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ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017

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ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA

CHILENA

MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO

SUBDIRECTORA JURÍDICA

JULIO 2017

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I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE

El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentesinstrumentos internacionales, tanto de carácter vinculantecomo voluntarios, relacionados con la sustentabilidad de losrecursos vivos marinos y específicamente, para la prevenciónde la pesca INDNR:

1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar de 10 de diciembre de 1982, CONVEMAR.

2. Acuerdo para el cumplimiento de las medidasinternacionales de conservación y ordenación por los buquespesqueros que pescan en alta mar (FAO).

3. Código de Conducta para la Pesca Responsable.Adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 (deaplicación voluntaria, aunque algunas de sus normas son opueden llegar a ser vinculantes).

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4. Convención sobre la Conservación de los RecursosVivos Marinos Antárticos (CCRVMA), suscrita enCanberra, Australia, en 1980.

5. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (200 millas) yAcuerdo sobre organización de la Comisión Permanente dela Conferencia sobre Explotación y Conservación de lasRiquezas Marítimas del Pacífico Sur, actual ComisiónPermanente del Pacifico Sur (CPPS), suscritos el 18 deagosto de 1952 y publicados en el Diario Oficial el 22 denoviembre de 1954.

6. Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES),adoptada en Washington, Estados Unidos, en 1973.

7. Plan Internacional de Acción para prevenir la pescailegal, no regulada y no reportada (PAI - INDNR).Adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (deaplicación voluntaria).

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8. Declaración sobre Pesca Responsable Santiago 2000(anexo II), que promovió la creación de una RedInternacional de Información para el Monitoreo, Control yVigilancia (MCV) de la Actividad Pesquera. (de aplicaciónvoluntaria).

9. Acuerdo Marco de Nueva York, de 1995 (en procesode promulgación).

10.La Convención para la Conservación y Manejo de losRecursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur.

11.Acuerdo para promover el Cumplimiento de lasMedidas Internacionales de Conservación yOrdenación por los Buques Pesqueros que pescan enAlta Mar.

12.Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puertodestinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la PescaINDNR

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II. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO CHILENO

EN EL COMBATE DE LA PESCA INDNR:

1. Plan de Acción Nacional para el Combate de la Pesca INDNR(2004), Aprobado Por Decreto Supremo N° 267, de 2005.

2. Comité Nacional de Pesca INDNR.

3. Conferencia “Nuestro Océano”.

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ASPECTOS PROCESALESLEGISLACIÓN PESQUERA

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I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL

En la Ley General de Pesca y Acuicultura se establecen, segúnel órgano competente para sustanciar su conocimientos, trescaracteres distintos de infracciones pesqueras:

1. Faltas infraccionales tramitadas ante Juzgados concompetencia civil: constituyen la regla general y seencuentran reguladas, en su mayoría, en el Título IX de laLGPA.

2. Delitos de conocimiento de Tribunales penales: reguladosen el Título X de la LGPA.

3. Infracciones de conocimiento de los Directores Regionalesde Pesca y Acuicultura, sustanciadas en un procedimientoadminsitrativo, sujetas a control vía apelación ante la Cortede Apelaciones respectiva: carácter excepcional, multaselevadas, vigente desde el mes de febrero del año 2013.

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I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONALIN

DAG

ATO

RIA El fiscalizador

debe citar al infractor para día y hora determinada al Tribunal.

AU

DIE

NCIA

DE

PRU

EBASi el Tribunal

estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cita a una audiencia de prueba.

SEN

TEN

CIA El juez de la

causa tiene 10 días para dictar el fallo, basándose en la apreciación de la prueba en las reglas de la sana crítica

IMPU

GN

ACIÓ

N

El artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimientoseguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y deacuicultura.

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II. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

- El artículo 125 N°2 de la LGPA establece:

“ (…) fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el quese llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podráexceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmenteo representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios deprueba,de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimientoseguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera yde acuicultura.”

-El numeral 4 establece:

“ (…) apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica”.

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ANÁLISIS JURÍDICO DEL USO DE

DRONES PARA EFECTOS DE

FISCALIZACIÓN PESQUERA

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I. USO DE DRONES EN CHILE

La Dirección General de

Aeronáutica Civil Chilena, aprobó el

año 2015, la norma técnica

aeronáutica denominada: “DAN 151

Operaciones de Aeronaves Pilotadas

a Distancia en Asuntos de Interés

Público, que se Efectúen sobre Áreas

Pobladas.

La norma sólo es aplicable a los

espacios públicos, tales como el

mar adyacente y sus playas.

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II. ASPECTOS PROCESALES

La legislación chilena

reconoce como medios

de prueba:

- Instrumentos;

- Testigos;

- Confesión de parte;

- Inspección personal

del tribunal;

- Informes de peritos;

- Presunciones

Actualmente se admite la

incorporación de medios

tecnológicos, como el

registro de imágenes y

videos que obtiene un

drone, como medio de

prueba en los procesos

sancionatorios civiles

chilenos

?

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III. ROL DEL FUNCIONARIO EN LA FISCALIZACIÓN

Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 13

En el ejercicio de la función

fiscalizadora de la actividad pesquera,

los funcionarios del SERNAPESCA y

el personal de la Armada Chilena tienen

la calidad de Ministros de Fe

Está cumpliendo una función pública,

en que no hay duda acerca de su total

objetividad, de manera que el hecho del

cual da cuenta en su carácter de

ministro de fe, constituye el testimonio

de una persona indiscutiblemente muy

veraz.

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Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 14

IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES

Con fecha 1° de junio de 2015, en la bahía

de San Antonio, dos fiscalizadores del

SERNAPESCA, en su calidad de

ministros de fe, constataron una infracción

a la Ley General de Pesca y Acuicultura

chilena, mediante la utilización de un

drone.

Al revisar los fiscalizadores las imágenes

obtenidas por el drone, se constató que

una embarcación artesanal tenía una gran

cantidad de pesca a abordo, la cual no fue

declarada en su totalidad, al momento de

recalar.

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IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES

La prueba que rindió el

SERNPESCA, fue

instrumental, consistente en 3

fotografías aéreas tomadas por

el drone, en donde se reconoce

la embarcación con la cual se

cometió la infracción

Con el mérito de la prueba rendida, no fue posible

establecer que el recurso que contenían las cajas

correspondía efectivamente a la especie merluza

común, pues la imagen no resultó lo

suficientemente cercana y clara, para apreciar el

tipo de recurso de que se trata

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en

segunda instancia, señaló que independiente si se

trataba o no de merluza, ésta no fue declarada;

revocando la sentencia de primera instancia, y

acogiendo la denuncia formulada por el

SERNAPESCA

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Gracias.