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Asociación de Prejubilados de Telefónica Noviembre-Diciembre 2011 BOLETÍN Nº 20 ATENCIÓN A LOS ASOCIADOS: C/ Francisco Silvela, 87 Planta 2ª; Despacho 9 28028 Madrid Teléfonos: 915.63.74.01 915.63.74.16 Fax: 915.63.73.91 CORREO: (PARA CARTAS Y CERTIFICADOS) Apartado de Correos 53.326 28080 Madrid E-mail: [email protected] http: www.apt.es

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Asociación de Prejubilados de Telefónica

Noviembre-Diciembre 2011BOLETÍN Nº 20

Atención A los AsociAdos:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 Madrid

Teléfonos: 915.63.74.01915.63.74.16

Fax: 915.63.73.91

correo: (Para cartas y certificados)Apartado de Correos 53.32628080 Madrid

E-mail: [email protected]: www.apt.es

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BAPT 20 Asociación de Prejubilados de Telefónica

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Sumario del Boletín nº 20 1 EDITORIAL ............................................................................................................................. 3

2 BORRADOR ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ............................................................... 4

3 SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................................. 12

4 PLANES DE PENSIONES. ....................................................................................................... 14

5 DEMANDA POR LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DEL PLAN DE PENSIONES ......................... 15

6 DEMANDA POR ULTIMA NOMINA DE PREJUBILACION .......................................................... 18

7 PREJUBILADOS 2003/2007 .................................................................................................. 19

8 COMUNICADO A LOS COMPAÑEROS DE TTP .......................................................................... 20

9 NOTICIAS DESDE ATAM ....................................................................................................... 20

10 OCIO Y CULTURA .................................................................................................................. 21

11 SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA (SOJ) ...................................................................... 21

12 AVISOS A LOS ASOCIADOS .................................................................................................. 21

12.1 Presentación periódica en el INEM ........................................................................................ 21

12.2 Responsables de temas de Seguro Médico de adeslas.- ............................................................ 22

12.3 Importes de la subida para el próximo año desde Adeslas ....................................................... 22

12.4 OFERTA DE TRABAJO PARA PREJUBILADOS ........................................................................... 23

12.5 CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL. .................................................... 23

ATENCIÓN:Os seguimos recordando que, para evitar ediciones, impresiones y

envíos masivos, necesitaríamos disponer del mayor número posible de correos electrónicos vuestros, para evitar los envíos en papel.-

SE RECUERDA A TODOS LOS SOCIOS QUE TENEMOS A SU DISPOSICIÓN EL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA, GRACIAS AL CUAL SE PUEDE CONSULTAR (sólo consultar, cualquier otra acción legal posterior queda fuera del servicio) PROBLEMAS LEGALES DE CUALQUIER ÍNDOLE SIN SOBRECARGO ALGUNO.

UN SERVICIO DE ESTE TIPO (INCLUIDO EN NUESTRA CUOTA) RESULTA UNA NOTA DE TRANQUILIDAD PARA CUALQUIER PROBLEMA QUE SE PUEDA PRESENTAR EN EL FUTURO, SE ESTÉ JUBILADO O NO, Y QUE JUSTIFICA YA DE POR SÍ SOLO LA CUOTA DE LA ASOCIACIÓN.

e-mail’s: [email protected]@[email protected]

Página web:http://www.apt.es

Teléfono:915 63 74 01915 63 74 16

Fax: 915 63 73 91

Apartado de Correos 53.326 28080-MadridDomicilio Social:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 MadridDepósito legal: M-49060-2005

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

1 EDITORIAL

El tiempo es rápido, y a nuestros años más. Hay una teoría que dice que, a medida que se cumplen años, el tiempo pasa más deprisa, ya que nuestra percepción del tiempo se basa en tomar como medida de éste, el tiempo vivido. De este modo, la estimación subjetiva nuestra, de la medida de un año, es una parteaba de los años vividos, con lo que, con el paso de los nuestros, esta medida es cada vez menor.

Sea o no cierta esta teoría, la realidad es que ya estamos en plenas navidades y, muchos de nosotros cumplen en esta fechas, a finales de mes, los catorce años de prejubilación. ¡Qué barbaridad!

