autoevaluaciÓn derecho agrario

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA 4º CUATRIMESTRE AUTOEVALUACIONES DE DERECHO AGRARIO ALUMNA: ALEJANDRA LUCAS GUTIERREZ AUTOEVALUACIÓN I Conteste la guía de auto-evaluación, basándose en la bibliografía básica y complementaria que se recomendó. 1.- ¿QUE ES EL DERECHO AGRARIO? R= Es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrinas jurisprudenciales, que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina. Esas relaciones se derivan de las tenencias de la tierra. 2.- DIGA UNA DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. R= es un conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas cuyo campo de estudio es el campo como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola. 3.- MENCIONE UNA DEFINICIÓN PROPIA DEL DERECHO AGRARIO. R= es el conjunto de normas legales que regulan la tenencia de la tierra o derecho que tienen las personas a tener tierra para cultivarla dando un buen uso de ella. 4.- DIGA QUE SIGINIFICA LO AGRARIO, CON RELACION AL DERECHO R= es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura o a quien la ejerce. 5.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRÍCOLA Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO. R= Lo relativo o perteneciente al campo. Es importante ya que la propia Constitución regula dentro de su artículo 27 la materia agraria y por lo tanto el aprovechamiento sistemático y organizado del campo.

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Page 1: AUTOEVALUACIÓN derecho agrario

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESY DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA

DE LA F.S.T.S.E.LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA4º CUATRIMESTRE

AUTOEVALUACIONES DE DERECHO AGRARIO

ALUMNA: ALEJANDRA LUCAS GUTIERREZ

AUTOEVALUACIÓN I 

Conteste la guía de auto-evaluación, basándose en la bibliografía básica y complementaria que se recomendó. 

1.- ¿QUE ES EL DERECHO AGRARIO? R= Es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrinas jurisprudenciales, que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina. Esas relaciones se derivan de las tenencias de la tierra. 

2.- DIGA UNA DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. R= es un conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas cuyo campo de estudio es el campo como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola. 

3.- MENCIONE UNA DEFINICIÓN PROPIA DEL DERECHO AGRARIO.R= es el conjunto de normas legales que regulan la tenencia de la tierra o derecho que tienen las personas a tener tierra para cultivarla dando un buen uso de ella. 4.- DIGA QUE SIGINIFICA LO AGRARIO, CON RELACION AL DERECHO R= es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura o a quien la ejerce. 

5.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRÍCOLA Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO. R= Lo relativo o perteneciente al campo. Es importante ya que la propia Constitución regula dentro de su artículo 27 la materia agraria y por lo tanto el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. 6.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EN DONDE MENCIONE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SON PRODUCTO DE LA AGRICULTURA Y CUALES NO. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS: ACTIVIDADES NO AGRICOLASa).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.). Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino) forma parte de las tres

a).- La simple recolección de frutos silvestres; no implica un aprovechamiento técnico ni actividad habitual.b).- La caza; las sociedades modernas no requieren de ella como medio cotidiano para proveerse de carne, sino que esta se abastece de una ganadería sedentaria, organizada y reglamentada.c).- La pesca; el elemento del cual se obtienen

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actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se pueden incluir otras actividades similares como son la avicultura, el cultivo de crías domésticas, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224,225 y 138.c).-La silvicultura; pertenece al ejido forestal, también tiene actividades forestales conexas como la reforestación, conservación de suelos, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículo 224, 225 y 138.

sus productos es el agua el cual es distinto y casi opuesto a la tierra, en consecuencia su regulación jurídica es distinta y pertenece a otras su brama jurídica, el derecho marítimo. Fue en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 que la pesca efectuada en ejidos se reglamentó en los artículos 144 y 145.d).- La minería; sus productos se obtienen normalmente de subsuelo y pertenecen por lo mismo a otra su brama del derecho, el derecho minero. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 en sus artículos 144 y 185 establece que, si los ejidatarios no podían explotar directamente dichos recursos por carece de capital, podían trabajarlos en asociación en participación supervisado por la Secretaria de la Reforma Agraria.e).- El aprovechamiento de hidrocarburos; no pertenece al derecho agrario y tiene su legislación, que es la Ley de Petróleo, su reglamento y decretos complementarios.f).- El turismo; no se considera una actividad campesina, sin embargo el artículo 144 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971, cuando las condiciones lo permitieron los campesinos ejercieron esa actividad para explotar sus recursos en asociación en participación o fideicomisos ejidales.

7.- MENCIONE 5 PUNTOS QUE COMPRENDEN EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO, Y EXPLÍQUELAS. R= * Aprovechamientos hidráulicos * Créditos agrícolas * Sociedades agrícolas * Educación rural * Educación agrícola 

8.- MARQUE CON UNA X, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CUALES SON REGIDAS POR NUESTRO DERECHO AGRARIO. 

( )La simple recolección esporádica de frutos silvestres. ( ) La caza. ( ) La Pesca. (X )La Selvicultura. (X)La Ganadería. ( )El turismo. (x)La Agricultura ( ) La Minería. (x) La explotación de recursos no renovables para la construcción. ( ) El Aprovechamiento de los hidrocarburos. 

9.- MENCIONE LAS 15 ACTIVIDADES ECONOMICAS-AGRICOLAS AUXILIARES, QUE COADYUVAN PARA EL OPTIMO RESULTADO, Y POR CONSECUENCIA TAMBIEN SE

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CONSIDERAN REGULADAS POR EL DERECHO AGRARIO. R= • Los aprovechamientos hidráulicos ya que el agua es condición primordial. • El crédito rural y las sociedades o unidades de producción. • La educación rural y agrícola. • La colonización. • Las vías de comunicación rural. • Los seguros agrícolas • Las relaciones jurídicas de los trabajadores del campo • Los contratos agrícolas • La higiene y salubridad rural • El extensionismo rural. • La industrialización agrícola. • La planificación agraria • La comercialización de los productos ejidales. • La maquinación del campo • La organización de los campesinos 

10.- MENCIONE UN ANTECEDENTE DE LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO Y EL SEGURO SOCIAL RURAL. R= Vale la pena señalar que el seguro social intenta cubrir la casi totalidad de protección, que necesita el campesino, como son los riesgos y accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, vejez, invalidez, cesantía y muerte 

11.- DIGA PORQUE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CAMPESINOS, EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS RESULTO IMPORTANTE EN NUESTRO SISTEMA AGRARIO. R= Por que se consolido la etapa del reparto de la tierra rural en nuestro país siguiendo lógicamente la organización de todos los campesinos para entrar en la etapa de producción organizada. 12.- CUAL FUE EL PRINCIPAL PROBLEMA AGRARIO EN NUESTRO PAIS. R= El sistema que aplica injusta distribución de la tierra rural y un régimen de explotación de la misma que no compensa dicha justicia. 13.- COMO RESULTADO DE QUE APARECE LA REFORMA AGRARIA. R = Como el resultado de las medidas que un gobierno obtiene de la aplicación de la legislación y de medidas administrativas al problema agrario

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AUTOEVALUACIÓN II1.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO DE LA CLASIFICACION DEL DERECHO.

