auditorÍa forense

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

PROCEDIMIENTOS DE UNA AUDITORA FORENSE APLICADOS A LA INVESTIGACIN DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS EN EL REA DE CRDITOS DE UNA INSTITUCIN BANCARIA

TESIS

Presentada a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas Por

YOKASTA SAMIRA LEE MALDONADO

Previo a conferrsele el Ttulo de

CONTADORA PBLICA Y AUDITORA

En el grado acadmico de

LICENCIADA

Guatemala, octubre de 2008

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

Decano Secretario Vocal 1o. Vocal 2o. Vocal 3o. Vocal 4o. Vocal 5o.

Lic. Jos Rolando Secaida Morales Lic. Carlos Roberto Cabrera Morales Lic. MSc. Albaro Joel Girn Barahona Lic. Mario Leonel Perdomo Salguero Lic. Juan Antonio Gmez Monterroso S.B. Roselyn Janette Salgado Ico P.C. Jos Abraham Gonzlez Lemus

PROFESIONALES QUE REALIZARON LOS EXMENES DE REAS PRCTICAS BSICAS

Contabilidad Matemtica - Estadstica Auditora

Lic. Jos Adn de Len Lic. Carlos Humberto Garca lvarez Lic. Rubn Eduardo Del guila Rafael

PROFESIONALES QUE REALIZARON EL EXAMEN PRIVADO DE TESIS

Presidente Examinador Examinador

Lic. MSc. Albaro Joel Girn Barahona Lic. Felipe Hernndez Sincal Lic. Erick Roberto Flores Lpez

DEDICATORIA

Acto que dedico a:

Dios

Nuestro Creador, pues de l proviene el conocimiento y la sabidura, a l sea el honor y la gloria. Argelio Lee Qun, que Dios lo tenga en su santa gloria y Ana Mara Maldonado de Lee Como un reconocimiento a sus esfuerzos de muchos aos y constante apoyo, que Dios los bendiga Byron Gmez Gaytn Por tu amor, paciencia y apoyo incondicional, que Dios te bendiga. Claudia y Daniel Por todo el apoyo y cario que me han brindado, los quiero mucho. Por sus oraciones y buenos deseos. Muchas gracias. Familia y amigos, por todas y cada una de las veces que me han brindado su apoyo y sabios consejos en todo momento de mi vida y la han enriquecido. Muchas gracias. AGRADECIMIENTO

Mis Padres

Mi Esposo

Mis Hermanos

Mis Abuelitos Todos Ustedes

A la Institucin A los Licenciados

Universidad de San Carlos de Guatemala Francisco Israel Ayala Morales Carlos Humberto Chivichon Vsquez Por sus valiosas sugerencias y apoyo en general.

Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DE UNA U OTRA FORMA HICIERON POSIBLE LA CULMINACION DE ESTE TRABAJO.

MUCHAS GRACIAS!

NDICE

Pgina

INTRODUCCIN

i

CAPTULO I GENERALIDADES DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 Instituciones Bancarias reas operativas que conforman una Institucin Bancaria Formas de operar de una Institucin Bancaria Operaciones y servicios Riesgos de una Institucin Bancaria 1 2 3 4 7

CAPTULO II PRSTAMOS BANCARIOS 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Concepto Naturaleza Registro contable Proceso crediticio Regulaciones 13 14 15 15 20 20

2.5.1 Ley de Bancos y Grupos Financieros 2.5.2 Reglamento para la administracin de riesgo crediticio (Anexos de las resoluciones de JM-93-2005 y JM-143-2005) 2.5.3 Principios emitidos por el Comit de Basilea II

23 28

CAPTULO III LAVADO DE DINERO Y SU LEGISLACIN 3.1 Lavado de dinero 31 31 31 32 32 33 33 34 35 36 37

3.1.1 Lavado de Dinero u otros Activos 3.1.2 Cules son los objetivos de los Lavadores de Dinero 3.1.3 Qu efectos tiene el Lavado de Dinero 3.1.4 Etapas del Lavado de Dinero 3.1.5 Perfil del Lavador 3.1.6 Tcnicas para el Lavado de Dinero 3.1.7 Mecanismos del Lavado de Dinero 3.2 Legislacin

3.2.1 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Decreto 67-2001 3.2.2 Intendencia de Verificacin Especial 3.2.3 Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Acuerdo Gubernativo No. 118-2002 3.2.4 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005 3.2.5 Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Acuerdo Gubernativo No. 86-2006

39

39

40

CAPTULO IV AUDITORA FORENSE 4.1 Conceptos y generalidades de la Auditora Forense 41 41 41 43 45 45 45

4.1.1 Forense 4.1.2 Auditora Forense 4.1.3 Origen de la Auditora Forense 4.1.4 Auditora Forense aplicada al Lavado de Dinero y Activos 4.2 Conocimientos y habilidades del Auditor Forense

4.2.1 Atributos para un Auditor Forense

4.2.2 Perfil del Auditor Forense 4.3 4.4 4.5 Campos de accin del Auditor Forense Quienes demandan un servicio de Auditora Forense Planeacin de una Auditora Forense

47 48 49 49 51 55 56 58 61 62 63 63 64 65 65 66 67

4.5.1 Proceso de planeacin de una Auditora Forense 4.6 Normas relativas al Auditor Forense

4.6.1 Normas Personales 4.6.2 Normas de Ejecucin del Trabajo 4.6.3 Normas Relativas a la Rendicin de Informes 4.7 Metodologa de una Auditora Forense

4.7.1 Definicin y reconocimiento del problema 4.7.2 Recopilacin de evidencias de fraude 4.7.3 Evaluacin de las evidencias recolectadas 4.7.4 Elaboracin del informe final con los hallazgos 4.8 4.9 Evaluacin de Riesgos Forenses Evaluacin del Sistema de Control Interno

4.9.1 Lavado de Dinero y los cinco Elementos de Control

CAPTULO V PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA FORENSE APLICADOS A LA INVESTIGACIN DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS 5.1 Planeacin de Trabajo 73 73 73 74 74 74 74 75

5.1.1 Levantamiento, recopilacin y clasificacin de evidencias 5.1.2 Memorando de planeacin 5.1.3 Preparacin de programas de Auditora Investigativa 5.1.4 Preparacin de listas de chequeo y matrices de riesgo 5.2 Trabajo de Campo

5.2.1 Papeles de trabajo del Auditor Forense 5.2.2 Identificacin de controles vulnerables

5.2.3 Conversin de la evidencia en prueba 5.2.4 Sistemas de referenciacin de papeles de trabajo 5.2.5 Formatos para el anlisis del cliente y su mercado, investigacin y conocimiento del empleado, de los proveedores y dueos 5.2.6 Anlisis de reportes de operaciones sospechosas, inusuales y complejas 5.3 Presentacin del Informe

75 76

78

79 81 82 82 83 83

5.3.1 Caractersticas de forma y fondo 5.3.2 Estructura y redaccin 5.3.3 Presentacin en corte 5.3.4 Seguimiento y cumplimiento

CAPTULO VI CASO PRCTICO PROCEDIMIENTOS DE UNA AUDITORA FORENSE APLICADOS A LA INVESTIGACIN DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS EN EL REA DE CRDITOS DE UNA INSTITUCIN BANCARIA 6.1 6.2 6.3 Antecedentes Desarrollo del caso prctico ndice de papeles de trabajo 85 87 88

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

181 182 184

INTRODUCCIN

Como parte de las exigencias internacionales, se requiere tomar medidas para prevenir y detectar el lavado de dinero en las transacciones financieras, por ende el Congreso de la Repblica de Guatemala a iniciativa de la Superintendencia de Bancos, legisla sobre el lavado de dinero en el sistema financiero guatemalteco, esto a partir de diciembre del ao dos mil uno, segn Decreto 67-2001 y su respectivo reglamento, Acuerdo Gubernativo nmero 118-2002 de la Presidencia de la Repblica, donde norman las actividades de las instituciones financieras, dentro de las cuales se incluyen las instituciones bancarias, cuya naturaleza de sus actividades es, ser intermediaria de los ahorros provenientes de depsitos recibidos y otras obligaciones, transformndolos en prstamos e inversiones.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, es que se debe considerar que por las distintas operaciones bancarias, as como de los riesgos implcitos a las mismas, requieren de una bsqueda constante y oportuna de procedimientos de auditora enfocados a la investigacin de lavado de dinero y activos, procurando disuadir las prcticas deshonestas, promoviendo la responsabilidad y la transparencia de sus operaciones.

Es por ello que, se da origen a una auditora ms especializada, la cual se denomina Auditora Forense, es la rama de la auditora que se orienta a participar en la investigacin de hechos ilcitos; debido a que su labor est encaminada a aportar pruebas y evidencias de tipo penal, por lo que conlleva el lograr los objetivos que impliquen una determinacin judicial, ante supuestos actos dolosos o fraudulentos, imponiendo la aplicacin de tcnicas,

procedimientos especficos o alternativos y normas de auditora, las cuales permitan obtener evidencia para la investigacin de lavado de dinero y activos.

ii

La evolucin de las operaciones y servicios en las instituciones bancarias es constante, por ello, las formas de lavar dinero se han vuelto cada vez ms complejas e ingeniosas, preocupndose ms por la consecucin de abogados con conocimientos jurdicos y de contadores hbiles en finanzas, tecnologa y en el mundo burstil, para limpiar el producto de sus negocios ilcitos; por consiguiente, no slo las operaciones pasivas o de captacin han sido utilizadas para el lavado de dinero, sino que tambin las operaciones activas o de colocacin han sido utilizadas por estos delincuentes.