Este año, que muere ya lentamente, ha sido importante para las reivindicaciones de los prejubilados, dado que, como se expone mucho más pormenorizadamente, recientemente en el País Vasco, el Tribunal Superior de Justicia ha fallado dos demandas a favor, en la reclamación de la exención fiscal de los derechos por servicios pasados, que recibimos de Telefónica al adscribirnos al plan de Pensiones de Fonditel.

Lo importante de estas sentencias es que reconoce que, todos los que suscribimos el Plan de Pensiones, cotizamos al Seguro de Supervivencia y, por tanto, tributamos por dichas cantidades.

Al quedar, para este alto tribunal, probado que todos cotizamos, infiere que no es necesario aportar, como prueba que demuestre nuestras cotizaciones al seguro, las nóminas de Telefónica, por lo que abre la puerta a que, todos aquellos compañeros que las hayan destruido, puedan reivindicar su derecho a la exención fiscal, cuando rescaten el montante del Plan de Pensiones.

Esta reclamación nació de nuestra asociación hace ya muchos años, así como la modificación de la Ley de la Seguridad Social, que permitió jubilarse anticipadamente a muchos prejubilados y aunque sólo sea porque se hayan favorecido de estas medidas unos cuantos, merece la pena haber creado y mantener nuestra Asociación.

Desgraciadamente muchos no lo ven así, y las bajas asociativas son cada día más numerosas, tanto que pueden hacer peligrar nuestra existencia.

Esperemos que la reflexión llegue a los que piensan ahorrarse unos pocos euros, a cambio de la nada.

Nosotros así lo esperamos y os deseamos, en estas fechas que se aproximan,

¡UNA FELIZ NAVIDAD

Y UN VENTUROSO AÑO 2012!

Que así sea.

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2 BORRADOR ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La forma de redacción de éste borrador del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 13 de abril de 2011 es la siguiente:Se mantiene prácticamente la integridad de la parte común, la económica y las

preguntas e intervenciones (puntos 1 a 7 y final).Se expresan, de forma resumida, los puntos 8 y 9, -al objeto de ahorrar papel,

dado que está íntegramente en audio (y fraccionado) en la página web, por si alguno quisiera escucharlo íntegramente.

BORRADOR DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En Madrid, a 13 de abril de 2011 a las 11:10 horas se ha reunido en el Salón de actos del Centro Cultual Buenavista, de la Avenida de los Toreros, nº 5 la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Prejubilados de Telefónica, APT.

La reunión tiene lugar en segunda convocatoria y preside la sesión el presidente de la Asociación D. Mariano Chicharro Muela, actuando de Secretario el que lo es de la misma, D. Antonio Moreno Calvo.

En total, entre presentes y representados, el quórum quedó fijado en 43 asociados.

Comienza la Asamblea tomando la palabra el Sr. Presidente para dar la bienvenida a los asociados presentes y agradecerles su asistencia a la Asamblea.

A continuación se pasa a los puntos del Orden del Día.

Punto primero: Ratificación del acta de la Asamblea General anterior, celebrada el 16 de marzo de 2010

El acta fue enviada a cada asociado en un anterior boletín, por lo que es conocida por todos y se excusa al Sr. Secretario de su lectura

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se ratifica el acta por unanimidad.

Punto 2º.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2010, resumidas en hoja adjunta de la convocatoria (anexo 2 de éste acta).

El Sr. Presidente cede la palabra al Sr. Tesorero, D. Francisco Javier Prieto y Pérez, quien expone las cuentas del ejercicio 2010, que previamente habían sido enviadas a cada asociado con la convocatoria de la Asamblea:

El resumen de las mismas es:

Total de ingresos por cuotas de asociados en el año 2010, 56.669,00 €, por intereses 44,88 (de la Letra del Tesoro en Barclays) y 14,33 por los intereses de la Cuenta en Caja de Ingenieros, (en total 59,21).-

Lo que hace un total de ingresos de 56.728,21 €.-

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

Los gastos han sido los siguientes: Cuenta 621: “Arrendamientos y Cánones”: 16.001,04 euros Cuenta 623: “Servicios de Profesionales Independientes”: 18.630,67€ Cuenta 626: “Servicios Bancarios y similares”: 212,60€ Cuenta 627: “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”: 4.399,19€Cuenta 628: “Suministros”: 3.413,62€Cuenta 651: “Cuota anual a la Confederación”: 4.048,00€Cuenta 670: “Amortización inmovilizado inmaterial”: 3.596,00€

Todo esto lleva a que la diferencia entre ingresos y gastos (quebranto en el Anexo 2) es de 2.672,60€. Es decir, este año ha habido un déficit de 2.672,60€

Dado que en este año la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presenta un excedente negativo, se propone (y este será el objeto del punto tercero del orden del día) enjugar dicho excedente negativo con las reservas de años anteriores, a aprobar en ésta Asamblea General Ordinaria, a continuación.

