autoridades de regulación y control social

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Autoridades Regulación de Control Social y

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Autoridades de regulación y control social

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Page 1: Autoridades de regulación y control social

AutoridadesRegulaciónde

Control Socialy

Page 2: Autoridades de regulación y control social

2 Autoridades de Regulación y Control Social

Fundado el 28 de octubre de 1993www.nuevaeconomia.com.boDepósito Legal Nº 4-3-18-00

La Paz | Bolivia

Presidente del GNE: Carola [email protected]

Unidad de Inteligencia de NE: Carola CapraMaría Claudia DabdoubGeorge GrayGilberto Hurtado

Editora de Publicaciones Especiales:Patricia del Carmen Sánchez Ramos

Diseño y diagramación: Eber Miguel R. Aguirre Arce

Dirección:Calle Pedro Pablo Linares Nº 240, Achumani Bajo (entre calle 18 y 19 de Calacoto, paralela Av. Fuerza Naval) • Teléfonos: (591-2) 2791912 - (591-2) 2774270 • La Paz - Bolivia

Semanario Nueva Economía:

Administració[email protected]

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Suscripciones y ventas: [email protected]@nuevaeconomia.com.bo

Atención al cliente: [email protected]

Administración GNE:

Í nd i c eHerramientas para la regulación

Toda relación necesita una serie de instrumentos para poder salir adelante.

Regulando la cadena de hidrocarburos

La eficiencia de la cadena de hidrocarburos se la debe a la ANH, institución

creada para ayudar al país.

Retos y avances del sistema de regulación boliviano

Libertad regulada para alcanzar el bien común.

Sociedad y control social

El espíritu del Control Social busca la “certidumbre jurídica” y “calidad insti-

tucional” en concordancia con la Constitución.

Piezas estratégicas para el crecimiento

Autoridades de regulación juegan un papel importante en la relación Esta-

do, sociedad y empresa.

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Page 3: Autoridades de regulación y control social

3Autoridades de Regulación y Control Social

“Es necesario desarrollar herramientasde regulación para empresas públicas”

La constitución de representaciones estatales que controlen y normen las funciones de em-presas pública y privadas, se convirtió en un paso importante para el establecimiento de la nueva visión del Estado Plurinacional de Boli-via y una nueva forma de relación entre el Es-tado y las empresas.

En esta entrevista, José Gabriel Espinoza, economista de larga trayectoria y miembro del Foro para una Nueva Economía explica de forma concreta este cambio acaecido en Bolivia.

• ¿Quéseentiendeporregulación?

La regulación en Bolivia fue creada a partir de la concesión o privatización de empresas que por su naturaleza operaban bajo condicio-nes monopólicas. Por lo tanto, en pocas pala-bras, la regulación en Bolivia buscaba estable-cer mecanismos que lleven a estas empresas a funcionar como si estuvieran en un contexto de competencia de mercado.

• ¿QuéllevaaunGobiernoaintervenira través de la creación de estas institu-ciones?

En condiciones normales, la competencia en-tre las empresas por una mayor participación de mercado las empuja a reducir costos, intro-ducir innovaciones y mejorar la calidad de sus productos, lo que en directo beneficio de los consumidores y por consiguiente de la socie-dad. Sin embargo, existen sectores, principal-mente los relacionados a los servicios donde no es posible introducir competencia como tal, ya que los costos para operar son excesivamente altos, por lo que es necesario simularla a través de mecanismos y normas.

Esta es la razón principal por la que los go-biernos, en el momento que decidieron trans-ferir la operación de servicios públicos al sector privado, debieron acudir a la regulación.

• Desdeelpuntodevistajurídico¿Cuá-les son los cambios que se pueden advertir en las funciones y responsabi-lidades de la Autoridades de Supervi-siónyControlSocial,encomparaciónalasantiguasSuperintendencias?

Jurídicamente el cambio en la denomina-ción está relacionado a la derogación de las normas que sustentaban la existencia de las Superintendencias. Sin embargo, en términos prácticos, tanto las Superintendencias como las Autoridades de Servicios deben cumplir las

mismas funciones, aunque en el caso de estas últimas se ha incluido al componente de regu-lación técnico el de control social, conforme a la nueva denominación de economía plural in-cluida en la CPE.

