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ASOCIACIÓN DELICTIVA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA Abog. Hugo laurente Eslava

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Page 1: ASOCIACIÓN DELICTIVA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA · Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es el tipo penal que sanciona a la criminalidad organizada. (Acuerdo Plenario n°004-2006/CJ-

ASOCIACIÓN DELICTIVA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Abog. Hugo laurente Eslava

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¿ASOCIACIÓN DELICTIVA= DELINCUENCIA ORGANIZADA?

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CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Artículo 340. Concierto para delinquir. [Modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004] Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. [Modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006] Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

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CÓDIGO PENAL FEDERAL –MÉXICO-

Capítulo IV Asociaciones Delictuosas

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

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Asociación delictuosa

1. Constitución o existencia de una asociación o banda

2. Cantidad mínima de personas

3. para delinquir

No se Castiga la intervención en la comisión de un delito; sino la simple asociación. Hay un fin colectivo

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Basta una asociación rudimentaria;

La intención es que se cometan delitos (varios)

Delincuencia organizada

Actúa con criterios empresariales :

Planificación

Coordinación

Jerarquía

Unidad de mando

División del trabajo

Productividad

Especialidad

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En la organización criminal hay un fin lucrativo Introducir en el mercado sus ganancias lo que se conoce como lavado de activos

Pueden formar empresas licitas

Adquirir bienes

Es una delincuencia de mayor peligrosidad que el común de los casos

Sus acciones no son impulsivas; son parte de la ejecución de un plan previamente establecido

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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA -MEXICO-

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

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Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Terrorismo, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, Acopio y tráfico de armas,, Tráfico de órganos, Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; Pornografía de personas menores de dieciocho años, Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad, Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad asalto; tráfico de menores, robo de vehículos, Trata de personas,

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Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes

: I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. LEY FEDERAL

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CÓDIGO PENAL FEDERAL ARGENTINA

Asociación ilícita

ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte

en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de

ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena

será de cinco años de prisión o reclusión.

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ESPAÑA Artículo 570

. De las organizaciones y grupos criminales

QUIENES PROMOVIEREN, CONSTITUYEREN, ORGANIZAREN, COORDINAREN O DIRIGIEREN UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SERÁN CASTIGADOS CON LA PENA DE PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS SI AQUÉLLA TUVIERE POR FINALIDAD U OBJETO LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES, Y CON LA PENA DE PRISIÓN DE TRES A SEIS AÑOS EN LOS DEMÁS CASOS; Y QUIENES PARTICIPAREN ACTIVAMENTE EN LA ORGANIZACIÓN, FORMAREN PARTE DE ELLA O COOPERAREN ECONÓMICAMENTE O DE CUALQUIER OTRO MODO CON LA MISMA SERÁN CASTIGADOS CON LAS PENAS DE PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS SI TUVIERE COMO FIN LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES, Y CON LA PENA DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS EN LOS DEMÁS CASOS. A LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN CRIMINAL LA AGRUPACIÓN FORMADA POR MÁS DE DOS PERSONAS CON CARÁCTER ESTABLE O POR TIEMPO INDEFINIDO, QUE DE MANERA C ONCERTADA Y COORDINADA SE REPARTAN DIVERSAS TAREAS O FUNCIONEScon el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada

de faltas.

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VENEZUELA

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por: Definiciones 1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

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PERU: HERRAMIENTA LEGAL DE PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (Art. 317 CP)

“El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”

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Asociaciones ilícitas y bandas

Son organizaciones tradicionales y de menor importancia que las organizaciones criminales. Por el modus operandi notorio y artesanal; no hay roles establecidos; Hay ausencia de planificación compleja Integración espontánea

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NO HAY DEFINICION UNICA DE ORGANIZACIÓN

CRIMINAL

“ACTIVIDAD CRIMINAL COLECTIVA QUE SE CARACTERIZA POR POSEER UNA ESTRUCTURA JERÁRQUICA ESTRICTA, ASÍ COMO POR DESARROLLAR UN PROCEDER PLANIFICADO Y CONTROL DE MANERA MERCANTIL” (J. MOSCOSO)

“SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN CRIMINAL A UN CONJUNTO DE PERSONAS DEDICADAS A REALIZAR DE MANERA PERMANENTE ACTOS DELICTIVOS QUE SUPONEN LA INVERSIÓN DE RECURSOS Y LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL” (L. PISCOYA)

“POR GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO SE ENTENDERÁ UN GRUPO ESTRUCTURADO DE TRES O MÁS PERSONAS QUE EXISTE DURANTE UN CIERTO TIEMPO Y QUE ACTÚE CONCERTADAMENTE CON EL PROPÓSITO DE COMETER UNO O MÁS DELITOS GRAVES...” (CONVENCIÓN DE PALERMO)

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ANÁLISIS DEL TIPO

• Este delito ataca a la organización criminal y no a los delitos que con motivo de su formación se puedan cometer.

• Basta demostrar que determinada organización criminal se ha formado para

perpetrar delitos de cualquier naturaleza, podremos denunciarla por la comisión del delito de Asociación Ilícita.

• Evidentemente, se tiene que demostrar las características y supuestos de

permanencia, estabilidad y jerarquía de la organización criminal • Este delito ataca a la organización de manera directa. Asimismo, ataca a sus

miembros y al objeto y los efectos del delito (bienes muebles o inmuebles)

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DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR DE ACUERDO AL ACUERDO PLENARIO N° 04-2006

Características o elementos que definen la Asociación Ilícita para Delinquir: a. Relativa organización, b. Permanencia o estabilidad y c. Número mínimo de personas- sin que se materialice sus planes delictivos.”

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Si bien el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a su regulación típica, en principio, habría sido creado para la persecución de las bandas criminales de menor organización, reiterada Jurisprudencia Suprema así como el Acuerdo Plenario N° 04-2006 ha establecido el uso de este tipo penal para perseguir a las organizaciones criminales de mayor envergadura, esto es organizaciones criminales propiamente dichas. Jurisprudencia: RN N°2420-2005-Piura RN N°3751-2004-La Libertad RN N°1610-2004-Lima RN N°1296-2007-Lima

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CRIMEN ORGANIZADO: LEY N° 30077

• DEFINICIÓN “Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal 1. Para efectos de

la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. 2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal.”

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La ley 30077establece circunstancias modificatorias de la responsabilidad

penal.

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MARCO LEGAL Y TEÓRICO: AUSENCIA DE UN TIPO PENAL QUE SANCIONE EL CRIMEN ORGANIZADO

Nivel Internacional

Convención de Palermo

Nivel Nacional

Ley N° 30077

Define el Crimen

Organizado

No crea Tipo Penal

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es el tipo penal que sanciona a la criminalidad organizada. (Acuerdo Plenario n°004-2006/CJ-

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En atención al artículo 43° del Decreto Supremo n°017-2008, la POP es competente para conocer – como lo viene haciendo- los procesos judiciales cometidos por el delito de Asociación Ilícita para delinquir (Título XIV Capítulo I del Código Penal) razón por la cual representan al Estado en los procesos de criminalidad organizada.

pero Por ello

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AL NO HABERSE DESIGNADO EN LA LEY Y NO SIENDO UN TIPO PENAL LA LEY N°30077, EL SOPORTE SUSTANTIVO ES EL ART. 317° DEL

CODIGO PENAL

Secuestro Extorisión Robo agravado Art. 317° Delito de Asociación Ilícita para Delinquir

Art. 3 de la Ley N°30077

Soporte Sustantivo de la Ley N°30077

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Gracias