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__________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected] “CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019” INFORME FINAL DE AUDITORÍA AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TRINIDAD, VIGENCIAS 2014 Y 2015 PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS 2016 YOPAL, SEPTIEMBRE DE 2016

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TRINIDAD, VIGENCIAS 2014 Y 2015

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2016

YOPAL, SEPTIEMBRE DE 2016

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS Contralor Departamental de Casanare

JORGE ANDRES RODRIGUEZ GONZALEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

EDGAR ORLANDO HOLGUÍN RAMÍREZ Profesional Universitario

Coordinador de Auditoría

SIMON ANDRES ALFONSO TURMEQUE Profesional Universitario

ROCIO QUIROGA MORENO Profesional Universitario

MARIA CONSTANZA ORDOÑEZ SALCEDO Profesional Universitario

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TABLA DE CONTENIDO

1 DICTAMEN INTEGRAL ..................................................................................................... 10

2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................................... 6 2.1 GESTIÓN CONTRACTUAL ............................................................................................... 6 2.2 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA. ............................................................... 108

2.3 GESTIÓN AMBIENTAL ................................................................................................. 109 2.4 EVALUACIÓN DE LAS METAS AMBIENTALES CONTENIDAS EN EL PLAN DE

DESARROLLO 2012-2015. ....................................................................................................... 110

2.5 TRÁMITE DE QUEJAS ................................................................................................... 114 3 TABLA DE OBSERVACIONES ....................................................................................... 136

3.1 HALLAZGOS FISCALES ................................................................................................ 137

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Yopal, Septiembre 06 de 2016 Doctor: MILBER EDILSON PÉREZ OCHOA Alcalde Municipal Trinidad, Casanare

1 DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías, PGA para la vigencia fiscal 2016, implementado mediante la Resolución No.446 de 2015, realizar una Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Trinidad, vigencias 2014 y 2015. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 Guía de Auditoría Territorial- GAT, y la Resolución N° 301 de 2014 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas adelantadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en el análisis de la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la Gestión Contractual, Rendición y revisión de la cuenta, Legalidad y Gestión Ambiental; tomando los aspectos más relevantes y constituyéndose las observaciones para que la administración municipal actual realice la respectiva réplica a que haya lugar y posteriormente emitir el informe final. Control de Gestión La Contraloría Departamental de Casanare conceptúa que la Gestión Contractual durante las vigencias fiscales 2014 y 2015 es “DESFAVORABLE”, toda vez que se obtuvo una calificación de 73,6 puntos sobre 100, que resultan de la verificación del

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CoNTRALoRiA DEpARTAMENTALDECASANARE〟CONTROLt7mLCO〟PROMISODETODOSL2016-2079’’

Obtuvounacaiificacidnde73,6 puntossobrelOO,que reSuitan dela verificaciOndei

CumPIimiento deio dispuesto enLeyes80de1993,1150de2007,1474de2011y

Decret01082de2015,SegunSedescribea continuacien:

cuadroNo。1Resu胎dos evaluaciende controldegestien.

coNTRoLD富GESTle 儂

ViGENclA2015

Factores �6�仭�6�6坊����&6��ツ�Ponderacien �6�末f�6�6坊薈��ツ�

1.GestienContractual 都��C"�0.88 田��Cr�

2.RendiciOnyrevisiendeIacuenta 鉄X�C��0.02 ���C��

3.Legalidad �#��C��0.05 ���3��

4.GestienAmbiental �38�C2�0.05 ���Cr�

Calificacientotal �1.00 都8�Cb�

conceptodeGestiehaemitir 認W6f�f�&�&��乏�

Laanteriorpuntuacibnse obtuvo sobre unamuestrade37 contratosdeiavlgencia

2014,COn un Vaior de $4,447.187.643y 28 deIa vigencia 2015,CuyO montO

asciendea$2,293,023,966,

ReplicayPlandeMejoramiento

LaEntidad・dentrOdeloscinco(5)diashabiiessiguientes,alafechaderecibo・POdra

PreSentarrePlicaaIasobservacioneselaboradasporelequlPOauditor;lascualesseran

anaIizadas para determinar eiinfbrme finaI,Sobre eicualia AIcaIdia MunICIPalde

Trinidad,deberaeIaborarypresentar,dentrodelosocho(8)diashabilessiguientesaia

fechaderecibodeiinformefinaI,unPIandemeJoramientoparasubsanarlasfalencias

administrativas,de conformidad conios parametros establecidosenla ResoiuciOn N。

339de2014emitida poresteOrganodeControl,iacuaipuedeserconsultadaenla

PagInaWebw.contraloriacasanare.gov.co,iink“normatividad”。

′    ●

Cordialmente,〆一一の里、\

子〆

CaIIe9N019-58.YopaI-Teiefax6354700y O1-8000-910-770-www.cOntral0macasanare.gov.00-cOntaCtO@00ntraIohacasanare.gov.00

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1 GESTIÓN CONTRACTUAL

La administración municipal de Trinidad, según la información rendida en el aplicativo SIA, adelantó en las vigencias fiscales 2014 y 2015 la siguiente gestión contractual: Cuadro 2. Contratación por modalidad realizada en las vigencias 2014

MODALIDADNro.

CONTRATOS

%

PARTIC.VALOR ($) % PARTIC.

LICITACION PUBLICA 8 2.90% 3,796,359,821 36.80%

DIRECTA 110 40.10% 2,509,211,271 24.30%

CONCURSO DE MERITOS 4 1.50% 240,220,599 2.30%

MINIMA CUANTIA 129 47.10% 1,437,208,336 13.90%

SELECCIÓN ABREVIADA 23 8.40% 2,331,792,940 22.60%

TOTAL 274 100.00% 10,314,792,967 100.00%

AÑO 2014

Fuente: Información reportada en el SIA vigencias 2014 y 2015

Cuadro 3. Contratación por modalidad realizada en las vigencias 2015.

MODALIDADNro.

CONTRATOS

%

PARTIC.VALOR ($) % PARTIC.

LICITACION PUBLICA 12 3.60% 17,935,347,888 64.90%

DIRECTA 132 39.60% 3,216,143,413 11.60%

CONCURSO DE MERITOS 9 2.70% 1,392,069,816 5.00%

MINIMA CUANTIA 148 44.40% 1,641,644,266 5.90%

SELECCIÓN ABREVIADA 32 9.60% 3,445,873,025 12.50%

TOTAL 333 100.00% 27,631,078,408 100.00%

AÑO 2015

En cuanto a la contratación con entidades sin ánimo de lucro –ESAL, la administración municipal de Trinidad celebró convenios de cooperación con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política, con diferentes Fundaciones y Corporaciones, la cual se resume en el siguiente cuadro:

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Cuadro 4. Contratación con entidades sin ánimo de lucro

No.

CONVENIOS VALOR ($)

No.

CONVENIOS VALOR ($)

CONVENIOS DE COOPERACION

SUSCRITOS CON ENTIDADES SIN

ANIMO DE LUCRO -ESAL 6 766.713.700 2 655.952.087 1.422.665.787

AÑO 2014 AÑO 2015

CONCEPTO

TOTAL

CONVENIOS

($)

Fuente: Información reportada en el SIA vigencias 2014 y 2015 Del total de la contratación reportada, se tomó una muestra de contratos, definiendo como criterio de selección aquellos que fueron financiados con recursos provenientes de las estampillas Pro Cultura y Pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano (Adulto Mayor), de la sobretasa bomberil y del Fondo de Seguridad (Ley 418 de 1997). La muestra en cuestión se resume en el siguiente cuadro: Cuadro 5. Volumen de la contratación incluida en la muestra de auditoria.

VIGENCIA FISCAL No. DE CONTRATOS REVISADOS.

VALOR CONTRATOS ($)

Año 2014 37 4.477.187.643

Año 2015 28 2.293.023.966

Año 2015 (Queja) 1 18.009.000

Año 2014 (Queja) 1 17.000.000

Año 2012 (Queja) 1 225.436.079

TOTALES 68 7.030.656.688

Fuente: Información reportada en el SIA vigencias 2014 y 2015.

Sobre la muestra tomada se procedió a verificar si los contratos celebrados se ajustaron a los principios rectores de la función administrativa y la gestión fiscal, así como a las formalidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y el artículo 355 de la Constitución Política. Adicionalmente, se revisaron otros contratos sobre los cuales se formularon quejas por parte de la comunidad, cuyo resultado se tratará en un capítulo más adelante.

En el seguimiento efectuado al proceso contractual de los recursos propios del municipio de Trinidad, vigencia 2014 y 2015, se realizó la evaluación teniendo en cuenta las variables de cumplimiento de las especiaciones técnicas, cumplimiento de deducciones de ley, cumplimiento del objeto contractual, labores de Interventoría o supervisión y liquidación de los contratos, de lo cual se obtuvo una calificación de 79.2 sobre 100 puntos, que arroja un resultado “Con Deficiencias” tal como se muestra a continuación:

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Cuadro No 6. Evaluación de la gestión contractual

Calificación

CON

DEFICIENCIAS

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

2.1.1 OBSERVACIONES A LOS CONTRATOS AUDITADOS.

2.1.1.1 Observaciones comunes.

En la revisión de los diferentes contratos se encontraron varias situaciones que son recurrentes, las cuales se indican a continuación. HA1-HD1 Deficiencias en publicación en el SECOP.

Al revisar los documentos publicados en el SECOP por la administración municipal

de Trinidad, con ocasión a los Contratos Nos. 251, 253 y 270 de 2014; así como

los Contratos Nos. 315 y 323 de 2015, y el convenio de cooperación 05 de 2015,

se encontró que ésta no publicó, entre otros, el texto del contrato.

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De hecho, la entidad no cumple con la publicidad de los documentos contractuales esenciales, toda vez que tampoco publicó el Acta de Inicio ni el Acta de Liquidación, con lo cual se desconocen los principios de transparencia y publicidad del proceso contractual.

Esta situación denota ausencia de control y supervisión del proceso contractual, lo que conlleva a que no se publiquen todos los procedimientos, actos y decisiones que se generan en cada una de las etapas del proceso de contratación, disminuyendo la confianza de los proveedores y los esquemas de participación de la ciudadanía en la gestión contractual de la entidad, afectando con ello el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia señalados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anterior, se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario, por posible desconocimiento a lo dispuesto en el artículo 209 de la CP; artículo 23 de Ley 80 de 1993; artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA2-HD2 Afectación del principio de libertad de concurrencia en los procesos

contractuales.

Los pliegos de condiciones definitivos que sustentan los Contratos Nos. 110, 144, 253 y 270 de 2014; así como los Contratos Nos. 205, 262, 304 y 323 de 2015, contienen algunos condicionamientos específicos que restringen de manera excesiva la libertad de concurrencia para la participación de potenciales oferentes en los procesos de selección, dentro de los cuales resaltan los siguientes: a. Exigencia de presentar copias de las declaraciones de renta de los años 2013

y 2014 y sus recibos de pago (según corresponda), y sus respectivas conciliaciones de renta y patrimonio cuando proceda. No hacerlo dará lugar al rechazo de la propuesta.

Como se puede observar, la administración municipal de Trinidad exigió como requisito habilitante la presentación de las declaraciones de renta, documento que en modo alguno guarda relación con la capacidad jurídica, financiera y organizacional requerida a una persona natural o jurídica para presentar propuestas en procesos de contratación estatal.

De hecho, si se pretendiera hacer creer que la presentación de la declaración de renta del año inmediatamente anterior encaja como requisito habilitante en el marco de la capacidad jurídica, ha de observarse que este documento, en manera alguna, se encuentra contemplado como tal, pues no aviene a la capacidad de celebrar contratos de la persona natural o jurídica; y mucho menos se encuentra previsto como causante dentro del listado de inhabilidades e incompatibilidades que señalan las leyes para contratar con el Estado.

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Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que los municipios no tienen ninguna potestad fiscalizadora en materia de tributos del orden nacional, y mucho menos para ahondar en asuntos de conciliación fiscal que son competencia de la DIAN, lo cual hace que el requisito de presentación de la declaración de renta del año anterior corresponda más a una desviación de poder que a un criterio sano y razonable de habilitación para potenciales proponentes interesados en participar en un proceso contractual.

b. Exigencia de experiencia desproporcionada en términos de ejecución de contratos, con altos montos expresados en SMMLV y equivalentes a varias veces el presupuesto oficial del contrato; con limitaciones arbitrarias al número de contratos que el proponente puede ofrecer como experiencia general y específica.

A título de ejemplo, está el caso del Contrato 253 de 2014, donde se exige -en experiencia general- que el proponente haya contratado al menos 3 veces el valor del presupuesto oficial, es decir $1.498.814.577 pero no acepta que ese valor corresponda a varios contratos sino que lo limita solo a uno cuando dice en el pliego: “…para lo cual se analizará un máximo de un (1) contrato”.

Similar situación se observa en la experiencia específica, cuando se exige que el proponente haya contratado el suministro de cámaras de vigilancia y/o circuitos cerrados de televisión clasificados en el código 43210000 (familia) del clasificador UNSPSC por un monto al menos equivalente al valor del presupuesto oficial, es decir $499.604.859; lo cual solo podrá acreditarlo con la presentación de hasta 2 contratos, puesto que el pliego dice: “…para lo cual se analizará un máximo de dos (2) contratos”, situación que resulta absurda porque, a título de ejemplo, si un oferente acredita haber vendido $600.000.000 de los referidos productos, pero lo hizo en 5 contratos de $120.000.000 cada uno, entonces no podría presentar oferta porque la administración solo acepta analizar 2 contratos.

c. Establecimiento de valores inusuales para los indicadores financieros y de capacidad organizacional requeridos a los proponentes.

Con respecto a los valores requeridos para los índices financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y cobertura de intereses; así como para los indicadores de rentabilidad del activo y rentabilidad del patrimonio, es necesario señalar lo siguiente:

En el estudio previo no se indica ningún listado de empresas o personas naturales comerciantes, cuya información financiera haya sido tomada como referencia para determinar el valor de los citados índices. Tampoco se cita el uso de bases de datos como el Sistema de Información y Reporte Empresarial –SIREM de la Superintendencia d Sociedades.

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El valor exigido para los indicadores de liquidez y cobertura de intereses es muy superior al valor promedio de los sectores económicos a los cuales se adscriben los objetos contractuales. Similar situación ocurre con el indicador de endeudamiento, cuyo valor se establece por debajo de los promedios aludidos.

Como se puede concluir, el valor asignado a los anteriores índices en los pliegos de condiciones son restrictivos en exceso, sin que exista una razón válida y suficiente para el establecimiento de esos valores.

d. Demostración de la propiedad de un bien inmueble (local o bodega) o su arrendamiento previo por parte de los proponentes como requisito para poder presentar propuestas, el cual es evaluado como capacidad operativa.

En el caso puntual de los contratos 110 y 144 de 2014, la administración municipal de Trinidad incurre en una arbitrariedad palmaria toda vez que, a la luz del sentido común, no existe razón válida para exigir que el proponente anexe, como requisito habilitante, un contrato de arrendamiento de un local y mucho menos que, en subsidio de lo anterior, presente un certificado de propiedad de un bien inmueble con un local; puesto que está limitando a que solo puedan participar aquellas personas naturales o jurídicas que tengan una propiedad en ese municipio. Nótese que se está conminando a los potenciales proponentes a incurrir en un gasto innecesario y absurdo para poder presentar sus propuestas, ya que no tiene sentido la exigencia de presentar no una carta de intención sino un contrato solemne de arriendo de un local por un tiempo requerido, cuando no hay la certeza de si se resulta favorecido o no en la selección.

e. Limitación a tener registrado en el RUT del proponente una determinada actividad económica según el CIIU.

Para el caso del contrato 110 de 2014, la administración municipal de Trinidad señaló en el pliego de condiciones:

“El Municipio verificará como requisito habilitante, que el proponente tenga inscrita, en su

registro único tributario, la siguiente actividad económica, según la clasificación de Actividades

Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, adoptada por la DIAN mediante

Resolución No. 000139 de fecha 21 de Noviembre de 2012: la número 4631: (Comercio al por

mayor de productos alimenticios)”. (Subrayado puesto)

Al evaluar la razonabilidad del anterior requisito habilitante impuesto, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

El objeto del contrato, según el estudio previo, contempla el suministro de 2565 kits de aseo personal, por un valor de $40.355.145, que no corresponden a la especialidad del código CIIU 4631.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En el estudio previo se incluye y discrimina el costo del transporte de los kit nutricionales y de aseo personal a sectores rurales del municipio, por un valor de $36.450.000. Esta actividad tampoco corresponde al código CIIU 4631.

El suministro de refrigerios, en una cantidad de 2.565 y por valor de $10.260.000, no corresponde al código CIIU 4631.

En suma, el objeto del contrato 110 de 2014 corresponde claramente a diferentes actividades clasificadas dentro de los siguientes códigos CIIU:

Cuadro No. 7 Potenciales códigos CIIU aplicables en convocatoria del contrato 110 de 2014.

ITEM

SUMINISTRO DE PAQUETES

NUTRICIONALES (alimentos no

perecederos)

SUMINISTRO DE

REFRIGERIOS

SUMINISTRO DE KITs DE

ASEO

SUMINISTRO DE

TRANSPORTE

Códigos CIIU de

actividades

económicas

relacionadas

4631 Comercio al por mayor de

productos alimenticios.

1084 Elaboración de comidas

y platos preparados.

4645 Comercio al por mayor de

productos farmacéuticos,

medicinales, cosméticos y de

tocador

4923 Transporte de carga por

carretera.

4 711 Comercio al por menor en

establecimientos no

especializados con surtido

compuesto principalmente por

alimentos, bebidas o tabaco

1089 Elaboración de otros

productos alimenticios n.c.p.

4719 Comercio al por menor en

establecimientos no

especializados, con surtido

compuesto principalmente por

productos diferentes de

alimentos (víveres en general),

Fuente: CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C.

Como se puede apreciar, para la ejecución del objeto contractual en cuestión no solo se requería del concurso de varias actividades con clasificación CIIU diferente a la impuesta por la administración municipal sino, además, que ésta también podía suplirse con otros códigos diferentes al exigido; lo cual evidencia una extrema lesión al principio de libertad de concurrencia, en la medida que se limita la participación solo a aquellos oferentes cuya actividad económica registrada en el RUT corresponda al código 4631, sin que exista motivo legal y razonable alguno para ello.

Igual situación ocurre con el contrato No. 205 de 2015, en el cual se exige tener en el RUT el código 4631, cuando las actividades a desarrollar también pueden ejecutarse por proponentes con otros códigos, como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 8 Código CIIU actividades contrato 205 de 2015.

ITEM SUMINISTRO DE DESAYUNOS Y ALMUERZOS SUMINISTRO DE REFRIGERIOS

4711 Comercio al por menor en establecimientos no

especializados con surtido compuesto

principalmente por alimentos, bebidas o tabaco

5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas

5619 Otros tipos de expendio de comidas

preparadas n.c.p

5621 Catering para eventos

5629 Actividades de otros servicios de comidas

Códigos CIIU de

actividades

económicas

relacionadas

4631 Comercio al por mayor de productos

alimenticios.

1084 Elaboración de comidas y platos

preparados.

1089 Elaboración de otros productos

alimenticios n.c.p.

f. Exigencia de experiencia desproporcionada al personal profesional y de apoyo para el desarrollo de las actividades del objeto contractual.

En los pliegos de condiciones se incluyen requisitos de experiencia para los profesionales y personal de apoyo requerido que, desde ninguna lógica, corresponden a la naturaleza y necesidades del objeto contractual.

Tal es el caso del contrato No. 262 de 2015, donde se exige a los proponentes ofertar los servicios de un profesional odontólogo especializado (pero no se dice en que especialidad), con una “…experiencia profesional no menor a diez (10) años, contados

a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre de la presente convocatoria, dentro de los cuales debe acreditar haber participado en la ejecución de al menos cinco (5) contratos de cinco (5) proyectos, diferentes, relacionados con la prestación servicios

dentales”. De manera similar, se exige para el profesional odontólogo general acreditar una “…experiencia profesional no menor a ocho (8) años, contados a partir de la

fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre de la presente convocatoria”.

En el anterior caso, desde ninguna perspectiva se justifican estos requisitos de experiencia frente a la complejidad del objeto contractual, el cual corresponde al “SUMINISTRO, ADAPTACION Y ENTREGA DE 250 PROTESIS DENTALES PARCIALES SUPERIOR O INFERIOR A LA POBLACION ADULTO MAYOR DE TRINIDAD”.

Similar situación ocurre con el contrato No. 304 de 2015, cuyo objeto es “REALIZAR EL DISEÑO, PRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE UN VIDEO INSTITUCIONAL (ENTRE 8´ 12´ (…)”, en el cual se exigió –en el ítem de personal mínimo requerido- que debería ofertarse un Operador de Cámara que fuera Comunicador Social con mínimo 10 años de experiencia y un editor profesional en Cine y TV también con 10 años de experiencia mínima, requisitos que resultan desproporcionados desde todo punto de vista.

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Sobre las anteriores situaciones es de señalar que, si bien es cierto que la administración municipal está en el derecho y deber de exigir unos determinados requisitos a los potenciales proponentes, también lo es que no debe solicitar requisitos innecesarios, irracionales ni extravagantes para la verificación de la capacidad jurídica, financiera y operacional de los mismos y mucho menos colocar cortapisas como las descritas, que no obedecen a principios de selección objetiva y que afectan al principio de libertad de concurrencia en la contratación estatal.

Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: “El principio de libertad de

concurrencia encuentra una relación directa con el principio de igualdad de oportunidades cuyo contenido se explicó en el apartado anterior. Así, la libertad de concurrencia apunta a la posibilidad de que cualquier persona que cuente con la capacidad real de ser, eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación.

En este sentido se ha pronunciado esta Corporación: “La libre concurrencia de los

interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00 (39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.)

Como se puede concluir, es evidente que la administración municipal de Trinidad incluyó en los pliegos de condiciones requisitos que constriñen la libertad de concurrencia, afectando con ello el principio de selección objetiva, lo cual conlleva a que el municipio se prive de los beneficios económicos y de calidad que trae la sana competencia comercial. Para el caso de los contratos que nos ocupan, nótese que solo se presentó un proponente a pesar que, curiosamente, la administración solicitó y obtuvo cotizaciones de otros proveedores de los bienes y servicios contratados, situación que denota falencias en la aplicación de los principios que rigen la función pública y la gestión fiscal.

En consecuencia, este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA3-HD3 Deficiencias en la programación presupuestal y contractual.

Dentro del proceso de revisión a los diferentes contratos objeto de auditoria, se encontró que la ejecución de algunos terminó superando la vigencia fiscal en que fueron firmados.

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Esta situación se presenta para los siguientes contratos: Cuadro No. 9 Contratos con plazo de ejecución que supera la vigencia fiscal.

NUMERO DE CONTRATO Y

FECHA DE FIRMAPLAZO DE EJECUCION - OBSERVACIONES

251 del 5 de diciembre de

2014Quince (15) dias

El contrato se suspendió y se culminó en la

vigencia fiscal 2015

110 del 30 de mayo de 2014 Nueve (9) mesesEl plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2014.

185 del 03 de septiembre de

2014Nueve (9) meses

El plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2014.

04 del 20 de noviembre de 2015 Un (1) mes.El contrato fue suspendido por fallas en la

planeación de la administración municipal.

262 del 4 de noviembre de

2015Dos (2) meses.

El plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2015.

323 del 24 de diciembre de

2015Un (1) mes

El plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2015.

315 del 22 de diciembre de

2015Quince (15) dias

El plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2015.

304 del 15 de diciembre de

2015Veinte (20) días

El plazo contractual desborda la vigencia

fiscal 2015 Como se puede observar, hay dos situaciones puntuales: a. Contratos cuyo plazo de ejecución se previó cumplir dentro de la vigencia fiscal

respectiva, pero que no fue posible lograrlo por algún motivo.

b. Contratos cuyo plazo de ejecución simplemente trasciende la vigencia fiscal en que fueron suscritos.

En el primer caso, la situación se deriva de imprevisiones o cálculos errados de la administración municipal de Trinidad, en el sentido de pretender ejecutar ciertos objetos contractuales en un plazo mínimo, sin consultar la complejidad de los mismos o circunstancias exógenas que pueden afectar la ejecución del contrato. Tal es el caso del Contrato No. 251 de 2014, cuyo objeto es la adquisición de un busetón para el transporte de personas de la tercera edad, al cual se instalaría un dispositivo especial denominado “rampa electro-neumática” que debía ser importado; situación que, junto con otras imprevisiones, llevaron a suspender el contrato por varios meses. En el segundo caso, la situación se origina en el desconocimiento flagrante u omisión plena de la normatividad vigente, especialmente en lo inherente a la temática de las reservas presupuestales y las vigencias futuras. En cualquiera de las dos circunstancias descritas, es claro que la administración municipal de Trinidad desconoció lo previsto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, que señala:

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Artículo 8º. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. (…). (Subrayado puesto).

Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCD, a través de la Circular 43 de 2008, precisó que “…aunque las reservas presupuestales existen, tanto

para la Nación como para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en

manera alguna constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal”, lo cual permite concluir que su constitución solo se dará en situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento de lo pactado dentro de la vigencia fiscal prevista. En igual sentido se ha manifestado la Procuraduría General de la Nación en la Circular 031 de 2011, al acoger los planteamientos del MHCD que califica a las reservas presupuestales como “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y

justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal”

Así las cosas, este organismo de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por contravención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

2.1.1.2 OBSERVACIONES ESPECÍFICAS.

A continuación se presentan las observaciones a los contratos auditados por parte de la Contraloría.

CONTRATO 251 del 5 de diciembre de 2014

CLASE Suministro

OBJETO ADQUISICION DE UN BUSETON CON CAPACIDAD PARA VEINTICUATRO (24) PERSONAS Y RAMPA DE DISCAPACIDAD CON DESTINO A LA POBLACION ADULTO MAYOR DEL MUNIICPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO CASANARE.

CONTRATISTA CARROCERIAS EUROBUS DE COLOMBIA Y CIA LTDA

VALOR $308.560.000

PLAZO Quince (15) días

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OBSERVACIONES HA4-HD4 Deficiencias en la determinación del presupuesto oficial. Según los estudios previos, el presupuesto oficial determinado para la compra del busetón asciende a $308.560.000, que se discriminan así: Cuadro No. 10. Valor total estimado para el busetón.

CONCEPTO VALORES ($)

Busetón con capacidad para 24 personas y

rampa de discapacidad, con todas las

especificaciones técnicas descritas en el

presente estudio previo

266.000.000

Costos Indirectos 42.560.000

Costo Total 308.560.000

Fuente: Estudios previos Contrato 251 de 2014.

Vistos los estudios previos y las cotizaciones que obran en el expediente contractual, en ningún aparte aparecen discriminados los costos del bien a comprar; razón por la cual resulta extraño que se presenten en el detalle antes anotado. De hecho, el estudio de mercado es deficiente en la medida que las cotizaciones realizadas solicitan un precio de venta global, sin que se evidencie, en momento alguno, que la administración haya analizado los costos de los componentes principales del busetón, tales como: chasís, estructura de la carrocería, complementos (aire acondicionado, silletería, sistema de audio) la rampa electro-neumática, costos de matrícula y SOAT, impuestos de IVA y estampillas municipales que llegaren a aplicar. Tampoco se tuvo en cuenta como punto de referencia contratos similares que hayan celebrado otras entidades públicas.

Adicionalmente, resulta extraño que la administración municipal haya obtenido dos cotizaciones por valor de $327.930.000 y $341.100.000 respectivamente y que el presupuesto oficial determinado sea muy inferior al promedio de la mismas, lo cual evidencia que la definición del citado presupuesto no fue consistente ni razonable y, por ende, encarna deficiencias significativas.

Es claro que la administración municipal de Trinidad debió realizar un análisis de mercado y costos de mayor detalle, donde se tuvieran en cuenta los elementos anteriormente enunciados y los márgenes de rentabilidad del sector industrial de la fabricación y ensamble de carrocerías, para así haber estimado un presupuesto oficial razonable.

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Como se puede observar, son evidentes las falencias en la determinación del presupuesto oficial, lo cual conlleva a un desconocimiento de las condiciones reales del mercado y al posible compromiso innecesario de mayores recursos públicos; razón por la cual se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por posible omisión a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA5-HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual.

Según los documentos que obran en el expediente contractual, se observa la siguiente cronología en el desarrollo del contrato:

El contrato se firma el 5 de diciembre de 2014, con un plazo de 15 días para

su ejecución.

Se suscribe acta de inicio el día 9 de diciembre de 2014.

El día 30 de diciembre de 2014 se firma un acta de suspensión, argumentando

las situaciones festivas del fin de año.

Se suscribe acta de reinicio el 16 de enero de 2015.

El 16 de enero de 2015, el contratista oficia a la Alcaldía para informarle

sobre la necesidad de ajustes en el diseño y cambio de espacios para sillas

de ruedas, según disposiciones técnicas del Ministerio de Transporte.

El 16 de enero de 2015 se suscribe un acta de aclaración de especificaciones

técnicas en atención a los requerimientos del fabricante.

El 19 de enero de 2015, el contratista solicita suspender el contrato por 174

días calendario, hasta tanto se logre la importación de una rampa para subir

discapacitados tipo electro neumática y conforme a las disposiciones técnicas

del Ministerio de Transporte.

El 19 de enero de 2015 se suscribe el acta de suspensión por 174 días.

Finalmente, el contratista entrega el busetón en el mes de julio de 2015.

Vista la cronología del contrato 251 de 2014, así como las razones esgrimidas para reajustar diseños y suspenderlo por el plazo señalado, puede concluirse sin mayor esfuerzo el claro desconocimiento de algunos de los principios rectores de la función administrativa y la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en especial, del principio de planeación. De hecho, es evidente que la administración municipal no estimó adecuadamente el tiempo requerido para el suministro del busetón, puesto que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, un plazo de 15 días resulta insuficiente para adelantar un proceso de fabricación y ensamble de una carrocería sobre un chasis determinada, instalar sus componentes, diagramar logos y leyendas institucionales, adelantar el

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proceso de matrícula y, sobre todo, contar con el dispositivo denominado “rampa electro-neumática” que al parecer debía ser importado; situaciones que en su conjunto debieron ser consideradas por la administración y no haber incurrido en la situación que llevó a suspender el contrato por más de 6 meses, con lo cual es evidente la violación flagrante del principio de planeación en el proceso contractual. Sobre el citado principio en la contratación estatal, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales. Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en

la contratación estatal” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 11001-03-15-000-2011-01127-00).

Como se puede concluir, la deficiente planeación del tiempo requerido para la entrega del vehículo en los estudios previos que soportan el contrato, conllevó a una demora significativa en el recibo del busetón, que terminó afectando a los usuarios de la tercera edad durante todo ese tiempo y expuso a la entidad a un riesgo de incumplimiento; razón por la cual, se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; por inobservancia del numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. HA6-HF1 Presunto sobre costo en la adquisición del busetón.

Como ya se ha señalado, la administración municipal de Trinidad adquirió un busetón con capacidad para 24 pasajeros por $308.560.000; valor que llama la atención a simple vista por las siguientes razones: a. Los elementos de dotación del busetón, tales como aire acondicionado, silletería y

sistema de audio, son básicos; no presentan mayores condiciones que evidencien un valor agregado adicional en términos económicos, tal y como se puede apreciar en la siguiente imagen.

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Imagen 1: Interior del buseton

b. El único elemento que representa un valor económico adicional significativo al precio que tendría un vehículo corriente para el transporte de pasajeros, es la instalación de una rampa electro-neumática para el ingreso de personas en sillas de ruedas, que se aprecia en la siguiente imagen:

Imagen 2: Rampa electro neumática instalada.

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c. Los componentes y terminados de la carrocería son modestos, no se observan acabados de mayor valor económico, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

Imagen 3: Panorámica general del busetón.

d. El chasís y motor del busetón adquirido por el municipio de Trinidad, según las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo, y así se pudo evidenciar, corresponden a la marca Chevrolet, con motor 4HK1-TCN Isuzu,

e. Por sus dimensiones, complejidad y funcionalidad, se estima que la “rampa electro-mecánica”, incluida la instalación, tiene un costo máximo de hasta $20.000.000. Para el efecto, se obtuvo una cotización de la empresa SOLTECMO SAS, de fecha 27 de junio de 2016, la cual es una firma especializada en el suministro e instalación de este tipo de elementos.

f. Las cotizaciones que soportan el estudio de mercado, por valor de de $327.930.000 y $341.100.000 respectivamente, no fueron tomadas en cuenta para determinar el presupuesto oficial, ni guardan proporción razonable con el mismo; puesto que no es entendible ni lógico que éste último presente un valor tan distante de los valores cotizados, y que la administración municipal no haya consignado en el estudio previo la manera como obtuvo el valor de referencia para la compra del citado vehículo.

g. El municipio de Pore, Casanare, celebró el contrato 108 de julio 11 de 2014, cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE UNA BUSETA PARA EL APOYO Y MOVILIZACION DE POBLACION CON DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR COMO ESTRATEGIA A FORTALECER LAS POTENCIALIDADES Y CAPACIDADES DE ESTA POBLACION DEL MUNICIPIO DE PORE”, por un valor de $185.400.000 que incluye los gastos por impuestos del orden nacional, departamental y municipal, el cual se observa en la siguiente imagen:

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Imagen 4: Panorámica general del busetón de Pore

Al revisar las especificaciones técnicas mínimas requeridas por el municipio de Pore, se observa que las mismas, al igual que el municipio de Trinidad, también corresponden a la marca Chevrolet, con motor 4HK1-TC Turbo, con capacidad para 24 pasajeros más el conductor, con potencia 148@2600, desplazamiento mínimo de 5.100 cc; con los complementos básicos de silletería y aire acondicionado, de lo cual se infiere un similitud en aspectos técnicos entre los dos vehículos.

De hecho, la diferencia sustancial entre los 2 vehículos marca Chevrolet adquiridos por los municipios de Pore y Trinidad en el año 2014, radica en que el vehículo de éste último tiene instalado un accesorio denominado “rampa electro neumática” en la puerta trasera, para el ascenso y descenso de pasajeros en sillas de ruedas.

Si se tiene en cuenta que el costo estimado para esta rampa electro-neumática es de $20.000.000,oo, conforme a la cotización de la empresa SOLTECMO SAS antes referida, es razonable concluir que el costo del vehículo adquirido por el municipio de Pore, si se le añadiera el dispositivo de la rampa, estaría alrededor de los $205.400.000.

