auto bienvenida a mi nueva situacion militar

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AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR Como respuesta a comentarios hechos al artículo: “Compañeros militares en situación de retiro, con la verdad ni ofendo ni temo”, me propuse subir a la red, este otro escrito que elaboré una vez que pasé a retiro en el año 2008, AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR donde queda explícitamente plasmado el propósito que me mueve. En el transcurso de mi carrera militar, específicamente en los últimos años, como cualquier oficial superior, aspiraba desarrollar algunas ideas que me permitiera dejar a mis compañeros que me sucederían en el trajinar militar, paradójicamente, las circunstancias ocurridas por obra de la providencia, dio un giro de 180 grados a tal pretensión, en lo que se refiere a los sujetos a quien irían dirigidas; en este caso, claro está, no con la actitud del maestro al alumno sino por el contrario, tomando en consideración que pretendo en esta oportunidad que paso a la honrosa situación de retiro (lamentablemente aún denominada de tal forma) transmitir a mis superiores, iguales e inferiores militares, en todo caso los militares que me han precedido en arribar a esta situación militar anteriormente indicada, algunas inquietudes personales que se me han presentado en los últimos momentos de mi carrera como oficial activo y específicamente experimentada en la última semana vivida en tal condición. No pretendo en este artículo dar clases de moral, puesto que siempre he considerado que en esta vida todos tenemos el derecho a desplegar la conducta que deseamos desarrollar sin más limitaciones que las establecidas por la convivencia social (incluyendo las leyes si fuera el caso); de acuerdo al cristal con que se mire y por quien la mire, para cada caso existen las instituciones que resolverán lo que deban resolver y los demás como ciudadanos y ciudadanas, si somos o no afectados en nuestras esferas personales, tenemos el derecho a formarnos nuestro criterio particular sobre lo ocurrido y que cada quien responda con el misma audacia con que ha actuado. De manera que solo deseo compartir una experiencia. Siempre considere que el honor militar resulta ser la más sublime caracterización del hombre y mujer de uniforme, sobre todo a los efectos que representa la institución militar para la sociedad venezolana, a tal punto que como jurista militar que alguna vez fui dentro de la organización, tengo claro que tal caracterización termina siendo el bien tutelado principal del derecho penal militar, conjuntamente con los pilares fundamentales de la institución, me refiero a la obediencia, la disciplina y la subordinación; siendo así cada vez que he observado alguna conducta que relacione de alguna forma el honor militar, la advierto, como sucede en el caso que deseo hacer referencia, más aún cuando se trata de profesionales militares en el rango de de oficiales y en la también honrosa situación de retiro, que no por ello la calificación de HONOR MILITAR debe sonar simple reminiscencia romántica, puesto que la situación militar no suprime el grado y por ende la condición castrense y lo que resulta

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Page 1: Auto bienvenida a mi nueva situacion militar

AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR

Como respuesta a comentarios hechos al artículo: “Compañeros militares en situación de retiro, con la

verdad ni ofendo ni temo”, me propuse subir a la red, este otro escrito que elaboré una vez que pasé a retiro

en el año 2008, AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR donde queda explícitamente

plasmado el propósito que me mueve.

En el transcurso de mi carrera militar, específicamente en los últimos años, como cualquier oficial superior, aspiraba desarrollar algunas ideas que me permitiera dejar a mis compañeros que me sucederían en el trajinar militar, paradójicamente, las circunstancias ocurridas por obra de la providencia, dio un giro de 180 grados a tal pretensión, en lo que se refiere a los sujetos a quien irían dirigidas; en este caso, claro está, no con la actitud del maestro al alumno sino por el contrario, tomando en consideración que pretendo en esta oportunidad que paso a la honrosa situación de retiro (lamentablemente aún denominada de tal forma) transmitir a mis superiores, iguales e inferiores militares, en todo caso los militares que me han precedido en arribar a esta situación militar anteriormente indicada, algunas inquietudes personales que se me han presentado en los últimos momentos de mi carrera como oficial activo y específicamente experimentada en la última semana vivida en tal condición.