Por dicha razn, la presente investigacin se enfoca a las operaciones activas o de colocacin, especficamente a prstamos bancarios, considerando que, stos se gestionan mediante la cesin de garantas; sin embargo, se debe considerar la existencia del riesgo de uso de dinero ilcito para la obtencin de las garantas, y por ende, respaldo de prstamos bancarios, lo cual se convierte en una actividad denominada Lavado de Dinero. La auditora forense se constituye en una gran herramienta no slo como ayuda para sus esfuerzos de seguimiento y deteccin, sino tambin como ayuda para establecer y fortalecer los controles y las salvaguardas contra el lavado de dinero, sus perpetradores y sus cmplices en el crimen financiero organizado.

Tomando en cuenta lo anterior y siendo el rea de crditos un elemento propenso a los riesgos de operaciones ilcitas, la presente investigacin busca definir los procedimientos de una auditora forense a ser aplicados desde el punto de vista de auditora externa, especficamente en la investigacin de lavado de dinero y activos en dicha rea, por prstamos con garanta hipotecaria y/o prendara concedidos por una institucin bancaria.

Cabe sealar que el desarrollo de esta investigacin se llev a cabo en seis captulos, en los cuales se sealan los temas que se consideraron ms

iii

importantes, a la vez que reviste de vital importancia para apoyar a las instituciones bancarias en la lucha contra el lavado de dinero y activos.

Para tal efecto, el captulo I, presenta las generalidades de las instituciones bancarias dando una visin de la forma de cmo estn estructuradas las mismas, as como la forma en que operan y los riesgos a que estn expuestas.

El captulo II, trata sobre la definicin de prstamos bancarios, su naturaleza y registro contable, as como el proceso crediticio que se lleva a cabo para el otorgamiento de crditos, y algunas regulaciones que establecen procedimientos y requisitos para el otorgamiento de crditos.

En el captulo III, se citan los aspectos ms importantes del lavado de dinero y su legislacin en Guatemala, mientras que en el captulo IV, se presenta la auditora forense orientada a participar en la investigacin de hechos ilcitos.

El captulo V, contiene la parte medular del trabajo de tesis, dado que detalla cuales son los procedimientos de auditora forense aplicados a la investigacin de lavado de dinero y activos que se utilizan en las etapas de auditora que son: Planeacin, trabajo de campo y presentacin del informe, que son aplicados en un caso prctico en el captulo VI. Confirmando con ello la hiptesis planteada y alcanzando los objetivos que fueron expuestos en el plan de investigacin.

Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones, resultado del contenido del trabajo de tesis.

1

CAPTULO I

GENERALIDADES DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

1.1

INSTITUCIONES BANCARIAS

La Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala, establece en el artculo 2 La denominacin banco, comprende a los bancos constituidos en el pas y a las sucursales de los bancos extranjeros establecidas en el mismo.

Asimismo, en el artculo 3 de la citada Ley, indica que los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes especficas podrn realizar intermediacin financiera bancaria, consistente en la realizacin habitual, en forma pblica o privada, de actividades que consistan en la captacin de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del pblico, tales como la recepcin de depsitos, colocacin de bonos, ttulos u otras obligaciones, destinndolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurdica que adopten dichas captaciones y financiamientos.

De acuerdo con la ley se consideran como instituciones bancarias aquellas que en forma peridica, otorguen prstamos con recursos obtenidos del pblico mediante la recepcin de depsitos o la venta de bonos, ttulos y obligaciones de cualquier otra naturaleza, en este sentido, pueden considerarse como instituciones bancarias los bancos propiamente dichos y las sociedades financieras (bancos de inversin), puesto que stas ltimas conceden prstamos con recursos obtenidos mediante la colocacin de bonos y pagars financieros.

2

1.2

REAS

OPERATIVAS

QUE

CONFORMAN

UNA

INSTITUCIN

BANCARIA Los Bancos del Sistema Nacional, para que operen en forma eficiente y moderna, deben contar dentro de su organizacin, entre otras, con reas operativas bien definidas, que basen sus funciones en Gerencias de alto nivel. (1:1)

1.2.1 Gerencia Comercial Esta Gerencia es la que tiene a cargo la comercializacin de los servicios de la institucin, a travs de promover y proporcionar a los usuarios, una diversidad de opciones giles y seguras, de todas aquellas transacciones que se consideran de utilidad. Para que opere adecuadamente, esta Gerencia debe basar sus funciones en los departamentos de atencin al pblico.

1.2.2 Gerencia de Riesgos Esta Gerencia tiene la responsabilidad del anlisis de los clientes a quienes se les otorgar financiamiento o de quienes se recibirn depsitos o inversiones, y de ello depende que se cuente con una cartera sana, que genere los productos financieros requeridos por la institucin.

1.2.3 Gerencia Financiera Esta Gerencia se encarga de manejar la liquidez del efectivo de la institucin, tanto en su captacin, como en su colocacin. Para lograr este objetivo, es indispensable que se utilice adecuadamente las posiciones de encaje.

1.2.4 Gerencia de Informtica Es la responsable de la correcta administracin del sistema de cmputo de la Institucin Bancaria, estableciendo procedimientos que le permitan a la institucin estar segura, que la informacin de que se dispone, es consultada,

3

analizada y modificada por las personas designadas, as como que se cuente en la institucin con los recursos y procesos adecuados, para almacenar y recuperar la informacin en caso de un siniestro (incendio, terremoto, destruccin maliciosa de informacin).

1.2.5 Gerencia Contable Esta es la que se encarga de controlar la correcta operatoria de las operaciones que se realizan diariamente, as como la elaboracin de los Estados Financieros mensuales.

1.2.6 Gerencia Administrativa Esta es la que tiene a su cargo el manejo de los gastos de la institucin. Es importante que esta Gerencia tenga un control estricto sobre stos, para lo cual, es indiscutible que todos los egresos importantes, lleven la autorizacin del Gerente Administrativo.

1.3

FORMAS DE OPERAR DE UNA INSTITUCIN BANCARIA

Las instituciones financieras privadas, adicional a cumplir con toda la legislacin bancaria guatemalteca, basan su forma de operar en polticas internas y externas.

1.3.1 Polticas Internas Son aquellas establecidas por el Consejo de Administracin del Banco; segn el artculo 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros indica: Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con polticas escritas actualizadas, relativas a la concesin de crditos, inversiones, evaluacin de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para prdidas y, en general, polticas para una adecuada administracin de los diversos riesgos a que estn expuestos. Asimismo, deben contar con polticas, prcticas y procedimientos que

4

les permitan tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos y grupos financieros no sean utilizados para efectuar operaciones ilcitas.

1.3.2 Polticas Externas Son aquellas que son impuestas por la Junta Monetaria o la Ley de Bancos, de las cuales se citan las siguientes: Estado de requerimientos mnimos de capital Estado diario de encaje Operaciones activas Operaciones pasivas Polticas y prcticas contables

1.4

OPERACIONES Y SERVICIOS

Segn el artculo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos autorizados podrn efectuar las operaciones de moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes:

1.4.1 Operaciones Pasivas Son las que realizan las instituciones intermediarias financieras, con el propsito de captar recursos financieros, sobre los cuales dichas instituciones ofrecen, explcita o implcitamente, cualquier tipo de seguridad o garanta, ya sea en cuanto a recuperabilidad, mantenimiento del valor, rendimiento, liquidez y otros compromisos que impliquen la restitucin de fondos, independientemente de su forma jurdica de formalizacin e instrumentacin o de su registro contable.

Dentro de stas se pueden citar: Recibir depsitos monetarios; Recibir depsitos a plazo;

5

Recibir depsitos de ahorro; Crear y negociar bonos y/o pagars, previa autorizacin de la Junta Monetaria; Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley orgnica de ste; Obtener crditos de bancos nacionales y extranjeros; Crear y negociar obligaciones convertibles; Crear y negociar obligaciones subordinadas; y, Realizar operaciones de reporto como reportado.

1.4.2 Operaciones Activas Son las que realizan las instituciones intermediarias financieras, con el propsito de canalizar recursos financieros u otro tipo de bienes, o aquellas mediante las cuales asumen obligaciones por cuenta de terceros, independientemente de su forma jurdica de formalizacin e instrumentacin o de su registro contable.

Dentro de stas se pueden citar: Otorgar crditos; Realizar descuento de documentos; Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crdito; Conceder anticipos para exportacin; Emitir y operar tarjeta de crdito; Realizar arrendamiento financiero; Realizar factoraje; Invertir en ttulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con dicha Ley o por entidades privadas. En el caso de la inversin en ttulos valores emitidos por entidades privadas, se requiere aprobacin previa de la Junta Monetaria;

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Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean para su uso; Constituir depsitos en otros bancos del pas y en bancos extranjeros; y, Realizar operaciones de reporto como reportador.

1.4.3 Operaciones de Confianza Son las que realizan las instituciones intermediarias financieras actuando como mandatarias o depositarias, con el propsito de prestar servicios que no implican intermediacin financiera ni compromisos financieros para las mismas. Estos ltimos aspectos deben quedar debidamente consignados en los convenios o contratos que para el efecto se suscriben entre las partes contratantes.

Dentro de stas se pueden citar: Cobrar y pagar por cuenta ajena; Recibir depsitos con opcin de inversiones financieras; Comprar y vender ttulos valores por cuenta ajena; y, Servir de agente financiero, encargndose del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.

1.4.4 Pasivos Contingentes Otorgar garantas; Prestar avales; Otorgar fianzas; y, Emitir o confirmar cartas de crdito.

1.4.5 Servicios Actuar como fiduciario; Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en documentos;

7

Apertura de cartas de crdito; Efectuar operaciones de cobranza; Realizar transferencia de fondos; y, Arrendar cajillas de seguridad.

La Junta Monetaria podr, previa opinin de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estn contemplados en esta Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza.

