ate ordenanza 1099

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"

. ..~

M UN IC IP AL ID AD M ET RO PO LITA NA D E L IM A

A L C A L D I A

ORDENANZA N° 1099' \ \ . . ",..

El ALCALDE METRO POLITANO DE LIMA;PORCUANTO;

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesi6n Ordinaria de Concejo defecha 30 de noviembre de 2007 el Dictamen N° 229~2007-

MML-CMDUVN de la Comisi6n Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,

Aprob6 la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE lAZONIFICACION DE lOS USOS DEL

SUElO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y lURIGANCHO-CHOSICA QUE FORMAN

PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y rv DE LIMA METROPOLITAN A

Articulo 1°._ Plano de Zonificaci6n de los Usos del Suelo

Aprobar el Plano de Zonificaci6n de los Usos del Suelo (Plano N° 01 - Anexo W 01) de los distrltos de

Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, los cuales forman parte de las Areas de Tratamiento Normativo

I, If Y IV de Lima Metrapolitana. Este Plano de Zonificaci6n no define IImites distritales, y sera

publicado en la paqlna web de la Municipalidad MetropoHtana de Lima.

Articulo 2°._ Normas Generales de Zonificaci6n de los Usos del Suelo

Aprobar las Normas Generales de Zonificaci6n para el Area de Tratamiento Normativo IV Area de

Tratamiento Especial - Valle del Rimae, Cuadra N° 01, que como Anexo N° 02 forma parte de la

presente Ordenanza.

Para el Area de Tratamiento Normativo I seran de aplicaci6n las Normas de Zonificaci6n aprobadas

por Ordenanza N° 101S-MML pubticada el 14 de Mayo del 2007 Cuadros N° 01, 02 Y 03.Para el Area de Tratamiento Normativo II seran de aplicaci6n las Normas de Zonificaci6n Residencial y

Comercial aprobadas mediante Ordenanza N° 1076 ~MML, pubHcada el 8 de Octubre de 2007 y para

la Zoniticaci6n Industrialel Cuadra N° 06, Anexo N° 07 aprobado por Ordenanza N° 1015-MML.

Articulo 3° ._ Especificaciones Normativas

Aprobar las Especificaciones Normativas que como Anexo N° 03 forman parte de la presente

Ordenanza y que seran de aplicaci6n en el ambito serialado en el Articulo Primera.

Articulo 4°._ indice de Usos parala Ubicac.i6n de Actividades Urbanas

Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Chacfacayo elaboren ellndice

de usos para Ia Ubicaci6n de Actlvidades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo .IV,e.1que

debera ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza.

En las Areas de Tratamiento Normativo I y II seran de aplicaci6n los Indices de Usos para la UbicaciOn

de Actividades Urbanas aprobados mediante Ordenanza N° 933-MML, publicada el 05 de Mayo del

2006, complementada mediante Ordenanza N° 1015 publicada el 14 de Mayo de 2007 y Ordenanza

N° 1015 -MML publicada el14 de Mayo de 2007 respectivamente.

Articulo 5°._ Zona Monumental de Chosica

Disponer que la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, en coordinaci6n con el Instituto Nacional de

Cultura INC, elabore la reglamentaci6n especial que sera de aplicaci6n en la zona delimitada y

califrcada par el INC como Zona Monumental,las cuales deberan ser presentadas a la Municipalidad

Metropolitana de Lima, para que con opinion del IMP sean aprobadas mediante Ordenanza.

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-,

M UN IC IP AL ID AD M ETR OP OL ITA NA D E L IM A

A L C A L D I A

Articulo 6°._ Compatibilidad de Usos de Suelo en Z.onas Residenciales y Comerciales

Establecer como Norma General para la aplicaci6n de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el areamateria de la presente Ordenanza, que la edificaci6n 0 funcionamiento de Centros de Educaci6n

lnlcial, Centros de Educaci6n Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centres de Culto

Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se

transfieren can las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Resldenciales y

Comereiales y par tanto, no tienen necesariamente califieaci6n especial en los Pianos aprobados por la

presente Ordenanza. La aprobaci6n de su instalaei6n, eonstrucci6n u operacion, depende unlcarnente

de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especfficos para su locallzacion.