No pretendo en este artículo dar clases de moral, puesto que siempre he considerado que en esta vida todos tenemos el derecho a desplegar la conducta que deseamos desarrollar sin más limitaciones que las establecidas por la convivencia social (incluyendo las leyes si fuera el caso); de acuerdo al cristal con que se mire y por quien la mire, para cada caso existen las instituciones que resolverán lo que deban resolver y los demás como ciudadanos y ciudadanas, si somos o no afectados en nuestras esferas personales, tenemos el derecho a formarnos nuestro criterio particular sobre lo ocurrido y que cada quien responda con el misma audacia con que ha actuado. De manera que solo deseo compartir una experiencia.

Siempre considere que el honor militar resulta ser la más sublime caracterización del hombre y mujer de uniforme, sobre todo a los efectos que representa la institución militar para la sociedad venezolana, a tal punto que como jurista militar que alguna vez fui dentro de la organización, tengo claro que tal caracterización termina siendo el bien tutelado principal del derecho penal militar, conjuntamente con los pilares fundamentales de la institución, me refiero a la obediencia, la disciplina y la subordinación; siendo así cada vez que he observado alguna conducta que relacione de alguna forma el honor militar, la advierto, como sucede en el caso que deseo hacer referencia, más aún cuando se trata de profesionales militares en el rango de de oficiales y en la también honrosa situación de retiro, que no por ello la calificación de HONOR MILITAR debe sonar simple reminiscencia romántica, puesto que la situación militar no suprime el grado y por ende la condición castrense y lo que resulta

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más relevante es el conocimiento de las consecuencias que se producen con la alteración del honor militar.

Recientemente en una reunión de trabajo, en la cual me correspondió asistir de alguna forma como vocero del Sr Ministro del Poder Popular para la Defensa Nacional, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, con una asociación de militares en la situación de retiro que se entiende defensora de los derechos de los militares, por lo menos los de sus asociados, aunque de común se le escucha decir a sus representantes legales que la defensa que realizan es extensiva a todos los militares, situación esta que no tengo claro si debo agradecer como militar, sobre todo cuando se emplean medios que como he señalado rayan con la moral militar. La mencionada asociación en el mejor estilo “leguleyo y sindicalero” y no por desdecir de las dignas actividades que la originan en nuestro estado de derecho, me refiero al ejercicio del derecho y a la actividad sindical, de inaplicación esta última en el seno de la Fuerza Armada Nacional, sino específicamente a la actitud de los actores involucrados para conseguir los supuestos fines que se han propuesto, llevándose consigo a cualquier cantidad de compañeros y compañeras de armas que creyendo de buena fe en al accionar de dicha asociación, han venido atendiendo una solicitud de aporte desinteresada para sufragar costos. Lo acontecido en la reunión en cuestión, por cierto con acompañamiento de otras instituciones del Estado venezolano, también ordenado por el TSJ, como representantes de la Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, resulta de triste recuerdo para quien escribe, sobre todo por que la misma venía a ser una de mis últimas actividades como militar activo de la Fuerza Armada Nacional y precisamente me correspondió compartirla con compañeros de armas en la honrosa situación de retiro que siempre he respetado como superiores militares, pero que en esta oportunidad parece que han obviado el valor de la Fuerza Armada Nacional; y es que en pura verdad, tal actitud no nace en la reunión en la cual voy a centrar el objeto de este articulo, sino por el contrario, sin lugar a dudas la referida asociación ha venido torpedeando la consolidación de una aspiración de los militares (activos y retirados) como es la Redacción del proyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional elaborado por las diferentes comisiones ordenadas en su oportunidad por los Srs. Ministros del Poder Popular para la Defensa Nacional que le ha correspondido y montando tienda aparte han apostado a un “ante proyecto de ley” distinto al elaborado por la comisión de ley ordenada en el seno de la Fuerza Armada Nacional, de la cual he formado parte; fundamentando tal conducta en una supuesta desatención de los militares en la situación en actividad a los retirados, situación que hoy día en mi nueva condición militar niego a todas luces.