Así las cosas, y a la luz de las reglas de la experiencia y la lógica, es evidente que el precio de $308.560.000 pagados por el municipio de Trinidad, resulta a todas luces muy superior a los costos razonables del mercado, que se reflejan en el precio pagado por el municipio de Pore para un bien de características similares como ya se expuso. Por lo anterior, se establece una observación administrativa, con presunto alcance fiscal por valor de $103.160.000, que corresponde al monto del posible sobrecosto incurrido en la compra del citado vehículo.

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CONTRATO 253 del 5 de diciembre de 2014

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO E INSTALACION DE ONCE CAMARAS DE VIGILANCIA Y DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION PARA SER UBICADAS EN PUNTOS ESTRATEGICOS DEL AREA URBANA, COMO SISTEMA DE SEGURIDAD PARA LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA I-3NET SAS

VALOR $499.604.859

PLAZO Quince (15) días

OBSERVACIONES

HA7 Falta de implementación del sistema de video vigilancia (Circuito Cerrado de TV -CCTV) Conforme a la revisión del expediente contractual y la visita practicada a las instalaciones de la central de monitoreo del sistema de video vigilancia -CCTV, se determinan las siguientes situaciones:

El sistema de video vigilancia está conformado, en general, por una central de monitoreo, con interconexión inalámbrica a 11 cámaras ubicadas en diferentes sitios del casco urbano; entre los cuales resaltan el parque principal, Estación de Policía, Banco Agrario, salida a Pore, parque San Jorge, salida a Bocas del Pauto y Terminal de Transportes, entre otros.

El sistema de video vigilancia, si bien es cierto que funciona y se mantiene encendido, no se utiliza como tal, ya que los equipos de la central de monitoreo se encuentran ubicados en el edificio de la Alcaldía Municipal y no en la Estación de Policía; situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 2, numeral 2 del Decreto 4366 de 2006, que señala: “(…) 2. Sistema de vídeo vigilancia mediante

circuitos cerrados de televisión (CCTV). Compuesto por cámaras de vídeo ubicadas estratégicamente en los distritos o municipios, las cuales estarán controladas por la Policía Nacional desde un centro de monitoreo, que permite observar y grabar los diferentes escenarios de convivencia ciudadana. (…)” (subrayado puesto).

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Al no estar ubicados los equipos de la central de monitoreo en la Estación de Policía, se pierden los atributos de oportunidad y de prevención del sistema, ya que no hay un funcionario policial que este pendiente de los monitores para revisar y evaluar en tiempo real las situaciones que puedan presentarse en un momento dado, lo cual termina afectando el propósito final para el cual se adquirió el sistema, que es ayudar a controlar y prevenir situaciones de inseguridad.

Los equipos de la central de monitoreo están bajo responsabilidad y custodia de la Secretaria de Gobierno.

El direccionamiento de las cámaras de seguridad se ve afectado por la fuerza de los vientos, lo cual hace que estas terminen enfocando áreas u objetos (arboles, techos, paredes) que no corresponden a las necesidades de vigilancia.

A la fecha, hay dos (2) cámaras de seguridad (Parque San Jorge y sector de las tabernas) que no están en funcionamiento, en razón al daño de las UPS que soportan su energía.

Aun cuando la central de monitoreo dispone de un equipo de aire acondicionado de 18000 BTU para mantener refrigerado el cuarto donde esta funciona, los continuos cortes de energía eléctrica en el casco urbano de Trinidad hacen que este se apague, con lo cual se genera un alto riesgo de daño al servidor y demás equipos que requieren enfriamiento para su correcta operación. De hecho, esta situación de riesgo se incrementa en la medida que no hay un funcionario que este pendiente, de manera permanente las 24 horas, y poder atender los cortes del fluido eléctrico.

No hubo capacitación por parte del contratista a servidores públicos de la administración municipal y de la Policía para el adecuado manejo del sistema de video vigilancia.

El funcionamiento de algunas cámaras resulta inocuo por la carencia de alumbrado público en el sector donde operan.

Al indagarse las razones por las cuales no se ubicó la central de monitoreo en la Estación de Policía, se informó por parte de la profesional que atendió la visita que el comandante de ese entonces, al parecer, no aceptó la instalación de los equipos porque se espera construir una nueva edificación para la Policía.

Conforme a las anteriores consideraciones, esta Contraloría determina un hallazgo administrativo, con el objeto que la Alcaldía de Trinidad tome las acciones que correspondan para i) dejar la operación del sistema de video vigilancia a la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4366 de 2006 antes citado; ii) realizar los mantenimientos requeridos por el sistema, iii) Habilitar el servicio de alumbrado público en aquellos sectores donde hay cámaras en funcionamiento y iv) mantener

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las condiciones técnicas de refrigeración de la central de monitoreo para evitar daños a los equipos. HA8-HF2 Presuntos sobrecostos en la adquisición de equipos para el sistema de video vigilancia.

La administración municipal de Trinidad adquirió un sistema de video vigilancia por un valor de $499.604.859, que comprende, entre otros, el suministro de postes, cableado interno, cámaras, equipos de control de videos, equipos de comunicación inalámbrica, televisores, planta generadora de energía y otros equipos especializados.

Al revisar los precios de venta de algunos de estos elementos y compararlos con los registrados en otros contratos de objeto similar, también celebrados por los municipios de Maní y Orocué, Casanare con características similares, se han detectado diferencias significativas en dichos valores, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro No. 11 Estimación de presuntos sobrecostos contrato 253 de 2014.

ENTIDAD

CONTRATO

No. PRECIO

11

PROTECTOR ANTIRROBO (corona

antiescalatoria) (Nota 1)

MUNICIPIO DE

MANI 152 DE 2014 626.400 904.440 278.040 3.058.440

1

Puesta a tierra de 4 varillas de cobre de 2.4m

en configuración Delta - Estrella MUNICIPIO DE

OROCUE 379 DE 2015 3.364.000 6.514.073 3.150.073 3.150.073

11

Poste de videovigilancia de concreto de 14m -

Incluye sistema de pararrayos - Tiene

perforación interior para las puestas a tierras MUNICIPIO DE

MANI 152 DE 2014 2.900.000 4.833.955 1.933.955 21.273.505

2

MOBILIARIO Y PUESTOS DE TRABAJO (

dos sillas ergonomica y dos escritorio en

vidrio con archivador) (Nota )

MUNICIPIO DE

OROCUE 379 DE 2015 1.980.000 10.162.307 8.182.307 16.364.614

43.846.632

TOTAL

DIFERENCIA

($)

TOTAL VALOR DIFERENCIA COMO PRESUNTO SOBRECOSTO

CANTIDAD DESCRIPCION

REFERENCIAPRECIO

CONTRATO

253 DE 2014

TRINIDAD (con

IVA)

DIFERENCIA

UNITARIA

Las anteriores estimaciones se fundamentan en los siguientes criterios:

a. El “precio de comparación” para cada ítem corresponde al menor precio de compra registrado en los estudios previos (incluido el IVA), que soportan los contratos celebrados por los municipios de Maní y Orocué, los cuales incorporan en sus análisis de mercado elementos de esos sectores, considerando factores de orden geográfico y comercial.

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b. Para el caso del ítem “Poste de video vigilancia de concreto de 14m - Incluye sistema de pararrayos - Tiene perforación interior para las puestas a tierras”, el “precio de comparación” tomado del contrato 152 de 2014 del municipio de Maní, se ajustó en $100,000; valor que corresponde al precio de mercado actual de un pararrayos para este tipo de instalaciones.

c. En el caso del ítem “Mobiliario y puestos de trabajo”, estos corresponden a 2 sillas tipo ejecutivo y 2 escritorios con mesa en vidrio y 2 archivadores, como los que se observan en las siguientes imágenes:

Imagen 5: Muebles adquiridos para la central de monitoreo de Trinidad

Imagen 6: Mueble adquirido para la central de monitoreo.

Sobre este punto es de señalar que las sillas y escritorios adquiridos corresponden a muebles corrientes de común disposición en el mercado, que no presentan facilidades o aditamentos extraordinarios, razón por la cual resulta ajeno a toda lógica comercial el pretender que los anteriores muebles cuesten $20.324.614, tal y como se registró en el estudio previo soporte del contrato en cuestión.

Como se puede observar en el cuadro de comparación, se presenta una alta variabilidad de precios para ítems iguales o similares, situación que denota falencias en los análisis del mercado y que puede conllevar al compromiso de mayores recursos en detrimento del patrimonio público.

Así las cosas, y conforme a las cifras contenidas en el cuadro comparativo y las precisiones hechas al mismo, es evidente el mayor costo de estos bienes frente al precio de adquisición de los mismos o similares por parte de otros municipios, en condiciones normales de mercado. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $43.846.632. HA9-HD6 Falencias en la supervisión del contrato.

Como se puede observar en el pliego de condiciones, la naturaleza del objeto contractual a ejecutar presenta un alto grado de complejidad, en la medida que implica el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos especiales, que deben corresponder a especificaciones técnicas precisas de

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operación y rendimiento; razón por la cual se exigió en los pliegos de condiciones el apoyo de un ingeniero electrónico y/o de sistemas y técnicos con amplia experiencia en este tipo de actividades. Lo anterior implica que, para la recepción de este tipo de equipos, era conveniente contar con conocimientos precisos sobre sus características técnicas y operacionales, así como su compatibilidad, rendimientos y facilidades requeridas para su correcto funcionamiento; situación que no se dio para el caso que nos ocupa, toda vez que la administración municipal de Trinidad simplemente se limitó a la asignación de una supervisión en cabeza del Secretario General y de Gobierno y desestimó la contratación de una interventoría externa e idónea para tal efecto.

Desde esta perspectiva, la administración municipal estaba en la obligación de contratar una interventoría externa con unos conocimientos especializados, a fin de garantizar que el contratista cumpliera con los requisitos técnicos exigidos para el suministro, instalación y puesta en operación de los diferentes equipos que conforman el sistema de video vigilancia. Al respecto, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala: Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según

corresponda. (…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. (...)” (subrayado puesto).

Adicionalmente, en los pliegos de condiciones se estableció para los proponentes la

obligación de “…presentar con su propuesta un proyecto de capacitación de la operación y

funcionamiento del sistema de CCTV, con una intensidad horaria de mínimo ocho (08) horas,

dicha capacitación deberá ser teórico con practica para un número mínimo de diez personas”,

cuyo cumplimiento no fue posible verificar, toda vez que no se encontró ningún

documento soporte de la capacitación adelantada, ni pronunciamiento alguno de la

supervisión al respecto.

Esta situación denota una falencia en el adecuado seguimiento y control a la ejecución del contrato 253 de 2014, lo que conllevó a que simplemente se efectuara el recibo de los diferentes equipos que conforman el sistema de video vigilancia, atendiendo solo a la buena fe del contratista, pero sin poder contrastar su plena correspondencia con las especificaciones técnicas requeridas y su correcto desempeño conforme a

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lo contratado; razón por la cual se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y del numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO 144 de julio 23 de 2014

CLASE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA PREPARACION Y ENTREGA DE ALMUERZOS CON EL FIN DE MEJORAR LA RACION ALIMENTARIA A LA POBLACION ADULTO MAYOR DEL CENTRO POBLADO BOCAS DEL PAUTO DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA FUNDACION VIDA AMOR Y PAZ

VALOR $83.400.000

PLAZO Ciento treinta y nueve (139) días

HA10-HD7 Deficiencias en la elaboración de los estudios previos y pliegos de condiciones.

Al revisar el contenido de los estudios previos que fundamentan al Contrato No. 144 de 2014, se encuentran algunas deficiencias significativas en lo referente al análisis del sector y aspectos técnicos del servicio a prestar, así como incoherencias con el contenido del pliego de condiciones, las cuales se indican a continuación.

a. Se solicitó cotización a tres entidades privadas, que habitualmente no prestan servicios de preparación y entrega de alimentos, como lo son la Asociación de Artistas Plásticos del Casanare, la Fundación Esperanza del Milenio y la Fundación Nacional para el Desarrollo de la Prosperidad – FUNDEXPO; situación que conlleva, de por si, a obtener precios más altos, toda vez que no es su especialidad ni negocio habitual.

b. El estudio previo no contiene un análisis del sector económico, donde se haga referencia a las variables de oferta y demanda del servicio requerido.

c. No existe un análisis básico de las variables y costos que inciden en el precio a pagar por almuerzo, tales como transportes al centro poblado Bocas del Pauto, auxiliares de cocina, inmueble a arrendar y otros costos de logística.

d. El estudio previo no señala las condiciones técnicas de las minutas patrón a preparar, simplemente hace relación a estas como anexos.

e. La forma de pago prevista en el estudio previo señala que la administración municipal pagará un 50% como anticipo, un 40% en actas parciales y un 10% a la liquidación e informe final de ejecución; mientras que en el pliego de condiciones (numerales 2.1.3.5 y 3.1.1.2) la entrega del anticipo se deja a

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discrecionalidad del proponente y se otorga puntaje favorable si éste decide no solicitarlo.

Frente a la anterior situación, es evidente que la administración municipal de Trinidad debió realizar un análisis de mercado y costos de mayor detalle, donde se tuvieran en cuenta los elementos anteriormente enunciados y los márgenes de rentabilidad del sector económico de prestación del servicio de comidas, para así haber estimado un presupuesto oficial ajustado al entorno socio-económico de esa localidad e indicar las especificaciones técnicas de la minuta (tipo de alimento y cantidad) a preparar y servir para efectos del correspondiente control. Respecto a la entrega de anticipo, debe ser claro que es a la administración municipal a quien corresponde decidir técnicamente si el mismo se requiere o no, sin que sea dable dejarlo al libre arbitrio de los proponentes y mucho menos que su otorgamiento se convierta en factor de evaluación. Esta última situación resulta absurda, puesto que no se entiende que relación de mejora o rendimiento técnico pueda generar en el producto a entregar (almuerzos) la solicitud o no de anticipo. Como se puede observar, son evidentes las falencias en los estudios previos, lo cual conlleva a un desconocimiento de las condiciones reales del mercado y al posible compromiso innecesario de mayores recursos públicos; así como al establecimiento de criterios evaluativos que no guardan correlación alguna con la calidad del producto a entregar; razón por la cual se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Decreto 1510 de 2013 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA11-HD8-HP1 Presunto interés indebido en la celebración de contratos.

Como se ha descrito puntualmente en el ítem de “Afectación del principio de libertad de concurrencia en los procesos contractuales”, es evidente que la administración municipal de Trinidad mantuvo una actitud de restricción desaforada y arbitraria al principio de libre concurrencia, que se materializa en la exigencia de la declaración de renta del año 2013, valores técnicamente injustificables y excluyentes de los indicadores de capacidad financiera y organizacional, acreditación de una propiedad o un contrato vigente de arrendamiento de un inmueble en el centro poblado de Bocas del Pauto y montos de contratación desproporcionados como experiencia; lo que se traduce en una posible conducta de direccionamiento del contrato, que debe ser analizada desde la órbita penal.

Por esta razón, se determina una observación administrativa, con presunto alcance penal, por contravención a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración

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indebida de contratos de la Ley 599 de 2000, y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA12-HD9-HP2 Contratación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El pliego de condiciones señala:“Experiencia Acreditada. El proponente debe acreditar

haber suscrito, ejecutado y liquidado, cinco (5) contratos de cinco (5) proyectos diferentes, cuyo

objeto se relacione directamente con el Grupo [E] Productos de Uso Final; Segmento [50]

Alimentos, Bebidas y Tabaco, (según la Codificación UNSPSC), cuyo monto sea igual a

superior a cinco (5) veces el valor del presupuesto oficial de la presente convocatoria,

expresado en S.M.M.L.V. En todo caso, ninguno de los contratos acreditados deberá ser inferior

a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial de la presente convocatoria, expresado en

S.M.M.L.V”.

“Esta experiencia se acreditará única y exclusivamente con el Registro de proponentes, el

cual debe presentarse para el efecto y demostrase que se encuentra debidamente ejecutoriada

dicha experiencia”. (Subrayado y negrilla puesta)

Los anteriores requisitos implican que el proponente debe demostrar que celebró 5 contratos para el suministro de bienes contemplados en el segmento 50 del clasificador UNSPSC (Alimentos, bebidas y tabaco), por un valor individual cada uno de $166.800.000, que corresponde a 2 veces el presupuesto oficial y que equivalen a 270,7 SMMLV del año 2014, y los mismos deberán estar registrados en el RUP.

Así las cosas, al revisar los contratos que aparecen registrados en el RUP que obra en el expediente contractual, solo se encuentran algunos cuyo objeto se relaciona directamente con el suministro de productos clasificados en el segmento 50 del clasificador UNSPSC, así: Cuadro No. 12. Revisión de requisitos de experiencia contrato 144 de 2014.

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Ítem

NUMERO

CONSECUTIVO DEL

REPORTE DEL

CONTRATO

EJECUTADO

VALOR

CONTRATO

EN SMMLV

OBSERVACIONESCUMPLE (Sí /

No)

1 14 146De 10 ítems, solo 4 corresponden al segmento 50, pero su valor

total es inferior a 270,7 SMMLVNo

2 22 481De 16 ítems, solo 5 corresponden al segmento 50 y no es posible

determinar su valor. No

3 27 233De 19 ítems, solo 4 corresponden al segmento 50 y no es posible

determinar su valor. No

4 28 233De 19 ítems, solo 4 corresponden al segmento 50 y no es posible

determinar su valor. No

5 2 256.9De 113 ítems, 96 corresponden al segmento 50, pero su valor

total es inferior a 270,7 SMMLVNo

Continuación Cuadro No. 10.

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Ítem

NUMERO

CONSECUTIVO DEL

REPORTE DEL

VALOR

CONTRATO

EN SMMLV

OBSERVACIONESCUMPLE (Sí /

No)

6 3 1,334.95De 48 ítems, solo 30 corresponden al segmento 50, y no es

posible determinar su valor.No.

7 4 1,118.45De 41 ítems, solo 13 corresponden al segmento 50, y no es

posible determinar su valor.No.

8 5 310.81

De 104 ítems, 81 corresponden al segmento 50, y no es posible

determinar su valor. Aunque el número de ítems del segmento 50

es significativo, aparecen otros conceptos cuyo valor se estima

alto, como son mobiliario de restaurantes, elementos de aseo,

maquinaria para minería y otros, lo que permite inferir que el

valor de los alimentos no alcanza a los 270,7 SMMLV

No.

9 6 552.64De 40 ítems, solo 15 corresponden al segmento 50, y no es

posible determinar su valor.No.

10 9 344.1

De 111 ítems, corresponden 90 al segmento 50, y no es

posible determinar su valor. Aunque el número de ítems del

segmento 50 es significativo, aparecen otros conceptos cuyo

valor se estima alto, como son mobiliario de restaurantes,

elementos de aseo, maquinaria para minería y otros, lo que

permite inferir que el valor de los alimentos no alcanza a los

270,7 SMMLV.

No.

12 863.4

De 72 ítems, corresponden solo 16 al segmento 50, y no es

posible determinar su valor. Aparecen otros conceptos cuyo valor

se estima alto, como son maquinaria para desmonte, material

educativo, señalizaciones, prevención y control de enfermedades,

muebles de laboratorio, construcción y otros, lo que permite inferir

que el valor de los alimentos no alcanza a los 270,7 SMMLV.

No.

11 14 146

De 68 ítems, solo 4 corresponden al segmento 50, y no es

posible determinar su valor. Su monto total es inferior a 270,7

SMMLV

No.

12 22 481.04

De 114 ítems, 84 corresponden al segmento 50, y no es posible

determinar su valor. No obstante, dada la anterior proporción, y

teniendo en cuenta que los otros ítems no representan valores

significativos, podría asumirse que los bienes del segmento 50

alcanzan el valor mínimo de 270,7 SMMLV.

Sí.

13 27 232.93

De 87 ítems, solo 5 corresponden al segmento 50, y no es

posible determinar su valor. Su monto total es inferior a 270,7

SMMLV

No.

De 48 ítems, 24 corresponden al segmento 50, y no es posible

determinar su valor.

Aparecen otros conceptos cuyo valor se estima alto, como son

servicios de educación y capacitación, educación adultos, equipos

de limpieza, suministros para aseo, soluciones de limpieza,

servicios de cafetería y otros, lo que permite inferir que el valor de

los alimentos no alcanza a los 270,7 SMMLV.

14 32 306.13 No.

Fuente: Datos tomados del RUP del proponente (Número de operación 01SAC0715016 Fecha: 20140715, folios AA-1951369 al AA-195145.

Conforme a lo señalado en el anterior cuadro, es evidente que de los 14 contratos relacionados en el RUP del contratista, bajo presunción razonable, solo 1 cumple con los 2 requisitos de experiencia exigidos: que su objeto corresponda al suministro de bienes clasificados en el segmento 50 del clasificador UNSPSC y que su valor, expresado en SMMLV, equivalga a 2 veces el presupuesto oficial.

Si bien es cierto que en los demás contratos se suministraron elementos del citado segmento 50, también lo es, que hay bienes de otros segmentos y no se puede discriminar su valor; razón por la cual no es procedente asumir que el

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contratista FUNDACIÓN VIDA AMOR Y PAZ cumple lo requerido en experiencia, por el solo hecho que aparezcan algunos códigos del segmento 50, en mayor o menor cantidad, en la descripción que hace el RUP para los contratos allí relacionados.

Tampoco puede perderse de vista el hecho que algunos de los contratos relacionados, aunque incluyen un alto porcentaje de bienes clasificados en el segmento 50, no pueden ser tomados como válidos, en la medida que su valor es inferior a 2 veces el presupuesto oficial expresado en SMMLV para cada contrato, es decir 270,7 SMMLV.

De otra parte, el proponente adjunta una relación de convenios y contratos ( 2 folios), cuyo objeto se relaciona aparentemente con el suministro de bienes del segmento 50 del clasificador UNSPSC, conforme se muestra a continuación.

CONTRATO

No. OBJETO

SECCION 1 CONTRATOS DE CARÁCTER GENERAL I.C.U.T `% (MESES) INICIAL LIQUIDADO

CONVENIO DE

COOPERACION

No. 001 DE 2013

AUNAR ESFUERZOS PARA LA PRESTACION

DEL SERVICIO ALIMENTACION ESCOLAR Y LA

REALIZACION DE ACTIVIDADES LUDICAS

RECREATIVAS Y CULTURALES PARA LOS

ESTUDIANTRES BENEFICIADOS CON EL

SERVICIO EDUCATIVO DE INTERNADO

ESCOLAR PAR A LA INSTITUCION EDUCATIVA

TECNICA AGROPECUARIA ANTNIO NARIÑO

DEL CORREGIMIENTO DEL MORRO MUNICIPIO

DE YOPAL DURANTE 260 DIAS

CALENDARIO

INSTITUTO

TECNICA

AGROPECUARIA

ANTONIO NARIÑO CONV. 100% 9 180,466,212 0 306.13 2

TOTAL 306.13

CONVENIO DE

COOPERACION

No. 001

AUNAR ESFUERZOS PARA GARANTIZAR LA

ENTREGA DE 39,850 RACIONES

ALIMENTARIAS (ALMUERZOS) ESCOLARES

PARA ALUMNOS DE LOS NIVELES UNO Y

DOS DEL SISBEN MATRICULADOS EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL

AREA RURAL DEL MUNICIPIO.

ALCALDIA DEL

MUNICIPIO DE

MANI CASANARE CONV. 100% 3 132,255,520 0 256.81 1

CONTRATO DE

SUMINISTRO No.

534 DE 2012

SUMINISTRO DE ALIMENTACION PARA EL

PERSONAL QUE DESARROLLA LAS

ACTIVIDADES DE APOYO A LA ATENCION DE

LA EMERGENCIA OCURRIDA POR LA

AVALANCHA QUE AFECTO GRAVEMENTE LA

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA

POTABLE QUE SURTE AL MUNICIPIO DE

YOPAL

MUNICIPIO DE

YOPAL I 100% 4 195,000,000 0 344.1 4

CONTRATO DE

SUMINISTRO No.

008 DE 2013

SUMINISTRO Y ENTREGA DE PAQUETES

NUTRICIONALES PARA ADULTOS MAYORES

DE 60 AÑOS DEL MUNICIPIO DE

VILLANUEVA CASANARE COMO ESTRATEGIA

PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE

LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CON EL FIN DE MEJORAR SU CALIDAD DE

VIDA Y DISMINUIR LA CONDICION DE RIESGO

MUNICIPIO DE

VILLANUEVA

CASANARE I 100% 6 508,975,534 0 863.4 4

CONVENIO DE

COOPERACION

No. 301,18,3,017

BRINDAR EL SERVICIO DE ALIMENTACION

ESCOLAR A 6,761 ALUMNOS DEL COLEGIO

JUAN JOSE RONDON INSTITUTO TECNICO

NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE

MANARE, COLEGIO FRANCISCO JOSE DE

CALDAS, INSTITUTO TECNICO SAGRADO

CORAZON, INSTITUO TECNICO INDUSTRIAL

EL PALMAR Y INSTITUTO TECNICO

EMPRESARIAL DEL NORTE DE CASANARE

"ITENCA" PERTENECIENTES AL MUNICI PIO

DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

MUNICIPIO DE PAZ

DE ARIPORO I 100% 2 257,643,198 0 481.04 2

TOTAL 1945.34

VALOR EN

SMMLV FOLIO

SECCION 2- CONTRATOS DE OBJETO SIMILAR AL DE LOS PRESENTES PLIEGOS DE CONDICIONES

ENTIDAD

CONTRATANTE

FORMA DE

PARTICIPACION PLAZO

VALOR DEL CONTRATO

EN MILES

Sobre el anterior soporte, es necesario precisar lo siguiente:

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a. Relacionan 2 convenios de cooperación, los cuales no corresponden a la

naturaleza del tipo de contrato requerido, ya que estos convenios no son conmutativos y onerosos, a diferencia del contrato comercial habitual.

b. Los contratos y convenios contenidos en esta relación, no están relacionados en su totalidad en el RUP.

Como consecuencia de lo anterior, esta relación de contratos no puede ser tomada en cuenta dentro de la evaluación de la propuesta, toda vez que los únicos contratos válidos para ese efecto, son los contenidos en el RUP, de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones.

Los anteriores hechos denotan ausencia de control y supervisión al proceso contractual, especialmente en su fase de evaluación de propuestas, lo que conlleva a que no se verifique, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones, el cabal cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos dentro de los criterios habilitantes; lo cual viola el principio de selección objetiva, genera riesgos de legalidad para la administración municipal y menoscaba la confianza de los potenciales proveedores de bienes y servicios para el municipio.

Así las cosas, la administración debió abstenerse de habilitar por concepto de experiencia al proponente en cuestión y proceder a declarar desierto el proceso; razón por la cual se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario y penal, por desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; artículo 24 de la Ley 80 de 1993; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA13 Deficiencias en el análisis de los precios de mercado.

La administración municipal de Trinidad no realizó un estudio apropiado para determinar el valor del contrato, simplemente se basó en cotizaciones generales, sin realizar un análisis básico sobre los factores que determinarían razonablemente el precio a pagar por almuerzo en el centro poblado de Bocas del Pauto. De hecho, la administración debió realizar un estudio mínimo donde se determinaran los siguientes conceptos: Costos directos. Materias primas: corresponden a los valores de los componentes o materias primas requeridas para preparar los almuerzos, tales como carne, pescado, pollo, arroz, papa, plátano, legumbres, frutas y sopas.

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Mano de obra: corresponde al sueldo y prestaciones sociales de ley y afiliación al Sistema de Seguridad Social de las ecónomas y demás personal de ayuda. Arrendamiento: Costo del alquiler de una casa o bodega en el sector donde se prestara el servicio de almuerzo. Costos indirectos. En este concepto se ubican todos aquellos gastos adicionales requeridos para prestar el servicio, tales como combustible (gas), servicios públicos, transportes y otros. Costos de legalización e impuestos. Corresponde al valor de las pólizas, el impuesto al consumo, los aportes por estampillas Pro Cultura y Tercera Edad y otras contribuciones locales como la sobretasa bomberil. Margen de utilidad. Es sabido que todo sector económico o línea de negocios maneja ciertos porcentajes de utilidad, ante lo cual es necesario indagar cual es el del sector de los restaurantes. Hechos los anteriores análisis, la administración municipal debe considerar el impacto positivo de las compras a escala de las materias primas requeridas para preparar las comidas, toda vez que la adquisición al por mayor de los productos arroja un mejor precio de compra. Adicionalmente, y como quiera que no puede desconocerse la realidad del entorno, es necesario evaluar los precios de venta al público que aplican los restaurantes en el casco urbano de Trinidad y en el Centro Poblado de Bocas del Pauto si los hay. Sobre los primeros, debe tenerse presente que su precio de venta al público incluye ya los costos directos e indirectos y el margen de utilidad, a los cuales solo debería agregarse un costo adicional por gastos de legalización, transportes, arriendo de ser necesario y otros ajustes. De hecho, la administración municipal no realizó un adecuado análisis de los costos directos e indirectos y demás variables que inciden en la estimación de los precios de mercado, para así determinar el presupuesto oficial sobre bases económicas reales y acordes a las condiciones del sector de Bocas del Pauto.

Esta situación denota falencias en la elaboración de los estudios previos, en especial de su componente de análisis del sector, lo cual puede conllevar al

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compromiso innecesario de mayores recursos económicos del municipio; razón por la cual este organismo de control determina una observación administrativa, con el objeto que la administración municipal mejore el análisis de los precios de mercado y así determinar razonablemente el presupuesto oficial.

CONTRATO 110 del 30 de mayo de 2014

CLASE Suministro

OBJETO SUMINISTRO Y ENTREGA DE PAQUETES NUTRICIONALES SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL Y REFRIGERIOS PARA LA POBLACION ADULTO MAYOR, CON EL FIN DE GARANTIZAR SU MEJORAMIENTO NUTRICIONAL Y SU CALIDAD DE VIDA DEL AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA UT ALIMENTAR TRINIDAD 2014

VALOR $423.970.200

PLAZO Nueve (9) meses

OBSERVACIONES

Presunto interés indebido en la celebración de contratos.

Como ya se describió anteriormente, es evidente que la administración municipal de Trinidad mantuvo una actitud de restricción desaforada y arbitraria al principio de libre concurrencia, que se materializa en la exigencia de la declaración de renta del año 2013, valores técnicamente injustificables y excluyentes de los indicadores de capacidad financiera y organizacional, acreditación de una propiedad o un contrato vigente de arrendamiento de un inmueble en el casco urbano de Trinidad y montos de contratación desproporcionados como experiencia; lo que se traduce en una posible conducta de direccionamiento del contrato, que debe ser analizada desde la órbita penal. Por esta razón, se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario y penal, por contravención a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000, y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la cual se adiciona al hallazgo “HA11-HD8-HP1 Presunto interés indebido en la celebración de contratos” por tratarse de situaciones similares. Deficiencias en el análisis de los precios de mercado. La administración municipal de Trinidad no realizó un estudio de mercado apropiado para determinar razonablemente el valor del contrato, simplemente se basó en

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cotizaciones generales, sin indagar a diferentes proveedores de la órbita municipal, departamental y nacional sobre el precio unitario de los productos que conforman los paquetes nutricionales.

Esta conclusión resulta de dos situaciones:

En el expediente contractual no se evidencian cotizaciones a almacenes del municipio de Trinidad ni de la ciudad de Yopal, tampoco a distribuidoras especializadas o almacenes de cadena; de las cuales se hubiera podido establecer precios de referencia favorables, dado el volumen de productos a requerir para conformar los paquetes nutricionales.

A la fecha (julio de 2016), es evidente que el precio de venta al público de algunos artículos contenidos en los paquetes nutricionales, es inferior al precio pactado en el contrato en cuestión.

Situación que si bien es cierto, no contempla otros costos propios de transar con el Estado, como los impuestos y contribuciones del orden municipal, no deja de llamar la atención sobre la insuficiencia del estudio de mercado que realizó la administración para contratar el suministro de los paquetes nutricionales. Lo anterior denota falencias en la elaboración de los estudios previos, en especial de su componente de análisis del sector, lo cual puede conllevar al compromiso innecesario de mayores recursos económicos del municipio; razón por la cual este organismo de control determina una observación administrativa, con el objeto que la administración municipal mejore el análisis de los precios ofertados en el mercado, para así determinar razonablemente el presupuesto oficial; la cual se adiciona al hallazgo “HA13 Deficiencias en el análisis de los precios de mercado” por tratarse de una situación similar.

CONTRATO 270 de 2014

CLASE Suministro

OBJETO DOTACION DE UNIFORMES E IMPLEMENTOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS, Y DESASTRES , CON DESTINO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA SAFETY FIRE GIRARDOT SAS

VALOR $79.240.000

PLAZO Cinco (5) días

OBSERVACIONES

Presunto interés indebido en la celebración de contratos.

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Como se describió puntualmente en la anterior situación, es evidente que la administración municipal de Trinidad mantuvo una actitud de restricción desaforada al principio de libre concurrencia, lo que se traduce en una posible conducta de direccionamiento del contrato, que junto con el hecho de haber suscrito un contrato con un proponente que no cumplía los requisitos de experiencia exigidos, debe ser analizada desde la órbita penal.

Por esta razón, se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario y penal, por contravención a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000, y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la cual se adiciona a la observación “HA11-HD8-HP1 Presunto interés indebido en la celebración de contratos ” por tratarse de situaciones similares.

CONTRATO Nº 0185 del 03 de septiembre de 2014

CLASE Contrato de prestación de servicios

OBJETO

PRESTAR LOS SERVICIOS BOMBERILES EN LA ATENCION DE EMERGENCIAS EN DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÀS CALAMIDADES CONEXAS EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, NIT. 900.022.155- 2 R/L Josè del Carmen Achagua Teatín C.C.No. 74.847.852

VALOR $226.944.482

PLAZO Nueve (9) meses

OBSERVACIONES

Planeación. El municipio de Trinidad celebró con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios el contrato de prestación de servicios No. 0185 del 03 de septiembre de 2014, amparado en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, es cual señala:

(…) “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.”

No se evidenció en los estudios previos, la forma o método utilizado por la Administración Municipal para la conformación del valor del contrato.

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En el literal a., del numeral 2.6 DEFINICION DE LA NECESIDAD de los estudios previos, el Municipio argumentó la necesidad de esta contratación, en los incendios forestales que con frecuencia ocurren en esa jurisdicción, y en las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de “La Niña” durante los años 2011 a 2012. El municipio de Trinidad estableció en el literal b.- del numeral 3 OBJETO A CONTRATAR

de los estudios previos, actividades a desarrollar para el logro del objeto a contratar, las cuales están enfocadas a la misión del cuerpo de bomberos voluntarios según la norma; no obstante, en el literal a.- del numeral 7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A

SUSCRIBIR Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, se determinaron otras, diferentes, señaladas como necesarias para el logro del objeto a contratar.

