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Audiencia Pública
Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur
Peruano
(Vigencia: Del 01 Mayo 2015 al 30 Abril 2016)
Lima, 16 marzo 2015
División de Gas Natural - GART
Objetivo
Dar a conocer el proyecto de fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, ello en base a los criterios y metodologías aprobadas con la Resolución Osinergmin N° 043-2015-OS/CD.
16/03/2015 2
Zona de Seguridad y GSP
Fuente: Proinversión
316/03/2015
MALVINASCHIQUINTIRCA PC
QUILLABAMBA
PUNO
ANTAAPURIMAC
AREQUIPA
MOQUEGUA
TACNA
ILO
MOLLENDO
A1
A2
URCOS
B
Sistema Existente de Transporte
Sistema de Transporte
Gasoductos Regionales
Sistema Integrado de Transporte
Gasoducto Sur Peruano (GSP)
Zona de Seguridad
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Zona de Seguridad
5
MALVINASPC
ANTA
A1
CHIQUINTIRCA
QUILLABAMBA
URCOS
BTramo B: Un gasoducto y un poliducto (desde las Malvinas hasta el PC ubicado entre el Kp 73 y el Kp 90 del Sistema de TGP)
Tramo A1: Un gasoducto (desde PC hasta Urcos) y Gasoductos Secundarios a Quillabamba, Anta y Cusco.
STG: Gasoductos del Tramo B y Tramo A1. STL: Poliducto del Tramo B.
Por lo que los Sistemas de Seguridad de Transporte están conformados por:
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Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados
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Ciclos de aplicación de
Tarifas
Ciclos de Cálculo de Tarifas, CASE y
Cargo SiSE
Ciclos de recaudación de
ingresos por aplicación del
CASE y Cargo SISE
……….. …mes (-3)
mes(-2)
mes(-1)
mes (1)
mes (2)
(…) (…) Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr
POC
Periodo Preliminar(03 meses)
Liquidación Prel iminar de AIG y Cá lculo de Tari fas y Cargos Tari farios para el
Periodo Trans i torio
Liquidación Defi nitiva de AIG, Rea jus te del Costo del
Servicio, y Cá lculo de Tari fas y Cargos Tari farios
Periodo Transitoriomínimo 04 meses
1er Año de Cálculo
Periodo Recaudación de Adelantos de Ingresos
Garantizados (AIG)(2015 - 2019)
1er Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE
2do Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE 3er Ciclo de …………………..
2do Año de Cálculo
Liquidación Anual del
CASE y SISE
Liquidación Anual del
CASE y SISE
1er Ciclo de aplicación de Tarifas 2do Ciclo de aplicación de Tarifas 3er Ciclo ………….
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Cálculo de la Tarifa Regulada de Seguridad en el Periodo de Recaudación del AIG(Art. 7° de Resol 043-2015-OS/CD)
Donde:
AIGSTG-2015: Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG)
DBSTG-2015: Demanda Beneficiada del STG
Cálculo del Cargo Tarifario SISE en el Periodo de Recaudación del AIG(Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD)
Donde:
AIGSTL-2015: Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL)
DBSTL-2015: Demanda Beneficiada del STL
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Montos a recaudar en el Periodo de Recaudación de Adelanto de Ingresos Garantizados(Art. 5° de Resol 043-2015-OS/CD)
Donde:IGA0 = Costo del Servicio x FRC
Costo del Servicio = 7 328,6 MMUS$ FRC = 0,124481 (TD = 12%, n = 29 años 4 meses)
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May 2015 – Abr 2016
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Montos de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) por Tramos y Sistemas – (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)
(Numerales 5.1 y 5.2 de Resol 043-2015-OS/CD)
AIG por Tramo Asignación del AIG Monto
AIGB-2015 f1 * AIG2015 MMUS$ 7, 3
AIGA1-2015 f2 * AIG2015 MMUS$ 12, 3
AIGA2-2015 f3 * AIG2015 MMUS$ 26,0
Total: MMUS$ 45,6
AIG por Sistema Monto
AIGSTG-2015 MMUS$ 9,8
AIGSTL-2015 MMUS$ 9,8
AIGGSP-2015 MMUS$ 26,0
Total: MMUS$ 45,6
En el año 2015: AIG2015 = MMUS$ 45,6
Donde:f1 =16%; f2=27% f3=57%
Monto a ser recaudado por aplicación del CASE en el Peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión del SEIN
Monto a ser recaudado por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG
Monto a ser recaudado por aplicación del Cargo Tarifario SISE del STL
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Demanda Beneficiada del STG (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)(Art. 7° de Resol 043-2015-OS/CD)
Donde: DMEFSTE-a,i : Demanda Mensual Firme del STE estimada en el mes i del Año “a” DMEISTE-a,i : Demanda Mensual Interrumpible del STE estimada en el mes i del Año “a” CRDu,i : Capacidad Reservada Diaria del usuario “u” del STE para el mes i del Año “a” n : Número de meses del Año “a” m : Número de usuarios del STE en el mes i del Año “a” a : Año del Periodo de Recaudación del AIG L1 : Promedio de la fracción del volumen interrumpible respecto a la Demanda Mensual
Firme del STE de los últimos 12 meses disponiblesi : Mes del Año “a” r : 0,9489 (1+12%)(1/12)-1 TD : 12%
Demanda Beneficiada del STG: Comprende la demanda de Gas Natural destinada al mercado interno e igual a la suma de: a) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad de transporte reconocida al concesionario del sistema de transporte existente, y; b) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad del Tramo A, la cual incluye la Capacidad Garantizada del GSP.”
