aspectos generales de la sucesión

7
ASPECTOS GENERALES DE LA SUCESIÓN La sucesión es una forma de adquirir la roiedad que roduce un co derec#os $ o%li&aciones que cam%ia la "i"ularidad a"rimonia causan"e a fa(or de sus #erederos) En el derec#o (ene*olano la suce aer"ura en el momen"o de muer"e $ en el lu&ar del +l"imo domicilio Es"a oor"unidad esacio,"emoral se "oma en cuen"a ara de"erminar son los sucesores $ que derec#os "ienen en la sucesión. cuan"o se # or conce"o del imues"o so%re sucesiones/ en"re o"ros) Las "iolo comunes a ni(el uni(ersal en cuan"o a la sucesión de refiere son. SUCESIÓN A T2TULO UNI3ERSAL) Es el a"rimonio sucesoral (is"o en in"e&ral/ o como una uni(ersalidad !ur0dica que con"iene o comrend derec#os reales como los ersonales/ que el causan"e #a$a "endido e uedan ser areciados con (alor económico/ sean "an&i%le o in"an&i% incororal/ derec#o u o%li&aciones/ o relaciones !ur0dicas), SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR) Es el a"rimonio (is"o de u esec0fica que con"iene uno o (arios $ de"erminados derec#o indi(idualmen"e considerados), Se #a considerado que el le&ado se i conce"o), Asimismo e'is"e un rinciio de unidad o uni(ersalidad en ma"eria se fundamen"a en la eculiar na"urale*a de los %ienes #eredi"arios/ como una (erdadera uni(ersalidad de derec#o) 4ien"ras que en el cas %ienes considerados en forma sin&ular/ con alicación del rinciio del lu&ar de la si"uación de los %ienes que forman el a"rimonio #e sin&uli6/ resul"a/ sin lu&ar a dudas al&una/ la m1s idónea ara re& nacimien"o/ modificación/ "ransferencia $ e'"inción de los derec#os dic#os %ienes), Es"e rinciio que defiende el rinciio de la unidad del a"rimoni que comrende el con!un"o de ac"i(os $ asi(os del causan"e/ confor (erdadera uni(ersalidad) A#ora %ien/ a los que nos come"e/ (eamos reali*a $ cu1les son los requisi"os en la le&islación (ene*olana a declaración sucesoral/7) RE8UISITOS/DATOS E IN9OR4ACIÓN INDISPENSA:LE PARA A REALI;ACIÓN DE LA DECLARACION SUCESORAL

Upload: maria-de-los-angeles-lara

Post on 05-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ASPECTOS GENERALES DE LA SUCESIN

La sucesin es una forma de adquirir la propiedad que produce un conjunto de derechos y obligaciones que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a favor de sus herederos. En el derecho venezolano la sucesin se apertura en el momento de muerte y en el lugar del ltimo domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quines son los sucesores y que derechos tienen en la sucesin; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones, entre otros. Las tipologas ms comunes a nivel universal en cuanto a la sucesin de refiere son;

SUCESIN A TTULO UNIVERSAL. Es el patrimonio sucesoral visto en forma integral, o como una universalidad jurdica que contiene o comprende tanto los derechos reales como los personales, que el causante haya tendido en vida y que puedan ser apreciados con valor econmico, sean tangible o intangible, corporal, incorporal, derecho u obligaciones, o relaciones jurdicas.- SUCESIN A TITULO PARTICULAR. Es el patrimonio visto de una ptica especfica que contiene uno o varios y determinados derechos particular o individualmente considerados.- Se ha considerado que el legado se integra a este concepto.-

Asimismo existe un principio de unidad o universalidad en materia sucesoral que se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. Mientras que en el caso de los bienes considerados en forma singular, con aplicacin del principio legal de la ley del lugar de la situacin de los bienes que forman el patrimonio hereditario (uti singuli), resulta, sin lugar a dudas alguna, la ms idnea para regular lo relativo al nacimiento, modificacin, transferencia y extincin de los derechos reales sobre dichos bienes.-

Este principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad. Ahora bien, a los que nos compete, veamos cmo se realiza y cules son los requisitos en la legislacin venezolana para realizar la declaracin sucesoral,.

