auditorÍa iii silabo guia general

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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

AUDITORA III1. GENERALIDADES 1.1 Conceptos bsicos de auditora

1.1.1 Los antecedentes histricosEl origen etimolgico de auditora es del verbo latino "audire", que significa "or". Esta denominacin proviene de su origen histrico, ya que los primeros auditores ejercan su funcin juzgando la verdad o falsedad de lo que les era sometido a su verificacin principalmente oyendo. As, se denomina Auditor a la persona, capacitada y experimentada, que es designada por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestin administrativa y financiera de una dependencia (institucin gubernamental) o entidad (empresa o sociedad) con el propsito de informar o dar un dictamen acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeo. En este sentido, la Auditora toma gran importancia dado que: Se aplica a todas las operaciones que realiza la empresa. Permite comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de las operaciones econmico financieras desarrolladas por la empresa. Sirve de gua a los administradores porque posibilita el incremento de la eficacia, la efectividad y la economa en la utilizacin de recursos por la empresa. Busca el mejoramiento en las operaciones y actividades que cumplen las empresas o reas crticas, a travs de las recomendaciones y acciones correctivas. Asesora en la obtencin de informacin financiera confiable, oportuna y til para la toma de decisiones gerenciales. Examina en forma independiente la informacin contable con el fin de determinar su razonabilidad o eficiencia administrativa y legal. La auditora evala las operaciones, controles y actividades en todos los niveles que realiza la empresa. Genera nuevas ideas, procedimientos, mtodos y tcnicas para el control de operaciones y actividades.

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1.1.2 Definicin de auditoriaEl Diccionario de la Lengua Espaola en su Vigsima segunda edicin define Auditar como la accin de examinar la gestin econmica de una entidad a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por ley o costumbre. As, segn la misma fuente, la Auditora consiste en la revisin sistemtica de una actividad o de una situacin para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse. Entonces, se podra concluir definiendo a la Auditora como el proceso objetivo, sistemtico, independiente, documentado y profesional de las operaciones administrativas o financieras, efectuadas con posterioridad a su ejecucin, con la finalidad de verificarlas, analizarlas y evaluarlas de acuerdo con las normas legales vigentes y elaborar un informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones, orientadas a asesorar en la toma de decisiones a la gerencia.

Detallando los elementos del concepto, se tendra que la Auditora: Es Objetiva, porque el auditor debe asistir fsicamente a verificar los datos materia de examen, en los registros que lleva la empresa. Es Sistemtica, por cuanto la auditora esta sujeta a un proceso de ejecucin dividido en fases. Es Independiente, porque obedece a las opiniones del propio auditor. Es Documentada, porque siempre debe quedar una constancia resumida en un informe de auditora. Es Profesional, porque la auditora es realizada por auditores profesionales. Tiene Operaciones Administrativas y Financieras. Esto indica que la auditora puede efectuarse a operaciones administrativa y nicamente financieras, o las dos a la vez; de acuerdo a las operaciones que se examinen se determinar el tipo de auditora a aplicar que puede ser: Administrativa (Operativa) o financiera. Permite Verificar y Evaluar. Este objetivo de la auditora se cumple cuando el auditor del trabajo que realiza en el campo, examina y analiza las operaciones realizadas por la empresa, mediante la aplicacin de mtodos, tcnicas y procedimientos. Requiere elaborar un Informe, como producto final de los mtodos, tcnicas y procedimientos utilizados, el auditor debe presentar un informe en el que constarn las novedades, hallazgos encontrados, las recomendaciones; y si el anlisis comprende estados financieros en el dictamen profesional del auditor; la razonabilidad de su presentacin.

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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1.1.3 Leyes en el Ecuador para ejecucin de Auditoria. LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO (Ver Anexo 1)

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO (LOCGE)

CAPITULO I CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES BASICOS Art. 1.- El Control.- La Contralora General del Estado, acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias realizar el control, mediante las tcnicas y las modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestin medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurdico o tcnico, establecido por imperio de las normas jurdicas, los conocimientos cientficos y las normas tcnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la accin de las personas, con el objeto de presentar comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economa y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.

Art. 2.- Recursos Pblicos.- Los recursos privados que, por disposicin del inciso segundo del artculo 3 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, se reputan recursos pblicos, tendrn esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dicha ley; consecuentemente, tal consideracin no tendr efectos fuera del mbito regulado por ella.

Art. 3.- Personas jurdicas de derecho privado con fines sociales o pblicos.Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artculo 4 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, estn sometidas al control de la Contralora General las personas jurdicas de derecho privado con fines sociales o pblicos, cuyo capital social, patrimonio fondo o participacin tributaria est integrado en el 50 por ciento o ms con recursos pblicos, en las que no estn incluidas las sociedades mercantiles regidas por la Ley de Compaas.

Art. 4.- Personas jurdicas de derecho privado sin fines sociales o pblicos.Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Las dems personas jurdicas de derecho privado contempladas en el inciso segundo del artculo 4 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, esto es aquellas que no tienen finalidad social o pblica sino de lucro o utilidad, an cuando presten servicios pblicos en cualquiera de las formas previstas en la Constitucin Poltica, cuyo capital social, patrimonio o fondo est integrado con recursos pblicos o que tuvieren una participacin tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos pblicos o participacin tributaria, estarn sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de Compaas, de Bancos y Seguros o del respectivo rgano de control, sin perjuicio de lo dispuesto en los Captulos III y IV de este Reglamento.

Art. 5.- Superposicin de controles.- Para que no se dupliquen y superpongan los controles, sobre una misma materia y en una misma entidad y sin perjuicio de que la Contralora General, cuando corresponda, realice la verificacin de la eficiencia de esos controles y el control de calidad de los mismos, se aplicarn metodologas adecuadas de planificacin del control y de coordinacin interinstitucional.

Art. 6.- Clasificacin de las entidades privadas que manejan recursos pblicos.- Para los fines del ejercicio del control y auditora por parte de la Contralora General, y sin que implique modificacin en la naturaleza jurdica de las entidades de derecho privado, stas se clasificarn en los siguientes grupos: 1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participacin tributaria est integrado con el 50 o ms por ciento de recursos pblicos. 2. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o ms por ciento de recursos pblicos. 3. Compaas o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades annimas, de economa mixta u otra especie de compaas, con el 50 o ms por ciento de recursos pblicos. 4. Ente contable y jurdico, fondo o fideicomiso mercantil, con el 50 o ms por ciento de recursos pblico; 5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban subvenciones econmicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carcter pblico; 6. Otras entidades privadas que manejan recursos pblicos, en el 50 o ms por ciento; y, 7. Otras entidades privadas que manejan recursos pblicos, en el 49 o

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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menos por ciento. La Contralora General se regir por el catastro de entidades pblicas que sea expedido por la respectiva Secretara del Estado.

Art. 7.- Informacin de las entidades de derecho privado.- El Contralor General y los auditores debidamente acreditados para el efecto, dentro de las normas antes sealadas, tendrn derecho a solicitar por escrito la informacin y documentacin requerida para efectuar su labor, exclusivamente para fines de auditora, las cuales sern manejas con absoluto profesionalismo, sigilo y reserva propios de la auditoria y con la prevencin de que el quebrantamiento de las normas de control y del Cdigo de tica por parte del personal y de los auditores de la Contralora General, podr dar lugar a la aplicacin de sanciones administrativas, responsabilidades civiles y an indicios de responsabilidad penal, segn el caso, y en concordancia con lo previsto en los incisos 3, 5 y 6 del artculo 35 y en lo dispuesto en el artculo 94 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, que concuerdan con el ltimo inciso del artculo 212 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

Art. 8.- Control sobre las entidades del Sistema de Seguridad Social.- Las entidades del sistema de seguridad social pblico sern controladas por la Contralora General, con las diferentes modalidades de auditora, respecto principalmente del control interno, la eficiencia de las prestaciones y la legalidad de los actos y contratos. La Superintendencia de Bancos y Seguros controlar al sistema pblico y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones, los clculos actuariales y la constitucin, organizacin, funcionamiento y liquidacin de las entidades depositarias del ahorro previsional. Las dos entidades de control podrn realizar convenios interinstitucionales de coordinacin y cooperacin.

Art. 9.- Alcance de la auditoria para las entidades de derecho privado y la seguridad jurdica.- Para evitar el quebramiento del principio de actos firmes de control, y la presuncin de legitimidad, honestidad e inocencia, el honor de las personas, y para no afectar a la seguridad jurdica del Estado, el alcance de las rdenes de trabajo y de la planificacin de la auditora no podr afectar la validez de los informes anteriores de auditora externa o interna privados.

Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contralora.- Los servidores de la Contralora General, sin excepcin, debern proceder con absoluta tica y correccin, especialmente en el ejercicio del control y en Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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la determinacin de responsabilidades; se mantendrn actualizadas anualmente o cuando ordene el Contralor General, sus declaraciones patrimoniales de bienes; no actuarn cuando exista conflicto de intereses, ni solicitarn ventajas, nombramientos y otras decisiones semejantes por parte de la entidad controlada, no afectarn por negligencia, abuso de autoridad, insuficiencia de pruebas, afectos o desafectos, impericia en la profesin: a la oportunidad de las decisiones, la agilidad y eficiencia de los servicios pblicos y de las obras pblicas, al honor de las personas naturales y al prestigio de las personas jurdicas, al desarrollo del sector productivo privado y a la administracin de la justicia. El Cdigo de tica de los servidores de la Contralora, y el comportamiento personal e institucional de stos, en razn de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos pblicos por medio del ejercicio del control, deber ser celosamente cumplido y su quebrantamiento dar lugar a la determinacin de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, segn el caso. No podrn permanecer en sus puestos ni se podr designar ni contratar a personas cuya conducta tica conocida en forma pblica y notoria, o evidenciada por la presentacin de pruebas, demuestre que su permanencia o incorporacin a la Contralora General originara presunciones de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso anterior de este artculo. Las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la Contralora, que constan en la Carta Poltica, en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, en el Cdigo de tica de los servidores de la Contralora General y en el presente reglamento sern severamente cumplidos particularmente en los casos de delegacin y procuracin previstos en la mencionada Ley.

CAPITULO II OBJETO, AMBITO Y REGIMEN DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PBLICO CONTROL PARA LAS

Art. 11.- Objeto y mbito.- El control mediante la auditora se aplicar a todas las instituciones del Estado sealadas en el artculo 118 de la Constitucin Poltica de la Repblica; con inclusin de los bancos y de las entidades financieras pblicas. Estas ltimas sern controladas por la Contralora General: directamente; por medio de empresas privadas de auditora; en el sitio (in situ); a travs del anlisis de los estados financieros e informes gerenciales (extra situ); o en coordinacin con Superintendencia de Bancos y Seguros.

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Art. 12.- El control interno.- La respectiva entidad y organismo del sector pblico que controla la Contralora sern responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicarn los componentes del control interno que incluirn el ambiente de control, la evaluacin de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de informacin y comunicacin y las actividades de monitoreo y supervisin del control interno. Igualmente se aplicarn las normas tcnicas de control interno especficas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorera, la gestin de bienes, la deuda pblica, el recurso humano, el procesamiento automtico de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organizacin institucional.

Art. 13.- Las pruebas de auditora.- El desarrollo y el fortalecimiento del control interno servirn para que la Contralora General, de acuerdo con las circunstancias, profundice las pruebas de auditora.

Art. 14.- Actividades para la evaluacin. - La evaluacin de la actividad administrativa se referir al proceso administrativo que comprende principalmente a: planificacin, organizacin, coordinacin y control, a la macro y micro organizacin y a las modernas herramientas de gestin. La actividad financiera ser evaluada en los procesos del ciclo presupuestario, tesorera, contabilidad, costos, ingresos, egresos y complementariamente respecto de las materias conexas de gestin de personal y gestin de bienes. El examen de la actividad operativa se referir a lo que es la razn de ser y la finalidad misma de la entidad, el logro de sus objetivos y metas y los resultados alcanzados. El examen y evaluacin de la gestin ambiental se aplicar a la eficiencia en el desempeo de las unidades ambientales, los impactos ambientales, las medidas de mitigacin, seguridad y contingencia, autorizaciones y licencias ambientales, entre otros. En seguridad industrial se evaluar la capacitacin del personal para enfrentar riesgos, la infraestructura fsica existente, as como el equipamiento contra incendios, emergencias, desastres y dotacin de elementos de proteccin personal contra qumicos, radiacin, etc.

Art. 15.- Indicadores de gestin.- Cada entidad del sector pblico deber Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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preparar sus indicadores de gestin de acuerdo a su misin y visin conforme las herramientas de planificacin desarrolladas como parte del proceso administrativo. La elaboracin de los indicadores de gestin se sustentar en la informacin que guarde relacin con el cumplimiento de los objetivos y las metas. Los indicadores de desempeo permitirn medir el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los servidores pblicos, en niveles de eficiencia, efectividad, economa e impacto en la comunidad, de acuerdo con la misin y visin y los objetivos y estrategias institucionales.

Art. 16.- Aplicacin del control interno.- El manual de procesos y procedimientos que emitirn las entidades establecer las funciones incompatibles, la distincin entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mnimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depsito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitir, codificar y actualizar su reglamento orgnico funcional, que ser publicado en el Registro Oficial.

Art. 17.- Tiempos de control. Control Previo: Constituye los mecanismos y procedimientos a aplicarse en cada una de las fases de un proceso, para determinar la legalidad, veracidad y conformidad con los presupuestos, planes operativos, y la documentacin que respalde cada una de las actividades y la actuacin de los servidores que participen en ellas. Para cumplir con el control previo no se crearn unidades especficas, esta actividad est implcita en las funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso.

El control continuo.- La Contralora, para hacer ms eficaz el control externo, y cuando las circunstancias lo ameriten, ejercer el control continuo, que incluir el control previo, concurrente y posterior, conforme lo previsto en el numeral 28 del artculo 31 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. El control continuo, por ningn concepto constituir participacin o autorizacin de actos administrativos, los cuales sern de responsabilidad de la institucin o entidad sujeta a examen.

Control posterior: Como elemento efectivo del sistema de control la Unidad de Auditora interna realizar la evaluacin de la gestin institucional en Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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forma posterior a las actividades sealadas en el artculo 10 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. El Auditor Interno no dictaminar estados financieros, pero podr realizar evaluaciones al sistema financiero, proceso y registros de determinadas cuentas. El dictamen a los estados financieros es funcin exclusiva de la Contralora General del Estado, directamente o por medio de compaas privadas de auditora contratadas para ese fin.

Art. 18.- Verificacin Preliminar.- Es el proceso de recopilacin de informacin y verificacin de hechos o denuncias, realizadas por el auditor quien presentar un informe que contendr su opinin respecto a s amerita o no la ejecucin de una accin de control. De considerarse que es pertinente la realizacin de una accin de control, incluir el alcance, el personal requerido, el tiempo estimado de ejecucin y la oportunidad de su inicio. El Contralor o el funcionario delegado, sobre la base del indicado informe dispondr la prctica de la accin de control que considere pertinente, a travs de la respectiva orden de trabajo.

Art. 19.- Mantenimiento del Sistema Contable.- El Sistema Contable comprender el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias expresadas en trminos financieros desde su entrada original en los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas y su interpretacin, sistema que comprende, adems, los documentos, registros y archivos de las transacciones en atencin a las disposiciones que rigen sobre la materia. Sus Objetivos: Posibilitar la entrega oportuna de la informacin financiera que permita adoptar decisiones; disponer de registros contables que faciliten el control de los recursos establecidos en el artculo 3 de la Ley; obtener la elaboracin oportuna de los estados financieros que presenten los resultados de sus operaciones, su situacin financiera y los flujos del efectivo; determinar oportunamente las desviaciones significativas en relacin con la ejecucin presupuestaria. Sus Requisitos son: Mantener conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, polticas y normas internacionales y nacionales de contabilidad; asignar el personal idneo; establecer procedimientos adecuados de contabilidad; mantener documentos y registros suficientes que respalden las operaciones financieras; elaborar y presentar los estados financieros oportunos y otros documentos de informacin, de modo oportuno, til, adecuado y confiable.

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Art. 20.- Notificacin Inicial.- A base de la orden de trabajo emitida, el Director de cada unidad de control segn el mbito, comunicar el inicio del examen en forma expresa a la mxima autoridad de la entidad a examinar, o a quien haga sus veces, sealando el perodo, cuentas o reas sujetas a examen, objetivos del examen o auditora, el tipo de examen y la conformacin del equipo de trabajo, con el propsito de solicitar la colaboracin y determinar la oportunidad de iniciar la actividad de control ordenada. A los dignatarios, funcionarios, servidores y dems personas vinculadas con el examen se solicitar que fijen domicilio para futuras notificaciones y ejerzan su derecho a la defensa por s o por un representante con autorizacin escrita y proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes.

Art. 21.- Formas de Notificacin del inicio del examen. a. Mediante oficio suscrito por el Jefe de Equipo se notificar el inicio del examen a los servidores que se encuentran en funciones, de cuya recepcin se dejar constancia, mediante la firma del destinatario. b. A los ex dignatarios, ex funcionarios, ex servidores y dems personas vinculadas con el examen, cuando se conozca su domicilio, sern notificados en los trminos sealados en el literal anterior. Cuando no se conozca su domicilio, o no sea localizado en el domicilio declarado, o se negaren a recibir la notificacin o se trate de herederos, del funcionario o servidor fallecido, la notificacin se har mediante una publicacin en el peridico de la capital de la provincia en donde hayan ejercido el cargo, de no haber peridico en dicha ciudad, se lo har en el de la ciudad ms cercana o en uno de los peridicos de la Capital de la Repblica. c. Las notificaciones por la prensa podrn hacerse individual o colectivamente; y contendrn los nombres y apellidos, el nmero de cdula de ciudadana y el cargo o relacin mantenida con la entidad sujeta a examen. d. En el caso de notificacin por correo certificado, se presumir legalmente que el interesado ha recibido la notificacin en el trmino de 15 das contados desde la fecha de la gua o comprobante del correo certificado. En el supuesto de notificacin por medios electrnicos se estar a lo que dispongan las normas legales sobre la materia.

