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Estatutos ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DE LA CÁTEDRA INTERGENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.  CAPITULO II.  FINES DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO III.  ÁMBITO TERRITORIAL. CAPITULO IV.  ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. CAPITULO V.  PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO I .- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DE LA CÁTEDRA INTERGENERACIONAL FRANCISCO SANTISTEBAN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA”, se constituye en Córdoba, el día 30 de octubre de 2003 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará en los presentes Estatutos y Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía. 1 / 23

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Estatutos

ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DE LA CÁTEDRAINTERGENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.  CAPITULO II.  FINES DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO III.  ÁMBITO TERRITORIAL. CAPITULO IV.  ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. CAPITULO V.  PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS.

CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES. 

ARTÍCULO I.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DE LA CÁTEDRAINTERGENERACIONAL FRANCISCO SANTISTEBAN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA”,se constituye en Córdoba, el día 30 de octubre de 2003 una organización de naturalezaasociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la ConstituciónEspañola, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ydemás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como lasdisposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará en lospresentes Estatutos y Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamentode organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

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ARTÍCULO II.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para elcumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en elordenamiento jurídico.

ARTÍCULO III.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Esta Asociación universitaria se regirá por lo dispuesto en:

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A) Artículo 22 de la Constitución Española de 1978.

B) Sucesivas normas complementarias y concordantes.

C) Reglamento de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Córdoba y de su registrode Asociaciones, actualmente vigentes.

D) Los presentes Estatutos.

E) Los acuerdos válidamente adoptados en su Asamblea General y Órganos directivos, dentrode las esferas de sus respectivas competencias, que no contradigan las disposiciones ynormas anteriores.

ARTÍCULO IV.- DOMICILIO.

Como domicilio oficial se fija el de la Cátedra Intergeneracional Francisco Santisteban de laUniversidad de Córdoba, sita en la Facultad de Medicina, Avenida de Menéndez Pidal s/n, CP14004

ARTÍCULO V.- COMPOSICIÓN.

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Esta Asociación estará compuesta por todos los alumnos y exalumnos de la CátedraIntergeneracional Francisco Santisteban, que lo soliciten estando abierta a los alumnos que seincorporen en el futuro.

CAPITULO II.  FINES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO VI.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

A) ACADÉMICOS.

Fomentar y mejorar la relación entre los alumnos de la Cátedra Intergeneracional FranciscoSantisteban, mediante la organización y realización de actividades tanto culturales comolúdicas que contribuyan a mejorar y complementar la oferta que realiza la Cátedra.

Representar a los alumnos y exalumnos en los actos académicos universitarios y en cuantosforos se requiera la participación de la Asociación.

Posibilitar el acceso a las bibliotecas universitarias, públicas y otros servicios universitarios,mediante el disfrute por sus asociados de la tarjeta de identidad universitaria.

Estimular la asistencia de sus asociados a las conferencias y actos académicos organizadospor la Cátedra Intergeneracional Francisco Santisteban.

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Colaborar con las autoridades universitarias en la extensión de la Cátedra IntergeneracionalFrancisco Santisteban a otros ámbitos territoriales y sociales.

Conseguir para la Asociación cuantos beneficios, aportaciones y subvenciones estén al alcancede la misma, tanto estatales como autonómicas, universitarias, locales o particulares,coadyuvando así a la propagación de la cultura universitaria, haciendo efectivo el cumplimientodel principio de igualdad de oportunidades.

B) CULTURALES.

Organizar actividades tales como: conferencias y charlas de interés; lectura comentada delibros y revistas; proyección de películas, documentales y diapositivas; audiciones musicales;teatro leído o representado. Visitas a Museos y Exposiciones; excursiones con fines culturalesy recreativos; viajes para asistencia a Congresos de mayores y otros actos culturales;asistencia de sus asociados a conferencias y actos culturales organizados por entidades de laciudad, de la provincia o por otros patrocinadores; seminarios, conferencias, y mesas redondasdedicadas especialmente al encuentro intergeneracional; protección del Patrimonio Histórico,Artístico y Cultural y las acciones de protección del medio ambiente; participación en cuantasotras actividades culturales que puedan desarrollarse.

C) SOCIALES.

Gestionar la participación de sus asociados en las actividades siguientes: creación de unórgano propio de comunicación que cuide de su intervención en espacios televisivos,radiofónicos o de prensa escrita para difundir las actividades de la Cátedra IntergeneracionalFrancisco Santisteban; realización de obras sociales promovidas por la Universidad deCórdoba, Organismos Oficiales, etc.; celebración de actos y reuniones con sus asociados,como punto de encuentro de los mismos para mantener y reforzar los lazos de compañerismo yamistad; solicitar subvenciones para el desarrollo de la Asociación.

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CAPITULO III.  ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO VII.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial es el de la provincia de Córdoba. No obstante y de acuerdo con lospresentes Estatutos, se convendrá el establecimiento de vínculos con otras Asociacionessimilares de otras provincias y países, con el fin de pertenecer a la Confederación deAsociaciones y Federaciones de Aulas de Mayores Universitarios o a cualquier otra Asociaciónsimilar de carácter nacional o internacional.

