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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de Grado previa la obtención del título de: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA LA PRODUCCIÓN Y EL DERECHO LABORAL, FRENTE A LOS DERECHOS Y EL SALARIO DIGNO DEL TRABAJADOR”. AUTOR: José Luis López Jurado ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas Ambato-Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previa la obtención del título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

“LA PRODUCCIÓN Y EL DERECHO LABORAL, FRENTE A LOS

DERECHOS Y EL SALARIO DIGNO DEL TRABAJADOR”.

AUTOR: José Luis López Jurado

ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas

Ambato-Ecuador

2014

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, en mi calidad de asesor del presente trabajo

de tesis, certifico: que el tema “LA PRODUCCIÓN Y EL DERECHO LABORAL,

FRENTE A LOS DERECHOS Y EL SALARIO DIGNO DEL TRABAJADOR”,

elaborado por: José Luis López Jurado, previo a la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas

legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el

objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la reforma que propone, en

consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, Noviembre del 2014

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, José Luis López Jurado, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades,

declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “La Producción y el

derecho laboral, frente a los derechos y el salario digno del trabajador ”, es de mi absoluta

responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes,

en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones

del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, para que emplee el trabajo de culminación

de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema

planteado.

JOSE LUIS LOPEZ JURADO

C.C.NRO.180279360-2

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DEDICATORIA

Dedico la presente tesis A Dios principio y fin de todo lo que se realiza, existe, es y no es

dentro de mi vida.

A mis padres hermanos y familiares quienes con su amor, comprensión y apoyo

incondicional estuvieron y están presentes a lo largo de mi vida.

Y a la fortaleza de mis momentos de tristeza, a mi motivador el mismo que con su sonrisa

y sus tiernos juegos infantiles me compromete a buscar días mejores, mi sobrino Santiago

Alejandro a quien auguro un futuro próspero en un País donde se le pueda formar como

profesional y obtenga las fuentes de empleo necesarias para vivir con dignidad y feliz.

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AGRADECIMIENTO

A mi Padre el doctor José Luis López Galarza quien me ha sabido guiar sabiamente

siempre inculcándome el ejemplo de honestidad y servicio hacia los demás.

Al Abogado Fernando Caicedo Banderas, asesor de mi tesis quién con sus conocimientos y

apoyo supo guiar el desarrollo de la presente tesis desde el inicio hasta su culminación.

A mis maestros por haberme impartido cada conocimiento con el fin de formarme en cada

aspecto de mi vida como ser humano y como profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que me abrió sus puertas para impartir

todo el saber necesario y me ha dado uno de los mejores recuerdos de mi vida en mi etapa

universitaria.

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INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ - 1 -

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN ............................................................... - 1 -

SITUACIÓN PROBLÉMICA .......................................................................................... - 2 -

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. - 4 -

Delimitación del problema ............................................................................................ - 4 -

OBJETIVOS ..................................................................................................................... - 4 -

GENERAL .................................................................................................................... - 5 -

ESPECÍFICOS .............................................................................................................. - 5 -

IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... - 5 -

VARIABLES .................................................................................................................... - 5 -

VARIABLE INDEPENDIENTE ................................................................................. - 6 -

La producción y el derecho laboral. .............................................................................. - 6 -

VARIABLE DEPENDIENTE ...................................................................................... - 6 -

Los derechos y el salario digno del trabajador ............................................................. - 6 -

Analítico - Sintético .......................................................................................................... - 6 -

Inductivo - Deductivo ....................................................................................................... - 6 -

Histórico – Lógico ............................................................................................................ - 7 -

TÉCNICAS ....................................................................................................................... - 7 -

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. - 7 -

Cuestionario. ................................................................................................................. - 7 -

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS

CAPÍTULOS DE LA TESIS ............................................................................................ - 7 -

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA,

EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS ................................................... - 9 -

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .............................................................................. - 10 -

Epígrafe I ........................................................................................................................ - 10 -

1.1.- El Salario ................................................................................................................ - 10 -

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1.2.- Antecedentes históricos del Salario ........................................................................ - 10 -

1.3.- La Revolución Industrial ........................................................................................ - 10 -

1.3.1.- Consecuencias de la Revolución Industrial ......................................................... - 13 -

1.4.- La masacre de Chicago ........................................................................................... - 15 -

1.5.- Crisis Ecuatoriana de la década de los Treintas ..................................................... - 17 -

1.6.- Evolución del salario en Ecuador. .......................................................................... - 21 -

Epígrafe II ....................................................................................................................... - 23 -

2.1.- La Constitución de la República del Ecuador ........................................................ - 23 -

2.2.-Declaración Universal de los Derechos del hombre ........................................ - 25 -

2.3.- Derechos del Trabajador ................................................................................ - 26 -

2.3.2.-A percibir horas suplementarias y extraordinarias ............................ - 27 -

2.3.3.- A un periodo de vacaciones laborales remuneradas .......................... - 28 -

2.3.4.- A recibir una compensación por el salario digno ............................... - 29 -

2.3.5.-A un periodo de licencia por paternidad .............................................. - 29 -

2.3.6.- A un periodo de licencia por maternidad (madre) ............................. - 29 -

2.3.7.-Al subsidio por maternidad para la nueva madre ............................... - 30 -

2.3.8.- A recibir un pago por concepto de utilidades ..................................... - 30 -

2.3.9.- A percibir como mínimo el sueldo básico (340 usd) ........................... - 30 -

2.3.10.-A percibir los décimos cuarto y tercero en las fechas establecida ... - 30 -

2.3.11.-A Solicitar certificados relativos a su trabajo.- .................................. - 30 -

2.4.- Derechos del Empleador ................................................................................. - 31 -

2.4.1.- También tomar medidas por causas económicas.- ............................. - 31 -

2.4.2.- Derecho de control de personal.- .......................................................... - 31 -

EPIGRAFE III ........................................................................................................ - 32 -

3.1.- El Salario Digno.- ...................................................................................... - 32 -

3.1.1.- Componentes del salario digno............................................................. - 32 -

3.2.- Principios Constitucionales...................................................................... - 35 -

3.2.1. -Cálculo del salario digno y su aplicación en la empresa privada de

Ecuador .............................................................................................................. - 35 -

EPIGRAFE IV ........................................................................................................ - 38 -

4.1.- Legislación Chilena .................................................................................. - 38 -

4.2.- Legislación Colombiana. .......................................................................... - 39 -

4.3.- Legislación Argentina .............................................................................. - 39 -

4.4.- Legislación Mexicana ............................................................................... - 40 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I ............................................... - 41 -

CAPÍTULO II ................................................................................................................. - 42 -

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............ - 42 -

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2.1.-Población ............................................................................................................. - 42 -

2.2.- Muestra ............................................................................................................... - 42 -

2.3.-Marco Metodológico ........................................................................................... - 43 -

2.4.-Interpretación de Resultados ............................................................................... - 45 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II .............................................. - 52 -

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ............................................. - 53 -

Análisis sobre el Salario digno ................................................................................... - 53 -

Introducción ................................................................................................................ - 53 -

Cuerpo Central ............................................................................................................ - 53 -

CONCLUSION ........................................................................................................... - 56 -

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ..................................... - 58 -

CONCLUSIONES .......................................................................................................... - 58 -

RECOMENDACIONES ................................................................................................. - 59 -

BIBLIOGRAFÍA

LINOGRAFÍA

CÓDIGOS Y LEYES

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

La tesis acerca de La Producción y el derecho laboral, frente a los derechos y el salario

digno del trabajador, se enfoca en un grupo por demás importante y hasta cierto punto

olvidado de la sociedad, como son la gente trabajadora técnica manual, los asalariados

como vulgarmente se los conoce, pero es aquí donde quiero hacer hincapié en algo y es en

los medidores de productividad no solo de los estamentos públicos sino también de los

privados ya que muchas veces no son los reales por que quien produce no es el dueño de la

Empresa o el jefe de la institución sino son los obreros, los operarios los mismos que en

ocasiones no reciben la paga adecuada o que el generador del medio de producción no

alcanza a cubrir es por tanto que debemos comenzar por entender que es la producción

haciendo hincapié en la Producción Nacional.

En la tesis se utilizó las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa.

Cuantitativa porque el trabajo se basó en la utilización de variables de la investigación,

población, muestra, y procesos estadísticos; y, cualitativa porque se enfocó en el análisis

jurídico y social de la propuesta de un análisis al salario Digno que es objeto de la

investigación. Además se utilizaron diferentes tipos de investigación como la bibliográfica,

de campo. Entre los métodos se utilizó la observación científica, histórico- lógico,

analítico- sintético, inductivo-deductivo. La línea de investigación utilizada fue seguridad

industrial, social y relaciones laborales.

Con la presente investigación se identificó los problemas sociales y jurídicos existentes, al

no existir un documento de análisis para definir esta remuneración que es la

contraprestación económica que recibe el trabajador por parte del empleador a cambio de

los servicios lícitos y personales que el trabajador le brinda, tomando en cuenta que en la

actualidad ya no existe el término de salario mínimo vital. Sustituyéndolo por

remuneración básica unificada la misma que tiene como fin brindar una garantía al

trabajador y considero que en un futuro próximo esta definición tendrá el fin que la

concepción de Salario mínimo vital y en el Ecuador se hablara del Salario Digno.

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ABSTRACT

The thesis about Production and labor law, as against the rights and living wage worker,

focuses on a group by other important and somewhat forgotten of society, such as the

manual technique working people employed and commonly are known, but this is where I

want to emphasize something and is in meters productivity not only public statements but

also of private and often are not real because who produces is not the owner of the

Company or the head of the institution but are the workers, the same workers sometimes

do not receive adequate pay or the generator of the production medium is not enough to

cover so we must begin by understanding that production emphasis is in National

Production.

In the thesis the procedures for quantitative and qualitative research was used. Quantitative

because the work was based on the use of research variables, population, sample, and

statistical processes; and qualitative because it focused on the legal and social analysis of

the proposed amendment to the law which is under investigation. Also different types of

research such as literature, field were used. Among the methods, historical and logical,

analytic-synthetic, inductive-deductive scientific observation was used. The line of

research used was industrial, social security and labor relations.

In the present investigation the existing social and legal problems are identified, the

absence of a document analysis to define the remuneration that is the economic

consideration received by the worker from the employer in exchange for lawful and

personal service that the employee gives you taking into account that at present there is no

longer the term living wage. Replacing the same unified basic salary which is intended to

provide a guarantee to the worker and believe that in the near future, this definition will

order that the concept of minimum wage and living in Ecuador Wage speak of.

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- 1 -

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN

Históricamente la Producción, que no es sino el arte de producir o transformar las materias

primas a través de la fuerza del trabajo y con la ayuda del capital y la maquinaria del

empleador, en bienes de toda índole, han estado siempre ligadas con el Derecho Laboral y

en fin con los derechos del trabajador, quien a su vez siempre a perseguido un salario que

cubra sus necesidades básicas, en busca de alcanzar la realización de él y su familia. Por

lo que la actual legislación pretende alcanzar dicho ideal al conceptualizar el Salario

Digno; Por ello que es necesario que previo a desarrollar el tema se establezca que es

Salario. Etimológicamente, esta palabra viene de “salárium”, de sal; porque era costumbre

antigua dar a los domésticos en pago una cantidad fija de ese producto. En cambio sueldo

es una denominación un poco más de avanzada, predominante y mucho más actual, para

referirse al pago o remuneración que el trabajador recibe por sus servicios, procede de la

dicción soldada, la paga que percibía por su actividad el hombre dedicado al servicio de las

armas.

El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al

patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los

beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en

metálico o especie, como retribución inmediata y directa de su labor; sino también las

indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo, aportaciones

patronales, por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes.

Gide1 “…señala que el salario, tal como lo definen los economistas, viene a ser toda renta,

provecho o beneficio cobrado por el hombre a cambio de su trabajo…”

Escriche2 entiende por salario, como una expresión que suena a muy antigua, el

estipendio o recompensa que los amos (en la actualidad seria la remuneración dada por los

empresarios, patronos o genéricamente los empleadores) dan a los criados (entiéndase

actualmente lo recibido por obreros o trabajadores), por razón de su empleo, servicio o

trabajo. La academia agregaba que salario era también la retribución de los servicios

1 Enciclopedia Jurídica Cabanellas

2 Enciclopedia Jurídica Cabanellas

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- 2 -

personales; lo cual es atinado por cuanto permite incluir a los sueldos de los empleados y

técnicos; pero de holgura tal, que abarca incluso los honorarios, que tienen otro

tratamiento en nuestra legislación. Faltan las notas de subordinación, profesionalidad,

habitualidad y demás que configuran la relación contractual de trabajo desde el punto de

vista del trabajador.

También se hace necesario establecer un concepto básico de Dignidad “…cualidad de

digno excelencia o merito decoro o decencia…” Derecho a la dignidad humana “…el que

tiene todo hombre para que se le reconozca como ser dotado de un fin propio, y no cual

simple medio para fines de otros…” Estos conceptos nos permiten establecer la

connotación de lo Digno por lo que podría decirse que Salario Digno no debe ser otra

cosa que el pago que recibe el trabajador en forma decorosa, digna y no humillante y de

manera proporcional al mérito y condición del trabajo de una persona.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

La nueva terminología Constitucional, legal e inclusive doctrinaria habla de un término que

si bien no es nuevo, es amplio y además intrínseco a la concepción personal de cada

individuo y es lo digno, término este que se ha puesto en boga actualmente y que junto con

los derechos que son propios a cada persona, que no necesariamente son propiedad de

actuales o anteriores gobiernos, sino, que como lo manifesté, vienen inmanentes a los

seres humanos quienes a través de siglos de reivindicaciones y luchas sociales de todo tipo

llámense laborales , políticas ,económicas, etc. Los han venido alcanzado.

Es por ello que considero primordial hacer una investigación y además crear una

interpretación que verse sobre el verdadero alcance del Salario Digno en nuestra

legislación, por que lamentablemente al dictar leyes sin sustentos reales y prácticos de

nuestra propia realidad y limitarse a creer que la realidad de países Europeos,

Latinoamericanos o Anglosajones o que su ideología política es la misma que la de nuestra

nación, es lo que hace que siempre que estemos buscando reformas legales e inclusive

constitucionales, ya que estas leyes no nacieron de la necesidad de solucionar, un problema

social nacional, sino de la copia de otras legislaciones con diferentes realidades a las

nuestras, y que además no toma en cuenta los nuevos medios de producción de nuestro País

como son las Industrias que se han creado, ya que como se ha analizado y estudiado el

Petróleo y la Agricultura son el motor principal de nuestra Economía tenemos actualmente

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- 3 -

en nuestro país Producción en diversas ramas como la textil, la alimenticia, farmacéutica

entre otras que no son atendidas adecuadamente por nuestra legislación .

