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EXPOSITOR: José Espinal Santé

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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- ANSCDECRETO LEGISLATIVO N° 1023

Objetivo

a) Mejorar el desempeño de los servidores públicos- Los trámites de procedimientos administrativos se cumplan en plazos establecidos.

b) Exista mayor compromiso y rendimiento de trabajadores- Establecimiento del mérito como principio y fuente de derechos.

c) Se garantice la profesionalización de personas al servicio del Estado.

d) El mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en desempeño de función, responsabilidad, honestidad y la adhesión a principios y valores de democracia y niveles de confianza de ciudadanía en administración pública,

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Principios del Servicio Civil

a) Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de objetivos de la administración pública e intereses de la sociedad.

b) El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales, por las que se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que armoniza los intereses de la sociedad y derechos de este mismo personal.

c) El servicio civil se rige por los principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con la ciudadanía.

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d) El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza por procesos de selección transparente, sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.

e) La autoridad sobre el sistema de gestión de recursos humanos se ejerce desde el nivel nacional del gobierno, la rectoría se ejerce por un organismo nacional y transversal.

f) El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayudan a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado.

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

Es Organismo Técnico- Especializado, adscrito a PCM, con personería jurídica de derecho público interno, competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de administración pública, asumiendo calidad de Ente Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; constituyendo Pliego Presupuestal.

Sistema de Gestión de Recursos Humanos

Establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil. Comprende conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por entidades del sector público en gestión de los recursos humanos.

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Alcance del sistema

Están sujetas al sistema todas las entidades de la administración pública que se señalan en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175- Ley Marco del Empleo Público.

Organización del sistema

a) La Autoridad, formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias.

b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades, que constituyen el nivel descentralizado responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del sistema.

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Ámbito del sistema

a) Planificación de políticas de recursos humanos.

b) La organización del trabajo y su distribución.

c) La gestión del empleo.

d) La gestión del rendimiento.

e) La gestión de la compensación.

f) La gestión del desarrollo y la capacitación.

g) La gestión de las relaciones humanas.

h) La resolución de contraversias.

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Organización de la Autoridad Nacional

Su organización se rige por la ley y por su Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Su estructura orgánica básica se compone por los siguientes órganos:

- Consejo Directivo

- Gerencia General

- Tribunal del Servicio Civil.

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Consejo Directivo

Es el órgano de mayor jerarquía de la Autoridad y está integrada por:

a) Tres consejeros, designados considerando:

- El mérito de sus calificaciones profesionales,

- Reconocida trayectoria en sus campos de trabajo

- Sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos.

Su designación se produce por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años renovables por idénticos periodos. Uno de ellos preside el Consejo Directivo.

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b) El Director Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de ministros.

Estos miembros solo pueden ser removidos de sus cargos en caso de falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, mediante Resolución Suprema.

No pueden ser miembros del Consejo Directivo:

a) Quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular.

b) Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la administración pública.

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Funciones de la Autoridad Nacional

a) Planificar y formular las políticas nacionales del sistema de recursos humanos.

b) Organizar el trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanos en el servicio civil.

c) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del sistema.

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e) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del sistema.

f) Desarrolla, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del sistema.

g) Capacitar a las oficinas de recursos humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.

h) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.

i) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

j) Normas y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.

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k) Proponer o aprobar los instrumentos de gestión, de acuerdo a normatividad vigente sobre la materia.

l) Dictar normas técnicas para procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas.

m) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos selección de personal, directamente o por terceros, en casos fijados en Reglamento.

n) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.

0) Otorgar Orden del Servicio Civil a servidores, por hechos y servicios meritorios y patrióticos prestados a Nación en ejercicio de funciones. La Orden es otorgada 1 vez al año, a propuesta de oficinas recursos humanos, a un número no menor de 100 miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.

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Atribuciones de la Autoridad Nacional

a) Normativa- Comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado.

b) Supervisora- Efectuar el seguimiento a las acciones de las entidades del sector público, en el ámbito de su competencia.

c) Sancionadora- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema.

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d) Interventora- Cuando detecte graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos.

e) De resolución de contraversias- Se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados.

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Atribución normativa en materia de evaluación del desempeño

La Autoridad formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento y dicta normas con el objeto de:

a) Establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas establecidas por cada entidad.

b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante políticas de ascensos, promociones económicas y reconocimiento moral.

c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de suficiencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo.

d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad.

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Atribución supervisora

a) Revisar, en vía de fiscalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del sistema.

b) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación.