CAPITULO IV.  ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

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ARTÍCULO VIII.- ÓRGANOS DIRECTIVOS.

Los órganos directivos y de administración serán los siguientes:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva.

ARTÍCULO IX.- LA ASAMBLEA GENERAL.

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios,que adoptarán los acuerdos por mayoría de votos, siendo su misión velar, deliberar yestablecer las directrices de la Asociación y cumplir con cuantos fines les son asignados enestos Estatutos.

ARTÍCULO X.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario, en cadaaño natural, para la aportación de la Memoria Anual y Presupuesto, entre otros asuntos y concarácter extraordinario cuando fuese convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o

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cuando lo solicite por escrito al menos un 25% de los asociados.

ARTÍCULO XI.- CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.

Las Asambleas, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamenteconstituidas para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran a ellasla mayoría de los socios o representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después,cualesquiera que sea el número de socios asistentes. Se limita el número de representacionesa tres por asociado presente. Para tener voz y voto en las Asambleas deberá el socio estar alcorriente del pago de las cuotas que se tengan establecidas.

ARTÍCULO XII.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes orepresentadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, queresultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdo relativos a disolución dela Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes yremuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros dela Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,confederaciones y uniones, disolución, o de la modificaciones estatutarias, se comunicará alRegistro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el

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acuerdo.

ARTÍCULO XIII.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO D E LAS ASAMBLEAS.

Las normas para la convocatoria de las Asambleas serán las siguientes:

A) Entre la fecha de la convocatoria y el día de la Asamblea deberán mediar entre quince ytreinta días naturales.

B) La convocatoria se cursará por escrito a los asociados, a la dirección que conste en elarchivo de la Asociación, detallando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración enprimera y segunda convocatoria. La convocatoria deberá ir firmada por el Presidente de laAsociación.

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ARTÍCULO XIV.- VOTACIONES.

Las votaciones serán ordinariamente a mano alzada, salvo que cualquier socio presente conderecho a voto, con su debida identificación y razonando la medida solicitada de votaciónsecreta. Los acuerdo adoptados en cualquier caso, serán recogidos en el libro de Actas, yserán de obligado cumplimiento para todos los socios, incluso para los disidentes y para los noasistentes.

En el caso de que la votación tenga por objeto la elección de la Junta Directiva siempre serásecreta. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de estos Estatutos.

ARTÍCULO XV.- PRESIDENCIA.

Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, y afalta de éstos/as recaerá en un miembro de la Junta Directiva. Actuará como Secretario eltitular de la Junta Directiva. De todas las reuniones se levantará Acta, que se asentará en suregistro correspondiente.

ARTÍCULO XVI.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea Ordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes asuntos:

A) Nombrar o renovar la Junta Directiva.

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B) Examinar y aprobar la Memoria anual de actividades de la Asociación.

C) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.

D) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

E) Aprobar el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva para el próximo ejercicio.

F) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y su periodicidad, así como cualquier cuotaextraordinaria, propuesta y justificada por la Junta Directiva.

G) Nombrar socios honorarios a propuesta de la Junta Directiva.

H) Constituir Federaciones o aprobar su integración en las mismas.

I)   Considerar y aprobar el Inventario de Bienes de la Asociación, cuya valoración serárealizada por un miembro de la Junta Directiva previamente designado por una Asambleaanterior.

ARTÍCULO XVII.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea Extraordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes

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asuntos:

A) Modificación de los Estatutos.

B) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

C) Aprobación del Reglamento de Régimen Interno, basado en los presentes Estatutos y sinsalirse de las normas en ellos establecidas.

D) Disposición y enajenación de bienes.

E) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, o a petición del 75% de los asistentecon voz y voto, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del los interesados.

F) Disolución de la Asociación.

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ARTÍCULO XVIII.- LA JUNTA DIRECTIVA Y SU COMPOSICIÓN.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por unaJunta Directiva que estará compuesta por quienes ejercerán los cargos de Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales a determinar en función de lasnecesidades. Todos estos miembros deberán ser elegidos en Asamblea General y podrán serreelegidos por una sola vez consecutiva.

Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos, y se reunirán por lo menos unavez al mes durante el curso académico, a petición del Presidente, o a la mitad mas uno de susmiembros.

Quedará constituida la reunión de la Junta Directiva cuando asista la mitad más uno de susmiembros.

El plazo de convocatoria se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas ycontendrá un Orden del Día.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberánfigurar las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Para poder disponer defondos serán precisas dos firmas, una de las cuales será necesariamente del Tesorero y delPresidente.

ARTÍCULO XIX.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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A) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y laadministración de la manera mas amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadasen Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directricesgenerales que la Asamblea General establezca.

B) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.

C) Aprobar los gastos consignados en el presupuesto.

D) Organizar las actividades especificadas.

E) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y plan de actividades.

F) Contratar a los empleados que pueda precisar la Asociación.