Falencias en la planeación

Del artículo 209 de la Constitución, los artículo 24, 25 y 26 de Ley 80 de 1993, así como de los diferentes alcances doctrinales que las Altas Cortes han reglamentado y dirimido frente a la planeación en los contratos estatales, se tiene que la planeación se encuentra relacionada con los siguientes principios la eficacia, para que el contrato se cumpla y genere impacto; la economía, referido a la adecuada utilización de los recursos, la celeridad, para que el contrato se cumpla dentro de los plazos planeados, y la publicidad, para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de la gestión contractual y se garantice su derecho a participar en su ejecución y vigilancia, que igualmente están estrechamente relacionados con los principios de la transparencia. Así mismo, se tiene también que la administración municipal de Trinidad, vulneró lo señalado en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, al no especificar en los estudios previos cómo de determinó el valor de cada una de las actividades a cumplir por el contratista. De la adecuada planeación que adelante la entidad, bajo los principios contractuales, dependerá la determinación de un presupuesto oficial real, justo y razonable, el planteamiento de unas actividades acordes a la necesidad y conveniencia de la entidad, así como la selección de un contratista idóneo que cumpla con lo pactado. Para ello es indispensable que todas las pautas que se establezcan en los estudios previos, sean claras, y precisas para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación que no solo es el cumplimiento del contrato en sí, sino del logro de los fines del Estado y el bienestar general. Los aspectos esbozados, fueron los que no se cumplieron en la celebración del contrato No. 185 de 2014, ocasionando los consecuentes hechos de incumplimiento e incertidumbre sobre la real destinación del erario. El Municipio de Trinidad en el literal b.- del numeral 3 OBJETO A CONTRATAR de los estudios previos, detalló 13 actividades a desarrollar para el logro del objeto a contratar; no obstante, en el literal a.- del numeral 7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Y JUSTIFICACIÓN DEL

MISMO, se especificaron otras, muy diferentes a las del literal b, a las cuales se les

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asignó un valor que sumado conformó el presupuesto oficial del contrato, y sobre las cuales se enfocó el análisis fiscal.

En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante las falencias en que incurrió el municipio de Trinidad al momento de adelantar la etapa de planeación del contrato, vulnerando las disposiciones contempladas en el artículo 209 de la Constitución, los artículo 24, 25 y 26 de Ley 80 de 1993, y numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013; la cual se adiciona al hallazgo “HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual”, por tratarse de una situación similar.

Por otra parte, no se evidenciaron las planillas de liquidación de aportes al sistema de protección social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales). En su defecto se allega una cuenta de cobro de CORPOLLANURA la que, presuntamente pagó la seguridad social. Por otra parte, se evidencian algunos recibos de CASANARE SERVICIOS, a través de los cuales se hicieron algunos pagos de seguridad social en salud.

Según lo establece el literal b), del articulo 18 Ley 1575 de 2012, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son: “…asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos…”; por la calidad de asociación que ostentan, está obligada a efectuar aportes parafiscales, los cuales no se evidenciaron en la carpeta contractual HA14-HD10 Afiliación al Sistema de Protección Social

Los documentos presentados por el contratista como soportes del pago al Sistema de Protección Social Integral (salud, pensiones, riesgos laborales, ICBF, Cajas de Compensación y SENA) , no son aceptados como constancia del cumplimiento de la obligatoriedad, debido a que una vez consultada la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social, se evidenció que en el listado de asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas por el Ministerio para este tipo de afiliaciones y pagos, no se encontraron registradas CORPOLLANURA ni CASANARE SERVICIOS.

Lo anterior se configura en una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del artículo 3 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, artículo 2 del Decreto 1772 de 1994, artículo 3 de la Ley 797 de 2003, y sus normas reglamentarias, que determinan la obligatoriedad de la afiliación al Sistema General de Protección Social.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ejecución.

Al analizar la etapa contractual, se evidenció que las actividades planeadas en el literal a.- del numeral 7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Y JUSTIFICACION

DEL MISMO, y pactadas en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, fueron las siguientes: Cuadro No. 13 Actividades pactadas en el contrato No. 185 de 2014

Ítem Actividad Descripción Cant. Unitario Total

VEREDA PORVENIR DE GUACHIRIA

1

Realización de talleres y jornadas de capacitación relacionadas con el monitoreo de algunas zonas con recurrencia de presentarse incendios e inundaciones para la comunidad

Capacitaciones - talleres

1 1,300,000 1,300,000

2 Servicio transporte materiales y equipos para la vereda Porvenir de Guachiría (ida y regreso)

Camioneta 1 600,000 600,000

3 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 150 10,000 1,500,000

4

Preparar y orientar a las comunidades expuestas por medio de la capacitación y simulación, para la respuesta de situación de emergencia respecto a derrames de hidrocarburos.

Capacitaciones - talleres

1 1,300,000 1,300,000

5 Servicio transporte materiales y equipos para la vereda Porvenir de Guachiría (ida y regreso)

Camioneta 1 600,000 600,000

6 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 150 10,000 1,500,000

7 Alquiler de sonido amplificador para las capacitaciones

Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

8 Refrigerios Jugo en caja -

Mantecada 300 4,500 1,350,000

9 Video Beam Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

10 Hidratación (Bolsas de agua) Bolsa de agua 300 300 90,000

SUBTOTAL 8,640,000

VEREDA SAN PEDRO

11

Realización de talleres y jornadas de capacitación relacionadas con el monitoreo de algunas zonas con recurrencia de presentarse incendios e inundaciones para la comunidad

Capacitaciones - talleres

1 1,200,000 1,200,000

12 Servicio transporte materiales y equipos para la vereda San Pedro (ida y regreso)

Camioneta 1 500,000 500,000

13 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 150 8,000 1,200,000

14

Preparar y orientar a las comunidades expuestas por medio de la capacitación y simulación, para la respuesta de situación de emergencia respecto a derrames de hidrocarburos.

Capacitaciones - talleres

1

1,200,000 1,200,000

15 Servicio transporte materiales y equipos para la vereda San Pedro (ida y regreso)

Camioneta 1 500,000 500,000

16 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 150 8,000 1,200,000

17 Alquiler de sonido amplificador para las capacitaciones

Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

18 Refrigerios Jugo en caja – 300 4,000 1,200,000

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Ítem Actividad Descripción Cant. Unitario Total

Mantecada

19 Video Beam Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

20 Hidratación (Bolsas de agua) Bolsa de agua 300 300 90,000

SUBTOTAL 7,490,000

VEREDA PASO REAL DE LA SOLEDAD (Se repiten actividades o son muy similares)

SUBTOTAL 7,640,000

VEREDA LA CAÑADA (…)

SUBTOTAL 5,890,000

VEREDA CHAPARRITO (…)

SUBTOTAL 6,040,000

VEREDA LA REFORMA (…)

SUBTOTAL 7,277,000

VEREDA UNION DE COJOMU (…)

SUBTOTAL 6,460,000

VEREDA EL BUCARE (…)

SUBTOTAL 6,040,000

VEREDA ALTAGRACIA (…)

SUBTOTAL 9,420,000

VEREDA ARAGUANEY (…)

SUBTOTAL 10,320,000

VEREDA ZAMBRANERO (…)

SUBTOTAL 8,540,000

VEREDA SANTA MARIA DEL LORO (…)

SUBTOTAL 7,440,000

VEREDA LAGUNITAS (…)

SUBTOTAL 7,340,000

VEREDA PALITO (…)

SUBTOTAL 6,040,000

VEREDA MATEVAQUERO (…)

SUBTOTAL 5,837,000

VEREDA EL TORO (…)

SUBTOTAL 6,788,000

VEREDA EL PALMAR (…)

SUBTOTAL 7,520,000

VEREDA LA MORITA (…)

SUBTOTAL 7,820,000

VEREDA SAN VICENTE (…)

SUBTOTAL 6,640,000

CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

191 Diseñar estrategias preventivas para evitar la ocurrencia de incendios forestales en el municipio y estar preparado si ocurren

campañas publicitarias

3 1,000,000 3,000,000

192 Volantes volantes

informativos 1000 2,000 2,000,000

193 cuñas radiales cuñas informativas 50 5,000 250,000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Actividad Descripción Cant. Unitario Total

194 campañas de acciones enfocadas al uso y ahorro del agua, así como el incentivo a la siembra de árboles para recuperar las fuentes hídricas

campañas publicitarias

4 1,000,000 4,000,000

195

Brindar veinte (20) horas de capacitación a los servidores públicos de la administración en lo relacionado con los temas primeros auxilios, contraincendios y evacuación de rescate

capacitación 1 800.000 800,000

196 Alquiler de sonido amplificador para las capacitaciones Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

197 Video Beam Alquiler por capacitación

1 200,000 200,000

198 Implementación del sistema de alertas tempranas para inundaciones e incendios forestales

Unid. 1 1,000,000 1,000,000

SUBTOTAL 11,450,000

GASTOS DE PERSONAL

ITEM DESCRIPCION CANT V/UNITARIO V/SUB TOTAL CANT. MESES

VALOR TOTAL

1 Guardias 4 1,282,083 5,128,332 9 46,154,988

2 Comandante 1 1,282,083 1,282,083 9 11,538,747

3 Auxiliar Administrativo 1 1,052,083 1,052,083 9 9,468,747

SUBTOTAL 67,162,482

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ITEM DESCRIPCION V/ UNITARIO CANT. MESES VALOR TOTAL

1 Honorarios profesionales contador público

1,000,000 6 6,000,000

2 Servicios públicos 150,000 9 1,350,000

3 Suministro de papelería 200,000 9 1,800,000

SUBTOTAL 9,150,000

VALOR TOTAL DEL CONTRATO $226.944.482

Los soportes de ejecución exigidos por la Administración Municipal en el literal c.- del numeral 7 de los estudios previos, y en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, se limitaron a una serie de certificaciones elaboradas en un mismo formato de redacción, con fechas imprecisas, firmadas, en su mayoría, por personas que no plasmaron su número de identificación; para el caso de los suministros no se especifican los componentes, cantidades, datos de esta contratación o pagos, se detallan servicios en veredas que no estaban contempladas en los estudios previos ni en el contrato. En lo que respecta al servicio de transporte, no se evidencian detalles de las fechas de la prestación del servicio, rutas, o a quiénes transportó, ni el tipo de material transportado. No se evidencia documento de la contratación de este servicio ni los pagos efectuados por este concepto; en igual condición se encuentra lo correspondiente a la publicidad (cuñas y volantes), El registro fotográfico que se observó en la carpeta contractual, está sin identificar a qué corresponde; se observa i) un grupo de bomberos efectuando actividades con algunos niños en una cancha cubierta (marzo de 2014 según se evidencia en las propiedades del archivo), ii) un grupo de personas apagando lo que parece un incendio

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forestal, iii) una actividad que incluye carne a la llanera (mes de julio de 2014); iv) registros fotográficos no identificados de un predio inundado; v) un grupo de personas reunidas (marzo de 2014), y vi) fotografías de una vivienda, al parecer, afectada por un vendaval (abril de 2014). Las fechas a que corresponden estas fotos, son anteriores a la fecha de inicio del presente contrato (9 de septiembre de 2014), motivo por el cual no se pueden tener como prueba de la ejecución del mismo.

Es de mencionar que dentro del informe de ejecución del contratista no se evidencia documento alguno que haga referencia a la realización de las actividades planeadas, contratadas y pagadas para las veredas de la Cañada, Chaparrito, La Reforma, Unión de Cojomu, Altagracia, Zambranero, Santa María del Loro, Palito, El Toro, San Vicente; las cuales están incluidas dentro de las actividades que componen el valor del contrato, como tampoco las determinadas para las campañas publicitarias.

Se evidencian cuentas de cobro de los señores Yeidy Milena Serrato Parra, Diana Rocio Caro Pérez, Elvia Cecilia González, José Merardo Chavita Unda, José del Carmen Achagua Teatín, Luis Ángel Serrato Bahoz, por concepto de la prestación del servicio bomberil, sin que repose documento alguno que soporte las actividades realizadas por estas personas durante la ejecución del presente contrato y que estuvieran incluidas dentro de los ítems del valor estimado del mismo, condición similar para el caso del auxiliar administrativo, y el contador público. Los gastos de papelería y servicios públicos, tampoco se encuentran soportados. HA15-HD11 -HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista. Ante la ausencia de soportes suficientes que den fe de la efectiva inversión de los recursos pagados con ocasión del presente contrato, este Ente de Control considera que el municipio de Trinidad, actúo en contravía de los principios de Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Dada la anterior situación, y el hecho de haber reconocido y pagado actividades sin evidenciarse soportes de ejecución, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por la transgresión a los principios detallados anteriormente, y fiscal por el valor total del contrato, es decir por $226.944.482. Supervisión.

En el literal c.- del numeral 7 de los estudios previos, se determinó la siguiente forma de pago: 50% una vez perfeccionado el contrato, un 30% mediante acta parcial, una vez se verificará la ejecución de la primera transferencia, y un último desembolso del 20%, previa entrega de los soportes de ejecución y certificación del supervisor del contrato, comprobante de aportes al sistema de seguridad (salud, pensiones y riesgos profesionales), previa suscripción del acta de liquidación final.

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De acuerdo a lo anterior, con el acta de inicio del 09 de septiembre de 2014, el Supervisor del contrato, Ángel Omar Vidal Herrera aprobó la entrega del 50% de anticipo en cuantía de $113.472.241, el cual se hizo efectivo este mismo día, mediante el comprobante de egreso No. 2014001376, el que se amparó con la póliza de cumplimiento No. 605-47-994000033687 del 08 de septiembre de 2014, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia.

La aprobación del plan de inversión del anticipo se efectuó a pesar de que no fueron específicas las actividades a ejecutar con este giro, el contratista lo que hizo fue relacionar la totalidad de las actividades y calcular el 50% de cada una, sin desglosar cuáles serían aquellas como actividades iniciales en la ejecución.

El 06 de marzo de 2015, se suscribió acta parcial No. 1, mediante la cual se autorizó el pago del 30% por valor de $38.083.345, que se hicieron efectivos según comprobante de egreso No. 2015000226 del 13 de marzo de 2015. Para el cobro de esta acta parcial el contratista presentó factura No. 0462 del 06 de marzo de 2015, por valor de $136.166.689. Para que el pago del 30% se hiciera efectivo, la Administración Municipal verificaría la ejecución de la primera transferencia, así como el comprobante de pago de aportes al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), según se plasmó en el mismo literal c. del numeral 7 de los estudios previos; no obstante en la carpeta contractual no se evidenciaron soportes suficientes de las actividades ejecutadas entre el 09 de septiembre de 2014 (fecha de giro del anticipo) y el 06 de marzo de 2015 (suscripción del acta parcial del 30%). Si bien es cierto que amparado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el municipio de Trinidad pactó el pago de un anticipo del 50% del valor total del contrato, el cual sería destinado para cubrir los costos iniciales del mismo, se evidencia irregularidad por parte del supervisor, quien aprobó el plan de inversión del anticipo a pesar de que no fueron específicas las actividades a cumplir con este giro, el contratista lo que hizo fue relacionar la totalidad de las actividades y calcular el 50% de cada una, sin desglosar cuáles serían aquellas a ejecutar de manera inicial. Al entenderse que, lo que se le entregó al contratista fueron dineros públicos en calidad de préstamo, se debe entender también la imperiosa necesidad de ejercer un mayor y efectivo control, lo cual se logra con la elaboración de un adecuado plan de inversión del anticipo, en donde se precisen cuáles actividades, con sus correspondientes valores, son las que ejecutará el contratista para dar inicio a la ejecución, y son éstos los que se van amortizando en la medida en que se va ejecutando el contrato, situación que en el presente caso de análisis no se logró, al no haberse efectuado un adecuado plan, y aun así fue aprobado por el supervisor con las consecuencias de imprecisión, incumplimiento, e imposibilidad de un efectivo seguimiento y control.

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Es así, que a pesar de la ausencia de soportes de la ejecución del anticipo, el supervisor suscribió actas parciales y de liquidación mediante las cuales autorizó el segundo pago del 30% y el tercer y último del 20%, omitiendo el ejercicio de sus funciones de control administrativo, técnico, financiero y legal del contrato. Con este actuar, se evidencia por parte del supervisor del contrato, vulneración a sus deberes, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado. La vulneración normativa expuesta, deja clara evidencia el uso ineficiente que se le han dado a los recursos, la falta de supervisión y control en la ejecución de los contratos, así como falencias en la planeación de los mismos, y una ausencia total de un control interno efectivo, que le permita a la Administración Municipal verificar y evaluar los procesos contractuales, generando toda una cadena de imprecisiones e incumplimientos y el consecuente riesgo al que se someten los recursos del Estado. Esta situación deja también en evidencia, un sistema de control interno ausente, y omisión de las obligaciones que la ley señala a los supervisores e interventores; razón por la cual este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento a lo dispuesto en la normativa antes señalada, la cual se adiciona al hallazgo “HA9 HD6 Falencias en la supervisión del contrato”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº: 199 del 18 SEPTIEMBRE de 2014

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO:

APOYO DEL CONCURSO MUSICAL Y ARTISTICO ”TALENTO CRIOLLO 2” VERSION 2014, A REALIZARSE EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: FUNDACION EMPRENDEDORES J&J

VALOR: $15.000.000

PLAZO: DOS (02) MESES

HA16 Deficiencias en la gestión cultural.

El numeral 2.6 DESCRIPCION DE LA NECESIDAD del estudio previo, establece: “La

Constitución Política en sus artículos 7° y 8° señala la necesidad de reconocer y proteger la diversidad étnica cultural por parte del Estado y de las personas. El articulo 70 Ibídem

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establece que el "Estado debe promover fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...), de igual forma reconoce a la cultura en sus

diversas manifestaciones como fundamento de nacionalidad". (…)”

"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerán estímulos especiales y promocionara la creación, la actividad artística y cultural, investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas (...), concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural. (...).” En el año 2012 se realizó un proyecto piloto en el municipio de Trinidad, denominado: primer concurso cazatalentos "Talento criollo 2012". El cual permitió determinar el potencial cultural y artístico del municipio a través de la interpretación de instrumentos musicales llaneros, canto llanero, baile o danza llanera y pintura "paisaje llanero".

Con más de 170 participantes se logró llegar con el proceso, tanto al área urbana, en la fase clasificatoria, la cual se desarrolló a manera de competencia en cuatro escenarios: Centro Poblado Bocas del Pauto, en las Veredas Santa Irene, el Convento y el Pozo Petrolero. Esto genera una dinámica cultural y social interesante, donde se Integró a la comunidad tras cada una de las audiciones y en la fase final se realizó un evento que abrumo la multitud en el área urbana, haciendo de la cultura llanera un espectáculo que fomento la participación, idoneidad, el respeto y el sentido de pertenencia hacía lo propio”. Si bien es cierto que este ente de control siempre ha manifestado su interés por el fortalecimiento de la cultura, el folclor e identidad llanera en todas sus expresiones, así como también la diversidad étnica en igualdad de oportunidades, también lo es que este organismo ha sido estricto en la fiscalización a la inversión de estos recursos, por cuanto se exige que la contratación con esta fuente de financiación cause un impacto en la comunidad, se fortalezca la cultura y con ello los grupos artísticos, generando no solo un empoderamiento entre la gente sino dejando instituciones sólidas. Otro aspecto a tener en cuenta es que el concurso cazatalentos, viene desde el año 2012, lo que quiere decir que es un concurso de experiencia que ha venido explotando el potencial artístico y cultural de los triniteños, en cuanto a la interpretación de instrumentos llaneros, el canto, el baile y dibujo. Ahora bien, no se concibe desde ninguna óptica que este concurso, luego de dos años, no haya evolucionado en ningún aspecto, se observa que no hay un lugar donde los niños, jóvenes o artistas puedan asistir para practicar sus habilidades, destrezas o talentos en función del evento que la administración municipal ha institucionalizado, lo que lleva a concluir que el mismo no ha avanzado de manera significativa y de impacto a la población.

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Dado lo anterior, y como quiera que la inversión de recursos en este tipo de eventos no fortaleció la cultura, ni causó un impacto social, se establece una observación administrativa

CONTRATO Nº: 269/ 23 DICIEMBRE DE 2014

CLASE SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y MATERIALES DIDACTICOS-EDUCATIVOS-ACADEMICOS-PREVENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE UNA ESTRATEGIA CULTURAL Y SENSIBILIZACION CIUDADANA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA CON DESTINO A LA POLICIA NACIONAL PRESENTE EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: FUNDACION VIDA, AMOR Y PAZ NIT. 900.267.328-1

VALOR: $172.450.000

PLAZO: OCHO (08) DIAS

OBSERVACIONES HA17-HF 4 Elementos no entregados

El equipo auditor realizó un inventario de los elementos adquiridos con cargo al contrato objeto de análisis a fin de verificar su existencia, la utilización en las campañas de seguridad o convivencia y el estado de los mismos, observándose que la administración no posee ninguno de estos bienes, a lo que manifestaron que la totalidad de los elementos fueron entregados a la Estación de Policía Nacional de Trinidad. La almacenista Municipal por su parte hace llegar a la Contraloría un acta de fecha 27 de marzo de 2015, firmada por el Secretario General y de Gobierno de Trinidad y el comandante de la Estación de Policía de esa jurisdicción para la época, en la que consta que todos los elementos adquiridos con cargo a ese contrato fueron entregados por el primero y recibidos por el segundo, bienes que sumados entre sí totalizan $172.450.000 lo que corresponde al valor total del contrato.

El 01 de Julio de 2016 el equipo auditor en compañía del señor Contralor realizó visita a la Estación de la PONAL de Trinidad, diligencia que fue atendida por tres patrulleros y un Teniente, quienes manifestaron que son los encargados del puesto de Policía en esa localidad, luego de la inspección de los bienes de seguridad y convivencia se levantó un acta en la que se sustenta que varios de los elementos citados en el contrato nunca fueron entregados a esta Estación Policial. A continuación se relacionan los elementos que no fueron entregados, según versión de la Policía Nacional, los cuales son:

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Cuadro No. 17 Relación de elementos no entregados a la Estación de Policía Nacional e Trinidad

item DESCRIPCION CANT UNITARIO TOTAL

2

PENDONES ARMABLES : Porta pendon enrollable,

sistemas de banner extensible con mecanismo tipo roll up,

material en aluminio y PVC gris, incluye bolso para su

transporte. Peso rninimo 5.5 kg, 100 cm horizontal '200 cm

vertical. Con escudo Poitcia Nacional y logo Alcaldia

Municipal, correo eiectronico, numeros de contacto, mensajes

relacionados con temas de prevencion.

6 300,000 1,800,000

4

VOLANTES: Volantes horizontals y verticales a media

carta, full color diferentes imageries y mensajes de prevencion.

tipo papel utilizado couche 100 y bond 20.

2000 1,000 2,000,000

5

PLEGABLES: Plegables verticales, full color diferentes

imagenes y mensajes de prevencion, tipo papel utilizado

couche 100 y bond 90 g, impresion full color, Impreso por

doble cara de la hoja, tamano 35*21.5 cm, Plastificado

Brillante, Mate o UV, Dos plieques para 3 cuerpos.

2000 3,000 6,000,000

6

AFICHES: Full Color con Tintas FX, Medidas, 70 x 50 cm

y 36 x 31 cm, full color diferentes motivos, Diseno,

Digitalizacion de tmagenes, diagramacion complete, logos

policia nacional y logos Alcaidia Municipal, mensaje

informativo, marco en aluminio color verde y vidrio de

proteccion, tmpreso en propalcote de 1 50g. Refilado

1000 5,000 5,000,000

Continuación Cuadro No. 14

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item DESCRIPCION CANT UNITARIO TOTAL

7

CARTILLAS DARE : Tapa de cartilla Couche 300

gm/brillo, Impresion tapa 4x4 full color con Tintas FX, hoja

interior couche 115 gr, Impresion full color, tamano carta 28 x

21cm (cerrado). acabado Doblado, compaginado y emblocado

PUR, diseno e impresion, Diseno. Digitalizacion de imagenes,

diagramacion, edicion de texto complete y elaboracion de

dibujos, informaci6n, Medidas portada 28 x 21 cm, 23 Paginas

en Propalcote de 90 Gr. Portadas en Propalcote de 200 Gr.

300 10,000 3,000,000

8

CARTILLAS INFORMATIVAS DE

PREVENCION: Medidas portada 18 x 14 cm, 20 Paginas

en Propalcote de 90 Gr, Portadas en Propalcote de 200 Gr.

Tapa de cartilla Couche 300 gr/brillo, Impresion tapa 4x4 full

color con Tintas FX, hoja interior couche 115 gr, Impresion full

color, tamano carta 18 x 14 cm (cerrado), acabado Doblado.

compaginado y emblocado PUR, dtsefto e impresi6n, Disefto,

Digitalizacion de imagenes, diagramacion, edicion de texto

completo y eiaboracion de dibujos, informacion.

500 8,000 4,000,000

9

CARTEL INFORMATIVO: carteles impresos en

tecnologia digital en el papel Blueback de gran aguante a la

intemperie y apto para pegadas en exterior. La medida 120x160

cm. se suele utiiizar tambien para colocar en expositores y

muppies. Al poder realizar desde 5 unidades se puede solicitar

para decorar tiendas y comercios en interiores. Gran calidad

de impresion con alto colorido, con mensaje de prevencion, y

atencion al ciudadano, datos de contacto.

500 8,000 4,000,000

11

AGENDA: Numero de hojas 184 (368 Paginas) Papel Bond

Blanco de 60 gr. Impresion 1 X 1 Tintas, Cosida con hilo

Guardas en Kimberly prestigio 120 gr. a 1 x 0 tintas. Separador

de hojas en cinta de seda y cabezada en el lomo Directorio

Telefonico. Canto o Borde Plateado o Dorado. Agenda en

cuero verde, con escudo en linea

Caracteristicas: historia, mision, visi6n, principios valores. De

50 25,000 1,250,000

12

LIBRETA: Libreta cosida, de tamano aprox. 21.8x13.9cm, de

50 hojas, en papel bond de 60g/m2. con diseño de hoja

cuadriculada y pasta en carton duro. Color de las hojas:

Amarillo.

300 20,000 6,000,000

15

PAPEL PARA DIPLOMA: Los diplomas son

reconocimientos que entregan a los ciudadanos que culminen

el diplomado en Gestor y Promoter de Seguridad Ciudadana,

ios estudiantes de los colegios en diferentes grades que

reciban la capacitacion del programa D.A.R.E "PROGRAMA

EDUCAR PARA LA RESISTENCIA AL USO Y AL ABUSO DE

LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA", el grupo de apoyo de

civicos infantiles y juveniles. Diplomas tamafio carta, impresos

todo color, papel couche de 270 grsm, papel Kimberly *

Paquete de 25 hojas.

10 5,000 50,000

16

CUADERNOS: Los Cuadernos son Corporativos con

Anillado doble O, Son en tapa Dura con Caratulas a full color,

Con plasttficado Brillante, Mate o con mate y reserva brillo UV.

Van de 100 hasta 150 hojas dependiendo del gramaje del

papel, tamano maximo de 6

X 8,7 pulgadas.

50 8,000 400,000

Continuación Cuadro No. 17

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

item DESCRIPCION CANT UNITARIO TOTAL

20PAPEL: Papel bond, de 75 g/rn2: tamano carta, por resma

de 500 hojas.50 12,000 600,000

21COLORES: Caja de Cotores, Redondos Largos x15 Uni

punta, tamaflos lagos.50 12,000 600,000

25

BALONES DE FUTBOL: Forma. Esferica. Medidas:

Una circunferencia de entre 68 y 70 centimetres (inclusive),

(diametro entre 21.65 y 22 29 cm), Peso: Entre 410 y 450

gramos (inclusive) al comienzo del partido, Material: Cuero u

otro material apropiado Presion de inflado: 1,6 - 2,1 atmosferas

(600 - 1 100 gramos por centimetro cuadrado) al nivel del mar.

Los balones deben utiiizar mayoritariamerite el color bianco

acompanado de algunas superficies en color verde (codigos

Pantone 355 y 347). Este tipo de material tambien puede

apoyarse en el uso de segurito y sus amigos.

30 70,000 2,100,000

26

BALONES MICROFUTBOL: Cubiertas PVC, Disefio

FX, 32 paneles en forma pentagonal y hexagonal, Estructura

Laminado, Neumatico Butilo, Superficie Lisa, Terreno de

Juego Toda cancha, Colores et color bianco acompanado de

algunas superficies en color verde

30 70,000 2,100,000

28

BALONES DE BALONCESTO: Cubierta PVC, Diseno

Giugiaro, 12 paneles, Estructura Laminado, Neumatico Butilo,

Tamano 6 femenino y 7. Terreno de Juego interiores y

Exteriores ESPECIFICACIONES TECNICAS FIBA

Tamano: 7

Circunferencia 75-78 cm.

Peso: 569-61 Og

Tamano: 6

Circunferencia: 72-74 cm

Peso: 500-540 q

30 75,000 2,250,000

29

BALON DE VOLEIBOL: Cubierta PU, Disefio 18

paneles, Estructura Laminado, Neumatico Butilo, Superficie

Lisa, Tamafto 5, Terreno de juego interiores, referencia 5,

Circunferencia 65-67 cm. peso 260-280 g El color bianco

acompanado de aigunas superficies en color verde

30 75,000 2,250,000

30

RELOJES: El reloj debe ir enmarcado en un color verde

cercano al pantone 356 C y el fondo en bianco. Para la opcion

circular se utiliza el escudo de ta Policia Nacional en fa parte

inferior de las manecillas, a una proporcion del 15% del

diametro del reloj. Para la opcion cuadrada se utiiiza la placa

sangrada al costado derecho tal y como lo determina el

presente reglamento. Por ningun motivo los numeros deben

ser sobrepuestos en la placa o el escudo de la Policia

Nacional.

50 25,000 1,250,000

Continuación Cuadro No. 17

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

item DESCRIPCION CANT UNITARIO TOTAL

41

DUMMIES TIPO CAMINANTE: Con los personajes

institucionates segurito y alegria, Medidas caminante: 2.00 mts

de altura x diametro aproximado. Nota: El caminante se puede

operar de las dos formas como caminante y como

dummies fijo. Materiales: Fabricado en lona impermeables;

cocidos con nylon para evitar que se deteriore por la

exposicion a la lluvia y el sol; las paredes internas estan

fabricadas en lona Aliflex y refuerzos en la cremallera para la

salida del aire, la entrada del aire esta ubicada en la parte

interna del dummie. Ficha tecnica de la tela Referenda: 28504

Peso: 164 007gr/m2 Ancho: min. 148.00

cm Impermeabilidad: 98% Resist. A la tension urdimbre:

min.129.00Kgf/min 1265.5 N Resist. A la tension trama:

min.71.00Kgf/min. 696.51 N Resistencia a la rasgada

urdimbre: min.2.70Kgf/min. 26.49 N Resistencia al rasgado

trama: min.2.10Kgf/mm. 20.60 N Tipo de impresion tinta: Base

solvente Uso o aplicacion: Exteriores. Accesorios: Chaleco

Arnes para el operario Motor y pila recargable Tula para el

transporte Instrucciones de manejo Amarres para el anclaje La

carga de las pilas dura 4 horas GARANTIA: Un ano en motor y

dummies por defectos de fabricacion

2 1,900,000 3,800,000

42

SALTARIN: Con malla de proteccion supertor e inferior; Cuenta

con un protector acolchado en cada espacio de los resortes, Cama

elastica, Diametro 4.27 metres, Alto 2 9 metres, Capacidad 150 kilos

Peso 96.1 kilos, Alto malla protectors 185 cm, Altura del suelo a la

cama elastica 1 metro, Color Negro-verde, Incluye Maila de

proteccion superior e inferior, Observaciones Este producto viene

desarmado, Uso Domestico, Resortes Acero galvanizado largo 14 cm,

Proteccion laterales Malla superior negro de largo 983 cm, alto 185

cm. Malla inferior negro largo 1083 cm, alto 80 cm, Malla de salto

PP negro, Marco lateral Marco superior con espuma 8 tubos largo

107 cm, di^metro 32 cm negro + 8 tubos de 64.5 cm + 4 uniones en

forma de U de 146 cm. Base circular 8 tubos diametro 38 mm, parte

inferior 4 tubos galvanizados de largo 165 cm, diametro 38 cm,

Soportes verticales 4 tubos galvanizados de largo 165 cm, diametro

38 cm, Caracteristicas Puerta malla superior con cierre y gancho

plastico, fijaciones de malla inferior con correas elasticas + ganchos

"g" plasticos negros. Incluir poiiza o seguro Garantia de 1 afio por

defectos de fabrica.

1 3,500,000 3,500,000

43

TRAJES LUCHADORES: I ncluye 02 pelucas y 10

colchonetas de proteccion Peso 2 Kg, para personas de 14 anos en

adelante, pitas 4 AA (Tipo de piia necesaria), nurnero de jugadores

1, numero de piezas 2, tipo de material poliester, multicolor Funciona

con un ventilador electrico y es alimentado por una bateria que se

conecta a

un clip de cinturon.

1 1,500,000 1,500,000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Continuación Cuadro No. 15

item DESCRIPCION CANT UNITARIO TOTAL

46

CARPAS: Medidas 4x3 y 4x4, escudo y nombre de la Policla

Nacional en la parte supertor, con capacidad de enrollar los costados

laterales. y en tternpo de lluvia tener una carpa semi - cerrada. Al

fondo de la carpa incluir imagen institucional.Desarmables y

actualizables. Lona en poliester alta tenacidad 100%, lona

impermeable, con estructura en hierro con una puerta en velcro en la

parte frontal.

1 1,500,000 1,500,000

54

SISTEMA DE SONIDOS PARA PC: Logitech Z506,

Sonido 5.1 con 75 vatios (RMS) Conexion de PC., Altavoces

satelites: 48 vatios RMS 2x8 W frontales, 16W central, 2x8 W

posteriores, Subwoofer. 27 vaiios RMS, Potencia de cresta

total 150 vattos, Respuesta de frecuencia: 45 Hz- 20 k Hz.

3 180,000 540,000

57

BACKING: Caracteristicas: Alto 3 Mts x Ancho 4 Mts

Dimenstones del Escudo 25 x 25 cm, con soporte tipo Arana

Skyline Back ing Porta pendon Display Stand Retracti 100 %

portatil iiviano, estructura en aluminio galvanizado, facil

armado, faci transporte, inctuye maletin, retractii, no requiere

herramientas.

2 830,000 1,660,000

57,150,000 TOTAL

Como se puede observar, se presenta una situación que afecta el patrimonio público correspondiente a un faltante de bienes de propiedad del Municipio, con cargo a los recursos del fondo de seguridad y convivencia. En consecuencia, se establece un hallazgo administrativo, con presunto alcance fiscal por la suma de $57.150.000.