Dentro de la legislación laboral este concepto de digno y más asertivamente de Salario

Digno, no está tipificado dentro del Código del Trabajo, sino más bien en el Código

Orgánico de la Producción; Nuestra Constitución aprobada en el 2008 nos trae una

disposición transitoria que como su nombre lo indica debe cumplirse en el transcurso del

tiempo y es que según lo que dispone la Constitución “la revisión anual del salario básico

se realizará con carácter de progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo

establecido en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la

canasta familiar.”

De tal suerte que se hace necesario un estudio en tal sentido ya que por disposición

constitucional tarde o temprano se tendrá que llegar al salario digno como una obligación

legal, y no solo como una simple declaración de tal suerte que este modesto aporte al

estudio y análisis de lo que significa el salario digno se ha vuelto una premisa en este

trabajo, que servirá como antecedente y fuente de consulta para trabajadores y empleadores

que tendrán que buscar mecanismos para que este gran objetivo se cumpla en bien del ser

humano llamado trabajador y del gran objetivo del empleador que es producir.

Para entrar de lleno en lo que será motivo de la presente investigación según encuestas

realizadas por el propio gobierno a través del INEC en nuestro país, las familias promedio

se componen de 1,6 miembros en condiciones de trabajar. De acuerdo con este sistema, se

calcula que el salario que debe recibir cada miembro debe ser de USD 380.50 Al momento,

la Canasta Básica Familiar se encuentra valorada en alrededor de USD 602.

Sin embargo, las grandes y consolidadas empresas, generalmente tienden a pagar mejores

salarios y no van a tener una brecha frente al salario digno, muy por el contrario siempre

lo han superado en contraposición con otras que maquillan balances o buscan mecanismos

para hacer aparecer utilidades mínimas o inexistentes Pero hay otras que están

empezando, a tener una cultura de mejora en el pago de sueldos y salarios a sus

trabajadores o que por la fuerza de la ley se ven obligados a pagar el salario digno de

acuerdo a su realidad, en esto tiene mucho que ver los actuales controles que en los

últimos años ha impuesto el actual régimen, que tiene información cruzada con otras

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- 4 -

instituciones del estado, llegándose inclusive a exigir el pago de este salario digno a

empresas que declaran utilidades y no alcanzan el mencionado salario.

Hay que recordar a los operadores de Justicia y en general a todas las personas interesadas

en saber sobre este rubro que no todos están obligados a pagar actualmente como en el

caso de aquellas que registran pérdidas. “Es obligatorio para aquellas compañías o

personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad, que tuvieran utilidades al final

del periodo fiscal y que cuando hubieren pagado en el ejercicio fiscal un anticipo al

Impuesto a la Renta, este sea inferior a las utilidades”.

Un salario digno comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en

servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y

suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra

retribución que tenga carácter normal. No se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades,

los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de cumplimiento de los empleadores en el pago del salario digno en la

producción, viola los derechos de los trabajadores y su buen vivir.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitación del problema

Objeto de Estudio: El Derecho Laboral, Código del Trabajo y Código Orgánico de

la Producción

Campo de acción: Salario Digno

Tiempo: año 2014

Espacio: Ciudad de Ambato

OBJETIVOS

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- 5 -

GENERAL

Elaborar un documento de análisis jurídico que conceptualice doctrinariamente, el salario

digno, su alcance, su forma de pago a fin de garantizar los derechos económicos, de los

trabajadores y alcanzar su buen vivir

ESPECÍFICOS

- Realizar un estudio sobre el origen y evolución de los derechos del trabajador y el

desarrollo del salario.

- Fundamentar la necesidad de conceptualizar y desarrollar mecanismos adecuados

para el pago del salario digno a los trabajadores.

- Desarrollar los componentes para Elaborar un documento de análisis jurídico que

conceptualice doctrinariamente, el salario digno, su alcance, su forma de pago a fin

de garantizar los derechos económicos, de los trabajadores y alcanzar su buen vivir

IDEA A DEFENDER

La relación entre la producción y el derecho laboral, y la incidencia de estos frente a los

derechos en general y el salario digno del trabajador o en lo específico.

VARIABLES

La investigación comprende dos variables:

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- 6 -

VARIABLE INDEPENDIENTE

La producción y el derecho laboral.

VARIABLE DEPENDIENTE

Los derechos y el salario digno del trabajador

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A

EMPLEAR

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Seguridad industrial, Social, y Relaciones Laborales

- MÉTODOS

Analítico - Sintético

Mediante este método se pudo hacer una auténtica valoración del objeto de transformación

sobre el derecho a percibir un salario digno que tenemos todas las personas, y cuyo

incumplimiento perjudica en gran manera inclusive a otros derechos en el camino al buen

vivir que es el motor rige nuestro país.

Inductivo - Deductivo

Este método permitió que las experiencias particulares de cada uno de los trabajadores, sus

problemas y la imposibilidad de que estos accedan a ciertos beneficios que se establecen

en las leyes pertinentes, y como éstas violenten derechos consagrados en la Constitución y

en los distintos Tratados Internacionales que sobre la materia a suscrito el país.

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- 7 -

Histórico – Lógico

Este método sirvió para analizar la relación causa-efecto de cada uno de los hechos

analizados y se pudo realizar una comparación del pasado y el presente para buscar una

solución al problema planteado.

TÉCNICAS

De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para

la recolección de datos como la encuesta.

La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que

está en observación.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario. El cuestionario es el documento básico que me permitió obtener la

información la misma que se basó en preguntas de tipo: cerradas que llegaron a evidenciar

la realidad del problema planteado en cuanto concierne al conocimiento por parte de

estudiantes, profesionales del derecho en libre ejercicio y función pública sobre el grado

de conocimiento del Salario Digno.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS

La Presente investigación consta de tres capítulos: El primero está integrado por el marco

teórico que contiene cuatro epígrafes y en el cual se hace un estudio bibliográfico de lo

siguiente:

Primer Epígrafe: Antecedentes históricos del Salario

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- 8 -

En este epígrafe se desarrolla el contenido conceptual de lo que es el salario, su origen, la

evolución y la reseña histórica de los salarios en el Ecuador hasta alcanzar hoy el salario

digno.

Segundo Epígrafe: Principios Constitucionales

La investigación en este epígrafe estudia los principios constitucionales, la legislación

nacional con respecto al Salario Digno y Derechos del trabajador y del empleador su

concepción y la clasificación de los mismos.

Tercer Epígrafe: El salario digno del trabajador

Aquí se desarrolla el trabajo de investigación haciendo una interpretación de lo que es el

salario digno, su concepto, las características, el alcance, que nos dice la Constitución con

respecto al mismo, así como la norma supletoria como es el Código del Trabajo, el Código

Orgánico de la Producción y otros cuerpos legales.

Cuarto Epígrafe. Legislación Comparada

Se hace un análisis de la legislación de otros países que ya poseen en sus cuerpos

normativos la concepción de salario digno como es el caso de Chile y de realizar

legislación comparada con lo que guarda relación al salario en legislaciones como la

Colombiana, Argentina y Mexicana.

En el capítulo II, se establece la determinación del Procedimiento Metodológico Científico

y Planteamiento de la Propuesta; donde se detallaron los diferentes métodos investigativos

que usamos en la presente investigación junto con la interpretación del resultado de datos

obtenidos mediante las técnicas y herramientas usadas para la investigación, y por último

en el

El Capítulo III, está el Desarrollo de la Propuesta, la misma que esta direccionada a fijar el

Salario Digno y la correspondiente difusión de la misma para su mayor y mejor aplicación

en beneficio de la clase trabajadora de nuestro país, con lo cual se busca alcanzar el tan

anhelado “Buen vivir”.

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ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis consiste en una análisis primeramente de

forma general de lo que es el Salario digno y su importancia para el acceso a varios de los

derechos de las personas que a ellos acceden, en este caso el derecho al buen vivir , del que

también se hablará de forma amplia para dar a conocer sus elementos y la relevancia que

tiene el hecho de que se imposibilite su acceso a él por asuntos de falta de remuneración o

cosas semejantes; además se aportará con conceptos sobre salarios y los problemas en la

reglamentación sobre ellos, atentando de igual forma al derecho a la igualdad y a la seguridad

jurídica de los y las trabajadoras.

Por otra parte con el alcance del presente trabajo se mejorará la justicia laboral en cuanto al

hecho del pago de las remuneraciones alcancen un salario digno. Así mismo con la

investigación se diferenciará enormemente al sistema jurídico establecido en el Art. 8 y 9

del Código Orgánico de la Producción, puesto que con el nuevo resultado de la

investigación se conseguirá lo primordial como es el respeto al principio constitucional de

la igualdad de las personas frente a la ley, tomando en cuenta la relevancia e importancia

de este precepto jurídico señalado, a la hora de administrar justicia por parte de los

operadores pertinentes, cabe señalar además que consigo la presente investigación

alcanzará el grado de poner a los derechos del trabajador en concordancia a lo establecido

en el Art. 1 de la Carta Magna, pues nos encontramos en un Estado social de derechos y

Justicia Social y por ende los derechos tienen un mismo grado de jerarquía, siendo así que

ninguno de ellos puede estar por sobrepuesto a otro.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1.- El Salario

Es aquella compensación pecuniaria que reciben todas las personas que realizan una

actividad que produzca una o un ganancial puede ser este de tipo personal particular o

privado para un tercero “cuando hablamos de salario nos referimos al conjunto de

aportaciones económicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa abona a sus

empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.

En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su

antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos públicos. El

objetivo de esta regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo

referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos estudiosos del derecho

laboral esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de

las empresas”.

1.2.- Antecedentes históricos del Salario

A nivel mundial existe una compensación económica para el trabajo realizado por los seres

humanos y al que se lo ha denominado Salario, la forma de percibirlo, de cobrarlo, el fijar

la cantidad, su forma de calcularlo, los rubros que componen este, están determinados por

cada legislación es decir por la normativa interna de cada País , existen varios

antecedentes a nivel mundial para que se comiencen a tomar en cuenta los derechos del

trabajador y entre tantos a mencionar, abarcaremos específicamente dos hitos a nivel

mundial y uno a nivel nacional, que se deben considerar en el desarrollo y evolución del

Salario, a nivel mundial tenemos la revolución Industrial, y la masacre de chicago y en el

ámbito nacional la crisis económica de la década de los 30´s.

1.3.- La Revolución Industrial

“Es la evolución que se produce en la Época Moderna del Viejo Continente por el cual se

desencadena el paso de una administración agraria y artesana a otra dominada por

la empresa y la mecanización es lo que denominamos Revolución Industrial.

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En la segunda mitad del siglo XVIII, en el Reino Unido, se detecta una transformación

profunda en los conjuntos laborales y de la ordenación de la comunidad. Es el resultado de

un crecimiento y de unos cambios que se han venido produciendo durante los últimos cien

años; no es una revolución repentina, sino lenta e imparable. Se pasa del viejo mundo rural

al de las ciudades, del trabajo artesana al de la máquina. Los campesinos abandonan los

campos y se trasladan a las ciudades; surge una nueva comunidad de profesionales.

Algunos de los rasgos que han considerado definitorios de la transformación industrial se

encuentra en el montaje de factorías, el uso de la maquinaria, además de los cambios que

trajo: se pasa de un taller con varios operarios a grandes fábricas, de la pequeña villa de

varias docenas de vecinos a la metrópoli de centenas de miles de habitantes.

Esta revolución viene a ser una serie de cambios constantes y crecimiento continuo donde

intervienen varios factores: las invenciones tecnológicas y descubrimientos teóricos,

capitales y transformaciones sociales (economía), revolución de la agronomía y al ascenso

de la población. Estos factores se combinan y potencian entre sí, no se puede decir que

exista uno que sea desencadenante.

Las enormes transformaciones económicas que conocerá Europa (comenzando estos

cambios Gran Bretaña) a partir del siglo XVIII modificarán en gran medida un conjunto

de organizaciones públicas, sociales y económicas vigentes en muchos países desde al

menos el siglo XVI que suelen denominarse como El Antiguo Régimen. El nombre fue

utilizado por primera vez por dirigentes de la Revolución Francesa en un sentido crítico:

los revolucionarios pretendían terminar con todo lo que constituía ese Antiguo Régimen.

Aquí nos ocuparemos fundamentalmente de los aspectos económicos, aunque dando

también las claves básicas para comprender las instituciones políticas y sociales de esta

época.

Con el desarrollo del maquinismo asistimos a la implantación de un nuevo sistema

económico: el capitalismo, que se caracteriza por la propiedad privada de los medios de

producción, lo que supone que el que posee el capital (no sólo la moneda, sino también

locales, máquinas y materias primas) organiza y controla toda la producción. Se trata de

una nueva ordenación de la vida económica, que se extiende al ámbito de lo social y

político.

En la Época Moderna ya habían existido prácticas capitalistas de tipo financiero mercantil:

sociedad anónima, bolsa y comercio, que habían crecido con el desarrollo comercial

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asociado a los grandes descubrimientos geográficos y a la afluencia de metales preciosos a

Europa provenientes del Nuevo Continente y del Continente Africano.

En el seno de la fabricación artesanal manufacturera había aparecido el antecedente del

primer administrador capitalista, el denominado sistema doméstico o trabajo a domicilio.

Los comerciantes, que estaban en contacto con el mercado, fueron extendiendo su

actividad en las zonas rurales fuera del control de los gremios. El factor primo (lana) era

repartida en diversos hogares campesinos, la operación de cardado e hilado era realizada

por las mujeres, que añadían, de este modo, un complemento a sus ingresos. Los pagos se

hacían a destajo y en especie. También se confiaban otros trabajos (tejido, tintado) a

artesanos especializados. Durante todo el entramado de operaciones, el comerciante

permanecía como propietario de la pieza, que luego almacenaba y, finalmente, vendía. Este

sistema de producción era común también en otros sectores, como la metalurgia y la

maderera. Su evolución durante el siglo XVIII originaría la primera acumulación de capital

procedente de la manufactura.