Art. 22.- Comunicacin de Resultados.- En el transcurso de una auditora o examen especial, los auditores gubernamentales mantendrn constante comunicacin con los servidores, ex servidores y dems personas vinculadas con la accin de control, dndoles oportunidad de presentar pruebas documentadas, as como informacin escrita relacionada con los asuntos sometidos a examen.

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Los resultados provisionales de cada parte del examen se darn a conocer tan pronto como se concreten, con la siguiente finalidad: a. Ofrecer la oportunidad para que se presenten justificativos debidamente fundamentados. b. Hacer posible que los auditores gubernamentales dispongan durante el desarrollo del trabajo del campo, de toda la documentacin y evidencia relacionadas con el examen. c. Posibilitar que se presente informacin o evidencia adicional, en los trminos y plazos establecidos en este reglamento. d. Facilitar la implantacin de las recomendaciones que, de conformidad con el artculo 92 de la Ley, deber ser aplicadas de manera inmediata y con carcter obligatorio por parte del titular y funcionarios responsables.

Art. 23.- Convocatoria a la Conferencia Final.- Mediante notificacin escrita, entregada en el domicilio, en el lugar de trabajo o por la prensa, se convocar a la conferencia final a los vinculados con el examen, con 48 horas de anticipacin a la realizacin de la misma, indicando el lugar, fecha, da y hora en que se efectuar. La persona notificada o quien reciba la notificacin, firmar la constancia, determinando la fecha, hora, parentesco o relacin. De la negativa a suscribir la convocatoria y de cualquier novedad, la persona encargada de la notificacin sentar la correspondiente razn, advirtiendo que se la podr hacer por la prensa; igual procedimiento se aplicar cuando se desconozca el domicilio o se deba convocar a herederos.

Art. 24.- Conferencia Final.- Los resultados obtenidos hasta la conclusin del trabajo en el campo, de toda actividad de control, constarn en el respectivo borrador de informe que ser analizado en la conferencia final, por los auditores gubernamentales actuantes, los representantes de la entidad objeto del examen y todas las personas vinculadas con el mismo. De acuerdo con las circunstancias, se podr realizar una o varias conferencias finales, con una, o con un grupo de personas, para que conozcan los resultados vinculados con los perodos de actuacin, en el lugar de la entidad o en las oficinas de la Contralora General. Con el propsito de comunicar a todas las personas vinculadas con los hechos comentados y lograr la finalidad que trata el artculo 22 de este reglamento. Cualquier informacin explicativa o documentos justificativos que los asistentes o vinculados con el examen, deseen presentar, lo realizarn durante los 5 das laborables posteriores a la conferencia final y mediante comunicacin dirigida al mximo directivo de la unidad de control responsable del trmite del informe definitivo.

Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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El Contralor General o el funcionario delegado, frente a la comunicacin escrita del interesado, podrn autorizar la entrega del borrador del informe de auditora o del examen especial.

Art. 25.- Participantes en la Conferencia Final.- Sern convocados y participarn en la conferencia final, las siguientes personas: a. La mxima autoridad de la entidad examinada o su delegado; b. Los servidores y ex servidores de la entidad examinada y quienes por sus funciones o actividades estn vinculados con la materia objeto del examen; c. El mximo directivo de la Unidad de Auditora responsable del examen, o el funcionario que l designe; d. El supervisor asignado; e. El Jefe de Equipo de Auditora actuante; f. El auditor interno que ejerza la jefatura de la unidad y que fuere convocado expresamente para el efecto; g. El abogado o personal tcnico de apoyo que colabor en el trabajo; y, h. Otros funcionarios de la Contralora autorizados por el Contralor o el funcionario delegado.

Art. 26.- Direccin de la Conferencia Final.- La conferencia final estar presidida o dirigida por el Director de la unidad, por el Jefe de equipo designado o por el funcionario delegado por el Contralor General. CAPITULO IV AMBITO Y REGIMEN DE CONTROL A COMPAAS MERCANTILES EN LAS QUE EL FONDO DE SOLIDARIDAD O LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO TENGAN PARTICIPACIN ACCIONARIA Art. 41.- Base para el control.- La Contralora General realizar el control de acuerdo con las disposiciones que anteceden, dentro de los lmites establecidos y, adems, cumplir con las siguientes reglas: a. No sern aplicables las normas propias de las entidades del sector pblico sino la legislacin, normas, principios y polticas propias del sector privado y las emitidas por los organismos pblicos, y profesionales privados, responsables y competentes para regular estas materias en el pas; b. Se respetarn las normas tcnicas, los conocimientos cientficos y dems materias propias de la operacin y actividades de la sociedad mercantil, as como tambin las decisiones sobre la planificacin global, estratgica, de negocios, y administrativo financiera de las mismas; c. Se observarn y respetarn las normas, los procedimientos, las tcnicas, Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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la orientacin, misin, visin, inherentes a la naturaleza empresarial y a las caractersticas propias del sector privado en general y del productivo en particular; y, d. Se asesorar y se formularn recomendaciones prcticas y realizables, tendientes a incrementar la productividad, optimizar el uso de los recursos y la eficiencia en su administracin, coadyuvar a la consecucin de objetivos y metas, conseguir mejores resultados de gestin y mejorar el funcionamiento y operatividad de las entidades de derecho privado sometidas a su control.

Art. 42.- Universo auditable.- Las labores de control se efectuarn luego de determinar el universo auditable determinado de conformidad con Normas Internacionales de Auditora (NIA), Normas Ecuatorianas de Auditora (NEA), y Normas de Auditora de General Aceptacin (NAGA). La Contralora General respecto de las auditoras financieras, respetar lo dispuesto en la Ley de Compaas y particularmente en los requisitos mnimos que deben cumplir los informes de auditora externa contratados con firmas privadas.

Art. 43.- Financiamiento.- Las entidades de derecho privado que pertenecen al Fondo de Solidaridad o a otras instituciones del Estado y las que por mandato de la Ley estn obligadas a entregar la transferencia del cinco por mil, conforme lo que ordena el artculo 30 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, calcularn la transferencia del cinco por mil sobre los ingresos reales, en la parte proporcional de la participacin accionaria del capital pblico de las empresas, con las deducciones previstas en la ley, en las que se considerar adems, igualmente en la parte proporcional, los aportes a las entidades de control, los impuestos, tasas, contribuciones, nacionales y locales, contribuciones sociales, establecidos como tales en normas legales, el quince por ciento a favor de los trabajadores, el costo de auditora externa contratada y dividendos al accionista.

Art. 44.- Comunicacin de resultados, responsabilidades y efecto de las recomendaciones.- Los auditores de Contralora que acten en las entidades de derecho Privado mantendrn un permanente contacto y comunicacin con los administradores, empleados y trabajadores y otras autoridades privadas para expresar sus comentarios y observaciones, cuyas conclusiones y recomendaciones sern de cumplimiento obligatorio, salvo aquellas que se enmarquen en la gestin discrecional de la administracin de la respectiva entidad. En cuanto a la determinacin de las responsabilidades administrativas y civiles culposas y los indicios de responsabilidad penal, se estar a lo Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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dispuesto en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado y dems aplicables. Los administradores de las compaas solamente respondern por los actos u omisiones correspondientes a sus perodos de gestin.

Art. 45.- Prdida de la facultad de control de la Contralora General.- La Contralora General no pierde su facultad de control en el caso de fusin o absorcin de entidades, o en el supuesto de que la administracin de la entidad de derecho privado que dispone de recursos pblicos, mediante contrato, se la entregue a terceros, sean personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras; en dichos casos, la Contralora General ejercitar el control en coordinacin con el nuevo operador. La Contralora General pierde su facultad de controlar a las entidades de derecho privado cuando la propiedad del recurso o patrimonio pblico representado en ttulos, acciones, participaciones o derechos, es transferida a personas naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artculo 3 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. CAPITULO V ORGANISMO TECNICO SUPERIOR DE CONTROL Art. 51.- Autonoma.- La Contralora General, como persona jurdica de derecho pblico, dirigida y representada legalmente por el Contralor General, tendr la autonoma administrativa, presupuestaria y financiera consagrada en la Constitucin Poltica de la Repblica.

Art. 52.- Alcance de la autonoma y financiamiento.- La Contralora General se organizar, y manejar su personal, dentro de la autonoma administrativa y presupuestaria que le otorgan la Constitucin y su propia Ley. En materia presupuestaria manejar sus ingresos y gastos en forma desconcentrada, resolver, en la fase de ejecucin, sobre las modificaciones de su presupuesto, y en las dems fases presupuestarias estar a lo dispuesto en la Constitucin y su propia Ley. Se financiar con la transferencia del cinco por mil establecida en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, con los ingresos previstos en las correspondientes disposiciones legales, con los recursos de autogestin y con otros ingresos, todos los cuales sern reglamentados por el Contralor General. Las dems instituciones de la Seguridad Social del sector Pblico entidades de derecho privado que controla la Contralora General entregarn el cinco por mil con sujecin a lo que dispone el artculo 30 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado y su Reglamento Especial, para lo cual se Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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tomar como base para el clculo, el presupuesto de ingresos, deducidos los fondos de terceros, lo aportes a otras entidades de control y los impuestos. CAPITULO VI DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES Art. 54.- mbito.- Las disposiciones de este Captulo se aplican a las entidades del sector pblico conforme se establece en el captulo V de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado.

