asociación accidental o de cuentas en participación trabajo terminado

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Universidad Mayor de San Simón Facultad de Ciencias Económicas “ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION” Materia: Legislación Empresarial Docente: M. Elena Mabel Rodas Zurita Participantes: - - - - - - Fecha: 4 de Noviembre del 2009 1

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Page 1: Asociación Accidental o de Cuentas en Participación TRABAJO TERMINADO

Universidad Mayor de San Simón

Facultad de Ciencias Económicas

“ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION”

Materia: Legislación Empresarial

Docente: M. Elena Mabel Rodas Zurita

Participantes:

-

-

-

-

-

-

Fecha: 4 de Noviembre del 2009

Cochabamba – Bolivia

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Page 2: Asociación Accidental o de Cuentas en Participación TRABAJO TERMINADO

SUMARIO

Marco Teórico o Característicaso Ausencia de formalidades o Derechos y obligaciones frente a terceros o Consentimiento de los asociados o Rendición de cuentas o Control de la asociación o Normas supletorias o Administracióno Registros Contableso Resolución Parcial y Disolución

Muerte de un socio Exclusión de socios Efectos de la exclusión Causas de disolución

o Riesgo Compartidoo Modelo de un contrato de Asociación Accidental o de

Cuentas en Participación Marco Referencial Conclusiones Recomendaciones Anexos Bibliografía

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ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

MARCO TEORICO

Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se constituyen en las primeras formas de organización comercial existentes, antes de la aparición de las sociedades en la Edad Media y son consideradas las precursoras de las sociedades en comandita, por la desigualdad jurídica que existe entre socios.

Se puede indicar que esta modalidad apareció ante la dificultad de los comerciantes individuales de recurrir al crédito, aspecto que en la actualidad ya no representa un obstáculo, por el gran desarrollo que ha alcanzado el mismo, y por esta razón, es que su utilización no es muy corriente bajo esta modalidad.

Sin embargo, se puede aplicar en situaciones en las que operaciones comerciales de corta duración, no puedan ser realizadas debido a la insuficiencia de capital y que además, no se quiera recurrir al crédito, por tanto, para llevarlas a cabo, se debe solicitar la participación de terceras personas que dispongan del complemento del capital requerido. También se las pueden aplicar en situaciones inversas, es decir, en aquellas en que personas con capital, tengan que recurrir a otras con habilidad comercial.

Actualmente son más utilizadas para asociar personas y/o empresas, con el objeto de presentarse a licitaciones nacionales o internacionales en actividades determinadas de corta o mediana duración.

En previsión a estas situaciones, se permite la constitución de asociaciones accidentales o de cuentas en participación, con ausencia de formalidades, y cuya existencia se pueda acreditar por todos los medios de prueba, y es precisamente a esta falta de formalidades, la razón por la cual se las denomina asociaciones y no sociedades

o CARACTERISTICAS

”Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o mas o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tienen personalidad jurídica propia y carece de denominación social.”

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De lo indicado precedentemente, podemos deducir las siguientes características para las asociaciones accidentales:

1. Carácter transitorio, porque están constituidas con ausencia de las formalidades que dan el carácter definitivo a las sociedades.

2. Desarrollar actividades determinadas, generalmente a corto plazo y sus operaciones están definidas en el contrato.

3. Carece de denominación y de personalidad jurídica, porque, para efectuar sus operaciones debe utilizar la de uno o más de sus asociados.

4. Dos clases de socios, los gestores o asociantes y los participes o asociados, los primeros administran la sociedad y aportan capital, asumiendo responsabilidades ilimitadas y los segundos solo aportan capital, por lo que adquieren responsabilidad limitada, pudiendo constituirse la asociación tan solo con socios gestores.

5. La sociedad como tal adquiere responsabilidad ilimitada, por la calidad de sus socios gestores o asociantes.

6. Se pueden establecer de palabra o por escrito, de acuerdo a la magnitud e importancia de las actividades a ser desarrolladas.

(Art. 365 del c.cm.)

o AUSENCIA DE FORMALIDADES

“La asociación accidental o de cuentas de participación no esta sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba”. (Art. 366 del c.cm.).

o DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS

“El o los asociados, encargados de las operaciones, actuaran en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada”. (Art. 367 del c.cm.)

o CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS

“Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros”. (Art. 368 del c.cm.)

o RENDICION DE CUENTAS

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“Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas de participación, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados”. (Art.369 del c.cm.)

o CONTROL DE LA ASOCIACION

“Sin perjuicio de que el contrario designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación”. (Art. 370 del c.cm.)

o NORMAS SUPLETORIAS

“A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este capítulo”.(Art. 371 del c. cm.)

o ADMINISTRACION

La administración y representación de la asociación, corresponde a los socios gestores o asociantes, quienes deben presentar rendición de cuentas periódicas a los socios participes o asociados, los que a su vez, podrán examinar y vigilar las operaciones realizadas por los administradores en cualquier momento. Las decisiones se toman por mayoría absoluta respecto a la participación en el capital asociado.

Por la representación que sumen los administradores, las terceras personas con las que se llegue a operar, solamente tienen derechos y obligaciones con ellos y viceversa y no así, con los socios participes o asociados, salvo que estos últimos hayan dado su consentimiento para que se haga conocer sus nombres en determinadas operaciones.

De acuerdo a los requerimientos de la asociación y basados en la magnitud de sus operaciones, duración y capital invertido, se puede obtener Numero de Identificación Tributaria (NIT), independiente para la asociación, o caso contrario se puede proceder al pago de impuestos, bajo sistema de contribuyentes directos.

o REGISTROS CONTABLES

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Los registros contables se implementaran también de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, es decir, si son constituidas para pequeñas actividades, solo van a requerir registros como ser: libros de compras, ventas y gastos, para otras, será suficiente un sistema contable simplificado y para actividades mayores un sistema contable más adecuado.

En el caso de utilizar registros contables simplificados, se pueden agrupar las cuentas de resultados, en una sola llamada “Cuentas en Participación”, “Cuentas de la Asociación”, “Cuentas de Resultado”, etc., teniendo el cuidado de aclarar las operaciones efectuadas en las glosas de cada uno de los registros. El saldo de esta única cuenta mostrara el resultado de las operaciones.Ejemplo: Asociación Accidental Pérez y Cia.

A. EFECTUAR LOS REGISTROS CONTABLES COMERCIALES 1. Aportes de acuerdo a contrato

CAJA (BANCOS) 13.000CAPITAL ASOCIADO(PARTICIPANTES) 13.000

Pérez y Cia. Bs. 3.000Socio “B” Bs. 5.000 Socio “C” Bs. 5.000

2. Por compra de 15 computadoras a Bs. 730 c/u

CUENTAS EN PARTICIPACION 9.527CREDITO FISCAL 1.423

CAJA (BANCOS) 10.950

3. Por gastos generales

CUENTAS EN PARTICIPACION 1.305CREDITO FISCAL 195

CAJA (BANCOS) 1.500

4. Por gastos menores

CUENTAS DE PARTICIPACION 500CAJA (BANCOS) 500

5. Por venta de 15 computadoras a Bs. 1000 c/u

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CAJA (BANCOS) 15.000CUENTAS EN PARTICIPACION 13.050DEBITO FISCAL 1.950

6. 3% sobre ventas de Bs. 15.000

CUENTAS DE PARTICIPACION 450IMPUESTOS IT POR PAGAR 450

7. 25% sobre Bs. 1.268 saldo de cuentas de Participación

CUENTAS EN PARTICIPACION 317IMPUESTO SOBRE LA UTILIDAD 317

DE LAS EMPRESAS POR PAGAR

B. EMISION DE BALANCE DE CIERRE

ASOCIACION ACCIDENTALPEREZ Y CIA.

BALANCE GENERAL(Expresado en bolivianos)

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO ACTIVO CORRIENTE 16.668 PASIVO CORRIENTE 2.717DISPONIBLE 15.050 EXIGIBLE 2.717Caja (Bancos) Debito Fiscal 1.950

IT-por pagar 450EXIGIBLE IUE -por pagar 317Crédito Fiscal 1.618

PATRIMONIO 13.951CAPITAL ASOCIADO 13.000Pérez y Cia. 3.000Socio “B” 5.000Socio “C” 5.000

SUPERAVIT 951Cuentas en participación

TOTAL ACTIVO 16.668 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 16.668

C. LIQUIDACION DE IMPUESTOS

8. Pago de impuesto (IVA)

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DEBITO FISCAL 1.950CREDITO FISCAL 1.618CAJA (BANCOS) 332

9. Pago de impuestos (IT)

IMPUESTO IT POR PAGAR 450CAJA (BANCOS) 450

10. Pago de impuestos (IUE)

IMPUESTO SOBRE LA UTILIDADDE LAS EMPRESAS POR PAGAR 317

CAJA (BANCOS) 317

D. DISTRIBUCION DE UTILIDADES

ASOCIACION ACCIDENTALPEREZ Y CIA. CUADRO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES (Expresado en bolivianos)SOCIO PARTICIPACION % UTILIDAD SALDOPérez y Cia. 3.000 23,08 219 3.219“B” 5.000 38,46 366 5.366“C” 3.000 38,46 366 5.366TOTAL 13.000 100,00 951 13.951

E. CIERRE DE LIBROS DE CONTABILIDAD

11. Liquidación del Socio “Pérez y Cia”

CAPITAL ASOCIADO 3.000CUENTAS EN PARTICIPACION 219

CAJA (BANCOS) 3.219

12.Liquidación del socio “B”

CAPITAL ASOCIADO (PARTICIPACIONES) 5.000CUENTAS EN PARTICIPACION 366

CAJA (BANCOS) 5.366

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13.Liquidación del socio “C”

CAPITAL ASOCIADO (PARTICIPACIONES) 5.000CUENTAS EN PARTICIPACION 366

CAJA (BANCOS) 5.366

NOTA: Con estos registros todas las cuentas deben cerrarse son saldo cero.Los registros anteriores corresponden a los libros de la asociación y los que se deben efectuar en la Empresa Pérez y Cia. Son los siguientes:

1) Por la entrega de fondos en participaciónCUENTAS EN PARTICIPACION 3.000

CAJA (BANCOS) 3.000

2) Por los resultados en fondos en participaciónCAJA (BANCOS) 3.219

CUENTAS EN PARTICIPACION 3.000OTROS INGRESOS 219

o RESOLUCION PARCIAL Y DISOLUCION

o RESOLUCION PARCIAL

Causas contractuales.- “El contrato constitutivo puede prever causales de resolución parcial no contempladas en este Titulo, siempre que no vulnere los derechos de los socios reconocidos en este Código”(Art. 372 del c. cm)

Muerte de un socio.- “En la sociedad colectiva, comandita simple y asociación accidental o cuentas en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. Sin embargo en las sociedades colectivas y en comandita simple puede estipularse que la sociedad continué con los herederos del socio fallecido si estos tienes capacidad para ejercer el comercio”. (Art. 373 del c.cm.)

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Exclusión de socios.- “En todas las sociedades mencionadas en el inciso anterior, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa... Existirá justa causa cuando el socio:”

1. Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones;2. Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad;3. Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin

autorización;4. Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado

para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada”.

(Art. 374 del c.cm.)

Efectos de la exclusión.- “La exclusión produce los siguientes efectos:1. El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que

represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le corresponden a la fecha de su exclusión;

2. Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en los beneficios y soporta las perdidas de esas operaciones;

3. La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido;

4. En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagara en dinero si éste es indispensable a la sociedad; y

5. Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social.”

(Art. 375 del c.cm.)

o DISOLUCIÓN

Causas de disolución.- “La sociedad se disuelve por las siguientes causas.:1. Acuerdo de los socios;2. Vencimiento del termino, salvo prórroga o renovación;3. Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia;4. Obtención del objeto para él cual se constituyó o por la imposibilidad

sobreviviente de lograr el mismo;5. Perdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato

constitutivo. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento;

6. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutivo;

7. Fusión, conforme prescribe el articulo 405 del c.cm.;

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8. Reducción del numero de socios a uno solo;9. Causas previstas en el contrato constitutivo.”

(Art. 378 del c.cm.)

o RIESGO COMPARTIDO

Las cuentas de participación, son conocidas en Estados Unidos de Norte América, con el nombre de “Joint Venture”, y su uso ya no es común por la razón anotada de la facilidad del crédito.

En nuestro país sin embargo, como un alternativa de no recurrir al crédito o a la privatización de las empresas públicas, se reglamento los contratos de riesgo compartido, en la modalidad de Joint Venture, mediante D.S. N° 22407 de “Políticas Económicas, Sociales y Financieras” del 11 de enero de 1990 (Arts. 44 al 53 del Capítulo V). Y a manera de información transcribimos el capitulo pertinente a su constitución, para poder relacionarlo con las Cuentas de Participación.

De los contratos de riesgo compartido (modalidad conocida internacionalmente como “Joint Ventures”)

Articulo 44.- Las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personas individuales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre si mediante contratos de Riesgo Compartido, para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otro dentro del territorio de la república. Pueden asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de Riesgo Compartido.

Artículo 45.- Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo Compartido, se rigen por las leyes nacionales. Deben constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 46.- El contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones del Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato, en base a la libertad contractual establecida por el artículo 454 del Código Civil. El contrato de Riesgo Compartido deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de

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Comercio, fecha en que surgirá efecto legal respecto a terceros. El contrato minero de Riesgo Compartido, debe otorgarse mediante escritura pública en la Notaria de Minas de la jurisdicción y ser inscrito en los registros de Minería y Comercio.

Articulo 47.- Se especificara en la escritura pública de constitución, la responsabilidad de cada uno de los socios y del manejo y administración de la sociedad.

Articulo 48.- Para la efectivización de créditos locales o internacionales, las partes contratantes podrán dar avales y/o garantías hipotecarias, prendarias y personales.

Artículo 49.- El contrato de Riesgo Compartido contendrá además de lo señalado en los artículos anteriores y de todo aquello que las partes convengan:

a) Objeto, con especificación de las actividades a realizar y de los medios acordados para su realización;

b) Plazo, que podrá ser determinado o igual al de realización de la obra, servicios o trabajos que constituyen el objeto;

c) Denominación que podrá ser la de alguna, algunas o todas las partes y estar seguido de la expresión: “Riesgo Compartido” o “R.C.”;

d) Nombre o denominación, nacionalidad, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Comercio, en su caso, de cada una de las partes. Tratándose de sociedades, deben mencionarse la resolución del órgano societario que aprobó la celebración del contrato de Riesgo Compartido, con la fecha respectiva;

e) Constitución del domicilio legal para todos los efectos derivados del Riesgo Compartido, tanto para las partes como para terceros;

f) Obligaciones asumidas por las partes, las contribuciones o aportes comprometidos respecto del fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes, en su caso;

g) Designación del o los representantes con especificación del nombre o denominación, domicilio y facultades. En el contrato se estipulara la forma de reemplazar al representante en caso de muerte, incapacidad, impedimento o renuncia:

h) Sistema o forma convenidos para la participación de las partes en la distribución de los resultados, ingresos y gastos del Riesgo Compartido;

i) Causales de separación, exclusión de alguna de las partes, así como las condiciones de admisión de nuevos miembros;

j) Sanciones por incumplimiento de obligaciones, si así conviniera;

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k) Obligatoriedad de establecer un sistema de contabilidad y preparación de estados y balances de acuerdo a la legislación nacional; y

l) Causales de disolución del contrato de Riesgo Compartido y los medios de designación del o los liquidadores.

Artículo 50.- El o los representantes del contrato de Riesgo Compartido tendrán poderes suficientes de todas las partes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo o ejecución del objeto respectivo.

Artículo 51.- El contrato, sus modificaciones, la designación del representante o su revocatoria y en su caso, la designación del liquidador, deberán inscribirse en el Registros de Comercio y en el caso de contratos mineros, además en el Registro de Minería.

Articulo 52.- Salvo disposición expresa del contrato, no se presumen la solidaridad ni la responsabilidad ilimitada de las operaciones de esta, ni por las obligaciones contraídas por ella frente a terceros.

Articulo 53.- La quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes individuales no produce la extinción del contrato de riesgo compartido, el que podrá continuar con las restantes partes, si estas acordaren la forma de hacerse cargo de las prestaciones respectivas.

Los contratos de Riesgo Compartido podían haberse incluido dentro de la reglamentación de las Asociaciones Accidentales, ampliando un poco la reglamentación en las partes pertinentes.

o MODELO DE UN CONTRATO DE ASOCIACION ACCIDENTAL O

DE CUENTAS EN PARTICIPACION.-

Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros de la asociación accidental.Los miembros de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones.

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Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de una asociación accidental en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratan.

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de Escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, al

tenor de las siguientes cláusulas.-

P R I M E R A.- (PARTES, DOMICILIO).- Dirá usted que nosotros: ______________________, mayor de edad, con C.I. No. _________, domiciliado

en ______________________, de esta ciudad de ___________, hábil en toda forma de derecho, Gerente General de la Empresa Constructora

_________ S.R.L.; y________________________, mayor de edad, con C.I. No. ________, Ing. Civil, hábil en toda forma de derecho, con domicilio

en ______________________, de esta ciudad, Gerente Propietario de la Empresa de Ingeniería y Construcciones "__________" LTDA., hemos

acordado celebrar una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que tendrá como domicilio legal en

________________ ____de la Ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales y agencias tanto en el interior como el exterior de la

República y que se regirá bajo las normas y previsiones del Código de Comercio, en particular las prescripciones contenidas en los Art. 365 al 371.-

S E G U N D A.- (OBJETO).- 2.1.- Tendrá por objeto la realización de la obra "___________________ _______________________" según

Licitación Pública No. __________, Proyecto de la Empresa ________ del Departamento de Cochabamba.- A cuyos fines actuarán con arreglo al

presente contrato, en sus relaciones entre si, en sus relaciones con la gestión que emprendan y en sus relaciones con terceros.- -

2.2.- Esta ASOCIACIÓN ACCIDENTAL que se organiza, goza de plena capacidad jurídica, pudiendo por tanto, ejecutar los actos, contratos y

operaciones relacionados con los fines que persigue.-

T E R C E R A.- (REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN).- La Representación legal y la Administración de la Asociación Accidental,

será ejercida por el socio _______________________ , quién se desempeñará como GERENTE GENERAL, y actuará con las más amplias

facultades para administrar los bienes sociales de esta asociación, incluyendo para las cuales la ley requiere poder Especial.- Podrá celebrar en

nombre de la Asociación, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente contrato.-

C U A R T A.- (DIRECCIÓN DE OBRA).- La dirección de obra de los trabajos en terreno, será realizado por el Ing. ______________________,

planificando, coordinando actividades y controlando la buena ejecución y la alta calidad de los trabajos.-

Q U I N T A.- (RESPONSABILIDAD).- La responsabilidad para la ejecución de la obra, por el tipo de sociedad será solidariamente mancomunada

entre los socios, además de respetar todos los acuerdos que existiere en el pliego de especificaciones y contrato que se firme con la Empresa

_________ de la ciudad de _____________, las mismas que se especificará en dicho instrumento legal en Ejecución de Obra.-- - - -

S E X T A.- (DURACIÓN).- La duración de ésta ASOCIACIÓN se conviene hasta la entrega definitiva de la obra y la duración de los mandatos de

representación y administración será por el mismo tiempo de duración de la Asociación.- Sin embargo ambos aspectos podrán ser modificados,

cuando así los socios lo determinen por común acuerdo de partes.-

S E P T I M A.- (DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES).- Concluida la obra, las ganancias o perdidas, se distribuirán entre ambos socios en la

proporción del 50 % para cada una de las partes descontados todos los gastos y obligaciones impositivas.-

O C T A V A.- (JURISDICCIÓN).- Por la modalidad del presente contrato en caso de desacuerdo o divergencia entre los socios en la interpretación

del presente instrumento, será resuelto por procedimiento arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta capital,

cuyo fallo será definitivo e inapelable.-

N O V E N A.- (ACEPTACIÓN).- Nosotros por una parte:_______________________, y por otra ________________________, declaramos aceptar

el tenor integro de las cláusulas precedentes y firmamos en señal de conformidad.- En caso de que por cualquier razón la presente minuta no fuere

protocolizada y así elevada a escritura publica, con el reconocimiento de firmas y rúbricas de las partes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos

de documento privado.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo que le brinden mayor formalidad al

presente.-

____________, __ de ________ de 2.___.-

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Firmas. Firmas.

MARCO REFERENCIAL

Aparte de la información ya vista en los anteriores subtítulos ahora podemos ver algunos ejemplos de empresas que conformaron la asociación accidental o de cuentas en participación:

En este Decreto Supremo N° 24617 de Gonzalo Sánchez de Lozada se puede ver una acción de asociación accidental o de cuentas en participación entre Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleo Brasileiro S.A. (Petrobrás), donde presentan una propuesta y se ejecuta el contrato de la asociación accidental o de cuentas en participación

DECRETO SUPREMO Nº 24617

GONZALO SANCHEZ DE LOZADAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1ro. de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autorizó al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, entre ellas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para la constitución de nuevas sociedades de economía mixta que serán objeto de capitalización.

Que YPFB y Petróleo Brasileiro S.A. (Petrobrás), suscribieron en fecha 16 de agosto de 1996 el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural, que contempla, entre otros, el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la propiedad, operación y administración de un gasoducto de Bolivia al sur del Brasil para el transporte de gas natural, así como la creación de una empresa transportadora boliviana y una empresa transportadora brasileña, para implementar dicho Contrato.

Que en cumplimiento al decreto supremo 23908 de 8 de diciembre de 1994, YPFB y Enron (Bolivia) C.V. suscribieron un Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas, para participar en forma conjunta en el gasoducto al Brasil, previsto en el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre YPFB y Petrobrás. El Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas en su nueva versión fue aprobado mediante decreto supremo 24428 de 4 de diciembre de 1996.

Que mediante decreto supremo 24410 de 14 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó la formación y constitución de la empresa Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.) y el aporte de YPFB a dicha empresa de los activos de transporte y ciertos pasivos de YPFB. TBH S.A.M. ha cambiado posteriormente su denominación a Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.).

Que mediante carta MC/DM/No.1175/96 de 20 de noviembre de 1996, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha comunicado a Enron (Bolivia) C.V. que podía participar en el proceso de capitalización de YPFB si forma parte de un consorcio con una o más de las empresas preseleccionadas y si en dicho consorcio no tiene una participación mayor al 50%. De conformidad a la carta mencionada, si el consorcio en el que participe Enron o sus empresas vinculadas resulta adjudicatario, debía vender a los restantes integrantes del Consorcio el 50% de su participación en el Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas.

Que como parte de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB (Ref.: MC-05/95), el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido la Circular No. 46, referida a la transferencia de derechos y obligaciones de YPFB en el Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas.

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Que mediante decreto supremo 24431 de 5 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo adjudicó las acciones a ser emitidas para la capitalización de Transredes S.A.M. al Consorcio Enron Transportadora (Bolivia) S.A. - Shell Overseas Holding Ltd., y autorizó a YPFB a ceder y transferir a Transredes S.A.M. los derechos y obligaciones bajo el Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas.

Que Enron Transportadora (Bolivia) S.A. y Shell Gas (Latin America) B.V. han constituido la sociedad TR Holdings Ltda., para que actúe como la Sociedad Suscriptora prevista en los Términos de Referencia de la Segunda Etapa de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB (Ref.: MC-05/95).

Que Enron Transportadora Holdings Ltd. y Shell Gas (Latin America) B.V. han conformado la sociedad Gas Transboliviano S.A., que será la empresa transportadora boliviana contemplada en el Contrato de Compra Venta de Gas Natural cuando Transredes, Petrobrás y los socios de ésta sean sus accionistas.

Que con la facultad conferida a YPFB mediante la cláusula 6.7. del Contrato de Compra Venta de Gas Natural, se decidió incorporar a Enron (Bolivia) C.V., Shell Gas (Latin America) B.V. y a Transredes S.A.M. como sus socios en las compañías de transporte previstas en el mencionado contrato, tanto para el lado boliviano como para el lado brasileño del gasoducto, habiéndose elaborado a este efecto los contratos correspondientes.Que mediante carta de fecha 14 de mayo de 1997 el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha manifestado su acuerdo con la cesión del 50% de la participación en el Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas, efectuada por Enron (Bolivia) C.V. en favor de Shell Gas (Latin America) B.V., en cumplimiento de la carta MC/DM/No.1175/96 emitida por el mismo Ministerio.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) y como parte de los actos requeridos para el cierre del proceso de capitalización de la empresa Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.), se instruye a la Presidencia Ejecutiva de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la suscripción de los siguientes contratos, cuyos textos se aprueban mediante el presente decreto supremo:a) Contrato de Cesión, Aceptación y Coordinación, celebrado entre YPFB, Transredes S.A.M., Enron (Bolivia) C.V., Shell Gas (Latin America) B.V., TR Holdings Ltda., Enron Transportadora Holdings Ltd. y Gas Transboliviano S.A., en sus 10 cláusulas y anexos 1, 1A, 1B, 1C, 2, 2A, 3 y 3A. b) Contrato de Cesión Parcial y Aceptación, para la cesión parcial del Contrato de Compra Venta de Gas Natural ("GSA"), en la forma del anexo 1 del Contrato especificado en el inciso a) del presente artículo, a ser suscrito entre YPFB y Transredes S.A.M. en sus 6 cláusulas.

c) Contrato de Cesión y Aceptación, para la cesión del Contrato de Ingeniería, adquisición y Construcción Llave en Mano, en la forma del anexo 2 del Contrato especificado en el inciso a) del presente artículo, a ser suscrito entre YPFB, y Gas Transboliviano S.A. en sus 6 cláusulas.

d) Contrato de Cesión y Aceptación, para la cesión del Contrato de Pago Anticipado y de los Términos de Referencia del Contrato de Transporte en el Tramo Brasileño, en la forma del anexo 3 del Contrato especificado en el inciso a) del presente artículo, a ser suscrito entre YPFB y Gas Transboliviano S.A..

Los señores Ministros de Estado en los Despachos sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso

Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

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Otro ejemplo de asociación accidental o de cuentas en participación es el Proyecto Múltiple de Misicuni que esta conformada por varias empresas tales como: italianas Grandi, Larvori, Fimcossit, STA; Empresa Construcciones Comercio e Industria Ltda. ; las venezolanas Empresa Constructora VIALTA SA Empresa; Obras Especiales OBRESCA CA; las colombianas CHANG COSULTING GRUP y Empresa Gerencia Contratos y Concesiones SA las cuales se unieron para hacer un Consorcio Hidroeléctrico de Misicuni.

Anuncian millonaria inversión para que Misicuni genere energía eléctrica desde 2012

ERBOL BOLIVIA - INVERSION - INDUSTRIALIZACION

2009-05-1619:39:23 El presidente boliviano, Evo Morales, anunció este sábado otra millonaria inversión para que a partir de 2012 se logre generar energía eléctrica en una segunda fase del Proyecto Múltiple Misicuni del departamento de Cochabamba.

Morales dijo que Misicuni no termina solamente en el riego o agua potable, porque el siguiente paso de ese proyecto es la generación de energía eléctrica, por lo que el Ejecutivo ya se encuentra gestionando los millonarios recursos necesarios para ese fin.

“Misicuni también tiene que generar energía eléctrica, nuestro ministro de Hidrocarburos, Oscar Coca, ya tiene un plan para que el año 2012 Misicuni genere cerca a 100 megavatios, para eso necesitamos como 100 millones de dólares, la plata ahora estamos negociando”, declaró.

El Ministerio de Medio Ambiente y Aguas aclaró que estiman generar de 80 a 120 megavatios en la segunda fase de Misicuni.

El Jefe de Estado el anuncio durante el acto de suscripción del contrato, que marca el inicio de la construcción de la presa de 120 metros de Misicuni, realizada en la ciudad de Cochabamba.

La construcción de la presa tendrá una inversión de 84.278.670 dólares estadounidenses (incluye supervisión y fiscalización de la obra), constituidas por 32.362.5000 dólares de cooperación italiana (el 38%); 7.000.00 de dólares de la Corporación Andina de Fomento (8%); 38.416.170 dólares de la prefectura de Cochabamba (46%); y por 6.500.000 del Tesoro General de la Nación (8%).

El monto total del contrato que se suscribió entre la Empresa Misicuni, el Consorcio Hidroeléctrico de igual nombre es de 78.897.170 dólares. Aseguran que con este proyecto se generará por segundo 3.100 litros de agua cruda.

El Consorcio Hidroeléctrico Misicuni Sociedad Accidental está formado por las italianas Grandi, Larvori, Fimcossit, STA (que tiene el 51% de participación), Empresa Construcciones Comercio e Industria Ltda. (14,7%); las venezolanas Empresa Constructora VIALTA SA (8%), Empresa Obras Especiales OBRESCA CA (8%); las colombianas CHANG COSULTING GRUP (4%) y Empresa Gerencia Contratos y Concesiones SA (14,3%).

Y por ultimo este ejemplo del Convenio de Bolivia-China donde se efectúa la realización de proyectos hidrocarburiferos en una asociación accidental o de cuentas en participación, en el cual las empresas YPFB, SHENGLI y el

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Ministerio de Minería son las partes asociadas ejecutando el siguiente convenio y contrato de asociación accidental o de cuentas en participación:

CONVENIO DE COMPROMISO DE INVERSION Y FORMACION DE ASOCIACION ACCIDENTAL, SOBRE PROYECTOS VARIOS A DESARROLLARSE EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SHENGLI OILFIELD INTERNATIONAL OIL EXPLOIT CO. LTD., LA EMPRESA ESTATAL YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS Y EL MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

PRIMERA (DE LAS PARTES)

SON PARTES DEL PRESENTE CONVENIO:

PARTE A.- SHENGLI OILFIELD INTERNATIONAL OIL EXPLOIT CO. LTD. (EN ADELANTE SHENGLI) CON DOMICILIO EN N° 461 DONGSAN ROAD DOYING SHANDONG, CHINA 257091, REPRESENTEDA POR SU VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EL SENOR WEIDONG ZHANG, CON PASAPORTE DE LA REPLUBLICA POPULAR DE CHINA N° PS863919, FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO MEDIANTE NOTA PODER CONFERIDA POR EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, NIE SHAOGUANG EN FECHA 20 DE JULIO DEL 2004

PARTE B.- YACIMIENTOS NPETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (EN ADELANTE YPFB), CON DOMICILIO EN LA CALLE BUENO Nº 185 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EJECUTIVO ING JAIME BARRENECHEA PIÑEIRO, DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCION SUPRMA Nº 222128 DE 01 NOVIEMBRE DEL 2003

PARTE C.- EL MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE BOLIVIA (EN ADELANTE │EL MINISTERIO), CON DOMICILIO EN EL PALACIO DE COMUNICACIONES PISO 12, UBICADO EN LA AV. MARISCAL SANTA CRUZ DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA, REPRESENTADO POR EL ING GUILLERMO TORRES ORIAS, CONFORME A LO DIPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 27537 DE 26 DE MAYO DE 2004

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES)

BOLIVIA DISPONE DE IMPORTANTES RESERVAS CERTIFICADAS DE GAS NATURAL Y PETROLEO ADEMAS CUENTA CON UN GRAN POTENCIAL GASIFERO Y PETROLIFERO.

EN MARCO DEL RESULTADO DEL REFERENDUM DE 18 DE JULIO DE 2004, EL GOBIERNO DE BOLIVIA HA MANIFESTADO A LA EMPRESA SHENGLI SU INTERES EN REALIZAR PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE AREAS DE INTERES HIDROCARBURIFERO, PETROQUIMICA, COMERCIALIZACION, TERMOELECTRICAS, GTL Y EXPORTACION DE GAS Y PETROLEO, ASI COMO DE OTROS PROYECTOS COMPLEMENTARIOS, CON EL MEJOR DESEO DE DESARROLLAR LA INDUSTRIA PETROLERA EN BOLIVIA.

ASIMISMO, SHENGLI HA EXPRESADO SUS BUENOS DESEOS DE PARTICIPAR DE LOS PROYECTOS MENCIONADOS JUNTO YPFB.

COMO CONSECUENSIA DE VARIAS REUNIONES SOSTENIDAS, LAS PARTES CONCUERDAN EN SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO EN SEÑAL DE COMPROMISO PARA VIABILIZAR LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS ARRIBA MENCIONADOS.

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TERCERA.- (OBJETO)

EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO CONSOLIDAR LA INTENCION DE CONSTITUIRUNA ASOCIACION ACCIDENTAL ENTRE YPFB Y SHENGLI, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO, EN ARTICULO PRECEDENTE ACORDADOSE UNA PARTICIPACION DEL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) PARA YPFB Y DEL CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) PARA SHENGLI, SUJETANDOSE A LA NORMATIVA VIJENTE EN LA LEGISLACION BOLIVIANA.

CUARTA.- (DURACION)

LA ASOCIACION ACCIDENTAL TENDRA UNA DURACION DE CUARENTA AÑOS A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LA MISMA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE HIDROCARBUROS.

QUINTA.- (PROYECTOS)

LAS PARTES ACUERDAN DETALLAR EN EL CONTRATO DE CONFORMACION DE LA ASOCIACION ACCIDENTAL EL CRONOGRAMA TENTATIVO AL QUE SE SUJETARAN PARA EFECTUAR LOS PROYECTOS DE:

PROYECTOS FECHA DE COORDINACIÓN Y FIRMA DE CONTARTO

INICIO DE EJECUCION

Exploración 22 de noviembre, 2004 02 de febrero. 2005

Explotación 14 de noviembre, 2004 05 de abril, 2005

Refinación 01 de noviembre, 2004 15 de enero, 2005

Transporte 15 de noviembre, 2004 15 de marzo, 2005

Comercialización 01 de noviembre, 2004 15 de enero, 2005

Petroquímica 01 de noviembre, 2004 15 de junio, 2005

Termoeléctrica 15 de noviembre, 2004 15 de marzo, 2005

Fabricación de equipos de gas domiciliario y GNV

01 de noviembre del 2004 15 de enero del 2005

DICHO CRONOGRAMA ESTGARÁ SUJETO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE HIDROCARBUROS VIGENTE.

SEXTA.- (COMPROMISO)

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB), Y EL MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS SE COMPROMETEN A EFECTUAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AREAS LIBRE NO AFECTADAS POR CONTRATOS EXISTENTES PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS CITADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE HIDROCARBUROS.

SHENCLI SE COMPROMETE, DURANTE LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE ASOCIACION ACCIDENTAL A APORTAR LA MISMA, NO MENOS DE $US 1.500.000-(UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100) PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS.

SEPTIMA.- (GARANTIA)

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PARA DEMOSTRARA LA SERIEDAD DE APORTE A LA SOCIEDAD ACCIDENTAL, SHENGLI HARA ENTREGA A LA FIRMA DEL CONTRATO DE UNA GARANTIA EQUIVALENTE AL UNO POR CIENTO(1%), DEL MONTO DE APORTE EN FORMA DE BOLETA DE GARANTIA, TENIENDO COMO BENEFICIARIO A YPFB.

YPFB Y EL MINISTERIO PROVEERÁN LA INFORMACION TECNICA NECESARIA PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS SIN COSTO PARA SHENGLI.}

OCTAVA.- (CLAUSULAS DE SEGURIDAD)

EN EL DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION ACCIDENTAL, LAS PARTES INCLUIRAN LAS CLAUSULAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN SU PARTICIPACION Y AQUELLAS QUE PERMITAN LA OPERATIVIDAD DE LOS PROYECTOS.

NOVENA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

CUALQUIER LITIGIO O CONTROVERSIA RESULTANTE O RELACIONADO CON EL PRESENTE CONVENIO, EN CUANTO A SU INTERPRETACION, APLICACIÓN O EJECUCION, DEBERÁ RESOLVERSE POR MEDIO DE ARBITRAJE, PREVIO PROCESO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, EN EL ÁMBITO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PARIS (CCI), CONFORME A SUS REGALS Y PROCEDIMIENTOS.

