asociacion de quimicos de madrid...las secciones t^cnicas, el presidente de la seccidn de jubilados...

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ASOCIACION DE QUIMICOS DE MADRID ESTATUTOS DELA

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  • ASOCIACIONDE

    QUIMICOS DE MADRID

    ESTATUTOSDELA

  • 2. : : :

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACI6N DE QUIMICOS DE MADRID

    fNDICE

    TITULO I.- De la constitueidn y sus fines3

    TITULOII.- De los miembros4

    TfTULO III.- De los 6rganos de gobiemo6

    TfTULO IV.- De las Secciones T^nicas11

    TITULO V.- Del regimen econdmico12

    TITULO VI - De la Escuela de Graduados12

    TfTULO VII.- De la modificacidn de los estatutos y disolucidn de la Asociacidn13

  • 3.

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACI6N DE QUfMICOS DE MADRID

    Titulo I: De la constitution y sus fines

    Artfculo 1

    Con la denominacidn de Asociacidn de Quimicos de Madrid, en lo sucesivo Asociacidn, seconstituye una Asociacidn, que se regiii por el artfculo 22 de la Constitueidn Espafiola, laLey Organica 1/2002, de 22 marzo, Reguladora del Derecho de Asociacidn, los presentesEstatutos y reglamentos que los desarrollen.

    Artfculo 2

    La Asociacidn se constituye por tiempo indefinido y tendr^ plena personalidad juridica ycapacidad para actuar para el cumplimiento de sus fines sociales. Esta Asociacidn no tienednimo de lucro.

    Artfculo 3

    Son fines de la Asociacidn:

    a)Fomentar la armonia, la union y el companerismo entre sus miembros.

    b)Hacer llegar a la opinidn pdblica y/o a los organismos y entidades oficiales o privadas,la problematica relacionada con la quimica y la profesidn quimica, y asesorarles en cuantascuestiones estime procedentes o cuando firera requerida para ello.

    c)Estimular la investigacidn y los estudios que conduzcan al desarrollo cientffico ytdcnico.

    d)Colaborar con el Colegio de Quimicos de Madrid y con la Mutualidad de Social de losQuimicos Espanoles, asi como otras organizaciones profesionales y no profesionales, encuestiones de interds comun.

    e)Velar por la correcta formacidn de los futuros profesionales y por el perfeccionamientode la enseflanza en los campos cientificos y tecnicos a todos los niveles.

    f)Velar por la formacidn permanente de los posgraduados mediante la organizacidn decursos, reuniones, conferencias, congresos, simposia, mesas redondas, etc.

    g)Establecer relaciones y convenios con otras entidades con fines an&logos.

    h) Procurar por todos cuantos medios estdn a su alcance, que sus miembros contribuyan aldesarrollo de los fines de la Asociacidn

    i) Fomentar la promocidn de sus miembros en todas las ramas de sus actividades medianteactos culturales y sociales.

  • j) Fomentar entre sus miembros el espiritu asociativo.

    k) Fomentar la creacidn de Fundaciones, Gooperativas, Sociedades y otras empresas, confines cientificos, tdcnicos, sociales y culturales.

    1) Fomentar la edicidn de publicaciones en linea con los fines de la asociacidn.

    Artfculo 4

    \El domicilio de la Asociacion serd en Madrid, y actualmente en la calle Lagasca, 27,1 E,el que podrd variarse por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta deGobierno tantas veces lo considere preciso.

    Artfculo 5

    El dmbito tenitorial de la Asociacidn serd la Comunidad Autonoma de Madrid.

    Titulo II: De los miembros

    Articulo 6

    La asociacidn estard constituida por

    a)Miembros Numerarios.b)Miembros Adheridos.e) Miembros de Honor

    Los Miembros Numerarios y Adheridos podrdn ser personas fisicas o juridicas,

    Articulo 7

    Para ser miembro Numerario como persona fisica, se necesitard tener el Titulo deLicenciado o Doctor en Quimica, en Ciencias Quimicas, en Ciencias (Seccidn Quimica),Ciencias Fisico-Quimica, Ingenieria Quimica, Bioquimica, Quimica Industrial o cualquierotra titulacion universitaria superior relacionada con la Ciencias y la Tecnologia Quimica,y ser aceptado por la Junta Gobierno, previa solicitud por escrito.

