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La auditoría de estados Financieros &
eL dictamen FiscaL
edición 2011
Cutberto Simón Medina OrtegaContador Público
Licenciado en DerechoMaestro en Auditoría
• Normas y Procedimientos de Auditoría• Clasificación y Tipos de Auditoría• Estudio y Evaluación del Control Interno• Auditoría de Estados Financieros• Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros• Dictamen de Estados Financieros para Fines Fiscales• Normatividad del Código Fiscal de la Federación• Visitas Domiciliarias, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (Derechos y Garantías)• Defensa Fiscal• Recurso de Revocación• Juicio Contencioso Administrativo Federal• Casos Prácticos para la elaboración del Dictamen Fiscal, incluye
Declaraciones Anuales ISR e IETU, Prueba Global del IVA, Declaratoria y Opinión del C.P., Notas a los Estados Financieros, Determinación de CUFIN, CUCAA, Conciliación Contable vs Fiscal, Contable vs IETU y Fiscal ISR vs Fiscal IETU
• Llenado del SIPRED paso a paso incluyendo sus anexos y cuestionarios
PRIMERA EDICION, ENERO 2010SEGUNDA EDICIÓN, ENERO 2011
Título de la Obra:La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Autor: L.C., L.D. y M.A. Cutberto Simón Medina Ortega
ISBN 978-607-00-2869-4
Número de Registro Instituto Nacional del Derecho de Autor;SEP-INDAUTOR REGISTRO PÙBLICO: 03-2010-041409465100-01
DERECHOS RESERVADOS RESPECTO A LA EDICIÓN:© Cutberto Simón Medina Ortega
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.
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Corrección de estilo y diseño editorial:D.C.G Norma Cecilia Vázquez Monfile-mail: [email protected]
Editorial: 7 EDITORESAv. San Pablo Xalpa 434 23-501, U. H. San Pablo Xalpa,C. P. 02110, Deleg. Azcapotzalco. Tel.: 26 26 03 33
IMPRESO EN MÉXICO
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INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I LA AUDITORÍA 51.1 Fines de la Auditoría 61.2 Objetivos y Finalidad de la Auditoría 71.3 Clasificación de la Auditoría 71.4 Tipos de Auditoría 81.5 Normas de Auditoría 12
1.5.1 Clasificación de las Normas y Procedimientos de Auditoría 131.6 Ventajas que reporta la Auditoría 161.7 Técnicas y Procedimientos de Auditoría 17
1.7.1 Técnicas de Auditoría 171.7.2 Procedimientos de Auditoría 18
1.8 El Control Interno 211.9 La Importancia del Auditor en el Desarrollo de la Auditoría 22
Cuestionario 27
CAPÍTULO II AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS 312.1 Necesidad de las Auditorías de Estados Financieros 332.2 Beneficios Económicos de una Auditoría de E. F. 332.3 Importancia de la Verificación de los Datos Contenidos en los Estados Financieros 342.4 Dictamen de Auditoría 352.5 Limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros 362.6 Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros 362.7 Documentación de la Auditoría de Estados Financieros 38
2.7.1 Papeles de Trabajo 382.7.2 Contenido de los Papeles de Trabajo 382.7.3 Marcas de Auditoría 402.7.4 Índices de Referencia 412.7.5 Archivo Permanente, General y Corriente 41
Cuestionario 43
CAPÍTULO III EL DICTAMEN FISCAL 453.1 Antecedentes y Evolución del Dictamen Fiscal 473.2 El Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 52
ÍNDICE
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3.3 Presentación y Envío del Dictamen Fiscal a Través del SIPRED 603.4 Dudas Frecuentes al Utilizar el SIPRED 613.5 Dudas Frecuentes al Enviar el Dictamen Fiscal 633.6 Normatividad del Código Fiscal de la Federación 66
3.6.1 Procedimientos de Revisión del Dictamen Fiscal 673.6.2 Plazo para la Presentación Relativa al Dictamen Fiscal 683.6.3 Multas e Infracciones por No Presentar el Dictamen Fiscal 683.6.4 Solicitud de Registro del Contador Público 693.6.5 Documentos e Información a Presentar con el Dictamen Fiscal 703.6.6 Normas de Auditoría 763.6.7 Contenido del Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente 76
3.7 Visitas Domiciliarias 793.7.1 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente 87
3.7.1.1 Derechos Generales de los Contribuyentes 873.7.1.2 Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente 883.7.1.3 Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación 883.7.1.4 Derechos y garantías en el procedimiento sancionador 91
3.7.2 Defensa Fiscal del Contribuyente 923.7.2.1 Recurso de Revocación 923.7.2.2 Juicio Contencioso Administrativo Federal 98
3.8 Aportaciones 1063.8.1 1ra Aportación
Modelo de Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU que sirvió para la determinación del Impuesto del Ejercicio 106
3.8.2 2da. AportaciónFormato de Conciliación entre la Utilidad Fiscal y la Base Gravable del IETU del Ejercicio 109
3.9 Elaboración de Dictamen Fiscal a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED) 112
3.9.1 Caso Práctico Sujeto Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal 1123.9.2 Caso Practico Sujeto No Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal 203
Anexos (Abreviaturas e INPC) 377
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ACERCA DEL AUTOR
Cutberto Simón Medina Ortega es Licenciado en Contaduría por la Universidad Latina, Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por el Centro Universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional, y Maestro en Auditoría por la División de Estudios Superiores de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM en el área de Fiscal en la División de Estudios Profesionales de la Licenciatura en Contaduría y Administración; así como en la División del Sistema de Universidad Abierta.
Catedrático en la impartición de diversos módulos de “Diplomados en Contribuciones Fiscales” así como en los Seminarios de Titulación en las áreas de Fiscal de Auditoría Interna y de Auditoría Externa en la FCA de la UNAM.
Catedrático en la Universidad Tecnológica Americana en las áreas de Fiscal, Contabilidad, Auditoría y Costos.
Ex Catedrático de la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental en las áreas de Fiscal, Finanzas Contabilidad y Costos.
Catedrático en la Universidad Latina en el Área de Fiscal, Derecho y Contabilidad.
Colaboró en la preparación de los alumnos que participaron en el “Primer Maratón de Fiscal” a nivel regional, representando a la UNAM y obteniendo como resultado el 1er. Lugar.
Participa como Sinodal de Exámenes Profesionales en la FCA de la UNAM en las áreas de Auditoría, Fiscal y Mercadotecnia, ocupando los honorables cargos de Presidente, Vocal y Secretario del Jurado. Autor de las Obras:Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM, edición 2001;Reactivos para la materia: Contribuciones Indirectas y al Comercio Exterior, FCA, UNAM;Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas I: ISR e IETU, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores ,ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas III: ISR e IAC, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas III: ISR e IETU, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011 ;
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011Derecho Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011
Coautor de las obras:Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM.Cuaderno de Actividades para la asignatura Contabilidad Básica I, FCA, UNAM.Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2001Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2003Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2004
Propuesto para la obtención de la Medalla al Mérito de Ciencias y Artes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura, por la FCA de la UNAM, la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental, y por la Universidad Latina.
Articulista de la Revista el Nuevo Consultorio Fiscal.
Contador Público Independiente, Asesor Fiscal de Empresas Privadas, ex funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y propietario del Instituto de Capacitación Contable Fiscal y Administrativo.
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En la actualidad nos encontramos protagonizando momentos históricos, caracterizados por una serie de cambios a nivel mundial; la humanidad ha visto nacer y morir grandes sistemas, ha sido testigo de importantes descubrimientos en el campo de la ciencia, de graves problemas sociales, políticos y por que no decirlo, de terribles crisis financieras jamás antes vistas, que han traído consigo nuevos retos sociales, económicos y profesionales, obligando a toda la sociedad y a los profesionistas en particular a mantenerse actualizados para poder competir en este mundo globalizado.
La Auditoría obliga a quien la practica a verificar que la información financiera, administrativa y operacional que se presenta en los Estados Financieros sea confiable, veraz y oportuna; es decir, se encarga de revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma como fueron planeados por la Administración; que las políticas y lineamientos establecidos han sido observados y respetados; que se cumplieron las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias; en general consiste en evaluar la forma como se administra y opera teniendo al máximo el aprovechamiento de los recursos. Ahora bien, dentro de los principales objetivos de la Auditoría se encuentra el de apoyar a los miembros de la entidades económicas en el desempeño de sus actividades, para ello la Auditoría les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información integral concerniente a las actividades revisadas.
Es de suma importancia hacer notar que la Auditoría de Estados Financieros se convierte en la base necesaria para poder elaborar el Dictamen Fiscal, ya que no se podría efectuar el llenado de las cédulas del Dictamen si no se tiene la referida Auditoría, la cual servirá de soporte sobre la información que se dará a conocer a las Autoridades Fiscales sobre los resultados obtenidos a través de un ejercicio fiscal con la evidencia suficiente y competente del trabajo del Auditor,
INTRODUCCIÓN
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es importante tener en mente esta visión, ya que su desconocimiento provoca que los diversos interesados en la información plasmada en el Dictamen Fiscal que requieren las Autoridades de la materia piensen que no tiene nada que ver con la Auditoría de Estados Financieros, trayendo consigo una lucha de mercados entre los especialistas fiscales y el propio Contador Público en su papel de Auditor Financiero.
En la actualidad algunos organismos (Colegios, Asociaciones, Academias etc.) le dan mucha promoción al Dictamen Fiscal sobre el procedimiento a seguir en cuanto a su llenado, sin considerar que la importancia principal es el hecho de tener en primera instancia una adecuada Auditoría de Estados Financieros y posteriormente efectuar el llenado de las cédulas informativas que requiere el Dictamen Fiscal; ahora bien, supletoriamente las Normas de Auditoría obligan al Contador Público Independiente a que sus Papeles de Trabajo cuenten con el soporte y la evidencia suficiente para poder emitir una opinión respecto a los Estados Financieros de una entidad; otro aspecto relevante es que los lectores de los Estados Financieros no son únicamente los accionistas de las empresas, sino que hay terceros involucrados, tal es el caso de clientes, acreedores, instituciones financieras, empleados, etc., quienes observando que el trabajo es soportado por la opinión de un Contador Público Independiente que efectúo la Auditoría de Estados Financieros dan fe y confianza de que su trabajo se llevó a cabo con cuidado y diligencia profesional y que por otra parte se cumplió correctamente con las Normas y procedimientos de Auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México, A.C., por consiguiente, el Contador Público tiene que tener en mente que no únicamente se tiene responsabilidad con el cliente que contrató sus servicios, sino con la sociedad misma, sobre el trabajo que desarrolla en la Auditoría de Estados Financieros.
El Dictamen Fiscal es un reporte integrado por 3 secciones como sigue:
1. Los Estados Financieros Dictaminados por Contador Público y la opinión emitida sobre ellos.2. El informe sobre la situación fiscal del contribuyente.3. La información complementaria de carácter fiscal, solicitada por las autoridades fiscales.
El uso del Dictamen Fiscal denota la confianza depositada sobre las personas que ejercen la contaduría pública, tanto de los contribuyentes como de las propias autoridades fiscales, por ser esta profesión la única facultada para emitir dicho informe; el Dictamen Fiscal de ninguna manera es un documento que tenga fe pública1 sólo es un documento formal que expresa la razonabilidad sobre la información contenida en los Estados Financieros del contribuyente obligado a dictaminarse para efectos fiscales.Por otra parte, para cuidar y mejorar la calidad técnica y ética de quienes desarrollan la discipli
1 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, fe pública se refiere a: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juz gados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que auto rizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario
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na de la Contaduría Pública se fundaron importantes organismos en nuestro país con influencia en los colegas de la profesión contable tanto a nivel nacional como internacional, tal es el caso del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., organización que además de ser la Confederada de los Colegios de Contadores Públicos establecidos en los distintos estados del país, se encarga de emitir las normas y procedimientos a seguir sobre los cua les debe ceñirse el contador público en el ejercicio de su profesión o la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, cuyos objetivos son el de realizar acciones necesarias para lograr mantener y acrecentar la imagen del Contador Público y de otros importantes organismos, proporcionar a los asociados todos los elementos tendientes a complementar su capacitación integral, desarrollar la Investigación necesaria para conservarse a la vanguardia de las organizaciones Colegiadas, defender los intereses de la profesión en lo general y de los asociados en particular y la de mantener comunicación con los asociados, con los consumidores de sus servicios y con la sociedad en general, mediante la utilización de los medios orales, escritos y técnicos en general.
En la actualidad y como parte integrante del control de calidad de la Contaduría Pública, figura la norma de actualización profesional continua, la cual obliga a los conta dores públicos a mantenerse actualizados en las distintas especialidades de esta disciplina técnica; complementariamente a esta norma y con la necesidad de reforzar el compromiso de brindar servicios con un alto sentido profesional, a partir de 1998 se expide un testimonio de certificación a los con tadores públicos, con la finalidad de demostrar a la sociedad que se encuentran actualizados y que cuentan con la experiencia necesaria para realizar los trabajos que les son encomendados, demostrando con ello que se encuentran permanentemente actualizados.
Es indudable que a través del tiempo que lleva de utilizarse el dictamen fiscal, ha existido una intensa participación y apoyo de las autoridades hacendarias, ya que de no haber sido así tampoco hubiera sido posible su aplicación.
En la actualidad nuestra sociedad requiere de mejores profesionales en el área fiscal y contable, capaces de desempeñar su trabajo con alta calidad, así como de ser capaces de manejar información financiera de manera responsable, confidencial y objetiva; por lo que es necesario que éstos se preparen adquiriendo conocimientos superiores sobre su profesión, complementados a los adquiridos en las aulas de clase, por ejemplo a través de especializaciones, maestrías o doctorados, lo que los lleva a reforzar y a contar con estudios de posgrados relativos a su profesión.
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Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber
Albert Einstein
El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad.
Víctor Hugo
Un profesor trabaja para la eternidad: nadie puede decir dónde acaba su influenciaHenry Brooks Adams
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El origen etimológico de la palabra auditoría es el verbo latino audire, que significa oír. Los primeros auditores ejercían su función juzgando la veracidad o falsedad de lo que les era sometido a verificación tras escuchar atentamente a sus interlocutores.
La Auditoría, tal como se establece en el Boletín 1010 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar es una actividad profesional y como tal implica el ejercicio de una técnica especializada a la par de la aceptación de una responsabilidad pública.
En su labor diaria como profesional el auditor lleva a cabo sus funciones mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que forman el cuerpo técnico de su profesión; la auditoría no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de procedimientos específicos cuyos resultados sean de carácter indudable, por lo que el ejercicio de la auditoría requiere de un juicio profesional, sólido e imparcial para juzgar los procedimientos que deben seguirse y en su caso, estimar los resultados obtenidos.
El auditor es conocido como un técnico independiente que debe contar con la confianza de su auditado y con la experiencia y conocimientos necesarios para poder opinar integralmente sobre los Estados Financieros (E. F.) formulados por la compañía, con la finalidad de que su opinión sea una garantía de credibilidad respecto a esos E. F. para las personas que van a usarlos como base para su toma de decisiones; el trabajo de auditoría tiene una finalidad y un objetivo que no dependen ni de la voluntad del auditor ni de la del cliente que contrata los servicios, sino que dimanan de la misma naturaleza y actividad profesional de la auditoría.
La auditoría
capítuLo i
Capítulo I
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
El contador público en su función de Auditor realiza sus actividades mediante la aplicación profesional de una serie de conocimientos y técnicas especializadas con la finalidad de realizar un trabajo que servirá de base para la toma de decisiones.
Ahora bien, como Auditoría debemos entender la comproba ción científica y sistemática de los libros, comprobantes y otros registros financieros y legales de una empresa, firma o corporación, con la finalidad de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad y así mostrar la verdadera situación financiera y las operaciones de los E. F., y de los informes que se rindan.
Las Auditorías pueden llevarse a cabo:
1) Externamente, por auditores profesionales contratados para tal efecto, o
2) Inter namente, por empleados permanentes de la organización.
Si la Auditoría es interna, se efectúa mediante el empleo de uno de los métodos siguientes:
a) El deliberado, consiste en revisar las transacciones a detalle, o
b) El automático, es un método que se apoya sobre el sistema de comprobación interna que se tenga en operación, para comprobar la exactitud de las transacciones.
Los resultados finales, tanto de la auditoría externa como de la interna, son los mismos: determinar la razonabilidad, exactitud e inte gridad de las cuentas, registros y documentos, por consiguiente, la auditoría puede abarcar desde un análisis detallado de cada transacción comercial, hasta una revisión y examen generales del negocio, su contabilidad, ope-raciones financieras y sistemas establecidos.
En general es responsabilidad del contador cerrar los libros contables en preparación de la visi ta del auditor; pero en otras ocasiones lo hace el auditor
conjunta mente con el contador con la preparación de los ajustes anuales; en este caso, el auditor está simplemente preparando el camino para sus análisis posteriores, que servirán de base para el desarrollo y conclusión de su trabajo.
1.1 Fines de la Auditoría
En la actualidad a medida que los principios funda mentales, el crecimiento, la complejidad de las operaciones y el manejo de las empresas han avanzado, los fines de la auditoría han llegado a tener un alcance mucho más amplio del que anteriormente tenían. Actualmente el Auditor se ha convertido en un profesionista mucho mejor preparado que el que existía hace tres o cuatro décadas, lo cual resultó necesario para poder estar al nivel requerido por las empresas y contribuir de manera efectiva en su funcionamiento provechoso y seguro.
Originalmente la finalidad de la auditoría se centraba básicamente en dos objetivos:
1) El descubrimiento de errores, y
2) El descubrimiento de fraudes.
En otros tiempos era común que el auditor realizara sus visitas a las instalaciones de sus clientes de manera sorpresiva con la finalidad de que los empleados no tuvieran tiempo de ocultar sus errores o algún atraso en su trabajo o bien de encubrir sus transacciones ilícitas en el caso de ser responsables de fraudes o malos manejos.
En la actualidad esto ha cambiado, el auditor programa con anticipación las visitas con el cliente y desde luego con los encargados o responsables de cada área involucrada que integra la negociación, esto es derivado de la elaboración y consecuencia de planes cuidadosamente preparados por el auditor; la naturaleza analítica y de amplio servicio a la empresa, que caracterizan el trabajo del auditor, hacen necesarios arreglos preliminares con el cliente para que la norma de trabajo de éste no se altere
Capítulo I
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
seriamente, y para que el auditor pueda realizar su trabajo en el mínimo de tiempo com patible con la buena práctica. Si el auditor planea adecuadamente su labor puede, en la mayoría de los casos, descubrir los errores y fraudes tan efectivamente en una visita convenida de antemano como en una visita inesperada.
1.2 Objetivos y Finalidad de la Auditoría
En sus inicios la auditoría se limitó a efectuar verificaciones de los registros contables, dedicándose a observar si eran exactos, era la forma primaria y básica, que confrontaba lo escrito con las pruebas de lo acontecido y las respectivas referencias de los registros.
Hoy en día el campo de acción de la auditoría ha crecido enormemente; la Auditoría se puede definir como “el examen, actividad o proceso sistemático realizado con la finalidad de verificar la razonabilidad contable de las cifras contenidas en los Estados Financieros, observando el proceso sistemático requerido para obtener y en su caso evaluar de manera imparcial y objetiva las evidencias contenidas en los informes presentados sobre las actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo propósito fundamental consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como el de determinar si dichos informes fueron elaborados observando los principios establecidos por la dirección”.
El objetivo fundamental de la Auditoría consiste en brindar apoyo a los miembros de la empresas en el desempeño de sus actividades, para lo cual les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades revisadas a las diferentes departamentos o áreas de la organización; los principales fines que persigue la auditoría son los siguientes:
a) Efectuar indagaciones y determinaciones sobre la razonabilidad de la información contenida en los Estados Financieros.
b) Prevenir, corregir y detectar errores y fraudes.
c) Efectuar estudios generales sobre casos especiales, por ejemplo, exámenes sobre asuntos legales, problemas ambientales, adquisiciones de empresas, etc.
1.3 Clasificación de la Auditoría
La Auditoría se clasifica en Externa e Interna en función de la ubicación organizativa del responsable de la misma.
A. Auditoría Externa La Auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado ejecutado sobre un sistema de información correspondiente a una entidad económica, realizado por un Contador Público independiente (sin dependencia laboral con la misma), el cual se lleva a cabo utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión sobre el control interno del mismo y en su caso formular sugerencias a la administración para su mejoramiento.
La Auditoría Externa se encarga de examinar y en su caso evaluar los sistemas de información de una entidad económica con la finalidad de emitir una opinión independiente sobre los mismos.
La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización.
La Auditoría Externa debe realizarla una persona o firma independiente con capacidad profesional reconocida; esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente experta acerca de los resultados de la auditoría, basándose en el hecho de que su opinión debe ir acompañada del informe presentado al término del examen, concediendo para ello que pueda
Capítulo I
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se limite el trabajo de investigación del auditor.
B. Auditoría Interna La auditoría Interna es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información correspondiente a una entidad económica, realizado por un profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando para ello técnicas determinadas, con el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de la misma, dichos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia ante terceros (clientes, instituciones financieras, proveedores etc.).
Las auditorías internas son realizadas por el personal de la empresa, el auditor interno tiene a su cargo la evaluación permanente del control interno de las transacciones y operaciones y desde luego se preocupa en sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos por la dirección. que redunden en una operación más eficiente y eficaz. Cuando esta auditoría es dirigida por Contadores reporta al más alto nivel de la dirección de la organización y tiene características de control, por lo que no puede ni debe tener autoridad de línea sobre ningún funcionario de la empresa, y en ningún caso debe relacionarse, involucrarse o comprometerse de algún modo con las operaciones de los sistemas de la organización, sólo evaluarlas y asesorar a los directivos para que estos tomen sus decisiones en forma.
Diferencias entre Auditoría Interna y la Auditoría Externa: 1. En la Auditoría Interna existen vínculos laborales
entre el auditor y la organización, mientras que en la Auditoría Externa la relación que se tiene es de tipo civil.
2. En la Auditoría Interna el informe del auditor, esta destinado exclusivamente para la organización mientras que en el caso de la Auditoría Externa el informe que se emite (Dictamen) se destina generalmente para terceras personas.
1.4 Tipos de Auditoría
En la actualidad la técnica de la Auditoría ha permitido que esta pueda ser aplicada en diversos sectores y procesos:
• Industriales• Comerciales• Servicios• Financieros• Sistemasinformáticos• Procesosdecertificacióndecalidad• Área ambiental y ecológica, entre otros
A continuación mencionaremos las definiciones o conceptos de algunos tipos de Auditoría.
Auditoría Financiera: Consiste en una revisión exploratoria y crítica de los controles subyacentes y los registros de contabilidad de una empresa realizada por un contador público, cuya conclusión es un dictamen tocante a la corrección de los estados financieros de la empresa.
Auditoría Interna: Proviene de la auditoría financiera y consiste en una actividad de evaluación que se desarrolla de manera independiente dentro de una organización, con el fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administración, en un instrumento de control que actúa por medio de la medición y evaluación de la eficiencia de otras clases de control, tales como procedimientos, contabilidad y demás registros, informes financieros; normas de ejecución, etc.
Auditoría de Operaciones: Es una técnica que tiene como finalidad evaluar de manera sistemática entre una función o una unidad con referencia a normas de la empresa, utilizando personal no especializado en el área de estudio, con el objeto de asegurar a la administración, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse. Algunos ejemplos de la Auditoría de operaciones son:
Capítulo I
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
* Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos.
* Revisión de prácticas de compras.
Auditoría Administrativa: Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con el fin de determinar si la organización está operando eficientemente. Busca y localiza los problemas relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la empresa; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal y las instalaciones de la empresa y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. La auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por un administrador de empresas o bien por un contador público adiestrado en disciplinas administrativas o respaldado por otros especialistas. El resultado de este tipo de auditoría genera una adecuada opinión sobre la eficiencia administrativa de toda empresa o parte de ella.
Auditoría Fiscal: Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista del fisco, direcciones o tesorerías de hacienda estatales o tesorerías municipales.
Auditoría de Resultados de Programas: Esta auditoría mide la eficacia y congruencia obtenidas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio presupuestal.
Auditoría de Legalidad: Este tipo de auditoría tiene como fin revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables (leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.)
Auditoría Integral: Es un examen que proporciona una evaluación objetiva y constructiva del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economías, eficacia y eficiencia dentro de las organizaciones.
Auditoría Ecológica: Surge como un instrumento de protección del medio ambiente pues tiene como objetivos evaluar los riesgos ambientales y servir como un elemento de gestión y un medio para asegurar el cumplimiento de los programas de calidad total implantados por las distintas empresas.
Nace a finales de los años 70’ en los Estados Unidos, para evaluar la salud de la empresa no con la intención inicial de inspeccionar, sino de servir como una herramienta a la dirección de la organización para lograr una correcta gestión ambiental.
Auditoría de Calidad: Su objetivo es evaluar la suficiencia y efectividad de las disposiciones de calidad de una organización mediante la recopilación y uso de evidencia objetiva, e identificar y registrar las instancias de incumplimiento con las disposiciones de calidad e indicar, en la medida de lo posible, las razones.
La norma ISO 9000–2000 define una Auditoría de Calidad como:
“Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el alcance al que se cumplen los criterios de auditoría”.
Auditoría Médica: Nació en los hospitales de EUA en 1918, iniciándose como un sistema de acreditación de hospitales por el Colegio de Cirujanos, colocando especial énfasis en aquella época, en el perfeccionamiento de las historias clínicas.
Básicamente se trata de una evaluación crítica y periódica de la calidad de la atención médica que reciben los pacientes, mediante la revisión y el estudio de las historias clínicas y las estadísticas hospitalarias. El propósito fundamental es procurar que el enfermo reciba la mejor atención médica posible y su objetivo específico es elevar la calidad de dicha atención.
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Auditoría Especial: Es la exploración que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Generalmente este tipo de auditoría implica el examen y comprobación particular de alguna cuenta o cuentas
Auditoría Gubernamental: Es un examen crítico y sistemático del sistema de gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, realizado por la Secretaría de la Función Pública, Departamental o Municipal, con el fin de emitir un dictamen sobre la eficiencia, eficacia y economicidad en el cumplimiento de los objetivos de la entidad estatal sometida a escrutinio, además de la valoración de los costos ambientales de operación del ente, para así vigilar la gestión pública y proteger a la sociedad.
Auditoría Forense: Es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver querellas de diversas índoles, sin llegar a dictaminarse en alguna sede jurisdiccional. La auditoría forense se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).
Es importante destacar que, con suma frecuencia se confunden los términos de “Auditoría Forense” y “Auditor Forense”, por lo que a continuación definiremos cada una de ellos.La Auditoría Forense es un proceso estructurado a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por contadores, auditores, abogados, investigadores,
grafotécnicos, informáticos, entre otros; dependiendo del tipo, dimensiones y diversidad de operaciones de la entidad, se puede requerir la participación de otros especialistas como ingenieros en sistemas, agrónomos, forestales, metalúrgicos, químicos, etc.
El Auditor Forense es el profesional a cargo de este equipo multidisciplinario.
Otra divergencia que muestra la doctrina, es la de homologar las nociones de “Contabilidad Forense” con la de “Auditoría Forense”.
Desde hace muchos años existe la “Contabilidad Forense”, las mejores policías de investigación criminalística de casi todos los países han tenido siempre una unidad de esta naturaleza, y sin embargo, ello no impidió que se cometieran los fraudes que ha reportado la historia y en muchos casos, sólo lograron cuantificar el impacto del fraude sin poder precisar ni los autores ni los medios de comisión.
Si bien es cierto que el impacto del fraude siempre será cuantificable en términos de las finanzas y/o economía de las empresas, y ello se refleja en los estados financieros de la misma; no menos lo es que un importante número de fraudes (en términos de tipología) no son causados por manipulación de la contabilidad o de los estados financieros mismos, sino que son cometidos como delitos puntuales y concretos, como lo son el hurto de activos, uso indebido de activos, favoritismos en contrataciones, sobreprecios, comisiones ilegitimas, falsificación de documentos, firmas, manipulación informática, etc. que como es fácil apreciar, nada tienen que ver con la actividad cotidiana de un contador sea ordinario o forense. Estos esquemas, métodos o tipologías delictuales han pasado desapercibidos en un gran número de casos para los contadores tradicionales o los llamados contadores forenses, e incluso para los auditores internos y externos. Por tal motivo la formación del “auditor forense” es muy especial y concreta, pues su actividad está dirigida a realizar investigaciones que van mucho más allá de la contabilidad de una empresa o institución. Ciertamente que, en cualquier auditoría forense
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
que se pretenda llevar a cabo, es imprescindible la presencia en el equipo auditor, de un hábil y sagaz contador, entre otros profesionales que deben ser convocados, así como la de un experto en informática, un abogado y un experto forense en documentos, para garantizar una trabajo de alta calidad, eficiencia y eficacia profesional.
También es bueno recordar que no toda auditoría es siempre financiera o sobre estados financieros o contabilidades, cualquier actividad realizada o por realizar sobre la base de previos criterios, podrá ser auditada, y en este sentido, en las empresas e instituciones, existe un gran número de actividades no contables, que pueden y deben ser auditadas, y en las cuales se puede cometer un fraude o encubrir otro, y para realizar estos otros tipos de auditoría no se requiere conocimientos de contabilidad, tal es el caso de una auditoría a los sistemas informáticos.
Auditoría Informática: Es una disciplina que se refiere al análisis de las condiciones de una instalación informática por un auditor externo e independiente que realiza un dictamen sobre distintos aspectos; es un conjunto de procedimientos y técnicas para evaluar y controlar, de forma total o parcial, un sistema informático, con el fin de proteger sus activos y recursos, verificar si sus actividades se desarrollan eficientemente y de acuerdo con la normativa informática y general existentes en cada empresa y para conseguir la eficacia exigida en el marco de la organización correspondiente.
Objetivos de la Auditoría Informática: La Auditoría Informática la podemos definir como “el conjunto de procedimientos y técnicas para evaluar y controlar un sistema informático con el fin de constatar si sus actividades son correctas y de acuerdo a las normativas informáticas y generales prefijadas en la organización”.La Auditoría Informática deberá comprender no sólo la evaluación de los equipos de cómputo, de un sistema o procedimiento específico, sino que además habrá de evaluar los sistemas de información en general desde sus entradas,
procedimientos, controles, archivos, seguridad y obtención de información.
La Auditoría Informática es de vital importancia para el buen desempeño de los sistemas de información, pues proporciona los controles necesarios para que los sistemas sean confiables y posean un buen nivel de seguridad. Además debe evaluar todo: informática, organización de centros de información, hardware y software.
La Auditoría del Sistema de Información en la empresa, a través de la evaluación y control que realiza, tiene como objetivo fundamental mejorar la rentabilidad, la seguridad y la eficacia del sistema mecanizado de información en que se sustenta.
Aspectos relativos a la confidencialidad y seguridad de la información. Estos aspectos se refieren no solo a la protección del material, el logicial, los soportes de la información, sino también al control de acceso a la propia información (a toda o a parte de ella, con la posibilidad de introducir modificaciones en la misma).
Aspectos jurídicos y económicos relativos a la seguridad de la información. En este grupo de aspectos se trata de analizar la adecuada aplicación del sistema de información en la empresa en cuanto al derecho a la intimidad y el derecho a la información, y controlar los cada vez más frecuentes delitos informáticos que se cometen en la empresa. La propia dinámica de las tecnologías de la información y su cada vez más amplia aplicación en la empresa, han propiciado la aparición de estos delitos informáticos.
En general, estos delitos pueden agruparse en dos grandes categorías: delitos contra el sistema informático y delitos cometidos por medio del sistema informático. En el primer grupo se insertan figuras delictivas tipificadas en cualquier código penal, como hurto, robo, revelación de secretos, etc., y en el segundo conjunto delitos que no es tan frecuente encontrar, al menos con carácter general, perfectamente tipificados, como el denominado “hurto de tiempo”, destrucción de logiciales y datos,
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delitos contra la propiedad (material, terminales, cintas magnéticas, etc.)
1.5 Normas de Auditoría
Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo2, por consiguiente las normas de auditoría se van a convertir en las condiciones mínimas del perfil que debe poseer el contador público, así como sus actitudes y aptitudes personales para seguir obligatoriamente su aplicación en cada proceso de su actividad como auditor; la auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y desde luego de la aceptación de una responsabilidad pública, por consiguiente, todo trabajo de auditoría requiere del ejercicio de un juicio profesional, sólido y desde luego maduro tendiente a juzgar los procedimientos que deben seguirse y estimar según los casos, los resultados obtenidos: por lo tanto las normas de auditoría se convierten en fundamentos básicos del trabajo de auditoría.
Aplicación de Las Normas de AuditoríaLas Normas de Auditoría son aplicables a cada una de las auditorías de estados financieros realizadas por un auditor independiente, sin que infiera en manera alguna el tamaño de la empresa del cliente, ni el tipo de organización de su negocio o el tipo de industria o si la entidad es o no una empresa con fines de lucro.
De tal suerte que las normas se aplican por igual a las auditorías de estados financieros de una pequeña tienda de abarrotes, a una empresa o sociedad mercantil o bien a grandes consorcios.
Relación de las Normas y los Procedimientos de AuditorìaLos procedimientos de Auditoría son los métodos utilizados y actos realizados por el auditor durante su trabajo, dichos procedimientos incluyen actividades tales como contar el fondo de caja chica, examinar
una conciliación bancaria elaborada por el cliente, observar un recuento físico de inventarios o bien, inspeccionar el título de propiedad de un vehículo de motor adquirido por una compañía.
En contraste con las Normas de Auditoría que deben ser aplicadas en su totalidad en la auditoría de Estados Financieros, los procedimientos de auditoría podrán variar de un cliente a otro por razón de diferenciación en tamaño de la entidad.
Clasificación de las Normas de AuditoríaLas normas de auditoría de estados financieros se clasifican en normas personales, normas de ejecución del trabajo y normas de información.
A) Normas PersonalesLas normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe haber adquirido antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional3.
1) Entrenamiento técnico y capacidad profesional Dado que la finalidad del trabajo de auditoría es la
de rendir una opinión profesional independiente, el trabajo debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
2) Cuidado y diligencia profesionales El auditor está obligado a ejercitar cuidado y
diligencia razonables en la realización de su examen y en la elaboración de su dictamen o informe.
2 Véase el párrafo 8 del Boletín 1010 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.
3 Véase el párrafo 1 del Boletín 2010, y el Boletín 1010 del libro de NPANA
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3) Independencia El auditor está obligado a mantener una actitud
de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
B) Normas de Ejecución del TrabajoAl tratar de las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia; aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.
1) Planeación y supervisión El trabajo de auditoría deber ser planeado
adecuadamente y en el caso de requerir ayudantes supervisarlos de forma apropiada.
2) Estudio y evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación
adecuados del control interno existente que le permitan determinar el grado de confianza que va depositar en él y que le permita de igual manera, determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
3) Obtención de evidencia suficiente y competente Mediante sus procedimientos de auditoría, el
auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en la medida en que requiera suministrar una base objetiva para su opinión.
C) Normas de InformaciónEl resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Es mediante este dictamen que hace del conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su investigación. El dictamen
o informe del auditor es en lo que va a recaer la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles certeza y seguridad a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte de dicho trabajo, que queda a su alcance.
En todos los casos en los que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones relevantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.
1.5.1 Clasificación de las Normas y Procedimientos de Auditoría
Las Normas y Procedimientos de Auditoría establecen todos los pronunciamientos normativos en la práctica de la auditoría que son de carácter obligatorio; así como los boletines que versan sobre los procedimientos a seguir en el desarrollo de las auditorías y otras declaraciones, las cuales se van a convertir en una orientación para el desarrollo del trabajo del auditor.
A continuación se muestra como están integradas las Normas y Procedimientos de Auditoría tal como vienen instituidas en el libro de Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar formuladas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) junto con la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA)
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Serie Nombre
1000 Disposiciones GeneralesBoletín
1010 Normas de auditoría
1020Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros
Serie2000 Normas Personales
Boletín2010 Pronunciamientos sobre las normas personalesSerie3000 Normas de ejecución
Boletines3010 Documentación de la auditoría3020 Control de calidad3030 Importancia relativa y riesgo de auditoría3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoría3050 Estudio y evaluación del control interno3060 Evidencia comprobatoria3070 Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros3080 Declaraciones de la administración3090 Confirmaciones de abogados3100 Revisión analítica3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría3120 Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión del dictamen3130 Efectos en la Auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y reglamentos
3140Efectos de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros
3150 Auditoría de la valuación y revelaciones del valor razonableSerie4000 Normas de información
Boletines4010 Dictamen del Auditor
4020Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas a los principios de contabilidad
4030 Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores4040 Otras opiniones del auditor4050 Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios
4060Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados
4070Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma
4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor4090 El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario4110 Asociación del nombre del Contador Público con estados financieros publicados
4130Dictamen del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales
4160 Informe para agentes de valores4170 Dictamen sobre estados financieros comparativos4180 Restricciones en el uso del dictamen del auditor
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Serie5000 Procedimientos de Auditoría5010 Procedimientos de auditoría de aplicación general5020 El muestreo en la Auditoría5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno5040 Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de auditoría interna5050 Utilización del trabajo de un especialista5060 Partes relacionadas5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor5090 Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios5100 Efectivo e inversiones temporales5110 Ingresos y cuentas por cobrar5120 Inventarios y costo de ventas5130 Pagos anticipados
5140Procedimientos de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados, y con la valuación de inversiones permanentes en acciones
5150 Inmuebles, maquinaria y equipo5160 Intangibles5170 Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos5180 Estimaciones contables5190 Capital contable5200 Gastos5210 Examen de remuneraciones al personal5220 Contingencias no cuantificables y compromisos5230 Hechos posteriores
5240Procedimientos de auditoría aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios
5250 Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable5260 Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros5270 Utilización del trabajo de otros auditores5280 Procedimientos aplicables a saldos iníciales en primeras auditorías5290 Procedimientos para la comprobación del tratamiento contable de los impuestos a la utilidadSerie6000 otras declaraciones de la Comisión
Boletines6060 Muestreo estadístico en auditoría6070 Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños6080 Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude6090 Procedimientos de auditoría relativa a instrumentos financieros derivadosSerie7000 Normas relativas a servicios para atestiguar
Boletines7010 Normas para atestiguar7020 Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma
7030Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera
7050 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento
7040Examen y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de disposiciones específicas
7060 Examen y revisión de información financiera proyectada7070 Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos7080 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar
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1.6 Ventajas que reporta la Auditoría
Las empresas modernas se están haciendo cada día más y más complejas e intrincadas en sus ramificaciones financieras; una de las expresiones más características de nuestra vida económica es, aparentemente, la especialización. Por ejemplo, un empresario en pleno crecimiento profesional y económico no puede esperar a tener a la mano y en todo momento las diversas fases de su negocio para poder tomar una decisión sobre el mismo, por lo que se apoya en sus socios y empleados para que le aconsejen y consulten en muchísimas materias de operación diaria. Durante la auditoría debe confiar en un extra ño desinteresado para que le aconseje sobre sus problemas financieros y de contabilidad; esta persona es el auditor, cuyo deber es dar a su cliente consejos, comentarios y análisis, sa nos y seguros. A través del auditor el hombre de negocios obtiene datos, ideas y reacciones, que de otra manera, esta-rían perdidos para él y para el funcionamiento más eficiente y provechoso de su empresa.
Los informes que rinde el auditor bajo su certificación, entre otros, sirven para:
1. Fundar el otorgamiento de crédito por banqueros y pro veedores, evitándose así muchas pérdidas y desarrollándose buenas líneas de crédito.
2. Como base de las inversiones en proyecto, por el
análisis crí tico de las finanzas de la compañía en la que ha de hacerse la inversión.
3. Como base para la preparación de las declaraciones o mani festaciones fiscales.
4. Como base para determinar la buena situación financiera de la entidad.
5. Como base para determinar las tendencias de la situación fi nanciera.
6. Como base para determinar el rendimiento de las operaciones.
7. Corno base para determinar las acciones que legalmente pro cedan en los casos de quiebra o insolvencia.
8. Como base para determinar !as acciones que procedan en los casos de fraude.
9. Como fuente de información digna de fe para accionistas, obligacionistas u otros propietarios y acreedores, por medio de estados de amplio alcance, aunque compendiados, de los beneficios netos y de la situación financiera que les sean sometidos a intervalos regulares por un tercero imparcial.
10. Para proporcionar información por algún cambio propuesto de la estructura o de la dirección de una empresa, tal como una venta, conversión en sociedad o expansión del negocio.
11. Como una salvaguardia para el público, cuando tales infor mes son el resultado del examen de las cuentas de los depar tamentos gubernamentales, compañas de servicios o empre sas privadas, en los casos en que se requiere una informa ción exacta, para la regulación de tarifas o de precios.
12. Para proteger al público por medio del cumplimiento de los requisitos de registro de la Ley Federal de Acciones y Va lores. ·
Es así como el cliente puede obtener asesoramiento finan ciero y contable para el manejo de su empresa mediante el empleo de hombres bien entrenados y versados en el campo de la auditoría. El auditor, por ser una persona ajena a la em presa y con especial capacidad analítica, aporta ideas que de otro modo se perderían, y produce también el efecto de estimu-lar a los empleados a rendir su capacidad y honradez máxi mas, ya que el propio auditor puede fácilmente distinguir al empleado eficiente del ineficaz.
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Bases de Opinión Sobre Estados FinancierosEl auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que:
a) Fueron preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera;
b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes; y
c) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es apropiada y suficiente para su razonable interpretación.
Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en qué consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
1.7 Técnicas y Procedimientos de Auditoría
1.7.1 Tècnicas de Auditorìa
ConceptoLas técnicas de auditoría se encuentran orientadas fundamentalmente hacia la auditoría de estados financieros y son de aplicación general a cualquier tipo de auditoría.
Las Técnicas de Auditoría, son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para adquirir la información y comprobación necesarias para poder expresar su opinión profesional.
Objetivo Su objetivo consiste en proporcionar elementos técnicos que puede utilizar el auditor para obtener la información necesaria que fundamente su opinión profesional sobre la entidad sujeta a su examen.
Clasificacion Las técnicas de auditoría son las siguientes:1. Estudio General. Consiste en la apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias.
Esta valoración se hace aplicando el juicio profesional del contador publico que, basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de la empresa que se va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que pudieran necesitar atención especial. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación de otras técnicas por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra.
2. Análisis. Es la clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los Estados Financieros para conocer cómo se encuentran integrados y se dividen en:
a) Análisis de saldosb) Análisis de movimientos
3. Inspección. Es un examen físico de los bienes materiales o de los documentos, con el fin de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación registrada o presentada en los Estados Financieros.
4. Confirmación. Esta técnica se aplica solicitando a la empresa auditada que se dirija a una persona independiente de la empresa examinada que conoce su naturaleza y condiciones de operación, para que dé información específica por escrito al auditor.
5. Investigación. Obtención de información, datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa. Con esta técnica, el auditor puede obtener conocimiento y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones realizadas por la empresa.
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6. Declaración. Es una manifestación por escrito firmada por los interesados, del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta técnica, se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo ameritan.
Aun cuando la declaración es una técnica de auditoría conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que participaron en las operaciones realizadas o bien, tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando.
7. Certificación. Es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad.
8. Observación. El Auditor presencia personalmente cómo se realizan ciertas operaciones o hechos.
9. Cálculo. Es la verificación matemática de alguna partida por parte del Auditor, generalmente utilizando un procedimiento diferente al empleado originalmente en la determinación de dichas partidas.
1.7.2 Procedimientos de Auditoría
ConceptoCabe mencionar que aunque las referencias básicas acerca de los procedimientos de auditoría examinados en este apartado, al igual que las técnicas de auditoría, se refieren a la auditoría de estados financieros, su uso es aplicable a cualquier tipo de auditoría.
Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o grupo de hechos y circunstancias referentes a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el Contador Público obtiene las bases para fundamentar su opinión.
Dado que por lo general el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para fundar su opinión en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos mediante varias técnicas de aplicación simultánea o sucesiva: en la práctica profesional, la combinación de dos o más técnicas de auditoría da origen a los denominados procedimientos de auditoría.
ObjetivoEl objetivo de los procedimientos de auditoría es la conjugación de elementos técnicos cuya aplicación servirá de guía u orientación sistemática y ordenada para que el auditor pueda reunir los elementos informativos que, al ser examinados, le proporcionarán bases para rendir su informe.
ClasificaciónLos procedimientos de auditoría pueden dividirse en dos categorías:
a) Los de aplicación general, que son recomendables para cualquier tipo de auditoría y entidad en que se practique; y
b) Los de aplicación específica, que deberán ser diseñados ex profeso para cada tipo de auditoría y adaptarse en función de las características de la entidad sujeta a intervención.
Obtención Y Evaluación de la Evidencia de AuditorìaEs mediante las pruebas que se mencionan a continuación que el Auditor puede evaluar los resultados y conclusiones que le servirán para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información presentada por el cliente.
Pruebas SustantivasLa evidencia requerida por la tercera persona de auditoría respecto al trabajo de campo se obtiene mediante dos tipos generales de procedimientos de auditoría: las pruebas de los detalles de transacciones y saldos, y los procedimientos analíticos aplicados a la información financiera . En conjunto, a estos
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procedimien tos se les denomina pruebas sustantivas. La naturaleza y propósito de estas pruebas se explican a continuación.
Pruebas de detalle de transacciones y saldosEstos procedimientos están diseñados para obtener evidencia respecto a la validez y grado apropiado de tratamiento contable de las transacciones y saldos y tienen como fin determinar la existencia de cualquier error monetario o irregularidad involucrada. Una prueba sustantiva de detalle de transacciones tiene lugar cuando una factura de ventas es rastreada por el auditor hasta los registros contables con el fin de determinar si han habido errores monetarios en la contabilización y proceso de pase al mayor. Las pruebas sustantivas de transacciones podrán realizarse durante el año sujeto a auditoría o a una fecha cercana a la del balance.
Una prueba sustantiva de los detalles del saldo de una cuenta ocurre cuando el auditor cuenta el efectivo disponible para determinar si la cantidad de dinero y éste concuerda con el saldo registrado. Generalmente las pruebas sustantivas de saldos se llevan a cabo en una fecha próxima al balance.
Procedimientos AnalíticosLos procedimientos analíticos involucran un estudio y comparación de relaciones entre datos. Estos procedimientos pueden usarse en la planeación de la auditoría o durante el examen para obtener información comprobatoria respecto a una cuenta, y en fecha cercana al final de la revisión como repaso general.
La evidencia analítica es proporcionada por estos procedimientos, cuando la infor mación comparativa confirma la razonabilidad de las relaciones, el auditor habrá obtenido información que pueda corroborar respecto al saldo de una cuenta. Cuando sucede lo contrario, el auditor ordinariamente requerirá información de evidencia adicional para satisfacer su trabajo de campo.
Procedimientos para Examinar Detalles de Transacciones y SaldosAl realizar una auditoría de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, un auditor
está obligado a utilizar los procedimientos de auditoría necesarios en esas circunstancias. Los procedimientos de auditoría son los actos que realiza el auditor para obtener información veraz confiable y oportuna. Los procedimientos más ampliamente utilizados al realizar pruebas de transacciones y saldos son los siguientes:
a) Inspección. La inspección implica un escrutinio o revisión detallada y cuidadosa de la docu mentación y de los registros, así como un examen físico de los recursos tangibles. Este procedimiento es utilizado ampliamente en auditoría. La inspección de documentos permite al auditor evaluar la autenticidad de datos de evidencia, o bien, la existencia de alteraciones o partidas dudosas. El análisis de documentos también permite la determinación de términos precisos de las facturas, contratos y convenios. Mediante el examen físico de los recursos tangibles, el auditor adquiere conoci-miento personal directo de su existencia y de su condición física.
Mediante este procedimiento el auditor busca una seguridad razonable de que los documentos o recursos tangibles apoyen las protestas que hace la administración. Empero, es de esperarse que el auditor no sea un experto en determinar la autenticidad de endosos de cheques o un especialista para determinar la calidad de componentes de inventarios altamente técnicos.