2.- DIGA EN QUE CONSISTE PRINCIPALMENTE LA TEORIA TRADICIONAL AL DERECHO. R= Desde el punto de vista material el derecho se divide en dos ramas el derecho público.- cuando se trata de relaciones de orden público. Derecho privado.- se refiere a las relaciones entre particulares. 

3.- CUAL ES LA IMPORTANCIA PRINCIPAL QUE EL CONSTITUYENTE VISUALIZÓ EN CUANTO A LA DENOMINACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA-SOCIAL DE 1917. R= Querían hacer que el propietario ya no fuera dueño solo para sí exclusivamente individual, sino que también fuera para la sociedad manteniendo en constante explotación la tierra y que aunque se designara derecho de propiedad tenía que sujetarse a las modalidades del interés público. 

4.- EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. R= en dos DOGMÁTICA Y ORGÁNICA 

5.- ANALICE MEDIANTE UNA SÍNTESIS EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. R= Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprometidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a particulares contribuyendo a la propiedad privada. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular su fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. La ley concede libertad a ejidatarios y comuneros para: Decidir sobre las formas de producción que más convengan a sus intereses particulares. Participar en sociedades mercantiles que contribuya a la canalización de flujos de inversión al

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campo. Permitir a los inversionistas permanecer ajenos a las actividades agropecuarias y forestales. Contar con legitimidad de derechos de propiedad que eviten la depredación de tan importantes recursos. 

6.- EXPLIQUE LA GARANTÌA DE LIBERTAD Y DE UN EJEMPLO. 

R= Es la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y medios que más le convenga. Libertad de Culto, Libertad de Tránsito, Libertad de Imprenta, Libre Voto, etc. 

7.- EXPLIQUE LA GARANTÌA DE IGUALDAD Y DE UN EJEMPLO. R= Este tipo de garantías está enderezado a proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio de la nación guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, las garantías de igualdad dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes deban aplicarse de manera distinta a cada persona a la que aquéllas se apliquen. Las garantías de igualdad están contenidas en los artículos lo., 4o., 12 y 13. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. 

8.- EXPLIQUE LA GARANTÌA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE UN EJEMPLO. R= Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad. Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 

9.- EXPLIQUE LA GARANTÌA DE PROPIEDAD Y DE UN EJEMPLO. R= La existencia de las garantías de propiedad obedece a cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo de los medios de producción, así como la distribución de la riqueza obtenida a través de aquéllos, ameritan un control constante por parte del Estado, en orden a prevenir situaciones caóticas que podrían surgir en caso de que los particulares fueran libres para apropiarse de lo que quisieran. La propiedad es una garantía que, a un tiempo, puede considerarse individual y social. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 

10.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO ENTRE NORMA MORAL Y NORMA JURÍDICA. Norma Moral: La Norma JurídicaEs aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que él no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se hace obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un

es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al

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órgano jurisdiccional-  sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

11.- EL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS COMO PARTE DEL SISTEMA JURÍDICO ¿QUÉ REGULA? R= como parte del sistema jurídico que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícola, ganadera y forestal. 

12.- ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO AGRARIO ES UN DERECHO SOCIAL EN MÉXICO? R= Porque intenta resolver los efectos de uno de los más delicados complicados y antiguos problemas nacionales; “El de la tenencia de la tierra”. 

13.- A QUE SE REFIERE CON EL TÈRMINO PARTE ORGÀNICA DE LA CONSTITUCIÓN. R= A que fija la composición y atribuciones de los distintos órganos y la esfera de competencia de cada autoridad o cuerpo. 

14.- DE QUE ARTÌCULO COMIENZA LA PARTE ORGANICA DE LA CARTA MAGNA, Y CUALES SON LOS CAPITULOS CON QUE SE COMPONEN 

R= Desde el artículo 30 de la Constitución; y los capítulos son: De los mexicanos, hasta el artículo 136 de la misma. 

CUESTIONARIO III 

1.- DIGA QUE ENTIENDE POR JUSTICIA SOCIAL. R= Es la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles. 

2.-CUAL ES LA APORTACIÓN FUNDAMENTAL DEL PLAN DE SAN LUIS. R= Restituir las tierras a los campesinos desposeídos de ellas y explotados como trabajadores en las haciendas. 

3.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE SAN LUIS DEL 5 DE OCTUBRE DE 1910, Y PORQUE SE ORIGINO. R= Francisco I. Madero y consistía en un llamado al pueblo mexicano a levantarse en armas desconociendo las elecciones de Porfirio Díaz y convocando a nuevos comicios. 

4.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE AYALA, Y QUE MOVIMIENTO LO ENCAUSO, ADEMÁS DE LA REGION EN DONDE SE DESARROLLO PRINCIPALMENTE. R= Emiliano Zapata, llamó a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y

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terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios, en Ayoxuxtla (Ayoxuxtla de Zapata), Municipio de Huehuetlán el Chico, en el Estado de Puebla. 

5.- QUE APORTACIONES TRASCENDENTALES PRODUJO EL PLAN DE AYALA.R= El Plan de Ayala fue una proclamación política promulgada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución Mexicana el 25 de noviembre de 1911, en el que desconoció al gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas. 

En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios. Por ello el Plan sostiene que los campesinos deben presentar sus títulos de propiedad. 

6.-QUE PLANTEO LUIS CABRERA PRINCIPALMENTE EL 3 DE DICIEMBRE DE 1912. R= la reconstitución y dotación de ejidos a los pueblos 

7.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO DE LAS PRINCIPALES APORTACIONES DEL PLAN DE SAN LUIS, PLAN DE AYALA Y EL PLAN DE GUADALUPE. 