Articulo 7°._ Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglarnento Nacional de Edificaciones

Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publlcos Complementarios resultantes del proceso de

habilltacion urbana de los predios, asl como los provenientes del proceso de saneamiento ffsieo legal,

mantienen el usa para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la cafficaclon que se indique en

el plano de Zonificaci6n que se aprueba por la presente Ordenanza.

ArtIculo 8°._ Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental en Zonas Industriales

Estabfecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contarninaclon ambiental y seguridad ffsica

interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deoeran contar con un Programa de

Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo

responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo lIevando

adelante el monitoreo que corresponda.

Articulo 9°._ Locales Comunales Construidos en Zonas de Recreaci6n Publica

Establecer que los Centros de Educacicn Inieial, Locales Comunales, Centres de Culto Religioso y

otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes,

reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren cahflcacion especifica en el

Plano de Zoniflcacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la

publlcaclon de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles

y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el eual fueron creadas, encarqandose a la

Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area verde y /o deportiva.

Articulo 10°.- Zona de Proteccl6n y Tratamiento Paisajista

Prohibir la ocupacion (habilitacion y edificacion) en areas calificadas como Zona de Proteccion y

Tratamiento Paisajista (PTP) as! como en las areas califieadas como Riesgo Oeotecnico RG y las

declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos flsicos de los

Asentamientos Humanos. En estas areas se permitira untca y exclusivamente arborizaclon,

recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protecci6n y seguridad fisica.

Articulo 11°._Ocupacion de Quebradas y Laderas

Establecer que la ocupaci6n y ediflcaclcn de terrenos localizados en las quebradas y laderas de Cerro

en los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, calificados con uso Hesidencial de DensidadMedia (RDM) y Vivienda Taller (VT), por la presencia de riesgo geoteenico, deberan contar

neeesariamente can la aprobacion y requlacion de INDECI.

Articulo 12°. Ocupaci6n Zonas Colindantes al Margen del Rio Rimac

Disponer que la habilitaci6n urbana en zonas calificadas como Residencial de Oensidad Media ROM

que colinden con la faja marginal correspondiente al Rio Rimae, deberan contar necesariamente con la

aprobacion de INDECI.

Articulo 13°.-

Establecer que los locales comerclales, que se localicen en zonas caHficadas como Residencial de

Oensidad Media RDM y que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, podran mantener su

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M UN IC IP ALlD .AD M ETR OP OU TAN iA O E LIM A

A L C A L D I A

usa hasta que eese la aetividad 0cambie de giro. En este ultimo caso solo se permitiran aquello usos

serialados en el Indice de Usos para la Ubicaci6n de Actividades Urbanas, compatibles can lacaliflcacion Residencial de Densidad Media ROM.

Articulo 14°._ Zona de Reglamentacion Especial Fundo Nieveria

Establecer como Zona de Reglamentaci6n Especial ZRE - 1 el area correspondiente al ex fundo

Nieverfa del distrlto de Lurigancho-Chosica que presenta problemas en su topograffa debido a la

extracci6n de arcil la para la elaboraci6n de ladrillos, 1 0 cual dificulta la ocupaci6n para usa urbano, en

la que la Municlpalidad Distrltal de Lurigancho-Chosica, en coordinaci6n con los propietarios de los

predios, debera realizar un estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Flsica y el Planeamiento 'I~ntegral

que permita definir las posibilidades de ocupaci6n, factibilidad de tendido de redes de servicios,

esquema de vias y usos del suelo, el que con opinion del IMP debera ser aprobado mediante

Ordenanza Metropolitana.

Articulo1So.- Zona de Reglamentacion Especial CentroPoblado Santa Maria de Huachipa

Establecer como Zona de Reqlamentacion Especial ZRE - 2 el area correspondiente a la Lotizaci6nSernirustica La Capitana localizada en el Centro Poblado Menor de Santa Marfa de Huachipa, distrito

de Lurigancho-Chosica, por tratarse de una zona de usos dillersificados e incompatibles como

Residenciales e Industriales, enla que la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa Marfa de

Huachipa, con la participaci6n de la poblacion organizada y las instituciones correspondientes, debera

elaborar un estudio integral que permita definir la vocaci6n futura del area sea esta residencial 0

industrial y formular un Planeamiento Integral que comprenda ell Acondicionamiento Ambienta~l, la

Zonificaci6n de los usos del Suelo y Esquemas Viales, el cual con opini6n de la Municipalidad Distrital

de Lurigancho-Chosica, debera ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima el que can

opinion del IMP, debera ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana.