CONTRATO 205 del 28 de agosto de 2015

CLASE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR EL SERVICIO DE DESAYUNO, ALMUERZO, Y REFRIGERIO PARA LA POBLACION DEL ADULTO MAYOR QUE ASISTE AL CENTRO DIA HORIZONTE OTOÑAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE CASANARE - FIDECA.

VALOR $243.745.000

PLAZO Ciento catorce (114) días calendario

OBSERVACIONES

Presunto interés indebido en la celebración de contratos.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se describió puntualmente en la anterior situación, es evidente que la administración municipal de Trinidad mantuvo una actitud de restricción desaforada al principio de libre concurrencia, que se materializa en la exigencia de la declaración de renta del año 2014, valores técnicamente injustificables y excluyentes de los indicadores de capacidad financiera y organizacional, acreditación de una propiedad o un contrato vigente de arrendamiento de un inmueble en el casco urbano de Trinidad, y montos de contratación desproporcionados; lo que se traduce en una posible conducta de direccionamiento del contrato, que debe ser analizada desde la órbita penal.

Por esta razón, se determina una observación administrativa, con presunto alcance penal, por contravención a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la cual se adiciona al hallazgo “HA11-HD8-HP1. Presunto interés indebido en la celebración de contratos”, por tratarse de una situación similar.

Deficiencias en el análisis de los precios de mercado.

La administración municipal de Trinidad no realizó un estudio apropiado para determinar el valor del contrato, simplemente se basó en cotizaciones generales, sin realizar un análisis básico sobre los factores que determinarían razonablemente el precio a pagar por los desayunos, almuerzos y refrigerios a servir en el casco urbano del municipio. De hecho, la administración debió realizar un estudio mínimo donde se determinaran los siguientes conceptos: Costos directos. Materias primas: corresponden a los valores de los componentes o materias primas requeridas para preparar los desayunos y almuerzos, tales como carne, pescado, pollo, arroz, papa, plátano, legumbres, harinas, pan, frutas y sopas. Mano de obra: corresponde al sueldo y prestaciones sociales de ley y afiliación al Sistema de Seguridad Social de las ecónomas y demás personal de ayuda. Arrendamiento: Costo del alquiler de una casa o bodega en el sector donde se prestara el servicio de almuerzo. Costos indirectos.

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En este concepto se ubican todos aquellos gastos adicionales requeridos para prestar el servicio, tales como combustible (gas), servicios públicos, transportes y otros. Costos de legalización e impuestos. Corresponde al valor de las pólizas, el impuesto al consumo, los aportes por estampillas Pro Cultura y Tercera Edad y otras contribuciones locales como la sobretasa bomberil. Margen de utilidad. Es sabido que todo sector económico o línea de negocios maneja ciertos porcentajes de utilidad, ante lo cual es necesario indagar cual es el del sector de los restaurantes. Hechos los anteriores análisis, la administración municipal debe considerar el impacto positivo de las compras a escala de las materias primas requeridas para preparar las comidas, toda vez que la adquisición al por mayor de los productos arroja un mejor precio de compra. Adicionalmente, y como quiera que no puede desconocerse la realidad del entorno, es necesario evaluar los precios de venta al público que aplican los restaurantes en el casco urbano de Trinidad, los cuales incluyen ya los costos directos e indirectos y el margen de utilidad, a los cuales solo debería agregarse un costo adicional por gastos de legalización, arriendo de ser necesario y otros ajustes. De hecho, la administración municipal no realizó un adecuado análisis de los costos directos e indirectos y demás variables que inciden en la estimación de los precios de mercado, pues no resulta razonable que para el almuerzo a servir en el casco urbano de Trinidad se haya estimado un valor de $12.000 que es igual al valor que se reconoció para el centro poblado de Bocas de Pauto (contrato 144 de 2014), para así determinar el presupuesto oficial sobre bases económicas reales y acordes a las condiciones de precios de mercado.

Esta situación denota falencias en la elaboración de los estudios previos, en especial de su componente de análisis del sector, lo cual puede conllevar al compromiso innecesario de mayores recursos económicos del municipio; razón por la cual este organismo de control determina una observación administrativa, con el objeto que la administración municipal mejore el análisis de los precios de mercado y así determinar razonablemente el presupuesto oficial; la cual se adiciona a la observación “HA13 Deficiencias en el análisis de los precios de mercado ” por tratarse de una situación similar.

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CONTRATO 04 del 20 de Noviembre de 2015

CLASE CONVENIO DE COOPERACION

OBJETO AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TRINIDAD Y UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, CON EL FIN DE REALIZAR ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PROSPERIDAD – FUNDEXPO

VALOR $584.015.200 (Incluye aporte del ejecutor por $53.580.00)

PLAZO Un (1) mes. (Se encuentra suspendido)

OBSERVACIONES

HA18-HD12 Inclusión de actividades y/o objetos no permitidos dentro de los convenios de cooperación fundamentados en el artículo 355 de la CP. De conformidad con lo señalado en la cláusula tercera del convenio en cuestión, la entidad sin ánimo de lucro se obliga a ejecutar varios bloques de inversión, dentro de las cuales resaltan las siguientes:

Cuadro No. 16 Inversión de recursos convenio de cooperación 004 de 2015.

BLOQUE DE INVERSION OBJETO VALOR PARCIAL ($)

DOTACION

Comprende el suministro de elementos tales como: estufa

de 4 puestos, congelador horizontal de 550 litros, mesas

plegables, pailas para freir, Elíptica institucional tráfico

pesado, Caminadoras Institucional Tráfico Pesado, Bicicletas

Estáticas Tráfico Pesado, balones, etc.

70.091.000

PRESUPUESTO

ESTABLECIMIENTO DE HUERTA

CASERA

Comprende el suministro de elementos tales como: Tanque

para depósito de agua, manguera para regadío, acoples,

electrobomba, polisombra, semillas de hortalizas, etc.

8.199.700

PROYECTO ESTABLECIMIENTO

DE UNA PRODUCCION DE

HUEVOS DE CODORNIZ

26.169.100

TALLER CAMPECHANAS EN

CUERO27.102.000

Comprende el suministro de elementos tales como: Piezas

de cuero de gran resistencia, piezas de cuero tula, cuchillas,

bisturí, bancos de trabajo, sacabocados, pegante, etc.

Jaulas con bebederos y comederos, tanques para almacenar

agua, malla, lona, codornices, alambre, tubería PVC,

Cemento, gravilla, etc.

Como se puede observar, la actividad que debe desarrollar la entidad cooperante corresponde, en realidad, al suministro de bienes muebles que finalmente quedan en poder de la administración municipal a través del Centro Día del municipio de Trinidad, a una obra pública ubicada en la misma instalación y al suministro de bienes de consumo requeridos para adelantar algunos talleres.

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Frente al anterior escenario, y teniendo en cuenta que el citado convenio de cooperación se suscribió con fundamento en el artículo 355 Superior y el Decreto 777 de 1992, es necesario realizar las siguientes precisiones:

a. Las entidades públicas no pueden celebrar convenios de cooperación “…cuando

los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes” (Art. 2 Decreto 777 de 1992).

b. El estudio previo no tiene una fundamentación válida y suficiente para concluir que la celebración de un convenio de cooperación era la mejor opción de que disponía la administración municipal para adelantar el procesos de adquisición de los bienes y servicios objeto del mismo.

c. La celebración de convenios de cooperación con entidades sin ánimo de lucro solo es procedente en aquellos escenarios donde el Estado concurre al apoyo de actividades que son de su competencia por ser de interés público y acordes a su plan de desarrollo, y que las mismas estén siendo ejecutadas o desarrolladas de manera habitual por el agente cooperante. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado:

“Esta Sala ha analizado en distintas oportunidades los antecedentes y el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 355 superior2, los cuales pueden resumirse en que la autorización al Congreso de la República dada en la reforma constitucional de 1968 para “fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo”, devino en distintas formas de desviación de los recursos públicos. El tema fue objeto de debates en la Asamblea Nacional Constituyente y concluyó en la adopción del artículo 355 para prohibir la transferencia a los particulares, a título gratuito, de recursos públicos, permitiendo “que se continuara con las labores de fomento y apoyo solo mediante contrato y con unos estrictos requisitos”; contratos que “se estructuran bajo la idea de que lo que se busca realmente es una suerte de alianza de fuerzas públicas y privadas para lograr un mismo propósito…Así, no podría darse un contrato commutativo, en el cual se advierta un intercambio o venta de bienes y servicios, sino un convenio para colaborarse en el cumplimiento de sus misiones, lo que se permite al coincidir el objeto social del privado que actúe sin ánimo de lucro con la actividad que el Estado quiere impulsar”3 (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 1957 de septiembre 3 de 2009. CP. Enrique José Arboleda Perdomo)

Así las cosas, es evidente que la administración municipal de Trinidad desconoció el deber de aplicar la modalidad de selección que correspondiera a la naturaleza y cuantía de los procesos anotados (bloques de inversión), conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, afectando con ello el principio de selección objetiva y la posibilidad de obtener ofertas comerciales con mayor favorabilidad económica para la entidad; razón por la cual se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2 del Decreto 777 de 1992 y del numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Falencias en el proceso de planeación contractual.

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Según los documentos que obran en el expediente contractual, se observa la siguiente cronología en el desarrollo del contrato:

El contrato se firma el 20 de noviembre de 2015, con un plazo de un (1) mes para su ejecución.

Se suscribe acta de inicio el día 20 de noviembre de 2015.

El cooperante solicita, el día 14 de diciembre de 2015, la suspensión del convenio por un mes, argumentando que se presentan dificultades para realizar las actividades de integración de los abuelos por estar en época de fin de año.

El día 17 de diciembre de 2015 se firma el acta de suspensión del convenio.

El día 14 de enero de 2016, el agente cooperante solicita ampliar la suspensión del convenio por tres (3) meses, dado que las instalaciones del Centro Día (Hogar Día) están en remodelación y no es posible utilizarlas para realizar algunas de las actividades programadas.

El día 16 de abril de 2016 se firma acta de reinicio.

El día 18 de abril de 2016, el agente cooperante solicita prorrogar el plazo de ejecución.

El día 20 de abril de 2016 se firma un otrosí con un plazo adicional de un (1) mes.

A la fecha de la visita de campo, el convenio se encuentra en proceso de revisión por las partes, para luego proceder a su liquidación. Visto el anterior acontecer cronológico del convenio 004 de 2015, así como las razones esgrimidas para decidir su suspensión, puede concluirse sin mayor esfuerzo el claro desconocimiento de algunos de los principios rectores de la función administrativa y la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en especial, del principio de planeación. De hecho, es evidente que la administración municipal no determinó adecuadamente el tiempo requerido para ejecutar las diferentes actividades e inversiones previstas en el convenio, puesto que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, un plazo de un (1) mes resulta insuficiente para adelantarlas, máxime cuando, de un parte, se estaba ad portas a la temporada de fin de año y, por otra, las instalaciones del Centro Día no estaban en las condiciones requeridas, con lo cual es evidente la violación flagrante del principio de planeación en el proceso contractual. Sobre el citado principio en la contratación estatal, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en

la contratación estatal” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 11001-03-15-000-2011-01127-00). Adicionalmente, es necesario señalar que la administración municipal de Trinidad no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, en el sentido de planificar adecuadamente los procesos contractuales para procurar que toda ejecución presupuestal se realice dentro de la vigencia fiscal y no la trascienda, salvo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Como se puede concluir, la deficiente planeación del tiempo requerido para el suministro y desarrollo de las actividades previstas en el convenio de cooperación, terminó afectando a los usuarios de la tercera edad durante todo ese tiempo y expuso a la entidad a un riesgo de incumplimiento; razón por la cual, se establece una observación administrativa, con el objeto que la administración municipal adelante las acciones pertinentes para que se cumplan cabalmente las actividades previstas en el convenio; así como una observación con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 y lo previsto en el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la cual se adiciona a la observación “HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO 262 del 4 de noviembre de 2015

CLASE Suministro

OBJETO SUMINISTRO, ADAPTACION Y ENTREGA DE 250 PROTESIS DENTALES PARCIALES SUPERIOR O INFERIOR A LA POBLACION ADULTO MAYOR DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA CONSORCIO CONSONRISABETH

VALOR $112.650.000

PLAZO Dos (2) meses

OBSERVACIONES

HA19 Carencia de soportes sobre cumplimiento del contrato.

Al revisar los diferentes documentos que obran en el expediente del contrato 262 de 2015, se observan las siguientes situaciones:

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

a. No se encontró el listado de los beneficiarios seleccionados y sus correspondientes RIPS, Historias clínicas, planillas de asistencia y control, recetarios e informes de actividades.

b. Existe la “entrada de elementos de consumo No- 058 de 2015” (diciembre 14) para las prótesis y los kits de aseo oral, por $79.450.000.

c. Existe la “Salida de elementos No. 058/2015” (diciembre 14), por $79.450.000, sin embargo, no se evidencia el listado de beneficiarios finales, ni pruebas de entrega de las prótesis y los kits de aseo oral.

Así las cosas, se concluye que en el expediente contractual no hay documentos que prueben, de manera válida y suficiente, la realización de las diferentes actividades previstas para el cumplimiento del objeto contractual, puesto que si bien es cierto que no se ha liquidado el contrato, su plazo de ejecución ya venció y dentro del mismo debió cumplirse las obligaciones pactadas y la entrega de los soportes respectivos.

De hecho, no es entendible que, pese a estar pactado dentro de las obligaciones del contratista, no se hayan aportado los documentos de registro y valoración de los beneficiarios y mucho menos que no se cuente con el listado definitivo de los mismos, el correspondiente recibo de las prótesis y kits de aseo oral de esa actividad. Por lo anterior, este organismo de control determina una observación administrativa, para que la administración municipal adelante las acciones que correspondan a fin de establecer el cumplimiento cabal de lo pactado y liquidar el contrato.

CONTRATO 312 de diciembre 21 de 2015

CLASE Suministro

OBJETO

PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA QUE FORTALECERAN LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADDES DECEMBRINAS A REALIZARSE EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA CON BIENESTAR SAS

VALOR $18.005.420

PLAZO Cinco (5) días

Contratación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El pliego de condiciones señala:“18. VERIFICACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

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Se deberá diligenciar el formato respectivo de acuerdo con las instrucciones y se deberá acompañar de los documentos de soporte. El Municipio verificará como requisito habilitante, la experiencia del proponente, en los siguientes términos: EXPERIENCIA: El proponente debe acreditar la siguiente experiencia: Experiencia Específica: El proponente debe acreditar experiencia relacionada con el objeto a contratar superior a cuatro (4) veces el valor del presupuesto oficial en máximo Tres (3) contratos en los últimos Dos (2) años. (…)”

Teniendo en cuenta los requisitos exigidos, se concluye que los proponentes interesados en participar en el proceso deben acreditar el haber contratado, al menos, un monto de $ 72.021.680, en máximo 3 contratos, cuyo objeto corresponda al suministro de comidas, alojamiento y combustibles. Para el efecto, el contratista relaciona los siguientes contratos: Cuadro No. 17. Experiencia relacionada por contratista.

Ítem CONTRATISTA OBJETO VALOR ($)

1 Alcaldía de Trinidad

Apoyo logístico para garantizar el desarrollo de

las elecciones de gobernadores, alcaldes y

concejales (…).

12.670.000

2 TRAECOL SASServicios de apoyo logísticos de transporte y

suministros25.000.000

3

AGRICOLA Y

GANADERA LLANO

GRANDE

Apoyo logístico y en la realización de eventos

ganaderos y rueda de negocios.(incluye

organización y premiaciones)

40.000.000

Como se puede apreciar, el objeto de los contratos relacionados es un tanto general, no precisa el tipo de suministros ni de logística que fueron contratados; de tal suerte que no puede concluirse razonablemente que el proponente tenga experiencia, especialmente, en el suministro de combustibles a qué se refiere y servicios de alojamiento. Así las cosas, es evidente que el contratista no cumplía los requisitos de experiencia exigidos en la convocatoria de mínima cuantía, pese a lo cual se suscribió el contrato. Los anteriores hechos denotan ausencia de control jurídico en los procesos contractuales, lo que conlleva a la no revisión de los requisitos legales, el cabal

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cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos dentro de los criterios habilitantes; lo cual viola el principio de selección objetiva, genera riesgos de legalidad para la administración municipal y menoscaba la confianza de los potenciales proveedores de bienes y servicios para el municipio. En consecuencia, la administración debió abstenerse de habilitar por concepto de experiencia al proponente en cuestión y proceder a declarar desierto el proceso; razón por la cual se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario y penal, por desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; artículo 24 de la Ley 80 de 1993; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la cual se adiciona al hallazgo “HA12-HD9-HP2 Contratación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº: 0157 del 24 de junio de 2015

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO:

PRESTAR LOS SERVICIOS BOMBERILES EN LA ATENCION DE EMERGENCIAS EN DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÀS CALAMIDADES CONEXAS EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD

VALOR: $132.199.959

PLAZO: seis (6) MESES

OBSERVACIONES

Al igual que el contrato No. 185 de 2014, el municipio de Trinidad celebró con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios el contrato de prestación de servicios No. 0157 del 24 de junio de 2015, amparado en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. No se evidenció en los estudios previos, la forma o método utilizado por la Administración Municipal para la conformación del presupuesto oficial. En el literal a., del numeral 2.6 DEFINICION DE LA NECESIDAD de los estudios previos, el Municipio argumentó la necesidad de esta contratación, en los incendios forestales que con frecuencia ocurren en esa jurisdicción, y en las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de “La Niña” durante los años 2011 a 2012. El municipio de Trinidad estableció en los estudios previos literal b.- del numeral 3

“OBJETO A CONTRATAR, actividades a desarrollar para el logro del objeto a contratar,

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las cuales están enfocadas a la misión del cuerpo de bomberos voluntarios según la norma”, no obstante, en el literal a.- del numeral 7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A

SUSCRIBIR Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, se determinaron otras, diferentes, señaladas como necesarias para el logro del objeto a contratar. En consecuencia, por tratarse de situaciones similares, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante las falencias en que incurrió el municipio de Trinidad al momento de adelantar la etapa de planeación del contrato, vulnerando las disposiciones contempladas en el artículo 209 de la Constitución, los artículo 24, 25 y 26 de Ley 80 de 1993, y numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, la cual se adiciona a la observación denominada “HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual”, por tratarse de una situación similar. Protección Social. Se reitera en este proceso contractual, la ausencia de las planillas de liquidación de aportes al sistema de protección social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales). En su defecto, se allega una cuenta de cobro de CORPOLLANURA la que, presuntamente pago la seguridad social. Por otra parte se evidencian algunos recibos de CASANARE SERVICIOS, a través de la cual se hicieron algunos pagos de seguridad social en salud, motivo por el cual se configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del artículo 3 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, artículo 2 del Decreto 1772 de 1994, artículo 3 de la Ley 797 de 2003, y sus normas reglamentarias, que determinan la obligatoriedad de la afiliación al Sistema General de Protección Social, observación que se adiciona a la denominada “HA14-HD10 Afiliación al Sistema de Protección Social” por tratarse de hechos similares. Ejecución. Al analizar la etapa contractual, se evidenció que las actividades planeadas en el literal a.- del numeral 7 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Y JUSTIFICACION

DEL MISMO, y pactadas en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, fueron las siguientes:

Cuadro No. 18. Actividades pactadas en el contrato 157 de 2015

Ítem Actividad Descripción Cant Unitario Total

VEREDA MATAPALO

1

Estrategia para adelantar eventos de capacitación y entrenamiento a las comunidades en la respuesta a la emergencia de inundaciones para la vereda: PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN: 1. Evacuación 2. Comportamiento humano en emergencias 3. Características del plan de evacuación 4. Contenido de un plan de evacuación 5. Fases de la evacuación 6. Planeación evaluación y ejecución de simulacros

Capacitaciones – talleres

1

500,000

500,000

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Ítem Actividad Descripción Cant Unitario Total

2 Servicio transporte materiales y equipos para la Vereda Matapalo (ida y regreso)

Camioneta 1

200,000

200,000

3 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 100 6,000 600,000

4

Estrategia para adelantar eventos de capacitación y entrenamiento a las comunidades en la respuesta a la emergencia de inundaciones para la vereda: CONFORMACIÓN DE BRIGADAS: 1. conceptualización brigadas 2. Marco legal 3. Tipos de brigadas 4. Organización de las brigadas 5. Funciones de las brigadas 6. Recursos de la brigada

Capacitaciones – talleres

1

500,000

500,000

5 Servicio transporte materiales y equipos para la Vereda Matapalo (ida y regreso)

Camioneta 1

200,000

200,000

6 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 100 6,000 600,000

7 Alquiler de sonido amplificador para las capacitaciones Alquiler por capacitación

1

120,000

120,000

8 Refrigerios Jugo en caja –

Mantecada 200 4,000 800,000

9 Video Beam Alquiler por capacitación

1

120,000

120,000

10 Hidratación (Bolsas de agua) Bolsa de agua 200 300 60,000

SUBTOTAL 3,700,000

VEREDA VALLE

11

Estrategia para adelantar eventos de capacitación y entrenamiento a las comunidades en la respuesta a la emergencia de inundaciones para la vereda: PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN: 1. Evacuación 2. Comportamiento humano en emergencias 3. Características del plan de evacuación 4. Contenido de un plan de evacuación 5. Fases de la evacuación 6. Planeación evaluación y ejecución de simulacros

Capacitaciones – talleres

1

500,000

500,000

12 Servicio transporte materiales y equipos para la Vereda El Valle (ida y regreso)

Camioneta 1 200,000 200,000

13 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 100 6,000 600,000

14

Realización de talleres y jornadas de capacitación relacionadas con el monitorio de algunas zonas con recurrencia de presentarse incendios e inundaciones para la comunidad de la vereda: COMPORTAMIENTO DEL FUEGO: 1. comportamiento del fuego 2. Productos de la combustión 3. Formas de transmisión del calor 4. Clasificación de incendios 5. Métodos de extinción.

Capacitaciones – talleres

1 500,000 500,000

15 Servicio transporte materiales y equipos para la Vereda Matapalo (ida y regreso)

Camioneta 1 200,000 200,000

16 Alimentación por grupo de capacitación Almuerzos 100 6,000 600,000

17 Alquiler de sonido amplificador para las capacitaciones Alquiler por capacitación

1 120,000 120,000

18 Refrigerios Jugo en caja –

Mantecada 200 4,000 800,000

19 Video Beam Alquiler por capacitación

1 120,000 120,000

20 Hidratación (Bolsas de agua) Bolsa de agua 200 300 60,000

SUBTOTAL 3,700,000

VEREDA GUAMAL (se contempla la realización de actividades idénticas o similares)

SUBTOTAL 3,760,000

VEREDA MILAGRO (…)

SUBTOTAL 3,760,000

VEREDA EL POZO PETROLERO / PALITO (…)

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Ítem Actividad Descripción Cant Unitario Total

SUBTOTAL 4,172,000

VEREDA BELGICA (…)

SUBTOTAL 3,768,000

VEREDA PASO REAL DE LA SOLEDAD / SAN PEDRO (…)

SUBTOTAL 5,300,000

VEREDA SANTA MARTA (…)

SUBTOTAL 5,300,000

VEREDA PORVENIR DE GUACHIRIA / ALTAGRACIA (…)

SUBTOTAL 6,398,000

VEREDA BOCAS DEL PAUTO - SANTA MARIA DEL LORO (…)

SUBTOTAL 7,800,000

VEREDA ARAGUANEY (…)

SUBTOTAL 6,260,000

VEREDA LAGUNITAS (…)

SUBTOTAL 5,660,000

VEREDA ARRAYANES (…)

SUBTOTAL 5,560,000

VEREDA PALMARITO (…)

SUBTOTAL 5,560,000

VEREDA EL CONVENTO (…)

SUBTOTAL 5,540,000

VEREDA LA MORITA (…)

SUBTOTAL 4,060,000

VEREDA EL TORO (…)

SUBTOTAL 4,060,000

VEREDA GUASIMAL (…)

SUBTOTAL 1,850,000

VALOR TOTAL ACTIVIDADES EN VEREDAS 90,268,000

Adicionalmente, se acordó la destinación de recursos para sufragar los siguientes gastos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Trinidad:

GASTOS DE PERSONAL

ITEM DESCRIPCION CANT V/UNITARIO V/SUB TOTAL CANT. MESES VALOR TOTAL

1 Guardias 4 1,110,163 4,440,651.00 6 26,643,906

2 Comandante 1 1,110,163 1,110,162.75 6 6,660,977

3 Auxiliar Administrativo 1 854,513 854,512.75 6 5,127,077

SUBTOTAL 38,431,959

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ITEM DESCRIPCION V/ UNITARIO CANT. MESES VALOR TOTAL

1 Honorarios profesionales contador público

1,000,000 2

2,000,000

2 Servicios públicos 150,000 6 900,000

3 Suministro de papelería 200,000 3 600,000

SUBTOTAL 3,500,000

VALOR TOTAL 132,199,959

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A pesar que en el literal c.- del numeral 7 de los estudios previos, y en la CLÁUSULA 5 del contrato, la administración de Trinidad estableció la verificación de soportes de ejecución del objeto contractual, como requisito para la realización de los desembolsos, éstos se limitaron a una serie de certificaciones elaboradas en un mismo formato de redacción, con fechas imprecisas, firmadas, en su mayoría, por personas que no plasmaron su número de identificación; para el caso de los suministros no se especifican los componentes, cantidades, datos de esta contratación o pagos, se detallan servicios en veredas que no estaban contempladas en los estudios previos ni en el contrato. En lo que respecta al servicio de transporte, no se evidencian detalles de las fechas de la prestación del servicio, rutas, o a quiénes transportó, ni el tipo de material transportado. No se evidencia documento de la contratación de este servicio ni los pagos efectuados por este concepto; en igual condición se encuentra lo correspondiente a las cuñas radiales. Se adjunta en medio magnético un registro fotográfico sin identificar, en donde se observa a un cuerpo de bomberos colaborando a la entrega de ayudas, que de acuerdo al logo, corresponden a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de La República, se evidencian fotos de predios inundados, y otras fotos de predios que han sido incendiados.

En el material fotográfico, así como en los documentos verificados en la carpeta contractual, no se evidencia prueba de la realización de las capacitaciones a las comunidades de las veredas Matapalo, Valle, Guamal, Milagro, Pozo Petrolero / Palito, Belgica, Paso Real de La Soledad, Santa Marta, Porvenir de Guachiría /Altagracia, Bocas del Pauto – Santa María del Loro, Araguaney, Lagunitas, Arrayanes, Palmarito, El Convento, La Morita, El Toro y Guasimal, ni a los servidores públicos de la administración, según se estableció en los estudios previos y en el contrato. Se evidencian cuentas de cobro de los señores Yeidy Milena Serrato Parra, Elvia Cecilia González, José del Carmen Achagua Teatín, Luis Ángel Serrato Bahoz, Deiver Smith Vargas González, Deicy Serrato Parra por concepto de la prestación del servicio bomberil, sin que repose documento alguno que soporte las actividades realizadas por estas personas durante la ejecución del presente contrato y que estuvieran incluidas dentro de los ítems del valor estimado del mismo, condición similar para el caso del auxiliar administrativo, y el contador público. Los gastos de papelería y servicios públicos, tampoco se encuentran soportados.

La ausencia de soportes genera incertidumbre sobre la efectiva inversión de los recursos pagados con ocasión del presente contrato, motivo por el cual este Ente de Control considera que el municipio de Trinidad, actúo en contravía de los principios de Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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Dada la anterior situación, y el hecho de haber reconocido y pagado actividades sin evidenciarse soportes de ejecución, se establece una observación administrativo con presunto alcance disciplinario por la transgresión a las normas detallados anteriormente, y fiscal por el valor total del contrato, es decir por $132.199.959, la cual se adiciona a la observación denominada “HA15-HD11-HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista”, por tratarse de situaciones similares. Supervisión. En el literal c.- del numeral 7 de los estudios previos, se determinó la siguiente forma de pago: 50% una vez perfeccionado el contrato, un 30% mediante acta parcial, una vez se verificara la ejecución de la primera transferencia, y un último desembolso del 20%, previa entrega de los soportes de ejecución y certificación del supervisor del contrato, comprobante de aportes al sistema de seguridad (salud, pensiones y riesgos profesionales), previa suscripción del acta de liquidación final, y acreditación del pago de aportes parafiscales.

De acuerdo a lo anterior, con el acta de inicio del 25 de junio de 2015, el Supervisor del contrato, Ángel Omar Vidal Herrera aprobó la entrega del 50% de anticipo en cuantía de $66.099.979.50, el cual se hizo efectivo mediante el comprobante de egreso No. 2015000975; este concepto fue amparado mediante la póliza de cumplimiento No. 605-47-994000041376 del 24 de junio de 2015, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia.

La aprobación del plan de inversión del anticipo se efectuó a pesar de que no fueron específicas las actividades a ejecutar con este giro, el contratista lo que hizo fue relacionar la totalidad de las actividades y reducir algunas cantidades, hasta obtener el 50% del valor del contrato, sin desglosar cuáles serían aquellas como actividades iniciales de la ejecución.

El 26 de noviembre de 2015, se suscribió acta parcial No. 1, mediante la cual se autorizó el pago del 30% por valor de $39.659.987, que se hicieron efectivos según comprobante de egreso No. 2015002012 del 07 de diciembre de 2015. Para el cobro de esta acta parcial el contratista presentó factura No. 0465 sin fecha, por valor de $79.319.975.

Con este pago, la supervisión verificaría la ejecución de la primera transferencia, así como el comprobante de pago de aportes al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), y parafiscales, según se plasmó en el mismo literal c. del numeral 7 de los estudios previos; no obstante en la carpeta contractual no se evidenciaron soportes de las actividades ejecutadas entre el 25 de junio de 2015 (fecha de giro del anticipo) y el 26 de noviembre de 2015 (suscripción del acta parcial del 30%).

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En el informe presentado por el contratista del 21 de octubre de 2015 (folio 102), señala haber atendido incendios forestales, incendios estructurales, inundaciones, atención para el control de abejas, atención de accidentes vehiculares y apoyo de actividades sociales en el municipio de Trinidad; sin embargo, se tiene que estas actividades no fueron incluidas por la Entidad Territorial dentro de los ítem que conforman el valor del contrato, por lo que no se pueden considerar como argumento de ejecución, adicionado a que no hay evidencia de estos hechos. Se evidenció informe final del 28 de diciembre de 2015, emitido por el contratista, con el visto bueno del interventor, en el cual se relacionan como actividades ejecutadas:

(…)” 1. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y

calamidades conexas

2. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras actividades conexas

3. Inspecciona mensualmente las zonas de riesgo del área urbana y rural

4. Inspeccionar viviendas en áreas de amenazas e identificar aquellas que presentan riesgo

5. Atención oportuna de las emergencias que se presentan y atención a las llamadas de auxilio que suceden

6. Verificar flujo, represamientos, desbordamientos de ríos y quebradas cuando ocurran temporadas invernales

7. Revisión de establecimientos comerciales y certificar las condiciones de seguridad y prevención de incendios necesarios para (sic)

5.3 Copia oficios enviados, copia correos enviados, copias oficios recibidos en respuesta, fotos (…)”

Es de anotar que estas actividades no fueron incluidas en las que componen el valor del contrato.

El 28 de diciembre de 2015 se suscribe acta de liquidación, en la que el supervisor, señor Vidal Herrera Angel Omar, Secretario General y de Gobierno, no dejó constancia sobre el cabal cumplimiento del objeto contractual. Especifíca los siguientes pagos efectuados:

BALANCE ECONÓMICO

Valor del contrato $132.199.959.00

Valor pagado: $79.319.975.40

Valor presente acta: $52.879.983,6

SUMAS IGUALES $132.199.959.00 $132.199.959.00

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El anterior es impreciso, no se ajusta a los pagos que efectivamente se hicieron, teniéndose el siguiente como el real:

BALANCE ECONÓMICO

Valor del contrato $132.199.959.00

Valor anticipo: $66.099.979.50

Valor acta parcial No. 01 $39.659.987.70

Valor acta final: $26.439.991.80

SUMAS IGUALES $132.199.959.00 $132.199.959.00

El pago del 20% restante del valor del contrato, el cual se hizo efectivo mediante comprobante de egreso No. 2015002393 del 30 de diciembre de 2015, en cuantía de $26.439.991.80. Estas situaciones dejan en evidencia deficiencias en el sistema de control interno de la Alcaldía de Trinidad, así como omisión de las obligaciones que la ley señala a los supervisores e interventores, tal y como lo señalan los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado, razón por la cual este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento a lo dispuesto en la normativa señalada, la cual se adiciona al hallazgo “HA9 HD6 Falencias en la supervisión del contrato”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº: 323 del 24 de diciembre de 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRO E INSTALACION DE UN PARQUE BIOSALUDABLE PARA LOS ADULTOS MAYORES EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DIA HORIZONTE OTOÑAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: INGEARKY S.A.S 900148659 R/L CAMILO ANDRES PEREZ SANABRIA 7174343

VALOR: $56.253.000

PLAZO: Un (1) mes

OBSERVACIONES

El Principio de la Planeación.

En el numeral 2.8 de los pliegos de condiciones definitivos, se estableció que a la fecha de cierre del presente proceso de selección los proponentes deberían encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de

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Comercio, en los siguientes términos, so pena de declararse no hábil su propuesta, para lo cual debería presentar el respectivo certificado, vigente y debidamente ejecutoriado.

“Clasificación de bienes, obras y servicios: El oferente, persona natural, persona jurídica, consorcio o unión temporal, deberá acreditar estar clasificado de la siguiente manera:

Clasificación UNSPSC Descripción 721531 Servicios de Construcción de Facilidades Atléticas y Recreativas”.

Al consultar este código en el CIIU, se obtuvo que corresponda a los siguientes productos:

Cuadro No. 19 Códigos UNSPSC aplicados

El 94% del objeto contractual correspondía a SUMINISTRO, y así se denominó el tipo de contrato, y tan sólo el 6% se relacionó con actividades de instalación, motivo por el cual se evidencia irregularidad por parte del municipio de Trinidad, el que, desde la etapa de planeación, no exigió experiencia en SUMINISTRO de equipos deportivos, dejando en riesgo el factor de calidad de los bienes a contratar.

No obstante, el contrato ser de SUMINISTRO, el valor oficial del contrato, se determinó con base en las siguientes cotizaciones: BYRPRO INGENIERIA S.A.S., siendo su actividad la registrada con el código 4290 “Construcción de obras de ingeniería civil”.

Parques &Parques Infantiles, propuesta compuesta por 6 folios de los cuales sólo las dos primeras hojas cuentan con el logo de identificación de esa firma; la página en donde se refiere al presupuesto no cuenta con el encabezado, lo que genera duda sobre la veracidad de la cotización.