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Atribución sancionadora

La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades públicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el sistema, las cuales pueden ser:

a) Amonestación escrita en el caso de faltas leves;

b) Publicación en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves;

c) Suspensión de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves;

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d) Suspensión de ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervención de la respectiva Oficina conforme a artículo 15° de Decreto Legislativo, en caso de entidades del Poder Ejecutivo. (*)

De ser otras entidades, la Autoridad pondrá en conocimiento de Contraloría General de la República, de Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, la comisión de faltas muy graves.

Las sanciones son aplicadas sin perjuicio de responsabilidad administrativa del personal.

La tipificación de faltas se aprueba por Resolución del Consejo Directivo.

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La facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitándose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de oficio.

En los casos señalados y mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos, designado para ello un interventor que:

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a) Revisará el cumplimiento de procedimientos de concursos cuestionados;

b) Emite informe- valor probatorio de problemas detectados

c) Remite el informe a Contraloría General y titular de entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las sanciones correspondientes;

d) Podrá declarar nulidad de concurso y proponer a titular de entidad convocatoria a nuevo proceso si es necesario.

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d) Dirige nuevos concursos de entidad, en tanto se corrigen problemas identificados, designando un funcionario que haga veces de responsable del concurso.

e) Dispondrá, en coordinación con titular de entidad, las medidas correctivas a aplicar para fortalecer la Oficina de Recursos Humanos intervenida.

Ya implementadas medidas correctivas, el interventor elevará a titular y Autoridad un informe de resultados.

Con aprobación de informe por parte de Autoridad el interventor cesará en funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre concursos a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad.

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Funciones y atribuciones del Consejo Directivoa) Expedir normas mediante resoluciones y directivas de

carácter general;

b) Aprobar la política general de la institución;

c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el ROF;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al Gerente General de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

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f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa y presupuestal y financiera de la institución;

j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas;

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del sistema.

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Gerencia General

Ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo.

El Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las responsabilidades administrativas de la institución.

El Gerente General es seleccionado por el Consejo Directivo en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) años de experiencia en el sector público.

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El Tribunal del Servicio Civil

Es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del sistema.

Es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce los recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones:

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c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario;

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.

Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.

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Conformación de la Sala del tribunal del Servicio Civil

La Sala del tribunal está conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso público convocado y conducido por el Consejo Directivo.

Para ser vocal se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de Corte Superior y, adicionalmente tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos.

El nombramiento se efectúa por Resolución Suprema.

Los vocales permanecen en el cargo durante tres (3) años, renovables por decisión unánime del Consejo Directivo, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.

La remoción de los vocales del Tribunal sólo puede darse por causas graves debidamente justificadas.

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Publicidad de la información

Los acuerdos, directivas y resoluciones de la Autoridad y del Tribunal que sena de aplicación general se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad.

Régimen laboral del personal de la Autoridad

El personal de la Autoridad estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil.

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Contratación de personal

Se autoriza a la Autoridad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección de personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación.

La determinación del personal necesario para el funcionamiento de la Autoridad se efectuará conforme a lo que se establezca en sus respectivos instrumentos de gestión.

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Regímenes comprendidos en el sistema

En tanto se implemente ley Servicio Civil, el sistema comprende a regímenes de carrera y formas de contratación de servicios personal utilizados por entidades públicas, sin reconocimiento de derechos.

Los regímenes de FF AA y PNP se rigen por sus normas y bajo competencia de sus autoridades, en todo lo que no sea regulado o atribuido por la Autoridad con carácter específico.

La Carrera Judicial y del Ministerio Público se rigen por sus propias normas.

Las empresas del Estado sujetas a FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con dicho organismo, con sujeción a Constitución Política y leyes especiales.

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Evaluación del desempeño

Proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable de aptitudes y rendimiento de personal Estado, en forma y condiciones de normatividad. Resultados son públicos.

Las reglas mínimas son:

a) Aplicado sobre factores mensurables, cuantificables y verificables

b) Abarca a todo el personal de la entidad

Las Ofic. Rec. Humanos deben implementar mecanismos para recoger opinión de ciudadanos respecto del personal y calidad de servicios.

El nivel nacional del gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión para determinar indicadores objetivos de evaluación desempeño.

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Registro Nacional de Personal del Servicio Civil

Todas las entidades sujetas al Sistema de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad.

Fortalecimiento del proceso de descentralización

La Autoridad formulará políticas y prácticas de incentivos, tanto económicos o de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilización de cuadros técnicos a las entidades regionales y locales.

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Texto Único Ordenado y normas reglamentarias

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobará el TUO de la normatividad sobre el servicio civil y normas reglamentarias.

Este TUO será dictado en el plazo de noventa (90) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. (21.jun.2008).

Jornada Laboral en el Sector Público

La jornada laboral en el Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público.

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Facultad normativa sobre funcionamiento de la Autoridad

La Autoridad está facultada para dictar normas sobre su funcionamiento y organización, para la organización del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la selección y contratación de los vocales, sus instrumentos de gestión, su funcionamiento, provisión de recursos y su funcionamiento.

Para ello el Consejo de Ministros en el plazo de treinta (30) días calendario, desde la vigencia de este Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año 2008 a favor de la ANSC. (21.jul.2008).

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Política de unificación de regímenes

La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la política pública de unificación de los diferentes regímenes de contratación en el sector público, en coordinación con el MEF, para garantizar la sostenibilidad fiscal de tal implementación.

Competencia transitoria de la Secretaría de Gestión de PCM en materia de Empleo Público

La citada Secretaría de Gestión Pública asumirá las funciones señaladas en los incisos c), d) y m) del artículo 10° del Decreto Legislativo, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones (c. dictar normas técnicas, d. emitir opinión previa a la emisión de normas, m, administrar el registro nacional de personal).

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Derogación de normas

Se deroga el Título II de la Ley 28175- Ley Marco del Empleo Público y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. (COSEP: ente rector, funciones, requisitos para ser consejero, Tribunal del Empleo Público).

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NORMAS: CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO SECTOR PÚBLICODECRETO LEGISLATIVO N° 1025

Finalidad

En el proceso de fortalecimiento de las instituciones y simplificación administrativa, como en el proceso de modernización del Estado es fundamental contar con recursos humanos debidamente capacitados, a fin de mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y las empresas.

Se establecen reglas para la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

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Finalidad del proceso de capacitación

a) Busca el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público.

b) Contribuye a mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos

c) Es una estrategia fundamental para alcanzar los objetivos institucionales

d) Es un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador

e) Es un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los perfiles profesionales del personal.

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Principios

a) Disposiciones de capacitación se orientan a entidades alcancen sus objetivos y mejoren calidad de servicios brindados a la sociedad.

b) La capacitación atiende a necesidades provenientes de proceso modernización y descentralización del Estado, así como conocimiento y superación profesional de personas al servicio del Estado.

c) La capacitación se rige por principios: mérito, capacidad y responsabilidad de trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de alguna forma.

d) La capacitación considera también principios de especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad en sector público, sobre capacidad instalada de universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica.

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Órgano Rector de la capacitación

La ANSC es el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, por ello le compete la función de planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público.

Capacitación de Post Grado

Esta capacitación está destinada a proporcionar al personal preparación en universidades e institutos de formación profesional y técnica, atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan y su formación profesional.

No serán atendidas las becas provenientes de empresas privadas, organismos internacionales o extranjeros y cooperación internacional, que sean destinadas expresamente a alguna entidad pública.

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Programas acreditados

La Autoridad acredita programas de formación profesional ofrecidos por universidades, institutos y otros centros de formación de formación profesional y técnica, preferentemente sobre temas: Gestión Pública, Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos.

La acreditación tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser renovada o concluida.

Desarrollo de la oferta

En las zonas del país donde no exista programas de formación en los temas señalados, y exista demanda sobre los mismos, la Autoridad puede contribuir al desarrollo de capacidades para ser acreditados, excepcionalmente, hasta por 2 años luego de realizado el primer proceso de acreditación.

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Difusión de los programas

Los programas acreditados serán difundidos por la Autoridad y las entidades a través de los medios que sean necesarios, con el fin de que los servidores los conozcan y postulen.

Evaluación del postulante a becario

En la evaluación se tomará en cuenta su desempeño profesional y académico, los resultados de las evaluaciones del rendimiento laboral y las prioridades institucionales.

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Régimen de Becarios

a) Ser personal al servicio del Estado.

b) Haber mantenido esta condición por período no menor 2 años consecutivos, en los términos previstos en reglamento.

Son obligaciones del becario:

a) Cursar con éxito y en plazo previsto la capacitación. Su entidad brinda facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento.

b) Reintegrar monto total de capacitación si es eliminado, desaprobado, despedido o incumple las obligaciones de esta norma.

c) Para ello se actualiza monto aplicando a valor de beca Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por SBS y APFP a fecha de entrega de recursos. ANSC señala mecanismos para cobro de obligaciones.

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c) Permanecer en la entidad por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitación, así como trasmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institución.