• Tomandoencuentalanormativaquemarcósunacimiento¿Estasinstitucio-neshanejercidounadecuadocontrolde cada sector; dando cumplimiento a las funciones que les tocó desempe-ñar?

El desempeño en general ha sido bueno, ya que el sistema permitió un importante avance en la ampliación de los servicios que regulaba, al mismo tiempo que trajo estabilidad en sec-tores claves como el financiero y fomentó el desarrollo tecnológico en las telecomunicacio-nes por ejemplo.

En contrapartida, un factor que puede ob-servarse como negativo está relacionado a la protección de los derechos de los usuarios, ya que en muchos casos no existía claridad respec-to a los derechos de los mismos y menos aún respecto a los mecanismos para solucionar las controversias que podrían surgir entre los con-sumidores y las empresas operadoras.

• Factordeimparcialidad¿Hastaquégrado puede influenciar en el desarro-llodesutrabajoelnexoexistenteconelEstado?

A medida que el Estado avanza en el control de los sectores deno-minados estratégicos, incluidos el de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, además de incursiones en el sector bancario, la posibilidad que existan asime-trías en la aplicación de las normas de regulación se hacen cada vez más grandes.

En este sentido, el problema de la fal-ta de imparcialidad, ya sea en contro-versias entre empresas operadoras o entre empresa y usuario, no es el único en un contexto como el actual. También

es posible que se registren problemas de com-petencia asimétrica entre operadores públicos y privados que no están contemplados en los marcos normativos sobre los que se aplica la regulación.

Esto es así porque a diferencia de las em-presas privadas, por ejemplo, las empresas públicas pueden acceder a mecanismos de fi-nanciamiento y capitalización más amplios, otorgándoles un margen de maniobra en el mercado superior.

• Sectoressociales¿Cuálsuroldentrodeestasinstituciones?

Aunque en lo denominativo los sectores so-ciales hoy forman parte activa de la estructura de regulación en el país, en la práctica su parti-cipación está limitada a momentos específicos como el de las rendiciones públicas de cuentas.

• ¿Puedeadvertiralgunasfalenciasenelejerciciodesusfunciones?

En general los problemas con las autorida-des de supervisión, desde la perspectiva de las empresas, está relacionada a los cargos y puni-torios que aplican en el caso de las controver-sias. Sin embargo, dado el aún reciente cambio en la normativa, hacen falta evaluaciones más

profundas.

•Entalsentido¿Dequé manera se puede

fortalecer el funcio-namiento de estas instituciones?

El principal ob-jetivo, ahora que el Estado es un actor

más dentro de la eco-nomía, y al margen de

la necesaria institucionali-zación de sus estructuras or-

gánicas, debería pasar por el desarrollo de herramien-

tas de regulación para empresas públicas.

Page 4: Autoridades de regulación y control social

4 Autoridades de Regulación y Control Social

La ANH regula la cadena de los hidrocarburos

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) lleva cinco años de gestión regu-latoria en toda la cadena de los hidro-

carburos. Creada el 7 de mayo de 2009, esta entidad reemplazó a la Superintendencia de Hidrocarburos y asumió, además, reno-vadas responsabilidades acordes al marco constitucional vigente. La ANH tiene como labor principal regular, controlar, fiscalizar y supervisar, de acuerdo a las políticas nacio-nales, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos desarrolladas en el territorio nacional.

Encabezada por Gary Medrano Villamor, como Director Ejecutivo, la visión de la ANH apunta a consolidarse como la entidad alta-mente técnica y especializada en la gestión de regulación, supervisión, control y fisca-lización del sector de hidrocarburos, que a través de la continua investigación e imple-mentación de nuevas tecnologías, sea reco-nocida nacional e internacionalmente.

En ese sentido, desde su creación hasta la fecha, la Agencia ha desarrollado una labor de fortalecimiento en los nueve departa-mentos del país, lo que le permite ejercer un control eficiente hasta en los puntos fronte-rizos más alejados del Estado.

Todo esto con el objetivo de asegurar la continuidad del abastecimiento, la calidad de los servicios y productos hidrocarburífe-ros, así como de precautelar los intereses del Estado respecto de la exploración, produc-ción, transporte, comercialización e indus-trialización de los mismos.

Por otra parte, un segundo objetivo es-tratégico ha sido implementar herramien-tas tecnológicas ágiles y oportunas para optimizar los procedimientos técnicos y ad-ministrativos que faciliten una gestión con resultados transparentes.

