auto cancelacion frenguelli

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AUTO NUMERO: Cosquin, de julio de 2’13.- Y VISTOS los presentes autos rotulados “FRENGUELLI MARTA CLAUDIA C/ MIGLINO GUSTAVO ARIEL Y OTRO - ORDINARIO – Exp- 780105”, de los que resulta que a fs. 142 comparece el Dr. Alejandro Figueroa, en su condición de apoderado de la Sra. Marta Claudia Frenguelli y solicita la cancelación de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre los automotores que se designan como , Dominio IEC 638, Dominio RDA 069 y dominio JOI 568, todos y cada uno de los cuales ha sido trabado por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) sobre cada uno de los dominios. Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 142 de autos comparece el apoderado de la actora Dr. Alejandro Figueroa y solicita la cancelación de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre bienes inscriptos a nombre del accionado que se designan como Dominio IEC 638, Dominio RDA 069 y Dominio JOI 568, todos y cada uno de los cuales ha sido trabado por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).- II) Que dichos embargos se encuentran definitivamente trabados en un todo a las constancias de fs.21.135 y 138 alas cuales me remito.- III) Que la cancelación ha sido solicitada por el Apoderado de la Actora, lo cual exime al Tribunal de mayores consideraciones.- Por lo expuesto y las constancias de autos, RESUELVO: I) Hacer lugar al pedido de cancelación de embargos solicitado por el apoderado de la Sra. Marta Claudia Frenguelli, en consecuencia ordenar la cancelación de los embargos que pesan sobre los automotores de

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auto de cancelacion

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Page 1: Auto Cancelacion Frenguelli

AUTO NUMERO:

Cosquin, de julio de 2’13.- Y VISTOS los presentes autos rotulados

“FRENGUELLI MARTA CLAUDIA C/ MIGLINO GUSTAVO ARIEL Y OTRO -

ORDINARIO – Exp- 780105”, de los que resulta que a fs. 142 comparece el Dr.

Alejandro Figueroa, en su condición de apoderado de la Sra. Marta Claudia Frenguelli y

solicita la cancelación de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre los

automotores que se designan como , Dominio IEC 638, Dominio RDA 069 y dominio

JOI 568, todos y cada uno de los cuales ha sido trabado por la suma de pesos cuarenta

mil ($ 40.000) sobre cada uno de los dominios. Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 142

de autos comparece el apoderado de la actora Dr. Alejandro Figueroa y solicita la

cancelación de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre bienes inscriptos a

nombre del accionado que se designan como Dominio IEC 638, Dominio RDA 069 y

Dominio JOI 568, todos y cada uno de los cuales ha sido trabado por la suma de PESOS

CUARENTA MIL ($ 40.000).- II) Que dichos embargos se encuentran

definitivamente trabados en un todo a las constancias de fs.21.135 y 138 alas cuales me

remito.- III) Que la cancelación ha sido solicitada por el Apoderado de la Actora, lo cual

exime al Tribunal de mayores consideraciones.- Por lo expuesto y las constancias de

autos, RESUELVO: I) Hacer lugar al pedido de cancelación de embargos solicitado por

el apoderado de la Sra. Marta Claudia Frenguelli, en consecuencia ordenar la

cancelación de los embargos que pesan sobre los automotores de propiedad del

accionado, Dominios: IEC 638, RDA 069, y JOI 568, por la suma de PESOS

CUARENTA MIL ($ 40.000) sobre cada uno de los dominios y que fuera anotado para

estos obrados en los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de

esta Ciudad de Cosquin.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-