La inspección de documentos proporciona un medio para evaluar la evidencia documental, en tanto que la inspección de activos tangibles proporciona un medio para evaluar su evidencia física. Las instrucciones del programa de auditoría, por ejemplo, revisión, lectura y examen, son sinónimos de la inspección de documen tos y registros. Derivada de la inspección tenemos al escrutinio, pero este procedimiento representa una inspección menos cuidadosa de la documentación y de los registros.
b) Observación. Este procedimiento de auditoría se relaciona con la vigilancia y supervisión de alguna actividad. Ejemplos de observación podrían ser el
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constatar la manera en que se guarda el efectivo, cómo se preparan y se aprueban los comprobantes, y el cuidado que tiene el personal del cliente al efectuar el recuento de los inventarios. La materia base comprendida dentro de la observación incluye personal, procedimientos y procesos, por lo tanto a partir de esta observación, el auditor obtiene un conocimiento personal directo de la actividad bajo la forma de evidencia física.
c) Confirmación. La confirmación es un tipo de investigación que permite al auditor obtener infor-mación directamente de una fuente independiente, fuera de la organización auditada. Lo tradicional es que sea el cliente quien haga una solicitud por escrito al tercero y el auditor controle el envío de la correspondencia; la solicitud debe incluir instrucciones que requieren que quien la reciba envíe su respuesta directamente al auditor. El procedimiento de auditoría produce evidencia de confirmación y es ampliamente utilizado en las pruebas de saldos de cuentas, y también podrá ser empleado en pruebas de transacciones.
d) Investigación. El procedimiento de auditoría abarca una investigación escrita u oral con el auditor, tales investigaciones podrán ser realizadas internamente para la administración como en el caso de cuestionar respecto a la obsolescencia de ciertas partidas de inventarios y la posibilidad de cobrar ciertas cuentas; o externamente, con los abogados, en relación al probable resultado de un litigio. La investigación produce evidencia oral o evidencia bajo la forma de protestas escritas.
e) Cotejo. En el cotejo, el auditor relaciona documentos creados cuando las transacciones son ejecutadas y determina que la información contenida surgida de dichos documentos se encuentre debidamente inscrita en los registros contables (diarios y mayores). La dirección de estas pruebas es de los documentos hacia los registros contables, el cotejo es utilizado ampliamente al realizar pruebas de transacciones y también es aplicable a pruebas de saldos de cuentas. Este procedimiento es especialmente útil para determinar subestimaciones dentro de los registros
contables, por lo tanto, constituye un procedimiento trascendental para conseguir evidencia respecto al objetivo de razonabilidad en auditoría. La eficacia de este procedimiento se incrementa cuando son utilizados documentos previamente numerados por el cliente; el cotejo pertenece primordialmente a la evidencia documental.
f) Comprobación. Este procedimiento consiste en seleccionar asientos en los registros contables e inspeccionar la documentación que sirvió como base para los asientos con el fin de establecer la validez y corrección de las transacciones registradas. En la comprobación, el sentido de dirección de las pruebas es contrario a la utilizada en el cotejo. La técnica de comprobación se utiliza ampliamente en pruebas sustantivas para poder descubrir sobrestimaciones en registros contables y constituye un procedimiento importante al obtener evidencia respecto al objetivo de auditoría de la existencia u ocurrencia. La comprobación pertenece a la evidencia documental.
g) Repetir la operación. Una aplicación importante de este procedimiento en pruebas sustantivas consiste en volver a hacer los cálculos y conciliaciones efectuados por el cliente; las nuevas operaciones podrán llevarse a cabo con respecto al cálculo de depreciación, intereses devengados y comprobaciones de costos unitarios dentro de las hojas de resumen de inventarios. Además, el auditor generalmente verificará la exactitud de los totales que respaldan las cédulas o relaciones, así como las conciliaciones. Se logra evidencia matemática a través de este procedimiento.
h) Conteos. Las dos aplicaciones más comunes de este procedimiento son el conteo físico de recursos tangibles, tales como el recuento del efectivo disponible en caja, y el conteo de documentos prenumerados. El el recuento del efectivo proporciona evidencia física de la canti dad disponible y se utiliza en las pruebas de saldos, por consiguiente conteo de documentos puede ser utilizado por el auditor para obtener evidencia documental de la integridad de los registros contables.
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1.8 Control InternoEl estudio y evaluación del control interno se lleva a cabo con el objeto de cumplir con la norma de ejecución del trabajo que se requiere. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va depositar en él y que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
Es conveniente señalar con precisión los objetivos del control interno, y ejemplificar los ciclos en que se puedan agrupar las operaciones de una empresa. No está de más reiterar y hacer hincapié en que los objetivos básicos del control interno son:
a) La protección de los activos de la empresa.
b) La obtención de información financiera veraz, confiable y oportuna.
c) La promoción de la eficiencia operativa del negocio.
Lo idóneo es que la ejecución de las operaciones se adhiera a las políticas establecidas por la administración de la empresa.
Objetivos Generales de Control InternoEl control interno contable comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se refieren a la protección de los activos y a la confiabilidad de los registros financieros. Está diseñado en función de los objetivos para suministrar seguridad razonable de que todos los controles internos contables pueden considerarse como controles administrativos. Por otra parte, el plan de organización y los procedimientos y registros establecidos por la gerencia para documentar o apoyar su proceso de toma de decisiones puede incluir una serie de controles que no existen en el sistema de contabilidad, al menos directamente.
Por citar algunos ejemplos de controles administrativos mencionaremos: la información operativa de tipo estadístico y el registro de acceso a ciertas instalaciones de la empresa o una buena parte de los archivos en un departamento personal.
Los objetivos generales del control interno contable son: Objetivos de autorización: Todas las operaciones deben ejecutarse de acuerdo con autorizaciones generales o especificaciones de la administración.
Objetivos de procesamiento y clasificación de transacciones: Todas las operaciones deben registrarse para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera o de cualquier otro criterio aplicable a dichos estados y para mantener en archivos apropiados datos relativos a los activos sujetos a custodia.
Objetivos de salvaguarda física: El acceso a los activos sólo debe permitirse de acuerdo con autorizaciones de la administración.
Objetivos de verificación y evaluación: Los datos registrados relativos a activos sujetos a custodia deben compararse con los activos existentes a intervalos razonables y tomar las medidas adecuadas en relación a las diferencias que existan. Es necesario que existan controles relativos a la verificación y evaluación periódica de los saldos que se informan en los estados financieros, ya que este objetivo complementa en forma importante a los mencionados con anterioridad.
Conociendo los objetivos básicos del control interno y los objetivos generales del control interno contables que son aplicables a todos los sistemas, se pueden ya identificar los ideales utilizables para establecer los objetivos específicos de control interno por ciclos de transacciones, en la medida en que se puedan agrupar e identificar los ciclos en que son susceptibles de agruparse las operaciones de la empresa sujeta a estudio.
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Preparación de la Carta de Sugerencia a Clientes Sobre Deficiencias del Control Interno
Cuando se descubren deficiencias importantes en el control interno, se debe emitir de inmediato una notificación dirigida al cliente, esta acción reduce al mínimo la responsabilidad del auditor en el caso de que de descubrirse con posterioridad un desfalco de importancia o un serio fraude. Si se dirige al Presidente del consejo de administración, al gerente general o al contador, se establece un contacto de importancia y se ayuda al logro de un mejor entendimiento y mayor apreciación de los servicios prestados.
Una vez finalizado el trabajo de auditoría y para dejar constancia del avance obtenido y las ventajas logradas con las medidas sugeridas e implantadas en relación con el control interno, es aconsejable propiciar la comunicación escrita en la que se analice el resultado obtenido a través de tales cambios.
Elementos del Control InternoLos elementos de control interno se clasifican en cuatro categorías:
1. Organización2. Procedimientos3. Personal4. Supervisión
1.9 La Importancia del Auditor en el desarrollo de la Auditoría
Definición: Un auditor es un profesional que se dedica a trabajos de auditoría habitualmente con libre ejercicio de una ocupación técnica.
Funciones Generales: Para ordenar e imprimir cohesión a su labor, el auditor cuenta con una serie de funciones encaminadas al estudio, análisis y diagnóstico de la estructura y el funcionamiento general de una organización.
Las funciones tipo del auditor son:
a) Estudiar la normatividad, misión, objetivos, políticas, estrategias, planes y programas de trabajo.
b) Desarrollar el programa de trabajo de una auditoría.
c) Definir los objetivos, alcance y metodología para instrumentar una auditoría.
d) Captar la información necesaria para evaluar la funcionalidad y efectividad de los procesos, funciones y sistemas utilizados.
e) Recabar y revisar estadísticas sobre volúmenes y cargas de trabajo.
f) Diagnosticar sobre los métodos de operación y los sistemas de información.
g) Detectar los hallazgos y evidencias e incorporarlos a los papeles de trabajo.
h) Respetar las normas de actuación dictadas por los grupos de filiación, corporativos, sectoriales e instancias normativas y, en su caso, globalizadoras.
i) Proponer los sistemas administrativos y/o las modificaciones que permitan elevar la efectividad de la organización.
j) Analizar la estructura y funcionamiento de la organización en todos sus ámbitos y niveles.
k) Revisar el flujo de datos y formas.
l) Considerar las variables ambientales y económicas que inciden en el funcionamiento de la organización.
m) Analizar la distribución del espacio y el empleo de equipos de oficina.
Capítulo I
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
n) Evaluar los registros contables e información financiera.
o) Mantener el nivel de actuación a través de una interacción y revisión continua de avances.
p) Proponer los elementos de tecnología de punta requeridos para impulsar el cambio organizacional.
Conocimientos que debe poseer el Auditor en el desarrollo de una AuditoríaEl equipo auditor debe contar con una profunda preparación acorde con los requerimientos de una auditoría administrativa para poder interactuar de manera natural y congruente con los mecanismos de estudio que de una u otra manera se emplearán durante su desarrollo.
Un auditor cabalmente preparado debe contar con los siguientes niveles de formación:
Académica: Estudios a nivel técnico, licenciatura o postgrado en Contaduría, Administración, Informática, Comunicación, Ciencias Políticas, Administración Pública, Relaciones Industriales, Ingeniería Industrial, Psicología, Pedagogía, Ingeniería en Sistemas, Contabilidad, Derecho, Relaciones Internacionales o Diseño Gráfico.
Otras especialidades como Actuaría, Matemáticas, Ingeniería y Arquitectura, pueden contemplarse siempre y cuando hayan recibido una capacitación que les permita intervenir en el estudio.
Complementaria: Instrucción en la materia, obtenida a lo largo de la vida profesional por medio de diplomados, seminarios, foros y cursos, entre otros.Empírica: Conocimiento resultante de la implementación de auditorías en distintas instituciones sin contar con un grado académico. Adicionalmente, deberá saber operar equipos de cómputo y de oficina, y dominar él o los idiomas que sean parte de la dinámica de trabajo de la organización bajo examen. También tendrán que
tener en cuenta y comprender el comportamiento organizacional cifrado en su cultura.
La actualización continua de sus conocimientos le permitirá al auditor adquirir la madurez de juicio necesaria para el ejercicio de su función en forma prudente y justa.
Habilidades y destrezasEn forma complementaria a la formación profesional, teórica y/o práctica, el equipo auditor necesita otras cualidades determinantes en su trabajo y que tienen que ver con recursos personales producto de su desenvolvimiento y dones intrínsecos a su carácter.
La expresión de estos atributos puede variar de acuerdo con el modo de ser y el deber ser de cada caso en particular, sin embargo, es conveniente que quien se dé a la tarea de cumplir con el papel de auditor, posea las características siguientes:
a) Actitud positivab) Estabilidad emocionalc) Objetividadd) Sentido institucionale) Saber escucharf) Creatividad.g) Respeto a las ideas de los demás.h) Mente analítica.i) Conciencia de los valores propios y de su
entorno.j) Capacidad de negociación.k) Imaginación.l) Claridad de expresión verbal y escrita.m) Capacidad de observación.n) Iniciativa.o) Discreción.p) Facilidad para trabajar en grupo.
ExperienciaUno de los elementos fundamentales a considerar en las características del equipo, es el relativo a la experiencia personal de sus integrantes, ya que de ello depende en gran medida el cuidado y diligencia profesionales que se emplean para determinar la profundidad de las observaciones.
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Son varios los campos que tienen que dominarse dada la naturaleza de la función a desempeñar:
a) Conocimiento de las áreas sustantivas de la organización
b) Conocimiento de las áreas adjetivas de la organización
c) Conocimiento de esfuerzos anteriores
d) Conocimiento de casos prácticos
e) Conocimiento derivado de la implementación de estudios organizacionales de otra naturaleza.
f) Conocimiento personal basado en elementos diversos
Responsabilidad profesionalEl equipo auditor debe realizar su trabajo utilizando toda su capacidad, inteligencia y criterio para determinar el alcance, estrategia y técnicas que habrá de aplicar en una auditoría, así como evaluar los resultados y presentar los informes correspondientes.
Para éste efecto, el auditor debe de poner especial cuidado en:
a) Mantener independencia mental
b) Ejecutar su trabajo sobre la base de conocimiento y capacidad profesional adquiridos
c) Cumplir con las normas o criterios que se le señalen
d) Capacitarse en forma continua
e) También es necesario que se mantenga libre de impedimentos que resten credibilidad a sus juicios, por que debe preservar su autonomía e imparcialidad al participar en una auditoría.
ImpedimentosEl auditor puede enfrentarse en su labor profesional
a dos tipos de impedimentos:
a) Impedimentos personales. Son circunstancias que recaen específicamente en el auditor y que por su naturaleza pueden afectar su desempeño, destacando las siguientes:
• Vínculos personales, profesionales,financieros u oficiales con la organización que se va a auditar
• Interéseconómicopersonalenlaauditoría
• Corresponsabilidad en condiciones defuncionamiento incorrectas
• Relación con instituciones que interactúancon la organización
• Ventajaspreviasobtenidasenformailícitaoantiética
b) Impedimentos externos. Están relacionados con factores que limitan al auditor a llevar a cabo su función de manera puntual y objetiva:
• Injerenciaexternaenlaselecciónoaplicaciónde técnicas o metodología para la ejecución de la auditoría.
• Interferencia con los órganos internos decontrol
• Recursoslimitadosparadesvirtuarelalcancede la auditoría
• Presión injustificada para propiciar erroresinducidos
De darse alguna de estas situaciones, el auditor debe informar a la organización para que se tomen las medidas necesarias.
Capítulo I
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Otro aspecto importante que el equipo auditor no debe pasar por alto es que la fortaleza de su función está sujeta a la medida en que afronte su compromiso con respeto y en apego a normas profesionales tales como:
Objetividad: Manteniendo una visión independiente de los hechos, evitando formular juicios o caer en omisiones que alteren de alguna manera los resultados que obtenga.
Responsabilidad: Observando una conducta profesional y cumpliendo con sus encargos oportuna y eficientemente.
Integridad: Preservando sus valores por encima de las presiones.
Confidencialidad: Conservando en estricto secreto la información evitando utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos.
Compromiso: Teniendo presente sus obligaciones para consigo mismo y la organización para la que presta sus servicios.
Equilibrio: Estando consiente siempre de la dimensión de la realidad y el significado de los hechos.
Honestidad: Aceptando su condición y tratando de dar su mejor esfuerzo con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de cualquier tipo.
Institucionalidad: Teniendo presente que su ética profesional lo obliga a respetar y obedecer a la organización a la que pertenece.
Criterio: Empleando su capacidad de discernimiento en forma equilibrada.
Iniciativa: Asumiendo una actitud y capacidad de respuesta ágil y efectiva.
Imparcialidad: Evitando involucrase en forma
personal en los hechos, conservando su objetividad al margen de preferencias personales.
Creatividad: Siendo propositivo e innovador en el desarrollo de su trabajo. 1. Mencione cómo se clasifican las Normas y procedimientos de Auditoría por serie:
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NOTAS_____________________________________________________________________________________
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Serie 1000 ___________________________________________________________________________
Serie 2000 ___________________________________________________________________________
Serie 3000 ___________________________________________________________________________
Serie 4000 ___________________________________________________________________________
Serie 5000 ___________________________________________________________________________
Serie 6000 ___________________________________________________________________________
Serie 7000 ___________________________________________________________________________
2. Mencione cuáles son los nombres, los objetivos y alcance que persiguen los siguientes boletines:
Boletín 1010_____________________________________________________________________________________
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Boletín 3010_____________________________________________________________________________________
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Boletín 3030_____________________________________________________________________________________
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Boletín 3040_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Boletín 3050_____________________________________________________________________________________
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CUESTIONARIO 1
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Boletín 3100_____________________________________________________________________________________
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Boletín 3110_____________________________________________________________________________________
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Boletín 4010_____________________________________________________________________________________
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Boletín 4040_____________________________________________________________________________________
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Boletín 4090_____________________________________________________________________________________
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Boletín 4130_____________________________________________________________________________________
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Boletín 5010_____________________________________________________________________________________
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Boletín 5070_____________________________________________________________________________________
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Boletín 5190_____________________________________________________________________________________
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Boletín 6060_____________________________________________________________________________________
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Actividades Complementarias
Conteste el siguiente cuestionario ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional
1. Mencione con sus propias palabras una definición de Auditoría:_____________________________________________________________________________________
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2. Explique cuales son en la actualidad los fines que persigue la Auditoría._____________________________________________________________________________________
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3. Mencione y explique brevemente como se clasifica la Auditoría._____________________________________________________________________________________
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4. Mencione cuando menos los nombres de 5 tipos de auditoría y explíquelas brevemente._____________________________________________________________________________________
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5. Mencione y explique brevemente las normas de auditoría y su clasificación:_____________________________________________________________________________________
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6. Explique que son las técnicas de auditoría, su objetivo y su clasificación._____________________________________________________________________________________
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7. Mencione que son los procedimientos de auditoría, su objetivo y clasificación._____________________________________________________________________________________
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8. Mencione y explique brevemente cuales son los procedimientos más ampliamente utilizados al realizar pruebas de transacciones y saldos._____________________________________________________________________________________
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9. Explique cual es el objetivo general del estudio y evaluación del Control Interno._____________________________________________________________________________________
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10. Mencione cuando menos 5 funciones tipo que realiza un auditor._____________________________________________________________________________________
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En este capítulo veremos la importancia de las Auditorías de Estados Financieros y el Dictamen Ordinario del Auditor.
Las Auditorías de Estados Financieros constituyen el tipo más común de auditoría que realizan los auditores independientes, este trabajo se lleva a cabo para una gran variedad de entidades, incluyendo empresas públicas, empresas privadas, dependencias gubernamentales, uni versidades e instituciones de beneficencia y de investigación. Si tomamos en cuenta la confianza de los terceros, la Auditoría de Estados Financieros es la más importante.
La Auditoría de Estados Financieros abarca un examen a los estados de la entidad con el fin de expresar una opinión con respecto a si están o no presentados en forma razonable, de conformidad con los criterios establecidos, por lo común, conforme a las Normas de Información Financiera y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Es normal que este tipo de auditoría la realicen auditores externos contratados por la compañía cuyos estados financieros se examinan. Los resultados de estas auditorías son requeridos en su mayoría por accionistas, acreedores, dependencias regu ladoras y público en general, este tipo de auditorías resultan indispensables para las grandes corporaciones y son imprescindibles para un buen funcionamiento de los mercados nacionales de valores.
La Auditoría de Estados Financieros ha sido y es, sin lugar a dudas, una de las áreas de actuación del contador público que mayor impulso ha recibido por parte de las instituciones educativas y de las instituciones profesionales e investigadores particulares. Es necesario reconocer que esta disciplina ha sido el pilar para el desarrollo y surgimiento de otros tipos de auditoría, es por ese
auditoría de
estados Financieros
capítuLo ii
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interés que se han logrado excelentes estándares en pronunciamientos formales o institucionales y una alta calidad bibliográfica que versa sobre esta disciplina. Es por ello que en este tema no se pretende abrir nuevos caminos para el conocimiento y ejercicio de esta disciplina sino que se recurre fundamentalmente a los lineamientos profesionales ya establecidos, citándose de manera muy especial al Instituto Mexicano de Contadores Públicos cuyos pronunciamientos nutren básicamente el contenido de esta obra.
Es indispensable que el practicante tenga siempre a la mano como requisito obligatorio para su ejercicio, los boletines en materia de las Normas de Información Financiera, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y los boletines de Normas y Procedimientos de Auditoría emitidos por la referida organización profesional; ya que, además de la invaluable guía que representan, son disposiciones reconocidas y aceptadas por la profesión organizada en torno al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
El Boletín 1020 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro de sus pronunciamientos generales, dice lo siguiente en relación con la Auditoría de Estados Financieros: “La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad, aplicados sobre bases consistentes.”
Ahora bien, en boletines anteriores al referido 1020 se encuentran los siguientes conceptos que complementan el enunciado anterior:
“Para estar en condiciones de emitir su opinión en forma objetiva y profesional, el auditor tiene la responsabilidad de reunir los elementos de juicio
suficientes que le permitan obtener, con certeza razonable, la convicción de:
1. La autenticidad de los hechos y fenómenos que reflejan los estados financieros; esta conceptualización hace referencia al examen de los estados financieros de una empresa, de lo que se infiere que este ejercicio profesional es aplicable únicamente a organizaciones lucrativas. Cabe hacer la aclaración que también son susceptibles de examinación los estados financieros preparados por organizaciones no lucrativas y entidades gubernamentales; la acepción más adecuada a usar, y de aplicación universal, sería una entidad en lugar de una empresa.
2. Que son adecuados los criterios, sistemas y métodos usados para captar y refleja; en la contabilidad y en los estados financieros dichos hechos y fenómenos.
3. Que los estados financieros están de acuerdo las Normas de Información Financiera y con los Principios de Contabilidad aplicados sobre bases consistentes.”
“Para la obtención de los elementos de juicio suficientes, el auditor debe aplicar un procedimiento de auditoría de acuerdo con las circunstancias específicas del trabajo, con la oportunidad y alcance que juzgue necesario en cada caso.”
“Estos tres pronunciamientos reflejan el orden lógico como se realiza el trabajo del auditor, poniendo particular énfasis en que el objetivo del mismo es emitir una opinión sobre la razonabilidad con que los estados financieros presentan la posición financiera y que no se pretende como objetivo el descubrimiento de fraudes, la corrección de los sistemas contables de la empresa, la actualización de la contabilidad, corregir deficiencias del contra interno, etc. También recuerdan que el auditor no debe emitir su opinión si no reúne todos los elementos de
Capítulo II
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
juicio necesarios para ello, los que se obtienen; a través de los procedimientos de auditoría y que deberán adaptarse a la circunstancias en cuanto a alcance y oportunidad.”
Examen de Estados FinancierosLa finalidad de efectuar un examen de estados financieros consiste en expresar una opinión profesional independiente, sobre si dichos estados presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y desde luego los cambios en la situación financiera de una entidad económica, tomando como base las Normas de Información Financiera aplicadas sobre bases consistentes. La opinión imparcial que expresa el auditor permite incorporar una adecuada “credibilidad” al contenido de los estados financieros examinados.
Responsabilidad en la preparación de los Estados FinancierosSe establece en el boletín 1020 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría que el contenido y elaboración de los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, mientras que el auditor es responsable de la opinión sobre la razonabilidad de dichos estados financieros,
2.1 Necesidad de las Auditorías de Estados Financieros
El Financial Accounting Standards Board (FASB), uno de los principales organismos de los Estados Unidos de Norteamérica, dedicados a la Profesión e investigación de la Auditoría, señala que la relevancia y la confiabilidad constitu yen las dos cualidades principales que hacen a la información contable confiable para la torna de decisiones. Los usuarios de la información financiera recurren al dictamen del auditor independiente para tener la seguridad de que esas dos cualidades fueron satisfechas.
La necesidad de auditorías independientes de estados financieros se atribuye a cuatro situaciones:
1. Conflicto de intereses2. Consecuencia3. Complejidad4. Lejanía
Para los usuarios, estas condiciones con tribuyen de manera conjunta al riesgo de información, que es el riesgo de que los Estados Financieros puedan estar incorrectos, incompletos, con prejuicios o sesgados.
2.2 Beneficios Económicos de una Auditoría de Estados Financieros
Las Auditorías de Estados Financieros proporcionan muchos beneficios económi cos, en la actualidad, las grandes compañías como Coca Cola, Microsoft, IBM, GE, Intel, Nokia, Toyota, Disney, McDonalds y Mercedes-Benz están dispuestas a erogar un honorario anual de entre 5 y 10 millones de dólares por concepto de auditoría para tener acceso a los mercados de capitales y satisfacer ciertos requerimientos estatutarios según la ley de la comisión de valores. En contraste, las pequeñas compañías con frecuencia piden que se les realicen Auditorías de Estados Financieros buscando obtener préstamos bancarios sobre condiciones más favorables. Así mismo es gracias a la reducción del riesgo de información como consecuencia de estados financieros auditados que los acreedores potenciales podrán ofrecer tasas de interés más bajas y los inversionistas potenciales podrán estar dispuestos a aceptar una tasa de rendimiento más baja sobre su inversión. En resumen, los estados financieros auditados mejoran el grado de confianza de una entidad.
Las Auditorías de Estados Financieros tienen con frecuencia un efecto favorable sobre la eficiencia y honestidad de los empleados; saber que se habrán de realizar auditorías independientes conduce a
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que se cometan menos errores dentro del proceso contable y reduce la posibilidad de que haya mal uso de los activos por parte de los empleados, de manera similar, el hecho de que un auditor se involucre dentro del proceso de información financiera de una entidad constituye una influencia restrictiva sobre la administración. La importancia de que las declaraciones contenidas dentro de los estados financieros deban ser verificadas aumenta la probabilidad de que la administración presente información más correcta y fehaciente.
Con frecuencia una auditoría constituye un beneficio directo para la administra ción del cliente; con base en este examen, el auditor independiente efectúa sugerencias para mejorar controles y lograr mayores eficiencias operativas dentro de la organización del cliente, el beneficio económico es valioso sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.
Por lo común, los estados financieros auditados tienen poco o ningún efecto directo sobre el precio de mercado de las acciones de una compañía; los estados financieros son, por naturaleza, históricos y rara vez contienen información que sea nueva para los inversionistas, sin embargo, tales estados ayudan a garantizar la eficiencia del mercado al limitar la vida de información inexacta o suprimir su divulgación.
La auditoría de una empresa pequeña podrá requerir tan sólo uno o unos cuantos auditores, menos de 100 horas de trabajo y honorarios de auditoría de menos de 4000 dólares, por el contrario, para una empresa de gran tamaño un trabajo de auditoría podrá requerir de varios auditores, miles de horas de trabajo, y honorarios de varios millones de dólares; sin embargo, para ambas los resultados pueden traducirse en ahorros sustanciales gracias a la información financiera veraz, confiable y oportuna que pueden utilizar en su toma de decisiones.
Responsabilidades de la Administración y del Auditor Independiente
Para la Auditoría de los Estados Financieros es fundamental la separación de respon sabilidades
entre la administración y el auditor independiente. Dichas responsabilidades son:
a) La administración es responsable de la elaboración de los estados financieros, por consiguiente, el contenido de los mismos constituye declaraciones por parte de la administración.
b) El auditor independiente es responsable de examinar las declaraciones hechas por la administración dentro de los estados financieros y es responsable de expresar una opinión acerca de su razonabilidad.
c) La división de responsabilidad está bien definida, por ejemplo, el SAS núm. 1, Codification of Statements on Auditing Standards, señala:
“La razonabilidad de las representaciones que se hacen a través de los Estados Financieros constituye una parte implícita e integral de la responsabilidad de la administración, por consiguiente la responsabilidad del auditor en relación con los Estados Financieros que ha examinado se restringe a rendir una opinión acerca de ellos; por consiguiente la auditoría de estados financieros no releva a la administración de sus responsabilidades.”
2.3 Importancia de la Verificación de los Datos Contenidos en los Estados Financieros
La auditoría se basa en el supuesto de que la información financiera es verificable, los hechos son comprobables cuando dos o más personas calificadas trabajan en forma independiente una de otra, y llegan a conclusiones similares del examen; la verificabilidad se relaciona primordialmente con la disponibilidad de evidencia que respalda la validez de los datos que se consideran.
Los Estados Financieros contienen muchas afirmaciones específicas sobre partidas individuales, por ejemplo, con respecto a inventarios, la
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
administración afirma que los inventarios existen, que son propiedad de la empresa y que están debidamente valuados al costo (o mercado). Al auditar los estados financieros, el profesional piensa que las declaraciones individuales son verificables (o auditables) o que es posible llegar a una conclusión acerca de la razonabilidad de los estados, tomados en su conjunto, al verificar las cuentas que los integran. El uso e importancia de los estados financieros auditados prueba que está bien fundamentado el supuesto de verificabilidad.
2.4 Dictamen de Auditoría
El Dictamen de Auditoría constituye el medio formal con que el auditor comunica sus hallazgos a las partes interesadas. Al informar de su trabajo el auditor deberá cumplir con normas de auditoría generalmente aceptadas relacionadas con la infor-mación. Un dictamen normal de auditoría constituye el tipo de informe más generalizado. Contiene una opinión sin salvedades en cuanto a que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos principales, la posición financiera, los resultados de operaciones y flujos de efectivo de la entidad de conformidad con las Normas de Información Financiera; ahora bien, debido a su importancia en la Auditoría de Estados Financieros, es esencial una comprensión básica de la forma y contenido de un dictamen normal.
El dictamen de auditoría consta de tres párrafos:
I. Introductorio II. AlcanceIII. Opinión
Los elementos o afirmaciones básicas que debe contener un Dictamen de Auditoría4 son los siguientes:
a) Un título que indique el término “independiente”.
b) La afirmación que indique que los estados financieros identificados en el dictamen fueron auditados.
c) La declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría.
d) La afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
e) La declaración de que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de tener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivo-cadas.
f) La declaración de que la auditoría incluye:
1. Un examen efectuado sobre bases selectivas, de evidencia que apoye las cifras y notas que aparecen en los estados financieros.
2. La evaluación de las Normas de Información Financiera empleadas y de las estimacio nes significativas hechas por la administración.
3. Evaluación de la presentación general de los estados financieros.
g) Una declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base razonable para emitir su opinión.
h) Una opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes al periodo que termina de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
i) La firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.
4 Véase SAS Núm. 58, Reports on Audited Financial Statements
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2.5 Limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros
La Auditoría de Estados Financieros que se realiza conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas para Atestiguar está sujeta a varias limitaciones inherentes. Una de ellas es que el auditor trabajaría limitado por restricciones económicas, para que sea útil, la auditoría deberá ser realizada con un costo y dentro de unos periodos razonables. La restricción de costo conduce a la necesidad de pruebas selectivas o muestreo de los registros contables y datos de soporte, esta situación implica el riesgo de que la auditoría no detecte todos los errores o irregularidades significativos que pudieran existir dentro de los estados financieros. Inclusive sin tener restricciones de costos, no podrá esperarse que el auditor descubra que el porcentaje del fraude administrativo esté asociado con colusión y que se sustente por documentos apócrifos.
Por lo general, el dictamen del auditor con respecto a los estados financieros se emite a partir de tres meses posteriores a la fecha del balance general. Esta restricción de tiempo puede afectar la cantidad de evidencia que pudiera obtenerse en relación con eventos y transacciones que ocurran después de la fecha del balance y que pudieran tener un efecto sobre los estados financieros; existe además un periodo relativamente corto disponible para la resolución de las incertidumbres existentes a la fecha del estado financiero.
Otra limitación importante es el marco contable establecido para la elaboración de estados financieros, con frecuencia están permitidos principios alternativos conforme a las Normas de Información Financiera, y las estimaciones constituyen una parte inherente del proceso contable, y ninguna persona, incluyendo a los auditores, podrá predecir los resultados de las incertidumbres. Una auditoría no puede añadir exactitud y certidumbre a los estados financieros cuando estos factores no existen. A pesar de estas limitaciones, una auditoría de estados financieros proporciona credibilidad a dichos estados.
2.6 Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros
La planeación de una auditoría necesita del desarrollo de un adecuado y efectivo plan de trabajo para llevarla a cabo. La Auditoría de Estados Financieros consta de cuatro fases:
I. Aceptación del trabajo de auditoríaII. Planeación de la auditoríaIII. Realización del examenIV. Reporte de los hallazgos
Etapas Para el Desarrollo de la Auditoría de Estados Financieros
Son tres etapas a considerar en un trabajo de examen de estados financieros a practicar por un contador público independiente: la preliminar, la intermedia y la final.
1) Etapa Preliminar
Objetivo: La etapa preliminar en una Auditoría de Estados Financieros tiene como objetivo identificar y sentar las bases sobre las cuales se llevará a cabo el examen.
Esta etapa inicia en el momento mismo en que un contador público independiente es llamado por el dueño o representante legal de una entidad para solicitarle sus servicios y se establece un primer contacto con la entidad a auditar. El auditor procederá a efectuar un estudio y evaluación de la organización, de sus sistemas, procedimientos, control interno y de sus factores clave de operación.
Obtendrá información y documentación que le permita conocer a la entidad, estudiará y evaluará su función de auditoría interna y establecerá comunicación con el auditor predecesor si lo hubo.Todos estos elementos le servirán para elaborar y presentar su propuesta de servicios y honorarios profesionales.
Capítulo II
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
En cuanto han sido formalmente aceptados y contratados sus servicios, el contador público procederá a efectuar una planeación definitiva de su auditoría ampliando, para tal propósito, la investigación de aquellos conceptos que no fueron cubiertos con profundidad y amplitud en la planeación inicial y definiendo las actividades y fechas de cumplimiento de las tareas a desarrollar durante las etapas intermedias y final.
También diseña las cédulas de auditoría que va a usar durante la revisión y entrega a la entidad las que deben ser llenadas por el personal de la misma. Así mismo programa la asignación de auditores y las tareas que se les asignará.
Programas de Auditoría: Es durante la etapa preliminar que el auditor desarrolla los programas específicos de auditoría que van a ser utilizados durante la revisión; aquí se relacionan el conocimiento que hasta ese momento se tiene de la entidad con los elementos técnicos de que se dispondrá para auditarla.
Informe de sugerencias: Con base en todos sus estudios, análisis, evaluaciones e investigaciones, el auditor ya conoce la forma en que opera la entidad así como sus debilidades en materia de control y en su operación. Presenta un informe a la administración de la empresa donde propone las posibles soluciones a los problemas que ha detectado para que se tomen las medidas necesarias para corregirlos
El informe beneficia a la entidad al ayudarle a mejorar su administración y operación; de igual manera beneficia al auditor al permitirle prestar un servicio más completo y confiable y al asegurar un menor riesgo de emitir su opinión al existir un mayor control interno.
2) Etapa Intermedia
Objetivo: En esta etapa se efectúan pruebas de los registros de operaciones, de los controles y de
los procedimientos establecidos y se analizan las explicaciones dadas por el cliente, todo ello con el fin de determinar qué tan confiables son. Se inician los trabajos de auditoría de resultados de operación y otras a fin de reducir la carga de trabajo en la etapa final.
Desarrollo: Se realiza un examen de la eficiencia del control interno para determinar los procedimientos de auditoría a aplicar. También se establece la técnica de muestreo.
Se revisan las operaciones y los resultados de operación y se comienza con parte del trabajo de la etapa final en función de la confianza que exista en el control interno, esta tarea implica un examen de los saldos del balance, inspección de activos, inventario, circulación de saldos, etc.
El auditor verifica que fueron atendidas y corregidas las deficiencias en materia de control interno que detectó en la etapa preliminar.
Excepción: El examen intermedio de información financiera tiene lugar cuando el contador público es contratado con oportunidad; es decir, durante el ejercicio que será examinado. En caso de que el contador público sea contratado después de haber concluido el ejercicio fiscal a examinar y tenga que iniciar su labor durante el ejercicio siguiente, ya no habrá oportunidad de un examen intermedio y la auditoría sólo tendrá dos etapas, la preliminar y la final.
c) Etapa final
Objetivo: Concluir con el trabajo de auditoría en su conjunto.
Desarrollo: Dado que durante la etapa intermedia ya se revisaron algunos meses de transacciones (ingresos, costos y gastos), en la etapa final se realiza el examen de los meses que quedaron pendientes de revisión.
Se efectúan pruebas globales de las transacciones del ejercicio independientemente del examen realizado
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sobre todas las partidas. Se realizan pruebas de corte para confirmar que las transacciones han sido registradas en el periodo correspondiente; dado que las transacciones mas criticas son las registradas durante los días cercanos a la fecha del balance general, las pruebas de corte deben ser dirigidas a tales transacciones.
d) Cierre de auditoríaDurante el desarrollo de la auditoría el Contador Público ha determinado la necesidad de que la entidad auditada realice los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad a efecto de que sus Estados Financieros reflejen una razonable situación financiera y resultados de operación. Toca al auditor en este momento presentar a la consideración de la administración la propuesta de sus ajustes y reclasificaciones, discutirlos y, una vez aceptados, registrarlos.
Si se llegara a dar el caso de que la administración de la entidad auditada se negara aplicar alguno o algunos de los ajustes y reclasificaciones propuestos por el auditor, máxime si éstos son relevantes y están sólidamente soportados, el auditor puede emitir un dictamen con salvedades, negativo, o simplemente, abstenerse de opinar.
Informe Final de Sugerencias El auditor prepara un informe final en el que da a conocer las fallas operativas y de control que prevalecen al cierre de la auditoría, así como sus recomendaciones o sugerencias. En este informe, si el auditor lo considera pertinente, puede señalar las primeras fallas que encontró y el esfuerzo que aplicaron las áreas operativas para subsanarlas.
Elaboración del DictamenEn este punto el auditor elabora el dictamen correspondiente, lo discute con la administración y lo presenta al destinatario final: su cliente y autoridades hacendarias si se trata de un dictamen para fines fiscales.
Antes de esa entrega final, el auditor constata que se dieron efecto en los registros contables a todos
los ajustes y reclasificaciones propuestos y que los saldos finales que arroja la contabilidad coinciden con los reportados en su dictamen y estados financieros relativos.
2.7 Documentación de la Auditoría de Estados Financieros
Es responsabilidad del auditor documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que permitan aportar evidencia de que su trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2.7.1 Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo se convierten en una herramienta de ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo y permiten aportar la evidencia necesaria y competente que respalde la opinión del auditor.
El contenido de los papeles de trabajo depende entre otros de los siguientes aspectos:
I. Naturaleza del trabajo a desarrollarII. Características del informe del auditorIII. Giro o actividad del negocio del clienteIV. Naturaleza y condiciones de los registros del
cliente y desde luego el grado de confiabilidad del control interno de la entidad económica.
2.7.2 Contenido de los Papeles de Trabajo
Se establece en el boletín 3010 del libro de Normas y Procedimientos que entre otros se debe incluir la siguiente información:
I. Copias del acta constitutiva de la entidad económica y de asambleas o sesiones del consejo de administración; así como de contratos, poderes
Capítulo II
39
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
y demás documentos legales que a juicio del auditor se consideren importantes.
II. Organigrama y descripción de puestos o actividades de la empresa.
III. Evidencia suficiente y competente del proceso de planeación y del programa de auditoría.
IV. Evidencia suficiente y competente del sistema contable y del control interno de la entidad económica.
V. Análisis de la integración y de la antigüedad de saldos
VI. Análisis de tendencias y aplicación de razones financieras significativas
VII. Evidencia de que el trabajo de auditoría fue llevado a cabo, supervisado y revisado
VIII. Evidencia respecto a quién aplico los procedimientos de auditoría y la fecha en que se realizaron
IX. Comunicación con otros auditores, especialistas y terceros involucrados
X. Declaraciones hechas por el cliente
XI. Las conclusiones de la revisión
XII. Copias de la información financiera examinada y de los informes de auditoría correspondientes.
En los casos de Auditorías Recurrentes los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter permanente, ya que servirán de base para el desarrollo de futuras revisiones; así mismo hay que tomar en consideración lo siguiente:
a) Los papeles de trabajo son propiedad exclusivamente de los auditores, sin embargo a solicitud expresa podrá proporcionar
copias de los mismos sin que esto constituya un sustituto de los registros contables de la entidad económica.
b) El auditor deberá cuidar la guardia y custodia de los papeles de trabajo conservándolos por el tiempo necesario para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones legales y profesionales de la empresa.
Preparación, contenido y estructura general de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo deben incluir notas y explicaciones que registren por completo el trabajo efectuado por el auditor, las razones que tuvo para seguir ciertos procedimientos y omitir otros, y su opinión respecto a la calidad de la información examinada, lo razonable de los controles internos en vigor y la competencia de las personas responsables de las operaciones o registros sujetos a revisión.
Los papeles de trabajo deben ser revisados por los supervisores para determinar lo adecuado y eficiente del trabajo del auxiliar sujeto a supervisión, los papeles de trabajo deben estar completos, legibles y organizados sistemáticamente, para evitar que sean necesarias informaciones suplementarias e interpretaciones por parte de quien los preparó. Debe tenerse en cuenta que muchas veces, el informe no es preparado por la persona que efectuó el examen sino por un supervisor, quien debe estar en condiciones de cumplir con su cometido sin la necesidad de interrogar continuamente al auxiliar responsable de la elaboración de los papeles de trabajo.
Contenido Mínimo de los Papeles de Trabajo
1. Nombre de la empresa auditada
2. Tipo de auditoría requerida
3. Periodo o fecha de la auditoría
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4. Fecha de revisión
5. Identificación de la cuenta o área que se está revisando.
6. Nombre de la cédula.
7. Evidencia que los estados contables y demás información, sobre los que va a opinar el trabajador, están de acuerdo con los registros de la empresa.
8. Relación de pasivos y activos para demostrar que el auditor tiene evidencia de su existencia física y valoración.
9. Índice, cruces, marcas y explicación de su significado.
10. Especificación de la fuente de información.
11. Análisis de las cifras de ingresos y gastos que componen la cuenta de resultados.
12. Detalle de las definiciones o desviaciones en el sistema de control interno y conclusiones a las que llega.
13. El detalle de las contrariedades en el trabajo y soluciones a las mismas.
14. Conclusiones del trabajo realizado.
15. Nombre, iniciales, firma de quién realizó, supervisó y aprobó el trabajo de auditor
Los Papeles de Trabajo deben:
a) No ser copia de la contabilidad de la empresa
b) No ser copia de los estados financieros
c) No ser copia de la auditoría del año pasado.
2.7.3 Marcas de Auditoría Ya que todo hecho, técnica o procedimiento que el Auditor efectúe en la realización del examen debe quedar señalado en la cédula respectiva y esto ocuparía demasiado espacio en la misma haciéndola prácticamente ilegible, no solo para los terceros, sino también para el auditor, se recurre al uso de las marcas de auditoría, que no son más que símbolos creados por el auditor con una significación especial.
Estas marcas permiten transcribir de una manera práctica y de fácil lectura algunos trabajos repetitivos. Por ejemplo; la actividad de cotejar cifras que provienen de los registros auxiliares contra los auxiliares mismos, se pueden dejar transcrita en los papeles de trabajo, anotando una marca cuyo significado fuera justamente el de haber verificado las cifras correspondiente contra el auxiliar relativo.
Otro ejemplo puede ser efectuar una reconciliación bancaria; los cheques pendientes de cobrar y las consignaciones bancarias deben ser cotejadas con el libro de bancos para corroborar que están bien girados y elaborados, en cuanto al importe, número, fecha, beneficiario, número de cuenta etc. Cada uno de los cheques y consignaciones cotejadas debe tener una descripción de lo realizado. En lugar de escribir toda esta operación junto a cada uno de ellos, se utiliza una marca de comprobación, cuyo significado se explica una sola vez en el lugar apropiado de la cédula a manera de convención detallando todo el procedimiento realizado.
El uso de estas marcas facilita tanto la trascripción del trabajo que realiza el auditor ejecutante como la interpretación de dicho trabajo y el proceso de revisión por parte del supervisor. Las marcas de Auditoría se trazan con un color diferente (generalmente rojo o azul) al del color del texto que se utiliza en la planilla para hacer los índices. Las marcas deben ser sencillas, claras y fáciles de distinguir una de otra.
Capítulo II
41
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Dado que las marcas pueden ser distintas dependiendo del auditor o despacho de auditores y pueden ser estandarizadas o no, el primer papel de trabajo del Archivo de la Auditoría debe ser la cédula de las Marcas de Auditoría, en la que explicará de manera clara el significado de cada una de ellas.
A continuación presentamos algunos ejemplos estandarizados de Marcas de Auditoría, su símbolo y desde luego su significado, las cuales son enunciativas más no limitativas.
SimboLo SiGNiFiCADo
¥ Cotejado con libro mayor
@ Cotejado contra balanza de comprobación
£ Verificado físicamente
µ Sumas Correctas
√ Sumas Verificadas (vertical y horizontal)
Ω Cumple con atributo de control
≠ Pendiente
N/A Procedimiento no aplicable
€ Cotejado contra fuente externa
H1-a Hallazgo de auditoría
∑ Cálculos matemáticos verificados
2.7.4 Índices de Referencia
En el proceso de la auditoría de estados financieros para facilitar la localización de los papeles de trabajo se marcan con índices que indiquen claramente la sección del expediente donde deben ser archivados, y por consecuencia donde podrán localizarse rápidamente cuando se les necesite.
En términos generales el orden que se les da en el expediente es el mismo que presentan las cuentas en el estado financiero; por ejemplo, los relativos a caja se encontrarán primero, los relativos a bancos después y así sucesivamente hasta concluir con los que se refieran a las cuentas de gastos y cuentas de orden.
Los índices pueden asignarse de acuerdo con el criterio anterior y pueden emplearse para este objetivo, una letra para las cuentas del Activo, dos letras para las cuentas del pasivo y del capital contable y de números para las cuentas de resultados o la combinación de ambos.
A continuación se presenta un ejemplo práctico de índices usando el método alfabético-numérico por ser el de uso mas generalizado en la práctica de la auditoría.
iNDiCe CUeNTA
A CAJA
B BANCOS
C DEUDORES DIVERSOS
W ACTIVOS FIJOS
AA ACREEDORES
BB PROVEEDORES
CC CAPITAL CONTABLE
DD IMPUESTOS POR PAGAR
10 VENTAS
20 COSTO DE VENTAS
30 GASTOS GENERALES
40 GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS
50 OTROS GASTOS Y PRODUCTOS
2.7.5 Archivo Permanente, General y Corriente
Para la conservación de los papeles de trabajo en la práctica de la Auditoría de Estados Financieros se reconocen tres tipos principales de archivos:
I. Archivo PermanenteContiene información útil para el auditor en la inspección actual y en futuros trabajos de auditoría por ser de interés continuo y necesario para el cumplimiento de los siguientes propósitos:
a) Recordar al auditor las operaciones y/o partidas o registros que se aplican por varios años.
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b) Proporcionar a los nuevos auditores o integrantes del equipo de auditoría un resumen rápido de las políticas, organización y funciones de las diferentes unidades o áreas que integran la entidad económica a auditar.
Entre la información que debe contener el archivo permanente se encuentran, entre otras:
1. Leyes y normas aplicables a la negociación
2. Organigramas, y descripción de puestos
3. Políticas y manuales de organización
II. Archivo GeneralEste archivo contiene los papeles de trabajo acumulados durante el desarrollo de la auditoría y que podrán ser utilizados para períodos subsecuentes; entre los que se encuentran:
a) Estados financieros
b) Planes anuales de trabajo
c) Programas de auditoría
d) Hojas de trabajo
e) Borrador e informe final de cada examen
III. Archivo CorrienteEs en este archivo que se acumulan todas las cédulas relacionadas con las diferentes pruebas realizadas a cada una de las cuentas o áreas específicas y corresponden al período sujeto a examen; por consiguiente constituyen el respaldo o evidencia de cada examen y del cumplimiento a las normas de auditoría.
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1. Mencione una definición de Auditoría de Estados Financieros____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
2. Explique la importancia de la verificación de los datos contenidos en los Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
3. Mencione el nombre y el número de párrafos que debe contener un Dictamen de Auditoría.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
4. Explique brevemente en que consisten las limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
5. Mencione los nombres de las cuatro fases que consta la Auditoría de Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
6. Mencione y explique brevemente las etapas para el desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
7. Explique el contenido e importancia de los Papeles de Trabajo en una Auditoría de Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
CUESTIONARIO 2
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8. Explique la importancia de las Marcas de Auditoría.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
9. Explique que son los Índices de Referencia.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
10. Explique brevemente la importancia y contenido del archivo permanente, archivo general y archivo corriente en una Auditoría de Estados Financieros.____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
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Introducción
El Dictamen Fiscal es un informe por medio del cual el Contador Público Registrado emite su opinión profesional respecto a los estados financieros que examinó, y que los mismos presentan razonablemente la situación financiera de la entidad y si en el resultado de la revisión se observó que se cumplieron con las obligaciones fiscales del contribuyente.
El Dictamen Fiscal es una poderosa herramienta para las autoridades fiscales, ya que se convierte en un medio indirecto de fiscalización que les permite supervisar mejor a los contribuyentes con el propósito de incrementar razonablemente la recaudación hacendaria, así como el de orientar y concientizar según los casos a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para los Contadores Públicos el Dictamen Fiscal se convierte en un importante nicho de mercado y para los contribuyentes, constituye un medio de seguridad fiscal que les otorga confianza y a la vez que muestra objetivamente su disposición para cumplir con sus obligaciones tributarias.
En primera instancia, el dictamen fiscal implica el otorgamiento de confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten, tal es así que el propio Art. 52 del Código Fiscal de la Federación señala en su primer párrafo que “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”; esto indica claramente la responsabilidad y el riesgo que significan otorgar el registro para formular dictámenes a profesionistas que no cuenten con la capacidad teórica y técnica, así como la práctica requerida para ejercer su profesión; al tiempo que justifica el derecho de la
eL dictamen FiscaL
capítuLo iii
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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autoridad de cerciorarse, de que los dictámenes que se le presentan con relación a los contribuyentes sean confiables, y de que, quienes efectúan tales dictámenes, tengan la obligación de asegurarle al contribuyente que cuentan con una adecuada capacidad profesional. Por otra parte, no obstante que la Contaduría Pública requiere para su ejercicio de un Titulo y una Cédula Profesional, expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, las autoridades fiscales y los propios contribuyentes a través de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos reconocen que es un medio a través del cual estos puedan acreditar la permanente actualización de los conocimientos que los doten de la capacidad adecuada para formular dictámenes fiscales confiables.
En la década de los cincuentas, el problema de la evasión fiscal en nuestro país era sumamente preocupante toda vez que el Gobierno Federal de la República Mexicana no contaba con los recursos humanos, técnicos y materiales para hacerle frente; por tal motivo se facultó a los contadores públicos independientes para que en forma simultánea al examen de los estados financieros que practicaban a sus clientes, se dieran a la tarea de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales, ante esta situación el 21 de abril de 1959 mediante un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismomes y año, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En dicho Decreto destacaban los siguientes puntos:
a) El propósito del Gobierno Federal de lograr de los contribuyentes la observancia de las leyes fiscales y al mismo tiempo evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos.
b) La integración de un Registro de Contadores Públicos autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para dictaminar con fines fiscales los estados financieros de los contribuyentes.
c) El propósito del fisco de orientar su acción contra los defraudadores y evitar molestias e investigaciones innecesarias a los contribuyentes cumplidos que, mediante la asistencia técnica de contadores públicos designados por dichos contribuyentes, hace resaltar además su buena fe.
d) El que a los dictámenes para efectos fiscales de los contribuyentes se dará crédito sin necesidad de practicar auditorías por parte de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, salvo las pruebas selectivas que dicha Dirección podrá realizar para comprobar si los dictámenes se ajustan a las disposiciones legales aplicables y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
A través del decreto que creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF) se incorporó una innovación dentro de los medios de fiscalización de los contribuyentes: el Dictamen de Contador Público para Efectos Fiscales; desde luego que esto resultó ser de gran beneficio en nuestro país para las Autoridades Fiscales, al poder ampliar su capacidad fiscalizadora mediante este instrumento; y por su parte también a la profesión de contador público al otorgársele un gran reconocimiento y crédito con la aparición de dicho dictamen.
