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    Asuncin Blasco Martnez

    Mujeres judas aragonesas: entre el amor, el desamor,la rebelda y la frustracin (siglos XIV-XV)

    Asuncin Blasco MartnezUniversidad de Zaragoza

    Introduccin

    Las mujeres judas aragonesas, como la mayora de las cristianas de su poca, pasaron

    casi inadvertidas en los espacios pblicos que los varones monopolizaban, pero

    desempearon una funcin importante en el mbito domstico, donde tenan lugar

    los acontecimientos ms trascendentales de la existencia: el despertar y el adis a la

    vida. All se preparaban, desde que eran nias, para el matrimonio que, por lo general y

    salvo en los sectores ms bajos de la sociedad, concertaban sus padres o familiares ms

    allegados. A veces, las ms, esos emparejamientos daban los resultados apetecidos:

    se engendraban hijos e incluso prenda y se mantena la llama del amor. Pero en

    ocasiones las previsiones se torcan y a la postre la mujer descubra que el marido que

    le haban asignado no cumpla sus expectativas o lo que suele romper el corazn de

    una mujer enamorada que l no la quera y por eso la maltrataba. Ante esta tesitura,

    algunas (las ms) se acomodaron a las circunstancias y aguantaron el tipo de la mejor

    manera posible; otras, respaldadas por su familia, reivindicaron sus derechos, y slo

    unas pocas se sublevaron sin demasiado xito, todo hay que decirlo negndose a

    aceptar al compaero de fatigas que la vida y su familia le haban deparado.

    Fuentes y bibliografa

    No es mucho lo que se ha escrito sobre el tema, sin duda porque los datos que acerca

    del amor y el desamor en el mundo hispanojudo han quedado registrados en las

    fuentes documentales son pocos: algo por otra parte lgico, porque las relaciones

    ntimas y los problemas que conllevan no solan airearse ms all de las paredes del

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    Asuncin Blasco Martnez

    hogar. La mayora de las vctimas prefera la discrecin y el silencio: por sentido del

    deber (mal entendido como sumisin), por vergenza y a veces por falta de confianza

    en los tribunales de justicia judos, integrados exclusivamente por varones. Pero

    esas escasas noticias resultan elocuentes y desde luego ilustran acerca de cmo se

    desarrollaba la vida en los hogares de las juderas aragonesas, sobre todo en la alcoba.

    Y ese es el reto que me he propuesto aqu y ahora: acercarme a contemplar la vida en

    pareja en las juderas aragonesas a partir de esos retazos y desde la perspectiva de la

    mujer.

    Mujer te doy, que no sierva: a la sombra del varn

    En el Gnesis queda claro que Dios cre a la mujer para que el hombre tuviera una

    compaera semejante a l. Pero sobrevino el pecado y las cosas cambiaron: la mujer

    qued sometida al marido y perdi la posicin de igualdad que hasta entonces haba

    disfrutado. En lo sucesivo, sera considerada un ser necesitado de algo ms que

    proteccin: de ah que de la tutela del padre y/o del hermano, pasara a estar bajo la

    de su marido. Una concepcin que resulta comprensible si tenemos en cuenta que

    la Biblia fue escrita por varones y en el seno de una sociedad patriarcal. Luego, esa

    situacin se mantuvo en la poca de la literatura talmdico-midrsica, en la que la

    mujer sigui siendo considerada inferior al hombre, en todos los rdenes de la vida.

    Tambin en la Corona de Aragn se asignaba a la mujer juda una minora de

    edad vitalicia. Si faltaba el padre, el referente responsable, especialmente para todo

    lo relacionado con la dote, pasaba a ser el hermano, aunque fuese ms joven que

    ella, o el to. En cuanto se casaba, el referente pasaba a ser el esposo. De ah que en

    los documentos, cuando se las identifica, se haga constar junto a su nombre propio

    el nombre completo del varn de quien en ese momento dependa: el del padre, si

    estaba soltera; el del marido, si estaba casada, y, si era viuda, el de su difunto esposo y

    a veces tambin el del padre. Caso de contraer segundas nupcias, se la designaba con

    el nombre de su segundo marido y, ocasionalmente, tambin con el del anterior1. Unos

    1 De Jamila se dice que es muller primera de don Bitas Falleva, judio habitant en aragoa qui fue, et agora muller de don ecri de Granada, judio de la sobredita ciudat. Archivo Histrico Protocolos Zaragoza [en adelante, AHPZ], Martn Prez de Oto, 1373.II.4, fols. 49-49v. Y en 1400, otra Jamila se presentaba ante notario como muller de Salamon Behor qui fue, agora de Aach de Faro, jodia de aragoa. AHPZ, Juan Blasco de Azuara, 1400, fols. 633v-634.

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    Asuncin Blasco Martnez

    datos que, naturalmente, se omiten cuando se trata de identificar al varn, que se

    entiende posee nombre y apellido propios. De hecho, slo se especifica su filiacin

    para evitar confusiones con un homnimo.

    La mujer juda no tena que aprender a leer y escribir para qu, si no poda

    desempear cargos pblicos ni tena obligacin de leer la Tor?2 Su misin en

    la vida era casarse y tener los hijos que Dios le quisiera dar, y ocuparse de que

    tanto ellos como su marido fuesen buenos judos. Una situacin que durante la

    Edad Media, posiblemente por influencia de la mentalidad musulmana, se agrav

    considerablemente en la Pennsula y ms concretamente en la Corona de Aragn,

    donde el varn poda tener dos esposas simultneamente, siempre y cuando pudiera

    mantener y satisfacer a las dos, la primera se aviniese a ello y el rey concediera la

    licencia oportuna.3 Naturalmente, la mujer juda slo poda tener un marido, a no ser

    que quedase viuda o fuese liberada por el esposo del vnculo matrimonial que la una

    a l, mediante el guet o libelo de repudio.

    El matrimonio sin amor: una carambola del destino

    El principal objetivo de los padres judos respecto de sus hijos e hijas era casarlos bien.

