audiencia de 48 horas

6
AMPARO NUMERO 243-2003 Of. 1ro. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIOS. GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación personal y calidad con que actúo, consignados dentro del amparo arriba identificado, habiéndose unificado la personería en mi persona, respetuosamente comparezco y : E X P O N G O: a) El día cuatro de julio del presente año fui notificado de la resolución emanada por esa honorable corte, de fecha diecinueve de junio del año dos mil tres, la cual en su numeral cuarto, se me otorga el plazo de cuarenta y ocho horas, de vista de los antecedentes, por lo cual comparezco a evacuar la audiencia conferida y manifestar lo siguiente. b) Reconocen los magistrados de la Sala Recurrida que se cometió error consecutivo en notificar a Josué Feliciano Chun Yucute con distintos nombres tal y como lo acepta expresamente el Juez ocursado en la resolución del treinta de enero del año en curso; c) Que dicha sala no considera suficientes las motivaciones considerativas esgrimidas por el juez ocursado para rechazar el nuevo planteamiento del recurso de apelación; d) Que según los magistrados según se entiende en dicho auto verificaron que el planteamiento resultó extemporáneo ya

Upload: rafaelangelz

Post on 09-Dec-2015

284 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

audiencia por 48 horas

TRANSCRIPT

Page 1: Audiencia de 48 Horas

AMPARO NUMERO 243-2003 Of. 1ro.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIOS.

GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación personal y

calidad con que actúo, consignados dentro del amparo arriba identificado,

habiéndose unificado la personería en mi persona, respetuosamente comparezco y :

E X P O N G O:

a) El día cuatro de julio del presente año fui notificado de la resolución emanada

por esa honorable corte, de fecha diecinueve de junio del año dos mil tres, la

cual en su numeral cuarto, se me otorga el plazo de cuarenta y ocho horas,

de vista de los antecedentes, por lo cual comparezco a evacuar la audiencia

conferida y manifestar lo siguiente.

b) Reconocen los magistrados de la Sala Recurrida que se cometió error

consecutivo en notificar a Josué Feliciano Chun Yucute con distintos nombres

tal y como lo acepta expresamente el Juez ocursado en la resolución del

treinta de enero del año en curso;

c) Que dicha sala no considera suficientes las motivaciones considerativas

esgrimidas por el juez ocursado para rechazar el nuevo planteamiento del

recurso de apelación;

d) Que según los magistrados según se entiende en dicho auto verificaron que

el planteamiento resultó extemporáneo ya que el plazo no se interrumpe con

la interposición de medios de impugnación notoriamente frívolos o

improcedentes;

De estas consideraciones se evidencia claramente que si hubo error sustancial del

procedimiento, que el juez no actuó de conformidad con la ley, que el juez al

Page 2: Audiencia de 48 Horas

rechazar el medio de impugnación no lo ha declarado frívolo e improcedente como lo

han apreciado no se porque los honorables magistrados de la sala recurrida, que las

consideraciones que se evidencian insuficientes para rechazar el recurso de

apelación, el cual me permitiría demostrar que la profesional del derecho que pide

honorarios no existentes y exagerados, ya ha cobrado por su trabajo dentro del

sumario que identificara anteriormente, cobro que pretende hacer en una forma

totalmente ilegal, pues en ningún momento se llevó a cabo el proceso que ella

pretende cobra, únicamente se plantearon excepciones previas que pusieron fin al

juicio sumario número mil setecientos quince guión noventa y siete, a cargo del

oficial tercero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de

Guatemala.