Si bien en los primeros momentos de la Revolución Industrial los cambios técnicos se

realizaron con un muy bajo coste para mantener y aumentar el ritmo de crecimiento y

beneficio, pronto fue necesario incrementar la cuantía de las financiaciones, pero éstas

resultaban difíciles de asumir por una persona, por lo que se hizo necesaria la creación de

grandes compañías en las que pudiera afluir dinero de varios inversores.

Ya desde la época renacentista existían grupos mercantiles de tipo familiar. La sociedad

estaba formada por los miembros de una dinastía que aportaban diferentes sumas de dinero

para emprender negocios, por lo que solía llevar el nombre del apellido familiar ejemplo

(Medici, Fugger...). Los beneficios se repartían en proporción a la cantidad aportada

inicialmente. Los vínculos familiares favorecían la estabilidad de estas sociedades, que se

mantenían, incluso hereditariamente, durante generaciones. Desde el siglo XVII, la

creación de colonias europeas en América o África y el aumento de masa del comercio

internacional favorecieron la creación de grandes compañías mercantiles (como la

Compañía Inglesa de las Indias Orientales) que se ocupaban de acondicionar puertos,

armar navíos, compraventa de mercancías, almacenaje, e incluso llegaron a propiciar la

intervención militar para defender sus intereses.

De este modo, el precedente de las sociedades comerciales o financieras se adaptó a las

necesidades del desarrollo industrial.

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Las sociedades anónimas estaban compuestas por un elevado número de personas, algunas

de las cuales ni siquiera se conocían. Su participación en el capital de la compañía se hacía

a través de la compra de acciones (títulos de propiedad) y el reparto de los beneficios se

hacía de forma proporcional al número de acciones compradas, en caso de pérdida de la

compañía, el compromiso quedaba limitado al valor de las acciones y no a sus bienes

particulares. Cada acto tenía un rasgo transferible, podía ser comprada y vendida, y su

valor se fijaba siguiendo el juego de libre mercado: si la empresa gozaba de beneficios, las

acciones aumentaban su valor o cotización; si, por el contrario, acumulaba pérdidas,

bajaban. El lugar donde se realizan estas transacciones se denomina bolsa o mercado de

valores”.

Las compañías anónimas, sin embargo, no se generalizarán hasta la segunda mitad del

siglo XIX. Hasta entonces, el prototipo de sociedad más generalizado fue la "partnershrp",

de responsabilidad ilimitada, en la que el inversor respondía con sus bienes particulares. En

Gran Bretaña. Hasta 1825, estuvo vigente la "BubbleAct", promulgada en 1721 a raíz de

una operación especulativa de la Compañía de los Mares del Sur, por la que se impedía la

creación de este tipo de compañías. En Francia no se aprobaron hasta 1863.

Otra vía de financiación para las empresas apareció con la emisión de formalidades, en este

caso, el inversor compraba obligaciones con carácter de préstamo y la compañía se

comprometía a devolver su importe en un tiempo y con un interés fijado previamente. Esta

nueva fórmula se ideó para atraer a pequeños inversores, más temerosos ante operaciones

de perdida. Este tipo de financiación será muy importante en la expansión del ferrocarril.

Por último, la banca, de origen medieval, que actuaba como lugar convenio de depósito de

dinero, evoluciona ahora hacia la banca de negocio, contribuyendo al pago de las empresas

mediante la concesión de prestaciones, compra de acciones a empresas, e intermediarios en

la colocación de acciones a sus depositarios.

1.3.1.- Consecuencias de la Revolución Industrial

Los progresos técnicos que introdujo la Revolución, en el siglo XIX transformaron todos

los aspectos relacionados con la vida europea.

Surge así, una nueva historia de la civilización occidental.

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Económicas: Se imponen la industrialización y el capitalismo

Sociales: Predomina la burguesía y surge el proletariado

Políticas: Se consolida el liberalismo político bajo la forma de

monarquía constitucional.

Ideológicas: Prevalecen la razón y el sentido crítico.

Industrialización: Se difundió por los países europeos y los Estados Unidos

Explosión Demográfica: Se produce en los países industrializados una inesperada

explosión demográfica a su vez, resultado adelantos higiénicos y médicos.

El crecimiento de la población benefició a la industria y favoreció la migración

hacia otros países.

Revolución Agrícola: Inglaterra realizó notables progresos; introdujo la siembra

de productos de origen americano como (el maíz, la papa), estableció las faenas

agrícolas, aplicó abonos y fertilizantes.

Desarrollo Comercial: el comercio se intensificó, tuvieron los países

industrializados que vender mercancías y adquirir materias primas, se

incrementaron el comercio, las comunicaciones y los transportes.

De forma más general la revolución industrial provocó:

a. La industria progreso.

b. La producción se hizo en serie.

c. Los precios bajaron.

d. Se formaron 2 clases sociales: Burguesía: Compuesta por los dueños de fábricas y

grandes comerciantes y los Proletariados: Compuesta por obreros.

e. Existió desempleo, porque con las máquinas no eran necesarios tantos trabajadores.

f. Aumento la criminalidad.

g. Algunos obreros culparon a las máquinas de ser la causa de su desempleo y las

destruyeron. Esto se llamó "Ludismo" porque el jefe de éste movimiento fue

NedLudd.

h. La burguesía explotó a los proletariados.

i. Los proletariados formaron grupos llamados "TradeUnions" (sindicatos, para defender

sus derechos)"

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j. Fueron logrando que la jornada de trabajo diario se fuera reduciendo, que se le pagara

un salario adecuado y que se le diera derecho a huelga.

k. En la economía hubo un gran auge porque surgen los grandes capitales,

las inversiones y los cambios.”

1.4.- La masacre de Chicago

El origen de la conmemoración mundial del Día del Trabajador el 1 de mayo puede

rastrearse en los trágicos sucesos de Chicago en 1886, cuando seis trabajadores murieron

durante una feroz represión; y luego cinco condenados a muerte. Estos obreros son

conocidos como "Los mártires de Chicago"

En el apogeo de la Segunda Revolución Industrial, Chicago era la segunda ciudad más

habitada de los Estado Unidos, y la ciudad fabril más evolucionada. Cada año, miles de

personas arribaban al centro urbano buscando trabajo en las fábricas, por salarios

miserables y jornadas de semi esclavitud.

La jornada laboral de ocho horas era la reivindicación laboral más importante. “Ocho

horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa” era la consigna

que desde hacía 60 años sostenían las uniones de trabajadores y por las que, el 1 de Mayo

de 1886, decidieron ir al paro.

La Ley de Jornada de 8 horas ya había sido aprobada, sin embargo, en los hechos, los

patrones seguían aplicando la anterior, que establecía jornadas de 18 horas salvo en caso de

necesidad (en cuyo caso podían exigir al obrero que trabajase más).

Los dos sindicatos mayoritarios, la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo y la

Federación Estadounidense del Trabajo, decidieron otorgar al sector patronal un plazo

hasta el 1 de mayo de 1886 para que se cumpliera la jornada laboral de 8 horas. Los

empresarios no cumplieron, aduciendo que el pedido tenía carácter “lunático” y “poco

patriota”.

En la fecha indicada, 200 mil trabajadores concretaron el paro en Chicago y

protagonizaron una multitudinaria marcha que fue reprimida salvajemente por la policía.

Las protestas continuaron los días 2, 3 y 4 de mayo. Ese día, un grupo rompehuelgas salió

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a enfrentarse con los manifestantes y la policía, sin previo aviso, disparó a quemarropa

contra la multitud provocando la muerte de seis obreros y dejando heridos a decenas de

ellos.

Por la tarde, las protestas continuaron y los hechos se volvieron más violentos. Una bomba

estalló en el sector de la policía matando a uno de ellos. Los uniformados volvieron a abrir

fuego hiriendo esta vez a varios cientos de trabajadores. Fueron detenidos y torturados

otros cientos.

Las violentas jornadas de mayo de 1886 derivaron en juicio a 31 obreros, que con el

tiempo fue decantando y recayó sobre 8 de ellos. En un juicio mundialmente conocido por

las violaciones de todas las normas procesales, cinco de ellos fueron condenados a la horca

por ser considerados “enemigos de la sociedad y del orden establecido”. Los otros tres,

fueron condenados a prisión.

El 11 de noviembre de 1987 se consumó la condena a muerte. Tres periodistas fueron

ejecutados en la horca: August Vincent Theodore Spies, Albert Parsons (de quién se había

probado que ni si quiera había estado en el lugar) y Adolf Fischer. Además fue ejecutado el

tipógrafo George Engel. El carpintero Louis Lingg no pudo ser ahorcado porque se suicidó

en su propia celda

Luego de los acontecimientos de Chicago, los sectores patronales de Chicago fueron

accediendo paulatinamente a otorgar la jornada de ocho horas.

En 1889, la Segunda Internacional en el Congreso Obrero Socialista de París declaró al 1

de mayo como día de homenaje y reivindicación de los Mártires de Chicago. Con el pasar

de los años, diversos países se fueron sumando a la fecha y en la actualidad en todo el

mundo se celebra el Día del Trabajador en esa fecha.

Sólo tres países no adhirieron jamás a la conmemoración: el Principado de Andorra, Reino

Unido y, curiosamente, Estado Unidos. Norteamérica jamás adhirió a la fecha por temor a

que el sentimiento socialista se viera exacerbado y, por el contrario, trasladó el festejo para

el primer lunes de septiembre, fecha en que celebra “Las contribuciones de los trabajadores

a la fortaleza, prosperidad y bienestar del país”.

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1.5.- Crisis Ecuatoriana de la década de los Treintas

Desde 1916 las plagas azotan a la producción cacaotera; esto junto a la caída de la

demanda europea es una gran golpe al país; además entran nuevos países en la

competencia y baja el precio; cuando los precios se recuperan en 1920 se da el toque final

(la escoba de bruja) con otra plaga y una epidemia de fiebre amarilla que merma la mano

de obra. Las exportaciones de cacao eran la base de la economía y del crecimiento; en

especial en el Litoral, así los sectores comerciales, agro-exportadores, industriales y

banqueros entran en crisis. En 1931-1932, Alfredo Baquerizo Moreno inicia su régimen

“Neoplutocrático”, “Se conoce como plutocracia al predominio de los más ricos en el

gobierno de un Estado. En el caso ecuatoriano, se refiere al dominio del Estado que

alcanzaron los sectores poderosos de la Costa que, a través de la exportación de cacao,

habían consolidado importantes fortunas ligadas también al comercio y la banca. Desde

inicios de la Revolución Liberal las decisiones económicas estaban en manos de este sector

y, conforme el Estado acrecentaba sus deudas con la banca guayaquileña, el predominio de

estos sectores fue mayor. Las instituciones más influyentes y representativas de la

plutocracia eran el Banco Comercial y Agrícola y la Asociación de Agricultores de

Guayaquil, que también agrupaba a comerciantes. A partir de la muerte de Alfaro y hasta

1925, el Estado ecuatoriano fue manejado por el liberalismo plutocrático, representado por

una alianza entre el Banco Comercial y Agrícola y el placismo, para entonces ligado a la

aristocracia serrana.

En 1912 Plaza inició su segunda presidencia en medio, todavía, de revueltas constantes. En

Esmeraldas el coronel radical Carlos Concha revivió a las montoneras, exigió cambios en

la propiedad de la tierra y en las relaciones laborales y llevó al país al borde de una nueva

guerra civil. Para frenar estos brotes subversivos el gobierno contrajo nuevas deudas con la

banca. Sólo mediante una dura represión Plaza pudo mantenerse en el gobierno, si bien la

violencia no desapareció hasta después del fin de su mandato. El segundo gobierno de

Plaza es recordado por una serie de medidas y leyes para proteger al Banco Comercial y

Agrícola de la quiebra, pero que significaron una estafa para el país y desencadenaron una

gran inflación. Una de estas leyes fue la Ley Moratoria.

Desde entonces, el Banco Comercial y Agrícola empezó a incidir no sólo en la política

económica, sino también en las elecciones presidenciales y parlamentarias, garantizando el

triunfo de sus candidatos a través del fraude y la manipulación electoral. De esta manera se

sucedieron los gobiernos de Alfredo Baquerizo Moreno (1916-1920), José Luis Tamayo

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(1920-1924) y Gonzalo Córdova (1924-1925), quienes además contaron con congresos

afines”.

Con esta nueva plutocracia comenzó el intervencionismo estatal en el Banco Central,

alejándolo de sus lineamientos planteados por la Misión Kemmerer, también pidió una

emisión del BCE de 15 millones para créditos, lo que hizo que las reservas del Banco

Central disminuyeran aún más. Finalmente elimina el segundo patrón oro y declara al

Banco Central como único depositario de divisas. También en un decreto favorece a los

deudores morosos de la banca con mayores plazos y menores tasas de interés. Los

productos alternativos como cueros, cascarilla, sombreros de paja toquilla; no alcanzan a

sustituir el principal producto que es el cacao; la década de los 30 es de recesión

económica y sólo hasta 1940 se comenzará la producción bananera y el boom que trae ésta

a la economía ecuatoriana. “Cuestión Social”: No fue fácil imponer, durante el primer siglo

republicano del Ecuador, la abolición de la esclavitud (1852), del tributo de indios (1857) o

la prisión por deudas (1918). Gracias Fue la Revolución Juliana (1925) la que

institucionalizó la protección estatal de la “cuestión social”, sentando bases para la

contratación individual sujeta a las condiciones de la ley, en el Estado nacional. Pero la

resistencia de los grupos oligárquicos continuó visible ante el establecimiento de la jornada

de 8 horas (inicialmente en 1916), la primera Ley de Accidentes del Trabajo (1928), el

“sábado inglés” pagado (1934), la expedición del Código del Trabajo (1938), la “semana

integral” pagada (1945) o la reforma agraria (1964). El movimiento obrero ha tenido un

papel activo en la historia de finales del Siglo XIX y durante los inicios del Siglo XX

durante el cual ha ido perdiendo influencia y poder. Entre 1896 y 1914 se constituyeron en

Guayaquil por lo menos 25 sociedades de trabajadores. En 1896 el gremio de carpinteros

realizó la primera huelga conocida, exigiendo reducir la jornada a 9horas y aumento

salarial. En 1905 se fundó la Confederación Obrera del Guayas, promovida directamente

por los liberales. En 1909, con motivo del centenario del 10 de Agosto, se realizó el Primer

Congreso Obrero Ecuatoriano y en octubre de 1922 el Segundo. El 1o. de mayo de 1913

los trabajadores se movilizaron por conquistar la jornada laboral de 8 horas. Hasta 1920

hubo unas 20 huelgas en el país. Y el 15 de noviembre de 1922 se produjo una terrible

matanza de trabajadores en Guayaquil. A partir de 1910 creció entre los trabajadores la

influencia de los idearios anarquista, anarcosindicalista y socialista. Durante una

prolongada época de recesión económica, inestabilidad gubernamental y desestabilización

social, iniciada en la segunda década del siglo XX, se conformaron en el Ecuador las

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primeras fuerzas políticas contemporáneas. La Asamblea del Partido Liberal de 1923

abordó por primera vez la cuestión social. Se pronunció por la reforma agraria, a favor del

intervencionismo estatal, el reconocimiento de varios derechos laborales y la posibilidad de

la nacionalización de los medios de producción.