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525 395 miles de m3
Demanda Beneficiada del STG (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)
Se considera esta demanda de GN
Por tanto,
Demanda Beneficiada del STG (DBSTG-2015) = 5 932 511 miles de m3
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Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)(Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD)
Demanda Beneficiada del STL: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29970, corresponde al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los Líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los productores e importadores que realizan la venta primaria. El Servicio de Seguridad del STL es aplicable al volumen de Líquidos de Gas Natural transportado a través del STL, destinado a aquellos usuarios incluidos en la Demanda Beneficiada del STL, quienes pagarán el Cargo Tarifario SISE. Los usuarios no incluidos dentro de la Demanda Beneficiada del STL podrán hacer uso del Servicio de Seguridad del STL, previo pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STL, de acuerdo a lo señalado en el anexo 9 del Contrato”
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Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)(Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD)
La Demanda Beneficiada del STL de se determina según lo siguiente:
a. Se estima la demanda base de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural gas natural, registradas y disponibles en los últimos doce (12) meses previos al cálculo. Dicha información será basada en lo reportado y registrado en el SCOP por los productores e importadores que realizan la venta primara de dichos combustibles a nivel nacional.
b. Las demandas antes señaladas, serán proyectadas para cada mes del año “a” del Periodo de Recaudación del AIG, en función a la variación promedio mensual de las demandas bases del periodo considerado. Dichas demandas mensuales, serán debidamente actualizadas con la Tasa de Descuento del Anexo 8 del Contrato.
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Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)
Por tanto,
Demanda Beneficiada del STL (DBSTL-2015) = 72 898 070 barriles
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Demanda de Gas Natural y Combustibles TRS y Cargo SISE(Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)
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Tarifa Regulada de Seguridad del STG
𝑻𝑹𝑺𝑺𝑻𝑮−𝟐𝟎𝟏𝟓 = 𝟏,𝟔𝟓𝟑𝟏 𝑼𝑺$𝒎𝒊𝒍 𝒎𝟑
Cargo Tarifario SISE𝑪𝒂𝒓𝒈𝒐_𝑺𝑰𝑺𝑬𝑺𝑻𝑳−𝟐𝟎𝟏𝟓 = 𝟎,𝟏𝟑𝟒𝟓 𝑼𝑺$𝒃𝒂𝒓𝒓𝒊𝒍
Sistema
STG
STL
Demanda Anual
5 932 511 miles de m3
72 898 070 barriles
Demanda Beneficiada Anual
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El Cargo Tarifario SISE (Cargo_SISESTL-2015) debe ser incluido en la facturación, de forma separada, que realicen los Productores e Importadores que realizan la venta primaria de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural. Se entiende por venta primaria a la primera venta del producto hacia el mercado nacional.
Los Productores e Importadores son los encargados de efectuar la recaudación de los ingresos por aplicación del Cargo_SISESTL-2015 en el Periodo de Recaudación del AIG y de transferirlos mensualmente al Fideicomiso Recaudador-Pagador, según lo señalado en el numeral 9.3 del Procedimiento MIG.
La Tarifa Regulada de Seguridad del STG (TRSSTG-2015) es aplicable al volumen facturado por el concesionario del sistema de transporte existente (TGP), quien incluirá en la facturación por los servicios de transporte de gas natural por ductos la TRSSTG-2015, identificando de forma separada de los otros servicios prestados.
El concesionario del sistema de transporte existente será el encargado de efectuar la recaudación de los ingresos por aplicación de la TRSSTG-2015 y de transferirlos mensualmente al Fideicomiso Recaudador-Pagador, según lo señalado en el numeral 9.3 del Procedimiento MIG.
Aplicación y Recaudación de la TRS y Cargo Tarifario SISE(Periodo Mayo 2015 – Abril 2016)
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Muchas Gracias
1716/03/2015