LA FASE CONSILIATORIA SE REALIZARÁ DE MANERA INFORMAL ENTRE A LAS PARTES.

DECIMA.- (CONFORMIDAD)

ESTE CONVENI ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO AÑOS, EN DOCE EJEMPLARES, SEIS EN IDIOMA CHINO Y SEIS EN IDIOMA CASTELLANO, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE VALIDOS A CADA PARTE LE CORRESPONDEN DOS EJEMPLARES EN CADA IDIOMA.

CONCLUSIONES

En resumen, Se caracteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. No está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales, ni requiere la

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inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros. Contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros.

Las asociaciones accidentales tienen por objeto la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias. Tiene 2 tipos de socios el asociante o gestor y el asociado o capitalista. El socio gestor actúa individualmente y los terceros no tienen conocimiento de la existencia de la sociedad. La responsabilidad es ilimitada del socio gestor y del asociado o capitalista solo en caso de que el socio gestor manifieste que está actuando en nombre de la sociedad previo consentimiento del asociado. Los aportes del asociado o capitalista se incorporan al patrimonio del socio gestor. Es una sociedad que no requiere la obtención de personalidad jurídica, es decir autorización del registro de comercio.

El contrato de Joint Venture en cambio es una agrupación de empresas capitalistas (S.R.L. o S.A.) debidamente reguladas por la Ley de Inversiones. De acuerdo al Decreto Supremo 22407 y a la Ley de Inversiones, las sociedades constituidas en el país – como las entidades y corporaciones del Estado – incluyendo las empresas autárquicas y las personas individuales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre sí mediante contratos de riesgo compartido, debiendo constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos por las leyes nacionales. El contrato de riesgo compartido no constituye sociedad, ni establece personalidad jurídica, ya que los derechos y/u obligaciones del riesgo compartido se rigen por lo acordado en el contrato.

Las Asociaciones Accidentales o de cuentas en Participación son aquellas conformadas por varias sociedades y no constituyen una nueva entidad, es decir cada participante mantiene su individualidad creando una entidad sin personalidad propia. - Conformación de Capital. Es asignado por los asociados miembros de la asociación accidental a la realización del proyecto en cuestión, ya que el fin para su conformación es la ejecución de este proyecto.- Nombre El nombre es la suma de todos los nombres de los participantes mas la

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palabra asociación accidental al inicio Ej. Asociación Accidental Pérez Compac – Repsol.- Miembros-Numero. No existe limitación en él número de miembros de la asociación accidental.- Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. Son aquellos que los miembros deseen crear sin limitación alguna puede crear una junta, Asamblea, Reunión de miembros, directorios, gerencias, todo esto de acuerdo al contrato de creación de la asociación accidental.- Responsabilidad. Es ilimitada lo que hace que los miembros sean solidarios e ilimitados en su responsabilidad respecto a terceros en forma individual a cada una.- Representación de la participación-Títulos que se emiten. No existe- Forma de transferencia de la participación. Mediante documentos sin autorización especial de nadie, tampoco necesitan registrar una transferencia.- Órgano de fiscalización. Existe solamente si el contrato crea dicho órgano. Se puede llamar por ejemplo consejo de vigilancia, pero por definición no existe.- Obtención de su personalidad. No es necesario.- Publicación en Prensa. No es necesaria- Personalidad. No tiene.

RECOMENDACIONES

ANEXOS

Ejemplos de adjudicaciones a asociaciones accidentales en Bolivia, según decretos supremos:

DECRETO SUPREMO No 25776 del 19 Mayo 2000

Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la resolución del Contrato de Adjudicación para la Constitución de la Empresa Promotora de la

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Zona Franca Turística Playa Boliviamar, suscrito con la asociación accidental de Empresas Boliviano - Peruanas "STELLA MARIS".

DECRETO SUPREMO No 24428 del 04 Diciembre 1996

Se aprueba la nueva versión del Contrato de asociación accidental con Pacto de Accionistas a ser suscrito entre Y.P.F.B. y ENRON (Bolivia) C.V.

DECRETO SUPREMO No 24354 del 23 Agosto 1996

Se aprueba en sus seis (6) cláusulas y un (1) anexo, el contrato de enmienda que modifica el contrato de asociación accidental con pacto de accionistas del 9 de diciembre de 1,994 suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENRON (Bolivia) C.V.

DECRETO SUPREMO No 24184 del 14 Diciembre 1995

Adjudicase en favor de la asociación accidental compuesta por la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) y la firma Sociedad de Productores de Leche Sociedad Anónima (SOPROLECH S.A.) los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche (PIL - Sucre).

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LAS ASOCIACION ACCIDENTALES

Carta de PresentaciónObjeto:- Aceptación al contenido a las Bases del Concurso- Define el periodo de vigencia de su propuesta- Autoriza verificar los documentos presentados- Se compromete a presentar documentos originales y garantías (en caso de adjudicarse).- La vigencia no debe ser menor a la especificada en las bases del concurso

Identificación del OferenteObjeto:- Otorga los datos generales del Oferente- Define el tipo de entidad del Oferente- Consolida la información de los otros documentos presentados.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia información

Identificación del DemandanteObjeto:- Otorga los datos generales del Demandante- Define el tipo de entidad del Demandante- Consolida la información de los otros documentos presentados.

Declaración Jurada de Cumplimiento de Contratos

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Objeto:- Certifica cumplimiento de contratos durante los últimos 5 años, con entidades públicas y privadas- Certifica compatibilidad respecto al DS 25964 (conflicto de interés)- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia información especifica

Declaración de Cumplimiento de Compromisos con las FDTAsObjeto:- Certifica cumplimiento de compromisos con todas las FDTAs del SIBTA (Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria)- Autoriza investigar la veracidad de la declaración- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia información específica.

Conformidad del demandante con la propuesta elaborada y de compromiso de aporteObjeto:- Manifiesta conformidad del demandante con la propuesta de proyecto elaborada por el oferente- Compromete el aporte del 15% al proyecto- Debe ser firmada por el representante legal del demandante del proyecto

Declaración de compromiso para nombrar representante legal en BoliviaObjeto:- Compromete nombrar a su representante legal, en caso de adjudicación.- Sólo para empresas extranjeras que aun no están legalmente constituidas en Bolivia.