1.5

RIESGOS DE UNA INSTITUCIN BANCARIA

1.5.1 Qu es el Riesgo?

Es la probabilidad de que una situacin a la que nos hemos expuesto tenga un resultado indeseable. La palabra riesgo proviene del latn risicare que significa atreverse; sin embargo, se considera que el riesgo no tiene que ser un destino, sino una opcin, una alternativa. (2:90)

8

Riesgos Generales

RIESGOS GENERALES

RIESGO PAS O MACROECONOMICO

RIESGO NEGOCIO

RIESGO DE ORGANIZACIN

RIESGO DE CRDITO

FINANCIERO

RIESGO DE IMAGEN RIESGO DE GESTIN

RIESGO DE AUDITORA

RIESGO OPERATIVO

CONVERTIBILIDAD

REESTRUCTURACIN O FUSIN

RIESGO TECNOLGICO

COMPETENCIA, CONTINGENCIA Y FILIALES

9

Riesgos en Detalle

COMPETENCIA REESTRUCTURACIN

CONTINGENCIAS

DE IMAGEN

FILIALES

FINANCIERO

RIESGO DE NEGOCIOS BLANQUEO DE ACTIVOS

FRAUDES

DE CRDITO

INHERENTE RIESGO OPERACIONES ILCITAS RIESGO AUDITORA DETECCIN RIESGO DE OPERACIONES RIESGOS GENERALES INCUMPLIMIENTO ORGANIZACIN ERRORES

CONTROL

RIESGOS EN DETALLE

GESTIN

INFORMACIN RIESGO PAS

ENTES EXTERNOS

SEGURIDAD

SISTEMTICO FINANCIERO INFLUENCIA EXTERNA

TALENTO HUMANO

DE TRABAJO

CONVERTIBILIDAD DIVISAS

AMBIENTAL

MACROECONOMICO

10

1.5.2 Riesgo Bancario Se puede definir como la probabilidad que ocurra una contingencia negativa, en cada una de las reas operativas que conforman una institucin bancaria, perjudicando los intereses de los accionistas y del pblico en general. (1:34)

En cuanto a la administracin del riesgo en el negocio bancario se busca especialmente crear una cultura preventiva en todos los funcionarios de la institucin, para prevenir los posibles hechos a los que se expone la banca, y de esta manera identificar e inventariar los riesgos externos e internos que ayudan a la creacin de controles fsicos o psicolgicos para minimizar las sorpresas de impacto negativo que pueden sacar a las instituciones del mercado.

1.5.3 Evaluacin de Riesgo Bancario Es la identificacin, el anlisis y comunicacin de los riesgos relevantes de la institucin, para determinar cmo se deben minimizar los mismos.

1.5.4 Identificacin del Riesgo Bancario Para la identificacin de este riesgo, es indispensable que la institucin bancaria cuente con tcnicas adecuadas para evaluarlo oportunamente, dado que las economas, las industrias, las regulaciones y condiciones de operacin continuarn cambiando.

1.5.5 Tipos de Riesgo Bancario La naturaleza de las actividades primarias de un banco, consiste en ser intermediario de los ahorros provenientes de depsitos recibidos y otras obligaciones, transformndolos en prstamos e inversiones; esta labor involucra de manera inherente, una serie de riesgos que a continuacin se citan:

11

Riesgo de Tasa De Inters Movimientos adversos de tasa. Valor econmico de activos Reprecio

Riesgo de Pas Y de Transferencias Sucesos econmicos, sociales y polticos. Crditos al extranjero Obligaciones no denominados en moneda local

Riesgo de Concentracin Incapacidad de pago de un grupo de deudores relacionados o vinculados entre s; pero por su cuanta podra poner en peligro la estabilidad del banco.PRINCIPALES RIESGOS BANCARIOS

Riesgo de Liquidez Incapacidad de fondos incremento de activos. Incapacidad de pagar obligaciones inmediatas. Afecta la rentabilidad Genera insolvencia

Riesgo de Calce Falta de equilibrio en los plazos de vencimientos pactados en las operaciones activas y pasivas.

Riesgo de Operaciones ilcitas Lavado de Dinero y activos Fraudes

Riesgo de Mercado Posiciones abiertas en mercados extranjeros. Riesgo cambiario.

Riesgo Crdito Incumplimiento Activos improductivos Garanta Informacin maquillada Intereses no recaudados Concentracin de sector Prstamos relacionados

Riesgo Operacional Fallas en el control interno de la entidad o gobierno. Errores, fraudes Abuso de autoridad Falta a la tica Cada de los sistemas tecnolgicos de informacin Incendios, desastres etc.

Riesgo Contagio Cuando ocurre un siniestro de un banco o de un grupo de bancos podra contagiar a los dems bancos de un mismo grupo financiero.

12

Las operaciones de una institucin bancaria son variadas y de gran volumen, lo cual hace una tarea bastante difcil mantener una vigilancia permanente sobre todas las transacciones que se generan; es por ello que, estn sujetas de manera inherente, a una serie de riesgos, como lo es el de operaciones ilcitas, dando como resultado la existencia de posibles fraudes o lavado de dinero.

El lavado de dinero se ha vuelto cada vez ms complejo e ingenioso, ampliando su portafolio a travs de utilizar las operaciones y servicios que prestan las instituciones bancarias, sin excepcin, lo cual evidencia, que no slo las operaciones pasivas o de captacin han sido utilizadas para el lavado de dinero; sino que, tambin las operaciones activas o de colocacin han sido utilizadas para operaciones ilcitas.

Es por ello, que en esta investigacin se enfoca a las operaciones activas o de colocacin, especficamente a prstamos bancarios, considerando que, los riesgos en esta rea en cualquier institucin bancaria son inherentes a las operaciones diarias, lo cual evidencia la dificultad de poderlos controlar, considerando que, los controles internos se hacen muy limitados ante la mentalidad de personas mal intencionadas.

13

CAPTULO II

PRSTAMOS BANCARIOS

2.1

CONCEPTO

En trminos generales, se puede decir que los crditos surgen de la transmisin mediante escritura pblica, de fondos monetarios por parte de una persona individual o jurdica denominada acreedor a favor de otra que se llama deudor, a la cual se le reconocen caractersticas de solvencia moral y econmica futura, obligndose sta a realizar uno o varios pagos en fecha predeterminada. (9:17)

El diccionario de la Real Academia Espaola, define el crdito como: El derecho que tiene una persona a que otra le d algo, por lo general dinero.; con frecuencia se usan indistintamente los trminos crdito y prstamo, la primera se entiende en sentido ms amplio, como lo sugiere su etimologa (de credere = creer), en tanto que prstamo es palabra de alcance ms restringido, ya que corresponde segn se ha dicho al ms ntido contrato de crdito, aquel en que el banco se obliga a entregar dinero al beneficiario y ste a devolverlo en el plazo y forma convenida.

Derivado de los conceptos anteriores se puede definir al prstamo bancario, como un acto mediante el cual una parte (banco), que tiene a su cargo el manejo de fondos propios y de terceras personas, otorga a otra (solicitante), una cantidad de dinero en prstamo, a determinado plazo, fundamentado en un estudio financiero econmico del solicitante, as como de su solvencia moral, con el fin de garantizarse hasta cierto punto, la recuperacin del financiamiento concedido. Por este tipo de operaciones los bancos cobran una determinada tasa de inters, sobre la cual descansa principalmente la rentabilidad y posicin econmica de las empresas.

14

2.2

NATURALEZA

De acuerdo a su naturaleza los prstamos bancarios, en general, se clasifican en: 2.2.1 Crditos con garanta personal Fiduciarios Documentos descontados Documentos por cobrar Pagos por cartas de crdito Tarjeta de crdito Factoraje Crditos en cuentas de depsitos Deudores varios Sobregiros en cuentas de depsitos

2.2.2 Crditos con garanta real Hipotecarios Prendarios Con cdulas FHA Bonos de prenda Con garanta de efectivo Garanta de obligaciones propias Deudores venta activos extraordinarios Deudores venta inmuebles y muebles

2.2.3 Crditos con garanta mixta Hipotecarios-fiduciarios Prendarios-fiduciarios Hipotecarios-prendarios Hipotecarios-prendarios-fiduciarios

15

2.3

REGISTRO CONTABLE

Los registros contables que se encuentran relacionados con los prstamos bancarios, tienen como objetivo, presentar en los Estados Financieros el monto real de la deuda y los intereses causados, contemplando asimismo, las reservas crediticias, a fin de responder a eventuales prdidas, para que su anlisis sea eficiente y adecuado, en la toma de decisiones financieras. Los prstamos bancarios por su plazo se clasifican en: Corto plazo, mediano plazo y largo plazo.

2.4

PROCESO CREDITICIO

Se puede indicar que est compuesto por siete fases principales; sin embargo, en algunas instituciones bancarias pueden ser ms o menos de las que a continuacin se citan, pero que, para efectos de proveer un conocimiento general de lo que conlleva este proceso se describen.

2.4.1 Fase de Evaluacin Esta fase est compuesta de: Estrategia y planeacin del portafolio mercado objetivo; definicin y parmetros de aceptacin de riesgos de crditos productos y garantas; documentacin y estructura de los expedientes.

2.4.1.1 Estrategia y planeacin del portafolio mercado objetivo Un mercado objetivo es el segmento del mercado al que un producto en particular es dirigido. La estrategia de definir un mercado objetivo consiste en la seleccin de un grupo de clientes a los que se quiere dar servicio. Entre las decisiones que hay que tomar se encuentran las siguientes:

cuntos segmentos se establecen cmo objetivo cules cuntos productos se ofrecern qu productos se ofrecern en cada segmento

16

Hay tres pasos para establecer mercados objetivos:

segmentacin de mercado seleccin del mercado objetivo posicionamiento de producto

Las estrategias estn influidas por:

la madurez del mercado la diversidad de preferencias y necesidades de los consumidores el tamao de la compaa la fortaleza de la competencia (economa) el volumen de ventas requerido para alcanzar beneficios

El establecimiento de mercado objetivo puede ser selectivo (p.ej: estrategia de concentracin, especializacin de mercado) o extensivo (p.ej.: cobertura total, marketing masivo o especializacin de producto.