Este régimen de dictaminación es optativo y no obligatorio, así que son los contribuyentes los que deciden apegarse a él debido a los alicientes anteriormente señalados.
Estos alicientes se ampliaron posteriormente al emitir la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio No. 102-119 de fecha 3 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 del mismo mes y año. En ese oficio se manifestaba que el contribuyente que hubiese sido dictaminado por un contador público ya no sería revisado por la DAFF en materia de Impuesto Sobre la Renta en los
Capítulo III
47
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ejercicios dictaminados, salvo que hubiese motivos para suponer que el contribuyente había incurrido en evasión de impuestos y esto no hubiera sido señalado en el dictamen.
Aunque el decreto del 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal fue derogado por el Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1 de abril de 1967, debido a que en este Código se incorporó el dictamen de contador público para efectos fiscales, se dio mayor importancia a dicho dictamen, perfeccionando así lo estipulado en el decreto de abril de 1959, con la notoria diferencia de que en el Código se expresan en forma más conservadora, generalizada o menos específica, el crédito que se dará al dictamen y, de manera más amplia, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para probar su veracidad.
A través del Art. 85 del Código Fiscal de la Federación se hizo alusión al dictamen para efectos fiscales destacando los siguientes aspectos:
a) Que los hechos afirmados en los dictámenes de estados financieros para fines fiscales se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúne el siguiente requisito (además del que se refiere a que el contador público que dictamine esté registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público): que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones fiscales y, en su defecto, conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas.
b) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
c) Que las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios, y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
Si analizamos el inciso a) del citado ordenamiento se establece claramente una prioridad de las disposiciones fiscales ante las normas y procedimientos de auditoría, esto se debe a que las primeras emanan del Poder Legislativo y, en esta forma, el fisco da apoyo y énfasis a sus propias disposiciones sobre cualquier otro tipo de normas; es por ello que, aunque no se supongan contradicciones entre unas y otras, en caso de que llegaran a existir discrepancias (debido a que las disposiciones fiscales incluyeran preceptos más estrictos o diferentes de las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados), deberá cumplirse, en primer término, con el contenido de dichas disposiciones.
3.1 Antecedentes y Evolución del Dictamen Fiscal
En 1959 se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos quienes luego de realizar una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente.
Como parte del examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El Art. 52 del CFF establece que dicho dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF. Deben incluirse los distintos anexos que el reglamento requiere, que incluyan pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y derechos, sin tomar en consideración la importancia relativa del monto de los mismos, y presentados a partir del ejercicio 2001 a través de Internet.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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Los más de 50 años de vigencia del dictamen fiscal demuestran que es una herramienta importante que aporta la Contaduría Pública organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la recaudación del fisco federal.
Tal vigencia y el incremento en el número de los Contadores Públicos Registrados es un reconocimiento tácito por parte de la autoridad de que el dictamen fiscal es un elemento coadyuvante en sus funciones de recaudación y fiscalización.
Agosto, 2009El viernes 7 de agosto de 2009 se publicó en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:
I. No presentar, exclusivamente para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos:
a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO (ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”.
b) Estado de resultados segmentado, toda la información de este anexo.
c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”.
d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas
denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”.
e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”.
i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”.
l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:
1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA”.
2. “LA INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.
3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACIÓN SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DICTAMINADA”.
4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA”.
5. “LA INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.
6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACIÓN SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DICTAMINADA”.
7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE
ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR”.
1. “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA”.
8. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN I DE LA LISR”.
9. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN II DE LA LISR”.
10. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN III DE LA LISR”.
11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR”.
12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LISR”.
m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCION EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.
n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:
1. “LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”.
2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.
3. “MONTO DE LA REGALIA”.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
50
4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.
5. “MONTO DE LA REGALIA”.
6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.
7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.
8. “SI USTED DICTAMINÓ ESA INFORMACIÓN FINANCIERA”.
9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES”.
10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DEL CONTRIBUYENTE”.
11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN”.
II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.
c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.
d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.
f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información de este anexo.
Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.
III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.
IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.
V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando
Capítulo III
51
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
se haya seleccionado el método directo para su determinación.
VI.No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos relacionados con el estado de resultados.
VII. La presentación de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.
CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros
I.2.10.16. Para los efectos del Artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas
físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2008, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2008, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:
2. ESTADO DE RESULTADOS.
6. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
7. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS.
8. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
1. ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
3. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
16. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.
1. 22. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
52
2. 27. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
3. 28. ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
4. 29. CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LOS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
Junio, 2010
El miércoles 30 de junio de 2010 se publicó en el DOF un DECRETO por el que se otorgaban diversas facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, estableciendo a través de su Artículo Tercero, que los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, Podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del Art. 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
3.2 Dictamen de Estados Financieros para Fines Fiscales
Año con año, diversos contribuyentes se encuentran con la obligación de presentar un dictamen para efectos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, según las disposiciones fiscales, o bien, otro cúmulo de contribuyentes opta por dictaminarse voluntariamente, en el afán de que un CONTADOR EXTERNO revise si cumplieron cabalmente con sus obligaciones fiscales y tener una mayor certeza ante una posible revisión; este Contador Externo en coordinación con su equipo de trabajo presentan a través de los medios electrónicos que la misma autoridad fiscal proporciona la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes por medio del Dictamen Fiscal que se envía a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED).
Opción de No Presentar el Dictamen FiscalEl Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, emitió un Decreto mediante el cual otorga diversas facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, relacionadas con la obligatoriedad de presentación del Dictamen Fiscal, el cual fue publicado el 30 de junio de 2010 en el DOF; en dicho Decreto, el Ejecutivo Federal establece dentro de los Considerandos relativos a la presentación del Dictamen Fiscal los siguientes:
a) Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se estima conveniente implementar entre otras las siguientes medidas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales:
b) Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye
Capítulo III
53
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;
c) Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades;
d) Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal;
e) Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública;
f) Que tomando en cuenta que en los dictámenes multicitados se reporta diversa información de los contribuyentes que es necesaria para las autoridades fiscales, se estima necesario que el ejercicio de la opción mencionada se sujete a que el contribuyente presente de manera directa ante las autoridades fiscales la información respectiva.
Derivado de lo anterior se estableció a través del Artículo Tercero del citado Decreto que los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del CFF y 16 de la LSS, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
ImportanciaDentro de la presentación del Dictamen Fiscal se recomienda revelar cualquier situación que afecte, aunque sea mínimamente el importe económico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que el contribuyente no cubra; siempre se debe considerar el aspecto normativo de la revelación suficiente, pues esto fortalecerá la defensa que los integrantes del Comité Mixto hacen ante las autoridades del SAT-AGAFF, en caso de aplicar sanciones al Contador Público Registrado (C.P.R.)El Dictamen Fiscal constituye una actividad importante tanto para el Fisco Federal como para la Contaduría Pública mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del Art. 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en esos años obtuvieron su registro para dictaminar; por tal motivo ahora es indispensable la certificación.
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La certificación permite depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia pueda ser un dictaminador. El IMPC promueve ante las entidades en general, la contratación de Contadores Públicos Certificados. Todos los dictaminadores están obligados a certificarse de lo contrario, no estarán autorizados para serlo. Se espera que los funcionarios de la AGAFF también cumplan con este requisito.
Definición de DictamenEl dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate5. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
Objetivo de la Auditoría de Estados FinancierosEl objetivo de una Auditoría de Estados Financieros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con las Normas de Información Financiera y lo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los estados financieros.
Finalidad del Examen de Estados FinancierosLa finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Requisitos
a) Afirmación que indique que los estados identificados fueron auditados.
b) Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría.
c) Afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptados.
d) Declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas.
e) Declaración de que la auditoría incluye:
f) El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros.
g) Evaluación de las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad empleados y de las estimaciones significativas hechas por la administración.
h) Evaluación de la presentación general de los estados financieros.
i) Declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base razonable para emitir su opinión.
j) Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
5 Véase el Boletín 4010 de Normas y procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.
Capítulo III
55
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
k) Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.
l) Fecha del Dictamen.
La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.
Existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoría. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:
a) De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad.
b) De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión.
c) Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:
Utilizar dos o mas fechas, dejando la original de terminación de la auditoría y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoría, excepto por el hecho posterior.
Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.
Texto y Fecha del Dictamen FiscalEl texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a algu no de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contado-res públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el Contador Público que lo emita. De igual manera, se debe indicar el número de registro otorgado por la SHCP a través de la AGAFF o por la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal (arts. 52-111 CFF, y 51-1 RCFF).
Ya que la responsabilidad de la emisión del dictamen fiscal es privativa del contador público que lo suscribe, no se comparte con los socios del mismo despacho, la redacción del informe se hace en primera persona del singular.
En relación con este documento y debido a que la información para fines fiscales se presenta por internet y es agrupada en los términos de un instructivo y modelo específico, suele pasar que parte de la información requerida en determinado anexo del formato guía se entregue en blanco, por no ser aplicable para la entidad. Aunado al hecho de que suele requerirse reclasificar ciertas cuentas o subcuentas contables para adaptarlas a los anexos del formato guía, es necesario que en el texto del dictamen, tanto en el párrafo de alcance como en párrafo específico, se indique que la información que se presenta por internet que de suyo ya es distinto a proporcionarla en forma impresa ha sido agrupada en los términos dispuestos por el instructivo emitido por el SAT, y únicamente se utilizará para los efectos fiscales procedentes.
La inclusión del párrafo aludiendo a la presentación por internet tiene fundamento técnico en el Boletín 4010 de Normas de Auditoría, que se refiere al dictamen del auditor, el cual establece en su párrafo 65 que en ciertas circunstancias, es necesario que el auditor haga énfasis en su dictamen de un asunto importante que se considera debe ser revelado; y precisamente la presenta ción de la información del dictamen fiscal en un modelo o formato específico por medio de internet, por consiguiente, es un hecho
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que debe ser destacado de esa manera, lo cual de ninguna forma significa que sea una salvedad y tampoco se aparta de nuestras normas de auditoría.Fecha del Dictamen Fiscal: El dictamen fiscal es el documento que junto con el informe sobre la revisión fiscal del contribuyente acompaña a la información (estados financieros, notas y anexos) que se remite al SAT. Dado que esa información fue auditada por el contador público, la estructura y contenido del texto del dictamen fiscal está basado en lo que se conoce como dictamen para propósitos eminentemente financieros a que se refiere el Boletín 4010 de Normas de Auditoría.
No obstante, como el contador público extiende ciertas pruebas de auditoría para la emisión del dictamen fiscal, la fecha de ese dictamen puede ser distinta a la del financiero; ante ello, se hace necesario que en ciertas circunstancias, y por supuesto atendiendo al juicio y criterio profesional del auditor, se efectúe el uso de la doble fecha.
Opiniones del AuditorEl dictamen deberá establecer rotundamente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
El auditor puede emitir su opinión en un dictamen:
A. Sin Salvedades. Cuando como resultado del examen practicado el auditor puede expresar su opinión sin salvedades, el dictamen deberá presentarse como sigue:
He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de
la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera.
B. Con Salvedades. En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de las Normas de Información Financiera o por limitaciones en el alcance de su examen.
Cuando el auditor expresa una opinión con salvedades debe revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las originaron e indicar inmediatamente después de la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Ejemplo de Dictamen con Salvedad por Desviaciones en la Aplicación de las Normas de Información Financiera:
He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía x, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Según se explica en la Nota... a los estados financieros, la estimación para cuentas incobrables al 31 de diciembre de 20_ y 20_ no incluye saldos que se consideran de dudosa recuperación por $ XXXXX y $XXXXX, respectivamente.
En mi opinión, excepto porque la estimación para cuentas incobrables es insuficiente, como se describe en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía
X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera.
Ejemplo de Dictamen con Salvedades por Limitaciones en el Alcance del Examen Practicado:
He examinado el estado de situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Los estados financieros del ejercicio 20__ fueron dictaminados por otro auditor quien emitió su dictamen sin salvedades y se presentan únicamente para fines comparativos.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
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Debido a que fui contratado como auditor de la compañía en fecha posterior al cierre de ejercicio, no presencié los inventarios físicos y, debido a la naturaleza de los registros contables, no pude satisfacerme, a través de otros procedimientos de auditoría, del importe de los inventarios y del costo de ventas del ejercicio.
En mi opinión, excepto por los efectos de los ajustes que pudiese haber determinado si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera .
C. Dictamen Negativo. El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las Normas de Información Financiera y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía x, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener
una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Como se menciona en la Nota X, en los estados financieros de la compañía no se reconocen los efectos de la inflación conforme lo requieren las Normas de Información Financiera, considerándose que dichos efectos son importantes en atención al monto y antigüedad de los activos no monetarios, de la inversión de los accionistas y de la posición monetaria promedio mantenida durante ambos ejercicios.
En mi opinión, debido a la importancia que tiene la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, según se explica en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no presentan la situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 20__ y 20__, ni el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera.
D. Dictamen con Abstención de Opinión. El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso, deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Fui contratado para examinar el estado de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Mi examen reveló que los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 20__, que ascienden a $XXXXX y que representan un ___% de los activos totales, requieren de una depuración integral, por lo que no pude cerciorarme de su razonabilidad.
Debido a la limitación en el alcance de mi trabajo, que se menciona en el párrafo anterior, y en vista de la importancia de los efectos que pudiera tener la depuración integral de las cuentas antes mencionadas, me abstengo de expresar una opinión sobre los estados financieros de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__, y por el año terminado en esa fecha, considerados en su conjunto.
Características del Dictamen Financiero vs Dictamen FiscalEl CPR que realiza una auditoría de estados financieros con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la situación fiscal de quien contrato sus servicios se obliga a emitir diversos informes entre los que destacan:
a) El Dictamen sobre los Estados Financieros
b) El Dictamen Fiscal sobre dichos Estados Financieros
c) El informe adicional que se acompaña
d) El informe sobre la situación o revisión fiscal del contribuyente.
Las principales características de ambos dictámenes son las siguientes: Dictamen Financiero
a) Es emitido en la primera persona del plural.
b) Se dirige y es entregado a quien contrata los servicios del contador.
c) Su importancia es de tipo financiero, para todos aquellos usuarios interesados en su información y contenido.
d) La fecha que lleva implícita es aquella en que se termina la Auditoría.
Dictamen Fiscal
a) Es emitido en la primera persona del singular.
b) Lleva el mismo texto que el Dictamen Financiero, se incorpora un párrafo para indicar que es para uso de la AGAFF.
c) Lleva la misma fecha que el Dictamen Financiero, sin embargo se le puede asignar complementariamente la fecha correspondiente al envío del SIPRED.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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Ahora bien, el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que entre los sujetos obligados a dictaminarse en el ejercicio fiscal 2010 para presentarse en el 2011 se encuentran los siguientes:
I. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
a. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$34, 803,950.00
b. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69, 607,920.00
c. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
d. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, en cuyo caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
e. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
f. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
3.3 Presentación y envío del Dictamen Fiscal a través del SIPRED
Las Autoridades Fiscales establecieron que los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado
y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, a más tardar el 7 de septiembre de 2010.
Contribuyente o Contador Público RegistradoEn relación con los dictámenes fiscales del ejercicio 2009, el SAT consideró conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes para los dictámenes por dicho ejercicio, a fin de que puedan ser presentados a más tardar en la fecha establecida para cada uno de los grupos que integran el siguiente calendario.
LeTrAS DeL rFC FeChA De eNvío DeL DiCTAmeN
De la A a la F Del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O Del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z Del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de septiembre de 2010.
Envío del Dictamen Fiscal por Internet y el SIPREDEl SIPRED: es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar al contribuyente en la presentación de sus dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
Sus beneficios son:
• Facilitar el llenadodeldictamen fiscal a travésdel programa SIPRED.
• Brindar seguridad, rapidez y oportunidad en lapresentación del dictamen fiscal.
Capítulo III
61
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
• Comodidad y confianza en la presentación deldictamen fiscal.
Requisitos para presentar el dictamen por Internet
• Tener una cuenta de acceso a este servicio através de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows XP o Vista.
• Contar consu certificado de firma electrónicaavanzada (Fiel); el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, por lo que hay que estar atentos a su vigencia.
• DescargarelprogramadesdelapáginawebdelSAT, http://www.sat.gob.mx
Lineamientos a observar para la captura y generación de la información en SIPRED
• Lacapturayprocesodeldictamenfiscalsehacea través del sistema desarrolla do por la SHCP, al que coloquialmente se le conoce como SIPRED, acrónimo que significa Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal.
• El sistema se sustenta en la captura de lainformación en una base de datos en lugar de hacerlo en una hoja de cálculo y tiene como finalidad hacer más ágil la captura, edición y presentación de la información, así como minimizar los errores que suelen ocurrir al procesar ese tipo de información.
• ConayudadelSIPRED,elSATtambiénpretendelograr mayor simplifica ción en el manejo y administración de la información que reciba de los contribu yentes por medio del dictamen fiscal y facilitar su labor de fiscalización.
Captura en SIPRED• El SIPRED se utilizará para todo tipo de
dictámenes, es decir, para contribu yentes
de los denominados de tipo general, los de sector financiero, los de régi men simplificado, donatarias y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
3.4 Dudas Frecuentes al Utilizar el SIPRED
El Servicio de Administración Tributaria dió a conocer a través de su página webwww.sat.gob.mx, las dudas más frecuentes que se presentaron al utilizar el SIPRED correspondientes al ejercicio fiscal 2009, sobre la información a enviar a través del programa SIPRED en 2010, entre las que se encuentran:
1) ¿Se debe instalar algún programa adicional para que funcione correctamente el SIPRED 2009?
Respuesta: Sí, Microsoft Excel versión 2003.
2) ¿Los dictámenes que se respaldaron con las versiones anteriores del SIPRED se pueden restaurar en el SIPRED 2009?
Respuesta: Sí, sólo los ejercicios 2008, 2007, 2006, 2005, 2004 y 2003.
3) ¿Se puede utilizar el SIPRED 2009 como Excel?
Respuesta: No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2009 es limitado.
4) Cuando se envía un dictamen y envía un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué se debe hacer?
Respuesta: Se debe presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:
•Número de CPR
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•RFC actual (Fiel)•RFC anterior•Nombre completo•Entidad Federativa
Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, se podrá volver a enviar el dictamen
5) ¿Opera el Sipred 2008 y 2009 con Windows Vista?
Respuesta: Sí, esta version del SIPRED ya funciona con Windows Vista.
6) Con base al archivo que contiene los datos de identificación del contribuyente que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2009 (SIPRED 2009) ¿qué se debe realizar si despliega algún dato incompleto?
Respuesta: En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V., etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte, si el problema deriva de que los datos del CPR tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda al domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.
7) ¿Cuál es el procedimiento a seguir si después de instalar SIPRED e intentar entrar a alguna opción, aparece el error, “no se encuentra la base de datos (bd) del programa”?
Respuesta: Se debe desinstalar el sistema y volver a instalarlo, siguiendo las indicaciones que se encuentran en el “Manual de instalación”, ubicado en la página del SAT, en el apartado de dictámenes.
8) ¿El programa SIPRED puede afectar algunos programas que se tengan instalados?
Respuesta: El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y Office.
9) ¿Qué procede a realizarse cuando al bajar la información del CPR, aparece información incorrecta, incompleta o un mensaje indicando que no existe información del CPR?
Respuesta: Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del CPR; por otra parte en el caso de que no aparezca información del CPR, se deberá presentar escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:
•Nombrecompleto•NúmerodeCPR•RFCactual
Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, se podrá volver a obtener los datos del CPR y deben aparecer corregidos.
10) ¿Qué se debe realizar cuando al bajar la información de las bases de datos del SAT del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?
Respuesta: Se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del contribuyente.
11. ¿Qué se debe hacer si al efectuar el proceso de bajar información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el SIPRED envía el siguiente mensaje “la información del contribuyente o del CPR esta corrupta”?
Respuesta: Este problema se origina porque al
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
momento de bajar la información de las bases de datos del SAT, el archivo intenta abrirse en lugar de guardase, por lo que resulta necesario bajar nuevamente los archivos de la página del SAT y guardarlos en alguna carpeta, sin intentar abrirlos para que no se dañen.
12. ¿Qué sucede si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada?
Respuesta: La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta proporcionada por el SAT que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Firma electrónica AvanzadaA partir del 2005 es obligatorio para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan Estados Financieros utilizar la Firma Electrónica Avanzada.
La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado; su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
La “llave o clave privada” que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
La “llave o clave pública”, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
3.5 Dudas Frecuentes al enviar el Dictamen Fiscal
El Servicios de Administración Tributaria a través de su página web, www.sat.gob.mx; recientemente dio a conocer las dudas más frecuentes que se presentaron al preparar el envío del Dictamen Fiscal 2009 entre las que se encuentran:
1. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2009?
Respuesta: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
b) Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
c) Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
d) Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
e) Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
f) Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
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g) Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Art. 32 A del CFF.
2. ¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal ejercicio 2009?
Respuesta: El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se presenta a más tardar el 31 de Agosto de 2010. Sin embargo, se puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.
LeTrAS DeL rFC FeChA De eNvío DeL DiCTAmeN
De la A a la F Del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O Del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y el & Del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de Septiembre de 2010.
Fundamento legal: Art. 32 A del CFF. y Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
3. ¿Se puede presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?
Respuesta: Sí ya que el servicio de presentación se encuentra activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.
4. ¿Se puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?
Respuesta: No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.
5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿Se debe presentar en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?
Respuesta: No, se debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.
6. ¿Qué se debe hacer si después de haber enviado el dictamen por Internet no se recibe notificación por correo electrónico?
Respuesta: Se puede reimprimir el acuse a través de la página del SAT en la ruta: Oficina Virtual – Operaciones – Reimpresión de acuses.
7. ¿Cuál es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde se puede conseguir?
Respuesta: El formato es el 39 y se compra en las papelerías.
8. Si durante el ejercicio fiscal un contribuyente pagó dividendos ¿Se debe presentar el anexo 19 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?
Respuesta: Si, debe proporcionar la información del anexo 19 de la CUFIN en términos del Art. 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el Artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.
9. ¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?
Respuesta: No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.
10.¿En qué caso se debe presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE?
Respuesta: En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.
11.¿Es necesario capturar ceros en el anexo de Estados de Resultados Segmentado cuando no se debe de presentar?
Respuesta: En el SIPRED’2009, no es necesario capturar información en “ceros” en dicho anexo del estado de resultados segmentado, por lo que se puede enviar por internet el dictamen fiscal sin información cuando así proceda hacerlo.
12.¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 7 “Determinación del Costo de lo Vendido”? o ¿y en dónde se anota la deducción de compras según los casos?
Respuesta: se deben requisitar el anexo 7, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable.
Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 20 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales.
13.En cuanto a los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales
y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir?
Respuesta: Para lo contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.
14. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR?
Respuesta: Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.
15.¿Si el IDE de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2010, se debe registrar en 2009? se debe presentar en el anexo 17 como IDE a cargo?
Respuesta: En los términos del Art. 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17.
16. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en este anexo, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000)?
Respuesta: se debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.
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3.6 Normatividad del Código Fiscal de la Federación
Se establece en el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Formulación del DictamenI. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Baja de Contadores Públicos del Padrón de RegistrosEl registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.
Aviso por Escrito al Contador Público y al Colegio al que pertenezca de su Baja
En caso de baja se dará aviso inmediato al contador público por escrito, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.
Dictamen o Declaratoria para Devolución de IVA conforme a Reglamento y Normas de AuditoríaII. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
3.6.1 Procedimiento de Revisión del Dictamen Fiscal
A través del Art. 52-A del CFF se establece que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
Formulación del DictamenI. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
Requerimiento de Información al ContribuyenteII. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los
documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el Art. 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
Requerimientos de Información a TercerosIII. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
No se Considera Revisión de Dictamen FiscalLa visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el Art. 46-A de este Código.
Facultades de ComprobaciónLas facultades de comprobación a que se refiere este artículo se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Art. 42 del CFF.
Dictámenes con Opinión Negativa, Abstención de Opinión o Con Salvedades con Repercusión FiscalPara el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
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a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.
Revisión de Pagos Provisionales o Mensuales Dictaminados por Contador PúblicoTratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
3.6.2 Plazo para la Presentación de Información Relativa al Dictamen Fiscal
Se establece en el Art. 53-A del CFF que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el Art. 52 del CFF, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
Papeles de TrabajoI. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.
Otros DocumentosII. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
3.6.3 Multas e Infracciones por No Presentar el Dictamen Fiscal
Se establece en la fracción X del Art. 83 del CFF que se consideran infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el Art. 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Así mismo se establece en la fracción IX del Art. 84 del CFF a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
De $9,790.00 a $97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
Casos en que no aplica Dictamen Fiscal Obligatorio por Suspensión de ActividadesSe estable en el Art. 44-Bis del RCFF que los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y IV del Art. 32-A del CFF, no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el Art. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.
3.6.4 Solicitud del Registro del Contador Público
Se establece en el Art. 45 del RCFF que el contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del Art. 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de las siguientes documentos:
I. El que acredite su nacionalidad mexicana.
II. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
IlI. Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
No Antecedentes PenalesAsimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Aviso de cambio de datos y constancias anuales de membresía en Colegio Profesional y de Actualización AcadémicaUna vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal
en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
Aviso de Contadores que prestan servicios a una Persona Moral (Despachos Contables)Se establece en el Art. 45-A del RCFF que los contadores públicos registrados ante la Secretaría o los que deseen obtener su registro en los términos del Art. 52 del Código, que presten sus servicios a una persona moral, deberán presentar aviso conjuntamente con el que prevé el Art. 46 de este Reglamento en el que harán constar lo siguiente:
I. Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios.
II. Domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de la persona moral antes citada.
III. Número de registro asignado por la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal al despacho contable en el que presten sus servicios.
IV. Nombres de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presten sus servicios a la misma persona moral.
Documentación que debe presentar el contribuyente o el Contador Público y plazo de presentaciónSe establece en el Art. 49 del RCFF que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que opten por hacerlo, deberán presentar la documentación a que se refiere el Art. 50 de este Reglamento, por sí mismos o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen. Dicha presentación deberá efectuarse mediante el envío de documentos digitales a más tardar durante el mes de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con
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las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. Tanto los contribuyentes como el contador público registrado deberán incorporar en los documentos digitales mencionados sus firmas digitales, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha presentación se efectuará mediante su envío a la dirección electrónica que en dichas reglas se señale. Los contribuyentes y el contador público registrado recibirán el acuse de recibo con sello digital en forma inmediata a la recepción por el Servicio de Administración Tributaria, previa validación que dicho órgano realice de la documentación a que se refiere este párrafo.
Calendario para presentar el Dictamen emitido por el SATLos contribuyentes que presenten el dictamen durante el mes de mayo deberán realizar dicha presentación en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación.
Plazo de presentación a ControladorasTratándose de sociedades controladoras que hubieren obtenido autorización para dictaminar su resultado fiscal consolidado, la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá presentarse a más tardar el 12 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
Liquidación de SociedadesCuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación. El dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres
meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para los efectos del impuesto sobre la renta.
La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.
3.6.5 Documentos e Información a Presentar con el Dictamen Fiscal
Se establece en el Art. 50 del RCFF que los contribuyentes a que se refiere el Art. 49 del RCFF deberán presentar lo siguiente:
Carta de PresentaciónI. Carta de presentación del dictamen.
Dictamen e Informe FiscalII. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Hoja de Cálculo y cuestionario de autoevaluación inicial.
III. Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente:
Estados Financieros y Notasa) Estados financieros básicos y las notas relativas
a los mismos, en base a lo siguiente:
1. Estado de posición financiera.
2. Estado de resultados.
3. Estado de variaciones de capital contable.
4. Estado de cambios en la situación financiera en base a flujo de efectivo.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Comparativo de Subcuentas de Gastosb) Análisis comparativo por subcuentas de los
gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.
Análisis de Contribucionesc) Análisis de contribuciones a cargo del
contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta.
Conciliación entre Resultados Contable y Fiscald) Conciliación entre el resultado contable y fiscal
para efectos del impuesto sobre la renta.
Conciliación entre ingresos dictaminados y declaradose) Conciliación entre los ingresos dictaminados y
declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
Conciliación del IVAf) Conciliación de registros contables con la
declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
Comercio Exteriorg) Análisis de operaciones de comercio exterior.
Consolidación Fiscalh) En el caso de dictamen de consolidación fiscal,
informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.
Requisitos del Dictamen y de la Información ComplementariaLas Autoridades Fiscales a través del Art. 51 del RCFF establecen que la información a que se refiere el Art. 50 del RCFF, deberá reunir los siguientes requisitos:
Texto del Dictamen FiscalI. El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo emita, debiendo señalar éste el número que le corresponda en el registro a que se refiere la fracción I del Art. 52 del CFF.
Estados Financieros comparativos en miles de pesos Dictamen de ConsolidaciónII. Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos.
Requisitos de la Información ComplementariaIII. La información a que se refiere la fracción III del Art. 50 de este Reglamento, deberá expresarse en miles de pesos y deberá contener los índices numéricos y conceptos respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:
Subcuenta de Gastosa) Los análisis comparativos por subcuentas de
los gastos de fabricación, administración, venta, financieros y otros se referirán a los dos últimos ejercicios fiscales.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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Relación de Contribucionesb) La relación de contribuciones a cargo del
contribuyente o en su carácter de retenedor deberá contener:
Bases, Tasas o Tarifas y Enteros1. La descripción de bases, tasas, tarifas o cuotas
causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de esos conceptos.
Declaratoria de Obligaciones Fiscales2. Se declarará bajo protesta de decir verdad que la
relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo.
Compensaciones o Acreditamientos de ISR y componentes inflacionarios3. En cuanto al pago del impuesto sobre la renta,
deberá mencionarse cualquier compensación o Acreditamientos efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas.
Determinación del IVA4. Respecto del impuesto al valor agregado, se
deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto.
Determinación del IEPS5. En relación al impuesto especial sobre producción
y servicios, también se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.
Determinación del IAC6. En cuanto al impuesto al activo se presentará
análisis de la determinación de dicho impuesto.
Impuestos al Comercio Exterior7. En relación a los impuestos al comercio exterior,
se mostrará el importe anual causado y pagado.
Otras Contribuciones, Aportaciones de Seguridad Social8. En cuanto a otras contribuciones federales que
se causen por ejercicio, así como respecto de las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.
El análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentarse por los bimestres del ejercicio señalando los ramos de seguro.
Las contribuciones federales para estos efectos, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad empresarial del contribuyente.
Tratándose de derechos, sólo se mencionará el retenido por el 5 al millar por concepto de inspección y vigilancia de la obra pública, indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre del retenedor.
Contribuciones por Pagar9. Relación de contribuciones por pagar al cierre
del ejercicio. Este análisis se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago, y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a la fecha del informe.
Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades, deberá anexar fotocopia de la misma.
Retenciones del ISR sobre pagos al extranjero (Intereses)10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero
y otros pagos al extranjero por los cuales hubiera correspondido retención y entero de contribuciones.
Prueba Global de sueldos, detalle de bases para IMSS e INFONAVIT
Capítulo III
73
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
11. Prueba global de sueldos que deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón con motivo de la relación de trabajo.
Por lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional para el Fondo de Vivienda de los Trabajadores, se determinará el monto detallado por concepto que sirvió de base para su cálculo.
Documentación de mercancías importadas, incumplimientos y exportaciones12. Por lo que se refiere a las operaciones de
comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:
a) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.
b) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.
c) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes.
d) Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada.
Conciliación entre el Resultado Contable VS Fiscalc) La conciliación entre el resultado contable y
el fiscal para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta en casos aplicables, incluirá la información y el análisis siguientes:
1. De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman.
2. De ingresos contables y deducciones fiscales que se restan.
3. La pérdida en la enajenación de acciones que en su caso se tenga.
4. Determinación por ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir de la utilidad fiscal, así como de la aplicación al que se dictamina.
5. La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en los Términos de este inciso.
Conciliación entre Ingresos Dictaminados y Declaradosd) La conciliación entre los ingresos dictaminados
y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta y de otras contribuciones federales.
Conciliaciones de IVA e IEPS con ISR En la conciliación, en el caso del impuesto
especial sobre producción y servicios, correspondiente a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba trasladar expresamente y por separado dicho impuesto, así como en el impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán en el valor de los actos o actividades realizadas en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos de la Ley correspondiente, debiéndose señalar también los conceptos de años o actividades por los que no se está obligado al pago o traslado del impuesto según sea el caso,
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que originen diferencia entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios o el impuesto al valor agregado, o ambos según se trate.
Conciliación del IVA entre cifras contables, declaradas y dictaminadase) La conciliación de registros contables con
la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado, se hará de acuerdo con lo siguiente:
1. Se anotará el saldo a favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato anterior.
2. Se declarará el valor de los actos o actividades realizados a las diferentes tasas incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por los que no se está obligada al pago de este impuesto.
3. Se anotará el impuesto al valor agregado causado a las diferentes tasas y se sumarán los importes obtenidos.
4. En relación con el impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente, el pagado en aduanas por importación de bienes tangibles y el que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el subtotal de este impuesto.
5. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el impuesto al valor agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la materia no sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos preparativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o actividades por los que no
se está obligado al pago del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado compensado contra otros impuestos, y
6. La información anterior dará como resultado el importe total del impuesto del ejercicio a cargo o del saldo a favor del contribuyente.
Dictamen de Consolidación Fiscalf) Las sociedades controladoras que consolidan
entre fiscal, presentarán la siguiente información:
1. Respecto a las sociedades controladas:
a) Denominación social de cada una.
b) Utilidad o pérdida fiscal individual.
c) Porcentaje de participación directa o indirecta de la controladora en el capital social de las controladas, durante el ejercicio.
d) Promedio por día de dicha participación.
e) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los casos de fusión o escisión.
f) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los casos de fusión o escisión.
g) Modificaciones a los Conceptos especiales de consolidación por variación en la participación accionaria de la controladora en el capital social de las controladas.
h) Utilidad o pérdidas de ejercicios anteriores.
i) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los conceptos especiales de consolidación que
Capítulo III
75
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
se suman y/o restan, así como las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora.
2. Utilidad o pérdida fiscal consolidado y resultado fiscal consolidado.
3. Impuesto correspondiente al resultado fiscal consolidado.
a) Pagos provisionales consolidados.
b) Impuesto acreditable.
c) Pagado del extranjero.
d) Pagado con motivo de la desincorporación de entidades.
e) Retenido a controladoras o controladas.
4. Pérdidas fiscales de controladas extranjeras y aplicación de las pérdidas fiscales contra utilidad fiscal.
Dictamen por Escisión de Sociedadesg) Tratándose de sociedades que se escindan se
presentará la siguiente información:
1. Relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escíndete.
2. Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escíndete, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión.
3. Estado de posición financiera de la sociedad escíndete a la fecha de la escisión.
4. Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.
La información a que se refieren los subincisos 3 y 4 de este inciso, únicamente se presentará en el dictamen siguiente a la fecha de la escisión de sociedades.
Dictamen por Fusión de Sociedadesh) Tratándose de sociedades que se fusionen se
presentará la siguiente información:
1. Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
2. Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaria, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
Etiquetas para los Discos MagnéticosIV. Deberá adherirse a los discos magnéticos flexibles
una etiqueta con la siguiente información:
a) Registro federal de contribuyentes y firma del contribuyente o de su representante legal.
b) Ejercicio que se dictamina.
c) Número de registro y firma del contador público que emite el dictamen.
d) Número de serie del disco.
e) Número secuencial del disco.
Los anexos señalados en esta fracción deberán
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presentarse numerados en forma progresiva en el mismo orden en que son mencionados en el Art. 50 anterior.
3.6.6 Normas de Auditoría
Las Autoridades Fiscales a través del Art. 52 del RCFF establecen que para los efectos de la fracción II del Art. 52 del Código Fiscal de la Federación, las normas de auditoría se considerarán cumplidas en la forma siguiente:
Capacidad, Independencia e ImparcialidadI. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento,
Trabajo ProfesionalII. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen;,
b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse;
c) Los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.
En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.
Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada
de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
3.6.7 Contenido del Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente
Las Autoridades Fiscales a través del Art. 54 del RCFF establecen que el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere la fracción III del Art. 52 del Código, se integrará en la forma siguiente:
Declaratoria de VeracidadI. Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a lo dispuesto en los artículos 52 y demás aplicables del Código y de este Reglamento, y en relación con la revisión practicada conforme a las normas de auditoría, a los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale.
Mención Expresa de OmisionesII. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.
Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita.
Asimismo, manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos
Capítulo III
77
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.
Verificación de cálculo y entero de contribucionesIII. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor a que se refiere el inciso c de la fracción III del artículo 50 de este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa. Se entenderá para fines de esta manifestación que en el caso de contribuciones que se calculan sobre sueldos y salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente, se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las normas de auditoría.
Revisión de ConciliacionesIV. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos:
a) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta, y
b) Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos de las contribuciones que se causen por ejercicio
c) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
Revisión de Declaraciones ComplementariasV. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego
a las disposiciones fiscales, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
Revisión de la Participación de Utilidades a TrabajadoresVI. Se hará mención expresa que fue revisada en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.
Revisión de Subcuentas de GastosVII. Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indica en la documentación a que se refiere el inciso b) de la fracción III del Art. 50 de este Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.
Asimismo, se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para su disfrute.
Enajenación de Acciones por Residentes en el extranjeroVIII. Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones por residentes en el extranjero; en su caso, de no haber retención, así se indicará.
Revisión de fluctuaciones cambiariasIX. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria, indicando el procedimiento y alcance aplicado.
Transacciones con accionistas y filialesX. Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o enajenación de bienes; la prestación o recepción de servicios; el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes; así como la celebración de contratos que den lugar a regalías por los conceptos a que se refiere el inciso b), fracción II, del Art. 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El contador público deberá asentar en el informe su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar.
Beneficios del Dictamen FiscalLas personas físicas y morales que dictaminan fiscalmente sus estados financieros, ya sea por estar obligadas, o bien porque de manera voluntaria optan por hacerlo, tienen las siguientes prerrogativas:
1. Las autoridades fiscales deben concluir de manera anticipada las visitas de auditoría ordenadas cuando se trate de contribuyentes obligados al dictamen fiscal o cuando el contribuyente haya presentado aviso para dictaminarse, según lo establece el Art. 47 de CFF. Sin embargo, en el propio artículo se señalan los casos por los cuales, aun estando dictaminado, no se suspende de manera anticipada una visita fiscal.
2. Obligación de la autoridad fiscal de respetar el procedimiento de revisión secuencial del dictamen fiscal (Art. 52-A CFF).
3. Devolución de ISR, IVA o IMPAC a favor y de otros impuestos federales, en plazo no mayor a 25 días hábiles (Art. 22; quinto párrafo del CFF)
4. Se les libera de la presentación de la declaración anual de impuestos en la forma tradicional, para hacerlo de manera simplificada (Art. 52, último párra fo del CFF). Los datos relativos a los impuestos correspondientes a dicha declaración se presentan a través del dictamen, y siguiendo los lineamientos contenidos en la regla 2.17.3 de RM.
5. En materia de declaraciones complementarias de impuestos, las personas con dictamen fiscal podrán presentar una declaración anual adicional a las tres que como máximo se le permite al contribuyente, en la cual se corrijan situacio nes derivadas de la auditoría que se le haya practicado (Art. 32-III-CFF).
6. A partir del año 2005 se permite a los dictaminados (obligados y optativos) considerar, para efectos de sus pagos provisionales de impuestos, los ingre sos mensuales en periodos diferentes al mes de calendario. Una vez ejercida la opción, ésta debe utilizarse durante cinco años (Art. 32-A, último párrafo; en vigor a partir del 1-1-2005, disposición transitoria IX).
7. Para efectos de los requisitos que establece el Art. 70-A del CFF, el cual concede el beneficio de reducción de multas a los contribuyentes que hubie ran incurrido en infracciones a las disposiciones fiscales, entre otros, en la fracción III de ese artículo se menciona que cuando se esté obligado al dicta men fiscal o se dictamine de manera voluntaria, el dictamen emitido no debe contener observaciones respecto a omisiones en materia de obligaciones fiscales, o que habiendo contenido dichas observaciones éstas hubieran sido corregidas por el contribuyente.
8. Microfilmar o grabar en discos ópticos u otro medio electrónico la contabili dad (Art. 30, quinto párrafo CFF).
9. Los que operen una franquicia tienen la opción de utilizar el equipo de cómputo acordado con el franquiciador por las operaciones con el públi co en general (regla 3.29.1).
10.Si se desea utilizar equipos propios para operación con el público en gene ral, deben dictaminar fiscalmente sus estados financieros (regla 3.29.6).
11.Por los ingresos provenientes de lugares con regímenes fiscales preferentes con los
Capítulo III
79
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
cuales México no tenga un acuerdo amplio de intercambio de infor mación tributaria, se puede gozar del beneficio preferencial en ISR si se dic-taminan fiscalmente los estados financieros.
12.Tener los beneficios de la amnistía fiscal a que se refiere el apartado 9 de este capítulo, que se comenta posteriormente.
Conclusión Anticipada de la Visita DomiciliariaLas Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 47 del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del Art. 32-A de este Código. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del Art. 52-A de este Código por el Contador Público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el Art. 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.
En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
3.7 Visitas Domiciliarias
En materia de visitas domiciliarias se establece en el Art.16 de nuestra CPEUM que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros; las visitas domiciliarias son los medios de que se valen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de una Auditoría; para que los visitadores fiscales tengan acceso a las instalaciones o domicilio de los contribuyentes es necesario que la autoridad competente emita una “Orden de Visita Domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales establecidos en el citado Art.16 de nuestra CPEUM para ser válida.
Requisitos de la Orden de Visita DomiciliariaSe establece en el Art. 43 del CFF que, además de los requisitos a que se refiere el Art. 38 del CFF7, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el Art. 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
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80
Reglas en Materia de Visitas DomiciliariasSe establece en el Art.44 del CFF que en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
Lugares de VisitaI. La visita se realizará en el lugar o lugares
señalados en la orden de visita.
Ausencia del visitado o de su representante legalII. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde
deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
Aviso de Cambio de Domicilio Si el contribuyente presenta aviso de cambio
de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.
Aseguramiento de la Contabilidad Cuando exista peligro de que el visitado se
ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o
7 Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten
en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento.En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.El SAT establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Capítulo III
81
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
Visitadores y Designación de TestigosIII. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los
visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Sustitución de Testigos Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier
tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
Auxilio de otras autoridades fiscalesIV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el
auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
Obligaciones de los Visitados Se establece en el Art.45 del CFF que los visitados,
sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o
lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Auxilio a Visitadores con equipo de cómputo y operadores
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.
Copias de la Contabilidad y papeles de trabajo
Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:
Negativa de Recibir la VisitaI. El visitado, su representante o quien se
encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.
Contabilidad o libros no selladosII. Existan sistemas de contabilidad, registros o
libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
82
Dos o más sistemas de contabilidadIII. Existan dos o más sistemas de contabilidad
con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.
Dos o más libros similaresIV. Se lleven dos o más libros sociales similares
con distinto contenido.
Falta de presentación de declaracionesV. No se hayan presentado todas las declaraciones
periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.
Errores en la contabilidadVI. Los datos anotados en la contabilidad no
coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.
Sellos o marcas oficialesVII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o
totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.
Emplazamiento de huelgasVIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga
o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.
Negación del acceso a visitadoresIX. Si el visitado, su representante o la persona con
quien se entienda la visita se niega a permitir
a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.
En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Desarrollo de la Visita DomiciliariaSe establece en el Art.46 del CFF que la visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
Acta de la visitaI. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará
acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
Actas ParcialesII. Si la visita se realiza simultáneamente en dos
o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del Artículo 44 del CFF.
Aseguramiento de la ContabilidadIII. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a
fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.
Actas parciales o complementariasIV. Con las mismas formalidades a que se refieren
las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se
hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Hechos consentidos Se tendrán por consentidos los hechos
consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la LISR, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de
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dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo.
Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
Responsabilidad de los Representantes Legales El contribuyente y los representantes designados
en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación
del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo. La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial.
Levantamiento de ActasV. Cuando resulte imposible continuar o concluir el
ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.
Acta FinalVI.Si en el cierre del acta final de la visita no
estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla,
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o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
Actas ParcialesVII. Las actas parciales se entenderá que forman
parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.
Reposición del Procedimiento AdministrativoVIII. Cuando de la revisión de las actas de visita
y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.
Conclusión de la Visita DomiciliariaConcluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el
documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Plazos para conclusión de la visita domiciliariaSe establece en el Art. 46-A del CFF que as autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:
Contribuyentes del Sistema FinancieroA. Contribuyentes que integran el sistema financiero,
así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la LISR. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Contribuyentes dedicados a la importación y exportaciónB. Contribuyentes respecto de los cuales la
autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Casos en que se suspenden los plazosLos plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:
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HuelgasI. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente
el trabajo y hasta que termine la huelga.
Fallecimiento del contribuyenteII. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se
designe al representante legal de la sucesión.
Cambio de DomicilioIII. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio
fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.
Falta de atención de requerimientosIV. Cuando el contribuyente no atienda el
requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
Suspensión del plazo por notificaciónV. Tratándose de la fracción VIII del artículo
anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.
Límite de plazo para la suspensión Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo
de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.
Impedimento para continuar con las facultades de comprobaciónVI.Cuando la autoridad se vea impedida para
continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor,
hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Anulación de la orden y las actuaciones por falta de conclusiones Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Conclusión anticipada de la visita domiciliariaSe establece en el Art.47 del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del CFF. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
3.7.1 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
En materia de Visitas Domiciliarias (V.D) es necesario conocer integralmente la Ley Federal de Derechos al Contribuyente (LFDC), ya que los derechos y garantías que se consagran en dicha Ley son en beneficio de los contribuyentes sean Personas Físicas o Personas Morales y se hacen extensivas a los responsables solidarios.
La LFDC fue publicada el 23 de junio de 2005, en el D.O.F., entrando en vigor el 23 de julio de ese mismo año8. La LFDC establece a través del Art.1 de dicho ordenamiento que dicha Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.; y que en defecto de lo dispuesto en dicho ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación;
3.7.1.1 Derechos Generales de los Contribuyentes
Se establece en el Art. 2 de la LFDC que los contribuyentes cuentan con los siguientes derechos:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de
8 Véase Artículo Primero Transitorio de la LFDC.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
3.7.1.2 Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Se establece a través del Art. 5 de la LFDC que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la asistencia necesaria e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal; asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias, por otra parte se hace referencia en este ordenamiento que aquellos contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de toda responsabilidad fiscal.
Obligación de las Autoridades Fiscales de publicar las formas de pagoA través del Art. 7 de la LFDC se establece la obligación a las autoridades fiscales de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones; así mismo se establece en dicho ordenamiento que las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Formulación de consultas a las autoridades fiscalesSe establece en el Art. 9 de la LFDC que sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas; por otra parte se establece en el citado ordenamiento que las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses y que dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
3.7.1.3 Derechos y garantías en los procedimientos de comprobaciónAl inicio de cualquier actuación de las autoridades fiscales los contribuyentes tienen el derecho a ser informados, con la finalidad de poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Información al contribuyente de corregir su situación fiscal y beneficios fiscalesSe establece en el Art. 13 de la LFDC la obligación a las autoridades fiscales que ejerzan sus facultades
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del Art. 42 del Código Fiscal de la Federación9, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.
Derecho de los contribuyentes de corregir su situación fiscalSe establece en el Art.14 de la LFDC que para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del Art. 2 de la presente Ley, los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria10 que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; así mismo se establece en este ordenamiento que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas; el ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.
Entrega de copias a la Autoridad RevisoraSe regula en el Art. 15 de la LFDC que los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado, así mismo dicha situación deberá ser consignada por parte de las Autoridades Fiscales en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
Conclusión Anticipada de la Visita Domiciliaria a juicio de las autoridades fiscales.Se establece en el Art. 16 de la LFDC que cuando
durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.
Corrección de la situación fiscal con posterioridad a facultades de comprobaciónCuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un
9 Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
10 Véanse los Art.31 y 32 del CFF
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mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Presentación de la declaración de corrección fiscalCuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el Art. 18 de la LFDC, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.
No determinación de nuevas omisiones de contribuciones revisadasSe establece en el cuarto párrafo del Art. 16 de la LFDC que no se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; así mismo si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el Art. 48 del Código Fiscal de la Federación11, hasta su conclusión, por otra parte cuando el contribuyente, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones
omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Pago de multa del 20% o del 30% sobre contribuciones omitidas.Se establece en el Art. 17 de la LFDC que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del Art. 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso; por otra parte se establece en dicho ordenamiento que si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, los contribuyentes pueden efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación12, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Plazo de seis meses para la determinación de contribuciones omitidasSe establece en el Art. 18 de la LFDC que las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, el cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación13 y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados.
Determinación de Contribuciones OmitidasSe establece en el Art. 19 de la LFDC que Cuando 11 Revisiones de Gabinete
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las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar; así mismo se regula en el Art. 20 de este ordenamiento que las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.
3.7.1.4 Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
Se establece en el Art. 21 de la LFDC que en todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias; por otra parte se regula en el Art. 22 de la LFDC que los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.