Articulo 16° .- Zona de Reglamentaci6n Especial Planta de Tratamiento SEDAPAL

Establecer como Zona de Reglamentaci6n Especial ZRE - 3 elarea ser'lalada par SEDAPAL para la

locatlzacicn de una Planta de Tratamiento de Agua Potable para Lima Metropolitanaen fa cual

SEDAPAL debera concretar la compra de los predios necesarios para la instalaci6n de la Planta

mencionada por ser de necesidad e interes de la cludad.

Artfculo 17D.- .Zona de Reglamentacion Especial .Asentamientos Humanos Municipales

Establecer como Zona de Reglamentaci6n Especial ZRE - 4 el area de los Asentamiento Municipales

del distrito de Ate localizados en laderas de pendiente pronunciada en donde la Municipalidad Distrital

en coordinaci6n can INDEC;I y los organismos competentes deoera formular un estudio de riesgo y

vulnerabilidad trsica, as! como de accesibilidad y usos del suelo, el cual debera ser presentado a la

Municipalidad Metropolitana de Lima el Que con opini6n del IMP debera ser aprobado mediante

Ordenanza.

Artfculo 18°.- Zona. de Reglamentacion E.special Lotizacion Ell Descanso

Establecer como Zona de Reglamentaci6n Especial ZRE - 5el area conformada por la Lotlzacion

SeminJst.ica EI Descanso localizada en el distrito de Ate en la cual la Municipalidad Distrital de encoordinaci6n Con los propietarios de los predios debera mediante un estudio, definir 'Iavocaci6n de uso

del suelo y la Yialidad de acuerdo con el interes del dlstrito y de la poblaci6n del entorno. Dicha

propuesta. debera ser presentada a la Municipalidad metropolitana de lima para que con opinion del

IMP sea aprobada mediante Ordenanza.

Articulo 19° Zona de Reglamentacion Especial Programa de Vivienda del Poder Judicial

Establecer como Zona de Reglamentaci6n Especial ZRE - 6 el area localizadaen la zona de

Huaycoloro, en la AV. Central, Sub lote 01, Huachipa, Distrito de Lurigancho-Chosica, destinado a la

construcci6n de viviendas a favor de los beneficiaries a los que aluden los Oecretos Supremos N° 002

- 2002 - JUS Y N° 005 - 2002 - JUS. en la cual para ser factible la localizaci6n residencial deberan

respetarse las siguientes condicionantes enla habilitaci6n urbana:

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M UN IC IP AL ID AD M ET RO PO LIT AN A D E L IM A

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·1099

EI frente de tote, sobre la Av. Chosica a Central debera respetar la secclon normativa

correspondiente (40 mts) par ser una vla colectora considerada en et Sistema Vial

MetropolitanaEn el extremo lateralizquierdo del lote que colinda con usa industrial debera exigirse dentro

dellote un retiro minimo de 10 metros lineales el cual debera ser arborizado como aislamiento

y protecci6n y una vla local cuya seeei6n sera la correspondiente a una via local residencial.

En el fondo del lote debera respetarse el derecho de via de la linea terrea existente a la que

debera adicionarse un retiro mInima de 5 mts arborizado y una vla cuya seccion sera la

correspondiente a una vla local residencial,

En el extrema lateral derecho. debera respetarse la franja de proteeei6n correspandiente a los

cables de media tensi6n y luego una via local adicional a la existente, cuya seeci6n sera la

eorrespondiente a una via local residendal.

Los parametres para la edificacion y habilitaci6n urbana seran los correspondientes a la zona

Residencial de Densidad Media RDM del Area de Tratamiento Normativo IV de Lima

Metropolitana.

