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Aspectos generales de la ejecución. Demanda ejecutiva Francisco Ramos Romeu

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Aspectos generales de la ejecución. Demanda ejecutiva

Francisco Ramos Romeu

La acción ejecutiva

� La acción ejecutiva es el derecho de una persona a obtener una concreta ejecución procesal frente a otra

� El título ejecutivo es presupuesto indispensable de la acción ejecutiva (nulla executio sine título)

� Sólo es necesaria la ejecución procesal cuando el condenado no cumple voluntariamente con lo que dispone el título

� La ejecución procesal es forzosa, y prescinde de la voluntad del ejecutado

� La actividad ejecutiva es parte integrante de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Principios de la actividad ejecutiva

� La ejecución se lleva a cabo en los propios términos que fije el título ejecutivo� Sólo termina con la plena

satisfacción del derecho del ejecutante� Debe llevarse a cabo con la mínima

injerencia en la esfera del ejecutado

Presupuestos de la actividad ejecutiva

� Título ejecutivo -> art. 517� Órgano judicial competente -> art. 545� Sujetos - > arts. 538-544

– Ejecutante

– Ejecutado

– Terceros

Los títulos ejecutivos� El art. 517 LEC establece una lista exhaustiva:– Las sentencias de condena firmes– Los laudos arbitrales– Las resoluciones judiciales que aprueban transacción

– Las escrituras públicas– Las pólizas de contratos mercantiles– Los títulos al portador o nominativos– Los certificados correspondientes a valores representados mediante anotaciones en cuenta

– El auto de cuantía máxima– Otras resoluciones judiciales y documentos que según la ley lleven aparejada ejecución

No son títulos ejecutivos....

� Las letras de cambio, cheques y pagarés -> juicio cambiario

� Documentos privados cuya firma haya sido reconocida por deudor -> juicio monitorio

� Los que fueran títulos ejecutivos bajo anterior LEC pero no lo sean ahora

� Por otro lado, nada impide acudir con un título ejecutivo a un juicio ordinario/especial

Sentencias

� Sentencias de condena: dan lugar a proceso de ejecución (ejecución propia)

� Sentencias declarativas o constitutivas: Art. 521 prohíbe despacho de ejecución de sentencias declarativas o constitutivas. Dan lugar a ejecución impropia.

� Problemas de distinción:– Uso impropio del término “condena”

– Falta de uso del término “condena” (i.e. deslinde)

– Problemática de las sentencias rescisorias

� Sentencias extranjeras: necesario previo reconocimiento o exequatur

Otros títulos ejecutivos judiciales� Sentencias no firmes� Auto de allanamiento (art. 21.2)� Decreto de aprobación de tasación de costas (art. 244)� Decreto de indemnizaciones a testigos (art. 375)� Decreto de aprobación de cuenta del procurador o cuenta de

procurador no impugnada (art. 34)� Decreto de aprobación de honorarios de abogado o

honorarios no impugnados (art. 35)� Autos de medidas cautelares que condenan a daños y

perjuicios (art. 742)� Decreto de juicio monitorio por no oposición (art. 816.1)� Resolución aprobatorio de operaciones de liquidación de

régimen matrimonial� Resolución de reconocimiento de condición de beneficiario de

la condena (consumidores y usuarios) (art. 519)

Transacciones y acuerdos judicialmente homologados

� Se trata del auto que homologue la transacción– Aportar testimonio del auto, excepto si dictado por el propio

tribunal

� Supuestos:– Conciliación previa (art. 460 y ss LEC 1881)

– En audiencia previa de juicio ordinario (art. 415 LEC)

– Cualesquiera que sometan las partes durante la pendencia del litigio (art. 19.2 LEC)

� Son equiparables a judiciales, en tanto que– No se aplican limitaciones art. 520 y no es necesario

requerimiento de pago (art. 580)