Art. 55.- Determinacin de responsabilidades y seguimientos.- La Contralora General tendr potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y har el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.

Art. 56.- Proceso de la determinacin de responsabilidades.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, en el proceso de determinacin de responsabilidades, se proceder de la siguiente manera: a. Para las sanciones de destitucin o de multa o de ambas a la vez ser notificado el empleado sobre la o las desviaciones detectadas; habr el plazo improrrogable de hasta 30 das, para que ejerza su defensa; la Contralora establecer su resolucin dentro del plazo de 60 das y el auditado podr acudir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del trmino de 30 das contados desde el da siguiente al de la notificacin con la resolucin que hubiere desechado la impugnacin y confirmado la sancin de destitucin o de multa o de ambas a la vez, conforme lo previsto en el artculo 49 que concuerda, en cuanto a la ejecutoria de las resoluciones, con el artculo 58 y con el inciso tercero del artculo 63 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. b. La responsabilidad civil culposa una vez notificada tendr el plazo de 60 das para impugnar la glosa; la Contralora General expedir la resolucin dentro del plazo de 180 das, conforme lo dispuesto en los artculos 53 numeral 1 y 56 de la Ley de la Contralora General; se podr proponer el recurso de revisin dentro del plazo de 60 das; la Contralora General en el plazo de 30 das resolver el otorgamiento o negativa del recurso, y en el supuesto de ser calificado favorablemente dicho recurso y con base a los fundamentos y pruebas que se presenten, la Contralora General dictar su fallo dentro del plazo de 60 das confirmando o revocando la resolucin original, objeto del recurso. Tambin habr derecho a la accin contencioso administrativa, dentro del Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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trmino de 60 das de haberse fallado dicho recurso de revisin y por tanto, una vez agotada totalmente la fase administrativa, conforme lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. El recurso de revisin no constituye requisito previo para impugnar la resolucin de la Contralora que haya confirmado total o parcialmente la glosa. c. En el caso de rdenes de reintegro, y conforme lo dispuesto en el artculo 53 numeral 2 de la Ley de la Contralora y una vez notificada la orden de reintegro al implicado, ste tendr el plazo improrrogable de 90 das para cumplir con la orden de reintegro o para pedir la reconsideracin de dicha orden de reintegro. La Contralora General resolver la peticin de reconsideracin en el plazo de 30 das contados a partir de la recepcin de la misma y su resolucin ser definitiva en la fase administrativa, pero podr impugnarse en la va contencioso administrativa. d. Los indicios de responsabilidad penal se tramitarn conforme lo dispuesto en los artculos 65 al 68 y artculo 73 de la Ley de la Contralora. Para asegurar el resarcimiento de los daos y perjuicios dispuestos por los tribunales o jueces de lo Penal, la Contralora General del Estado requerir a las judicaturas competentes que remitan copia certificada de las sentencias y liquidaciones respectivas y vigilar que tales pronunciamientos se ejecuten de manera efectiva.

(Mayor informacin, Ver Anexo 2)

REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTOR PBLICO

CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y DE LOS SUJETOS Art. 1.- mbito de aplicacin.- Este reglamento se aplicar para la gestin de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector pblico comprendidos en el Art. 118 de la Constitucin Poltica de la Repblica, de las entidades de derecho privado que disponen de recursos pblicos en los trminos previstos en al artculo 211 de la Constitucin Poltica y 4 reformado de la Ley Orgnica de la Contralora, y para los bienes de terceros que por cualquier causa estn en el sector pblico bajo custodia o manejo.

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Art. 2.- De los sujetos.- Este reglamento rige para los servidores pblicos, sean estos: dignatarios elegidos por votacin popular, funcionarios, empleados o trabajadores contratados por autoridad competente, que presten sus servicios en el sector pblico y para las personas naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad a lo sealado en la Ley Orgnica de la Contralora, en lo que fuere aplicable. Por tanto, no habr persona alguna que por razn de su cargo, funcin o jerarqua est exenta del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el Art. 120 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

Art. 3.- Del procedimiento y cuidado.- Es obligacin de la mxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservacin y cuidado de los bienes pblicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier ttulo: depsito, custodia, prstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las dems disposiciones que dicte la Contralora General y el propio organismo o entidad. Con este fin nombrar un Custodio Guardalmacn de Bienes, de acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de la institucin, que ser responsable de su recepcin, registro y custodia. La conservacin, buen uso y mantenimiento de los bienes, ser de responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para el desempeo de sus funciones y labores oficiales. Para la correcta aplicacin de este artculo, cada institucin emitir las disposiciones administrativas internas correspondientes, que sin alterar las normas de este reglamento permitan: a) Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su destinacin y uso; b) Entregar los bienes por parte del Custodio -Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, al Jefe de cada unidad administrativa; y, c) Identificar y designar al servidor que recibe el bien para el desempeo de sus funciones, mediante la suscripcin de la recepcin a travs del formulario diseado para el efecto. El dao, prdida o destruccin del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, ser de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen acciones de mantenimiento o reparacin por requerimiento propio o del usuario; salvo que se conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectacin al bien. El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, sin perjuicio de Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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los registros propios de la contabilidad de la entidad, debe tener informacin sobre los bienes y mantener un inventario actualizado de stos; adems es su obligacin formular y mantener actualizada una hoja de vida til de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constar su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual y baja. En el registro de la vida til del bien se anotar su ingreso, y toda la informacin pertinente, como daos, reparaciones, ubicacin y su egreso. El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, entregar copia de la parte pertinente del inventario y de los bienes a cada Jefe de seccin o unidad, en la cual se encuentren los bienes para el uso respectivo; adems entregar a cada usuario, custodio directo, copia de las caractersticas y condiciones de los bienes entregados a su uso y custodia para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo.

CAPITULO II DE LOS BIENES Art. 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevar el registro contable de sus bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Art. 5.- Empleo de los bienes.- Los bienes de las entidades y organismos del sector pblico slo se emplearn para los fines propios del servicio pblico. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines polticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extraas al servicio pblico.

CAPITULO III DE LAS ADQUISICIONES Art. 6.- De las formas de adquirir.- Para la adquisicin de cualquier tipo de bienes que no consten en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones se requiere de la resolucin de la ms alta autoridad de la entidad u organismo o del funcionario delegado para este fin, con sujecin a las disposiciones legales pertinentes.

Para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector pblico emitirn su correspondiente reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de conformidad a sus requerimientos y en concordancia con las disposiciones legales que fueren aplicables.

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Art. 7.- Forma de los contratos.- Salvo lo que disponga la ley, las adquisiciones de bienes constarn en contrato escrito firmado por las partes, excepto si la cuanta es inferior al 5% del valor establecido anualmente para el concurso de ofertas y estarn debidamente respaldadas, mediante documentos escritos, en los cuales se evidencie su proceso, la decisin de la mxima autoridad o su delegado si es el caso, las notas de venta, pro formas, facturas, cuadros comparativos con la recomendacin pertinente e informes tcnicos sobre caractersticas y especificaciones, y en los casos correspondientes, las decisiones de los comits de adquisicin. El proceso de la adquisicin de bienes efectuado por concursos pblicos o licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Codificacin de la Ley de Contratacin Pblica, su Reglamento y ms disposiciones administrativas internas de cada entidad u organismo. La transferencia de inmuebles se la realizar a travs de escritura pblica. Para la adquisicin de bienes especiales, como naves, aeronaves y otros utilizables en materia hidrocarburfera o similares, se dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias especficas para dichas materias. En el caso de daos o desperfectos en las naves de la Fuerza Pblica o de sus entidades, que se encontraren fuera del territorio nacional, las adquisiciones que sirvan para su reparacin y normal funcionamiento, podrn hacerse sin contrato escrito cuando la cuanta sea inferior al valor del 25% aplicado sobre el monto del concurso de ofertas; pero en todo caso con sometimiento a las normas legales especficas de la entidad u organismo de que se trate y con estricto cumplimiento a las normas establecidas por la Contralora General, relativas a dejar pistas de auditora que faciliten el ejercicio del control. Otras entidades y organismos del sector pblico que se encuentren en el caso antes citado, podrn acogerse a lo sealado en el inciso anterior, en casos excepcionales calificados as por la mxima autoridad que, para el efecto, requerir el informe previo justificativo del servidor pblico encargado de la adquisicin de bienes. Cuando se deban importar los bienes se cumplirn las normas jurdicas y se seguirn los procedimientos, que estn vigentes sobre la materia.

