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AUMENTO GENERALIZADO DE MEDICAMENTOS Desde el año 2007 el Estado nacional decidió intervenir en el mercado de medicamentos y a través de la Secretaría de Comercio de la Nación formalizó un acuerdo con las cámaras que representan al sector (CILFA , Cámara de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos y CAEME, la Cámara de Especialidades Medicinales y COOPERALA ) mediante el cual se regularon los precios de los medicamentos , estableciendo periódicamente los incrementos que son aplicados por la industria farmacéutica. Según las Cámaras que representan a los laboratorios, las subas autorizadas desde entonces “fueron siempre mucho menores” a las de sus costos.Lo cierto es que desde 2007 hasta el año 2013, el aumento de los medicamentos en promedio fue del 12,5% anual , según fue reconocido por las cámaras representativas de la industria farmaceútica. En ese período el aumento fue del 128%. Estos aumentos fueron autorizados mediante resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio de la Nación. En el año 2014, a pesar del acuerdo celebrado con las autoridades nacionales, un grupo de laboratorios decidió aumentar los precios de los medicamentos que elaboran entre un 3% y un 4%, lo que impulsó un relevamiento de la Secretaría de Comercio en el que comprobó que “ los precios sugeridos de venta al público de los principales laboratorios farmacéuticos, en proporciones superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de sus productos en el caso de los laboratorios con mayor participación en el mercado, pertenecientes a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), experimentaron subas de valores que, en promedio, se ubican entre el TRES POR CIENTO (3%) y el CUATRO POR CIENTO (4%)”: En consecuencia dicho organismo dictó la Resolución N° 90 /14 disponiendo la retrocesión del precio de esos medicamentos a los valores vigentes al dia 7 de mayo de 2014, no pudiendo ser alterados durante un período de 60 días. Asimismo, intimaba a los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de CAEME, CILFA y COOPERALA, para que en el término de 10 días hábiles presentaran ante la Subsecretaría de Comercio Interior, un informe detallado de todos sus productos, desde el 1 de abril hasta la fecha de sanción de la resolución. En el presente año, en el contexto del acuerdo con las cámaras del sector farmacéutico la Secretaria de Comercio autorizó un incremento de los medicamentos entre los meses de enero y noviembre de 2015, fue del 15,6%. Las subas se produjeron de acuerdo al siguiente cronograma: en febrero 3%, mayo 2%, julio 3%, agosto 3% y a principios de noviembre de 2015, un 3%. En cumplimiento del acuerdo de precios, en los primeros días de noviembre la industria farmacéutica aplicó el incremento autorizado del 3%, aunque según medios periodísticos el porcentaje efectivamente cobrado fue superior. El diario Clarín, en su edición del 13 de noviembre informaba que la suba de remedios superaba lo anunciado y llegaba hasta un 9%. “ Y es que, aunque muchos remedios se

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AUMENTO GENERALIZADO DE MEDICAMENTOS

Desde el año 2007 el Estado nacional decidió intervenir en el mercado de medicamentos y a través de la Secretaría de Comercio de la Nación formalizó un acuerdo con las cámaras que representan al sector (CILFA , Cámara de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos y

CAEME, la Cámara de Especialidades Medicinales y COOPERALA ) mediante el cual se regularon los precios de los medicamentos , estableciendo periódicamente los incrementos que son aplicados por la industria farmacéutica. Según las Cámaras que representan a los laboratorios, las subas autorizadas desde entonces “fueron siempre mucho menores” a las de sus costos.Lo cierto es que desde 2007 hasta el año 2013, el aumento de los medicamentos en promedio fue del 12,5% anual , según fue reconocido por las cámaras representativas de la industria farmaceútica. En ese período el aumento fue del 128%. Estos aumentos fueron autorizados mediante resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio de la Nación. En el año 2014, a pesar del acuerdo celebrado con las autoridades nacionales, un grupo de laboratorios decidió aumentar los precios de los medicamentos que elaboran entre un 3% y un 4%, lo que impulsó un relevamiento de la Secretaría de Comercio en el que comprobó que “ los precios sugeridos de venta al público de los principales laboratorios farmacéuticos, en proporciones superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de sus productos en el caso de los laboratorios con mayor participación en el mercado, pertenecientes a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), experimentaron subas de valores que, en promedio, se ubican entre el TRES POR CIENTO (3%) y el CUATRO POR CIENTO (4%)”: En consecuencia dicho organismo dictó la Resolución N° 90 /14 disponiendo la retrocesión del precio de esos medicamentos a los valores vigentes al dia 7 de mayo de 2014, no pudiendo ser alterados durante un período de 60 días. Asimismo, intimaba a los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de CAEME, CILFA y COOPERALA, para que en el término de 10 días hábiles presentaran ante la Subsecretaría de Comercio Interior, un informe detallado de todos sus productos, desde el 1 de abril hasta la fecha de sanción de la resolución.

En el presente año, en el contexto del acuerdo con las cámaras del sector farmacéutico la Secretaria de Comercio autorizó un incremento de los medicamentos entre los meses de enero y noviembre de 2015, fue del 15,6%. Las subas se produjeron de acuerdo al siguiente cronograma: en febrero 3%, mayo 2%, julio 3%, agosto 3% y a principios de noviembre de 2015, un 3%. En cumplimiento del acuerdo de precios, en los primeros días de noviembre la industria farmacéutica aplicó el incremento autorizado del 3%, aunque según medios periodísticos el porcentaje efectivamente cobrado fue superior. El diario Clarín, en su edición del 13 de noviembre informaba que la suba de remedios superaba lo anunciado y llegaba hasta un 9%. “ Y es que, aunque muchos remedios se

incrementaron de acuerdo con lo indicado, en una notoria cantidad de casos los saltos fueron del 4, del 5, del 6, del 8 y hasta del 9%”, afirmaba Martín Grosz, autor de la nota. Posteriormente, y a partir del 13 de noviembre la industria farmacéutica comenzó a aplicar unilateral y diariamente aumentos progresivos de precios, que continuan hasta la fecha de realización de este informe. Por su parte, la Secretaría de Comercio de la Nación, presentó al Observatorio de Precios el 1 de diciembre de 2015 un informe técnico en el que expresaba que “ entre los días 13 y 26 de noviembre del corriente, relevó los precios de los principales 43 laboratorios productores de medicamentos, en cuyos productos se registró un importante aumento en los precios de venta al público. Estos aumentos promediaron 9% en tan sólo dos semanas”.

“Este aumento generalizado, efectuado en tan corto plazo, se considera injustificado ya que al analizarse las principales variables de la estructura de costos de los medicamentos, no se registran importantes cambios en ninguna de ella”, agregaba el informe y presentaba el siguiente cuadro en el que se detallan los aumentos de precios registrados en las bases públicas de precios de medicamentos de venta al público Kairos y Alfabeta.

Tal como lo demuestra el cuadro precedente, 50 laboratorios que producen un total de 8,680 presentaciones medicinales , produjeron aumentos entre el 13 y el 26 de noviembre en 7.638 medicamentos. O sea que aumentaron el 88% de los medicamentos que fabrican. Agregaba el informe técnico de la Secretaría de Comercio que , “ basándose en la Ley N° 20.680, envió a 50 laboratorios un requerimiento de información para que justifiquen estos aumentos”.”La información solicitada es la variación en las estructuras de costos de producción de las presentaciones

afectadas y la justificación de su incidencia en el precio de venta final otorgando un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta que justifique los aumentos”. Por su parte la asociación de usuarios y consumidores “ DEUCO “, denunció ante las autoridades de la Secretaría de Comercio de la Nación que efectuado un relevamiento de precios de medicamentos, comprobó que entre el 23 y el 26 de noviembre del corriente año, verificó un incremento de entre el 12% y el 20% en 2.000 productos medicinales. Se adjunta la documentación que respalda la afirmación. Posteriormente, en la semana que va del 30 de noviembre al 4 de diciembre, la industria farmacéutica siguió corrigiendo los precios de los medicamentos. En este caso se incrementaron más de 7.000 presentaciones, ( tal como puede verificarse en la documentación que se adjunta ) la mayoría de las cuales ya habían sido incrementadas en el período anterior, entre el 13 y el 26 de noviembre. Esta Defensoría Adjunta verificó el caso del Laboratorio BAGO, que el 4 de diciembre de 2015 produjo aumentos en 387 productos sobre un total de 552 que produce. De este modo el 70% de los medicamentos elaborados por el laboratorio tuvieron un segundo

aumento en el período 13 de noviembre / 4 de diciembre. En el informe citado de la Secretaría de Comercio se menciona que el laboratorio BAGO produjo entre el 13 y el 26 de noviembre aumento de precios en 379 de los 552 que produce. En los siguientes cuadros que acompañamos exponemos una muestra de los aumentos producidos por los laboratorios, al comparar los precios vigentes durante el mes de octubre y los que se verificaron el 4 de diciembre. En el mismo se comprueba la magnitud de los mismos, que van de un 13% hasta un 60%, cuando el aumento autorizado por las autoridades nacionales fue del 3%.

Orden Nombre del medicamento Laboratorio Indicación Precio Octubre 2015

Precio al 4 /12/2015

% aumento

1 ATOMO DESINFLAMANTE AEROSOL X 125

IMVI ANTIINFLAMATORIO 83,90 118,82 41,0%

2 ATENOLOL GADOR 25 X 28 U. GADOR ANTIHIPERTENSIVO 29,11 46,60 60,0%

3 ASMAVITAN 10MG. COMP. X 30 UNID.

MONTPELLIER ANTIASMATICO 346,25 419,83 21,0%

4 AKATINOL 10 MG. COMP. X 14 PHOENIX NEUROPROTECTOR 178,34 202,56 13,0%

5 ALERCAS 120 MG. COMP. X 10 CASASCO ANTIALERGICO 68,62 84,78 23,0%

6 ALFACORT UNIDOSIS X 20 CASSARA ANTIINFLAMATORIO 63,71 88,47 39,0%

7 AIRCOMBI HFA AER. INHAL. X 200 DOSIS

ATLAS SALBUTAMOL 80,83 96,92 20,0%

8 ALERGIANO 10 MG. COMP. X 10 NORTHIA ANTIALERGICO 15,56 18,65 20,0%

9 ACTEMA 80 MG. 4 ML.F.A.X 1 ROCHE INHIBIDOR DE INTERLEUCINA

3774,61 4500,26 20,0%

10 ACIFUSIN B CREMA X 15 G. ANDROMACO ANTIBACTERIANO 118,92 154,24 30,0%

11 ACTOBRAN 400 MG. XX 20 SAVANT RETAIL ANTIBIOTICO 101,09 121,15 20,0%

12 ACEMUK 600MG. TAB.EFERV. X 10 INVESTI MUCOLITICO 102,01 121,60 19,0%

13 BRONCOLIUM 600 X 24 UNID. TEMIS LOSTALO MUCOLITICO 181,80 256,47 41,0%

14 BLOKIUM 50 MG. X 15 UNID. CASASCO ANALGESICO ANTIINFLAMATORIO

35,21 45,56 40,0%

15 BIOOTAER NF 1 X 5 DOSIS

INVESTI ANTIBIOTICO 56,70 69,50 22,5%

Orden Nombre del medicamento Laboratorio Indicación Precio Octubre 2015

Precio al 4 /12/2015

% aumento

16 BENADRYL ANTITUSIVO JARABE 240 ML.

ELEA EXPECTORANTE ANTITUSIVO

190,53 270,59 41,0%

17 BILETAN ENZIMATICO COMP. X 20 UNID

GADOR PROTECTOR HEPATICO

52,79 68,27 30,0%

18 CALADRYL CREMA X 70 G. ELEA ANTIALERGICO 85,00 119,61 40,0%

19 CARDIOBRON 500 MG.A. 1X1 ML FADA PHARMA VASODILATADOR 1888,55 2264,42 20,0%

20 CEPOREXIN 500 MG. X 16 INVESTI ANTIBIOTICO BACTERICIDA

68,04 85,76 25,0%

21 CLINDACIN GEL X 50 PANALAB ANTIACNE 103,46 132,93

27,0%

22 CONFORMAL AP 400 MG X 30 IVAX ANTICONVULSIVO 258,79 305,15 18,0%

23 DEXALERGIN COMP.REC. X 20 IVAX ANTIALERGICO 67,72 79,84 17,0%

24 DIOXADOL COMP X 10 MONTPELLIER ANALGESICO ANTIPIRETICO

20,95 29,19 43,0%

25 DUVALIDAN 10MG.COMP X 20 RAFFO VASODILATADOR

119,28 143,30 20,0%

26 ENDOTROPINA 1MG. AMP. X 100 ML. X 1

FADA PHARMA ANTICOLINERGICO 3009,67 3608,66 20,0%

27 ESCLEROVITAN ANTIOXIDANTE CPAS. X 30

ELEA ANTIOXIDANTE 142,78 184,35 29,0%

28 EPILEPAX 100 MG. X 30 UNID.

IVAX ANTIEPILECTICO 310,76 369,81 19,0%

29 ERNEX DUO LIQ. 120 ML.

CASACO ANTIINFLAMATORIO 59,58 77,16 30,0%

30 ASPIRINETAS BAYER ANALGESICO 40,71 47,17 17,0%

31 BAYASPIRINA X 100 BAYER ANALGESICO 40,34 46,75 15,0%

32 BAYASPIRINA CALIENTE X 24 B AYER ANALGESICO 108,87 126,15 25,0%

33 SERTAL X 10 ROEMMERS ANTIESPASMO 18,98 22,16 16,0%

34 SERTAL GOTAS ROEMMERS ANTIESPASMO 21,60 25,23 17,0%

Orden Nombre del medicamento Laboratorio Indicación Precio Octubre 2015

Precio al 4 /12/2015

% aumento

35 PULMOSAN JARABE GEZZI EXPECTORANTE 42,33 49,90 16,0%

36 QUADRIDERM POMADA X 10 GRS.

MSD ANTIMICOTICO ANTIINFLAMATORIO

63,52 79,03 24,0%

37 QUADRIDERM POMADA X 20 GRS.

MSD ANTIMICOTICO ANTIINFLAMATORIO

125,95 156,70 24,0%

38 RATISALIL CREMA X 40 GRS. SANOFI AVENTIS ANTIINFLAMATORIO TOPICO

60,64 74,70 22,0%

39 RATISALIL D CREMA X 40 GRS. SANOFI AVENTIS ANTIINFLAMATORIO TOPICO

64,85 79,88 22,0%

40 REDOXON EFERV. X 10 UNID. BAYER VITAMINICO 38,30 44,95 17,0%

41 DERCOLINA X 20 GRS. CASASCO ANTIINFLAMATORIO 96,69 119,45 23,0%

42 DERCOLINA INFANTIL X 20 GRS. CASASCO ANTIINFLAMATORIO 96,34 119,03 23,0%

43 DERMAGLOS CREMA X 50 GRS. ANDROMACO NUTRIENTE DERMICO 51,79 59,95 15,0%

44 FACTOR AG X 20 UNID. CASASCO ANTIFLATULENCIA 33,16 42,92 29,0%

45 FACTOR AG X 40 UNID. CASASCO ANTIFLATULENCIA 94,55 112,17 19,0%

46 POLPER B12 BEBIBLE CASASCO RECONSTITUYENTE 82,64 103,08 25,0%

47 AGIRAS X 10 MONTPELLIER ANTINAUSEOSO 39,32 55,32 40,0%

48 ENABRAN 10 MG. X 60 CASASCO NEUROLEPTICO 172,34 212,93 23,0%

49 ALERPRIV X 10 MONTPELLIER ANTITUSIVO 71,88 96,64 34,0%

50 ANGIOMAX AMPOLLA X 1 BAGO INHIBIDOR TROMBOTICO

10,968,73 14.023,86 28,0%

51 ATERONOVA 10 X 30 BETA ANTICOLESTEROL 190,11 243,19 28,0%

52 AZITROX 500 MG.X 3 LEPETIT ANTIBIOTICO

190,11 243,19 28,0%

53 BACTICOR CREMA X 30 GRS. MONTPELLIER ANTIALERGICO 71,16 91,44 28,0%

Orden Nombre del medicamento Laboratorio Indicación Precio Octubre 2015

Precio al 4 /12/2015

% aumento

54 CARVEDIL RETARD 10 X 28 BAGO ANTIHIPERTENSION 76,34 101,36 33,0%

55 GINKAN 500 X 8 BAGO QUIMIOTERAPIA 32,80 47,96 46,0%

56 PLENACORT 25. X30 BAGO ANTIHIPERTENSIVO 23,84 32,37 35,0%

57 PARKINEL 100/25 X 30 UNID. BAGO ANTIPARKINSONIANO 69,87 92,76 32,0%

58 SEROQUEL 25 X 10 U. BAGO ANTIPSICOTICO 180,99 222,91 23,0%

59 CALLEXE 500 X 50 CASASCO ANTICONVULSIVO 1016,43 1267,91 24,0%

60 DIMAGRIR CAPS. X 30 GADOR ANOREXIGENO 51,74 154,34 198,0%

61 NALAPRIL 10 MG. X 30 U. KLONAL HIPERTENSION 44,05 55,86 26,0%

62 COMINAR 5O MG. X 30 UNID. CASASCO ANTIARTROSICO 261,67 323,28 23,0%

63 NEUMOTEROL 400 CAPS. X 60 + APLIC.

PHOENIX BRONCODILATADOR 411,27 524,12 27,0%

64 BUSCAPINA COMPOSITUM X 20 BOEHRINGER ANALGESICO 51,14 62,81 23,0%

65 BUSCAPINA COMPOSITUM N X 20 BOEHRINGER ANALGESICO 33,87 50,43 50,0%

66 BUSCAPINA 10 MG. BOEHRINGER ANALGESICO 24,76 32,38 30,0%

67 VENTOLIN HFA INHALADOR AEROSOL

GLAXOSMITHLINE DILATADOR BRONQUIAL

84,23 102,39 22,0%

68 TRIFACILINA FORTE JARABE X 120

BAGO ANTIBIOTICO 76,74 102,31 34,0%

69 TRANQUINAL SOMA COMP. X 30 BAGO TRANQUILIZANTE 61,03 79,81 30,0%

70 TRANQUINAL O,25 X 50 U. BAGO TRANQUILIZANTE 28,81 39,12 35,0%

71 MUCOSOLVAN SOLUCION X 40 BOEHIRINGER EXPECTORANTE 33,11 44,32 34,0%

72 MUCOSOLVAN JARABE X 120 ML. BOEHRINGER EXPECTORANTE 47,17 68,87 43,0%

Orden Nombre del medicamento Laboratorio Indicación Precio Octubre 2015

Precio al 4 /12/2015

% aumento

73 BEROTEC SOLUCION X 20 ML. BOEHRINGER BRONCODILATADOR 55,37 67,35 22.0%

74 LEXOTANIL 3MG. X 30 INVESTI ANSIOLITICO 35,63 46,08 30,0%

75 LEXOTANIL 6 MG. X 50 INVESTI ANSIOLITICO 122,80 158,80 29,0%

76 DELTROX 150 MG. COMP. X 1 INVESTI INHIBIDOR OSEO 178,80 213,14 19,0%

77 REPLIGEN CREMA X 300 GRS. PANALAB ANTIROSACEA 119,58 153,64 28,0%

78 FOLCRES 1 MG. X 30 PANALAB ANTIALOPECICO 98,32 138,28 41,0%

79 Z CLINDACIN GEL X 30 PANALAB TRATAMIENTO ACNE 135,32 173,87 28,0%

80 LOTRIAL D 20 MG. X 30 UNID. ROEMMERS ANTIHIPERTENSIVO 121,68 143,68 18,0%

En el día de ayer (10 de diciembre) algunos laboratorios produjeron nuevos incrementos de precios en 3.000 presentaciones aproximadamente. Muchos de estos medicamentos ya habían tenido alzas de precios luego del 13 de noviembre, con lo cual se verifica que una porción importante ha sufrido entre 2 y 4 aumentos en este período, tal como se demuestra en el cuadro que se acompaña. N° PRODUCTO LABORATORIO INDICACION Precio