Finalmente comentar que está la tabla de “Balance de situación a 31 de diciembre de 2010” en la que se mantienen los Depósitos y Fianzas, se mantiene el depósito de la cuenta 566 de la Letra del Tesoro, y los correspondientes importes de Caja y Bancos. El Fondo social que ha bajado en relación con lo que había a primeros de año dado que se ha enjugado el déficit del año 2009. Y la deuda con Hacienda, abonado en enero, de 254,70€, asociada a la cuenta 623.-

Se abre el momento de preguntas o comentarios sobre alguna partida, y se cede la palabra.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se aprueban las cuentas del ejercicio 2010 por unanimidad.

Punto Tercero.- Propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2010. Aprobación si procede.

La propuesta consiste en enjugar las pérdidas (o el déficit o el quebranto) con el fondo social existente.

Se pasa a votación que el quebranto producido de 2.672,60€ se pase a minorar el fondo social, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se aprueba por unanimidad.-

Punto Cuarto.- Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2011.

El Sr. Presidente cede la palabra al Sr. Tesorero, D. Francisco Javier Prieto Pérez, que expone las líneas principales del Presupuesto para 2011”, que se había remitido por correo junto con la convocatoria.

Suponiendo el número de asociados, 1.060, los ingresos serían de 55.120.

En los gastos, hay una previsión de 3.000€ en aplicaciones informáticas porque una vez emigrada la aplicación que antes manejaba la base de datos y que al estar de alta en la Agencia de Protección de datos, hay que generar informes que deberán ser automáticos, para informar a la APD, no en cuanto a contenido sino en cuanto a formatos y procedimientos, e incorporar los datos de los asociados de forma más

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completa, en concreto incluyendo pertenencia a la aseguradora y tal.

Las cuenta 604 la intentaremos mantener, y lo mismo la cuenta de arrendamiento (621), vamos a intentar mantener el importe del arrendamiento.

En cuanto a la 626, esperamos que para el ejercicio 2011 sea de ese orden, unos 250.

Finalmente la 627 de propaganda, que como compensación a la desviación del gasto de la 623 hemos gastado menos en boletines, reduciendo el número de boletines del año pasado (a dos) gastando sólo 4.399,19€ frente a los 10.000€ presupuestados. De todas formas, entendemos que, aparte de los gastos en comunicación, uno de los pilares básicos es aportar asesoramiento jurídico e indagaciones jurídicas, y conseguir cosas legalmente para todos o parte de los asociados.

Las demás partidas están en el mismo orden, más o menos. Y eso es lo que hay, en resumen, es que proveemos un posible quebranto, como tenéis en la fila de la cuenta 121 (en Ingresos) de 4.331,00€ y vamos a intentar que sea menor, esa es un posible partida prevista. Intentaremos con el tiempo, maniobrar, para que las pérdidas sean menores. Y en la nota 1 del Anexo 3 consta el desglose de los ingresos y en la nota 2 el gasto del epígrafe de los abogados.»

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2011 por unanimidad.

Punto quinto: Propuesta de cuotas para el ejercicio 2012. Aprobación si procede.

La propuesta de cuotas, presentada por la Junta Directiva, es mantenerlas y, por tanto, la que se hace en esta Asamblea es seguir con las cuotas actuales (la anual y la de entrada) sin subirlas.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos, ni abstenciones se da por aprobado el mantenimiento de cuotas para el ejercicio 2012 (la anual y la de entrada).

Punto sexto: Acuerdo Instrumental complementario, según la nota al dorso. Aprobación si procede.