Art. 8.- Garantas.- Los contratos se sujetarn, en cuanto a las garantas, a lo que se seale en la ley. Los anticipos de cualquier naturaleza que se realicen para adquirir bienes debern ser previamente garantizados en la cuanta y con la modalidad que determine la ley. Cuando se trate de la importacin de bienes con financiamiento proveniente de organismos internacionales pblicos y de gobiernos extranjeros, que hubieren suscrito convenios con el Estado, las garantas por anticipos se regularn por lo que disponga la ley o los convenios y tratados

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internacionales. Al menos con quince das de anticipacin a su vencimiento, el contratista deber renovar las garantas que hubiere presentado, de lo contrario la entidad u organismo la har efectiva sin otro requisito. Los funcionarios de la entidad que conserven las garantas, sern los responsables de que estas se mantengan en vigencia o de proceder a efectivizarlas en caso de falta de renovacin.

Art. 9.- Control previo y dictmenes.- El avalo de los bienes muebles, la apreciacin de su calidad, las condiciones generales y especiales de la negociacin, la disponibilidad presupuestaria y de caja, la legalidad de la adquisicin y dems pormenores, sern materia de aprobacin y pronunciamiento de un servidor encargado del control previo en la entidad u organismo. Adems, cuando conforme a la ley, se requiera informes o dictmenes previos, la mxima autoridad de la entidad u organismo los solicitar con anterioridad a la celebracin del respectivo contrato.

Art. 10.- Inspeccin y recepcin.- Los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, sern recibidos y examinados por el servidor pblico, Guardalmacn de Bienes, o quien haga sus veces y los servidores que de conformidad a la normatividad interna de cada entidad deban hacerlo, lo que se dejar constancia en una acta con la firma de quienes los entregan y reciben. Adquirido el bien el Guardalmacn de Bienes, har el ingreso correspondiente y abrir la hoja de vida til o historia del mismo, en la que se registrarn todos sus datos; y en los casos pertinentes, informacin adicional sobre su ubicacin y el nombre del servidor a cuyo servicio se encuentre. Si en la recepcin se encontraren novedades, no se recibirn los bienes y se las comunicar inmediatamente a la mxima autoridad o al funcionario delegado para el efecto. No podrn ser recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales.

Art. 11.- Uso y conservacin de bienes.- Una vez adquirido el bien el Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, previa comunicacin al Jefe de la unidad a la cual se destina el bien lo entregar al servidor que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepcin, quien velar por la buena conservacin de los muebles y bienes confiados a su guarda, administracin o utilizacin, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

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Art. 12.- Obligatoriedad de inventarios.- El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, al menos una vez al ao, en el ltimo trimestre, proceder a efectuar la toma de inventario, a fin de actualizarlo y tener la informacin correcta, conocer cualquier novedad relacionada con ellos, su ubicacin, estado de conservacin y cualquier afectacin que sufra, cruzar esta informacin con la que aparezca en las hojas de vida til o historial de los bienes y presentar un informe sucinto a la mxima autoridad de la entidad, en la primera quincena de cada ao. El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado por la mxima autoridad de conformidad a las normas administrativas pertinentes y lo dispuesto en la Codificacin de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, pero se podr otorgar un plazo mximo de treinta das para que cumpla con esa obligacin. De igual manera en la Fuerza Pblica se dar aplicacin a lo dispuesto en este artculo, para lo cual los ministros de Gobierno y de Defensa emitirn las disposiciones administrativas correspondientes, las cuales debern contar con la aprobacin previa del Contralor General del Estado.

CAPITULO IV DEL EGRESO DE BIENES Art. 13.- Inspeccin previa.- El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, en concordancia con el artculo anterior, informar por escrito a la mxima autoridad y al Jefe Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse. El Jefe Financiero designar a uno de los servidores de control previo, distinto del encargado de la custodia o uso de los bienes, para que realice la inspeccin de los mismos. Si del informe de inspeccin apareciere que los bienes todava son necesarios en la entidad u organismo, concluir el trmite y se archivar el expediente. Caso contrario se proceder de conformidad con las normas que constan en los siguientes artculos de este captulo. Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, se observar lo preceptuado en la Codificacin de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.

SECCION I ENAJENACION MEDIANTE REMATE Art. 14.- Procedencia del remate.- Si del informe a que se refiere el artculo anterior se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos o se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de venta, se los rematar,

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previa resolucin de la ms alta autoridad de la institucin o su delegado. Las entidades y empresas del sector pblico que tengan personera jurdica, patrimonio propio y administracin autnoma podrn vender directamente, sin necesidad de proceder a remate sus aeronaves, naves, buques, aparejos y otros bienes de similares caractersticas o que estn sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercializacin, para lo cual la mxima autoridad de la entidad solicitar previamente un informe tcnico en el que se determine si los bienes son obsoletos, inservibles o fuera de uso, que su operacin y mantenimiento resultan antieconmicos para la entidad, y se justifique plenamente que el proceso de remate resultara inconveniente. Si las empresas o entidades fueren adscritas o dependientes de las Fuerzas Armadas, requerirn, adems, para la venta, la autorizacin del Ministro de Defensa Nacional. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias de Fuerza, previa autorizacin del Ministro de Defensa Nacional, podrn tambin vender directamente, sin necesidad de proceder a remate, sus aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, armamento o material blico obsoleto o fuera de uso. Los bienes de las Fuerzas Armadas que se vendieren directamente, no podrn ser utilizados en actividades que atenten a la seguridad del Estado o al prestigio de la institucin Armada; ni tampoco podrn salir del pas. Sin embargo y bajo la responsabilidad del Ministro de Defensa los bienes pueden salir del pas, si son adquiridos por el propio fabricante o por algn Gobierno extranjero; actos que deben ser autorizados mediante decreto ejecutivo por el Presidente de la Repblica.

Art. 15.- Emblemas y logotipos.- Antes de la entrega - recepcin de los bienes, que se transfieren a cualquier ttulo, debern ser borrados los logotipos, insignias y ms distintivos, as como retiradas las placas, y canceladas las matrculas oficiales. La baja de tales bienes, se efectuar una vez que se haya comunicado a la Contralora General del Estado, para fines de control y auditora sobre el detalle de tal enajenacin y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Art. 16.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformar una Junta de Remates que estar integrada por la mxima autoridad o su delegado quien lo presidir, el Jefe Financiero o quien haga sus veces y un abogado de la entidad u organismo, en caso de haberlo; a falta de abogado integrar la Junta el Jefe Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Administrativo. Actuar como Secretario de la Junta el abogado o el Jefe Administrativo de la entidad u organismo, segn los casos.

Art. 17.- Formas de remate.- El remate de bienes muebles podr efectuarse al martillo, con la concurrencia de la mxima autoridad o su delegado y el Jefe Financiero; el martillador pblico ser uno de los designados por las cortes superiores. A juicio de la mxima autoridad podr realizarse el remate de bienes muebles mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, previa decisin por escrito de la mxima autoridad.

Art. 18.- Los avalos.- El avalo de los bienes muebles se har por peritos designados por la mxima autoridad, quienes considerarn el valor comercial actual, el precio de adquisicin, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso. El avalo de los bienes inmuebles lo realizar la Direccin Nacional de Avalos y Catastros, para lo cual se tomar en cuenta el valor del terreno, de las edificaciones y de todos los bienes que vayan a incluirse en la enajenacin con sus valores comerciales.

Art. 19.- Sealamiento para remate.- La Junta de Remates, sealar el lugar, da y hora en que deba realizarse la diligencia de remate. La fecha del remate ser ocho das despus del ltimo aviso.

Art. 20.- Avisos y carteles.- El sealamiento del lugar, da y hora para el remate se realizar mediante tres avisos que se publicarn en uno de los peridicos de mayor circulacin en la provincia en que fuere a efectuarse el remate y, adems, en carteles que se ubicarn en los lugares ms frecuentados que seale la Junta de Remates. La publicacin de los avisos por la prensa podrn ser a da seguido o mediando entre una y otra el nmero de das que seale la Junta. Los avisos y carteles contendrn: a) b) c) d) e) El lugar, da y hora del remate; La descripcin completa de los bienes; El valor base del remate; El lugar, das y horas en que puedan ser conocidos; y, La indicacin de que el remate se lo realizar al martillo o en sobre cerrado, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

Art. 21.- Base del remate.- En el primer sealamiento, la base del remate Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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ser el valor del avalo; y en el segundo, el setenta y cinco por ciento de dicho avalo. La Junta en el segundo sealamiento, proceder de acuerdo con los artculos 19 y 20 de este reglamento.

Art. 22.- Participantes en el remate.- Podrn intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representacin de otras. No podrn intervenir por s ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores pblicos de la institucin u organismo pblico que efectuare el remate, ni su cnyuge o conviviente en unin libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparndose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unin libre. CAPITULO V DE LOS TRASPASOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Art. 57.- Concepto.- Traspaso es el cambio de asignacin de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o intil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurdicas distintas no habr traspaso sino donacin y, en este evento, existir transferencia de dominio que se sujetar a las normas especiales de la donacin.