PLAN DE SAN LUIS

EL PLAN DE AYALA. Plan de Guadalupe

. buscaba una restitución de las tierras a los campesinos desposeídos de sus tierras y explotados como trabajadores en las haciendas.

fue una proclamación política promulgada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución Mexicana el 25 de noviembre de 1911, en el que desconoció al gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas. En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios. Por ello el Plan sostiene que los campesinos deben presentar sus títulos de propiedad.

Proclamación firmada en la hacienda de Guadalupe, en Ramos Arizpe, Coahuila, el 26 de marzo de 1913 por Jacinto B. Treviño, Lucio Blanco y Francisco Sánchez quienes repudiaban al gobierno golpista de Victoriano Huerta acusándole de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan. Los sublevados nombraron Primer Jefe del Ejército que se denominaría Constitucionalista al ciudadano Venustiano Carranza. El texto establecía que al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo el tiempo perentorio para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente 

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8.- MENCIONE LAS PRINCIPALES ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914, QUE IMPULSARON PARA UNA JUSTICIA SOCIAL EN MÉXICO. R= Art. 1° Subsiste el plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo de la revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en su carácter de primer jefe de la revolución constitucionalista y como encargado del Poder Ejecutivo de la nación, hasta que vencido el enemigo quede restablecida la paz. 

Art. 2° El primer jefe de la revolución y encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad de raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial independiente, tanto en la federación como en los estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la constitución de la república, y en general, todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley. Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior el jefe de la revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el ejército constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del tesoro nacional, con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer directamente o por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la revolución. Art. 4° Al triunfo de la revolución, reinstalada la suprema jefatura en la ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de ayuntamientos en la mayoría de los estados de la república, el primer jefe de la revolución, como encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas elecciones habrán de celebrarse. 

Art. 5° Instalado el Congreso de la Unión, el primer jefe de la revolución dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se haya investido, y en especial le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o complete, y para que eleve a preceptos constitucionales aquéllas que deban tener dicho carácter, antes de que restablezca el orden constitucional. Art. 6° El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la elección del

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Presidente de la república y, una vez efectuada ésta, el primer jefe de la nación entregará al electo el Poder Ejecutivo. Art. 7° En caso de falta absoluta del actual jefe de la revolución y mientras los generales y gobernadores proceden a elegir al que deba sustituirlo, desempeñará transitoriamente la primera jefatura el jefe del cuerpo del ejército, del lugar donde se encuentre el gobierno revolucionario al ocurrir la falta del primer jefe. 9.- DIGA LA TRASCENDENCIA DEL DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915. R= Vino a dar vida a las figuras jurídicas en materia agraria de la libertad de tierras, aguas y montes, la reestructuración y la dotación. 

10.- DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DIGA CUALES SON LOS 2 ARTICULOS QUE SE CREARON PARA OBTENER NO SOLO GARANTIAS INDIVIDUALES SINO TAMBIEN SOCIALES. R= Estos artículos son el 27 y 123. 

11.- MEDIANTE UN ANÁLISIS PRECISO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DIGA CUAL ES LA PRINCIPAL ESCENCIA DE ESTE PRECEPTO. R= La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos contenidos en el mismo. 

12.- MEDIANTE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REALICE UN ENSAYO DE DICHO PRECEPTO. 

R= ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. El estancamiento del sector agropecuario en México durante las últimas décadas ha obligado a poner en marcha un programa de modernización dentro del marco jurídico de nuestra Carta Magna. La modernización del marco jurídico es una condición indispensable para apoyar la estrategia general del aliento del sector agropecuario, sin descuidar la protección del ambiente. Los recientes sexenios gubernamentales se han trazado como objetivo esencial una política agropecuaria que busque maximizar el valor de producción y del ingreso rural a través de premisas de eficiencia económica y modernización del campo aprovechando en forma debida los recursos naturales que disponemos. 

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprometidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a particulares contribuyendo a la propiedad privada. 

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular su fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. La ley concede libertad a ejidatarios y comuneros para: 

*Decidir sobre las formas de producción que más convengan a sus intereses particulares. *Participar en sociedades mercantiles que contribuya a la canalización de flujos de inversión al campo. *Permitir a los inversionistas permanecer ajenos a las actividades agropecuarias y forestales. 

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*Contar con legitimidad de derechos de propiedad que eviten la depredación de tan importantes recursos.

AUTOEVALUACIÓN IV

1.- EN QUE FECHA EL EJECUTIVO FEDERAL REMITIO SU PROPUESTA AL PODER LEGISLATIVO PARA LA REFORMA DEL AÑO 1992 DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL. R= El 07 de noviembre de 1991 

2.- DIGA LOS 10 PUNTOS PARA DAR LIBERTAD Y JUSTICIA AL CAMPO MEXICANO QUE ARGUMENTO EN ESE ENTONCES EL EJECUTIVO FEDERAL. R= * promover justicia y libertad para el campo. *Proteger al ejido- * permitir que los campesino sean sujetos de crédito. * evitar el regreso del latifundio. *-promover la capitalización del campo. * Rapidez jurídica para resolver el rezago agrario. *- compromete recursos presupuestales crecientes al campo. * subsidiar parte del costo del seguro al ejidatario y ampliar la cobertura. * crear fondo nacional para empresas de solidaridad- * resolver la cartera vencida del banrural y aumentar los financiamientos del campo 

3.- MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO REALICE UN ANÁLISIS DE LOS DIEZ PUNTOS EN QUE SE FUNDO LA INICIATIVA DEL 1992- • R= Cuadro sinóptico. Promover la justicia y la libertad en el campo • Proteger el ejido. • Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio. • Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio. • Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra. • Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia. • Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural. • Se crea el seguro ejidatario. • Se creará el fondo para empresas de solidaridad. • Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo. 

4.- EXPLIQUE 5 ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES QUE INFLUYERON EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1992. 1.- Surgimiento de la OTAN. (Organización del Tratado del Atlántico Norte) 2. Aparecieron adelantos científicos con un impacto especial. 3. En 1982 apareció el primer maíz común internacional. (Europa) 4. La caída del muro de Berlín y la unificación de las dos Alemanas. 5. En 1986 México se adhirió a GATT. (General Agreement on Tariffs and Trade / Acuerdo general sobre comercio y aranceles). 

5.- EN NUESTRO PAÌS CUAL FUE EL PRINCIPAL PROBLEMA EN CUANTO AL

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CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN URBANA Y EL DECRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN RURAL. R= La población crecía pero las tierras productivas no, por lo tanto la producción agropecuaria rural no alcanzó gradualmente a satisfacer la creciente población consumidora, principalmente la urbana. 

