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Revista ASTAC. Las consecuencias de la crisis en Catalunya. 4600 empresas han cerrado. Restricciones de circulación 2012

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Redacción: Evaristo Magaña Galera, Conchi Estévez, Trinidad Magaña Caballero, Xavier Felani Rovira. Diseño gráfico: Marc Molner, DeBarris, sccl. Impresión: Zukoy5. Edita: ASTAC CONDAL, c/ Sardenya, 69-73 entlo. 08018 Barcelona. Publicitat: DeBarris, sccl - Tel. 93 217 44 10 - [email protected]. Depósito legal: B-29269-97.

ASTAC-INFO es una revista con intención divulgativa dedicada en exclusiva al sector del Transporte de Mercancías por Carretera, con una publicación bimensual de 6.000 ejemplares gratuitos. ASTAC no se responsabiliza de las opiniones que expresan los autores de los artículos contenidos en esta revista.ASTAC CONDAL. Tel. 902 427 822 - Fax 93 309 88 25www.astac.com – e-mail: [email protected], sccl no se hace responsable del contenido de los anuncios de esta publicación. En relación a cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre las fotografías, dibujos, logotipo y/o cualquier material proporcionado por EL CLIENTE a DeBarris, sccl para ser publicado en esta revista. EL CLIENTE asume que garantiza ser el titular de los derechos de los mismos o estar legalmente facultado para su uso eximiendo a DeBarris, sccl de cualquier responsabilidad al respecto.

3 Editorial

Indicador gasóleo

13 Visado

Y además...

14 Accidentómetro

15 Bolsa de trabajo: Ofertas y demandas Mercado de ocasión

INSTITUTO DE FORMACIÓN DEL TRANSPORTE

Formación: Formación Continua CAP. Materias Peligrosas. Capacitación Profesional. Perfeccionamiento en la conducción.

CRÓNICA DEL TRANSPORTE

Restricciones de circulación en España para vehículos de transporte 2012

Retriccions a la circulació de mercaderies per les carreteres catalanes. Se exime de las restricciones a los transportes de mercancías perecederas

Restricciones de circulación en el País Vasco 2012

Restricciones a la circulación en Italia 2012

Restricciones a la circulación en Francia 2012

Nuevos peajes en Austria

Reunión entre Organizaciones de transportistas y Cargadores. No se alcanzan acuerdos

Polémicos peajes en Portugal. Publicados los descuentos para camiones en la autopistas lusas

Contradicciones del Céntimo sanitario. Se multiplica su implantación en las Comunidades Autónomas mientras Bruselas está más cerca de declararlo ilegal

INFORMACIÓN FISCAL

El gasóleo profesional continua vigente. Los kilómetros anuales se deben declarar hasta el 31 de marzo

AREA LABORAL

Novedades más importantes de la reforma laboral

DERECHO Y TRANSPORTE

El TJUE exige a los Estados Miembros que las sanciones por incumplimiento de tacógrafo sean proporcionadas. Comentarios a la Sentencia del TJUE de 9 de febrero de

2012

45

12

1412

3

El sector del transporte de mercancías por carretera está en una grave situación, no hay más que ver, entre otros, el aumento de los costes y los graves problemas con los precios de los servicios prestados. Por ello, las asociaciones hemos intentado negociar con los cargadores y con la administración, no obstante, nos está empujando a adoptar medidas más drásticas, dado que el resul-tado de todos los intentos que de buena fe y con ánimo de colaboración estamos realizando nos llevan a un absoluto fracaso, ante la carencia de consideración y apatía que muestran unos y otros.

Al respecto, cabe mencionar que ya a nivel estatal, las organizaciones nacionales intentaron establecer una propuesta nor-mativa de desarrollo de los acuerdos sus-critos en Abril de 2011 con las asociaciones de cargadores, sin embargo, tras varios meses de negociación no se alcanzó nin-gún acuerdo. Y ello, en tanto que las aso-ciaciones de cargadores e intermediarios se negaron a aceptar la propuesta de las organizaciones de transportistas, basada en establecer una regulación de obligado cumplimiento para actualizar el precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, así como el estableci-miento de un plazo máximo de pago a 30 días desde la fecha de presentación de la factura, sin que fuera posible pacto en contrario en perjuicio del transportista.

Ahora, en Catalunya ha ocurrido lo mis-mo, en la última reunión mantenida la COT (de la que ASTAC CONDAL es miembro) y la CETCAT han dado por concluidas las negociaciones ante la posición adoptada por las asociaciones de cargadores. Por

editorialnuestra parte, se había presentado un do-cumento denominado “código de buenas prácticas”, consensuado por todos, no obstante, cuando ya estaba preparado para la firma, aparecen nuevos argumentos como el relativo a los problemas que po-drían surgir con la Comisión Nacional de la Competencia, y eso que el documento solo aporta las normas de buenas prácticas, la cláusula de revisión automática del precio del gasóleo y el pago a 30 días, ya reco-gidos en la normativa vigente. Sin lugar a dudas, la actuación de las asociaciones de cargadores e intermediarios es desleal ha-cia el sector, con la intención de continuar sometiendo a éste en beneficio propio.

Y nuestros problemas no acaban aquí, además, hace varios años se constituyó el Grupo de Inspección y Régimen San-cionador, grupo de seguimiento de la Direcció General de Transports con las asociaciones representativas del sector, en el que participamos COT y CETCAT, cuyas finalidades eran, entre otras, informar al sector de la evolución y características de la actuación inspectora y sancionadora con la finalidad de propiciar más integración de las decisiones administrativas en el entorno social, así como proponer medidas de corrección de determinadas conductas, y estudiar las condiciones de aplicación de la normativa sobre régimen sancionador. Pues bien, este “Grupo” también se ha te-nido que cuestionar su función dado que la Direcció General de Transports no informa, no facilitan documentación o la recibimos sesgada, con los consiguientes problemas interpretativos, no recibimos datos globa-les, no tenemos conocimiento del total de sanciones impuestas, no participamos en

Evaristo Magaña GaleraPresidente de ASTAC CONDAL

los criterios y reglas interpretativas, etc. Eso sí, coincide que cada año inspeccio-nan a más transportistas cuando el nivel de trabajo y el número de empresas han disminuido, amparándose como siempre en la normativa comunitaria que utilizan a su conveniencia.