El “lobby” realizado por la asociación ante la Comisión Permanente del legislativo rindió frutos exclusivamente para los representantes legales de la

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misma, más no para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, puesto que la comisión del legislativo obviando el proyecto del Ejecutivo (MPPDN) quien tiene la principal iniciativa de ley de acuerdo al artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumió como suyo el referido “anteproyecto” elaborado por dicha asociación, fundamentándolo como iniciativa de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional (“…en número no menor de tres…”) a tenor del mismo artículo 204 pero en este caso en su tercer numeral, que dicho sea de paso no es una iniciativa popular, como lo desarrolla el numeral séptimo del mismo artículo, sino parlamentaria, puesto como lo reitero, tres diputados de la comisión del legislativo lo asumían como propio, sin lugar a dudas es más que evidente la tarjeta de presentación de la tantas veces mencionada asociación, que a espalda, no solo de la institución militar a la cual todavía están ligados, sino de todos los militares que albergábamos expectativas en la comisión de ley del ministerio, puesto que en su agenda de trabajo, dicha comisión tomo en cuenta a los diferentes actores involucrados en los procesos de bienestar social de la institución armada, quedando patentizada tal característica en la estructuración de la comisión que incluyo al sector de militares en retiro en la persona del para entonces presidente de IORFAN, de muy recordada participación por los integrantes de la comisión del Ministerio, refiero a mi coronel Peña, a quien aprovecho de saludar la valorada experiencia que puso a la orden de la redacción del anteproyecto de ley; así mismo es necesario hacer mención a la atención que la comisión de la Fuerza Armada Nacional le dio también a la asociación en cuestión, toda vez que la misma fue atendida en plenaria, por cierto de desagradable recuerdo la forma atropellada con que se presentaron sus representantes, es importante aclarar que en aquella oportunidad los que asistieron a la comisión no se correspondía a las mismas personas que representaron a la asociación en esta oportunidad, cierro este capitulo observando que los que conformábamos la comisión de la Fuerza Armada Nacional en ningún momento sospechábamos que la referida asociación había instalado todo un tinglado a los efectos que se habían propuesto, toda vez que para entonces el mismo Sr. Ministro de la Defensa del momento les había abierto las puertas del Ministerio y en las instalaciones del mismo, por los menos dos profesionales de la asociación hacían vida profesional como asesores.

Volviendo nuevamente a la reunión en cuestión, pero ahora haciendo mención al hecho que la origino que no fue otro que una acción judicial (amparo) intentada por la agrupación ante el TSJ, la misma, sin pretender obviar ni una sola de las pretensiones del libelo de la acción, el centro de la misma indudablemente por simple inspección resulta ser el tan anhelado “derecho a la cesta ticket” que tenemos, no solo los militares que nos encontramos en la honrosa situación de “retiro” y sus afines, sino por todo un ejército de ciudadanos y ciudadanas que en un tiempo formaron parte de las fuerzas

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productivas del Estado como funcionarios y funcionarias y que hoy día al igual que nosotros no lo están. La concreción de la acción de amparo la desarrollan como:

“ACCIÓN AUTONOMA DE AMPARO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL CIUDADANO MINISTRO DE LA DEFENSA ALMIRANTE ORLANDO RAMÓN MANIGLIA FERREIRA (Agraviante), MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL NO MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 DEL 27 DE JUNIO DE 2005 SOBRE: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ANEXO 2)…”

El planteamiento en cuestión, específicamente el que en mi apreciación ratifico que es el centro de la pretensión, forma parte del documento o libelo (documento público) en el TITULO I, DE LOS HECHOS, Letra A., NEGACIÓN DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en su explanación los representantes de la agrupación hacen las siguientes menciones:

1) La prima de alimentación que nominalmente se nos cancelaba al personal militar activo y por extensión de la ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional al personal de militares en la honrosa situación de retiro con derecho a goce de pensión.