EIKOS INGENIERIA S.A.S., firma dedicada igualmente a la construcción de obras civiles bajo el código 4290

De acuerdo a lo anterior, se evidencia la presunta irregularidad en que incurrió la Administración Municipal al momento de establecer el presupuesto oficial del contrato, basado en cotizaciones presentadas por dos personas que de acuerdo a su actividad social no eran las idóneas para cotizar el suministro del parque biosaludable, y otra de

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la que existe duda sobre su veracidad de su valor cotizado, al tener en cuenta que sólo las primeras páginas de la cotización se encuentran identificadas con el logo de la empresa, situación que no garantizó igualdad de condiciones para cotizar, ni establecer medidas reales de mercado que permitieran celebrar el contrato a precios económicamente convenientes para la entidad.

Por otra parte, es evidente que la administración municipal no planeó adecuadamente el tiempo requerido para el suministro e instalación del parque biosaludable, puesto que se estaba ad portas a la culminación de la vigencia fiscal y, sobre todo, el sitio o las instalaciones donde sería ubicado, las cuales estaban siendo objeto de remodelación, conllevando a una demora significativa en el recibo del mismo, que terminó afectando a los usuarios de la tercera edad durante todo ese tiempo, además de exponer a la entidad a un riesgo de incumplimiento.

Principio de Planeación en la Contratación

Los artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993 son claros al establecer las obligaciones que tiene todo servidor público que administre los recursos del Estado, especialmente a proteger los derechos de la entidad, lo cual se logra desde el mismo momento en que la entidad elabora los estudios previos en la etapa de planeación del contrato, en donde el valor del mismo, debe ser el resultado de un responsable estudio de precios reales del mercado, que de no ser así, se conlleva, por lo general, a la celebración de contratos con sobreprecios y pérdida de objetividad en la selección del contratista, como lo evidenciado en el presente caso de análisis. En los estudios previos se plasmaron requerimientos que no se cumplieron; es el caso del numeral 6 de los estudios previos, el municipio estableció como factor de escogencia y calificación de la oferta: “1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de

organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada con las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente ley, de acuerdo con

lo cual se expedirá la respectiva certificación”

A pesar que el único oferente no demostró la capacidad de organización, ni la experiencia relacionada con la naturaleza del contrato, el comité designado (Secretario de Salud y Educación Municipal, Jefe Oficina Asesora Jurídica, y Asesor Jurídico Externo), verificaron, evaluaron y aprobaron la oferta.

En el tema de planeación contractual, se ha manifestado el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros: “la contratación administrativa tal y como lo hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento

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reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos”.

El deficiente actuar en la etapa de planeación de un contrato estatal, vulnera este principio como manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, frente al cual, la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos: (…)”

El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)”.

(…)” La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. (…)”

La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”

En consecuencia, se configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia del principio de la planeación, reglamentada en la norma antedicha, la cual se adiciona a la observación “HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual” por tratarse se hechos similares.

HA20-HD13-HF5 Sobrecosto en la contratación.

Ante las evidentes fallas en que incurrió el municipio de Trinidad al momento de elaborar el estudio de precios del mercado como aspecto esencial para la celebración del contrato, se incurrió en una conducta que atentó contra el patrimonio, al fijar un presupuesto por encima de los precios reales del mercado, basado en cotizaciones expedidas por empresas cuya actividad social no guardaba relación con el objeto

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principal del contrato, cuál era el suministro de parques biosaludables, y sí produjeron un presupuesto oficial desfavorable e inconveniente.

Oportuno considera este Ente de Control, traer a colación la manifestación del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. 23569 del 13 de noviembre de 2003, en la cual señaló:

“En este sentido, el Consejo de Estado ha afirmado que ningún contrato que implique erogación

presupuestal por parte de la entidad estatal se encuentra exento de la exigencia de realizar un estudio de mercado, dado que “no existe justificación legal alguna para que el patrimonio público sufra menoscabo e irrespeto a través del establecimiento de precios incoherentes con la realidad económica del servicio”, pues con este requerimiento se pretende que el valor estimado del contrato obedezca a criterios de razonabilidad y objetividad dejando a un lado la improvisación o subjetividad de la administración.”

Los elementos ofertados y entregados por el contratista fueron los siguientes:

Cuadro No. 20 Elementos a suministrar contrato 323 de 2015.

ITEM DESCRIPCION CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 Elíptica 1 5,220,000 5,220,000

2 Cintura 1 5,120,000 5,120,000

3 Pony 1 4,100,000 4,100,000

4 Patines 1 4,023,000 4,023,000

5 Ascensor 1 6,925,000 6,925,000

6 Volantes 1 4,450,000 4,450,000

7 Surf 1 4,670,000 4,670,000

8 Valla informativa 1 3,435,000 3,435,000

9 Caneca de Acero inoxidable

3 1,325,000 3,975,000

10 Silla 3 945,000 2,835,000

11 Instalación 1 6,200,000 6,200,000

12 Transporte 1 5,300,000 5,300,000

VALOR TOTAL 56,253,000

Con el objeto de establecer si el valor al cual se adquirieron cada uno de los elementos del parque biosaludable se ajustaban a precios razonables, se procedió a solicitar cotizaciones a las siguientes empresas que cuentan con la capacidad económica, financiera, técnica y de experiencia, haciendo énfasis en que deberían ser con precios 2015, y que iban destinados al municipio de Trinidad; la solicitud se efectuó al correo electrónico de atención al cliente de cada una, a donde se remitieron las especificaciones técnicas detalladas en los estudios previos; es de mencionar, que en su oportuna respuesta, aclararon que las especificaciones enviadas correspondían a productos importados, y no obstante, enviaron la ficha técnica de los mismos, los cuales se ajustan a la descripción general de los contratados.

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LACAR INGENIERÍA; Empresa colombiana con una amplia experiencia en el sector metal mecánico, cuenta con varias líneas de producción, cuya aplicación está orientada a la mayoría de las etapas de la construcción, con capacidad y experiencia en estructuras metálicas y equipos para la recreación y el deporte, ubicada en la Calle 76 No. 78-32, Bogotá, D.C., teléfonos de contacto 2765950, 310 2012196, correo electrónico de atención al cliente [email protected]., a través del cual el señor Luis Alvaro Casas colaboró con este Ente de Control remitiendo la respectiva cotización. MULTIPARQUES; Empresa nacional, fabricante de accesorios recreativos y parques infantiles en todas la líneas, incluyendo recreación y deporte, ubicada en la carrera 92 No. 165-40 de Bogotá, D.C., teléfono de contacto 6008852, correo de atención al cliente [email protected], a través del cual la señora Gloria Aparicio brindó colaboración a este Ente de Control, remitiendo la cotización requerida.

A continuación se presenta el consolidado de las mismas: Cuadro No. 21 Cotizaciones elementos contrato 323 de 2015.

VALOR

UNITARIOVALOR TOTAL

VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

1 Eliptica 1 2,025,029 2,025,029

2 Cintura / Twister 1 1,975,771 1,975,771

3 Pony 1 1,663,807 1,663,807

4 Patines / patinador aéreo 1 1,833,472 1,833,472

5 Ascensor / Dorsal ancho 1 2,287,735 2,287,735

6 Volantes 1 1,751,376 1,751,376

7 Surf / Doble Swinger 1 2,025,029 2,025,029

8 Valla informativa 1 908,526 908,526

14,470,745 13,818,176

9 Caneca de Acero inoxidable 3 720,000 2,160,000 480,000 1,440,000

10 Silla 3 390,000 1,170,000 226,667 680,000

11 Instalación 1 1,690,000

12 Transporte 1 2,250,000

SUBTOTAL 21,740,745 18,038,176

IVA 16% 3,478,519 2,886,108

Estampilla Adulto Mayor 4% 869,629.80 721,527.04

Estampilla pro cultura 2% 434,814.90 360,763.52

Garantía 45,537.06 37,781.85

26,569,246 22,044,357 TOTAL

3,940,000

CANTIDADDESCRIPCIONITEM

MULTIPARQUESLACAR INGENIERIA

SUBTOTAL

$13.818.176 incluye

tablero de instrucciones

cada ítem a razón de

$1.974.025

2,100,000

Como se observa, los costos de los equipos que componen el parque biosaludable, y los demás elementos, incluida la instalación y el transporte al municipio de Trinidad, evidenciados en las cotizaciones solicitadas, son el 47% menos de los contratados por el municipio.

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Por lo anterior, y al tener en cuenta que se efectuaron cotizaciones con empresas ajenas al presente proceso contractual bajo condiciones similares de comercialización, sobre el mayor valor cotizado, es decir $26.569.246, se determina una observación administrativa con presunto alcance fiscal por sobrecosto en el contrato No. 0323 del 24 de diciembre de 2015, en cuantía de $29.683.754. Igualmente se configura una observación administrativa con alcance disciplinario ante la vulneración de los principios de la Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1989, numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA21-HD14 Principio de libertad de concurrencia.

De acuerdo al análisis efectuado por LACAR INGENIERIA, a las especificaciones técnicas detalladas en los estudios previos, empresa a la que se le requirió cotización del parque biosaludable contratado, a fin de determinar el sobrecosto, la que manifestó que las citadas especificaciones correspondían a productos importados, se tiene que la administración municipal de Trinidad discriminó a la industria nacional, al efectuar tácitamente esta clase de exigencia, a pesar de que los mismos también se fabrican por empresas nacionales. Genera incertidumbre, el actuar del Municipio, al detallar en los estudios previos especificaciones técnicas propias de productos importados, sin abrir la opción a un elemento equivalente, a fin de brindar igualdad en la oportunidad de participar en el proceso. La Agencia Nacional de Contratación Pública – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, ha señalado al respecto: “Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, ya sea del país del comprador o de cualquier otro país elegible, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.”

(Subrayado nuestro)

La exigencia de estas especificaciones son arbitrarias y violatorias del principio de libertad de concurrencia en los procesos contractuales. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado:

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“El principio de libertad de concurrencia encuentra una relación directa con el principio de igualdad de oportunidades cuyo contenido se explicó en el apartado anterior. Así, la libertad de concurrencia apunta a la posibilidad de que cualquier persona que cuente con la capacidad real de ser, eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación.

En este sentido se ha pronunciado esta Corporación:

“La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00 (39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.)

En consecuencia, este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; y lo dispuesto en numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Supervisión. Mediante oficio del 18 de enero de 2016, el contratista solicitó al Secretario de Salud y Educación, supervisor del contrato, suspensión del mismo por el término de 50 días calendario, argumentando la ejecución del contrato No. 316 de 2015 suscrito por el Municipio siendo su objeto “REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y LA ADECUACIÓN A LAS

INSTALACIONES DEL CENTRO DIA “HORIZONTE OTOÑAL” DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE”.

Es de anotar que este Ente de Control procedió a la verificación de este contrato en la rendición de la cuenta, evidenciándose que el contrato 316 de 2015 no corresponde al objeto señalado por el contratista; el objeto con que figura es: “POR LA CUAL SE ASIGNA UN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MUNICIPAL”, del 06 de diciembre de 2015, por un valor de $19.368.818. En el SECOP no se evidenció su publicación.

El contrato se suspendió mediante acta del 18 de enero de 2016, estipulándose fecha de reinicio el 09 de marzo de 2016, fecha en la cual se elaboró acta de reinicio.

El contratista presentó al Municipio factura No. 70 del 01 de marzo de 2016, cobrando la ejecución total del contrato por un valor de $56.253.000, sin detallar especificaciones técnicas de los bienes entregados.

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La vulneración normativa expuesta, deja clara evidencia el uso ineficiente que se le han dado a los recursos, la falta de supervisión y control en la ejecución de los contratos, así como las falencias en la planeación de los mismos, y una ausencia total de un control interno efectivo, que le permita a la Administración Municipal verificar y evaluar los procesos contractuales, generando toda una cadena de imprecisiones e incumplimientos y el consecuente riesgo al que se han sometido los recursos del Estado.

Determinándose, en consecuencia, vulneración a los deberes del supervisor, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 28 del manual de contratación del municipio de Trinidad, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obligan a todo servidor público a manejar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado, motivo por el cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario que se adiciona al hallazgo denominad “HA9 HD6 Falencias en la supervisión del contrato”, por tratarse de situaciones similares.

CONTRATO Nº: 224 del 28 de septiembre de 2015

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO:

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO CON SUMINISTRO DE LIBROS PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL DÍA DE LA LITERATURA TRINITEÑA A CELEBRARSE EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CONTRATISTA: LENIN FRANCISCO RIVERA COLMENARES

VALOR: $18.030.000

PLAZO: 5 DIAS

OBSERVACIONES

El Principio de la Planeación. Al analizar las fechas de las diferentes actuaciones adelantadas en el presente proceso, desde la solicitud de las cotizaciones para determinar el valor del contrato, hasta la elaboración de los estudios previos se evidencia claramente la improvisación; la planeación del contrato no se hizo con suficiente antelación que permitiera analizar la oportunidad, y su conveniencia, lo cual afectó directamente el resultado del mismo, con el agravante que no se fijaron criterios precisos para la objetiva selección del contratista.

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En los literales a. y b. numeral 5, del 3 OBJETO A CONTRATAR de los estudios previos, se estableció el suministro de libros como garantía para la realización del día de la literatura triniteña a celebrarse el 29 de septiembre de 2015, y bajo este compromiso se suscribió acta de inicio el 28 de septiembre de 2015, para ejecutar el objeto contractual al día siguiente En virtud de este principio, las entidades del Estado están obligadas a elaborar estudios previos completos antes de iniciar el proceso de selección; no obstante, el municipio de Trinidad elaboró unos estudios previos imprecisos, e incompletos toda vez que no están firmados por la persona responsable de esta planeación, no se concretaron criterios de experiencia, y capacidad de los oferentes, además de haber establecido actividades a cumplir en un plazo record humanamente imposibles de cumplir; es el caso de lo señalado en los literales a. y b. numeral 5, del 3 OBJETO A CONTRATAR de los estudios previos, en donde se estableció en la actividad No. 4 el suministro de 500 libros como garantía para la realización del día de la literatura triniteña.

El deficiente actuar en la etapa de planeación de un contrato estatal, vulnera este principio como manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, frente al cual, la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos:

“…El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…). (…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. (…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”

En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia del principio de la planeación, reglamentada en la norma antedicha, la cual se adiciona a la denominada “HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual” por tratarse de situaciones similares.

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Contratación sin cumplimiento de los requisitos exigidos.

El contratista aportó RUP de la cámara de comercio en donde se evidenciaron las siguientes actividades sociales: Principal: 7310 Publicidad, Secundaria: 1811 Actividades de impresión, Adicional 1: 5911 Producción de películas cinematográficas, videos, anuncios y comerciales de televisión, Adicional 2: 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. En el literal c del numeral 3. OBJETO A CONTRATAR de los estudios previos, el municipio de Trinidad determinó que los proponentes deberían acreditar experiencia en las siguientes actividades previstas en el clasificador UNSPSC: 80141607 Gestión de eventos 24111509 Bolsas de Agua 50193101 Pasa bocas mezclas instantáneas 90101802 Servicio de comida a domicilio 60103807 Libros de recursos e historia No obstante lo anterior, no se evidenciaron soportes de experiencia del oferente favorecido; el contratista no demostró la capacidad para ejecutar las actividades relacionadas con suministro de alimentación, refrigerios, hidratación, y servicio de conferencia, situaciones que no dieron garantía de una selección objetiva y conveniente para la entidad, ocasionando evidentes hechos de incumplimiento. Los anteriores hechos denotan ausencia de control jurídico en los procesos contractuales, lo que conllevó a la no revisión de los requisitos legales, el cabal cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos dentro de los criterios habilitantes, lo cual viola el principio de selección objetiva, genera riesgos de legalidad para la administración municipal y menoscaba la confianza de los potenciales proveedores de bienes y servicios para el municipio. Así mismo, en el literal a numeral 2.6 DESCRIPCION DE LA NECESIDAD de los estudios previos, se determinó: “Teniendo en cuenta lo anterior, el Ente Territorial no cuenta con la

capacidad para realizar la organización y ejecución de actividades de tipo logístico, razón por la cual se requiere seleccionar una persona natural o jurídica, idónea con la capacidad y experiencia suficiente para llevar a cabo el presente proceso contractual de manera autónoma e

independiente” El artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estableció sobre este caso en particular: “De la selección objetiva.-. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que

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establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.” En consecuencia, la administración debió abstenerse de habilitar por concepto de experiencia al proponente en cuestión y proceder a declarar desierto el proceso; razón por la cual se determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario y penal, por desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 1150 de 2007, 24 de la Ley 80 de 1993; Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV De la celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000 y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada “HA12-HD9-HP2 Contratación sin cumplimiento de requisitos exigidos”, por tratarse de una situación similar.

Supervisión En el literal c. del numeral 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Y

JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, de los estudios previos, se estableció la siguiente forma de pago: un 50% previa legalización, acta de inicio y plan de inversión del anticipo, y un segundo pago del 50% a la realización del evento previa presentación del acta de liquidación del contrato, presentación de informe de actividades y certificación de cumplimiento expedida por la supervisión, pautas (plan de inversión del anticipo e informe de actividades), de obligatoria verificación por parte del supervisor, que no fueron cumplidas. Con este actuar se evidencia vulneración a los deberes del supervisor, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 28 del manual de contratación del municipio de Trinidad, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obligan a todo servidor público a manejar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado, motivo por el cual se determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario la cual se adiciona a la denominada “HA9-HD6 Falencias en la supervisión del contrato”, por tratarse de situaciones similares.

HA22-HD15 Suspensión del contrato

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Mediante comprobante de egreso No. 2015001442 del 29 de septiembre de 2015 se hizo efectivo el pago del anticipo por valor de $9.015.000, con el cual se ejecutarían las siguientes actividades: Cuadro No. 22 Costos cubiertos con anticipo

ITEM DESCRIPCION CANTIDAD V/ UNITARIO V/ TOTAL

1 Alimentación 120 12,000 1,440,000

2 Refrigerios 120 5,000 600,000

3 Hidratación 150 600 90,000

4 Ejemplares de libros 500 25,200 3,585,000

5 Conferencista 3 1,000,000 3,000,000

6 Sonido 1 300,000 300,000

VALOR TOTAL 9,015,000

El contrato en comento se inició mediante acta del 28 de septiembre de 2015, dos días después, es decir, el 30 de septiembre, el contratista solicitó al supervisor suspensión del mismo, con el siguiente argumento:

1. En el mencionado contrato no se estableció la fecha para la entrega de los libros. 2. Que para la adquisición de los libros la editorial se toma un tiempo de 45 días.

En este mismo día el alcalde de Trinidad autorizó la suspensión mediante oficio dirigido al supervisor, y se levanta acta suspendiendo el contrato por el término de 45 días.

En cuanto a la suspensión de los contratos estatales, el Honorable Consejo de Estado se ha manifestado en reiteradas oportunidades, aclarando que las suspensiones proceden, ante situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público: Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia del 11 de abril de 2012, rad. No. 52001-23-31-000-1996-07799-01(17434):

“La Sala considera que la suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad

excepcional - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia del 29 de agosto de 2007, exp. 15.324 - que pueda ejercer la Administración,

unilateralmente, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad, tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometida al imperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos.

La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes5, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras

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permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el

tiempo. (…)” (subrayado nuestro)

Falta a la verdad el contratista al argumentar que la Administración Municipal no estableció la fecha para la entrega de los libros, y con extrañeza este Ente de Control observa que el supervisor del contrato y el Alcalde respaldaron este argumento que esta apartado de cualquier situación de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público, y aun así lo suspendieron por 45 días; se resalta que en el objeto del mismo, se determinó que el suministro de los libros era para garantizar la realización del día de la literatura triniteña a realizarse el 29 de septiembre, por lo que los libros serían para este día, no otro.

Esto se ratificó en la actividad No. 5, numeral 4.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL

OBJETO A CONTRATAR, de los estudios previos: “Ejemplares de libros. Libro “El Tigre:

Ramón Nonato Pérez”, 12x12 cm, Blanco bond, 70 gramos, 1x1 tinta impresión interior,

esmaltado 200 grs plastificado brillante, 4x0 tintas portada, acabado lomo, paginas 240”

Igualmente, el contratista en su propuesta del 24 de septiembre de 2015 manifestó conocer las condiciones del contrato, y así se comprometió: 4. “En caso de que la propuesta aquí presentada sea seleccionada, me obligo a su cumplimiento hasta que se perfeccione el contrato y se cumplan los requisitos de ejecución.

7. Que me comprometo a ejecutar totalmente el contrato en un plazo de cinco (05) días,

contados a partir de la fecha del acta de iniciación”

Este Ente de Control deduce que tanto el supervisor como representante legal del municipio, aprobaron una suspensión sin sustento técnico a sabiendas que dejaría sin utilidad el objeto contractual, siendo esta actuación inconveniente, e irresponsable, que contravino lo establecido en el literal del numeral 10.6 del manual de contratación del municipio de Trinidad, y lo reglado en los artículos 4, 6, 121 y 122 de la Constitución Política, en donde se prevé que toda actuación de los órganos del Estado deben someterse al imperio del derecho, como presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos, motivo por el cual se determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario. HA23-HD16 Oportunidad de ejecución del objeto contractual.

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define de manera clara lo que es un contrato estatal, así reza: "Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de

obligaciones que celebren las entidades….” (Negrita y subrayado nuestro); la carga de las obligaciones que se generan al momento de suscribir un contrato estatal, la llevan de manera especial las entidades públicas, quienes, como guardianes del uso adecuado

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de los recursos públicos, deben supervisar su correcta ejecución, y el cumplimiento total de cada obligación pactada. Bajo el No. 0224 se pactó el siguiente objeto: “PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO

LOGÍSTICO CON SUMINISTRO DE LIBROS PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL DÍA DE LA LITERATURA TRINITEÑA A CELEBRARSE EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, PARA FORTALECER LA FORMACIÓN ARTÍSTICA CULTURAL Y SOCIAL DEL MUNICIPIO

DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE” (negrita y subrayado nuestro). Como se dijo páginas arriba, el apoyo logístico, es decir la alimentación, el refrigerio, la hidratación, los conferencistas y el sonido se debería haber prestado con el suministro de los libros, nótese que no se dijo uno primero y el otro después, estas actividades iban a la par a la hora de cumplirlas. En la etapa de planeación de este contrato, el Ente Territorial determinó en los estudios previos: Inciso segundo, literal a.-, numeral 2.6 DESCRIPCION DE LA NECESIDAD:

(…) “Es así como lo plasma el Acuerdo Municipal No. 019 del 28 de Noviembre de 2014 “Por el cual se adopta el día de la Literatura Triniteña, en el municipio de Trinidad, Casanare”, en el cual se establece el 29 de septiembre, día del nacimiento del escritor Delfín Rivera Salcedo, como DIA DE LA LITERATURA TRINITEÑA. Haciendo extensiva la invitación (escrita) a las Instituciones Educativas públicas del área urbana y a algunas Entidades Públicas y Privadas de la municipalidad, para que se hagan partícipes de dicha conmemoración.(…)

(…) “La necesidad de implementar la promoción literaria que les permita a estos niños, jóvenes,

adultos y adultos mayores Triniteños y sus familias acercarse a la literatura, con el fin de fomentar en ellos el hábito de la lectura desde las actividades lúdicas y pedagógicas que se contemplan a través de la literatura; el cual a su vez pretende formar a los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores como promovedores literarios y como lectores potenciales y contribuir a su desarrollo integral como personas ya que por medio de la lectura desarrollan el lenguaje tanto a nivel comprensivo como expresivo, se estimula su imaginación y se amplía el conocimiento del mundo que les rodea, les permite disfrutar de las aventuras que encuentran en los libros, también logran involucrarse en las historias consiguiendo la resolución de conflictos con los cuales se identifican a través de los personajes, leer en familia también les permite a los padres la oportunidad de compartir con sus hijos, de consolidar la familia y de construir una sociedad colectiva e integral, los beneficios de la lectura en los niños, jóvenes, adultos y adulto mayor son incalculables y para toda la vida, lleva a querer leer, a buscar saber, a adentrarse en el mundo del arte, del dibujo y de la imagen a través de las ilustraciones. Del mismo modo, aumenta su habilidad de escuchar, desarrollar un sentido crítico, aumenta la variedad de experiencias, y crea alternativas de diversión y placer para él. De paso, el niño aprende a convertir fácilmente las palabras en ideas, imagina lo que no ha visto y bucea en la situación emocional del personaje, probando sensaciones como el peligro, el misterio... la población se divierte o llora a través de la lectura. Aparte de esto, el niño aprende valores comunes como la amistad, el respeto, la tolerancia entre otros (…).

(…) “Por lo tanto, la Administración Municipal estima conveniente adelantar el presente proceso

contractual, en la medida en que de esta forma se dirigen acciones encaminadas a fomentar el conocimiento literario en la comunidad Triniteña; porque permite inculcar y preservar conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades (cognitivas, socioafectivas y

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comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible, y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores” (…)

En el numeral 5 del literal a. del 3. OBJETO A CONTRATAR de los estudios previos, se estableció: “…Garantizar el suministro de los libros “Ramón Nonato Pérez”.

Sobre el cumplimiento del objeto contractual en términos de oportunidad, también se dejó constancia en la invitación, numerales 3 y 5, del 15.1 Actividades a desarrollar para el logro del objeto a contratar: “3. Prestar el servicio de apoyo logístico a cada una

de las actividades contempladas, en forma eficiente, oportuna y a cabalidad con el objeto del contrato”, “5. Garantizar el suministro de los libros “Ramón Nonato Pérez”.

Ahora bien, en el numeral 9.1 Carta de presentación de la invitación a presentar ofertas, el municipio determinó: “La propuesta técnica y económica debe incluir una carta de

presentación (ver modelo, anexo 1), firmada por el proponente en caso de ser personal natural o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y será considerada como una declaración juramentada, en caso contrario, se rechazará la propuesta. En ella, entre otros asuntos se indicará el número del proceso, que no se está incurso en causales de inhabilidad ni de incompatibilidad; que conoce la invitación, las adendas y acepta sus

requisitos, que conoce y acepta la legislación colombiana“ Por otra parte, en el numeral 13.1 Aspectos que se deben tener en cuenta para la fijación de los precios de la oferta, de la invitación, se estableció: “El PROPONENTE

deberá cerciorarse sobre el alcance del contrato y su total magnitud. En su propuesta deberá contemplar todos los bienes, obras y/ servicios (según el objeto contractual) y el valor

total de los mismos…” Según el cronograma del presente proceso contractual, la publicación de los estudios previos y la invitación a presentar ofertas se efectuó el 23 de septiembre de 2015, es decir, que 5 días antes de que se le adjudicara el contrato, el contratista ya tenía medida su capacidad para suministrar, o no, los 500 libros, al tener en cuenta que eran para ser entregados el 28 de septiembre (misma fecha de la firma del contrato), que era lo más racional, toda vez que su distribución sería el 29 en el marco del evento día de la literatura, pero aun así, no desistió, sino que continuó con el proceso, y el 29 cobró el anticipo a sabiendas que ya no podía cumplir con el objeto al cual se comprometió; pero lo que más llama la atención, es el consentimiento de esta situación de incumplimiento por parte del supervisor y el alcalde de Trinidad, quienes autorizaron suspender el contrato por el término de 45 días para la entrega de los libros, cuando ya esta entrega no sería útil para la finalidad del contrato celebrado. En consecuencia, fue evidente que el suministro de los libros era la garantía para la realización del día de la literatura triniteña a celebrarse el 29 de septiembre de 2015, para lo cual el municipio desplegó invitaciones escritas, tanto a las instituciones educativas del municipio, como a entidades públicas y privadas, generando expectativa respecto a la entrega de estos libros que en últimas era la esencia de la celebración del día de la literatura, y la forma como el Municipio fomentaría la lectura en la población; y

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fue bajo este entendido que adelanto un proceso para seleccionar a la persona natural o jurídica más idónea que garantizara el cumplimiento del objeto contractual. Y, por su parte, el contratista conocía qué tenía que suministrar y el tiempo que contaba para ello, y a través de la carta de presentación de la propuesta juró y acepto conocer las condiciones del contrato; tanto el Ente Territorial como el contratista tenían pleno conocimiento de la magnitud de lo que hacían, los 500 libros eran para el 29 de septiembre y así lo pactaron y se comprometieron. Por lo anterior, este Ente de Control determina una observación administrativa con alcance disciplinario, ante la inobservancia del numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO Nº: 315 del 22 de DICIEMBRE de 2015

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO:

GARANTIZAR LOS SERVICIOS Y BIENES PARA EL FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO DE 10 JORNADAS CÍVICO - MILITARES DE PROMOCIÓN A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. CON LA PARTICIPACIÓN DE HABITANTES DEL ÁREA RURAL Y URBANA

CONTRATISTA: FUNDACION NOMADAS

VALOR: $140.000.000

PLAZO: 15 DIAS

OBSERVACIONES

Pago de actividades no soportadas por el contratista. De la revisión del expediente contractual, resaltan los siguientes aspectos:

En el informe de actividades, el contratista señala haber brindado el suministro de 1.559 comidas en los siguientes lugares: diciembre 23 de 2015: Veredas Guamal (jornada de la mañana) y Matapalo (jornada de la tarde), diciembre 24: Vereda Paso real de la soledad (jornada de la mañana) y La Cañada (jornada de la tarde), diciembre 26: Convento (jornada de la mañana) y La Reforma (jornada de la tarde), diciembre 27: Santa Irene (jornada de la mañana), y Parque Las Palmeras centro de Trinidad (jornada de la tarde), y diciembre 28: Vereda Bélgica (jornada de la mañana), y Parque San Jorge (jornada de la tarde), especificando que, adicionalmente se entregaron comidas a 721 niños, y 420 a los soldados que acompañaron la jornada, para un total de 2.700 comidas.

En similares cantidades se afirma haber entregado los 2.700 refrigerios e hidratación.

No se evidenciaron soportes de la disponibilidad y entrega de los 1000 plegables contratados.

No se evidenciaron soportes de la actuación de los tres grupos base de música llanera, a los que se había comprometió el contratista según la evaluación de la oferta.

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Se observa una certificación del 29 de noviembre de 2015, firmada por el señor Danny Yamith Cuestas en la que dice haber garantizado el transporte para las jornadas del objeto contractual, sin más detalles. Es de anotar que a nombre de esta persona, en similar formato, redacción y tipo de letra, se arrima certificación del servicio de perifoneo, sin detalles del contenido o pago efectuado por este servicio.

No se evidenciaron documentos soportes del gasto de $45.200.000 por concepto de las actividades 10 y 11 relacionadas con actividades deportivas y recreativas. Si bien es cierto se aporta un registro fotográfico de niños jugando futbol y soldados saltando en costales, estas prácticas no pueden ser tomadas como prueba suficiente de haber invertido el citado monto de recursos.

En cuanto al suministro de almuerzos y refrigerios, se determinó lo siguiente:

Cuadro No. 23. Actividades soportadas contrato No. 315 de 2015.

Certificaciones en igual formato y redacción Totales suministrados

según planillas

Fecha Vereda Suministro Observación Almuerzos Refrigerios

23-diciembre

Guamal

Refrigerios

100 No específica a quien se les suministro

No se evidencian planillas que soporten el suministro

5 Para el presidente de la junta

Almuerzos

100 No específica a quien se les suministro

5 Para el presidente de la junta

Matapalo

Refrigerios

250 No específica a quien se les suministro

se arriman 6 planillas con firmas de personas - entrega

de 152 refrigerios

174 152

20 Para el presidente de la junta

Almuerzos

250 No específica a quien se les suministro

se arriman 9 planillas con firmas de personas - entrega

de 174 almuerzos 20 Para el presidente de la junta

24-diciembre

Paso real de la

soledad

Almuerzos se arriman 6 planillas con firmas de personas - entrega de 111 almuerzos

111 111

Refrigerios se arriman 6 planillas con firmas de personas - entrega de 111 refrigerios

La Cañada

Almuerzos se arriman 6 planillas con firmas de personas - entrega de 113 almuerzos

113 98

Refrigerios se arriman 5 planillas con firmas de personas - entrega de 98 refrigerios

26-diciembre

El convento

Almuerzos se arriman 4 planillas con firmas de personas - entrega de 77 almuerzos

77

La Reforma

No hay evidencia del suministro

27-diciembre

Santa Irene

Almuerzos se arriman 8 planillas con firmas de personas - entrega de 144 almuerzos

144 144

Refrigerios se arriman 8 planillas con firmas de personas - entrega de 144 refrigerios

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Certificaciones en igual formato y redacción Totales suministrados

según planillas

Fecha Vereda Suministro Observación Almuerzos Refrigerios

Trinidad

Almuerzos se arriman 15 planillas con firmas de personas - entrega de 273 almuerzos

273 96

Refrigerios se arriman 5 planilla con firmas de personas - entrega de 96 refrigerios

28- diciembre

Vereda Bélgica y Parque San Jorge

No hay evidencia del suministro

TOTAL ALMUERZOS Y REFRIGERIOS ENTREGADOS SEGÚN SOPORTES 892 601

VALOR ALMUERZOS SUMINISTRADOS 10.704.000

VALOR REFRIGERIOS SUMINISTRADOS 3.005.000

Como se puede observar, no hay documentos soportes válidos y suficientes que demuestren la realización de las actividades previstas y la entrega de la totalidad de los suministros (almuerzos y refrigerios) requeridos para el apoyo a las jornadas cívico-militares. En este caso, es apenas obvio que el contratista debió presentar certificaciones de las comunidades favorecidas –en cabeza de sus presidentes de JAC- , constancias de los oficiales o suboficiales del Ejército Nacional que estuvieron a cargo y –como mínimo- un registro fotográfico razonable de las mismas. Esta situación denota serias falencias en el sistema de control interno y la supervisión del contrato, motivo por el cual se configura una observación administrativa, con presunto alcance fiscal en cuantía de $101.135.000, que corresponde a las siguientes actividades no soportadas: Cuadro 24.

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Cantidades

soportadas en

réplica

ITEM DESCRIPCION DEL ITEM CANTVR.

