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Asunto: Observaciones al Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto MARINA PORTO HUSSONG, promovido por HUSSONG MARINA INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., con clave 02BC2008TD031. . C. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES P R E S E N T E.- ____________________________________________, por mi propio derecho y en calidad de miembro de la comunidad del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, señalando como domicilio convencional par oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la calle __________________________________________, número ____________, Colonia __________________________________________, C. P. ____________, Delegación __________________________________________, en el 1

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Asunto: Observaciones al Manifiesto

de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto

MARINA PORTO HUSSONG, promovido por

HUSSONG MARINA INTERNATIONAL,

S. A. DE C. V.,

con clave 02BC2008TD031.

.

C. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESP R E S E N T E.-

____________________________________________, por mi propio derecho y en

calidad de miembro de la comunidad del Municipio de Ensenada, Estado de Baja

California, señalando como domicilio convencional par oír y recibir notificaciones y

documentos el ubicado en la calle __________________________________________,

número ____________, Colonia __________________________________________,

C. P. ____________, Delegación __________________________________________,

en el Municipio de Ensenada, personalidad que acredito con copia simple de mi

credencial de elector, ante usted con la formalidad y respeto debidos comparezco para

exponer:

Que con fundamento en el derecho consagrado en el artículo 4º constitucional y en los

artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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(LGEEPA) y demás relativos y aplicables, emito observaciones al Manifiesto de Impacto

Ambiental del proyecto MARINA PORTO HUSSONG, promovido por HUSSONG MARINA INTERNATIONAL S. A. DE C. V., y con clave 02BC2008TD031.

A N T E C E D E N T E S

I. El pasado 17 de abril del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica, SEPARATA N°

DGIRA/016/08 de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección

General de Impacto y Riesgo Ambiental, el ingreso con fecha 11 de abril de 2008 ante

la Delegación de la Secretaría en el Estado de Baja California al Procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto MARINA PORTO HUSSONG, promovido

por HUSSONG MARINA INTERNATIONAL S. A. DE C. V., con clave 02BC2008TD03.

II. El 24 de abril del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica, SEPARATA Nº

DGIRA/017/08 la determinación de dar inicio al proceso de consulta pública del proyecto

en mención.

III. Mediante Gaceta Ecológica, SEPARATA Nº DGIRA/023/08, con fecha 22 de mayo

de 2008, se convocó a Reunión Pública de Información a celebrarse el dia 29 de mayo

de 2008 en el Hotel Best Western El Cid, ubicado en Av. López Mateos No. 993 de la

ciudad de Ensenada, Baja California.

IV. Que en la fecha y sitio referidos en el antecedente previo se celebró la Reunión

Pública de Información, habiendo estado presente en el desarrollo de la misma,

constando en Lista de Asistencia.

Atendiendo a los argumentos y antecedentes expuestos, y considerando que de

acuerdo con el artículo 43, fracción V del Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental, después de

concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de

evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría

anexará al expediente, en tiempo y forma, con el debido respeto vengo a exponer los

siguientes comentarios y observaciones al Manifiesto de Impacto Ambiental del

proyecto de referencia:

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O B S E R V A C I O N E S

Insuficiencias técnicas determinadas para la MIA y sus anexos

En esta sección se presenta un listado con las insuficiencias técnicas, inconsistencias,

incongruencias o carencias de información así como errores u omisiones detectados en

la MIA y sus respectivos anexos. El listado está ordenado conforme a los capítulos de la

MIA iniciando a partir del capítulo II que es en el que inicia la descripción del proyecto.

I.1 Capítulo II

1. En la sección II.1.1 el promovente indica que “Los rellenos para ganar terreno al

mar se realizarán con material pétreo y sedimentario procedente de canteras

autorizadas.”

En ninguna parte del documento se indica cuáles serán las canteras autorizadas

de las que se pretende obtener el material pétreo y no se presenta un análisis de

las rutas de suministro de los materiales. Por la magnitud de las obras y el

consecuente volumen de materiales pétreos, el suministro de estos materiales es

una de las actividades más importantes de un proyecto de este tipo. Al omitir la

información sobre las potenciales canteras y sus rutas de suministro se soslaya

información vital para comprender la magnitud del proyecto.

Durante la exposición realizada en la reunión pública de información tampoco se

especificó cuáles serían las canteras o bancos autorizados de donde el

promovente pretende obtener el material pétreo para los rellenos y las obras de

protección de la marina.

2. En la Sección II.1.1 se señala que “La infraestructura portuaria contempla obras de

protección (espigón y rompeolas) y obras de atraque (muelles y dársena de la

marina) para embarcaciones con eslora que va desde los 10 hasta los 75 metros.”

Por otra parte, en la sección II.2 (Características particulares del proyecto), en la

página 12, el promovente manifiesta que: “El proyecto consiste en una marina

turística que proveerá servicios básicos a la navegación, en especial a

embarcaciones medias y de mayor eslora denominadas megayates (Figura 2 y

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2a).” En esta misma sección, señala que el desarrollo de la marina contempla “La

instalación de seis (6) muelles a base del hincado de pilotes, pontones (pasarelas

principales) con 284 espacios para el atraque de embarcaciones de hasta 300 m

de eslora y de 12 m de calado.” Asimismo, dice que la marina contempla “Un canal

de acceso que contará con una longitud de 270 m por 150 m de ancho y una

profundidad de 7 m con relación al NMBI entre los morros. El canal de navegación

se pretende ligar con el canal de la Marina Coral, adjunta al proyecto.”

Mientras en una sección se habla de embarcaciones de 75 metros, en otra sección

se mencionan embarcaciones de 300 metros. Estas contradicciones evidencian el

descuido con el que fue elaborada la manifestación de impacto ambiental o bien la

falsedad de parte de la información presentada.

Por otro lado, ni en la sección II.2 ni en el resto del documento se explica cómo

podrán pasar los yates de 12 metros de calado por el canal de 7 metros de

profundidad. Dado que esto no es posible, es claro que, o bien se está soslayando

información respecto a la verdadera profundidad que tendrá el canal o se está

planteando una falsa expectativa respecto al tipo de embarcaciones a las que se

pretende dar servicio.

En caso de ser cierta la parte de la información que indica que se pretende recibir

embarcaciones de 300 metros, el promovente estaría tergiversando información

pues solamente los cruceros turísticos tienen esas dimensiones (el yate privado

más grande del continente americano tiene una eslora de 138 metros y la eslora

del yate mas grande del mundo es de aproximadamente 160 metros). Si el

promovente pretende recibir cruceros turísticos no lo manifiesta en ninguna

sección del documento ni se presenta una evaluación adecuada de los impactos

relacionados con el arribo de este tipo de embarcaciones.

3. En la sección II.2 (Características particulares del proyecto) se dice que “El

proyecto no contempla dragados, puesto que la profundidad en el sitio es

adecuada para la navegación. Adicionalmente, el sustrato en la zona, sobre todo

en la zona del intermareal, restringe este tipo de operaciones al ser

eminentemente rocoso.”

Esta afirmación es totalmente incongruente con la pretensión de dar servicio a

embarcaciones con 12 metros de calado e incluso con la implementación de un

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canal de navegación de 7 metros de calado. Si bien no se presenta en todo el

estudio y sus anexos un plano en el que se superponga el proyecto a la batimetría

de la zona, en la carta batimétrica presentada como anexo al estudio, puede

apreciarse que las profundidades en el área que sería la parte interior de la marina

no exceden los 7 metros. Según esta carta, la isóbata de 12 metros se encuentra

a más de 600 metros de la costa. Lo anterior supone un pésimo trabajo en el

diseño del proyecto o bien que se está soslayando la necesidad de realizar los

dragados. Si se atiende a la información presentada, no hay forma de que se

realice el proyecto propuesto sin realizar dragados.

Esta inquietud fue planteada en la reunión pública de información y no recibió una

respuesta por parte de los promoventes.

4. En la sección II.2.4 en el apartado de “Construcción de las obras de protección” se

señala que “Las estructuras de protección costera se utilizarán para crear zonas

de calma para permitir la navegación segura, el resguardo de embarcaciones, la

natación y la práctica de otras actividades acuáticas.”

El promovente soslaya el hecho de que la natación es una práctica incompatible

con la operación diaria de la marina por los peligros que entraña nadar en una

zona con tráfico continuo de embarcaciones. Contrariamente a lo manifestado en

el estudio, la creación y operación de la marina cancelarán la posibilidad de

desarrollar muchas actividades recreativas en la zona, principalmente la natación.

5. En la sección II.2.4 (Espigón y rompeolas), en la página 21, el promovente indica

que: “El espigón y el rompeolas consisten en estructuras a base de enrocamiento

cuya función es formar una zona protegida del oleaje y las corrientes marinas.

Estas estructuras están conformadas por las capas núcleo y coraza. El rompeolas

tendrá una longitud de 866 m y un área total de 47,384.66 m2. Su base se irá

ajustando a la topografía del área y su máxima profundidad se extenderá hasta la

isobata de -10.5 m bajo el nivel medio del mar. La orientación del rompeolas

tendrá como referencia la batimetría de la costa, la frecuencia de incidencia del

oleaje y su ángulo de aproximación hacia la costa. En el caso del espigón, este

tendrá una longitud de 184 m y un área de 7,276.18 m2, su orientación será

perpendicular a la costa y alcanzará la isobata de los -4.5 bajo el nivel medio del

mar.”

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Ni en esta sección ni en ninguna parte del estudio se presentan los estudios

necesarios para el diseño de una estructura de la magnitud planteada. No se

presentan los cálculos del oleaje de diseño, de la altura de rompiente, del escarpe

de la ola a la profundidad de rompiente, de la altura de barrido (“run up”) de la ola

en la estructura, ni la justificación del tamaño de los elementos. En general, el

estudio carece de la información básica para justificar el diseño de la estructura.

En la reunión pública de información, el consultor ambiental de los promoventes, a

pregunta expresa respecto a estos estudios proporcionó algunos datos acerca de

los estudios de oleaje que el promovente dice haber realizado. Sin embargo estos

estudios no se encuentran disponibles para el público en la página de Internet de

SEMARNAT. Por lo anterior persiste la presunción de que no se llevaron a cabo

los estudios necesarios.

6. En la sección II.2.4 en la página 21 se presenta la siguiente información acerca de

las capas núcleo del rompeolas y del espigón: “La capa núcleo en el rompeolas

consistirá de rocas de 5.2 kg a 258 kg y una elevación de 7 m sobre el nivel medio

del mar (NBMI). El área promedio que ocupará el rompeolas es de 11,694.59 m2 y

una longitud de 796.31 m. El volumen estimado para la estructura es de

9,335,908.14 m3 equivalente a 542,698.144 ton de roca. La capa núcleo del

espigón consiste de rocas de 50 kg a 2 ton de peso y una elevación de 3 a 3.5 m

sobre el NBMI. El área promedio que ocupará el rompeolas es de 11,694.59 m2 y

una longitud de 200 m. El volumen estimado para la estructura es de 2,338,918 m3

equivalente a 68,968.8 ton de rocas.”

Los datos presentados en este apartado son incongruentes. Suponiendo que,

como se indica en esta sección del estudio, “El volumen del núcleo se obtuvo

multiplicando el área promedio por la longitud del cuerpo del rompeolas” y

considerando un área promedio de 11,694.59 m2 y una longitud de 796.31 m, El

volumen estimado de la estructura sería de 9,312,518.96 m3 y no de 9,335,908.14

m3. Esto representa una diferencia de 23,389.23 m3 de roca. En todo caso, si se

considera que la capa núcleo del rompeolas tendrá un volumen de 9,335,908.14

m3 no se explica cómo se obtiene el dato de 542,698.144 ton de roca. La densidad

promedio de las rocas adecuadas para la construcción de la capa núcleo es de al

menos 2.5 ton/m3, con lo que 9,335,908.14 x 2.5 = 23,619,847.59 toneladas de

material. Si se transportaran estas toneladas de material en camiones con

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capacidad de 30 toneladas, esto representaría 787,328.25 viajes que divididos en

los 7 meses que se manifiestan para la construcción del rompeolas significan

112,475.46 viajes mensuales y 3,749.18 viajes por día. En el caso del espigón,

considerando también el transporte en camiones de 30 toneladas, los 2,338,918

m3 de material representarían 77,963.93 viajes que divididos en los 7 meses que

se manifiestan para la construcción significan 11,137.70 viajes mensuales y 371

viajes por día. El movimiento de semejantes cantidades de material a través de la

única vialidad por la que se puede llegar al sitio del proyecto (Carretera Federal

No. 1) representaría impactos muy significativos en la calidad del aire y

ocasionaría un caos vial que afectaría a toda la ciudad de Ensenada.

Es evidente que no se tuvo el menor cuidado en los cálculos presentados y que

los responsables de la elaboración del estudio y/o del supuesto diseño de la

estructura no tienen los conocimientos más elementales para el diseño de este

tipo de estructuras. No se indican las densidades de la roca que se pretende

utilizar por lo que la estimación de las toneladas de roca no es confiable. Esta

mala calidad de la información no permite hacer una evaluación adecuada de la

magnitud de las obras, de los volúmenes de materiales a utilizar y eventualmente

de los posibles impactos. En todo caso, se soslayan o minimizan los impactos

relacionados con el tráfico de vehículos pesados asociado al transporte de

materiales.

7. En la sección II.2.4 en la página 23, el promovente señala las siguientes

consideraciones de diseño: “La orientación del rompeolas de la Marina Hussong

se diseñó, por una parte, en función a los resultados de los análisis de oleaje y

batimetría de la zona (ver Anexo I). En estos análisis se encontraron las

direcciones y magnitudes del oleaje que predominan en la zona, así como las

áreas específicas donde se acumula energía del mismo. Por otra parte, se ha

considerado que la mayor parte de la obra no recibirá oleaje de rompiente, ya que

la profundidad de desplante (6.5 m) será mayor a la del oleaje de rompiente, el

cual en promedio se iniciará a los 6.75 m y rompe a los 3.26 m de profundidad. La

parte de la estructura cercana a la costa con menor profundidad de desplante

pudiera recibir oleaje de rompiente, sin embargo, la estructura al ser permeable

absorberá parte de la energía y dada su orientación no recibirá el oleaje directo.”

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El “análisis de oleaje” que presenta el promovente se limita a un conjunto de

gráficas que si bien parecen ser los resultados de una simulación de oleaje no

conforman un análisis detallado. En primer lugar, carecen de cualquier clase de

texto que explique el contexto en el que las figuras fueron generadas. El

encabezado de las hojas en las que se presentan las figuras indica que se trata de

una versión preliminar por lo que se pude suponer que las gráficas forman parte

de un estudio inconcluso. No se presenta ninguna explicación de cada figura por lo

que no se puede colegir qué representa cada una de las figuras. Las figuras

indican (en inglés) lo que aparentan ser las condiciones de frontera de la

modelación, sin embargo, no se indican ni el tipo de modelo que se usó ni el

origen de los datos de oleaje que se utilizaron para la simulación. Puesto que en

realidad no se presenta un estudio de oleaje y solamente se presentan las gráficas

mencionadas, no es posible evaluar la calidad de la información que

supuestamente se utilizó para diseñar las estructuras. Por lo tanto, tampoco

pueden evaluarse ni el diseño propuesto ni las posibles alteraciones a lo patrones

de arribo del oleaje a la costa.

En lo que respecta a la batimetría, solo se presenta un plano isobatimétrico en dos

versiones, una con los contornos en escala de colores degradada y uno con los

contornos superpuestos a una imagen obtenida del programa Google Earth. No se

presenta un informe del estudio batimétrico y por lo tanto no se presenta la

información acerca de los materiales y métodos utilizados para la realización de la

batimetría. Por otra parte, no se presenta el desplante de las obras en el contexto

de la batimetría. Todo esto impide realizar una evaluación adecuada de los

supuestos estudios realizados.

En la reunión pública de información, el consultor del promovente manifestó que sí

se realizaron estudios más detallados sobre el oleaje. Sin embargo, estos nunca

han estado a disposición del público por lo que no se demostró lo declarado por el

promovente.

8. En la sección II.2.4, en la página 24, el promovente manifiesta que: “Se requerirán

172,725 m3 de material sedimentario para realizar los rellenos que conformarán

aproximadamente 49,341.75 m2 de terrenos ganados al mar”

El volumen de material sedimentario que el estudio manifiesta para este relleno

está subestimado. Si el volumen a rellenar se estima a partir del área mencionada

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de 49,341.75 m2 y se pretende alcanzar la cota de 3.5 m sobre el nivel del mar en

una zona con una profundidad promedio de aproximadamente 3.5 m se tiene que

el volumen del relleno es aproximadamente de 335,000 m3. Adicionalmente, hay

que considerar la compactación del relleno por lo que el volumen será aún mayor.

Es decir que se está presentando información sesgada tendiente a minimizar la

magnitud de las obras. En ninguna parte del documento se analizan a detalle los

posibles impactos por la transportación de estos volúmenes de material.

9. Dentro de la descripción de la etapa de operación, en la sección II.2.6 (Sustancias

peligrosas) el promovente indica que “El presente proyecto no contempla el uso de

sustancias peligrosas. Los aceites usados recolectados se depositarán en el

almacén de residuos peligrosos. El proyecto contempla con un programa (sic) de

prevención de accidentes y un plan de contingencias. Estos documentos incluirán,

entre otras medidas, la limpieza inmediata y neutralización de derrames

accidentales, manchas de aceite o grasas y resguardando de los trapos

impregnados y demás materiales adsorbentes. Se contará con un almacén

temporal de residuos peligrosos. Asimismo, se evitará que dichas sustancias se

derramen al mar.”

En este apartado se presenta información evidentemente falsa pues el proyecto

contempla el suministro de combustibles a las embarcaciones por lo que sí se

manejarán sustancias peligrosas. También es evidente que se pretende hacer uso

de otras sustancias peligrosas como lubricantes así como pinturas y solventes

comúnmente utilizados en el mantenimiento de embarcaciones.

Por otra parte, el estudio menciona que se implementarán un programa para

prevención de accidentes y un plan de contingencias. Sin embargo, estos no se

incluyen en el estudio por lo que no pueden ser evaluados.

10. En términos generales, la descripción del proyecto es deficiente. No se presenta

un proyecto ejecutivo en forma de las obras a realizar. Tampoco se presenta una

simulación del transporte litoral de la zona antes y después de la construcción de

la infraestructura por lo que no es posible siquiera evaluar la posibilidad de que las

obras tengan problemas de azolve. No se presenta suficiente sustento técnico

para justificar el diseño ni de las estructuras ni de el tamaño y peso de los

elementos de la coraza del rompeolas y del espigón.

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I.2 Capítulo III

Previo al análisis jurídico del capítulo en comento, es importante dejar establecido lo

siguiente:

Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está

obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los

costos que dicha afectación implique (a. 15, f. IV, LGEEPA).

Lo anterior obedece a que, entre otras razones, los ecosistemas son patrimonio común

de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del

país, y por otra parte, tanto las autoridades como los particulares deben asumir la

responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico (a. 15, f. I y III, LGEEPA)

Así pues, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la

autoridad, en este caso la SEMARNAT, establece las condiciones a que se sujetará la

realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar

los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el

ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus

efectos negativos sobre el medio ambiente (a. 28, primer párrafo, LGEEPA)

Siguiendo en ese orden de ideas, el MIA es el documento mediante el cual se da a

conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que

generaría una obra o actividad, así como la forma de evitar o atenuarlo en caso de que

sea negativo (a. 3, f. XIX, LGEEPA).

Los MIA se deben de elaborar incorporando las mejores técnicas y metodologías

existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas

(a. 35 Bis-1, primer párrafo, LGEEPA).

De lo anterior se desprende que los promoventes tienen el deber de elaborar y de dar a

conocer, a través del MIA, tanto a la autoridad como a la comunidad, los impactos

ambientales, significativos y potenciales que generaría la obra y actividad, así como la

forma de evitarlos o atenuarlos en caso de que dichos impactos sean negativos, pues el

medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la explotación

racional de los recursos naturales, aparte de derechos fundamentales, son condiciones

indispensables para mantener en buen estado la salud tanto del ser humano como de

todas las demás especies terrestres y marinas, junto con las cuales esta formada la

flora y fauna, es decir, los ecosistemas, pues es un hecho público y notorio que las

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conductas degradantes del medio ambiente han ocasionado una serie de

consecuencias nefastas para nuestro hábitat natural y como consecuencia han traído

una serie de trastornos que pueden poner en peligro, inclusive, nuestra existencia como

especie, de ahí el deber de elaborar el MIA incorporando la mejores técnicas y

metodologías existentes, así como incorporar la información y medidas de prevención y

mitigación más efectivas, esto es, dicha información debe de ser veraz y completa (que

no sea manipulada, incompleta o condicionada a intereses de grupo o particulares).

Lo anterior obedece a que el interés social tiene una dimensión, supremacía y jerarquía

indiscutible sobre los intereses particulares.

El Capítulo III, denominado “Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en

materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo”, tiene como

finalidad “describir en forma detallada las estrategias que se pretenden instrumentar por

parte del promovente para garantizar que el desarrollo del proyecto se realice como

establece en los diferentes instrumentos normativos y de planeación vigentes que

apliquen en el área del proyecto”, esto es, “sobre la base de las características del

proyecto, es recomendable identificar y analizar los diferentes instrumentos de

planeación que ordenan la zona donde se ubicará, a fin de sujetarse a los instrumentos

con validez legal (…)”.1

1. En el capítulo III de la manifestación de impacto ambiental, el promovente

pretende vincular el proyecto con los siguientes ordenamientos legales que ya no

están vigentes: Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, Programa Sectorial de

Desarrollo Económico Estatal 2002-2007, Programa de Desarrollo Regional del

Estado de Baja California 2003-2007 y Plan Municipal de Desarrollo del Municipio

de Ensenada 2005-2007.

Al pretender relacionar el proyecto a programas y planes que ya no están

vigentes, es evidente el desconocimiento de los ordenamientos aplicables y por lo

tanto la imposibilidad para llevar a buen termino la vinculación de los

ordenamientos jurídicos.

2. En el capítulo III de la manifestación de impacto ambiental, en la sección relativa a

las normas oficiales mexicanas aplicables al proyecto, el promovente presenta

1 “Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental del sector turístico modalidad: particular”, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, visible en la página electrónica http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Impacto%20ambiental/GUIAS/PARTICULARES/g_turistica.pdf

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solamente un listado de normas sin explicar la vinculación que el proyecto tiene

con ellas. Por otra parte, menciona un conjunto de normas cuya nomenclatura ha

cambiado y que por lo tanto no se encuentran vigentes.

Es evidente que el promovente no realizó una adecuada vinculación con las

normas aplicables al proyecto y por lo tanto incumple con lo establecido en el

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en materia de impacto ambiental en donde se establece como requisito para las

manifestaciones de impacto ambiental el analizar la vinculación del proyecto con la

normatividad vigente. Por otra parte, la mención a normas oficiales mexicanas

cuya nomenclatura ha cambiado hace más de dos años implica un

desconocimiento del marco legal vigente y refuerza la idea de que no se realizó

una adecuada vinculación del proyecto con dicha normatividad.

I.3 Capítulo IV

1. En la sección IV.2.1.7 (Oceanografía) en el apartado de oleaje, el promovente

presenta la siguiente información: “El oleaje que arriba a la Bahía de Todos

Santos, describe un ciclo estacional en el que las mayores alturas se presentan en

el invierno y las mínimas en el verano, con valores de 2.4 y 0.2 m.,

respectivamente. Otoño y primavera se caracterizan como épocas de transición,

ya que en el otoño las alturas del oleaje comienzan a incrementarse en

comparación con las observadas en verano, hasta alcanzar sus alturas máximas

en el invierno, y en primavera sucede lo contrario, al presentarse un decremento

de las alturas, que da lugar a los pequeños valores observados en verano. Según

Martínez y Coria (1991), las alturas de oleaje para periodos de retorno de 50 y 100

años, calculados con tres años de información de la bahía de Todos Santos, son

de 3.41 y 3.76 metros. Durante los años de 1983 y 1988, se presentaron

condiciones extraordinarias (tormentas) que generaron olas con alturas superiores

a las antes mencionadas. En febrero de 1983 se generaron olas de alturas entre 6

y 7 m., con periodos de 20 a 25 segundos en aguas profundas. En enero de 1988,

las alturas de aguas profundas llegaron hasta los 10 m. con periodos entre 15 y 20

segundos, alturas que tienen un periodo de retorno de más de 200 años. Los

vientos asociados a la estación de verano producen oleaje local cuyos periodos

son entre 5 y 6 segundos, las alturas rara vez exceden un metro de altura, con un

ángulo de incidencia entre los 290 y 315. Durante esta estación, la bahía se ve

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afectada por el oleaje proveniente del hemisferio sur, con periodos mayores a los

10 segundos y alturas entre los 0.6 y 1.5 metros. Durante el invierno se presentan

trenes de olas con periodos entre 6 y 8 segundos y olas de tormentas con

periodos entre 8 y 12 segundos. Las primeras producidas por vientos locales de O

y SO y las segundas, generadas por las tormentas del pacífico Norte. Estas

últimas arriban a través de la entrada entra la Punta San Miguel y la isla Norte de

Todos Santos. Para efectos de este proyecto, fueron realizados estudios

oceanográficos (batimetría y oleaje) para caracterizar la zona marina de la zona en

donde se ubicara la marina (ver Anexo I).” Sin embargo, en las consideraciones de

diseño el estudio señala que “se efectuó una evaluación del posible daño que

pudiera sufrir la estructura con una altura de ola de diseño de 4.5 m…”

Es evidente la inconsistencia, tanto en lo que toca a altura máxima como periodo

de recurrencia utilizados para las consideraciones de diseño y la información

presentada en el capítulo IV. Es claro que no hay coordinación entre quien elaboró

el supuesto estudio de oleaje (del cual solo se presentan gráficas) y quien redactó

la descripción de las condiciones oceanográficas de la zona.

Para elaborar un adecuado diseño de estructuras costeras como las planteadas

para el proyecto es preciso contar con series de tiempo de oleaje de varios años,

ya sea que se obtengan de bibliografía, de simulaciones a partir de campos de

viento o bien se refracten datos de oleaje de boyas en aguas profundas. No hay

evidencias de que se hayan obtenido datos de esta naturaleza.

2. Al respecto del transporte litoral de la zona, el promovente presenta la siguiente

información respecto a las fuentes de sedimentos para el sistema litoral: “En la

costa de la Bahía de Todos Santos existen diferentes arroyos de tipo intermitente

que aportan material sedimentario que posteriormente es transportado por

corrientes litorales. Estos arroyos son: El Carmen, Sauzal, Ensenada, San Carlos,

El Gallo y Las Ánimas. Otra fuente conocida la constituyen los cantiles existentes

al norte de la bahía en el área de El Sauzal y en la parte sur en Rincón de

Ballenas y las dunas localizadas cerca de El Ciprés. Cabe mencionar que en la

época de invierno aumentan su aporte de sedimento cuando se presentan lluvias

en la región.”

El promovente no indica la fuente de esta información, sin embargo, es claro que

la información está basada en datos que ya no son válidos. El arroyo Ensenada

13

Page 14: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

desemboca dentro de la rada del puerto de Ensenada y desde 1982, año en que

se construyó el espigón “El Gallo”, los sedimentos que acarrea el arroyo Ensenada

no llegan al sistema litoral (El mismo promovente menciona este hecho en un

apartado posterior). Estos sedimentos se acumulan en el puerto de Ensenada, son

dragados periódicamente por la Administración Portuaria Integral de Ensenada y

son llevados a una zona de tiro ubicada sobre un cañón submarino por lo que

nunca se reintegran al sistema litoral de la Bahía de Todos Santos (Cruz-Colín,

1994; Peynador, et al., 2007). Es claro el desconocimiento de quien elaboró el

estudio acerca del sistema de transporte litoral de la Bahía de Todos Santos. Por

otra parte, no se hace mención específica acerca de las fuentes de sedimento

para la celda litoral en la que se pretende ubicar el proyecto.

3. Al respecto de la dirección del transporte litoral, el promovente señala que: “El

transporte litoral a lo largo de la costa muestra la existencia de dos direcciones de

transporte neto parciales: de la parte Norte (desde Punta San Miguel) hacia el Sur

(barra arenosa del Estero de Punta Banda) y hacia el Norte, convergiendo en la

parte central de la bahía frente a las instalaciones del puerto de Ensenada.”

Nuevamente, el estudio presenta información imprecisa y refleja la falta de

estudios respecto a este importante aspecto del proyecto. Los sedimentos

acarreados en las celdas litorales de la parte norte de la Bahía de Todos Santos

prácticamente nunca se depositan en la zona Sur (barra arenosa del Estero de

Punta Banda) ya que se encuentran en otra celda litoral.

De acuerdo con Cruz-Colín (1994) la Bahía de Todos Santos se divide en cuatro

celdas litorales. La “Celda I” va de San Miguel a Punta Morro y tiene como fuentes

de sedimento el aporte del arroyo San Miguel y el Sauzal, así como el sedimento

erosionado de los cantiles de San Miguel y el Sauzal; la “Celda II” va de Punta

Morro al puerto de Ensenada y tiene como fuentes los sedimentos producto de la

erosión de los cantiles al sur de Punta Morro; la “Celda Litoral III” va del espigón El

Gallo a la boca del Estero de Punta Banda y tiene como principales fuentes de

sedimento el aporte del arroyo El Gallo y la boca del estero de punta banda; y la

“Celda IV” va de la boca del Estero de Punta Banda a la península de Punta

Banda y tiene como fuentes el aporte de la boca del Estero y principalmente el

aporte de los cantiles de Tres Hermanas a la Joya. Actualmente, el límite Norte de

la celda litoral III ya no es propiamente el espigón El Gallo, ya que en el 2005 se

14

Page 15: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

amplió el recinto portuario al Sur del Arroyo El Gallo, donde se generaron 23,

361.78 m2 de terrenos ganados al mar, se construyó una escollera y se construyó

un espigón a una distancia de 600 m al sureste del espigón El Gallo (Rodríguez

Perafán, 2006). El promovente no considera esta división de las celdas litorales y

no analiza a detalle los procesos litorales de la celda II (en la que se encuentra el

proyecto) esto, refleja un total desconocimiento de los procesos costeros de la

Bahía de Todos santos en general y en particular de la zona del proyecto. Este

desconocimiento implica también que el estudio no presenta las bases mínimas de

conocimiento de los procesos costeros que pudieran ser afectados por el proyecto

y por lo tanto, soslaya los posibles impactos ambientales del mismo.

Por otra parte, cabe señalar que, contrariamente a lo manifestado en el estudio,

los sedimentos acarreados por el transporte litoral no “convergen” en la parte

central de la bahía. El principal mecanismo para el transporte litoral es la acción

del oleaje en la zona de rompiente que distribuye los sedimentos al interior de

cada celda litoral. Por definición, no hay intercambio de sedimentos entre las

diferentes celdas litorales de la Bahía. De todo lo anterior se desprende que quien

elaboró el estudio no tiene conocimiento de la dinámica costera de la zona y por lo

tanto no está en condiciones de realizar una evaluación adecuada de los impactos

relacionados con la construcción de la infraestructura propuesta en dicha

dinámica.

4. Al respecto de las características de los materiales de litoral, el promovente indica

que: “El material que es transportado por las corrientes litorales en la Bahía de

Todos Santos es predominantemente sedimentos compuestos de limos, arcillas y

arenas finas.” Sin embargo, no presenta ningún dato acerca de los materiales que

se encuentran específicamente en la zona del proyecto. No se realizó ningún

estudio a este respecto a pesar de que este aspecto es fundamental para

entender la dinámica del transporte litoral y los posibles efectos del proyecto en

esta dinámica.

Debido a la magnitud y características de las estructuras, es evidente que tendrán

un impacto en el transporte litoral de la zona. Sin embargo, el promovente no

presenta información actualizada ni específica sobre el transporte litoral. La

información que presenta no está referida a ningún trabajo científico y no realizó

ningún estudio específico para determinar el transporte litoral. El promovente

15

Page 16: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

tampoco realizó una modelación del transporte litoral actual de la zona y del

transporte litoral esperado una vez que se desarrolle el proyecto. La cantidad y

calidad de la información presentada denota un total desconocimiento del tema

por lo que es de esperarse que el promovente tampoco evalúe correctamente los

posibles impactos relacionados con este proceso costero.

5. En el capítulo IV, en el apartado de “Mamíferos marinos”, el estudio establece lo

siguiente: “Algunos de los mamíferos marinos que emplean las aguas interiores e

islas de la Bahía de Todos Santos como áreas de alimentación, descanso y

reproducción como los lobos marinos (Zalophus californianus), focas (Phoca

vitulina), el delfín común (Delphinus delphis), el delfín de flancos blancos

(Lagenorhychus obliquidens), el delfín negro (Tursiops truncatus) y el elefante

marino (Mirounga angustirostris); y por último forma parte de la ruta migratoria de

la ballena gris (Eschrichtius robustus). Siendo el área de interés una zona de

tránsito frecuente de embarcaciones menores que ingresan a la marina del hotel

adyacente, así como el tránsito de nadadores ocasionales principalmente en

verano, por lo que la presencia de mamíferos marinos es casi nula al interior de

“Playitas”. En las zonas adyacentes se ha observado la presencia de grupos

pequeños de lobos marinos (Zalophus californianus) principalmente en la zona de

la dársena del puerto de Ensenada, las cuales se han adaptado a las actividades y

a la calidad de agua presentes en el área.” Es evidente que en este apartado se

tergiversa la información acerca de la presencia de algunas especies de

mamíferos marinos en la zona. Con la aseveración “…la presencia de mamíferos

marinos es casi nula” se pretende soslayar que sí hay presencia de estos

mamíferos en la zona. De hecho, es común observar en la zona tanto lobos

marinos (Zalophus californianus) como focas (Phoca vitulina), delfines comunes

(Delphinus delphis) y delfines nariz de botella (Tursiops truncatus). Más grave aún

es omitir que estas especies se encuentran enlistadas en la NOM-059-

SEMARNAT-2001 bajo alguna categoría de protección como se muestra en la

siguiente tabla:

16

Page 17: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

6.

Nombre científico Nombre común NOM-059-SEMARNAT-2001

Status E/NE

Zalophus californianus Lobo marino Pr NE

Mirounga angustirostris Elefante marino A NE

Phoca vitulina Foca común Pr NE

Delphinus delphis Delfín común de rostro corto Pr NE

Tursiops truncatus Delfín nariz de botella Pr NE

Eschrichtius robustus Ballena gris Pr NE

A: Amenazada, Pr: Sujeta a protección especial, E; Endémica, NE: No Endémica

El promovente incluso soslaya reportes científicos de la presencia de algunas de

estas especies como es el caso del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) el

cual ha sido reportado en las inmediaciones del sitio del proyecto (Guzón, 2002).

Los ejemplares de esta especie que han sido reportados para la zona pertenecen

al ecotipo costero y son observados siempre a menos de un kilómetro de la costa

entre las isóbatas de los 5 y 10 m.

Por otra parte, cabe señalar que toda la información que se presenta es

bibliográfica y no se realizó ninguna observación de campo en el sitio.

7. En el capítulo IV, en el apartado denominado “Avifauna”, en las páginas 77 y 78, el

promovente señala que: “Uribe-Chávez, F.J. en 1985, realizó un estudio para

determinar sistemáticamente la avifauna marina de la Bahía Todos Santos,

Ensenada, Baja California. El área que comprende este estudio dentro de la Bahía

abarca desde Punta San Miguel (extremo Norte de la Bahía), a Punta Banda

(extremo Sur de la Bahía), la Presa “Emilio López Zamora” y el basurero

Municipal. Para el interés de este estudio sólo se consideró la estación Puerto de

Ensenada del estudio realizado por Uribe-Chávez (1985), área más cercana al

sitio propuesto para el desarrollo del proyecto. En esta estación encontró una gran

abundancia y baja diversidad de especies, destacando el pelícano café Pelecanus

occidentalis, cormorán orejudo Phalacrocorax auritus, varias especies de playeros

Calidris spp, la gaviota occidental Larus occidentalis y la gaviota oscura Larus

heermanni. También se encontraron comunidades de especies de las familias

Podicipedidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae, Fregatidae, Anatidae, Rallidae,

Charadriidae, Scolopacidae y Laridae. Las familias de especies más encontradas

17

Page 18: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

es esta estación fueron Podicipedidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae,

Scolopacidae y Laridae.” Asimismo, el promovente presenta un cuadro con las

especies reportadas por Uribe-Chávez, F.J. en su estudio de 1985 para la estación

de Ensenada.