En la última reunión, y tras horas de debate se nos comunica que estamos equivocados, que este “Grupo” no va a resolver los problemas de la inspección ni del baremo sancionador, en definitiva, que no sirve para nada. Por consiguiente, tendremos que valorar nuestra posición al respecto. Aunque, inequívocamente, tanto “ninguneo” del sector nos va a conducir a planteamientos muchos más rígidos y contundentes, no podemos continuar admitiendo el trato indigno que recibimos.

Y mientras, es necesario destacar que en Catalunya hemos perdido desde fi-nales del 2007 a finales de 2011 un total de 4.675 empresas (1.551 de pesados y 3.930 de ligeros, que conlleva a un total de 14.231 autorizaciones de vehículos (8.060 de pesados y 6.171 de ligeros) y la suma continua.

3

2012 se inicia con importantes subidasEl año se estrena con destacadas subidas del precio del gasóleo en gran parte de los países europeos. Tan sólo Finlandia o los Países Bajos muestran cierta tendencia a la estabilidad de precios res-pecto a las últimas semanas del pasado año. En definitiva 2012 por el momento, no augura buenas noticias en relación a un desea-ble descenso del precio de este combustible.

INDICADOR GASÓLEO...INDICADOR GASÓLEO...

Fuente: IRU

PAÍS Octubre 2011 Diciembre 2011 ALEMANIA 1,454 1,512

AUSTRIA 1,366 1,421

BÉLGICA 1,486 1,550

ESPAÑA 1,290 1,380

FINLANDIA 1,516 1,567

FRANCIA 1,396 1,460

GRECIA 1,487 1,544

IRLANDA 1,499 1,559

ITALIA 1,652 1,721

LUXEMBURGO 1,199 1,279

PAÍSES BAJOS 1,439 1,499

PORTUGAL 1,433 1,505

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FECHAS LIMITES

TERMINACIÓN DNI

PERMISOS D1, D1+E, D, D+E

PERMISOS C1, C1+E, C, C+E

1-2 10/09/2011 10/09/2012

3-4 10/09/2012 10/09/2013

5-6 10/09/2013 10/09/2014

7-8 10/09/2014 10/09/2015

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ASTAC CONDAL, en colaboración con FETRAMER, en el marco de las ayudas otorgadas por la Di-rección General de Transporte, Ministerio de Fomento próxima-mente se impartirá:

UN CURSO DE PERFECCIONAMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS

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Crónica del Transporte

En el B.O.E del pasado 4 de febrero de 2012 se publica-ba la Resolución de fecha 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Trá-fico por la que se estable-cen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012.

Restricciones 2012 a la circulación en España para vehículos de transporte

las 24h en N-340 del km 318 a Motril en ambos sentidos; GR-14 de Lobres (A-7) a Motril (N-340) sentido Granada y A-45 de Málaga al Alto Las Pedrizas sentido Córdoba. Desde las 15h a las 24h en A-49 de San Juan del Puerto a Camas sentido Sevilla y desde las 16h a las 22h en A-8 sentido Bilbao de Laredo a Castro Urdiales.

2. Todos los sábados, domingos y fes-tivos de julio y agosto desde las 11h hasta las 22h en ambos sentidos en A-483 de enlace A-49 Bollullos a Ma-talascañas; A-497 de Huelva a Punta Umbría; A-5056 de Lepe a La Antilla.

3. Todos los sábados comprendidos entre el 21 de julio y 18 de agosto (derivado restricciones Francia) desde las 7h hasta las 19h sentido Francia en N-121B de Oronoz a Dantxarinea; N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138 de Zubiri a Kintoa.

Asimismo, se establecen Restricciones específicas en las siguientes fechas: •PuenteSanJosé:días16,17y19de

marzo.•SemanaSanta:4,5,8y9deabril.•PuentedeMayo:27y28abril,1y2de

mayo.•FestividaddeSantiago: 24 y 25 de

julio.•OperaciónSalidaverano:31dejulioy

1 de agosto.•Festividad15agosto.•FestividaddeElPilar:11,12y14de

octubre.•FestividaddeTodoslosSantos:31de

octubre, 1 y 4 de noviembre.•PuenteConstitucióneInmaculada:5y

6 de diciembre. Como consecuencia de las restricciones

en Francia, se contemplan prohibiciones a la circulación en N-121 B de Oronoz a Dantxarinea, N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138 de Zubiri a Kintoa, desde las 0.00 h hasta las 22h sentido Francia los días 6 de abril, 8, 17 y 28 de mayo, 14 de julio, 11 de noviembre y 8 de diciembre.

Mercancías Peligrosas•Regla general: todos los domingos

y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.

•Sicoincidierandosdíasfestivosconse-cutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. Excepción 22 de abril sin restricción.

•Restriccionesporfecha:8deabrilde

8h a 24h, 31 de julio de 13h a 24 h y 30 de julio y 1 de agosto de 8.00 a 15h.

• Limitaciones horarias en Túnelesdel Pardo (M-40 Madrid) los días la-borables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330 Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y en M-40 del km 9 al km 25 de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.

• LaRedde ItinerariosdeMercancíasPeligrosas RIMP se amplía en 256 kilómetros la red de carreteras para el transporte de mercancías peligrosas por la ampliación de tramos en carre-teras ya existentes y la incorporación de tramos en nuevas vías.

El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los despla-zamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima.

Excepciones: podrán circular, sin nece-sidad de justificación, los vehículos que transportes gases licuados para uso do-méstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; para abasteci-miento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sa-nitaria doméstica

Transportes Especiales / Vehículos Especiales

Transportes Especiales: está prohibi-da la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festi-vo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 9 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y 1 de agosto desde las 8h hasta las 15h.

Además, los días laborables en ambos

Especialmente destaca la inclusión de restricciones concretas en determinadas fechas para los Transportes Especiales, que en consecuencia no aparecerán ya en las autorizaciones especiales emitidas por Tráfico, así como la reducción en el número de días y horario en los que se establecen restricciones de carácter general.