Art. 58.- Traspaso a tiempo fijo.- Podr efectuarse el traspaso a perpetuidad o a plazo o tiempo fijo, en este caso ser no menor de un ao ni mayor de cinco. Cuando el traspaso fuere a tiempo fijo su duracin podr ampliarse al cabo de los cinco primeros aos, si las circunstancias que lo motivaron no hubieren variado. Sin embargo, si no hubiere notificacin con noventa das de anticipacin al vencimiento del plazo, de cualquiera de las partes, el traspaso se entender renovado en los mismos trminos. Podr tambin transformarse un traspaso a tiempo fijo, en uno a perpetuidad.

Art. 59.- Acuerdo.- Las mximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarn la celebracin del traspaso, mediante acuerdo que dictarn conjuntamente. En lo dems se estar a lo Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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dispuesto en los artculos 55 y 56 de este reglamento.

Art. 60.- Extincin, fusin y adscripcin.- En los casos de extincin, fusin, adscripcin u otros similares de una entidad u organismo, el acuerdo al que se refiere el artculo anterior y el acta que se levante, sern suscritos por las mximas autoridades y por los servidores encargados de los bienes, salvo lo que se disponga en las leyes respectivas.

Art. 61.- Responsabilidades.- Las responsabilidades a que hubiere lugar respecto de la conservacin de los bienes, cesar slo cuando el traspaso correspondiente se hubiere concluido y los saldos a cargo de los servidores respectivos, guardalmacenes de bienes o quien haga sus veces, jefes de unidades administrativas y usuarios de los bienes, se encuentren cancelados. CAPITULO VIII DE LAS BAJAS Art. 79.- Procedencia.- Si los bienes fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilizacin conforme el Art. 13 de este reglamento, y en el caso de que no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita, se proceder a su destruccin de acuerdo con las normas ambientales vigentes. En forma previa a la destruccin de los bienes, se proceder a su desmantelamiento para fines de reciclaje. Los desechos resultantes de dicha destruccin sern depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto, en cada jurisdiccin. Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, se observar lo preceptuado en la Codificacin de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.

Art. 80.- Procedimiento.- La ms alta autoridad, previo informe del Jefe Financiero, ordenar que se proceda a la destruccin de los bienes, con intervencin del Jefe Financiero, delegado de la auditora interna, que actuar solo como observador, del Guardalmacn de Bienes y del servidor que realiz la inspeccin ordenada en el artculo 13, quienes dejarn constancia en una acta del cumplimiento de esta diligencia, la cual ser entregada al Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, para los fines consiguientes. La orden de destruccin de los bienes muebles ser dada por escrito al Jefe Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Financiero y al servidor que realiz la inspeccin y notificada al Guardalmacn de Bienes encargado de aquellos. En la orden se har constar un detalle pormenorizado de los bienes que sern destruidos y el lugar y la fecha en que debe cumplirse la diligencia.

Art. 81.- Obras de beneficencia.- En el caso de bienes inservibles para la institucin, estos sern dados en donacin a entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de inters de la institucin pblica propietaria de los mismos. SECCION II DE LA BAJA DE SEMOVIENTES Art. 84.- Baja de semovientes.- Para dar de baja semovientes, deber preceder orden escrita de la ms alta autoridad de la institucin y una vez que se compruebe documentadamente la muerte o prdida del animal o su mal estado de salud por el que se haga necesario su sacrificio. Los documentos anteriores sern estudiados por el Jefe Financiero, quien presentar un informe que servir de base para la resolucin, la cual contendr antecedentes del asunto, referencia y cita de los documentos justificativos e informes emitidos. SECCION IV DE LA BAJA POR HURTO O ROBO Art. 86.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo o abigeato o por cualquier causa semejante, el servidor encargado de la custodia de ellos comunicar inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacn de Bienes o a quien haga sus veces, al Jefe inmediato y a la mxima autoridad de la institucin con todos los pormenores que fueren del caso, dentro de los dos das hbiles siguientes al del conocimiento del hecho. La mxima autoridad de inmediato formular la denuncia de la sustraccin, acompaando los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustrados y dispondr al abogado de la entidad para que asuma el trmite correspondiente ante el Agente Fiscal competente; el abogado ser el responsable hasta la conclusin del proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en el Cdigo de Procedimiento Penal; el Guardalmacn de bienes y el servidor usuario del bien, a peticin del abogado, facilitarn y entregarn la informacin necesaria para los trmites Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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legales. En caso de que la entidad no cuente con un abogado, acudir a la entidad a la que est adscrita para que consiga la participacin del abogado institucional en el trmite de la denuncia y en el proceso en general. La baja del bien se realizar con posterioridad a la reposicin. SECCION V DE LA BAJA DE TITULOS DE CREDITO Y DE ESPECIES Art. 93.- Procedencia.- Cuando se hubiere declarado la prescripcin de obligaciones a favor de un organismo o entidad del sector pblico con arreglo a las disposiciones legales vigentes, as como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los ttulos de crdito que contiene dichas obligaciones, la autoridad competente del organismo o entidad acreedora ordenar dicha baja. En la resolucin correspondiente se har constar el nmero, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisin de los ttulos y ms particulares que fueren del caso, as como el nmero y fecha de la resolucin por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripcin de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 94.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por ms de dos aos en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborar un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitir a la mxima autoridad, para solicitar su baja. La mxima autoridad de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la entidad u organismo, dispondr por escrito se proceda a la baja y destruccin de las especies valoradas; en tal documento se har constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia. En el caso de que el volumen de papel dado de baja como especie valorada sea considerable, se tomar en cuenta lo prescrito en el Reglamento de Papel Reciclable - Seguro Estudiantil, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 17 de enero de 1994.

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1.2. Clasificacin de los tipos de auditora En forma general, los tipos de auditora se clasifican as:

Por persona y tipo de entidad: a. Se denomina auditora interna, cuando los auditores que realizan el trabajo se encuentran organizados en una unidad administrativa dependiente de la entidad sujeta a examen. b. La auditora es externa, cuando el personal de auditores que ejecutan el trabajo no tienen relacin de dependencia con la entidad sujeta a examen, es decir son contratados; esta labor la efectan auditores de la Contralora General o Firmas privadas de Auditores. c. Es Privada la Auditora cuando es ejecutada en las empresas particulares que estn fuera del alcance del sector pblico y es practicada por Auditores independientes o firmas privadas de auditores. d. La auditora es pblica, cuando es aplicada a entidades y organismos del sector pblico, amparadas por el Art. 2 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado (LOCGE), la misma que es planificada y ejecutada por la Contralora General del Estado o Firmas privadas de Auditores. En razn de las operaciones examinadas: a. La auditora es financiera, cuando est orientada a examinar operaciones de naturaleza financiera e informar sobre la razonabilidad de las cifras presentadas, dando a conocer los resultados de su anlisis, a fin de incrementar la utilidad que la informacin posee.

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b. La auditora de gestin, es la accin dirigida a examinar y evaluar el grado de eficiencia, eficacia y economa en el logro de los objetivos previstos por la organizacin y con los que se han manejado los recursos. c. Los trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto a la informacin financiera, implica la evaluacin de aquellas operaciones especficas con respecto a partidas individuales de datos financieros, un estado financiero, o hasta un conjunto de estados financieros, a un hecho o conjunto de hechos sin emitir opinin; los usuarios del informe evalan por si mismos los procedimientos y resultados informados por el auditor y extraen sus propias conclusiones. d. La revisin de informacin financiera comprende la investigacin y procedimientos analticos diseados para revisar la confiabilidad de una aseveracin que es responsabilidad de una parte para uso de otra parte. Si bien, una revisin implica la aplicacin de habilidades y tcnicas de auditora y el acopio de evidencia, no implica ordinariamente una evaluacin de los sistemas de contabilidad y de control interno, pruebas de registros y de respuestas a investigaciones para la obtencin de evidencia confirmatoria mediante inspeccin, observacin, conformacin y conteo, que son procedimientos ordinariamente llevados a cabo durante una auditora. e. La compilacin de informacin financiera, incursiona cuando el contador es contratado para que use los conocimientos contables en oposicin a los conocimientos de auditora para recoger, clasificar, y resumir la informacin financiera. Esto ordinariamente conlleva la reduccin de datos detallados a una forma manejable y comprensible sin requerirse poner a prueba las aseveraciones subyacentes a esa informacin. Los procedimientos empleados no pretenden y no hacen posible que el contador exprese ninguna certeza sobre la informacin financiera. Sin embargo, los usuarios de la informacin financiera compilada derivan algn beneficio como resultado de la participacin del contador porque el servicio ha sido realizado con la debida habilidad profesional y cuidado. f. La auditora ambiental, es un examen metodolgico de los procesos operativos de determinadas industrias y organizaciones; lo cual involucra anlisis, pruebas y confirmaciones de procedimientos y prcticas que llevan a la verificacin de cumplimiento de requerimientos legales, polticas internas, y prcticas aceptadas; con un enfoque de control del impacto ambiental, que adems permita determinar la aplicacin de medidas preventivas y/o correctivas. g. La auditora en ambientes computarizados, es el proceso de recoger, agrupar y evaluar evidencias para determinar si un sistema de informacin salvaguarda el activo institucional o empresarial; mantiene

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la integridad de los datos, lleva a cabo eficazmente los fines de la organizacin, utiliza eficientemente los recursos, y cumple con los fines de la organizacin y regulaciones establecidas. h. La auditora de obra pblica o de ingeniera, esta orientada a evaluar la administracin de las obras de construccin, la gestin de los contratistas, el manejo de la contratacin pblica, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las clausulas contractuales y los resultados fsicos que se obtengan en el proyecto o programa especfico.