UNITARIOV/TOTAL CANT V/TOTAL CANT CANT V/TOTAL

1 Transporte camioneta 4*4 10 380,000 3,800,000 10 3,800,000 10

2

Garantizar durante dias de

las actividades el servicio de

almuerzo

2700 12,000 32,400,000 1808 21,696,000 593 1215 14,580,000

3

Garantizar el refrigerio

durante los días en que se

desarrollen las actividades

2700 5,000 13,500,000 2099 10,495,000 988 1111 5,555,000

4 Agua en bolsa de 350 ml 3000 600 1,800,000 3000 1,800,000 3000 1,800,000

5 Sonido 10 500,000 5,000,000 10 5,000,000 10

6 Plegables 1000 3,500 3,500,000 1000 3,500,000 1000

7 Cuñas radiales 40 5,000 200,000 40

8 Perifoneo 12 50,000 600,000 12 600,000 12

9

Actividad cultural (grupo

base llanero, muestra

artística cultural con artista

de la región)

10 3,400,000 34,000,000 10 34,000,000 10 34,000,000

10

Actividad deportiva:

(Realización de encuentros

deportivos (futbol), espacios

recreativos para la poblacion

infantil

10 2,300,000 23,000,000 10 23,000,000 10 23,000,000

11Actividad recreativa con

juegos tradicionales10 2,220,000 22,200,000 10 22,200,000 10 22,200,000

140,000,000$

FISCAL SEGÚN

PRELIMINAR

Presunto Fiscal

consolidado

TOTALES 126,091,000$ 101,135,000$

CONTRATADO

Lo anterior se adiciona a la observación “HA15-HD11-HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista”, dado que corresponde a situaciones similares. Presunto interés indebido en la celebración de contratos

De acuerdo al cronograma establecido en la invitación, se determinó como plazo máximo para recepción de propuestas desde el 9 de diciembre de 2015 hasta las 3:00 p.m. del día 14 de diciembre de 2015. La oferta de la entidad a la cual se le adjudicó el contrato fue presentada el 15 de diciembre de 2015 a las 11:40 am, ya por fuera del término.

Como se puede observar, la administración municipal aceptó una propuesta presentada por fuera del plazo establecido, lo cual debió conllevar a declarar desierto el proceso. Por esta razón, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance penal, por contravención a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículo 23 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007; TÍTULO XV Delitos contra la administración pública, CAPÍTULO IV De la celebración indebida de contratos, del Código Penal (Ley 599 de 2000) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; el cual se adiciona al hallazgo “HA11-HD8-HP1 Presunto interés indebido en la celebración de

contratos” por tratarse de una situación idéntica.

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Falencias en la supervisión del contrato

Según se constató en el expediente contractual, no se adelantó una adecuada supervisión a la ejecución del contrato en cuestión, toda vez que no se exigieron medios idóneos de soporte, como certificaciones de los presidentes de JAC, constancias de los oficiales o suboficiales del Ejército que acompañaron las jornadas cívico-militares y registros fotográficos de cada actividad, entre otros; pero aun así se certificó el cabal cumplimiento de todas las actividades contratadas. Por lo anterior, este órgano de control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2004; el cual se adiciona al hallazgo “HA9-HD6 Falencias en la

supervisión del contrato”, por tratarse de hechos similares.

CONTRATO Nº: 0304 del 15 de diciembre de 2015

CLASE Prestación de servicios

OBJETO:

REALIZAR EL DISEÑO, PRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE UN VIDEO INSTITUCIONAL (ENTRE 8´ 12´) Y DISEÑO E IMPRESIÓN DE 1.000 CARTILLAS CON EL INFORME DE GESTIÓN DEL CUATRENIO 2012-2015 DE LA ADMINISTRACIÓN “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE”

CONTRATISTA: CREATIVOS 48 S.A.S., NIT. 900.081.552-5 R/L Beatriz Arango Hoyos C.C. No. 30.289.206

VALOR: $65.000.000

PLAZO: Veinte (20) días

ACTA INICIO 22 de diciembre de 2015

OBSERVACIONES.

El Principio de la Planeación.

El valor del contrato suscrito para el diseño, la producción y la edición del video institucional, así como el diseño e impresión de las 1000 cartillas, fue el producto del promedio de tres cotizaciones que hiciera el Municipio, las cuales fueron presentadas por las siguientes personas, a quienes se les verificó en el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio – RUES, sus actividades sociales, obteniéndose lo siguiente:

Luz Marina Mendivelso Márquez: quien tiene como actividades sociales: 8299 actividades de servicio de apoyo a empresas n.c.p., 7730: alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria y 9329 otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

Fundación emprender J&J: 9007 actividades de espectáculos musicales, 4769 comercio al por menor de artículos culturales, 9329 otras actividades recreativas y de esparcimiento, y 8230 organización de convenciones y eventos.

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Fundación Los Arucos: 9007 actividades de espectáculos musicales en vivo, 4769 comercio al por menor de otros artículos culturales, 8560 actividades de apoyo a la educación, y 8230 organización de convenciones y eventos.

Como se puede observar, ninguna de las personas que presentaron las cotizaciones tenía su objeto social relacionado con el diseño, la producción y la edición de videos institucionales, así como el diseño e impresión de cartillas, y aun así el municipio construyó sobre éstas el valor del presupuesto oficial. En el literal b del numeral 3 OBJETO A CONTRATAR, de los estudios previos, el municipio de Trinidad determinó 10 actividades a desarrollar por el contratista; no obstante, en el literal a.- del numeral 5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

Y JUSTIFICACION DEL MISMO, y literal c del numeral 3. Especificaciones Técnicas del objeto a contratar de los estudios previos, el Municipio justificó esta contratación en actividades diferentes a las que las ponderó cada una con valores que sumados conformaron el valor total del contrato: Cuadro No. 25 Actividades previstas en el contrato 304 de 2015

Ítem Detalle Unid. Cant. V. Unitario V. Total

1 Alquiler de una (01) cámara profesional: Full HD Ref. HXR-NX5U, incluye micrófono para entrevistas, inalámbrico de solapa y de mano

Día 20 395,000 7,900,000

2

Alquiler de accesorios: Trípode de cabeza fluida; reflector flexible que evite dar luminosidad al entrevistado evitando sombras, especialmente en el rostro; lámpara autónoma de zapata para dar mayor claridad de espacios o ambientes cerrados (oficinas, hogar, etc.)

Día 20 150,000 3,000,000

3 Alquiler de sala con software de edición licenciado: Sala equipada con equipos y software de edición de video y audio

Hora 80 70,000 5,600,000

4

Servicios de operador de Cámara: Un profesional en el área de comunicación social, que acredite conocimientos en el manejo y manipulación de equipos de complejidad para la grabación de video profesional, mínimo 10 años de experiencia.

Día 20 350,000 7,000,000

5

Servicios de un auxiliar de cámara: Un asistente de cámara que realice tomas de apoyo necesarias para que al momento de la edición se cuente con el material suficiente y necesario que pudo haberse obviado en las entrevistas u otros registros

Día 20 200,000 4,000,000

6 Servicio de un (1) Editor Profesional: profesional en cine y t.v. que acredite mínimo 10 años de experiencia

Día 10 300,000 3,000,000

7

Servicios de un presentador con formación profesional: Un profesional en el área de comunicación social para moderar y presentar entrevistas en video a personajes públicos y opiniones de la comunidad, con experiencia debidamente acreditada.

Día 15 300,000 4,500,000

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Ítem Detalle Unid. Cant. V. Unitario V. Total

8

Servicio de un periodista auxiliar: un periodista para realizar y registra entrevistas en audio, que serán utilizadas como información primaria para la elaboración del video; voz en off (narrador) y recolección de información

Día 20 350,000 7,000,000

9

Servicio de un auxiliar de apoyo: una persona con idoneidad en el manejo de equipo de cómputo, especialmente con habilidades en digitación, redacción y análisis de datos, para la tabulación de información , proyección de fuentes oficiales y no oficiales

Día 15 200,000 3,000,000

10

Servicios de transporte: camioneta 4x4 dicho vehículo realizará los siguientes recorridos: desplazamiento para el persona logístico, desde el casco urbano hacia el área rural (ida y regreso): centro poblado bocas del pauto; porvenir de guachiria, Santa Irene, el convento, Pozo petrolero , los chochos y demás veredas

Día 20 400,000 8,000,000

11

Revistas:

Unid. 1000 12,000 12,000,000

Revistas (Ref. Universal)

Formato: carta cerrado 21x28 cm -aprox.

Tiraje: 1.000 ejemplares

Impresión: Color (4x4) sobre propalcote C2S 115 gr

Total páginas: 60 páginas

Material: Papel propalcote

Portada y contraportada: en color (4x4) sobre propalcote C2S 240 gr, terminados en plástico mate y brillos parciales UV

Encuadernación: Pegado al lomo

Empacado para entregar cajas de cartón

TOTAL 65,000,000

El contrato se firmó el 15 de diciembre de 2015 y el acta de inicio el 22 del mismo mes. De hecho, es evidente que la administración municipal no estimó adecuadamente el tiempo requerido para la realización del servicio contratado, puesto que se estaba ad portas a la culminación de la vigencia fiscal y del periodo de gobierno, caso en el cual no era posible acceder a la autorización de vigencias futuras conforme a lo reglado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, lo que constituye una evidente violación al principio de planeación y anualidad en la contratación estatal. Sobre el tema de planeación contractual, ha manifestado el Consejo de Estado: “ (…)

la contratación administrativa tal y como lo hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos”. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros)

El deficiente actuar en la etapa de planeación de un contrato estatal, vulnera este principio como manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de

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la ley 80 de 1993, frente al cual, la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos:

“(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)”. “(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos)”. “(…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”

En consecuencia, se configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia del principio de la planeación, reglamentada en la norma antedicha, la cual se adiciona a la denominada “HA5-HD5 Falencias en el

proceso de planeación contractual”, por tratarse de situaciones similares.

Contratación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En el numeral 3 de la evaluación de la propuesta, el municipio determinó que el oferente CREATIVOS 48 S.A.S sí cumplía con el factor técnico que se componía, entre otros, de personal mínimo requerido, capacidad operativa, y el equipo mínimo requerido; no obstante, analizando las actividades que componen el valor del contrato, se evidencia que todos los equipos los tuvo que alquilar el contratista, lo que significa que no contaba con esta capacidad, así como con el personal requerido. El municipio otorgó 20 puntos a la propuesta, por la experiencia adicional de parte del personal mínimo requerido, situación que no se evidenció en la propuesta. Se tiene entonces, que al no evidenciarse las horas de vida del personal mínimo, como tampoco los equipos mínimos requeridos, se denota ausencia de control y supervisión al proceso contractual, especialmente en su fase de evaluación de propuestas, lo que conllevó a que no se verificara, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones, el cabal cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos dentro de los criterios habilitantes; lo cual vulneró el principio de selección objetiva, generó riesgos de

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legalidad para la administración municipal y menoscaba la confianza de los potenciales proveedores de bienes y servicios para el municipio. Con respecto a la selección del contratista, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, C.P. doctor Mauricio Fajardo Gómez, en Sentencia 15324 de agosto 29 de 2007, señaló que el principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe: “edificarse sobre las bases de i) la

igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más

favorable para los intereses de la administración” (negrita y subrayado nuestro)

Así las cosas, la administración debió abstenerse de habilitar al proponente en cuestión y proceder a declarar desierto el proceso; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario y penal, por desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, artículo 24 de la Ley 80 de 1993, artículos 409 y 410 de la Ley 599 de 2000 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo denominado “HA12-HD9-HP2 Contratación sin el cumplimiento de los requisitos

exigidos”, por tratarse de situaciones similares. Ejecución. No hay evidencia de la contratación del editor profesional en cine y T.V., requerido en la actividad No. 6.

No hay evidencia del trabajo de diseño e impresión de las 1000 revistas, no se observan soportes de la contratación y pagos efectuados por este trabajo litográfico, ni de la destinación de las mismas. Cuadro No. 26.

No. Actividad

Detalle Cantidad V. Unitario V. Total

6 Servicio de un (1) Editor Profesional: profesional en cine y t.v. que acredite mínimo 10 años de experiencia

10 300,000 3,000,000

11

Revistas:

1000 12,000 12,000,000

Revistas (Ref. Universal)

Formato: carta cerrado 21x28 cm -aprox.

Tiraje: 1.000 ejemplares

Impresión: Color (4x4) sobre propalcote C2S 115 gr

Total páginas: 60 páginas

Material: Papel propalcote

Portada y contraportada: en color (4x4) sobre propalcote C2S 240 gr, terminados en plástico

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mate y brillos parciales UV

Encuadernación: Pegado al lomo

Empacado para entregar cajas de cartón

TOTAL $15.000.000

Por lo anteriormente expuesto se configura un hallazgo administrativo con alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $15.000.000, correspondientes al valor de las actividades no soportadas, la cual se adiciona a la observación denominada “HA15-

HD11-HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista”, por tratarse de

situaciones similares.

Falencias en la supervisión.

Por otra parte, es de mencionar que amparado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el municipio de Trinidad pactó el pago de un anticipo del 50% del valor total del contrato, el cual sería destinado para cubrir los costos iniciales del mismo, se evidencia irregularidad por parte del supervisor, quien aprobó el plan de inversión del anticipo a pesar de que no fueron específicas las actividades a cumplir con este giro, el contratista lo que hizo fue relacionar la totalidad de las actividades y calcular el 50% de cada una, sin desglosar cuáles serían aquellas a ejecutar de manera inicial. Por otra parte, se considera irregular la actuación del supervisor, al haber aprobado los diferentes pagos pactados, sin que mediara un informe del contratista en se lograra evidenciar el cabal cumplimiento del objeto contractual. Con este actuar, se evidencia por parte del supervisor del contrato, vulneración a sus deberes, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a manejar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado, motivo por el cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario que se adiciona al hallazgo denominado “HA9-HD6 Falencias en la Supervisión del contrato”, por tratarse de hechos similares.

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CONTRATO Nº: 05 del 11 de diciembre de 2015

CLASE CONVENIO DE COOPERACIÓN

OBJETO:

"AUNAR ESFUERZOS CON UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, PARA REALIZAR MUESTRAS ARTÍSTICAS, CULTURALES Y GASTRONOMICA EN EL MARCO DEL XIX FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA LLANERA "EL TOPOCHO" Y DIA DEL CAMPESINO, A DESARROLLARSE EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: FUNDACIÓN EMPRENDER J&J

VALOR: $342.910.214

PLAZO: DIEZ (10) DIAS

OBSERVACIONES

Soportes de ejecución.

Del análisis efectuado al cumplimiento de las 36 actividades pactadas, se evidenció que las siguientes no cuentan con soportes de su ejecución: Cuadro No. 27 Actividades no soportadas del contrato No. 05 de 2015

ITEM ACTIVIDAD CANT V/UNIARIO V/TOTAL

11 Realizar juegos autóctonos de la región - De acuerdo a los soportes, esta actividad ascendió a $1.000.000 no a $4.000.000

3.000.000

29 Memoria digital con 1000 fotografías y un video institucional con una duración de 10 minutos

1

8.000.000

8.000.000

Total actividades sin soportes de ejecución 11.000.000

Es de señalar que, como quiera que se trata de un convenio de cooperación con una entidad sin ánimo de lucro, el contratista debe demostrar y soportar -de manera idónea- la inversión de la totalidad de los recursos que le fueron entregados por la Alcaldía de Trinidad, situación que no se dio, toda vez que no se evidenciaron los respectivos documentos soportes.

En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia del numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $11.000.000 correspondientes a las actividades pagadas por el municipio y de las cuales no se evidenció soportes de su ejecución, la cual se adiciona a la observación denominada “HA15-HD11-HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista” por tratarse de situaciones similares.

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Supervisión del contrato.

En el literal c. del numeral 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, de los estudios previos, se estableció la siguiente forma de pago: un 50% previa legalización, y un pago final del 50% restante una vez se cumpla el plazo de ejecución el convenio, para lo cual se suscribirá el acta de liquidación previa presentación de informe a entera satisfacción y certificación del supervisor, verificación por parte del supervisor que no se cumplió, si se tiene en cuenta que el contratista presentó un informe incompleto en cuanto a soportes de ejecución, y aun así se certificó el cumplimiento de la totalidad del objeto contractual.

Con este actuar se evidencia vulneración a los deberes del supervisor, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 28 del manual de contratación del municipio de Trinidad, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obligan a todo servidor público a manejar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, y la ejecución total de lo pactado, motivo por el cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario la cual se

adiciona a la denominada “HA9-HD6 Falencias en la supervisión”, por tratarse de situaciones similares.

CONTRATO Nº: 0067 DEL 18 DE FEBRERO DE 2014

CLASE CONTRATO DE PREST10CION DE SERVICIOS

OBJETO:

REALIZAR ACTIVIDADES, MUESTRAS Y EVENTOS CULTURALES PARA FORTALECER LA IDENTIDAD OBJETO: PLURICULTURAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD EN EL MARCO DE LA VI VERSION DEL ENCUENTRO CULTURAL LA COROCORA Y LA COTIZA CRIOLLA

CONTRATISTA: FUNDACION RECREATIVA FORMATIVA Y DEPORTIVA Y CULTURAL LOS ARUCOS

VALOR: 171.994.000

PLAZO: 1 MES

OBSERVACIONES:

Soportes de ejecución.

Las siguientes actividades pactadas carecen de soportes de ejecución: Cuadro No. 28 Actividades sin soporte contrato No. 67 de 2014

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ITEM DESCRIPCION CANT. V/

UNITARIO V. TOTAL OBSERVACIONES

1

Realizar la presentación de dos (2) muestras artísticas y culturales en la modalidad de canto con artistas especiales de reconocida trayectoria Nacional e Internacional.

2 18.000.000 36.000.000 No se evidencian soportes de contratación y pago por este concepto

2

Realizar la presentación de cinco (5) muestras artísticas y culturales en la modalidad de canto con artistas especiales de reconocida trayectoria nacional

5 8.000.000 40.000.000 No se evidencian soportes de contratación y pago por este concepto

3

Realizar la presentación de cuatro (4) muestras artísticas y culturales en la modalidad de canto con artistas especiales de reconocida trayectoria regional

4 4.000.000 16.000.000 No se evidencian soportes de contratación y pago por este concepto.

4

Realizar la presentación de cinco (5) muestra artística y cultural en la modalidad de ejecución de instrumentos llaneros

5 3.200.000 16.000.000

No hay evidencia documental de esta actividad a pesar que en la parte inicial del informe, el contratista menciona la presentación de estas muestras del 21 al 23 de febrero, el evento fue el 21 y 22. No se evidencia en la programación oficial del evento.

5 Realizar una (1) muestra artística y cultural con un grupo musical de papayera

1 4.000.000 4.000.000

No hay evidencia de la ejecución de esta actividad No se encuentra en la programación oficial del evento

6 Estímulo al 1er puesto en la modalidad de voz recia

1 2.000.000 2.000.000 No hay evidencia documental de la entrega de los estímulos. En la programación oficial del evento no se mencionaron. El contratista en el informe, afirma que los cantantes de voz recia se presentaron y premiaron el 22 de febrero no obstante, en la programación los cantantes de voz recia se presentaron el 21; según las especificaciones técnicas deberían demorarse 1 hora en cada presentación en el programa los dos artistas de esta categoría se presentaron en una hora, de 10 a 11 p.m del 21 de febrero

7 Estímulo al 2do puesto en la modalidad de voz recia

1 1.000.000 1.000.000

8 Estímulo al 1er puesto en la modalidad de voz pasaje

1 2.000.000 2.000.000

9 Estímulo al 2do puesto en la modalidad de voz pasaje

1 1.000.000 1.000.000

10 Estímulo al 1er puesto en la modalidad de copleros

1 2.000.000 2.000.000

11 Estímulo al 2do puesto en la modalidad de copleros

1 1.000.000 1.000.000

12 Estímulo al 1er puesto en la modalidad de baile criollo

1 2.000.000 2.000.000

13 Estímulo al 2do puesto en la modalidad de baile criollo

1 1.000.000 1.000.000

14 Prestar el servicio de dos (2) presentador por dos (2) días

2 2.000.000 4.000.000

No hay soportes de ejecución de esta actividad. En el informe el contratista menciona que esta labor se cumplió del 21 al 23

15

Prestar los servicios de Tres (3) jurados para la calificación de las muestras artísticas y culturales durante dos días cada uno

3 1.500.000 4.500.000

No se evidencia soporte de esta actividad. Al tener en cuenta la programación oficial del evento, no se llevaron a

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ITEM DESCRIPCION CANT. V/

UNITARIO V. TOTAL OBSERVACIONES

cabo premiaciones, y al no haber soporte de esas, es bastante improbable la contratación de los jurados.

16 Prestar los servicios de Tres (3) personas como mesa técnica durante dos días cada uno

3 1.000.000 3.000.000

No se evidencian soportes de ejecución de estas actividades

17 Alquiler de sonido profesional por 2 días para la presentación de las muestras artísticas y culturales.

1 12.000.000 12.000.000

18 Montaje, adecuación y desmonte del escenario

1

5.794.000 5.794.000

19 Realizar juegos autóctonos de la región

1

7.000.000 7.000.000

20 Afiche publicitarios 1 1.800.000 1.800.000

No se tiene evidencia del diseño e impresión de los 1000 afiches full color para la socialización y promoción del evento.

21 Programación 1 900.000 900.000

No se evidencian documentos soportes de la contratación de esta actividad. En el expediente se evidencia una programación oficial del evento, pero su contenido no concuerda con las actividades planeadas y contratadas.

22 Publicidad perifoneo 40 35.000 1.400.000

Se arrima una certificación referida a la ejecución de esta actividad, sin especificar fechas, contenido, contratación o pago de la publicidad.

23 Publicidad cuñas radiales 250 8.000 2.000.000

No hay evidencia concreta de la ejecución de esta actividad, sólo se presenta un certificación del 24 de febrero, sin especificar emisora horarios de las cuñas, contenidos o pagos

24 Compensación de alimento 300 14.000 4.200.000 No hay soportes que demuestren la contratación y pago de este suministro 25 Hidratación y refrigerios 280 5.000 1.400.000

TOTAL 171.994.000

Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal en cuantía de $171.994.000, correspondientes al valor contratado sin soportes de ejecución, la cual se adiciona al hallazgo denominado “HA15-HD-11-HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista”, por tratarse de situaciones similares.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2.1.2 LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS. HA24 Contratos y convenios pendientes de liquidar.

Con respecto a la liquidación de los contratos y convenios, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone: Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”.

Como se puede observar, la ley dispone de plazos preclusivos para la liquidación de los contratos y convenios; es decir, si la entidad estatal no los liquida dentro de los términos señalados, ésta pierde la competencia y como tal deberá acudir ante el juez de lo contencioso. De allí que la liquidación de los contratos y convenios suscritos resulte imperativa, toda vez que no hacerlo implica una contravención a la citada norma. Para el caso del municipio de Trinidad, el formato “201513_f20_CDCAS_ CONTRATOSVIGENCIASANTERIORESSINLIQUIDAR” de la cuenta rendida para la vigencia 2015 no fue diligenciado, hecho que presume la no existencia de contratos y convenios en esa situación. No obstante, al indagar sobre el asunto, y según oficio de respuesta, la actual administración reveló un listado de contratos suscritos en la vigencia 2015 que se encuentran pendientes de liquidación, los cuales se relacionan a continuación. Cuadro No. 29. Contratos pendientes de liquidación vigencia 2015.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No.

CONTRA

TO

FECHA DE

SUSCRIPCIO

N DEL

CONTRATO

OBJETOVALOR DEL

CONTRATO

FECHA

ACTA DE

INICIO

OBSERVACIONES

2015-166 25/06/2015

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA

BRINDAR ASESORIA EN EL CARGUE, SEGUIMIENTO

Y VERIFICACION DIRECTA AL REGISTRO DE LA

INFORMACION ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA

MUNICIPAL DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE

CASANARE, SGG No: 433

12.000.000 25/06/2015 Pendiente de liquidación.

20150304 15/12/2015

REALIZAR EL DISEÑO, PRODUCCION Y EDICION DE

UN VIDEO INSTITUCIONAL (ENTRE 8 Y 12) Y DISEÑO

DE IMPRESIÓN DE 1.000 CARTILLAS CON EL

INFORME DE GESTION DEL CUATRENIO 2012-2015

DE LA ADMINISTRACION "BIENESTAR Y EQUIDAD

PARA TODOS" DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD,

65.000.000 18/12/2015 Pendiente de liquidación

20150322 24/12/2015

SUMINSITRO DE EQUIPOS MOBILIARIOS Y

ELEMENTOS DIDACTICOS PARA EL CENTRO DE

DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE

TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No.

806

123.103.000 29/12/2015 Pendiente de liquidación

20150317 22/12/2015

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE

APOYO EN LA REALIZACION DEL CIERRE FISCAL

CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2015 DEL

MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE

CASANARE, SGG No. 841

11.000.000 24/12/2015 Pendiente de liquidación

20150300 22/12/2015

PRESTAR LOS SERVICIOS DE PERITO EVALUADOR

PARA REALIZAR EL AVALUO COMERCIAL AL EQUIPO

DE OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO, FLOTA Y

EQUIPO DE TRANSPORTE, BIENES MUEBLES EN

ESTADO DE INSERVIBLES Y DE OBSOLESCENCIA

SEGÚN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS DE ….

5.000.000 22/12/2015 Pendiente de liquidación

20150103 07/05/2015

ADMINISTRACION, OPERACIÓN, DISTRIBUCION Y

COMERCIALIZACION DEL SERVICIO PUBLICO

DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL

CENTRO POBLADO DE LA INSPECCION DE BOCAS

DEL PAUTO, MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No. 238

98.000.000 09/06/2015 Pendiente de liquidación.

20150321 24/12/2015

REALIZAR EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No. 750

35.652.000 29/12/2015 Pendiente de liquidación

20150262 06/11/2015

SUMINISTRO, ADAPTACION Y ENTREGA DE 250

PROTESIS DENTALES SUPERIORES O INFERIORES

A LA POBLACION ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO

DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG

No: 494

56.325.000 12/11/2015 Pendiente de liquidación

20150323 24/12/2015

SUMINISTRO E INSTALACION DE UN PARQUE

BIOSALUDABLE PARA LOS ADULTOS MAYORES EN

LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DIA "HORIZONTE

OTOÑAL" DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No. 749

56.253.000 29/12/2015 Pendiente de liquidación

20150004 22/11/2015

AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA ALCALDIA MUNICIPAL

DE TRINIDAD Y UNA UNIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

CON EL FIN DE REALIZAR ACCIONES ENCAMINADAS

A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION

ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD,

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No. 768

584.015.200 25/11/2015 Pendiente de liquidación

Continuación Cuadro No. 31

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

No.

CONTRA

TO

FECHA DE

SUSCRIPCION

DEL CONTRATO

OBJETOVALOR DEL

CONTRATO

FECHA

ACTA DE

INICIO

OBSERVACIONES

COP -

2015031624/12/2015

REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y LA ADECUACION A

LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DIA "HORIZONTE

OTOÑAL" DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD,

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No. 617

83.996.869 15/01/2016 Pendiente de liquidación

20150100 27/04/2015

DESARROLLAR EL PLAN DE INTERVENCIONES

COLECTIVAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE, ENCAMINADO AL

FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE

PROMOCION DE LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA, ASI

COMO ACCIONES DE PREVENCION DE LOS

RIESGOS…..

352.520.823 24/04/2015 Pendiente de liquidación

20150121 28/05/2015

REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA,

ADMINISTRATIVA FINANCIERA, CONTABLE Y

JURIDICA AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.

0100 DE 2015 CUYO OBJETO ES: DESARROLLAR EL

PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEL

MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE

CASANARE.

18.000.000 28/05/2015 Pendiente de liquidación

18.003.630

ADS -

2015001530/07/2015

ADICIONAR EN VALOR Y PLAZO AL CONTRATO DE

OBRA PUBLICA No. 183 DE 2014 EN EL CUAL TIENE

POR OBJETO : CONSTRUCCION DE LA ETAPA FINAL

DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE

TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No.

501

162.528.810 ND Pendiente de liquidación

20150190 30/07/2015

CONSTRUCCION DE CUATRO (4 ) SALONES

COMUNALES DISTRIBUIDOS ASI: DOS (2) SALONES

PARA LAS VEREDAS EL TORO Y MATEVAQUERO Y

DOS (2) SALONES PARA LOS BARRIOS

CABRESTERO Y VILLA SOLANO EN EL MUNICIPIO DE

TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE, SGG No.

200

244.129.531 01/09/2015 Pendiente de liquidación

ADS -

2015001706/08/2015

ADICIONAR EN VALOR Y TIEMPO AL CONTRATO DE

INTERVENTORIA No. 184 DE 2014 EL CUAL TIENE

POR OBJETO "REALIZAR LA INTERVENTORIA

ADMINISTRATIVA, TECNICA, FINANCIERA, CONTABLE

Y JURIDICA DEL CONTRATO DE OBRA No. 183 DE

2014, CUYO OBJETO ES: CONSTRUCCION.

8.637.224 ND Pendiente de liquidación

20150284 26/11/2015

REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

(PGIRS), DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE, SEGÚN LA

METODOLOGIA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION

No. 0754 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, SGG No.

659

129.978.800 04/12/2015 Pendiente de liquidación

20150184 16/07/2015

REALIZAR LA INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA,

TECNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURIDICA AL

CONTRATO DE OBRA EL CUAL TIENE POR OBJETO:

CONSTRUCCION DE CUATRO (4) SALONES

COMUNALES DISTRIBUIDOS ASI: DOS (2) SALONES

PARA LAS VEREDAS EL TORO Y MATEVAQUERO.

01/09/2015 Pendiente de liquidación

Fuente: Oficio 1100.0428 del 18 de julio de 2015. Alcaldía de Trinidad. (*) Los contratos de prestación de servicios profesionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 no son de obligatoria liquidación.

Los anteriores contratos, de conformidad con la vigencia fiscal en que fueron suscritos y su situación administrativa a diciembre de 2015, se encuentran dentro de los términos legales para ser liquidados. Adicionalmente, es de señalar que existen otros contratos de vigencias anteriores que no han sido liquidados, los cuales se relacionan a continuación.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Cuadro No. 32 Contratos no liquidados vigencias anteriores a 2015.

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

1997-Vigencia Expirada . Convenio 1529

construcción alcantarillado sanitario y

tratamiento aguas negras-Depto /

CONVENIOS DEPARTAMENTALES

LOZADA JULIO CESAR

AUGUSTO

CONSTRUCCION RED

ALCANTARILLADO SANITARIO DE

TRINIDAD CASANARE.CONT.

053/1.997

60.153.765,00

1997-Vigencia Expirada. Alcantarillado

Sanitario-Regalías / REGALIAS

LOZADA JULIO CESAR

AUGUSTO

CONSTRUCCION RED

ALCANTARILLADO SANITARIO DE

TRINIDAD CASANARE.CONT.

053/1.997

77.241.998,00

1997-Vigencia Expirada. Alcantarillado

Sanitario-Regalías / REGALIAS2C INGENIEROS LTDA

DIRECCION TECNICA PROYECTO

PLAN MAESTRO DE

ALCANTARILLADO MPIO. TRINIDAD.

CONT. No. 021/1997

6.009.090,00

1998-Vigencia Expirada, Construcción

planta de tratamiento –sgpapsb / SGP

AGUA POT Y SAN BAS (sgpapsb)

LOZADA JULIO CESAR

AUGUSTO

CONSTRUCCION PLANTA DE

TRATAMIENTO Y ESTACION DE

BOMBEO DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO.CONT. No. 081/1998

16.239.518,00

1998-Vigencia Expirada. Construcción,

ampliación red sistema de alcantarillado

urbano -sgpapsb / SGP AGUA POT Y

SAN BAS (sgpapsb)

LOZADA JULIO CESAR

AUGUSTO

CONSTRUCCION PLANTA DE

TRATAMIENTO Y ESTACION DE

BOMBEO DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO.CONT.081/98

4.234.030,00

1999-Vigencia Expirada . Construc

electrica Trinidad - Bocas-CONV.NAL /

CONVENIOS NACIONALES

BARACALDO JORGE

INTERVENTORIA CONV. INTERADM.

No. 002 CONSTRUCCION

ELECTRICA TRINIDAD BOCAS.

(CONT.039)

14.999.730,00

1999-Vigencia Expirada . Construc

electrica Trinidad - Bocas-CONV.NAL /

CONVENIOS NACIONALES

COINCO LTDACONSTRUCCION ELECTRICA

TRINIDAD BOCAS DEL PAUTO.

249.999.408,00

2000-Vigencia Expirada. Construc, mto,

ampliación y tecnificación alcantarillado -

sgpapsb / SGP AGUA POT Y SAN BAS

(sgpapsb)

CODETERCONSTRUCCION ESTACION DE

BOMBEO Y LINEA DE DESGARCA.

11.994.294,00

2000-Vigencia Expirada. Ampliación de la

red de alcantarillado-Regalías /

REGALIAS

CODETER CONSTRUCCION ESTACION DE

BOMBEO Y LINEA DE DESGARCA.

19.463.195,00

2000-Vigencia Expirada. Tecnificación

centro de acopio lechero -sgppglinv /

SGP PROP GEN LIB INV (sgppglinv)

CHAPARRO VICTORCONSTRUCCION CENTRO DE

ACOPIO LECHERO MPIO DE

TRINIDAD. CONT. No. 092/2.000

3.435.825,00

2000-Vigencia Expirada. Infraestructura

educativa nivel primaria y segundaria-

REGALIAS / REGALIAS

MENDIVELSO NESTOR

MANO DE OBRA PARA EL

MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

ESCOLAR C.E. PORVENIR DE

GUACHIRIA. CONT. No. 055/2.000

3.134.080,00

2001-Vigencia Expirada. Apoyo sistema

mercado campesino-Regalías /

REGALIAS

CEMILLA CONVENIO CAPACITACION. CONV.

No. 083/2001

3.500.000,00

Continuación cuadro No. 32

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

2001-Vigencia Expirada. Mejoramiento y

operación TV Cable-Regalías /

REGALIAS

CASTILLO FERNEYMANTENIMIENTO AL SISTEMA DE

TELEVISION POR CABLE.CONT. No.

013/2001

2.500.000,00

2001-Vigencia Expirada. Asesorías

institucionales-Regalías / REGALIAS

BUENO ROJAS JUAN

CLIMACO

REALIZACION PLAN DE

RACIONALIZACION SECTOR

EDUCATIVO. CONT. No.028/2001.

6.000.000,00

2002-Vigencia Expirada. Estudio,

diseños, interventorias, asesorías y

consultorías-Regalías / REGALIAS

COOPEMUN

ESTUDIOS Y DISEÑOS CASA DE LA

CULTURA, PLAN MAESTRO RES.

SOLIDOS, VIA BOCAS STA IRENE Y

BIBLIOTECA VIRTUAL. CONVENIO .

36.250.000,00

2003-Vigencia Expirada. Calidad de la

educación -sgpeduc / SGP SECTOR

EDUCACION (sgpeduc)

MENDIVELSO ALVAREZ

YILVER ALONSO

CONSTRUCCION MUSEO INSTITUTO

TECNICO INTEGRADO SGG No. 665

CONT. No. 387/2003.