Auto en materia de seguro obligatorio

� Regulado RDL 8/2004 sobre responsabilidad civil derivada de circulación

� Auto de cuantía máxima dictado en juicio penal cuando rebeldía del acusado o sentencia absolutoria o resolución de archivo sin declaración de resp. (art. 13)

� Aportar testimonio

� Se ha suprimido el dictamen fundado de peritos (reforma vigente desde 01.01.2008)

Los laudos arbitrales

� Título complejo:– Texto del laudo

– Convenio arbitral

– Acreditación de notificación� Necesaria notificación del laudo

� No basta por correo con acuse de recibo que no acredita contenido de notificación

� Intento de notificación en lugar pactado es suficiente

� No es necesaria protocolización del laudo

Laudos (2)

� No es necesaria “firmeza” del laudo� Pero art. 45 LA2003 prevé suspensión de ejecución

� Control de validez de cláusula arbitral� No cabe de oficio como regla general

� Laudos extranjeros: Necesario reconocimiento previo (Convenio de NY 1958)

Los títulos extranjeros

� Art. 523 LEC: para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución se estará a lo dispuesto en tratados internacionales y disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional

� En todo caso, salvo disposición contraria en tratados, la ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la LEC.

Competencia para la ejecución (art. 545 LEC)

� Sentencias y resoluciones judiciales: el Juzgado que ha conocido del asunto en primera instancia, es decir J1i– Pb: juzgados de lo mercantil

� Laudos arbitrales: el J1i del lugar en que se hubiere dictado el laudo

� Títulos extrajudiciales:– Remisión a normas de compet. territorial; o

– Juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, o lugar en que haya bienes del ejecutado

– No cabe sumisión

– Varios ejecutados: J1i de cualquiera de ellos

Control de la competencia

� El juzgado controla de oficio su competencia territorial antes de despachar ejecución (art. 546)� El ejecutado puede plantear declinatoria (art. 547)– Suspensión del procedimiento

– Pero pueden llevarse a cabo embargos y medidas de garantía

Las partes

� La ley regula quienes pueden ser parte en la ejecución (art. 538)– Acreedor: el que aparezca como tal en el título ejecutivo

– Deudor:� el que aparezca como tal en el título

� El que responda por disposición legal o afianzamiento

� Quien resulte propietario de bienes especialmente afectos al pago de la deuda

� La ejecución también se puede seguir entre sucesores de las partes (art. 540)

Deudores solidarios (art. 542)

� Aunque la deuda sea solidaria, sólo se puede despachar ejecución contra quién conste en el título� Se puede pedir ejecución por toda la deuda contra alguno o contra todos

Asociaciones o entidades temporales (art. 543)

� Casos:– UTE

� Despacho de ejecución puede ser:– Contra entidades

– Contra socios si responden por ley solidariamente de los actos de la entidad

� Si la responsabilidad del socio es subsidiaria, primero debe acreditarse insolvencia de la entidad

Entes sin personalidad jurídica (art. 544)

� Casos:– Comunidad de bienes

– Sociedad mercantil irregular

� Puede despacharse ejecución contra sus socios o gestores

� Necesario acreditar pertenencia del socio o gestor al ente

� Excepto comunidades de propietarios

Bienes gananciales (art. 544)

� No puede despacharse ejecución frente a la comunidad ganancial

� Deudas gananciales:– Ejec. debe dirigirse contra el cónyuge deudor

– Embargo del bien ganancial debe notificarse al otro cónyuge

– Otro cónyuge puede oponerse a ejecución. También puede recurrir/impugnar en beneficio de la comunidad

– Carga de la prueba de que el bien responde recae sobre acreedor

Bienes gananciales (2)

� Deudas no gananciales:– En caso de embargo de bien ganancial, debe notificarse al otro cónyuge.