PRINCIPALES RESTRICCIONES DE LA DGT

Mercancías GeneralRestricciones Genéricas: vehículos de

más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras).1. Todos los domingos y festivos entre

el 1 de julio y el 16 de septiembre en ambos sentidos desde las 18h hasta las 23h en ambos sentidos en N-634 del límite de Asturias-Cantabria a Lie-res; A-8 de Llanes a Muros de Nalón; N-632 de Muros de Nalón a Lamuño; A-64 de Villaviciosa a Oviedo; A-66 de Serín a Campomanes; AS-1 de Mieres a Gijón; AS-2 de Oviedo a Gijón; AS-19 de Gijón a Avilés; A-8 de Lamuño a Luarca, del km 481 al 490, de Tapia de Casariego a Lorenzana y de Abadín a Bahamonde; N-634 de Luarca a Navia; de Jarrio a Tapia de Casariego y del lí-mite de Lugo-Asturias a Vilalba. Desde las 21h a las 23h sentido entrada Ma-drid y hasta enlace M-40 en A-1 desde Boceguillas; A-2 desde Almadrones; A-3 desde Atalaya de Cañavate; A-5 desde Maqueda; en A-6 de Arévalo a Adanero y de Las Rozas a Madrid; AP-6 de Adanero a San Rafael; N-VI de Adanero a Collado Villalba; AP-51 de Avila a Villacastín; AP-61 de Segovia a San Rafael; N-110 del km 246 al 228; N-603 de Otero de los Herreros a San Rafael y M-501 de San Martín a enlace M-40. Desde las 17h hasta

6

Crónica del Transporte

sentidos en Madrid de 7h a 10h y de 18h a 21 h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A- del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km 0 al 84,5; M-501 del km 0

al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 del km 10 al 12.

Vehículos Especiales: la maquinaria de servicio automotriz y grúas de eleva-ción tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta

las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentran bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general. Prohibiciones específicas los días 8 de abril de 8h a 24h, 31 de julio de 13h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h.

Retriccions a la circulació de mercaderies per les carreteres catalanes (abril-maig 2012)

A continuació publiquem les mesures de regulació del transport de mercaderies per les carreteres les carreteres catalanes des d’abril a maig de 2012.

Aquestes mesures es dicten amb la finalitat d’una banda de garantir la mobilitat dels usuaris i la fuidesa de la xarxa

viària i d’altra banda millorar la seguretat viària de tots el usuaris de les vies amb ocasió de festivitats, períodes de vacances, desplaçaments massius de vehicles o bé d’altres circumstàncies que puguin afectar les condicions de la circulació.

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Indicador Gasóleo

Dicha restricción, que no existía en las carreteras francesas, perjudicaba las exportaciones españolas de frutas y verduras.

En el BOE del pasado 23 de febrero se publicaba la Resolución INT/136/2012, de 3 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012 en las carreteras de Catalunya.

Esta modificación era una contínua reivindicación de las organizaciones de transportistas por cuanto resultaba incongruente que en territorio francés no hubiera restricción a los camiones que transportaran mercancías perecederas (frutas y verduras principalmente) y en cambio la Dirección del Servicio de Tráfico de Catalunya mantuviera dicha restricción en las carreteras catalanas, lo que perjudicaba las exportaciones españolas de productos verdes a los mercados centroeuropeos.

Por tanto ahora se exime de la restricción de la circulación de camiones esta-blecida a los vehículos que transporte mercancías perecederas en régimen de transporte ATP, así como los otros tipos de mercancías que ya estaban exentas (ganado vivo, leche cruda, basura, agua destinada al consumo humano, servicio de correos, distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia y algunas mercancías peligrosas).

La Direcció del Servei català de Trànsit rectifica y exime de las restricciones a la circulación de camiones a los transportes de mercancías perecederas

Restricciones de circulación en el país Vasco 2012El pasado 24 de diciembre se publicaba en el BOE la Re-solución del Gobierno Vasco de 15 de diciembre de 2011 por la que se establecen las medidas especiales de regu-lación del tráfico durante el año 2012 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Transporte de Mercancías en General en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA

Entre el 2 de junio y el 16 de septiembre, se prohíbe la circulación en las siguientes fechas y horarios:

Sábados, Domingos y Festivos desde las 11 hasta las 14 horas en A-8 (desde Malmasín al límite provincia Cantabria, sentidos Cantabria); en N-1 (entre enlace N-622 y Treviño y entre Treviño y límite provincia Burgos, sentido Burgos).

Domingos y Festivos desde las 16 hasta las 22 horas en los mismos tramos de las carreteras antes señaladas, pero en sentido entrada País Vasco.

En la A-8 desde km. 115 al límite Can-tabria y N-634 desde km. 107 al límite Cantabria, en ambos casos sentido Can-tabria, desde las 17 hasta las 22 horas los días 5 enero, 29 junio, 11, 24 y 31 octubre y 5 diciembre y desde las11 hasta las 14 horas los días 6 enero, 30 junio, 12 y 25 octubre, 1 noviembre y 6 diciembre. En esas mismas carreteras, pero sentido Bilbao, desde las 16 hasta las 22 horas

los días 8 enero, 14 y 28 octubre, 4 no-viembre y 9 diciembre.

En la N-I desde enlace N-622 hasta Treviño y desde Treviño al límite provincia de Burgos sentido Madrid-Irún, en N-240 en Vizcaya desde km. 11 al 43 y en Alava desde km 23 al 5, ambos sentido Vitoria, los días 4 y 27 abril y 27 y 30 julio, en A-8 desde km 115 al límite Cantabria y N-634 del km 107 al 136 ambos sentido Cantabria desde las 17 hasta las 22 ho-ras y los días 5 y 28 abril y 28 y 31 julio desde las 10 hasta las 15 horas. En esas mismas carreteras pero sentido Vitoria en la N-I , sentido Vizcaya en la N-240 y sentido Bilbao en N-I y N-240 los días 9 abril, 1 mayo,, 15 agosto, 2 septiembre 25 diciembre y 1 enero 2013 desde las 16 hasta las 22 horas.