Octubre 2015

Aumentos del 2 al

6/11

Aumentos del 9 al 12/11

Aumentos del 16 al

20/11

Aumentos del 23 al

26/11

Aumentos del 30/11 al

04/12

Aumentos del 7 al 10/12

1 ATOMO DESINFLAMANTE AEROSOL X 125

IMVI ANTIINFLAMATORIO

83,90 86,42 -------------- ------------- 108,02 118,82 124,77

2 AKATINOL 10 MG. COMP. X 14

PHOENIX NEUROPROTECTOR

178,34 185,49 ------------ 192,91 202,56 -------------- 216,73

3 ALERCAS 120 MG. COMP. X 10

CASASCO ANTIALERGICO

68,62 70,67 --------------- 73,50 80,78 84,78 89,87

N° PRODUCTO LABORATORIO INDICACION Precio Octubre

Aumentos del 2 al

Aumentos del 9 al

Aumentos del 16 al

Aumentos del 23 al

Aumentos del 30/11 al

Aumentos del 7 al

2015

6/11 12/11 20/11 26/11 04/12 10/12

4 ALFACORT UNIDOSIS X 20

CASSARA ANTIINFLAMATORIO

63,71 65,62 --------------- ---------------- 88,47 ---------------- 99,08

5 AIRCOMBI HFA AER. INHAL. X 250 DOSIS

ATLAS SALBUTAMOL

80,83 -------------- --------------- ----------------- 96,92 ----------------- 102,74

6 ALERGIANO 10 MG. COMP. X 10

NORTHIA ANTIALERGICO

15,56 -------------- --------------- ----------------- 18,65 ---------------- 19,77

7 ACIFUSIN B CREMA X 15 G.

ANDROMACO ANTIBACTERIANO

118,92 134,73 -------------- ----------------- 142,82 154,24 158,87

8 BLOKIUM 50 MG. X 15 UNID.

CASASCO ANTIINFLAMATORIO

35,21 36,25 --------------- 38,06 41,83 45,56 48,30

9 CARDIOBRON 500 MG.A. 1X1

FADA PHARMA VASODILATADOR

1888,55 -------------- -------------- ----------------- 2264,42 ----------------- 2400,28