12 Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17A del CFF. (Véase Art.66 CFF)
Medios de Defensa Fiscal del contribuyenteSe establece en el Art. 23 de la LFDC que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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Ofrecimiento de prueba del Expediente Administrativo en medios de defensaSe establece en el Art. 24 de la LFDC que en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial; para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.
3.7.2 Defensa Fiscal del Contribuyente
Los medios de Defensa Fiscal para los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales son instrumentos de actuación que la ley establece para protegerlos por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales emitidas por parte de las Autoridades Fiscales; los medios de defensa se constituyen como elementos de control sobre los actos de autoridad y a través de ellos, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley, mediante esta forma la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto a los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.
3.7.2.1 Recurso de RevocaciónComo medio de Defensa Fiscal los contribuyentes pueden interponer el Recurso de Revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal.
13 Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el Art. 48 del CFF, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del Art. 48 del CFF.El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del Art. 46A del CFF.Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del Art. 46 del CFF. (Véase el Art.50 del CFF)
establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
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Procedencia del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 117 del CFF que el Recurso de Revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Art. 21 del CFF.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el Art. 128 del CFF.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Art. 175 del CFF.
Opción de interponer el Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 120 del CFF que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual es importante señalar que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Autoridad Competente y Plazos para interponer el recursoSe establece en el Art. 121 del CFF que para poder interponer el Recurso de Revocación es necesario presentar un escrito, el cual deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Envío del escrito por correoEl escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos, para estos efectos se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Suspensión de Plazos Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado; por otra parte en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado
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por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación
Requisitos del Escrito del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 122 que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos contenidos en el Art. 18 de CFF14:
14 Artículo 18 CFF. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Art. 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del Art. 31 del CFF no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Así mismo deberá señalar:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Falta de requisitos del escrito del Recurso de RevocaciónCuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente; en cuanto a la representación del contribuyente se señala en el último párrafo del citado Art. 122 del CFF que cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del Art. 19 del CFF15.
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Documentos que se deben acompañar al escrito del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 123 del CFF que el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del Art. 19 del CFF.
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Presentación en Fotocopias SimplesLos documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.
Pruebas Documentales que no obran en poder del recurrenteCuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de
los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre
estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el Art. 31 del CFF.En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.
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15 Artículo 19 del CFF. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
Falta de DocumentosCuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del Art. 130 del CFF.
Improcedencia del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 124 del CFF que es improcedente el Recurso de Revocación cuando se haga valer contra los siguientes actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI.En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Art. 129 del CFF.
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VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
Sobreseimiento del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 124-A del CFF que procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Art. 124 del CFF.
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Opción de impugnar un acto ante el TFJFASe establece en el Art.125 del CFF que el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente
de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía; por otra parte si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo; en cuanto a los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Improcedencia del Recurso de Revocación contra fianzasSe establece en el Art. 126 del CFF que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros
Recurso de Revocación porque el procedimiento de ejecución no se ajusto a la Ley.Se establece en el Art. 127 del CFF que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo; así mismo si las violaciones tuvieren lugar con
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posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
Interposición del Recurso de Revocación por terceros.Se establece en el Art. 128 del CFF que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
3.7.2.2 Juicio Contencioso Administrativo FederalEn materia de Recursos Administrativos encontramos el Juicio Contencioso Administrativo Federal (JCAF), conocido también como “juicio de nulidad”, por la limitación en los efectos que podían producir sus sentencias; el JCAF se convierte en un medio de defensa poderoso de naturaleza jurisdiccional, donde un juzgador ajeno a las partes por regla general tendrá a un particular sosteniendo una acción litigiosa en contra de una autoridad fiscal o administrativa, con la pretensión, de obtener la anulación de una resolución que lesiona su esfera jurídica.
El término de Juicio Contencioso Administrativo fue dado con las reformas del 2001, teniendo como objetivo analizar la tramitación y particularidades del juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este medio de defensa en materia fiscal tiene como fundamento legal la fracción XXIX-H del Art. 73 de nuestra CPEUM que establece la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes, que instituyan tribunales de lo contencioso-
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, con el propósito de evitar excesos, desvío de poder o apreciaciones erróneas por parte del Estado en su contra, y para cuyo desarrollo se creó en 2005, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual entro en vigor el 1º de enero del 2006, que regula el procedimiento del juicio.
Ahora bien, las reglas generales del JCAF establecen la posibilidad a los contribuyentes de interponer el juicio en contra de una multitud de actos de molestia, entre los que se encuentran:
I. Las determinaciones de contribuciones
II. Negativa de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a las autoridades por conceptos de multas de carácter fiscal o administrativo.
III. Interpretación de contratos de obra pública
IV. Resoluciones que pongan fin a un procedimiento, o aquéllas que resuelvan un recurso administrativo, entre otras, además de la opción de impugnar acuerdos o decretos de carácter general, exceptuados los reglamentos.
Por otra parte como un beneficio adicional para los “Demandantes” se establece la posibilidad de interponer incidentes con el fin de obtener indemnizaciones en caso de que las actuaciones de las autoridades no se hayan apegado a las disposiciones normativas aplicables en cada caso concreto, de tal forma que una vez que se haya demostrado el daño o perjuicio sufrido con las probanzas conducentes, es posible no sólo obtener la nulidad de un acto fiscal o administrativo, sino incluso el de llegar a obtener
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prestaciones económicas una vez demostrada la ilegalidad de tales resoluciones.
Es importante destacar que el JCAF se debe tramitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez promovido el juicio ante dicho tribunal no implica la necesidad de estar acudiendo constantemente a las instalaciones de las Salas Regionales de dicho órgano jurisdiccional para saber el estado procesal del asunto, puesto que todas las actuaciones que tengan algún efecto directo en los derechos de defensa de las partes, son notificados de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, asimismo los plazos correspondientes empiezan a computarse sólo hasta que los que intervienen en el asunto sean debidamente emplazados.
Aplicación de la Ley de Procedimiento Contencioso AdministrativoSe establece en el Art.1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Procedencia del Juicio Contencioso Administrativo FederalSe regula en el Art. 2 de la (LFPCA) que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; por otra parte se establece en el último párrafo del citado ordenamiento que las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Partes que integran el JuicioA través del Art. 3 de la (LFPCA) las autoridades fiscales mencionan que son partes integrantes que intervienen en el JCAF las siguientes:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse
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como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Causas de ImprocedenciaSe establece en el Art. 8º de la (LFPCA) que son improcedentes los juicios que se promuevan ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los siguientes actos:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley; al respecto se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.
V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.
VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía; ahora bien para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el Art. 31 de la LFPCA.
VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
IX. Contra reglamentos.
X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.
XII. Que puedan impugnarse en los términos del Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior.
XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.
XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.
XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.
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La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.
Presentación y Plazo de la DemandaSe establece en el Art. 13 de la LFPCA que el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Ahora bien, en los casos de que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
102
representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Datos en el Escrito de la DemandaLas autoridades Fiscales establecen a través del Art. 14 de la LFPCA que el escrito de demanda debe indicar:
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o
testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada; al respecto se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor,
salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda; en los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.
En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el
Capítulo III
103
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala, así como en el Boletín Procesal que emita el Tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
Documentos probatorios a adjuntar en la demanda.Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 15 de la LFPCA que el demandante deberá adjuntar a su demanda lo siguiente:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto
en el artículo 17, fracción V, de la LFPCA . Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.
IX. Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
104
plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Plazos de Contestación de la demandaSe establece en el Art. 19 de la LFPCA que una vez admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior; por otra parte cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.
AlegatosSe establece en el Art. 47 de la LFPCA que El Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; ahora bien al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.
Pronunciamiento de la sentenciaSe establece en el Art. 49 de la LFPCA que la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de la LFPCA, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción; así mismo el plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.
Disidencias de los MagistradosCuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días; si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.
Recurso de ReclamaciónSe establece en el Art. 59 de la LFPCA que el recurso de reclamación procederá en contra de las
Capítulo III
105
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Recurso de RevisiónSe establece en el Art. 63 de la LFPCA que las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.
b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.
f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.
VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre
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106
cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.
Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es importante destacar que este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.
3.8 AportacionesLas Autoridades Fiscales a través del Dictamen fiscal solicitan a los contribuyentes determinada información fiscal entre la que se encuentra la relativa a la conciliación entre el Resultado Contable y la Base Gravable que se utilizó para determinar el IETU del ejercicio; para lo cual a continuación presento y propongo un modelo que se podría utilizar como papel de trabajo para proporcionar dicha información.
3.8.1 1ra AportaciónModelo de Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU que sirvió para la determinación del Impuesto del Ejercicio
Derivado de mi experiencia profesional presento en esta obra un modelo de formato para efectuar la Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU, que considero se debe incluir en la información que se presenta a las Autoridades Fiscales a través del SIPRED, es necesario señalar que las cifras que se reflejan en este Modelo son obtenidas directamente de los papeles de trabajo de los Auditores, por consiguiente este formato sirve de base para establecer posibles estrategias tanto contables como fiscales para los contribuyentes de este impuesto, aunado a la simplificación en su elaboración y certeza de las cifras utilizadas en la determinación tanto del Estado de Resultados como del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se darán a conocer a las Autoridades de la materia; por otra parte a las Autoridades Fiscales les servirá para darles mayor seguridad y certeza de las cifras presentadas por los contribuyentes que les permitirá establecer estrategias de revisiones a los Dictámenes Fiscales más agiles y seguras como sigue:
Capítulo III
107
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Caso A Ejercicio Fiscal 2011 Datos
CoNCePTo imPorTe
Ingresos Facturados 900,000
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000
Anticipos de Clientes 120,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos 50,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000
Depreciación Contable 2,000
Gastos Generales 200,000
Salarios Gravados 20,000
Gastos No Deducibles 10,000
ISR 240,000
PTU 71,800
Resolución
I. Identificación de Partidas Contables y de Partidas Fiscales afectas al IETUCoNCePTo imPorTe CoNTAbLe FiSCAL ieTU
Ingresos Facturados 900,000 900,000 N.A.16
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000 800,000
Anticipos de Clientes 120,000 120,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos 50,000 50,000 N.A.17
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000 20,000
Ingresos Contables A 950,000
Ingresos Afectos al IETU b 970,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000 40,000
Depreciación Contable 2,000 2,000 N.A.18
Gastos Generales 200,000 200,00 200,000
Salarios Gravados 20,000 20,000 N.A.19
Gastos No Deducibles 10,000 10,000 N.A.20
Deducciones Contables C 232,000
Deducciones Autorizadas IETU D 240,000
Utilidad Contable antes ISR y PTU e (A-C) 718,000
PTU F 71,800 71,800 N.A.21
ISR G 240,000 240,000 N.A.22
Utilidad Neta h (e-F-G) 406,200
Base Gravable IETU i (b-D) 730,000
Nota1: Para efectos de presentación del caso se incluyen solo algunas partidas; ya que el modelo es enunciativo más no limitativo.Nota 2: El modelo es aplicable tanto a Personas Físicas como a las Personas Morales
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
108
II. Elaboración de la Conciliación entre el Resultado Contable y la Base Gravable del IETU
CUeNTA imPorTe imPorTe
Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio 406,200
Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU No Contables 970,000
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000
Anticipos de Clientes 120,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000
Más: Deducciones Contables No Afectas al IETU 343,800
Depreciación Contable 2,000
Salarios Gravados 20,000
Gastos No Deducibles 10,000
PTU 71,800
ISR 240,000
Menos: Deducciones Fiscales Afectas al IETU No Contables 40,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000
Menos: Ingresos Contables No Afectos al IETU 950,000
Ingresos Facturados 900,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos 50,0000
Igual: Base Gravable del IETU 730,000
16 Ingresos no sujetos al pago del IETU, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU.
17 Partida o Actividad no sujeta al pago del IETU véase el Art. 1º de la LIETU
18 Partida o Actividad no sujeta al pago del IETU véase el Art. 1º de la LIETU
19 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU
20 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 de la LISR.
21 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 fracción I de la LISR.
22 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 fracción XXV de la LISR.
Capítulo III
109
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
3.8.2 2da. AportaciónFormato de Conciliación entre la Utilidad Fiscal y la Base Gravable del IETU del Ejercicio
Este Modelo que propongo tiene como finalidad conciliar las Partidas Fiscales que sirvieron de base para la determinación del Impuesto Sobre la Renta V.S. las partidas Fiscales que utilizadas para la Determinación del IETU del Ejercicio, las cuales son obtenidas directamente de los papeles de trabajo de los auditores; ahora bien como beneficio en su utilización se encuentran los siguientes:
I. Para los Contribuyentes: con la utilización de este modelo se encuentra el de establecer estrategias permitidas en las Leyes Fiscales que les permitan equilibrar correctamente el pago de los impuestos mencionados
II. Para las Autoridades Fiscales: al recibir la información de este formato, el de contar con mayor información fiscal en forma simplificada que les permita establecer procedimientos de revisión mas agiles confiables y seguros.
Nota: Este modelo no viene contemplado en las Leyes Fiscales ni en el propio SIPRED, por lo que resulta interesante su análisis tanto para los estudiosos de la materia como para cualquier persona interesada en las materias de Auditoría y de
Fiscal.Caso B Ejercicio Fiscal 2011 Datos
CoNCePTo imPorTe
Ingresos Facturados 900,000
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 12,000
Anticipos de Clientes 20,000
Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos 50,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000
Costo de Ventas 300,000
Compras Netas Efectivamente Realizadas 200,000
Depreciación Fiscal Ajustada 2,000
Gastos Generales 100,000
Salarios Gravados 20,000
Salarios Exentos 2,000
IMSS, SAR e INFONAVIT 4,000
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
110
Resolución
I. Identificación de Partidas Fiscales afectas al ISR VS Partidas Fiscales afectas al IETUCoNCePTo imPorTe iSr ieTU
Ingresos Facturados 900,000 900,000 N.A.23
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000 N.A.24 800,000
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 12,000 12,000 N.A.25
Anticipos de Clientes 20,000 20,000 20,000
Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos 50,000 50,000 N.A.26
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000 N.A.27 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000 N.A.28 20,000
Ingresos Acumulables Afectos al ISR 982,000
Ingresos Fiscales Afectos al IETU 870,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000 N.A.29 40,000
Costo de Ventas 300,000 300,000 N.A.30
Compras Netas Efectivamente Realizadas 200,000 N.A.31 200,000
Depreciación Fiscal Ajustada 2,000 2,000 N.A.32
Gastos Generales 100,000 100,000 100,000
Salarios Gravados 20,000 20,000 N.A.33
Salarios Exentos 2,000 2,000 N.A.34
IMSS, SAR e INFONAVIT 4,000 4,000 N.A.35
Deducciones Autorizadas por LISR 428,000
Deducciones IETU 340,000
Utilidad Fiscal 554,000
Base Gravable IETU 530,000
Nota1: Para efectos de presentación del caso se incluyen solo algunas partidas; ya que el modelo es enunciativo más no limitativo.
Nota 2: El modelo es aplicable tanto a Personas Físicas como a las Personas Morales
23 Los ingresos se consideran obtenidos cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, véase el inciso a de la fracción I del Art. 18 de la LISR.
24 Ingresos no sujetos al pago del IETU, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3 de la LIETU.
25 Ingresos no sujetos al pago del IETU esta partida se obtiene de acuerdo a un procedimiento establecido en la LISR, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU
26 Ingresos no sujetos al pago del IETU esta partida se obtiene de acuerdo a un procedimiento establecido en la LISR, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU
27 Ingresos No Acumulables para efectos de la determinación del ISR, véase Art. 17 de la LISR.
28 Ingresos No Acumulables para efectos de la determinación del ISR, véase Art. 17 de la LISR.
29 Partida No deducible para efectos de la determinación del ISR, véanse los artículos 29, 31,39 40 y 41 de la LISR.
Capítulo III
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
II. Elaboración de la Conciliación entre la Utilidad Fiscal del ISR y la Base Gravable del IETU
CUeNTA imPorTe imPorTe
Utilidad o Pérdida Fiscal del Ejercicio 554,000
Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU No al ISR 850,000
Ingresos Efectivamente Cobrados 800,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas 30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía 20,000
Más: Deducciones Autorizadas por la LISR No Afectas al IETU 328,000
Costo de Ventas 300,000
Depreciación Fiscal Ajustada 2,000
Salarios Gravados 20,000
Salarios Exentos 2,000
IMSS, SAR e INFONAVIT 4,000
Menos: Deducciones Fiscales Afectas al IETU No Deducibles para ISR 240,000
Adquisición de Activos Fijos 40,000
Compras Netas Efectivamente Realizadas 200,000
Menos: Ingresos Acumulables para el ISR No Afectos al IETU 962,000
Ingresos Facturados 900,000
Ajuste Anual por Inflación Acumulables 12,000
Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos 50,000
Igual: Base Gravable del IETU 530,000
30 Deducción No autorizada por la LIETU, véanse los artículos 5º y 6º de la LIETU.
31 Deducción No autorizada por la LISR, véanse los artículos 29,31 y 32 de la LISR.
32 Deducción No autorizada por la LIETU, véanse los artículos 5º y 6º de la LIETU.
33 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU.
34 Deducción no Afecta al IETU, partida No considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU.
35 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
112
3.9 Elaboración de Dictamen Fiscal a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED)
En la actualidad la SHCP a través de la de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT anteriormente conocida como Subsecretaría de Ingresos de la SHCP), busca agilizar los procedimientos de recepción de la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, apoyándose de los recursos informáticos con la finalidad de establecer mecanismos de control tendientes a simplificar las funciones hacendarias para las autoridades fiscales en materia de Auditoría y Fiscalización; para llevar a cabo sus funciones el SAT se allega del Dictamen Fiscal toda vez que la información que se envía de los contribuyentes se convierte en una poderosa herramienta de fiscalización que le permite supervisar a las autoridades fiscales de manera indirecta a través del trabajo que realiza el Contador Público Registrado como generador responsable del Dictamen Fiscal, las actividades que realizan los contribuyentes.
Como ya se comentó anteriormente los contribuyentes que presentan el dictamen fiscal bien sea en forma obligatoria o bien que lo deseen presentar en forma optativa lo deben efectuar a través del SIPRED ,el día 15 de marzo de 1991 la SCHP a través de un Decreto autorizaba la presentación de la información a través de un dispositivo magnético para el cumplimiento de la normatividad establecida en el Art. 52 del CFF; a partir de 1992 y hasta el ejercicio fiscal de 1996 esta normatividad se volvió obligatoria para lo cual el dictamen fiscal se presentaba apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, lo cual ocasionaba que la información presentara con ciertas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo al formato de base de datos para su revisión interna por parte de las autoridades fiscales, ante esta situación la SHCP se vio obligada a buscar nuevas alternativas de solución, y gracias al avance tecnológico en materia de sistemas informáticos y la disponibilidad del hardware más poderoso se
logro la creación de un programa que contaba con las ventajas de automatización en el manejo de la información fiscal el SIPRED; para el ejercicio fiscal de 1997 las autoridades fiscales proponen de un sistema automatizado conocido como SIPRED`96 pero por la falta de distribución y extemporaneidad se desfaso su aplicación hasta el siguiente ejercicio fiscal; en este año se proponía la utilización de un sistema automatizado de información que permitía capturar, editar y desde luego presentar el dictamen fiscal a la SHCP a través de una base de datos dejando obsoleta la hoja electrónica de cálculo para la presentación de la información fiscal.
En la actualidad los contribuyentes bien sean personas físicas o personas morales hacen uso del SIPRED en una versión mejorada la cual en su llenado solicita demasiada información fiscal para uso de las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse de mayores elementos de fiscalización y control.
A continuación presentamos un caso práctico resuelto y un caso sin resolver con la finalidad de permitir al lector poner en práctica los conocimientos adquiridos sobre el tema. En cuanto al SIPRED, hacemos de su conocimiento que en el desarrollo de los casos se utilizaron los formatos y anexos del programa electrónico SIPRED 2008, que es proporcionado por la SHCP a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, al cual se le hicieron algunas modificaciones para efectos didácticos de enseñanza escolar y poder adaptarlo al ejercicio fiscal 2010.
3.9.1 Caso Práctico Sujeto Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal
Caso ALos accionistas de la compañía Distribuidora SUA, S.A de C.V., solicitaron al despacho CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C, la elaboración del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, para lo cual se presenta la siguiente información:
Capítulo III
113
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Datos
I. Del Contribuyente:Nombre: Distribuidora SUA, S.A. de C.V.RFC: DSU991206 NX6Dirección: San Felipe No.3, Col. Xoco, C.P. 04100, Del. Coyoacán, México, D.F.Correo electrónico: [email protected] de Actividad para efectos fiscales: 659- Comercio al por menor de gasolina y diesel
Nombre del Representante Legal: Navarro Rojas BrunoRFC: NARB700117 QH3CURP: NARB700117HDFNRN05Nacionalidad: MexicanaDomicilio Fiscal: Calle Bajío No.3, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D.F., Tel:505050Correo electrónico: [email protected]úmero de Escritura: 154970Número de Notaria que certificó el poder: 40Entidad en la que se ubica la Notaria: Tlalnepantla, Estado de MéxicoFecha de Certificación del Poder: 04 de Abril 2000Fecha de Designación: 04 de Abril 2000
II. Del Contador PúblicoNombre: Rangel Castro IsidroRFC: RACI640317QN3CURP: RACI640317HDFNRN05Número de Registro en la AGAFF: 04103Dirección: Río Churubusco No.4, Col. del Carmen Coyoacán, C.P. 04100, Del. Coyoacán, México, D.F.Tel.: 595959Correo electrónico: [email protected]
III. Colegio al que pertenece:COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
IV. Despacho Nombre: Contadores Púbicos Asociados, S.C.RFC del Despacho: CPA900214JF8Número de Registro del Despacho: 00123
V. Ejercicio FiscalFecha de Inicio: 01/01/2010Fecha de Terminación: 31/12/2010Fecha de Inicio del Ejercicio Fiscal Anterior: 01/01/2009Fecha de Terminación del Ejercicio Fiscal Anterior: 31/12/2009
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
114
VI. Datos Generales1. Es sujeto obligado de acuerdo a la Fracción I del Art. 32-A del CFF
2. Tipo de Opinión: Opinión Sin Salvedades
3. Administración Local de Auditoría Fiscal Sur del D.F.
4. La Empresa No Reconoció en sus Estados Financieros del Ejercicio Fiscal los Efectos de la Inflación conforme a la NIF B-10.
5. La Renta Gravable de la PTU se determino con base en el Art.16 de la LISR.
6. La Empresa durante el ejercicio fiscal de 2010 No tuvo ninguna resolución favorable por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio.
7. La Empresa envío la Declaración Informativa Múltiple (Normal), el día 15 de Febrero de 2011.
8. La Empresa no realizó operaciones con Residentes en el extranjero.
9. La Empresa No fue asesorada fiscalmente por Personas Físicas o Personas Morales durante el ejercicio fiscal.
VII. ANEXOS
I. Opinión del Auditor
II. Informe y Opinión Sobre la Revisión de la Situación Fiscal
III. Información del Anexo: Datos de Identificación del Contribuyente
IV. Información del Anexo: Datos de Identificación del Contador Público
V. Nombre del Contribuyente; Información del Anexo Datos Generales
VI.Notas a los Estados Financieros
VII. Estado de Posición Financiera (Balance General)
VIII. Estado de Resultados 2010-2009
IX. Estado de Variaciones en el Capital Contable
X. Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos para ISR
XI.Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos para IETU
Capítulo III
115
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
XII. Balanza de Comprobación
XIII. Información de Partidas Contables VS Fiscales ejercicio fiscal 2010
XIV. Conciliación entre el Resultado Contable y el Fiscal para efectos del ISR, ejercicio fiscal 2010
XV. Conciliación entre el Resultado Contable y el Fiscal para efectos del IETU
XVI. Declaratoria
XVII. Sipred
XVIII. Declaración Anual
XIX. Otros
XIX.1 Retenciones ISR
XIX.2 Retenciones IVA
XIX.3 Retenciones Cuotas Obreras al IMSS
XIX.4 Información del IVA
XIX.5 Cédulas cruce de información contable fiscal
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
116
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Opinión del Contador Anexo I
A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DEDISTRIBUIDORA SUA S.A DE C.V. Presente:
He examinado los Estados de Situación Financiera de DiSTribUiDorA SUA, S.A. De C.v., al 31 de diciembre del 2010 y 2009, y los Estados de Resultados , de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los ejercicios terminados en esas fechas, los cuales fueron entregados a través de correo electrónico a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los referidos Estados con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y avalados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México A.C. (IMCP), consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros; asimismo, incluyen la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la evaluación de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto, considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Los Estados Financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Administración General.
En mi Opinión los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la Situación Financiera de DiSTribUiDorA SUA, S.A. De C.v., al 31 de diciembre del 2010 y 2009.Los resultados de sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Financiera por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera, excepto Boletín B-10.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No.04103
México D.F.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
117
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
DiSTribUiDorA SUA, S.A. De C.v.INFORME Y OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. (Anexo ii)
ServiCio De ADmiNiTrACiÓN TribUTAriASeCreTAríA De hACieNDA Y CrÉDiTo PÚbLiCoADmiNiSTrACiÓN LoCAL De AUDiToríA FiSCAL DeL SUr DeL D.F.
1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el Art. 52 del Código Fiscal de la federación y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relación con el examen que practique, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los Estados Financieros de DiSTribUiDorA SUA, S.A. De C.v., por el ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, opinión que emití en mi Dictamen de fecha 27 de julio del 2011, la información financiera a la que se refiere mi Dictamen antes señalado, fue reclasificada y esta presentada de acuerdo a los formatos y fueron entregados por correo electrónico, a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F.
2. Como parte de mi examen, revisé la información y documentación adicional preparada por la Compañía que se presenta en el disco magnético flexible antes señalado, del cual anexo una relación por escrito de los archivos contenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación e instructivo correspondiente; verifique la información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de Auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances que juzgue necesarios para poder expresar mi opinión sobre los Estados Financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Con base en el examen antes descrito, y de conformidad con lo que establece el Art. 54 del reglamento del Código Fiscal de la federación, manifiesto lo siguiente:
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
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CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.1 Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la Compañía como contribuyente y en su carácter de retenedor, las cuales están contenidas en el Anexo 11, por lo que respecta al Anexo 38 Operaciones de Comercio Exterior no realizo ninguna operación de este tipo, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Por lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta anual se determino la cantidad de $252,671; por lo que se refiere a los Pagos Provisionales se determino la cantidad de $154,250, así mismo se efectúo una Compensación de los pagos provisionales del IETU por la cantidad de $44,069; consultar punto II de la Declaratoria.
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de $213,189, del cual se disminuyeron Créditos Fiscales de $91,235; y acreditando el ISR Propio por $121,954 y de Pagos Provisionales por $44,069; quedando un IETU a favor de $44,069, el cual se compenso contra el Impuesto Sobre la Renta anual consultar punto III de la Declaratoria.
2.2 Verifique el calculo y el entero de las Contribuciones Federales que se causan por el ejercicio aplicables a las mencionadas bases contenidas en el Anexo 11 y 19; en el caso de Retenedor del Impuesto Sobre Honorarios Anexo 14 se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las Normas de Auditoría, Consultar Nota 27 de este informe.
2.3 Me cerciore de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieran debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos; pero no determine si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo con las condiciones de mercado.
2.4 Revise en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores las partidas que integran:
A) La Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, incluida en el Anexo 20.
B) Acreditamiento de Créditos Fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluidos en el Anexo 32.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
119
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.5 Revise las Declaraciones presentadas por las diferencias de impuestos determinados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen los ejercicios anteriores.
2.6 Revise en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores. En este ejercicio se determino la Participación de Utilidades a los Trabajadores en cantidad de $75,395.
2.7 Revise, a base de Pruebas Selectivas los saldos de las cuentas incluidas en los Anexos 8,9 y 10. Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, la empresa no obtuvo ni disfruto de subsidios, ni
recibió resoluciones de las Autoridades Fiscales.
2.8 Durante el ejercicio la Compañía no realizo operaciones por las que tuviera responsabilidad solidaria como retenedor en la enajenación de Acciones efectuadas con residentes en el extranjero o con nacionales.
2.9 En el transcurso del ejercicio el contribuyente realizo operaciones en moneda extranjera Consultar Anexo 2, pero no de Comercio Exterior.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. CoyoacánNota 3: Contratos de Franquicia
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
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CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
En mi Opinión la información contenida en este informe de DISTRIBUIDORA SUA, S.A DE C.V., esta presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicha información, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la citada Administración General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los Estados Financieros que sea necesaria para interpretar la presentación razonable de la Situación Financiera, de los resultados de operación, de las Variaciones en el Capital Contable y de los Cambios en la Situación Financiera del Contribuyente.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No.04103
México, D.F.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
121
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN FiSCAL 2010
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS De iDeNTiFiCACiÓN DeL CoNTribUYeNTe (ANeXo iii)
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
CoNCePTo DATo
RFC: DSU991206 NX6
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S), DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:
DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV
CURP:
DOMICILIO FISCAL:
ENTIDAD FEDERATIVA: DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN O MUNICIPIO: BENITO JUÁREZ
COLONIA O LOCALIDAD: XOCO
CÓDIGO POSTAL: 04100
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR: SAN FELIPE No. 3
CIUDAD O POBLACIÓN: MÉXICO
TELÉFONO: 191246
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
CLAVE DE ACTIVIDAD: 659 - Comercio al por menor de gasolina y diesel
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS De iDeNTiFiCACiÓN DeL CoNTADor PÚbLiCo (ANeXo iv)
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
CoNCePTo DATo
RFC: RACI640317QN6
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S))
RANGEL CASTRO ISIDRO
CURP: RACI640317HDFSSD02
NÚMERO DE REGISTRO: 04103
DOMICILIO FISCAL:
ENTIDAD FEDERATIVA: DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN O MUNICIPIO: COYOACÁN
COLONIA O LOCALIDAD: DEL CARMEN
CÓDIGO POSTAL: 04100
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR: RIO CHURUBUSCO No. 4
CIUDAD O POBLACIÓN: MÉXICO
TELÉFONO DEL CPR O DESPACHO: 595959
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
COLEGIO AL QUE PERTENECE: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, S.C
NOMBRE DEL DESPACHO: CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C
RFC DEL DESPACHO: CPA900214JA7
NÚMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO: 00123
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
122
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
Nombre DeL CoNTribUYeNTe: DiSTribUiDorA SUA SA De Cv
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS GeNerALeS (ANeXo v)
CoNCePTo DATo
AUTORIDAD COMPETENTE
ADMINISTRACIÓN LOCAL 13 SUR DEL D.F.
FRACCIÓN I (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) SI
FRACCIÓN II (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
FRACCIÓN III (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
FRACCIÓN IV (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
OPTATIVO (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
PRIMER DICTAMEN SI
FIDEICOMISO NO
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO
ASOCIANTE EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO
EMPRESA PARAESTATAL NO
INDUSTRIA MAQUILADORA NO
EMPRESA FILIAL NO
EMPRESA SUBSIDIARIA NO
ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO
DICTAMEN POR FUSIÓN NO
DICTAMEN POR ESCISIÓN NO
DICTAMEN POR LIQUIDACIÓN NO
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL 01/01/2009
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 31/12/2009
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR 01/01/2009
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR 31/12/2009
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTÓRICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN SIN SALVEDADES SI
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES NO
Capítulo III
123
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CoNCePTo DATo
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: ABSTENCIÓN DE OPINIÓN NO
RECONOCIÓ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 39)
NO
EFECTUÓ OPERACIONES CON FIDEICOMISOS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 40)
NO
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
NO
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
NO
LA RENTA GRAVABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES SE DETERMINÓ, CON BASE EN LA UTILIDAD FISCAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 10 DE LA L.I.S.R. (EN CASO NEGATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 36)
NO
EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
NO
ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S)
OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NO
NÚMERO DE OFICIO 1
FECHA DEL OFICIO 1
NÚMERO DE OFICIO 2
FECHA DEL OFICIO 2
NÚMERO DE OFICIO 3
FECHA DEL OFICIO 3
OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NO
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 1
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 1
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 2
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 2
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 3
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 3
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL)
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (ÚLTIMA COMPLEMENTARIA)
15 Febrero de 2011
REALIZÓ OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 15 Y 25)
NO
FUE RESPONSABLE SOLIDARIO DE ALGÚN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 16)
NO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
124
CoNCePTo DATo
RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE:
RFC 1
RFC 2
DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ:
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CITADO, CONTIENE INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIÓNES EN PODER DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, MISMOS QUE EXAMINÉ, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL QUE ADJUNTO.
NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ:RANGEL CASTRO
ISIDRO
DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTÁN CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:NAVARRO ROJAS
BRUNO
Capítulo III
125
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Notas a los estados Financieros (Anexo vi)
Nota 1: Constitución de la SociedadEscritura: 5133Libro: 262 de fecha 06 de diciembre de 1999Notario: 999 Lic. Daniel Koriak TorresInscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del DF, con el Folio Mercantil 284013, Capital Social $400,000, (Cuatrocientos mil pesos 00/100 mn), y con domicilio en la Ciudad de México D.F.
Nota 2: objeto SocialEl Objeto Principal de la Compañía es la comercialización de gasolinas y diesel suministrados por PEMEX Refinación.
Nota 3: Contratos de FranquiciaLa Compañía tiene celebrados contratos de Franquicia con Pemex Refinería
Nota4: Políticas de ContabilidadLos Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior y a continuación se precisan:
Nota 5: Caja y bancosA la fecha del Balance General, el saldo de esta cuenta asciende a $700,000., y se encuentra integrada por las siguientes cuentas:
CoNCePTo imPorTe
Caja 13,000
Bancos 487,000
Valores en Transito 180,000
Sobregiros Bancarios 20,000
ToTAL 700,000
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
126
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Nota 6: ClientesLos derechos a favor son a Corto Plazo y la información se presenta en pesos mexicanos, ascienden a $300,000 (Trescientos mil pesos 00/100 m.n), y se encuentra integrada por 8 clientes, a continuación se citan el 80% de estos derechos que corresponden a:
CLieNTe imPorTe %
Brumar del Golfo S.A 120,000 40
Inmobiliaria Kirt, S.A 84,000 28
QG Consultores, S.C 36,000 12
ToTal 240,000 80
Nota 7: inventariosEste Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue:
CoNCePTo GASoLiNAS ACeiTeS vArioS ToTAL
Inventario Inicial 400,000 80,000 9,000 489,000
Compras Netas 48`000,000 400,000 54,000 48`454,000
Inventario Final 200,000 340,000 6,000 546,000
Costo de Ventas 48`200,000 140,000 57,000 48`397,000
Costo de lo Vendido 48`397,000
Nota 8: Deudores DiversosEl saldo de la cuenta es de $309,500.- y se integra de la siguiente manera:
Nombre DeL DeUDor imPorTe %Muñoz Campos Elvia 61,900 20
Macedo Zaragoza Judith 92,850 30
Quiroz Nájera Daniela 123,800 40
Romo Villegas Bruno 30,950 10ToTAL 309,500 100
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
127
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Nota 9: Activo FijoLa inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta, sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera:
ACTivo Fijo SALDo iNiCiALmovimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Mejoras a Edificios 1`000,000 1`000,000
Equipo de Oficina 40,000 40,000
Equipo de Cómputo 200,000 30,000 230,000
Maquinaria y Equipo 1`200,000 1`200,000
ToTAL 2´440,000 30,000 2´470,000
Nota 10: Depreciación Acumulada
DePreCiACiÓN SALDo iNiCiALmovimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Mejoras a Edificios 260,000 50,000 310,000
Equipo de Oficina 22,000 4,000 26,000
Equipo de Cómputo 199,999 3,750 203,749
Maquinaria y Equipo 900,000 74,650 974,650
ToTAL 1´381,999 132,400 1`514,399
Nota 11: Activos intangibles y erogaciones en Periodos PreoperativosEste concepto lo integran dos rubros, que son:
CoNCePTo SALDo iNiCiALmovimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Franquicia Pemex 350,000 350,000
Gastos de Instalación 50,000 50,000
ToTAL 400,000 400,000
CoNCePTo SALDo iNiCiALmovimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
DEPRECIACIÓN
Franquicia Pemex 75,000 17,500 92,500
Gastos de Instalación 7,000 2,500 9,500
ToTAL 82,000 20,000 102,000
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Nota 12: Acreedores DiversosEl saldo de esta cuenta asciende a $900,000, y el 90% se integra por 3 acreedores como sigue:
ACreeDoreS DiverSoS imPorTe %
Grupo Financiero ABC, SA 540,000 60
Casa de Bolsa S.A 180,000 20
Belmonte Guzmán Daniel 90,000 10
ToTAL 810,000 90
Nota 13: ProveedoresAl cierre del ejercicio el saldo de esta cuenta asciende a $600,000, se integra el 100% de la siguiente manera:
ACreeDoreS DiverSoS imPorTe %
Pemex Refinación 510,000 85
Grupo Industrial Roshfrns 90,000 15
ToTAL 600,000 100
Nota 14: impuestos por PagarLas obligaciones contraídas en materia fiscal a la fecha del Estado de Posición Financiera Ascienden a $54,352 y fueron cubiertas a la presentación del Dictamen1
Nota 15: Participación de UtilidadesEl cálculo para efectos de la Participación de utilidades considera la Depreciación Fiscal a valores históricos y no a valores actualizados, tampoco consideran el ajuste anual por inflación ni la deducción actualizada, en este ejercicio se determinaron $ 75,395.
1 Consultar Anexo 19
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Capítulo III
129
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Nota 16: Capital Social exhibidoEl capital social asciende a $400,000, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado; y se encuentra representado por 400 acciones de la SERIE “A” la porción variable del capital no tiene limite y esta representada por acciones de la SERIE “B” no tiene aportación.
Para efectos de Reexpresión, la actualización del Capital Social esta reflejado en el ajuste al exceso por $80,000, situación que no modifica el Capital Actualizado ni surte efecto alguno.
En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue:
SoCio imPorTe %
BARRAZA FIGUEROA EDNA 365,974 80
INFANTE ALARCON ERICK 22,873 5
ROLDAN PICHARDO JENNIFER 68,621 15
ToTAL 457,468 100
Nota 17: Capital Ganado
1. reserva Legal La Reserva Legal que asciende a $17,000, no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la
existencia de la compañía, excepto en forma de Dividendos en Acciones.
2. Utilidades Acumuladas Las Utilidades que se paguen estarán libres de impuesto si se distribuyen de la Cuenta de Utilidad Fiscal
Neta (CUFIN), lo que en este ejercicio asciende a $300,000, por consiguiente los Dividendos que no provengan de esta cuenta deberán incluirse un impuesto del 30% multiplicado por el factor de 1.4286, en caso de Reducción de Capital estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3. resultado del ejercicio Al 31 de Diciembre de 2010 la empresa tuvo utilidad neta de $304,886
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Nota 18: entorno Fiscal
i régimen del impuesto Sobre la renta e impuesto empresarial a Tasa Única
A) imPUeSTo Sobre LA reNTA La Compañía se encuentra sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando
como gravables o deducibles según los casos ciertos efectos de la inflación el cual es similar al Resultado por Posición Monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, respecto del ISR anual se determino la cantidad de $252,671 y se efectuaron pagos provisionales por $154,250, asi mismo se compenso $44,069 correspondiente al Remanente del IETU del ejercicio quedando un ISR por pagar del ejercicio de $54,352
b) imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el cálculo se determino la cantidad de $213,189
acreditando el ISR propio por $121,954 y Créditos Fiscales por el pago de salarios gravados, de Aportaciones de Seguridad Social y de Inversiones Realizadas de 1998 al 2007, en cantidad de $91,235 no existiendo impuesto a pagar en este ejercicio fiscal.
Nota 19: impuestos Sobre NóminasEn relación al Impuesto Sobre Nóminas (2.5%) se encuentra considerado en el Anexo 8 y 19
estas notas forman parte integrante de los estados Financieros básicos.
México D.F.
Navarro rojas bruno rangel Castro isidro Representante Legal Registro AGAFF No. 04103
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Capítulo III
131
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DiSTribUiDorA SUA SA De Cv
eSTADo De PoSiCiÓN FiNANCierA (bALANCe GeNerAL) Anexo 7
CoNCePTo 2010 2009
ACTivo
Activo Circulante
Efectivo en Caja y Bancos 700,000 300,000
Inversiones en Renta Fija
Total de Efectivo e Instrumentos Financieros 700,000 300,000
Cuentas por Cobrar
Clientes 300,000 100,000
Deudores Diversos 309,500 200,000
Total de Cuentas por Cobrar 609,500 300,000
Inventarios
Productos Terminados 546,000 489,000
Total de Inventarios 546,000 489,000
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE 1,855,500 1,089,000
Inmuebles Maquinaria y Equipo
Edificios 1,000,000 1,000,000
Maquinaria 1,200,000 1,200,000
Mobiliario y Equipo 40,000 40,000
Equipo de Computo 230,000 200,000
Total Inmuebles Maquinaria y Equipo 2,470,000 2,440,000
Depreciaciones
Depreciación de Edificios 310,000 260,000
Depreciación de Maquinaria 974,650 900,000
Depreciación de Mobiliario y Equipo 26,000 22,000
Depreciación Equipo de Computo 203,749 199,999
Total Depreciación Acumulada 1,514,399 1,381,999
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO 955,601 1,058,001
Activos Intangibles
Gastos Preoperativos 400,000 400,000
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
132
CoNCePTo 2010 2009
Amortizaciones 102,000 82,000
TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES 298,000 318,000
TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE 1,253,601 1,376,001
TOTAL DEL ACTIVO 3,109,101 2,465,001
PASIVO A CORTO PLAZO
Acreedores Diversos
Nacionales 900,000 744,553
Total de Acreedores Diversos 900,000 744,553
Proveedores
Nacionales 600,000 500,000
Total de Proveedores 600,000 500,000
Contribuciones por Pagar
ISR 54,352 33,880
IETU 0 -
Total de Contribuciones por Pagar 54,352 33,880
Otros Pasivos 139,980
PTU 75,395 12,100
TOTAL DE OTROS PASIVOS + PTU 152,080
TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO 1,629,747 1,430,513
TOTAL DEL PASIVO 1,629,747 1,430,513
CAPITAL CONTABLE
Capital Social 400,000 400,000
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital 457,468 457,468
Reserva Legal 17,000 17,000
Utilidad Neta 304,886 75,020
Utilidades Retenidas 300,000 85,000
Exceso en la Actualización del Capital Contable 268,327 247,478
Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable - 268,327 -247,478
ToTAL DeL CAPiTAL CoNTAbLe 1,479,354 1,034,488
ToTAL DeL PASivo Y DeL CAPiTAL CoNTAbLe 3,109,101 2,465,001
Capítulo III
133
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
El Balance General: debe ser emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos36:
A) Activos: son los recursos controlados por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.37
B) Pasivos: representa una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado., que han afectado económicamente a dicha entidad.38
C) Capital Contable: representa el valor residual de los activos de la entidad, una vez que se han deducido todos sus pasivos39, es decir representa el valor que contablemente tienen para la entidad sus activos y pasivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros, por esta razón también se le conoce como “activos netos” de una entidad (activos menos pasivos)
Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para sus propietarios el derecho sobre los activos netos, mismos que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos; ahora bien de acuerdo con un enfoque financiero, el capital contable representa la porción del activo total que es financiada por sus propietarios o en su caso, los patrocinadores de la entidad; por lo tanto mientras los pasivos se consideran fuentes externas de recursos, el capital contable es una fuente interna.40
eSTADo De reSULTADoS 2010-2009 (ANeXo viii)
CoNCePTo 2010 2009
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución 52`000,000 50`000,000
Rebajas y Devoluciones sobre ventas 0 0
Ventas Netas 52`000,000 50`000,000
Otros Ingresos 0 50,000
Total de Ingresos Netos 52`000,000 50`050,000
Ajuste por Actualización 0 0
Cifras Actualizadas según Estado de Resultados 52`000,000 50`050,000
Costo Contable de Inventarios 48`397,000 48`050,000
Utilidad Bruta 3`603,000 2`000,000
Gastos de Ventas 2`509,131 1`800,000
Gastos de Administración 493,917 90,000
Utilidad en Operación 599,952 110,000
Intereses a Favor Cobrados a Personas Morales 14,000 10,000
Ganancia Cambiaria 26,000 4,000
Pérdida Cambiaria 7,000 3,000
Resultado Integral de Financiamiento 33,000 11,000
Utilidad Antes de Impuestos y PTU 632,952 121,000
ISR 252,671 33,880
IETU 0 0
PTU 75,395 12,100
Utilidad Neta 304,886 75,020
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
134
El Estado de Resultados (E.R) tiene como finalidad mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad lucrativa en un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de los ingresos con los costos y gastos relativos, para así determinar la utilidad o pérdida neta del periodo, la cual forma parte del capital ganado de dichas entidades.41
Con base en la NIF A-5, elementos básicos de los E.F. Elementos básicos de los estados financieros, el E.R. se integra por los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta de una entidad, estos elementos sirven de base fundamental para la
36 Véase el párrafo 3 de la NIF A5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
37 Véase el párrafo 4 de la NIF A5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
38 Véase el párrafo 19 de la NIF A5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
39 Véase el párrafo 32 de la NIF A5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
40 Véase los párrafos 36 y 37 de la NIF A5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
41 Véase el párrafo 5 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).Véase el párrafo 10 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
42 Véase el párrafo 11 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
43 Véase el párrafo 15 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
44 Véase el párrafo 17 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
elaboración de la NIF B-3; ahora bien los ingresos, costos y gastos pueden ser de dos tipos42:
1. Ordinarios: son los relacionados con el giro de la entidad, es decir, los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad; y
2. No Ordinarios: son los que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
En términos generales, las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma separada, a menos que ésta u otra NIF permitan su presentación neta.
Los Principales renglones del Estado de Resultados son los siguientes:
A. Ventas o Ingresos Netos43: este rubro se integra por los ingresos que genera una entidad por la venta de sus inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se deriva de sus actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la propia entidad; los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos.
B. Costos y Gastos44: como hace referencia la NIF A-2, Postulados básicos los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que ésta genera, por lo cual deben incluirse aquellos costos y gastos que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
C. Costo de Ventas45: este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos46 o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos netos.
D. Gastos generales: cuando una entidad emplea una clasificación basada en la función, los gastos generales se deben agrupar en rubros genéricos, tales como gastos de venta, de administración, de investigación y otros47.
Capítulo III
135
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
E. Otros ingresos y gastos: en este rubro se deben de presentar los ingresos y gastos que se derivan de operaciones incidentales y que no constituyen Resultado Integral de Financiamiento (RIF), ni participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas; tales como: las ganancias o pérdidas derivadas de la extinción de pasivos y las donaciones recibidas48.
F. Resultado Integral de Financiamiento (RIF): se integra como de la siguiente manera.
1. Intereses
2. Fluctuaciones cambiarias
3. Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros
4. Resultado por posición monetaria
El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes, ya sea en el cuerpo del mismo E.R. o en notas a los E.F.
G. Participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas
En este rubro se presenta la utilidad o pérdida neta proveniente de las subsidiarias no consolidadas y de las asociadas, la cual resulta de la aplicación del método de participación en la valuación de inversiones permanentes en acciones en los términos definidos por la NIF particular relativa49.
H. Partidas no ordinarias: son las que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad, generalmente, estas partidas son infrecuentes50.
I. Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad: este nivel dentro del E.R. representa el valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumar o disminuir según proceda, los otros ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, desde luego sin incluir los impuestos a la utilidad y las operaciones discontinuadas.
J. Impuestos a la Utilidad: en este rubro se da a
45 Véase el párrafo 22 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
46 De acuerdo con lo establecido en la NIF A6 Reconocimiento y valuación, por costo de adquisición debe entenderse “el monto pagado en efectivo o equivalente por un activo o servicio al momento de su adquisición.
47 Véase el párrafo 25 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
48 Véase el párrafo 27 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
49 Véase el párrafo 31 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
50 Véase el párrafo 32 de la NIF B3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
conocer el monto de los impuestos determinado conforme a la NIF particular relativa, sin incluir el atribuible a operaciones discontinuadas y otras partidas integrales.
K. Utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas: representa la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad; en caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel es considerado como la utilidad o pérdida neta.
L. Operaciones discontinuadas: en este rubro se presentan los ingresos, costos y gastos relativos a las operaciones discontinuadas, de una entidad de acuerdo con lo dispuesto por la NIF relativa; este rubro debe presentarse neto de sus impuestos a la utilidad.