El Sr. Presidente anuncia el sexto punto y cede la palabra al Sr. Secretario, quien expone:

«Facultar, con carácter solidario, a D. Mariano Chicharro Muela y a D. Antonio Moreno Calvo, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva, cuyo mandato expira a la terminación de ésta Asamblea, para que cualquiera de ellos pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes, incluidos los de aclaración, rectificación de errores y subsanación de defectos.»

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se aprueba el Acuerdo Instrumental Complementario por unanimidad.

Punto séptimo: Elecciones para la renovación de la Junta Directiva (aPertura).

El Sr. Presidente D. Mariano Chicharro Muela, indica que corresponde este año

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Elecciones para la renovación de la Junta Directiva e indica que:

«Se hizo en su momento la convocatoria oportuna, para que se presentasen candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva de la Asociación y no habiéndose presentado ninguna candidatura, nos vemos obligados, los que estamos actualmente, a continuar, salvo el actual Secretario, D. Antonio Moreno Calvo, que renuncia a su cargo, quedando, por tanto, vacante el puesto de Secretario.

A su vez, dentro de los vocales de la Junta Directiva, tradicionalmente había un vocal que era el coordinador con la aseguradora sanitaria que en su momento fue aegón, y el coordinador fue D. Antonio Moreno Calvo, que simultaneaba durante una época ambos puestos.

Con el cambio de aegón a adeslas, el coordinador general de confedetel con adeslas es Cataluña. Se necesita un coordinador de la Asociación con la Confederación, para remitir altas, bajas, modificaciones. Ese puesto, de momento, nadie lo ocupa.

Se necesita, por tanto, dos personas, una que haga de Secretario y otra persona que haga de coordinadora de los temas de adeslas ante la Confederación. Os dejo reflexionar hasta el final de la Asamblea. Si no sale, el Presidente deja su puesto y no sigue. Pasamos, si os parece, y esto lo posponemos al final.»

Punto octavo: Informe de la gestión de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2010.

Punto noveno: Información sobre la marcha de la A.P.T.

El Sr. Presidente D. Mariano Chicharro Muela, indica que se pasa a unir los dos puntos mencionados, haciendo relato de los asuntos de la Asociación

Primero: Plan de Pensiones.- Derechos consolidados

La reclamación por derechos consolidados que nos ingresaron en el Plan de Pensiones en el año 92 a todos aquellos que nos hicimos del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica.

Hay, una sentencia del TEAR de Madrid favorable.

El problema de esa sentencia es la fundamentación, y hay que conseguir que la Agencia Tributaria lo entienda y aplique.

Telefónica ha remitido a algún tribunal económico administrativo un escrito diciendo que los tributos del seguro de supervivencia no iban a cargo del empleado. Y hay que demostrar lo contrario. Y en ello estamos, a través de las distintas propuestas de Telefónica, de Seguro Colectivo, Metrópolis, etc.

Segundo: Sentencia favorable del T. C. relativa a la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.-

Como sabéis hemos tenido, y eso sí que es un rotundo y enorme éxito, la sentencia favorable del Tribunal Constitucional que dice que el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones es anticonstitucional y que la comisión de control no puede estar instrumentada por decisión directa de la representación de los trabajadores (Sindicatos).

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Estamos esperando que ahora el Tribunal Supremo resuelva la cuestión de in-constitucionalidad de ese artículo y algún otro más, para ver hasta dónde llega esa inconstitucionalidad.

De momento nos hemos dirigido a Telefónica, a Fonditel y a la Comisión de Con-trol diciendo que a partir del 29 de noviembre de 2010 toda resolución que tomen (la Comisión de Control) es ilegal, y que por tanto tiene que convocar elecciones1.

Tercero: Intervención de la Confederación en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo.-

Otro punto es la intervención que tuvimos, y de la que os dimos noticia a todos, desde la Confederación en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo, en el mes de mayo de 2010. La intervención fue de la Confederación.

Se puede ver en la web del Congreso.

Cuarto: Sentencia interpretación “oscura” del contrato.-

Ha habido una persona en Cataluña, que estudiando el contrato de Prejubi-lación, que dice: “desde la fecha de prejubilación hasta la fecha en que cumplas 60 (o 61 en otros) pagarán una renta etc.” En otro punto dice que “desde la fecha de los 60 (o de los 61) hasta el mes anterior al que se cumplan los 65 años se percibirá una renta de xxx”.

