autogobierno

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un libro sobre autogobierno comunal venezolano

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Procedimientos para

la conformación del

AUTOGOBIERNO COMUNAL

de acuerdo a las

Leyes Socialistas

@ Sanare. Municipio AEB. Edo. Lara CREDITOS: Coordinación General

Lic Alfredo Orozco.

Alcalde del Municipio “Andrés Eloy Blanco” Coordinación Producción

Lic Lisbeth Flores. Directora Prensa Alcaldía. Coordinación Editorial

Instituto de Desarrollo Humano y Comunitario “FORMARTE”

www.institutoformarte.blogspot.com

Contacto: planargimirogabaldó[email protected]

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Presentación La aprobación de las Leyes Socialistas (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley

Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social) en diciembre 2010 despeja el camino de los procedimientos legales para la constitución de los Autogobiernos Comunales y la conformación de sus instancias de planificación popular y de gestión del nuevo modelo socioproductivo. Es por ello, considerando lo vital de este proceso socialista, que la Alcaldía del Municipio “Andrés Eloy Blanco”, Edo. Lara fortalece, una vez más, la revolución del Poder Popular a través de esta publicación gratuita para la discusión y el debate de los voceros y voceras de las 21 comunas en construcción. Este “Librito Comunal” es una guía resumen, del alcance de las leyes socialistas que comprenden los procedimientos para la elección de voceros y voceras en las diferentes instancias de autogobierno comunal, además de las competencias y funciones de cada instancia comunal; así como también contiene gráficos y flujogramas de procesos comunales.

Aportamos este material didáctico, estudiado por Poder Popular del Municipio en la construcción de su Plan Municipal de Desarrollo Endógeno “ARGIMIRO GABALDON“ y sistematizado por la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de Sanare y el Instituto de Desarrollo Humano y Comunitario “FORMARTE” a.c; el cual nos permitirá asimilar y comprender mejor el camino que transitamos hacia la conformación del Estado Comunal. Venceremos…!

Lic Alfredo Orozco, Alcalde Campesino, Bolivariano y Revolucionario!

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Leyes Socialista aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre 2010

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Procedimientos para la conformación del

AUTOGOBIERNO COMUNAL de acuerdo a las Leyes Socialistas

¿COMO COMENZAMOS?

Constituyendo las siguientes INSTANCIAS TEMPORALES:

1. La Comisión Promotora

2. La Asamblea Constitutiva

3. La Comisión Redactora de la Carta Fundacional de la Comuna

(Ley de Comunas) Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna

corresponde a los ciudadanos y ciudadanas , a los consejos comunales y a las

organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán

previamente constituirse en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y

subsiguientes al órgano facilitador.

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1 Comisión Promotora:

Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos,

contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las

siguientes atribuciones:

1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la

información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico

propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito

territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a

integrar la Asamblea Constitutiva. (A la Comisión Electoral Permanente de cada

consejo comunal le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en

la respectiva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y

voceras ante la Asamblea Constitutiva).

4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el cumplimiento

de sus funciones.

5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar

en el proceso de conformación de la Comuna.

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2 Asamblea Constitutiva: (5) voceros o voceras, electos o electas por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial

propuesto para la Comuna.

La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso de 60

días continuos; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o

electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del

ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince

(15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de

manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o

voceras ante la Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por planchas o listas electorales.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA?

Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de:

1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional.

2. Refrendar la Carta Fundacional.

3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.

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3 Comisión Redactora: (5) integrantes

Artículo 14. A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de su

consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará de su

seno una

Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un

lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones:

1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna.

2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de

ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.

3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan

durante el proceso de consulta del proyecto. 4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva

5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y

organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.

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Carta Fundacional

La Carta Fundacional es un instrumento aprobado en referendo popular, donde las

comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo

ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los

principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades

económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo y el Plan Político Estratégico Comunal.

¿QUE DEBE LLEVAR LA CARTA FUNDACIONAL?

Mapa Comunal con coordenadas.

Datos Geográficos.

Historia.

Inventario de Potencialidades.

Indicadores socio – económicos.

Diagnóstico Comunal.

Organización Social de la Comuna.

Plan Político Estratégico Comunal.

Proyectos priorizados de la Comuna.

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¿QUÈ HACEMOS LUEGO DE ELABORADA LA CARTA FUNDACIONAL?

- ¡Se aprueba en proceso de referendo!

Consejo Electoral Provisional: (5) integrantes y sus suplentes

Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de

referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo

Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o

electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales

Permanentes de los respectivos consejos comunales.

Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se

efectuará en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la

conformación del Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí

aprobatorio, siempre que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto,

la Carta Fundacional será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez

(10) días continuos. Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora,

procediendo a su registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna quedará válidamente constituida. Artículo 19. Para su entrada en

vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada en la Gaceta Comunal.

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Instancias PERMANENTES del

Autogobierno Comunal 1. Parlamento Comunal

Consejo de Cumplimiento

Comisión Coordinadora

Comités de Gestión

Gaceta Comunal

2. Consejo Electoral Permanente

3. Consejo de Planificación Comunal

Plan Comunal de Desarrollo

Coordinación

Sala Técnica

4. Consejo de Economía Comunal Plan Socioproductivo de la Comuna

5. Organizaciones Socio Productivas

Empresas de Propiedad Social (Directa e Indirecta)

Empresas de Producción Familiar

Sistema de Trueque

6. Banco de la Comuna

Coordinación Administrativa

Comité de Aprobación

Comité de Seguimiento y Control

7. Contraloría Social

8. Justicia Comunal

9. Consejos Comunales

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PARLAMENTO COMUNAL Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las

asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, cuyas

decisiones se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o

mandatos en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de

gobierno en su territorio. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de

Cumplimiento.

Atribuciones del Parlamento Comunal

Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley…

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos al el Consejo de Cumplimiento.

4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de

competencias y servicios a la Comuna. 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la

Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el

equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna.

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Estructura Organizacional del Parlamento Comunal.

a.- Consejo de Cumplimiento: 05 vocer@s

electos en asamblea con habitantes de la comuna y 01 vocero por cada Consejo Comunal

Artículo 25. El Consejo de

Cumplimiento es la instancia de ejecución de las

decisiones del Parlamento Comunal, integrado de

la siguiente manera: Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos

o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la

Comuna mayores de quince (15) años.

Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo

comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento

será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las

decisiones del Parlamento Comunal…

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b.- Comisión Coordinadora. (3) vocer@s electos por Consejo de Cumplimiento

Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una

Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras.

FUNCIONES

1. Ejercer la representación legal de la Comuna.

2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.

3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del

Consejo de Cumplimiento.

4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para

decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las

decisiones del Parlamento Comunal.

5. Apoyarse en el cumplimiento de sus

actividades en los Comités de Gestión.

6. Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos

Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.

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c.- Comités de Gestión: (9) vocer@s (S), los elige la C. Coordinadora

Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará

con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y

suplentes, designados por la Coordinación, de la siguiente manera:

1. Salud.

2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.

3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

4. Economía y Producción Comunal.

5. Mujer e igualdad de género.

6. Defensa y Seguridad Integral.

7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

8. Recreación y Deportes.

9. Educación, Cultura y Formación Socialista.

Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los

Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la

comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.

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Gaceta Comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual deberán

publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las

Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna

que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que

requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. Este instrumento debe

ser coordinado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal.

CONSEJO ELECTORAL PERMANENTE 05 integrantes y sus suplentes, electos o electas en elecciones generales de la

Comuna.

Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna

encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o

revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de

Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la

comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.

Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de

sus procesos electorales

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CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las

actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los

planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás

planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la

Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la presente Ley de Comunas. Artículo 39.

¿Cómo estará CONFORMADO? Artículo 41.

1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la

comuna.. 2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento.

3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas

comunitarias.

4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las

funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.

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FINALIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE PLANIFICACION: Artículo 40.

1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de

participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la

formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.

2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de

la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los

lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al

que pertenezca la Comuna (adecuar al Plan Municipal de Desarrollo Endógeno “ARGIMIRO GABALDÓN”) 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la

Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases

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Tareas del Consejo Comunal de Planificación.

Coordinar la realización del Plan Comunal de Desarrollo. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de

Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo

Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los

resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y

coordinada de las comunidades que conforman la comuna. Artículo 38.

Coordinar la realización Plan Operativo Anual Comunal. De acuerdo a las Ley Org. de PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR en su Artículo 73. El Plan

Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales

formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo. El Plan Operativo Comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del

ejercicio fiscal al cual corresponda.

Artículo 74. Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación,

elaborar el proyecto del Plan Operativo Comunal.

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Estructura funcional del Consejo Comunal de Planificación

Coordinación. (1) Coordinador

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su

instalación designará de su seno y por votación de mayoría

simple al coordinador del mismo.

Sala Técnica Comunal

La Ley de Ref. a la Ley de Consejos Locales de Planificación Publica establece en su

artículo 17 la creación de la SALA TECNICA, la cual es la Unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica, conformada por un equipo multidisciplinario.