Toda la información presentada es bibliográfica y se basa en un trabajo de más de

20 años de antigüedad. Esto implica que el estudio no incorpora información

actualizada ni específica sobre la presencia de especies de avifauna en el sitio del

proyecto. Por lo tanto, la información presentada no es confiable y puede provocar

que se soslayen impactos ambientales sobre estas especies. Cabe resaltar que al

menos dos de las especies que reporta el estudio se encuentran enlistadas en la

NOM-059-SEMARNAT-2001: la Gaviota ploma (Larus heermanni) y el Charrán

mínimo (Sterna antillarum).

8. En el apartado denominado “Bentos” en la página 80, el promovente manifiesta

que: “En general se considera que las comunidades bentónicas son un indicador

adecuado para reflejar cambios en la calidad del ambiente, ya que por tratarse

mayormente de organismos sésiles o sedentarios no pueden desarrollar (ó tienen

muy limitadas) las respuestas conductuales (por ejemplo de escape) frente a

disturbios naturales o artificiales.” Por otra parte, señala que “En la Bahía de

Todos Santos se ha documentado el registro de 358 y 249 especies de

invertebrados en los subsistemas submareal béntico e intermareal

respectivamente.”

A pesar de que el propio estudio afirma que las comunidades bénticas son un

buen indicador de la calidad del ambiente, no se efectuó ningún estudio sobre la

composición y abundancia de los organismos que habitan en la zona donde se

pretende desarrollar el proyecto. De hecho, no se presenta ninguna información a

este respecto.

Por otra parte en el documento señala que existen reportes en la Bahía de Todos

Santos de 358 y 249 especies de invertebrados en los subsistemas submareal

béntico e intermareal respectivamente y sin embargo, no se realizó ningún estudio

para determinar cuáles de estas especies están presentes en la zona del proyecto.

En la zona del proyecto, se presenta un micro ecosistema conocido como pozas

de marea (Tidal pool) en los que hay una gran diversidad de flora y fauna. No se

18

Page 19: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

realizó un solo trabajo de campo para documentar las especies presentes y se

omite mencionar que este ecosistema será completamente destruido por la

construcción del proyecto.

9. Respecto de la ictiofauna, el promovente señala que: “La literatura reporta la

presencia de 82 especies de peces demersales. También es importante señalar

que el Estero Punta Banda ha sido señalado como un área importante para la

reproducción, alimentación y crianza de peces adultos y juveniles. De la ictiofauna

reportada para la bahía, 22 especies se han reportado para el estero. La cercanía

de estas áreas con la rada portuaria permite la presencia de algunas especies

dentro y fuera de la rada portuaria, por lo que a continuación se presenta un

listado del necton identificado en la Bahía Todos Santos (Cuadro 4), de las cuales

algunas especies se encuentran en el estero Punta Banda, así como dentro y

fuera de la rada portuaria.” Asimismo, presenta una tabla titulada “Especies de

organismos presentes en el necton, identificados en la Bahía de Todos Santos

(rada portuaria, dentro y fuera; Estero de Punta Banda).”

El promovente no indica la fuente de información a partir de la cual integró el

listado de especies de peces que reporta para la zona. Por otra parte, omite

señalar que para la Bahía de Todos Santos y en particular para las zonas rocosas

intermareales, incluida la zona de Playitas, en donde se pretende ubicar el

proyecto, se ha reportado la presencia de al menos 10 especies de peces que no

están señaladas en la manifestación de impacto ambiental. La presencia de estas

especies fue documentada por (Ruíz y Hammann, 1987).

10. Asimismo, en el listado de ictiofauna presentado por el promovente, se incluye a

las especies Berrugata (Genyonemus lineatus), Perca plateada (Hyperprosopon

argenteum), Pez reina (Seriphus politos) las cuales, de acuerdo con Gazón (2002)

constituyen la principal dieta del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) en la

Bahía de Todos Santos. El hábitat preferencial de de estas especies son las rocas,

arenas y mantos de algas. Sin embargo, el promovente omite señalar estos

hechos y analizar los posibles impactos que pudiera tener el proyecto sobre las

poblaciones de las especies de peces mencionadas e indirectamente sobre el

delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

19

Page 20: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

11. El promovente señala a la Gaviota ploma (Larus heermanni) como una especie

“reportada en la NOM-059-ECOL-2001(sic) para el área de la Bahía Todos

Santos, pero ausentes del sitio del proyecto debido a su entorno urbano.”

Actualmente, la norma oficial mexicana vigente de “Protección ambiental-Especies

nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y

especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en

riesgo” es la NOM-059-SEMARNAT-2001, ya que la NOM-059-ECOL-2001

cambió su nomenclatura hace años. Esto denota un desconocimiento de la

normatividad vigente por lo que no puede confiarse en la calidad del análisis que

realiza el promovente a este respecto.

El promovente señala que la especie Larus Herman está “…reportada para el área

de la Bahía Todos Santos, pero ausente del sitio del proyecto debido a su entorno

urbano.” Lo anterior es inexacto ya que esta especie se distribuye prácticamente

en toda la Bahía de Todos Santos incluyendo el sitio del proyecto. El “entorno

urbano” de la zona del proyecto no es un factor que limite la distribución de esta

especie ya que como todas las especies del género Larus frecuenta cualquier

parte de la costa esté o no urbanizada siendo del dominio público su presencia en

el sitio del proyecto. Nuevamente, el promovente omitió realizar observaciones de

campo y tergiversa la información bibliográfica (que es la única que presenta) para

soslayar los posibles impactos sobre esta especie.

El promovente omite información clave para identificar posibles impactos a

especies con algún estatus de protección ya que también omite mencionar que la

especie Sterna antillarum que también está reportada para la zona y

probablemente esté presente en el sitio del proyecto se encuentra enlistada en la

NOM-059-SEMARNAT-2001.

12. Todos los apartados relacionados con la descripción de la flora y fauna en el sitio

adolecen de la misma falta de información actualizada. El promovente no realizó

ningún estudio de campo y se basó exclusivamente en información bibliográfica

para toda la Bahía de Todos Santos la cual no se refiere en específico al sitio del

proyecto y/o no está actualizada.

13. En el apartado IV.2.3. (Paisaje) el promovente omite describir las características

del paisaje (calidad del fondo escénico, fragilidad, visibilidad, etc.) y se limita a

20

Page 21: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

señalar que “El proyecto modificará en forma poco significativa la apreciación

estética de la zona debido a que el área seleccionada ya se encuentra modificada

por la presencia de la marina y hotel adyacentes (Hotel Coral & Marina y Hotel

Quintas Papagayo), así como la presencia de casas habitación a lo largo de la

línea de costa. El límite oeste del área seleccionada se encuentra ocupado por la

estructura de rompeolas de Coral & Marina de manera que el sitio no es

considerado como una zona con cualidades estéticas únicas o excepcionales. En

la playa rocosa adyacente conocida como “Playitas” se llevan a cabo actividades

recreativas de nado, principalmente durante verano. En este sitio alguna vez

existió una playa arenosa de uso público, sin embargo eventos meteorológicos y la

acción del oleaje, modificaron permanente (sic) la morfología de la playa

llenándola de cantos rodados. Posteriormente, más de la mitad de la playa fue

ocupada por la Marina Coral.”

