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JAIME RAMÍREZ ROMERO GUAYAQUIL, 28 Y 29 DE JULIO DE 2016 TRAMITE DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE MARINA MERCANTE (PESCA ILEGAL) DE COMPTENCIA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA COLOMBIANA.

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JAIME RAMÍREZ ROMERO

GUAYAQUIL, 28 Y 29 DE JULIO DE 2016

TRAMITE DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE MARINA MERCANTE (PESCA ILEGAL) DE COMPTENCIA DE LA AUTORIDAD

MARÍTIMA COLOMBIANA.

La DIMAR, es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, que lecorresponde, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes(Dec. Ley 2324/84), en coordinación con la Armada Nacional. (Art. 30 Dec1512/00)

Es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materiamarítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividadesmarítimas, para la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. (Art. 4del Dec. Ley 2324 de 1984)

Ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva,aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo;y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua,zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes,litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en sujurisdicción, islas, islotes y cayos y sobre los ríos previstos en el Art. 2 del DecretoLey 2324/84.

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AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL

"Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste", el"Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la Contaminación delPacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia",firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el "Protocolo complementario delAcuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del PacificoSudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas", y el "Protocolo para la protección delPacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres". suscritos enQuito, Ecuador, el 22 de julio de 1983, aprobado mediante Ley 45 de 1985.

"Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del GranCaribe" y el "Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames dehidrocarburos en la región del Gran Caribe", firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzode 1983, aprobado mediante Ley 56 de 1987.

“Tratado Antártico”, suscrito en Washington, del 1o. de diciembre de 1959, aprobadomediante Ley 67 de 1988.

“Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y CosterasProtegidas del Pacífico Sudeste”, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989,aprobado mediante Ley 12 de 1992.

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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

"Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante Ley 165 de 1994.

"Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), aprobado mediante Ley 557 de 2000.

Nota: Colombia no ha adoptado el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, propuesto por la FAO el 22 de noviembre de 2009, que entró a regir a partir de junio de 2016, pero está estudiando la posibilidad.

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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

1. Constitución Política de Colombia (Artículo 8, 9, 79, 80, 100, 101).2. Decreto Legislativo 376/57Regulación sobre recursos pesqueros.3. Ley 2811/74 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente (Modificado por la Ley 1450 de 2011, yAdicionado por ley 1753 de 2015).

4. Decreto 622/77 Reglamenta parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll,Libro II del Decreto Ley No. 2811 de 1974 sobre «Sistema de parquesnacionales»; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2a de 1959. (Sustituido parcialmentepor el Decreto 1728 de 2002 y el Decreto 2372 de 2010).

5. Ley 10/78Dicta normas sobre mar territorial, ZEE, plataforma continental.6. Ley 13/90 Estatuto General de Pesca (Reglamentada por el Decreto 2256

de 1991; Derogada parcialmente por los decretos 2478 de 1999, 1127 de1999, y 2143 de 1992; hoy recogida en el Decreto Único Reglamentario delSector Administrativo Agropecuario, pesquero y de Desarrollo Rural No.1071 de 2015).

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NORMATIVIDAD NACIONAL

7. Ley 99/93 Crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el SectorPúblico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y losrecursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,SINA y se dictan otras disposiciones (Modificada por las Leyes 1753/15,1450/11, 1151/07, 1263/08, 388/97, 344/96, y por los Decretos 141/11,4629/10, 266/00, 1124/99, 1122/99 y 2150/95).

8. Resolución No. 1292/95 del Ministerio del Medio Ambiente Crea elSantuario de Fauna y Flora de Malpelo. (Res. 1423 de 1996, Res. 761 de2002, Res. 176 de 2003 y Res, 1589 de 2005).

9. Resolución No. 0520/99, DIMAR Reitera el cumplimiento de normas yprocedimientos para el control y vigilancia de naves y artefactos navales enaguas marítimas y fluviales jurisdiccionales.

10. Resolución 0386/12 Expide la codificación de las infracciones o VNMMpara naves menores de 25 TRN en jurisdicción de las Capitanías de PuertoMarítimas.

11. Ley 599/00 – Código Penal (Art. 328 –Ilícito aprovechamiento de los Recs.Nats; 329 –Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento delos Recs. Nats; 331 –Daños en los Recs. Natls; 335, modificado por el Art, 38Ley 1453/11 –Ilícita actividad de pesca); Ley 906 de 2004 (Art. 298)

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NORMATIVIDAD NACIONAL

12. Ley 1333/09 Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y sedictan otras disposiciones.

13. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,pesquero y de Desarrollo Rural No. 1071/2015.

Proyectos de LeyActualmente cursa en el Congreso de la República el Proyectode Ley 117/15 Cámara, por medio del cual se establecen medidas en contra de lapesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano.(Aprobado en primer debate/2016).

En 2013 cursó el proyecto de ley No. 212/13 Senado, por la cual se sanciona lapesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo, el cual fue archivado, entreotras, por tener algunas limitaciones.