Restricciones al Transporte Trans-fronterizo, los días 9 abril, 1 y 8 y 17 mayo, 14 julio, 15 agosto 1, 25 diciembre y 1 enero 2013 desde las 22 horas de la víspera hasta las 22 horase los referidos días en las siguientes carreteras:

AP-8 desde Erletxe a la Frontera con Francia, sentido Behovia

GI-20 desde enlace AP-8 Aritzeta hasta AP-8 Errenteria, sentido Francia

A-15 límite provincia Navarra hasta km. 156, sentido Andoain

N-I desde límite Burgos hasta Treviño y dese Treviño hasta enlace N-622, sentido Vitoria y desde límite Navarra hasta enla-ce AP-8 / AP-1 Lasarte, sentido Francia

GI-636 desde enlace GI-20 Pasaia hasta Behobia, sentido Francia

GI-11 desde enlace N-1 - km 0 hasta enlace GI-20 – km 2,52, sentido San Sebastián

N-121A desde límite Navarra hasta Behobia, sentido Francia

Exenciones: están exentos de cumplir las anteriores restricciones los siguientes tipos de transporte: mercancías pere-cederas, animales vivos, instalación de ferias y espectáculos, prensa, correo, venta ambulante, grúas de asistencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos en vacío relati-vos a los anteriores tipos de transporte.

Transporte de Mercancías PeligrosasSe prohibe la circulación en ambos

sentidos en toda la red de carreteras del País Vasco los domingos y festivos en la Comunidad desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13 hasta las 24 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

Además, a los vehículos que transpor-ten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

Exenciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de trans-porte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de Centros Industriales.

Itinerarios para la circulación: se efectuarán los desplazamientos por

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Crónica del Transporte

la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: AP-8 de Behobia a enlace BI-625 y del km. 115 al 129; A-8 del enlace AP-68 (km. 114) a Miraflores (km. 115)( y desde enlace N-637 (km. 122) a Cantabria (km. 139); BI-625 del enlace AP-68 al enlace AP-8; AP-68 del enlace A-8 al límite de La Rioja; N-637 del enlace A-8 Barakaldo a enlace AP-8 Erletxe; N-622 de Vitoria a Altube AP-68; AP-1 del límite de Burgos a enlace A-1

en Armiñón; N-1 del límite de Burgos a límite de Treviño, del límite de Treviño al límite de Navarra y del límite de Navarra al enlace AP-8; A-15 del límite de Navarra Berastegi a Andoain enlace N-1).

Estará prohibido circular por el túnel de Malmasín, salvo las exenciones previstas por el ADR. El tránsito por la N-634 sólo se utilizará para acceder o salir de Bilbao.

Transportes Especiales.Los transportes que por sus carac-

terísticas técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13 hasta las 24 horas y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

A continuación resumimos las restricciones a la circula-ción de camiones de más de 7´5 tn de MMA en Italia para este año, establecidas por el Ministerio de Transportes italiano.

Restricciones a la circulación en Italia

A).- Vehículos y conjunto de vehícu-los de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:

1. Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.

2. Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 24.00 h.

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:•Desdelas8.00hhastalas22.00hlos

días 6 de enero; 9 y 25 de abril; 1 de mayo; 1de noviembre; 8, 22, 25, y 26 de diciembre.

•Desde las 16.00 h hasta las 22.00h los días 31 de octubre; 7 y 21 de diciembre.

•Desdelas16.00hhastalas23.00hlosdías 6, 13 y 20 de julio; 24 de agosto y el día 3 de agosto desde las 16.00 hasta las 23.00 h del día siguiente.

•Desde las 7.00 h hasta las 23.00 hlos días 2 de junio; 7, 14, 21 y 28 de julio; 11, 15, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre.

•Día6deabril,desdelas14.00hastalas 22.00 h y el día 7 de abril desde las 8.00 h hasta las 16.00 h.

•Día10deabrildesdelas8.00hhastalas 14.00 horas.

•Días27dejulioy10deagostodesdelas 14.00 h hasta las 23.00 horas.

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando éste

extremo, el horario de inicio de la pro-hibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesi-dad de autorización especial:•Vehículos y conjunto de vehículos

destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emer-gencia o que transporten mercancías para tales fines.

•Vehículosdestinadosaltransportedecarburante, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.

•Vehículosdestinadosaltransportedeanimales de competición para concur-sos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

•Vehículosquetransportenproductosalimenticios destinados al abaste-cimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documen-tación).

•Vehículos destinados a serviciosradiotelevisivos cuando existan com-probadas razones de urgencia del servicio.

•Vehículos que transporten exclusi-vamente prensa y productos de uso médico.

•Vehículos cisterna que transportenagua para uso doméstico.

•VehículosATPque transportenmer-cancía alimentaria perecedera.

•Vehículosquetransportenexclusiva-mente leche (salvo larga conserva-ción).

•Vehículos que transportenmercan-cías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pesca-dos frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al mata-dero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche

fresca. ( Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo).

Además, fuera de estos casos, se po-drá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses:a) Aquellos vehículos que suministren

mercancía a ferias, mercados y even-tos culturales.

b) Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su na-turaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de compro-bada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de pa-neles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

B).- Vehículos que transporten mer-cancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten ma-terias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes días y horarios:

1. Los días y horas señalados con carácter general señalados anterior-mente.

2. Fines de semana desde el día 1 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 h del viernes hasta las 24.00 h del domingo.

Excepciones: podrán acordarse dero-gaciones por motivos de urgencia abso-luta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentra-dos (incluso en días festivos).

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Publireportaje

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Restricciones de circulación en Francia Estas son las principales res-

tricciones de circulación en Francia para 2012 estableci-das en las carreteras del país vecino. Dichas restricciones se aplicarán a los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, incluidos los transportes de mercancías peligrosas, excepto los vehículos espe-ciales y vehículos con equipa-miento agrícola.

4 y 11 de marzo desde las 0.00 h hasta las 22.00 h.

En consecuencia, se permite la circula-ción de vehículos los sábados desde las 18.00 hasta las 22.00 horas.

Las carreteras afectadas de la Re-gión Rhône-Alpes son las siguientes: Dirección Bourg-en-Bresse / Chamonix en A-40, RD1084, RD1206, RD1205 y RN205; Dirección Lyon/ Grenoble / Briançon en A-48, A480, RN85, RD1091; Dirección Lyon / Chambéry / Tarentaise / Maurienne en A43, A430, RD1090, RN90, RD306, RD1006 y RN201; Dirección Annemasse / Sallanches / Albertville en RD1205, RD1212; Dirección Bellegarde y Saint-Julienne-enGenevois / Annecy / Albertville en A41 norte, RD1201, RD1508, RD3508, RD1508 y RD1212; Dirección Chambey / Annecy / Scientrier en A410, A41 norte, RD1201, RD1203y Eje Greno-ble / Chambery en A41 sur y RD1090.