Prueba de ello es que la ANH cuenta con tecnología de primer orden, entre la que se

destacan herramientas como el B-Sisa, que permite un efectivo control del contra-bando de combustibles y que tiene un alcance superior al millón de vehículos en el país.

De igual forma, la plata-forma informática Hydro ha permitido simplificar proce-dimientos y acercar los servi-cios de la ANH, vía on line, a los usuarios de todo el país. Finalmente, la Agencia po-see uno de los más modernos centros de procesamiento de datos del país, lo que permi-te a la entidad efectuar una tarea de regulación que va en línea con los estándares internacionales de calidad.

La ANH cuenta con el 100% de

sus procesos certificados

por la norma de calidad ISO 9001:

2008.

PerfilNOMBRE/RAZÓNSOCIALAgencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

ACTIVIDADRegular, supervisar, controlar y fiscalizar la cadena de hidrocarburos hasta la industrialización, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los regulados, los derechos de los usuarios y de los consumidores.

DIRECCIÓNOficina CentralAvenida 20 de Octubre No 2685, esq. CamposLa Paz - Bolivia

CONTACTOTelf.: +591 2 243 04000Fax: +591 2 243 4007Línea gratuita: 800 10 [email protected] - www.anh.gob.bo

[email protected] • www.anh.gob.bo

UPSTREAM. Encargada de promo-ver el desarrollo del marco normativo aplicable a las actividades de explora-ción y explotación de hidrocarburos, que contemple la participación de la ANH en la regulación, supervisión, control y fiscalización de las mismas. DOWNSTREAM. Controla, supervisa y fiscaliza técnicamente a los operadores del downstream. Asimismo, participa en procesos de autorización de importación y exportación de hidro-carburos líquidos y derivados.

REGULACIÓNCERTIFICADA

La ANH cuenta en la actualidad con la certificación de cali-dad ISO 9001:2008, norma que se aplica sobre el 100% de los procesos de la entidad. La certifi-cación internacional fue lograda en la presente gestión y fue otorgada por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y la Red Internacio-nal de Certificación (Iqnet).

ALCANCE.La Agencia

Nacional de Hidrocar-buros ha

desarrollado una eficiente

labor de control.

Un objetivo estratégico

ha sido la implemen-

tación de herramientas tecnológicas

ágiles y opor-tunas para

optimizar los procedimien-

tos técnicos y administra-

tivos.

ADMINISTRATIVAS. La ANH cuenta con di-visiones encargadas de la coordinación distrital, planificación, regulación económica, tecnologías de información y comunicación, así como de transparencia, para brindar un aporte integral.

ÁREASDEACCIÓN

CALIDAD

CONTROL. Etiquetado del B-Sisa

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6 Autoridades de Regulación y Control Social

Retos y avances delsistema de regulación boliviano

El término regulación en el sentido al que hacemos referencia en esta oportunidad toca al control habitual que se enfoca sobre una actividad importante para la sociedad y que es desarrollada por una entidad de orden público. Esto implica en cierta forma una libertad regulada que propone alcanzar el bien común a la vez que protege los inte-reses de públicos y privados.

Frente al mercado esta regulación es facili-tadora de relaciones de negocios a través de un equilibrio en grupo de interés que está dispuesto a reconocer y promover la impor-tancia de una sana relación con el Estado y la competencia.

Legislación

Debe entenderse a estas instituciones como herramientas de mediación entre el estado y las empresas y entre ellas mismas. En este sentido Ciro Añez, abogado Máster en ciencias del Derecho Procesal Penal con Especialidad en Derecho Constitucional y Procesos Constitucio-nales manifiesta que la jurisprudencia consti-tucional de Bolivia (SSCC N° 0013/2006 de 15 de marzo de 2006, 0071/2004-R de 16 de julio de 2004 y 0104/2004 de 13 de septiembre de 2004) refiere al concepto de regulación como la serie de instrumentos mediante los cuales se establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas.

“Así, las regulaciones son limitaciones im-puestas por los gobiernos a la libertad de los ciudadanos y las empresas por presumibles razones de interés público; similar concepto es mencionado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros estudios sobre capacidad de gestión estatal”.

En este sentido cabe aclarar que esta visión es expresada tanto en leyes como re-glamentos y disposiciones similares dictadas para diferentes niveles de gobierno u orga-nizaciones autorreguladas que cuentan con poderes reguladores delegados. Desde este punto el experto destaca la existencia de tres categorías dentro la regulación:

•Económicas

Con estas se interviene directamente sobre las decisiones de mercado mediante la regulación de precios, entradas o salidas en los mercados. Con todo ello se pretende incrementar la eficiencia económica median-te la reducción de barreras a la competen-cia y a la innovación, a menudo mediante

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7Autoridades de Regulación y Control Social

la desregulación y el uso de regulaciones proveedoras de eficiencia, y mediante el me-joramiento de los marcos reguladores para el funcionamiento y la supervisión prudente de los mercados.

•Sociales

Tienen la finalidad de proteger asuntos de orden público como salud, seguridad, medio ambiente y la cohesión social. Sus efectos económicos pueden ser preocupacio-nes secundarias o inesperadas, mas no por ello carecen de substanciales. La reforma reguladora trata aquí de verificar su genuina necesidad y de diseñar los instrumentos re-guladores y otros que resulten más flexibles, simples y más efectivos al menor costo.

•Administrativas

Formalidades administrativas mediante las cuales los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económi-cas, individuales. En este campo se intenta eliminar todo lo que ya no es estrictamente necesario, reduciendo y simplificando su fun-cionamiento y mejorando la transparencia de su aplicación.

Antecedentes

El sistema de regulación boliviano tiene orígenes en años pasados, a partir de la estructuración de tres sistemas regulatorios globales bajo las denominaciones de SIRESE (Sistema de Regulación Sectorial) SIREFI (Sistema de Regulación Financiera) y SIRE-NARE (Sistema de Regulación de Recursos Renovables).

SIRESE nació de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, con la finalidad de regu-lar, controlar y supervisar las actividades de los sectores de electricidad, telecomunica-ciones, hidrocarburos, aguas, transporte y otros sectores que se incorporen al sistema de acuerdo a las normas legales sectoriales respectivas.

Por su parte SIREFI fue creada mediante la antigua Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, cuyo propósito era regular, controlar y supervisar actividades, personas y entidades relacionadas con el “seguro social obligatorio de largo plazo”, en la actualidad ocupa su lugar el Sistema Integral de Pensiones). Ya en 2002 se crea la Superintendencia de Empresas como parte del SIREFI, mediante la Ley del Bonosol (Ley N° 2427) con el objeto de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empre-sas y actividades en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.

Mientras que SIRENARE fue establecida a través de la Ley Forestal N° 1700 de 12 de

julio de 1996, con el fin de regular, controlar y supervisar la utilización sostenibles de los recursos naturales renovables.

Una nueva época

La promulgación de una Nueva Constitu-ción trajo consigo una serie de cambios en diferentes áreas, siendo lo más destacado la creación o transformación de algunos organismos estatales mediante un sistema regulatorio producto de la implementación

del Decreto Supremo 21060 había llegado a su fin.

Ahora bien, después de la reforma cons-titucional, la mayoría de las Superintenden-cias antes mencionadas que fueron creadas por “ley” resulta que fueron extinguidas por Decreto Supremo (D.S.) N° 29894 de 07 de febrero de 2009, lo cual no guarda relación con el art. 158 numeral 8) de la Constitución, ya que debió llevarse a cabo mediante ley.

“Cabe hacer notar que las Autoridades de Fiscalización y Control Social dejan de ser entendidas como autárquicas para conver-tirse en instituciones públicas técnicas que están sujetas al Ministerio cabeza del sector

y si bien, antes los Superintendentes eran elegidos por una terna elevada por el Órga-no Legislativo mediante concurso de méri-tos, ahora los Directores Ejecutivos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social son directamente elegidos por la principal autoridad del Órgano Ejecutivo”, sostuvo Ciro Añez.

Controlsocial

Entendido como el conjunto de prácticas y actitudes destinados a mantener el orden establecido al interior de una sociedad, en virtud a ello se reconoce dos formas de ac-cionar diferentes.

El primero (positivo) parte de la noción de que cualquier organización desde las más primitivas hasta el Estado que hoy conoce-mos, requieren del consenso de los miem-bros para establecer un conjunto de reglas y paralelamente disponer de recursos que los ayuden a asegurar que el comportamiento de sus miembros se someterá a ese conjunto de reglas.