    Se impona buscarles la pareja ideal y, a ser posible, un buen partido. Generalmente,

    los compromisos matrimoniales se concertaban cuando los implicados eran muy

    jvenes, se dira que demasiado jvenes: las chicas a los 12 aos y los chicos a partir

    de los 13, o poco ms. El matrimonio era algo muy serio para dejarlo en manos de

    adolescentes: por eso, y aunque en teora los contrayentes tenan libertad para elegir,

    en la prctica casi nunca la haba. Y esa es la principal razn de que los matrimonios

    no se concertaran por amor, al menos en las clases media y alta.

    Segn se desprende de las fuentes judas, quien se ocupaba de concertar el

    matrimonio de los hijos era el padre. En su ausencia lo haca el abuelo, el to, el

    hermano mayor o la madre: en 1485 Mira Lev, viuda de Salomn Constantn, de

    Zaragoza, jur por los Diez Mandamientos que hara cuanto estuviera en su mano

    2 Asuncin Blasco Martnez, Las mujeres judas aragonesas y la escritura (siglos XIV y XV), en La conjura del olvido. Escritura y Feminismo, Icaria-Antrazyt, Barcelona 1997, pp. 349-368.

    3 As lo reconoca Pedro el Ceremonioso en 1342. Archivo de la Corona de Aragn [en adelante, ACA], reg. 873, fols. 189v-190.

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    para que su hijo Juc, menor de 14 aos, llegado el momento contrajera matrimonio

    segn ley de judos con una hija de rab Benvenist Abenvenist, llamada Mira, que

    era menor de edad.4

    A veces se requeran los servicios de un buen casamentero (shadjn) para conseguir

    que los jvenes emparentaran con gente de su misma condicin social (iuxta sui

    status a persone condicione),5 de la ciudad o de fuera de ella: as, la zaragozana

    Duea Abnarrab contrajo matrimonio con el tortosino Mos Alfavell, mientras que

    Bonafilla de la Cavallera hizo lo propio con Juc Benvenist, judo de Soria (Castilla).

    Con frecuencia, los novios se conocan el da del compromiso. En ocasiones, incluso

    con la ayuda del casamentero resultaba difcil encontrar la pareja adecuada para

    el retoo: en tal caso, determinadas familias (como los Alazar y los Cavallera de

    Zaragoza) recurrieron a la endogamia,6 aunque tuvieron que pagar al rey para obtener

    la licencia oportuna: as lo reconoca en 1408 el rey Martn en carta dirigida a las

    dignidades eclesisticas aragonesas rogndoles que se abstuvieran de intervenir en los

    asuntos de consanguineidad de los judos, porque la ley hebraica, por la que stos se

    regan, les autorizaba a ello.7

    Las nicas que podan elegir marido eran las viudas, que solan actuar movidas

    por el inters, segn se refleja en algunos contratos matrimoniales en los que ellas se

    aseguraban la fidelidad del novio fijando frreas condiciones. Y es que cabe imaginar

    que en la decisin del joven valenciano Samuel Arama de contraer matrimonio con

    la viuda de Bonafs Faraig, de ms de 90 aos, habra razones que poco tendran que

    ver con el amor.8

    No se aceptaban los matrimonios con gentes de otra religin. Se conoce el caso de

    Oro de Far, juda de Zaragoza, que haciendo caso omiso de la legislacin se cas con

    4 AHPZ, Juan Altarriba, 1485.VI.15. Para los matrimonios prematuros, vase tambin Yom Tov Assis, Los matrimonios dobles en Espaa: el decreto de Rabenu Gershom y la poligamia, Zion, 46 (1988), pp. 251-277 (en hebreo).

    5 En noviembre de 1343, el rey autoriza a Isaac Sibili, de Valencia, a casar a su hija, en edad nubili, con un buen judo, de su condicin. ACA, reg. 875, fol. 176.

    6 Joseph Jacobs, An inquiry into the sources of the history of the Jews in Spain, London 1894, n 1101.

    7 ACA, reg. 2207, fol. 5v (1408.I.16).8 Jos Ramn Magdalena Nomdedeu, Aspectos de la vida de los judos valencianos

    reflejados en los Responsa de rab Yishaq ben Seset Perfet (segunda mitad del sigloXIV), en Juderas y sinagogas de la Sefarad medieval. En memoria de Jos Luis Lacave Riao, Universidad de Castilla-La Mancha 2003, p. 150.

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    un musulmn; sintindose agraviada, la aljama acord solicitar al rey permiso para

    desfigurar el rostro de la infractora y enviarla al exilio, y as se hizo.9 Tampoco estaban

    permitidas las relaciones ntimas con gentes de otra religin: en 1311 una joven juda

    de Zaragoza que jazia con el cristiano e se emprenyo del, muri a manos de sus

    propios hermanos cuando la levavan a deportar a otro lugar.10

    La importancia de una buena eleccin

    Segn el rabino Salomn ben Adret, la esposa ideal deba ser modesta, discreta (que

    no hiciera ruido, que no distrajera al varn mientras rezaba o estudiaba), de buenas

    maneras, piadosa, caritativa y sumisa, y aceptar de buen grado el matrimonio que sus

    padres le hubieran concertado. Y es de suponer que la mayora de las jvenes casaderas

    cumplira estos requisitos, aunque hubo excepciones. El caso ms representativo que

    conozco sin duda es el de Ceti, publicado por Encarnacin Marn.11 Esta juda, hurfana

    y natural de pila, a mediados del siglo XV intent rebelarse contra el matrimonio que

    sus parientes ms prximos le haban concertado con Jacob Avenvitas, judo de Muel.

    La joven crey cuanto su to deca acerca de las mltiples cualidades de su futuro

    esposo y acept el casamiento; pero pronto descubri que el novio no era como le

    haban dicho, pues careca de fortuna, era adicto al juego y aficionado a las mujeres.

    As que se neg a casarse, asegurando que sabria antes morir e tomar otra ley por

    virtut de la que oy no tengo. Su disconformidad sorprendi a propios y extraos.

    Salvo unos tos, nadie la secund en la comunidad juda: ni siquiera las mujeres.