REQUISITOS, DATOS E INFORMACIN INDISPENSABLE PARA A REALIZACIN DE LA DECLARACION SUCESORAL

RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION COPIA DE LA CI RIF DEL DIFUNTO COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (ACTUALIZADO) COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO CARTA DE AUTORIZACIN POR PARTE DE LOS HEREDEROS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIN. Direccin de la sucesin (vivienda principal) PLANILLA DE INSCRIPCION DEL PORTAL DEL SENIAT

(Es importante que en el caso de ser herederos los hermanos o ascendientes tienen q agregar partida de nacimiento del causante, y tambin lo mismo , cada oficina del SENIAT pide un documento diferente de otro hay unas que piden partida con fecha de emisin mximo 6 meses hay otras q no piden fecha)

PARA LA OBTENCION DEL RIF SUCESORAL

Ingrese a la pgina web del SENIAT seniat.gob.ve Seleccione la opcin Sistemas en Lnea, haga clic en Inscripcin de RIF. Seleccione el Tipo de Persona: Sucesin (con Cdula), o Sucesin (sin Cdula) segn sea el caso. Coloque los datos del causante, haga clic en el botn buscar y luego en la opcin Inscribir Contribuyente. Complete los datos del causante. Presione el botn Guardar. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. Indique los datos del Representante de la Sucesin. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesin. En la opcin Ver Planilla, imprimir el formulario de inscripcin. Y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripcin, con los recaudos necesarios.

OJO: Una vez inscrito el RIF sucesoral, se inscribe en el portal para obtener su clave y usuario, una vez tenga la clave y usuario declara por el sistema y el mismo sistema le calcula el monto de impuesto a pagar. una vez pague, debe llevar las 3 carpetas al SENIAT para que en un lapso de 15 das hbiles le entreguen su solvencia sucesoral.Generalmente antes de entregarle la solvencia, el SENIAT liquida las multas q tenga la sucesin, se da por haber declarado despus e los 180 das que indica la ley de sucesiones.

INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT:

Luego de que obtenga el RIF de la Sucesin (debe poseer una cuenta de correo electrnico vlida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:

Ingrese a la pgina Web del SENIAT seniat.gob.ve Seleccione en la opcin SENIAT en Lnea: Persona Natural. Pulse la opcin Llene los datos de validacin del usuario (difunto). Presione el botn aceptar. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botn Aceptar. El sistema muestra un mensaje de operacin exitosa

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIN:

Ingrese Portal del SENIAT Presione en la seccin SENIAT en Lnea la opcin Persona Natural Ingrese su usuario y clave para ingresar al Sistema Haga clic en el Men Contribuyente opcin Procesos Tributarios / Sucesiones. El sistema muestra la informacin fiscal de la sucesin. Verifique que los datos de la sucesin; del causante y de los herederos estn correctamente registrados para continuar con el proceso de la declaracin. En caso contrario el sistema muestra un mensaje de error que le indica que falta informacin por registrar en el RIF sucesoral, puede ser cualquiera de los siguientes datos:

No tiene registrados herederos y/o legatarios. No tiene registrado el Representante de la Sucesin.

Falta algn dato asociado al Domicilio Fiscal: Direccin, telfono, entre otros. En caso de que la informacin este correcta, pulse el botn S para continuar. El sistema muestra un mensaje de confirmacin. NOTA: Si la informacin de los Herederos o Legatarios no es correcta o no corresponde, por favor dirigirse a su Gerencia de Adscripcin para actualizar su RIF. Presione el botn Aceptar. Tilde el Tipo de declaracin. Indique el Tipo de Herencia. Indique las condiciones de la Herencia. En caso de tildar Beneficio de Inventario indique la fecha de conclusin del inventario, en formato DD/MM/AAAA, puede hacer uso del cono del calendario. Indique si solicit prrrogas para la presentacin de la declaracin. Pulse el botn Crear Nueva Prrroga, llene los campos requeridos. Pulse el botn Crear. posteriormente solo proceda a identificar los herederos, los inmuebles y los bienes muebles igualmente, pasivos y activos en general, exenciones y exoneraciones, hasta llegar a la seccin ver declaracin.