NORMATIVIDAD NACIONAL

1. Ministerio de Relaciones Exteriores (En virtud de la Ley 489/98 y el Decreto 3355/09), quele compete todo lo relacionado con la política exterior.

2. Fiscalía General de la Nación (Artículo 250 de la Constitución Política, Ley 599/00,reformada por la Ley 1453/11 Código Penal, Ley 600/00 y Ley 906/04 Código deProcedimiento Penal, así como la Resolución No. 3438/11Crea la Unidad de Fiscalías deDelitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente), en su calidad de entidad de larama judicial del poder público que trabaja de la mano con los Jueces de la República.

3. Armada Nacional (Artículo 217 de la Constitución Política, Decreto Ley 1874/79 Crea elCuerpo de Guardacostas, Decreto Ley 2324/84 -Art. 128-, y la Res. 529 de 1999 -Arts. 13, 14y 15), en su calidad de Fuerza Militar que actúa en defensa de la soberanía nacional, yademás tiene funciones de control de la pesca a través de sus unidadesde Guardacostas.

4. Dirección General Marítima (Decreto Ley 2324/84 – Arts. 2, 5 numerales 3, 6, 27, 76Decreto 1512/00, y Decreto 5057/09, así como la Resolución 0386/12 sobre Codificación deInfracciones o VNMM de naves menores de 25 TRN, en su calidad de Autoridad MarítimaNacional que adelanta los procesos de siniestros marítimos y administrativossancionatoriosde VNMM.

5. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Ley 13/90, Dec. 4181/11, Dec. Reg. 2256/91,Ley 1437/11), en su carácter de entidad técnica especializada.

INSTITUCIONES A CARGO DEL TEMA DE PESCA ILEGAL

6. Migración Colombia (Decreto Ley 4062/11 y Decreto 4000/04), desde la función relacionada con vigilancia y control migratorio de extranjería.

7. Parques Nacionales Naturales de Colombia (Decreto Ley 3572/11, Ley 2/59, Ley 1333/09, Decretos 2811/74, 62/77 y 3678/10, así como la Resolución No. 2064/10 del Min. Ambnte), como ente encargado de propender por el Sistema relacionado.

Casos.

• Corte Constitucional como la Sentencia T-141 de 1996 que estudió una presuntaviolación de los derechos fundamentales de unos ciudadanos extranjeros, invocadapor la Sociedad Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A. (INEPACA), encontra de la DIMAR.

• Jueces: En materia penal tenemos la Sentencia No. 007 del 19 de febrero de 2007Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual condenó enprimera instancia a los capitanes y tripulantes de las motonaves “Eilen Marie”, “JuliaD” y “Don Chile de bandera ecuatoriana, por delitos de “violación de fronteras parala explotación de recursos naturales”, “pesca ilegal”, e “invasión de áreas deespecial importancia ecológica”.

INSTITUCIONES A CARGO DEL TEMA DE PESCA ILEGAL

1. Investigaciones jurisdiccionales de siniestros marítimos. (Art. 25 y ss del DecretoLey 2324/84 (Norma Especial/Procedimiento) en concordancia con el Código deComercio y normas internacionales relacionadas emanadas de la OMI.

2. Investigaciones Administrativas (Art. 76 a 82 del Dec. Ley 2324/84 / Res 0386/12)

Procedimiento administrativo sancionatorio Ley 1437/11 (CPACA) en el artículo 47y ss., en concordancia con el artículo 29 constitucional que alude al debido proceso yal derecho de defensa.• Las actuaciones administrativas son de naturaleza sancionatoria (inician de oficio) • Empiezan como averiguaciones preliminares• Concluidas las preliminares se formulan cargos mediante acto administrativo • Se señalarán: hechos, personas naturales o jurídicas involucradas, disposiciones

presuntamente vulneradas y sanciones o medidas que serían procedentes • Notificación personal a los investigados• Respecto de la decisión no procede recurso. • Dentro de los 15 días siguientes a la notificación se formulan los cargos• Las partes presentan descargos y solicitan pruebas (pueden ser rechazadas). • El período probatorio (es no mayor a 30 días /Max. 60 días si son más de 3

personas o hay que practicar pruebas en el exterior).

INVESTIGACIONES / PROCEDIMIENTOSANTE AUTORIDAD MARÍTIMA

• Vencido el término se da traslado por 10 días para alegatos.• Dentro de los (30) días siguientes se emite la decisión mediante acto administrativo

definitivo, el cual debe contener:

a. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar. b. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. c. Las normas infringidas con los hechos probados. d. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

Graduación de las sanción, según:

Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. a. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.b. Reincidencia en la comisión de la infracción.c. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.d. Utilización medios fraudulentos o de personas para ocultar la infracción u

ocultar cosas.e. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se

hayan aplicado las normas legales pertinentes.

INVESTIGACIONES / PROCEDIMIENTOSANTE AUTORIDAD MARÍTIMA

• Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por laautoridad.

• Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto depruebas.

