aumento de capital variable, ejemplo de argumentación jurídica

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Argumentación jurídica. Ejemplo de análisis jurídico. En la WEB circulan artículos en los que se afirma que en la sociedades mercantiles de capital variable el aumento de capital: Cuauhtemoc Eníquez Coronel. A. Se puede realizar en ‘Asamblea General Ordinariade Accionistas’. B. Siempre que en el acta constitutiva se haya convenido que el aumento o disminución de capital se determinara en Asamblea General Ordinaria de Accionistas. C. Es conforme a los principios de autonomía de la voluntad y de libertad contracual. 1. El análisis inicia con los principio de autonomía de la voluntad y de libertad contractual. 2. Autonomía de la voluntad. Esta se refiere a que los sujetos tienen la libertad para determinar sus actos, sus fines y los medios para lograrlos. A. Podría afirmarse que este principio está contenido en el artículo 78 del código de comercio: En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados’. B. Sin embargo el artículo 79 del mismo ordenamiento, determina excepciones, en las que la voluntad de las partes deberán declararse cumpliendo los requisitos que exige la ley; en el mismo sentido el artículo 27 del referido ordenamiento, ‘Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren’. C. En el mismo sentido el artículo 1796 y 1832 del código civil federal. D. Por lo que los fines y/o medios que el contratante o contratantes elijan para alcanzar sus objetivos, deberán ser en general conforme a: a. Al orden público y las buenas costumbres. b. Ser actos lícitos. c. No causar daño a persona alguna. d. Cumplir con las formalidades y/o solemnidades que determina la ley. Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. 3. Por lo que hace al principio de libertad contractual, este se refiere al contenido del contrato, a su objeto, que determina las facultades y obligaciones de los contratantes, y es necesario puntualizar lo siguiente: A. Los artículos referidos anteriormente 78, 79 y 27 del código de comercio, y 1796 y 1832 del código civil federal, están relacionados con este principio, por lo que valen los comentarios realizados. B. En segundo lugar es necesario precisar que el contenido del artículo 1858 permite inferir la existencia de contratos nominados o expresamente regulados por la ley, y contratos innominados que no tienen una regulación específica en la ley. C. Los contratos innominados no están expresamente regulados por la ley, y corresponde a los contratantes precisar el objeto y principales efectos que pretenden producir. D. En el contrato se rigen por las reglas generales de los contratos (de las obligaciones) y por las reglas de los contratos nominados con las que tengan mayor analogía. E. Los contratos nominados limita la libertad contractual, ya que el objeto y efectos de estos contratos están determinados en forma general por la ley. F. En tratándose de sociedades mercantiles estás son numerus clausus, solo las expresamente reguladas por la ley general de sociedades mercantiles.

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En la Web circulan algunos documentos sobre la posibilidad en la sociedad de capital variable de aumentar esta clase de capital en asamblea general ordinaria, sustentándose en los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.

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Page 1: Aumento de capital variable, ejemplo de Argumentación jurídica

Argumentación jurídica. Ejemplo de análisis jurídico.

En la WEB circulan artículos en los que se afirma que en la sociedades mercantiles de capital variable el aumento de

capital: Cuauhtemoc Eníquez Coronel.

A. Se puede realizar en ‘Asamblea General Ordinariade Accionistas’.

B. Siempre que en el acta constitutiva se haya convenido que el aumento o disminución de capital se determinara en Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

C. Es conforme a los principios de autonomía de la voluntad y de libertad contracual.

1. El análisis inicia con los principio de

autonomía de la voluntad y de libertad contractual.

2. Autonomía de la voluntad. Esta se refiere a que los sujetos tienen la libertad para determinar sus actos, sus fines y los medios para lograrlos.

A. Podría afirmarse que este principio está contenido en el artículo 78 del código de comercio: En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados’.

B. Sin embargo el artículo 79 del mismo ordenamiento, determina excepciones, en las que la voluntad de las partes deberán declararse cumpliendo los requisitos que exige la ley; en el mismo sentido el artículo 27 del referido ordenamiento, ‘Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren’.

C. En el mismo sentido el artículo 1796 y 1832 del código civil federal.

D. Por lo que los fines y/o medios que el contratante o contratantes elijan para alcanzar sus objetivos, deberán ser en general conforme a:

a. Al orden público y las buenas costumbres.

b. Ser actos lícitos. c. No causar daño a persona alguna. d. Cumplir con las formalidades y/o

solemnidades que determina la ley. Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,

excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

3. Por lo que hace al principio de libertad contractual, este se refiere al contenido del contrato, a su objeto, que determina las facultades y obligaciones de los contratantes, y es necesario puntualizar lo siguiente: A. Los artículos referidos anteriormente 78,

79 y 27 del código de comercio, y 1796 y 1832 del código civil federal, están relacionados con este principio, por lo que valen los comentarios realizados.

B. En segundo lugar es necesario precisar que el contenido del artículo 1858 permite inferir la existencia de contratos nominados o expresamente regulados por la ley, y contratos innominados que no tienen una regulación específica en la ley.