M. Utilidad o pérdida: representa el importe neto de la utilidad o pérdida de un ejercicio, respecto de las operaciones realizadas por una entidad económica
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
136
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74
Capítulo III
137
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCeS FACTorCAPiTAL
ACTUALizADoFACTor
reSULTADo Por TeNeNCiA De ACTivoS No
moNeTArioS
Actualización a DIC 2008 Capital Social $400,000
INPC DIC 2008INPC DIC 1999
133.761 85.5807163
1.5629 400,000 × .5629 225,160
Actualización a DIC 2009 Capital Social Actualizado $625,160
INPC DIC 2009INPC DIC 2008
138.541 133.761
1.0357 625,160 0.0357 22,318
Actualización a DIC 2010 Capital Social Actualizado $647,478
INPC DIC 2010INPC DIC 2009
143.0110 * 138.541
1.0322 647,478 0.0322 20,849
Sumas 268,327
* Estimado
51 La finalidad del Estado de Variaciones en el Capital Contable es el de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, con la finalidad de que el usuario cuente con mejores elementos para el análisis de los movimientos ocurridos en el patrimonio de las instituciones, se establece que dicho estado financiero debe distinguir tres tipos de movimientos en el capital contable: I. Los relativos a las decisiones de los accionistas: representados por incrementos o reducciones de capital, aplicación de utilidades, colocación de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital, entre otros.II. Los relativos a la operación: que únicamente incluyen al resultado neto del periodo; y, III. Los derivados del reconocimiento de criterios contables específicos: tales como el superávit o déficit por valuación de títulos disponibles para la venta, efectos de valuación en empresas asociadas y afiliadas, resultado por conversión de operaciones extranjeras y en su caso, los movimientos en el exceso o insuficiencia en la actualización del capital. De esta forma se podrá identificar con mayor precisión la causa u origen de las modificaciones en la inversión de los accionistas de las instituciones. Para tener consistencia con el criterio B7 de la Circular 1349, se establece que el estado de variaciones en el capital contable (saldos y movimientos en el mismo), deberá mostrarse en pesos constantes del poder adquisitivo a la fecha de presentación de los estados financieros. El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad distribuidora de acciones durante un periodo determinado; por consiguiente, dicho estado financiero muestra el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades distribuidoras de acciones, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la sociedad distribuidora de acciones, algunos ejemplos de este tipo de movimientos son la suscripción de acciones, la capitalización de utilidades, la constitución de reservas, el traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y el pago de dividendos. En cuanto a su estructura el estado de variaciones en el capital contable debe incluir la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se debe efectuar de conformidad con los criterios correspondientes, dentro de dichos conceptos se integran los siguientes: capital social, prima en venta de acciones, reservas de capital, resultado de ejercicios anteriores, resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, por valuación de activo fijo, y por valuación de inversiones permanentes en acciones. El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
140
ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS De GASToS PArA ieTU (ANeXo Xi)
Por LoS ejerCiCio TermiNADoS AL 31 De DiCiembre De 2010 Y De 2009 (CiFrAS eN PeSoS)
CoNCePTo ToTAL DeDUCibLeS
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ToTAL No DeDUCibLeS PArA
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Remuneraciones
Sueldos y Salarios 310,000 475,210
Compensaciones 20,000 7,614
Horas Extras
Vacaciones 3,000
Prima Vacacional 2,000
Gratificaciones 5,000 14,924
Indemnizaciones
Otras Remuneraciones
Total Remuneraciones 340,000 497,748 Prestaciones al Personal
Previsión Social
Vales de Despensa 69,830
Premio de Asistencia 42,655
Premio Puntualidad 42,655
Otras Prestaciones
Total Prestaciones 155,140 Contribuciones Sobre Salarios
Cuotas al IMSS 43,484 61,799
Aportaciones INFONAVIT 17,000 23,882
Impuesto Sobre Nóminas 8,500 16,167
Seguro de Retiro 20,487 29,873
Otras Contribuciones
Total Contribuciones 8,500 16,167 80,971 115,554 Honorarios
A Personas Físicas 104,905
A Personas Morales 103,433
Total Honorarios 208,338 ARRENDAMIENTOS
A Personas Físicas 180,000
Apersonas Morales
Total Arrendamientos 180,000
Capítulo III
141
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CoNCePTo ToTAL DeDUCibLeS
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ToTAL DeDUCibLeS
PArA ieTU 2009
ToTAL No DeDUCibLeS PArA
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ToTAL No DeDUCibLeS PArA ieTU 2009
Depreciaciones y Amortizaciones
Depreciaciones 152,400 207,860
Amortizaciones
Total Depreciaciones y Amortizaciones.
152,400 207,860
Otros Gastos
Combustibles y Lubricantes 140,893 159,834
Viáticos y Gastos de Viaje 3,340
Teléfono 202,010 13,000
Electricidad 6,637
Vigilancia y Limpieza 34,188 20,721
Materiales de Oficina 26,365 15,072
Mantenimiento y Conservación
357,826 208,702
Seguros y Fianzas 5,697 42,574
Gastos No Deducibles 16,000 7,000
Otros Impuestos y Derechos
14,503 21,946
Cuotas y Suscripciones 27,496 30,000
Propaganda y Publicidad 0 19,200
Asistencia Técnica 584,000 12,000
Fletes 519,663 159,878
Varios 119,821
Fotocopiado 100,858 61,146
Total Otros Gastos 2,016,839 890,531 16,000 7,000
Efectos de Reexpresión
Total de Gastos 2,413,677 1,061,838 589,371 828,162
Resumen IETU
Total Gastos Deducibles 2`413,677
Compras de Activo Fijo 30,000
Compras Netas 48`454,000
Total Deducciones 50`897,677
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
142
bALANzA De ComProbACiÓN DeL 1ro De eNero AL 31 De DiCiembre De 2010. (Anexo Xii)
CUeNTASALDoS FiNALeS
2010SALDoS FiNALeS
2009
Caja y Bancos 700,000 300,000
Clientes 300,000 100,000
Inventarios 546,000 489,000
Deudores 309,500 200,000
Mejoras a Edificios 1`000,000 1`000,000
Equipo de Oficina 40,000 40,000
Equipo de Computo 230,000 200,000
Maquinaria y Equipo 1`200,000 1`200,000
Depreciación Mejoras a Edificios -310,000 -260,000
Depreciación Equipo de Oficina -26,000 -22,000
Depreciación Equipo de Computo -203,749 -199,999
Depreciación Maquinaria y Equipo -974,650 -900,000
Activos Intangibles 400,000 400,000
Depreciación de Activos Intangibles -102,000 -82,000
Acreedores Diversos -900,000 -744,553
Proveedores -600,000 -500,000
Impuestos por Pagar -54,352 -33,880
Otros Pasivos -139,980
PTU por Pagar -75,395 -12,100
Capital Social -400,000 -400,000
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital -457,468 -457,468
Reserva Legal -17,000 -17,000
Resultado de Ejercicios Anteriores -300,000 -85,000
Utilidad Neta del Ejercicio -304,886 -75,020
Saldos Finales 0 0
Capítulo III
143
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
iNFormACiÓN De PArTiDAS CoNTAbLeS FiSCALeS ejerCiCio FiSCAL 2010 (Anexo Xiii)
Nota: Para facilitar la elaboración de la cédula asigne un 1 para los Ingresos Fiscales Afectos al ISR; un 2 para las Deducciones Autorizadas para este impuesto. Asigne un 3 para los Ingresos Fiscales Afectos al IETU y un 4 para las Deducciones Autorizadas por este Impuesto.
CUeNTA imPorTe CoNTAbLe FiSCAL iSr FiSCAL ieTU
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución
52`000,000 52`000,000 52`000,000 52`000,000
Rebajas y Devoluciones sobre ventas 0 0 0 0
Ventas Netas 52`000,000 52`000,000 (1) 52`000,00052 (3) 52`000,00053
Otros Ingresos 0 0 0 0
Total de Ingresos Netos 52`000,000 52`000,000
Inventario Inicial 489,000
(+) Compras Netas 48`454,000 N.A N.A54 (4) 48`454,00055
(−) Inventario Final 546,000
(=) Costo Contable/ Costo de lo Vendido 48´397,000 48´397,000 (2) 48´397,00056 N.A
Utilidad Bruta 3`603,000
Gastos de Ventas 1´919,760 1´919,760 (2) 1´919`760 (4) 1`919,760
Gastos de Administración 493,917 493,917 (2) 493,917 (4) 493,917
Aportaciones de Seguridad Social 80,971 80,971 (2) 80,971 N.A
Sueldos y Remuneraciones 340,000 340,000 (2) 340,000 N.A57
Gastos No Deducibles 16,000 16,000 N.A.58 N.A.59
Depreciación Contable 152,400 152,400 N.A N.A
Utilidad en Operación 599,952
Intereses a Favor Cobrados a P.M.(No Sistema Financiero.)
14,000 (1) 14,000 (3) 14,000
Ganancia Cambiaria 26,000 (1) 26,000 N.A60
Pérdida Cambiaria 7,000 (2) 7,000 N.A61
Resultado Integral de Financiamiento 33,000 33,000
Utilidad Antes de Impuestos y PTU 632,952
ISR 252,671
IETU 0
PTU 75,395
Utilidad Neta 304,886
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 102,985 N.A (1) 102,985 N.A
Anticipos de Clientes 101,900 N.A (1) 101,900 (3) 101,900
Deducción Fiscal de Inversiones 164,000 N.A (2) 164,000 N.A
Compras Equipo de Computo 30,000 N.A N.A (4) 30,00062
Crédito Fiscal por el pago de salarios gravados 17.50%
59,500 N.A N.A 59,50063
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
144
52 Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. (Véase el Art.17 de la LISR)
53 Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de la Ley del IETU.Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(Véase el Art.2 de la LIETU)
54 Es deducible el Costo de lo Vendido (Véase la fracción II del Art.29 de la LISR)
55 Son Deducibles las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. (Véase la Fracción I del Art 5 de la LIETU)
56 Los contribuyentes podrán efectuar la deducción del Costo de lo Vendido (Véase la Fracción II del Art.29 de la LISR)
57 No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del Art. 110 de la LISR. (Véase el segundo párrafo de la Fracción I del Art.5 de la LIETU)
58 Véase el Art.32 de la LISR.
59 Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas; cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o bien hasta el limite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. (Véase la Fracción IV del Art.6 de la LIETU)
60 La LIETU grava los ingresos efectivamente cobrados (Véase el Art. 2 de la LIETU)
61 Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. (Véase la Fracción III del Art.6 de la LIETU)
62 Los contribuyentes sólo podrán efectuar entre otras las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Véase la Fracción I de la del Art.5 de la LIETU)
Capítulo III
145
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CUeNTA imPorTe CoNTAbLe FiSCAL iSr FiSCAL ieTU
Crédito Fiscal por pago de Aportaciones de Seguridad Social 17.50%
14,170
Crédito Fiscal por Inversiones de 1998 a 2007
17,565
Ingresos Acumulables ISR (Sume todas las cantidades que tengan el 1)
52`244,88564
Deducciones Autorizadas ISR (Sume todas las cantidades que tengan el 2)
51`402,64865
Utilidad Fiscal antes de PTU 842,237
PTU pagada 0 N.A
Utilidad Fiscal después de PTU 842,237
Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar 0
Resultado Fiscal 842,23766
ISR 30%67 252,671
Pagos Provisionales 154,250
Compensación de los Pagos Provisionales del IETU68 44,069
ISR por Pagar 54,352
Ingresos Gravados IETU (Sume todas las Cantidades que tengan el 3)
52`115,900
Deducciones Autorizadas IETU (Sume todas las cantidades que tengan el 4)
50`897,677
Base Gravable IETU 1`218,223
Tasa IETU 17.50%69
IETU del Ejercicio 213,189
Acreditamientos
Crédito Fiscal por el pago de salarios gravados 17.50%70 (340,000 x .1750)
59,500
Crédito Fiscal por Aportaciones de Seguridad Social71 (80,971 x .175)
14,170
Crédito Fiscal por Inversiones de 1998 a 2007
17,565
ISR Propio72 121,954
Total de Acreditamientos IETU 213,189
IETU Anual Determinado 0
Pagos Provisionales IETU efectuados en el ejercicio
44,069
Remanente IETU del ejercicio73 compensado contra el ISR propio del mismo ejercicio
(44,069)
Remanente IETU del ejercicio 0
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
146
63 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU. Ahora bien lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. (Véase el último y penúltimo párrafo del Art.8 de la LIETU)
64 Véase el capítulo I del Título II de la LISR; de los Art.17 al 28 de la LISR
65 Véase el Capítulo II del Título II de la LISR; de los Art.29 a 36 de la LISR.
66 Véase el Art.10 de la LISR.
67 Para los efectos del primer párrafo del Art.10 de la LISR se aplicará la Tasa del 30% durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.(Véase el inciso A de la Fracción I del Artículo Segundo de las DISPOSICIÓNES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR), publicadas en el D.O.F el lunes 7 de diciembre de 2009.
68 Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.(Véase el cuarto párrafo del Art. 8 de la LIETU)
69 Véase el último párrafo del Art.1 de la LIETU.
70 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU. Ahora bien lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. (Véase el último y penúltimo párrafo del Art.8 de la LIETU)
71 IDEM
72 El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del Art. 23 del Código Fiscal de la Federación. (Véase el 5to párrafo del Art.8 de la LIETU)
73 Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.(Véase el cuarto párrafo del Art. 8 de la LIETU)
Capítulo III
147
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL FiSCAL PArA eFeCToS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA, Por eL ejerCiCio TermiNADo AL 31 De DiCiembre De
2010 (CiFrAS eN PeSoS) Anexo Xiv
CUeNTA imPorTe ToTAL
Utilidad Neta del Ejercicio 304,886
más-menos
Efecto de la Inflación de la NIF B −10 0
Resultado Favorable
Resultado Desfavorable
Utilidad Neta Histórica 304,886
más ingresos Fiscales No Contables 204,885
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 102,985
Anticipos de Clientes 101,900
Otros Ingresos Fiscales No Contables 0
más Deducciones Contables No Fiscales 48´893,466
Costo de Ventas Contable 48´397,000
Depreciación y Amortización Contable 152,400
Gastos No Deducibles 16,000
ISR, IETU, IMPAC y PTU 328,066
Otras Deducciones Contables No Fiscales
menos: Deducciones Fiscales No Contables 48´561,000
Ajuste Anual por Inflación No Deducible
Costo de lo Vendido Fiscal 48´397,000
Deducción Fiscal de Inversiones 164,000
Otras Deducciones Fiscales No Contables
menos: ingresos Contables No Fiscales 0
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos
Otros Ingresos Contables No Fiscales
igual: Utilidad Fiscal del ejercicio 842,237
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
148
CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL FiSCAL PArA eFeCToS DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA, Por eL ejerCiCio TermiNADo AL 31 De DiCiembre De 2010
(Cifras en pesos) Anexo Xv
CUeNTA imPorTe ToTAL
Utilidad Neta del Ejercicio 304,886
más-menos
Efecto de la Inflación de la NIF B-10 0
Resultado Favorable
Resultado Desfavorable
Utilidad Neta Histórica 304,886
más ingresos Fiscales Afectos al ieTU No Contables 101,900
Depósitos Restituidos por compras o gastos no realizados
Anticipos de Clientes 101,900
Otros Ingresos Afectos al IETU No Contables 0
más Deducciones Contables No Afectas al ieTU 49`321,437
Costo de Ventas Contable 48´397,000
Pérdida Cambiaria 7,000
Depreciación y Amortización Contable 152,400
Gastos No Deducibles 16,000
ISR, IETU, IMPAC y PTU 328,066
Sueldos Gravados ISR 340,000
Aportaciones de Seguridad Social (IMSS,SAR, e INFONAVIT) 80,971
Otras Deducciones Contables No Afectas al IETU 0
menos: Deducciones Fiscales del ieTU No Contables 48´484,000
Compras Netas 48`454,000
Adquisición de Activos Fijos 30,000
Otras Deducciones Autorizadas Afectas al IETU No Contables 0
menos: ingresos Contables No Afectos al ieTU 26,000
Ganancia Cambiaria 26,000
Otros Ingresos Contables No Fiscales Afectos al IETU 0
igual: base Gravable del ieTU 1`218,223
Capítulo III
149
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
DiSTribUiDorA SUA, S.A. De C.v.DECLARATORÍA (Anexo XVI)
EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
Declaro bajo protesta de decir verdad, que las contribuciones que se muestran en el Anexo 11 son todas las Contribuciones Federales a que esta sujeto DiSTribUiDorASUA, S.A. De C.v., que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas y que en el ejercicio no surtió efectos ningún subsidio o estímulo.
i. imPUeSTo Sobre LA reNTADeclaro que determine en la Declaración Anual ISR por $252,671; con una Utilidad Fiscal de $842,237 y Pagos Provisionales la cantidad de $154,250, conforme a la Ley.
ii. imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCAEn relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determino la cantidad de $213,189, del cual se disminuyeron Créditos Fiscales de $91,235 y del ISR Propio por $121,954, y de Pagos Provisionales $44,069; resultando un IETU a favor de $44,069, el cual se compenso contra el ISR del ejercicio.
iii. PArTiCiPACiÓN De UTiLiDADeS A LoS TrAbAjADoreSEl cálculo para efectos de la Participación de Utilidades considera la Depreciación Fiscal a Valores Históricos y no a valores Actualizados, tampoco consideran el Ajuste Anual por Inflación Acumulable ni la Deducción Actualizada, en este ejercicio se determinaron $75,395.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No.04103
México D.F.,
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
150
SiPreD (ANeXo Xvii)ANeXo 1: eSTADoS De PoSiCiÓN FiNANCierA
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS) ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS i EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 700,000 300,000 Anexo 4
VALORES DE INMEDIATA REALIZACIÓN
INVERSIONES EN RENTA FIJA
OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS 0
TOTAL DE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
700,000 300,000 Notas E.F; Anexo 4
CUENTAS POR COBRAR
CLIENTES 300,000 100,000
DOCUMENTOS POR COBRAR
COMPAÑIAS AFILIADAS
IMPUESTOS POR RECUPERAR
DEUDORES DIVERSOS 309,500 200,000
ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
OTRAS CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR 609,500 300,000 Notas E.F
ii INVENTARIOS
PRODUCTOS TERMINADOS 546,000 489,000
PRODUCCIÓN EN PROCESO
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
ANTICIPOS A PROVEEDORES
ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA
OTROS 0
ii TOTAL DE INVENTARIOS 546,000 489,000 Notas E.F, Anexos
2 PAGOS ANTICIPADOS RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO
OTROS PAGOS ANTICIPADOS 0
TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 0
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO
Capítulo III
151
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE 1`855,500 1´089,000 ACTIVO NO CIRCULANTE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO
TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO
INVERSIONES PERMANENTES INVERSIONES PERMANENTES
TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES ACTIVO FIJO INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TERRENOS
iii EDIFICIOS 1`000,000 1`000,000
iii MAQUINARIA 1`200,000 1`200,000
iii EQUIPO DE TRANSPORTE
iii MOBILIARIO Y EQUIPO 40,000 40,000
iii EQUIPO DE CÓMPUTO 230,000 200,000
OTROS ACTIVOS FIJOS 0
iii TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 2`470,000 2`440,000 Notas E.F
DEPRECIACIONES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EDIFICIOS 310,000 260,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MAQUINARIA 974,650 900,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
26,000 22,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE CÓMPUTO
203,749 199,999
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS
0
XiX TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA 1`514,399 1´381,999
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO
955,601 1`058,001 Notas E.F
iii ACTIVOS INTANGIBLES
GASTOS PREOPERATIVOS 400,000 400,000
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
152
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
PATENTES Y MARCAS
AMORTIZACIONES 102,000 82,000
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 0
iii TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES 298,000 318,000 Notas E. F. OTROS ACTIVOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL DE OTROS ACTIVOS TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE 1`253,601 1`376,001 TOTAL DEL ACTIVO 3`109,101 2`465,001
PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR
NACIONALES
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS NACIONALES 900,000 744,553
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS 900,000 744,553 Notas E.F. PROVEEDORES NACIONALES 600,000 500,000
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE PROVEEDORES 600,000 500,000 Notas E.F CONTRIBUCIONES POR PAGAR
iv IMPUESTO SOBRE LA RENTA 54,352 33,880 Notas E.F, Anexos
2, 11, 20,31.
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
IMPUESTOS LOCALES
Capítulo III
153
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
SEGURO SOCIAL
INFONAVIT
SAR
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 0
iv TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR 54,352 33,880 Notas E.F. OTROS PASIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO
viiPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
75,395 12,100 Notas E.F., Anexos
2,20,31,36
ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES
ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS
COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES
COMPAÑIAS AFILIADAS EXTRANJERAS
OTROS NACIONALES 0 139,980
OTROS DEL EXTRANJERO 0
TOTAL DE OTROS PASIVOS 75,395 152,080 Notas E.F PORCIÓN CIRCULANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO
TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO 1`629,747 1`430,513 PASIVO A LARGO PLAZO DEUDAS A LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES
DOCUMENTOS POR PAGAR CON EL EXTRANJERO
TOTAL DE DEUDAS A LARGO PLAZO OBLIGACIONES LABORALES
PASIVO CONTINGENTE PASIVO CONTINGENTE
RESERVA PARA PENSIONES Y JUBILACIONES
TOTAL DE PASIVO CONTINGENTE OTROS PASIVOS RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
154
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTROS 0 TOTAL DE OTROS PASIVOS TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO 1`629,747 1`430,513 CAPITAL CONTABLE
viiiCAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
400,000 400,000 Notas E.F, Anexo 3
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
iXAPORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
457,468 457,468 Notas E.F.
X RESERVA LEGAL 17,000 17,000 Notas E.F.
Xi UTILIDAD NETA 304,886 75,020Notas E.F, Anexos
2, 3, 20,31
PÉRDIDA NETA
XiiUTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
300,000 85,000 Notas E.F.
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
268,359 247,478 Anexo 3
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
-268,359 -247,478 Anexo 3
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS 0
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS 0 TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE 1`479,354 1`034,488 Anexo 3 TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE 3`109,101 2`465,001
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
Capítulo III
155
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ANeXo 2: eSTADo De reSULTADoS
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA: PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO ES NECESARIO CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 6, 7 (CUANDO SE ESTÉ OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), 8, 9 Y 10.
Xiii TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD 52`000,000 50´000,000Anexos
6,11,12,33 MENOS:
Xiv COSTO DE VENTAS 48,397,000 48`050,000 Anexos 20,31 PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD BRUTA 3`603,000 1`950,000 MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES
Xvi GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 493,917 90,000 Anexos 5, 8
Xv GASTOS DE VENTA 2`509,131 1`800,000 Anexos 5, 8
TOTAL 3`003,048 1`890,000 PÉRDIDA DE OPERACIÓN
UTILIDAD DE OPERACIÓN 599,952 60,000 MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS OTROS INGRESOS
OTROS GASTOS
TOTAL MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
XX INTERESES A FAVOR 14,000 10,000 Anexo 10, 33
INTERESES A CARGO
XXi UTILIDAD CAMBIARIA 26,000 4,000 Anexos 10, 31,33
XXii PÉRDIDA CAMBIARIA 7000 3,000 Anexos 10, 31
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
156
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO
TOTAL 33,000 11,000 MÁS (MENOS): PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
MÁS (MENOS): PARTIDAS NO ORDINARIAS 50,000 PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD 632,952 121,000 MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD
iv IMPUESTO SOBRE LA RENTA 252,671 33,880 Notas E.F.;
Anexos 1, 11, 20,31
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 0 0 Notas E.F.;
Anexos 11, 20,31,IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
viiPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
75,395 12,100 Notas E.F.;
Anexos 1, 20, 31,36
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTRAS PROVISIONES
TOTAL 328,066 45,980 PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS MÁS (MENOS): OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA NETA
Xi UTILIDAD NETA 304,886 75,020 Notas E.F;
Anexos 1, 3, 20, 31,
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
157
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
158
Anexo 4: eSTADo De FLUjoS De eFeCTivo
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS) ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD + 632,952 121,000 Anexos 2
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD PARTIDAS RELACIONADAS CON
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
XiX DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES + 152,400 207,576 Anexos 1, 2, 4, 8,
20, 31UTILIDAD POR VENTA DE ACTIVO FIJO
INTERESES A FAVOR
DIVIDENDOS COBRADOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN =
785,352 328,576
PARTIDAS RELACIONADAS CON
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INTERESES A CARGO SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
MÁS (MENOS): INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS -309,500 188,619
DISMINUCIÓN EN INVENTARIOS -57,000 -151,991
DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES 100,000 96,000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO 20,472 -42,457
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PAGADO 0 0
OTROS IMPUESTOS A LA UTILIDAD PAGADOS 0 0
OTRAS PARTIDAS -109,324 -202,747 FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
430,000 216,000
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN NEGOCIO ADQUIRIDO (CRÉDITO MERCANTIL Y/O COMERCIAL)
INTERESES COBRADOS
Capítulo III
159
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 CrUzA CoN
DIVIDENDOS COBRADOS
ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO -30,000 0
COBROS POR VENTA DE ACTIVO FIJO
ADQUISICIÓN DE ACCIONES
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
ADQUISICIÓN DE OTROS ACTIVOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
400,000 216000
EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ENTRADA DE EFECTIVO POR EMISIÓN DE CAPITAL 0 0
ENTRADA DE EFECTIVO POR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
OBTENCION DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
OBTENCION DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
PAGO DE PASIVOS
PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
INTERESES PAGAGOS
PAGO DE DIVIDENDOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
400,000 216,000
INCREMENTO NETO DE EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES DE EFECTIVO
EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO 300,000 84,000
i EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO 700,000 300,000 Anexo 1
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
160
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Capítulo III
161
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
162
Anexo 8 ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS De GASToS
iNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
2009
GASToS De veNTA 2010
GASToS De veNTA 2009
GASToS De ADm’oN 2010
GASToS De ADm’oN 2009
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POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
remUNerACioNeS
Xvii SUELDOS Y SALARIOS 310,000 475,210 310,000 475,210 310,000 475,210 310,000 475,210
COMPENSACIONES 20,000 7,614 20,000 7,614 20,000 7,614 20,000 7,614
HORAS EXTRAS
VACACIONES 3,000 3,000 3,000 3,000
PRIMA VACACIONAL 2,000 2,000 2,000 2,000
GRATIFICACIONES 5,000 14,924 5,000 14,924 5,000 14,924 5,000 14,924
INDEMNIZACIONES
OTRAS REMUNERACIONES 0 0 0 0 0 0 0
XviiTOTAL DE REMUNERACIONES
0 340,000 497,748 0 0 340,000 497,748 340,000 497,748 0 340,000 497,748
PRESTACIONES AL PERSONAL
PRESTACIONES DE RETIRO 0 69,830 0 69,830 69,830 69,830
ESTÍMULOS AL PERSONAL 0 42,655 0 42,655 42,655 42,655
PREVISIÓN SOCIAL 0 42,655 0 42,655 42,655 42,655
APORTACIONES PARA PLAN DE JUBILACIÓN
OTRAS PRESTACIONES 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
0 155,140 0 155,140 155,140 155,140
IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
CUOTAS AL I.M.S.S. 43,484 61,799 43,484 61,799 43,484 61,799 43,484 61,799
APORTACIONES AL INFONAVIT
17,000 23,882 17,000 23,882 17,000 23,882 17,000 23,882
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
8,500 16,167 8,500 16,167 8,500 16,167 8,500 16,167
SEGURO DE RETIRO 20,487 29,873 20,487 29,873 20,487 29,873 20,487 29,873
OTROS IMPUESTOS Y APORTACIONES
0 0 0 0 0 0 0
XviiTOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
89,471 131,721 89,471 131,721 89,471 131,721 8,500 16,167 80,971 115,554
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A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
104,905 104,905 0 104,905 104,905
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
103,433 103,433 0 103,433 103,433
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
0 0 0 0
Capítulo III
163
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
164
iNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
2009
GASToS De veNTA 2010
GASToS De veNTA 2009
GASToS De ADm’oN 2010
GASToS De ADm’oN 2009
GASToS GeNerALeS
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ToTAL No DeDUCibLeS PArA
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SUBTOTAL 208,338 208,338 0 208,338 208,338
AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
0 0
TOTAL DE HONORARIOS 208,338 208,338 0 208,338 208,338
ArreNDAmieNToS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
180,000 0 180,000 0 180,000 180,000
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
180,000 0 180,000 0 180,000 180,000
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
XiX DePreCiACioNeS 152,400 207,860 152,400 207,860 152,400 207,860 152,400 207,860
XiXTOTAL DE DEPRECIACIONES
152,400 207,860 152,400 207,860 0 0 152,400 207,860 152,400 207,860
AMORTIZACIONES 0 0 0
TOTAL DE AMORTIZACIONES
0 0 0
oTroS GASToS
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
140,893 159,834 140,893 159,834 140,893 159,834 140,893 159,834
CORREOS
TELEX E INTERNET
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
3,340 0 3,340 0 3,340 0 3,340 0
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TELÉFONO 97,034 0 104,976 13,000 202,010 13,000 202,010 13,000 202,010 13,000
AGUA
ELECTRICIDAD 0 6,637 0 6,637 0 6,637 0 6,637
VIGILANCIA Y LIMPIEZA 34,188 20,721 34,188 20,721 34,188 20,721 34,188 20,721
MATERIALES DE OFICINA 11,072 26,365 4,000 26,365 15,072 26,365 15,072 26,365 15,072
GASTOS LEGALES
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
218,582 192,702 139,244 16,000 357,826 208,702 357,826 208,702 357,826 208,702
SEGUROS Y FIANZAS 5,697 42,574 5,697 42,574 5,697 42,574 5,697 42,574
Xv, Xvi, Xviii
GASTOS NO DEDUCIBLES 16,000 0 7,000 16,000 7,000 16,000 7,000 16,000 7,000
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
6,009 21,946 8,494 14,503 21,946 14,503 21,946 14,503 21,946
CUOTAS Y SUSCRIPCIONES
20,996 10,000 6,500 20,000 27,496 30,000 27,496 30,000 27,496 30,000
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
1,200 18,000 0 19,200 0 19,200 0 19,200
Capítulo III
165
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
166
iNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
2009
GASToS De veNTA 2010
GASToS De veNTA 2009
GASToS De ADm’oN 2010
GASToS De ADm’oN 2009
GASToS GeNerALeS
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GASToS GeNerALeS
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ToTAL No DeDUCibLeS
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ToTAL No DeDUCibLeS PArA
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FOTOCOPIADO 100,858 61,146 100,858 61,146 100,858 61,146 100,858 61,146
DONATIVOS 0 0 0 0 0 0
ASISTENCIA TÉCNICA 584,000 12,000 584,000 12,000 584,000 12,000 584,000 12,000
FLETES 519,663 159,878 519,663 159,878 519,663 159,878 519,663 159,878
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO DE EXPORTACIÓN
REGALÍAS SUJETAS AL 5%
REGALÍAS SUJETAS AL 10%
REGALÍAS SUJETAS AL 25%
REGALÍAS SUJETAS AL 28%
COMISIONES SOBRE VENTAS
PATENTES Y MARCAS
MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCIÓN
MATERIALES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN
COMISIONES BANCARIAS
OTROS 0 0 119,821 0 0 0 119,821 0 119,821 0 0 119,821 0
Xv, Xvi TOTAL DE OTROS GASTOS 1,747,260 807,531 285,579 90,000 2,032,839 897,531 2,016,839 890,531 16,000 7,000 2,016,839 890,531 16,000 7,000
EFECTO DE REEXPRESIÓN
Xv, Xvi, Xvii, Xviii,
XiXToTAL De GASToS 2,509,131 1,800,000 493,917 90,000 3,003,048 1,890,000 2,834,648 1,675,140 168,400 214,860 2,413,677 906,698 589,371 983,302
Amarre Fiscal iSr Amarre Fiscal ieTU
Total Deducibles 2010 2,834,648 Total Deducibles 2010 2,413,677
Deducción Fiscal de Inversiones
164,000 Compras Activo Fijo 30,000
Costo de lo Vendido 48,397,000 Compras de Mercancías 48,454,000
Pérdida en cambios 7,000 Total Deducciones 50,897,677
Total Deducciones 51,402,648
Cruza con Anexos 2, 5, 8, 20,31 Cruza con Anexos 2, 5, 8, 20,31
Capítulo III
167
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
168
Anexo 10 ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS DeL reSULTADo iNTeGrAL De FiNANCiAmieNTo
Anexo 10 ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS DeL reSULTADo iNTeGrAL De FiNANCiAmieNTo
iNDiCe CoNCePTo 2010 2009ACUmULAbLeS o
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POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
XX INTERESES A FAVOR NACIONALES BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
XX PERSONAS MORALES 14,000 10,000 14,000 10,000 14,000 10,000 Anexos 2,33 EXTRANJEROS BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES EFECTO DE REEXPRESIÓN
XX TOTAL DE INTERESES A FAVOR 14,000 10,000 14,000 10,000 14,000 10,000 INTERESES A CARGO NACIONALES BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES EXTRANJEROS BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE INTERESES A CARGO 0 0 0 0 0 0 RESULTADO CAMBIARIO
XXii PÉRDIDA CAMBIARIA 7,000 3,000 7,000 3,000 7,000 3,000 Anexos 2, 31
EFECTO DE REEXPRESIÓN
XXi UTILIDAD CAMBIARIA 26,000 4,000 26,000 4,000 26,000 4,000 Anexos 2, 31
EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
Capítulo III
169
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
170
iNDiCe CoNCePTo 2010 2009ACUmULAbLeS o
DeDUCibLeS PArA iSr 2010
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No ACUmULAbLeS o No AFeCToS AL iSr (iNGreSoS) No
DeDUCibLeS (GASToS) PArA iSr 2009
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No DeDUCibLeS (GASToS) PArA ieTU 2010
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No DeDUCibLeS (GASToS) PArA ieTU 2009
CrUzA CoN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
EFECTO DE REEXPRESIÓN
TOTAL DE RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS OTROS A FAVOR 0 0 0 0 0
EFECTO DE REEXPRESIÓN OTROS A CARGO 0 0 0 0 0
EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS
XXiiiTOTAL DE RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
33,000 11,000 33,000 11,000 14,000 10,000 19,000 1,000 Anexos 2, 31
reSUmeN reSULTADo iNTeGrAL De FiNANCiAmieNTo (riF) 2010
CoNCePTo ACUmULAbe iSr DeDUCibLe PArA iSr ACUmULAbLe ieTU No ACUmULAbLe ieTU No DeDUCibLe ieTU
Intereses a Favor 14,000 14,000
Ganancia Cambiaria 26,000 0 26,000
Pérdida en Cambios 7,000 0 7,000
ToTAL 40,000 7,000 14,000 26,000 7,000 riF 33,000 − 19,000
Capítulo III
171
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
172
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Capítulo III
179
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 12 reLACiÓN De PAGoS ProviSioNALeS Y PAGoS meNSUALeS DeFiNiTivoS
íNDiCe CoNCePTo
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por AUDiToríA
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por AUDiToríA
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo
Por eL CoNTribUYeNTe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
XXviPAGoS ProviSioNALeS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA (iSr)
ENERO 20,908 20,908
FEBRERO 19,679 19,679
MARZO 40,000 40,000
ABRIL 42,038 42,038
MAYO 0 0
JUNIO 0 0
JULIO 3,765 3,765
AGOSTO 5,371 5,371
SEPTIEMBRE 5,483 5,483
OCTUBRE 5,692 5,692
NOVIEMBRE 5,595 5,595
DICIEMBRE 5,719 5,719 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES 154,250 154,250
PAGOS DEFINITIVOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
180
íNDiCe CoNCePTo
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por AUDiToríA
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por AUDiToríA
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo
Por eL CoNTribUYeNTe
XXviiPAGoS ProviSioNALeS DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA (ieTU)
ENERO 0 0
FEBRERO 0 0
MARZO 0 0
ABRIL 0 0
MAYO 0 0
JUNIO 0 0
JULIO 0 0
AGOSTO 6,000 6,000
SEPTIEMBRE 7,000 7,000
OCTUBRE 4,000 4,000
NOVIEMBRE 8,000 8,000
DICIEMBRE 19,069 19,069
TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES44,069 44,069
PAGOS DIRECTOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS 0 0 0 0
XXviiiPAGoS meNSUALeS DeFiNiTivoS DeL imPUeSTo AL vALor AGreGADo (ivA)
Capítulo III
181
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCe CoNCePTo
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por AUDiToríA
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por AUDiToríA
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo
Por eL CoNTribUYeNTe
ENERO 16,000 16,000
FEBRERO 112,000 112,000
MARZO 14,000 14,000
ABRIL 14,000 14,000
MAYO 28,000 28,000
JUNIO 5,000 5,000
JULIO 62,300 62,300
AGOSTO 48,700 48,700
SEPTIEMBRE 19,800 19,800
OCTUBRE 50,000 50,000
NOVIEMBRE 98,000 98,000
DICIEMBRE 74,000 74,000
IVA PAGADO EN ADUANAS TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
541,800 541,800
PAGoS meNSUALeS DeFiNiTivoS DeL imPUeSTo eSPeCiAL Sobre ProDUCCiÓN Y ServiCioS (iePS)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
IEPS PAGADO EN ADUANAS TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
0 0 0 0
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
182
Anexo 20CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y FiSCAL PArA eFeCToS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
íNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
Xi UTiLiDAD NeTA 304,886 Anexos1, 2, 3, 20,31
PÉRDIDA NETA MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10
RESULTADO FAVORABLE
RESULTADO DESFAVORABLE
Xi UTiLiDAD NeTA hiSTÓriCA 304,886
PÉRDIDA HISTÓRICA mÁS:
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES204,885
mÁS:
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES48`893,466
meNoS:
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES48´561,000
meNoS:
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES0
PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO
842,237
MÁS O MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO AMORTIZACION DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE 842,237 iNGreSoS FiSCALeS No CoNTAbLeS
Capítulo III
183
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
íNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 102,985
UTILIDAD CAMBIARIA FISCAL
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS
ANTICIPOS DE CLIENTES 101,900
INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS)
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
INVENTARIO ACUMULABLE
OTROS ToTAL 204,885 DeDUCCioNeS CoNTAbLeS No FiSCALeS
iv IMPUESTO SOBRE LA RENTA 252,671 Notas E.F; Anexos
1,2,11,20,31
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 0
vii PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 75,395 Notas E.F; Anexos
1,2,20,31,36
MULTAS
Xviii GASTOS NO DEDUCIBLES 16,000 Anexo 8
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, DE PRODUCCIÓN EN PROCESO Y DE ARTÍCULOS TERMINADOS NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE
XiX DEPRECIACIÓN CONTABLE 152,400 Anexos 2,4,8,20, 31
PROVISIONES
ESTIMACIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
COSTO DE VENTAS (PERSONAS FÍSICAS)
PÉRDIDA CAMBIARIA
AMORTIZACIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO
OTROS
Xiv Costo Contable 48`397,000 Anexos 2,20,31
ToTAL 48`893,466 LAS PArTiDAS No DeDUCibLeS Se CoNTAbiLizAN eN: GASTOS DE FABRICACIÓN
Xv GASTOS DE VENTA 16,000 Anexos 2, 8,20
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
184
íNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
LA DePreCiACiÓN CoNTAbLe Se iNTeGrA Por: GASTOS DE FABRICACIÓN
Xv GASTOS DE VENTA 152,400 Anexos 2, 8,20
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DeDUCCioNeS FiSCALeS No CoNTAbLeS COMPRAS (PERSONAS FÍSICAS)
MANO DE OBRA (PERSONAS FÍSICAS)
MAQUILAS (PERSONAS FÍSICAS)
GASTOS DE FABRICACIÓN (PERSONAS FÍSICAS)
DEPRECIACIÓN FISCAL 164,000 Anexo 20
DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
AMORTIZACION FISCAL
PÉRDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
PÉRDIDA CAMBIARIA FISCAL
CARGOS A PROVISIONES
CARGOS A ESTIMACIONES
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE
ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR
PÉRDIDA POR CREDITOS INCOBRABLES
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
OTROS
Xiv COSTO CONTABLE 48`397,000 Anexos 2,20,31
ToTAL 48`561,000 iNGreSoS CoNTAbLeS No FiSCALeS UTILIDAD CAMBIARIA
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
VENTAS ANTICIPADAS ACUMULADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y DEVENGADAS EN ESTE
CANCELACION DE ESTIMACIONES
CANCELACION DE PROVISIONES
INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS)
OTROS 0 ToTAL 0
Capítulo III
185
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 31 CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL DeTermiNADo PArA eL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
iNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
Xi UTILIDAD NETA 304,886 Notas E.F.; Anexos 1, 2, 3, 20,31
PÉRDIDA NETA MÁS: (MENOS: )
EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10
RESULTADO FAVORABLE
RESULTADO DESFAVORABLE
Xi UTILIDAD NETA HISTÓRICA 304,886
PÉRDIDA HISTÓRICA mÁS:
INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
101,900
mÁS:
DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU
49´321,437
meNoS:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
48`484,000
meNoS:
INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU
26,000
BASE GRAVABLE 1`218,223 bASe PArA eL CÁLCULo DeL CrÉDiTo FiSCAL
iNGreSoS GrAvAbLeS PArA eFeCToS DeL ieTU No CoNTAbLeS
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
ANTICIPOS DE CLIENTES 101,900
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO GRAVADOS EN ÉSTOS (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
186
iNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
OTROS TOTAL DE INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
101,900
DeDUCCioNeS CoNTAbLeS No AFeCTAS AL ieTU
DEDUCCIONES NO PAGADAS EN EL EJERCICIO
ivPROVISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
252,671
PROVISIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
0
viiPROVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO
75,395 Notas E.F; Anexos 1, 2, 20,31,36
ISR DIFERIDO (DEUDOR)
PTU DIFERIDA (DEUDOR)
IETU DIFERIDO (DEUDOR)
Xvii TOTAL DE REMUNERACIONES AL PERSONAL 340,000 Anexos 8,31
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
CUOTAS AL IMSS 43,484 Anexos 8,31
APORTACIONES AL INFONAVIT 17,000 Anexos 8,31
SEGURO DE RETIRO 20,487 Anexos 8,31
MULTAS
Xviii GASTOS NO DEDUCIBLES 16,000 Anexos 2, 8, 20,31
XiX DEPRECIACIÓN CONTABLE 152,400 Anexos 2,4, 8, 20,31
PROVISIONES
ESTIMACIONES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
COSTO CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS
XXii PÉRDIDA CAMBIARIA 7,000 Anexo 2,10,31
AMORTIZACIONES
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIA, ASOCIADA Y AFILIADA
Xiv COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE 48`397,000 Anexos 2, 20,31
INTERESES A CARGO
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS
ToTAL DeDUCCioNeS CoNTAbLeS No AFeCTAS AL ieTU
49´321,437
Capítulo III
187
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 33CoNCiLiACiÓN eNTre LoS iNGreSoS DiCTAmiNADoS SeGÚN eSTADo De reSULTADoS, LoS
ACUmULAbLeS PArA eFeCToS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA Y LoS PerCibiDoS PArA eFeCToS DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
iNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
XiiiTOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
52`000,000 Anexos 2,6,11,12,33
MÁS:
XX TOTAL DE INTERESES A FAVOR 14,000 Anexos 2,10,33
XXi UTILIDAD CAMBIARIA 26,000 Anexos 2,10,31,33
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE LA UTILIDAD CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS 40,000
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
PARTIDAS NO ORDINARIAS A FAVOR
OPERACIONES DISCONTINUADAS A FAVOR
IMPUESTOS DIFERIDOS A FAVOR
TOTAL DE OTROS CONCEPTOS A FAVOR 0
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
52`040,000
MENOS : EFECTO POR ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS
UTILIDAD POR POSICIÓN MONETARIA
INGRESOS HISTÓRICOS 52`040,000 MÁS:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 102,985
ANTICIPOS DE CLIENTES 101,900 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO
INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS)
OTROS 0
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
188
iNDiCe CoNCePTo ToTAL CrUzA CoN
MENOS:
ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
INGRESOS POR DIVIDENDOS
OTROS 0
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS)
INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 52`244,885
MÁS:
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO ACUMULADOS EN ÉSTOS
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
COSTO CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
OTROS 0
MENOS:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 102,985
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE PARTES SOCIALES
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS
XXi UTILIDAD CAMBIARIA 26,000 Anexos 2,10,31,33
INGRESOS NO COBRADOS
INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTÉ AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES A FAVOR
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES
OTROS 0
INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE IETU 52`115,900
189
ANeXo Xviii DeCLArACiÓN ANUAL
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
DAToS De iDeNTiFiCACiÓN
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DSU991206NX6
DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV
RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL NARB700117QH3
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL NARB700117HDFNRN05
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL NAVARRO ROJAS BRUNO
EJERCICIO 2010
INDIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS SI
INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
INDIQUE SI SE TRATA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN NO
DECLARACIÓN
FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR
NÚMERO DE OPERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR EN CASO DE COMPLEMENTARIA
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
A. PArTiCiPACiÓN De LoS TrAbAjADoreS eN LAS UTiLiDADeS
PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE ESTA DECLARACIÓN 63295
PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR 12100
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
D. iNverSioNeS Aplica
DeDUCCiÓN eN eL ejerCiCio
DeDUCCiÓN iNmeDiATA eN eL
ejerCiCio
ADQUiSiCioNeS DUrANTe eL
ejerCiCio
CONSTRUCCIONES 53806
MAQUINARIA Y EQUIPO 80332
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 4304
EQUIPO DE CÓMPUTO 4035 30000
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES
EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS
OTRAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS 21523
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA (FUENTES RENOVABLES)
TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN)
ADAPTACIÓN A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
TOTAL 164000 0 30000
DAToS iNFormATivoS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRAFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
190
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
e. eSTADo De reSULTADoS
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 52000000
veNTAS Y/o ServiCioS NACioNALeS (ToTAL) 52000000
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS)
veNTAS Y/o ServiCioS eXTrANjeroS (ToTAL) 0
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
DevoLUCioNeS, DeSCUeNToS Y boNiFiCACioNeS Sobre veNTAS NACioNALeS (ToTAL) 0
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
DevoLUCioNeS, DeSCUeNToS Y boNiFiCACioNeS Sobre veNTAS AL eXTrANjero (ToTAL) 0
iNGreSoS NeToS (PArTeS reLACioNADAS) 0
iNGreSoS NeToS (PArTeS No reLACioNADAS) 52000000
iNGreSoS NeToS (ToTAL) 52000000
INVENTARIO INICIAL (TOTAL) 489000
COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 48454000
ComPrAS NeTAS NACioNALeS (ToTAL) 48454000
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
ComPrAS NeTAS De imPorTACiÓN (ToTAL) 0
INVENTARIO FINAL (TOTAL) 546000
CoSTo De LAS merCANCíAS (ToTAL) 48397000
MANO DE OBRA (PARTES RELACIONADAS)
MANO DE OBRA (PARTES NO RELACIONADAS)
mANo De obrA (ToTAL) 0
MAQUILAS (PARTES RELACIONADAS)
MAQUILAS (PARTES NO RELACIONADAS)
mAQUiLAS (ToTAL) 0
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
GASToS iNDireCToS De FAbriCACiÓN (ToTAL) 0
CoSTo De veNTAS Y/o ServiCioS (ToTAL) 48397000
UTiLiDAD brUTA (ToTAL) 3603000
PÉrDiDA brUTA (ToTAL)
GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) 3003048
Capítulo III
191
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
GASToS De oPerACiÓN (ToTAL) 3003048
UTiLiDAD De oPerACiÓN (ToTAL) 599952
PÉrDiDA De oPerACiÓN (ToTAL)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 14000
iNTereSeS DeveNGADoS A FAvor NACioNALeS (ToTAL) 14000
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A FAvor DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A FAvor NACioNALeS (ToTAL) 0
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A FAvor DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
GANANCIA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS)
GANANCIA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS) 26000
GANANCiA CAmbiAriA (ToTAL) 26000
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A CArGo NACioNALeS (ToTAL) 0
INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A GARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A CArGo DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A CArGo NACioNALeS (ToTAL) 0
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A CArGo DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS)
PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS) 7000
PÉrDiDA CAmbiAriA (ToTAL) 7000
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES RELACIONADAS)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS)
reSULTADo Por PoSiCiÓN moNeTAriA FAvorAbLe (ToTAL) 0
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES RELACIONADAS)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS)
reSULTADo Por PoSiCiÓN moNeTAriA DeSFAvorAbLe (ToTAL) 0
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS NACioNALeS (ToTAL) 0
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
192
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES RELACIONADAS)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES NO RELACIONADAS)
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS eXTrANjerAS (ToTAL) 0
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS (ToTAL) 0
reSULTADo iNTeGrAL De FiNANCiAmieNTo (ToTAL) 33000
OTROS GASTOS NACIONALES (TOTAL)
OTROS GASTOS EXTRANJEROS (TOTAL)
oTroS GASToS (ToTAL) 0
OTROS PRODUCTOS NACIONALES
OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS
oTroS ProDUCToS (ToTAL) 0
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
UTiLiDAD ANTeS De imPUeSToS 632952
PÉrDiDA ANTeS De imPUeSToS
ISR 252671
IETU
IMPAC
PTU 75395
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
EFECTOS DE REEXPRESIÓN FAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
EFECTOS DE REEXPRESIÓN DESFAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
UTiLiDAD NeTA 304886
PÉrDiDA NeTA
193
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
F. CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL FiSCAL
UTiLiDAD o PÉrDiDA NeTA 304886
EFECTOS DE REEXPRESIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
UTiLiDAD o PÉrDiDA NeTA hiSTÓriCA 304886
iNGreSoS FiSCALeS No CoNTAbLeS 204885
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 102985
ANTICIPOS DE CLIENTES 101900
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSO DE CAPITAL
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO
INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
DeDUCCioNeS CoNTAbLeS No FiSCALeS 48893466
COSTO DE VENTAS CONTABLE 48397000
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE 152400
GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES 16000
ISR, IETU, IMPAC Y PTU 328066
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO
OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
DeDUCCioNeS FiSCALeS No CoNTAbLeS 48561000
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS
COSTO DE LOS VENDIDO FISCAL 48397000
MANO DE OBRA DIRECTA
MAQUILAS
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 164000
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES 0
ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES
PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
iNGreSoS CoNTAbLeS No FiSCALeS 0
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO
ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN
UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
UTiLiDAD o PÉrDiDA FiSCAL ANTeS De PTU 842237
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
194
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
h. eSTADo De PoSiCiÓN FiNANCierA (bALANCe)
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES 700000
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL EXTRANJERO
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES)
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 609500
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por CobrAr NACioNALeS (ToTAL) 609500
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por CobrAr DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
CONTRIBUCIONES A FAVOR
INVENTARIOS 546000
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES
INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTRANJERO
iNverSioNeS eN ACCioNeS (ToTAL) 0
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
MAQUINARIA Y EQUIPO 1200000
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 40000
EQUIPO DE CÓMPUTO
EQUIPO DE TRANSPORTE
OTROS ACTIVOS FIJOS 1230000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA -1514399
CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS 400000
AMORTIZACIÓN ACUMULADA -102000
SUmA ACTivo 3109101
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 1575395
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por PAGAr NACioNALeS (ToTAL) 1575395
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por PAGAr DeL eXTrANjero (ToTAL) 0
CONTRIBUCIONES POR PAGAR 54352
ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES RELACIONADAS
ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES NO RELACIONADAS
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Capítulo III
195
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
OTROS PASIVOS
SUmA PASivo 1629747
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 400000
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
RESERVAS 17000
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 457468
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
UTILIDADES ACUMULADAS 300000
UTILIDAD DEL EJERCICIO 304886
PÉRDIDAS ACUMULADAS
PÉRDIDA DEL EJERCICIO
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
SUmA CAPiTAL CoNTAbLe 1479354
SUmA PASivo mÁS CAPiTAL CoNTAbLe 3109101
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
DAToS ADiCioNALeS DeL imPUeSTo ACreDiTAbLe A LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo (APLiCA SÓLo PArA 2008 Y PoSTerioreS)
TOTAL DE IMPUESTOS RECAUDADOS AL CONTRIBUYENTE Y/O PAGADOS POR TERCEROS
IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE, NO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
TOTAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO)
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR RETENIDO A TERCEROS
COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO
COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
IDE COMPENSADO EN CONSOLIDACIÓN
DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DURANTE EL EJERCICIO
DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
OTRAS DISMINUCIONES DE IDE
ESPECIFIQUE
DIFERENCIA DE IDE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
196
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
i. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 52244885
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES 51402648
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU 842237
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 0
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 842237
PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL SE_SUGIERE_842237 842237
imPUeSTo Sobre LA reNTA DeL ejerCiCio 252671
REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS
CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS
OTRAS REDUCCIONES DEL ISR
IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO 252671
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO
ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
OTROS ESTÍMULOS
TOTAL DE ESTÍMULOS 0
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACIÓN 154250
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO
IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS
CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL ENTREGADO (en exceso)
OTRAS CANTIDADES A CARGO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR 44069
DIFERENCIA A CARGO 54352
DIFERENCIA A FAVOR 0
IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE
ISR A CARGO DEL EJERCICIO 54352
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU
ISR A FAVOR DEL EJERCICIO
IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO 0
IMPUESTO POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
Capítulo III
197
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA (PArA eL ejerCiCio 2008 Y PoSTerioreS)
INDIQUE SI ES CONTRIBUYENTE QUE LLEVA A CABO OPERACIONES DE MAQUILA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
NO
iNGreSoS
ENAJENACIÓN DE BIENES
EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
OTROS INGRESOS 52115900
ToTAL De iNGreSoS GrAvADoS 52115900
DeDUCCioNeS
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES
EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES
EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES 180000
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO) 30000
CONTRIBUCIONES A CARGO 8500
EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES
RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES
CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGUIRADORAS)
PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO
DONATIVOS
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO)
QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITOS (SISTEMA FINANCIERO)
MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 50679177
ToTAL De DeDUCCioNeS AUTorizADAS 50897677
bASe GrAvAbLe 1218223
DeDUCCioNeS QUe eXCeDeN A LoS iNGreSoS
DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
bASe GrAvAbLe 1218223
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
198
IMPUESTO CAUSADO 213189
CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 59500
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 14170
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998 A 2007) 17565
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES)
imPUeSTo A CArGo (1ra. DiFereNCiA) 121954
ISR PROPIO DEL EJERCICIO 121954
ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA
ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO
imPUeSTo A CArGo (2da. DiFereNCiA) 0
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS
PAGOS PROVISIONALES DE IETU
EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERÍODO
PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS 44069
DIFERENCIA A CARGO 0
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU
OTRAS CANTIDADES A CARGO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR
imPUeSTo A CArGo DeL ejerCiCio
imPUeSTo A FAvor DeL ejerCiCio 44069
DAToS iNFormATivoS
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DEL LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007
MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPT A DIC DEL 2007
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 30000
CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU
UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
DAToS iNFormATivoS De oPerACioNeS De mAQUiLA
IETU DEL EJERCICIO
INGRESOS GRAVADOS DEL IETU
DEDUCCIONES DEL IETU
Capítulo III
199
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR
VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA
MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS
DAToS iNFormATivoS De oPerACioNeS DiSTiNTAS De mAQUiLA
IETU DEL EJERCICIO
INGRESOS GRAVADOS DEL IETU
DEDUCCIONES DEL IETU
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DE ISR
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR
VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA
MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS
DAToS iNFormATivoS PArA LA DeTermiNACiÓN DeL eSTímULo FiSCAL(ArTíCULo QUiNTo DeL DeCreTo DeL 5 De Noviembre De 2007)
ProPorCiÓN DeL ieTU CorreSPoNDieNTe A LAS ACTiviDADeS De mAQUiLA DeL ejerCiCio
PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA
IETU DEL EJERCICIO A CARGO
PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA
CÁLCULo DeL eSTímULo FiSCAL DeL ejerCiCio
SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE
MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTÍMULO FISCAL)
iNFormACiÓN ADiCioNAL
INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO <Sin selección>
Si oPTÓ Por APLiCAr Lo DiSPUeSTo Por LA FrACCiÓN 1 DeL ArTíCULo 216-biS De LA LiSr, iNDiQUe:
MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO NO DE COSTO ADICIONADO NO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
PRECIO DE REVENTA NO PARTICIÓN DE UTILIDADES NO MÁRGENES TRANSACCIONALES NO
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE
VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS)
UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
200
XiX oTroS
XiX.1 reTeNCioNeS iSr
CoNCePTo SALArioSServiCioS
iNDePeNDieNTeSPerSoNAS FíSiCAS
ArreNDAmieNTo PerSoNAS FíSiCAS
iSrArT.113 LiSr
reTeNCiÓNTASA 10 %
ANeXo SiPreD
Importe 340,000 31,624 11
Importe 104,905 10,491 11
Importe 180,000 18,000 11
ToTAL PAGoS eFeCTUADoS 340,000 104,905 180,000 31,624 28,491
Total iSr retenido a residentes en el país $ 60,115
XiX.2 reTeNCioNeS ivA
CoNCePToServiCioS
iNDePeNDieNTeSPerSoNAS FíSiCAS
ArreNDAmieNTo PerSoNAS
FíSiCAS
ServiCioS De AUToTrANSPorTe TerreSTre PreSTADoS Por PerSoNAS FíSiCAS (FLeTeS)
reTeNCiÓNTASA 10.6674
%
reTeNCiÓN TASA 4.0 %
ANeXo SiPreD
Importe 104,905 11,190 11
Importe 180,000 19,200 11
Importe 519,663 20,787 11
ToTAL PAGoS eFeCTUADoS 104,905 180,000 519,663 30,390 20,787
Total de ivA retenido a residentes en el país $ 51,177
74 Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de la LIVA, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la LIVA.Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.D de la LIVA resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Capítulo III
201
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
XiX.3 reTeNCioNeS CUoTAS obrerAS AL imSS
CoNCePTo imPorTe reFereNCiA
Base Gravable 88,107 Anexo Sipred
Cuota Obrera 9,754 11
XiX.4 iNFormACiÓN DeL ivA
meS vALor ACToS ivA TrASLADADo ivA ACreDiTAbLe ivA PAGADo ivA Por PAGAr
CrUzA CoN
ENE 3,900,000 624,000 608,000 16,000 - Anexo 12
FEB 7,600,000 1,216,000 1,104,000 112,000 - Anexo 12
MAR 4,800,000 768,000 754,000 14,000 - Anexo 12
ABR 5,000,000 800,000 786,000 14,000 - Anexo 12
MAY 3,700,000 592,000 564,000 28,000 - Anexo 12
JUN 3,800,000 608,000 603,000 5,000 - Anexo 12
JUL 4,200,000 672,000 609,700 62,300 - Anexo 12
AGO 2,900,000 464,000 415,300 48,700 - Anexo 12
SEP 1,900,000 304,000 284,200 19,800 - Anexo 12
OCT 2,800,000 448,000 398,000 50,000 - Anexo 12
NOV 5,300,000 848,000 750,000 98,000 - Anexo 12
DIC 6,100,000 976,000 902,000 74,000 - Anexo 12
ToTAL 52,000,000 8,320,000 7,778,200 541,800 - Anexo 12
ÍNDICE
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. (Véase el Art.1A de la LIVA)
Para los efectos del artículo 1o.A, último párrafo de la LIVA, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;b) Prestación de servicios de comisión, yc) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. (Véase el Art. 3º del RLIVA)
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
202
XiX.5 CÉDULAS CrUCe De iNFormACiÓN CoNTAbLe FiSCAL
reFereNCiA Nombre De LA CUeNTA CÉDULAS CoN LAS QUe CrUzA iNFormACiÓN
i Efectivo en Caja y Bancos N.E.F., Anexos 1,4
ii Inventarios N.E.F., Anexos 1,
iii Activo Fijo N.E.F., Anexos 1,4
iv ISR del Ejercicio N.E.F., Anexos 1,2,11,20,31
v IVA N.E.F., Anexos 1,11
vi IETU N.E.F., Anexos 1,11,31
vii PTU N.E.F., Anexos 1,2,20,31
viii Capital Social N.E.F., Anexos 1,3
iX Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital N.E.F., Anexos 1,3
X Reserva Legal N.E.F., Anexos 1,3
Xi Utilidad Neta N.E.F., Anexos 1,2,3,20,31
Xii Utilidades Retenidas Anexos, 1,3
Xiii Ventas Anexo 2,6,11,12,33
Xiv Costo de Ventas/ Costo de lo Vendido Anexos 2,20,31
Xv Gastos de Ventas Anexos 2,8,20
Xvi Gastos de Administración Anexos 2,8,20
Xvii Remuneraciones al Personal Anexos 8,31
Xviii Partidas No Deducibles Anexos 2,8,20,31
XiX Depreciación Contable Anexos 1,2,4,8,20,31
XX Intereses Cobrados Anexos 2,10,33
XXi Ganancia Cambiaria Anexos 2, 10,31,33
XXii Pérdida Cambiaria Anexos 2,10,31
XXiii Resultado Integral de Financiamiento Anexos 2,10
XXiv Conciliación Contable Fiscal para ISR Anexos IV, VII, XI, XIV, XVIII, XIX
XXv Conciliación Contable Fiscal para IETU Anexos IV, VII, XI, XIV, XVIII, XIX, XXI, XII
XXvi Pagos Provisionales ISR Anexos 11,12
XXvii Pagos Provisionales IETU Anexos 11,12
XXviii Pagos Definitivos IVA Anexos 12
N.E.F: Notas a los Estados Financieros
Capítulo III
203
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
3.9.2 Caso Practico Sujeto No Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal
Las Autoridades Fiscales establecen la posibilidad de presentar el Dictamen Fiscal en forma optativa para las Personas Físicas y las Personas Morales, para estos efectos se establece en el Artículo 32 A del CFF que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 del CFF; asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR, por otra parte las autoridades fiscales establecen que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Caso BLos accionistas de la compañía Creaciones Textiles SUA, S.A de C.V., solicitaron al despacho CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C, la elaboración del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, el desean presentar en forma optativa, para lo cual se presentaron su información contable y fiscal a través de los siguientes anexos:
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
204
ANEXOS
A Datos Generales
I Estado de Resultados
II Costo de Ventas
III Concentrado de Ingresos Contables
IV Activo Fijo (Depreciación Fiscal Ajustada)
V Actualización de la Pérdida Fiscal
VI Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta 2010
VII Determinación del ajuste anual por inflación
VIII Cálculo del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio
IX Determinación de la P.T.U. del Ejercicio
X Conciliación entre la utilidad contable y la utilidad fiscal
XI Cálculo del Coeficiente de Utilidad aplicable para el siguiente ejercicio fiscal
XII Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
XIII Cuenta de Capital de Aportación
XIV Estado de Posición Financiera
XV Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado
XVI Pagos provisionales del IETU
XVII IETU del Ejercicio Fiscal
XVIII Balanza de comprobación
XIX Prueba Global del IVA
XX Conciliación entre la Utilidad Contable y la Base Gravable del IETU
XXI Opinión del Auditor
XXII Informe y Opinión Sobre la Revisión de la Situación Fiscal
XXIII Información del Anexo: Datos de Identificación del Contribuyente
XXIV Información del Anexo: Datos de Identificación del Contador Público
XXV Datos de identificación del Representante Legal
XXVI Nombre del Contribuyente; Información del Anexo Datos Generales
XXVII Notas a los Estados Financieros
XXVIII Estado de Posición Financiera (Balance General 2010-2009)
XXIX Integración de cuentas colectivas del Balance General
XXX Estado de Resultados 2010-2009
XXXI Integración de Gastos Generales 2010-2009
XXXII Estado de Variaciones en el Capital Contable
XXXIII Declaratoria
XXXIV SIPRED (Anexos)
XXXV Declaración Anual
Capítulo III
205
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ANeXo A DAToS GeNerALeS
A.1 DAToS De LA emPreSA
Nombre: Creaciones Textiles SUA S.A. de C.V.