Articulo 20°._ Zona de Santa Clara, Distrito de Ate

Disponer que en la zona de Santa Clara, localizada en el Distrito de Ate, delimitada par la Carretera

Central, Av. La Estrella, Av. Santa Rosa, Av. San Alfonso, Av. Jose QuiMnez, Av. Acapulco, Laderas

de Cerro, Av. EI Sol Y Av. Huanchihuaylas, que se indica en el Plano de Zonificaci6n que se aprueba

par la presente Ordenanza, con la finalidad de promover el usa residencial se perrnitlrala edificaci6n

de conjuntos residenciales en lotes iguales 0mayores a 1600 m2 con una altura maxima de 8 pisos.

Articulo 21°.- Zonas de Recreaci6n y Concesiones Mineras

Estableeer que en las. Concesiones Mineras que se ubican en zonas calificadas como Zona de

Reereaci6n Publica ZRP y que se encuentran actualmente en explotaci6n, podran seguir operando

hasta el terrnino de su concesi6n. AI terrnino el area explotada sera exclusivamente de uso de

recreaci6n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA,.~

Disp6ngase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios ~speeificos de

ZonifIcaci6n de los Distritos de Ate, Chadacayo y Lurigancho-Chosica, cuya zonificaci6n se aprueba

por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orpanicas de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. sean remitidos a la Comisi6n Metropolitana de Desarrollo

Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren. a fin de ser resueltos en base a

1 0 aprobado en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-

Disponer que en un plaza de 180 dlas calendario la Municipalidad Distrital de Luriganeho-Chosic8, con

la participaci6n de las organizaciones institucionales y veei.nales eorrespondientes, elabore el un

estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Ffsiea y el Planeamiento Integral en la zona de Huachipa -

Ex Fundo Nteverfa que permita definir las posibilidades de ocupaci6n, factibilidad de tendido de redes

de.servicios, la vocaci6n del area, esquema de vias y usos del suelo, el que debera ser presentado a la

Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opini6n del IMP sea aprobado par Ordenanza.

TERCERA.-

Disponer que, en el marco del Reajuste Integral de Zonlflcaclon de Lima Metropolitana, en un plazo de

180 dlas calendario la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa Maria de Huachipa con la

participacion de las organizaciones institucionales y vecinales correspondientes, elabore el estudio

ambiental, de usos del suelo y vialidad de la zona de la Lotizaci6n La Capitana, y con opini6n de la

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A.'t:1'

. 1099M UN IC IP AL ID AD M ET RO PO LITA NA D E L IM A

A L G A L D I AMunicipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la

propuesta de Zonlflcacion de los Usos del Suelo y de Vialidad para que con opinion del IMP seaaprobada mediante Ordenanza.

GUARTA.-

Disponer que un plazo de 180 dlas calendario la Municipalidad Distrital de Ate en coordlnaelon con los

propietarios de los predios de la Urbanizaci6n Semirustica EI Descaso, elabore el Planeamiento

Integral que permita definir la vocacion de uso de la zona, asl como los usos del suelo y ef esquema

de vlas correspondiente, el que debera ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para

que con opinion del IMP sea aprobado por Ordenanza.

QUINTA.-

Disponer que en un plazo de 180 dlas calendarios, la Municipalidad Dlstrital de Ate en coordinacion

con INDECI y otros organismos competentes elabore un estudio de riesgo y vulnerabilidad fIsica, de

accesibilidad y de usos del suelo de la zona calificada como ZRE donde se localizan asentamientos

humanos en laderas de pendiente pronunciada. Dicho estudio debera ser presentado a la

Municipalidad Metropolitana de lima, para que con informe del IMP sea aprobado por Ordenanza

Metropolitana.

SEXTA.-

Disponer que en un plazo de 180 dlas calendarios la Municipc;lIidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en

coordinaci6n con el Instituto Nacional de Cultura INC elabore la reglamentaci6n especial que sera de

aplicaeion en la zona delimitada y califlcada por el INC como Zona Monumental, las cuales deberan ser

presentadas a la Municipalidad Metropolltana de Lima, para que con opinion del IMP, sean aprobadas

mediante Ordenanza.

SETIMA.-.