2.4.1.2

Definicin y parmetros de aceptacin de riesgos de crditos

productos y garantas. Segn Leonardo Buniak & Asociados (informacin bajada de internet), indica que una gestin eficaz de riesgo consiste en: Definir criterios de aceptacin general de riesgos de acuerdo a la actividad comercial de la entidad bancaria (matriz segmento-mercadoproducto-canal). Definir a travs de un mapa de riesgo, el rea aceptable de exposicin, el riesgo mximo aceptable (rea de peligro) y el rea no aceptable de exposicin al riesgo independientemente del nivel de rentabilidad que ofrezca el negocio. Relacionar el rea de mxima exposicin al riesgo con el capital que se desea arriesgar en forma global y por unidad estratgica de negocio.

17

Monitoreo y medicin de todas las categoras de riesgo que pueden impactar el valor del banco en forma global, por unidad de negocios, por productos y por procesos.

Definir qu tipo de prdida se desea estimar, con que horizonte temporal y con cul metodologa o modelo. Disear mecanismos de cobertura a los riesgos financieros, operativos estratgicos con una visin integral y comprensiva del negocio. Definir y estimar medidas de desempeo ajustada por riesgos.

2.4.1.3 Documentacin Toda solicitud de crdito para ser considerada debe estar completamente documentada con la informacin general de personas jurdicas y/o individuales, informacin financiera de las personas jurdicas y/o individuales y requisitos

adicionales; esto ltimo depende del tipo de crdito que se otorga (fiduciario, hipotecario, prendario, etc.), incluyendo la evaluacin de referencias bancarias y comerciales.

2.4.1.4 Estructura de los expedientes Incluye la documentacin que respalda los aspectos claves para el anlisis y valoracin del riesgo crediticio, (usualmente el Consejo de Administracin y Comit de Crditos, conocen la solicitud de crdito), aspectos especficos segn el tipo de cliente, modelos y metodologas de anlisis de crdito, caractersticas y condiciones del crdito, crditos de anlisis especial, garantas, etc.).

2.4.2 Fase de Estructuracin En esta fase se incluye la informacin acerca de: Perfil del cliente, destino, monto, plazo, garanta, moneda como unidad de valorizacin, modalidad de pago, tasa de inters, perodo de gracia, concentracin y crecimiento, operaciones vinculadas y relacionadas, contingencias y compromisos, crditos a

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funcionarios y empleados, comisiones y recargos, sobregiros y liberaciones de reserva.

2.4.3 Fase de Aprobacin o Rechazo En esta fase las solicitudes de crdito se pueden dar en tres clasificaciones: Solicitudes aprobadas Solicitudes condicionadas: solicita al cliente documentacin adicional Solicitudes rechazadas

2.4.4 Fase de Formalizacin Esta fase comprende el traslado del expediente del crdito al Departamento de Asesora Jurdica de la institucin bancaria, para que sta proceda a poner a disposicin del Notario autorizante elegido libremente por el interesado, toda la informacin necesaria para la formalizacin de la operacin crediticia.

La Asesora Jurdica verifica y deja constancia escrita de que los documentos de formalizacin de operaciones crediticias, hayan sido emitidos de conformidad con la resolucin de autorizacin del crdito; que cumplan con los requisitos legales correspondientes; y, que los mismos estn fraccionados de acuerdo a los modelos de contrato aprobados por el Consejo de Administracin de la institucin bancaria.

2.4.5 Fase de Desembolso En esta fase se efecta el desembolso del crdito, que puede ser por medio de cheque de caja no negociable emitido a nombre del deudor del mismo o por medio de acreditamiento en cuenta de depsitos que el deudor haya habilitado en la institucin bancaria.

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Para el desembolso de un crdito se debe contar con el expediente completo y con el documento en el cual se formaliza la deuda, debidamente firmado por las partes contratantes y el notario, la garanta real debidamente registrada con los bienes a favor de la institucin bancaria.

2.4.6 Fase de Seguimiento En esta fase estn incluidas las siguientes actividades: Sistema de seguimiento (gestin de cobro) Prrrogas, novaciones, ampliaciones, modificaciones y reestructuraciones Clasificacin y valuacin de la cartera Crditos especiales Custodia de los expedientes

2.4.7 Fase de Recuperacin En esta fase se describen los controles establecidos por la administracin (Director de Crditos) para la ejecucin de presin de cobro sobre los deudores que presenten incumplimiento en sus pagos.

De las siete fases descritas anteriormente, las primeras dos son las ms importantes, para evitar que los prstamos bancarios sean utilizados en operaciones ilcitas, ya que de la obtencin del conocimiento verdadero y suficiente del cliente permite advertir la naturaleza inusual o sospechosa de las operaciones y la legitimidad de la institucin para reportar tal circunstancia a la Intendencia de Verificacin Especial y/o Ministerio Pblico. De lo contrario no se podra diferenciar en forma razonable ni efectiva actividades inusuales y posiblemente sospechosas del comportamiento usual y acostumbrado; derivado de ello, las instituciones bancarias han adoptado la poltica denominada Conozca a su Cliente. Una adecuada aplicacin de dicha poltica ayuda a ser ms controlable el riesgo de ser utilizadas en actividades de lavado de dinero.

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2.5

REGULACIONES

En Guatemala existen regulaciones que son de observancia obligatoria para las instituciones bancarias que operan en el pas. Algunas de tales regulaciones establecen procedimientos y requisitos para el otorgamiento de crditos. A continuacin se describen algunas de ellas:

2.5.1 Ley de Bancos y Grupos Financieros El 13 de mayo del 2002, el Congreso de la Repblica de Guatemala, decret La Ley de Bancos y Grupos Financieros, para fortalecer al sistema bancario, ya que se han desarrollado estructuras corporativas que, aun cuando tienen una funcin econmica positiva para el pas, las mismas carecen de regulacin especfica, aspecto que podra inducir a tales entidades a asumir excesivos riesgos, en su perjuicio, as como en perjuicio del propio sistema.

La Ley de Bancos y Grupos Financieros en el ttulo VI, riesgos describe los siguientes aspectos:

administracin de

2.5.1.1 Los

Concesin de financiamiento antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse

bancos,

razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato. Asimismo, debern hacer un seguimiento adecuado a la evolucin de la capacidad de pago del deudor o deudores durante la vigencia del financiamiento.

Los bancos exigirn a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mnimo, la informacin que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carcter general que dicte para el efecto.

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Si con posterioridad a la concesin del financiamiento el banco comprobare falsedad en la declaracin y documentacin proporcionada por el deudor o deudores, podr dar por vencido el plazo y exigir extrajudicialmente o judicialmente el cumplimiento inmediato de la obligacin.

2.5.1.2

Garantas

Los crditos que concedan los bancos debern estar respaldados por una adecuada garanta fiduciaria, hipotecaria, prendara, o una combinacin de stas, u otras garantas mobiliarias, de conformidad con esta ley.

Los crditos sujetos a garanta real no podrn exceder del setenta por ciento (70%) del valor de las garantas prendaras, ni del ochenta por ciento (80%) del valor de las garantas hipotecarias.

2.5.1.3

Requisitos

En el proceso de concesin y durante la vigencia del crdito deber observarse lo siguiente: El banco deber requerir del deudor toda la informacin y acceso que le permita continuamente evaluar la capacidad de pago de ste. La Superintendencia de Bancos podr, cuando lo estime necesario, evaluar la capacidad de pago de los deudores, para cuyo efecto el banco deber poner a disposicin de la misma, la informacin y toda la documentacin que sta le requiera; y, Toda prrroga debe ser expresa. El plazo del crdito no se entender prorrogado por la simple espera o el hecho de recibir abonos al principal o el pago total o parcial de los intereses vencidos.

La prrroga o cancelacin de las obligaciones en favor de los bancos, sean o no hipotecarias, podr hacerse por medio de razn al pie del documento respectivo,

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puesta por quien tenga facultad legal para hacerlo. Tal razn con legalizacin de firma por notario, ser instrumento suficiente para que el registro respectivo haga la operacin correspondiente.

2.5.1.4

Activos extraordinarios

No obstante las prohibiciones y limitaciones impuestas por esta Ley, los bancos y, en su caso, las dems empresas del grupo financiero podrn recibir toda clase de garantas y adquirir bienes races, establecimientos comerciales,

mercaderas, acciones, documentos de crdito, valores, prendas y bienes de toda clase, siempre que tal aceptacin o adquisicin sea hecha de buena fe, en los casos siguientes: Como garanta adicional, a falta de otra mejor, cuando fueren indispensables para asegurar el pago de crditos a su favor, resultantes de operaciones efectuadas con anterioridad; Cuando a falta de otros medios para hacerse pago tuvieren que aceptarlos en cancelacin, total o parcial, de crditos a favor del propio banco y, en su caso, las dems empresas del grupo financiero, resultantes de operaciones legalmente efectuadas en el curso de sus negocios; Cuando tuvieren que comprarlos, para hacer efectivos crditos a su favor, o bien para la seguridad de su propia acreedura; y, Cuando le fueren adjudicados en virtud de accin judicial promovida contra sus deudores.

2.5.1.5

Riesgos

Los bancos y las empresas que integran grupos financieros debern contar con procesos integrales que incluyan, segn el caso, la administracin de riesgos de crdito, de mercado, de tasas de inters, de liquidez, cambiario, de transferencia, operacional y otros a que estn expuestos, que contengan

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sistemas de informacin y un comit de gestin de riesgos, todo ello con el propsito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.

2.5.1.6

Control interno

Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegacin de autoridad y responsabilidad, separacin de funciones, desembolso de sus fondos, la contabilizacin de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditora interna y externa independiente, as como una unidad administrativa responsable de velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables.