Con la expedición del primer Código del Trabajo en el Ecuador, en 1938, fueron

consagrados importantes principios, que fundamentaron las relaciones laborales modernas,

sobre la base de las experiencias históricas de la “cuestión social” en el país y el mundo,

las leyes laborales y su interpretación se orientan, ante todo, a favor de los trabajadores, en

el Ecuador los “contratos” derivados del concertaje fueron considerados “arrendamiento de

servicios”3, según normas del Código Civil.

1.5.1.- Producción bananera de la década de los Setentas

Desde finales de la década de los cuarenta surge la producción del banano como forma de

escapar a la recesión económica de los treinta; en el gobierno de Galo Plaza con la asesoría

de la United Fruit y en una coyuntura internacional favorable; aprovechando las ventajas

comparativas de nuestro país (productividad del suelo), comienza otra época de

crecimiento basado en las exportaciones primarias. Este boom bananero fue diferente al

cacaotero en la medida de que los beneficiarios de la misma fueron grupos económicos

medios diferentes a las elites cacaoteras; además estuvo basado en la mediana propiedad

más que el gran latifundio; aumento la masa asalariada y potenció la urbanización (desde

1950). Comenzó también una época de inversión en infraestructura básica, en especial

carreteras que ayudarían a la unidad nacional. Sin embargo, en 1964 hasta 1971 por

problemas del mercado mundial del banano y la reorientación de las transnacionales a

Centroamérica volverían deficitaria de nuevo nuestra balanza comercial. Los crecientes

ingresos externos (auge bananero) configuraron un Estado Desarrollista, que al fin terminó

siendo una alianza entre los grupos tradicionales dominantes y una burguesía

modernizante, que veía con preocupación la atrasada situación del Ecuador respecto a la

industrialización. Con la crisis bananero en 1961 se rompe la estabilidad Constitucional, y

posteriormente llega al poder una Junta Militar (1963-1966) con características de

“vanguardia de la burguesía industrial” que trató de modernizar conscientemente el sistema

3Breve Historia Económica del Ecuador; Acosta Alberto; Segunda edición actualizada; Corporación Editora

Nacional; Quito 2005; p243-253

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capitalista imperante, bajo la “Alianza para el Progreso” y el contexto de industrialización

por sustitución de importaciones latinoamericano; así mismo se dio la abolición del

Huasipungo (1964) y la Reforma Agraria (1973) que fueron más una respuesta a la

necesidad de ciertas industrias como la láctea de tener mayor movilidad en los mercados.

También se necesitaba de modernizar el semi-feudal sistema hacienda, volviéndolo más

adecuado para la colocación de créditos y la aparición de nuevos industrias como la

ganadera; para lograr una mejor provisión de alimentos a las capas medias urbanas y así

lograr la industrialización. La política de industrialización por sustitución de importaciones

no tuvo los resultados deseados, entre muchos otros factores, los determinantes fueron: no

se transformó dinámicamente el mercado interno por una falta de redistribución

productiva, un flujo adecuado de capitales, y un esfuerzo conjunto (privado y estatal) para

la creación de infraestructura; en especial la falta de una política arancelaria real que

lograría proteger efectivamente a la naciente industria hasta que llegara a un nivel

competitivo mundial. También fue un obstáculo los niveles de consumo de los estratos alto

y medio que no favorecieron el desarrollo industrial. En 1969 se da un intento de crear un

frente regional de crecimiento económico (proteccionista) con el Pacto Andino, que no

funcionaría por su rigidez y se retomaría posteriormente con una orientación neoliberal re-

primarizadora. A finales de los años sesenta, por los cambios del mercado energético

mundial, vuelven los capitales extranjeros al país y llegan a un pico en 1970-1976 las

inversiones extranjeras superaron los montos de deuda. En esta década el Ecuador se

articula completamente el mercado mundial de la mano de los crecientes ingresos

petroleros. La percepción pública e internacional del país, era el de un nuevo rico. Los

niveles de consumo interno crecen y al mismo tiempo se facilita la consecución de créditos

financieros; esto último es lo que permitió en un primer momento un incremento del

fomento industrial. El auge petrolero y el masivo endeudamiento, junto a otros factores,

tales como la abolición de las relaciones no capitalistas del trabajo en el agro costeño, la

crisis agro-exportadora, el crecimiento industrial y el desarrollo de las exportaciones del

petróleo. Influyeron en complejos cambios sociales, en la expansión del Estado, en un

nuevo proceso de urbanización y en la aparición de nuevos mecanismos de desigualdades

sociales y regionales. Es importante el crecimiento en infraestructura petrolera y del

crecimiento de capital, así como las inversiones en plantas hidroeléctricas, y todas sus

consecuencias políticas y económicas de los noventas hasta llegar al siglo XXI

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1.6.- Evolución del salario en Ecuador.

El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para compensar las

actividades que realizan los trabajadores en las empresas, en un determinado periodo

(anual, mensual o diario).

En el Ecuador, el salario mínimo es fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales, éste

salario comprende jornadas de 40 horas semanales, y rige para el sector privado, además

incluye otros grupos sectoriales tales como:

Campesinos

Trabajadores de la pequeña y mediana industria

Trabajadoras del servicio doméstico

Artesanos

Sector agrícola, y

Sector de las maquilas.

Desde el 2008, el salario básico unificado se ha incrementado gradualmente, para el año

fiscal 2008, el salario básico era de US$ 202, incrementándose en un 7.92% en el año

2009, en donde se registró como salario básico US$ 218.Debido a factores emergentes,

principalmente los estragos de la crisis mundial, para el año 2010, el salario básico se

incrementó en un 10.09% (US$240), mientras que para el 2011, la cifra llegó a

US$ 264.Durante el año 2012, el salario básico en el Ecuador fue US$ 292, para el año

2013 fue de $ 318 y actualmente en el 2014 de 340 dólares siendo el segundo mejor

salario de los países de la Comunidad Andina (CAN).

Porcentaje de desempleo por aumentos en los salarios descanse.

A pesar de que la tasa de desempleo ha disminuido desde el año 2000 en donde la

dolarización provocó que se incremente el nivel de desempleados en el Ecuador, aún

existen muchos ecuatorianos que no forman parte de la población económicamente activa –

PEA –.

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La evolución del salario básico unificado, muestra una disminución favorable para la

economía del Ecuador, sin embargo existen muchos ecuatorianos que a pesar de todas las

medidas implementadas por el gobierno, siguen sin trabajo.

A pesar de todos los índices que se muestran favorables en cuanto al desempleo, es

importante mencionar que muchos de los ecuatorianos “empleados”, son trabajadores

informales; este fenómeno es el provocante principal de que se registren tasas decrecientes,

sin embargo, no implican que los índices de pobreza o el aumento de poder adquisitivo

mejoren, ya que muchos ecuatorianos considerados como “informales” o “independientes”

trabajan únicamente para sobrevivir.

Evolución del salario básico unificado y la productividad media laboral

Los incrementos de la productividad media laboral en el mismo período, promediaron un

5% y presenta una tendencia decreciente; pasando en 2007 de 8,6% a 5,4% en 2009 y 3,9%

en 2012 hasta hoy.

Como se puede observar, en todos los años analizados el aumento del salario básico

unificado ha sido superior a los aumentos de productividad media laboral, lo que provoca

limitaciones en la oferta de puestos de trabajo para las personas cuya productividad es

inferior al monto del salario mínimo.

En una economía altamente regulada, las empresas se enfrentan a una estructura de costos

inflexibles en decadencia que únicamente pueden ser soportadas por empresas de mayor

escala que pueden diluir sus costos en mayor producción.

La inflación es medida estadísticamente a través del Índice de Precios al Consumidor del

Área Urbana (IPCU), a partir de una canasta de bienes y servicios demandados por los

consumidores de estratos medios y bajos, establecida a través de una encuesta de hogares.

Es posible calcular las tasas de variación mensual, acumuladas y anuales; estas últimas

pueden ser promedio o en deslizamiento.

Desde la perspectiva teórica, el origen del fenómeno inflacionario ha dado lugar a

polémicas inconclusas entre las diferentes escuelas de pensamiento económico. La

existencia de teorías monetarias-fiscales, en sus diversas variantes; la inflación de costos,

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que explica la formación de precios de los bienes a partir del costo de los factores; los

esquemas de pugna distributiva, en los que los precios se establecen como resultado de un

conflicto social (capital-trabajo); el enfoque estructural, según el cual la inflación depende

de las características específicas de la economía, de su composición social y del modo en

que se determina la política económica; la introducción de elementos analíticos

relacionados con las modalidades con que los agentes forman sus expectativas

(adaptativas, racionales, etc), constituyen el marco de la reflexión y debate sobre los

determinantes del proceso inflacionario.

La evidencia empírica señala que inflaciones sostenidas han estado acompañadas por un

rápido crecimiento de la cantidad de dinero, aunque también por elevados déficit fiscales,

inconsistencia en la fijación de precios o elevaciones salariales, y resistencia a disminuir el

ritmo de aumento de los precios (inercia). Una vez que la inflación se propaga, resulta

difícil que se le pueda atribuir una causa bien definida.

Adicionalmente, no se trata sólo de establecer simultaneidad entre el fenómeno

inflacionario y sus probables causas, sino también de incorporar en el análisis adelantos o

rezagos episódicos que permiten comprender de mejor manera el carácter errático de la

fijación de precios.

Epígrafe II

2.1.- La Constitución de la República del Ecuador

Me voy a permitir transcribir textualmente lo que manifiesta la constitución con respecto al

salario en donde por mandato constitucional y de cumplimiento obligatorio se manda a

pagar un salario digno que efectivamente cumpla con las necesidades mínimas del

trabajador, y el de sus familias pero es aquí donde me permito hacer mi análisis legal y

personal al darme cuenta que por el modelo social de carácter paternalista que se le da a

esta constitución se vulneran ciertas normas de carácter internacional que en materia de

derechos no solo tiene el mismo carácter de primigenias sino considero yo de obligación

estatal superior y es así que quiero puntualizar específicamente a lo que manifiesta la carta

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fundamental de los derechos del hombre a la cual el Ecuador se encuentra adherido y más

aún, al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia se encuentra

obligado a cumplir, los derechos que hoy en día tenemos los y las Ecuatorianas nos dan

una categoría de País creador de dogmas en lo concerniente a los derechos, pues haciendo

referencia a esto quiero considerar un hecho que en el día a día me pone a pensar y que en

el común de los ciudadanos es motivo de duda o hasta en cierto punto de desconocimiento

y es el saber que es un derecho? Porque la gente sabe que tiene un derecho y que cuando

me he atrevido a preguntar tal vez irrespetuosamente, que es para ellos un derecho me han

dicho que es algo que tienen y ya, y después de un largo día e inclusive noche de

pensamiento me han hecho llegar a la misma conclusión es ahí cuando me doy cuenta que

la verdadera razón en todo es la de la gente sin razón, la gente que no se devora los libros

de la gente que día a día tiene que llevar un pan a su meza, tienen que trabajar barriendo

una oficina o lustrando un par de zapatos, o quizá vendiendo un mata hambre para los

doctores como cariñosamente o respetuosamente somos todos los abogados y los que

estamos en camino de serlo por que para algunos se nos ha bendecido con una labor

honrosa como lo son todas dignas, y para otras personas no, porque tal vez esa no es la

forma en que ellos quisieran ganarse la vida con la que tienen que llevar el pan diario al

hogar, porque es la que les toca cumplir porque es eso al fin y al cabo lo que buscamos

todos los seres humanos ser útiles a nuestros semejantes, efectuando una labor indistinta

sea esta la que se nos ha encomendado, la que se nos ha delegado o la que queremos hacer

y es aquí cuando otra vez debo agradecer a mis padres por haberme guiado en la elección

de mi carrera, a la cual amo y siento servir honrosamente y dignamente y para la cual si

tengo que evocar un precio es como en muchos aspectos de mi vida con varios ceros al

lado derecho no me alcanzarían porque considero yo, que para la dignidad no existe precio

y me parece desacertado por parte del Estado establecer a través de las normas un precio a

nuestra dignidad que en parte la cedemos cuando efectuamos cualquier clase de trabajo. Es

pues así que el art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece

textualmente que “El trabajo es un derecho y un deber social. Y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la Economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado”,

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Que el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “El

derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios numeral 5 Toda persona tendrá

derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su

salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”

2.2.-Declaración Universal de los Derechos del hombre

En este apartado de mi investigación quiero evocar los considerandos de la declaración

Universal de los derechos del hombre que como su nombre lo indica, son aseveraciones

que emanan de los pensamientos más puros y bellos hacia la convivencia pacífica y

armoniosa de los seres humanos y más aún entre un trabajador y un empleador y es por eso

que me he permito citar textualmente lo que emana tan bella carta de amor hacia la

humanidad; “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base

el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha

proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en

que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión

contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las

naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en

los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover

el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la

libertad;

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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación

con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos

y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor

importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que

será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.”