– Cónyuge puede recurrir/impugnar

– Cónyuge puede pedir disolución de comunidad ganancial� Se procede a liquidación de régimen ganancial

� Suspensión de la ejecución respecto de bienes comunes

Terceros� Hay terceros que pueden verse indebidamente afectados por la ejecución (art. 538 LEC)– La ley les da los mismos mecanismos de defensa que al ejecutado, además de sus mecanismos específicos (tercería de dominio)

– Posible responsabilidad del ejecutante por daños y perjuicios

� Terceros pueden verse obligados a cooperar para llevar a cabo la ejecución (art. 118 CE)

Postulación procesal

� Títulos judiciales:– Las partes deben servirse de abogado y procurador cuando ello fuera necesario en el proceso declarativo correspondiente (539.1).� Ejec. de Monitorio: si es más de 2.000 €.

� Títulos extrajudiciales:– Siempre es necesario abogado y procurador

Costas de ejecución(art. 539.2)

� Desembolso para actuaciones ejecutivas: cada parte asume los gastos de actuaciones que vaya instando� Reasignación de costas: las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado. Excepto que la ley prevea otra cosa.

Caducidad de la acción ejecutiva basada en títulos judiciales

� Art. 518 LEC: la acción ejecutiva basada en sentencia, laudo arbitral o transacción judicial queda sometida a plazo de caducidad de 5 años– Problemas:� Factores no favorables a ejecución

� Prestaciones periódicas

� Resoluciones anteriores a la LEC

Prescripción de la acción ejecutiva basada en títulos no judiciales

� Acción ejecutiva basada en otros títulos ejecutivos prescribe a los 15 años (art. 1964 CC).– Ojo con préstamos que se amortizan periódicamente. No se aplica plazo de prescripción de 5 años.

Procedimiento de ejecuciónDemanda ejecutiva

Despacho de la ejecución+ notificación al ejecutado

Oposición a la ejecución

Resolución sobre oposición

Terminación de la ejecución

Actuaciones ejecutivas

Plazo de espera (548)

� 20 días� Desde la notificación al ejecutado� Aplicable a resoluciones judiciales y laudos arbitrales� Sólo impide despachar ejecución, no presentar la demanda ejecutiva

La demanda ejecutiva (art. 549)

� Necesaria instancia de parte� Modalidades:

– Demanda– Simplificada para el caso de resoluciones dictadas por el

tribunal competente para conocer de la ejecución (549.2)

� Contenido necesario:– Título ejecutivo en que se funda– Tutela ejecutiva que se pretende– Personas contra las que se dirige

� Contenido eventual– Designación de bienes del ejecutado susceptibles de

embargo y suficiencia– Medidas de garantía de la traba– Solicitud de medidas de investigación del patrimonio del

ejecutado

Tutela que se pretende(Ejecución dineraria)

� Cuantía de la ejecución (art. 575)– Principal

– Intereses vencidos hasta la fecha de la demanda ejecutiva� Ordinarios

�Moratorios

– Costas e intereses de la ejecución (max. 30% de suma de principal+intereses)

– Eventualmente, costas del proceso declarativo si ya han sido liquidadas

Tutela que se pretende(Ejecución no dineraria)

� Que se requiera al ejecutado para que cumpla dentro del plazo que fije el tribunal (art. 699)� Medidas de garantía para asegurar la efectividad de la condena y embargo de bienes para pagar indemnización

Documentos a acompañar (art. 550)

� Mínimo:– El título ejecutivo, salvo que conste en autos

– Poder del procurador, salvo que conste en autos

� En caso de ejecución basada en saldo de cuenta:– Documento que exprese saldo de la liquidación

– Extracto de las partidas de cargo y abono y de intereses

– Documento fehaciente que acredite haberse liquidado la deuda conforme al título ejecutivo

– Documento que acredite notificación del saldo exigible

� Cualquier otro documento que sea útil para el desarrollo de la ejecución:– Notas registrales

– Documentos sobre relaciones económicas del ejecutado

Demanda tipo