Restricciones Locales en la Región Ile de France.

Se prohíbe la circulación de vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de MMA en sentido salida París los viernes desde las 16.00 h a las 21.00 horas; los sábados desde las 10.00 h hasta las 18.00 horas y desde las 22.00 h hasta las 24.00 horas; las vísperas de festivo desde las 16.00 h hasta las 24.00 horas y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24.00 horas.

En sentido entrada París los sábados y vísperas de festivo desde las 22.00 h hasta las 24.00 horas; los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24.00 horas y los lunes y día siguiente a un festivo desde las 6.00 h hasta las 10.00 horas.

Las carreteras afectadas son: A6a y A6b del Boulevard periférico de París a conexión A6 y A10; en A106 desde la A6b hasta el Aeropuerto de Orly; en la A6

Restricciones de Carácter General.Se establece la prohibición de circula-

ción durante todo el año, en el conjunto de la red nacional de carreteras france-sas: - Sábados desde las 22.00 h hasta las

22.00 del domingo.- Vísperas de festivo desde las 22.00 h

hasta las 22.00 del día festivo.

Restricciones Complementarias.En VERANO, en toda la red de carrete-

ras los sábados días 21 Y 28 de julio, 4, 11 y 18 de agosto desde las 7.00 h hasta las 19.00 h y los domingos días 22 y 29 de julio y 5, 12 y 19 de agosto desde las 0.00 h hasta las 22.00.

En consecuencia, se permitirá la circu-lación de vehículos los sábados desde las 19.00 hasta las 24.00 horas.

En INVIERNO en la Región Rhône-Alpes los sábados de febrero días 11, 18 y 25 y de marzo días 3 y 10 desde las 7.00 h hasta las 18.00 h y desde las 22.00 h hasta las 24.00 h y los domingos de febrero días 12, 19 y 26 y de marzo días

desde la A6a y A6b hasta conexión con RN104-Est; en A10 desde la A6a y A6b hasta la conexión con RN20; en la A13 desde el Boulevard periférico de París hasta intercambiador de Poissy/Orgeval; en la A12 desde la A13 hasta conexión RN10 y en A14 en el túnel de la autopista en la Défense.

EXCEPCIONESSe permitirá la circulación sin necesidad

de autorización especial, entre otros, los siguientes tipos de transporte:- Transporte de animales vivos o mer-

cancías perecederas (cuando ocupen la mitad de la carga útil o mitad de la superficie del vehículo).

- Vehículos con carga indispensable para instalación / desmontaje de even-tos económicos, culturales, deportivos, educacionales o políticos cuando ten-gan lugar el mismo día o el siguiente al desplazamiento.

- Transporte de hidrocarburos gaseosos licuados o productos petrolíferos.

- Transporte de mudanzas de oficinas o fábricas en zona urbana.

- Transporte de gases médicos, residuos hospitalarios, mercancías necesarias para el funcionamiento de estableci-mientos hospitalarios.

- Transporte de prensa.- Transporte de artículos pirotécnicos.

DIAS FESTIVOS1 enero Año Nuevo9 abril Lunes de Pascua1 mayo Fiesta del Trabajo8 mayo Armisticio 194517 mayo La Ascensión28 mayo Lunes de Pentecostés14 julio Fiesta nacional15 agosto La Asunción1 noviembre Todos los Santos11 noviembre Armisticio 191825 diciembre Navidad

Suben los peajes en austria

El Gobierno de Austria es-tablece para este año incre-mentos de hasta un 10% en el precio de los peajes.

Desde el pasado 1 de enero, las tarifas de los peajes para circular por las carrete-ras de Austria han sido incrementadas, de conformidad con la decisión del Gobierno austríaco publicada en el Diario Oficial en fecha de 12 de diciembre de 2011.

Los importes de los peajes se han incre-mentado en hasta un 10% en algunas de

las carreteras sometidas a peaje, como es el caso de la principal conexión alpina.

Además, se ha producido una más detallada clasificación de los vehículos, aumentando de las tres hasta hora exis-tentes a cuatro categorías diferentes y cada una de ellas, a su vez, diferenciada en función del número de ejes del ve-hículo.

La nueva categoría establecida se refie-re a los vehículos Euro 6, quedando de este modo las siguientes:Categoría A – Vehículos Euro 6Categoría B – Vehículos EEV (vehículos verdes - ecológicos)

Categoría C- Vehículos Euro 4 y Euro 5.Categoría D- Vehículos desde Euro 0 a Euro 3.

Las tarifas que se comunican se refieren a los importes generales de los peajes por kilómetro recorrido, si bien existen carreteras en las que el cálculo no se efectúa por kilómetro sino que se esta-blece un importe fijo por tramo.

Así, a título de ejemplo para los vehí-culos Euro V los importes de los peajes quedan como sigue:- Vehículos de 2 ejes: 0,165 e/Km.- Vehículos de 3 ejes: 0,231 e/Km.- Vehículos de 4 o más ejes: 0,346 e/Km.

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Crónica del Transporte

publicados los descuentos para camiones en la autopistas lusas

polémicos peajes en portugal

El Gobierno de Portugal establece descuentos para los transportistas en los nuevos peajes de las autovías portuguesas, pero exclusivamente para los usuarios que utilicen el telepeaje portugués. El sector exige la elimina-ción del sistema actual de peajes dado su evidente carácter discriminatorio y los graves perjuicios ocasionados a la economía de ambos países.

Recordemos que el gobierno por-tugués puso en vigor un sistema de descuentos en los polémicos peajes creados en los últimos dos años que supone ahorros del 10 % al 25 % sobre

las tarifas normales para vehículos de transporte lusos y extranjeros.

La normativa, ya anunciada el año pa-sado por el Gobierno portugués y que entró en vigor el pasado 11 de febrero, establece descuentos en los peajes los días laborables por valor del 10 % entre las 07.00 y las 21.00 horas, y del 25 % entre las 21.00 y las 06.00 horas. Asimismo, los sábados, domingos y festivos nacionales, los vehículos de transporte de mercancías, que deben circular en régimen de servicio público o por cuenta de terceros, se beneficiarán de un descuento único del 25 %.