    Desesperada y sola, busc el apoyo de algunas nobles cristianas, que la recibieron

    en audiencia: ante ese auditorio, y haciendo gala de una valenta poco comn en

    mujeres de su condicin, Ceti expuso los motivos que la haban llevado a actuar as

    y solicit que le fuese permitido vivir con sus tos, y as se hizo. Pero la forma de

    proceder de la joven haba molestado a algunos miembros de la comunidad juda:

    9 ACA, reg. 691, fols. 127-127v, David Nirenberg, Muslim-Jewish Relations in the Fourteenth Century Crown of Aragon, Viator, 24 (1993), p. 254.

    10 Fritz Baer, Die Juden im christlichen Spanien. Urkunden und regesten, I: Aragonien und Navarra, Berlin 1929 (Reimp. Fotogrfica Gregg International Publishers Ltd., England1970), p. 203 (6).

    11 Encarnacin Marn Padilla: Intil rebelda de Ceti Leredi en relacin con su matrimonio (siglo XV), Sefarad, LII (1992), pp. 501-512.

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    Asuncin Blasco Martnez

    al novio despreciado? al padrastro indignado? a las autoridades judas molestas

    porque un asunto de estas caractersticas hubiese trascendido los lmites de la judera?

    No se sabe. Tres das despus, el procurador general del seor de la villa ordenaba al

    merino (o juez cristiano) que localizase a Ceti y la tomara a mano suya. El merino,

    acompaado del padrastro de la chica y de otros judos, se person en la casa donde se

    supona estaba, para reclamarla, pero ya no la encontraron porque, alertada, la joven

    haba huido Dnde se haba escondido Ceti y qu fue de ella? El notario cristiano

    que levant acta de los hechos no lo dice. Pero sabemos que su rebelda no le sirvi de

    mucho, pues aos ms tarde Ceti era madre de tres hijas (Oro, Duea y una conversa)

    que haba engendrado con Jacob Avenvitas. Es posible que Jacob acabara siendo un

    buen marido e incluso que hiciera feliz a su esposa, pero de lo que no cabe la menor

    duda es de que a Ceti se le neg la posibilidad de tomar una decisin tan importante

    como la de elegir marido. No fue la nica. Se conocen casos de jvenes, casi nias,

    que meses despus de contraer matrimonio se negaban a vivir con sus maridos porque

    decan lo odiaba porque era demasiado viejo...12 En cambio otras tuvieron ms

    suerte, y bien porque contaban con el respaldo de un familiar directo (la madre) o

    porque pertenecan a un nivel social superior, se atrevieron a solicitar la intervencin

    del rey, que les dio la razn: es el caso de Oro, juda de El Frago, que junto con Ester,

    su madre, recurri a la Corona para evitar los esponsales que Juc Abenfaeno, judo

    de Biel, valindose de sus influencias con don Pedro de Luna (seor de ese lugar) y de

    maquinaciones perversas, le haba impuesto por la fuerza.13

    El contrato matrimonial o la ketub

    Entre los judos el matrimonio se realiza mediante un contrato, en el que se acuerdan

    la dote y el ajuar y se firman los esponsales. J. L. Lacave public buena parte de los

    12 Yom Tov Assis, El comportament sexual en la societat hispanojueva de ledat mitjana, Tamid. Revista anual de la Societat Catalana dEstudis Hebraics, societat filial de lInstitutdEstudis Catalans, 3 (2000-2001), p. 17 (en ingls, Sexual behaviour in mediaeval Hispano-Jewish society, en: Jewish History. Essays in honour of Ch. Abramsky, London 1988, pp. 25-59).

    13 Pedro IV, tras reconocer que cumque justa legem, ordinacionem, consuetudinem et ritum judeorum matrimonium coactum nullius valoris existat), encomend la resolucin del conflicto a un experto y determin que si finalmente se demostraba que no se haba actuadoconforme a derecho, se procediera a la anulacin de los esponsales concertados, como al parecer se hizo. Baer, Die juden (supra, nota 10), n 266 y 297.

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    que se conservan en Espaa.14 All se recoge todo lo relativo a la dote, las ropas y otros

    bienes. Tambin se indican las obligaciones del futuro marido, que esencialmente

    eran: mantener a su mujer y, en caso de separacin, pasarle una cantidad para su

    mantenimiento. Voy a pasar por alto lo referente a las clusulas matrimoniales

    ordinarias (mohar, tosefet, nedunya o dote, matan lehud o complemento) y todas

    las referentes al tema econmico para centrarme en las que se relacionan con el tema

    que nos ocupa, porque a veces, el novio en el contrato se comprometa con su futura

    esposa a cosas muy concretas:

    1) No repudiarla: no demandar ni dar guet.15

    2) No forzarla para que se comprometiera econmicamente con l.16

    3) No obligarla a dejar la ciudad sin licencia de sus padres.17

    4) No ausentarse de la ciudad durante un periodo superior a cuatro meses

    consecutivos.18

    5) No maltratarla (ni de palabra ni de obra) ni difamarla: no dare rinya, pelea ni mal

    vida ni le saquare ni ponrre mala fama ni achac alguno por manera de partirme

    della.19

    6) Tratarla con el debido respeto: antes la tractare como buen marido deve tractar

    et tener su muller, segunt ley.20

    7) No tener concubina o amante (non fazer, tener o empenyar amiga siquiere

    adultera alguna) y no tomar otra mujer en vida de ella (no camiar a otra

    muller quiddusim, que quiere dezir en judayco camiar aniellos), so pena de

    excomunin. Es lo que prometi Isaac Abenaora a Durona (ambos de Zaragoza),

    con la que se cas y tuvo un hijo; pero con los aos la vida conyugal de la pareja

    se deterior, se acab el amor y Isaac se enamor de Fazbuenya, que se convirti

    en su amante. Durona present la correspondiente demanda ante los jueces por

    14 Jos Luis Lacave, Medieval Ketubot from Sepharad, The Hebrew University Magnes Press, Jerusalem 2002.

    15 ACA, reg. 2025, fols. 25-25v (1395.III.6).16 AHPZ, Garca Gavn, 1425.VII.12, fol. 107v.17 AHPZ, Juan de Bierge, 1469.III.3, fols. 38-38v. Da la noticia Manuel Serrano y Sanz,

    Orgenes de la dominacin espaola en Amrica. Los amigos y protectores aragoneses de Cristbal Coln, Riopiedras, Barcelona 1991, doc. 386.

    18 Ibd.19 Ibd.20 Ibd.

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    Asuncin Blasco Martnez

    incumplimiento del contrato y el marido acab en la crcel; pero por poco tiempo

    porque, a cambio de una elevada cantidad, el juez cristiano le permiti vivir con

    Fazbuenya, aunque sin casarse mientras viviera Durona, es decir que no se tuvo

    en cuenta que Isaac se haba comprometido en la ketub, bajo juramento, a no

    actuar as.21 Por eso, y con el documento en la mano, Durona pidi justicia ante

    el rey, quien no tuvo ms remedio que dar la razn a la mujer y obligar a Isaac

    a cumplir lo prometido.22 Fue sta una larga historia de amor y desamor que se

    torn en odio y acab de forma trgica tambin para los amantes, pues Fazbuenya

    fue acusada de hechicera.23

    Llegados a este punto, entraba en juego la ley del levirato, segn la cual si la mujer

    quedaba viuda y sin descendencia deba contraer matrimonio con el hermano del

    difunto para engendrar hijos y poder perpetuar su memoria, de suerte que el primer

    hijo que de ese enlace nasciera se habria de llamar del nombre del hermano muerto.

    Y esto se sola hacer aunque el cuado estuviese casado y con retoos, si bien en

    este caso se requera licencia real para celebrar el matrimonio: y en efecto, en 1395

    Juan I conceda permiso a Samuel Affia, de Zaragoza, para tener dos mujeres, pues

    su cuada, Duea Almalaqu, haba quedado viuda y sin hijos. Finalmente la boda no

    se celebr, porque Duea pudo demostrar que sus cuados se haban comprometido

    mediante documento pblico a liberarla del levirato si Jent, su esposo, falleca antes

    que ella. Se daba el agravante de que Samuel ya tena tres mujeres y varios hijos.24

    Con frecuencia, las mujeres que no se haban preocupado de incluir esta clusula

    absolutoria en su contrato matrimonial, trataron de evitar esta obligacin de casarse

    con su cuado con todos los medios a su alcance: a tal efecto, quisiera recordar un

    hecho conmovedor que sucedi en Calatayud, donde una viuda compareci ante el

    betdn negndose a contraer matrimonio con su cuado que deca tena mujer e

    hijos. Para reforzar su derecho a rehacer su vida, la viuda hizo constar que su difunto

    esposo era impotente, sin barba y de voz aniada.25

    21 Serrano, Orgenes (supra, nota 17), p. 261.22 ACA, reg. 833, fol. 109 (1383.V.18) y reg. 832, fol. 36-37 (1383.XII.30).23 ACA, reg. 1103, fol. 175v (1383.I.24).24 ACA, reg. 2042, fols. 35-35 v (1394.XII.29) y reg. 2030, fols. 182v-183 (1395.IV.27).25 Meritxell Blasco Orellana y Jos Ramn Magdalena, Fuentes para la historia de los judos

    de la Corona de Aragn. Los responsa de rab Yishaq bar Seset Perfet de Barcelona: 1368-1408, Barcelona, 2004, p. 137.

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    Asuncin Blasco Martnez

    Algunas viudas tuvieron problemas para contraer nuevas nupcias despus de

    solicitar la anulacin del compromiso levirtico, porque el cuado, despechado,

    demoraba su renuncia recurriendo a toda clase de artimaas: as ocurri en tiempo de

    Isaac ben Seset, segn lo relata el rabino en uno de sus responsa.26

    La vida conyugal

    Con el respaldo que el contrato matrimonial le proporcionaba, la recin casada iniciaba

    una nueva etapa en la que, en principio, el amor prenda y se afianzaba, aunque no

    todos los matrimonios eran felices y coman perdices. Los rabinos prohiban a los

    maridos que obligaran a sus esposas a ejercer actividades no adecuadas a su condicin

    y se mostraban muy firmes cuando recomendaban a las mujeres que no permanecieran

    ociosas: incluso las ricas, deban tejer, coser o bordar y era recomendable que

    prepararan la cama del marido, tarea que decan contribuira a incrementar su amor

    por l. No obstante, a veces la relacin se estropeaba antes de lo que cabra esperar:

    porque ellos exigan demasiado y tambin porque algunas mujeres no todas27 no

    eran especialmente buenasY qu bien las conoca Maimn Gallipapa, que a finales

    del siglo XIV escribi una obra titulada Maamar midyene issa (o Cuentos misginos),

    donde basndose en lo que le inspiraba su esposa, a la que odiaba segn l mismo

    reconoca en la introduccin de su escrito, afirmaba que la mujer era caries de los

    huesos... su palabra es veneno, el aliento de su boca contamina el aire, una tumba

    abierta es su garganta..., y que, en consecuencia, prefera vivir con una serpiente...

    y no con ella.28 Afortunadamente, no todos los judos hispanos compartan estos

    sentimientos.

    26 Ibd., p. 142.27 La mayora cumpla los requisitos exigidos por el Talmud. En un cuento medieval se relata

    el caso de una mujer que fue vendida como esclava para que su marido, con ese dinero, pudiera cumplir el precepto de dar limosnas. En otro, se alude a una de estas mujeres buenas que aconseja a su marido volcarse durante 24 aos en el estudio exhaustivo de la Tor, mientras ella vive como una viuda en vida, casta y en la ms completa indigencia. Carmen Caballero Navas, Mujeres buenas y mujeres malas en la narrativa medieval, en Las mujeres en Andaluca. Actas del II Encuentro Interdisciplinar de Estudios de la Mujer en Andaluca, III, Diputacin Provincial, Mlaga 1994, p. 112.

    28 ngeles Navarro Peir, Los cuentos misginos de Maimn Gallipapa, Sefarad, LII (1992), p. 182.

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    Asuncin Blasco Martnez

    En el matrimonio, el sexo se considera positivo, necesario y bueno: de hecho, la

    halaj prohbe al marido privar a la mujer de sus derechos conyugales. Pero en una

    sociedad como la hispana que permita al varn satisfacer sus deseos sexuales con

    segundas mujeres y con concubinas, muchas esposas corran el riesgo de ser ignoradas

    o rechazadas por sus respectivos maridos. Una situacin que la mayora acept con

    resignacin, pero algunas se querellaron con sus maridos por esa razn: es el caso de

    Jacover, esposa de Jucef Avenasson, de Zaragoza, que harta de que su esposo diu

    est secum non habitatis nec potestis quondam ad inuicem cohabitare, reivindic sus

    derechos conyugales ante el rey. Y aunque pueda resultar sorprendente, el monarca

    atendi sus splicas y escribi al desconsiderado esposo, dndole un plazo de diez

    das para que se presentara ante Isaac ben Seset, entonces rabino de esa ciudad, y se

    atuviera al dictamen de ste, aunque le adverta que, caso de persistir en su actitud, su

    mujer podra solicitar el divorcio.29 Aunque a veces eran ellas las que no tenan ganas

    de mantener relaciones con sus maridos. Algunas se quejaron de que sus esposos les

    resultaban tremendamente aburridos, como Sol, la esposa de rab Israel Abenisrael,

    que despus de fracasar una y otra vez en su intento de conseguir que los jueces de la

    aljama de Zaragoza atendieran la demanda que reiteradamente haba formulado contra

    rab Israel era uno de los varones ms doctos de la comunidad, y le concedieran el

    divorcio, tuvo que recurrir al monarca, que deleg la resolucin del caso en Domingo

    Cerdn, justicia de Aragn.30

    Malos tratos y violencia domstica

    Hubo mujeres judas maltratadas por sus esposos. Cuando esto ocurra de forma

    eventual, no pasaba nada. Pero si se reiteraba, la mujer o algn miembro de su familia

    poda denunciarlo ante los tribunales judos. Slo que, como los maridos no solan

    reconocer tales imputaciones y los tribunales estaban integrados nicamente por

    varones, las ms de las veces ellos resultaban exculpados y ellas eran declaradas

    rebeldes. Tal aconteci a mediados del siglo XV en Alagn (Zaragoza), donde Jamila

    Abenaoch, recin casada aunque embarazada, empez a sufrir amenazas (la quiere

    lanar por las finestras) y malos tratos de palabra y de obra (le produjo heridas en los

    brazos) por parte de su esposo, Juc Cur, que adems la difam, proclamando que no

    29 ACA, reg. 814, fol. 124 (1381.II.16).30 ACA, reg. 800, fols. 68v-69 (1378.VIII.16).

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    Asuncin Blasco Martnez

    era virgen cuando lleg al matrimonio. As las cosas, el padre de la joven recab la

    intervencin de los jueces judos, que desestimaron el caso. Desesperado, recurri al

    merino, y su demanda al parecer prosper: finalmente, Juc fue procesado y no s si

    castigado como exiga su suegro.31 La violencia domstica a veces se ti de sangre:

    ocurri en 1331 en Borja, donde un mdico llamado Alazar inducido por un impulso

    diablico, mat a su mujer Aliofar.32

    Con el fin de evitar situaciones similares a stas, algunos padres, precavidos,

    introdujeron en el contrato matrimonial de sus hijas clusulas que las protegieran de

    posibles malos tratos. As lo hicieron los progenitores de Rica Lev, que, previendo

    que su futuro yerno (Jent Abenreina) decidiera trasladar su domicilio a otra ciudad,

    blindaron la seguridad de su hija, obligando a Jent a que se comprometiera por

    escrito y bajo juramento a que no dare rinya, pelea ni mal vida ni le saquare ni ponrre

    mala fama ni achac alguno por manera de partirme della y a respetarla, segn la Ley;

    para reforzar su compromiso, Jent se avino a incurrir en sancin de 200 florines, si

    lo quebrantaba.33

    Las agunot

    Algunas mujeres casadas con comerciantes pasaban largas temporadas solas, soledad

    que a veces desembocaba en un abandono definitivo, lo que las haca agunot, es

    decir, casadas permanentes o ancladas. Sucedi en Monzn donde, segn recoge

    Isaac ben Seset en una de sus misivas, una esposa, que haba sido abandonada por su

    marido haca ms de quince aos y deseaba rehacer su vida con un judo de Ocaa,

    fracas en su intento porque el tribunal judo (o betdn) rechaz el acta de repudio que

    ella haba presentado, alegando defectos de forma.34 Tambin lo tuvo difcil Ordoa,

    esposa de Abraham Far que, despus de permanecer sola durante muchos aos, quiso

    casarse de nuevo: se person ante el tribunal rabnico llevando como testigo a un

    viajero oriundo de Jerusaln que asegur haber conocido en dicha ciudad a un judo

    31 Encarnacin Marn Padilla, Malos tratos del judo Juc Curi a su mujer Jamila Abenaoch, Sefarad, 61 (2001), pp. 163-168.

    32 ACA, reg. 577, fol. 180v.33 AHPZ, Juan de Bierge, 1469.III.3, fols. 38-38v (supra, nota 17).34 Francisco Andrs Lascorz Arcas, Los Responsa rabnicos (Sheelot u-Tshuvot) del rab

    Ishaq bar Seset Perfet referentes a Monzn, Cehimo, 29 (2002), p. 73.

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    Asuncin Blasco Martnez

    llamado Abraham Far, maestro de nios, casado y con hijos, de estatura mediana y con

    cabellos y barba canosos, originario de Castilla, que haba muerto de una dolencia

    cardiaca. La mujer intent demostrar que el difunto era su esposo, pero los rabinos no

    encontraron razones suficientes para llegar a esta conclusin, por lo que consideraron

    que Ordoa segua casada y, en consecuencia, no poda contraer nuevas nupcias.35 Por

    eso, a veces en el contrato matrimonial se exiga al novio que se comprometiera a no

    permanecer un tiempo excesivo fuera del domicilio conyugal, y esa es la razn de que

    algunas agunot solicitaran personalmente o mediante procurador licencia del rey para

    poner fin a la difcil situacin en que se encontraban.36 Y es que, al no estar repudiadas,

    tenan mal porvenir: no podan casarse ni tener hijos, pues los seres engendrados en

    esa unin ilegal seran considerados mamzerim, es decir bastardos.Tambin hubo

    mujeres que abandonaron a sus maridos, aunque no fue lo ms frecuente: lo hizo

    Mira, hija de Juc Adida, de Teruel, que huy del hogar conyugal y se cobij en casa

    de sus hermanos en Jrica. Otro caso de abandono del hogar es el de Perla, esposa de

    un rab de Castelln, que se refugi en el castillo de Borriol y se neg a volver con su

    esposo, pese a los requerimientos de ste.37

    Compartiendo el esposo con otra mujer

    En los reinos hispnicos la bigamia estaba prohibida por la ley del pas; pero en

    atencin a la Ley hebrea, el rey de Aragn permita a sus judos tener ms de una

    esposa en determinados casos, siempre y cuando abonaran al tesoro real una cantidad

    estipulada y se dieran una serie de condiciones: que la primera esposa consintiera en

    ello y que el esposo pudiera mantener y satisfacer a las dos por igual: quod utramque

    provide habeatis in earum cibo, potu, vestitu et calciatu ac aliis eisdem necessariis,

    prout de ritu ac more judeorum est fieri assuetum. As consta en la licencia que Juan

    I concedi a Hasday Crescas, rabino de la aljama de Zaragoza, que si bien estaba

    felizmente casado con Tolrana Dezcortal, se qued sin descendencia masculina tras

    35 Blasco-Magdalena, Fuentes para la historia (supra, nota 25), p. 151.36 Gemma Escrib (compiled by), The Jews in the Crown of Aragon. Regesta of the Cartas

    Reales in the Archivo de la Corona de Aragn. Part II: 1328-1493, ed. by Y.T. Assis, Jerusalem 1995, n 737.

    37 Jos Hinojosa, The Jews of the Kingdom of Valencia. From Persecution to Expulsion. 1391-1492, The Hebrew Univesrity Magnes Press, Jerusalem 1993, p. 95, y doc. 334.

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    Asuncin Blasco Martnez

    perder a su nico hijo varn en los alborotos de Barcelona de 1391. Como su esposa

    ya no estaba en edad de procrear, el rey le permiti tener aliam seu alias uxorem vel

    uxores ducere, a qua vel quibus prolem habere valeatis.38 Una licencia que chocaba,

    de pleno, con la costumbre adoptada en Europa desde el siglo XII, donde gozaba de

    plena vigencia el anatema de rabenu Gersom de Maguncia contra los bgamos.

    Generalmente, las esposas de un mismo varn vivan en casas diferentes para

    evitar roces (caso de Hasday Crescas). Pero no siempre fue as: en Calatayud, Mos

    Albibi y Jamila, su segunda mujer, fueron obligados (por decisin arbitral de rab

    On) a compartir la vivienda con la primera, que se llamaba Sol. Con el tiempo se

    demostr que el dictamen de este gran rabino haba sido poco acertado, pues Sol

    no slo suscitaba discordia, brica et scandala entre los nuevos esposos un da s

    y otro tambin, sino que se dedic a difundir por la judera rumores falsos acerca de

    ellos, creando malestar y confusin. Finalmente, el rey tuvo que intervenir y anular

    la sentencia.39

    Los varones trataron de justificar la bigamia alegando la esterilidad de la mujer.

    Una vez transcurridos diez aos de matrimonio, si no se haban tenido hijos varones,

    el esposo poda (y deba) repudiar a su esposa y contraer nuevas nupcias. Algunos

    (bastantes) solicitaron permiso del rey para tener segunda esposa esgrimiendo esta

    razn: as lo hizo Isaac Abnarrab, de Zaragoza, y tantos otros. Hubo mujeres estriles

    que prefirieron compartir marido con otra mujer antes que recibir el divorcio: es el

    caso de Bonadona, a quien su esposo, Abraham David Taro, prometi proporcionar

    casa y alimentos e incluso una renta, tratarla con respeto bene et pacienter prout bono

    vir debet tractare suam bonam uxorem y se comprometi a devolverle la dote en

    caso de fallar a estas promesas!40 Supongo que algunas hubiesen preferido el divorcio

    a tener que aceptar esta posicin relegada, pero a veces el precio que se les exiga por

    el guet era excesivo: que renunciara a sus derechos recogidos en la ketub.41

    Algunos varones se propasaron en sus exigencias. Estoy pensando en Jucef Jafiel,

    de Barcelona, que, ante la esterilidad de su esposa Stella, pidi licencia para tomar otra

    y el rey se la concedi. Debi de cogerle gusto a tener varias mujeres, porque si bien

    38 Baer, Die juden (supra, nota 10), n 452.39 ACA, reg. 2030, fol. 33v (1393.I.15).40 Ana Rich, La comunitat jueva de Barcelona entre 1348 y 1391 a travs de la documentacin

    notarial, Fundaci Noguera, Barcelona 1999, p. 97 y apndice 49.41 Blasco-Magdalena, Fuentes para la historia (supra, nota 25), p. 90.

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    Asuncin Blasco Martnez

    con la segunda haba tenido dos hijos (la parejita), intent casarse por tercera vez

    lo cual pareci excesivo a Stella (su primera esposa), que se quej ante el Soberano.

    Ante la rotundidad de los hechos, el rey Juan I decidi pararle los pies a Jucef, y lo

    hizo mediante una carta, del 17 de febrero de 1382, que no tiene desperdicio: all,

    tras recordarle que ya no poda alegar non prolis defectu puesto que ya tena

    descendencia, le recriminaba su comportamiento sorprendentemente inmaduro, al

    tiempo que le recordaba que ya haba cumplido los 50 y le conminaba para que

    abandonara esos planes si no quera incurrir en multa de 1.000 maravedes.42

    Como segundas esposas se prefera a mujeres jvenes, se deca que para asegurar

    la descendencia. De ah el elevado nmero de jvenes viudas registrado en la Corona

    de Aragn. Pero no se piense que casarse con un hombre mayor constitua un mtodo

    infalible para que una chica pudiera hacerse con un patrimonio interesante y que, una

    vez muerto el marido, se desposara con un varn joven y apuesto... De eso nada!

    Porque los esposos, sobre todo si eran ancianos, lo dejaban todo atado y bien atado.