Para este efecto se celebra un pacto de permanencia que comprenda una penalidad en caso de incumplimiento de la obligación de permanencia.

Obligaciones de la entidad

a) Asignar al becario responsabilidades de nivel similar o superior, bajo las mismas o superiores similares condiciones que gozaba al momento de la postulación.

b) Conceder licencia en los términos y los casos que establezca la Autoridad.

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Formación laboral o actualización

Esta formación tiene por objeto capacitar en cursos que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad del trabajo y de los servicios a la ciudadanía.

La Oficinas de Recursos Humanos gestionan la capacitación, de conformidad con las normas que dicte la Autoridad.

Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios de cofinanciamiento con Gobiernos Regionales y Locales.

Los convenios incorporan condiciones y requisitos para seleccionar a los beneficiarios, de acuerdo a lineamientos que se aprueben con este fin.

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Capacitación interinstitucional y pasantías

Se llevan a cabo con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general para todo el sector público.

Financiamiento de la capacitación

La capacitación de post grado se financia a través de la Autoridad, sobre la base de:

a) Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano- Ley 28939.

b) Los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuesto.

c) Las donaciones, aportes privados y legados que perciba.Otros dispuestos por norma expresa.

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Subsidio a la capacitación post grado

Quienes deseen obtener subsidio para capacitación, postularán directamente a universidades e institutos de formación profesional y técnica que disten los programas considerados. Los que son admitidos solicitan a la Autoridad tal subsidio, de acuerdo a las reglas que se establezcan para la obtención de la beca.

El subsidio sólo se otorgará para programas acreditados por la autoridad.

Financiamiento de la formación laboral

Estas actividades son financiadas y organizadas por cada entidad. Excepcionalmente la Autoridad puede financiar total o parcialmente estas actividades, preferentemente para entidades de escasos recursos.

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Proceso de evaluación en el desempeño

Proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos. Las entidades la aplican obligatoriamente, reglas mínimas:

a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantificables, verificables.

b) Abarca a todo el personal al servicio del Estado.

c) Se realiza con una periodicidad no mayor de 2 años.

d) Resultados son públicos y se registran ante la autoridad.

La calificación es notificada al evaluado. De existir disconformidad se podrá solicitar la confirmación de calificación a Ofic. Rec. Hum., que define modo irrecurrible, salvo calificación personal rendimiento deficiente, para recurrir a Tribunal del Servicio Civil en apelación.

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Factores de Evaluación

Se toma en cuenta factores individuales de mérito, también se pueden tomar factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para unidades orgánicas de la entidad.

Consecuencias de la evaluación

La calificación obtenida es determinante para:

a) Recibir estímulos y premios, preferentemente quienes han sido calificados como personal de rendimiento distinguido,

b) El desarrollo de la línea de carrera,

c) Determinación de permanencia en la institución.

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Los servidores son calificados como:

a) Personal de rendimiento distinguido;

b) Personal de buen rendimiento;

c) Personal de rendimiento sujeto a observación;

d) Personal de ineficiencia comprobada.

Los métodos de evaluación que establezca la Autoridad deben asegurar criterios y prácticas que distingan las diferencias de rendimiento del personal.

La calificación de personal de rendimiento distinguido no puede ser otorgada a más del 10% del total de personal evaluado de la entidad.

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Las Oficinas de Recursos Humanos desarrollan un plan de capacitación para quienes fueron calificados como personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral. Habiendo recibido esta capacitación el servidor es evaluado por segunda vez con la misma calificación, se configura una causa justificada para la extinción del vínculo laboral o contractual o la terminación de la carrera, según corresponda.

El procedimiento de cese queda a cargo de la entidad y requiere de comunicación escrita por la cual se exprese la causa, las razones del cese y la documentación que sustente la calificación.

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Normas técnicas de capacitación y evaluación

La Autoridad emite las normas para implementar estas actividades y su vigencia será progresiva y en la oportunidad que lo establezca la misma autoridad.

a) Acreditación de programas de capacitación

b) Sistema de becas y financiamiento

c) Métodos de evaluación de personal

d) Formación laboral o actualización

e) Administración del fondo para el fortalecimiento del capital humano y otros recursos destinados a la capacitación.

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Reglamento

Se aprueba por decreto supremo refrendado por Presidente del Consejo de ministros y a propuesta de la Autoridad, en plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de esta norma (21.jun.2008).

Apoyo al proceso de descentralización

Se destina no menos del 30% del presupuesto asignado al órgano de la Autoridad, para destinarlo a la capacitación del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales, conforme a los criterios que establezca la Autoridad y las necesidades de tales gobiernos.