autogobierno
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un libro sobre autogobierno comunal venezolanoTRANSCRIPT
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Procedimientos para
la conformación del
AUTOGOBIERNO COMUNAL
de acuerdo a las
Leyes Socialistas
@ Sanare. Municipio AEB. Edo. Lara CREDITOS: Coordinación General
Lic Alfredo Orozco.
Alcalde del Municipio “Andrés Eloy Blanco” Coordinación Producción
Lic Lisbeth Flores. Directora Prensa Alcaldía. Coordinación Editorial
Instituto de Desarrollo Humano y Comunitario “FORMARTE”
www.institutoformarte.blogspot.com
Contacto: planargimirogabaldó[email protected]
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Presentación La aprobación de las Leyes Socialistas (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social) en diciembre 2010 despeja el camino de los procedimientos legales para la constitución de los Autogobiernos Comunales y la conformación de sus instancias de planificación popular y de gestión del nuevo modelo socioproductivo. Es por ello, considerando lo vital de este proceso socialista, que la Alcaldía del Municipio “Andrés Eloy Blanco”, Edo. Lara fortalece, una vez más, la revolución del Poder Popular a través de esta publicación gratuita para la discusión y el debate de los voceros y voceras de las 21 comunas en construcción. Este “Librito Comunal” es una guía resumen, del alcance de las leyes socialistas que comprenden los procedimientos para la elección de voceros y voceras en las diferentes instancias de autogobierno comunal, además de las competencias y funciones de cada instancia comunal; así como también contiene gráficos y flujogramas de procesos comunales.
Aportamos este material didáctico, estudiado por Poder Popular del Municipio en la construcción de su Plan Municipal de Desarrollo Endógeno “ARGIMIRO GABALDON“ y sistematizado por la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de Sanare y el Instituto de Desarrollo Humano y Comunitario “FORMARTE” a.c; el cual nos permitirá asimilar y comprender mejor el camino que transitamos hacia la conformación del Estado Comunal. Venceremos…!
Lic Alfredo Orozco, Alcalde Campesino, Bolivariano y Revolucionario!
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Leyes Socialista aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre 2010
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Procedimientos para la conformación del
AUTOGOBIERNO COMUNAL de acuerdo a las Leyes Socialistas
¿COMO COMENZAMOS?
Constituyendo las siguientes INSTANCIAS TEMPORALES:
1. La Comisión Promotora
2. La Asamblea Constitutiva
3. La Comisión Redactora de la Carta Fundacional de la Comuna
(Ley de Comunas) Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna
corresponde a los ciudadanos y ciudadanas , a los consejos comunales y a las
organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán
previamente constituirse en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y
subsiguientes al órgano facilitador.
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1 Comisión Promotora:
Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos,
contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la
información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico
propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.
3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito
territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a
integrar la Asamblea Constitutiva. (A la Comisión Electoral Permanente de cada
consejo comunal le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en
la respectiva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y
voceras ante la Asamblea Constitutiva).
4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el cumplimiento
de sus funciones.
5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar
en el proceso de conformación de la Comuna.
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2 Asamblea Constitutiva: (5) voceros o voceras, electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial
propuesto para la Comuna.
La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso de 60
días continuos; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o
electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del
ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince
(15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de
manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o
voceras ante la Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por planchas o listas electorales.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA?
Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de:
1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional.
2. Refrendar la Carta Fundacional.
3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
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3 Comisión Redactora: (5) integrantes
Artículo 14. A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de su
consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará de su
seno una
Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un
lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones:
1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna.
2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de
ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.
3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan
durante el proceso de consulta del proyecto. 4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva
5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y
organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.
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Carta Fundacional
La Carta Fundacional es un instrumento aprobado en referendo popular, donde las
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo
ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los
principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades
económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo y el Plan Político Estratégico Comunal.
¿QUE DEBE LLEVAR LA CARTA FUNDACIONAL?
Mapa Comunal con coordenadas.
Datos Geográficos.
Historia.
Inventario de Potencialidades.
Indicadores socio – económicos.
Diagnóstico Comunal.
Organización Social de la Comuna.
Plan Político Estratégico Comunal.
Proyectos priorizados de la Comuna.
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¿QUÈ HACEMOS LUEGO DE ELABORADA LA CARTA FUNDACIONAL?
- ¡Se aprueba en proceso de referendo!