Con lo cual, Telefónica paga hasta el mes anterior a que se cumplan los 65 años y no paga nada por los días del mes en que se cumplen.

Se estableció una demanda. Y esa demanda la ha ganado. Esta dice que hay que pagarle la renta de prejubilación hasta la fecha en que cumple los 65 años.

Además dice una cosa muy curiosa:

«En último extremo debe prevalecer la tesis interpretativa sustentada por el demandante dado que se trata de un contrato de adhesión en el que sus cláusulas han sido redactadas por la Empresa y establece el artículo 1.288 del Código Civil2 que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuri-dad.»

Lo que hay que ver es si es una demanda por cantidad o una demanda por derecho. Si fuera una demanda por cantidad, el plazo para interponer la demanda prescribe al año. Si es un derecho, no prescribe, con lo cual lo po-dríamos reclamar todos.

Decirnos los que podríais reclamarlo para comunicarlo al abogado.

Quinto: Demanda por jubilación a Seguridad Social.-

Ha habido otra demanda que también hemos ganado, y esa demanda es de una asociada que la interpuso porque era del boletín 1515 y era también mutualista y se jubiló con 61 años, esperó de los 60 que se podía jubilar hasta los 61, le asignaron

1 Ver ampliación y comentarios en el boletín 19. Enero – Marzo 2011.-

2 Del Capítulo IV: la Interpretación de los contratos: Artículo 1288. “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.”

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

la jubilación con los coeficientes reductores correspondientes y ahora, a partir de la promulgación de la ley 40/2007, en la que recordaréis que se añadió lo de poderse jubilar anticipadamente en caso de “contrato individual de prejubilación”, aunque es-taba jubilada en 2007, ha solicitado acogerse a esas condiciones económicas de jubi-lación, de los coeficientes reductores de la ley 40/2007 y no a los del Mutualista que la aplicaron en su momento. El juez le ha dado la razón.

El INSS ya ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia y veremos...

Sexto: adeslas.-

La siniestralidad sigue no siendo mala, con lo cual os animo a seguir en este ca-mino.

A su vez habéis visto en el boletín que hemos suscrito, para aquel que quiera, una nueva póliza que se llama “adeslas extra”, que es de reintegro y además es comple-mentaria de la existente. El que sea de reintegro significa que se puede ir a cualquier médico y hospital, y adeslas te reintegra parte del gasto (el 80%) que has tenido. La condición es que se pase la póliza entera.

Finalmente comentaros que a finales de marzo han llegado a un concierto con la Clínica de la Fundación Jiménez Días (la Concepción), con lo cual se puede asistir desde adeslas los médicos de la Fundación.

Séptimo: Asistencia a la Junta de accionistas de Telefónica.

Como todos estos años, una persona de la Confederación asiste a la Junta de ac-cionistas interviniendo en nombre de la Confederación. Para ello lleva la acreditación de las acciones de los asociados de la Confederación que quieran darle la represen-tación.

Octavo: Acuerdo y reuniones con ATAM.-

A su vez tenemos reuniones periódicas con ATAM, relativas al acuerdo de cola-boración que os presentamos en su día y que ya se ha cerrado, y a su vez tenemos como socios a ex-empleados de ATAM.

ATAM hizo un ERE hace un año o un año y pico, con lo cual han venido bastantes ex empleados de ATAM inmersos en ese ERE a la asociación, tenemos un colectivo significativo de socios, tenemos un representante de esos socios de ATAM, en la Junta Directiva, que es D. Luciano Jiménez Sánchez, aquí presente.

Noveno: Respecto a los informes de los abogados referidos en la cuenta 623.-

Ha habido dos informes de abogados externos, uno de Hebrero y otro de Abdón Pedradas.

Respecto a los informes del despacho de Hebrero, se refieren a los escritos a la Dirección General de Seguros para verificar si las pólizas de seguro colectivo de rentas temporales, tanto la del ERE 99/2000 como las de los prejubilados anteriores al ERE, no instrumentan compromisos por pensiones, y nos pudiéramos acoger a la irregularidad de la Renta, que establece para el rendimiento del Capital Mobiliario, la ley general del IRPF.