    Tambidn podrd pertenecer como Miembro Numerario cualquier otro titulado superior quepor su actuation relevante en el campo de la Quimica, sea propuesto al menos por tresmiembros numerarios de la Junta de Gobierno y aceptado por ella

    El ser miembro numerario de la Asociacidn lleva implicito ser miembro numerario de laANQUE, a todos los efectos.

    Los Miembros Numerarios que se jubilen podrdn integrarse en la Seccidn de Jubilados dela Asociacion.

  • 5.

    Articulo 8

    Podr^n pertenecer a la Asociaci6n con caracter de Miembro Adherido aquellas personasfisicas o juridicas que la Junta considere merecedora de eilo.

    Articulo 9

    Seriin Miembros de Honor las personas fisicas o juridicas que se hayan hecho merecedorasde este honor por sus mbritos relevantes. Ese nombramiento de Miembro de Honor serealizarii de acuerdo con el reglamento correspondiente. Este nombramiento tendra caracterde distincibn.

    Artfculo 10

    La Asociacidn constituir^ una Seccion de Estudiantes con un reglamento especifico, en laque podrdn participar, sin la condicion de miembros de la Asociacibn, los estudiantes quecursen alguna de las titulaciones indicadas en el articulo 7 y esten matriculados encualquiera de las Universidades pertenecientes a la Comunidad de Madrid para contribuir asu formacibn cientifica, tbcnica y humana, y facilitarles el conocimiento de la problem&ticaprofesional.

    Articulo 11

    Son deberes de los Miembros numerarios:

    a)Aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados los brganos de gobierno de laAsociacidn dentro del ^mbito de sus competencias.

    b)Pagar las cuotas y las derramas que se aprueben en la Asamblea General.

    c)Aceptar y cumplir los Estatutos de ANQUE y los acuerdos adoptados por los brganos degobierno de esta dentro del marco de sus respectivas competencias.

    d)Ejercer debidamente los cargos para los que se les haya elegido.

    Articulo 12

    Son derechos de los Miembros Numerarios:

    a)Participar en la consecucibn de los fines de la Asociacibn.

    b)Asistir a los actos asociativos a los que se le haya convocado y participar en lasdeliberaciones.

    c)Emitir su voto en las Asambleas Generales de la Asociacion.

    d)Ser candidates y electores para los cargos de la Asociacibn

    e)Ser atendidos por la Asociacibn en aquellas cuestiones de su competencia.

  • •sl : :

    f)Beneficiarse de todos los servicios que se puedan crear o desarrollar por la Asociatidn.

    g)Ejercer todos lo derechos correspondientes a su conditidn de Miembro Numerario deANQUE.

    h) Cualquier otro que se Indique en los presentes Estatutos.

    Artieulo 13

    Los miembros Adheridos tendr^n los mismos deberes y derechos que los miembrosNumerarios a excepcidn del derecho a ser elegidos para drganos de gobierao.

    Artieulo 14

    Los miembros que infringieran los Estatutos de la Asotiacidn podr^n so* objeto de sancidn,de acuerdo con el reglamento disciplinario que se apruebe.

    Artieulo 15

    La condition de miembro de la Asotiatidn se perdeii:

    a)A peticidn del interesado.

    b)Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de los drganos de gobiemo de laAsociacidn. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias y derramas.

    Corresponde a la Junta de Gobierno resolver estos casos, previo el oportuno expediente.

    Titulo III: De los 6rganos de gobierno.

    Artieulo 16

    La Asotiatidn estara regida por una Asamblea General, como drgano rector y por unaJunta de Gobiemo como drgano ejecutivo.

    Artieulo 17

    Corresponde a la Asamblea General:

    a)Definir las actividades de la Asociacidn.

    b)Examinar y aprobar la gestidn de la Junta de Gobiemo.

    c)Acordar el regimen economic^ de la Asociacidn.

    d)Reformar los Estatutos.

  • e) Elegjr a los asociados que hayan de deserapeftar los cargos de la Junta de Gobiemo y alos que hayan de representarla como Asambleistas en la Asamblea Nacional de ANQUE.