2) Así mismo hacen de conocimiento al TSJ, que la Fuerza Armada Nacional participó a todo el personal militar, que con fecha 14 de Febrero del 2002 el Señor Presidente de la República aprobó la incorporación al sueldo básico el concepto remunerativo “prima de alimentación” para poder otorgar, a partir del 01 de Enero 2002 el “beneficio alimentario” por medio de ticket o cupones, reconocido por el Estado por medio de la Ley Programa de alimentación para los trabajadores (Gaceta Oficial No 38.094 del 27 Diciembre 2004) (Institución que tienen su noción a partir del 01 Enero 2001 dentro del escenario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional).

3) Señala la agrupación que a partir del mes de octubre 2002, aparece en la planilla de liquidación de haberes el cual anexa copia, el concepto: SUELDO BASICO + PRIMA DE ALIMENTACIÓN, agrega el mismo, se mantiene el resto del año 2002, 2003 y se prolonga hasta el mes de Julio 2004, anexa copia, para concluir en este apartado, indica que: “…sin ninguna explicación para los administrados desaparece el concepto PRIMA DE ALIMENTACIÓN, apareciendo solo el Sueldo

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Básico, denominación que aparece en la planilla de haberes hasta la presente fecha”

La referida pretensión como esta planteada, objetivamente omite algunos elementos que es necesario que se nos diga en forma clara y transparente, más cuando tales elementos evidentemente influyen efectivamente en cualquier decisión, sea esta administrativa como ya se produjo, o judicial que esta pendiente. Los elementos a los que me refiero parten de la premisa que la agrupación no dice nada de los 24.000 Bs. (viejos)que se devengaban como prima de alimentación, una vez que por autorización del Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se incorporo al sueldo básico, como concepto remunerativo prima de alimentación, es decir la agrupación acento en forma clara que de la denominación: SUELDO BÁSICO + PRIMA DE ALIMENTACIÓN dejo de aparecer nominalmente lo relativo a PRIMA DE ALIMENTACIÓN, pero reitero, no dice nada de los 24.000 Bolívares, que a todas luces aún se nos cancela a todo el personal integrado con el denominado sueldo básico.

En el mismo orden, la agrupación tampoco agrega nada sobre la naturaleza de las instituciones jurídicas que argumenta, evidentemente existe una caracterización bien marcada cuando se habla de la “prima de alimentación”, en los términos como lo desarrollaban las diferentes directivas de REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL que las contenían, para que se nos pretenda forzadamente confundirla con el otro beneficio reconocido por el Estado en el marco de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (la “Gaceta Oficial”) N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, la cual deroga y sustituye a la anterior Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998 (la “Ley Anterior”). La Nueva Ley introduce modificaciones al programa de alimentación creado en 1998 mediante la Ley Anterior. Similarmente a lo que establecía la Ley Anterior, el objeto de la Nueva Ley es proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

A simple apreciación nos damos cuenta que este beneficio desarrollado por el Estado venezolano apunta a las fuerzas activas del país, con un sentido y naturaleza jurídica bastante clara, de no aplicación por lo menos por esta vía a

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aquellas individualidades y sectores de la sociedad que por los motivos que fueran no forman parte de la fuerza laboral del estado, ojo, con ello no pretendo sentenciar que el sin número de ciudadanos y ciudadanas

venezolanos que no formen parte de la fuerza laboral no tienen derecho a

un beneficio similar, específicamente a aquellos y aquellas que luego de

rendir sus fuerzas, hoy día se encuentran disfrutando de beneficios

también reconocidos por el estado, como la jubilación, pensiones por

incapacidad, otras y en caso nuestro la honrosa situación de retiro, por el contrario no solo tengo claro la necesidad de legislar para reconocer beneficios a estos sectores de la sociedad, como de hecho, debemos reconocerlo independientemente de la postura política que se tenga, ha venido asumiendo el Ejecutivo Nacional en esta última década.