Continúa en la Pág. 8

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8 Autoridades de Regulación y Control Social

Viene de la Pág. 7

El segundo surge como una respuesta a aquellos que al desconocer las reglas, , son definidos como corruptos.

La máxima norma boliviana sostiene que el pueblo por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

“La participación ciudadana requiere como condiciones: la transparencia en la función pública y el conocimiento cabal de la actividad de los órganos de la función pública, la libertad de expresión, libre acceso a la información, la libertad de denuncia, de crítica y proposición, así como la existencia de medios jurídicos y mecanismos prácticos que la faciliten, la estimulen y le asignen consecuencias jurídicas”, refirió Ciro Añez respecto a este punto.

Gastosypresupuesto

El artículo 41-II de la Ley N° 341, determi-na que las Entidades Estatales de Fiscaliza-ción y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesa-rios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o adminis-tren recursos fiscales para fines de la presente Ley.

En lo concerniente a la rendición pública de cuentas existen aquellas que eva-lúan los resultados de gestión y aquellas que tratan cuentas especí-ficas. En el primero de los casos las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales o recursos naturales, tienen la obligación de convocar a los actores de participación y control social, a los procesos de rendición pública de cuentas; y, la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con anticipación de quince días calendario a la realización del acto.

En el caso de la rendición pública de cuentas específicas, la norma prevé que los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población destinataria del proyecto.

La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autori-dades de la entidad y asistida técnicamente por los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.

Al respecto, el experto en leyes menciona que el éxito de este nuevo sistema se susten-ta en unas reglas de juego bien establecidas.

“El éxito de la gestión estatal en materia de regulación y fiscalización se encuentra en la existencia de reglas de juego claras donde también el control social sea efectivo para las Autoridades de Fiscalización y Control; siendo importante que en el interior de los Consejos Consultivos, concurra una participación social mayoritaria que garantice la no afinidad,

simpatía ni afiliación política partidaria de sus miembros, en aras de la seguridad jurídica y la transpa-rencia institucional generando meca-

nismos claros de discusión y re-

definición de criterios re-

gulatorios”, apuntó

Añez.

Nada mejor para que una organiza-ción cumpla de manera adecuada con sus funciones que una correcta administración de recursos y un compromiso firme con la población a la que se le sirve.

Capacidaddegestión

Uno de los mayores desafíos de estas instituciones es profundizar la labor de regu-

lación; beneficiando a la población, una de las aristas más importantes del triángulo que forman el Estado y el sector privado.

“La construcción de capacidad de gestión estatal en todos los países es un proceso arduo, dinámico, sujeto a avances y retro-cesos de acuerdo múltiples contingencias y vaivenes, donde se debe administrar bien el tiempo dada la existencia de una elevada complejidad política en función del número significativo de actores, el comportamien-to igualmente racional y estratégico que los guía, la conflictividad de intereses y las asimetrías distributivas, sumadas a la tensión entre las consideraciones de corto plazo y largo plazo”, apuntó el experto.

En este sentido debe considerarse de manera firme que todos los involucrados en dicho proceso de transformación necesitan una pronta respuesta a sus aspiraciones, que también deberá ser positiva para no dar pie a la represión de expectativas y reducción de ánimo de acción.

“La construcción de capacidad de ges-tión estatal por lo general es un proceso evolutivo lento que requiere inversiones que produzcan rendimientos a largo plazo. Por lo tanto, la salud del sistema regulador radica en la existencia a favor de los admi-nistrados de reglas claras, seguridad jurídica, igualdad de oportunidades no monopólicas, cobertura que alienten la sana inversión y principalmente la transparencia y el control efectivo no solo para el sector privado sino principalmente para el sector público dado que son quienes administran recursos públi-cos”, concluyó Ciro Añez.

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9Autoridades de Regulación y Control Social

Sociedad y control social

¿Qué hacer con la vulne-rabilidad de la sociedad frente a hechos de co-rrupción y cómo podría llevarse a cabo el control social?, una pregunta que todo el mundo se realiza y muy pocos se animan a responder, mas con ánimo proactivo rea-lizo las siguientes reco-mendaciones:

La sociedad civil podría organizarse en fundacio-nes o asociaciones legal-mente constituidas, cuyo objeto principal sea la lu-cha contra la corrupción, siendo oportuno y de vital importancia que carezcan de fines lucrativos y su fuente de financiamiento provengan de contribu-ciones y/o donaciones de personas naturales como organizaciones tanto a nivel nacional como in-ternacional, comprometi-dos con esta lucha y que no guarden relación labo-ral con el Estado, con las empresas estatales ni con la administración pública en otros países. Esto con la finalidad de garantizar la imparcialidad de estas fundaciones o asociacio-nes que también podrían ejercer legítimamente el control social de manera especializada y probable-mente más efectiva, dado que la víctima de corrup-ción de esta manera se sentirá más fortalecida y respaldada por una insti-tución que abogará por ella, saliendo en su de-fensa.

Teniendo en cuenta el avance tecnológico, amerita también la par-ticipación de los medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión

alcance, las cuales pasan a su vez por entender cua-tro situaciones:

a) Que es necesario re-ducir el costo de la le-galidad (por ejemplo: bajar de modo ínfimo el costo de todos los impuestos dado que es evidente que mu-chas personas no pue-den cumplirlos; mues-tra de ello es que se ha proliferado en magni-tud la informalidad y a quienes actualmen-te se los agobia en so-bremanera y de forma permanente son a las minorías formales. Ej.: el valor del IVA cuya tasa efectiva es apro-ximadamente del 15% bajar al 5%. De esta manera todos podrían y estarían obligados a pagarlo, debiendo ser eliminado el régimen simplificado);

b) Que en una economía de mercado el costo de la legalidad es más bajo que una econo-mía intervenida, re-cordando la ecuación de Alejandro Cha-fuen: “a mayor liber-tad económica menor corrupción”.

c) De manera individual ser cada vez menos egoístas cultivando desde el hogar los buenos hábitos basa-dos en principios y va-lores éticos morales (la enseñanza debe em-pezar con el ejemplo de los padres, proge-nitores, tutores, etc.), esto es, invertir en el capital humano como estrategia imprescin-

dible si se pretende implementar cambios verdaderamente pro-fundos y duraderos.

Que la sociedad civil, como expongo en mi libro “Los Delitos de Corrupción”, pueda establecer asociacio-nes o fundaciones de lucha contra la corrup-ción (con financia-miento privado e in-dependiente al poder político o partidario) donde se le permita verdaderamente tra-bajar y sea ésta respe-tada, pues resulta in-genua la idea de que la corrupción adminis-trativa que emerge de la burocracia preten-da ser controlada por sí misma con más bu-rocracia.

China ha creado una Comisión Indepen-diente Anticorrupción a manera de brigadas de control, de pre-vención y de instruc-ción destinados para los menores de edad hasta los adultos ma-yores en pro de la no corrupción, con el pro-pósito de que se en-tienda de que las arcas públicas no son dinero de los burócratas y que se debe castigar a la corrupción (no se la debe tolerar).

Si bien es cierto que China todavía se en-cuentra en los listados de rankings de co-rrupción, sin embar-

go tampoco es menos cierto que se va ale-jando de los primeros puestos en compara-ción con años anterio-res.

Esta es una enseñan-za individual de dejar la fatalidad, trans-formándose en seres proactivos y hacer to-dos los esfuerzos po-sibles que motiven un cambio cultural (Hong Kong hace cuarenta años era mucho más corrupto que ahora y eso debería ser visto y entendido por Améri-ca Latina); y,

d) Que las personas en-tiendan que el costo de acceso a la justicia no es mediante slo-gans sobre principio de gratuidad (no co-brar timbres) en los procesos judiciales sino que tiene que ver con el verdadero cos-to que la burocracia representa y por ende apuesten también por la administración de sus problemas me-diante la mediación, conciliación o arbitra-je como mecanismos alternativos de solu-ción de conflictos y no así recurrir a los lin-chamientos como sín-toma de degradación humana y desespera-ción por el deficiente servicio del sistema de administración de jus-ticia.

Ciro Añez Nuñez, Abogado Máster en

ciencias del Derecho Procesal Penal con

Especialidad en Derecho Constitucional

y Procesos Constitucionales.

y cine) junto con las re-des sociales globales que transitan por la platafor-ma virtual que ofrece el Internet, puesto que éste último adquiere un ma-yor grado de influencia en la sociedad, asumien-do un rol importante de apoyo a ese control social informal sobre los servi-dores públicos mediante el “ciberactivismo”, que usualmente tiene su ma-yor potencial en los sec-tores juveniles y por ende éstos no deben quedar excluidos ni deben des-conocer este importante instrumento normativo.