ARTÍCULO XX.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General, entre los socios que se hayan presentadocomo candidatos, al menos con cuarenta y ocho horas de antes de la celebración de laAsamblea.

De acuerdo con el número de votos por cada candidato, el que más haya obtenido seráproclamado Presidente, quien elegirá a su vez al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y alnúmero de vocales conveniente, que estime la Asamblea, de entre los más votados.

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La Duración de la Junta Directiva será de cuatro años.

Pueden volver a ser reelegidos los miembros de la misma en períodos de cuatro años,sucesivamente, presentando sus candidaturas de acuerdo con lo estipulado en el primerpárrafo de este mismo artículo.

Aquellos socios que ostenten representación de hasta tres socios no asistentes, podrán ejercerel voto por sus representados.

ARTÍCULO XXI.-ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, teniendo el Presidente elvoto de calidad en caso de empate en la votación.

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ARTÍCULO XXII.- COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Corresponde al Presidente:

A) Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación.

B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

C) Presidir todos los actos y sesiones que celebre la Asociación.

D) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.

E) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

F) Autorizar el nombramiento de comisiones y de la persona que la presida.

G) Autorizar con su firma todos los documentos y pagos, así como las facturascorrespondientes a gastos de la Asociación.

H) Autorizar la asistencia a las Asambleas de especialistas, cualificados en temas específicos,con voz pero sin voto.

Corresponde al Vicepresidente:

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A) Colaborar con el Presidente, y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cese.

B) Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.

Corresponde al Secretario:

A) Levantar las Actas correspondientes a las Asambleas Generales y reuniones de la JuntaDirectiva, y custodia de las mismas.

B) Confeccionar, mantener actualizado y custodiar el registro de socios.

C) Custodiar el archivo, inventarios, llaves y sellos de la Asociación.

D) Tramitar la correspondencia.

E) Redactar y presentar la memoria anual.

F) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas.

Corresponde al Tesorero:

A) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad.

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B) Preparar los presupuestos y los balances económicos para su presentación a lasAsambleas.

C) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que llevarán sufirma y la del Presidente.

D) Efectuar los cobros que procedan.

ARTÍCULO XXIII.- LOS SOCIOS.

Los Socios podrán ser fundadores, numerarios y honorarios. Serán socios fundadores los queparticipen en el Acto de Fundación de la Asociación. Serán socios numerarios los alumnos yexalumnos de la Cátedra Intergeneracional Francisco Santisteban que ingresen después en laAsociación y personas vinculadas a la misma que así lo soliciten, (p.e. profesores de laCátedra).

El título de socio honorario se otorgará a quienes hayan prestado servicios destacados a laAsociación. Tendrán voz en la Asambleas pero no voto. Dicho nombramiento será propuestopor la Junta Directiva, y refrendado por la Asamblea General.

Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quienescausen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. Noobstante, se puede también causar baja por acuerdo de la Asamblea General, según elprocedimiento previsto en el apartado E) del Artículo XVII de los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO XXIV.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los socios:

A) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

B) Ser elegido para cargos directivos.

C) Elevar a la Junta Directiva cuanto proyectos estimen precisos para el mejordesenvolvimiento de la Asociación.

D) El carácter elegible y el voto, son exclusivos de los socios fundadores y numerarios sean ono fundadores.

E) Recibir información puntual y cabal de todas aquellas actividades que organice o promuevala Asociación y participar en ellas.

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ARTÍCULO XXV.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son obligaciones de los socios:

A) Aceptar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos.

B) Aceptar y respetar los acuerdos tomados en las Asamblea General y en la Junta Directiva.

C) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen.

D) Mantener actualizados los pagos de las cuotas establecidas.

ARTÍCULO XXVI.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

A) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 25º.

B) Realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta atenten contra los fines de laAsociación.

C) Renuncia voluntaria, expresamente manifestada.

D) No satisfacer la cuota fijada pasados doce meses desde el plazo establecido para abonarla.

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CAPITULO V.  PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS.

ARTÍCULO XXVII.- PATRIMONIO.

La Asociación no cuenta con Patrimonio inicial.

ARTÍCULO XXVIII.- RECURSOS PREVISTOS.

A) Serán recursos de la Asociación, las cuotas de los socios que serán fijadas en AsambleaGeneral.

B) Las subvenciones que reciba de la Administración o Instituciones, así como donaciones olegados.

C) Los ingresos por actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.

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ARTÍCULO XXIX.- LÍMITE DEL PRESUPUESTO.

El límite máximo del presupuesto se fija en setenta y cinco mil euros anuales.

ARTÍCULO XXX.- DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá por causas establecidas en la Ley, y también por la voluntad de lasnueve décimas partes de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO XXXI.- LIQUIDACIÓN.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cualla entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten enliquidadores, salvo que lo designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en sucaso, acuerde la liquidación.

Corresponde a los liquidadores:

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a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para laliquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El Patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará aentidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por lamisma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación aentidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, hande promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.  

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