Se beneficiarán de la reducción de tarifas los vehículos de transporte clasi-ficados en Portugal dentro de las clases 2, 3 y 4 -que abarcan desde furgonetas hasta camiones pesados-, pero no los vehículos particulares.

Para obtener los descuentos, será necesario que el pago de los peajes se realice exclusivamente con el sistema de telepeaje portugués (Vía Verde), y que los vehículos tengan la clasificación al menos de Euro 3 y que las empresas transportistas no tengan deudas con la Agencia Tributaria por-tuguesa, aunque dicho requisito solo será exigido a las empresas transpor-tistas establecidas en dicho país. En el caso de los vehículos de transporte pertenecientes a empresas transportis-tas radicadas en España o los restantes países miembros de la Unión Europea, los mismos descuentos se aplicarán con la simple presentación de copia certificada de la licencia comunitaria que autoriza para la realización del servicio del transporte de mercancías.

Sin acuerdo entre organizaciones de transportistas y cargadoresSe solicita al Ministerio la adopción de medidas de apoyo al sector

Las distintas reuniones man-tenidas entre organizaciones de transportistas y de car-gadores e intermediarios no han llegado a buen puerto. Por ello se ha solicitado a la actual Ministra de Fomento que legisle medidas de apo-yo al sector ante el rechazo de las organizaciones de cargadores e intermediarios a alcanzar acuerdos.

Después de varios meses de negocia-ción no ha sido posible llegar a ningún acuerdo ante el rechazo de las asocia-ciones de cargadores e intermediarios a aceptar la propuesta de las organi-zaciones de transportistas que se ba-saba en establecer una regulación de obligado cumplimiento para actualizar el precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo así como el establecimiento de un plazo máximo de pago a 30 días desde la fecha de presentación de la factura, sin que fuera posible pacto en contrario en perjuicio del transportista.

Sin duda la postura de las asociaciones de cargadores e intermediarios represen-ta un grave perjuicio para las empresas transportistas dada la actual coyuntura económica del sector, pretendiendo persistir en la situación de sometimiento que vienen soportando los transportistas. Ante dicha negativa las organizaciones nacionales dan por terminadas las nego-ciaciones a la espera de que la Ministra de Fomento apruebe con carácter urgen-te un paquete de medidas legislativas de apoyo al sector para la mejora de las condiciones de contratación de las

empresas transportistas.La solicitud realizada a la Ministra

incluye estas propuestas:•Establecimiento de una regulación

sectorial sobre plazos máximos de pago a 30 días, calificando como infracción muy grave su incumpli-miento.

•Prohibicióndeprácticasdedumpingen la contratación de servicios de transporte, estableciendo un tipo infractor que sancione contratar por debajo de costes, tomando como referencia el Observatorio de costes del transporte que publica trimestral-mente el Ministerio de Fomento.

•Regulaciónde la actividadde inter-mediación en el transporte, con el objetivo de evitar los actuales abusos (sucesión de empresas, insolvencias, etc). Entre las medidas a aprobar se plantea la de exigir obligatoriamente garantías de solvencia a los interme-diarios, conceder una acción directa el transportista para el cobro de su servicio contra la empresa cargadora principal y limitar el número máximo de subcontrataciones en cada servi-cio de transporte.

Dicha petición se realizó formalmente en una reunión mantenida el pasado 26 de enero en la sede del Ministerio entre las organizaciones nacionales de transportistas y las asociaciones representativas de empresas cargado-ras y de intermediarios, para tratar de establecer una propuesta normativa de desarrollo de los acuerdos suscritos en abril de 2011.

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Crónica del Transporte

contradicciones del céntimo sanitarioSe multiplica su implantación en las comunidades autónomas

mientras Bruselas está más cerca de declararlo ilegal

Mientras que en varias comu-nidades autónomas se sigue implantando, otras adoptan una postura contraria. Es el caso de la Comunidad Autó-noma Valenciana pionera en devolver el céntimo sanitario. El sector se congratula de la medida recogida en el Decre-to ley autonómico 1/2012 de las Cortes Valencianas, por el cual se establece que todo el impuesto del céntimo sani-tario que grava el carburante recaudado en dicha región (en concreto 4’8 céntimos por litro desde el pasado 10 de enero) será devuelto íntegra-mente a los transportistas.

carretera en España en la actual coyun-tura económica

Mientras, Europa más cerca de declararlo ilegal...

El Tribunal Europeo se encuentra cada vez más próximo a declarar ilegal el céntimo sanitario. Por ello las asocia-ciones del sector solicitarán al Gobierno español que derogue cautelarmente el céntimo sanitario sobre los carburantes y establezca otras vías fiscales de finan-ciación.

Dos Tribunales Superiores de Justicia españoles plantean su posible ilegalidad ante el Tribunal de Justicia europeo, que podría obligar a la Agencia Tributaria española a devolver más de 5.000 millo-nes de euros recaudados en los últimos 5 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Ca-taluña, al que se ha sumado el Tribunal Superior de Galicia, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para que analice la posible ilegalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (coloquialmente denomi-nado “céntimo sanitario”), creado me-diante la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por considerar ambos Tribunales que el impuesto podría ser contrario a la nor-mativa europea en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Dicho tributo, en vigor desde enero de 2002 grava el consumo de carburantes (gasolinas o gasóleos) con un sobre-cargo en toda España (a excepción de Canarias) de 2’4 céntimos en cada litro consumido tanto por los consumidores profesionales (transportistas y taxistas

principalmente) como por los restantes consumidores particulares. Además en va-rias comunidades autónomas, se está aplicando un recargo superior que alcanza hasta los 4’8 céntimos de euro por litro.

La Comisión Europea mediante un dictamen de 2008 instaba al Gobierno español a que modificara la legislación española por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tri-bunal de Justicia Europeo, si no corregía dicha situación ilegal.

A pesar de la resolución de la Comisión Europea, a la que se suma las cuestiones de prejudicialidad planteadas por los Tribunales Superiores de Justicia, los sucesivos gobiernos españoles han man-tenido vigente el impuesto sanitario sobre los carburantes, por lo que de dictarse una previsible sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría obligar a la Agencia Tributaria española a devolver a los consumidores profe-sionales y particulares lo recaudado en los últimos 5 años por este impuesto, en torno a 1.000 millones de euros anuales más los intereses legales de demora vigentes, lo que supondría un importante quebranto económico para las arcas públicas superior a los 6.000 millones de euros, lo que aconseja dejar en suspenso inmediato la aplicación de dicho impuesto a fin de no agravar la pre-caria situación financiera de la Hacienda española y sustituirlo por otras fórmulas fiscales de financiación tanto estatal como autonómicas.