6.- QUE OTROS PROBLEMAS GENERARON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN. R= Consumo de productos alimenticios procesados en el extranjero y por lo tanto se importaron más productos de los países industrializados 

7.- REALICE UN ENSAYO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992. La reforma al 27 Constitucional en materia agraria, tiene diversas finalidades (teleología), que no se supieron ni se han sabido explotar, entre otras:

1. Respetar la libertad que como personas humanas tienen los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, de elegir por sí mismos y sin interferencias, el tipo de tenencia de la tierra a la que quieran sujetar sus superficies, sin depender de los comisariados ejidales y comunales y de las autoridades agrarias.

2. Crear, si así ellos libremente lo deciden, para alrededor de tres millones de familias de ejidatarios y comuneros, un patrimonio propio, pues los campesinos pobres de México no habían tenido la posibilidad real de ser dueños de sus tierras y de sus destinos, desde antes de la conquista española.

3. Terminar con el reparto agrario, pues había más de 34,000 expedientes agrarios pendientes de resolución, ya que los presidentes de la República se negaban a firmar resoluciones presidenciales negativas, por violar la fracción X del artículo 27 constitucional.

4. Que cada institución agraria, volviera a su propia rama del derecho. Antes de la modificación al 27 Constitucional de 1992, se había deformado tanto el derecho agrario, que se había convertido en un derecho "híbrido", de forma que ni la posesión era verdadera posesión, ni la propiedad era verdadera propiedad, ni el juicio de amparo era el verdadero y amplísimo juicio de amparo. Se había creado un derecho agrario y procesal agrario híbrido, desfasado totalmente del derecho como ciencia, bajo el pretexto del "derecho social".

5. Eliminar el rezago agrario, lo que se ha logrado en altísimo porcentaje, ya que, los expedientes quedaban sin resolverse, alentando sin base, las expectativas de los solicitantes y permitiendo sin límite de tiempo, la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

6. La creación de los Tribunales Agrarios, como órganos jurisdiccionales plenos, pues antes el presidente de la República y la Secretaría de la Reforma Agraria, asumían en sí mismos, dos poderes, el Judicial y el Ejecutivo, en contradicción a lo establecido por el Artículo 49Constitucional.

La reforma al Artículo 27 y su Ley Reglamentaria establecen normas y procedimientos que impiden que las sociedades se formen con propiedades superiores a los límites legales o que la propiedad de las acciones se acumule en una persona. Las sociedades deberán tener cuando menos tantos socios como veces superen el límite de la pequeña propiedad, para garantizar que se constituyen sólo con propiedades legales. Adicionalmente se establece un límite absoluto para la propiedad delas sociedades de 25 veces la máxima extensión de la pequeña propiedad individual, lo que exige como mínimo de 25 socios. La aportación de tierras a una sociedad mercantil se hace a través de acciones especiales, tipo "T", que deben registrarse en el Registro

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Agrario Nacional, que también anotará las transacciones que con ellas se realicen. Si algún individuo acumulara acciones tipo "T "hasta rebasar los límites que corresponden a la pequeña propiedad se aplicará el mismo procedimiento de fraccionamiento y enajenación que rige para los latifundios. Estos "candados" son muy poco conocidos o francamente omitidos por quienes sostienen que las sociedades mercantiles permitirán la acumulación de la propiedad agraria.

8.- EXPLIQUE QUE PRODUJO LA INTRODUCCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS. R= Se eliminaron los impedimentos a las sociedades mercantiles para dar capacidad a los productores de vincularse efectivamente en las condiciones del mercado. Para reactivar la producción y establecer de manera sostenida el crecimiento del campo es necesario permitir la participación de sociedades por acciones en la propiedad y producción rural, con ello se propiciará el flujo de capital hacia las actividades agropecuarias, así como de técnicas de producción administración y comercialización modernas en una relación respetuosa y equitativa. 

9.- EXPLIQUE LA FRACCIÒN VII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992. R= VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria. 

10.- EXPLIQUE PORQUE SE DEROGARON LAS FRACCIONES X, XI, XII, XIII DEL ARTÌCULO 27 CONSTITUCIONAL. R= Para explicar, analiza su contenido antes de la derogación. En razón de que estos ordenamientos preveían lo relacionado a las solicitudes de dotación y distribución

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de tierras y agua, tal derogación se justifica, ya que a partir de la reforma agraria de 1992 se finaliza el reparto agrario. 

11.- REALICE UNA COMPARACIÓN DE LA FRACCION XV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL ANTES Y DESPUÉS DE REFORMARSE. R= Realizar la comparación 

12.- REALICE UN ENSAYO DE LA REFORMA DE LA FRACCIÒN XVII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. R= Las reformas de referencia confirmaron las extensiones que, como máximo, pueden tener las tierras agrícolas, ganaderas o forestales que sean propiedad de un solo individuo. Sin embargo, las propiedades que anteriormente se consideraban susceptibles de afectación por exceder los límites previstos, ahora quedan sujetas a un procedimiento distinto para reducirlas a las dimensiones permitidas. Previene la nueva fracción XVII del artículo 27 Constitucional que deberá notificarse al propietario que dispone de un año para fraccionar sus terrenos y enajenar los excedentes y que, trascurrido ese plazo sin que hubiere cumplido tales obligaciones, las autoridades gubernamentales estarán facultadas para separar dichos excedentes y proceder a su venta en pública almoneda, para lo cual será la Legislatura de cada Estado la que establezca las normas de procedimiento aplicables. En el mismo precepto está previsto que será una ley reglamentaria la que determine los derechos de preferencia que deberán ser respetados cuando se realice la venta en pública almoneda. Fue la Ley Agraria expedida por el Congreso de la Unión y publicada el 26 de febrero de 1992 la que estableció, en sus artículo 124, que en los casos en que fueren presentadas dos o más posturas iguales, tendrían preferencia las ofertas correspondientes a los núcleos de población colindantes con las tierras enajenables, a los municipios donde se localicen los excedentes en venta, a la Entidad Federativa en que estén ubicados, o a la Federación; y que tales preferencias se aplicarán en el orden en que aparecen anunciadas 

13.- DIGA UN COMENTARIO PERSONAL DE LAS REFORMAS DE 1992 DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, MINIMO DE 2 CUARTILLAS.

AUTOEVALUACIÓN V 

1.- EXPLIQUE EN DONDE Y CON QUE TRIBU SE GENERO EL EJIDO EN MÉXICO. R= la tribu mexica en Tenochtitlán. 

2.- EXPLIQUE AL EJIDO EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO. R= El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su

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fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico. 

3.- DIGA 3 CONCEPTOS DEL EJIDO MEXICANO DESDE 1920 HASTA 1991. MENCIONANDO LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE MODIFICO LA INSTITUCIÓN EJIDAL AGRARIA. R En la legislación del 1920 : la tierra dotada a los pueblos se denominará ejido. En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. 

En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector. A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas. Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal. A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública. 

4.- REALICE UN ENSAYO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. R= Artículo 52. Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto. Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista, terminará al resolverse, de acuerdo con la ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes del ejido y renacerá cuando ésta termine. Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y resulten vacantes por ausencia de heredero o sucesor legal, quedarán a disposición del núcleo de población correspondiente. Este Artículo es aplicable a los bienes 

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464 que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. 

5.- DIGA LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS QUE TENÍA EL EJIDO HASTA1991. R= El ejido permitió la destrucción del sistema latifundista y dio lugar a la redistribución de la riqueza y la propiedad. Durante casi ocho décadas el reparto agrario, mantuvo su carácter de mandato constitucional. En el régimen ejidal, el núcleo de población es el propietario de la tierra. Los derechos de los ejidatarios sobre las propiedades agrarias eran históricamente inalienables, imprescriptibles, inembargables y no transferibles. 

6.- CON RELACION A LAS REFORMAS DEL AÑO 1992. MENCIONE LA ESCENCIA DEL NUEVO CONCEPTO DEL EJIDO R= El 7 de noviembre de 1991 como parte de un programa de modernización neoliberal del campo, el gobierno mexicano reformó la ley agraria con el propósito de permitir e inclusive promover la privatización de la tierra ejidal, anteriormente inalienable. La nueva ley agraria de 1992 buscó aumentar los incentivos a la inversión y mejorar el funcionamiento de los mercados de tierras y de trabajo en las áreas rurales. Entre sus cambios principales24: 

• Terminó con la obligación del gobierno de redistribuir tierras a favor de los campesinos que las demandaran. Este cambio fue justificado bajo el argumento de que la redistribución constante promovía el minifundismo, el empobrecimiento y la inseguridad en la tenencia de la tierra. • Los propietarios privados que inviertan en sus propiedades no correrían el riesgo de ser expropiados. • Los ejidatarios pueden obtener títulos o certificados individuales sobre sus parcelas si el ejido acepta participar en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos (Procede). • Los ejidatarios que han certificado los límites de sus parcelas tienen el derecho legal de rentarlas, venderlas, contratar fuerza de trabajo, colocar su tierra como garantía para préstamos. Sin embargo la decisión de autorizar la venta de las tierras del ejido a personas externas debe ser aprobada por dos tercios de los votos de la asamblea general.25. • Las tierras comunes utilizadas por los ejidatarios de manera colectiva para pastoreo, recursos forestales, también pueden ser vendidas para desarrollos comerciales si la mayoría de los ejidatarios así lo decide. • Los ejidatarios no están más obligados a trabajar personalmente sus parcelas. • Para prevenir la excesiva concentración o privatización de las tierras ejidales, el gobierno continuará reforzando los límites máximos legales del tamaño de las propiedades. La propiedad privada individual tiene un límite de 100 hectáreas de riego, o su equivalente en calidades menores de tierra. Ningún ejidatario individual puede adquirir más del 5 por ciento de la tierra de un ejido o comunidad. Los títulos de las sociedades mercantiles están limitados a 2,500 hectáreas de riego por compañía. Las sociedades mercantiles formadas para adquirir tierra ejidal privatizada deben tener al menos 25 miembros individuales. Las asociaciones en participación entre ejidos y firmas privadas no pueden poseer más tierra que el límite permitido para cada uno de sus miembros individuales. • Los ejidatarios que no opten por la renta o venta de su tierra pueden entrar en asociaciones en participación con inversionistas externos (tanto individuales como compañías), o pueden formar asociaciones entre ellos para aumentar el tamaño de la unidad productiva y maximizar las economías de escala. También pueden firmar contratos de producción de largo plazo con agentes externos. Aunque muchas de estas asociaciones estaban permitidas bajo la antigua Ley de Fomento Agropecuario (1981), la falta de confianza de los inversionistas privados las había obstaculizado. 

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Para 1992, antes de la reforma agraria, existían únicamente 110 proyectos de asociación entre inversionistas privados y ejidatarios. • La reforma al Artículo 27 abrió el sector ejidal a la inversión extranjera directa. Eliminó la prohibición a formar asociaciones entre inversionistas extranjeros y ejidatarios, aunque limitó la participación de la inversión extranjera al 49 por ciento. Para los diseñadores neoliberales de la nueva reforma agraria había una necesidad de garantizar derechos de propiedad bien definidos, protegidos por el sistema judicial, puesto que la falta de seguridad en la tenencia de la tierra había obstaculizado la inversión en la agricultura26. Buscaron que la reforma agraria promoviera el funcionamiento de los mercados de tierras liberando completamente la renta y permitiendo la venta entre los miembros del ejido aumentara los incentivos a la inversión y mejorara la gobernabilidad y la reglamentación en el campo. Para sus críticos, las reformas eran innecesarias, se enfocaban en temas erróneos y podían conducir a la desaparición del ejido con un daño irreparable a la estructura social en el campo. Las reformas polarizarían aún más el campo mexicano en el que coexiste un sistema de agricultura bimodal: un campo empresarial, moderno y competitivo en el mercado internacional, y otro campesino e indígena, atrasado y de subsistencia. Las reformas al Artículo 27 constitucional marcaron el fin de la distribución agraria, abrieron la puerta a la privatización de los ejidos y las comunidades y a la apropiación del territorio nacional por las corporaciones mercantiles nacionales e internacionales27. En la primera fase las políticas de la “nueva reforma agraria” pusieron el énfasis en asegurar los derechos de propiedad y otorgar derechos completos a los detentadores de tierras a través de un proceso de privatización. Bajo la nueva ley agraria los campesinos pueden tener derechos completos de propiedad sobre sus parcelas y el derecho a decidir el destino de las tierras comunes y los recursos colectivos del ejido y las comunidades agrarias. La idea que guió las reformas era crear un mercado de tierras activo que promoviera la localización eficiente de los recursos y mejorara la inversión en la agricultura28. La reforma al Artículo 27 fue seguida por un programa (Procede) que permitía la regularización de la tenencia de la tierra y definía derechos de propiedad claros en los ejidos y comunidades agrarias para millones de campesinos, además de dotarlos de títulos de propiedad sobre esos derechos. El Procede creo nuevos conflictos y reavivó una serie de disputas añejas que adquirían nueva vigencia, pues la certificación definiría los límites de las comunidades y ejidos y los derechos de cada ejidatario o comunero dentro del núcleo agrario. 

7.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EN DONDE COMPARE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL EJIDO ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1992. 

ANTES DE L REFORMA DESPUES DE LA REFORMALa manifestación más importante de la rev. Mex. Y del der. Social, fue el llamado “reparto agrario” que obligaba al estado a otorgar tierras a las poblaciones solicitantes el párrafo tercero del art. 27 const.de 1934 y hasta 1991 indicaba: “Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación”.

En la reforma de l992 se pone fin al reparto agrario al derogarse las frs. X, XI ,XII ,XIII ,XIV ,XV ,primer párrafo, y XVI del art. 27 const. de la ley anterior que se referían al reparto de tierras. Respecto a la seguridad jurídica, antes de la reforma del 92, pese a que se finco el los postulados de justicia social del art. 27consti. Se vio vedada por aspectos como el cohecho, abuso de autoridad, despojo. corrupción ineficiencia e ignorancia de lo procesal etc. En la reforma del 92 se crearon organismos como el Cuerpo Consultivo Agrario y Las Comisiones Agrarias Mixtas

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para intervenir en la tramitación de los procedimientos administrativos sobre tierras ejidales y comunales y resolver conflictos del agro mexicano. 

8.- DE QUE DEPENDIA LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL PATRIMONIO DEL EJIDO. R= Depende por la compraventa de algunas de sus tierras y disminuye cuando se expropia por alguna causa de utilidad pública 

9.- EXPLIQUE PORQUE EL EJIDO TIENE PATRIMONIO PROPIO. R= Porque son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que adquieran por cualquier otro título. De conformidad a la Constitución y a la Ley Agraria. 

10.- EXPLIQUE PORQUE EL EJIDO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y DIGA EN DONDE ESTA FUNDAMENTADO. R= Al tener patrimonio propio ha lugar de defenderlo a través de la personalidad jurídica que le ha sido también dotada; por decreto constitucional en su Artículo 27, fracción VII y 9º de la Ley Agraria. 

11.- EL EJIDO CUANTO A LOS ORGANOS EJIDALES CON QUE AUTORIDADES REPRESENTATIVAS INICIARON. R= Comité particular ejecutivo. 12.- EXPLIQUE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ADEMÁS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. R= LRA 1971. Art. 17.- cuando se inicie un expediente de restitución, dotación de tierras, bosques y aguas, ampliación de ejido o creación de población, se constituirá el Comité Particular Ejecutivo con miembros del núcleo de población o grupo solicitante, según el caso. Art. 18.- los CPE estarán integrados por un presidente, secretario y vocal, con sus suplentes miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en la asamblea gral. Del núcleo a la que deberá recurrir un representante de la Comisión Agraria Mixta o de la Sec. de la R A. Fac. y Oblig. Del CPE.- Representar legalmente a los miembros del grupo de población durante el trámite de sus expedientes agrarios hasta su resolución. II Entregar al comisariado la documentación de todo aquello que tengan a su cargo al concederse la posesión. III Convocar mensualmente a asamblea a los miembros del grupo que representen para darles a conocer los resultados de sus gestiones y ejecutar fielmente las acciones y acuerdos que se tomen en dicha asamblea IV.- Procurar que sus representantes no invadan las tierras sobre las que reclaman derechos, ni ejerzan actos de violencia sobre cosas o personas relacionadas con aquellas. 

13.-MENCIONE LA ESTRUCTURA, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. R= el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea de los siguientes asuntos. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones,

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etc .Informes del com. Ejidal y del consejo de vig., así como la elección y remoción de miembros; aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización etc. Ojo: Ampliar obligación y derechos (ver art. 22 al 31 Ley Agraria) 

14.- EL COMISARIADO EJIDAL QUE OBLIGACIONES Y DERECHOS TIENE Y EN DONDE ESTA FUNDAMENTADO SU ACTUAR. R= Convocará la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas. 

Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea 

Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y el movimiento de fondos y sobre los trabajos del aprovechamiento de las tierras de uso común y el edo. En que se encuentran. 

15.- A QUE SE REFIERE LA CIRCULAR NUMERO 7 DEL 30 DE JUNIO DE 1916.R= dispuso que los terrenos entregados provisionalmente mediante la dotación fueran disfrutados en común; su propuesta de las alegaciones del comisariado era representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado General para actos de administración, pleitos y cobranzas. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios. 

16.- MENCIONE LOS REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE NUEVOS EJIDOS Y FUNDAMENTELO. R=para la constitución de un ejido bastará: Que un grupo de 20 individuos o más participen en su constitución. Que cada individuo aporte una superficie de tierra. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta. Que tanto la aportación como el reglamento interno conste en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional. Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores. Artículos 90 al 92 Ley Agraria. 

17.- DIGA LOS CONCEPTOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, ADEMÁS DE SU FUNDAMENTACION PARA SU ACTUAR DE: LOS EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS. R= LOS EJIDATARIOS Los titulares de derechos ejidales, corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que Legalmente les correspondan.

LOS AVECINDADOS,.-son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que la ley agraria les confiere.

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EL POSESIONARIO.-es el sujeto que posee determinada superficie de un ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado la autorización de la asamblea general, pero cuyo reconocimiento no implica la obtención de todos los derechos propios de un Ejidatario o comunero, sino únicamente el derecho de usufructo de la parcela o zona de uso común que posee.

8.- REALICE UN CUADRO, DONDE COMPARE A LOS EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.

EJIDATARIOS AVENCIDADOS POSESIONARIOSHombres o mujeres titulares de derechos ejidales Derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas Se requiere: ser Méx. Mayor de edad o menor si tiene fam a su Cargo. Ser avecindado de ejido. La calidad de ejidatario se acredita: con el certificado de der. Agrarios con el cert. Parcelario de der. Comunes Con la sentencia relativa del tribunal agrario. Puede designar a sus sucesores

mexicanos mayores de edad que hayan residido por un año o Más en las tierras del núcleo de población y que sean Reconocidos por la asamblea como miembros del mismo Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los ejidatarios

Los que poseen tierras de manera pacífica, continua y pública Durante 5 años de buena fe y 10 años de mala fe adquirirá Los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela. 