Particularmente, en este orden de ideas me correspondió como lo señale anteriormente en la comisión de la redacción del Ante proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, donde fueron incluidos el reconocimiento de beneficios que concretarían el planteamiento con el cual finalice el párrafo anterior, es decir entre otros beneficios se admitía el reconocimiento de un “bono de alimentación” dentro del calculo de la pensión de retiro, pero en tal sentido ya sabemos cual fue el destino de este ante proyecto de ley (paralizado en la Asamblea Nacional), que sin querer aseverar categóricamente que para la agrupación fue su objetivo, las consecuencias fueron las mismas y ahora quieran aparecer como los salvadores y reivindicadores de nuestros derechos, definitivamente por este tipo de anti héroe no desearía ser atendido.

Debo agregar algo más, que entiendo ya debe ser de conocimiento de muchos compañeros y compañeras de armas, no solo en la situación de retiro sino también a las fuerzas activas de nuestra institución, actualmente esta por darse inicio a las conversaciones en la administración pública relativo a la negociación del contrato colectivo macro, como es recogido de la página electrónica: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=7316&postorder=desc&sid=d8d0544952b3f97d7235fa10b499394e

“La coordinadora del Comité Ejecutivo Nacional de Fentrasep, Linye Guevara, manifestó que han obtenido la buena disposición del titular de la cartera del Trabajo, Roberto Hernández; así como del viceministro de este ente, Rafael Chacón con el propósito de discutir la mesa que se conformará para la negociación del contrato colectivo macro.”

Una de las aspiraciones de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep) en dicha discusión precisamente resulta ser la clausula referida a los cesta ticket para pensionados y jubilados. Este agregado lo hago

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a los efectos, además de la satisfacción innegable que nos embarga el hecho de saber que a la postre, el estado va reconocer tal beneficio y que evidentemente nos favorecerá, la invitación a la reflexión a los que nos encontramos como he repetido en varias ocasiones en la honrosa situación de retiro, solo nuestra unidad en base a los principios que siempre nos identificaron en la actividad, la conciencia de cuerpo (activos y retirados) nos permitirá seguir alcanzando el reconocimiento de derechos que en tiempo de actividad de los representantes de la agrupación, ni pensar que a los militares se les reconocerían y en lo general a todo el personal militar independientemente a su situación militar, el llamado a reflexión consiste en identificar los designios que se nos presentan a diario a través de la interpretación objetiva de la sucesión de los hechos, de manera que no nos convirtamos en presa fácil de proposiciones agoreras con intenciones ignominiosas, que lejos de estar orientadas en beneficio del individuo y la institución como lo señalé anteriormente, apuntan a desarrollar egos personalísimos.

Esta reflexión la complemento con una idea que he venido considerando en desarrollar una vez adquirida mi nueva situación militar, me refiero a la visión que nosotros mismos (activos y retirados) tenemos del militar en tal situación, sin pretender generar polémicas innecesarias, las diferentes agrupaciones sociales que reúnen en su seno militares en situación de retiro, incluyendo al IORFAN (reconocida por el estado mediante ley), nos identifica como personas de edad no productiva, proclive a las enfermedades y en el mejor de los casos sujetos de la tercera edad, que sin negar las circunstancias de hecho, ya contamos con una institución como el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA) que ha cumplido en toda su historia una magnifica labor en este sentido y más aún, hoy día consustanciada con la función que desarrolla dentro de un modelo de estado que se proyecta hacia el humanismo (políticamente léase socialismo) como única vía que pone al ser humano como centro del modelo por encima de sus mismas pretensiones insensatas, ejemplo de ello, lo percibimos por esa cantidad de derechos – beneficios que su Junta Administradora del instituto ha venido acordando, por mencionar algunos:

Programa gratuito de medicinas para tratamiento

permanente o prolongado, para sus afiliados y

familiares con derecho.

Reembolso de un porcentaje importante de todos

aquellos gastos médicos que realicen los afiliados y sus

familiares con derecho.

Programa gratuito de medicinas, para sus afiliados y

familiares con derecho.

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Servicio de odontología gratuito al personal militar y sus

familiares con derecho.

Acceso del militar en situación de retiro a los préstamos

y demás beneficios en igualdad de condiciones del

personal militar en actividad, esto incluye a los

sobrevivientes con derecho.

Estrategia desarrollada por la Junta Administradora del

Instituto de donación permanente y continua de equipos

médicos al sistema de hospitales de la Fuerza Armada

Nacional, sin más condición que el requerimiento hecho

por las autoridades competentes de dichos recintos.

Complemento de gastos médicos cuando el monto de la

póliza del seguro no es suficiente.

La estrategia de desarrollar las diferentes sucursales del

Instituto como verdaderas sucursales, capaces de

atender los requerimientos de sus afiliados en las

diferentes regiones militares.

La participación proactiva del instituto en la redacción del

proyecto legislativo de la Ley Orgánica de Seguridad

Social de la Fuerza Armada Nacional, defenestrado este

por las circunstancias que desarrollé al inicio del artículo.

Pues bien, en el mejor de los casos que la visión que se tiene del militar en situación de retiro sea la señalada, ya el IPSFA ha venido asumiendo tales circunstancias, motivo por el cual es innecesario que agrupaciones sociales de carácter civil, asuman tal representación por las mismas características de la institución castrense, en ninguno de los casos serán más eficientes que el instituto de previsión, esto sin dejar de reconocer el derecho que tenemos como ciudadanos de reclamar en sedes administrativas y judiciales nuestros derechos e incluso hacernos representar para tales fines, me refiero a la jurisdicción contenciosa. De mantener en los estatutos de las diferentes asociaciones civiles que agrupen militares en retiro, más aún así no estén contenidas en los estatutos, pero persista su presencia en la volición de sus representantes legales de asumir tales condiciones, como en el caso del IORFAN, nos debe resultar poco atractivo para nosotros como sus eventuales afiliados, cuando por el contrario dichas organizaciones deberían apuntalar con primacía, en consideración a que el militar al cumplir su servicio activo, aún se encuentra en pleno ejercicio de sus facultades y con una experiencia interesante, en propender a la promoción de la vigencia del militar en tal

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situación, mediante la realización de tareas que estimulen la participación de los experimentados militares, en las diferentes áreas del saber y del hacer en las comunidades públicas o privadas; ¿Cómo lograrlo?, no se, es la respuesta lógica más racional que les puedo ofrecer, pero agregaría la frase que constantemente parafrasea nuestro presidente Comandante Hugo Chávez, del insigne maestro Don Simón Rodríguez, “o inventamos o erramos”, el cielo será nuestro limite para construir una asociación verdaderamente apropiada a nuestros tiempos.

Lo medianamente desarrollado, me sirve también, para de cualquier forma dar una explicación a cualquier cantidad de compañeros militares en esta situación militar y cualquier otro en actividad, que han recibido una información mediatizada y en todo caso interesada de lo que ocurrió en la reunión sostenida en la Sala Simón Bolívar del IPSFA, sin dejar de mencionar los correos electrónicos que circulan por la red con similares comentarios, donde en todos se hace alusión de mi persona, quiero dejar claro que en la misma ocurrieron otros hechos de los cuales siento como militar pena ajena por sus protagonistas y de los mismos no quiero hacer referencia en este artículo por motivos obvios; sin embargo estoy a la entera disposición en el correo electrónico: [email protected], para aportar más detalles sobre lo explanado en este escrito.

Cnel. (EJB) Rafael Ma. Contreras Acevedo CI: 4208526

Abogado INPRE 61723