Debido a que no se analizan las características del paisaje, el promovente no

presenta los elementos adecuados para evaluar los posibles impactos del

proyecto sobre este atributo ambiental.

I.4 Capítulo V

1. En la sección V.2. “Impactos ambientales generados” el promovente manifiesta

que: “En la matriz de impacto para la construcción y operación de una marina y

servicios complementarios se identificaron un total de 53 impactos ambientales, de

los cuales 34 se identificaron como negativos y 17 como positivos. De los

impactos negativos, todos se consideraron de intensidad baja, amplitud puntual y

únicamente 13 cuentan con medidas de mitigación. Dos de los impactos positivos

se consideraron de intensidad media y amplitud local, pues fortalecerán a una de

las actividades económicas más importantes de la ciudad que es el turismo por

arribo vía marítima. Además, se identificó un impacto positivo con amplitud

regional, puesto que la prestación de servicios náuticos especializados para el

arribo y atraco de embarcaciones medias (megayates), está dirigida a un mercado

eminentemente internacional que se localiza en California. No se considera una

etapa de preparación del sitio para la presente propuesta ya que actualmente el

sitio del proyecto se encuentra modificado sin la presencia de vegetación nativa.”

En la descripción del método, el promovente propone una escala para medir la

“magnitud del impacto (alta, media y baja). Sin embargo, en el apartado arriba

21

Page 22: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

citado no señala la “magnitud” sino la “intensidad” de los impactos sustituyendo el

término lo cual crea confusión en la evaluación de impactos.

22

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II. Causales de negativa

En esta sección se presentan las condiciones relativas al proyecto que de acuerdo

con lo establecido en el artículo 35 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente (LGEEPA) pueden derivar en causales de negativa a la

autorización del proyecto. La información se presenta en tres apartados

correspondientes a las tres causales de negativa consideradas en el citado

artículo de la LGEEPA: a) Que se contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus

reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b)

que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies

sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a

una de dichas especies, ó c) Exista falsedad en la información proporcionada por

los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de

que se trate.

II.1 Contravenir la ley y/o reglamentos

1. Al no realizar presentar una correcta vinculación del proyecto con la normatividad

vigente, el promovente incumple con lo establecido en el Reglamento de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de impacto

ambiental. Lo anterior, en virtud de que dicho ordenamiento establece el requisito

de que toda manifestación de impacto ambiental contenga tal vinculación. Esto es

sin duda una causal de negativa para el proyecto.

II.2 Poner en riesgo especies

1. Se tergiversa la información para ocultar la posible presencia de especies

enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 como la Gaviota ploma (Larus

heermanni),y Charrán mínimo (Sterna antillarum), el Lobo marino de California

(Zalophus californianus), la foca (Phoca vitulina) y el delfín común (Delphinus

delphis).

El promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies

mencionadas como que la realización del proyecto puede afectar a alguna de

ellas.

23

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II.3 Falsedad en la información proporcionada respecto de los impactos ambientales

1. En la definición que propone el promovente de “magnitud baja” dice que se

evaluarán como de magnitud baja los impactos “Si el impacto no supone un

cambio perceptible en la integridad o calidad del elemento natural.”; mientras que

propone evaluar los impactos con “magnitud media” “Si el impacto disminuye el

uso potencial del elemento natural, su calidad o su integridad.” Si se aplicara

congruentemente estas definiciones, varios de los impactos habrían caído en la

segunda categoría en virtud de los impactos relacionados con la etapa de

construcción disminuirán el uso potencial de los elementos naturales afectados.

Tal es el caso de la morfología costera, de las corrientes costeras, el perfil de

playa y particularmente de la flora y fauna bentónica del sitio.

De acuerdo con lo anterior, en el estudio existe falsedad en la información

proporcionada respecto a los impactos ambientales del proyecto ya que los

impactos que efectivamente disminuyen el uso potencial de diversos elementos

naturales y que por tanto debería clasificarse como de magnitud media o incluso

alta son presentados como impactos de magnitud baja.

2. En la sección II.2 (Características particulares del proyecto) se dice que “El

proyecto no contempla dragados, puesto que la profundidad en el sitio es

adecuada para la navegación. Adicionalmente, el sustrato en la zona, sobre todo

en la zona del intermareal, restringe este tipo de operaciones al ser

eminentemente rocoso.”

Como se indicó en el capitulo II del presente dictamen, esta afirmación es

incongruente con la pretensión de dar servicio a embarcaciones con 12 metros de

calado e incluso con la implementación de un canal de navegación de 7 metros de

calado. Como puede apreciarse en el plano del proyecto presentado y en la carta

batimétrica incluida en el anexo I del proyecto, las profundidades en el área que

sería la parte interior de la marina no exceden los 7 metros. Según esta carta, la

isóbata de 12 metros se encuentra a más de 600 metros de la costa. Lo anterior

supone que se está soslayando la necesidad de realizar los dragados. Si se

atiende a la información presentada, no hay forma de que se realice el proyecto

propuesto sin realizar dragados. Es evidente que se están soslayando los

impactos relativos a los posibles dragados y la consecuente disposición de los

24

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materiales producto de estos dragados. Lo anterior implicaría una intencional

falsedad en la información relativa a los impactos ambientales del proyecto.

Particularmente, a todos los impactos asociados a las operaciones de dragado.

3. Se tergiversa la información para ocultar la posible presencia de especies

enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 como la Gaviota ploma (Larus

heermanni),y Charrán mínimo (Sterna antillarum), el Lobo marino de California

(Zalophus californianus), la foca (Phoca vitulina) y el delfín común (Delphinus

delphis).

Lo anterior, implica la existencia de falsedad en la información respecto de los

posibles impactos ambientales del proyecto ya que no se mencionan los posibles

impactos a estas especies.

4. El promovente menciona que: “Las actividades de relleno sobre el litoral tendrán

un impacto negativo sobre la configuración de la línea de costa, específicamente

en el perfil de playa y el relieve costero de la sección donde se realizará el relleno.

Sin embargo, es considerado como un impacto puntual y de baja intensidad,

debido a que el área de relleno es relativamente reducida. Este impacto no cuenta

con medidas de mitigación. La construcción del espigón y del rompeolas como

obras de protección, cubrirá en forma permanente la sección del sustrato marino

en donde estarán ubicados. Esto se considera un impacto negativo, bajo, puntual,

permanente y sin medidas de mitigación. Este impacto es de baja intensidad

porque el área de afectación será limitada.”

El promovente evalúa como “bajo” el impacto sobre el perfil de playa y el relieve

costero, lo cual es incongruente con la propia definición que se hace en el estudio

de “magnitud baja” ya que este impacto definitivamente disminuye el uso potencial

de estos elementos naturales, su calidad e incluso su integridad. De hecho, dado

que las modificaciones al perfil de playa y al relieve costero serán permanentes,

pone en peligro la integridad del elemento natural en cuestión, modifica

sustancialmente su calidad e incluso impide su funcionamiento de forma

importante. Por lo anterior, los impactos mencionados, con base en la escala

propuesta por el mismo promovente deberían considerarse de magnitud “alta”. De

acuerdo con esto, existe nuevamente falsedad en la información proporcionada

respecto a los impactos ambientales.