Entiéndase que en la medida que el Control Social tenga por espíritu la búsqueda de “certi-dumbre jurídica” y “cali-dad institucional” estará en concomitancia con la Constitución; caso con-trario, no tendría senti-do su existencia porque su esencia estaría siendo desvirtuada. Por lo tanto, resulta de vital importan-cia que exista una mayor socialización y promoción hacia el control social por parte de la sociedad, máxime si se pretende normar justamente aque-lla potestad que es exclu-siva del “pueblo” deno-minado “control social informal” que constituye un mecanismo de defensa preventiva frente al abu-so del poder.

En ese sentido y a ma-nera de conclusión, consi-dero que para aminorar y “controlar” de mejor ma-nera a la corrupción tanto administrativa como pri-vada, es menester agre-gar nuevas y más efecti-vas acciones de combate de largo plazo y de mayor

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10 Autoridades de Regulación y Control Social

Piezas estratégicas para el crecimiento

Los servicios públicos y privados entregados de ma-nera masiva a la población cuentan con caracterís-ticas peculiares en su interior, lo que los convierten en el principal destinatario de las observaciones por parte de los ciudadanos y por tanto en objeto de ma-yor supervisión por parte del Estado, al considerarse a este último como el principal veedor del bienestar de la nación.

Estado, empresa y economía poseen una conexión in-disoluble que requiere ser norma-da para que no exista una relación insalubre en cuanto a la compe-tencia se refiere, pues la imperfec-ciones del mercado muchas veces dan paso no solo al crecimiento sino también a la distorsión y com-petitividad.

La noción de que exista un sis-tema que vele por un servicio ade-cuado y sustentable para proteger a los consumidores a partir de un ordenamiento jurídico, hace posi-ble la creación de órganos regu-ladores de naturaleza y extensión diferentes según sus objetivos.

En Bolivia, la presencia de este tipo de organismos adoptó una sola dirección, a partir de un ente regulador por cada sector de manera individual y bajo el manto de la au-tonomía, pero bajo la tutela de una autoridad supe-rior.

A continuación, detallamos las funciones de cada una de estas instituciones creadas a partir del Decreto Supremo 0071 del 9 de abril de 2009.

• AutoridaddeFiscalizaciónyControlSocialdeAguaPotableySaneamientoBásico–AAPS:

Fiscaliza, controla, supervisa y regula las activida-des de Agua Potable y Saneamiento Básico conside-

rando la Ley No 2066, de 11 de abril de 2000 de Prestación y Utili-zación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; la Ley No 2878 promulgada el 8 de octubre de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos en tanto no contra-digan lo dispuesto en la CPE. Su consejo está compuesto por el Ministro de Medio Ambiente y Agua o su representante, en cali-dad de presidente del consejo; el viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico; el viceministro de Recursos Hídricos y Riego; y dos representantes sociales de los Comités Técnicos de Registros y Licencias - CTRL.

•AutoridaddeFiscaliza-ciónyControlSocialdeBosquesyTierra–ABT:

Supervisa y regula los sec-tores Forestal y Agrario, con-siderando la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996 Forestal, Ley 1715, del 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacio-nal de Reforma Agraria; Ley 3545, del 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria y la Ley 3501 del 19 de octubre de 2006 de Ampliación del Plazo

de Saneamiento, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

• AutoridaddeFiscalizaciónyControldePensionesySeguros–APS:

Creada para supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las per-sonas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la seguridad social de largo plazo y del mercado de seguros.

La APS busca ser una institución reconocida por la sociedad, por su idoneidad y capacidad técnica, cimentada en las compe-tencias de su capital humano y óptimos sistemas de control y fis-calización, que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros, defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las políticas de transparencia y lu-cha contra la corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia.

•AutoridaddeFiscalizaciónyControlSocialdeElectri-cidad–AE:

A la luz del Decreto Supremo No. 0071 del 9 de Abril de 2009, nace este organismo para fiscalizar, controlar, supervisar, y sobre todo, regular al sector de electrici-dad en el marco de la CPE y la Ley de Electricidad No. 1604 de diciembre de 1994. Ésta asume las atribu-ciones, funciones, competencias, derechos y obli-

Los motivos que llevan a un Estado a interve-

nir en la economía, mediante el desarrollo de

sistemas regulatorios, se basan sobre todo en

las imperfecciones del mercado.