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Y en cuanto al bufete de Abdón Pedrajas, fue un estudio que nos hicieron en su momento, durante el año pasado, para ver si podíamos reclamarle a la comisión de control y a la Gestora de Fonditel las pérdidas tan enormes que había soportado nues-tro Plan de Pensiones, durante estos años anteriores, que como sabéis ha llegado a un treinta y tantos por ciento, desastre durante 2007 y los siguientes años.

En su momento y manejando diversos documentos hicieron el estudio sobre la posibilidad de elevar una demanda a la Gestora por mala gestión de los Fondos.

Pero esta posibilidad tendría que pasar por un informe de una auditoría que audi-tara los informes de la Gestora, etc. etc., y eso cuesta, de momento, cuatro mil euros, con lo cual, la Junta Directiva desistió por la inviabilidad económica del tema, y que además no estaba garantizado el resultado. Con lo cual, desistimos.

Terminado lo que fue la gestión de la Asociación durante 2010.

Se procede a la votación del punto octavo: “Informe de la gestión de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2010”, y noveno “Información sobre la marcha de la APT”, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se ratifican ambos puntos por unanimidad.

El punto noveno “Información sobre la marcha de la APT”, al ser únicamente informativo, no estaba sometido a votación.

Punto séptimo: Elecciones para la renovación de la Junta Directiva (conclusión).

Tras unos minutos, se presentan como voluntarios: D. Justo Moreno Galvis al puesto de Secretario y D. Manuel San Miguel como Coordinador de adeslas.-

Así pues, y en resumen formal la nueva Junta Directiva queda como sigue:

Presidente: D. Mariano Chicharro Muela

Vicepresidente: Dª Rosalía Sara Canseco Martínez

Secretario: D. Justo Moreno Galvis

Tesorero: D. Francisco Javier Prieto y Pérez

Vocal 1º: D. Eusebio Carba Alba

Vocal 2º (TTP y adeslas): d. Manuel A. San Miguel Álvarez.

Vocal 3º: D. Carlos Herrera de la Rosa

Vocal 4º.- D. Rafael Fontúrbel Cabañas

Vocal 5º (ATAM): D. Luciano Jiménez Sánchez

Como último punto y antes del apartado de ruegos y preguntas se pasa a la vo-tación de la Junta Directiva:

Se procede a la votación de la Junta Directiva propuesta, y no habiendo votos negativos ni abstenciones se ratifica la Junta Directiva por unanimidad.

Por mi parte, nada más... abrimos el tiempo del punto décimo.

Punto décimo: Ruegos y preguntas

En el “Turno de ruegos y preguntas”, se expuso las siguientes cuestiones:

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

¿Qué complemento tiene la póliza extra de adeslas?, si es que tiene complemento.

[Resp.]: No tiene complemento, son unas primas distintas que tenéis en el boletín.

Respecto a la nueva ley de jubilación en trámite, ¿hay alguna noticia en cuanto a lo que nos afecta a nosotros?.

[Resp.]: La ley está en trámite parlamentario, en fase de Anteproyecto de Ley. Se van a presentar enmiendas, y la Confederación pedirá la modificación de los Coeficientes reductores para los Mutualistas que ya estén jubilados. Y lo que contempla el Anteproyecto de ley es una Disposición final sexta, punto 2, apartado b)3.

Si esta disposición se mantiene y queda en el texto definitivo, no os afectaría en nada. Y entendemos que se mantendrá pues no se pueden variar las reglas del juego en mitad del partido.

¿Si en algún momento se ha trabajado por cuenta ajena, eso invalidaría el que provengas de un ERE, con lo cual te imposibilite acogerte a ese párrafo.

[Resp.]: En principio, y según ese párrafo no afecta, no influye, pero para la Jubilación se considera desde el último contrato de trabajo de trabajo, por tanto, ese cese de contrato de trabajo tiene que ser “involuntario”, para lo cual puede hacer dos cosas:

a) O trabajar con un contrato temporal que finalice antes de la edad de la jubilación anticipada, (en cuyo caso se considera involuntario el fin de la relación laboral);

b) O “pacta” con la empresa un despido improcedente, en cuyo caso también sería involuntario (el cese de la relación laboral).