25

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Por otra parte, se soslayan los impactos a la flora y fauna bentónica de la zona

que será completamente sepultada tanto en el área de los rellenos como en la de

las estructuras (rompeolas y espigón) por lo que a este respecto también existe

falsedad en la información al ocultarse estos impactos.

5. En lo que respecta a los impactos sobre los procesos litorales, el promovente

señala que; “El transporte de sedimentos podría verse afectado por la

construcción e instalación de las obras de protección de las embarcaciones. Sin

embargo, en esta parte de la bahía (norte) la línea de costa y la zona intermareal

muestran un sustrato rocoso carente de arena durante la mayor parte del año.

Esto nos indica que en la zona el transporte de sedimentos no es significativo y

por ello las obras de protección no causarán alteraciones importantes sobre este

proceso litoral. El impacto será entonces negativo bajo, puntual y permanente, ya

que el posible efecto se verificará sólo en la zona del proyecto. No se contemplan

medidas de mitigación.”

La construcción de obras de protección costera (como es el caso del rompeolas y

el espigón), modifican los patrones de corrientes litorales y por lo tanto, la

distribución de la energía del oleaje y la manera en que se mueve el sedimento a

lo largo de las playas. Los diferentes tipos de estructuras tienen distintos efectos

en el comportamiento de estos patrones. (CERC, 1984). La construcción de las

estructuras de protección propuestas definitivamente afectará los patrones de

corrientes litorales. En la misma zona, Galindo (1997) analizó los efectos que tuvo

a este respecto la construcción de la marina “Coral” y concluyó que la disipación

del oleaje debida a la difracción de las estructuras de la marina ocasionó que la

zona de rompiente se modificara y que las corrientes litorales inducidas por el

oleaje desaparecieran. Es evidente que el promovente no presenta a detalle los

posibles impactos del proyecto sobre las corrientes litorales y el transporte de

sedimentos soslayándose estos impactos por lo que a este respecto también

existe falsedad en la información al ocultarse estos impactos.

6. En el apartado IV.2.5. (Diagnóstico ambiental), el promovente señala lo siguiente:

“En general, la Bahía de Todos Santos (BTS) se considera como una zona natural

que guarda condiciones aceptables en la calidad de sus elementos naturales. Sin

embargo, esta (sic) influenciada por las actividades antropogénicas de la zona

26

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urbana, descarga de aguas residuales, materia orgánica y aceites, así como

actividades pesqueras, acuícolas y portuarias.”

Ambientalmente, el sitio donde se pretende ubicar el proyecto es un área

eminentemente urbana. De esta forma, los rasgos naturales como la vegetación

nativa y otros elementos han sido alterados por actividades antropogénicas.

Sin embargo, el sitio cuenta aún con atributos escénicos como la vista al mar

adyacente, de la vista de la Bahía y las islas Todos Santos; que no se verían

afectados por el proyecto Marina Porto Hussong, pues estos elementos son parte

del atractivo del lugar.”

En este apartado, el promovente presenta información falsa sobre los posibles

impactos pues es evidente que los condominios y construcciones en tierra

asociados a la marina obstruirán la visibilidad de la zona marina.

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III. Referencias

Coastal Engineering Research Center [CERC]. 1984. Shore Protection Manual.

Vol. 1 y 2. Department of the Army. Waterways Experiment Station, Corps of

Engineers. E.U.A.

Cruz-Colín, M. E. 1994. Balance sedimentario de la Bahía de Todos Santos, B.C.,

México. Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias Marinas. Universidad

Autónoma de Baja California. Ensenada, Baja California, México. 77 pp.

Galindo Albrechtsen, K. 1997. Cambios en el patrón de corrientes litorales en una

playa de bolsillo con la introducción de obras costeras. Tesis de Licenciatura.

Facultad de Ciencias Marinas. Universidad Autónoma de Baja California.

Ensenada, Baja California, México. 34 pp.

Guzón Zatarain, O.R. 2002. Distrbución y movimientos del Tursión, Tursiops

truncatus (Montagu, 1821), en la Bahía de Todos Santos, Baja California,

México (Cetacea: Delphinidae). Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias

Marinas. Universidad Autónoma de Baja California. Ensenada, Baja

California, México. 155 pp.

Peynador, C., F. Méndez, W. Ferrer, R. Silvestre y J. Reyes de la Gala. 2008.

Programa de Manejo de la Erosión Costera en la Celda Litoral III de la Bahía

de Todos Santos, Baja California. Versión preliminar (tercera edición). Lorax

Consultores, S.A. de C.V.; Mare Britannicum Schiffahrtsgesellschaft mbH &

Co. KG. 165 pp. y un anexo.

Rodríguez-Perafán, C. A. Análisis retrospectivo del impacto ambiental en recintos

portuarios: el caso de los puertos marítimos de Ensenada y Sauzal de

Rodríguez, B.C., México. Tesis de Maestría. Colegio de la Frontera Norte,

Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada. 2006.

82 pp

Ruíz Campos, G. y M. G. Hammann. 1987. Lista sistemática de los peces del

intermareal rocoso de la Bahía de Todos Santos, Baja Californai, México.

Ciencias Marinas. Vol 13 (1): 61-69.

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Page 29: Asunto: Comentarios al Manifiesto - Playas y … · Web viewEl promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies mencionadas como que la realización del proyecto

Es así que, derivado del análisis del contenido del Manifiesto de Impacto Ambiental del

Proyecto en referencia, establecemos que con la reiterada falta de información,

investigación y metodologías, no solo se quebranta lo dispuesto por el citado artículo 35

sino que también se violenta lo estipulado en el artículo 35-BIS-1 de la LGEEPA y 36

del Reglamento de esta Ley en Materia de Impacto Ambiental, ya que, como ambos

artículos lo refieren, las personas que elaboren los estudios de impacto ambiental

deberán observar lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales

mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables. Asimismo,

declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de

la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la

comunidad científica del país y el uso de la mayor información disponible, y que las

medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los

impactos ambientales. Circunstancias, todas ellas, que no solo no se han cumplido

cabalmente como se demuestra a lo largo del presente escrito, sino que además

confunden y engañan a la comunidad en general y a la misma autoridad.

Por todo lo anterior, de la manera más atenta y respetuosa pedimos a ustedes C. Titular

de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría del Medio

Ambiente y Recursos Naturales, C. Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo

Ambiental y C. Delegado Estatal de esta Secretaría en el Estado de Baja California:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este documento.

SEGUNDO: Se tomen en cuenta todos los elementos vertidos en el presente

documento y se agreguen al expediente respectivo las observaciones realizadas.

TERCERO: Se sirvan revisar de manera minuciosa el Manifiesto de Impacto Ambiental

de referencia, para que, con el mejor de los juicios y con estricto apego a derecho y las

leyes mexicanas, se resuelva la evaluación en materia de impacto ambiental.

CUARTO: Acuerde lo necesario.

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Ensenada, Baja California, México, a los 17 días del mes de junio del 2008.

Protesto lo necesario

______________________________________

Ccp C. Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Ccp C. Delegado Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en

el Estado de Baja California.

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