C. Los contratos innominados no están expresamente regulados por la ley, y corresponde a los contratantes precisar el objeto y principales efectos que pretenden producir.

D. En el contrato se rigen por las reglas generales de los contratos (de las obligaciones) y por las reglas de los contratos nominados con las que tengan mayor analogía.

E. Los contratos nominados limita la libertad contractual, ya que el objeto y efectos de estos contratos están determinados en forma general por la ley.

F. En tratándose de sociedades mercantiles estás son numerus clausus, solo las expresamente reguladas por la ley general de sociedades mercantiles.

Page 2: Aumento de capital variable, ejemplo de Argumentación jurídica

4. La tercera proposición a tratar es lo relativo a ‘si en acta constitutiva de las sociedades de capital variable se puede pactar que el aumento o disminución del capital se puede convenir en asamblea general, por lo que no es necesaria su protocolización e inscripción en el registro público del comercio, es necesario realizar los siguientes apuntamientos: A. Es necesario preguntarse si los socios

contratantes están legitimados para modificar (derogar lo dispuesto el artículo180 y en la fracción III del artículo 182 de la ley general de sociedades mercantiles.

B. Es conveniente considerar el artículo 6º del código civil federal respecto de “Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”

5. El artículo 180 de la ley general de sociedades mercantiles en relación con el artículo 6º y 8º del código civil. A. El contenido del artículo 180 de la LGSM,

determina que es una norma de naturaleza prohibitiva, al determinar que puede tratar de cualquier asunto excepto los enumerados en el artículo 182.

B. Así el artículo 8º del código civil Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

C. Podría preguntarse si los contratantes están legitimados para ‘derogar’, es decir no cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 de la LGSM,

D. Los socios no están legitimados para violentar la prohibición contenida en el artículo 180.

E. Si los socios violentan la prohibición del artículo 180, toda estipulación será ineicaz.

6. A siguiente proposición a tratar es la contenida en el segundo párrafo del artículo 216 de la LGSM ‘En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.’ Precisa los siguientes comentarios:

A. Que en contrato social las partes contratantes podrán fijar los aumentos de capital y la forma y términos que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.

B. Lo dispuesto se refiere a que podrán fijar el porcentaje en que se incremente el capital, así como la forma en que se pueda verificar el aumento.

C. En ningún caso podrá interpretarse que faculta a los socios para convenir en que el aumento específico de capital podrá fijarse o convenirse en Asamblea general ordinaria.

7. De lo anterior tenemos las siguientes inferencias: A. El principio de autonomía de la voluntad

que faculta a los individuos a autoderminar sus fines y los medios para lograrlos, no legítima a los contratantes para alterar o modificar lo dispuesto en la ley, en específico a pactar en contra l¡de la norma prohibitiva.

B. En el mismo sentido el principio de libertad contractual, no legitima a los contratantes para no cumplir la prohibición contenida en el artículo 180, mediante estipulación en el contrato social que faculte a la asamblea General Ordinaria para convenir sobre aumento de capital variable en Asamblea general ordinaria.

C. El contenido del artículo 180 es una norma prohibitiva para la asamblea general ordinaria que deberá abstenerse de tratar el aumento o reducción de capi8tal por ser un asunto exclusivo de la Asamblea General Extraordinaria.

D. El pacto de aumento de capital en Asamblea General Ordinaria es ineficaz y no produce efectos por ser contrario a una norma prohibitiva artículo 6º código civil.

E. El primer efecto jurídico del incumplimiento de la prohibición expresa es de inmediato su ineficacia, sin detrimento de efectos en otros ámbitos jurídicos.

8. A lo anterior es necesario distinguir dos ámbitos de normas: a) las relativas a los socios y b) las correpondientes a la sociedad mercantil.

9. En el ámbito de los socios la notmatividad se refiere: A. La constitución de la clase de sociedad

mercantil, mediante un contrato formal. B. El objeto de la siedad mercantil.

Page 3: Aumento de capital variable, ejemplo de Argumentación jurídica

C. La designación de los integrantes de los órganos de gobierno y del representante legal.

D. Los derechos y obligaciones de los socios. 10. La normatividad de la sociedad mercantil

como persona, la ley determina: A. El desarrollo de actividades de

conformidad a su objeto. B. Sus órganos de gobierno y sus

atribuciones. C. Determina que la asamblea general

ordinaria puede tratar de cualqier asunto, con excepción de los reservados para las asambleas extraordianrias.

11. Podríamos preguntar si la prohibición dispuesta en el artículo 180 constituye una cláusula natural del acta contitutiva de la sociedad, y por lo mismo:

A. Pueden modificar los efectos. B. Disminuir los efectos. C. Aumentar los efectos. D. Incluso suprimir los efectos.

12. La prohibición contenida en el artículo 180 no constituye una cláusula natural que los contratantes esten legitimados para suprimir este efecto.

13. Las personas que constituyen una sociedad mercantil de capital variable no tienen el poder para convenir en el contrato constitutivo una clausula que faculte a la asamblea general ordinaria de socios a tratar el aumento o reducciòn de capital, por ser un tema de la exclusiva compencia de la asamblea general extraordinaria.