Pero si desde su puesto actual de trabajo pide la Jubilación anticipada, van a considerar voluntario el cese del contrato de trabajo y no se lo van a conceder4.

Sobre el tema de adeslas y la nueva póliza... ¿cabría pensar que en este tipo de pólizas podría ser una estrategia para recortar prestaciones, teniendo ellos menos recursos contratados?

[Resp.]: No, porque esa póliza es una de las que tiene adeslas. Y es una póliza que hemos pedido nosotros para satisfacer alguna demandas, por dos motivos, uno que la Fundación Jiménez Díaz no estaba incluida, (y por este medio se podría asistir allí); y segundo porque las personas de Navarra y del País Vasco tampoco se contempla la Clínica de Navarra, por ejemplo. Más bien es un requerimiento nuestro, no ofrecimiento de ellos, y una forma de resolver la asistencia a esas clínicas.

El Sr. Tesorero ha comentado antes la relación entre las bajas y las personas que se jubilan, pero considero que a la Asociación se la debe una fidelidad, ¿está previsto algún tipo de aliciente para continuar en la Asociación?

[Resp.]: Dar incentivos no tiene sentido si la gente no es consciente de que tiene que unirse, que tiene que asociarse, para poder luchar contra aquellas injusticias que se quieran cometer con nosotros, nosotros no podemos hacer más. No vamos a hacer sorteos para que la gente se asocie. Es una triste gracia que el asociacionismo civil en España sea un desastre.

3 Aunque no fue leído en la Asamblea, se aporta el siguiente texto de la Disp. Final: «Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determina-ción de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1.º de enero de 2013.»

4 Las condiciones para la Jubilación anticipada constan en el Artículo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad. Social. (BOE núm. 291, de 5 de diciembre).

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Lo que estamos haciendo es extender la cantidad de servicios que se puedan ofrecer a los asociados, por ejemplo, el Servicio de Orientación Jurídica, que una vez al mes puede atender problemas jurídicos de cualquier socio, sea el tipo de problema que sea; también tenemos acuerdos con asociaciones teatrales, con asociaciones culturales, en donde nos hacen rebajas para acudir a cursos, conferencias, visitas guiadas, etc.

Al hilo de esto, cuando el asociado se jubila y pide la baja, sería bueno que al recibir esa baja, o esa llamada se le dijera que lo reconsideres, que te lo pienses...

[Resp.]: El Tesorero expone que eso ya se hace, cuando llaman a la oficina para pedir la baja, pero en muchos casos, ya es una decisión tomada.

Antes de finalizar el acto, toma la palabra D. Manuel Miguel Álvarez pidiendo el agradecimiento a D. Antonio Moreno por su dedicación y entrega a la Asociación, siendo correspondido con aplausos de los asistentes.

El Sr. Moreno agradeció esas palabras así como a los asistentes sus aplausos.

Y siendo las 13h. 15m. y no habiendo más temas a tratar, se levanta la sesión de la Asamblea General Ordinaria del 13 de abril de 2011, de la cual se extiende la presente acta, que es firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.- -----------------------------------------------------------------anexo 1: Convocatoria (anverso y reverso)

anexo 2 (página única) Cuentas 2010

anexo 3 (página única): Cumplimiento presupuesto 2010 y Presupuesto 2011.-

anexo 4 Convocatoria de Elecciones

3 SEGURIDAD SOCIAL

Comentarios sobre la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Esta Ley, publicada el 2 de agosto en el Boletín Oficial del Estado núm. 184, contiene los principales puntos recogidos en el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales en el mes de febrero de 2011, y supone la modificación del sistema de Seguridad Social a fin de lograr su adecuación al actual contexto económico y social.

A continuación se comentan los puntos que consideramos de interés para nuestro colectivo.

I) En primer lugar destacar que, en virtud del apartado 2 de la Disposición final duodécima, se seguirá aplicando la normativa sobre pensión de jubilación (en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,

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aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Por lo tanto, las nuevas disposiciones sobre jubilación no son aplicables a los empleados jubilados, prejubilados y desvinculados procedentes de anteriores ERE o acuerdos, ni a los que se adhieran al nuevo ERE.

Sí será de aplicación esta Ley a las personas que vuelvan a trabajar, por cuenta ajena o propia, pues cuando se extinga su nueva situación laboral ya no cumplirán las condiciones anteriores.