Consejo Electoral Provisional: (5) integrantes y sus suplentes
Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de
referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo
Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o
electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales
Permanentes de los respectivos consejos comunales.
Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se
efectuará en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la
conformación del Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí
aprobatorio, siempre que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto,
la Carta Fundacional será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez
(10) días continuos. Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora,
procediendo a su registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna quedará válidamente constituida. Artículo 19. Para su entrada en
vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada en la Gaceta Comunal.
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Instancias PERMANENTES del
Autogobierno Comunal 1. Parlamento Comunal
Consejo de Cumplimiento
Comisión Coordinadora
Comités de Gestión
Gaceta Comunal
2. Consejo Electoral Permanente
3. Consejo de Planificación Comunal
Plan Comunal de Desarrollo
Coordinación
Sala Técnica
4. Consejo de Economía Comunal Plan Socioproductivo de la Comuna
5. Organizaciones Socio Productivas
Empresas de Propiedad Social (Directa e Indirecta)
Empresas de Producción Familiar
Sistema de Trueque
6. Banco de la Comuna
Coordinación Administrativa
Comité de Aprobación
Comité de Seguimiento y Control
7. Contraloría Social
8. Justicia Comunal
9. Consejos Comunales
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PARLAMENTO COMUNAL Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, cuyas
decisiones se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o
mandatos en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de
gobierno en su territorio. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de
Cumplimiento.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley…
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos al el Consejo de Cumplimiento.
4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de
competencias y servicios a la Comuna. 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la
Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna.
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Estructura Organizacional del Parlamento Comunal.
a.- Consejo de Cumplimiento: 05 vocer@s
electos en asamblea con habitantes de la comuna y 01 vocero por cada Consejo Comunal
Artículo 25. El Consejo de
Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal, integrado de
la siguiente manera: Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos
o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la
Comuna mayores de quince (15) años.
Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo
comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento
será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal…
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b.- Comisión Coordinadora. (3) vocer@s electos por Consejo de Cumplimiento
Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una
Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras.
FUNCIONES
1. Ejercer la representación legal de la Comuna.
2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.
3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del
Consejo de Cumplimiento.
4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para
decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las
decisiones del Parlamento Comunal.
5. Apoyarse en el cumplimiento de sus
actividades en los Comités de Gestión.
6. Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos
Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.
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c.- Comités de Gestión: (9) vocer@s (S), los elige la C. Coordinadora
Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará
con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y
suplentes, designados por la Coordinación, de la siguiente manera:
1. Salud.
2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
4. Economía y Producción Comunal.
5. Mujer e igualdad de género.
6. Defensa y Seguridad Integral.
7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8. Recreación y Deportes.
9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los
Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la
comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.
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Gaceta Comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual deberán
publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las
Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna
que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que
requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. Este instrumento debe
ser coordinado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal.
CONSEJO ELECTORAL PERMANENTE 05 integrantes y sus suplentes, electos o electas en elecciones generales de la
Comuna.
Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna
encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de
Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la
comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.
Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de
sus procesos electorales
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CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las
actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los
planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás
planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la presente Ley de Comunas. Artículo 39.
¿Cómo estará CONFORMADO? Artículo 41.
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la
comuna.. 2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias.
4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las
funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.
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FINALIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE PLANIFICACION: Artículo 40.
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de
participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la
formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los
lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al
que pertenezca la Comuna (adecuar al Plan Municipal de Desarrollo Endógeno “ARGIMIRO GABALDÓN”) 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la
Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases
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Tareas del Consejo Comunal de Planificación.
Coordinar la realización del Plan Comunal de Desarrollo. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de
Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo
Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los
resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y
coordinada de las comunidades que conforman la comuna. Artículo 38.
Coordinar la realización Plan Operativo Anual Comunal. De acuerdo a las Ley Org. de PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR en su Artículo 73. El Plan
Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales
formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo. El Plan Operativo Comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del
ejercicio fiscal al cual corresponda.
Artículo 74. Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación,
elaborar el proyecto del Plan Operativo Comunal.
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Estructura funcional del Consejo Comunal de Planificación
Coordinación. (1) Coordinador
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su
instalación designará de su seno y por votación de mayoría
simple al coordinador del mismo.
Sala Técnica Comunal
La Ley de Ref. a la Ley de Consejos Locales de Planificación Publica establece en su
artículo 17 la creación de la SALA TECNICA, la cual es la Unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica, conformada por un equipo multidisciplinario.