Extremadura y Castilla-León también devolverán el céntimo sanitario

Tras la petición a los Presidentes de todas las Comunidades Autónomas donde actualmente se aplica el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos (céntimo sanitario) de que se aprobara la devolución del referido impuesto al colectivo de transportistas, dos nuevas comunidades se han unido a Valencia, pionera en establecer la devolución íntegra de dicho impuesto.

Concretamente, el Presidente de la Junta de Extremadura ha confirmado su compromiso de aprobar el sistema de devolución del céntimo sanitario a los transportistas, lo que llevará a cabo de forma inmediata con ocasión de “la primera ley tributaria que se tramite ante la Asamblea de Extremadura”. Por su parte Castilla-León ha aprobado la devolución del céntimo sanitario a los transportistas, aunque de manera parcial, y ello pese a que el sector soporta el 70% de la recaudación del impuesto. La nueva ley de Castilla-León sólo prevé la devolución parcial del mismo, en concreto del 50%.

De esta forma, la Comunidad Valencia-na es pionera al establecer un sistema para la devolución a los transportistas de la totalidad del gravamen autonómico fijado para el gasóleo en dicha región, lo que además se llevará a cabo de forma absolutamente automática, al ingresarle trimestralmente dicho importe en su cuenta bancaria, sin necesidad de que el transportista tenga que realizar trámite alguno. Además el sistema elimina cual-quier tipo de discriminación, ya que de dicha medida se benefician la totalidad de los transportistas que reposten en la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea lugar de origen o residencia.

Sin duda dicha actuación denota una especial sensibilidad del gobierno autonómico valenciano por la defensa del sector profesional del transporte por carretera. El sector reclamará a los Presidentes de las Comunidades Autó-nomas donde actualmente se aplica el céntimo sanitario (Catalunya, Galicia, Asturias, Andalucía, Extremadura, Murcia, Madrid, Castilla-La Mancha y previsiblemente Castilla-León y Can-tabria) que apliquen dicha medida en su respectivo territorio como medida de apoyo al sector del transporte por

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Información Fiscal

Área Laboral

El gasóleo profesional continúa vigenteLos kilómetros anuales se deben declarar hasta el 31 de marzo

Los transportistas beneficia-rios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del próximo 31 de marzo. El gasóleo profesional continúa vigente aunque la cantidad anual a devolver ha quedado reducida a 50 euros/año.

El importe que se devuelve en con-cepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferen-ciado), posteriormente la Agencia Tribu-taria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional. Durante 2011 dicho importe era de 2’8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fisca-lidad al gasóleo de uso profesional

aprobada por el Gobierno el pasado 31 de diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0’1 céntimo por litro.

Sin embargo, si el gobierno a lo largo del año decidiera subir la fiscalidad del gasóleo de uso particular y mantiene la del gasóleo de uso profesional, se volvería a producir una diferencia im-portante y en consecuencia aumentaría el importe a devolver en concepto de gasóleo profesional, por lo que habrá que esperar a lo que haga el gobierno en los próximos meses.

principales novedades de la reforma laboralEl pasado 11 de de febrero fue publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para del mercado laboral. Con ello y según declaraciones de la Ministra de Trabajo se pretende do-tar de mayo flexibilidad y restar rigidez a las relaciones laborales, pero en cambio lo que encontramos en el redactado de dicha ley son medidas insuficientes y que no entran en el fondo del problema que tiene nuestro mercado laboral, seguimos con los mismas modalidades de contra-tación, la dualidad del mercado laboral (contratos indefinidos y temporales), las medidas para fomentar la contratación son insuficientes (incentivos fiscales, deducciones en las cotizaciones,…) y en nuestra opinión falta eso, hacer atractivo de alguna manera la contratación, ya sea con una reducción sustancial de las cotizaciones o con otro tipo de medidas. Lo que si ha conseguido esta Reforma Laboral es poner fin a ciertos privilegios para unos y derechos para otros de que disponían los trabajadores y que la Patro-nal reclamaba; entre ellos encontramos la reducción de las indemnizaciones por despido improcedente, la eliminación de los salarios de tramitación, el fin de la ultraactividad de los convenios, se escla-recen las causas del despido objetivo por causas económicas... Por ello a continua-ción detallaremos las principales claves de esta Reforma Laboral y que a nuestro entender son las más importantes:• Reduccióndelaindemnizaciónpor

despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades: El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33

días por año trabajado y un máxi-mo de 24 mensualidades. Para los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a par-tir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un con-trato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24). También hay que resaltar que se eliminan los salarios de tramitación a excepción de cuando el empresario opte por la readmisión o el trabajador o el traba-jador despedido sea representante de los trabajadores.

• Despidoobjetivoporcausaseco-nómicas: El Gobierno ha esclarecido las causas para que las empresas puedan ejercitar esta modalidad de despido. Se entenderán por causas económicas cuando de los resulta-dos de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución per-sistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres trimestres consecutivos

• Contrato para emprendedores:Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que in-cluye una deducción fiscal de 3.000

euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo.

• Derechoalaformación:En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año y que este vinculada a su puesto de trabajo. Se podrá acumular por un período de 3 años y el período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

• Vuelveaprohibirselaencadenaciónde contratos temporales sin límite: El Gobierno ha restablecido la prohibi-ción de encadenar los contratos tem-porales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

• Finalaultraactividadenlosconve-nios y a los permisos para ERE: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denomi-nada “ultraactividad” que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa indepen-dientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas.

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

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Visado

Durante el año 2012 se deben renovar o visar las autorizaciones de transporte público, el visado se realiza cada dos años, coincidiendo siempre con los años pares. El mes para renovar dependerá de la última cifra del D.N.I. o C.I.F. del titular, es decir en enero si acaba en 1, febrero si es en 2 y así sucesivamente. En agos-to no se podrá visar, así que si la terminación es en 8 se renovará en septiembre, si es en 9 en octubre y si termina en 0 en noviembre. En diciembre tampoco se visará.