Establecer un plazo de 180 dfas calendario para que SEDAPAL concrete la compra de los predios

faltantes para completar el area requerida para la Planta de Tratamiento. Vencido este plaza los

predios involucrados asumlran la calificacl6n Residencial de Densidad Muy Baja ROMS predominante

en el entorno,

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Garantfcese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoniflcacion e lndlce de Usos parala

Ubicaci6n de Adividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza,disponlendcse que los mismos, dentro de dos ar'ios, sean evaluados conjuntamente por la

Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser

reajustado en 1 0 pertinente.

Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especlficos de Zonificaci6n, salvo que

excepcionalmente se presenteniniciativas de inversi6n que se califiquen de Interes Local por el

Concejo Distrital respective 0 de lnterss Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima,

para 1 0 cual, se sequira el proceso que se precisa en la Segunda Disposici6n Final.

Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especfflcos de Zonificaci6n, promulgadas can

anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer

Parrafo del presente .artlculo.

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M UN IC IP AU DA D M ETR OP OL ITA NA D E L IM A

ALCALDIA

10919

SEGUNDA.-

Establezcase un regimen excepcional de Cam bios Especfficos de Zonificaci6n que promueva la

inversi6n publica 0 privada, debidamente sustentados y declarados de interes local par la

Municipalidad Distrital correspondiente a de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana

de Lima, para 1 0 cual deberan cumplirse el siguiente proceso:

1° Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalida.d Distrital respectiva

2° La Municipalidad Distrital, evaluando tecnlcamente el comportamiento de la Zonificaci6n en eJ

area urbana y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en

ambos frentes de la vla en donde se localiza la zona materia del cambia y , opcionalmente, en el

predio posterior yen las manzanas circundantes), estudlara la factibilidad del Cambio Especffico

de Zonificaci6n. EI 6rgano competente de las Municipalidades Distritales formulara el Informe

Tecnlco correspondiente.

3D La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de lnteres Local la propuesta

de Cambio Especffrco de Zonificaci6n, elevandolo a la Municipalfdad Metropolitana de Lima.

4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluara la propuesta y ernitira opini6n tecnlca a traves

de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificaci6n y, de ser el

caso, de otros 6rganos especializados en la materia.

5° EI Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especffico

de Zonificaci6n mediante Ordenanza.

6° En el caso de una propuesta de Cambio Especffico de Zonificaci6n de importancia metropolitana,

que se caracterice por constituir un plantearniento que tenga efeetos de orden vial, ambiental,

operacional 0 de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que elestrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital ernlt lra opinion sobre el pedido y 1 0 elevara a la

Municipalidad Metropolitana de Lima para su decision.

TERCERA.-

Disponqase que en los distritos de Ate, Chaclacayo y Luriganeho-Chosica, no son de aplicaci6n el

Articulo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML de fecha 04 de Abril del 2004 y ef ArtIculo Primero de la

Ordenanza N° 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.

CUARTA.-

Ratiflquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son

Inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ninglin caso, pueden ser transrerroos a

particulares y modificarse el usa para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del

Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA Y el Fonda Municipal de Renovaci6n Urbana - FOMURYel Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su

norrnativa vigente. En conseeuencia, autorfcese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se

produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorque los Para metros Urbanlstlcos y

Edificatorios que corresponden a la zonificaci6n del entoma inmediato.

qUINTA.-Disponqase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las

Municipalidades DistritalEis de Ate,·Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, coordinen permanentemente y

ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funclonamiento en los predios que

se edifiquen, operen y /o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando

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A't::J' 1099

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ALCALDIA

en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y

vias que son propiedad de la ciudad.

SEXTA.-

Deroquese toda otra norma y clsposicion que seoponga ala presente Ordenanza.

PORTANTO

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

En Lima a los

. . . . .

,

ASJrAhDA LOBSIO

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>ANEX.O N°02

CUADRO N° 01 NO:RMAS iDEZONIFICACIO'NDE LOS USOS O:El SUELO DEL VALLE. DEL IRIMAe

A RE A D E T RA TA M IE NT O NORMATIVQ, IV

ZONA . Late Mlnlmo

I\li"i..n~ Un i fam il ia r , Mu l ti fam il ia r y Conjuntos

IR·.~irfAn'll i i l l lp.!; Es t ab leo im l en t os de Hospeda je 'iU~I:Sl<!Ur 'mnl!! ' T u rl st ic os . U s o comerclo lo ca l f re nt e a admit i r t i 4 p ls os ( re nt e a pa rq u e s, a v e n id a s y

lav'enidal~.Se admiten lo s u s es s ei\ ala do s e n e l accmnmtoa residenciales