En ese sentido, este ente técnico debe coordinar con los Consejos Comunales de

Planificación la instalación de una SALA TECNICA a fin de fortalecer el trabajo de la

Comuna.

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¿Qué son las Cartas Comunales?

Son Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los

habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida

social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés

colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

¿QUE DEBE TENER UNA CARTA COMUNAL?

Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener:

1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular,

2. Objeto y definición del ámbito o actividad,

3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen

la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.

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Planes

Estratégicos:

¿Quién formula y quién aprueba?

(Ley Orgánica de Planificación Pública y

Popular)

Instancia de

planificación del

Plan Estratégico,

Operativo y

Presupuesto Plan de Desarrollo de

la Nación. “Simón

Bolívar”

Artículo 27. Corresponde al Presidente o Presidenta de la

República la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la

Asamblea Nacional para la debida aprobación.

Comisión Central de

Planificación.

Plan de Desarrollo

Regional

Articulo 31. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo

Regional corresponde al Ejecutivo Nacional, en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en

cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación

Comisión Central de

Planificación.

Consejo Federal de

Gobierno.

Plan de Desarrollo Estadal

Artículo 33. La formulación y aprobación del

Plan de Desarrollo Estadal, se realiza de la siguiente manera:

1- El Gobernador o Gobernadora, a través de los órganos de planificación, formulará el Plan

de Desarrollo Estadal y lo presentará ante el Consejo Estadal de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas. 2- Corresponde al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas

Consejos Estadales de Planificación

y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 12. El Consejo Estadal de Planificación

y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de

Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales

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Públicas, discutir, aprobar y modificar el Plan

de Desarrollo Estadal. 3- El Gobernador o Gobernadora presentará

ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo Estadal, para su definitiva aprobación

y aquellos emanados del órgano rector del

Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y

protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley

Plan Municipal de

Desarrollo.

Artículo 37. La formulación y aprobación del

Plan Municipal de Desarrollo, se realiza de la

siguiente manera: 1- El Alcalde o Alcaldesa, a través de los

órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo del respectivo

municipio y lo presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública

2- Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, discutir, aprobar y

modificar el Plan Municipal de Desarrollo. 3- El Alcalde o Alcaldesa presentará ante el

Concejo Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, para su definitiva aprobación.

Consejos Locales de Planificación Pública

Artículo 13. El Consejo Local de Planificación

Pública es el órgano encargado de diseñar el

Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de

Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales,

garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución,

seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de

Planificación.

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Plan Comunal de

Desarrollo

Artículo 41. Corresponde al

Consejo Comunal de Planificación

y a los consejos comunales de la

comuna respectiva, elaborar el

proyecto del Plan Comunal de

Desarrollo, el cual deberá ser

aprobado en su formulación por

el Parlamento Comunal.

Consejo de Planificación Comunal

Artículo 14. El Consejo de Planificación Comunal es el

órgano encargado de la planificación integral que

comprende al área geográfica y poblacional de una

comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo

Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo

comunitario propuestos por los consejos comunales y los

demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema

Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello

con el apoyo de los órganos y entes de la Administración

Pública.

Plan Comunitario

Los Consejos

Comunales

Consejo Comunal

Artículo 15. El Consejo Comunal en el marco de las actuaciones inherentes

a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan,

presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer

efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las

necesidades comunitarias.

Los planes estratégicos de los

órganos y entes del Poder Público.

Artículo 45. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular y aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional

Correspondiente.

Los planes sectoriales

elaborados de la

Administración Pública Nacional

Artículo 49. Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

planificación pública, formular el correspondiente plan sectorial, que deberá presentar Ante la Comisión Central de Planificación, para su aprobación.

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CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL

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32

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33

BANCO DE LA COMUNA Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y

administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así

como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación

protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la

promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el

fortalecimiento de la soberanía integral del país.

Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar,

administrar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no

retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la

promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de

Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto

en el decreto de creación del Distrito Motor correspondiente.

Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna

luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su

Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Comunas.

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34

¿COMO SE CONFORMARÁ EL BANCO DE LAS COMUNAS?

Banco de la Comuna estará integrado por 03 coordinaciones:

Artículo 48.

Coordinación Administrativa

La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será

responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna;

conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos

Comunales de la Comuna.

Comité de Aprobación

El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero

que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se

proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.

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Comité de Seguimiento y Control

Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo

transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna,

vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de

acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se

correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o

voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la

comuna; designados de la siguiente manera:

Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de

la Comuna;

Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la

Comuna;

y Un (1) vocero o vocera, designado por el Consejo de Cumplimiento del

Parlamento Comunal.

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ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

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JUSTICIA COMUNAL Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante

situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la

convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de

Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de

justicia ordinario.

Jueces y Juezas Comunales Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación

universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años.

Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos dos años de residencia en la

misma, salvo que se trate de comunidades recién constituidas.

2. Mayor de edad. 3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad, identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente.

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CONTRALORIA SOCIAL

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MUNICIPIO “ANDRES ELOY BLANCO””Edo. Lara

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COMUNA

CONSEJO COMUNAL

1

JIRAJARA

1,1

1.

1. Zanjón De La

Arena

2. 2. (Manga Vieja)

1,2

3.

3. Cementerio Parte

Alta

4.

4. Cementerio 1

(Las Tunitas)

5. 5. Lara-Bolívar

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48

2

DINTAS

2,1

6.

1. Colinas De

Sanare

7. 2. El Cerrito

8. 3. La Cascada

2,2

9. 4. La Otra Banda

10. 5. Horno de Teja

11. 6. Yacambú

2,3

12. 7. Santa Ana

13. 8. Desparramadero

14. 9. La Gruta

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49

3

EL CAIMAN DE

SANARE

3,1

15.

1. Mateo Segundo

Viera

16.

2. Mateo segundo

Viera Parte Alta

17. 3. Seminario

3,2

18. 4. San Isidro

19. 5. Brisas de Miracuy

20. 6. La Arboleda

21. 7. Alcabala Vieja

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50

4

JARDIN DE

LARA

4,1

22. 1. Pie De La Loma

23. 2. Santos Inocentes

24. 3. Loma Curigua

4,2

25. 4. Sectores Unidos

26.

5. Fumarola Los

Laureles

27. 6. Caja De Agua

4,3

28. 7. Jarillal

29. 8. Timonal I

30.

9. Cuatro de

Febrero

(Timonal)

5

YAY

5,1

31. 1. Yay

32. 2. Sainó

33. 3. Maraca

Page 51: autogobierno

51

6

EL SUEÑO DE BOLIVAR

6,1

34. 1. Sabana Grande

35. 2. La Mapora

36. 3. La Cañada

37. 4. La Matica

6,2

38. 5. La Morita

39. 6. Algodonal

40. 7. Palmira

6,3

41. 8. Tintinal

42. 9. Cabreral

6,4

43. 10. Versalles

44.

11. San Rafael De

Tintinal

Page 52: autogobierno

52

7

ORQUIDEAS DE

GUAJA

7,1

45. 1. La Gran Sabana

46. 2. Los Lirios

47. 3. Dignidad

Campesina

48. 4. Monte Carmelo

7,2

49. 5. Bojo

50. 6. San Mateo

Page 53: autogobierno

53

8

GRAN CASPO Q. P.

8,1

51. 1. Altamira

52. 2. Caspito

53. 3. San Carlos

54. 4. La Pastora

55. 5. Caspo Centro

56. 6. La Vainilla

8,2

57. 7. Cielito I

58.

8. Las Quebraditas-

El Jobo

59. 9. Tocoron

60. 10. La Torrealbera

8,3

61. 11. Santa María

62.

12. Portuguesita

Arriba

63. 13. El Salvaje

64.

14. Portuguesita

Abajo

65.

15. Portachuelo-La

Travesía

Page 54: autogobierno

54

9

GUAPA 10 (URUPE)

9,1

66. 1. La Fila De Lechalito

67. 2. Lechalito

9,2

68. 3. Las González

69. 4. San Rafael

70. 5. El Turpial de Guapa

71. 6. El Amparo

9,3

72. 7. Cerro Pando

73. 8. Chamiza

9,4

74. 9. La Cruz

75. 10. Guapa Arriba

76. 11. La Mayela

Page 55: autogobierno

55

10

ASUNCIÓN PIÑERO

10,1

77.

1. El Placer de

Miracuy

78. 2. El Chorro

79. 3. Miracuy

80. 4. La Travesía

10,2

81. 5. Sabana Redonda

82. 6. El Naranjal

10,3

83. 7. Los Palmares

84. 8. Fila de Santa Ana

10,4

85. 9. Delicias Del Cerro

86.

10. Brisas De

Londres

87. 11. Peña Blanca

10,5

88. 12. Fila Rica de

Londres

89. 13. Palmarito

Page 56: autogobierno

56

11

SAN ANTONIO 11,1

90. 1. El Plan-Sincué–

Quebrada Negra

91.

2. Charal - San

Antonio Abajo

11,2

92. 3. Plaza Charalito

93. 4. La Sabana y Fila

de La Sabana

12

UNION DE

MIRAFLORES

12,1

94. 1. Miraflores I

95. 2. Nuezalito de

Guache

12,2

96. 3. Miraflores II

97. 4. Miraflores Abajo

98.

5. Los Hijos de

Zamora

Page 57: autogobierno

57

13

EL PINGANO

SALA DE

BATALLA

SOCIAL VICTOR CELESTINO

VIZCAYA

13,1

99. 1. Piedra Verde

100. 2. Mijagual

101. 3. El Palmar de Ojo de

Agua

13,2

102. 4. Quebrada Honda

Abajo

103. 5. Quebrada Honda

Centro

104. 6. La Bucarita

105. 7. La Bucarita II

106. 8. La Ceiba

107. 9. Resplandor del Río

13,3

108. 10. Peñas Blanca

109. 11. Valle Lindo

110. 12. El Hondo

13,4

111. 13. Platanal

112. 14. Agua Negra

113. 15. Loma de León

Page 58: autogobierno

58

14

COMANDANTE

CHAVEZ

14,2

114. 1. Loma Sanare

115. 2. San Rafael

14,3

116. 3. Fila Rica La Unión

117.

4. Fila Rica Agua

Blanca

118. 5. Fila Rica La Ceiba

15

EZEQUIEL

ZAMORA

15,1

119. 1. La Sabana Del Padre

120. 2. Los Guatajires

15,2

121. 3. Los Manueleros

122. 4. La Paz

123. 5. El Conoto

15,3

124. 6. La Pasarela

125. 7. Agua Sucia

126. 8. Nuezal Triste

Centro

127. 9. Corazón de Nuezal

Page 59: autogobierno

59

16

LAS DAMAS

16,1

128. 1. Las Damas I

129. 2. Río Negro De Las

Damas

130. 3. Las Damas

Sector III

131. 4. Las Damas II

132.

5. El Progreso

Sector El Tigre

133.

6. El Progreso

Sector Monico

16,3

134. 7. Mundo Nuevo

135. 8. Lucia Indiana

136.

9. Nuezalito de las

Damas

Page 60: autogobierno

60

17

TEODOSIO

PERDOMO

17,1

137. 1. La Vega

138. 2. La Escuela

139. 3. El Estadio

140. 4. Quebrada

Amarilla

17,2

141. 5. El Pegón

142. 6. Naranjal I

143. 7. Naranjal II

144.

8. La Plaza Del

Guaical

17,3

145. 9. Cordubare

146. 10. Brisas Del

Guaical

147. 11. La Pajuicera

Page 61: autogobierno

61

18

CIUDAD DE

ANGOSTURAS

18,1

148.

1. El Milagro de las

Virtudes

149. 2. El Llorón

150. 3. Los Mangos

18,2

151. 4. Virtudes Vieja

152.

5. Angostura De Las

Virtudes

18,3

153. 6. La Guayonera

154. 7. Centro Blanco

Centro

155. 8. Palo Barbón

Page 62: autogobierno

62

19

UNIDOS

VENCEREMOS

19,1

156. 1 Altamira

157. 2 El Helechal

19,2

158. 3 Agua Fría

159. 4 Tamboral

160. 5 Brisas de Tamboral

161. 6 La Bomba

19,3

162. 7 El Cerrón

163. 8 Cerro E Silla

164. 9 Las Guacas

Page 63: autogobierno

63

20

LA GRAN

SABANA

20,1

165. 1 Los Cuarteles

166. 2 El Degredo

167. 3 Barrancón

168. 4 La Plaza Del Degredo

20,2

169. 5 Los Barzales

170. 6 El Palmar Centro

171. 7 El Palmar del Degredo

172. 8 Cerro e´Pluma

Page 64: autogobierno

64

21

QUEBRADA EL

ALBARICAL

21,1

173. 1. El Jobal

174. 2. El Rincón De

Escalera

175. 3. El Nuezal De

Escalera

176. 4. Quebrada Honda

de Escalera

21,2

177.

5. La Fachera de

Escalera

178.

6. Miraflores Buenos

Aires

179. 7. Fila de Escalera

21,3

180.

8. Cerro Negro de

Escalera

181. 9. Escalera Centro

182.

10. La Sabana Debajo de

Escalera

183. 11. La Gran Parada

Page 65: autogobierno

65