8.200.614,00

2003-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -sgpsrs / SGP

SALUD R SUBS CONT (sgpsrsc)

SECRETARIA DE

SALUD

DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS DE PROMOCION Y

PREVENCION. CONT. 410/2003

6.165.001,00

2003-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA /

FOSYGA CONTINUIDAD

SECRETARIA DE

SALUD

DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS DE PROMOCION Y

PREVENCION. CONT. 410/2003

4.651.304,00

2003-Vigencia Expirada. Construcción,

dotación, ampliación y operación centro

atención integral al menor-Regalías /

REGALIAS

ALCALDIA MAYOR DE

YOPAL

CONV.PARA LA MANUTENCION Y

RESOCIALIZACION MENORES EN

SITUACIONES DE INFRACCION-

CASA MENOR YOP. 514

CONVENIO.059/2003

1.660.000,00

2003-Vigencia Expirada. Encerramiento y

mejoramiento del cementerio municipal-

Regalías / REGALIAS

GESCOP LTDA

ENCERRAM.Y MEJORAM. DEL

CEMENTERIO M/PAL Y CONST. DE

LA MORGUE SGG No. 190. CONV.

No. 071/2003

21.375.000,00

2003-Vigencia Expirada. Estudio,

diseños, interventorias, asesorías y

consultorías-Regalías / REGALIAS

LABORATORIO

GEOTECNICO LTDA

EST.SUELOS CONST. CENTRO

INT.AL MENOR AREA URB. CASA DIA

B/P Y CONST.AULAS CONVENTO

SGG No. 156 . O.S. No. 106/2003

2.248.000,00

2003-Vigencia Expirada. Estudio,

diseños, interventorias, asesorías y

consultorías-Regalías / REGALIAS

HECTOR BUSTAMANTE

RUEDA

PRESTACION DE SERVICIOS

PROFESIONALES INVENTARIO SGG

No. 484. CONT. No. 329/2003

9.000.000,00

2005-Vigencia Expirada. Construccion,

operación, ampliacion y mantenimiento

de la red de alcantarillado sanitario-

Regalías / REGALIAS

TOVAR FONSECA

ROSALIA

COMPRA DE TERRENOS PARA

CONSTRUCCION DE UN TRAMO DEL

CANAL SUR 01 ALCANT. AGUAS

LLUVIAS, 726

19.891.560,00

2005-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA /

FOSYGA CONTINUIDAD

RED SALUD CASANARE

ESE

CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS No. 063-2005

SERVICOS DE PROMOCION DE LA

SALUD Y PREVENCION DE LA

ENFERMEDAD"

7.743.184,00

2005-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA /

FOSYGA CONTINUIDAD

RED SALUD CASANARE

ESE

CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS No. 063-2005

SERVICOS DE PROMOCION DE LA

SALUD Y PREVENCION DE LA

ENFERMEDAD"

6.665.867,35

Continuación cuadro No. 32

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

2005-Vigencia Expirada. Construcción de

unidades sanitarias-Regalías /

REGALIAS

UNION TEMPORAL

TRINISANITAS R/L

GOMEZ OROZCO

MARCO

CONSTRUCCION UNIDADES

SANITARIAS EN EL SECTOR RURAL,

SGG No. 705. CONT. No. 208/2005

4.167.042,00

2006-Vigencia Expirada. Construcción de

unidades sanitarias-Regalías /

REGALIAS

UNION TEMPORAL

MEGACONSTRUCCION

ES

CONSTRUCCION UNIDADES

SANITARIAS SECTOR RURAL, SGG

No. 332. CONT. No. 143-2006

6.060.535,00

2006-Vigencia Expirada. construcción y

adecuación del cementerio-Regalías /

REGALIAS

CONSORCIO

CASANARE O JAVIER

DAGOBERTO

FONSECA RODR

CONSTRUCCION DEL NUEVO

CEMENTERIO I ETAPA, SGG No. 688.

CONT. No. 169-2006

640,00

2006-Vigencia Expirada. Adecuación y

optimización del matadero municipal-

Regalías / REGALIAS

CONSORCIO MATRI

2006 O LUIS EDGAR

SALAZAR SALAZAR

CONSTRUCCION DE OBRAS

COMPLEMENTARIAS PARA EL

MATADERO DEL MUNICIPIO, SGG No.

322. CONT.164-2006

320,00

2006-Vigencia Expirada Cofinanciación

de proyectos - rpicld / REC PRO ING

COR LIB DES (rpicld)

CEPRONORCA SERVICIOS DE ASISTENCIA

TECNICA AGROPECUARIA SGG052

6.500.000,00

2007-Vigencia Expirada. Construcción de

unidades sanitarias-Regalías /

REGALIAS

UNION TEMPORAL

MEGACONSTRUCCION

ES

CONTRATO No. 143/2006

CONST.197 UNIDADES SANITARIAS,

177

4.495.032,00

2007-Vigencia Expirada . Convenio No.

0683/2007, mejoramiento de vias en la

jurisdiccion del municipio de trinidad,

departamento de casanare-Depto /

CONVENIOS DEPARTAMENTALES

COOTRANSTRINI

MEJORAMIENTO DE LA VIA TRINIDAD-

BOCAS DEL PAUTO TRAMO KM

35+00 HASTA LA VEREDA

CONVENTO 838 CONT. No. No. 213-

2007

5.900.000,00

2007-Vigencia Expirada . Convenio No.

00321 de 2007, cuyo objeto es la

construcción del alcantarillado pluvial

para el centro poblado de bocas del

pauto Municipio de Trinidad,

departamento de Casanare-Depto /

CONVENIOS DEPARTAMENTALES

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P. CONSTRUCCION ALCANTARILLADO

PLUVIAL CENTRO POBLADO BOCAS

DEL PAUTO, SGG No. 674A. CONV.

No. 152/2007

481.811,00

2007-Vigencia Expirada . Adicional No. 01

al convenio interadministrativo No. 00600

de 2005, cuyo objeto es transferir

recursos a la Alcaldía de trinidad para la

construcción de unidades sanitarias en el

sector rural-Depto / CONVENIOS

DEPARTAMENTALES

UNION TEMPORAL

CONSTRULLANOCONTRATO OBRA No. 100/2006

CONST.131 UNIDADES SANITARIAS,

SGG No. 082

20.169.045,44

2008-Vigencia Expirada. Subsidio a

Servicios Públicos - Fondo de Solidaridad

y Redistribución del Ingreso-Regalías /

REGALIAS

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P.

TRASNFERIR RECURSOS A LA

EMPRESA SERV. PUBLICOS PARA

GARANTIZAR EL ACCESO A LOS

SERV.PUBLICOS, 079. CONV. No.

33/2008

9.693.882,10

2008-Vigencia Expirada . Contrato

Interadminsistrativo No 10-2008

Encuentro Cultural Corocora de Oro y

Criolla-Depto / CONVENIOS

DEPARTAMENTALES

CORPORACION CIVICA,

CULT. Y FOLCLORICA

LA COROCORA DE

ORO

APOYO PARA LA REALIZACION DEL

ENCUENTRO CULTURAL LA

COROCORA Y COTIZA CRIOLLA,

SGG No. 073. CONV. No. 027/2008

1.000.000,00

Continuación cuadro No. 32

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

2009-Vigencia Expirada. Apoyo al

establecimiento de cultivos

agroforestales, agrosilvopastoriles y

forestales -sgppglinv / SGP PROP GEN

LIB INV (sgppglinv)

CORPORACION

INTEGRAL PARA EL

DESARROLLO

"CORINDESA"

CONVENIO DE COOPERACION

INSTITUCIONAL No. 163-2009. AUNAR

ESFUERZOS PARA LA ADQUISICION

D MATERIAL AGROFORESTAL,

ASISTENCIA TECNICA Y

CAPACITACION PARA LOS

PRODUCTORES DE CACAO DE LAS

VEREDAS EL VALLE Y MATAPALO

EN TRINIDAD CASANARE

3.504.000,00

2009-Vigencia Expirada. Construcción,

ampliación, operación, adecuación y

reposición del sistema de acueducto del

municipio-Regalías / REGALIAS

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P.

RESERVA PRESUPUESTAL LEY 819

CONV.No. 199-2008 TRANSF.

RECURSOS EMSPT,

23.974,25

2009-Vigencia Expirada. Estimulo para el

acceso y la permanencia de estudiantes-

REGALIAS / REGALIAS

VICARIATO

APOSTOLICO DE

TRINIDAD

AUNAR ESFUERZOS ENTRE

ALCALDIA DE TDD Y VICARIATO

PARA SUBSIDIAR

SERV.ALIMENT.ESCOLAR. SGG. 236.

CONV. No. 131/2009.

2.303.532,00

2009-Vigencia Expirada Realización de

interventorías Técnicas a los proyectos

de inversión--Regalías / REGALIAS

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P.

TRANSFERIR RECURSOS A LA

EMSP PARA CONST.99 UNIDADES

SANITARIAS AUMENTAR

COBERTURA SAN.BAS.020. CONV.

NO. 207/2008

3.261.320,50

2009-Vigencia Expirada Realización de

estudios y diseños-Regalías / REGALIAS

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P.

TRANSFERIR RECURSOS EMSPT

PARA REALIZAR EL PLAN MAESTRO

DE ACUEDUCTO Y ALCANT.463.

CONV. No. 160/2009

1.325.600,00

2009-Vigencia Expirada Fortalecimiento

de la seguridad y convivencia ciudadana -

Fondo de Seguridad -rpdesp / REC

PROP DEST ESP (rpdesp)

MONROY PEDRAZA

NOLBERTO

SUMINISTRO COMBUSTIBLE PARA

LA POLICIA NACIONAL EN EL

MUNICIPIO TRINIDAD, SGG No. 559.

CONT. No. 209/2009.

13.865.000,00

2009-Vigencia Expirada . Convenio

Interadministrativo No.2092936 de 2009

FONADE Operación del Sisben III en el

Municipio de Trinidad, Casanare-

CONV.NAL / CONVENIOS NACIONALES

ASETCO E.U.SUMINISTRO DE PERSONAL EN

MISION CON EL FIN DE ADELANTAR

LA IMPLANTACION DEL SISBEN III,

729. CONV. No. 272/2009.

2.550.697,00

2009-Vigencia Expirada . Adicional No. 01

de 2009 ¨Convenio Interadministrativo

No.321 de 2007¨ ¨Construcción

alcantarillado fluvial para el Centro

Poblado Bocas del Pauto, municipio de

Trinidad, Casanare-Depto / CONVENIOS

AGUA VITAL TRINIDAD

S.A. E.S.P.

CONSTRUCCION ALCANTARILLADO

PLUVIAL PARA EL CENTRO

POBLADO BOCAS. CONT. No.

152/2007

228.911.335,65

2009-Vigencia Expirada . Interventoría del

Régimen subsidiado- Recursos propios

0.4%Subcuenta Régimen Subsidiado.-

rpicld / REC PRO ING COR LIB DES

(rpicld)

MEDIMARKETING LTDA

REALIZAR INTERVENTORIA

CONT.REGIMEN SUBSIDIADO EN

SALUD SUSCRITOS ENTRE EL

MUNICIPIO Y LAS EPS,266 . CONT.

No. 244/2009

1.902.941,36

2010-Vigencia Expirada. Convenio

Interadministrativo No 0173/2009

"Realizar la Perforación y Construcción

de 2600 Metros Lineales par la

Construcción de Aguas Subterráneas en

el Área Rural del Municipio de Trinidad,

Casanare-Depto / CONVENIOS

DEPARTAMENTO

CONSORCIO POZOS

POR TRINIDAD

REALIZARLA PERFORACION Y

CONSTRUCCION DE 2600 ML PARA

LA CAPTACION DE AGUAS

SUBTERRANEAS EN EL AREA

RURAL DEL MUNICIPIO DE

TRINIDAD, CASANARE,CONT.

No.136/2010

525,70

2010-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -sgpsrs / SGP

SALUD R SUBS CONT (sgpsrsc)

CAPRESOCA EPS

CONTRATO No. 069 DE 2009

90.000,40

Continuación cuadro No. 30

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

2010-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA

(RESOLUCIONES 3477-4319 DE 2005) /

FOSYGA CONTINUIDAD

CAPRESOCA EPS

ADICIONA RECURSOS AL

CONTRATO DE ADMINISTRACION

DE RECURSOS DE

ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN

SUBSIDIADO DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD NO. 85430 2010001

(20100107)

396.808,32

2010-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA

(RESOLUCION No. 5110 DE 2006 Ajuste-

UPC subsidios plenos y parciales /

FOSYGA CONTINUIDAD

CAPRESOCA EPS

ADICIONA RECURSOS AL

CONTRATO DE ADMINISTRACION

DE RECURSOS DE

ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN

SUBSIDIADO DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD NO. 85430 2010001

(20100107)

1.193.452,00

2010-Vigencia Expirada. Régimen

subsidiado en Salud -FOSYGA-

(Resolución nO. 3458 Ampliación /

FOSYGA CONTINUIDAD

CAPRESOCA EPS

ADICIONA RECURSOS AL

CONTRATO DE ADMINISTRACION

DE RECURSOS DE

ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN

SUBSIDIADO DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD NO. 85430 2010001

(20100107)

1.477.855,88

2011-Vigencia Expirada-Diseño,

construccion, mejoramiento y

mantenimiento de vias terciarias -

sgppglinv / SGP PROP GEN LIB INV

(sgppglinv) / SGP PROP GEN LIB INV

(sgppglinv)

MENDIVELSO AMAYA

JAIME ALEXI

PRESTACION DE SERVICIOS COMO

OPERADOR DE LA

MOTONIVELADORA CATERPILLAR

120G PERTENECIENTE A LA

ALCALDIA MUNICIPAL DE TRINIDAD,

SGG No. 062

7.440.000,00

2011-Vigencia Expirada- Apoyo al

establecimiento de cultivos

agroforestales, agrosilvopastoriles y

forestales - sgppglinv. / SGP PROP GEN

LIB INV (sgppglinv) / SGP PROP GEN

LIB INV (sgppglinv)

CORPORACION PARA

EL DESARROLLO

INTEGRAL DEL NORTE

DE CASANARE-

EPSAGRO

AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA

ALCALDIA TRINIDAD Y UNA

ENTID.SIN ANIMO DE LUCRO DE

RECONOCIDA IDONEIDAD Y

EXPERIENCIA PARA LA REALIZACION

DEL CONV.ALIANZA PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE 16

HECTAREAS DE CULTIVO DE

CACAO, BAJO EL SISTEMA

AGROFORESTAL DE 8 PROD. 1049

2.618.000,00

2011-Vigencia Expirada- Construcción de

unidades sanitarias y sistemas

unipersonales de tratamiento de aguas

residuales y de disposición de excretas /

REGALIAS / REGALIAS

CONSORCIO A & R

ADICIONAL EN VALOR Y PLAZO AL

CONT. DE OBRA PUBLICA No. 286

DE 2010 CUYO OBJETO ES LA

CONST. UNIDADES SANITARIAS Y

SISTEMAS SEPTICOS PARA

AUMENTAR LA COBERTURA EN

SANEAMIENTO BASICO EN EL

MUNICIPIO DE TRINIDAD

DEPARTAMENTO DE CASANARE,

SGG No. 274

138.460,00

2011-Vigencia Expirada- VIG.ANT. Apoyo

al establecimiento de cultivos

agroforestales, agrosilvopastoriles y

forestales - sgppglinv / SGP PROP GEN

LIB INV (sgppglinv) / SGP PROP GEN

LIB INV (sgppglinv)

CORPORACION PARA

EL DESARROLLO

INTEGRAL DEL NORTE

DE CASANARE-

EPSAGRO

AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA

ALCALDIA TRINIDAD Y UNA

ENTID.SIN ANIMO DE LUCRO DE

RECONOCIDA IDONEIDAD Y

EXPERIENCIA PARA LA REALIZACION

DEL CONV.ALIANZA PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE 16

HECTAREAS DE CULTIVO DE

CACAO, BAJO EL SISTEMA

AGROFORESTAL DE 8 PROD. 1049

800.000,00

Continuación cuadro No. 32

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

VIGENCIA - CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL VALOR

2011-Vigencia Expirada- Mejoramiento

Genético, nutricional, sanitario y

productivo de la ganadería triniteña (Deg.

Ganado Mayor) - rpdesp / REC PROP

DEST ESP (rpdesp) / REC PROP DEST

ESP (rpdesp)

CENTRO DE

DIAGNOSTICO CLINICO

LIMITADA ANALIZAMOS

LTDA

CONTRATAR LOS SERVICIOS DE

LABORATORIO CLINICO PARA EL

DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES

ZOONOTICAS COMO APOYO AL

PROYECTO DENOMINADO

MEJORAMIENTO GENETICO,

NUTRICIONAL SANITARIO Y PROD.

DE LA GANADERIA, SGG No. 711

7.498.400,00

2011-Vigencia Expirada- Afiliación al

régimen subsidiado de la población pobre

y vulnerable Continuidad -sgpsrs / SGP

SALUD R SUBS CONT (sgpsrsc) / SGP

SALUD R SUBS CONT (sgpsrsc)

CAPRESOCA EPS

CONTRATO No. 107 DE 2010 (85430-

2010-01) ADMINSITRAR LOS

RECURSOS DEL REGIMEN

SUBSIDIADO PARA LA CONTINUIDAD

DE 2469 AFILIADOS A LA EPS

CAPRESOCA DEL MUNICIPIO DE

TRINIDAD, SGG No. 001

2.879.718,60

2011-Vigencia Expirada- Diseño,

Const.Mejoramiento y Mantenimiento de

Vias Terciarias -rpicld / REC PRO ING

COR LIB DES (rpicld) / REC PRO ING

COR LIB DES (rpicld)

CONSORCIO TRINIVIAS

CAMEL -R/LDANIEL

ALEJANDRO ENGATIVA

ADICIONAL EN VALOR Y PLAZO AL

CONT. DE OBRA PUBL.No. 278/2010

CUYO OBJ. ES LA CONST. DE

TRAMO DE ALCANTARILLADO

SANITARIO, MANEJO DE AGUAS

LLUVIAS Y APLICACION DE LECHADA

ASFALTICA (SLURRY SEAL) PARA LA

MOLIACION DE LAS COBERTURAS

EN SAN. BASICO,755

1.519.584,00

2013-Vigencia Expirada. Atención integral

a otra población vulnerable (Estampilla

Pro adulto mayor) - rpdesp- / REC PROP

DEST ESP (rpdesp)

FUNDACION

AVANCEMOS PARA EL

DESARROLLO

SOSTENIBLE Y

SUSTENTABLE

AUNAR ESFUERZOS PARA EL

FORTALECIMIENTO DE ACCIONES

CON EL FIN DE BENEFICIAR A

ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO

DE TRINIDAD,- CASANARE, A

TRAVES DE LA IMPLEMENTACION

DEL ACTUAL PROYECTO QUE

TIENE COMO FIN LA PROMOCION Y

PREVENCION DE LA SALUD A 500

PERSONAS

74.972.175,00

2014-Vigencia Expirada. Capacitacion

concejales -rpicld- / REC PRO ING COR

LIB DES (rpicld)

CRESPO ZAMBRANO

ROBIRA

CAPACITACION CONCEJALES DEL

MUNICIPIO DE TRINIDAD CASANARE

EN EL AREA DE SISTEMAS E

INFORMATICA Y LEY 388 DE 1997.

(CCM - CONT. No.20140002)

8.100.000,00

Fuente: Alcaldía Municipal de Trinidad. Anexo Oficio DA.0100.14.02.429

Como quiera que en la anterior relación existe un importante número de contratos cuyo plazo de liquidación judicial ya expiró, se hace necesario determinar la situación administrativa de los mismos; a fin de establecer la existencia de saldos a favor de contratistas, del municipio de Trinidad, de otras entidades públicas en el caso de convenios interadministrativos y la situación de los recursos entregados a título de anticipos cuando se haya presentado incumplimiento. En consecuencia, este organismo de control establece una observación administrativa, orientada a que la administración municipal realice las acciones que correspondan para lograr la liquidación de los contratos que se encuentran en términos para ello,

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

así como la revisión de la situación administrativa de los contratos contenidos en la relación precedente.

2.1.3 CONTROL FISCAL INTERNO A continuación se presenta el resultado de la evaluación al control fiscal interno, la cual se obtuvo a partir de los controles observados y aplicados en el proceso de contratación que realiza la Alcaldía de Trinidad. Cuadro No. 31 Resultados evaluación del control fiscal interno.

TRINIDAD CASANARE

CONTROL FISCAL INTERNO

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI) 72.6 0.30 21.8

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

62.9 0.70 44.0

TOTAL 1.00 65.8

Calificación Con

Deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

2.2 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA.

En cuanto a este aspecto, la matriz de evaluación arrojó los siguientes resultados: Cuadro No. 32. Resultados revisión de la cuenta.

TRINIDAD CASANARE

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) 50.0 0.30 15.0

Calidad (veracidad) 50.0 0.60 30.0

TOTAL 1.00 55.0

Calificación CON

DEFICIENCIA

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

HA25 Deficiencias en rendición de la cuenta fiscal.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se puede apreciar, el resultado obtenido es “Con deficiencia”, en la medida que la administración municipal no diligencio el “formato_201513_f20_cdcas_contratosvigenciasanterioressinliquidar” rendido en la cuenta del año 2015 y a que no se observan algunos consecutivos de contratos en los formatos de contratación para los años 2014 y 2015. Para el caso de la contratación de la vigencia 2014, que fue rendida en el “formato_201413_F20_CDCAS.FMT” , no se observa el registro de los consecutivos 2014007, 20140077, 20140107 y 20140108. En cuanto a la vigencia 2015, según la información registrada en el “formato_201513_F20_CDCAS.FMT”, no aparecen registrados los números de contratos consecutivos 20150013, 20150018, 20150054, 20150055, 20150077, 20150084, 20150085, 201500106, 20150116, 20150178, 20150290, 20150291, 20150292, 20150293, 20150294, 20150295, 20150296, 20150297, 20150298, 20150299 y 20150316. Esta situación denota falencias en el sistema de control interno de la entidad e incumplimiento a la obligación legal de rendir cuentas en los términos establecidos en la Resolución No. 346 del 21 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se adopta el Sistema Integral de Auditoria –SIA para la rendición electrónica de las cuentas fiscal y de gestión ambiental” ante la Contraloría Departamental de Casanare.

Por lo anterior, este organismo de control determina una observación administrativa, orientada a que la administración municipal determine los medios de control necesarios para garantizar la adecuada y oportuna rendición de la cuenta fiscal.

Adicionalmente, se determina una deficiencia en la rendición de la cuenta para la vigencia fiscal 2015, la cual será comunicada al Despacho del Vicecontralor para efectos de imponer las sanciones a que haya lugar.

2.3 GESTIÓN AMBIENTAL

A continuación se presenta el resultado obtenido de la evaluación a la gestión ambiental del municipio de Trinidad al cierre de la vigencia 2015, desde la perspectiva de cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo 2012-2015.

Cuadro No. 33. Evaluación gestión ambiental

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

TRINIDAD CASANARE

GESTION AMBIENTAL

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderació

n Puntaje

Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

38.9 0.60 23.3

Inversión Ambiental 25.0 0.40 10.0

TOTAL 1.00 33.3

Calificación

INEFICIENTE

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

El resultado obtenido es “INEFICIENTE”, lo cual se explica por el escaso cumplimiento de las metas ambientales propuestas en el Plan de Desarrollo, como se muestra en el siguiente acápite.

2.4 EVALUACIÓN DE LAS METAS AMBIENTALES CONTENIDAS EN EL PLAN DE

DESARROLLO 2012-2015.

HA26-HD17 Baja ejecución de metas ambientales. La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo de la Auditoría especial realizada al municipio de Trinidad, auditó el cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, con enfoque en el área ambiental, así como el estado actual de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR. En relación con el cumplimiento al Plan de Desarrollo, se evaluó el Programa: Trinidad Verde. Subprograma: Agua Vida y Bienestar, cuyas metas de resultado propuestas son: “adquirir 10 hectáreas de importancia estratégica para el acueducto”,

“brindar asistencia técnica al 10% de los pequeños y medianos productores agropecuarios

en Producción más limpia”,

“realizar dos campañas de conservación, protección y recuperación del medio ambiente”,

“apoyar los procesos de educación ambiental: CIDEA, PROCEDA Y PRAE”,

reforestar 300 hectáreas,

“capacitar 20 promotores ambientales comunitarios”.

En relación con el cumplimiento de estas, se entrevistó al profesional de la Oficina de Asuntos Ganaderos, Agrícolas y Ambientales del Municipio, quien manifestó lo siguiente:

No se cumplieron las siguientes metas: “adquirir 10 hectáreas de importancia estratégica para el acueducto” y “brindar asistencia técnica al 10% de los pequeños y medianos productores agropecuarios en Producción más limpia”.

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Respecto a la meta de resultado: “realizar dos campañas de conservación, protección y recuperación del medio ambiente”, se informó que no se celebró contrato para llevar a cabo esta actividad, pero que se realizaron campañas con el colegio Instituto Integrado de Trinidad y la Empresa de Servicios Públicos del mismo Municipio.

La meta de “reforestar 300 hectáreas” fue cumplida a través de operadoras petroleras y no con recursos de la Administración.

Se cumplió la meta: “apoyar los procesos de educación ambiental: CIDEA, PROCEDA Y PRAE” y “capacitar 20 promotores ambientales comunitarios” sobre las cuales se anexa informe de gestión ambiental y sobre las que se realizó evaluación de los contratos celebrados para la ejecución de las mencionadas.

Revisado el Plan de Acción del municipio para los años 2014 y 2015, que corresponden a las vigencias auditadas, y en atención a la información tomada de la entrevista que se realizó al profesional antes citado, que se comparó con la muestra contractual solicitada, se observa que los recursos presupuestados para estas metas no fueron ejecutados en su totalidad, o se ejecutaron con valores diferentes a los programados y proyectados en los planes de acción para cada vigencia auditada, así: Cuadro No. 34 Resultados metas ambientales 2012-2015

Meta2014- Valor

Presupuestado

Valor

Ejecutado –

contrato

2015- Valor

Presupuest

ado

Valor

Ejecutado-

contrato

“adquirir 10 hectáreas de

importancia estratégica para el

acueducto”

$21.000.000 0 $30.000.000 0

"realizar dos campañas de

conservación, protección y

recuperación del medio ambiente"

$2.500.000 0 $11.000.000 0

Cto. 26-

2015:

$12.500.000

"reforestar 300 hectáreas" $4.000.000 0 $2.000.000 0

“capacitar 20 promotores

ambientales comunitarios”.$3.000.000 $3.000.000 0

Cto. 32-2014:

$12,000,000

Cto. 263-

2015:

$4,250,000

Cto. 214-2014:

$9,000,000

Cto. 152-

2015:

$10,000,000

“brindar asistencia técnica al 10%

de los pequeños y medianos

productores agropecuarios en

Producción más limpia”

$12.500.000Cto. 033-2014:

$9.000.000$12.000.000 0

“apoyar los procesos de educación

ambiental: CIDEA, PROCEDA Y

PRAE”

$5.000.000 $5.000.000

Respecto al cumplimiento de metas, se concluye que de las metas auditadas al Plan de Desarrollo del municipio de Trinidad en el componente ambiental, solo dos fueron

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cumplidas a cabalidad, la meta de apoyo a los procesos de educación ambiental y la capacitación de los 20 promotores ambientales. Se cumplió de manera parcial las metas de reforestación de 300 hectáreas y las campañas de conservación y protección ambiental, las cuales no se cumplieron a través del presupuesto público, sino con dineros de petroleras o con el instituto educativo del municipio de Trinidad. Se resalta que el presupuesto establecido para algunas metas no se utilizó en estas, o se ejecutó más de lo presupuestado en el plan de acción de las vigencias auditadas, lo que denota falencias en la planeación y ejecución presupuestal. Por las razones expuestas, se eleva observación de tipo administrativa, con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento de las metas del componente ambiental del Plan de Desarrollo del Municipio, que se relaciona con el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES -PTAR. HA27 Deficiencias en la PTAR Se realizó visita a la Estación de Bombeo de Aguas Residuales y a la PTAR del municipio de Trinidad, visita de la cual se observaron las situaciones que a continuación se enlistan: Problemática de la PTAR. La PTAR no tiene la capacidad necesaria para tratar las aguas residuales del casco urbano del municipio de Trinidad, toda vez que existen conexiones erradas de aguas lluvias y aguas servidas, es así como se enuncia en la Resolución No. 200-41-08-0576 del 30 de mayo de 2008, “por medio de la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos presentado por la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Trinidad y se dictan otras disposiciones”: “El problema más representativo que se presenta con el alcantarillado de aguas lluvias es el de las descargas de agua residual que se realizan por algunos pobladores del municipio en este sistema ya que el alcantarillado de aguas lluvias se construyó antes que el sanitario, lo que conllevó a que hicieran la conexión de aguas grises 8duchas y lavaderos) en el mismo y se presente una mezcla de aguas lluvias y residuales” (sic) Lo anterior, causa desbordamiento en la Planta de Aguas Residuales del municipio, lo que quiere decir que esta no cumple su función “purificadora” del agua que finalmente se vierte en el Rio Pauto; a continuación el siguiente registro fotográfico:

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Imagen 13: Desbordamiento del agua Imagen 14: Panoramica PTAR

Además de lo anterior, las lagunas de oxidaciones no se encuentran en funcionamiento, por lo tanto, el municipio solo cuenta con la estructura que se observa en el material fotogràfico que se presenta para la realizaciòn del tratamiento de las aguas vertidas, el cual, como se indicò no cumple con la funciòn establecida Así mismo, se observó que existe la urbanización Villa Polita aproximadamente a 70mts de la PTAR, lo que aunado con la inoperancia de la misma, causa malos olores y posibles problemas sanitarios y de salubridad social en la urbanización mencionada. Imagen 15

De acuerdo a la “Resolución 1096 de 2000 Artículo 172.- control de olores en tratamientos anaerobios”. Debe cumplirse con lo siguiente: Minimizar la turbulencia y evitar caídas mayores a 5 cm. Seleccionar adecuadamente el sitio de la planta. Buscar que se produzcan sumergencias en las tuberías que conecten los diferentes sistemas del reactor. Recoger los gases secundarios y tratarlos. Quemar o tratar los gases primarios. Minimizar escapes de gases de los reactores y sistemas de manejo. Colocar separadas las cajas de entrada y salida de caudales. Colocación de barreras

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vivas. Colocar plantas aromatizantes. La distancia mínima a la residencia más próxima de la planta de tratamiento debe ser de 500 m, a menos que el estudio de impacto ambiental

demuestre la ausencia de efectos indeseables a la comunidad.” (Negrita fuera de texto) Por lo anterior, se concluye un hallazgo administrativo, a fin de tomar las medidas que correspondan para garantizar los parámetros mínimos en cuanto a su ubicación, su capacidad y su sistema de control de olores.

2.5 TRÁMITE DE QUEJAS

Dentro del proceso de auditoria especial adelantado, se dio trámite a quejas presentadas previamente y a otras recibidas durante el trabajo de campo, como se indica a continuación.

Queja No. 1

Quejoso Concejal ELBER MEDINA

Asunto Inversión inoficiosa, con presuntos sobre costos.

Observaciones. La administración municipal celebró el contrato 215 de 2015, cuyo objeto es “Adecuación y mantenimiento al equipamiento municipal ubicado en la calle 4 No. 4-22 para la comercialización de productos agropecuarios de los pequeños comerciantes del municipio de Trinidad, departamento de Casanare”, por un valor de $ 259.211.200. El contratista fue la empresa M&M INGENIEROS CONSTRUCTORES Y SERVICIOS SAS con NIT: 900.739.091-8 La fuente de recursos aplicados, según RP No. 2015000546 del 09/09/2015, es la Resolución 4047 de 2014 Regalías. Según se pudo constatar en la visita al inmueble, se realizó una remodelación de pisos, cielo raso, techos, baños y accesos, entre otros, con el objeto de adecuar las instalaciones para uso de ventas ambulantes y de productos agrícolas. A continuación se muestra el siguiente registro fotográfico:

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Imagen 15: Panorámica inmueble para comercialización de la calle 4 No. 4-22

Imagen 16: Vista interna Imagen 17: Divisiones A la fecha de la visita, el inmueble se encuentra cerrado, en las condiciones que muestran las fotos, y no se le está dando ningún uso por parte de la administración municipal. Decisión: Como quiera que el contrato 215 de 2015 fue financiado con recursos provenientes de regalías petroleras, se recomienda trasladar la queja a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de Ley 1530 de 2013.

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Queja No. 2

Quejoso Anónimo - Traslado de la CGR

Asunto Venta (remate) de maquinaria amarilla y chatarra a precios bajos.

Observaciones: HA28-HD18 Omisión de las normas vigentes para procesos de remate de maquinaria y otros bienes. La CGR trasladó a la Contraloría Departamental de Casanare una queja de carácter anónimo, en la que cuestiona a la administración municipal de Trinidad por la venta, en el año 2012, de una maquinaria amarilla y equipos varios (chatarra), a precios muy bajos. Hechas las indagaciones y verificaciones documentales del caso, se encontró que: 1. Mediante Acuerdo No. 06 de junio 29 de 2012, se autorizó al Alcalde Municipal para

que, a través del sistema de martillo (subasta pública), se enajene vehículos y maquinaria pesada, entre otros.

2. El Inspector de Obras, según oficio del 2 de enero de 2012, informa a la Secretaría de Obras Públicas sobre el estado actual de la maquinaria adscrita a ese Despacho. Anexa informe de revisión técnica (peritaje), el cual es suscrito por los señores Dario Meneses y Leonardo Pinzón. Se desconoce la relación legal laboral entre la administración municipal y las personas que firman el citado informe.

3. Según oficio del 21 de marzo de 2012, el señor Alcalde Municipal comunica al Martillo

del Banco Popular la intención de la administración de realizar el remate de varios activos (maquinaria amarilla y otros).

4. Mediante oficio 913-1542-2012 del 15 de marzo de 2012, la Gerencia del Martillo del

Banco Popular comunica a la administración municipal las modalidades de venta, alcance de los servicios que presta el Banco, los costos y gastos del proceso, la información y documentación que el municipio debe entregar, sitios de exhibición de los bienes a rematar y el compromiso de exclusividad en caso de acordarse el proceso.

5. Mediante oficio 913-1845-2012 del 28 de marzo de 2012, la Gerencia del Martillo del

Banco Popular comunica a la administración municipal los resultados de la inspección practicada a los bienes proyectados a rematar y sugiere precios base de remate para los mismos.