    De ah que en sus testamentos se mostraran extremadamente cautos a la hora de

    establecer las condiciones en que quedaba su viuda, que solan ser favorables para la

    mujer, pero siempre y cuando sta no contrajera nuevas nupcias!43

    La bigamia se convirti en costumbre: una prctica que los rabinos generalmente

    aceptaban, porque consideraban que era preferible a la prostitucin o el concubinato.

    Las repudiadas

    La tradicin juda reconoce la legitimidad del divorcio desde tiempos remotos. Casi

    siempre lo conceda el marido, que se poda acoger a excusas varias para otorgarlo.

    Como el matrimonio judo exige para su formalizacin un contrato legal, para su

    ruptura tambin se precisa un documento legal: el libelo de repudio o guet. Se escriba a

    mano, con unas determinadas formalidades y sin faltas de ortografa, y se le entregaba

    a la mujer, que lo reciba y se lo entregaba al rabino para que lo hiciese pblico.

    Finalmente, era cortado para que no pudiera ser reutilizado de forma fraudulenta.

    42 ACA, reg. 1639, fol. 68v. Agradezco a Jaume Riera (del ACA) que me proporcion la noticia.

    43 Jos Cabezudo Astrain, Testamentos de judos aragoneses, Sefarad, XVI (1956), p. 142 y AHPZ, Juan Altarriba, 1483, fols. 194v-195 y 1486, fols. 69v-70.

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    Asuncin Blasco Martnez

    En un principio, la consecucin del divorcio por parte del marido fue simple:

    bastaba con sacar a la mujer de casa. Con el tiempo, el proceso se complic un poco

    ms y surgieron las leyes del divorcio. Haba que respetar esta normativa, pues de lo

    contrario se consideraba no vlido: en tiempos de Perfet, un judo residente en Daroca

    dio el libelo o guet a su esposa, pero al entregrselo no sigui el procedimiento que

    prescriba la ley, sino que se lo hizo llegar en la sinagoga y se lo lanz a unos cuatro

    pasos del lugar que ella ocupaba Craso error, pues los rabinos (varios, entre ellos

    el propio Isaac ben Seset) pusieron en tela de juicio su validez.44 A veces el guet se

    formulaba de mutuo acuerdo.

    La mujer juda poda ser repudiada con bastante facilidad. Uno de los motivos

    de mayor peso era la mera sospecha de haber cometido adulterio o el no tener

    descendencia masculina al cabo de unos aos de matrimonio. Tambin resultaba

    determinante que uno de los cnyuges cambiara de religin.45 Pero el varn tena otras

    razones de menor peso para emitirlo: descubrir en su mujer algo que no le gustaba,

    cerciorarse de que ya no le atraa o que ella se mostrara rebelde y no atendiera sus

    deseos.46

    La mujer que reciba el guet quedaba libre y poda volver a contraer nuevo

    matrimonio, aunque deba esperar que transcurrieran 92 das por si estaba

    embarazada.47 Y desde luego nunca podra casarse con un Cohen, aunque fuese su

    anterior esposo: y es que a veces, por esos caprichos del destino, la llama del amor

    renaca entre esposos divorciados Ocurri en Sagunto, en tiempo de rab Perfet,

    entre un Cohen y su repudiada esposa.48

    Segn el Talmud, la mujer poda solicitar el guet en determinados casos: por

    impotencia del varn o si ste se negaba a mantenerla, la maltrataba o la abandonaba.

    Tambin si se haca cristiana o si su marido era jugador.49 Adret refiere el caso de

    un mujer joven que pidi el guet porque su marido (Rubn) le disgustaba aunque

    44 Abraham M. Hershman, Rabbi Isaac ben Sheshet Perfet and his times, The Jewish Theological Seminary of America, New York 1843, p. 188.

    45 Rich, La comunitat jueva de Barcelona (supra, nota 40), p. 95.46 Assis, El comportament sexual (supra, nota 12), p. 22.47 Sobre esto fue consultado ben Seset. Vase Blasco-Magdalena, Fuentes para la historia

    (supra, nota 25) p. 132.48 Hershman, Rabbi Isaac ben Sheshet (supra, nota 44), p.157.49 Assis, El comportament sexual (supra, nota 12), p. 23.

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    Asuncin Blasco Martnez

    esto era excepcional.50 Generalmente, las mujeres lo tuvieron difcil para conseguir

    el divorcio, porque el precio que el marido pona para su obtencin sola ser tan

    elevado como que renunciara a los derechos recogidos en la ketub. Por eso, algunas

    solicitaron la intervencin real, decisin que no fue bien vista por algunos rabinos que

    lamentaban que en este tiempo las hijas de Israel son unas libertinas y es de temer

    que hayan puesto sus ojos en otro... y si pudieran liberarse del marido con slo decir

    no le quiero, no le quedara a nuestro padre Abraham ni una sola hija viviendo con su

    esposo.51 Naturalmente, el rey (a quien lo que le preocupaba era el dinero que podra

    obtener por ello) sola dejar la resolucin de esos casos en manos de los rabinos.

    Buscando el amor fuera del matrimonio: el adulterio

    De acuerdo con la Ley juda, el adulterio es la relacin sexual entre un judo y una

    mujer casada. Constituye un pecado gravsimo, que debe ser juzgado por el tribunal

    ordinario de la aljama y sancionado con pena de muerte. En teora, la mujer adltera

    es tan culpable como el hombre con el que comete adulterio. Los hijos engendrados

    en adulterio son mamzerim. Pero el castigo no era equivalente.

    Se conocen pocos casos de adulterio entre judos, aunque los hubo. De algunos

    slo conocemos las penas a que fueron condenados los varones implicados. Pero en

    otros la informacin que se conserva es muy rica: en cierta ocasin, un judo declar

    que una noche haba encontrado al amante de su esposa (un gentil) escondido debajo

    de la cama: se entabl una pelea entre ellos, pero el intruso consigui huir, dejando

    los pantalones y la camisa que a la postre, la mujer, que era sastresa, dijo tener

    porque precisaban de reparacin... El marido acept la versin de la mujer, incluso

    hizo correr la voz de que quizs se trataba de un ladrn o un violador. Parece ser

    que se intent echar tierra al asunto, pero con poco xito, pues la pareja traslad su

    domicilio a Lrida, tal vez huyendo de las habladuras Y como esta clase de noticias

    ya entonces volaban, los jueces leridanos no tardaron en convocar al marido para

    que declarara si haba habido (o no) adulterio, pues en caso afirmativo tendra que

    50 Assis, Les juifs dEspagne: Des origines lexpulsion, The Hebrew University, Jerusalem 1988, n 71, p. 76.

    51 Yitzhak Baer, Historia de los judos en la Espaa cristiana, Altalena, Madrid 1981, I, p. 250.

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    Asuncin Blasco Martnez

    abandonar a su esposa. Segn parece, finalmente triunf el amor o la compostura.