1.2.1 Auditoria financiera, operativa, de gestin, exmenes especiales.o La Auditora Financiera examina a los estados financieros y a travs de ellos las operaciones financieras realizadas por el ente contable, con la finalidad de emitir una opinin tcnica y profesional. Las disposiciones legales vigentes que regulan las actividades de la Contralora General del Estado, definen a la Auditora Financiera as: Consiste en el examen de los registros, comprobantes, documentos y otras evidencias que sustentan los estados financieros de una entidad u organismo, efectuado por el auditor para formular el dictamen respecto de la razonabilidad con que se presentan los resultados de las operaciones, la situacin financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y para formular comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestin financiera y al control interno. Para el auditor est en condiciones de emitir su opinin en forma objetiva y profesional, tiene la responsabilidad de reunir los elementos de juicio suficientes que le permitan obtener una certeza razonable sobre: 1. La autenticidad de los hechos y fenmenos que reflejan los estados financieros. 2. Que son adecuados los criterios, sistemas y mtodos utilizados para captar y reflejar en la contabilidad y en los estados financieros dichos hechos y fenmenos. 3. Que los estados financieros estn preparados y revelados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y la vigente normativa de contabilidad gubernamental. Para obtener estos elementos, el auditor debe aplicar procedimientos de auditora de acuerdo con la circunstancia especfica del trabajo, con la Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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oportunidad y alcance que juzgue necesario en cada caso, los resultados deben reflejarse en papeles de trabajo que constituyen la evidencia de la labor realizada. La auditora financiera tiene como objetivo principal, dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la administracin de las entidades pblicas. Adicionalmente busca: 1. Examinar el manejo de los recursos financieros de un ente, de una misma unidad y/o de un programa para establecer el grado en que sus servidores administran y utilizan los recursos y si la informacin financiera es oportuna, til, adecuada y confiable. 2. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la prestacin de servicios o la produccin de bienes, por los entes y organismos de la administracin pblica. 3. Verificar que las entidades ejerzan eficientes controles sobre los ingresos pblicos. 4. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en la ejecucin de las actividades desarrolladas por los entes pblicos. 5. Propiciar el desarrollo de los sistemas de informacin de los entes pblicos, como una herramienta para la toma de decisiones y la ejecucin de la auditora. 6. Formular recomendaciones dirigidas a mejorar el control interno y contribuir al fortalecimiento de la gestin pblica y promover su eficiencia operativa. La comunicacin de resultados es la fase del proceso de la auditora que se cumple al final del desarrollo de la auditora. Est dirigida a los funcionarios de la entidad examinada con el propsito de que presenten la informacin verbal o escrita respecto a los asuntos observados. Esta fase comprende tambin, la redaccin y revisin final del informe borrador, el que ser elaborado en el transcurso del examen, con el fin de que el ltimo da de trabajo en el campo y previa convocatoria, se comunique los resultados mediante la lectura del borrador del informe a las autoridades y funcionarios responsables de las operaciones examinadas, de conformidad con la ley pertinente. El informe bsicamente contendr la carta de dictamen, los estados financieros, las notas aclaratorias correspondientes, la informacin financiera complementaria y los comentarios, conclusiones y recomendaciones relativos a los hallazgos de auditora.

o La Auditora Operacional investiga, revisa y evala las reas funcionales de la empresa con los propsitos de determinar: Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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Si se tienen controles adecuados. Si los controles permiten realizar las actividades con eficiencia; y Si se puede lograr una disminucin de costos e incremento de la productividad.

Este concepto permite analizar que en la Auditora Operacional se debe hacer una revisin sistemtica de los diferentes programas, procedimientos y controles operativos para detectar fallas en ellos, y proponer soluciones que conlleven al mejoramiento en la eficiencia de sus operaciones. Por tanto, este tipo de auditora se centra en la investigacin y evaluacin de las reas funcionales de la empresa efectuada por un profesional capacitado para ello (Auditor Interno). La metodologa general para este tipo de auditora el trabajo ser: 1. Familiarizarse con la empresa con el objeto de apreciar en forma general sus problemas. 2. Formular los problemas especficamente de carcter operativo y analizar el efecto que stos tienen en los resultados del ejercicio. 3. Observacin de procesos operativos y recoger informacin sobre ellos. 4. Recurrir a conocimientos generales sobre el tema con el propsito de asociar stos con los problemas de la empresa. Recurrir a la experiencia profesional. 5. Formular hiptesis que permitan detectar las formas ms adecuadas de adelantar las investigaciones que sean necesarias. 6. Inferir las implicaciones de las hiptesis formuladas, esto es analizar las causas y consecuencias que originan los problemas o los efectos en las operaciones que actualmente se estn dando. 7. Obtencin de evidencia. 8. Conclusiones que permitan la confirmacin, de negacin o reformulacin de las hiptesis. 9. Descripcin de los hallazgos y comunicacin a los afectados. 10. Diagnstico y recomendaciones. Para el proceso de auditora operacional, las herramientas usadas en la investigacin pueden clasificarse como personales y como formales. o Personales: Actitud mental para analizar las diferentes situaciones. Independencia de criterio. o Formales: Examen del control interno. Informacin de los estados financieros: Razones financieras. Anlisis de variaciones. Determinacin de tendencia. Punto de equilibrio.

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Al ejecutar el trabajo importa tener presente: 1. Tiempo a dedicar personalmente al trabajo. 2. Encaminar esfuerzos hacia el logro de mayor eficiencia en operaciones. a. Simplificacin de mtodos. b. Disminucin de costos. c. Mejoras en el rendimiento, etc. 3. Realizar el trabajo con el mximo de objetividad posible. 4. Ponderar en forma apropiada los conceptos de corto y largo plazo. 5. Introducir nuevas tcnicas y formas de operacin (lo que no se ha hecho y debe hacerse). 6. Implantacin de recomendaciones de su informe queda fuera del alcance de la Auditora Operacional. La culminacin de cualquier trabajo en dnde haya una relacin bilateral exige de un informe y para el caso de la Auditora operacional le llamamos diagnstico. Si bien este trmino es ms apropiado en el lenguaje de los mdicos, el auditor puede emplearlo para hacer referencia al conocimiento que se adquiri sobre los procedimientos y tcnicas de operacin de una empresa. Usando mtodos de anlisis e investigacin apropiados, tendientes a detectar las posibles fallas que estn incidiendo o incidirn en la situacin financiera de una Empresa. Ese diagnostico con las recomendaciones constituyen la parte ms importante del trabajo realizado, tanto para quien realiza el trabajo del auditor operacional como para quien lo solicita. Como el trabajo del auditor operacional est enfocado a identificar deficiencias en los controles establecidos, determinar las causas y los efectos de estos y su incidencia en la eficiencia y productividad de un negocio, entonces al presentarlo a los interesados debe drsele la verdadera dimensin que se merece. Al igual que el informe de Auditora administrativa, debe hacerse en forma "persuasiva" y "convincente", planearse adecuadamente teniendo en cuenta los posibles lectores, redactarlo con claridad y originalidad y presentarlo oportunamente. Como documento, el diagnstico ha de incluir los siguientes items: a. Introduccin. b. Resumen inicial. c. Descripcin de las actividades donde existan problemas. d. Comentarios y sugerencias.

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e. Anexos. En la introduccin se describir brevemente el alcance y las limitaciones del trabajo realizado, el resumen inicial destacara los hallazgos mas importantes, la descripcin de las actividades tratara de indicar donde se dan las fallas y como estas afectan el rendimiento de las operaciones, los comentarios y sugerencias llevaran consigo recomendaciones para mejorar los procedimientos y una evaluacin cuantitativa del ahorro de costos posible y el apndice o anexos incluir cuadros estadsticos graficas, anlisis de tendencia y dems aspectos que necesiten de una explicacin mas amplia.

o La Auditora de Gestin es el examen de eficiencia y eficacia de las entidades de la administracin y los recursos pblicos, determinada mediante la evaluacin de los procesos administrativos, la utilizacin de indicadores de rentabilidad pblica y desempeo y la identidad de la distribucin del excedente que stas producen, as como de los beneficios de su actividad. El mbito y objetivo de la auditora de gestin pblica, se lo puede concebir de la siguiente manera: Gestin Operativa.- Sectores: de los servicios generales del estado, del desarrollo social y comunitario, de la infraestructura econmica, productivo, financiero y de valores y otros, propios de la misin y finalidad de la entidad u organismo. Gestin Financiera.- Que incluye la presupuestaria, del crdito, tributaria, de caja o tesorera, contable y contratacin pblica, esta ltima en cuanto significa financiamiento para la adquisicin de bienes, adquisicin de servicios y realizacin de obras, y propiamente a la gestin contractual con su contenido legal y tcnico. Gestin Administrativa.- General, de bienes, de transporte y construcciones internas, de comunicaciones; de documentos (secretariado, biblioteca, imprenta, reproduccin de documentos y otros), de seguridad limpieza y mensajera, de recursos humanos, de desarrollo social interno, e informtica. El control de gestin como cualquier sistema, posee unos instrumentos para entenderlo, manejarlo y evaluarlo, entre ellos se encuentran: - ndices: Permiten detectar variaciones con relacin a metas o normas. - Indicadores: Son los cocientes que permiten analizar rendimientos. - Cuadros de Mandos: objetivos. Permiten la direccin y enfoque hacia los

- Grficas: Representacin de informacin (variaciones y tendencias).