2.5.2

Reglamento para la Administracin de Riesgo Crediticio (anexos de

las Resoluciones de JM-93-2005 y JM-143-2005)

2.5.2.1 Anexo de la resolucin de JM-93-2005 El reglamento tiene por objeto normar aspectos que deben observar los bancos, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento, relativos al proceso de crdito, a la informacin mnima de los solicitantes de financiamiento, de los deudores y a la valuacin de activos crediticios.

2.5.2.1.1 Base legal El reglamento se fundamenta en los artculos 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57 del Decreto 19-2002 del Congreso de la Repblica, Ley de Bancos y Grupos Financieros. A continuacin se describen los siguientes conceptos contenidos en la resolucin:

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Acta: Relacin escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligacin, un juicio, etc.

Activo crediticio: Son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo crediticio para la institucin bancaria, directo o indirecto, sin importar la forma jurdica que adopten o su registro contable, tales como: Prstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crdito, arrendamiento financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garanta otorgada por la institucin bancaria.

Activo extraordinario: Aquellos bienes que la Institucin Bancaria acepte en cancelacin total o pago parcial de crditos a su favor, o bien los que por el mismo concepto le sean adjudicados, por accin judicial promovida contra sus deudores.

Avalo: En el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los dems casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no ms de un ao de antigedad respecto a la fecha de referencia de la valuacin de activos crediticios, excepto cuando se trate de crditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptar una antigedad de hasta tres aos.

Consejo de administracin: El Consejo de Administracin celebra reuniones peridicas (quincenales) de acuerdo al volumen de operaciones, con el objeto de conocer y autorizar en su caso, las solicitudes de crdito que se encuentren dentro de los montos que el referido Consejo determine. Cuando lo estime conveniente, podr conocer las solicitudes de cualquier monto. Mismas que sern presentadas al Consejo de Administracin por el Sub Gerente General.

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Gerencia general: A cargo del Gerente General est la autorizacin de las solicitudes que se encuentren dentro de los montos que para el efecto autorice el Consejo de Administracin, montos, que podrn ser variados cuando el referido Consejo lo estime pertinente.

Acuerdo de gerencia: Las autorizaciones de crditos de la Gerencia General quedarn designadas en acuerdos de Gerencia y en el punto correspondiente a la autorizacin de crditos, deber hacerse constar lo siguiente: Solicitudes aprobadas Condiciones de autorizacin de cada solicitud (nombre de los deudores, monto, garanta, plazo, tasa de inters, destino, etc.)

La Gerencia General es responsable de la elaboracin de los acuerdos de Gerencia, los cuales debern ser firmados por el Gerente General y ser conocidos por el Comit de Crditos o por el Consejo de Administracin.

Comit de crditos: El Comit de Crditos en algunos casos est integrado por cuatro miembros, los cuales son: El Representante del Consejo de

Administracin, el Gerente General, el Sub Gerente General y el Director de Crditos. El Director de Crditos presenta las solicitudes ante el Comit de Crditos.

A cargo del Comit de Crditos est la autorizacin de las solicitudes que se encuentren dentro de los montos que para el efecto autorice el Consejo de Administracin, mismos que pueden ser variados cuando el referido Comit lo estime pertinente. El Comit de Crditos puede conocer en forma preliminar las solicitudes que se someten a la consideracin del Consejo de Administracin.

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Deudor: Persona individual o jurdica que solicita financiamiento o garanta a una institucin bancaria; as como las personas individuales o jurdicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Garanta real: Es aquella garanta constituida por bienes muebles o inmuebles, legalmente perfeccionada y constituida a favor de la institucin bancaria, que ha sido objeto de avalo con una antigedad no mayor a un ao, al momento de la concesin, renovacin o ampliacin del crdito.

Hipotecarios: Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligacin (Art. 45 de la Ley de Hipotecas). Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien tambin algunos bienes muebles de fcil identificacin (automviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.

Prendarios: Garanta real que se constituye sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligacin, y con entrega de la posesin al acreedor en caso de incumplimiento, y as poder cobrarse con cargo a ella (Art. 1.857 del Cdigo de Comercio).

Persona individual: Persona que desarrolla en nombre propio cualquier actividad econmica.

Persona jurdica: Entidades pblicas (estado, provincia, municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurdica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes a las personas fsicas que los componen.

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Personas relacionadas: Son dos o ms personas individuales o jurdicas independientes a la institucin bancaria que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relacin directa o indirecta entre si, por relaciones de propiedad, de administracin o de cualquier otra ndole que defina la Junta Monetaria.

Personas vinculadas: Son dos o ms personas individuales o jurdicas, relacionadas directa o indirectamente con la institucin bancaria que les concede el financiamiento, por relaciones de propiedad, de administracin o cualquier otra ndole que defina la Junta Monetaria.

Plazo: Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal, si lo concede la ley, judicial, el sealado por el tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes.

Prrroga: Es la ampliacin del plazo originalmente pactado para el pago del activo crediticio.

Mora: Es el incumplimiento del pago de capital y/o intereses en las fechas establecidas. Para los activos que no tengan una fecha de vencimiento determinada, sta se considerar a partir de la fecha cuando se hayan erogado los fondos.

2.5.2.2 Anexo de la resolucin de JM-143-2005 En este anexo se describe los aspectos mnimos del reporte de anlisis de capacidad de pago de los deudores, el cual lleva una conclusin de dicho anlisis y del nivel de riesgo crediticio.

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El anexo se integra de las siguientes partes: Nombre completo del solicitante o deudor Fecha de referencia Anlisis de informacin financiera Anlisis del sector econmico o del mercado al que pertenece el deudor Anlisis de atencin de la deuda Suficiencia de garanta Conclusin

2.5.3 Principios emitidos por el Comit de Basilea II En septiembre 1997, el Comit de Basilea para la Supervisin Bancaria emiti una Declaracin de Principios con el fin de alertar a los bancos sobre el riesgo de ser utilizados, sin su consentimiento, como intermediarios para la transferencia o depsito de dinero derivado de actividades delictivas.

La indebida utilizacin del sistema financiero interesa a los organismos de supervisin bancaria y a las direcciones generales de los bancos, tomando en cuenta que la confianza del pblico en estas instituciones puede verse afectada, adems de quedar en riesgo de sufrir prdidas directas como consecuencia de fraudes, por el ocultamiento negligente de clientes indeseados o cuando la integridad de sus funcionarios puede ser socavada por la asociacin con delincuentes.

La mayor parte de los Estados miembros de la OEA, acogiendo el Reglamento Modelo de la CICAD OEA, han adoptado medidas para evitar que su sistema financiero sea usado con estos fines, de manera que en algunos, las autoridades de supervisin tienen responsabilidades especficas en este mbito, en tanto que en otros pases, su intervencin puede ser menor o ninguna en forma directa.

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Sin embargo, los miembros del Comit de Basilea creen firmemente que las autoridades de supervisin no pueden permanecer indiferentes ante el uso que los delincuentes hacen de las entidades financieras.

En este sentido, se considera que las autoridades del organismo de supervisin bancaria deben desempear el papel de alentar normas ticas de conducta profesional ante los bancos y otras instituciones financieras.

Una manera de promover este objetivo, en forma consecuente con las diferencias en las prcticas de supervisin en los diversos pases, es obtener su adhesin a la Declaracin de Principios del citado Comit, la cual debe ser acatada por las instituciones financieras. Igualmente, se considera que la ms importante proteccin contra el lavado de activos es la integridad de la direccin de las entidades financieras y su determinacin de mantener una actitud vigilante tendiente a evitar que las instituciones confiadas a su orientacin resulten asociadas con delincuentes o sean utilizadas como canales para el lavado de dinero.

En tal sentido, la Declaracin de Principios seala algunas polticas y procedimientos que las entidades financieras deben establecer, con miras a contribuir a la represin del lavado de dinero por conducto del sistema financiero nacional e internacional. De esta manera se refuerzan las mejores prcticas aplicadas por stas y, en forma especfica, alertan la vigilancia sobre el uso delictivo del sistema de pagos, as como la instrumentacin de protecciones preventivas eficaces de su parte y la cooperacin con las autoridades.

La instrumentacin de los principios depender de las prcticas y leyes existentes en los distintos pases, por lo que la declaracin no tiene el propsito

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de sustituir o reducir el rigor de dichas disposiciones; y, en buena parte, es recogida por el Reglamento Modelo de la CICAD OEA.

Los principios formulados en la declaracin son cuatro: Identificacin de los clientes Acatamiento de las leyes Cooperacin con las autoridades Adhesin a la Declaracin de Principios.

Del papel eficaz que puedan cumplir los organismos supervisores bancarios, depende el aseguramiento de la confianza de los inversionistas en las mismas, la disminucin del riesgo y una adecuada imagen del respectivo pas frente a la comunidad internacional.

En Guatemala las medidas de prevencin y los principios del Comit de Basilea que tienen que implementar las instituciones bancarias en su control interno, se encuentran contenidas en el Decreto 67-2001 Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y en el Decreto 58-2005 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y sus respectivos Reglamentos.

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CAPTULO III

LAVADO DE DINERO Y SU LEGISLACIN

3.1

LAVADO DE DINERO

3.1.1 Lavado de Dinero u Otros Activos "Es el conjunto de operaciones realizadas por una persona natural o jurdica, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilcito de los recursos. (16:2)

El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legtimos. En general, involucra la ubicacin de fondos en el sistema financiero, la estructuracin de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicacin de los fondos, y la integracin de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. (8:1)

3.1.2 Cules son los objetivos de los Lavadores de Dinero Movilizar el dinero proveniente de actividades ilcitas, para dar apariencia de legalidad; Encubrir el origen ilegal de los recursos, dejando pistas falsas para complicar la labor del investigador; Mezclar el dinero sucio con actividades legtimas para dar apariencia de legalidad, y

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Obtener riqueza y utilidades a travs de la realizacin de actividades ilcitas.