Declaración de Nacionalidad del oferenteObjeto:- Certifica que la empresa, sus accionistas, sus ejecutivos y personal que participará son de nacionalidad y origen en países miembros del BID (BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)- Compromete que los bienes que serán provistos, también tendrán origen en países elegibles.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia información

Testimonio de ConstituciónObjeto:- Demuestra la existencia legal del oferente.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia información- En caso de que hubiesen ocurrido cambios, debe presentarse los documentos que establezcan la secuencia cronológica de modificaciones y de la última modificación

Contrato de Asociación Accidental ó Carta de Intención de conformarla

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Objeto:- Compromete a los asociados a asociarse legalmente, en caso de adjudicación.- Define el porcentaje de participación y la empresa líder- Nombra al Representante Legal de la Asociación Accidental- En caso de adjudicación, deberá protocolizarse antes de la firma de contrato.

Aprobación Personería Jurídica (Resolución Suprema ó Prefectural)Objeto:- Demuestra la existencia legal del oferente.- Asociaciones Accidentales con este tipo de organizaciones, cada asociado debe presentar su propia información- La organización demandante debe también presentar uno de estos documentos

Registro de Comercio SENAREC ó FUNDEMPRESAObjeto:- Demuestra la vigencia comercial de la empresa.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia certificación - Al presente, el SENAREC mantiene sus funciones rectoras sobre el tema, pero ha delegado actividades administrativas a FUNDEMPRESA que actúa como concesionaria de los servicios de registro de empresas

Poder General del Representante LegalObjeto:- Faculta expresamente a su Representante para presentar propuestas, negociar y firmar contratos a nombre del Oferente.- Los nombres de las personas que otorgan y reciben el Poder deben corresponder a los mencionados en el Testimonio de Constitución.- Asociaciones Accidentales, ambas personas autorizadas de cada empresa otorgan un solo Poder al Representante del Consorcio.

Garantía de Seriedad de PropuestaObjeto:- Respaldo económico-legal, a fin de resarcir daños y perjuicios ocasionados al proceso de selección, por la informalidad ó falta de veracidad de los oferentes.- La Garantía puede ser una Boleta Bancaria ó Póliza de Segura, siempre y cuando sean renovables, irrevocables y de ejecución inmediata.- Emitida a nombre del Convocante, como mínimo por el plazo y monto estipulados.

Certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC)Objeto:- Determina las obligaciones fiscales del Oferente.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia certificación

Formularios Pago de Impuestos de la última gestiónObjeto:

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- Demuestra el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Oferente.- El cumplimiento de cada obligación fiscal, determinada en el RUC, debe ser demostrada con su respectivo formulario de pago, con el sello bancario.- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia certificación.

Resolución de Exención de ImpuestosObjeto:- Demuestra la liberación al Oferente de la obligación fiscal del impuesto a las utilidades (IUE).- Se aplica al caso de Organizaciones ó Asociaciones Civiles sin fines de lucro.- Su ausencia es suplida con el pago de ésta obligación fiscal.- Asociaciones Accidentales, cada asociado (ej. ONG) debe presentar su propia resolución.

Balance General Estado de ResultadosObjeto:- Muestra la capacidad financiera del Oferente (rentabilidad, endeudamiento, facturación, prueba ácida, etc.).- Correspondiente a la última gestión concluida- Asociaciones Accidentales, cada asociado debe presentar su propia certificación - Si la empresa es de reciente creación, entonces Balance de Apertura

Comprobante de pago por la adquisición de las bases del concursoObjeto:- Asegura que el Oferente compite en las mismas condiciones que los demás.- La adquisición de las bases del concurso pliego formaliza la participación del Oferente en el proceso y le da derecho a recibir aclaraciones y enmiendas, antes de la presentación de su propuesta.- El Oferente que no haya comprado el pliego puede continuar en el proceso, una vez que haya regularizado el pago - Asociaciones Accidentales, bastará la copia de este documento extendido a nombre de cualquiera de las empresas asociadas

RESUMENDOCUMENTACION LEGAL ORIGINALCARTA DE PRESENTACION

IDENTIFICACION DEL OFERENTEIDENTIFICACION DEL DEMANDANTEDECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

DECLARACION JURADA DE NO TENER COMPROMISOS INCUMPLIDOS

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE CON LA PROPUESTA Y COMPROMSO DE APORTECOMPROMISO P/ NOMBRAR REPRESENTANTE LEGAL EN BOLIVIA

DOCUMENTACION LEGAL EN FOTOCOPIASTESTIMONIO DE CONTITUCION

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CONTRATO DE ASOCIACION ACCIDENTAL O CONTRATO DE INTENCION

APROBACION DE PERSONERIA JURIDICA POR R. SUPREMA O R. PREFECTURALREGISTRO COMERCIO SENAREC O FUDEMPRESA

PODER GENERAL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE

PODER GENERAL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDANTE

DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ORIGINALGARANTIA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: BOLETA BANCARIA O POLIZA DE SEGURODOCUMENTACION ADMINISTRATIVA EN FOTOCOPIASCERTIFICACO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (NIT)

FORMULARIO DE PAGO DE IMPUESTO DE LA ULTIMA GESTION

RESOLUCION DE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES (IUE)

BALANCE GENERAL CON ESTADO DE RESULTADOS ULTIMA GESTION

COMPROBANTE DE PAGO POR LA COMPRA DE LAS BASES DEL CONCURSO

BIBLIOGRAFIA- QUIROGA CANELAS, Jorge

2002 Sociedades Comerciales, Cochabamba- BOLIVIA

2009 Código de Comercio- BOLIVIA

1990 D.S. N° 22407 “Políticas Económicas, Sociales y Financieras”- http://apuntesingenierialegal.blogspot.com.html- http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/- http://www.FormasJuridicas.asp.htm- http://www.galeon.com/ivanrosales/contratox.htm- Selección de firmas de consultoras, Propuestas para diseño final y

ejecución de pitas del Septiembre 2005- http://www.alianzalegal.com/derecho-comercial.html

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