    Lo cierto es que el marido afirm que consideraba a su mujer inocente y que nunca

    haba dudado de ella.52

    Hubo otros maridos menos condescendientes que, ante la evidencia de los hechos,

    acabaron repudiando o tomaron medidas ms drsticas contra sus mujeres, a veces en

    medio de un gran revuelo: tal aconteci en Alagn a comienzos del siglo XV, donde

    Juc Baylo se present ante el lugarteniente del merino de esa villa gritando avi, vi,

    fuera, fuera y pidiendo justicia, porque Junez Angelet haba intentado seducir a su

    mujer Jamila.53

    Los varones que tenan relaciones con una mujer casada recibieron mejor trato

    que las mujeres que incurran en ese mismo delito, porque si pagaban una multa se

    rediman. Algunos, como Juc Mayor, de Zaragoza, inculpatus pro te carnaliter cum

    cum quadam numpta judea fue condenado a abandonar la ciudad y el reino durante

    un tiempo, pero se agenci un salvoconducto real que le exima de dicha pena.54 En

    cambio, la mera sospecha de infidelidad en una mujer casada era motivo suficiente

    para que el tribunal interviniera y la separara de su familia. Y desde luego las

    inculpadas llevaban todas las de perder: se conocen pocos casos de judas adlteras y

    no es de extraar, ante la magnitud del castigo que se les infliga. Hace aos publiqu

    el proceso de una mujer (Lumbre), casada con Salomn Anagni, artesano de la casa

    del rey y vicemerino de la judera, que fue acusada de cometer adulterio, juzgada

    por un tribunal judo y condenada a fuertes castigos (azotes, trasquilado en cruces,

    exposicin ignominiosa, exilio de cinco aos, divorcio y prdida de bienes y dote).55

    Ms espabilada fue Jamila, juda de Calatayud, que consigui escapar despus de

    cometer adulterio en la posada de la ciudad con un servidor de su esposo y de haber

    robado algunos objetos de ste: fue denunciada y perseguida por la justicia,56 aunque

    no se sabe qu fue de ella.

    52 Assis, El comportament sexual (supra, nota 12), p, 39.53 AHPZ, Lope de Albero, 1418, fol. 14v y 15.54 ACA, reg. 1673, fols. 56v-57 (1386.II. 18).55 Asuncin Blasco Martnez, Avance de estudio de un caso de adulterio en la aljama

    de Zaragoza (siglo XIV), en Proceedings of Ninth World Congress of Jewish Studies, Jerusalem 1985, Division B, vol. I (Jerusalem 1986), pp. 105-112 y El adulterio de Doa Lumbre, juda de Zaragoza, causas y consecuencias (1368), Michael (Tel-Aviv), XI (1989), pp. 99-120.

    56 ACA, reg. 1819, fols. 138v-139r (1388.XII.15).

  • Mujeres judas aragonesas

    44

    Relaciones incestuosas

    Dentro de este grupo, se incluyen las relaciones incestuosas entre dos parientes

    prximos: en 1386 se juzg y conden en Zaragoza a Salomn Afia, judo de esa

    ciudad, que haba cometido adulterio con su suegra. Tuvieron un hijo al que hicieron

    desaparecer... El hecho, gravsimo, supuso al varn el desembolso de 400 florines

    De la mujer, nada se sabe, aunque podemos imaginarlo.57

    Conclusiones

    Como deca al principio, el grado de moralidad sexual entre los judos de la Corona de

    Aragn era diverso. La influencia de sus vecinos (cristianos y musulmanes) sin duda

    se dej sentir..., aunque no s hasta qu punto se puede considerar determinante. De

    lo que no cabe la menor duda es de que en una relacin, cuando pasado un tiempo

    la llama del amor (si acaso haba prendido) se apagaba, el varn poda desprenderse

    de su esposa y sola hacerlo, porque la ley le permita tomar una segunda esposa

    (manteniendo la primera) o divorciarse. Adems, siempre le quedaba el recurso de

    agenciarse una amante o acercarse al prostbulo. Las cosas slo se le complicaban si

    se enamoraba de una mujer casada o de una cristiana.

    La situacin de la mujer juda era completamente distinta. Educada para ser la

    esposa de un solo varn, aqul que sus progenitores le asignaran, la mayora aceptaba

    sumisa esta decisin, aunque no todas lo hicieron. Si al cabo de unos aos la relacin

    conyugal se deterioraba, su futuro dependa de su posicin econmica, del peso que

    su familia pudiera tener en la aljama y en la corte, y de su forma de ser, ms o menos

    combativa. Si consegua el repudio de mutuo acuerdo, podra rehacer su vida. Si no

    haba acuerdo, lo ms seguro es que tuviera que comenzar una larga andadura para

    reivindicar unos derechos que no siempre le fueron reconocidos.

    Sobre los matrimonios felices, los documentos no facilitan informacin. Entre las

    muchas noticias que he ido registrando en los archivos, slo una se refiere a ello de

    forma explcita. Me la proporcion en su testamento el barcelons Jacob Francs de

    la Grua quien, estando enfermo, declar que Astruga, su esposa desde haca unos 20

    aos, le haba cuidado con todo amor.58 Pese a todo cuanto se ha dicho, quiero pensar

    que esa sera tambin la tnica en la mayora de los hogares judos aragoneses.

    57 ACA, Real Patrimonio, 2630, Libro del merino Gil de Sada, fols. 31-31v.58 Rich, La comunitat jueva de Barcelona (supra, nota 40), p. 94 y apndice 72.