En enero si la última cifra del DNI/NIF es un 1 En febrero si la última cifra del DNI/NIF es un 2

En marzo si la última cifra del DNI/NIF es un 3 En abril si la última cifra del DNI/NIF es un 4

Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite, en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.

La rehabilitación se llevará a cabo sin perjuicio de la incoación del expe-diente sancionador por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 199, n) del ROTT.

Visado de las tarjetas de transporte del Servicio Público

IMPORTANTE!!: VISADO 2012

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Derecho y Transporte

“ACCIDENTOMETRO”“ACCIDENTOMETRO”ACCIDENTES DE CAMIONES Y FURGONETAS EN CATALUNYA,

DEL 1 DE ENERO AL 29 DE FEBRERO

NOTA: Debemos indicar que para la confección de esta estadística se extraen los datos de: Prensa, Radio y Web de Interior de la Generalitat de Catalunya. Solo se incluyen los accidentes con victimas.

En dos meses 11 accidentes, 11 fallecidos, 5 heridos graves y 20 heridos leves

11fallecidos

F e c h a T i p o d e s i n i e s t r o L U G A R M E R C A N C Í A V Í C T I M A S04/01/2012 Colisión frontal entre C-60 PKs. 8 y 8,5 General Un muerto y un turismo y una furgoneta Roca del Vallès (Vallès Oriental) un herido grave

05/01/2012 Colisión entre tres turismos, AP-7 PKs 86 i 85 General Un muerto y una furgoneta, un todoterreno Maçanet de la Selva (La Selva) un herido leve y dos camiones

13/01/2012 Salida de la vía y AP-7 PK 290 Vandellòs General Un muerto vuelco de un camión i l’Hospitalet de l’Infant (Baix Camp)

14/01/2012 Choque múltiple entre A-2 La Panadella (Anoia) General 16 heridos leves dos camiones y cinco turismos

17/01/2012 Vuelco de un camión AP-7 Mollet del Vallès Botellas de Un herido leve (Vallés Oriental) aceite de oliva

27/01/2012 Vuelco de un camión C-25 Riudellots de la Selva (La Selva) General Sin heridos

28/01/2012 Incendio de un camión AP-7 La Jonquera (Alt Empordà) Papel prensado Sin heridos

31/01/2012 Un atropello en un accidente AP-7, PK 117 Llinars del Vallès General Un muerto en el que se ha visto (Vallès Oriental) implicado un camión

03/02/2012 Atropello de un viandante N-II PK 651 Sant Andreu General Un muerto por parte de un camión de Llavaneres (Maresme)

18/02/2012 Colisión frontal de un camión N-II PK 754 General Cinco muertos, y una furgoneta Figueres (Alt Empordà) tres heridos graves

28/02/2012 Colisión entre un C-55 PK 26,5 General Un muerto, turismo y una furgoneta Manresa (Bages) un herido grave y dos leves

5 graves

20 leves

El Tribunal de Justicia europeo exige que las sanciones por incumplimiento de tacógrafo sean proporcionadas

comentarios a la Sentencia del TJUE de 9 de febrero de 2012

El Tribunal de Justicia Eu-ropeo (TJUE) exige a los estados miembros que las sanciones por incumpli-miento del tacógrafo sean proporcionadas en función de la gravedad de la infrac-ción. La no graduación del importe de las multas en función de la gravedad de las infracciones es contraria a la normativa de la Unión Europea.

tiempos de conducción y descanso, el Tribunal de Justicia de la Unión Euro-pea ha resuelto mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 que en todo caso, el referido Reglamento exige a los Estados miembros que el régimen de sanciones aplicables a las infracciones sean eficaces, proporcionadas, disua-sorias y no discriminatorias.

Origen de la controversia…

Todo empeó a raíz de la sanción impuesta al transportista húngaro en un control de carretera tras la compro-bación de su aparato de control y de sus discos de registro. El control no apreció deficiencia alguna en relación con la utilización del tacógrafo. Sin em-bargo en uno de los quince discos del registro que mostró el transportista a los agentes, no constaba la lectura final del cuentakilómetros a la llegada, dando lugar a una sanción por importe de 332

euros (en la legislación española dicha infracción se sanciona con una cuantía similar 301 euros).

El Tribunal de Justicia Europeo con-sidera que las medidas represivas que permite la normativa nacional “no deben exceder de lo que resulta apropiado y necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por dicha normativa, entendiéndose que, entre las varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no de-ben ser desproporcionadas con res-pecto a los objetivos perseguidos, por lo que es posible que las autoridades nacionales logren los objetivos perse-guidos también con medidas menos restrictivas, habida cuenta de que la infracción cometida no es contraria a los objetivos de la seguridad vial ni a las condiciones de trabajo de los con-ductores que prevén los Reglamentos europeos 3821/85 y 561/2006.”

Con ocasión del recurso interpuesto por un transportista húngaro contra una sanción por incumplimiento del Reglamento europeo 561/2006 sobre

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Accesos para vehículos industrialesUno de los riesgos laborales que tene-mos los transportistas u operarios, es subir y bajar de las carrocerías de los vehículos, ya que muchas veces debe-mos superarlas trepando por elemen-tos externos de la corrocería produci-éndose caídas.

Coclocando elementos externos o trepando por las carrocerías que suelen estar a una altura considerable (sobre 1,20 metros del suelo), este proyecto

se idea basándose en la experiencia de años de presentar caídas, con los con-siguientes daños físicos, y en algunos casos, quedando secuelas.

Este acceso se basa en una escalera fija integrada en la carrocería del vehí-culo -no sobresale ninguna de las par-tes- facilitando tanto el subir como el bajar sin que haya riesgo de caída, de una forma cómoda, manteniendo las ca-racterísticas para efectear la carga.

Descripción de la escalera

• No pierde espacio de carga. Cu-ando se utiliza, lastrampollas se ci-erran y se puede despositar carga encima.

• En su parte inferior, un peldañoabatoble o móvil posibilita aumen-tar la altura sobre el suelo.

• Lastrampillas,comolaspuertas,seabren de tal manera que se quedan colocadas como medida de segu-ridad para que no haya caídas del interior de la carrocería.

• Suministro kit de montaje paramontar en carroceros.

Escalera fija quedando integrada a la carrocería sin que sobresalga ninguna de sus partes, con un acceso fácil y con mayor comodidad, sin riesgos de caídas al subir o bajar.

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