2.3.- Derechos del Trabajador

Los derechos del trabajador son dogmas que se han creado y evolucionado a través del

tiempo y son creados en base a las necesidades que surgen a través de los tiempos y por las

luchas de muchos de nuestros hermanos que han considerado que la lucha por sus ideales

es el pagar el precio más caro, el precio que puede dar solo el amar lo que uno hace o lo

que uno cree y este es la vida, el derecho a la vida es un derecho primigenio y padre de los

demás, y si me preguntan la libertad en que puesto lo pondría a la libertad, y si tuviera que

categorizar a los derechos y hacer una clasificación por orden jerárquico pues lo pondría

en tercer puesto seguido directamente de varios y si la vida es el primer derecho y el

derecho a la libertad es el tercero cuál es el segundo derecho, pues bien si debemos

categorizar o dar un valor a cada derecho considero yo que el derecho al trabajo es el

segundo en importancia y si me consideran que el estudio o la falta de estudio me están

afectando seriamente pues quiero darles mi opinión al respecto de esto porque considero

yo que una vida donde no estemos aptos para aportar con nuestra fuerza laboral física o

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intelectual no es vida y estamos siendo presos de nuestra naturaleza de nuestras pasiones

que nos vuelven animales y no animales racionales sino animales en todo el sentido de la

palabra seres que viven sin razón sin un objetivo, sin servir ni tan gloriosamente como

nuestros congéneres mal llamados no pensantes porque aunque no piensen su sacrificio nos

da vida, porque los animales sirven para el alimento, otra vez volvemos al principio al

primigenio de los derechos al alfa y omega de las sociedades el ser humano, el ser humano

vivo, es por tal motivo que el Estado Ecuatoriano a través de su legislación a querido dar a

las personas que ejercen tan abnegada labor un grupo de normas que lo hacen beneficiario

de ciertas compensaciones que en cierto grado son pecuniarias y en otro morales, dentro de

los derechos que tienen los trabajadores del Ecuador voy a dar los principales y no por esto

quiero excusarme de no poner todos pero este material está siendo leído no solo por

profesionales del derecho sino también mis compañeros de trabajo es así que en el Ecuador

los trabajadores entre otros derechos gozan de los siguientes :

2.3.1.- Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.- Los derechos

de los trabajadores (bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social son irrenunciables.

(Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo).

Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,

cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el

Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,

correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%(A partir de enero del 2014).

2.3.2.-A percibir horas suplementarias y extraordinarias.- Jornada ordinaria o diurna;

En el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales.

Jornada nocturna:

La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00

del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que

la diurna, aumentada en un veinticinco (25%) por ciento.

Horas suplementarias:

Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana.

Recargo del 50% hasta las 24H00, 100% desde 01H00 a 06H00

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Horas extras:

Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados.

Recargo del 100%

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo. -Los Fondos

de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores

en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al

ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año ( a partir del mes 13) de trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva

de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio,

que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con

lo previsto en el Código del Trabajo.

De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE

RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL

ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece

la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .

2.3.3.- A un periodo de vacaciones laborales remuneradas. - Las vacaciones laborales

anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso

remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para

el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe

cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios

más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones

por cada uno de los años excedentes.

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2.3.4.- A recibir una compensación por el salario digno. –El salario digno es la

búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para

vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que

una familia necesita para consumir la canasta básica

2.3.5.-A un periodo de licencia por paternidad.-El padre tiene derecho al permiso o

licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por

parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia

por 5 días más.

Casos especiales:

En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado

especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia

con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de

un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de

licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

2.3.6.- A un periodo de licencia por maternidad (madre).- Las “futuras madres”

afiliadas al seguro social tiene derecho a un permiso (licencia) de maternidad

correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito,

estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se

produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que

reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples

esta licencia se extenderá por diez días más.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en el

artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:

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Art. 155.-“ …Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre

lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria…”

Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña

cumpla los 12 meses de nacido.

2.3.7.-Al subsidio por maternidad para la nueva madre.- Se paga cuando la afiliada ha

recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o

niña vivos.

Tienen derecho.

Las afiliadas al Seguro General Obligatorio, Doméstico y Agrícola.

Requisitos.

Las afiliadas que trabajan en Empresa Privada deben registrar su cuenta bancaria en

Historia Laboral de la unidad médica.

2.3.8.- A recibir un pago por concepto de utilidades.-El Art. 97 del Código del Trabajo,

establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el

quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

2.3.9.- A percibir como mínimo el sueldo básico (340 usd).- Que es el mínimo legal

establecido por la falta de acuerdos entre el sector empresarial y el sector trabajador que

provoca que el Gobierno Nacional tenga que decidir sobre el aumento de los salarios para

el 2014.

2.3.10.-A percibir los décimos cuarto y tercero en las fechas establecida. -Estos

beneficios legales son establecidos por el código del trabajo y son de aplicación general a

todos los trabajadores se pagan como un bono para los gastos que tienen los trabajadores

en navidad e inicio de clases.

2.3.11.-A Solicitar certificados relativos a su trabajo.- Este es un derecho relativamente

nuevo donde el trabajador puede exigir a su ex empleador el conceda un certificado para

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demostrar su experiencia laboral, lamentablemente estos certificados han sido mal

utilizados por los trabajadores por lo que en algunos casos los empleadores se niegan a

entregar dichas certificaciones

2.4.- Derechos del Empleador.- El empleador tiene la facultad de organizar económica y

técnicamente la empresa, explotación o establecimiento. Las facultades de dirección que

asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la

empresa, a las exigencias de la producción sin perjuicio de la preservación y mejora de los

derechos personales y patrimoniales del trabajador. El empleador está facultado para

introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del

trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni

alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al

trabajador.

En cuanto al aspecto disciplinario, el empleador puede aplicar medidas disciplinarias

proporcionadas a las faltas o incumplimiento, demostrados por el trabajador, pero no

podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de

trabajo.

2.4.1.- También tomar medidas por causas económicas.- El empleador puede disponer

suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas

por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos

de empresa y, si los hubiere, reglamentos internos que éstos dictaren.

2.4.2.- Derecho de control de personal.- Los sistemas de controles personales del

trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre

salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por

medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del

personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

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EPIGRAFE III

3.1.- El Salario Digno.- El Gobierno Nacional impulsa una política salarial justa como

base para resolver la inequidad social existente y alcanzar el Salario Digno, como

mecanismo de justicia social, laboral y salarial en el marco de la igualdad, equidad y

disminución de la pobreza entre los ecuatorianos. Como se puede observar, en todos los

años analizados el aumento del salario básico unificado ha sido superior a los aumentos de

productividad media laboral, lo que provoca limitaciones en la oferta de puestos de trabajo

para las personas cuya productividad es inferior al monto del salario mínimo.

En una economía altamente regulada, las empresas se enfrentan a una estructura de costos

inflexibles en decadencia que únicamente pueden ser soportadas por empresas de mayor

escala que pueden diluir sus costos en mayor producción.

El salario digno implica complicaciones para ciertas pequeñas empresas ya que no todas

pueden soportar esta media, a esto se suma el hecho de que el salario digno no es

equivalente con una política sólida y eficiente que permita mejorar la productividad.

Para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, es necesario fomentar la iniciativa

empresarial, la inversión y la acumulación de capital. El efecto del aumento nominal del

salario sin aumento de productividad es incremento de precios en los productos elaborados

y que recae en la población.

El salario digno resulta dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año

2013, para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC, el mismo que

servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador

hasta el 31 de marzo del 2014.

El salario digno para el año 2013(a pagar en el 2014) será de 380.53 (trescientos ochenta

con 53/100 dólares americanos).

3.1.1.- Componentes del salario digno.

Los componentes del salario digno son los rubros descritos a Continuación:

Salarios del año 2013;

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Décima tercera remuneración(Valor proporcional en relación al tiempo laborado por

el trabajador durante el 2013);

Decima cuarta remuneración(Valor proporcional en relación al tiempo laborado por el

trabajador durante el 2013, considerando el salario básico unificado del año 2013,

como determina la normal legal vigente);

Los fondos de reserva del año 2013.

Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a

prácticas mercantiles legítimas y usuales;

Participación de utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2012, pagadas en el

2013. En caso de que el trabajador de servicios complementarios haya percibido el

valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá

ser considerado para el cálculo de la compensación económica;

Los beneficios adicionales en dinero del año 2013

Deberá pagar una compensación económica que equivale a la diferencia que resultare del

valor contemplado en el año 2013 de salario digno en función del tiempo laborado, menos

los valores descritos en los literales anteriores.

El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un periodo menor a

1 año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado

Compensación económica para el salario digno.

Los empleadores que no hubieren pagado a todos su trabajadores un monto igual o superior

al salario digno mensual, tiene la obligación de calcular una compensación económica

adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es

únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante un año hubieran percibido un

salario inferior a 380.53

La compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos

empleadores que:

Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

Al final del periodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio

En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo a la renta inferior a la utilidad.

De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del

ejercicio fiscal correspondiente (2013) y se podrá distribuir hasta el 31 de marzo del 2014,

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por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el

ejercicio fiscal anterior.

Para el pago de la compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las

utilidades correspondientes al año 2013.

Si el 100% de las utilidades no alcanzaré para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá

repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación

correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto

total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará por el

valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2013.

Control de cumplimiento.

Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la

participación de utilidades 2013, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales,

completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que

deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema

se generara el reporte de la Compensación Económica de Salario Digno con el respectivo

valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte

que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el

Ministerio para su legalización que será publicado anualmente por el Ministerio de

Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que los empleadores no pudieren pagar a sus ex trabajadores en el monto de la

compensación económica, estos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio

de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del

Trabajo de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2014. Dichos valores podrán

ser solicitados mediante escrito al Director Regional del Trabajo respectivo, por los

beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su

página web y prensa de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes

referidos. Si transcurrido un año del depósito no hubieren efectuado los beneficios del

cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de

Relaciones Laborales.

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Sanciones.

De identificarse el no pago de la compensación económica para el salario digno por parte

del empleador, será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica

no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin

perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

3.2.- Principios Constitucionales.

Dentro de la Constitución de la República, específicamente en el primer acápite del

artículo 328 se establece que las remuneraciones deberán ser justas, con salarios dignos

que permitan cubrir al menos las necesidades básicas de las personas trabajadoras, así

como las de sus familias; este no será embargable, salvo para pagar pensiones alimenticias.

Esto sirvió como precedente para proponer la creación de un salario digno para los

ecuatorianos, complementando a esto, en la constitución también se establece la forma

inobjetable, clara, expresa, inequívoca que:

a. Los salarios son parte de la remuneración;

b. El Salario Digno, al contener la expresión “al menos” denota excepción o salvedad,

esto es que sólo por excepción, por salvedad el Salario Digno debería ser igual al

costo de la canasta básica familiar, al salario mínimo y de ninguna manera igual; y,

c. La acepción al menos igual al salario mínimo, implica que es necesario obtener

ingresos superiores para sufragar costos de producción no incluidos en la canasta

básica, como los necesarios para alcanzar un mayor grado de formación y

cualificación que les permita integrarse más adecuadamente al proceso productivo

y apoyar en forma más eficiente al desarrollo nacional.

3.2.1. -Cálculo del salario digno y su aplicación en la empresa privada de Ecuador

El salario digno mensual es aquel que permite cubrir al menos las necesidades básicas de

los trabajadores y sus familias, corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido

para el número de perceptores del hogar, estos son determinados por el Instituto Nacional

de Estadísticas y Censo de manera anual, lo cual permitirá contar con una base que a su

vez permita determinar el salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones

Laborales.

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Únicamente para efectos de cálculo forman parte del salario digno:

a) La remuneración mensual

b) Las decimotercera y decimocuarta remuneraciones divididas para doce.

c) Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores por

prácticas mercantiles legítimas y usuales

d) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades dividido

para doce,

e) Los beneficios adicionales en dinero por contratos colectivos que no

constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas

en dinero; y

f) Los fondos de reserva.

En el caso en que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo del

salario digno deberá ser proporcional al tiempo de trabajo. La fórmula de cálculo descrita

no significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de

las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo

íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley

De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el

Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, las reformas al Código del Trabajo

más importantes y que tienen repercusiones económicas para los empleadores, son las

siguientes:

Fijación y componentes del llamado Salario Digno

Establecimiento de una compensación económica hasta alcanzar el Salario Digno

Nuevo concepto de Salario Básico

Posibilidad de que las Utilidades se paguen con acciones

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A partir del ejercicio fiscal 2011, todos los empleadores que no hubiesen pagado a

la totalidad de sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual,

deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que se deberá

pagar como aporte para alcanzar el Salario Digno, esto únicamente para aquellos

trabajadores que durante el año no recibieron un salario igual o superior al salario

digno.

Esta compensación es obligatoria para aquellos empleadores que:

a) Son Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

b) Al final del ejercicio fiscal registren utilidades; y

c) En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta

inferior a la utilidad.

La compensación económica en mención debe ser liquidada hasta el 31 de

diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y podrá ser distribuida hasta el mes

de marzo del año próximo, por una vez al año, entre los trabajadores que no

hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.

Para el pago de la misma, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente

de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. En caso de que el

valor descrito no permita cubrir con el salario digno de la totalidad de sus

trabajadores con derecho a la compensación, esta se repartirá entre dichos

trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los

componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado. Esta

compensación económica es adicional, no será parte de la remuneración y no

constituye ingreso gravable para el IESS, ni para el impuesto a la renta del

trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

En cuanto a los contratos eventuales y ocasionales, tendrán un incremento

porcentual de 35% en los salarios básicos unificados.

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- 38 -

EPIGRAFE IV

4.1.- Legislación Chilena

La Hermana República Chilena es la pionera en aportar a la región con la figura del Salario

digno el mismo que se sitúa en torno a los 180 mil pesos mensuales, que son 372 dólares

Americanos para una familia de cuatro personas".

Al no existir acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Gobierno

Chileno para establecer un salario mínimo es "lamentablemente, esta es una historia

repetida, y no solo en el País vecino sino en el nuestro propio muchas ocasiones, Se han

hecho intentos de conseguir algún tipo de acuerdo con el Gobierno, para fijar un salario

mínimo en la condición que debe tener".

"Es decir permitir que los trabajadores y sus familias accedan a la satisfacción de sus

necesidades básicas. Sin embargo, nuevamente se han encontrado con argumentos como

que un salario mínimo más alto genera desempleo. Este tipo de argumentos hace mucho

tiempo ha perdido toda eficacia, han sido desechados muchas veces. Además, "el

desempleo no tiene que ver con el salario mínimo, como se ha querido hacer creer por

economistas de derecha y por el Gobierno, el argumento que también se esgrime es que

hay que impulsar una Ley de Flexibilidad Laboral, suprimiendo el salario mínimo, porque

esto favorecería el empleo".

Al hacer el análisis si es justo que los trabajadores paguen el costo del ajuste de la

economía, explicó que "este es el tema de la discusión. Por convenciones internacionales

que Chile ha firmado, el salario mínimo, incluso en la propia Constitución del 80 que es

una regresión social tremenda en el siglo XX, está establecido como un nivel de ingresos

que permita una vida digna para las personas. Entendemos que una vida digna para las

personas es que no sean pobres. En rigor, el salario mínimo debería estar hoy sobre los 180

mil pesos USD 400 dólares".