• Opera la caducidad de la facultad sancionatoria a (3) años de ocurrido el hecho• Los recursos deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un

término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.• Si los recursos no se deciden en el término se entenderán fallados a favor del

recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria quetal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

• Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contarádesde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

• La sanción decretada por acto administrativo prescribe al cabo de cinco (5)años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

SANCIONES (Art. 80 Decreto Ley 2324/84) Pueden ser:

• Amonestación escrita o llamada de atención al infractor copia en archivos• Suspensión / pérdida temporal de licencias, permisos expedidos por la DIMAR

INVESTIGACIONES / PROCEDIMIENTOSANTE AUTORIDAD MARÍTIMA

• Cancelación / pérdida permanente de privilegios, licencias, etc. • Multas de 1 a 100 salarios mínimos, si se trata de personas naturales y, de cinco (5)

salarios mínimos hasta mil (1.000) salarios mínimos, si se trata de personas jurídicas.

Nota: La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia da lugar a laacumulación de intereses legales y a que no se les expida o tramite solicitud alguna derenovación prórroga de privilegios, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones ocertificados a los titulares.

• Los fallos jurisdiccionales o decisiones administrativas, son proferidas en primerainstancia por los Capitanes de Puerto y son susceptibles de los recursos dereposición y apelación ante el Director General Marítimo.

• El mayor número de casos de pesca ilegal y procesos iniciados sobre el particular ocurren y son llevados en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Tumaco y Buenaventura.

INVESTIGACIONES / PROCEDIMIENTOSANTE AUTORIDAD MARÍTIMA

CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO

MOTONAVES/ BANDERA AÑO 2012 2013 2014 2015 2016

ECUADOR 10 21 15 00 00

CAPITANIA DE PUERTO DE BUEVANETURA

MOTONAVES/ BANDERA AÑO 2012 2013 2014 2015 2016

ECUADOR 15 15 01 00 00COSTA RICA 04 04 00 00 01

SANCIONESMULTAS ENTRE 5 Y 50 SMLMV CON DETENCIÓN PREVENTIVA 01 M/N SOMARVI P6 B. COSTA RICA/ MALPELO PESCA TIBURÓN, DORADO Y OTROS // MALPELO

INVESTIGACIONES CAPITANIAS

• El Estado colombiano ha implementado y viene proyectando normas jurídicastendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal en aguas jurisdiccionales delOcéano Pacífico Colombiano.

• Ha disminuido el incremento de pesca ilegal en aguas del Océano Pacífico colombianopor parte de naves de bandera extranjera, especialmente ecuatorianas, incluyendo elÁrea Protegida de la Isla de Malpelo. ????

• Se han presentado dificultades en el trámite procesal de las partes involucradas enpesca ilegal debido al derecho constitucional (Art. 30 / Habeas Corpus / Resolversituación en 36 horas). Sin embargo, todo parece indicar que esta problemática sesuperó con la sentencia C-239 de 2012 de la Corte Constitucional, la cual establece quedicho término se contabiliza desde la llegada de la nave al Puerto colombiano máscercano.

• Existen limitantes en cuanto a la toma de medidas eficaces por Estado Rector delPuerto, pues no hay un Oficial de ERP en todas las Capitanías. Se han presentadoinconsistencias entre las Autoridades (administrativas, policivas y judiciales) queconocen de hechos relacionados con pesca ilegal, pero la situación ha mejorado en losúltimos años por las actividades interinstitucionales adelantadas. (Se suscribió unaCircularExterna Conjunta, 2015).

CONCLUSIONES

• El proyecto de Ley 117 de 2015 Cámara que cursa actualmente en el Congreso de laRepública pretende llenar los vacíos que se han presentado y reforzar las acciones delucha contra la pesca ilegal en nuestro país.

• El Estado Colombiano se ve afectado por la pesca ilegal realizada por buquespesqueros de bandera nacional o extranjera en aguas marítimas colombianas, toda vezque ya se presentó un requerimiento de los Estados Unidos que consultó sobre elparticular señalando que la ley de pesca moratoria establece medidas que puedenafectar las importaciones de pescados y artículos relacionadoscon la pesca.

• La Autoridad Marítima Nacional adelanta las investigaciones correspondientes eimpone sanciones a los infractores. Así mismo, las demás autoridades. administrativasque tienen funciones relacionadas con pesca y medio ambiente, así como las judiciales,por los eventuales delitos penales correspondientes. Inclusive, se han presentado casosque han sido estudiados por la Corte Constitucional mediante las sentencias de Tutela yde Revisión de Constitucionalidad de la Ley 397 de 1997 de patrimonio cultural.

• Se ha presentado inconveniente también con las naves que son incautadas por pesca ilegal que son puestas a disposición de la Armada Nacional, por cuanto no hay espacio para ubicarlas, y en muchos casos son abandonadas por sus armadores y/o propietarios.

INVESTIGACIONES / PROCEDIMIENTOSANTE AUTORIDAD MARÍTIMA

MUCHAS GRACIAS