Giro: Fabricación de prendas para el vestido
R.F.C.: CTS0801017N4
Domicilio Fiscal: Av. Río Churubusco No.1, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán
A.L.R.: Administración Local de Recaudación Sur del D. F. No. 13
Ejercicio Fiscal: Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010
Fecha de Constitución de la Sociedad: 01 de enero de 2008
Capital Social: Representado por 100 acciones a $1000.00 c/u = $100,000.00
Número de Escritura: 53289
Número de Notaría: 47 del Distrito Federal
Correo electrónico: [email protected]
A.2 DAToS DeL rePreSeNTANTe LeGAL
Nombre: Contreras Rojo Gabino
R.F.C.: CORG631225WN1
CURP: CORG631225HDFDRT02
Nacionalidad: Mexicana
Domicilio Fiscal: Calle Bajío No.3, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, CP.06760, México D.F., Tel.: 505050
Correo Electrónico: [email protected]
Número de Escritura: 154970
Número de Notaria que certificó el poder: 40
Entidad en la que se ubica la Notaría: Tlalnepantla Estado de México
Fecha de Certificación del Poder: 04 de Abril 2009
Fecha de Designación: 04 de Abril 2009
A.3 DAToS DeL CoNTADor PÚbLiCo
Nombre: Rangel Castro Isidro
RFC: RACI640317 QN3
CURP: RACI640317HDFNRN05
Número de Registro en la AGAFF: 04103
Entidad Federativa: México D.F.
Dirección: Río Churubusco No. 4, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, CP. 04100, México D.F., Tel 595959
Correo electrónico: [email protected]
Colegio al que pertenece: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
A.4 DAToS DeL DeSPACho
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
206
Nombre: Contadores Púbicos Asociados, S.C.
RFC del Despacho: CPA900214 JF8
Número de Registro del Despacho: 00123
A.5 DAToS DeL ejerCiCio FiSCAL
Fecha de inicio: 01/01/2010
Fecha de Terminación: 31/12/2010
Fecha de Inicio del Ejercicio Fiscal Anterior: 01/01/2009
Fecha de Terminación del Ejercicio Fiscal Anterior: 31/12/2009
A.6 CoNSTiTUCiÓN De LA SoCieDAD
Escritura: 53289
Libro: 262 de fecha 01 de enero de 2008
Notario: 47 del D.F Lic. Daniel Koriak Torres
Inscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del DF, con el Folio Mercantil 284013,Capital Social $100,000, (Cien mil pesos 00/100 mn), y con domicilio en la Ciudad de México D.F.
A.7 PoLíTiCAS reLACioNADAS CoN LA CoNTAbiLiDAD
1. Los Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior.
A.8 iNFormACiÓN Sobre reSULTADoS FiSCALeS
Ejercicio Fiscal 2008
Utilidad Fiscal $24,000 ISR del Ejercicio $6,720P.T.U. $0.00No Deducibles $43,200Ingresos Nominales $2’478,000
Ejercicio Fiscal 2009 Pérdida Fiscal del Ejercicio $3,000
Saldo Actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) $107,564 al 31 de diciembre de 2009Dividendos percibidos de otras Personas Morales $350,000 el 17 de mayo de 2010Dividendos pagados $350,000 el 13 de noviembre de 2010
A.9 oTroS DAToS
1. No es sujeto obligado de acuerdo a la Fracción I del Art. 32-A del CFF; presenta el Dictamen en forma Optativa (Artículo 32-A del C.F.F)2. Tipo de Opinión: Opinión Sin Salvedades3. Administración Local de Auditoría Fiscal Sur del D.F4. Es Primer Dictamen5. La Empresa No Reconoció en sus Estados Financieros del Ejercicio Fiscal los Efectos de la Inflación conforme a la NIF B-10.6. La Renta Gravable de la PTU se determinó con base en el Art. 16 de la LISR.7. La Empresa durante el ejercicio fiscal de 2010 No tuvo ninguna resolución favorable por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio.8. La Empresa envío la Declaración Informativa Múltiple (Normal), el día 28 de Febrero de 2011.9. La Empresa no realizó operaciones con Residentes en el extranjero.10. La Empresa No fue asesorada fiscalmente por Personas Físicas o Personas Morales durante el ejercicio fiscal.11. La empresa registra electrónicamente sus movimientos contables.12. La empresa cuenta con trabajadores.
207
ANeXo eSTADo De reSULTADoS DeL 1ro. De eNero AL 31 De DiCiembre De 2010
CÉDULA Parcial importe Contable Fiscal *
Ventas Nacionales 4,254,150 4,254,150 4,254,150 1
Dev. S/Ventas 42,542 42,542 42,542 2
Ventas Netas 4,211,608 4,211,608
Costo de Ventas 3,026,500 3,026,500 3,026,500 2
a) Consumo de Materia Prima 1,771,500
Inventario Inicial -
+ Compras Netas M.P 2,496,500
- Inventario Final 725,000
b) Costo de Producción en Proceso 1,212,000
Inventario Inicial de P.P -
+ Compras Netas 60,000
- Inventario Final 14,000
= Consumo de M.P. 46,000
+ Mano de Obra Directa 556,000
+ Gastos Indirectos de Fabricación 345,000
+ Maquilas 265,000
C) Costo de Productos Terminados 43,000
Inventario Inicial de P.T. -
+ Compras Netas 55,000
- Inventario Final 12,000
= UTiLiDAD brUTA 1,185,108
- GASTOS DE OPERACIÓN 1,009,695
Publicidad y Propaganda 28,500 28,500 28,500 2
Cuotas IMSS 46,200 46,200 46,200 2
Honorarios Pagados a P. M. 56,000 56,000 56,000 2
Arrendamientos de Inmuebles P. M. 60,000 60,000 60,000 2
Seguros y Fianzas 28,600 28,600 28,600 2
2.5% Sobre Nóminas 11,120 11,120 11,120 2
Fletes y Acarreos 258,000 258,000 258,000 2
Gastos de Viaje 358,000 358,000 358,000 2
Depreciación Contable 71,442 71,442 N. A.
No deducibles 91,833 91,833 N. A.
= UTiLiDAD eN oPerACiÓN 175,413
.+/- Resultado Integral de Financiamiento + 21,419
+ Intereses a favor cobrados a P. M. 27,019 27,019 1
+ Utilidad Cambiaria -
- Pérdida Cambiaria 5,600 5,600 2
- Intereses Devengados a Cargo -
= Utilidad Contable antes ISR, PTU e IETU
Ajuste anual por inflación Acumulable $ 1
Ajuste anual por inflación Deducible $ 2
Depreciación Ajustada ( Fiscal) $ 2
Ingresos Acumulables 1
- Deducciones Autorizadas 2
- Utilidad Fiscal
= PTU Pagada en el ejercicio -
- Pérdida Fiscal Amortizable
= Resultado Fiscal -
× Tasa de 30%
= ISR del Ejercicio -
- ISR, PTU e IETU
= Utilidad Neta del Ejercicio
* 1 ingresos 2 DeduccionesNota 1: Gastos Operación 60% Administración y 40% Ventas
Nota 2: Deducciones 70% Partes no relacionadas, 30% Partes Relacionadas
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
208
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2010
CÉDULA
CoSTo De veNTAS
a) Consumo de materia Prima
Inventario Inicial
+ Compras netas
- Inventario Final
b) Costo de Producción en Proceso
Inv. Inicial de Prod. en Proceso
+ Compras Netas de P.P.
+ Mano de Obra Directa
+ Gastos Indirectos de Fabricación
+ Maquilas
- Inv. Final de Prod. Proceso
c) Costo de Productos Terminados
+ Inventario Inicial de Prod. Terminados
+ Compras Netas de Prod. Terminados
- Inventario Final de Prod. Tèrminados
Total Costo de ventas (a+b+c)
Capítulo III
209
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
DeTermiNACiÓN De LA bASe PArA LA obTeNCiÓNDe LoS iNGreSoS CoNTAbLeS DeL ejerCiCio FiSCAL 2010
meS* veNTAS
PArTeS reLACioNADAS
veNTASPArTeS No
reLACioNADAS
veNTASToTALeS
DeSCUeNToSSobre
veNTAS
veNTASNeTAS
iNTereSeSCobrADoS
A P. m.
ToTAL DeiNGreSoS
CoNTAbLeS
eNe 125,000 200,000 325,000 3,250 321,750 2,500 324,250
Feb 65,300 200,000 265,300 2,653 262,647 1,250 263,897
mAr 100,000 330,000 430,000 4,300 425,700 2,300 428,000
Abr 163,000 300,000 463,000 4,630 458,370 3,150 461,520
mAY 123,000 400,000 523,000 5,230 517,770 2,550 520,320
jUN 105,000 500,000 605,000 6,050 598,950 1,560 600,510
jUL 69,850 200,000 269,850 2,699 267,151 2,025 269,176
AGo 78,000 100,000 178,000 1,780 176,220 1,875 178,095
SeP 25,000 200,000 225,000 2,250 222,750 2,023 224,773
oCT 46,000 300,000 346,000 3,460 342,540 2,000 344,540
Nov 70,000 200,000 270,000 2,700 267,300 3,000 270,300
DiC 54,000 300,000 354,000 3,540 350,460 2,786 353,246
ToTAL
* RFC de la parte relacionada: SEM980501-RK3País de residencia: CanadáMonto de los Descuentos sobre Ventas Partes Relacionadas 30%, Partes No Relacionadas 70%
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
210
ACTivo Fijo (DePreCiACiÓN CoNTAbLe, DePreCiACiÓN FiSCAL Y vALor ACTivo)
CÉDULA
bienequipo
Cómputoequipooficina
AutomóvilSistema
radiomaq. Textil
SUmA
Fecha Adquisición 07-Nov-09 17-Sep-09 06-Ene-09 14-Feb-10 20-Mar-10
M.O.I.(Monto Original Inversión)
8,000 20,000 * 200,000 70,000 150,000 448,000
Tasa Dep’n % 30% 10% 25% 8% 11%
Fundamento Legal Art. 40 VII Art. 40 III Art. 40 VI Art. 40 × b) Art. 41 VII
Dep`n Anual 2009 2,400 2,000 50,000
Entre 12 Meses 200 166.66 4,166.66
Por meses uso completo 1 3 11
Dep`n Anual 2009 contable 200 500 45,833.33
Saldo por Redimir 2009 7,800 19,500 154,167
Dep`n Anual 2010 2,400 2,000 50,000 5,600 16,500
Entre 12 Meses 200 166.66 4,166.66 466.66 1,375
Por meses uso completo 12 12 12 10 9
Dep`n Anual 2010 Contable
Dep`n del Ejercicio (Monto Máximo Deducible para ISR)
2,400 2,000* 43,750
(175,000 × 25%)4,666.66 12,375
INPC último mes 1ra. Mitad Ejercicio
INPC Mes de Adquisición
Factor de ajuste Art.37 LISR
Dep`n ajust. Ejercicio 2010 *
* El monto máximo autorizado en inversiones de automóviles es de $175,000. Véase el Art. 42 Fracción II de la LISR.
ISR Art. 37 Ajuste de la deducción: Se efectúa multiplicando la depreciación del ejercicio por el factor de actualización.
F.A.= INPC Último mes de la primera mitad del periodo entre el INPC Del mes en que se adquirió el bien, pero cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en que el bien haya sido utilizado se considerara el mes inmediato anterior.
La depreciación del ejercicio se efectuará por meses completos de utilización.
Capítulo III
211
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
DeTermiNACiÓN De LA ACTUALizACiÓN De LA PÉrDiDA FiSCAL AmorTizAbLe
Pérdida Fiscal del 2009 3,000
(×) Factor de actualización
1ra actualización
(=)INPC último mes ejerc. en que ocurrió la pérdida
= =INPC 1er. mes de la 2da. mitad del ejercicio
(=) Pérdida Fiscal con 1ra.Actualizacion $
(×) Factor de actualización
2da. Actualización
INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará = =
INPC de la última actualización
(=) Pérdida Fiscal con 2da. actualización $
La Pérdida Fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley cuando éstas sean mayores.
La Pérdida Fiscal sufrida en un ejercicio fiscal podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por la cantidad que pudiera haberlo hecho.
La Pérdida Fiscal se actualizará multiplicándola por el factor de actualización del periodo comprendido desde el 1er. mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio, la parte de la pèrdida fiscal pendiente se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
212
DeTermiNACiÓN De LoS PAGoS ProviSioNALeS DeL ejerCiCio FiSCAL 2010
CÉDULA
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meSiNGreSoS
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PeríoDo
(NoTA 1)CoeFi-CieNTe
De UTiLiDAD
UTiLiDAD FiSCAL
PÉrDiDAS FiSCALeS
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PAGo Prov.
PAGoSProv.
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ENE 327,500 327,500
FEB 266,550
MAR 432,300
ABR 466,150
MAY 525,550
JUN 606,560
JUL 271,875
AGO 179,875
SEP 227,023
OCT 348,000
NOV 273,000
DIC 356,786
ToTAL 4,281,169
Nota 1. En los términos del Art. 14 Fracción I, último párrafo de LISR, cuando en el último ejercicio de doce meses (no olvide que en 2009 hubo pérdida fiscal), no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente sin que este ejercicio sea anterior en más de 5 años por los que se efectúen los pagos provisionales.
C.U. = UTILIDAD FISCAL 2008 = _24,000_ = 0.0096 INGRESOS NOMINALES 2’478,000
Nota 2. El Artículo 14 de LISR establece el procedimiento para efectuar los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Los Pagos Provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el Art. 10 del 28% sobre la Utilidad Fiscal, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados.
Nota 3. Ingresos Nominales serán los Ingresos acumulables (Art. 17 al 28 LISR) excepto el ajuste anual por inflación acumulable
213
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
214
CÉDULA
CÁLCULo DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA DeL ejerCiCio FiSCAL 2010
ingresos Acumulables $
Fundamento
Ventas Totales Art. 17 LISR 4,254,150
Intereses Cobrados a P. M. Art. 20 LISR 27,019
Ajuste anual Inflac. Acum. Art. 17 LISR
Otros ingresos acumulables
(–) Deducciones Autorizadas $
Art,29 L.I.S.R
Descuentos Sobre Ventas I 42,542.00
Costo de lo Vendido Materia Prima II 3,026,500.00
Gastos Generales III 846,420.00
Depreciacion Ajustada (fiscal) IV Y ART.37
Pérdida Cambiaria IX 5,600.00
Ajuste Anual por Inf. Deducible X
Otras deducciones autorizadas
(=) Utilidad Fiscal
(–) PTU pagada en el ejercicio
(–) Pèrdida Fiscal Amortizable
(=) Resultado Fiscal
(×) Tasa 30% I.S.R.
(–) Pagos Provisionales Efectuados
(=) ISR del ejercicio previo
(–) Acreditamientos
(–) Compensaciones
(=) ISR del ejercicio
Capítulo III
215
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
DeTermiNACiÓN De LA P.T.U. (ArT. 16 LiSr)
Ingresos Acumulables $
(–) Ajuste Anual por Inflación Acumulable
resultado 1 $
i. Conceptos que se Suman
a) (+) Ingresos por Dividendos
b) (+) Ganancia Cambiaria
c) (+) Diferencia entre el monto y la ganancia acumulable por enajenación de bienes de activo fijo
resultado 2 $
ii. Conceptos que se restan $
a) Deducciones Autorizadas $
(–) Depreciación Fiscal $
(–) Ajuste Anual por Inflación Deducible $
b) Depreciación Contable $
c) Dividendos Reembolsados $
d) Pérdida Cambiaria $
(=) base P.T.U. $
P.T.U. del Ejercicio $
(+) P.T.U. no cobrada Ejercicios Anteriores
(=) P.T.U. A repartir en el ejercicio $
No. de Trabajadores Beneficiados
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
216
CÉDULA
CoNCiLiACiÓN eNTre LA UTiLiDAD CoNTAbLe Y eL reSULTADo eL FiSCAL
Utilidad / Pérdida del ejercicio 2010 $
(+) ingresos Fiscales no Contables $
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
Anticipos de Clientes
Otros Ingresos Fiscales no Contables
(+) Deducciones Contables no Fiscales $
Costo de Ventas
Pérdida Contable en Enajenación de Acciones
Depreciación y Amortización Contable
Gastos No deducibles
ISR, IMPAC
P.T.U.
Otras Deduciones Contables no Fiscales
(–) Deducciones Fiscales no Contables $
Costo de lo Vendido
Ajuste anual por Inflación deducible
Estímulo Fiscal por Deducción Inmediata de Inversiones
Pérdida Fiscal en Enajenaciòn de Acciones
Deducción de Inversiones
Otras deducciones Fiscales No Contables
(–) ingresos Contables No Fiscales $
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores
Otros ingresos Contables No fiscales
(=) Utilidad Fiscal del ejercicio $
Capítulo III
217
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
CÁLCULo DeL CoeFiCieNTe De UTiLiDAD PArA 2011
(Art. 14 Fracción I LISR)
C.U. = Utilidad Fiscal
=Ingresos Nominales
ingresos Nominales
Ingresos Acumulables
(-) Ajuste Anual por Inflación Acumulable
(=) Ingresos Nominales
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se debiera o debió haberse presentado declaración.
Para estos efectos se adicionará o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el Articulo 220 de la ley, el resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
218
CÉDULA
CUeNTA De UTiLiDAD FiSCAL NeTA (CUFiN)
CoNCePTo imPorTe(×)
FACTorSALDo CUFiN
Saldo Actualizado de la cuenta (CUFIN) al cierre de 2009 107,564
Actualización al mes de mayo 2010 107,564 (1)
(+) Dividendos percibidos de otras Personas Morales Mayo 2010 350,000
Actualización al mes de Noviembre de 2010 (2)
(-) Dividendos Pagados en Noviembre 2010 350,000
(+)Dividendos percibidos de inversiones en territorios con Regimenes Fiscales Preferentes 0
Actualización al mes de Diciembre de 2010 (3)
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio
(=) Saldo Actualizado de la cuenta (CUFIN) al cierre de 2010
i. obtención de Factores de Actualización
(1) INPC MAY 2010= =
INPC DIC 2009
(2) INPC NOV 2010= =
INPC MAY 2010
(3) INPC DIC 2010= =
INPC NOV 2010
ii Determinación de la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio 2010
Resultado Fiscal del ejercicio 2010 $
(–) Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio $
(–) Partidas no deducibles para ISR $
(–) P.T.U. $
(=) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio $
Art. 88 LISR. Se establece la obligación a las Personas Morales de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio.
1. El saldo de la Cuenta que se tenga al último día del ejercicio sin incluir la Utilidad Fiscal Neta, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
2. La UFIN se obtiene de restar al Resultado Fiscal del Ejercicio, el Impuesto Sobre la Renta pagado en el ejercicio, y el importe de las partidas No deducibles para efectos del ISR y la PTU.
Capítulo III
219
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CUeNTA De CAPiTAL De APorTACiÓN ACTUALizADo (ArT.89 LiSr)
CÉDULA
Datos de la integración del Capital Social
100 Acciones con Valor Nominal de $1,000,00 Suscrito el 01 de enero de 2008 100,000.00
Capital Social Inicial $100,000
1ra Actualización INPC del mes del cierre ejercicio == Factor
=
INPC del mes de aportaciòn
Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación a DiC 2008 $
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal 2008 $
+ Suscripción de Acciones efectuadas por accionistas
= Saldo de la cuenta de Capital de Aportación a DiC 2008 $
2da. Actualización del saldo de la cuenta a DIC 2009
Saldo de la cuenta de Capital de Aportación a DiC 2008 $
INPC al mes de cierre DIC= = Factor
INPC mes última actualización DIC
Capital de Aportación Actualizado DIC 2009 $
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal
+ Suscripción de Acciones efect. por acción
Saldo de la Cuenta de Aportación Actualizado DiC 2009 $
3ra. Actualización del saldo de la cuenta a DIC 2010
INPC al mes de cierre DIC= = Factor
INPC mes última actualiz. DIC
Capital de Aportaciòn Actualizado a DIC $
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal
+ Suscripción de Acciones Efectuadas por acción
Saldo de la Cuenta de Aportación Actualizado DiC 2010 $
Para determinar el capital de aportación Actualizado, las Personas Morales Llevaran una cuenta de capital de aportación, que se adicionara con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
El saldo de la cuenta que se tenga al día de cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hásta el mes de cierre de que se trate.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
220
eSTADo De PoSiCiÓN FiNANCierA AL DíA 31 De DiCiembre De 2010
CÉDULA:
CreACioNeS TeXTiLeS SUA S.A. De C.v.
ACTivo PASivo
Circulante Corto plazo
Bancos Proveedores
Clientes Acreedores
Deudores Doc.por Pagar
Funcionarios y Empleados IETU por pagar
Doctos. por Cobrar Impuestos por Pagar
Inventarios P.T.U.
Suma el Circulante Suma Pasivo Corto Plazo
No Circulante Capital Contable
Eq. de Computo Capital Social
Eq. de Oficina Utlidades Acumuladas
Eq. de Transporte Pérdidas por Aplicar
Eq. de Comunicación Reserva Legal
Maquinaría y Equipo Utilidad del Ejercicio
Terrenos
Dep`n Acumulada
Suma el Activo Fijo Suma el Capital Contable
Suma el ActivoSuma Pasivo más Capital Contable
CUeNTAS De orDeN
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta $
Cuenta de Capital de Aportación Actualizado $
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ingresos Gravados ieTUingresos Acumulables iSrCosto de lo VendidoGastos GeneralesDescuentos sobre ventasCompras de activo fijoCompra de mercancíasDepósitos devueltos que hayan sido pagadosSeguros de pensionesSueldos gravadosAportaciones de seguridad socialPérdida CambiariaDepreciación fiscal ajustadaAjuste anual por inflación deducible
Deducciones Autorizadas ieTUDeducciones Autorizadas iSrbase Gravable ieTUUtilidad Fiscal iSrAmortización de Pérdidas FiscalesResultado FiscalTasa IETUTasa ISRIETU del EjercicioISR del EjercicioAcreditamientosCrédito Fiscal por deducciones en exceso17.5 %por pago de sueldos gravados17.5 %por pago de Aport. Seg. SocialISR PropioPagos Provisionales ISRTotal de Acreditamientos IETUTotal de Acreditamientos ISRIETU Anual DeterminadoPagos Provisionales IETU del ejercicioRemanente IETU del ejercicioISR a CargoSaldo por Compensar (Pagos Prov. IETU)ISR por pagar del ejercicio
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es65
000
1180
6020
4060
2966
6040
1260
5222
6057
6230
6118
3065
6830
7260
3078
0030
8464
20
8464
20
Dep
´n C
on
tab
le59
5311
906
1785
923
812
2976
535
718
4167
147
624
5357
759
530
6548
371
442
71
442
No
Ded
uci
ble
s72
0012
800
2120
023
300
3200
038
900
4640
053
300
6170
070
300
7750
091
833
91
833
Int.
Co
bra
do
s P.
M.
-250
0-3
750
-605
0-9
200
-117
50-1
3310
-153
35-1
7210
-192
33-2
1233
-242
33-2
7019
2701
9
Per.
Cam
bio
s20
055
080
012
0017
0019
0023
0028
6032
0040
0046
0056
00
5600
Pérd
y G
an.
19
6832
19
6832
Tota
l0
00
00
00
00
00
042
8116
942
8116
917
2886
517
2886
5
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
226
PrUebA GLobAL DeL imPUeSTo AL vALor AGreGADo
Cédula ____________________________
Ingresos Contables $______________________
Menos:
Descuentos Sobre Ventas $______________________
Intereses A Favor Cobrados a P. M. $______________________
Igual: Ingresos Base IVA $______________________
Por: Tasa 16 %
Igual: Total IVA Trasladado $______________________
Menos: IVA Acreditable según Factor de Prorrateo $______________________
Igual: IVA a Cargo $______________________
Menos: Total de Pagos Definitivos $______________________
Igual: Saldo a Cargo del IVA $______________________
Capítulo III
227
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CoNCiLiACiÓN eNTre LA UTiLiDAD CoNTAbLe Y eL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
Cédula: ____________________
CUeNTA imPorTe imPorTe
Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio $ $
Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU NO Contables $
Anticipos que se Restituyan
Depósitos que se Restituyan
Otros Ingresos Fiscales Afectos al IETU No Contables
Más: Deducciones Contables No Afectas al IETU $
Gastos No Deducibles
Sueldos Gravados ISR
Sueldos Exentos ISR
Aportaciones de Seguridad Social
Costo de Ventas
Depreciación Contable
ISR
IETU
PTU
Otras Deducciones Contables No Afectas IETU
Menos: Deducciones Fiscales del IETU No Contables $
Compras Netas
Compras de Activos Fijos
Depósitos Devueltos
Otras Deducciones Autorizadas Afectas al IETU No Contables
Menos: Ingresos Contables No Afectos al IETU $
Ventas Facturadas No Cobradas
Ganancia Cambiaria
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos
Otros Ingresos Contables No Gravados Afectos al IETU
Igual: Base Gravable IETU $
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
228
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
opinión del Contador Anexo XXi
A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DECREACIONES TEXTILES SUA S.A. DE C.V.
Presente:
He examinado los Estados de Situación Financiera de CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v., al 31 de diciembre del ________ y ________, y los Estados de Resultados , de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los ejercicios terminados en esas fechas, los cuales fueron entregados a través de correo electrónico a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los referidos Estados con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y avalados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México A.C. (IMCP), consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros; asimismo, incluyen la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la evaluación de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto, considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Los Estados Financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Administración General.
En mi opinión los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la Situación Financiera de CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v. , al 31 de diciembre del ______ y ________.
Los resultados de sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Financiera por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera, excepto Boletín B-10.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No. 04103
México D.F.____________________________________________________________________________
Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
229
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Anexo XXii CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v.INFORME Y OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE _________
ServiCio De ADmiNiTrACiÓN TribUTAriASeCreTAríA De hACieNDA Y CrÉDiTo PÚbLiCoADmiNiSTrACiÓN LoCAL De AUDiToríA FiSCAL DeL SUr DeL D.F.
1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la federación y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relación con el examen que practique, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los Estados Financieros de ________________________________________________, por el ejercicio terminado el 31 de diciembre del ________, opinión que emití en mi Dictamen de fecha ______del mes de __________ del _________, la información financiera a la que se refiere mi Dictamen antes señalado, fue reclasificada y esta presentada de acuerdo a los formatos y fueron entregados por correo electrónico, a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F.
2. Como parte de mi examen, revise la información y documentación adicional preparada por la Compañía que se presenta en el disco magnético flexible antes señalado, del cual anexo una relación por escrito de los archivos contenidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación e instructivo correspondiente; verifique la información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de Auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances que juzgue necesarios para poder expresar mi opinión sobre los Estados Financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Con base en el examen antes descrito, y de conformidad con lo que establece el artículo 54 del reglamento del Código Fiscal de la federación, manifiesto lo siguiente:
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
230
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.1 Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la Compañía como contribuyente y en su carácter de retenedor, las cuales están contenidas en el Anexo 11, por lo que respecta al Anexo 38 Operaciones de Comercio Exterior no realizó ninguna operación de este tipo, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de ________.
Por lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta anual se determinó la cantidad de $____________; por lo que se refiere a los Pagos Provisionales se determinó la cantidad de $______________, así mismo se efectuó una Compensación de los pagos provisionales del IETU por la cantidad de $___________; consultar punto II de la Declaratoria.
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de $_______________, del cual se disminuyó un Crédito Fiscal de $_____________; y acreditando el ISR Propio
por $_______________ y de Pagos Provisionales por $_____________; quedando un IETU a ___________ de $______________ consultar punto III de la Declaratoria.
2.2 Verifiqué el cálculo y el entero de las Contribuciones Federales que se causan por el ejercicio aplicables a las mencionadas bases contenidas en el Anexo 11 y 19; en el caso de Retenedor del Impuesto Sobre Honorarios Anexo 14 se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las Normas de Auditoría, Consultar Nota 27 de este informe.
2.3 Me cercioré de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieran debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos; pero no determiné si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo con las condiciones de mercado.
2.4 Revisé en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores las partidas que integran:
A) La Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, incluida en el Anexo 20.
B) Acreditamiento de Créditos Fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluidos en el Anexo 32.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
231
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.5 Revisé las Declaraciones presentadas por las diferencias de impuestos determinados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen los ejercicios anteriores.
2.6 Revisé en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores. En este ejercicio se determinó la Participación de Utilidades a los Trabajadores en cantidad de $______________.
2.7 Revisé, a base de Pruebas Selectivas los saldos de las cuentas incluidas en los Anexos 8,9 y 10.
Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre del _________, la empresa no obtuvo ni disfrutó de subsidios, ni recibió resoluciones de las Autoridades Fiscales.
2.8 Durante el ejercicio la Compañía no realizo operaciones por las que tuviera responsabilidad solidaria como retenedor en la enajenación de Acciones efectuadas con residentes en el extranjero o con nacionales.
2.9 En el transcurso del ejercicio el contribuyente realizó operaciones en moneda extranjera Consultar Anexo 2, pero no de Comercio Exterior.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
232
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
En mi Opinión la información contenida en este informe de CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v., está presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicha información, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre del __________, se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la citada Administración General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los Estados Financieros que sea necesaria para interpretar la presentación razonable de la Situación Financiera, de los resultados de operación, de las Variaciones en el Capital Contable y de los Cambios en la Situación Financiera del Contribuyente.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No. 04103
México D.F.
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
Capítulo III
233
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN FiSCAL 2010
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS De iDeNTiFiCACiÓN DeL CoNTribUYeNTe (ANeXo XXiii)
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
CoNCePTo DATo
RFC:
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S), DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:
CURP:
DOMICILIO FISCAL:
ENTIDAD FEDERATIVA:
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
COLONIA O LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR:
CIUDAD O POBLACIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
CLAVE DE ACTIVIDAD:
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS De iDeNTiFiCACiÓN DeL CoNTADor PÚbLiCo (ANeXo XXiv)
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
CoNCePTo DATo
RFC:
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S))
CURP:
NÚMERO DE REGISTRO:
DOMICILIO FISCAL:
ENTIDAD FEDERATIVA:
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
COLONIA O LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR:
CIUDAD O POBLACIÓN:
TELÉFONO DEL CPR O DESPACHO:
CORREO ELECTRÓNICO:
COLEGIO AL QUE PERTENECE:
NOMBRE DEL DESPACHO:
RFC DEL DESPACHO:
NÚMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO:
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
234
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN FiSCAL 2010
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS De iDeNTiFiCACiÓN DeL rePreSeNTANTe LeGAL (ANeXo XXv)
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
CoNCePTo DATo
RFC:
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S):
NACIONAL:
EXTRANJERO:
CURP:
DOMICILIO FISCAL:
ENTIDAD FEDERATIVA:
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
COLONIA O LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR:
CIUDAD O POBLACIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
NÚMERO DE ESCRITURA:
NÚMERO DE NOTARÍA QUE CERTIFICO EL PODER:
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARÍA:
FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER:
FECHA DE DESIGNACIÓN:
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
Nombre DeL CoNTribUYeNTe: DiSTribUiDorA SUA SA De Cv
iNFormACiÓN DeL ANeXo: DAToS GeNerALeS (ANeXo XXvi)
CoNCePTo DATo
AUTORIDAD COMPETENTE
ADMINISTRACIÓN LOCAL 13 SUR DEL D.F.
FRACCIÓN I (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) SI
FRACCIÓN II (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
FRACCIÓN III (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
FRACCIÓN IV (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) NO
Capítulo III
235
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
OPTATIVO (ARTÍCULO 32-A C.F.F.) SI
PRIMER DICTAMEN SI
FIDEICOMISO NO
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO
ASOCIANTE EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO
EMPRESA PARAESTATAL
INDUSTRIA MAQUILADORA
EMPRESA FILIAL
EMPRESA SUBSIDIARIA
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
DICTAMEN POR FUSIÓN NO
DICTAMEN POR ESCISIÓN NO
DICTAMEN POR LIQUIDACIÓN NO
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTÓRICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN SIN SALVEDADES SI
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES NO
TIPO DE OPINIÓN: ABSTENCIÓN DE OPINIÓN NO
RECONOCIÓ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 39)
EFECTUÓ OPERACIONES CON FIDEICOMISOS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 40)
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
LA RENTA GRAVABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES SE DETERMINÓ, CON BASE EN LA UTILIDAD FISCAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 10 DE LA L.I.S.R. (EN CASO NEGATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 36)
EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIÓNES FISCALES Y ADUANERAS
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
236
ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S)
OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NÚMERO DE OFICIO 1
FECHA DEL OFICIO 1
NÚMERO DE OFICIO 2
FECHA DEL OFICIO 2
NÚMERO DE OFICIO 3
FECHA DEL OFICIO 3
OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 1
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 1
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 2
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 2
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 3
FECHA DE LA RESOLUCIÓN 3
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL)
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (ÚLTIMA COMPLEMENTARIA)
REALIZÓ OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 15 Y 25)
FUE RESPONSABLE SOLIDARIO DE ALGÚN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 16)
RFC DE LA PERSONA FíSICA O MORAL QUE ASESORÓ(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE:
RFC 1
RFC 2
DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ:
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CITADO, CONTIENE INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIONES EN PODER DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, MISMOS QUE EXAMINÉ, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL QUE ADJUNTO.
NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ:
DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTÁN CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:NAVARRO ROJAS BRUNO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
237
NoTAS A LoS eSTADoS FiNANCieroS ANeXo XXvii
Observación: para el llenado de este anexo remítase a anexo XXIX
Nota 1: Constitución de la Sociedad
Escritura: ____________________
Libro: _______________________
Notario: _________________________________________
Inscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del D.F., con el Folio Mercantil ___________________,
Capital Social:_______________________________, y con domicilio en la Ciudad de México D.F.
Nota 2: objeto Social
El Objeto Principal de la Compañía es:________________________________________.
Nota3: Políticas de Contabilidad
Los Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información
Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior y a continuación se precisan:
Nota 4: Caja y bancos
A la fecha del Balance General, el saldo de esta cuenta asciende a $____________., y se encuentra integrada por
las siguientes cuentas:
CoNCePTo imPorTe
Bancos
ToTAL
Nota 5: Clientes
Los derechos a favor son a Corto Plazo y la información se presenta en pesos mexicanos, ascienden a
$__________________., y se encuentra integrada por __________ clientes, a continuación se citan el ________%
de estos derechos que corresponden a:
CLieNTe imPorTe %
Brumar del Golfo S.A
Inmobiliaria Kirt, S.A
QG Consultores, S.C
ToTAL
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
238
Nota 6: Inventarios
Este Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue:
CoNCePTo ToTAL
Inventario Inicial
Compras Netas
Inventario Final
Costo de la M.P
Mano de Obra Directa
Gastos Indirectos de Fabricación
Maquilas
Costo de Ventas
Nota 7: Deudores Diversos
El saldo de la cuenta es de $____________; y se integra de la siguiente manera:
Nombre DeL DeUDor imPorTe %
Muñoz Campos Elvia
Macedo Zaragoza Judith
Quiroz Nájera Daniela
Romo Villegas Bruno
ToTAL
Nota 8: Activo Fijo
La inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta,
sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera:
ACTivo Fijo SALDo iNiCiAL movimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Equipo de Cómputo
Equipo de Oficina
Automóvil
Sistema de Radio
Maquinaría Textil
Terrenos
ToTAL
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
239
Nota 9: Depreciación Acumulada
DePreCiACiÓN SALDo iNiCiAL movimieNToS SALDo FiNAL
Debe hAber
Depreciación Equipo de Cómputo
Depreciación Equipo de Oficina
Depreciación del Automóvil
Depreciación Sistema de Radio
Depreciación Maquinaría Textil
ToTAL
Nota 10: Acreedores Diversos
El saldo de esta cuenta asciende a $______________, y el ______% se integra por ______ acreedores como sigue:
ACreeDoreS DiverSoS imPorTe %
Grupo Financiero ABC, SA
Casa de Bolsa S.A
Belmonte Guzmán Daniel
ToTAL
Nota 11: Proveedores
Al cierre del ejercicio el saldo de esta cuenta asciende a $____________________, se integra el ________% de la
siguiente manera:
ProveeDoreS imPorTe %
La Principal, S.A.
Hilos Importados, S.A.
ToTAL
Nota 12: impuestos por Pagar
Las obligaciones contraídas en materia fiscal a la fecha del Estado de Posición Financiera Ascienden a
$___________________________; y fueron cubiertas a la presentación del Dictamen
Nota 13: Participación de Utilidades
El cálculo para efectos de la Participación de utilidades considera la Depreciación Fiscal a valores históricos y
no a valores actualizados, tampoco consideran el ajuste anual por inflación ni la deducción actualizada, en este
ejercicio se determinaron $ _______________________
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
240
Nota 14: Capital Social exhibido
El capital social asciende a $______________________, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado; y se
encuentra representado por _________ acciones de la Serie “A” la porción variable del capital no tiene limite y
esta representada por acciones de la Serie “b” no tiene aportación.
Para efectos de Reexpresión, la actualización del Capital Social está reflejado en el ajuste al exceso por
$______________________, situación que no modifica el Capital Actualizado ni surte efecto alguno.
En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue:
SoCio imPorTe %
BARRAZA FIGUEROA EDNA
INFANTE ALARCON ERICK
ROLDAN PICHARDO JENNIFER
ToTAL
Nota 15: Capital Ganado
1. reserva Legal
La Reserva Legal que asciende a $_________________, no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante
la existencia de la compañía, excepto en forma de Dividendos en Acciones.
2. Utilidades Acumuladas
Las Utilidades que se paguen estarán libres de impuesto si se distribuyen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(CUFIN), lo que en este ejercicio asciende a $_________________, por consiguiente los Dividendos que no
provengan de esta cuenta deberán incluirse un impuesto del 30% multiplicado por el factor de 1.4286, en caso
de Reducción de Capital estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos
establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3. resultado del ejercicio
Al 31 de Diciembre de 2010 la empresa tuvo utilidad neta de $_____________________
Nota 16: entorno Fiscal
i régimen del impuesto Sobre la renta e impuesto empresarial a Tasa Única
A) imPUeSTo Sobre LA reNTA
La Compañía se encuentra sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como
gravables o deducibles según los casos ciertos efectos de la inflación el cual es similar al Resultado por Posición
Monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, respecto
del ISR anual se determino la cantidad de $_____________________ y se efectuaron pagos provisionales por
$_________________, asimismo se compenso $_________________ correspondiente al Remanente del IETU del
ejercicio quedando un ISR por pagar del ejercicio de $__________________.
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
241
b) imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el cálculo se determino la cantidad de
$_________________ acreditando el ISR propio por $________________ y Créditos Fiscales por el pago de
salarios gravados, de Aportaciones de Seguridad Social y de Inversiones Realizadas de 1998 al 2007, en cantidad de
$_________________ existiendo impuesto a pagar en este ejercicio fiscal.
Nota 17: impuestos Sobre Nóminas
En relación al Impuesto Sobre Nóminas (2.5%) se encuentra considerado en el Anexo 8 y 19
Nota 18: Documentos por Pagar
Integración de: Documentos por Pagar
ProveeDoreS imPorTe %
Comercializadora Lotus, SA 30,000
Distribuidora Terma SA 15,500
ToTAL 45,500
Estas notas forman parte integrante de los Estados Financieros Básicos.
México, D.F. __________________
Contreras Rojo Gabino Rangel Castro Isidro
Representante Legal Registro AGAFF No. 04103
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
242
eSTADo De PoSiCiÓN FiNANCierA (bALANCe GeNerAL), 2010-2009 ANeXo XXviii
CoNCePTo 2010 2009
Bancos 90,000 80,000
Clientes 170,000 140,000
Deudores 25,000 20,000
Funcionarios y Empleados 87,840
Doc X Cobrar 25,000 184,000
Inventarios 751,000
Equipo de Computo 8,000 8,000
Equipo de Oficina 20,000 2,000
Equipo de Transporte 200,000 200,000
Equipo de Comunicación 70,000
Maquinaría 150,000
Terrenos 250,000 200,000
Dep´n Eq. Computo - 2,600 - 200
Dep´n Eq. Oficina - 2,500 - 500
Dep´n Eq. Transporte - 95,833 - 45,833
Dep´n Eq. Comunicación - 4,667
Dep´n Eq. Maquinaría - 12,375
Proveedores - 680,000 - 106,728
Acreedores - 340,000 - 272,000
Documentos por Pagar - 45,500 - 80,000
Impuestos por Pagar - 2,433 0
IVA por Pagar - 48,100 - 1,480
Capital Social - 100,000 - 100,000
Utilidades Retenidas - 296,000 0
Reserva Legal - 20,000 - 20,000
Utilidad del Ejercicio - 196,832 - 207,259
ToTAL 0 0
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
243
iNTeGrACiÓN De CUeNTAS DeL bALANCe GeNerAL ANeXo XXiX
Nota: Según los casos determine los porcentajes correspondientes en la integración de los saldos
iNTeGrACiÓN De CAjA Y bANCoS
CoNCePTo imPorTe 2010 imPorTe 2009
Banco del Centro, SA 70,000 50,000
Banco del Oriente, SA 20,000 30,000
ToTAL 90,000 80,000
iNTeGrACiÓN De LoS CLieNTeS AL 31 De DiCiembre De 2010
CLieNTe imPorTe %
Brumar del Golfo S.A. 100,000
Inmobiliaria Kirt, S.A. 50,000
QG Consultores, S.C. 20,000
ToTAL 170,000
iNTeGrACiÓN De iNveNTArioS
Este Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue:
CoNCePTo ToTAL 2010 ToTAL 2009
Inventario Inicial 0 0
Compras Netas 2`611,500 1`372,000
Inventario Final 751,000 0
Costo de la M.P 1`806,500 1`372,000
Mano de Obra Directa 556,000 400,000
Gastos Indirectos de Fabricación 345,000 150,000
Maquilas 265,000 200,000
Costo de Ventas 3`026,500 2`122,000
iNTeGrACiÓN De: DeUDoreS DiverSoS
Nombre DeL DeUDor imPorTe %
Muñoz Campos Elvia 11,000
Macedo Zaragoza Judith 7,000
Quiroz Nájera Daniela 4,000
Romo Villegas Bruno 3,000
ToTAL 25,000
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
244
iNTeGrACiÓN DeL: ACTivo Fijo
La inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta, sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera: (Vacíe los datos del Anexo 4 )
ACTivo Fijo SALDo iNiCiAL movimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Equipo de Cómputo
Equipo de Oficina
Automóvil
Sistema de Radio
Maquinaría Textil
Terrenos
ToTAL
iNTeGrACiÓN De LA: DePreCiACiÓN ACUmULADA (vACíe LoS DAToS DeL ANeXo 4)
DePreCiACiÓN SALDo iNiCiAL movimieNToS
SALDo FiNALDebe hAber
Depreciación Equipo de Cómputo
Depreciación Equipo de Oficina
Depreciación del Automóvil
Depreciación Sistema de Radio
Depreciación Maquinaría Textil
ToTAL
iNTeGrACiÓN De LoS: ACreeDoreS DiverSoS
ACreeDoreS DiverSoS imPorTe %
Grupo Financiero ABC, SA 250,000
Casa de Bolsa S.A 50,000
Belmonte Guzmán Daniel 40,000
ToTAL 340,000
iNTeGrACiÓN De LoS: ProveeDoreS
ProveeDoreS imPorTe %
La Principal, S.A. 600,000
Hilos Importados, S.A. 80,000
ToTAL 680,000
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
245
iNTeGrACiÓN: imPUeSToS Por PAGAr
Efectúe el vaciado de los anexos correspondientes según los casos:
CoNTribUCiÓN imPorTe %
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Empresarial a Tasa Única
IVA por Pagar
IMSS, SAR e INFONAVIT
Otras Contribuciones
ToTAL
iNTeGrACiÓN DeL: CAPiTAL SoCiAL eXhibiDo
En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue:
SoCio imPorTe %
BARRAZA FIGUEROA EDNA 60,000
INFANTE ALARCON ERICK 30,000
ROLDAN PICHARDO JENNIFER 10,000
ToTAL
iNTeGrACiÓN DeL: DoCUmeNToS Por PAGAr
ProveeDoreS imPorTe %
Comercializadora Lotus, SA 30,000
Distribuidora Terma SA 15,500
ToTAL 45,500
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
246
eSTADo De reSULTADoS 2010-2009 (ANeXo XXX)
CoNCePTo 2010 2009
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución 4`254,150 3`200,000
Rebajas y Devoluciones sobre ventas 42,542 0
Ventas Netas 4´211,608 3`200,000
Otros Ingresos 0
Total de Ingresos Netos 4`211,608 3`200,000
Ajuste por Actualización 0 0
Cifras Actualizadas según Estado de Resultados 4`211,608 3`200,000
Costo Contable de Inventarios 1`806,500 1`372,000
Mano de Obra Directa 556,000 400,000
Gastos Indirectos de Fabricación 345,000 150,000
Maquilas 265,000 200,000
Costo de Ventas Contable 3`026,500 2`122,000
Utilidad Bruta 1´185,108 1`078,000
Gastos de Ventas 1`000,000 800,000
Gastos de Administración 9,695 64,021
Utilidad en Operación 175,413 213,979
Intereses a Favor Cobrados a Personas Morales 27,019 0
Ganancia Cambiaria 0
Intereses a Cargo 0 0
Pérdida Cambiaria 5,600 0
Resultado Integral de Financiamiento 21,419 0
Utilidad Antes de Impuestos y PTU 196,832 213,979
ISR 6,720
IETU 0
PTU 0
Utilidad Neta 207,259
Nota: Una vez que haya obtenido el monto del ISR, IETU y PTU vacíe la información en el recuadro correspondiente según los casos y posteriormente determine la utilidad neta del ejercicio.
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
247
iNTeGrACiÓN De GASToS GeNerALeS 2010-2009 (ANeXo XXXi)
iNTeGrACiÓN De LoS GASToS GeNerALeS 2010
CoNCePToGASToS
ProDUCCiÓNGASToS De
veNTAS 2010GASToS De
ADmiNiSTrACiÓN 2010ToTAL 2010
No Deducibles 91,833 91,833
Salarios 556,000 556,000
IMSS 4,500 4,500
INFONAVIT 27,800 27,800
RETIRO 13,900 13,900
Gastos Indirectos 345,000 345,000
Maquilas 265,000 265,000
Honorarios a P.M 56,000 56,000
Arrendamiento P.M 60,000 60,000
Dep´n Contable 71,442 71,442
Consumos en Restaurantes 28,500 28,500
2.5 % Sobre Nóminas 11,120 11,120
Fletes y Acarreos P.M. 258,000 258,000
Gastos de Viaje 358,000 358,000
Seguros y Fianzas 28,600 28,600
ToTAL 1,223,320 836,375 116,000 2,175,695
iNTeGrACiÓN De LoS GASToS GeNerALeS 2009
CoNCePToGASToS
ProDUCCiÓN 2009GASToS De veNTAS
2009GASToS De
ADmiNiSTrACiÓN 2009ToTAL 2009
No Deducibles 54,628 54,628
Salarios 400,000 400,000
IMSS 4,500 4,500
INFONAVIT 20,000 20,000
RETIRO 8,000 8,000
Gastos Indirectos 150,000 150,000
Maquilas 200,000 200,000
Honorarios a P.M 54,000 54,000
Arrendamiento P.M 60,000 60,000
Dep´n Contable 46,533 46,533
Consumos en Restaurantes 24,000 24,000
2.0 % Sobre Nóminas 8,000 8,000
Fletes y Acarreos 0
Publicidad 67,360 67,360
Gastos de Viaje 71,000 320,000 391,000
Limpieza 23,000 23,000
Electricidad 54,000 54,000
Seguros y Fianzas 49,000 49,000
ToTAL 790,500 402,988 420,533 1,614,021
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
248
reSUmeN
CUeNTA 2010 2009
Gastos de Operación 952,375 864,021
Mano de Obra Directa 613,320 400,000
Gastos Indirectos de Fabricación 345,000 150,000
Maquilas 265,000 200,000
ToTAL 2`175,695 1´614,021
249
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
250
CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
ANeXo XXXiii
CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v.DeCLArAToríA
ejerCiCio TermiNADo eL 31 De DiCiembre DeL _______
Declaro bajo protesta de decir verdad, que las contribuciones que se muestran en el Anexo 11 son todas las Contribuciones Federales a que esta sujeto CreACioNeS TeXTiLeS SUA, S.A. De C.v., que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas y que en el ejercicio no surtió efectos ningún subsidio o estímulo.
i. imPUeSTo Sobre LA reNTA
Declaro que determiné en la Declaración Anual ISR por $______________________; con una Utilidad Fiscal de $___________________ y Pagos Provisionales la cantidad de $__________________, conforme a la Ley.
ii. imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de$___________________, del cual se disminuyó un Crédito Fiscal de $_________________ y del ISR Propio por $______________, y de Pagos Provisionales $____________; resultando un IETU a________ de $______________.
iii. PArTiCiPACiÓN De UTiLiDADeS A LoS TrAbAjADoreS
El cálculo para efectos de la Participación de Utilidades considera la Depreciación Fiscal a Valores Históricos y no a valores Actualizados, tampoco consideran el Ajuste Anual por Inflación Acumulable ni la Deducción Actualizada, en este ejercicio se determinaron $______________________.
C.P.C. iSiDro rANGeL CASTroreGiSTro ANTe LA AGAFF No. 04103
México D.F. _______________
____________________________________________________________________________Av. Río Churubusco s/n Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. Coyoacán
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
251
SiPreD (ANeXo XXXiv)ANeXo 1: eSTADoS De PoSiCiÓN FiNANCierA
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS) ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
VALORES DE INMEDIATA REALIZACIÓN
INVERSIONES EN RENTA FIJA
OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
TOTAL DE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
DOCUMENTOS POR COBRAR
COMPAÑIAS AFILIADAS
IMPUESTOS POR RECUPERAR
DEUDORES DIVERSOS
ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS
PRODUCCIÓN EN PROCESO
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
ANTICIPOS A PROVEEDORES
ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA
OTROS
TOTAL DE INVENTARIOS PAGOS ANTICIPADOS RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO
OTROS PAGOS ANTICIPADOS
TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
252
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO NO CIRCULANTE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO
TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO INVERSIONES PERMANENTES INVERSIONES PERMANENTES
TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES ACTIVO FIJO INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TERRENOS
EDIFICIOS
MAQUINARIA
EQUIPO DE TRANSPORTE
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE CÓMPUTO
OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEPRECIACIONES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EDIFICIOS
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MAQUINARIA
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE CÓMPUTO
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO ACTIVOS INTANGIBLES GASTOS PREOPERATIVOS
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
253
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
PATENTES Y MARCAS
AMORTIZACIONES
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES OTROS ACTIVOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTROS ACTIVOS
TOTAL DE OTROS ACTIVOS TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL DEL ACTIVO PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO
DOCUMENTOS POR PAGAR
NACIONALES
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS NACIONALES
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS PROVEEDORES NACIONALES
DEL EXTRANJERO
TOTAL DE PROVEEDORES CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
IMPUESTOS LOCALES
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
254
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
SEGURO SOCIAL
INFONAVIT
SAR
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR OTROS PASIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES
ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS
COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES
COMPAÑIAS AFILIADAS EXTRANJERAS
OTROS NACIONALES
OTROS DEL EXTRANJERO
TOTAL DE OTROS PASIVOS PORCIÓN CIRCULANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO PASIVO A LARGO PLAZO DEUDAS A LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES
DOCUMENTOS POR PAGAR CON EL EXTRANJERO
TOTAL DE DEUDAS A LARGO PLAZO OBLIGACIONES LABORALES PASIVO CONTINGENTE PASIVO CONTINGENTE
RESERVA PARA PENSIONES Y JUBILACIONES
TOTAL DE PASIVO CONTINGENTE OTROS PASIVOS RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
255
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTROS TOTAL DE OTROS PASIVOS TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
RESERVA LEGAL
UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
256
ANeXo 2: eSTADo De reSULTADoS
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA: PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO ES NECESARIO CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 6, 7 (CUANDO SE ESTÉ OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), 8, 9 Y 10.
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
MENOS: COSTO DE VENTAS PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD BRUTA MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
GASTOS DE VENTA
TOTAL PÉRDIDA DE OPERACIÓN
UTILIDAD DE OPERACIÓN MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS OTROS INGRESOS
OTROS GASTOS
TOTAL MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO INTERESES A FAVOR
INTERESES A CARGO
UTILIDAD CAMBIARIA
PÉRDIDA CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
257
íNDiCe CoNCePTo
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO
TOTAL MÁS (MENOS): PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS MÁS (MENOS): PARTIDAS NO ORDINARIAS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTRAS PROVISIONES
TOTAL PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS MÁS (MENOS): OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA NETA
UTILIDAD NETA LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
259
Anexo 4: eSTADo De FLUjoS De eFeCTivo
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS)
ACTiviDADeS De oPerACiÓN
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD +
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
XiX DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES +
UTILIDAD POR VENTA DE ACTIVO FIJO
INTERESES A FAVOR
DIVIDENDOS COBRADOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN = PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INTERESES A CARGO SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO MÁS (MENOS): INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS
DISMINUCIÓN EN INVENTARIOS
DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PAGADO
OTROS IMPUESTOS A LA UTILIDAD PAGADOS
OTRAS PARTIDAS FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN NEGOCIO ADQUIRIDO (CRÉDITO MERCANTIL Y/O COMERCIAL)
INTERESES COBRADOS
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
260
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
DIVIDENDOS COBRADOS
ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO
COBROS POR VENTA DE ACTIVO FIJO
ADQUISICIÓN DE ACCIONES
ADQUISION DE ACTIVOS INTANGIBLES
ADQUISICIÓN DE OTROS ACTIVOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ENTRADA DE EFECTIVO POR EMISIÓN DE CAPITAL
ENTRADA DE EFECTIVO POR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
PAGO DE PASIVOS
PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
INTERESES PAGAGOS
PAGO DE DIVIDENDOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INCREMENTO NETO DE EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES DE EFECTIVO EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO
i EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
265
Anexo 7 DeTermiNACiÓN DeL CoSTo De Lo veNDiDo PArA eFeCToS CoNTAbLeS Y DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS “DGE050”, “DGE051” O “DGE052”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
CONFORME AL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE, SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTÓRICOS O PREDETERMINADOS
INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA MÁS: COMPRAS DE MATERIA PRIMA MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA
MATERIA PRIMA UTILIZADA PARA LA PRODUCCIÓN MÁS: MANO DE OBRA
GASTOS DE FABRICACIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
COMPRAS DE PRODUCCIÓN EN PROCESO MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
COMPRAS DE PRODUCTOS TERMINADOS MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE VENTAS CONTABLE MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
266
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE HISTÓRICO MENOS: COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y TERMINADA NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE
GASTOS DE FABRICACIÓN NO DEDUCIBLES
DEPRECIACIÓN CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACIÓN MÁS: DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN
COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE
CONFORME AL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO, SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTÓRICOS
INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA MÁS: COMPRAS DE MATERIA PRIMA MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA
MATERIA PRIMA DIRECTA UTILIZADA PARA LA PRODUCCIÓN MÁS: MANO DE OBRA DIRECTA
COSTO PRIMO DE LA PRODUCCIÓN MÁS: MATERIA PRIMA INDIRECTA
MANO DE OBRA INDIRECTA
GASTOS DE FABRICACIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN
MÁS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
COMPRAS DE PRODUCCIÓN EN PROCESO MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
267
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009
COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
COMPRAS DE PRODUCTOS TERMINADOS MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE VENTAS CONTABLE MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE HISTÓRICO
MENOS:
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y TERMINADA NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE
GASTOS DE FABRICACIÓN NO DEDUCIBLES
DEPRECIACIÓN CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACIÓN MÁS: DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN
COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
268
Anexo 8 ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS De GASToS Anexo 8 ANÁLiSiS ComPArATivo De LAS SUbCUeNTAS De GASToS
íNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
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GASToS De veNTA 2010
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POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009(CIFRAS EN PESOS)
SUELDOS Y SALARIOS
COMPENSACIONES
HORAS EXTRAS
VACACIONES
PRIMA VACACIONAL
GRATIFICACIONES
INDEMNIZACIONES
OTRAS REMUNERACIONES TOTAL DE REMUNERACIONES PRESTACIONES AL PERSONAL PRESTACIONES DE RETIRO
ESTIMULOS AL PERSONAL
PREVISIÓN SOCIAL
APORTACIONES PARA PLAN DE JUBILACIÓN
OTRAS PRESTACIONES
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
CUOTAS AL I.M.S.S.
APORTACIONES AL INFONAVIT
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
SEGURO DE RETIRO
OTROS IMPUESTOS Y APORTACIONES
TOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
269
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
270
íNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
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HONORARIOS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
SUBTOTAL
AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TOTAL DE HONORARI OS ARRENDAMIENTOS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
DEPRECIACIONES TOTAL DE DEPRECIACIONES AMORTIZACIONES TOTAL DE AMORTIZACIONES OTROS GASTOS
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
CORREOS
TELEX E INTERNET
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TELÉFONO
AGUA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
271
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
272
íNDiCe CoNCePToGASToS De
FAbriCACiÓN 2010
GASToS De FAbriCACiÓN
2009
GASToS De veNTA 2010
GASToS De veNTA 2009
GASToS De ADm’N 2010
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ELECTRICIDAD
VIGILANCIA Y LIMPIEZA
MATERIALES DE OFICINA
GASTOS LEGALES
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
SEGUROS Y FIANZAS
GASTOS NO DEDUCIBLES
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
CUOTAS Y SUSCRIPCIONES
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
FOTOCOPIADO
DONATIVOS
ASISTENCIA TÉCNICA
FLETES
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO DE EXPORTACIÓN
REGALÍAS SUJETAS AL 5%
REGALÍAS SUJETAS AL 10%
REGALÍAS SUJETAS AL 25%
REGALÍAS SUJETAS AL 28%
COMISIONES SOBRE VENTAS
PATENTES Y MARCAS
MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCIÓN
MATERIALES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN
COMISIONES BANCARIAS
OTROS
TOTAL DE OTROS GASTOS EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE GASTOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
273
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285
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íNDiCe CoNCePTo
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CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por eL CoNTribUYeNTe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
ENERO
FEBRERO
MARZO
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MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES
PAGOS DEFINITIVOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
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MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
286
íNDiCe CoNCePTo
CoNTribUCiÓN A CArGo
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CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por eL CoNTribUYeNTe
TOTAL DE PAGOS
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES
PAGOS DIRECTOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
ENERO
FEBRERO
MARZO
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MAYO
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JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
287
íNDiCe CoNCePTo
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por AUDiToríA
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por
AUDiToríA
CoNTribUCiÓN A CArGo
DeTermiNADA Por eL
CoNTribUYeNTe
SALDo A FAvor DeTermiNADo Por eL CoNTribUYeNTe
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
IVA PAGADO EN ADUANAS TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.)
ENERO
FEBRERO
MARZO
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MAYO
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JULIO
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SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
IEPS PAGADO EN ADUANAS TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
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íNDiCe CoNCePTo imPorTe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE DE 2008
(CIFRAS EN PESOS) IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAÍS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAÍS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: HONORARIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS MENOS: HONORARIOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EXENTOS DEL I.S.R. TOTAL DE HONORARIOS BASE PARA LA RETENCIÓN IMPUESTO RETENIDO SOBRE ARRENDAMIENTOS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL PAÍS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL PAÍS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: ARRENDAMIENTOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: ARRENDAMIENTOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: ARRENDAMIENTOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS TOTAL DE ARRENDAMIENTOS BASE PARA LA RETENCIÓN IMPUESTO RETENIDO SOBRE INTERESES INTERESES A RESIDENTES EN EL PAÍS INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS INTERESES A RESIDENTES EN EL PAÍS INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL PAÍS NO SUJETOS A RETENCIÓN MENOS: INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO NO SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL DE INTERESES BASE PARA LA RETENCIÓN
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Anexo 17 DeTermiNACiÓN meNSUAL DeL imPUeSTo A LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo Anexo 17 DeTermiNACiÓN meNSUAL DeL imPUeSTo A LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
íNDiCe CoNCePTo
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eFeCTivo(ArT. 1 L.i.D.e.)
DePÓSiToS Por LoS QUe No Se
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ADQUiSiCiÓN De CheQUeS
De CAjA
DePÓSiToS eN eFeCTivo GrAvADoS Y ADQUiSiCiÓN De CheQUeS
De CAjA
TASA DeL imPUeSTo
imPUeSTo CorreSP’Te
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reCAUDADo Por LA
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imPUeSTo PAGADo
DireCTAmeNTe Por eL
CoNTribUYeNTe
DiFereNCiA A CArGo o
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LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ACreDiTADo CoNTrA PAGo
ProviSioNAL DeL i.S.r.
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ACreDiTADo CoNTrA i.S.r. reTeNiDo A
TerCeroS
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ComPeNSADo CoNTrA
CoNTribUCioNeS FeDerALeS
oPCioN ArTíCULo 8
De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo) Por eL QUe Se SoLiCiTÓ
DevoLUCiÓN
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eSTimADo APLiCADo CoNTrA PAGo ProviSioNAL
DeL i.S.r.
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) imPUeSTo A LoS DePÓSiToS
eN eFeCTivo eFeCTivAmeNTe
PAGADo (reCAUDADo Por
LA iNSTiTUCiÓN DeL SiSTemA FiNANCiero)
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
CArGo
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
FAvor
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) ENERO
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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
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(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
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eN eFeCTivo eFeCTivAmeNTe
PAGADo (reCAUDADo Por
LA iNSTiTUCiÓN DeL SiSTemA FiNANCiero)
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
CArGo
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
FAvor
MAYO
171410
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171430 TOTAL
JUNIO
171510
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171530 TOTAL
JULIO
171610
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171630 TOTAL
AGOSTO
171710
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171730 TOTAL
SEPTIEMBRE
171810
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171830 TOTAL
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
301
302
íNDiCe CoNCePTo
ToTAL De DePÓSiToS eN
eFeCTivo(ArT. 1 L.i.D.e.)
DePÓSiToS Por LoS QUe No Se eSTA
obLiGADo AL PAGo DeL imPUeSTo(ArT. 2 L.i.D.e.)
ADQUiSiCiÓN De CheQUeS
De CAjA
DePÓSiToS eN eFeCTivo GrAvADoS Y ADQUiSiCiÓN
De CheQUeS De CAjA
TASA DeL imPUeSTo
imPUeSTo CorreSP’Te
ToTAL DeL imPUeSTo
reCAUDADo Por LA iNSTiTUCiÓN
DeL SiSTemA FiNANCiero
imPUeSTo PAGADo
DireCTAmeNTe Por eL
CoNTribUYeNTe
DiFereNCiA A CArGo o A
FAvor
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ACreDiTADo CoNTrA PAGo
ProviSioNAL DeL i.S.r.
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ACreDiTADo CoNTrA i.S.r. reTeNiDo A
TerCeroS
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo)
ComPeNSADo CoNTrA
CoNTribUCioNeS FeDerALeS
oPCioN ArTíCULo 8 De LA L.i.D.e. (imPUeSTo A
LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo
eFeCTivAmeNTe PAGADo) Por eL QUe Se SoLiCiTÓ
DevoLUCiÓN
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN DeL
i.D.e.) imPUeSTo A LoS DePÓSiToS eN
eFeCTivo eSTimADo APLiCADo CoNTrA PAGo ProviSioNAL
DeL i.S.r.
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN
DeL i.D.e.) imPUeSTo A LoS DePÓSiToS
eN eFeCTivo eFeCTivAmeNTe
PAGADo (reCAUDADo Por LA iNSTiTUCiÓN
DeL SiSTemA FiNANCiero)
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
CArGo
oPCioN ArTíCULo 9 De LA L.i.D.e.
(ACreDiTAmieNTo Por eSTimACiÓN DeL i.D.e.) DiFereNCiA A
FAvor
OCTUBRE
171910
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171930 TOTAL
NOVIEMBRE
172010
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
172030 TOTAL
DICIEMBRE
172110
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
172130 TOTAL
172200SUMA DE TOTALES MENSUALES
Anexo 18 reLACiÓN DeL imPUeSTo A LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo reCAUDADo Y PeNDieNTe De reCAUDAr (APLiCAbLe A LAS iNSTiTUCioNeS DeL SiSTemA FiNANCiero A QUe Se reFiere LA L.i.D.e.)
íNDiCe CoNCePTo i.D.e. reCAUDADo eN eL ejerCiCioi.D.e. PeNDieNTe De reCAUDAr eN eL
ejerCiCio
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
TOTAL
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
309
Anexo 20 CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y FiSCAL PArA eFeCToS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10
RESULTADO FAVORABLE
RESULTADO DESFAVORABLE
UTILIDAD NETA HISTÓRICA
PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS:
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES MÁS:
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES MENOS:
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES MENOS:
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO MÁS O MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO AMORTIZACION DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE INGRESOS FISCALES NO CONTABLES AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
UTILIDAD CAMBIARIA FISCAL
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
310
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS
ANTICIPOS DE CLIENTES
INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS)
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
INVENTARIO ACUMULABLE
OTROS TOTAL DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
MULTAS
GASTOS NO DEDUCIBLES
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, DE PRODUCCIÓN EN PROCESO Y DE ARTÍCULOS TERMINADOS NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE
DEPRECIACIÓN CONTABLE
PROVISIONES
ESTIMACIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
COSTO DE VENTAS (PERSONAS FÍSICAS)
PÉRDIDA CAMBIARIA
AMORTIZACIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO
OTROS TOTAL LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE CONTABILIZAN EN: GASTOS DE FABRICACIÓN
GASTOS DE VENTA
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN LA DEPRECIACIÓN CONTABLE SE INTEGRA POR: GASTOS DE FABRICACIÓN
GASTOS DE VENTA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
311
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES COMPRAS (PERSONAS FÍSICAS)
MANO DE OBRA (PERSONAS FÍSICAS)
MAQUILAS (PERSONAS FÍSICAS)
GASTOS DE FABRICACIÓN (PERSONAS FÍSICAS)
DEPRECIACIÓN FISCAL
DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
AMORTIZACION FISCAL
PÉRDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
PÉRDIDA CAMBIARIA FISCAL
CARGOS A PROVISIONES
CARGOS A ESTIMACIONES
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE
ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR
PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
OTROS TOTAL INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD CAMBIARIA
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
VENTAS ANTICIPADAS ACUMULADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y DEVENGADAS EN ESTE
CANCELACIÓN DE ESTIMACIONES
CANCELACIÓN DE PROVISIONES
INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS)
OTROS TOTAL
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
312
Anexo 21 iNTeGrACiÓN DeL iNveNTArio ACUmULAbLe
íNDiCe CoNCePTovALor DeL iNveNTArio ACUmULAbLe AL 31 De
DiCiembre De 2004
PorCeNTAje De ACUmULACiÓN
iNveNTArio ACUmULAbLe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS)
211010 2005
211020 2006
211030 2007
211040 2008
211050 TOTAL
Anexo 22 iNTeGrACiÓN De PÉrDiDAS FiSCALeS De ejerCiCioS ANTerioreS
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) MONTO ORIGINAL DE LA PÉRDIDA FISCAL INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ LA PÉRDIDA
INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ LA PÉRDIDA
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA POR EL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ
ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS OBTENIDAS O APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1998 A 2002
INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE APLICARÁ O ACTUALIZARÁ LA PÉRDIDA.
INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ LA PÉRDIDA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
313
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
NOTA: LOS CONCEPTOS DE LOS INDICES DEL 221040 AL 221043 DEBEN REPETIRSE PARA ACTUALIZAR LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS Y APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1999 A 2002, ANOTANDO LOS DATOS EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN QUE SE OBTUVO LA PÉRDIDA
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA LA PÉRDIDA
INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ LA PÉRDIDA
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA
NOTA: LOS CONCEPTOS DE LOS INDICES 221150 AL 221153 DEBEN REPETIRSE PARA ACTUALIZAR LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS DE 1998 A 2007, O APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1999 A 2010.
MONTO DE LA DISMINUCIÓN DE LA PÉRDIDA EN EL EJERCICIO:
NOTA: EL CONCEPTO DEL ÍNDICE 221290 DEBE REPETIRSE LAS VECES QUE SEA NECESARIO PARA INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE AMORTIZAN LAS PÉRDIDAS, ANOTANDO EL IMPORTE APLICADO EN LA COLUMNA A LA QUE CORRESPONDA LA PÉRDIDA.
MONTO DE LA PÉRDIDA PENDIENTE DE APLICAR
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
314
Anexo 23 CUeNTA De UTiLiDAD FiSCAL NeTA CUFiN
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008 2007
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) SALDO INICIAL CUFIN POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
MÁS:
DIVIDENDOS COBRADOS
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE DIVIDENDOS
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE RECIBA CUFIN POR FUSIÓN O ESCISIÓN
MÁS:
CUFIN PROVENIENTE DE FUSIÓN O ESCISIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL REGISTRO POR FUSIÓN O ESCISIÓN
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS
MENOS:
DIVIDENDOS PAGADOS, INCLUSO POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL PAGO DE DIVIDENDOS
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
IGUAL:
SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
315
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008 2007
MENOS LA DIFERENCIA ACTUALIZADA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO L.I.S.R. (EJERCICIOS 2002 A 2008)
DIFERENCIA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DIFERENCIA ACTUALIZADA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
MÁS:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUFIN TOTAL AL CIERRE DEL EJERCICIO EJERCICIOS DE 1975 A 1988:
INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO FISCAL. TITULOS II Y VII
MENOS:
I.S.R. TITULOS II Y VII
P.T.U.
NETO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO EJERCICIOS DE 1989 A 1998 RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
I.S.R. TITULO II
P.T.U.
NETO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO EJERCICIOS DE 1999 A 2001 RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA. ART. 10 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
316
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008 2007
P.T.U.
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO EJERCICIOS DE 2002 A 2004 RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R.
IGUAL:
RESULTADO POSITIVO
RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE LA L.I.S.R.)
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS:
IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2o. TRANSITORIO L.I.S.R. FRACCS. X Y LXXXII
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO
EJERCICIOS DE 2005 A 2010 RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS:
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTÍCULO 10 FRACCIÓN I LISR
IGUAL:
RESULTADO POSITIVO
RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE LA L.I.S.R.)
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS:
IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO
317
Anexo 24 CUeNTA De UTiLiDAD FiSCAL NeTA reiNverTiDA CUFiNre
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008 2007 2006 2005
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
SALDO INICIAL DE CUFINRE
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE RECIBA CUFINRE POR FUSIÓN O ESCISIÓN
MÁS:
CUFINRE PROVENIENTE DE FUSIÓN O ESCISIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE DESPUÉS DEL REGISTRO POR FUSIÓN O ESCISIÓN
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL
MENOS:
DIVIDENDOS PAGADOS
IGUAL A:
SALDO CUFINRE DESPUÉS DEL PAGO DE DIVIDENDOS
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
IGUAL A:
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
318
íNDiCe CoNCePTo 2010 2009 2008 2007 2006 2005
SALDO FINAL DE CUFINRE ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
DETERMINACIÓN DEL SALDO DE CUFINRE DE LOS
EJERCICIOS 1999 A 2001
RESULTADO FISCAL
MÁS:
P.T.U. DEDUCIDA EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 25 L.I.S.R.
MENOS:
P.T.U. DEL EJERCICIO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS ART. 25 FRACCIÓNES IX Y X L.I.S.R.
UTILIDAD POR INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL EXTRANJERO
IGUAL A:
UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA DEL EJERCICIO ART. 10 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
MENOS:
I.S.R. APLICABLE A LA UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA
IGUAL A:
RESULTADO
POR:
FACTOR ART. 124-A. 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
IGUAL A:
UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DEL EJERCICIO
CUFINRE TOTAL
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Anexo 27 PrÉSTAmoS DeL eXTrANjero
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De DiCiembre De 2008
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POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
TOTAL
Anexo 27 PrÉSTAmoS DeL eXTrANjero
íNDiCe CoNCePToGArANTizÓ eL
PrÉSTAmo (Si o No)
imPorTe ToTAL De LoS iNTereSeS
DeDUCiDoS (i.S.r.)
imPorTe ToTAL De LoS iNTereSeS
PAGADoS
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NÚmero De oFiCio De AUTorizACiÓN De LA CNbv De LA oFerTA PÚbLiCA eN eL
eXTrANjero De vALoreS emiTiDoS eN mÉXiCo
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
TOTAL
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
323
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
325
Anexo 31.- CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL DeTermiNADo PArA eL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA MÁS: (MENOS: )
EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10
RESULTADO FAVORABLE
RESULTADO DESFAVORABLE UTILIDAD NETA HISTÓRICA
PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS:
INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MÁS:
DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU MENOS:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MENOS:
INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU BASE GRAVABLE BASE PARA EL CALCULO DEL CRÉDITO FISCAL INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
ANTICIPOS DE CLIENTES
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO GRAVADOS EN ESTOS (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
OTROS TOTAL DE INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU DEDUCCIONES NO PAGADAS EN EL EJERCICIO
PROVISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
PROVISIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
326
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
PROVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO
ISR DIFERIDO (DEUDOR)
PTU DIFERIDA (DEUDOR)
IETU DIFERIDO (DEUDOR)
TOTAL DE REMUNERACIONES AL PERSONAL
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
CUOTAS AL IMSS
APORTACIONES AL INFONAVIT
SEGURO DE RETIRO
MULTAS
GASTOS NO DEDUCIBLES
DEPRECIACIÓN CONTABLE
PROVISIONES
ESTIMACIONES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
COSTO CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS
PÉRDIDA CAMBIARIA
AMORTIZACIONES
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIA, ASOCIADA Y AFILIADA
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE
INTERESES A CARGO
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS
OTRAS TOTAL DE DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES ADQUISICIONES DE INVENTARIOS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE TERRENOS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
GASTOS DE FABRICACIÓN DEL EJERCICIO Y PAGADOS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE INVENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
ADQUISICIONES DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
ADQUISICIONES DE TERRENOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
GASTOS DE FABRICACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADOS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
327
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
DEDUCCIÓN DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR ORIGINADOS POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
OTRAS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU INGRESOS NO COBRADOS EN EL EJERCICIO
INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTÉ AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
UTILIDAD CAMBIARIA CONTABLE
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES
INGRESOS POR DIVIDENDOS
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS
ISR DIFERIDO (ACREEDOR)
PTU DIFERIDA (ACREEDOR)
IETU DIFERIDO (ACREEDOR)
INTERESES A FAVOR
OTROS TOTAL DE INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS A IETU DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL BASE PARA EL CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL
TASA DEL IMPUESTO
CRÉDITO FISCAL
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
328
Anexo 32 ACreDiTAmieNTo De CrÉDiToS FiSCALeS DeTermiNADoS PArA eFeCToS DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
íNDiCe CoNCePTo 2010
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
MONTO DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE ACREDITARÁ EL CRÉDITO FISCAL
INPC DEL PRIMER MES EN QUE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ EL CRÉDITO FISCAL
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO EN QUE SE APLICÓ:____________________ MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR
Anexo 33 CoNCiLiACiÓN eNTre LoS iNGreSoS DiCTAmiNADoS SeGÚN eSTADo De reSULTADoS, LoS ACUmULAbLeS PArA eFeCToS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA Y LoS PerCibiDoS PArA eFeCToS DeL
imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS) TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS MÁS:
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
329
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
TOTAL DE INTERESES A FAVOR
UTILIDAD CAMBIARIA
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE LA UTILIDAD CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
PARTIDAS NO ORDINARIAS A FAVOR
OPERACIONES DISCONTINUADAS A FAVOR
IMPUESTOS DIFERIDOS A FAVOR
TOTAL DE OTROS CONCEPTOS A FAVOR TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS MENOS : EFECTO POR ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS
UTILIDAD POR POSICIÓN MONETARIA
INGRESOS HISTÓRICOS MÁS:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
ANTICIPOS DE CLIENTES UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO
INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS)
OTROS MENOS:
ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
330
íNDiCe CoNCePTo ToTAL
INGRESOS POR DIVIDENDOS
OTROS
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS)
INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MÁS:
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO ACUMULADOS EN ESTOS
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
COSTO CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
OTROS MENOS:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE PARTES SOCIALES
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS
UTILIDAD CAMBIARIA
INGRESOS NO COBRADOS
INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTE AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES A FAVOR
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALESOTROS INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE IETU
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La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
333
Anexo 36 DeTermiNACiÓN De LA reNTA GrAvAbLe PArA eFeCToS De LA PArTiCiPACiÓN De LoS
TrAbAjADoreS eN LAS UTiLiDADeS De LAS emPreSAS De CoNFormiDAD CoN eL ArTíCULo 16 De LA LeY DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
íNDiCe CoNCePTo imPorTe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “NO” EN EL CONCEPTO “DGE074”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (FRACCIÓN I) MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE (FRACCIÓN I) UTILIDADES CAMBIARIAS NO EXIGIBLES (FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO) MÁS: INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES EN ACCIONES, O LOS QUE SE REINVIERTAN DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCIÓN EN LA SUSCRIPCION O PAGO DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD QUE LOS DISTRIBUYO (FRACCIÓN I, INCISO a))
UTILIDADES CAMBIARIAS EXIGIBLES PROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (FRACCIÓN I, INCISO b))
DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y LA GANANCIA ACUMULABLE POR LA ENAJENACIÓN DE DICHOS BIENES (FRACCIÓN I, INCISO c))
TOTAL DE INGRESOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (FRACCIÓN II, INCISO a)) MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE (FRACCIÓN II, INCISO a)) DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCIDA (FRACCIÓN II, INCISO a)) COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO (FRACCIÓN II, INCISO a)) PÉRDIDAS CAMBIARIAS NO EXIGIBLES (FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO) TRES CUARTAS PARTES DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS DEL EJERCICIO (FRACCIÓN II, INCISO d), PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS)
MÁS: DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCIDA SIN ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN (FRACCIÓN II, INCISO b)) COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO SIN ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN (FRACCIÓN II, INCISO b)) VALOR NOMINAL DE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES QUE SE REEMBOLSEN, SIEMPRE QUE SE HUBIERAN RECIBIDO EN EJERCICIOS ANTERIORES MEDIANTE LA ENTREGA DE ACCIONES DE LA MISMA SOCIEDAD QUE LOS DISTRIBUYO O QUE LOS HUBIERA REINVERTIDO DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCIÓN EN LA SUSCRIPCION O PAGO DE AUMENTO DE CAPITAL DE DICHA SOCIEDAD. (FRACCIÓN II, INCISO c))
PÉRDIDAS CAMBIARIAS EXIGIBLES PROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (FRACCIÓN II, INCISO d), TERCER PÁRRAFO)
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE RENTA GRAVABLE (PRIMER PÁRRAFO)
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
334
Anexo 37 DAToS iNFormATivoS
íNDiCe CoNCePTo imPorTe
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010
(CIFRAS EN PESOS) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR RENTA GRAVABLE BASE PARA P.T.U. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS PARA EL AJUSTE ANUAL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS PARA EL AJUSTE ANUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE INGRESOS POR DIVIDENDOS DE PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS INGRESOS POR DIVIDENDOS DE PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN NI DE CUFIN REINVERTIDA INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE FUSIÓN INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE ESCISIÓN INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE REDUCCIONES DE CAPITAL DE SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA
INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA
PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE FUSIÓN PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE ESCISIÓN PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SALDOS ACTUALIZADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO DE: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR DE 10 AÑOS ANTERIORES COMERCIO EXTERIOR VALOR DECLARADO EN ADUANA DE IMPORTACIONES TEMPORALES VALOR DECLARADO EN ADUANA DE EXPORTACIONES TEMPORALES VALOR DECLARADO EN ADUANA DE IMPORTACIONES DEFINITIVAS VALOR DECLARADO EN ADUANA DE EXPORTACIONES DEFINITIVAS OTROS DATOS IMPUESTO AL ACTIVO POR EL QUE SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN IMPUESTO AL ACTIVO COMPENSADO CONTRA ISR PROPIO IMPUESTO AL ACTIVO COMPENSADO CONTRA IETU
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
335
Anexo 38 oPerACioNeS De ComerCio eXTerior
CoNCePToNombre
DeL AGeNTe ADUANAL
CANTiDAD De
PeDimeNToS
vALor DeCLArADo eN ADUANA
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PAGADo
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PAíS De oriGeN
PAíS De DeSTiNo
ProGrAmA o DeCreTo
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO DE LOS BIENES IMPORTADOS O EXPORTADOS
IMPORTACIONES TOTAL
EXPORTACIONES TOTAL
Anexo 39 iNTeGrACiÓN De CiFrAS reeXPreSADAS
íNDiCe CoNCePToCiFrAS
hiSTÓriCASAjUSTe Por
ACTUALizACiÓN
CiFrAS ACTUALizADAS SeGÚN eSTADoS
FiNANCieroS
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SÍ” EN EL CONCEPTO “DGE070”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES PARA EL LLENADO DE LA COLUMNA“ CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS”, DEBERÁ CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 2.
INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS
PRODUCCIÓN EN PROCESO
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
ANTICIPOS A PROVEEDORES
ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA
OTROS
TOTAL DE INVENTARIOS ACTIVO FIJO INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TERRENOS
EDIFICIOS
MAQUINARIA
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
336
íNDiCe CoNCePToCiFrAS
hiSTÓriCASAjUSTe Por
ACTUALizACiÓN
CiFrAS ACTUALizADAS SeGÚN eSTADoS
FiNANCieroS
EQUIPO DE TRANSPORTE
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE CÓMPUTO
OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE EDIFICIOS
DE MAQUINARIA
DE EQUIPO DE TRANSPORTE
DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE EQUIPO DE CÓMPUTO
DE OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO ACTIVOS INTANGIBLES GASTOS PREOPERATIVOS
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
PATENTES Y MARCAS
AMORTIZACIONES
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
RESERVA LEGAL
UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
391460EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
391470 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
337
íNDiCe CoNCePToCiFrAS
hiSTÓriCASAjUSTe Por
ACTUALizACiÓN
CiFrAS ACTUALizADAS SeGÚN eSTADoS
FiNANCieroS
391480 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE ESTADO DE RESULTADOS
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
MENOS: COSTO DE VENTAS PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD BRUTA MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
GASTOS DE VENTA
TOTAL PÉRDIDA DE OPERACIÓN
UTILIDAD DE OPERACIÓN MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS OTROS INGRESOS
OTROS GASTOS
TOTAL MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO INTERESES A FAVOR
INTERESES A CARGO
UTILIDAD CAMBIARIA
PÉRDIDA CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
338
íNDiCe CoNCePToCiFrAS
hiSTÓriCASAjUSTe Por
ACTUALizACiÓN
CiFrAS ACTUALizADAS SeGÚN eSTADoS
FiNANCieroS
TOTAL MÁS (MENOS):
PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
MÁS (MENOS): PARTIDAS NO ORDINARIAS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
392310 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
392320 OTRAS PROVISIONES
392330 TOTAL
392340PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
392350UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
MÁS (MENOS):
OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA NETA
UTILIDAD NETA
339
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
340
De acuerdo a las cédulas proporcionadas por el contribuyente proceda al llenado del siguiente cuestionario:
Anexo 41 CUeSTioNArio DiAGNÓSTiCo FiSCAL (reviSiÓN DeL CoNTADor PUbLiCo)
íNDiCe CoNCePTo
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS PARA LA REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
REALIZÓ LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE EN CASO AFIRMATIVO, CONSERVA LA EVIDENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN SUS PAPELES DE TRABAJO.
DETECTO IRREGULARIDADES EN EL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO AFIRMATIVO DESCRIBA LAS PRINCIPALES IRREGULARIDADES EN EL ANEXO DEL SIPRED DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL.
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, PROPUSO AJUSTES QUE AFECTARÁN LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO AFIRMATIVO, LOS AJUSTES AFECTARON LA BASE Y LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE ESTÁ SUJETO EL CONTRIBUYENTE.
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, DETECTÓ LO SIGUIENTE:
PARTIDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEDUJO INDEBIDAMENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
PARTIDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEDUJO INDEBIDAMENTE EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
ACTOS O ACTIVIDADES QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
EL CONTRIBUYENTE SE CORRIGIÓ POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.
EN CASO NEGATIVO, EXPLIQUE LOS MOTIVOS EN EL ANEXO DEL SIPRED DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL.
ALCANCE DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS
INDIQUE EL PORCENTAJE DEL ALCANCE DE SU REVISIÓN DE LOS SIGUIENTES RUBROS QUE COMPONEN LOS ESTADOS FINANCIEROS: CUANDO NO APLIQUE PONER N/A.
CUENTAS DE RESULTADOS:
VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
OTROS INGRESOS
INTERESES A FAVOR
UTILIDAD CAMBIARIA
COMPRAS DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, ARTÍCULOS SEMITERMINADOS Y TERMINADOS.
MANO DE OBRA
GASTOS DE FABRICACIÓN, OPERATIVOS, FINANCIEROS Y OTROS:
TOTAL DE REMUNERACIONES
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
341
íNDiCe CoNCePTo
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
TOTAL DE HONORARIOS
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
TOTAL DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
PREVISIÓN SOCIAL
GASTOS NO DEDUCIBLES
DONATIVOS
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ASISTENCIA TÉCNICA
REGALÍAS, PATENTES Y MARCAS.
INTERESES A CARGO
PÉRDIDA CAMBIARIA
OTROS ESPECIFICAR: CUENTAS DE BALANCE:
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
CLIENTES
COMPAÑIAS AFILIADAS (ACTIVO)
IMPUESTOS POR RECUPERAR
TOTAL DE INVENTARIOS
ALTAS DE ACTIVO FIJO
TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR
TOTAL DE PROVEEDORES
ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES Y EXTRANJERAS (PASIVO)
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL DE ACUERDO CON SUS PRUEBAS DE AUDITORÍA, EL ALCANCE A LAS MISMAS Y CON LA EVIDENCIA QUE CONSERVA EN SUS PAPELES DE TRABAJO, RESPONDA SI SE CERCIORÓ DE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LO SIGUIENTE:
GENERALIDADES FISCALES EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON EL AVISO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
EL CONTRIBUYENTE HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
EL CONTRIBUYENTE HA TENIDO CAMBIOS DE DOMICILIO FISCAL
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL.
EL CONTRIBUYENTE HA AUMENTADO O DISMINUIDO SUS OBLIGACIONES FISCALES
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
EL CONTRIBUYENTE TUVO O TIENE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS, LUGARES EN DONDE SE ALMACENEN MERCANCÍAS Y EN GENERAL CUALQUIER LOCAL O ESTABLECIMIENTO QUE SE UTILICE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES (CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES).
