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Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P

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Page 1: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Asuntos Aduaneros

Ramón Eduardo Guacaneme P

Page 2: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Contenido

I. Introducción

II. Elementos de hecho

III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

IV. Argumentos de las partes

V. Argumentos de los terceros

VI. Reexamen Intermedio

VII. Constataciones

VIII. Conclusiones y Recomendaciones

Page 3: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

I. Introducción

12 de Julio 2007

Panamá solicita celebración de consultas con Colombia

Motivo Reglamentos aduaneros colombianos con respecto a productos importados de Panamá

22 de Octubre de 2007

Se establece el Grupo Especial

21 y 22 de Mayo de 2008

Primera reunión sustantiva

22 de Mayo de 2008

Reunión con terceros

Page 4: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

I. Introducción

29 de Julio 2008

Segunda reunión sustantiva

10 de Octubre de 2008

Grupo especial da traslado a las partes de la parte expositiva de su informe

4 de Marzo de 2009

Grupo especial da traslado a las partes de su informe provisional

15 de Abril de 2009

Grupo especial da traslado a las partes de su informe definitivo

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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes

Normas aduaneras adoptadas por Colombia que afectan a

determinados textiles, confecciones y calzado (Cap. 50 a 64 de SA) que

son exportados y reexportados de la Zona Libre de Colón y Panamá a

Colombia.

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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes

Las medidas adoptadas por Colombia

incluyen:

Precios Indicativos

Restricciones en los puertos de entrada a Colombia

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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes

Junio de 2005 Normas colombianas sobre estos temas

Noviembre de 2006 Protocolo de Cooperación Aduanera

Junio de 2007 Nuevamente normas aduaneras sobre estos temas

• Diferencias en valores y Cantidades reportados por Panamá y por Colombia

• El problema de la subfacturación y el contrabando

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Para Colombia (2004) los precios indicativos son una subcategoria de los precios de referencia

PI: “Un precio de referencia establecido mediante acto administrativo para ser establecido como mecanismo de control del valor FOB declarado de las mercancías importadas”

II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Page 9: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Se aplican según el tipo de mercancía

Se calculan: Sobre la base de los costos de

producción medios de las mercancías importadas

Precio más bajo que se ha negociado o se ofrece el producto para su importación en Colombia.

II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Page 10: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Pueden imponerse:

Por petición de productores o importadores (Competencia desleal)

Autoridades Aduaneras (Competencia desleal)

Autoridades aduaneras determinen por perfiles sectoriales que son necesarios

II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Page 11: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Se utilizan cuando se presenta la declaración de aduana.

II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Page 12: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Liquidación de impuestos de impuestos

II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

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La legislación colombiana prevé que se puedan restringir por puertos por razones de control.

Capítulos 50 a 64 por 11 puertos de 26

Si provienen de Panamá o ZLC por 2

Hay excepciones (Ej: trasbordo, por modalidades aduaneras, etc.)

Para Colombia la medida es temporal

II. Elementos de Hecho C. Restricción puertos de entrada

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Hasta 15 días antes de la llegada de la mercancía.

Es una opción no obligatoria

Para la mercancías de Panamá es: Obligatoria la presentación de Declaración anticipada Y por tanto el pago de los derechos de aduana

Si no lo hace le implica Declaración de Legalización

II. Elementos de Hecho C. La declaración anticipada

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Cuando se presente una diferencia:

En el peso por mt2 (Diferencia superior al 7%)

En el ancho de los textiles (Diferencia superior al 10%)

Se convierte en obligatoria para importaciones de Panama y ZLC en la medida que la presentación de anticipada es obligatoria para ese origen

II. Elementos de Hecho D. Pago de Tasa en corrección de la

declaración anticipada

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Por Panamá Determinación del valor exigida por Colombia es

incompatible con Acuerdo de Valoración en Aduanas

Uso de precios indicativos es incompatible párrafo 4 del articulo III del GATT de 1994

Restricción de puertos es incompatible con párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

Suspensión del régimen de transito es incompatible con párrafo 2 del articulo V del GATT de 1994

III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

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Por Panamá Si las mercancías pasan por Panamá están

sometidas a las restricciones pero si vienen directamente de origen, no. Incompatible con el párrafo 6 del articulo V del GATT de 1994

Presentación de declaración anticipada obligatoria y por tanto de pago anticipado de tributos y de tasa por corrección si hubiere lugar a ello, son incompatibles con el párrafo 1 del GATT de 1994

III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

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Por Colombia Rechace todas las propuestas de Panamá

Si aprueba una, varias o todas, que constate que esta justificado en virtud de la defensa general prevista en el apartado d) del artículo XX del GATT

III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

Page 19: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Primera comunicación escrita de Panamá

Primera comunicación escrita de Colombia

Comunicación de réplica de Panamá

Comunicación de réplica de Colombia

IV. Argumentos de las partes

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Por Panamá

IV. Argumentos de las partes

Page 21: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

Por Colombia

IV. Argumentos de las partes

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EcuadorComunidades EuropeasGuatemalaHondurasTerritorio aduanero distinto de

Taiwan, Penghu, Kinmen y MatsuEstados Unidos

V. Argumentos de terceros

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Observaciones de Panamá sobre el informe provisional

Observaciones de Colombia sobre el informe provisional

VI. Reexamen Intermedio

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VII. Constataciones

A.Si el uso por Colombia de precios indicativos es

incompatible con los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 y los apartados B), F) y G) del artículo 7 del Acuerdo

sobre Valoración Aduanera

Page 25: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

B. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y

otros productos importados a efectos de percibir el impuesto

sobre las ventas es incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994

Page 26: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

C. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y

otros productos importados a efectos de percibir el impuesto

sobre las ventas es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del

GATT de 1994

Page 27: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

C. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las

confecciones y el calzado procedentes de Panamá es

incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

Page 28: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

D. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las

confecciones y el calzado procedentes de Panamá es

incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

Page 29: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

E. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las

confecciones y el calzado procedentes de Panamá es

incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

Page 30: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

F. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las

confecciones y el calzado procedentes de Panamá es

incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994

Page 31: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

G. Si las prescripciones relativas a la declaración anticipada y la declaración de legalización

aplicables a las importaciones de textiles, las confecciones y el

calzado procedentes de Panamá son incompatibles con el párrafo 1

del artículo I del GATT de 1994

Page 32: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

H. Si la medida relativa a los puertos de entrada deniega la libertad de

transito a los textiles, las confecciones y el calzado

procedentes de Panamá en transito internacional, en contravención de lo dispuesto en el parágrafo 2 del

artículo V del GATT de 1994

Page 33: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

I. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las

confecciones y el calzado procedentes de Panamá es

incompatible con el párrafo 6 del artículo V del GATT de 1994

Page 34: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VII. Constataciones

J. Defensa de Colombia al amparo del apartado D) del artículo XX del

GATT de 1994 frente a las alegaciones de Panamá contra la medida relativa a los puertos de

entrada.

Page 35: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las

VIII. Conclusiones y

Recomendaciones