En cuanto a la situación con lo que pasa con el sueldo mínimo en otros países, dijo que "no

existen países que hayan suprimido el salario mínimo. Un ingreso básico establecido es

una conquista laboral tan importante como las 8 horas de trabajo. Se entiende así que la

relación entre el capital y el trabajo necesita de una intermediación del Estado. De lo

contrario, el empleador siempre impondrá sus intereses por sobre los trabajadores, se dice

también que se debería suprimir la jornada laboral de las 8 horas, ya que esto facilitaría la

contratación de mano de obra. La flexibilización laboral es un modelo que se ha aplicado

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en algunos contextos y ha tenido algunos efectos sobre sectores que desean incorporarse

transitoriamente al mercado del trabajo o a tiempo parcial".

"Sin embargo, eso ha tenido resultados beneficiosos en países que poseen una legislación

poderosa en defensa de los trabajadores…” Incluso, en Estados que promueven el bien

social. En esos contextos, a veces aparece como un beneficio. Sin embargo, en el mercado

laboral del vecino país reina la precariedad e incorporar factores de flexibilidad a un

sistema donde los trabajadores no tienen defensas frente a los empresarios sólo aumenta

ese nivel de precariedad.

Con respecto a cuál es la situación respecto a este tema y, cuántos pertenecen a una

organización que pueda defender sus intereses, indicando que "cerca del 10 por ciento por

eso, el salario mínimo se debe mantener como una conquista y aumentarlo a 180 mil pesos.

Porque un salario digno está asimilado a que un trabajador junto a su familia no sea pobre,

si sumamos todas las necesidades básicas, nos quedamos con una cifra en ese orden para

familias de 4 integrantes. A eso, debemos aspirar como sociedad, si efectivamente

queremos combatir la pobreza".

4.2.- Legislación Colombiana.

El salario mínimo en Colombia es el «salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)» el

cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso

puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año

inmediatamente anterior. El SMLMV se paga en periodos que no pueden superar al mes

por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial

mensual. En 2014, el salario es de $616.027 pesos mensuales por una jornada laboral de 48

horas por semana.

4.3.- Legislación Argentina

En Argentina , de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el «salario mínimo vital y

móvil» se define como ‘la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador

sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación

adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y

esparcimiento, vacaciones y previsión’. El valor del SMVM se determina de manera

tripartita (entre sindicalistas, empresarios y funcionarios del Gobierno) en el marco del

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual

es fijado por el Poder Ejecutivo, y se aplica obligatoria y proporcionalmente también a

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menores de edad. El monto es de pago mensual y correspondiente a la jornada legal

máxima permitida de 48 horas semanales.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil

acordó incrementar el sueldo mínimo un 25 % hasta 2875 $ pesos (482 dólares

estadounidenses, según la cotización de noviembre de 2013) en dos cuotas: 16 % en

septiembre de 2012 (2670 %) y 9 % en febrero de 2013. El salario mínimo argentino es el

más elevado de América Latina en términos nominales y de poder adquisitivo.

A partir del 1 de agosto del 2013, el consejo que fija el piso de haberes acordó ese

incremento en dos etapas y se elevará desde 2875 pesos a 3300. En enero de 2014

aumentará a 3600 $. Al 6 de abril del 2014 el tipo de cambio está en un nivel de $8.01 por

dólar estadounidense, o 10.60 en el mercado paralelo.

4.4.- Legislación Mexicana

En el hermano país Mexicano el salario mínimo por día lo establece una entidad

denominada CONASAMI mediante resoluciones publicadas en el que vendría a ser nuestro

Registro Oficial, según lo disponen los artículos 123 de la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos y 570 de la Ley del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos

Generales y Profesionales se divide en 2 zonas geográficas.

A principios del año anterior (de acuerdo al servicio de administración tributaria), el

salario mínimo general diario era de 62.33 en la zona A, 60.57 en la zona B y 59.08 pesos

en la zona C, tomando como referencia el salario de la zona A, un tipo de cambio de 13.65

pesos por 1 dólar estadounidense y una jornada diaria laboral de 8 horas, el sueldo es de

0.57 USD por hora/hombre. Las zonas A, B y C mencionadas son zonas geográficas que

agrupan diversos estados o municipios del país. Las zonas A, B y C solamente operan para

efectos de asignar los salarios mínimos.

La sigla VSMGZ (‘veces el salario mínimo general vigente en la zona’) es un valor

utilizado en México, por ejemplo en la fijación de multas o de aranceles, como módulo

para fijar importes que se van actualizando a medida que cambia el salario mínimo.

El salario mínimo se utiliza como referencia, pues también existen unos salarios mínimos

profesionales dependiendo el área en la que se labore. Algunos ejemplos de esto son:

Albañil $83.74 (zona A), Trabajo social $94.72 (zona A), $172.14 Reportero (zona A),

Operador de maquinaria agrícola $84.22 (zona A), Carpintero $82.20 (zona A)

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I

El trabajo es tan antiguo como el hombre, y a la vez a medida en que ha ido pasando el

tiempo el mismo ha ido evolucionando a través de los grandes inventos y descubrimientos,

haciendo que los mismos permitan a que el ser humano pueda alcanzar mayor

productividad y beneficio económico.

En cuanto se refiere al salario digno, en base a la relación laboral existente entre los

trabajadores, operarios y aprendices se puede destacar que la misma a través de la historia

ha sido permisiva para los empleadores, haciendo que los trabajadores operarios y

aprendices en muchas circunstancias, se vean perjudicados en cuanto a las remuneraciones

percibidas.

En la actualidad con la Constitución de la República del Ecuador se establece el principio

de igualdad ante la ley, siendo evidente que como tal debe prevalecer este cuerpo de leyes,

más no el Código del trabajo como tal; al ser este una norma de carácter general, el mismo

que no puede imperar sobre la carta magna del país.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.-Población

El tema de esta investigación tiene un alto grado de complejidad científico – jurídica por

tanto el conocimiento y dominio de las materias integradas no está al alcance de una

población generalizada sino de personas especializadas en las materias; por lo tanto la

realización de encuestas se llevaron a cabo a los Jueces del ámbito Laboral y a los

estudiantes de la escuela de Derecho así como Abogados de los Tribunales de la República

del Ecuador en libre ejercicio inscritos en el foro del Consejo de la Judicatura de

Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA

POBLACIÓN: NÚMERO

FORO DE ABOGADOS

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DE TUNGURHUA

1640

TOTAL 1640

2.2.- Muestra

Fórmula:

𝑛 =𝑁

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

n= Tamaño de la muestra

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N= Población o Universo

E= Margen de Error (0.1)

Cálculo de la Muestra:

𝑛 =𝑁

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

𝑛 =1640

(0.1)2(1640 − 1) + 1

𝑛 =1640

0.01(1639) + 1

𝑛 =1640

16.39 + 1

𝑛 =1640

17.39

𝑛 = 94.30

𝑛 = 94

2.3.-Marco Metodológico

Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:

INDUCTIVO-DEDUCTIVO, porque permitió en primer momento establecer la

observación de cada caso en particular del cómo vulnera los principios de Igualdad y

Libertad de contratación, el tiempo de contratación establecido para el trabajador, y así

poder obtener un análisis con la clasificación de los hechos, y proponer una solución con

efectos universales a este problema jurídico, para posteriormente establecer una conclusión

general que se halla implícita dentro la proposición establecida hasta que resulte verdadera

mediante el razonamiento deductivo que nos concederá el desprender este problema desde

un punto de vista universal.

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ANALÍTICO- SINTÉTICO, porque permitió estudiar los hechos, descomponiendo cada

uno de los casos estudiados dentro de este tema planteado, es decir de las personas a

quienes se han afectado al establecer el tiempo de contratación del servicio doméstico en

cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego integrarlas

dichos elementos para estudiarlos de manera integral con reflexión, argumentación

(síntesis) hasta completar y demostrar la verdad del problema planteado.

HISTÓRICO-LÓGICO, porque permitió estudiar la trayectoria de los fenómenos y

acontecimientos en su devenir histórico comenzando de cómo se fue evolucionando el

trabajo hasta la actualidad de hoy; y a través del método lógico permitió investigar su

desarrollo; y cómo fueron dando origen a los diferentes principios y derechos del

trabajador haciendo una comparación de su importancia en el tiempo actual.

TÉCNICAS:

La técnica que se utilizó para esta investigación fue:

ENCUESTA.- Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó

datos que se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a la muestra representativa de la población estadística en estudio,

formada a menudo por personas conocedoras del derecho y del tema investigativo como

son abogados en libre ejercicio agremiados al Foro de Abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua. Jueces del ámbito Laboral, con el fin de conocer estados de

opinión, características o hechos específicos del problema planteado.

HERRAMIENTAS

CUESTIONARIO.- En este caso al utilizar como técnica primordial la encuesta es obvio

que como herramienta principal se aplica el cuestionario, documento que permitió la

información requerida dentro de la presente investigación y para lo cual este cuestionario

se basó en preguntas cerradas con las que se llegó a evidenciar claramente la realidad del

problema planteado y la necesidad que existe en reformar el Art. 115 del código de Trabajo

Vigente, el mismo que se refiere a la exclusión que se hace a los operarios y aprendices de

artesanos, en cuanto concierne al pago del décimo tercero y cuarto sueldo.

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2.4.-Interpretación de Resultados

1.- ¿Conoce usted sobre el Salario Digno?

TABLA No.- 1

GRÁFICO No.- 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En su totalidad los profesionales del Derecho encuestados conocen acerca del salario digno

ratificando entonces la gran magnitud e importancia que tiene esta compensación en cuanto

a los derechos de los trabajadores se refiere, siendo así que frente al conocimiento del

mismo lo primordial es aplicarlo de manera tal que cada individuo no se sienta afectado en

sus derechos por razones de desconocimiento que le impidan ser acreedores de esta

compensación.

100%

0%

Salario Digno

SI

NO

Salario Digno

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 94 100%

NO 0 0%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

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- 46 -

2.- ¿Sabe cuáles son los beneficios legales que tiene el trabajador?

TABLA No.-2

Beneficios legales del Trabajador

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 95%

NO 4 5%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el noventa y cinco por

ciento conocen sobre los beneficios legales a los cuales el trabajador tiene derecho, frente a

un mínimo de un cinco por ciento que no los conocen en su totalidad por cuanto existen

derechos que no son concedidos a todos los trabajadores haciendo que esto conlleve a una

confusión, tal es el caso de los operarios y aprendices quienes están privados de ciertos

95%

5%

Beneficios legales del Trabajador

SI

NO

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beneficios legales; no obstante a esto en el momento de reclamarlos a favor de un

trabajador logran hacer que estos sean en su integridad indemnizados por completo.

3.- ¿Considera que al no pagar la compensación para el salario digno se vulnera el

derecho del trabajador?

TABLA No.-3

El no pago del salario digno vulnera el derecho del trabajador

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 92 97%

NO 2 3%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En este caso el noventa y siete por ciento de los encuestados coinciden en que al no pagar

y vulnera gravemente el principio de igualdad ante la ley, por lo que es totalmente notorio

que de acuerdo a las encuestas realizadas en cuanto a esta pregunta es totalmente necesario

en que estas remuneraciones sean canceladas tanto a operario como aprendices de

artesanos.

97%

3%

El no pago del salario digno vulnera el derecho del trabajador

SI

NO

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4.- ¿Conoce usted cuál es la compensación del salario digno y cuál es la forma de

cálculo para el mismo?

TABLA No.- 4

Compensación del salario digno y cuál es su forma de cálculo

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 91%

NO 9 9%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En un noventa y uno por ciento los profesionales del derecho conocen cuales son las

compensaciones que persiguen la cancelación del salario digno y cuál es su forma de

cálculo, más aún cuando estas finalidades son totalmente lógicas y fundamentales, como se

lo verá en la pregunta siguiente de la encuesta.

91%

9%

Compensación del salario digno y cuál es su forma de cálculo

SI

NO

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5.- ¿Cree que el pago del Salario Digno compense las necesidades económicas en el

Ecuador que tienden a aumentar por el incremento del costo de la vida?

TABLA No.-5

El Salario Digno compensa las necesidades económicas en el Ecuador que tienden a

aumentar por el incremento del costo de la vida

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 88 92%

NO 6 8%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En un noventa y dos por ciento coinciden los profesionales encuestados y de esta manera

afirman que es verdad que el Salario Digno compensa las necesidades económicas en el

Ecuador que tienden a aumentar por el incremento del costo de la vida lo que trae consigo

que las personas tiendan a realizar gastos económicos por cuanto la oferta y la demanda

aumentan cada año por la inflación.

92%

8%

El Salario Digno compensa las necesidades económicas en el Ecuador

que tienden a aumentar por el incremento del costo de la vida

SI

NO

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6.- ¿Considera que el Código Orgánico de la Producción tiene supremacía sobre el

Código del Trabajo?

TABLA No.-6

El Código Orgánico de la Producción tiene supremacía sobre el Código del Trabajo

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 94%

NO 4 6%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el noventa y cuatro por

ciento están plenamente convencidos que el Código Orgánico de la producción tiene

prevalencia sobre la Ley del Trabajo, puesto que en el mismo cuerpo legal se encuentran

establecidos todos y cada uno de los componentes para el cálculo del salario digno por

cuanto al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social se debe

velar para que los derechos de las personas se cumplan y se distribuyan en absoluta

igualdad.

94%

6%

El Código Orgánico de la Producción tiene supremacía sobre el Código del Trabajo

SI

NO

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7.- ¿Cree que se debe realizar un analisis jurídico que trate sobre el Salario Digno, el

alcance del mismo y la Compensación económica a la cuál deben acceder los

trabajadores.-?

TABLA No.-7

Realizar un analisis jurídico que trate sobre el Salario Digno,

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 91 96%

NO 3 4%

TOTAL 94 100

Elaborado por: José Luis López Jurado

GRÁFICO No.- 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Así mismo la mayoría de profesionales del derecho que forman el noventa y seis por ciento

concuerdan en que para el pago del Salario digno se debe Realizar un analisis jurídico que

trate sobre el Salario Dignoya que como se ha hecho el análisis el Ecuador necesita de

Normas claras, sujetas a la realidad y de Aplicación inmediata.

96%

4%

Realizar un analisis jurídico que trate sobre el Salario Digno

SI

NO

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II

Se considera al universo de encuestados a los inscritos en el foro de abogados del

Consejo de la Judicatura porque esta investigación esta efectuada para estos para

los profesionales del derecho que son los llamados a realizar su labor como

asesores de trabajadores, de empleadores, como administradores de Justicia, como

operadores de Justicia como autoridades de entidades gubernamentales encargadas

de brindar su contingencia a los conciudadanos que acuden a los profesionales del

derecho a saciar su sed de conocimiento o que en algunos casos acuden como

sediento a un manantial.

Es por tanto que sin el valioso contingente de los abogados estas y todas las

doctrinas jurídicas se quedarían como hermosos enunciados propuestos en un

papel, y no se los llevaría a la realidad a aplicarlas en el diario vivir y convivir de

nuestros hermanos.

Son los abogados en libre ejercicio, los abogados que ejercen como defensores

públicos los llamados a hacer valer los derechos de los trabajadores que no son

dadivas ni regalos de nadie sino el fruto del trabajo de nuestros antepasados y de

nuestros actuales trabajadores por el esfuerzo que día a día se realiza en nuestra

ciudad y nuestro País.

El salario digno doctrinariamente es un vivo ejemplo de lo que las luchas sociales y

sindicales han querido que se realice por parte de los órganos gubernamentales esta

en nosotros hacer que este y todos los derechos de los trabajadores sean cumplidos

por los empleadores llámense públicos o privados.

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

Análisis sobre el Salario digno

Introducción

El salario digno es la retribución económica que dan los empleadores a los trabajadores, es

decir el pago que hacen los dueños del medio de producción a sus trabajadores por

concepto de retribución adicional, cuando la empresa o compañía ha generado ganancias a

lo largo del año, es decir que actualmente son las empresas consolidadas y que a través de

sus balances económicos demuestran que han generado utilidades las únicas que pueden

dar esta compensación a sus trabajadores, por lo tanto se debe entender que el salario digno

nació como un estímulo para aquellos trabajadores que se encuentran en el caso que lo

acabamos de mencionar es decir cuando la parte empleadora ha través de sus empresas ha

generado ganancia que permiten que se estimule a este grupo exclusivo de trabajadores y

que lo lógico sería que la mayoría de empresas estén en esta caso, pues caso contrario se

estaría de alguna manera estableciendo dos grupos de trabajadores los unos que ganan un

salario básico y los otros que gracias al éxito de sus empresas que genera ganancia tienen

derecho a este salario digno.

Cuerpo Central

Considero que es mi deber aportar de alguna manera a fin de evitar una confusiones entre

lo que es un salario digno y un salario básico ya que son dos cosas distintas el salario

básico que es el monto mensual que debe percibir el trabajador como derecho mínimo a

cualquier labor donde este ceda su fuerza de trabajo llámese físico o intelectual y este se da

por mandato legal, cada inicio de año y actualmente está fijado en 340 dólares, que es el

mínimo que debe recibir cualquier persona que trabaje, en contra prestación con el Salario

digno que actualmente se lo ha calculado en trecientos ochenta dólares con cincuenta

centavos ($380.50), y que debe ser cubierto solo por las empresas que han generado

ganancias dentro del año de trabajo es decir si se demuestra que la empresa ha obtenido

ganancias el empleador debe acceder al pago de los restantes cuarenta dólares con

cincuenta centavos ($40.50) a sus trabajadores y esta compensación adicional se la debe

efectuar cada año hasta el mes de Marzo caso contrario el Estado a través de las entidades

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correspondientes es decir las Inspectorías del Trabajo y las Direcciones Provinciales del

Trabajo pueden multar y hacer cumplir a los Empleadores que incumplen este mandato

legal. De hecho las autoridades laborales han dispuesto a muchos empresarios o

empleadores a que cancelen el reajuste del salario digno ya que si la empresa declara

utilidades este salario debió ser pagado por ellos, y que dicho sea de paspo en muchos

casos no se lo ha hecho por desconocimiento de la norma legal, y en otros casos por simple

tozudez de los empresarios que se ven abocados a cumplir con dicha disposición legal por

parte de las autoridades que de alguna manera han fallado al no hacer un seguimiento de

capacitación a los mismos.

Todas las y los trabajadores de Empresas sean públicas o privadas que hayan generado

ganancia y cuyo salario no haya alcanzado el mínimo legal que es actualmente ($380.50)

Trecientos Ochenta y cinco dólares mensuales con Cincuenta centavos, esto quiere decir

que si en su rol ellos ya perciben este mínimo legal no deben acudir ante las autoridades

del trabajo ya que si están cumpliendo con su obligación se debe hacer la denuncia solo

cuanto el mínimo legal digno no es cumplido.

Son los empleadores, llámense públicos o privados o sus representantes quienes están en la

obligación de pagar la compensación mínimo legal digna a sus trabajadores y para ello

deben destinar hasta el cien por ciento de sus utilidades en caso de ser necesario. Ya que

como sabemos el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde los

derechos de la parte vulnerable de una relación laboral es decir del trabajador deben ser

atendidos de manera primaria antes que los derechos económicos del Empleador.

El espíritu del legislador al crear el salario digno con seguridad fue el de mejorar la

situación económica del trabajador en general más ocurre que en la realidad por varios

factores las empresas, compañías, fabricas, etc. Declaran perdidas, o ganancias irrisorias

que no permiten que este salario digno se masifique, y que no todos los trabajadores o la

mayoría de ellos perciban el mismo, por lo que se debería propender que a través del

estado se busque mecanismos que permitan que los empresarios a todo nivel sean

estimulados por el gobierno, con el fin de que dichas empresas al final del año fiscal

declaren utilidades , pues de esta manera no solo que se beneficiarían los empresarios sino

que fundamentalmente los trabajadores percibieran un salario diferenciado al básico

establecido por la ley como lo anotamos en líneas anteriores, por cuanto para un trabajador

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común y corriente entre ganar 340 dólares que es el básico y 380, 50 que es el salario

digno actual hace una diferencia de 40, 50 dólares que si bien no es una cantidad

exorbitante pues incide en el diario vivir de este trabajador que tuvo la suerte de trabajar en

una empresa exitosa que declara ganancias en contra posición con ese trabajador que

seguramente hizo el mismo desgaste o aporte laboral que no tuvo la suerte de trabajar en

una empresa que declaró ganancias.

El estado a través de sus instituciones actualmente puede tener información que permite

saber y conocer que empresa o negocio ha obtenido ganancias o pérdidas y gracias a

aquellos controles hoy, un gran número de trabajadores se han beneficiado del salario

digno, digo un gran número de trabajadores por que efectivamente a través del ministerio

de relaciones laborales se ha podido corregir estos desafueros cometidos por ciertos

empresarios que han declarado utilidades, pero que no han cumplido con sus obligaciones

legales de pagar el salario digno a sus trabajadores y repito gracias a que existen

mecanismos de control se les ha obligado a que cumplan el mismo, ojala se establezcan

mecanismos de mayor control para que cada vez más trabajadores se beneficien del salario

digno y en un principio de equidad los empresarios puedan tener éxito y ganancia en sus

empresas.

La relación laboral ha implicado una permanente confrontación entre trabajadores y

empleadores, confrontación histórica en la que necesariamente ha tenido que intervenir el

estado a través del Ministerio del Trabajo para saldar estas diferencias y que lógicamente

han tenido los reproches de las partes en conflicto, para los trabajadores los salarios así

impuestos jamás alcanzarán para cubrir sus necesidades y sus expectativas y para la parte

empleadora siempre este salario será muy alto, y habrá un desfase para cubrir el mismo

inclusive llegando a anunciar reducción de personal por este hecho.

Cabe mencionar que en el año 2000 el Ecuador se dolarizo pues el cambio de moneda

implico una desestabilización económica, tanto como para trabajadores y empleadores así

lo demuestra la evolución de los salarios, pues de alguna manera este gobierno ha tenido

una regularidad en el incremento gradual del salario básico, así se lo puede establecer

solamente como un referente a partir del año 2010, en donde la base promedio de subida

anual establecida por el estado ya que jamás se ha conciliado entre las partes ha sido una

media de veinte y cinco dólares anuales, siendo la máxima subida de 28 dólares y la

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mínima de 22 lo que hace avizorar que el salario básico para el año 2015 será de 365

dólares

Si todo trabajador tiene derecho a ser remunerado desde el momento en que desempeña sus

funciones y todos sus haberes deben ser reconocidos legalmente así que, si el trabajador se

siente afectado en el no pago de su salario digno, debe acudir ante la autoridad del trabajo a

presentar su denuncia y así hacer efectivo su derecho y que el empleador le cancelé el valor

mensual faltante o su proporcional.

CONCLUSION

El salario digno es una nueva figura jurídica que está enfocada en dar una compensación

bien ganada a todos aquellos trabajadores que con su diario esfuerzo hacen del lugar donde

trabajan un foco de Producción para nuestro País, por lo tanto considero que se debe

socializar tanto con empleadores como trabajadores que la única forma de desarrollo es

con un consenso donde tanto la parte vulnerable como la parte fuerte de la relación laboral

comprendan que la única forma de ganar es ceder y en este caso los trabajadores ceden su

mano de obra y los empleadores ceden sus ganancias.

El Ecuador se desarrolla actualmente dentro de un Estado Constitucional de derechos y

justicia social, razón que implica que dentro del mismo prevalezca el derecho del

trabajador, pero debemos entender que el empleador, quien es el dueño del Capital necesita

de normas Jurídicas claras, publicas, que le brinden seguridad es por tanto que considero

que este tipo de normas no se deben de utilizar como medio de persecución a los

empleadores sino como medio de búsqueda de un buen vivir de ese sueño utópico pero que

con normas claras puede llegar a darse, y que es la armonía entre el hacedor del capital que

es el Trabajador y el dueño de este que es el empleador donde si gana el uno gana el otro, y

sabemos claramente que en un país donde existe bonanza económica es más difícil que se

generen problemas de índole social.

Los operadores de Justicia necesitan conocer de este concepto legal nuevo como es el

Salario digno por tanto la reforma al Código del Trabajo que es inminente ya lo tipifica

como tal pero de una manera amplia como lo considera ya el Código Orgánico de la

Producción por lo tanto considero que se debe hacer el estudio doctrinario del mismo para

darles a los operadores de justicia y a los abogados en libre ejercicio una norma concreta y

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que no sea solo como un principio amplio que nos deje una interpretación ambigua de la

misma, ya que de esta manera no se cumpliría con el precepto constitucional de crear

normas claras, previas, públicas y de aplicación inmediata, pues la ley debe nacer de la

necesidad de regular las relaciones de los conciudadanos, mas no del criterio de ciertos

funcionarios que posiblemente con la mejor buena fe creen saber cuál es la problemática de

los mismos.

En buena hora ya se anuncian reformas al código del trabajo que ojalá sean benéficas tanto

para la parte trabajadora como para la parte empleadora pues si bien estas dos han estado

siempre en conflicto, también su buena relación permite el crecimiento de los pueblos pues

es necesario hacer un aparte para destacar aquella empresas que desde hace algunos años

pagan a sus trabajadores un salario mucho mayor al establecido por ley, pues es que en

dichas empresas están consolidadas y requieren de esa mano de obra calificada y que por

lo tanto pagan a sus trabajadores un sueldo mayor, se habla de la mensualización del

décimo tercero y décimo cuarto en forma voluntaria, se habla también de regular las

utilidades estableciendo mínimos y máximos, y otras reformas que deberán ser estudiadas

y analizadas con profundidad para evitar desalentar al inversionista o empresario que

requiere tener una seguridad jurídica, con normas claras que alienten a que capitales

frescos e inversionistas del mundo miren al Ecuador como un lugar para invertir pues esto

alentaría y permitiría tener más ciudadanos trabajando, pues caso contrario escasean las

fuentes de trabajo y ningún gobierno puede satisfacer las plazas de trabajo que se requiere

y lamentablemente se producen focos de pobreza y problemas sociales, la idea final que

quisiera dejar como resumen se este modesto trabajo es que las relaciones entre

trabajadores, empleadores y estado deben ser armónicas en beneficio de un país y de una

sociedad que requiere paz social a través de un trabajo digno bien remunerado con reglas

de juego previamente establecidas y sin sorpresas, pues de esta manera estoy seguro que

día a día alcanzaremos el tan anhelado buen vivir que debe dejar de ser una retórica y

convertirse en una realidad nacional

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES

La primera Conclusión que he podido obtener es que solo difundiendo este análisis

jurídico social podremos ejecutar una verdadera ayuda social, ya que de la forma en

que se habla del Salario digno actualmente los trabajadores tienden a confundir el

salario básico con el salario digno, además de hacer creer por cierta parte de las

Autoridades Gubernamentales que los 380.50 son los indispensable para una

familia, cuando sabemos que el cálculo hecho por las mismas es solo para una

familia de cuatro personas y de donde se desprende que el 1.6 son perceptores y

que para mi forma de pensar no se puede hacer el cálculo por una media persona ya

que es uno el perceptor o son dos los perceptores, no se puede tomar como medio

de cálculo la percepción esporádica de uno de los miembros de la familia, además

de darnos cuenta que una canasta de productos básicos y para la subsistencia de un

hogar esta en 602 dólares, no podemos decir que el valor como compensación a

pagar por ciertos empleadores es el Salario digno.

Como segunda conclusión pude obtener que se debe fomentar una cultura de

respeto por parte de los empleadores hacia los trabajadores de los montos a percibir

por estos, ya que no se puede manifestar que por desconocimiento de la misma no

se cumple, ya que como sabemos el desconocimiento de la ley no justifica a

persona alguna.

Como tercera conclusión debo considerar que se debe propender a generar una

cultura de pago basada no solo en los mínimos legales sino también en considerar

que el adecuado y sobre todo justo pago para las y los trabajadores genera un

mayor rendimiento, y a la postre genera una mayor Producción.

Como cuarta conclusión debo manifestar que del análisis de la historia de los

medios de producción nacionales e internacionales que hemos realizado

alcanzamos un adecuado entendimiento de los problemas y de las soluciones que

se han brindado dentro del contexto legal de nuestro país y de los países

investigados dentro del presente material de estudio.

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Como quinta conclusión se ha podido establecer con claridad que es un salario

digno y que es un salario básico y en qué caso se percibe el uno y en qué caso se

percibe el otro.

Como sexta Conclusión podemos indicar que se debe buscar que los actores del

quehacer jurídico estudiantes, maestros, funcionarios judiciales, funcionarios

administrativos, estudien, investiguen, analicen, difundan, conozcan sobre los

temas relacionados con lo neurálgico de la relación laboral que es el pago al

esfuerzo físico manual o intelectual de un ser humano llamado trabajador.

RECOMENDACIONES

Se debe Capacitar a empleadores y trabajadores en cuanto a sus derechos y

sus obligaciones, porque si bien es cierto que el común de las personas

conoce que tiene derechos también es cierto que el mismo porcentaje de

personas desconoce que tiene obligaciones, por lo tanto es necesario educar

o reeducar a las personas que asesoremos en materia de derechos del

trabajo.

Brindar atención oportuna y sobre todo de calidad cuando se trate de

derechos de los trabajadores por que no debemos, olvidarnos nunca que el

motor que mueve el sistema y el andamiaje económico de un País es la

Producción y la Producción solo la obtenemos de los trabajadores que se

desarrollan en un ambiente laboral que se respete su salario digno.

No descuidar por parte de las Autoridades públicas los derechos de los

empleadores porque si bien es cierto que la parte vulnerable de una relación

laboral es el trabajador, no debemos descuidar a los empleadores que son

los dueños del medio de Producción.

Pedir a las autoridades gubernamentales que dentro de sus planes de

reformas legislativas y de políticas públicas se propenda a un verdadero

alcance económico de un salario digno a la mayoría de la población laboral,

y no a un grupo reducido de los mismos.

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Propender a que en las reformas del trabajo al código que se anuncian se

establezca con claridad quienes y en qué caso son los beneficiarios del

salario digno.

Propender a que el estado de incentivos a inversionistas nacionales y

extranjeros a fin de que se establezcan un mayor número de empresas que

den trabajo a más Ecuatorianos, que por el éxito de las mismas los

trabajadores se beneficien de un salario digno y no necesariamente del

salario básico establecido.

Propender que las autoridades laborales busquen un mecanismo de

capacitación permanente en sus visitas a las empresas y no solamente de

revisión y sanción, si no de capacitación en el cumplimiento de las

obligaciones laborales

Buscar involucrar a los actores principales de la relación laboral, esto es

trabajadores y empleadores en el análisis de las reformas legales a fin de

que las mismas se viabilicen y vaya en beneficio de las partes con su

conocimiento y criterio, y no se conviertan en simples enunciados legales, o

forzadas situaciones jurídicas que dañen la relación laboral en vez de

componerlas.

Incentivar a los estudiantes de derecho a investigar, analizar

permanentemente, los problemas más frecuentes que se suscitan entre

empleadores y trabajadores y que causan graves inconvenientes a las

relaciones laborales.

Aportar con criterios que nazcan del análisis de conversatorios profundos

entre estudiosos del derecho laboral, dirigentes laborales, y operadores de

justicia para buscar soluciones oportunas a los mismos.

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BIBLIOGRAFIA

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7. http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_Ecuador

8. http://definicion.de/remuneracion/#ixzz2WtB48AAi

9. http://definicion.de/indemnización/#ixzz2WtAd6tUG

10. http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/111016-decimotercer-sueldo

11. http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador en general

12. http://es.wikipedia.org/wiki.Trabajador

13. http://es.wikipedia.org/wiki.Acciones afirmativas

14. http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/78

CÓDIGOS Y LEYES:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, de la Corporación de Estudios

y Publicaciones, marzo 2012.

CÓDIGO DEL TRABAJO, Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizado a Marzo

del 2012.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Codificación 2005 – 011.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Actualizado a noviembre del 2011.

CODIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Publicado: Registro Oficial Suplemento # 351 Fecha: 29-12-2010

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ANEXOS

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Anexo 1.- Encuesta

“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS AFILIADOS AL COLEGIO DE

ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL TUNGURAHUA.

MARQUE CON UNA X LA RESPUESTA QUE CONSIDERE CORRECTA:

1.- ¿Conoce usted sobre el Salario Digno?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Sabe cuáles son los beneficios legales que tiene el trabajador?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera que al no pagar la compensación para el salario digno se vulnera el

derecho del trabajador?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted cuál es la compensación del salario digno y cuál es la forma de

cálculo para el mismo?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Cree que el pago del Salario Digno compense las necesidades económicas en el

Ecuador que tienden a aumentar por el incremento del costo de la vida?

SI ( ) NO ( )

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6.- ¿Considera que el Código Orgánico de la Producción tiene supremacía sobre el

Código del Trabajo?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Cree que se debe realizar un analisis jurídico que trate sobre el Salario Digno, el

alcance del mismo y la Compensación económica a la cuál deben acceder los

trabajadores.-?

SI ( ) NO ( )

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Anexos 2.- Recursos:

RECURSO HUMANO: José Luis López Jurado

TUTOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas

Anexo 3.- Lista de ratificaciones de convenios internacionales del Trabajo del Ecuador, a

Septiembre del 2000.

Convenio No. 2 Convenio sobre el desempleo 1919.

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962.

Convenio No. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921.

R.O. 9922 de enero de 1969.

Convenio No.24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927.

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962

Convenio No.26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos.

R.O. 675 del 25 de noviembre de 1954.

Convenio No. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

R.O. 675 del 25 de noviembre de 1954.

Convenio No. 37 Convenio sobre el seguro Obligatorio de Invalidez.

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962.

Convenio No. 39 Convenio sobre el seguro Obligatorio de Muerte

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962.

Convenio No. 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935.

R.O. 675 del 25 de noviembre de 1954.

Convenio No. 77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946.

R.O. 838 del 8 de julio de 1975.

Convenio No. 78 Sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946.

R.O. 837 del 2 de julio de 1975.

Convenio No. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947.

R.O. 833 del 26 de 1975.

Convenio No. 86 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947.

R.O. 62 del 16 de mayo de 1972.

Convenio No. 87 Convenio sobre la sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

R. O. 119 del 30 de abril de 1952.

Convenio No. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948.

R.O. 832 del 25 de junio de 1975.

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Convenio No.- 95 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948.

R.O. 675 del 25 de Noviembre de 1954.

Convenio No.- 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes,1949.

R. O. 634 del 21 de julio de 1978.

Convenio No. 98 Aplicación a los derechos de sindicalización y negociación colectiva.

R.O. 923 del 19 de Septiembre de 1959.

Convenio No.100 Igualdad de Remuneración entre Mano de Obra Masculina y Femenina, por un trabajo

Igual.

R.O. 177 del 3 de Abril de 1957.

Convenio No.101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952.

R.O. 56 del 8 de mayo de 1972.

Convenio No.-

103

Convenio relativo a la protección de la maternidad.

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962.

Convenio No.-

104

Abolición de las sanciones penales por incumplimiento de contrato por parte de los

indígenas.

R.O. 56 del 8 de mayo de 1972.

Convenio No. 105 Relativo a la evolución del trabajo Forzoso.

R.O. 159 de 17 de mayo de 1962.

Convenio No. 106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957.

R.O. 56 del 8 de mayo de 1972.

Convenio No. 107 Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras poblaciones tribales y

semitribales en los países independientes.

R.O. 58 del 10 de mayo de 1972.

Convenio No. 110 Convenio sobre las plantaciones, 1958.

R.O. 60 del 12 de mayo de 1972.

Convenio No. 111 La Discriminación en materia de empleo y desocupación.

R. O. 219 del 30 de julio de 1963

Convenio No.-

112

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No.-

113

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959.

R.O. 598 del 18 de mayo de 1978.

Convenio No. 115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960.

R.O. 58 del 10 de mayo de 1972.

Convenio No. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962.

R.O. 63 del 17 de mayo de 1972.

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Convenio No. 119 Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963.

R.O. 63 del 17 de mayo de 1972.

Convenio No. 120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, 1964.

R.O. 592 del 25 de mayo de 1978.

Convenio No. 122 Convenio sobre la política del empleo, 1964.

R.O. 161 del 10 de octubre de 1972.

Convenio No. 123 Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 127 Convenio sobre el peso máximo, 1967.

R.O. 99 del 22 de enero de 1969.

Convenio No. 128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967.

R.O. 597 del 31 de mayo de 1978.

Convenio No. 130 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969.

R.O. 593 del 25 de mayo de 1978.

Convenio No. 131 Métodos para la fijación de salarios mínimos con especial referencia a los países en vías

de desarrollo.

R.O. 183 de 17 de marzo de 1971.

Convenio No.-

139

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974.

R.O. 633 del 20 de julio de 1978.

Convenio No.-

141

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.

R.O. 634 del 21 de julio 1978.

Convenio No.-

142

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.

R.O. 634 del 21 de julio 1978.

Convenio No.-

144

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976.

Convenio No.-

148

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo, 1977.

R.O. 654 del 22 de agosto de 1978.

Convenio No.-

149

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977.

Entra en vigor 11 de septiembre de 1978

Convenio No.-

152

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979.

20 de mayo de 1972.

Convenio No.-

153

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera),

1979.

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Entra en vigor el 20 de mayo de 1988.

Convenio No.-

169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.

Entra en vigor el 15 de mayo de 1998.

Convenio No.-

182

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

19 de septiembre de 1999.

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Anexo 4.- Glosario

CONFLICTO.- Antagonismo, oposición. Situación que opone a uno o varios Estados con

otro u otros, o con grupos de individuos o también con individuos aislados protegidos por

el derecho de gentes, respecto de la satisfacción de un interés simple o por la existencia,

extensión o ejercicio de un derecho.

CONSTITUCIÓN.- Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al

Derecho Político, donde significa la forma o sistema de Gobierno que tiene adoptado cada

Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación,

la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.

Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad.

CONTRATO.- Para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de

interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo

carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.

CONVENIO.- Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato.

Puede referirse más específicamente a un convenio colectivo de trabajo entre los

representantes de empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales.

DESPIDO INTEMPESTIVO: Aquel en que, previamente a suscitarse el hecho, no ha

probado el patrono la existencia de causa legal para prescindir de los servicios del

trabajador.

DESTREZA.- Se construye por substantivar del adjetivo «diestro». Una persona diestra en

el sentido estricto de la palabra es una persona cuyo dominio reside en el uso de la mano

derecha. «Diestro» tiene también la acepción de referirse a toda persona que manipula

objetos con gran habilidad.

Antiguamente se creía que el lado derecho tenía relación con Dios, y el izquierdo con el

Diablo.

El significado de «destreza» reside en la capacidad o habilidad para realizar algún trabajo,

primariamente relacionado con trabajos físicos o manuales.

DISCRIMINACIÓN.- La discriminación es un acto de una persona o un grupo de

personas a partir de criterios determinados. Creerse superior a otra persona y así,

maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona. En su

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sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras

entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si

hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por

edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos

diferente, orientación sexual, etc.

EQUIDAD.- El término según el Diccionario de la lengua española, como la cualidad que

mueve a dar a cada uno lo que merece, Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto, una

"disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está

íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano.

ESTADO.- El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen

el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para

establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre

un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una

"asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de

monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación

y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha

expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho

propio.

EXCLUSIÓN.- Se entiende la falta de participación de segmentos de la población en la

vida social, económica y cultural de sus respectivas sociedades debido a la carencia de

derechos, recursos y capacidades básicas (acceso a la legalidad, al mercado laboral, a la

educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social,

a la seguridad ciudadana) que hacen posible una participación social plena. La exclusión

social es un concepto clave en el contexto de la Unión Europea para abordar las situaciones

de pobreza, vulnerabilidad y marginación de partes de su población. El concepto también

se ha difundido, aunque más limitadamente, fuera de Europa. La Unión Europea proclamó

el año 2010 como año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

GARANTÍA.- Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos

constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los

derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.

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GARANTISMO.- Es ante todo, una tesis metodológica de aproximación al derecho que

mantiene la separación entre el ser y deber ser, entre efectividad y normatividad, y que rige

en los diversos planos de análisis jurídico.

IGUALDAD.- es una situación social según el cual las personas tienen las mismas

oportunidades o derechos en algún aspecto. Existen diferentes formas de igualdad,

dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad

entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre

personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o

la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes

públicos o de acceso a la educación.

INDEMNIZACIÓN.- Indemnización es la compensación por un daño que se haya

recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través

de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o

victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente

recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que

mantenga con él otra persona o entidad.

JUSTICIA.- La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del

sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la

sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el

conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre

personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la

interacción de individuos e instituciones.

LABOR.- Trabajo. Tarea. Obra. Labranza.

LEY.- Es una declaración de la voluntad soberana que manda prohíbe o permite.

LIBERTAD.- La situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto,

ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al

ser humano decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus

actos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal.

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OPERARIO.- Los operarios son los obreros de la línea de producción. Usualmente ganan

el mínimo (sueldo base) más otras prestaciones que la empresa les da. Dependiendo de la

empresa las prestaciones varían.

PUZZLE.- Un rompecabezas es un problema o enigma que pone a prueba el ingenio del

solucionador. En un puzzle básico, uno de ellos tiene que poner juntos las piezas de una

manera lógica con el fin de llegar a la solución deseada.

PRINCIPIO.- Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto

propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito. Las

leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, lingüística, algorítmico

y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que

deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.

Otra manera de concebir los principios inherentes a un sistema o una disciplina es como un

reflejo de las características esenciales de un sistema, que los usuarios o investigadores

asumen, y sin los cual no es posible trabajar, comprender o usar dicho sistema.

PROTECCIÓN LABORAL.- El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o

Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por

objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación

de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo

y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones

laborales.

REMUNERACIÓN.- El salario es la suma dinero y otros pagos en especie que recibe de

forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por

la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.

RETRIBUCIÓN.- Se entiende por retribución, al salario o sueldo normal de base o

mínimo y cual sean otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o

en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

REVOLUCIÓN.- Una revolución es un cambio social fundamental en las estructuras de

poder o la organización que toma lugar en un período relativamente corto. Aristóteles

describía dos tipos de revoluciones políticas.

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SUPREMACÍACONSTITUCIONAL.- La Supremacía Constitucionales un principio

teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de

un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país,

considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico

TRABAJADOR.- Se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o

actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para

designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si

está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador es una de las más importantes

para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una

actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse

útil y desarrollar habilidades particulares.

TRABAJO.- Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o

servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de

retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien

de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un

fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.

DIGNO.- La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino dignus y se

traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser

racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar

sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Se aplica a la persona

que tiene respeto y buena estima de sí misma y merece el de las demás personas.