USOS DEL SUE,-"O' ic.SPECIFICACIONES I N ORMA .TIVAS

. zonas de laderas se adrnitira unlcarnente debera eonsiderar una, z ona de protecclen en los

U n if am ilia r y B if am i! ia r. S e a dm it en lo s. u s os jc au ce s d e h ua yc os , d on de n o s e p er mit lr .i! n in gu na

[senetados e n e lln dic e d e U90S para la Ubicaci6n de , La l oc a li za ci 6n d e asentamientos en esta

'IAc;ti_vidaljes Urbanas . Se adrnifiran los equiparn contar n ec es a rt am e nt e e oa o p in i6 n

n ec es alio s a l u so residencial, de , INDECI

11.".""" ' . . . . Uni fami l iary Bifamiliar y Conjuntos

1 " ' _ "" ' ' ' ' 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' . E s !a b le ci mi en to s d e H o sp e da je y

r""'~<a'ul"'.m.'<> Tu r ls t ic o s f r en 'a a a ve ni da s. U s os

Uni fami l iar y V iv ie n aa a n C o n dom in io .

H u er ta , V r vi en d a de Campo .

IR'~sil~erlCijl ' l de D e ns it ia ti M u y ,t E ~i ta b ll ec :i m ie nt os d e H o sp ed a je , R e s ta ur an te s

'IT,'".I"o;",.,,· Campest res y Rec reos . V i ver os y

c t iV i ds ldes ag r l co l as. Comerciolocal, frente' a

.a

, y a ve nid as y en conjuntos resldenclales,

. d e Chao la c ayo la loca'lixaci6n de

[estableclrnientos de hospedaje y reslaurantes

d ef in ld a p or la M u nic ip alid ad D is tr it al y

l e si ta t ll ec ida en e l lndlce de U so s par a la Ublcacion

IA(;t l v idal~es Urban as .

'120m2

(Unifamfl iar)

180m2

(Mul t i faml l iar )

1600m2(conjunlos)

10S9

ca

1 20 m 2(Uni faminar)

1 80 m 2

(Bifamiliar)

300m2

(uni fam.)

45 0

(Mul t l fam)

1 6 00 (Con juM l to J i

3 . pisos

pisosy

30% lead

40%

(Unifam)

50% (Mu tt if am) I

60% I

1

L os C o nd or es s olo se perrni t i ra vivienda

hm l i[ ,u T li ll ,. r ,v i v ie n da . e n co ndom i ni a y establecimi lmt loSi

hospedaje

,.0y s.eMciOS,ser la la.i I ..os..en .e l lnd . ]C .e d e U so sla U bioacion de A .ctiv idades 'U rbanas I lfesiden i:ia l

I I I n , , , , , - ' , , n . , , , sellaladas en e l l nd ic e d e U s cs p ar a la

I U l ll l: ;I ;' C 1 ~i n de A c tMdade s U r h a na s

II",nU5Ul~ISsenaladas e n e l lndlce d e U so s p ar a la

d e A ct iv id ad es U r ba na s

2500 m 2

(unifamillar)

1 !O ,OODm2

(Condomlnio)

2 plsos

4 p ls o s

80% . ca

Existent.e,0

, s e gan proyecto

!! I

permi ti ran ' las Indust r ias qu e ya se "m,u"mn.n.

E I, .area libre debaser t ra tada con

I'cc,ber tul ra verde y a r bor iz a c i6 n . .

30% solo

pa ra v i v ie n da s

2500 m 2

1 00 0 m 2

3 p lsos

15mts

15 rnts

c1 5 rnts

30% solo

, pa r a v i v iendas

1 pe

50%

50%

50%

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mentaci6n Especial

2 plsos

a re a lib re d eb e s er tratada c on c ob er tu ra v e rd e y300 m 2 15mts

etla lad as en el tnd lce d e U so s pa ra la

I U I JI C< I C IC ) n e A . c ti v id a d es U r ba n as

Para uso

I recreacional y

: 5 ,0 0 0

P a ra V iv i en d a:

1 0,0 00 m 2

S eg un p ro ye cto S eg un e nt om o

S eg On p ro ye cto S eg iin e nt om o

60%

IVlvi""",, tJ po c lu b d e b aja d en sid ad c on a re a y

I""rvir'in<: c omu n es c omp teme nt ad a c o n 1 II '' '' '' '' .L ~ L c" ,e ".

