auto de investigción disciplinaria

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PROCESO PROCESO DISCIPLINARIO DISCIPLINARIO AUTO DE INVESTIGACIÓN AUTO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA DISCIPLINARIA

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Page 1: Auto de investigción disciplinaria

PROCESO PROCESO DISCIPLINARIODISCIPLINARIO

AUTO DE INVESTIGACIÓN AUTO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Page 2: Auto de investigción disciplinaria

EVALUACION

PLIEGO DECARGOS

TERMINACION

PRUEBAS

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIONAUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION

Page 3: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Procedencia Procedencia Art. 152Art. 152

Identificación del AutorIdentificación del AutorQueja, información recibida o Queja, información recibida o

indagación preliminarindagación preliminar

Page 4: Auto de investigción disciplinaria

Finalidades Finalidades Art. Art. 153153

Determinar si la conducta imputada Determinar si la conducta imputada existió, si es típica y esclarecer las existió, si es típica y esclarecer las circunstancias en que se cometió circunstancias en que se cometió (tiempo, modo y lugar).(tiempo, modo y lugar).

Determinar el grado de Determinar el grado de responsabilidad de la persona responsabilidad de la persona vinculada.vinculada.

Page 5: Auto de investigción disciplinaria

Finalidades Finalidades Art. Art. 153153

Determinar el perjuicio sufrido por la Determinar el perjuicio sufrido por la administración.administración.

Page 6: Auto de investigción disciplinaria

Contenido Contenido Investigación Investigación DisciplinariaDisciplinaria

Traba la relación proceso se indica al Traba la relación proceso se indica al sujeto disciplinable que en su contra se sujeto disciplinable que en su contra se adelanta una investigación, señalándole adelanta una investigación, señalándole de manera provisional los hechos por los de manera provisional los hechos por los cuales está siendo investigado.cuales está siendo investigado.

Page 7: Auto de investigción disciplinaria

Contenido Contenido Investigación Investigación DisciplinariaDisciplinaria

Pueden ser investigados hechos Pueden ser investigados hechos adicionales que resulten conexos adicionales que resulten conexos con los reseñados en el auto de con los reseñados en el auto de apertura e investigar sujetos apertura e investigar sujetos diferentes a los inicialmente diferentes a los inicialmente vinculados, siempre que se respete vinculados, siempre que se respete el derecho de defensa.el derecho de defensa.

Page 8: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACIONINVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Auto de Investigación Auto de Investigación Art. 154, se Art. 154, se notifica personalmente o por edicto, notifica personalmente o por edicto, conducta concluyenteconducta concluyente

Relación de pruebas a practicarRelación de pruebas a practicar

Las calidades del Servidor PúblicoLas calidades del Servidor Público

La orden de informar y comunicarLa orden de informar y comunicar

Page 9: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Auto de Investigación Auto de Investigación Art. 154Art. 154 Notificaciones Notificaciones Art. 155Art. 155 Disciplinado (Defensa)Disciplinado (Defensa) Registro y control de la P.G.N.Registro y control de la P.G.N. Identificación del Autor o AutoresIdentificación del Autor o Autores

Poder preferentePoder preferente Abstenerse, SuspenderAbstenerse, Suspender RemitirRemitir

Page 10: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Auto de Investigación Auto de Investigación Art. 154Art. 154 NotificacionesNotificaciones Art. 155Art. 155 Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley

0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare 0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”suministre dicha información..”

Page 11: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Término Término Art. 156 (art. 52 Ley Art. 156 (art. 52 Ley 1474)1474)

12 meses a partir de la decisión de 12 meses a partir de la decisión de apertura.apertura.

Hasta 18 meses para faltas gravísimasHasta 18 meses para faltas gravísimas 12 meses faltas graves o leves.12 meses faltas graves o leves. para evaluar 15 días Directiva 007 del para evaluar 15 días Directiva 007 del

13 de junio de 2006.13 de junio de 2006.

Page 12: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Término Término Art. 156Art. 156

18 o 12 meses que es un término perentorio, 18 o 12 meses que es un término perentorio, dentro del cual deben incorporarse todos los dentro del cual deben incorporarse todos los elementos probatorio so pena de hacer elementos probatorio so pena de hacer imposible su valoración.imposible su valoración.

Page 13: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Término Término Art. 156Art. 156

Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación. hechos objeto de investigación.

En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)C-174-2011)

Page 14: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Término Término Art. 156Art. 156

Transcurrido el término debe procederse a la Transcurrido el término debe procederse a la evaluación de la investigación bien con evaluación de la investigación bien con archivo o bien con la formulación del pliego de archivo o bien con la formulación del pliego de cargos, luego del auto de cierre de cargos, luego del auto de cierre de investigación.investigación.

Page 15: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Término Término Art. 156Art. 156

Una vez vencido el término, si hicieren falta Una vez vencido el término, si hicieren falta pruebas es posible su ampliación, hasta por pruebas es posible su ampliación, hasta por tres meses, determinación que se adopta al tres meses, determinación que se adopta al momento de evaluar.momento de evaluar.

Page 16: Auto de investigción disciplinaria

Auto de cierre de investigación art. Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)

Cuando se haya recaudado prueba que permita Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.investigación.

Page 17: Auto de investigción disciplinaria

Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)2011 (art. 160 A)

Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos:exige en dos eventos:

1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y 2° Al vencimiento del término de la investigación.2° Al vencimiento del término de la investigación. En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el

agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto. que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.

Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).

Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa. recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.

Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.

Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.

Bogotá D.C., 23 de abril de 2012Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 PADPAD C-026-2012C-026-2012

Page 18: Auto de investigción disciplinaria

Evaluación Evaluación Art. 156 Inc. 3º, art. Art. 156 Inc. 3º, art. 53 Ley 1474, art. 16153 Ley 1474, art. 161

Finalizado el termino de investigación Finalizado el termino de investigación (15 días) inclusive en prórroga (15 días) inclusive en prórroga Directiva 007 del 13 de junio de 2006Directiva 007 del 13 de junio de 2006

Recaudada la pruebaRecaudada la prueba

Page 19: Auto de investigción disciplinaria

INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

Decisiones Decisiones Art. 156 Inc. 3ºArt. 156 Inc. 3º Auto de archivoAuto de archivo Pliego de cargosPliego de cargos