Que con dicho razonamiento efectuado por la sala recurrida, se evidencia que el juez

cuarto de primera instancia del ramo civil, debió haber enmendado el procedimiento

tal y como lo manda la ley por ser una facultad inherente al juzgador que conoce de

este tipo de asuntos, que debió declararse con lugar dicho ocurso puesto que de

conformidad con el antecedente del Amparo número doscientos veintinueve guión

dos mil dos (229-2002) resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, que se

derivó de un ocurso contra el juez de primera instancia que conociera por haber

rechazado el recurso de apelación por que se cometió un error mecanográfico al

indicar en las peticiones una fecha distinta de la sentencia que se indicaba en la

exposición de hechos dentro del memorial de interposición del mismo, lo cual dentro

de, que si bien es cierto que el error es imputable a la parte postulante por que se

hace mención a dos fecha distintas, ello no desvirtúa la pretensión del postulante,

toda vez que se puede inferir que impugna la resolución que puso fin al proceso (que

es la sentencia) y que no queda duda que únicamente existe una sentencia dentro

Page 3: Audiencia de 48 Horas

del expediente de merito, dado que la parte expositiva señala la fecha correcta de la

misma, por ende no puede decirse que esté indicando una resolución que no existe

en autos tal y como expresa la autoridad impugnada. Al haberlo hecho así viola el

derecho de defensa del postulante al negarle la oportunidad de que el caso se

examine en las dos instancias permitidas por la ley, cumpliendo con esta forma con

el debido proceso, en consecuencia, el amparo deviene procedente y así debe

declararse por lo que se pronunció al respecto otorgando el amparo solicitado,

siendo que en el presente caso señores magistrados deviene una situación igual al

haber negado la apelación primeramente por que por el error que se cometió al

identificar al postulante como JUSUE y siendo el correcto JOSUÉ, que igualmente se

viola el derecho de defensa contenido en la constitución por que permite que la

profesional del derecho que reclama honorarios se salga con la suya al omitir que se

le pagó en su debida oportunidad los honorarios respectivos y de acorde al trabajo

que realizó, pagos que omitió mencionar se le habían efectuado, así mismo al igual

que la sentencia del amparo de referencia y que comparo al presente, se evidencia

que no hay otra más que mi persona interesada en la interposición de la apelación

para corregir la actitud del juez de primera instancia, que yo como representante

legal de una de las entidades demandadas y en la calidad de que se me unificara la

personería por los demás demandados, así es que se infiere que cumpliendo con el

debido proceso deviene declarar con lugar el presente amparo y ordenar a la sala

recurrida a emitir la resolución que en derecho declarando con lugar el ocurso de

hecho planteado en contra el juez de primera instancia y en consecuencia que se

acepte para su tramite el recurso de apelación rechazado por la misma, en virtud de

que se es una flagrante violación a un derecho constitucional, como lo es el derecho

de defensa.

Page 4: Audiencia de 48 Horas

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional

Constituyente establece: “recibidos loa antecedentes o el informe, el tribunal deberá

confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del

procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al

Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda

según la materia de que se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior

y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del

acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común

de cuarenta y ocho horas. Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el

tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a

prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los tribunales de

amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario

pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante. Si el amparo se

abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos que se

pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualquiera otros que fueren necesarios o de

las pruebas que rindieren las partes.”

P E T I C I O N E S :

A) Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

B) Que se admita para su trámite.

C) Que se tenga por evacuada la audiencia conferida.

D) Que se abra a prueba por el plazo de ocho días.

Page 5: Audiencia de 48 Horas

E) Que al dictar sentencia , se declare procedente el presente Amparo que se

promueve en contra de los magistrados de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones del Ramo Civil y del auto que declara sin lugar el ocurso de

hecho en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil.

F) Que se ordene a los magistrados recurridos emitir el auto que corresponde

ordenando al juez ocursado aceptar la apelación que fuera rechazada para

garantizar con esto el derecho de defensa y corregir todo lo viciado dentro del

sumario de merito.

C I T A D E L E Y E S :

Ley citada y en los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 12, 19, 20, 21, 22, 24, 25,

27, 28, 29, 32, 31, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

Constitucionalidad; 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Acompañamos Diez copias del presente memorial.

Guatemala, 5 de Julio del año 2,003.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR, PERO DE MOMENTO

NO PUEDE HACERLO, EN SU AUXILIO: