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auditoria financiera

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  • Auditoria

  • De las relaciones del contador pblico con los usuarios de sus serviciosART: 41. El contador publico en el ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de la empresa o persona a las cuales presta sus servicios.ART: 42. El contador pblico rehusar la prestacin de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la tica o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesin.

  • ART: 43. El contador pblico se excusar de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales l o sus asociados no se consideren idneos.

  • ARTICULO 44.El Contador Pblico podr interrumpir la prestacin de sus servicios en razn a los siguientes motivos:

    a) Que el usuario del servicio reciba la atencin de otro profesional que excluya la suya.b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Pblico.

  • ARTICULO 45.El Contador Pblico no expondr al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

  • ARTICULO 46.Siendo la retribucin econmica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Pblico fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad cientfica y/o tcnica y en relacin con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Pblico y el usuario.

  • ARTICULO 47.Cuando un Contador Pblico hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podr recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibicin se extiende por el trmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.

    .

  • ARTICULO 48.El Contador Pblico no podr prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurdicas a quienes haya auditado o controlado en su carcter de funcionario pblico o de Revisor Fiscal. Esta prohibicin se extiende por el trmino de un ao contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

  • INHABILIDADES ART49Artculo 49: El contador pblico que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artculo anterior, rehusar recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influir para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente no podr aceptar ddivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.

  • Asesor

    EMPLEADO

    CONTRATISTA

  • RELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO

    ARTICULO 50.Cuando un Contador Pblico sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendr de aceptar tal designacin si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vnculos econmicos, amistad ntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.

  • ART.50

    CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDADPRIMERO CIVILSEGUNDO GRADO DE AFINIDAVINCULOS ECONOMICOSAMISTAD O ENEMISTAD

  • Art. 51 Cuando un Contador Pblico haya actuado como empleado de una sociedad rehusar aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses despus de haber cesado en sus funciones.

  • De la publicidad Art. 52:La publicidad debe hacerse en forma mesurada ylos anuncios profesionales contendrn el nombre o razn social, domicilio, telfono, especialidad, ttulos o licencias respectivas..

  • Art. 53El Contador Pblico no auspiciar en ninguna forma la difusin, por medio de la prensa, la radio, la televisin o cualquier otro medio de informacin, de avisos o de artculos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los ttulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.