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LIC. JÉSICA ERÉNDIRA HERRERA ESPINAL TALLER DE DERECHO LABORAL

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LIC. JÉSICA ERÉNDIRA HERRERA ESPINAL

TALLER DE DERECHO LABORAL

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

• CUADERNOS DE TRABAJO 30%

• EJERCICIOS Y ACTIVIDADES 20%

• EXÁMEN INTEGRAL 50%

• TOTAL 100%

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¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO DEL

DERECHO LABORAL EN MÉXICO?

UNIDAD 1

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EL DERECHO LABORAL EN MÉXICO

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OBJETIVO DE LA UNIDAD

UBICARÁ AL DERECHO LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO JURÍDICO

NACIONAL

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¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?

• Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (res) y trabajador (es), las asociaciones sindicales del Estado.

• El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia de un empleador a cambio de una prestación.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS

¿CUÁNDO SURGE?

FUE PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1857

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS

¿QUÉ CONTIENE?• REFIERE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODAS LAS

PERSONAS.

• DERECHO A NO SER DISCRIMINADO (ART. 1 PÁRRAFO QUINTO)

• IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (ART.4)

• LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA (ART. 6 Y 9)

• LIBERTAD DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA (ART. 11)

• DERECHO A ELEGIR A NUESTROS REPRESENTANTES (ART. 35)

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ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

• Libertad de trabajo y sus límites

• Títulos profesionales

• Prohibiciones de trabajos obligatorios

• Límites a la libertad contractual

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ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA• Derecho al trabajo

• Jornada laboral

• Trabajo nocturno

• Edad laboral mínima

• Descanso

• Mujeres embarazadas

• Salario mínimo

• Alcance del salario mínimo

• Comisión de salarios

• Igualdad de salarios

• Protección al salario mínimo

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ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA• Participación de utilidades

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO• Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las

relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

• Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

• Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

• No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

• Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO• LIBERTAD DE LA ELECCIÓN DEL TRABAJO Y EN QUE CASO PODRÁ VEDARSE EL

DERECHO A ESA ELECCIÓN

• Artículo 4º. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode siendo lícitos.

• I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

• a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

• b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

• II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

• a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

• b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

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• Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

• I. Trabajos para niños menores de catorce años;

• II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

• III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

• IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

• V. Un salario inferior al mínimo;

• VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

• VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

• VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

• IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

• X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

• XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

• XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

• XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

• En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

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OIT

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.

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FUNCIONES DE LA OIT

• "Las reglas que rigen la economía global deberían destinarse a mejorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades para las personas, las familias y las comunidades en todo el mundo." - Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, 2004

• Las normas internacionales del trabajo se desarrollaron con el fin de constituir un sistema global de instrumentos relativos al trabajo y a la política social, sostenido a su vez por un sistema de control que permite abordar todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala nacional.

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FUNCIONES DE LA OIT

• Desde 1919, la Organización Internacional del Trabajo ha mantenido y desarrollado un sistema de normas internacionales del trabajo que tiene por objetivo la promoción de oportunidades para hombres y mujeres, con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. En la economía globalizada de la actualidad, las normas internacionales del trabajo constituyen un componente esencial del marco internacional para garantizar que el crecimiento de la economía global sea beneficioso para todos.

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ORGANIZACIÓN TRIPARTITA

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 183 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.

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OBJETIVO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

• Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos.

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DEFINICIÓN DEL TRABAJO

• En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, la comunidad internacional reconocía que "el trabajo no es una mercancía". El trabajo no es como una manzana o como un aparato de televisión, no es un objeto inanimado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho o conseguir el más bajo precio. El trabajo es parte de la vida diaria de todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

• La estructura tripartita, única de la OIT, garantiza que estas normas sean respaldadas por los gobiernos, por los empleadores y por los trabajadores. En consecuencia, las normas internacionales del trabajo establecen las normas sociales mínimas básicas acordadas por todos aquellos que participan en la economía global.

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AUTORIDADES A QUIENES COMPETE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO

ART. 523 LFT

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Secretaría de Educación Pública

• Procuraduría de la Defensa del Trabajo

• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

• Inspección del Trabajo,

• Etc.

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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

• ART. 525: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural de personal técnico y administrativo.

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FUNCIONES DE LA STPS

I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

II.-Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

III.-Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores.

IV.-Coordinar la formulación y la promulgación de los contratos-ley de trabajo.

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FUNCIONES DE LA STPS

V.-Promover el incremento de la productividad del trabajo.

VI.-Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

VII.-Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

VIII.-Coordinar la integración y el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

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FUNCION ES DE LA STPS

IX.-Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

X.-Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.

XI.-Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

XII.-Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

XIII.-Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.

XIV.-Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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FUNCIONES DE LA STPS

XV.-Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVI.-Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.

XVII.-Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

XVIII.-Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias.

XIX.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y los reglamentos.

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

• ART. 526: Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que señala el Título Tercero, Capítulo VIII (participación de utilidades) , y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores , de acuerdo con el Capítulo IV de este título.

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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

• ART. 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

• I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que los soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.

• II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

• III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

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¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL?

UNIDAD 2

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ARTÍCULO 20

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

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ARTÍCULO 21

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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ARTÍCULO 22

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

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ARTÍCULO 23

Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

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ARTÍCULO 24

• Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

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ARTÍCULO 8

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

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ARTÍCULO 9

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

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ARTÍCULO 10

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

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ARTÍCULO 11

• Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

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ARTÍCULO 12

• Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

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ARTÍCULO 13

• No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

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ARTÍCULO 14

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

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ARTÍCULO 15

En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Page 45: LIC. JÉSICA ERÉNDIRA HERRERA ESPINAL TALLER DE DERECHO LABORAL

CAPITULO I

Obligaciones de los patrones

TITULO CUARTODERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

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ARTÍCULO 132

Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

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ARTÍCULO 132

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

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ARTÍCULO 132VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

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XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;