En ese sentido, este ente técnico debe coordinar con los Consejos Comunales de
Planificación la instalación de una SALA TECNICA a fin de fortalecer el trabajo de la
Comuna.
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¿Qué son las Cartas Comunales?
Son Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los
habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida
social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
¿QUE DEBE TENER UNA CARTA COMUNAL?
Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener:
1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular,
2. Objeto y definición del ámbito o actividad,
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen
la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.
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Planes
Estratégicos:
¿Quién formula y quién aprueba?
(Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular)
Instancia de
planificación del
Plan Estratégico,
Operativo y
Presupuesto Plan de Desarrollo de
la Nación. “Simón
Bolívar”
Artículo 27. Corresponde al Presidente o Presidenta de la
República la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la
Asamblea Nacional para la debida aprobación.
Comisión Central de
Planificación.
Plan de Desarrollo
Regional
Articulo 31. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo
Regional corresponde al Ejecutivo Nacional, en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en
cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación
Comisión Central de
Planificación.
Consejo Federal de
Gobierno.
Plan de Desarrollo Estadal
Artículo 33. La formulación y aprobación del
Plan de Desarrollo Estadal, se realiza de la siguiente manera:
1- El Gobernador o Gobernadora, a través de los órganos de planificación, formulará el Plan
de Desarrollo Estadal y lo presentará ante el Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas. 2- Corresponde al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 12. El Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de
Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales
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Públicas, discutir, aprobar y modificar el Plan
de Desarrollo Estadal. 3- El Gobernador o Gobernadora presentará
ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo Estadal, para su definitiva aprobación
y aquellos emanados del órgano rector del
Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y
protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
Plan Municipal de
Desarrollo.
Artículo 37. La formulación y aprobación del
Plan Municipal de Desarrollo, se realiza de la
siguiente manera: 1- El Alcalde o Alcaldesa, a través de los
órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo del respectivo
municipio y lo presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública
2- Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, discutir, aprobar y
modificar el Plan Municipal de Desarrollo. 3- El Alcalde o Alcaldesa presentará ante el
Concejo Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, para su definitiva aprobación.
Consejos Locales de Planificación Pública
Artículo 13. El Consejo Local de Planificación
Pública es el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales,
garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de
Planificación.
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Plan Comunal de
Desarrollo
Artículo 41. Corresponde al
Consejo Comunal de Planificación
y a los consejos comunales de la
comuna respectiva, elaborar el
proyecto del Plan Comunal de
Desarrollo, el cual deberá ser
aprobado en su formulación por
el Parlamento Comunal.
Consejo de Planificación Comunal
Artículo 14. El Consejo de Planificación Comunal es el
órgano encargado de la planificación integral que
comprende al área geográfica y poblacional de una
comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo
Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
comunitario propuestos por los consejos comunales y los
demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema
Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello
con el apoyo de los órganos y entes de la Administración
Pública.
Plan Comunitario
Los Consejos
Comunales
Consejo Comunal
Artículo 15. El Consejo Comunal en el marco de las actuaciones inherentes
a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer
efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las
necesidades comunitarias.
Los planes estratégicos de los
órganos y entes del Poder Público.
Artículo 45. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular y aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional
Correspondiente.
Los planes sectoriales
elaborados de la
Administración Pública Nacional
Artículo 49. Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación pública, formular el correspondiente plan sectorial, que deberá presentar Ante la Comisión Central de Planificación, para su aprobación.
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30
CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL
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31
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32
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33
BANCO DE LA COMUNA Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y
administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así
como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación
protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la
promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el
fortalecimiento de la soberanía integral del país.
Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar,
administrar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no
retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la
promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de
Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto
en el decreto de creación del Distrito Motor correspondiente.
Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna
luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Comunas.
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34
¿COMO SE CONFORMARÁ EL BANCO DE LAS COMUNAS?
Banco de la Comuna estará integrado por 03 coordinaciones:
Artículo 48.
Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será
responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna;
conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos
Comunales de la Comuna.
Comité de Aprobación
El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero
que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se
proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
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35
Comité de Seguimiento y Control
Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna,
vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de
acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se
correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o
voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la
comuna; designados de la siguiente manera:
Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de
la Comuna;
Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la
Comuna;
y Un (1) vocero o vocera, designado por el Consejo de Cumplimiento del
Parlamento Comunal.
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36
ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
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38
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39
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40
JUSTICIA COMUNAL Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la
convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de
justicia ordinario.
Jueces y Juezas Comunales Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación
universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años.
Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos dos años de residencia en la
misma, salvo que se trate de comunidades recién constituidas.
2. Mayor de edad. 3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad, identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente.
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41
CONTRALORIA SOCIAL
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42
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43
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44
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45
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46
MUNICIPIO “ANDRES ELOY BLANCO””Edo. Lara
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47
COMUNA
CONSEJO COMUNAL
1
JIRAJARA
1,1
1.
1. Zanjón De La
Arena
2. 2. (Manga Vieja)
1,2
3.
3. Cementerio Parte
Alta
4.
4. Cementerio 1
(Las Tunitas)
5. 5. Lara-Bolívar
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48
2
DINTAS
2,1
6.
1. Colinas De
Sanare
7. 2. El Cerrito
8. 3. La Cascada
2,2
9. 4. La Otra Banda
10. 5. Horno de Teja
11. 6. Yacambú
2,3
12. 7. Santa Ana
13. 8. Desparramadero
14. 9. La Gruta
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49
3
EL CAIMAN DE
SANARE
3,1
15.
1. Mateo Segundo
Viera
16.
2. Mateo segundo
Viera Parte Alta
17. 3. Seminario
3,2
18. 4. San Isidro
19. 5. Brisas de Miracuy
20. 6. La Arboleda
21. 7. Alcabala Vieja
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50
4
JARDIN DE
LARA
4,1
22. 1. Pie De La Loma
23. 2. Santos Inocentes
24. 3. Loma Curigua
4,2
25. 4. Sectores Unidos
26.
5. Fumarola Los
Laureles
27. 6. Caja De Agua
4,3
28. 7. Jarillal
29. 8. Timonal I
30.
9. Cuatro de
Febrero
(Timonal)
5
YAY
5,1
31. 1. Yay
32. 2. Sainó
33. 3. Maraca
![Page 51: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/51.jpg)
51
6
EL SUEÑO DE BOLIVAR
6,1
34. 1. Sabana Grande
35. 2. La Mapora
36. 3. La Cañada
37. 4. La Matica
6,2
38. 5. La Morita
39. 6. Algodonal
40. 7. Palmira
6,3
41. 8. Tintinal
42. 9. Cabreral
6,4
43. 10. Versalles
44.
11. San Rafael De
Tintinal
![Page 52: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/52.jpg)
52
7
ORQUIDEAS DE
GUAJA
7,1
45. 1. La Gran Sabana
46. 2. Los Lirios
47. 3. Dignidad
Campesina
48. 4. Monte Carmelo
7,2
49. 5. Bojo
50. 6. San Mateo
![Page 53: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/53.jpg)
53
8
GRAN CASPO Q. P.
8,1
51. 1. Altamira
52. 2. Caspito
53. 3. San Carlos
54. 4. La Pastora
55. 5. Caspo Centro
56. 6. La Vainilla
8,2
57. 7. Cielito I
58.
8. Las Quebraditas-
El Jobo
59. 9. Tocoron
60. 10. La Torrealbera
8,3
61. 11. Santa María
62.
12. Portuguesita
Arriba
63. 13. El Salvaje
64.
14. Portuguesita
Abajo
65.
15. Portachuelo-La
Travesía
![Page 54: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/54.jpg)
54
9
GUAPA 10 (URUPE)
9,1
66. 1. La Fila De Lechalito
67. 2. Lechalito
9,2
68. 3. Las González
69. 4. San Rafael
70. 5. El Turpial de Guapa
71. 6. El Amparo
9,3
72. 7. Cerro Pando
73. 8. Chamiza
9,4
74. 9. La Cruz
75. 10. Guapa Arriba
76. 11. La Mayela
![Page 55: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/55.jpg)
55
10
ASUNCIÓN PIÑERO
10,1
77.
1. El Placer de
Miracuy
78. 2. El Chorro
79. 3. Miracuy
80. 4. La Travesía
10,2
81. 5. Sabana Redonda
82. 6. El Naranjal
10,3
83. 7. Los Palmares
84. 8. Fila de Santa Ana
10,4
85. 9. Delicias Del Cerro
86.
10. Brisas De
Londres
87. 11. Peña Blanca
10,5
88. 12. Fila Rica de
Londres
89. 13. Palmarito
![Page 56: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/56.jpg)
56
11
SAN ANTONIO 11,1
90. 1. El Plan-Sincué–
Quebrada Negra
91.