    Articulo 18

    La Asamblea General se reunira con cardcter ordinario, al menos dos veces al afio.La primera reunidn ordinaria tendrd lugar el primer trimestre de eada afio y tendrd porobjeto examinar, y en su caso aprobar la gestion de la Junta de Gobiemo, censurar elestado de Cuentas del ejercicio anterior y renovar los cargos de la Junta de Gobiemo yAsambleistas cuando proceda.

    La segunda ordinaria tendrd lugar en el ultimo trimestre del afio con la finalidad de aprobarlos presupuestos para el prdximo ejercicio, asi como senalar las directrices a seguir duranteel afio siguiente

    Articulo 19

    La Asamblea General se reunird con cardcter extraordinario:

    a)Cuando la convoque la Junta de gobiemo, a traves de su Presidente.

    b)Cuando lo soliciten por escrito al menos un cinco por ciento de los Asociados,incluyendo en la solicitud de petition los motivos que les inducen a hacerlo.

    Articulo 20

    La Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se convocardn conquince dias de anticipacion mediante comunicacion escrita al domicilio de los asociados.

    Articulo 21

    Las Asambleas Generales quedardn vdlidamente en primera convocatoria siempre queasista la mayoria absoluta de asociados. En segunda convocatoria sera vdlida cualquieraque sea el numero de asistentes. Deberd transcurrir entre la primera y segunda convocatoriaal menos media hora.

    Articulo 22

    La Asamblea General estard presidida por el Presidente de la Asociacidn y actuard comoSecretario el que lo sea de la Junta de Gobiemo. En caso de ausencia del Presidente losustituird uno de los Vicepresidentes y en caso de faltar tambidn dste, el Vocal de mayoredad.

    En caso de ausencia del Secretario, serd sustituido por el Vicesecretario y en caso de faltartambitii dste, por el Vocal de menor edad.

    Todos los acuerdos, sin exceptidn, se tomardn por mayoria de votos de los asociadospresentes.

  • Cuando se trate de la election de los miembros de la Junta de Gobiemo, la election tendrilcar^cter secreto y los Asociados que no asistan personalmente a la Asamblea podran votarpor correo. En este caso, tambitii ser^ suficiente la mayorfa simple.

    La Mesa Electoral se constituM durante la Asamblea y estaii formada por el Presidente yel Secretario de la Asociatidn, que actuar^n como Presidente y Secretario de la Mesa,respectivamente, y el asociado mas antiguo y el mils moderno de los presentes en laAsamblea que ejercer^^i de vocales.

    Si alguno de ellos se presentara a la eleccidn o reelection o se viera imposibilitado para eldesempeno de sus iuntiones ser& sustituido por el que reglamentariamente le correspondao por el que siga o preceda en orden de antiguedad.

    Articulo 23

    En las Asambleas Generales no se podr&i tomar acuerdos en materias que no hayan sidoexpresadas en el Orden del Dia convocatoria.

    Articulo 24

    La Junta de Gobierno estard constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, unSecretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y doce Vocales.

    Serdn, ademds, vocales natos de la Junta de Gobierno con voz y sin voto los Presidentes delas Secciones T^cnicas, el Presidente de la Seccidn de Jubilados y el Presidente de laSection de Estudiantes, asi como los Presidentes de las Delegaciones que puedanconstituirse.

    Los miembros de la Junta de Gobierno desempenardn gratuitamente sus cargos.

    rticulo 25

    orresponde a la Junta de Gobierno:

    ) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General dentro del dmbito de su competencia.

    >) Preparar anualmente las cuentas del ejertitio anterior, el presupuesto del ejercitiosiguiente y poner a disposition de los Asotiados las cuentas de ingresos y gastos de laAsotiacion, asi como el presupuesto del prdximo ejerticio.

    c)Decidir sobre la admisidn de nuevos miembros.

    d)Resolver los asuntos que se planteen, dando cuenta de los mismos a la AsambleaGeneral cuando ^sta se redna, y nombrar Comisiones.

    e)Proponer a la Asamblea General la creacidn de Delegaciones para el mejorcumplimiento de sus fines.

    f)Proponer a la Asamblea General las cuotas y derramas de los asociados y de losestudiantes adheridos.: :::.:::

  • g) Dar cumplimiento a las disposieiones que, en uso de atribuciones, dicte la AsociacidnNacional de Quimicos de Espana.

    h) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociacidn.

    i) Cuantas otras fiinciones se prevean en los Estatutos de la ANQUE y de los de laAsociacidn de Quimicos de Madrid

    Articulo 26

    La Junta de Gobiemo se reunira con caracter ordinario, una vez al mes excepto el deagosto y con caracter extraordinario siempre que la convoque el Presidente, por iniciativapropia, o a peticidn de cinco de sus component^.