DEBE TOMAR EN CUENTA QUE PUEDE SOLICITAR COMO DESGRAVAMEN LA VIVIENDA PRINCIPAL DEL DIFUNTO (RECUERDE QUE EL DOMICILIO DEL RIF DE LA SUCESIN DEBE SER LA MISMA QUE LA DE LA VIVIENDA PRINCIPAL, COLOQUE ALL CUALES SON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE DEJO E IMPRIMIR CUATRO PLANILLAS)

SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCOY ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION: Copia de la declaracin sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del Acta de Defuncin, copia del RIF de la sucesin, copia de la Partida de Nacimiento, CI y RIF de hijos y conyugues si existiesen, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia CI y RIF del difunto, copia de la CI, RIF e INPRE del abogado (los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmadapor un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehculos, etc), pasivos y desgravmenes solicitados. En el caso de inmuebles copia del documento de propiedad, en el caso de cuentas estados de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones as como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones, en cuanto a los desgravmenes, las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen, solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones sociales. DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO

Documentos o ttulos a travs de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran. Cuentas bancarias: Deber consignarse certificacin bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones). Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y prdidas firmado por Contador Pblico colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. Acciones: certificacin expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador pblico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes pblicos o por sociedades mercantiles y otros ttulos valores o por bolsas de valores segn sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participacin o adjudicacin.

Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO

Facturas de gastos de la ltima enfermedad de la Causante. Deudas que existan a cargo de la Causante Facturas de gastos de inhumacin, embalsamiento, exequias y sepelio.

IMPORTANTE

Los documentos emanados del extranjero debern ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya. En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intrprete pblico.

Nota

Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias. Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos. Deber indicarse el nombre de la persona responsable de la declaracin a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos: Planilla de autoliquidacin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems Ramos Conexos; Planilla de inscripcin para solicitar el RIF de la sucesin. Autorizacin para tramitar inscripcin RIF de la sucesin. A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaracin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems Ramos Conexos se deber otorgar poder especial debidamente notariado.

LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES SON 180 DIAS PARA DECLARAR CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION (ACTUALMENTE 150 UT).

OJO: EL IMPUESTO SUCESORAL:

A los fines de la liquidacin de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Dems Ramos Conexos y de conformidad con el artculo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios debern presentar dentro de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaracin Sucesoral correspondiente.

http://www.traduccioneslegales.co.ve/wp-content/uploads/2013/12/Impuesto-sobre-Sucesiones-Donaciones-y-Demas-Ramos-Conexos2.pdf (LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES)

IMPORTANTE:

La apertura de la sucesin se hace en el momento de la muerte, y en el ltimo domicilio del cujus. La declaracin sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 das hbiles, despus de producido el fallecimiento del causante despus de lo cual esto produce impuesto sucesoral. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto sucesoral. (la vivienda principal, y como tal queda exenta del 0.5 igualmente). La prescripcin del impuesto sucesoral opera a los diez aos de fallecimiento del causante. Para poder vender un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaracin sucesoral. Cuando al momento de realizar la declaracin del impuesto, por alguna razn no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias segn sea el caso. Para poder realizar la declaracin del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos. A mayor patrimonio mayor carga impositiva. Las uniones estables de hecho crea derechos hereditarios. Cuando se habla de cnyuge, se habla siempre del ltimo y no se hace referencia a uniones anteriores. La apertura de la sucesin se hace en el momento y en el lugar del ltimo domicilio del de cujus. Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple. El cnyuge adems de heredar igual proporcin que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si est casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.