AUTOEVALUACIÓN VI 1.- DIGA QUE ES EL CALPULLI. 

R= Es una unidad social compleja propia de la civilización azteca. Está compuesto por varias familias que se encargaban de funciones muy diversas. En ocasiones, varios calpulli se hallaban unidos en barrios y solían estar especializados en alguna actividad artesanal o profesional. 

2.- DIGA EL CONCEPTO DE COMUNIDAD. 

R= En un sentido básico, el concepto de comunidad significa "todas las formas de relación que se caracterizan por un elevado grado de intimidad personal, profundidad emocional, compromiso moral, cohesión social y continuidad en el tiempo.

3.- EXPLIQUE BREVEMENTE LOS ANTECEDENTES DE LA COMUNUDAD. R= La comunidad tiene sus orígenes en el México prehispánico, cuando la tribu mexica se asentó en Tenochtitlán y la tierra de ese islote se dividió originalmente en cuatro calpullis, cuya propiedad correspondía a cada uno de los cuatro grandes clanes familiares, recogidos por un calpulteteo o dios familiar. 

4.- QUE TRIBU Y EN DONDE SE DIO ORIGEN AL CALPULLI. R= Con los mexicas en Tenochtitlán 

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5.- QUE ES UN CALPUTETEO. 

R= Dios familiar 

6.- QUE ES UN CALPULLEQUE. R= Es un anciano gobernante del propio Calpulli. 

7.- MENCIONE LOS FACTORES QUE DIERON PRINCIPIO PARA EL RECONOCIEMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD. El derecho de conquista dio causa para que los españoles se repartieran las tierras entre ellos especialmente las que estaban dentro de las ciudades a pesar de que los reyes españoles reconocían la propiedad a favor de los indígenas a través de varias leyes desde 1531 hasta 1813 

8.- MENCIONE LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD. Se expidieron muchas leyes a través de varios siglos donde se mandaba regresar las tierras a los indígenas 

9.- MENCIONE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA QUE SE DIERA LA PROTECCIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS. R= Los principios sobre la protección a las tierras indígenas fue un parte aguas para salvaguardar los derechos de los más desprotegidos, 

10.- MENCIONE LA FUNDAMENTACION PARA LA PROTECCIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS. R= art. 27 frc. VII, seg. Párrafo 

11.- EN QUE FECHA SE DIO LA PROTECCIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS. La primera fue en la Ley XVI título XII, Libro IV del 27 de Feb. De 1531 

12.- QUE PAPEL JUGO EL CLERO CON LOS INDIGENAS. R= el clero también tuvo injerencia para quitarle a los indígenas sus propiedades, pero gracias a la protección de las tierras indígenas empezó a nacer el respeto a la clase más desprotegida del sector agrario, y tal vez de todos los sectores de la sociedad. 

AUTOEVALUACIÓN VII 

1.- MENCIONE LOS TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN MÉXICO. R.- Es la agrícola, forestal y ganadera. 

2.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA. R.- Se considerara a la que no se exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o de humedad de primera o su equivalente. Para la equivalencia se computara una hectárea de riego por 2 de temporal, por 4 de agostadero por 8 de bosque. 

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3.- EXPLIQUE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN LA GANADERIA. R.- Se considerara a la que no exceda por individuo de la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. 

4.- EXPLIQUE LA PEQUEÑA PROPIEDAD FORESTAL. R.- Se considera a la superficie de tierras forestales de cualquier clases que no exceda de 800 hectáreas. 

5.- EXPLIQUE LAS MEJORAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN GENERAL, CON LAS REFORMAS DE 1992. EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. R.- La pequeña propiedad por mejoría se agregó para estimular a los pequeños propietarios para que hicieran con calidad sus tierras. 

6.- EXPLIQUE LAS MEJORAS QUE SE DIERON EN LA REFORMA DE 1992 A LA LEY AGRARIA EN CUANTO A LA PEQUEÑA PROPIEDAD. R.- dicha ley hace en sus art. 121 y 122 que hace referencia a este sistema de mejoría en la calidad de tierras: solo que ahora será la secretaria del ramo la que reciba la solicitud respectiva y de trámite a la autorización del cambio y la expedición del certificado correspondiente, no los tribunales correspondientes. 

7.- EN QUE CONSISTE EL LIMITE A LA PEQUEÑA PROPIEDAD. R.- con el fin de evitar latifundios. 

8.- A QUE SE REFIERE EL TÉRMINO POR LA CALIDAD DE LAS TIERRAS. R.- Ya que en el art. 27 fr. XV habla de los límites de la pequeña propiedad y en éste se nombran tierras de riego o humedad de primera, tierras de temporal, de agostadero de buena calidad y tierras de bosque monte o de agostadero en terrenos áridos se refiere a la cantidad de producción o provecho que se le pueda sacar de acuerdo al tipo de tierra que sea. 

9.- A QUE SE REFIERE EL TÉRMINO POR LAS CLASES DE CULTIVOS. R.- Dependiendo lo que se cultive es la cantidad de tierra que se les dotará. 

10.- CUALES SON LOS LIMITES PARA DESIGNAR LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER EL GANADO, FUNDAMENTE. 

R.- Artículo 120.- Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región. 

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11.- QUE ES LA ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES Y ORDEN DE PREFERENCIA. R.- Artículo 124.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas. De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado: 

I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate; II. Los municipios en que se localicen los excedentes; III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes; IV. La Federación; V. Los demás oferentes. 

12.- DONDE ESTA REGLAMENTADO LA PROHIBICIÓN DE LATIFUNDIOS. Y EXPLIQUELO, R.- Art. 27, fracción XV Constitucional y 115 de la Ley Agraria. Con la finalidad de no acaparar las tierras, tanto la ley primaria como una secundaria imponen los límites a la propiedad de un solo individuo en cuanto a superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, evitando con ello los latifundios. 

AUTOEVALUACIÓN VIII

1. DIGA EL CONCEPTO DE SOCIEDADES MERCANTILES. R.- Conjunto de individuos que se reúnen para realizar un fin común no prohibido por la ley con un carácter económico obligándose mutuamente a combinar recursos y esfuerzos para tal fin, pudiendo constituirse en estos mismos términos una sociedad comercial-mercantil agraria como lo sustenta el art. 27 fracc. iv constitucional. 

