auto de enjuiciamiento, citaciÓn a juicio, formaciÓn de expediente

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SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01456-2010-1-2102-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JOSE PEREZ MACOLLUNCO MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROV. PUNO, DR. JORGE TORRES LOBATO IMPUTADOS : VITALIANO LUQUE MAMANI DELITO : PREVARICATO AGRAVIADOS : MENOR DE INICIALES Y.L.CH.Q AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES Resolución Nº 01 – 2011 Puno, catorce de febrero del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de Investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO : AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así como ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal, ello de acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24° del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.

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Page 1: AUTO DE ENJUICIAMIENTO, CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DE EXPEDIENTE

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01456-2010-1-2102-JR-PE-01ESPECIALISTA : JOSE PEREZ MACOLLUNCOMINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROV. PUNO,

DR. JORGE TORRES LOBATOIMPUTADOS : VITALIANO LUQUE MAMANIDELITO : PREVARICATO AGRAVIADOS : MENOR DE INICIALES Y.L.CH.Q

AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES

Resolución Nº 01 – 2011

Puno, catorce de febrero

del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS:

Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de Investigación

Preparatoria, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355

y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por el Juzgado de

Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo

legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así

como ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y

sus defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que

hayan propuesto, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal, ello de

acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24° del

Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas del Código Procesal

Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.

SEGUNDO: FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación a juicio,

corresponde al Juez Penal Unipersonal ordenar la formación del Expediente Judicial, con las

piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d), e), y f) del artículo 136.1 del

Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo con el artículo 136.2 del Código y los

artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe

ser formado por el Asistente Jurisdiccional y ponerse en la Coordinación de Asistentes

Jurisdiccionales a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el

plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su

caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del

Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente

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Judicial principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba preconstituida,

prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los efectos

del artículo 376.1 del Código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar en juicio) y

testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del artículo 378.6 (supuesto en que el

testigo o perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1.

c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las

notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido debe recabarse la carpeta fiscal, con dicho

objeto debiendo requerirse mediante oficio al representante del Ministerio para que en el día

remita la Carpeta Fiscal; y los actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán

devueltos, y los demás actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso.

TERCERO: FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate de acuerdo

con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ; debiendo contener el

auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio,

así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida la sentencia. En merito de todo ello,

se hace necesario fijar como fecha de juicio un plazo razonable para no perjudicar el derecho de

defensa de los sujetos procesales. Por lo que,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado VITALIANO LUQUE

MAMANIpor la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN

ALIMENTARIA, , en agravio de GUIDO PINO AVALOS, debiendo de notificárseles en su domicilio

real ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 567 del barrio San Antonio de esta ciudad de Puno y en su

domicilio procesal ubicado Jr. Cajamarca Nº 530-A Puno, bajo apercibimiento de ser declarados

contumaz y ordenarse su ubicación y conducción compulsiva en caso de inconcurrencia

injustificada a la presente citación; b) Representante del Ministerio Público: doctor JORGE

TORRES LOBATO, debiendo de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Ramis Nº

359 Puno, bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de su probable cambio,

en caso de inasistencia injustificada; c) Agraviados: NELSON HECTOR CARI PUMA Y CARLOS

UGARTE LLANOS, debiendo de notificársele en su domicilio real ubicado en el Jr. Agustín

Gamarra Nº 140 Puno y domicilio procesal en el Jr Cajamarca Nº 333 Puno.

SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día TREINTA DE

MARZO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de AUDIENCIAS DE

LOS JUZGADOS UNIPERSONALES DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

PUNO, ubicada en la Plaza de Armas Puno número cuatrocientos cincuenta y nueve, segundo

piso, debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efectuar las notificaciones oportunamente y

conforme a lo establecido en la normatividad Procesal Penal vigente.

TERCERO.- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogado Dr. SEGUNDO IBÁÑEZ

CASTRO, identificado con C.A.P. Nº 2010, don domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nº 530-A de

Page 3: AUTO DE ENJUICIAMIENTO, CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DE EXPEDIENTE

esta ciudad de Puno, a quien debe de notificarse con la presente, bajo apercibimiento de

sustituirlo por un defensor de oficio.

CUARTO.- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos, para cuya

finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le entregará la citación

judicial para estos; debiendo presentar los cargos de notificación, para efectos de los

apercibimiento decretados.

QUINTO.- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo

136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del Expediente Judicial bajo las

normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa número 096-CE-PJ

teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución; con tal fin

se REQUIERE mediante oficio a la representante del Ministerio Público para que remita en el día

la carpeta fiscal.

SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a disposición del

Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines

previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal Penal.

SEPTIMO.- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto

de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten

en el mismo, hasta la sentencia. T.R. Y H.S