3.1.3 Qu efecto tiene el Lavado de Dinero Los efectos negativos que genera el lavado de activos en los pases son graves, entre los que se pueden mencionar: Deterioro moral y social, corrupcin, aumento de violencia, concentracin de riqueza de forma ilegal, generacin de efectos inflacionarios, competencia desleal entre instituciones que trabajan honestamente y empaar negativamente la imagen de un pas, entre otros.

3.1.4 Etapas del Lavado de Dinero Los adelantos tecnolgicos y la globalizacin entre otros factores han facilitado la utilizacin de mecanismos o tipologas de lavado, en los cuales se hace ms compleja la identificacin estructural de la operacin o etapas de la misma dificultando el proceso de deteccin y comprobacin de la operacin de lavado.

El lavado de dinero es la prctica delictiva del procesamiento de fondos ilcitos o dinero "sucio" mediante una serie de transacciones que permiten "limpiar" dichos fondos para que parezcan ser el resultado de actividades lcitas. El lavado de dinero generalmente no implica participacin de dinero en todas las etapas del proceso. Aunque se trata de un proceso diverso y con frecuencia complejo, bsicamente incluye cuatro pasos separados que tambin pueden darse en forma simultnea, de acuerdo a la clasificacin de Miguel Cano y Danilo Lugo, en el libro de Auditora Forense en la Investigacin Criminal del Lavado de Dinero y Activos: Obtencin de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades ilcitas (venta de productos o prestacin de servicios ilcitos).

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Colocacin, incorporar el producto ilcito en el torrente financiero o no financiero de la economa local o internacional. Estratificacin, diversificacin o transformacin: Es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes de disimular su origen ilcito y alejarlos de su verdadera fuente.

Integracin, inversin o goce de los capitales ilcitos: El dinero ilcito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legtimo.

3.1.5 Perfil del Lavador "Generalmente son personas naturales o representantes de organizaciones criminales que asumen apariencia de clientes normales, muy educados e inteligentes, sociables, con apariencia de ser hombres de negocios y formados psicolgicamente para vivir bajo grandes presiones, tambin se caracterizan por crear empresa de fachada y ocultar su verdadera identidad mediante el uso de testaferros o personas que prestan su nombre para manejar sus negocios. (2:15)

3.1.6 Tcnicas para el Lavado de Dinero De acuerdo con el documento Tcnicas para el Lavado de Dinero, incluido en la pgina de Internet http://www.lavadodedinero.com, existen diversas tcnicas para el lavado de dinero; sin embargo, en esta investigacin se considera la siguiente:

3.1.6.1 Garanta con bienes ilcitos La caracterstica principal de esta tcnica es que los bienes objeto de la garanta fueron adquiridos con dinero de origen ilcito que sern entregados como

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garanta para la apertura de productos o la aprobacin de crditos. Luego de obtener el crdito con la entrega de los bienes comprados con dinero de origen ilcito, el deudor realiza el pago de algunas cuotas del crdito y comienza a incumplir con las obligaciones pactadas; por lo que, la institucin bancaria debe ejecutar la garanta y tomar en propiedad los bienes. De esta forma el delincuente obtiene un dinero cuyo origen es un crdito de una institucin bancaria y para ello est dispuesto a entregar alguno de sus bienes.

3.1.7 Mecanismos del Lavado de Dinero Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legtimos tambin toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales. Segn prcticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de divisas puede tambin servir para transmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compaa telegrfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos ms comunes en el lavado de dinero son: Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro Corredores de bolsa o de productos Bancos o compaas de inversiones (por ejemplo fondos de inversin) Cambios de moneda extranjera la casa de cambio es probablemente el ejemplo ms notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio estn concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras reas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de hispanos. Tambin son muy comunes en pases

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latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo. En Estados Unidos, las casas de cambio han servido frecuentemente como lavadores de dinero a travs del servicio financiero que ellas proporcionan a sus clientes. Libradores, tenedores o beneficiarios de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares; en muchas reas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez ms, en una fuente de preocupacin por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institucin financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros. El Servicio postal de Estados Unidos (en la venta de giros postales) Prestamistas Compaas de prstamos o financieras Compaas que operan en el envo de remesas o envos de dinero Casinos o casas de juego Compaas de seguro Operadores de metales preciosos, piedras o joyas Agencias de viaje Venta minorista de automotores (incluye automviles, aviones y embarcaciones) y compaas inmobiliarias

3.2

LEGISLACIN

La normativa contra el lavado de dinero en Guatemala tiene como finalidad, proteger la economa nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco. As como proteger la formacin de capital, ahorro e inversin, y

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crear las condiciones adecuadas para promover la inversin en el pas de capitales nacionales y extranjeros.

3.2.1 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Decreto 67-2001 El 11 de diciembre del 2001 el Congreso de la Repblica de Guatemala decreto la Ley contra el lavado de dinero u otros activos.

3.2.1.1 Qu es la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos? Es una norma jurdica utilizada para prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos. (16:3)

3.2.1.2 Qu se pretende con la Ley? Proteger la formacin de capital, ahorro e inversin y crear las condiciones adecuadas para promover la inversin de capitales nacionales y extranjeros en el pas, as como dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por Guatemala en el marco de prevencin, control y sancin del lavado de dinero.

3.2.1.3 Cul es su objetivo? Prevenir, detectar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisin de cualquier delito y establecer las normas que para este efecto debern observar las personas obligadas.

3.2.1.4 Sanciones que existen para las Personas Responsables Existen sanciones distintas para las personas individuales y personas jurdicas, como se indican a continuacin:

Personas individuales De conformidad con el artculo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, las personas que resulten responsables de este delito sern

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sancionadas con prisin inconmutable de 6 a 20 aos ms una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito, el comiso, prdida o destruccin de los objetos provenientes de la comisin del delito o de los instrumentos utilizados para su comisin, el pago de costas y gastos procesales y la publicacin de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicacin social escritos de mayor circulacin en el pas. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondr, adems de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsin del territorio nacional, que se ejecutar inmediatamente que haya cumplido aquellas.

Personas jurdicas De conformidad con el artculo 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, le sern imputables a las personas jurdicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los delitos previstos en esta Ley, cuando se trate de actos realizados por sus rganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios. En este caso, adems de las sanciones aplicables a los responsables, se impondr a la persona jurdica una multa de US$ 10,000.00 a US$ 625,000.00 o su equivalente en moneda nacional sancionndose adems con el comiso, prdida o destruccin de los objetos provenientes de la comisin del delito o de los instrumentos utilizados para su comisin, el pago de costas y gastos procesales, y la publicacin de la sentencia.

3.2.2 Intendencia de Verificacin Especial Es una intendencia de la Superintendencia de Bancos, responsable de velar por el objeto y cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la Repblica y su Reglamento, contenido en Acuerdo Gubernativo No. 118-2002. El objetivo de la intendencia, consiste en

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analizar la informacin obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, intercambiar informacin con entidades homlogas de otros pases y en caso de indicio de delito trasladar la informacin a las autoridades competentes, entre otras.

3.2.2.1 Personas obligadas a reportar transacciones a la Intendencia de Verificacin Especial De conformidad con el artculo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos y el artculo 5 del Reglamento, son las siguientes: Las entidades sujetas a vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; Las personas individuales o jurdicas que se dediquen al corretaje o a la intermediacin en la negociacin de valores; Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crdito; Las entidades fuera de plaza denominadas off shore que operan en Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediacin financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdiccin del pas; Las entidades que realicen operaciones sistemticas o sustanciales de canje de cheques; Las entidades que realicen operaciones de emisin, venta o compra de cheques de viajero o giros postales, Las entidades que realicen transferencias sistemticas o sustanciales de fondos y/o movilizacin de capitales, Las entidades que realicen operaciones de factoraje; Las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero; Las entidades que realicen operaciones de compraventa de divisas;

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Las entidades que realicen cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos, como se establece en el Reglamento de la Ley;

Otras que la legislacin someta especficamente a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de bancos; Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crdito, independientemente de su denominacin. El 3 de diciembre del 2007 en publicacin del Diario de Centro Amrica, el Presidente de la Repblica mediante Acuerdo Gubernativo No. 524-2007 emite reforma al Acuerdo Gubernativo No.118-2002 de fecha 17 de abril 2002, donde adiciona la literal j) al numeral II Grupo B del artculo 5, indicando que: Las entidades autorizadas por el Ministerio de Gobernacin para realizar loteras, rifas y similares, independientemente de la denominacin que utilicen, sern nuevas personas obligadas al cumplimiento de la normativa contra el lavado de dinero u otros activos.

3.2.3 Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Acuerdo Gubernativo No. 118-2002 El objetivo del reglamento es desarrollar los preceptos establecidos en la Ley contra el lavado de dinero u otros activos. El reglamento tiene como finalidad ampliar detalladamente las normas, procedimientos y controles internos que deben implementar las personas obligadas para cumplir con la normativa contra el lavado de dinero.

3.2.4 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005 El 26 de septiembre del 2005 el Congreso de la Repblica de Guatemala, decreto la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. El objeto de la Ley es adoptar medidas para la prevencin y represin del financiamiento

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del terrorismo, asimismo, establece las normas, procedimientos idneos para lograr los objetivos de dicha Ley.

3.2.5 Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Acuerdo Gubernativo No. 86-2006 El objeto del reglamento es desarrollar los preceptos que deben observar las personas obligadas y las autoridades competentes en la aplicacin de la Ley.

