auto denegando ejecucion art 579 de la lec _continuacion ejecución_

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  • 8/7/2019 Auto denegando ejecucion Art 579 de la LEC _continuacion ejecucin_

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    RICARD RUIZ LOPEZReferencia: 10/0259F. Notificacin: 14/02/2011F. Resolucin: 24/01/2011

    Juzgado Primera Instancia 44 BarcelonaGran Via de les Corts Catalanes, 11108014 [email protected] HIPOTECARIA Asunto: ---/2010 Seccin:*b*Parte demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SAProcurador RICARDO RUIZ LOPEZParte demandada: Leonardo Chavez Hurtado y Alejandro Reina Carrasco

    AUTO

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Por decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil once seacord la adjudicacin al ejecutante del inmueble descrito en dicha resolucin por156.250 como cantidad igual al 50% del valor de tasacin.SEGUNDO.- Por escrito de fecha tres de febrero de dos mil once presentado por elProcurador .Ruiz Castel en nombre y representacin de BBVA se solicit lacontinuacin de la ejecucin en virtud del artculo 579 de la LEC.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOUNICO.- El artculo 579 de la LEC establece cuando la ejecucin se dirijaexclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garanta de una deudadineraria se estar a los dispuesto en el captulo V de este Ttulo. Si, subastados losbienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir elcrdito, el ejecutante podr pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecucinproseguir con arreglo a las normas ordinarias a plicables a toda ejecucin.

    Partiendo del referido precepto, aunque la redaccin literal delmencionado precepto no parece ofrecer dudas interpretativas, ello no quiere decir

    que pueda ser siempre y en todo caso aplicable.

    As, con carter general no se puede olvidar que la ejecucin no debeatender a criterios puramente formales y rigoristas, sino simplemente a darsatisfaccin al acreedor, ya que existiendo una deuda que no paga el ejecutado, atravs del procedimiento de ejecucin, lo que hacemos es proceder a la subasta delbien hipotecado por el ejecutado-deudor, finalizando el procedimiento.

    Lo que se observa en el presente caso, es que el ejecutante a travs delmecanismo del artculo 671 de la LEC se adjudica el bien por una cantidad IGUALal 50% del valor de tasacin, por lo que el valor de dicha adjudicacin resultainsuficiente para el pago total de la cantidad reclamada por principal, intereses ycostas.

    Ahora bien, la especialidad con la que nos encontramos, en el caso quenos ocupa, es la confrontacin entre el valor de adjudicacin (156.250 ) y el valorreal o tasado por la parte ejecutante del bien hipotecado a efecto de subasta

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    (312.500 ) siendo la reclamacin por principal la de 254.343,73 cantidad inferior ala de tasacin, pues no debe olvidarse que la adjudicacin no se produce a favor deun tercero, en cuyo caso el ejecutante recibira solo el valor de la adjudicacin oaprobacin de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente

    paga por el bien una cantidad igual al 50% del valor de tasacin, en su patrimoniono entra con tal valor sino el real del mercado que, atendiendo a la valoracin de lasubasta acordada en la escritura de crdito hipotecario es de 312.500.

    Es decir, el valor de mercado del bien hipotecado y subastado supera lacantidad reclamada por principal, no habindose efectuado por el momento latasacin de Costas ni Liquidacin de Intereses en la ejecucin hipotecaria.

    Por todo ello es evidente que la peticin de la continuacin de la ejecucinsolicitada por la parte ejecutante no es procedente, dado que la parte ejecutante halogrado la satisfaccin de su crdito mediante la adjudicacin del bien, por lo que lapretensin se muestra abusiva para el presente caso concreto, y no solo por losprincipios que inspiran este procedimiento, sino por los principales del art.11 de la

    LOPJ, que proscriben el atender cualquier peticin que supongan un manifiestoabuso de derecho, como sera el hecho de que a pesar de que el bien adquirido porel ejecutante tiene un valor superior a la deuda del principal.

    El ejecutante se extralimita en su peticin, como consecuencia real, porlo que la ley debe privarla de proteccin al suponer un perjuicio para el ejecutado.

    Por todo ello solamente sera procedente seguir la ejecucin por lacantidad que se apruebe en la oportuna Tasacin de Costas y Liquidacin deIntereses que se practique.Vistos los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin.

    Por lo expuesto,

    PARTE DISPOSITIVANo ha lugar a la continuacin del procedimiento de ejecucin por las cantidades quela parte ejecutante solicita en su escrito de fecha tres de febrero de dos mil once,dejando la va de ejecucin por las cantidades que en su da puedan resultar de laTasacin de Costas y Liquidacin de Intereses que se practiquen.Se tiene por finalizada la presente ejecucin hipotecaria, sin perjuicio de solicitar

    tasacion de costas y liquidacion de intereses .MODO DE IMPUGNACIN: mediante recurso de APELACIN ante la Audiencia Provincial de

    Barcelona (artculo 455 LEC). El recurso se preparar por medio de escrito presentado en este Juzgado en elplazo de CINCO DAS hbiles contados desde el da siguiente de la notificacin, limitado a citar la resolucinapelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresin de los pronunciamientos que impugna (artculo457.2 LEC).

    Para interponer el recurso ser necesario la constitucin de un depsito de 50 euros, sin cuyo requisitono ser admitido a trmite. El depsito se constituir consignando dicho importe en la Cuenta de Depsitos yConsignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el nmero 0690 0000 0224 10, consignacinque deber ser acreditada al preparar el recurso (DA 15 LOPJ).

    Estn exentos de constituir el depsito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposicincitada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurdica gratuita

    Asi lo acuerda , manda y firma la Magistrado Juez de este Juzgado de primerainstancia 44 de Barcelona . Doy fe.