V i v ie n d a t empor a l. 0 vacacional .

c e n tr o s d e e sp ar c im i e nt o , parques de d iv e r s io n e s,

H a le le s v a ca c lo n al es ( re so r t) , c e nt ro s d ep o rt iv o s,

a c ad e rn la s d e po r li v as , r e st au r a n te s c amp es tr es ,

restaurantes tur lst ices, c e nt ro s d e convenciones,

c ult ur al - turlstico, zo o l6 9 ic o , j ar d £n bo t an l co ,

Ocupada por V lv ie nd a 4 0%

o c up a da c o n r e cr e ac l6 n activa 20 %

.usos :

o eu pa da m a xi ma 2 0%

local izarse tamblen e n z o na s ROM y RO B S e g

Seg

IS e g

:Notas:

a.en e l a re a c alif ic ad a c om o Z on a M o nu m en ta l d eb er a < lp lic ar se lo s p ar am e tr os n or rn at iv os se fl ala do s p or e llN C

b. E n la s z on as R O M s e p rm it ir a v iv ie nd a u nlf am ilia r e nc ua lq uie r la te e xis te nt e I gu all 0 s up er io r a 9 0 r n2

c . E n la s z on as r es id en ci< lle sR O M s e p er mltir ~ el u sa c om p .le m en ta rio d e c om e rc io a p eq ue f\ a e se ala y ta lle re s a rte sa na le s q ue s e n e cu en tr en s ell a la d es e n e n In dlc e d e U so s h as ta u n a re a m ax im a d e 3 0m 2

d . L a s M u nic ip alid ad es O is tr it ale s p od ra n proponer r eq ue rim ie nt os d e e st ac io na m ie nt o d Is tin to s a 1 0 s er r al ad o e n el p re se nte c ua dr o, p ar a s u r atific ac i6 n p or la M M L

e. E n la s Z on as R O M s e p er mltir lin a ctiv id ad es c om er cia le s m en or es q ue s e e nc ue ntr en s en ala da s e n e lln dic e d e U so s, e n lotes en esq uin a has te un m axim o d e 30 m 2.

f. Muchos de los aportes p a ra e q ui pam ie nt os u rb a no s dejados p or la h ab ilita ci6 n u rb an a p or s u m ag nltu d, n o h an sldo g ra fic ad os , s in e m ba rg o n o p od ra n ser u t ir lZ a d o s p a r a otro f in q ue n o s ea e l e sp ec if ie ad o n l p o d

m ate ria d e d es af ec ta cl6 n d e u sa .

g. EI a re a U b re e on si de ra da e n la c allf ic ac i6 n in du s1 ri al d eb e ra s er d e a pn ca ci6 n e n l a e d ilic ac i6 n y h ab ilit ac i6 n d e e st ab le eim ie nt os in du st r'3 le s a p ar tir d e la a pr ob ac i6 n d e la p re se nt e p ro pu es ta .

Pa ra

A rea

IR••..,r""c;"'n paslve: J a rd in es , m ir a do r es , a re a s

p ar qu es , e sp eo ta eu lo s a l a ir e li br e.

IR4~cn~acj6n activa: l o sa s d epor t lv a s diversas,

se r v ic lo s c omp lemen ta r io s .

1r.,nn.,,,,,,,,,,,lnn d e p ais aje n at ur al, t ra ta m ie nt o d e

I f o r e .! ;! a 1: :i 6 11j ar d in e r la , mob il ia r io u r ban o y

ie nt o d e e sp ac io s lib re s.

se p er m it ir an e di lic ac io ne s q ue n o s ea n d e uso

n i e d if ie a c io n e s p e rmanen te s .

especlficaciones p a ra l os P a rq ue s M e t ro pl it an o s

Ca jamarqu iHa y U ne al de l R io R im ae se ran las

de l provecto.

t er re n os c a li fi ca d os c omo au solo seran

IdF."tin,,,inR a l u sa e sp ec lfic o p ar a e l c ua l estan

se pe rm lt ir a n e d if ic a c io n e s

IP""to'I'r,An d e c au ee s d e h ua yc o6 .