Page 11: Autoridades de regulación y control social

11Autoridades de Regulación y Control Social

gaciones de la Superintendencia de Electricidad.

Busca garantizar los intereses y derechos de los consumidores y usuarios; facilitar el camino para que toda la población pueda ac-ceder a los servicios básicos sin ex-cepción alguna.

• AutoridaddeFiscalizaciónyControlSocialdeEmpre-sas–AEMP:

Controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, rees-tructuración de empresas y regis-tro de comercio considerando la Ley N° 2427, del 28 de noviembre de 2002 y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

Su consejo directivo es presidido por el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

A las mencionadas, deben sumarse otras autoridades que, de igual manera, cumplen la función de regulación y cuya labor es de vital importancia para la economía boliviana.

• AutoridaddeSupervisióndelSistemaFinanciero–ASFI:

Con la aprobación de la CPE, el 25 de enero de 2009, y en aplicación de lo dispuesto en el DS. 29894, mediante Resolución Administrativa Nº 01 de 7 de mayo de 2009, la ex-Superinten-dencia de Bancos y Entidades Financieras pasó a denominarse Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); con las funciones y atribuciones de control y supervisión de esta ins-titución se ampliaron al sector de valores y seguros, las que anteriormente estaban a cargo de la ex-Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Sin embargo, a partir de abril de 2011, en aplicación de la nueva Ley de Pensiones 065 del 10 de diciembre de 2010, el control y supervisión del sector de segu-ros quedó a cargo de la APS.

Actualmente, ASFI regula y supervisa las entidades bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo, fondos financieros privados y entidades que operan el sector de valores.

• AgenciaNacionaldeHidrocarburos–ANH:

Los actores económicos comprendidos dentro del sector hi-drocarburífero son diferentes y precisan un marco legal acorde a ello. En este contexto cambiante, la regulación atravesó tam-bién una adaptación. Dando paso al nacimiento de la ANH, en-cargada de regular, controlar, fiscalizar y supervisar, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de las políticas, normas

y objetivos del proceso de nacionaliza-ción, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos desarrolladas dentro del territorio nacional, por empresas públicas nacionalizadas y privadas, en beneficio del pueblo boliviano y los de-rechos de los consumidores en términos de calidad y continuidad en el abaste-cimiento, con personal altamente com-

prometido y calificado.

• AutoridaddeFiscalizaciónyControlSocialdeJuegos–AJ:

A partir de la creación de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, se instauró a esta autoridad con el objetivo de propi-ciar que las personas individuales y colectivas relacionadas con las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, conozcan y cumplan sus deberes y derechos de manera responsable.

La AJ tiene como función el proteger los derechos de la socie-dad que participa en los juegos señalados precedentemente, fis-calizando y controlando para que los mismos sean justos, trans-parentes y legales, con responsabilidad social.

• AutoridaddeRegulaciónyFiscalizacióndeTelecomuni-cacionesyTransportes–ATT:

El Decreto Supremo 0071, de fecha 9 de abril de 2009 marca el inicio del ámbito de competencia de la ATT, estableciéndose sus atribuciones y funciones con la vigencia de sus reglamentos. De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 164, Ley General de Telecomunicaciones del 8 de agosto de 2011, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Teleco-municaciones y Transportes – ATT se denomina en adelante Auto-ridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trans-portes – ATT y asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Se encarga de fiscalizar, controlar, supervisar y regular toda actividad en telecomunicaciones tecnologías de la información y comunicación (TIC), el servicio postal y al sector de transpor-te terrestre interdepartamental, aéreo, ferroviario y acuático. La máxima autoridad es el Director Ejecutivo.

Objetivos • La fiscalización de servicios entregados a la po-

blación.

• El cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión, incluyendo el con-trol sobre la aplicación de las tasas y el cálculo de las bases de los contratos de concesión que se celebren.

• Imposición de sanciones.

• Prevención de conductas anticompetitivas.

• Resolución de controversias.

• Continuidad en la prestación del servicio público, la regularidad del servicio.

• La protección del principio de igualdad al evitar cualquier forma de discriminación.

Promover el equilibrio que asegure tanto la

inversión privada como la protección de los

consumidores.

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