6. Según oficio del 9 de julio de 2012, la administración municipal solicita a la Gerencia del Martillo del Banco Popular ajustar las bases de remate y excluir algunos bienes del listado preliminar.

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7. Mediante oficio 913-3801-2012, la Gerencia del Martillo del Banco Popular invita a la administración municipal de Trinidad al remate de los bienes del municipio, actividad que se llevó a cabo el día 25 de julio de 2012.

8. La administración municipal no celebró ningún contrato para realizar el avalúo comercial

de la maquinaria amarilla y demás bienes a rematar. 9. Según certificación expedida por la actual administración (oficio SGG- No. 1100-0388 de

junio 17 de 2016), no se encontró en los archivos de la Alcaldía de Trinidad ningún contrato suscrito entre la administración municipal y el Banco Popular para adelantar el proceso de remate.

10. Según extracto de ingresos y costos del proceso de remate emitido por el Martillo del

Banco Popular, se obtuvo el siguiente flujo:

Cuadro No. 35. Flujo de recursos por remate de maquinaria

CONCEPTO VALORES ($)

VENTA NETA 335.600.000

Comisión del vendedor 23.492.000

IVA sobre comisión 3.758.720

Publicidad (Llano 7 Días) 392.491

Publicidad (El Tiempo) 780.711

Subtotal Gastos 28.423.922

Valor a reembolsar 307.176.018

En resumen, el valor total del remate fue por $335.600.000, de los cuales se descuentan los gastos de comisión, IVA sobre comisión y publicidad, quedando a favor del municipio la suma de $307.176.018. Al analizar el proceso de remate efectuado desde la perspectiva legal, es necesario precisar lo siguiente: a. El marco legal que regía en la época de los hechos ( marzo-julio de 2012) para

efectuar remates, correspondía a lo señalado en el Capítulo VII del Decreto 734 del 13 de abril de 2012.

b. El artículo “3.7.6.2. Enajenación de Bienes muebles a título oneroso” del Decreto

734 de 2012 señala que “…. Para la selección de los promotores, banqueros de

inversión, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros o profesionales idóneos, se tendrá en cuenta lo señalado en los

artículos 3.7.5.1.1 y 3.7.5.1.3 del presente decreto”; donde estos últimos señalan, de una parte, que “…La entidad pública seleccionará a los promotores inmobiliarios,

banqueros de inversión, martillo, o profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación de sus bienes, a través de la modalidad de selección abreviada de menor

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cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, salvo que se trate de comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los cuales se seleccionarán de conformidad con las reglas señaladas

para el efecto en el presente decreto” (subrayado puesto), y por otra que “… La

remuneración del intermediario será objeto de ponderación en la evaluación de las ofertas para seleccionar el promotor inmobiliario, banquero de inversión o profesional idóneo”.

c. El artículo 3.7.4.1. del Decreto en cuestión señala que “…Para efectos de

determinar el precio mínimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro de propiedad de las entidades y organismos públicos, se tendrá en cuenta el resultante del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles que para el efecto realice la propia entidad o el valor registrado en los libros contables de la misma”.

Con base en los anteriores elementos de juicio, es evidente que la administración municipal de Trinidad no cumplió con las exigencias legales vigentes para ese entonces en materia de remate de bienes muebles. De hecho, la administración debió contratar el avalúo de la maquinaria y demás bienes con una persona natural o jurídica idónea, inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA, y seleccionar al operador del remate mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Si bien es cierto que la administración encomendó el proceso de remate al Martillo del Banco Popular, al parecer de manera verbal, y que este lo efectúo dentro de su reglamento, no puede desconocerse que para este caso no aplica ninguna causalidad de la modalidad de contratación directa, y mucho menos que pudiera omitirse la celebración del contrato por escrito, ya que por disposición legal todo contrato estatal debe constar por este medio. Los anteriores hechos denotan falencias en el control jurídico a los diferentes procesos contractuales de la entidad, lo cual generar riesgos de legalidad para la administración municipal, con posible menor recaudo por el remate y menoscabo de la confianza de los ciudadanos. En consecuencia, este organismo de control determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento de lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012; artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Decisión: Teniendo en cuenta que se observa la presunta comisión de una conducta disciplinaria, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

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Queja No. 3

Quejoso Wilson Garzón y Otros

Asunto Solicitan visita técnica - Presuntas irregularidades en el contrato 018 de 2013. Radicada el 4 de noviembre de 2014

Observaciones: El contrato 018 de 2013, cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASISTENCIA TERAPEUTICA A TRAVES DE LUDICA, ACONDICIONAMIENTO FISICO, RECREACION A LOS ADULTOS MAYORES QUE ASISTEN AL CENTRO OTOÑAL NUEVO HORIZONTE DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE”, fue suscrito con JESSICA ALEXANDRA PEREZ TUPANTEVE, por un valor de $27.500.000. Según los documentos que obran en el expediente contractual, se observaron los requisitos de ley y el objeto se cumplió cabalmente, hecho que es soportado con planillas de asistencia y memoria fotográfica. Decisión: Conforme a lo anterior, el equipo auditor no encuentra mérito para adelantar ningún tipo de indagación, toda vez que la celebración y ejecución cumplen los requisitos de ley.

Queja No. 4

Quejoso Anónimo

Asunto Denuncian presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 186 de 2014.

Esta queja fue recibida durante la visita de auditoria y para su trámite se procedió a evaluar lo inherente al contrato objeto de denuncia, tal y como se indica a continuación.

CONTRATO Nº 186/ 03 SEPTIEMBRE DE 2014

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS PROCESOS CONTABLES EN UNAS CUENTAS DEL ACTIVO SUCEPTIBLES DE DEPURACION EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA DIANA KATHERINE PALENCIA MURILLO CC.37.395.568

VALOR $17.000.000

PLAZO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS

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OBSERVACIONES El numeral 2.1- DESCRIPCION DE LA NECESIDAD del estudio previo plantea “Que el

contador General de la Nación establece lineamientos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable público, y en el artículo 2 faculta a las entidades para conformar el Comité Técnico de sostenibilidad contable , así: “Las entidades u organismos obligados a la aplicación del procedimiento de control interno contable, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán conformar un comité técnico de sostenibilidad contable, órgano, instancia o mecanismo que para el efecto se constituya , integrado por los funcionarios responsables de las áreas financieras, administrativas, el contador o jefe de contabilidad y los demás servidores públicos que en razón a sus funciones deban participar del mismo.

Considerando que la entidad viene presentando en su contabilidad un valor global en sus activos principalmente en el grupo propiedad planta y equipo, y que por consiguiente se solicita el procedimiento contable para ajustar el costo registrado en estos activos atendiendo los siguientes aspectos:

En la contabilidad se registran valores sin discriminación individual, y se realizan en forma

global.

Se evidencio en la contabilidad, no se realiza la parametrización de los bienes depreciables y no depreciables para su respectiva causación y registro del gasto.

Se evidencio que la entidad no posee un inventario de bienes individualizado y cuantificado que permita reconocer valores ciertos para ser registradlos en la contabilidad.

Que no existen procedimientos establecidos para la incorporación, registro, actualización y valuación de los bienes muebles.

Que en la dependencia de almacén tampoco existen procedimientos para la clasificación y baja de elementos inservibles.

Es así, que la Secretaria de Hacienda municipal suministra estas falencias de tipo contable, para realizar los correctivos necesarios, para que la información contable se ajuste a los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación. En tal efecto la administración Municipal decidió adelantar el proceso de contratación y en el numeral 3-OBJETO A CONTRATAR define en el literal a) lo siguiente “Prestar los servicios profesionales para la sostenibilidad de los procesos contables en unas cuentas del activo susceptibles de depuración en el municipio de trinidad departamento de Casanare” y contempla en el literal b) ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA EL

LOGRO DEL OBJETO A CONTRATAR:

1. Depuración de la información contable principalmente a las cuentas de propiedad planta y

quipo, ajustándolo a lo que rige las entidades públicas.

2. Verificación de los saldos en las cuentas contables principalmente del activo en la cuenta propiedad planta y equipo.

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3. Emitir informes de resultados para que el área contable y financiera realice los respectivos ajustes.

4. Documento consolidado de la información depurada.

5. Coordinación con los proveedores del software para alimentar el sistema y actualizar la información depurada.

6. Asegurar la veracidad e idoneidad de la información registrada y la custodia de los documentos.

7. Cumplir de forma eficiente y oportuna los trabajos planteados y las obligaciones que se generen de acuerdo a la naturaleza del servicio.

8. Preparar y presentar informes sobre actividades desarrolladas, con oportunidad y periodicidad requerida pactadas en el respectivo contrato.

9. Las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato.

HA29- HF 6 Gestión fiscal antieconómica

Una vez revisado el expediente contractual, así como los soportes de ejecución, se observa que la contratista entrego un informe a la administración municipal, el cual se limitó prácticamente a describir definiciones técnicas de varios temas propios de la ciencia contable, dicha estructura contempla conceptos sobre control interno contable, depuración contable permanente y sostenible, valoración de bienes, criterios normativos de bienes en comodatos, bienes obsoletos e inservibles, métodos de depreciaciones, amortizaciones, provisiones, reconocimiento de cuentas valuativas, vida útil de los bienes entre otros. Ahora bien, el informe contempla un dictamen a los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2014, el cual contiene los siguientes aspectos:

Que el grupo de la propiedad planta y equipo tiene unos muebles susceptibles de depuración lo que denota una falta en los procedimientos de control, generando incertidumbre en el valor de los saldos reportados.

En los saldos a 31 de diciembre de 2014 correspondiente a bienes muebles e inmuebles, incluye bienes dados en comodatos sin que se le haya reclasificado, por lo que existe una sobrestimación en los saldos de la propiedad planta y equipo, adicionalmente contienen bienes que se encuentran totalmente depreciados por el nivel de obsolescencia sin ser contablemente reclasificada, situación que viene de años anteriores.

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Los hechos económicos realizados por anteriores administradores carecen de soportes idóneos que den confiabilidad a las cifras reportadas a CGN, por lo que se genera incertidumbre en los saldos reflejados a diciembre 31 d e2014.

Existe incertidumbre y sobrevaloraciones que afectan la razonabilidad de los estados contables, y equivalen aproximadamente al 22.29% del total de activos de la entidad sin tener en cuenta los bienes inmuebles, bienes de beneficio público, semovientes, plantas ductos, túneles, redes, cables, edificaciones y construcciones en curso.

Una vez analizadas las observaciones planteadas por la profesional en el dictamen a los estados financieros de la entidad con corte 31 de diciembre de 2014, se evidencia que los mismos argumentos fueron expuestos en la auditoría practicada a esa administración por parte de la Contraloría Departamental de Casanare en la vigencia 2014, en un componente del informe llamado opinión de los estados financieros, situación que llama la atención sobre el particular, toda vez que lo que busca el ente de control es que se subsane las deficiencias y no que se adelante una contratación para que se reitere las falencias que por derecho son de conocimiento público.

Otro aspecto que cita el informe presentado por la contratista está relacionado con las acciones de mejora, en el cual señala: “que la Alcaldía Municipal de Trinidad deberá estructurar y dar cumplimiento al plan de mejoramiento establecido por la Contraloría Departamental de Casanare, realizar acciones y metas necesarias para corregir las causas que dieron origen a las observaciones que se describieron en este informe. En cuanto a este aspecto, si bien es cierto que el plan de mejoramiento contempla una serie de actividades que en conjunto son acciones que al realizase permiten subsanar falencias, también lo es, que dicho plan es una herramienta o un proceso propio de la Contraloría, cuyas acciones son propuestas por los entes territoriales en pro del cumplimiento del mismo, condición que no es aceptada por este organismo como una estrategia realizada por la firma consultora como lo pretende hacer ver la profesional. Con relación a la actividad No. Cinco (05) del contrato denominada “Coordinación con los proveedores del software para alimentar el sistema y actualizar la información depurada, es quizás la actividad más importante porque con el cumplimiento de la misma se actualiza toda la información contable y financiera de la entidad, los saldos ajustados dentro del software permiten que la información guarde los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, hecho que no se evidencio, por cuanto en la visita realizada a la Secretaria de Hacienda se pudo comprobar que la presunta información contable depurada nunca fue cargada al software SYSMAN del módulo de contabilidad, tan es así que el Secretario de Hacienda el día 16 de junio de 2016 certificó lo siguiente: “Que el cargue de información al software sysman módulo de contabilidad no ha sido retroalimentada según actividad descrita en el contrato No. 186 del 2014.”

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De otra parte, el numeral 3.4 INDIVIDUALIZACIÓN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES del estudio previo señala en el segundo párrafo que “se requiere la implementación del Modelo General de Contabilidad bajo las normas Internacionales de Información Financiera NIIF, por lo que se incorpora, respetando el marco legal Colombiano, los pronunciamientos del comité internacional de estandarización contable IASB”.

El equipo auditor pudo comprobar que este requerimiento esgrimido en el estudio previo que además dio origen a la necesidad de la contratación para la ejecución de las Normas Internacionales tampoco se llevó a cabo por cuanto la entidad no ha implementado estas políticas, pese a que la Resolución 533 de 2015 de la CGN así lo ha exigido.

Que la entidad en su información contable, presenta unos saldos que aún son objeto de depuración, para que de esta forma se pueda cumplir con las características cualitativa de la información contable a saber comprensible, útil y comparable que permita identificar , medir, procesar y comunicar información financiera para tomar decisiones, emitir juicios y ejercer función.

Para finalizar es preciso asentar que la entidad tampoco adelanto ningún proceso de avalúos técnico de los bienes inmuebles, así como tampoco realizo la depuración a todo el grupo de propiedad planta y equipo, ni identifico todos los bienes de propiedad del Municipio, síntesis suficiente para decir que a la fecha la administración Municipal de Trinidad no refleja la veracidad de esa cuenta contable, por lo que los saldos reportados no reflejan la razonabilidad de los estados financieros.

Así las cosas, se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en una cuantía de $17.000.000. Decisión: Se recomienda dar traslado de la observación fiscal a la Dirección de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia.

Queja No. 5

Quejoso Elber Medina y otros integrantes de la comunidad

Asunto Denuncian presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 078 de 2012.

Observaciones: Esta queja fue recibida durante la visita de auditoria y para su trámite se procedió a evaluar lo inherente al contrato objeto de denuncia, tal y como se indica a continuación.

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CONTRATO Nº 078 DE MAYO 16 DE 2012

CLASE OBRA PUBLICA

OBJETO

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS:TRINIDAD-ANILLO VIAL EL BUCARE, TRINIDAD VEREDA LA CAÑADA, DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, CASANARE

CONTRATISTA DIEGO EDISON FAJARDO PERILLA CC.79.985.493

VALOR $225.436.079 (incluye adicional)

PLAZO CUARENTA Y CINCO (45) DIAS

OBSERVACIONES

HA30–HF7–HP3 Contrato no ejecutado En la realización del trabajo de campo, la comisión de auditoria recibió varias declaraciones juramentadas de algunas personas natales y vecinas, desde hace muchos años, de la Vereda El Bucare, quienes manifestaron serias inconformidades con el contrato de obra pública en cuestión, en el que se contempla el mejoramiento y mantenimiento de una carretera conocida como el “anillo vial de la vereda el bucare”, documentos de los cuales se pueden extractar las siguientes conclusiones:

Que la veeduría de la vereda El Bucare convocó a una reunión a la comunidad de la vereda donde también fueron invitados el Personero y el señor Alcalde de la época, llama la atención que las respuesta dadas por el burgomaestre frente a los señalamientos de la comunidad de no haberse ejecutado dicho contrato, fueron que la comunidad no estaba en condiciones de hacer ese tipo de indagatoria por su competencia, sin embargo los habitantes les dejaron claro que esa obra jamás se realizó en esa vía.

Posteriormente se colocó una queja firmada por los miembros de La Junta de Acción Comunal de la vereda ante la Personería, el Concejo Municipal y a la misma Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Trinidad, sin que a la fecha se diera una respuesta de fondo sobre los hechos.

La vecinos quejosos de la vereda El Bucare manifiestan bajo la gravedad de juramento que ese mantenimiento a que hace referencia los informes de ejecución del contrato objeto de investigación no son ciertos, por cuanto los denunciantes son personas nacidas y criadas en ese sector, y que en la actualidad continúan viviendo allí, por lo tanto son conocedores de la gestión que se adelante y dan fe que tal obra nunca se ejecutó, es más nunca fue entregada a la comunidad.

El concejal Elber Medina manifiesta que ese mantenimiento nunca se realizó en el anillo vial del Bucare, cosa extraña ocurre con la documentación que reposa en el

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expediente contractual, en la que se adjunta un registro fotográfico, el cual no corresponde con la localización geográfica a la que hace mención el objeto contractual.

A continuación se muestra el registro fotográfico el cual se adjunta como soporte de ejecución del contrato: Imágenes No. 18: Registro fotográfico según soportes contrato 078 de 2012

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Imágenes No. 19: Registro fotográfico según soportes contrato 078 de 2012

Teniendo en cuenta esta denuncia y por solicitud de los mismos quejosos, se practicó un recorrido a toda la longitud del anillo vial, a fin de obtener un registro fotográfico que permita cotejar si las imágenes aportadas en el expediente contractual corresponden con las mismas características del sector señalado como anillo vial, observándose lo siguiente:

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Imágenes No. 20: Registro fotográfico tomado por la Contraloría Departamental

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Imágenes No. 20: Registro fotográfico tomado por la Contraloría Departamental

Si bien es cierto que para hacerle seguimiento a este tipo de obras cuando las

características de modo y tiempo ya no permiten demostrar si el contrato se ejecutó, si

lo es que el tercer componente que es lugar si sería un elemento que llegara a

demostrar que el mejoramiento y mantenimiento de la vía es una obra que no se habría

realizado.

El registro fotográfico tomado por la Contraloría, evidencia que todo el sector de la vía

es una callejuela angosta, delimitada a lado y lado por una cerca de alambre de púa,

cerramiento que lleva más de 10 años según versión dada por los habitantes de la

comunidad, seguidamente se puede observar que durante el trayecto no se observa

postas de alumbrado público, también es importante señalar que a lado y lado y junto

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a la vía, no se encuentran caseríos, más que una escuela y una que otra casa pero no

ubicadas al borde de la vía.

Teniendo en cuenta las declaraciones de los habitantes de la vereda El Bucare de

Trinidad, los argumentos expuestos por el concejal Elber Medina, el contenido del

acta firmada por los representantes de la Junta de Acción Comunal, así como la visita

realizada por el grupo auditor y la comparación de los dos registros fotográficos, son

pruebas que al parecer demuestran que esa obra a la que hace mención el contrato

aquí intervenido no se llevó a cabo, en consecuencia, se establece un hallazgo

administrativo, con presunta incidencia penal y un presunto fiscal por la suma de

$225.436.079 correspondientes al valor inicial del contrato más su adicional.

Decisión: Se recomienda dar traslado de la observación fiscal a la Contraloría General de la

República y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Queja No. 7

Quejoso Elber Medina y otros integrantes de la comunidad

Asunto Denuncian presuntas irregularidades en la ejecución del convenio interadministrativo 066 de 2013 y el contrato 218 de 2013.

Esta queja fue recibida durante la visita de auditoria y para su trámite se procedió a evaluar lo inherente al contrato objeto de denuncia, tal y como se indica a continuación.

CONTRATO: 066/25 DE FEBRERO DE 2013

CLASE: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

OBJETO:

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN Y REINGENIERÍA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA ALTERNO DE POTABILIZACIÓN; OBJETO: CONSTRUCCIÓN REDES DE ALCANTARILLADO URBANIZACIÓN DEL LLANO; Y ADECUACIÓN DE LOS CANALES DE AGUAS LLUVIAS MEDIANTE EL SELLAMIENTO SUPERFICIAL EN VILLA POLITA Y CRISTO REY EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TRINIDAD

CONTRATISTA: AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P.

VALOR: $12.312.999.684

PLAZO: VEINTICINCO (25) MESES

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CONTRATO: 218/23 DE MAYO DE 2013

CLASE: OBRA PÚBLICA

OBJETO:

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN Y REINGENIERÍA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA ALTERNO DE POTABILIZACIÓN; OBJETO: CONSTRUCCIÓN REDES DE ALCANTARILLADO URBANIZACIÓN DEL LLANO; Y ADECUACIÓN DE LOS CANALES DE AGUAS LLUVIAS MEDIANTE EL SELLAMIENTO SUPERFICIAL EN VILLA POLITA Y CRISTO REY EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATANTE: AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P.

CONTRATISTA: CORPORACIÓN CORPOSOL DE ORIENTE

VALOR: $12.312.999.684

PLAZO: VEINTICUATRO (24) MESES

Deficiencias de planeación El municipio de Trinidad, resultó beneficiado por el comité consultivo del OCAD, en la asignación de recursos para la construcción de los siguientes proyectos, mediante el Acuerdo N° 001 del 8 de noviembre de 2012. Construcción de sistemas de potabilización y reingeniería para la optimización de la planta

de tratamiento de agua potable del municipio de Trinidad, departamento de Casanare.

Construcción del nuevo sistema alterno de potabilización para el municipio de Trinidad, departamento de Casanare.

Construcción de las redes de acueducto y alcantarillado de la urbanización del llano, municipio de Trinidad, departamento de Casanare.

Adecuación de los canales de aguas lluvias mediante el sellamiento superficial en Villa Polita y Cristo Rey en el municipio de Trinidad, departamento de Casanare.

A pesar que estos proyectos fueron viabilizados y aprobados por el OCAD departamental, de forma independiente, el municipio de Trinidad los unificó creando un objeto global para luego suscribir un contrato interadministrativo con la empresa de servicios públicos, “AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P.”.

El 17 de abril de 2013, se suscribió el contrato de interventoría con la “UNIÓN TEMPORAL INTER-AGUAS TRINIDAD 2013”, proponente que resultó favorecido en el proceso de selección, realizado por la empresa de servicios públicos.

El 23 de mayo de 2013, la empresa de servicios públicos, “AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P.”, suscribió el contrato de obra N° 218 de 2013, con la firma

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“CORPORACIÓN CORPOSOL DE ORIENTE”, manteniendo similares condiciones del contrato firmado con el municipio.

El 13 de agosto de 2013, la firma interventora informa a la empresa de servicios públicos, la existencia de “algunas incongruencias encontradas en los planos, ítems, unidades etc.”. Luego, el 27 de agosto informan sobre un inconveniente aún más grave, lo siguiente: “(…) al revisar los planos, se encuentra que los diseños estructurales del tanque elevado, la bodega, el almacén y las placas de concreto para el sellamiento superficial de los canales de aguas lluvias se hicieron con la NSR 98 vigente en la época de la consultoría del PMAA, pero ya caduca para la fecha de construcción, pues la NSR 2010 entró en vigencia el 15 de junio de 2010 (…)”. Además no existe aprobación de CORPORINOQUIA, para el permiso de aprovechamiento forestal, como tampoco licencia de construcción aprobada por la oficina de planeación del municipio, situaciones que han generado demoras para iniciar la ejecución de las obras. El valor total del contrato es $12.312.999.684, de los cuales, el municipio giró al contratista, el 50% en calidad de anticipo, es decir la suma de $6.156.499.842, estos dineros fueron consignados en el contrato de fideicomiso, suscrito entre el contratista de obra y la fiduciaria Davivienda. De acuerdo al informe general del proyecto, presentado por la interventoría, a la fecha se han autorizado los siguientes desembolsos de dineros del anticipo al contratista: Cuadro No. 36 Relación de pagos con cargo al anticipo.

PROYECTO VALOR TOTALVALOR

ANTICIPO

VALOR DESEMBOLSO

AUTORIZADO AL

CONTRATISTA

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE

POTABILIZACIÓN Y REINGENIERÍA PARA LA

OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO

DE AGUA POTABLE.

$2.201.549.584 $1.100.774.792 $970.411.533

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA ALTERNO

DE POTABILIZACIÓN.$7.902.979.212 $3.951.489.606 $1.578.907.293

CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO

URBANIZACIÓN DEL LLANO.$171.849.263 $85.924.631,50 $105.531.000

ADECUACIÓN DE LOS CANALES DE AGUAS

LLUVIAS MEDIANTE EL SELLAMIENTO

SUPERFICIAL EN VILLA POLITA Y CRISTO REY.

$2.036.621.623 $1.108.310.811,50 576.466.723

TOTALES $12.312.999.682 $6.246.499.841 3.231.316.549 De los componentes que incluyen el proyecto, solamente se encuentra terminado el que comprende la construcción de redes de alcantarillado en la urbanización del llano, es decir que del anticipo girado ($6.246.499.841), solamente se ha cumplido con el fin de este componente, que corresponde a un valor de $85.924.631,50. Son notables las deficiencias en la fase de planeación del proyecto por parte de la administración municipal, teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos técnicos

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que permitan la viabilidad en su construcción, situación que ha llevado al retraso de las actividades. El Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece: “(...) previo a la apertura de un proceso de selección o a la firma

del contrato... deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones según corresponda. Además, el Principio de economía señalado en el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y el Fallo de segunda instancia de 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal, Radicación N° 120-2216- 2006: "El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (...). (...) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos".

De acuerdo a lo anterior, este Ente de Control observa que el municipio de Trinidad, presentó falencias en la planeación del proyecto, situación que ha generado retrasos en la ejecución de las obras. Por tal razón se configura un hallazgo administrativo, con el fin que la administración adelante las actuaciones que sean necesarias para darle continuidad al proyecto y evitar posibles incumplimientos que causen detrimento en el patrimonio público, observación que es adicionada al hallazgo denominada “HA5-HD5

Falencias en el proceso de planeación contractual” por tratarse de una situación similar. HA31 -HD19 Vencimiento de amparos Revisada la carpeta del contrato, se evidencia en los documentos encontrados, que el estado del contrato presenta vencimiento desde el 2 de mayo de 2016, de acuerdo a lo siguiente: Última fecha de suspensión: 17 de febrero de 2015. Fecha de reinicio: 17 de septiembre de 2015. Fecha de terminación: 2 de mayo de 2016. De igual manera, se observa que el estado de las pólizas presenta vencimiento en algunos amparos como se muestra a continuación:

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Cuadro No. 37 Relación de amparos y coberturas

(día/mes/año) (día/mes/año)

GU049271 Cumplimiento del contrato 03/10/2013 02/09/2016 $1.231.299.968,40

GU049271 Anticipo 03/10/2013 03/08/2016 $6.156.499.842,00

GU049271

Pagos de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones

03/10/2013 03/05/2019 $1.231.299.968,40

GU049271 Estabilidad de la obra 03/10/2013 17/09/2020 $2.462.599.936,00

RE001928Responsabilidad civil

extracontractual03/10/2013 03/05/2016 $1.231.299.968,40

No. PÓLIZACONCEPTO DEL

AMPARO

VIGENCIA VALOR

ASEGURADO

Teniendo en cuenta lo anterior, este Organismos de Control, evidencia que la administración no ha realizado las actuaciones correspondientes para mantener vigente el contrato y los amparos correspondientes; principalmente las pólizas de anticipo y responsabilidad civil extracontractual, situación que configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Queja No. 8

Quejoso Anónimo

Asunto Denuncian presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de obra 309 de 2015

Observaciones

CONTRATO: 309/21 DE DICIEMBRE DE 2015

CLASE: OBRA PÚBLICA

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN ADOQUÍN DE VÍAS URBANAS EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TRINIDAD

CONTRATISTA: FERRETERÍA LA ESCUADRA – R/L MARINELDA MARTÍNEZ PÉREZ

VALOR: $2.614.264.899

PLAZO: SEIS (06) MESES

Revisada la carpeta del contrato, se evidencia en los documentos encontrados, que el estado del contrato presenta vencimiento desde el 27 de junio de 2016, de acuerdo a lo siguiente y el objeto contractual no se ha cumplido. En los documentos revisados, no se evidencia copia ni relación de las pólizas donde se identifiquen las fechas de cobertura

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de los amparos. Por tal razón, este Ente de Control, configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de que la administración municipal adelante las actuaciones pertinentes para realizar las actualizaciones y/o renovaciones de los documentos que correspondan.

Queja No. 9

Quejoso Wilson Garzón, Arnulfo Sánchez y otros

Asunto Denuncian presuntas irregularidades en la ejecución de los contratos Nos. 167 de 2012, 183 de 2014 , 328 y 112 de 2015“Construcción del Parque Principal de Trinidad”

Observaciones Los quejosos presentaron una solicitud de visita técnica a las obras realizadas con ocasión a la construcción del parque principal de Trinidad, por la ocurrencia de presuntos sobrecostos. Al revisar los contratos arriba citados, se encontró que el contrato No. 167 de 2012, cuyo objeto corresponde a ËSTUDIOS, DISENOS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, por un valor de $949.960.344, ya fue materia de investigación por parte de la Contraloría General de la Republica –CGR, por cuanto que los recursos asignados corresponden a regalías petroleras. La CGR adelantó la investigación del caso, y mediante escrito del 12 de diciembre de 2104, dio respuesta de fondo a la denuncia 2014-67826-82111-D sobre el contrato 167 de 2012, manifestando que “(…) procede a ordenar el archivo de

las diligencias debido a que no se logró soportar la existencia del presunto daño fiscal, toda vez que el Municipio de Trinidad Casanare realizo dos contratos de obra para la adecuación del parque principal como son el contrato de obra No. 167 de 2012 el cual se encuentra liquidado y el Contrato de obra No. 183 de 2014 para la terminación del parque principal el cual se encuentra en ejecución como lo señala el informe técnico realizado, el cual muestra los avances de obra y un registro fotográfico”

Adicionalmente, esta Contraloría realizó auditoria al contrato No. 328 de 2015, cuyo objeto es ´ELABORACION E INSTALACION DE PLACAS CONMEMORATIVAS ALUSUVAS AL PROCER RAMON NONATO PEREZ ENE L PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD CASANARE encontrándose que el mismo se ajusta a la ley y que fue culminado a satisfacción. Igualmente, se practicó auditoria al contrato 112 de 2015 cuyo objeto es la “PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS ARTISTICOS, PARA EL DISEÑO, ELABORACION E INSTALACION DE UNA ESCULTURA ECUESTRE DEL PROCER TRINITEÑO RAMON NONATO PEREZ EN BRONCE, UBICADA EN E L PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD”, de la cual se concluye su celebración

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conforme a la ley y cabal cumplimiento, razón por la cual no se eleva observación alguna a los mismos. Decisión Conforme a los anteriores elementos de juicio, y teniendo presente que la CGR ya adelanto una investigación sobre la ejecución total del contrato 167 de 2012 y la ejecución parcial del contrato 183 de 2014, se recomienda al Comité de Quejas dar traslado de la denuncia en cuestión a esa Contraloría para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de Ley 1530 de 2013.

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3 TABLA DE OBSERVACIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN H.A. H.F. H.D. H.P

HA1 HD1 Deficiencias en publicación en el SECOP. X X

HA2 HD2Afectación del principio de libertad de concurrencia en

los procesos contractuales.X X

HA3 HD3Deficiencias en la programación presupuestal y

contractualX X

HA4 HD4Deficiencias en la determinación del presupuesto

oficial.X X

HA5 HD5 Falencias en el proceso de planeación contractual. X X

HA6 HF1 Presunto sobre costo en la adquisición del busetón. X X

HA7 Falta de implementación del sistema de video vigilancia

(Circuito Cerrado de TV -CCTV)X

HA8 HF2Presuntos sobrecostos en la adquisición de equipos

para el sistema de video vigilanciaX X

HA9 HD6 Falencias en la supervisión del contrato. X X

HD10 HD7Deficiencias en la elaboración de los estudios previos

y pliegos de condiciones.X X

HA11 HD8 HP1 Presunto interés indebido en la celebración de contratos. X X X

HA12 HD9 HP2Contratación sin el cumplimiento de los requisitos

exigidos.X X X

HA13Deficiencias en el análisis de los precios de

mercado. X

HA14 HD10 Afiliación al Sistema de Protección Social X X

HA15 HD 11 HF3 Pago de actividades no soportadas por el contratista. X X X

HA16 Deficiencias en la gestión cultural. X

HA17 HF4 Elementos no entregados X X

HA18 HD12

Inclusión de actividades y/o objetos no permitidos

dentro de los convenios de cooperación fundamentados

en el artículo 355 de la CP.

X X

HA19 Carencia de soportes sobre cumplimiento del contrato. X

HA20 HD13 HF5 Sobrecosto en la contratación. X X X

HA21 HD14 Principio de libertad de concurrencia. X X

HA22 HD15 Suspensión del contrato X X

HA23 HD 16 Oportunidad de ejecución del objeto contractual. X X

HA24 Contratos y convenios pendientes de liquidar. X

HA25 Deficiencias en rendición de la cuenta fiscal. X

HA26 HD17 Baja ejecución de metas ambientales. X X

HA27 Deficiencias en la PTAR X

HA28 HD18Omisión de las normas vigentes para procesos de

remate de maquinaria y otros bienes. X X

HA29 HF6 Gestión fiscal ineficaz X X

HA30 HF7 HP3 Contrato no ejecutado X X X

HA31 HD19 Vencimiento de amparos X X

31 7 19 3TOTAL

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3.1 HALLAZGOS FISCALES

CÓDIGO VALOR PRESUNTO

FISCAL ($)

CONTRATO Nº 251 DE 2014 308.560.000

CONTRATO Nº 253 DE 2014 499.604.859

CONTRATO Nº 269 DE 2014 172.450.000

CONTRATO Nº 185 DE 2014 226.944.482

CONTRATO Nº 157 de 20015 132.199.959

CONTRATO Nº 315 de 2015 140.000.000

CONTRATO Nº 05 de 2015 342.910.214

CONTRATO Nº 067 de 2014 171.994.000

CONTRATO Nº 304 de 2015 65.000.000

CONTRATO Nº 323 de 2015 56.253.000

CONTRATO Nº 186 de 2014 17.000.000

CONTRATO Nº 078 de 2012 225.436.079

1.127.680.906TOTAL

Pago de actividades no soportadas por el contratista. 226.944.482

HA15 HD 11 HF3

HA29 HF6Gestion fiscal ineficaz

17.000.000

HA30 HF7 HP3Contrato no ejecutado

225.436.079

HA20 HD13 HF5Sobrecosto en la contratación

29.683.754

Pago de actividades no soportadas por el contratista. 171.994.000

Soportes de ejecución.15.000.000

Pago de actividades no soportadas por el contratista. 101.136.000

Soportes de ejecución.4.130.000

HA17 HF4Elementos no entregados

57.150.000

Pago de actividades no soportadas por el contratista. 132.199.959

DESCRIPCIÓN

HA6 HF1Presunto sobre costo en la adquisición del busetón.

103.160.000

HA8 HF2

Presuntos sobrecostos en la adquisición de equipos para el sistema de

video vigilancia. 43.846.632

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