ITr;~talrnjp.ntnpaisaJista y d e p ro te cc l6 n d e t aJ ud es 'fse p rm lt ir a n e d if ic a c io n e s

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ALCALDIA1099

ANEXO N° 03,

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS

DISTRITOS DE ATE. CHAClACAYO Y LURIGANCHO·CHOSICA QUE FORMAN PARTE

DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, n y IV DE LIMA METROPOLITANA

A RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANIsTICOS Y,EDIFICATORIOS:

A.1 Las alturas rnaximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificaci6n, seran

de aplicacion en lotes iguales 0mayo res al normativo.

A.2 La subdivisi6n de lotes s610 se permltira cuando los lotes resultantes (area y frente),

sean, iguales 0mayores al mlnimo normatiVo serialado en los Cuadros Resumen de

Zoniflcacion.

A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitaci6n Urbana, mantienen la

finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificaci6n serialada

en el Plano de Zonificaci6n.

A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio

destinar parte a la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destlnarse el

mismo Integramenteal Uso Residencial.

A.S En las zonas de asentarnientos humanos ubicados en terrenos de pendienle

pronunciada s610 se perrnlt ira usa residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura

maxima de 3 pisos.

A.6 En las Zonas de Habilitaci6n Recreacional ZHR, que la Municipalidad distritaldetermine, se perrnitira la localizaci6n de condominios de uso residencial con una

densidad maxima de 20 unidades de vivienda, en lotes iguaJes 0 mayores a 10,000

m2, con un area libre de 70%.

A.7 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las

normas ante riores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad

Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que

deberan ser evaluadas y aprobadas par Ordenanza Metropolltana.

USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA

Superrnercados

Tiendas de Autoservicio

Mercados

Cines, teatros y locales de

Espectaculos

Locales Culturales, Clubes

Instituciones y Similares

Locales de Culto

Locales Deportivos

Coliseos

100 m2 de area de venta

100 m2 de area de venta

35 puestos

30 butacas

100 m2 de area Techada

50 m2 de area de cufto

100 espectadores

60 espectadores

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADESDE USO:

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81 1 1 '

,

I 1099MUNIC IPAUOAD IMETROPO l l'fANA DE IlIMIA

AlCAlDIA

B.1 Los predios zonificad'os con Usc Educative (IE1), seran compatibles con ,e'llUse del

entomo, sin requerir de Cambia Especiflco de Zonificaci6n, cuando concluyan sus

actividades educativas.

B.2 En las Zonas Resldenclales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento

Normative I, se permitira en primer plso el use complementario de Cornercio a

pequetia escala y TalieresArtesanales, hasta un area maxima 19ual a135,% del area

del Iote y can lasactividades compatibles senaladas en el Ilndicede Uses para 'I~

Ubicacion de Actividades Urbanas corrsspcndiente.

Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuenf.an con Ucenda

de Funcionarniento, pero que 'en el Plano de Zonificaci6n q,ue se aprueba en 181

presente Ordenanza, son eallficadas con un usa dIstinto, iPodrall rnantener S L J

vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de .Adecuaci6n y

Manejo Ambientali (PAMA) aprobado par Ia autoridad competente.

En zonas cahficadas como vivienda taller, se permitira el usa mixto de vivienda canotras actividades que se senalen en el indiee de Usos para la Ubicaci6n de

Aetlvldades Urbanas, en lotes existentes con area igua'i 0: mayor de 120 m2.

s,.S En las zonas V,ivienda Taller se aeeptara la permanencia, deaq,uellos

estableclmtentosexcfuslvamente industriales que actualmente existen, los euales

deberan adecuarse a las condiciones defuncionamienfo y ptazos que defina la

MunicipaHdad Metropolitana de tima, a traves del Organo, ,competente,en

coorcinacion con eli Municipio Distllital. No S8 pell11itira la localizaci6n de nuevos

establecimientos mdustriates,