41

CAPTULO IV

AUDITORA FORENSE

4.1

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE LA AUDITORA FORENSE

4.1.1 Forense El trmino forense corresponde al latn forensis, que significa pblico, y complementando su significado podemos remitirnos a su origen forum del latn que significa foro, plaza pblica o de mercado en las antiguas ciudades romanas donde se trataban las asambleas pblicas y los juicios. Por extensin, sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas; lo forense se vincula con lo relativo al derecho a la aplicacin de la ley, en la medida en que se busca que un profesional idneo asista al juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte pruebas de carcter pblico para presentar en un juzgado o Corte Judicial. (2:16)

4.1.2 Auditora Forense Debe entenderse como el proceso de recopilar, evaluar y acumular evidencia con la aplicacin de normas, procedimientos y tcnicas de auditora, finanzas y contabilidad, para la investigacin de ciertos delitos, a los que se ha dado en llamar (financieros) o (de cuello blanco). (15:3)

En trminos de investigacin contable y de procedimientos de auditora, la relacin con lo forense se hace estrecha cuando se habla de la contadura forense, encaminada a aportar pruebas y evidencias de tipo penal, por lo tanto se define inicialmente a la auditora forense como una auditora especializada en descubrir, divulgar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones pblicas y privadas; algunos tipos de fraude en la administracin pblica son:

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Conflictos

de

intereses,

estados

falsificados,

omisiones,

reclamaciones

fraudulentas, falsificaciones, comisiones clandestinas, malversacin de fondos, peculado, soborno, desfalco, extorsin, lavado de dinero, etc.. (2:16)

El lavado de dinero es un delito difcil de probar, y uno de los principales problemas es establecer la relacin de los bienes o productos con el narcotrfico u otros delitos y adems demostrarle al lavador que es consciente de dicha relacin, la auditora forense se constituye en una gran herramienta para buscar los indicios y evidencias para que se conviertan en pruebas en contra de los lavadores.

La auditora forense es la rama de la auditora que se orienta a participar en la investigacin de hechos ilcitos; procede dentro del contexto de un conflicto real o de una accin legal con una prdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la aplicacin del conocimiento relacionado con los dominios de la rama contable (como informacin financiera, contabilidad, finanzas, auditora y control) y del conocimiento relacionado con investigacin financiera, cuantificacin de prdidas y ciertos aspectos de ley.

Un compromiso de auditora forense involucra por lo menos: anlisis, cuantificacin de prdidas, investigaciones, recoleccin de evidencia, mediacin, arbitraje y testimonio como un testigo experto. Cuando se acta en calidad de auditores forenses dentro de una investigacin, se pone en prctica toda la experiencia en contabilidad, auditora e investigacin, como tambin la capacidad del auditor para transmitir informacin financiera en forma clara y concisa ante un tribunal. Los auditores forenses estn entrenados para

investigar ms all de las cifras presentadas y manejar la realidad comercial del momento.

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Los investigadores financieros (detectives privados) en el mundo de los negocios son los auditores forenses, que utilizan sus herramientas investigativas en los reportes financieros para comunicar de manera clara pruebas sobre hechos ilcitos.

La importancia de la auditora forense se ha incrementado notablemente como consecuencia del aumento de los delitos econmicos tanto a nivel del sector privado como pblico, que hace un imperativo social el castigo de estas conductas.

4.1.3 Origen de la Auditora Forense Segn Juan Ivn Rogers Harper, CAMS, FCPA, CFE, CPA (informacin bajada del internet), La auditora forense surge a raz de una confluencia de factores adversos de origen social y contable que propician los actos de corrupcin, fraude y lavado de dinero, que a su vez han surgido como una verdadera epidemia, afectando a personas, empresas y gobiernos; principalmente

afectando la imagen, expectativas o percepcin que el pblico en general tiene de los Contadores Pblicos Autorizados.

Los actos de corrupcin y los mayores casos de fraude y lavado de dinero nacen en el seno de la actividad privada. Tanto empresas como personas que son vctimas de ello, prefieren no poner en conocimiento de las autoridades tales flagelos, principalmente por la mala publicidad e imagen que puede contravenir los objetivos y la proyeccin de sus negocios ante la comunidad, aparte de lo costoso, de las repercusiones criminales y lo desgastador que resulta la disputa y/o defensa ante los tribunales.

Segn Miguel Cano y Danilo Lugo en su libro Auditora Forense en la Investigacin Criminal del Lavado de Dinero y Activos, indican: La auditora

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forense en sus inicios se aplic en la investigacin de fraudes en el sector pblico, considerndose un verdadero apoyo a la tradicional auditora gubernamental, en especial ante delitos tales como: enriquecimiento ilcito, peculado, soborno, malversacin de fondos, etc. Sin embargo, la auditora forense no se ha limitado a los fraudes propios de la corrupcin administrativa, sino que tambin ha diversificado su portafolio de servicio para participar en investigaciones relacionadas con crmenes fiscales, crimen corporativo, lavado de dinero, entre otros.

En ese sentido, el auditor forense puede desempearse tanto en el sector pblico como privado, prestando apoyo procesal que va desde la recaudacin de pruebas y el peritaje. De la misma forma, su labor no solamente se destaca en las investigaciones en curso, sino en etapas previas al fraude, es decir, el Contador Pblico y Auditor acta realizando investigaciones y clculos que permitan determinar la existencia de un delito y su cuanta para definir si se justifica el inicio de un proceso.

Por otra parte, sealan lo siguiente: La labor del auditor tradicional difiere de uno forense, quien debe desarrollar dos capacidades, en principio opuestas para llevar a cabo su trabajo con xito. Una de ellas es la habilidad de escudriar pequeos detalles sin perder de vista el gran entorno, o en otras palabras dicho y de manera metafrica, el auditor forense debe percatarse de las hojas al tiempo que contempla el bosque. Y por otro lado, el auditor forense est familiarizado con las mltiples caras del fraude desde las cuales ven circunstancias relativamente fciles de detectar, como un simple robo, hasta situaciones de suma complejidad, como la manipulacin de estados financieros y los delitos de cuello blanco. (2:21).

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4.1.4 Auditora Forense Aplicada al Lavado de Dinero y Activos El lavado de dinero y activos es un proceso por medio del cual los lavadores ocultan la existencia, fuente y aplicacin de ingresos ilcitos y luego le dan apariencia de legalidad. Las diferentes investigaciones sobre lavado de dinero y activos se generan a travs de fuentes de informacin como: informantes, registros bancarios, informacin gubernamental, registros comerciales, bases de datos, artculos publicados, rdenes judiciales, anlisis de informacin contable, etc.

El auditor forense busca demostrar el origen ilcito de los recursos, con los cuales se generan diversas transacciones cuya intencin est encaminada a: Promover una actividad ilcita Ocultar la fuente del producto ilcito Evitar reportes y controles de efectivo (2:35)

4.2

CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL AUDITOR FORENSE

Entre los conocimientos y habilidades que posee el auditor forense se encuentra, una base fuerte de conocimientos contables, acompaados con conocimientos slidos de auditora, valoracin de riesgos y control, adems debe demostrar un conocimiento del ambiente legal necesario para su trabajo como litigante. Lo anterior acompaado con una serie de habilidades necesarias para una ejecucin eficiente en su labor, tal como, comunicacin, habilidades de detective, criminologa y de litigante audaz.

4.2.1 Atributos para un Auditor Forense El autor argentino Pablo G. Fudim, CPN, CIA, en un seminario de auditora forense (informacin bajada de Internet), seala lo siguiente respecto de los conocimientos y habilidades del auditor forense: Una mentalidad investigadora;

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Una comprensin de motivacin; Habilidades de comunicacin, persuasin y una habilidad de comunicar en las condiciones de ley; Habilidades de mediacin y negociacin; Habilidades analticas; Creatividad para poder adaptarse a las nuevas situaciones.

El auditor forense debe tener la competencia y la preparacin de un experto, ya que de su opinin se tomarn decisiones y su informe debe tener la validez para impartir justicia. La condicin bsica para el aseguramiento y valoracin del resultado de la auditora forense es el grado de preparacin y experiencia adecuada para realizar las tareas por parte del auditor.

En el desarrollo de una auditora forense, en el examen y en la elaboracin de los informes, se identifican adems, las nuevas habilidades y competencias demandas a los auditores: Conocimiento del negocio, comprendiendo su funcionamiento y forma de planificar, administrar y controlar, anticipndose a la posibilidad de hechos fraudulentos. Adoptar una mente estratgica a fin de cumplir con una funcin investigadora de la gestin empresarial. Conocimiento avanzado de tecnologas de informacin. Adopcin de tcnicas innovadoras de auditora para prevenir hechos delictuosos. Desarrollar habilidades de investigacin, en especial en los tipos de fraudes, delitos y operaciones ilcitas que se pueden cometer en las empresas y/o instituciones financieras.

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4.2.2 Perfil del Auditor Forense El perfil del auditor forense apunta hacia una mezcla de Contador Pblico y Auditor, Abogado e Investigador, ya que en adicin a los conocimientos de contabilidad y auditora habituales, para complementar los requisitos exigidos para desempear sus funciones en forma idnea, debe incluir aspectos de investigacin legal y formacin jurdica, con nfasis en la obtencin de pruebas y evidencias, con la debida cadena de custodia de las mismas, hasta su ingreso legal al proceso judicial donde vayan a ser utilizadas.

El dominio del arte o tcnica de interrogatorio y entrevista, indispensable para el ejercicio, tal como lo domina el experto en ciencias jurdicas. En fin, el auditor forense debe tener amplios conocimientos del campo a auditar, pero adems conocimientos de las leyes, en especial de la procesal, de la metodologa de la investigacin criminalstica y de los principios fundamentales que la informan.

Los principios y las disposiciones legales vigentes, las normas internacionales de auditora, tcnicas y procedimientos de auditora a emplearse y experiencia en la realizacin de estas labores, debe estar altamente calificado para manejar la informacin y las tcnicas de anlisis y revisar el proceso de control designado por la administracin. Los conocimientos de tecnologa de informacin y del negocio auditado son bsicos para cumplir sus actividades. Lo que se pretende enfatizar, es que se hace difcil a cualquier profesional universitario en forma individual, cumplir adecuadamente el rol de auditor forense, por el amplio campo de reas de conocimiento que deben dominar, por lo que se hace necesario afirmar que, siempre que se hable de una auditora forense, se estara refiriendo a un equipo multidisciplinario, donde su conductor ser un auditor forense, formado integralmente para conducir el proceso investigativo con una visin global, que pueda orientar a los dems profesionales actuantes, en la bsqueda de los hallazgos que sustenten sus conclusiones.

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4.3

CAMPOS DE ACCIN DEL AUDITOR FORENSE

A diferencia de la auditora tradicional que se sustenta en la buena fe, en el negocio en marcha y en la evidencia para obtener seguridad razonable, el auditor forense va ms all de la evidencia de auditora, de la seguridad razonable, evala e investiga al 100% del universo objeto de auditora, centrndose en el hecho ilcito y en la mala fe de las personas. Por esto los campos de accin del auditor forense son especializados y con objetivos muy precisos. (7:7); por ejemplo:

Cuantificacin de prdida financiera: Aportando las pruebas necesarias para ser utilizadas en los tribunales en cada caso Disputas entre accionistas o compaeros Incumplimientos de contratos Demandas de lesiones personales Irregularidades e infracciones Demandas de seguros Disputas matrimoniales, las separaciones, los divorcios, Herencias

Investigacin financiera: Determinando los mviles, los culpables y aportando las pruebas para el juzgamiento de los involucrados en: Fraude Falsificacin Lavado de dinero Otros actos ilegales La prctica profesional: Investigando y determinando por ejemplo, negligencia profesional relacionada con: Auditora, Contabilidad, tica.

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4.4

QUIENES DEMANDAN UN SERVICIO DE AUDITORA FORENSE Entidades de carcter gubernamental, segn sea la vulnerabilidad de sus sistemas de gestin y control. Entidades financieras que dada la naturaleza de sus transacciones estn expuestas a un riesgo mayor de fraudes. Entidades de carcter pblico como son las compaas que cotizan sus valores en bolsas de comercio, cuyos accionistas pueden estar expuestos en sus intereses, especialmente aquellos accionistas minoritarios que no tienen injerencia en las decisiones de la compaa. Las compaas financieras son las que han trabajado con mayor recurrencia el tema, en asociacin con las entidades, dado los efectos perversos que este tipo de actos trae como consecuencia, no tan solo a las entidades en particular, sino al pas que recibe en efecto.

4.5

PLANEACIN DE UNA AUDITORA FORENSE

Para que un auditor pueda desarrollar una auditora forense eficientemente, es esencial que elabore una planeacin del trabajo que va a realizar. Es indispensable que desarrolle una estrategia de auditora que le conduzca a la toma de decisiones apropiadas acerca de la naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo de auditora. Derivado de lo importante que representa la planeacin para un auditor al inicio de un trabajo de auditora, a continuacin se mencionan algunas definiciones:

Planeacin significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la auditora. El auditor planea desempear la auditora de manera eficiente y oportuna.

La planeacin adecuada del trabajo de investigacin ayuda a asegurar que se presta atencin adecuada a reas importantes de la auditora, que los problemas

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potenciales son identificados y que el trabajo es completado en forma expedita. La planeacin tambin ayuda para la apropiada asignacin de trabajo a los investigadores, para la coordinacin del trabajo hecho por otros expertos. (11:98)

El grado de planeacin variar de acuerdo con el tamao, la complejidad de la investigacin y la experiencia del investigador. Adquirir conocimiento del negocio es una parte importante de la planeacin del trabajo. El conocimiento del negocio por el investigador ayuda en la identificacin de eventos, transacciones y prcticas que puedan tener un efecto importante. (2:311)

La planeacin de un trabajo de investigacin tambin implica preparar programas de auditora orientados a evaluar el sistema de prevencin de lavado de dinero, asimismo preparar listas de chequeo o diagramas de flujo para identificar controles internos y planillas prediseadas para desarrollar el trabajo de campo. (2:312)

Una referencia para el comienzo del desarrollo de una auditora forense puede ser una denuncia formal e informal, oral o escrita y que obliga la ejecucin de tareas forenses para la futura actuacin judicial por consecuencia de una probable futura demanda u oficio judicial, o puede ser derivada por alguno de los ejecutivos de una organizacin en un comienzo debido al conocimiento o el resultado de una evaluacin primaria del sistema de control interno de la organizacin.

Para lo mismo, es necesario conocer con profundidad a la organizacin que solicita la auditora y estar en condiciones de aseverar sobre: Naturaleza o actividad de la empresa. Lugar geogrfico donde desarrolla sus actividades.

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Naturaleza de los productos o servicios que presta. Organizacin y estructura. Medio ambiente en el cual desarrolla sus negocios y actividades. Relaciones empresariales u organizacionales, alianzas, clientes y proveedores. Regulaciones y normativas que debe cumplir dicha organizacin. Fuerza laboral. Capacidad operativa. Niveles de ingresos y egresos. Estndares de la organizacin. Evaluaciones de control interno. Reportes de control de gestin. Personal responsable de las operaciones (Administracin). Modelo de organizacin, filosofa, polticas, programas, presupuestos, planes y otros. Estrategia organizacional y su estilo. Investigacin y desarrollo, marketing, diseo de ingeniera de procesos productivos, distribucin, logstica y servicio al cliente, entre otros.

4.5.1 Proceso de Planeacin de una Auditora Forense Miguel Cano y Danilo Lugo en su libro Auditora Forense en la Investigacin Criminal del Lavado de Dinero y Activos, presentan un esquema de procedimientos tpicos de auditora; sin embargo, algunos de ellos son recomendados para el proceso investigativo y por lo tanto en cierta medida son instrumentos que ya conoce el auditor forense, lo que har ms fcil su comprensin y utilizacin en cada una de las etapas de auditora (planeacin, ejecucin y conclusin del trabajo), aplicndolos a situaciones prcticas de investigacin financiera.

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4.5.1.1 Etapa de Planeacin

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Trminos de responsabilidad y compromiso: La Norma Internacional de Auditora - NIA 210 indica que: Los trminos convenidos necesitaran ser registrados en una carta compromiso de auditora u otra forma apropiada de contrato. Una carta compromiso ser de ayuda para planear el trabajo de revisin.

Es del inters tanto del cliente como del auditor, que el auditor enve una carta compromiso, preferiblemente antes del inicio del trabajo que documente y confirme la aceptacin del nombramiento por parte del auditor. La carta de compromiso ayuda a evitar malos entendidos de los trminos del compromiso, y forma la base de una relacin entre el auditor y el cliente. La forma y contenido de las cartas compromiso de auditora pueden variar para cada cliente, pero generalmente incluyen, el objetivo y alcance de la auditora, el grado de las responsabilidades del auditor hacia el cliente y la forma de cualquier informe.

Evaluar el control interno: Al evaluar y estudiar el control interno, el auditor obtiene y conoce informacin que debe concluir en el fundamento, proceso y finalidad determinando posibles riesgos, excepciones de control interno, deficiencias e inconsistencias y, algunas veces, indicios de irregularidades y hasta de cometimiento de fraudes.

Evaluar el control interno es principalmente un proceso de obtencin de informacin respecto a la organizacin y de los procedimientos prescritos y pretende servir como base para las pruebas de cumplimiento y para la evaluacin del sistema. La informacin requerida para este objeto normalmente se obtiene a travs de entrevistas con el personal apropiado del cliente y referencia a la documentacin tal como manuales de procedimientos, descripcin de puestos, respuestas a un cuestionario, memorando narrativo,

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diagramas de flujos, cuadros de decisin o cualquier otra forma que convenga a las necesidades o preferencias del auditor.

Al terminar la revisin del sistema de control interno, el auditor es capaz de hacer una evaluacin preliminar definiendo riesgos, controles clave y presumiendo un satisfactorio cumplimiento con el sistema prescrito y normalmente es conveniente hacerlo de inmediato.

4.5.1.2 Etapa de Ejecucin Preparar programas especficos: Los programas de auditora forense, son todos aquellos procedimientos utilizados por auditores en el curso de su examen de una entidad de negocios o de una investigacin financiera. Quien examina tiene que recoger diversos tipos de evidencia relacionada con el registro apropiado de los eventos y transacciones econmicas, y con la existencia de posibles irregularidades, fraudes o crmenes econmicos. Al igual que todas las auditoras financieras, el auditor forense en la primera diligencia a practicar, debe realizar las siguientes tareas de anlisis: Datos de la industria: Cmo opera el sector econmico, obteniendo informacin tanto financiera como no-financiera; Anlisis financiero: Diversas comparaciones y anlisis para identificar posibles reas de fraude. Este anlisis se fortalece mediante la evaluacin de riesgos y el anlisis de los flujos de efectivo; Controles internos: Revisin de los controles internos en orden a identificar las reas problemticas; Obtencin de evidencia: Que sea admisible no slo como hallazgos de auditora sino como pruebas en las cortes (tribunales).

Comprobar el control interno: El auditor debe documentar en los papeles de trabajo de auditora la comprensin obtenida del control interno. Al obtener esta

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comprensin el auditor considera el conocimiento sobre la presencia o ausencia de polticas y procedimientos que sustenten el informe de control interno al evaluar y presentar las excepciones encontradas.

Determinar la naturaleza, alcance y oportunidad: El auditor debe registrar en papeles de trabajo la planeacin, naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditora desempeados, y por lo tanto los resultados, y las conclusiones extradas de la evidencia de auditora obtenida.

4.5.1.3 Etapa de Conclusin del Trabajo de Auditora Concluir y preparar dictamen: En esta fase se procede a concluir y preparar dictamen para informar a las partes apropiadas s