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- Anlisis comparativo: Compararse con el mejor, para lograr una mayor superacin. - Control Integral: Participacin sistemtica de cada rea organizacional en el logro de los objetivos. - Flujogramas: Representacin simblica o pictrica de un procedimiento administrativo. Uno de los instrumentos para lograr un buen control de gestin es la utilizacin de indicadores de eficiencia, eficacia, economa, calidad e impacto El Estado requiere de planificacin estratgica y de parmetros e indicadores de gestin cuyo diseo e implantacin es de responsabilidad de los administradores de las instituciones pblicas en razn de su responsabilidad social de rendicin de cuentas y de demostrar su gestin y sus resultados, y la del auditor gubernamental evaluar la gestin, en cuanto a las cinco "E", esto es, ECONOMIA, EFICIENCIA, EFICACIA, ECOLOGIA Y ETICA En el proceso gerencial se observa la interrelacin entre la economa (recursos o insumos al menor costo), la eficiencia (recursos o insumos que producen los mejores resultados), la eficacia (resultados que brindan los efectos deseados), la ecologa (anlisis de los esfuerzos realizados para preservar el medio ambiente y la conservacin de los recursos, determinando sus costos y evaluando su impacto) y la tica (la conducta tica de la organizacin y sus integrantes, traducida en acciones concretas que evidencian la transparencia en la gestin) y la equidad (en cuanto a la entrega de servicios bienes y obras a toda la comunidad con la recuperacin de sus costos de acuerdo a la capacidad contributiva de los usuarios). La relacin se da por cuanto, la Economa se entiende por la adquisicin de recursos o insumos (financieros, materiales, humanos y tecnolgicos) correctos al menor costo, para ser utilizados eficientemente en la produccin de bienes, servicios u obras previstos, permitiendo el logro de los objetivos, metas o beneficios esperados, que al ser entregados en las cantidades, calidades, a costos razonables y en forma oportuna, garantizando un efecto favorable en el entorno socio-econmico, sin afectar al medio ambiente y disminuyendo el dao y costo ecolgico, evidenciando en la gestin una conducta y moral institucional que garantice la transparencia en su accionar.

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o La Auditora de Carcter Especial o Examen Especial, es el estudio de ciertos rubros, con el fin de verificar aspectos limitados a una parte de las operaciones ya sean financieros o administrativos con posterioridad a su ejecucin, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las polticas, normas, programas y formular el informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones, en el sector pblico. Los informes de examen especial que se presentarn a la contralora General del Estado, y que por su naturaleza tienen un alcance limitado y menos amplio que la auditoria, debern contener los resultados de comentarios, conclusiones y recomendaciones, respetaran las normas y procedimiento de la profesin, las disposiciones legales vigentes, y sern elaborados tomando en cuenta la estructura que se dispone en el presente reglamento. La estructura y contenido de los informes de examen especial ser la siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. Cartula Relacin de siglas y abreviaturas utilizadas. ndice Carta de presentacin o de envo Informe, que contendr 2 captulos:

CAPITULO I Informacin Introductoria Motivo del examen Sealar el nmero y fecha de la orden de trabajo, precisar si el examen se realiza en cumplimiento del plan anual de auditoria correspondiente o si obedece a un imprevisto autorizado por el Contralor General del Estado, o por el Subcontralor General citando el numero y fecha de tal autorizacin o por disposicin de la mxima autoridad que ejerza la representacin legal de la institucin segn lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado. Objetivos del Examen Se indicarn los objetivos que tienen relacin directa con la naturaleza del examen Alcance del examen Se expondr la amplitud del trabajo realizado con indiccin de: periodo cubierto, reas, rubros o componentes examinados. Base Legal. Se sealar el instrumento legal en el cual consta la creacin o Ing. Jonathan Ruiz Carrillo

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constitucin de la entidad y se presentarn las disposiciones legales que tienen vinculacin con la Unidad Administrativa, reas, rubros o componentes examinados y otras normas reglamentarias. Estructura Orgnica Se debe sealar la estructura orgnica de la entidad, la unidad o rea examinada, segn corresponda, con el propsito de ubicar al lector en el campo de accin de la auditoria. Objetivos de la entidad Se debe sealar los que constan en el reglamento Orgnico Funcional, a fin de divulgar lo que la entidad pretende alcanzar a traves de sus unidades, reas o actividades. Financiamiento o monto de recursos examinados. Sealar, en lo posible, el monto de los recursos examinados en el examen

CAPITULO II Resultados del examenEn este captulo se deben desarrollar todos los comentarios sobre cada uno de los rubros o reas examinadas, ordenndolos de acuerdo al grado de importancia relativa, empezando por el resultado del seguimiento de las recomendaciones de informes anteriores. Todo comentario tendr un ttulo que revele su contenido en forma resumida y llame la atencin al lector. Todos los comentarios deben presentar sus atributos: condicin, criterio, causa y efecto; sern redactados en forma narrativa y contendrn aspectos trascendentes detectados durante el examen, descritos ordenadamente con lgica y claridad, no incluirn trminos como a la fecha o en la actualidad, sino precisando con claridad la fecha del evento o hecho; y, su efecto, en lo posible, ser cuantificado; adems, incluirn las conclusiones y recomendaciones, sin que estas formen parte de los hallazgos pero que guarden relacin directa con ellos.

Anexos del Informe Anexo 1: Nmina de funcionarios principales Anexo 2: Movimiento de cuentas analizadas.- Este movimiento se efectapartiendo del saldo del ltimo examen realizado, resumiendo los dbitos y crditos y estableciendo el saldo contable a la fecha de corte; los ajustes o regulaciones y la presentacin y descomposicin del saldo de caja- bancos. La presentacin del saldo de caja sealara el saldo inicial, los ingresos y egresos del periodo y el saldo final. La descomposicin del saldo final demostrara los recursos efectivos propios y los recursos efectivos ajenos.

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Anexo 3: Cronograma de aplicacin de recomendaciones.

1.2.2. Diferencias entre las Auditoras interna, externa. Auditoria InternaActividad de evaluacin independiente dentro de una organizacin, destinada a la revisin de las operaciones administrativas y financieras de una Entidad, de las polticas, planes y procedimientos que utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de informacin vigente, con el propsito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta direccin para el fortalecimiento de la gestin.

Auditoria ExternaRevisin y examen contable y de control general practicado a las dependencias y entidades del sector pblico presupuestario y dems ejecutores de gasto pblico por el rgano fiscalizador de la nacin, la Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin, as como la que realiza el contador pblico independiente a las entidades paraestatales. Los actos de fiscalizacin se realizan con autonoma e independencia del ente revisado y su propsito es emitir observaciones y recomendaciones, detectar irregularidades y, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan conforme a derecho.

A partir de esto, el trabajo realizado por los auditores internos y externos se caracteriza por sus diferencias bsicas: Auditora Interna Auditora Externa

La auditora se lleva a cabo La auditora se lleva a cabo por un mediante la contratacin de un empleado de la compaa. profesional independiente. El objetivo principal es satisfacer El objetivo principal es satisfacer las necesidades de los dems con las necesidades de la respecto a la fiabilidad de la administracin. informacin financiera.

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El examen de las operaciones y el control interno se realiza principalmente a mejorar y desarrollar para inducir el cumplimiento de las polticas y normas, sin limitarse a los asuntos financieros.

El examen de las operaciones y el control interno se realiza principalmente para determinar la extensin de la cobertura y la fiabilidad de los estados financieros.

La obra est dividida en relacin La obra est dividida en relacin con las reas operativas y lneas de con las cuentas del balance y responsabilidad administrativa. cuenta de resultados. El auditor se relaciona con la El auditor est directamente deteccin y la prevencin del relacionado con la prevencin y fraude, a menos que sea posible deteccin de fraudes. afectar de manera sustancial los estados financieros. El auditor debe ser independiente de las personas cuyo trabajo se El auditor debe ser independiente analiza, pero subordinada a las de la gerencia, de hecho y de necesidades y los deseos de la alta actitud