    La Junta de Gobiemo se considere^ validamente constituida en primera convocatoria,siempre que asistan a la reunidn la mayoria de sus componentes.

    En segunda convocatoria podr^ reunirse cualquiera que sea el numero de asistentes.

    En la citacidn para la reunidn de Junta de Gobiemo, se hard constar el lugar, el dia y lahora en que se celebrard la Junta en primera y segunda convocatoria.

    Entre una y otra debeii haber al menos media hora de diferencia.

    Los acuerdos de la Junta de Gobiemo se tomardn por mayoria simple de votos entre losasistentes.

    el supuesto de que algun asistente pida votacidn secreta serd obligatorio hacerlo asi.

    ticulo 27

    funciones del Presidente de la Junta de Gobiemo:

    El representar legalmente a la Asociacidn y ostentar su representation ante los^nales, las autoridades y los particulares.

    b)Convocar y presidir las Juntas de Gobiemo y Asambleas Generales de la Asociacidn.

    c)Resolver todos los asuntos urgentes que se plateen cualesquiera no expresamenteatribuido a otro drgano de la Asotiacidn, dando cuenta a la Junta de Gobiemo.

    Articulo 28

    Los Vicepresidentes sustituiran por su orden al Presidente y ejereerdn sus funciones en loscasos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante del mismo y llevardn a cabo todasaquellas funciones que les confiera el presidente.

  • 10.

    Articulo 29

    Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno

    a)Dirigir la Administration General.

    b)Librar Certificaciones.

    c)Llevar el Registro General de Asoeiados.

    d)Redactar las actas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

    e)Custodiar los documentos y el sello de la Asociacidn.

    Articulo 30

    El tesorero tendrd las siguientes funciones:

    a)Serd el responsable del control de la economia de la Asociacidn, de la presentacidn delpresupuesto anual ante la Junta de Gobierno, y de la preparacidn de los Estados de Cuentasde cada ejercicio.

    b)Dispondrd conjuntamente con la firma del Presidente y/o del Secretario los fondos de laAsociacidn y librard cheques contra las cuentas bancarias.

    c)Llevard los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal.

    Artfculo 31

    El Vicesecretario y el Vicetesorero auxiliaran en su trabajo al Secretario y al Tesorerorespectivamente, en la forma que disponga la Junta de Gobierno y los sustituirdn en loscasos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.

    Artfculo 32

    La Junta de Gobiemo elegida por votacidn de los Asoeiados que asistan a la AsambleaGeneral convocada al efecto o emitan su voto por correo.

    "^rtfculo 33

    Pueden set candidatos todos los Miembros Numerarios que sean propuestos por un minimode diez asoeiados. Los candidatos a Presidente deberan tener antigiiedad de dos anos comoasociado.

    Finalizado el plazo de presentacidn de candidatos, la Junta Directiva, en reunidnextraordinaria, efectuara la oportuna proclamation de aquellos que habiendo sidopropuestos reunan los requisites exigidos por estos Estatutos.

    Las candidatures aceptadas se comunicaran a los Asoeiados.

  • n.

    Titulo IV: De las Secciones Tecnicas

    Artfculo 35

    Para mejor cumplimiento de los fines de la Asociacidn se organizariin diferentes Seccionesque agrupardn a los asociados que ejerzan analogs actividad profesional, o que esteninteresados en las mismas materias, cuya misidn ser^ la de tratar asuntos que afectenespecialmente a estas actividades.

    Artfculo 36

    Las Secciones se crearan y se disolveriin por acuerdo de la Junta de Gobiemo que dar^conocimiento a la primera Asamblea General que se celebre para su ratificacidn.

    Artfculo 37

    Las Secciones actuaran con plena autonomia ateniendose al Reglamento general queapruebe la Asamblea General.

    Artfculo 38

    Los Asociados podrdn pertenecer a cuantas Secciones Tecnicas deseen.

    Artfculo 39

    Los Presidentes y los Secretarios de las Secciones Tecnicas deber^i ser miembros de laAsociacidn.