2.- CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS. R.-como en cualquier sociedad mercantil es el lucro, y tratándose en actividades agrarias se hablaría de los beneficios económicos, que del rubro resultan 

3.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. R.- A). • Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (art. 108 de la Ley Agraria). • Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (art. 108 y 109 de la Ley Agraria). • Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (art. 108 de la Ley Agraria). • Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (art. 108 de la Ley Agraria . • Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria). • Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro

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Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (art. 110 de la Ley Agraria). • Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos). 

4.- CUAL ES LA FINALIDAD EN CUANTO A LA REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMEROS DE SOCIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. R.- Para que no se exceda en relación con cada socio los limites de la pequeña propiedad 

5. EXPLIQUE EL TÈRMINO CAPITAL SOCIAL. r.- Art.126 fracc III de la l.a. su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra t, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición. 6. CUALES SON LAS CARECTERISTICAS DE LAS ACCIONES T. R.- art. 127 de la l.a.- no gozaran de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales, sin embargo, al liquidarse la sociedad solo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social. 

7.-CUAL ES EL OBJETO PRINCIPAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES. r.-b-- art.126 fracc, II de la l.a deberán limitarse a la producción, transformación, o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. 

8.-REALICE UN CUADRO SINOPTICO CON RELACION A LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LA INTRODUCCION DE SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIADES AGRARIAS 

9.- MENCIONE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN, EN GENERAL, DE LAS SOCIEDADES RURALES. 

r.- art. 108 de la l.a un mismo ejido, si a lo desea, podrá formar, al mismo tiempo parte de dos más uniones de ejidos. 

para constituir una unión se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el registro agrario nacional (ran). a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. 

10.-PORQUE EN LAS UNIONES Y EN LAS ASOCIACIONES, EL LIDERAZGO Y LA VÍA DEMOCRÁTICA DESEMPEÑAN UN PAPEL IMPORTANTE. R.-ya que facilitan el acceso periódico de sus agremiados a puestos de representación y control, lo que implica la rotación de las responsabilidades... se requiere que periódicamente roten en los oréanos de dirección para evitar con ello control y subordinación del gremio. 

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11.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS, CON EJEMPLOS. 

AUTOEVALUACIÓN. IX

1.- MENCIONE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS SOCIEDADES RURALES EN MÉXICO. 

2.- QUE SON LAS UNIONES RURALES.

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 R.- articulo 109.- los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admixtión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; oréanos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. 

el órgano supremo será la asamblea general que se integrara con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. 

la dirección de la unión escara a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. la vigilancia de la unían estara a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. los miembros de la unión que integren los consejos de administración y de vigilancia duraran en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión. 

3.- EXPLIQUE LA ESCENCIA DE LAS UNIONES EJIDALES Y COMUNALES, FUNDAMENTANDO. Articulo 108.- los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el registro agrario nacional, a partir de lo cual la unían tendré personalidad jurídica. Las uniones de ejidos podían establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, ase como la prestación de servicios. en ellas podían participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. 

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. 

4.- CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS EMPRESAS EJIDALES Y COMUNALES. Las uniones de ejidos podían establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. 

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Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. 

5.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EXPLICANDO EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRARIA 

ART. 108.- LOS EJIDOS podrán constituir uniones cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua comercialización u otras no prohibidas por la ley.UNIÓN DE EJIDOS EJIDOS Y COMUNIDADESPara construir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes elección de delegados y determinación de facultades. Esta unión puede establecer empresas que apoyen a cumplir el objeto. 

De igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, en ellas podrán participar ejidatarios, sus hijos, grupo de mujeres campesinas, comuneros y pequeños productores.

6.- QUIENES PUEDEN CONFORMAR LAS ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO. Art.110 de l.a. Se podrán constituir por dos o más de las siguientes personas ; uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. 

7.- CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO. Art.110 párrafo II de la l.a. su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el RAN y cuando se integren con sociedades de producían rural o con uniones de estas... 

8.- QUE ES LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL, Y COMO SE PUEDE CONFORMAR LA UNION DE DICHA SOCIEDAD. R.- Art.111 de la l.a. los productores rurales podrán constituir sociedades de producían rural, dichas sociedades tendían personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de 2 socios. la razón social será la de sociedad de producción rural 

9.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY AGRARIA. 

Nos habla de que dos o más sociedades de producción rural, podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el registro público de crédito rural o en el público del comercio. Siempre y cuando respetando el art.108 y el 109. 

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10.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRARIA. R.- los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua comercialización, u otras no prohibidas por la ley. Un ejido podrá formar parte de 2 uniones. El acta constitutiva deberá estar protocolizada ante fedatario público. De igual forma podrán establecer empresas especializadas que apoyen el objeto e integrarse así a la cadena productiva. 

11.- MENCIONE MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES RURALES QUE VIMOS EN ESTE TEMA, CON SU FUNDAMENTO LEGAL PARA CADA UNA DE ELLAS. 1. Unión de Ejidos y Comunidades Es la que se constituye con la unión de dos o más ejidos o comunidades, teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 108 de la Ley Agraria, párrafo primero). 2. Sociedades de Producción Rural Se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La razón social se formará libremente, seguida de las palabras «Sociedad de Producción Rural» o de su abreviatura «SPR», con la indicación del régimen de responsabilidad que se hubiere adoptado (artículo 111 de la Ley Agraria, párrafo segundo). . Diversos tipos de responsabilidad Según el artículo 111 de la Ley Agraria, en su párrafo tercero, esta sociedad puede asumir tres tipos de responsabilidad. • Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. • Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante todas las obligaciones de la sociedad. • Responsabilidad suplementada. Los socios responden, además de su aportación al capital social, de todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será de menor de dos tantos de su mencionada aportación. Características propias de las sociedades de producción rural • Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artículo 112 de la Ley Agraria, párrafo primero). • Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo existen tres distintas posibilidades (artículo 112 de la Ley Agraria, fracción I a III): – En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. – En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. – En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. 3. Unión de Sociedades de Producción Rural Es la que se constituye por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo

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de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 113 de la Ley Agraria). 4. Asociaciones rurales de interés colectivo Son aquellas que se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; su objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica (artículo 110 de la Ley Agraria). Estas Asociaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el RAN y, en los casos que se integren con SPR o USPR, necesitarán además de la inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.