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE APERTURA O CIERRE DE DICHOS LUGARES.
EL CONTRIBUYENTE TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAÍS
EN CASO AFIRMATIVO, ESTÁN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
EL CONTRIBUYENTE CONSERVA LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL
EL CONTRIBUYENTE TIENE INVENTARIOS EN SUS REGISTROS CONTABLES
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
342
íNDiCe CoNCePTo
EN CASO AFIRMATIVO, LLEVA UN CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS A TRAVÉS DE UN REGISTRO QUE PERMITE IDENTIFICAR POR UNIDAD, POR PRODUCTO, POR FECHA Y POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, DEVOLUCIONES, DONACIONES Y DESTRUCCIONES DE LOS INVENTARIOS, ASÍ COMO LOS AUMENTOS, LAS DISMINUCIONES, LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DEL EJERCICIO.
SEÑALE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD IMPLANTADO POR EL CONTRIBUYENTE:
MANUAL
MECANIZADO
ELECTRÓNICO
COMBINADO EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES LIBROS ACTUALIZADOS:
DIARIO
MAYOR
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
SOCIOS O ACCIONISTAS EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
EL CONTRIBUYENTE TIENE EMPLEADOS EL CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS POR:
ENAJENACIÓN DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
OTROS, EN CASO AFIRMATIVO ESPECIFICAR ABAJO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) EL CONTRIBUYENTE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES: EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y CONSERVAR UNA COPIA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN II 133 FRACCIÓN III DE LA LEY).
EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TÉRMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN III Y 133 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ).
LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA DE TÉRMINO DEL EJERCICIO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN V Y 133 FRACCIÓN V DE LA LEY).
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUÓ CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XI DE LA LEY).
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLE DEL CONTRIBUYENTE EXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL SOCIO O ACCIONISTA (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIV INCISO a) DE LA LEY).
PROPORCIÓNAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS, CONSTANCIA EN LA QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOS PROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECÍFICO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIV INCISO b) DE LA LEY).
PRESENTAR EN TIEMPO LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR, A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS POR LOS QUE SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS QUE INTERVINO EL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
OPTÓ POR EFECTUAR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO O ANTERIORES
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
343
íNDiCe CoNCePTo
EN CASO AFIRMATIVO LLEVA UN REGISTRO ACTUALIZADO Y ESPECÍFICO DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE TOMÓ LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XVII Y 133 FRACCIÓN XII DE LA LEY).
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASÍ COMO EN PIEZAS DE ORO O DE PLATA, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIX Y 133 FRACCIÓN VII DE LA LEY).
DAR A CONOCER EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS O SOCIOS UN REPORTE EN EL QUE SE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XX DE LA LEY).
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTÍCULO 86-A DE LA LEY).
INGRESOS (I.S.R.)
QUE HAYA CONSIDERADO EL CONTRIBUYENTE COMO OBTENIDOS SUS INGRESOS DE ACUERDO CON LOS MOMENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES
ENAJENACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN I DE LA LEY)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN I DE LA LEY)
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II DE LA LEY)
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LEY)
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO PACTADO (ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY)
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO COBRADO (ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY)
DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE POR PRESCRIPCION, CONDONACION O NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY)
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN AUTORIZADAS O APROBADAS PARA SU COBRO (ARTÍCULO 19 DE LA LEY)
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN EFECTIVAMENTE PAGADAS (ARTÍCULO 19 DE LA LEY)
EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ANTERIOR, SE PROPUSIERON LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEDUCCIONES (I.S.R.)
QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA REUNIDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS FISCALES EN SUS DEDUCCIONES:
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE SU ACTIVIDAD, A EXCEPCIÓN DE LOS DONATIVOS AUTORIZADOS PARA SU DEDUCCIÓN POR LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN I Y 125 FRACCIÓN II DE LA LEY).
EN EL CASO DE DONATIVOS CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN I DE LA LEY).
ESTAR AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
ESTAR AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN QUE SEA VIGENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EFECTUAR PAGOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETAS DE CRÉDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS, TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA, CUANDO LO SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
344
íNDiCe CoNCePTo
ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
SER DEDUCIDAS UNA SOLA VEZ (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 125 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
CUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS, ASÍ COMO LAS DEMÁS FORMALIDADES ESTABLECIDAS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN V Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
QUE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SEÑALE LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN EXPIDIÓ EL COMPROBANTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VI Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO CUANDO ASÍ SEA PROCEDENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO, ESTOS SE HAYAN INVERTIDO EN LOS FINES DEL NEGOCIO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY).
CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO Y OTORGUE PRÉSTAMOS A TERCEROS, SE HAYA APLICADO EL TOPE ESTABLECIDO PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY).
LOS PAGOS A PERSONAS FÍSICAS, A PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, A SOCIEDADES O ASOCIACIÓNES CIVILES, A LOS QUE PRESTEN SERVICIOS DOMESTICOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION DE BASURA Y A LOS QUE OBTENGAN DONATIVOS, SE HAYAN DEDUCIDO CUANDO HUBIEREN SIDO EFECTIVAMENTE EROGADOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IX DE LA LEY).
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES, GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, SE HAYAN SATISFECHO LOS REQUISITOS A QUE ESTÁN SUJETOS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN X DE LA LEY).
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O DE REGALÍAS, SE HAYA PODIDO COMPROBAR QUE QUIEN PROPORCIONÓ LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOS TÉCNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS HAYA PRESTADO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYAN LLEVADO A CABO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XI Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
POR LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, SE HAYA COMPROBADO QUE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGARON EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
CUANDO EXISTAN APORTACIONES PARA FONDOS DE AHORRO, ADEMÁS DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE HAYA VERIFICADO QUE EL MONTO DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE SEA IGUAL AL MONTO APORTADO POR LOS TRABAJADORES Y NO EXCEDA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
SE HAYA COMPROBADO QUE EL COSTO DE ADQUISICIÓN O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CRÉDITOS RECIBIDOS POR EL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESE CONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SE HAYA VERIFICADO QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE RATIFICÓ QUE SE CONSIDERARON REALIZADAS EN EL MES EN QUE SE CONSUMO EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SI FUE NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
QUE SE CORROBORÓ QUE AL REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES O A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DIA DEL EJERCICIO SE REUNIERON LOS REQUISITOS QUE PARA CADA DEDUCCIÓN EN PARTICULAR ESTABLECE LA LEY (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
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QUE SE VERIFICÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN REÚNE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y SE HAYA OBTENIDO A MÁS TARDAR EL DIA EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ PRESENTAR SU DECLARACIÓN Y QUE LAS FECHAS DE EXPEDICIÓN CORRESPONDIERON AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUÓ LA DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE ANTICIPOS POR GASTOS SE CONSTATÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
CUANDO LOS TRABAJADORES DEL CONTRIBUYENTE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE VERIFICÓ QUE EFECTIVAMENTE SE LES HAYAN ENTREGADO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE INVENTARIOS DEDUCIDOS QUE PERDIERON SU VALOR POR DETERIORO U OTRAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE, SE VERIFICÓ QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXII DE LA LEY).
EN EL CASO DE INVERSIONES SE CONSTATÓ QUE SE APLICARON LOS PORCIENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY.
EN EL CASO DE INVERSIONES POR LAS QUE SE OPTÓ POR APLICAR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA SE CORROBORÓ QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y SE APLICARON LOS PORCIENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY (ARTÍCULOS 220 Y 221 DE LA LEY).
EN EL CASO DE GASTOS DE VIAJE CUANDO SE DESTINARON AL HOSPEDAJE, ALIMENTACION, TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES Y PAGO DE KILOMETRAJE SE CORROBORÓ QUE SE CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES Y AVIONES SE CONSTATÓ QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XIII Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DE LOS DOS CONCEPTOS ANTERIORES, SE CONSTATÓ QUE NO HUBIERAN GASTOS EFECTUADOS POR SOCIOS, ACCIONISTAS O SUS FAMILIARES.
EN EL CASO DE PÉRDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASÍ COMO DE PÉRDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O ÍNDICES ACCIONARIOS, SE VERIFICÓ QUE SE CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XVII Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DE CONSUMOS EN RESTAURANTES, SE OBSERVO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XX Y 126 DE LA LEY).
SE VERIFICÓ QUE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN AUTOMÓVILES Y AVIONES SE CONSIDERARÁ COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO EN LEY (ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II Y III RESPECTIVAMENTE Y 124 DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS SE PROPUSO QUE SE HICIERAN NO DEDUCIBLES LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES.
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
FUERON CONSIDERADOS COMO NO DEDUCIBLES POR EL CONTRIBUYENTE LOS CONCEPTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.) INGRESOS (I.E.T.U.)
EL CONTRIBUYENTE OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007.
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VERIFICÓ QUE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA SE HAYA CONSIDERADO COMO INGRESO GRAVADO EL PRECIO ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE ADEMÁS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRENTE POR IMPUESTOS O DERECHOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, INTERESES NORMALES O MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO, INCLUYENDO ANTICIPOS O DEPÓSITOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADEN EN LOS TÉRMINOS DE LEY (ARTÍCULO 2 DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE CUANDO EL PRECIO QUE COBRE EL CONTRIBUYENTE NO SEA EN EFECTIVO NI EN CHEQUES, SINO TOTAL O PARCIALMENTE EN OTROS BIENES O SERVICIOS, SE HUBIERE CONSIDERADO COMO INGRESO EL VALOR DE MERCADO O EN SU DEFECTO EL DE AVALÚO DE DICHOS BIENES O SERVICIOS Y CUANDO NO EXISTA CONTRAPRESTACIÓN, SE HAYA UTILIZADO LOS VALORES MENCIONADOS QUE CORRESPONDAN A LOS BIENES O SERVICIOS ENAJENADOS O PROPORCIÓNADOS, RESPECTIVAMENTE (ARTÍCULO 2 DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE SE HAYAN CONSIDERADO COMO OBTENIDOS LOS INGRESOS CUANDO ESTOS SE COBRARON EFECTIVAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES PARA EFECTOS DE LA LEY (ARTÍCULO 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
VERIFICÓ EN EL CASO DE EXPORTACIONES QUE CUANDO NO SE PERCIBA EL INGRESO DURANTE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE REALICE LA EXPORTACIÓN, SE CONSIDERÓ COMO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO EL INGRESO EN LA FECHA EN LA QUE TERMINE DICHO PLAZO (ARTÍCULO 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
PARA EFECTO DE LAS VERIFICACIONES ANTERIORES, Y EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNA DE ESTAS, SE PROPUSIERON LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
DEDUCCIONES (I.E.T.U.) QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA REUNIDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS FISCALES:
CORROBORAR QUE LAS EROGACIONES CORRESPONDIERON A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS INDEPENDIENTES O A LA OBTENCIÓN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I DE LA LEY).
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN II DE LA LEY).
QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADAS EN LOS TÉRMINOS DE LEY AL MOMENTO DE SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN III DE LA LEY).
QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
TRATÁNDOSE DE BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE SE HAYAN INTRODUCIDO AL TERRITORIO NACIONAL, SE HAYA COMPROBADO QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ADUANERAS APLICABLES (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN V DE LA LEY).
EN EL CASO DE HABER OPTADO POR EFECTUAR LA DEDUCCIÓN ADICIONAL SE CUMPLIERON LOS TÉRMINOS PREVISTOS (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA 2008).
EN EL CASO DE TENER CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE CERCIORÓ QUE NO SE HAYAN DEDUCIDO LOS INTERESES DERIVADOS DE DICHOS CONTRATOS (REGLA I.4.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2008).
EN EL CASO DE HABER OPTADO POR APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN (ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN NO DEDUCIBLES LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN
ACREDITAMIENTOS (I.E.T.U.)
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VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO ACREDITABLE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y QUE NO SE HAYA CONSIDERADO COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES REALIZADAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, CON EXCEPCIÓN DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO O CUANDO EL PAGO SE HUBIERA EFECTUADO MEDIANTE COMPENSACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION (ARTÍCULO 8 DE LA LEY).
VERIFICÓ PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL RELACIONADO CON LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, EFECTIVAMENTE SE ENTREGUEN LAS CANTIDADES QUE POR DICHO SUBSIDIO CORRESPONDA A SUS TRABAJADORES (ARTÍCULO 8 DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN EL ACREDITAMIENTO.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACTOS O ACTIVIDADES(I.V.A.) POR LAS OPERACIONES QUE NO SON CON EL PUBLICO EN GENERAL EL CONTRIBUYENTE TRASLADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, A LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON SUS BIENES, LOS USARON O GOZARON TEMPORALMENTE, O RECIBIERON SUS SERVICIOS (ARTÍCULO 1 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES CUANDO LAS RECIBIÓ EN EFECTIVO, EN BIENES O EN SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLAS HUBIEREN CORRESPONDIDO A ANTICIPOS, DEPÓSITOS O A CUALQUIER OTRO CONCEPTO SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SE LES DESIGNÓ, O BIEN, CUANDO EL INTERÉS DEL ACREEDOR QUEDÓ SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEN LUGAR A LAS CONTRAPRESTACIONES (ARTÍCULO 1-B DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO ENAJENACIÓN EL VALOR DEL FALTANTE DE BIENES EN SUS INVENTARIOS (ARTÍCULO 8 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO VALOR PARA CALCULAR EL IMPUESTO EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE ADEMÁS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRENTE POR OTROS IMPUESTOS, DERECHOS, INTERESES NORMALES O MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO (ARTÍCULOS 12, 18 Y 23 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO ACTO O ACTIVIDAD GRAVADA LA IMPORTACIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES O SERVICIOS:
LA ADQUISICIÓN O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES (ARTÍCULO 24, FRACCIÓNES II Y III DE LA LEY).
EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, EXCEPTO POR LOS DERIVADOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓNES II Y III DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ EXPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS POR CONCEPTO DE ENAJENACIÓN O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES O POR EL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 29, FRACCIÓNES II, III Y IV DE LA LEY).
EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO HAYA CUMPLIDO CON ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
ACREDITAMIENTO (I.V.A.)
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SE VERIFICARON LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL CONTRIBUYENTE APLICÓ LA OPCION DEL ARTÍCULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS.
QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO CORRESPONDA A BIENES, SERVICIOS O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA IMPORTACIÓN, POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY O A LAS QUE SE LES APLIQUE LA TASA DE 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DE LA LEY).
QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO HAYA SIDO TRASLADADO EXPRESAMENTE AL CONTRIBUYENTE Y QUE CONSTE POR SEPARADO EN LOS COMPROBANTES, EN EL REVERSO DEL CHEQUE DE QUE SE TRATE O BIEN, DEBERA CONSTAR EN EL ESTADO DE CUENTA, SEGÚN SEA EL CASO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN II DE LA LEY).
QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN III DE LA LEY).
QUE TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 1.-A, SE ACREDITÓ EN LA DECLARACIÓN DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCIÓN (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
QUE TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 1.-A DE ESTA LEY, DICHA RETENCIÓN SE HUBIERA ENTERADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES, EN SU TOTALIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBE PAGAR EL IMPUESTO, O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO a) DE LA LEY).
NO SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAR EL IMPUESTO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO b) DE LA LEY).
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE, EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES SE ACREDITÓ EN LA PROPORCIÓN EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO c) DE LA LEY).
SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, EN SU TOTALIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBE PAGAR EL IMPUESTO O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 1 DE LA LEY).
NO SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES, CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAR EL IMPUESTO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 2 DE LA LEY).
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE, EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, SE ACREDITÓ EN LA PROPORCIÓN EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 3 DE LA LEY).
VERIFICÓ SI EN MESES POSTERIORES LAS INVERSIONES DEJARON DE DESTINARSE EN FORMA EXCLUSIVA A LAS ACTIVIDADES A QUE ESTABAN PREVISTAS (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 4 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTÍCULO 5-A DE LA LEY).
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EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN EL ACREDITAMIENTO.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
OBLIGACIONES (I.V.A.)
SE VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
EFECTUAR EN LA CONTABILIDAD LA SEPARACIÓN DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE LAS OPERACIONES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO POR LAS DISTINTAS TASAS, DE AQUELLOS POR LOS CUALES ESTA LEY LIBERA DE PAGO (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN I DE LA LEY).
TRATÁNDOSE DE COMISIONISTAS, LA SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTA DEL COMITENTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II DE LA LEY).
EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, CUANDO ASÍ PROCEDIÓ, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADO EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES, LOS USO O GOZO TEMPORALMENTE O RECIBIÓ LOS SERVICIOS (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN III DE LA LEY).
ENTREGO O ENVÍO LOS COMPROBANTES A QUIEN EFECTUÓ O DEBIO EFECTUAR LA CONTRAPRESTACIÓN, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN III DE LA LEY).
EXPIDIO LAS CONSTANCIAS POR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO QUE SE EFECTUEN, AL MOMENTO DE RECIBIR EL COMPROBANTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY).
PROPORCIONÓ MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS A LAS QUE LES RETUVO IMPUESTOS (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY).
PROPORCIONÓ MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO, RETENCIÓN, ACREDITAMIENTO Y TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, DESGLOSANDO EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR TASA A LA CUAL TRASLADÓ O LE FUE TRASLADADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTUVO OBLIGADO AL PAGO (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN VIII DE LA LEY).
EN CASO DE NO HABERSE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES ANTES SEÑALADAS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO EFECTIVAMENTE PAGADO (I.D.E.)
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE ACREDITÓ CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO SE HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE ACREDITÓ CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A TERCEROS SE HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE COMPENSÓ CONTRA CONTRIBUCIONES FEDERALES HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y NO SE HAYA ACREDITADO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 TERCER PÁRRAFO DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO POR EL QUE SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y NO SE HAYA ACREDITADO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS DEL CONTRIBUYENTE NI SE HAYA COMPENSADO CONTRA CONTRIBUCIONES FEDERALES (ARTÍCULO 8 CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS ACREDITAMIENTOS, COMPENSACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN..
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Anexo 42 CUeSTioNArio eN mATeriA De PreCioS De TrANSFereNCiA(reviSiÓN DeL CoNTADor PÚbLiCo)
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POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO. INFORMACIÓN GENERAL. CUAL ES LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE: DISTRIBUCIÓN
MANUFACTURA
MAQUILADORA
OTORGAMINIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
SERVICIOS
OTROS (ESPECIFICAR)
LA CONTRIBUYENTE ES PROPIETARIA DE LOS PRINCIPALES ACTIVOS QUE UTILIZA PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE.
LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES
ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA
MONTO DE LA REGALÍA ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE
MONTO DE LA REGALÍA
ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO
VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XXVI DE LA LISR) VERIFICÓ LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XII DE LA LISR)
VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON ESTA OBLIGACIÓN FISCAL
EN CASO NEGATIVO CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN FISCAL, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
VERIFICÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, INCLUYERA LO SIGUIENTE:
1) NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL, DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LAS QUE SE CELEBRARON OPERACIONES.
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2) QUE SE CONSIDERARAN TODAS LAS PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN CONTENIDAS EN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR.
3) DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA ENTRE LAS PARTES RELACIONADAS.
4) INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
5) INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ACTIVOS UTILIZADOS EN CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
6) INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RIESGOS ASUMIDOS EN CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
7) INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y SUS MONTOS, POR CADA PARTE RELACIONADA Y POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
8) MÉTODO APLICADO CONFORME AL ARTÍCULO 216 DE LA LISR POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
9) INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
10) SE IDENTIFICARON EN LOS REGISTROS DE CONTABILIDAD QUE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO ESTUVIERAN DEBIDAMENTE ASENTADAS.
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL.
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU DICTAMEN.
VERIFICÓ QUE EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA EN LA DOCUMENTACIÓN, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA EN LA DOCUMENTACIÓN, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL DICTAMEN.
VERIFICÓ SI LA CONTRIBUYENTE REALIZÓ ALGÚN AJUSTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE EL MONTO DEL AJUSTE
ESPECIFIQUE LA TRANSACCIÓN AJUSTADA
LA CUENTA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN DONDE SE REGISTRÓ
EN QUE ÍNDICE DE LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL SE REFLEJA
EN CASO DE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUGIRIERA UN AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REALIZÓ, REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE QUE LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUGIRIERA UN AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REALIZÓ, REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN DICTAMEN.
EN ESTOS ULTIMOS CASOS, CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO.
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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIII DE LA LISR)
VERIFICÓ LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.
VERIFICÓ SI LAS CIFRAS REPORTADAS EN ESA DECLARACIÓN COINCIDEN CON LAS MANIFESTADAS EN LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XII DE LA LISR (ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA)
EN CASO NEGATIVO, ESPECIFIQUE:
CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN.
VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XV DE LA LISR)
VERIFICÓ QUE EXISTA DOCUMENTACIÓN A PARTIR DE LA CUAL SE PUEDA CONCLUIR QUE SE DETERMINARON INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO PARA ESAS OPERACIONES LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN.
VERIFICÓ LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LISR
EN CASO DE NO HABERLOS APLICADO, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, O BIEN EN SU DICTAMEN.
CRÉDITOS RESPALDADOS (ARTÍCULO 92 DE LA LISR)
VERIFICÓ QUE LOS INTERESES DEVENGADOS POR EL CONTRIBUYENTE HUBIERAN TENIDO EL TRATAMIENTO DE DIVIDENDOS EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR ESTE ARTÍCULO.
EN CASO DE HABER ENCONTRADO ALGUNA OMISIÓN DE DIVIDENDOS CONFORME A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN.
METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ARTÍCULO 216 DE LA LISR) POR TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS
VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE EN SU DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, HUBIERE INTENTADO APLICAR EN PRIMER TÉRMINO EL MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (PREVISTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 216 DE LA LISR) PARA CADA UNA DE SUS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE VALIDÓ EN SUS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
353
íNDiCe CoNCePTo
SI EL CONTRIBUYENTE UTILIZÓ INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAS FRACCIÓNES XII Y XV DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDIQUE LO SIGUIENTE:
SI USTED DICTAMINÓ ESA INFORMACIÓN FINANCIERA
SI LOS SISTEMÁS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES
INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DE LA CONTRIBUYENTE
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN.
MAQUILADORAS (ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR) VERIFICÓ QUE LA EMPRESA ACTUARA BAJO EL PROGRAMA DE ALBERGUE
VERIFICÓ POR LAS OPERACIONES DE MAQUILA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 216 BIS
FRACCIÓN I
FRACCIÓN II, INCISO A)
FRACCIÓN II, INCISO B)
FRACCIÓN III
VERIFICÓ LA APLICACIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO UNDÉCIMO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE OCTUBRE DE 2003
VERIFICÓ LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277 DEL RLISR
VERIFICÓ QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON MAQUILA, HAYAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO PARA ESTAS OPERACIONES LOS PRECIOS Y MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARADAS (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LIETU
VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON ESTA OBLIGACIÓN FISCAL
EN CASO NEGATIVO CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN FISCAL, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
354
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 4.1 NoTAS A LoS eSTADoS FiNANCieroS
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2008
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 4.1 NoTAS A LoS eSTADoS FiNANCieroS
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 11.1 DeCLArAToriA
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 11.1 DeCLArAToriA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
355
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 11.1 DeCLArAToriA
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
iNFormACiÓN DeL ANeXo: 11.1 DeCLArAToriA
iNFormACiÓN DeL ANeXo: oPiNiÓN
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
356
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
iNFormACiÓN DeL ANeXo: iNForme
SiSTemA De PreSeNTACiÓN DeL DiCTAmeN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
iNFormACiÓN DeL ANeXo: iNFormACiÓN ADiCioNAL
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
357
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
DAToS De iDeNTiFiCACiÓN
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL
EJERCICIO
INDIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
INDIQUE SI SE TRATA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN
DECLARACIÓN
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR
NÚMERO DE OPERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR EN CASO DE COMPLEMENTARIA
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
A. PArTiCiPACiÓN De LoS TrAbAjADoreS eN LAS UTiLiDADeS
PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE ESTA DECLARACIÓN
PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
b. CiFrAS AL Cierre DeL ejerCiCio
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR ACTUALIZADAS
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS
COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE
ISR CAUSADO EN EXCESO DEL IMPAC EN LOS 3 EJERCICIOS ANTERIORES, PENDIENTES DE APLICAR
SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA
SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
EN CASO DE SER CONTROLADORA INDIQUE EL RFC DE LA CONTROLADORA
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
358
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
C. DiviDeNDoS o UTiLiDADeS DiSTribUíDoS
PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)
PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE)
NO PROVENIENTES DE LA CUFIN NI CUFINRE EN EFECTIVO
NO PROVENIENTES DE LA CUFIN NI CUFINRE EN ACCIONES
MONTO DEL IMPUESTO PAGADO QUE NO PROVIENE DE LA CUFIN NI CUFINRE
MONTO DEL IMPUESTO PAGADO DE LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUFINRE
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
D. iNverSioNeS Aplica
DeDUCCiÓN eN eL ejerCiCio
DeDUCCiÓN iNmeDiATA eN eL
ejerCiCio
ADQUiSiCioNeS DUrANTe eL
ejerCiCio
CONSTRUCCIONES
MAQUINARIA Y EQUIPO
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
EQUIPO DE CÓMPUTO
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES
EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS
OTRAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA (FUENTES RENOVABLES)
TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN)
ADAPTACIÓN A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
TOTAL
DAToS iNFormATivoS DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
359
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
e. eSTADo De reSULTADoS
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
veNTAS Y/o ServiCioS NACioNALeS (ToTAL)
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS)
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS)
veNTAS Y/o ServiCioS eXTrANjeroS (ToTAL)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
DevoLUCioNeS, DeSCUeNToS Y boNiFiCACioNeS Sobre veNTAS NACioNALeS (ToTAL)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
DevoLUCioNeS, DeSCUeNToS Y boNiFiCACioNeS Sobre veNTAS AL eXTrANjero (ToTAL)
iNGreSoS NeToS (PArTeS reLACioNADAS)
iNGreSoS NeToS (PArTeS No reLACioNADAS)
iNGreSoS NeToS (ToTAL)
INVENTARIO INICIAL (TOTAL)
COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
ComPrAS NeTAS NACioNALeS (ToTAL)
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
ComPrAS NeTAS De imPorTACiÓN (ToTAL)
INVENTARIO FINAL (TOTAL)
CoSTo De LAS merCANCíAS (ToTAL)
MANO DE OBRA (PARTES RELACIONADAS)
MANO DE OBRA (PARTES NO RELACIONADAS)
mANo De obrA (ToTAL)
MAQUILAS (PARTES RELACIONADAS)
MAQUILAS (PARTES NO RELACIONADAS)
mAQUiLAS (ToTAL)
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
GASToS iNDireCToS De FAbriCACiÓN (ToTAL)
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
360
CoSTo De veNTAS Y/o ServiCioS (ToTAL)
UTiLiDAD brUTA (ToTAL)
PÉrDiDA brUTA (ToTAL)
GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES RELACIONADAS)
GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
GASToS De oPerACiÓN (ToTAL)
UTiLiDAD De oPerACiÓN (ToTAL)
PÉrDiDA De oPerACiÓN (ToTAL)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A FAvor NACioNALeS (ToTAL)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A FAvor DeL eXTrANjero (ToTAL)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A FAvor NACioNALeS (ToTAL)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A FAvor DeL eXTrANjero (ToTAL)
GANANCIA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS)
GANANCIA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS)
GANANCiA CAmbiAriA (ToTAL)
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A CArGo NACioNALeS (ToTAL)
INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES DEVENGADOS A GARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS DeveNGADoS A CArGo DeL eXTrANjero (ToTAL)
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A CArGo NACioNALeS (ToTAL)
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
iNTereSeS morATorioS A CArGo DeL eXTrANjero (ToTAL)
PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS)
PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS)
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
361
PÉrDiDA CAmbiAriA (ToTAL)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES RELACIONADAS)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS)
reSULTADo Por PoSiCiÓN moNeTAriA FAvorAbLe (ToTAL)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES RELACIONADAS)
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS)
reSULTADo Por PoSiCiÓN moNeTAriA DeSFAvorAbLe (ToTAL)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS NACioNALeS (ToTAL)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES RELACIONADAS)
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES NO RELACIONADAS)
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS eXTrANjerAS (ToTAL)
oTrAS oPerACioNeS FiNANCierAS (ToTAL)
reSULTADo iNTeGrAL De FiNANCiAmieNTo (ToTAL)
OTROS GASTOS NACIONALES (TOTAL)
OTROS GASTOS EXTRANJEROS (TOTAL)
oTroS GASToS (ToTAL)
OTROS PRODUCTOS NACIONALES
OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS
oTroS ProDUCToS (ToTAL)
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
UTiLiDAD ANTeS De imPUeSToS
PÉrDiDA ANTeS De imPUeSToS
ISR
IETU
IMPAC
PTU
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
EFECTOS DE REEXPRESIÓN FAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
EFECTOS DE REEXPRESIÓN DESFAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
UTiLiDAD NeTA
PÉrDiDA NeTA
362
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
F. CoNCiLiACiÓN eNTre eL reSULTADo CoNTAbLe Y eL FiSCAL
UTiLiDAD o PÉrDiDA NeTA
EFECTOS DE REEXPRESIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
UTiLiDAD o PÉrDiDA NeTA hiSTÓriCA
iNGreSoS FiSCALeS No CoNTAbLeS
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
ANTICIPOS DE CLIENTES
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSO DE CAPITAL
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO
INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
DeDUCCioNeS CoNTAbLeS No FiSCALeS
COSTO DE VENTAS CONTABLE
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE
GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES
ISR, IETU, IMPAC Y PTU
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO
OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
DeDUCCioNeS FiSCALeS No CoNTAbLeS
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS
COSTO DE LOS VENDIDO FISCAL
MANO DE OBRA DIRECTA
MAQUILAS
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES
PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
iNGreSoS CoNTAbLeS No FiSCALeS
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO
ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN
UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
UTiLiDAD o PÉrDiDA FiSCAL ANTeS De PTU
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
363
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
G. DAToS iNFormATivoS DeL CoSTo De veNTA FiSCAL
DAToS DeL iNveNTArio bASe
INDIQUE EL MÉTODO PARA DETERMINAR EL VALOR DEL INVENTARIO BASE: <
DAToS iNFormATivoS
MONTO DEL INVENTARIO INICIAL
MONTO DE LA MATERIA PRIMA CONSUMIDA, MANO DE OBRA Y LOS GASTO INDIRECTOS DEDUCIBLES
oPCiÓN De ACUmULACiÓN De iNveNTArioS
INDIQUE EL MÉTODO DE VALUACIÓN DEL INVENTARIO BASE <
INVENTARIO BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR AL 1° DE ENERO DE 2005
PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
DIFERENCIA DE LA COMPARACIÓN DE INVENTARIOS DE IMPORTACIÓN
VALOR DEL INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO QUE DECLARA
PORCENTAJE DE ACUMULACIÓN
INVENTARIO ACUMULABLE
INVENTARIO REDUCIDO
INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
COSTO DE LO VENDIDO PENDIENTE DE DEDUCIR DE MERCANCÍAS ENAJENADAS A PLAZO
SiSTemÁS Y bASeS De vALUACiÓN
INDIQUE LA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO <INDIQUE LA BASE DE COSTOS UTILIZADA <
mÉToDoS De vALUACiÓN
INDIQUE EL MÉTODO DE VALUACIÓN UTILIZADO <
CoSTo SUPerior AL PreCio De merCADo o AL De rePoSiCiÓN
COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O DE REPOSICIÓN
TIPO DE PRECIO CONSIDERADO <
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
364
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
G. DAToS De ALGUNAS DeDUCCioNeS AUTorizADAS
SUELDOS Y SALARIOS
HONORARIOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS
REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA
DONATIVOS OTORGADOS
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS
FLETES Y ACARREOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS
CONTRIBUCIONES PAGADAS EXCEPTO ISR, IETU, IMPAC, IVA Y IEPS
SEGUROS Y FIANZAS
PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
CRÉDITO AL SALARIO NO DISMINUIDO DE CONTRIBUCIONES
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, EFECTIVAMENTE PAGADO
APORTACIONES SAR, INFONAVIT Y JUBILACIONES POR VEJEZ
APORTACIONES PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CUOTAS AL IMSS
CONSUMO EN RESTAURANTES
PÉRDIDA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
h. eSTADo De PoSiCiÓN FiNANCierA (bALANCe)
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL EXTRANJERO
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES)
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por CobrAr NACioNALeS (ToTAL)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por CobrAr DeL eXTrANjero (ToTAL)
CONTRIBUCIONES A FAVOR
INVENTARIOS
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
365
INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTRANJERO
iNverSioNeS eN ACCioNeS (ToTAL)
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
MAQUINARIA Y EQUIPO
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
EQUIPO DE CÓMPUTO
EQUIPO DE TRANSPORTE
OTROS ACTIVOS FIJOS
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS
AMORTIZACIÓN ACUMULADA
SUmA ACTivo
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por PAGAr NACioNALeS (ToTAL)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS)
CUeNTAS Y DoCUmeNToS Por PAGAr DeL eXTrANjero (ToTAL)
CONTRIBUCIONES POR PAGAR
ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES RELACIONADAS
ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES NO RELACIONADAS
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
OTROS PASIVOS
SUmA PASivo
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
RESERVAS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
UTILIDADES ACUMULADAS
UTILIDAD DEL EJERCICIO
PÉRDIDAS ACUMULADAS
PÉRDIDA DEL EJERCICIO
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
SUmA CAPiTAL CoNTAbLe
SUmA PASivo mÁS CAPiTAL CoNTAbLe
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
366
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
i. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo Sobre LA reNTA
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO
PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL SE_SUGIERE_
imPUeSTo Sobre LA reNTA DeL ejerCiCio
REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS
CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS
OTRAS REDUCCIONES DEL ISR
IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO
ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
OTROS ESTÍMULOS
TOTAL DE ESTÍMULOS
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACIÓN
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO
IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS
CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL ENTREGADO (en exceso)
OTRAS CANTIDADES A CARGO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR
DIFERENCIA A CARGO
DIFERENCIA A FAVOR
IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE
ISR A CARGO DEL EJERCICIO
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU
ISR A FAVOR DEL EJERCICIO
IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO
IMPUESTO POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
367
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
j. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo AL ACTivo
SI OPTA POR APLICAR EL ARTÍCULO 5-A DE LA LIMPAC, INDIQUE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDEN LAS CIFRAS
PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS
PROMEDIO DE INVENTARIOS
PROMEDIO DE TERRENOS
PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y DIFERIDOS
PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO
PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON OTROS
VALOR DEL ACTIVO EN EL EJERCICIO
IMPUESTO DETERMINADO
IMPUESTO DETERMINADO ACTUALIZADO
REDUCCIONES DEL IMPAC
IMPUESTO CAUSADO DEL EJERCICIO
ISR ACREDITADO DEL EJERCICIO
ISR ACREDITADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
OTROS ACREDITAMIENTOS
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO
OTROS ESTÍMULOS
PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS SIN ACREDITAMIENTO DEL ISR
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A FAVOR
DIFERENCIA A CARGO
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
368
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA (PArA eL ejerCiCio 2008 Y PoSTerioreS)
INDIQUE SI ES CONTRIBUYENTE QUE LLEVA A CABO OPERACIONES DE MAQUILA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
iNGreSoS
ENAJENACIÓN DE BIENES
EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
OTROS INGRESOS
ToTAL De iNGreSoS GrAvADoS
DeDUCCioNeS
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES
EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES
EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO)
CONTRIBUCIONES A CARGO
EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES
RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES
CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGUIRADORAS)
PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO
DONATIVOS
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO)
QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITOS (SISTEMA fINANCIERO)
MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ToTAL De DeDUCCioNeS AUTorizADAS
bASe GrAvAbLe
DeDUCCioNeS QUe eXCeDeN A LoS iNGreSoS
DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo emPreSAriAL A TASA ÚNiCA
bASe GrAvAbLe
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
369
IMPUESTO CAUSADO
CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998 A 2007)
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES)
imPUeSTo A CArGo (1ra. DiFereNCiA)
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA
ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO
imPUeSTo A CArGo (2da. DiFereNCiA)
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS
PAGOS PROVISIONALES DE IETU
EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERÍODO
PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS
DIFERENCIA A CARGO
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU
OTRAS CANTIDADES A CARGO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR
imPUeSTo A CArGo DeL ejerCiCio
imPUeSTo A FAvor DeL ejerCiCio
DAToS iNFormATivoS
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DEL LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007
MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPT A DIC DEL 2007
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU
UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
DAToS iNFormATivoS De oPerACioNeS De mAQUiLA
IETU DEL EJERCICIO
INGRESOS GRAVADOS DEL IETU
DEDUCCIONES DEL IETU
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
370
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR
VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA
MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS
DAToS iNFormATivoS De oPerACioNeS DiSTiNTAS De mAQUiLA
IETU DEL EJERCICIO
INGRESOS GRAVADOS DEL IETU
DEDUCCIONES DEL IETU
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DE ISR
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR
VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA
MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS
DAToS iNFormATivoS PArA LA DeTermiNACiÓN DeL eSTímULo FiSCAL(ArTíCULo QUiNTo DeL DeCreTo DeL 5 De Noviembre De 2007)
ProPorCiÓN DeL ieTU CorreSPoNDieNTe A LAS ACTiviDADeS De mAQUiLA DeL ejerCiCio
PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA
IETU DEL EJERCICIO A CARGO
PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA
CÁLCULo DeL eSTímULo FiSCAL DeL ejerCiCio
SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE
MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTÍMULO FISCAL)
iNFormACiÓN ADiCioNAL
INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO
Si oPTÓ Por APLiCAr Lo DiSPUeSTo Por LA FrACCiÓN 1 DeL ArTíCULo 216-biS De LA LiSr, iNDiQUe:
MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO NO DE COSTO ADICIONADO NO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
PRECIO DE REVENTA NO PARTICIÓN DE UTILIDADES NO MÁRGENES TRANSACCIONALES NO
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE
VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS)
UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
371
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
iNFormACiÓN DeL ivA
MES Verifique que los meses que captura no se duplican <
IMPUESTO A CARGO
IMPUESTO RETENIDO
IVA ACREDITABLE CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA LIVA
CANTIDAD A CARGO
SALDO A FAVOR
ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES
CANTIDAD PAGADA
TRATÁNDOSE DE SALDO A FAVOR, INDIQUE SI OPTÓ POR: <
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
L. DeTermiNACiÓN DeL ivA ACreDiTAbLeS
IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE EFECTIVAMENTE PAGADO
IVA EFECTIVAMENTE PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
IVA DE ARRENDAMIENTO APLICABLE EN EL EJERCICIO EFECTIVAMENTE PAGADO(Sexto párrafo del Art. 4 de la LIVA)
SUMA
IVA PAGADO EN ADQUISICIONES, IDENTIFICADO CON ENAJENACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS
IVA PAGADO EN ADQUISICIONES, IDENTIFICADO CON ENAJENACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS
IVA IDENTIFICADO CON LA EXPORTACIÓN
IVA TOTAL DE ARRENDAMIENTO EFECTIVAMENTE PAGADO (Quinto párrafo del Art. 4 de la LIVA)
TOTAL DE IVA IDENTIFICADO
IVA NO IDENTIOFICADO
FACTOR DE PRORRATEO ANUAL
IVA ACREDITABLE OBTENIDO DE APLICAR EL FACTOR DE PRORRATEO
TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
372
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
K. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo AL vALor AGreGADo
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS A LA TASA DEL 15%
GRAVADOS A LA TASA DEL 10%
GRAVADOS A LA TASA DEL 0%EXPORTACIÓN
OTROS
POR LO QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
IMPUESTO AL VCALOR AGREGADO DEL EJERCICIO
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR SOLICITADAS EN EL EJERCICIO
DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL EJERCICIO OBTENIDA
COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO
SUmA 1
IMPUESTO ACREDITABLE DEL EJERCICIO
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
PAGOS EFECTUADOS EN ADUANAS
PAGO EFECTUADO CON MOTIVO DEL AJUSTE DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS PROVISIONALES
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR POR EL QUE NO SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
SUmA 2
DIFERENCIA A CARGO
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
m. DAToS PArA DeTermiNAr eL vALor De ProrrATeovALor De ACToS o
ACTiviDADeS GrAvADoSvALor De ACToS o
ACTiviDADeS eXeNToS
IMPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS
ENEJENACIONES DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
DIVIDENDOS
ENAJENACIONES DE ACCIONES O PARTES SOCIALES, DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE CRÉDITO
ENAJENACIONES DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, PIEZAS DE ORO O DE PLATA Y “ONZAS TROY”
INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA
EXPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES Y SERVICIOS DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN
ENAJENACIONES A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
373
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
N. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo A LA veNTA De bieNeS Y ServiCioS SUNTUArioS
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS
POR LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS DEL EJERCICIO
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICO
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
o. DeTermiNACiÓN DeL imPUeSTo SUSTiTUTivo DeL CrÉDiTo AL SALArio
TOTAL DE EROGACIONES REALIZADAS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO DEL EJERCICIO
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICO
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
iNFormACiÓN De oPerACioNeS De ComerCio eXTerior (PArA 2008 Y PoSTerioreS)
DAToS iNFormATivoS
INDIQUE SI SE TRATA DE EMPRESA DE FOMENTO AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INDIQUE EL PROGRAMA AUTORIZADO:
MAQUILADORAS PITEX PROSEC
EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX) ALTEX IMMEX
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
374
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
iNFormACiÓN De oPerACioNeS De ComerCio eXTerior (PArA 2008 Y PoSTerioreS)
oPerACioNeS
INDIQUE SI SE TRATA DE:
SEÑALE EL TIPO DE BIENES DE QUE SE TRATE
SEÑALE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICADO
imPorTACioNeS De bieNeS TANGibLeS
VALOR EN ADUANA CON PERSONAS VINCULADAS
INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA:
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO DE COSTO ADICIONADO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA PARTICIÓN DE UTILIDADESMÁRGENES TRANSACCIONALES
DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR EN ADUANA OTRAS
MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA IMPORTACIÓN (IGI, DTA, CC, IEPS, ISAN)
MONTO DEL IVA PAGADO
eXPorTACioNeS De bieNeS TANGibLeS
VALOR COMERCIAL CON PERSONAS VINCULADAS (VALOR FACTURA)
INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA:
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO DE COSTO ADICIONADO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA PARTICIÓN DE UTILIDADESMÁRGENES TRANSACCIONALES
DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR COMERCIAL OTRAS (VALOR FACTURA)
MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA EXPORTACIÓN (DTA U OTROS)
imPorTACioNeS De bieNeS iNTANGibLeS
VALOR FACTURA CON PERSONAS VINCULADAS
INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA:
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO DE COSTO ADICIONADO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA PARTICIÓN DE UTILIDADESMÁRGENES TRANSACCIONALES
DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR FACTURA OTRAS
MONTO DEL IVA PAGADO
eXPorTACioNeS De bieNeS iNTANGibLeS
VALOR FACTURA CON PERSONAS VINCULADAS
INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA:
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO DE COSTO ADICIONADO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA PARTICIÓN DE UTILIDADESMÁRGENES TRANSACCIONALES
DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR FACTURA OTRAS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Capítulo III
375
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
iNFormACiÓN De oPerACioNeS De ComerCio eXTerior (PArA 2008 Y PoSTerioreS)
TOTAL DE VALOR EN ADUANA CON PERSONAS VINCULADAS
TOTAL DE VALOR EN ADUANA OTRAS
TOTAL DE MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA IMPORTACIÓN (IGI, DTA, CC, IEPS, ISAN)
TOTAL DE MONTO DEL IVA PAGADO
TOTAL DE VALOR COMERCIAL CON PERSONAS VINCULADAS (VALOR FACTURA)
TOTAL DE VALOR COMERCIAL OTRAS (VALOR FACTURA)
TOTAL DE MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA EXPORTACIÓN (DTA U OTROS)
Servicio deAdministración Tributaria
Declaración del ejercicioPersonas Morales del Régimen General
mATeriAL eXCLUSivAmeNTe DiDÁCTiCo
DAToS ADiCioNALeS DeL imPUeSTo ACreDiTAbLe A LoS DePÓSiToS eN eFeCTivo (APLiCA SÓLo PArA 2008 Y PoSTerioreS)
TOTAL DE IMPUESTOS RECAUDADOS AL CONTRIBUYENTE Y/O PAGADOS POR TERCEROS
IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE, NO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
TOTAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO)
ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR RETENIDO A TERCEROS
COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO
COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
IDE COMPENSADO EN CONSOLIDACIÓN
DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DURANTE EL EJERCICIO
DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
OTRAS DISMINUCIONES DE IDE
ESPECIFIQUE
DIFERENCIA DE IDE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo III
376
NOTAS_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
377
AbreviATUrA SiGNiFiCADo
ACAFi Administración Central de Auditoría Fiscal InternacionalACNoF Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora
Ae Auditores ExternosAeAF Administración Especial de Auditoría Fiscal
AGAFF Administración General de Auditoría Fiscal FederalAi Auditores Internos
AGGC Administración General de Grandes ContribuyentesALAFF Administración Local de Auditoría Fiscal FederalAmCP Asociación Mexicana de Contadores Públicos
AP Archivo PermanenteArT ArtículoCC Código de Comercio
CCF Código Civil FederalCFF Código Fiscal de la Federación
CiCA Canadian Institute of Chartered AccountantsCiNiF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de InformaciónCNv Comisión Nacional de Valores
ComPiC Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la ContaduríaCoNSAr Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el RetiroCPeUm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPr Contador Público RegistradoCUCA Cuenta de Capital de AportaciónCUFiN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
DoF Diario Oficial de la FederaciónDF Dictamen Fiscal
DFF Dirección General de FiscalizaciónDGAF Dirección General Adjunta de Fiscalización
DGAFF Dirección General de Auditoría Fiscal FederalDGAFi Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales
DGP Dirección General de ProfesionesDT Disposiciones Transitorias
eCA Expediente Continuo de AuditoríaeF Estados Financieros
ePC Educación Profesional Continuaer Estado de Resultados
eUA Estados Unidos de AméricaeUC Examen Uniforme de Certificación
evCA Estado de Variaciones en el Capital ContableFeA Firma Electrónica AvanzadaGDF Gobierno del Distrito FederaliDe Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo
ieTU Impuesto Empresarial de Tasa Única
ANEXOS
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaAnexo
378
AbreviATUrA SiGNiFiCADo
imCP Instituto Mexicano de Contadores PúblicosimPAC Impuesto al ActivoimSS Instituto Mexicano del Seguro Social
iNFoNAviT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresiQAb International Qualification Appraisal Board
iSr Impuesto Sobre la RentaivA Impuesto al Valor Agregado
jCAF Juicio Contencioso Administrativo FederalLCNv Ley de la Comisión Nacional de ValoresLFDC Ley Federal de Derechos del ContribuyenteLFT Ley Federal del Trabajo
LFTAiPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso AdministrativoLGSm Ley General de Sociedades Mercantiles
LGToC Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoLiCoA Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones AuxiliaresLieTU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ünica
LiF Ley de Ingresos de la FederaciónLiSr Ley del Impuesto Sobre la Renta
Lobm Ley Orgánica del Banco de MéxicoLP Ley de ProfesionesmF Miscelánea Fiscal
moi Monto Original de la InversiónNPANA Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar
NeF Notas a los Estados FinancierosNePC Norma de Educación Profesional Continua
NiF Normas de Información FinancieraoD Organismos DescentralizadosPF Persona Física
PFF Procurador Fiscal de la FederaciónPm Persona MoralPT Papeles de Trabajo
PTU Participación de Utilidades a los TrabajadoresrA Recurso de Amparo
rCFF Reglamento del Código Fiscal de la FederaciónrD Registro de Dictaminación
rFC Registro Federal de ContribuyentesriF Resultado Integral de Financiamiento
riShCP Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicorm Resolución Miscelánea
rmF Resolución Miscelánea FiscalSAT Servicio de Administración Tributaria
ShCP Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSiPreD Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal
SeP Secretaría de Educación PúblicaSFPF Secretaría de la Función Pública Federal
TFjFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaUFiN Utilidad Fiscal Neta
vD Visitas Domiciliarias
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Anexo
379
IND
ICE
NAC
ION
AL D
E PR
ECIO
S AL
CO
NSU
MID
OR
AÑ
oeN
ero
Feb
rer
om
Ar
zo
A
br
iLm
AY
ojU
Nio
jULi
oA
Go
STo
SeP
oC
TUb
re
No
vD
iC
1980
0.09
9105
740.
1013
9680
0.10
3482
860.
1052
9188
0.10
7009
490.
1091
3156
0.11
2178
920.
1145
0322
0.11
5774
810.
1175
2842
0.11
9567
390.
1227
0340
1981
0.12
6656
660.
1297
6774
0.13
2543
600.
1355
3279
0.13
7582
830.
1395
0544
0.14
1962
720.
1448
8819
0.14
7583
720.
1508
5825
0.15
3761
550.
1579
0042
1982
0.16
5745
990.
1722
5904
0.17
8550
450.
1882
2721
0.19
8807
100.
2083
8412
0.21
9121
920.
2437
1135
0.25
6720
820.
2700
2948
0.28
3681
660.
3139
7520
1983
0.34
8138
890.
3668
2199
0.38
4577
030.
4089
2544
0.42
6661
090.
4428
1765
0.46
4711
550.
4827
4916
0.49
7606
440.
5141
1759
0.54
4311
410.
5675
9879
1984
0.60
3657
390.
6355
1617
0.66
2679
240.
6913
4660
0.71
4271
070.
7401
2101
0.76
4383
550.
7861
1123
0.80
9528
820.
8378
1388
0.86
6567
120.
9033
7094
1985
0.97
0382
421.
0106
9624
1.04
9860
381.
0821
6518
1.10
7801
801.
1355
4664
1.17
5093
081.
2264
6606
1.27
5448
241.
3238
9852
1.38
4978
721.
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2011