    Artfculo 40

    La Junta de Gobiemo facilitarii a las Secciones Tecnicas los elementos necesarios para sufuncionamiento: :::.::

    En el supuesto de que el numero de candidates o candidatures validas coincidiera con elnumero de cargos vacantes, los candidates ser^n automaticamente proclamados miembrosde la Junta de Gobiemo, quedando asi finalizado el proceso electoral. El nombramientosera ratificado en la Asamblea General del primer trimestre del ano, segun el art. 18 de losEstatutos.

    Artfculo 34

    El mandate de los miembros de la Junta de Gobiemo sera de cuatro anos, pudiendo serreelegidos sin limitacidn.

    La renovacidn de los cargos de la Junta de Gobiemo se efectuarii por mitad cada dos anos,sin perjuicio de que si durante algun ejercicio queda vacante cualquiera de los cargos estese cubra en la primera Asamblea General que se celebre. En este caso, la persona elegidacesar^ en su cargo cuando le hubiere correspondido cesar a aquel a quien sustituyd.

  • Titulo V: Del regimen economico

    Articulo 41

    La asociaci6n tiene patrimonio ftmdacional y no tendr^ m^s recursos econ6micos que losprocedentes de las cuotas de sus miembros, de actividades y de las donaciones ysubvenciones que reciba.

    Articulo 42

    Constituiiin los ingresos de la Asociacion:

    a)Las cuotas periddicas y de ingreso de sus miembros,

    b)Las derramas extraordinarias acordadas.

    c)Las subvenciones de organismos oficiales y privados.

    d)Los donativos que se puedan recibir de acuerdo con la Ley.

    e)Otros ingresos que se puedan conseguir por cualquier otro concepto.

    Articulo 43

    Las cuotas periodicas se fijar^i por la Asamblea General, del tiltimo trimestre de cada afto,con ocasidn de aprobarse los presupuestos del aiio siguiente.

    Las cuotas o derramas extraordinarias deberan ser aprobadas por la Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada expresamente a tal efecto.

    Titulo VI: De la Escuela de Graduados

    Articulo 44

    Para un mejor cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, la Asociacidn podr^crear una Escuela de Graduados, cuyo Reglamento serii sometido a la aprobacidn de laAsamblea General. Esta Escuela podra expedir Diplomas o Certificados a los asistentes alos cursos que organice.

  • U

    D. Valentin Gonz^lez Garcia

    Madrid, a 30 de octubre de 2017

    FOR LA COMUNiDAD DE M/yDRlDREGISTKO Dr ASOC1AOO^ES

    Tecnico Apoyo Area Fundaciones y Asoeiaciones

    Madrid,2 8 MAR. 2018

    DILIGENCIA:Parahacerconstar^uelapresentemodificacidndetutatutos ha sido irtscriia en el Registro deAsoeiaciones de la Comunidad de Madrid/Num.

    D. Emilio~G6mez Cast

    D. Emilio Gomez Castro, con DN1: 50036854-D, Secretario de la Asociacionde Quimicos de Madrid, con n de Registro 18.010, certifico:Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en lareunion de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de2017.

    Titulo VII: De la modification de los estatutos y disolucionde la Asociacion

    Articulo 45

    La modificacibn de estos Estatutos o la disoluci^n de la Asociacion exigiran el acuerdo dela Asamblea General, reunida en sesidn extraordinaria. Para la validez de estos acuerdos,se necesitar^ la mayor!a de los dos tercios de los votos presentes o representados.

    Articulo 46

    En caso de disoluci^n de la Asociacidn, sus bienes pasaran al Colegio de Quimicos deMadrid proporcionalmente al ndmero de asociados-colegjados.

    Disposition final

    La Asociacidn asume voluntariamente el compromiso de integrarse a la ANQUE con lasmismas obligaciones que los Estatutos de ia "Asociacidn Nacional de Quimicos de

    Espana" impone a las Agrupaciones Territoriales.

    Disposicidn Transitoria

    Al designarse la Primera Junta de Gobierno de la Asociacidn, el Presidente, Secretario,Tesorero y la mitad de los Vocales, seritn elegidos por cuatro anos y el resto de los cargospor dos anos, para que la renovacidn de la Junta se haga parcialmente en cumplimiento delo que dispone el articulo 33 de estos Estatutos.