10 CONFORMAL AP 400 MG X 30

IVAX ANTICONVULSIVO

258,79 -------------- --------------- 282,55 305,15 ---------------- 320,41

11 DEXALERGIN NOVO 10MG X 30

IVAX ANTIALAERGICO

245,14 -------------- 259,84 280,62 --------------- 294,65

12 DIOXADOL COMP X 10

MONTPELLIER ANTIPIRETICO

20,95 21,58 ------------- 23,49 26,07 29,19 -------------

13 DUVALIDAN 10MG.COMP X 20

RAFFO VASODILATADOR

119,28 122,85 -------------- 132,68 143,30 -------------- 157,63

14 ENDOTROPINA 1MG. AMP. X 100 ML. X 1

FADA PHARMA ANTICOLINERGICO

3009,67 -------------- --------------- ----------------

3608,66 --------------- 3825,18

15 ERNEX DUO LIQ. 120 ML.

CASACO ANTIINFLAMATORIO

59,58 -------------- -------------- ----------------- 70,83 77,16 81,79

16 BAYASPIRINA CALIENTE X 24

B AYER ANALGESICO

108,87 112,13 -------------- 126,15 ----------------- ----------------- 133,72

17 DERCOLINA INFANTIL X 20 GRS.

CASASCO ANTIINFLAMATORIO

96,34 99,23 -------------- --------------- 113,81 119,03 126,17

18 DERMAGLOS CREMA X 50 GRS.

ANDROMACO NUTRIENTE DERMICO

51,79 56,56 --------------- ---------------- 59,95 61,15 62,98

19 FACTOR AG X 20 UNID.

CASASCO ANTIFLATULENCIA

33,16 34,14 -------------- 35,84 39,39 42,92 45,49

N° N° PRODUCTO LABORATORIO

INDICACION

Precio Octubre

2015

Aumentos del 2 al

6/11

Aumentos del 9 al 12/11

Aumentos del 16 al

20/11

Aumentos del 23 al

26/11

Aumentos del 30/11 al 04/12

20 PULMOSAN

JARABE GEZZI EXPECTOR

ANTE 42,33 ------------- -------------- 44,90 -------------- 54,90 59,90

21 REDOXON EFERV. X 10 UNID.

BAYER VITAMINICO 38,30 39,45 --------------- 44,38 --------------- ----------------- 47,64

22 NEUMOTEROL 400 CAPS. X 60 + APLIC.

PHOENIX BRONCODILATADOR

411,27 435,94 ------------- 462,10 494,45 524,12 560,81

El artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales. En particular, ante una eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica, en cumplimiento de la previsión constitucional citada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido facultado por el Artículo 13 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus normas modificatorias y complementarias, para regular, de forma transitoria, los precios de insumos, bienes y servicios críticos. El ESTADO NACIONAL ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, los cuales se extienden a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. El aumento generalizado en valores significativamente coincidentes, ocurrido en el escaso término de 30 días y en el mismo sector económico, resulta crítico para el bienestar de la población en razón de la naturaleza del mercado de venta de medicamentos. El libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, conforme Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL. A fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental la Nación Argentina se ha obligado internacionalmente a crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, inciso 2 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo que respecta al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en su Artículo 12, exige a los Estados Parte, entre otras obligaciones, a adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igualitario a la atención de la salud y a los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros y a controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología. Por su parte, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que “la fiscalización estricta de la comercialización de productos medicinales constituye una potestad estatal indelegable, que tiende a evitar que esta actividad derive en eventuales perjuicios para la salud pública” (Fallos, 318:2311). El acceso a los medicamentos es un tema sensible por dos aspectos interrelacionados: la accesibilidad física y la asequibilidad; por lo que, los Estados Parte deben sopesar el potencial impacto de las políticas comerciales en el precio y la calidad de los productos, las facilidades y los servicios de la salud “(Hunt, P., “El derecho de todos al goce del más elevado estándar de salud física y mental. Reporte del Vocero Especial, Addendum, Misión a la OMS,” Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/CN.4/2004/49/Add.1, 2004)”. A nivel internacional constituye una práctica generalizada la adopción de medidas de naturaleza económica sobre la comercialización de medicamentos. En este sentido, el CONSEJO DE LA UNION EUROPEA ha dictado la Directiva N° 89/105/CEE, mediante la cual se establecen los parámetros de transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de medicamentos para uso humano, que han sido convalidadas por diversos precedentes del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (ver, entre otros, la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, en autos “Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite Srl y otros contra Ministero della Salute y Agenzia Italiana del Farmaco”). Teniendo ello en cuenta, toda vez que la disponibilidad de medicamentos a precios razonables resulta elemental para el resguardo del derecho a la salud para usuarios y consumidores, el aumento generalizado en un corto período de tiempo y en valores similares por parte de los principales laboratorios farmacéuticos del país, integrantes de las Cámaras empresarias señaladas, podría configurar un hecho distorsivo de este mercado que habilita la intervención de las autoridades del área. Las características de los aumentos operados en la industria farmacéutica, donde se corroboran coincidencias en fecha dejaría traslucir un mecanismo de formación de precios que, “prima facie”, no se corresponde con condiciones de transparencia y libre competencia en el mercado. Por lo expuesto, esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera imprescindible para garantizar el acceso universal al medicamento , que es un bien social, que la autoridad nacional correspondiente disponga:

a) El retroceso de los precios de los medicamentos que hubieran sido modificados unilateralmente por la industria farmacéutica entre el 13 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, a los valores vigentes con anterioridad a dicha fecha;

b) Continuar la política de acuerdo con la industria farmacéutica en los términos que se vinieron desarrollando desde el año 2007, en el que las autoridades nacionales autorizaban la modificación de los precios de los medicamentos, en razón de la estructura de costos y la razonable ganancia que deba obtener la industria farmacéutica.