2. Charal - San
Antonio Abajo
11,2
92. 3. Plaza Charalito
93. 4. La Sabana y Fila
de La Sabana
12
UNION DE
MIRAFLORES
12,1
94. 1. Miraflores I
95. 2. Nuezalito de
Guache
12,2
96. 3. Miraflores II
97. 4. Miraflores Abajo
98.
5. Los Hijos de
Zamora
![Page 57: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/57.jpg)
57
13
EL PINGANO
SALA DE
BATALLA
SOCIAL VICTOR CELESTINO
VIZCAYA
13,1
99. 1. Piedra Verde
100. 2. Mijagual
101. 3. El Palmar de Ojo de
Agua
13,2
102. 4. Quebrada Honda
Abajo
103. 5. Quebrada Honda
Centro
104. 6. La Bucarita
105. 7. La Bucarita II
106. 8. La Ceiba
107. 9. Resplandor del Río
13,3
108. 10. Peñas Blanca
109. 11. Valle Lindo
110. 12. El Hondo
13,4
111. 13. Platanal
112. 14. Agua Negra
113. 15. Loma de León
![Page 58: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/58.jpg)
58
14
COMANDANTE
CHAVEZ
14,2
114. 1. Loma Sanare
115. 2. San Rafael
14,3
116. 3. Fila Rica La Unión
117.
4. Fila Rica Agua
Blanca
118. 5. Fila Rica La Ceiba
15
EZEQUIEL
ZAMORA
15,1
119. 1. La Sabana Del Padre
120. 2. Los Guatajires
15,2
121. 3. Los Manueleros
122. 4. La Paz
123. 5. El Conoto
15,3
124. 6. La Pasarela
125. 7. Agua Sucia
126. 8. Nuezal Triste
Centro
127. 9. Corazón de Nuezal
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59
16
LAS DAMAS
16,1
128. 1. Las Damas I
129. 2. Río Negro De Las
Damas
130. 3. Las Damas
Sector III
131. 4. Las Damas II
132.
5. El Progreso
Sector El Tigre
133.
6. El Progreso
Sector Monico
16,3
134. 7. Mundo Nuevo
135. 8. Lucia Indiana
136.
9. Nuezalito de las
Damas
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60
17
TEODOSIO
PERDOMO
17,1
137. 1. La Vega
138. 2. La Escuela
139. 3. El Estadio
140. 4. Quebrada
Amarilla
17,2
141. 5. El Pegón
142. 6. Naranjal I
143. 7. Naranjal II
144.
8. La Plaza Del
Guaical
17,3
145. 9. Cordubare
146. 10. Brisas Del
Guaical
147. 11. La Pajuicera
![Page 61: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/61.jpg)
61
18
CIUDAD DE
ANGOSTURAS
18,1
148.
1. El Milagro de las
Virtudes
149. 2. El Llorón
150. 3. Los Mangos
18,2
151. 4. Virtudes Vieja
152.
5. Angostura De Las
Virtudes
18,3
153. 6. La Guayonera
154. 7. Centro Blanco
Centro
155. 8. Palo Barbón
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62
19
UNIDOS
VENCEREMOS
19,1
156. 1 Altamira
157. 2 El Helechal
19,2
158. 3 Agua Fría
159. 4 Tamboral
160. 5 Brisas de Tamboral
161. 6 La Bomba
19,3
162. 7 El Cerrón
163. 8 Cerro E Silla
164. 9 Las Guacas
![Page 63: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/63.jpg)
63
20
LA GRAN
SABANA
20,1
165. 1 Los Cuarteles
166. 2 El Degredo
167. 3 Barrancón
168. 4 La Plaza Del Degredo
20,2
169. 5 Los Barzales
170. 6 El Palmar Centro
171. 7 El Palmar del Degredo
172. 8 Cerro e´Pluma
![Page 64: autogobierno](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022020504/568c536a1a28ab4916bab355/html5/thumbnails/64.jpg)
64
21
QUEBRADA EL
ALBARICAL
21,1
173. 1. El Jobal
174. 2. El Rincón De
Escalera
175. 3. El Nuezal De
Escalera
176. 4. Quebrada Honda
de Escalera
21,2
177.
5. La Fachera de
Escalera
178.
6. Miraflores Buenos
Aires
179. 7. Fila de Escalera
21,3
180.
8. Cerro Negro de
Escalera
181. 9. Escalera Centro
182.
10. La Sabana Debajo de
Escalera
183. 11. La Gran Parada
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65