II) La disposición adicional trigésima primera permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, bajo determinadas condiciones, el texto es el siguiente:

Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.

Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:

«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»

El Salario Mínimo Interprofesional anual para el año 2011 es de 7.696,80 €

III) Las pensiones de viudedad, bajo ciertas condiciones y progresivamente, se incrementarán desde el 52 al 60 por ciento de la base reguladora. El texto es el siguiente:

Disposición adicional trigésima. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.

1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

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2. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.

IV) Existen otras disposiciones que son más bien declaraciones de buena voluntad, y que por el momento se quedan en la realización de informes y estudios, pero que reproducimos por su interés para nuestro colectivo:

• Disposición adicional trigésima segunda. Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones.

El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un informe sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años. Teniendo en cuenta el mismo y, con arreglo a las posibilidades económicas del sistema, el Gobierno articulará las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación del poder adquisitivo perdido.

• Disposición adicional vigésima cuarta. Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación.

El Gobierno realizará un estudio actuarial, en el plazo de un año, relacionado con los coeficientes reductores de la pensión utilizados en la jubilación anticipada, previstos en el apartado 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los coeficientes amplificadores de la pensión utilizados en el artículo 163, al objeto de evaluar su adaptación a los principios de proporcionalidad y contributividad al sistema.

En dicho estudio, se contemplará específicamente la situación de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y se hubieran jubilado anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos o contratos individuales de prejubilación de empresas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

4 PLANES DE PENSIONESMovilización del Plan de Pensiones de Empleo y la Jubilación

Si es titular de un Plan de Pensiones de Empleo5 debe saber que una vez que se ha producido la contingencia de jubilación, sea a los 60 años, a los 61 o en años posteriores, ya no es posible proceder a la Movilización de los derechos consolidados. En consecuencia, una vez jubilado, la única actuación posible es el rescate, total o parcial, de los derechos consolidados, en cualquiera de las modalidades de capital, renta o mixta.

Por lo tanto, antes de proceder a la solicitud de la Pensión de Jubilación (la Jubilación) debe considerarse la conveniencia o no de movilizar, total o parcialmente, los derechos consolidados a un Plan de Pensiones individual.

5 Se entiende por “Plan de Pensiones de Empleo” el que tenemos por “defecto”, el que abrió la empresa en el momento de adhesión al Plan de Pensiones, si no lo hemos cambiado a ningún otro, si no se ha cambiado, bien dentro de Fonditel o bien a otra entidad.

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Si se opta por la movilización, esta deberá solicitarse, como muy tarde, un mes antes de la fecha prevista para solicitar la pensión de jubilación, pues la comisión de control suele demorar su aprobación.

Además es imprescindible, para evitar más demoras, el acompañar la petición de movilización de un certificado de no percibir ningún tipo de pensión de la Seguridad Social. Este certificado se solicita en una CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) del INSS.

Puede ser conveniente dejar, al menos, una pequeña cantidad en el Plan de Pensiones de Empleo, por si fuese adecuado retornar a él, pues si se moviliza el importe total se causa baja como partícipe y ya no es posible regresar.

5 DEMANDA POR LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DEL PLAN DE PENSIONES

Como decíamos en el Editorial, se ha producido una, entendemos muy buena noticia, para nuestros intereses, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha dado la razón a dos de nuestros compañeros, uno de ellos perteneciente a nuestra Asociación y, en dos recientes sentencias, ha fallado a favor de la tesis de APT en que, tal como dice la sentencia:

“PRIMERO: declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida que, en consecuencia, anulamos.

SEGUNDO: Reconocer el derecho del recurrente a que la liquidación de las obligaciones tributarias derivadas de la percepción en el Ejercicio del IRPF de 2003 de un capital FONDITEL de 149.365,63 euros se realice de la siguiente manera:

a) 87.425,63 euros exentos por haber sido previamente objeto de imputación fiscal.

b) 23.487,47 euros como rendimiento de trabajo en los términos previstos en los artículos 15.5. a) 5ª y 16.2.c) de la Norma Foral 10/1998 de IRPF del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir, al 25% por tratarse de caso de los rendimientos que corresponden a primas satisfechas con más de ocho años de antelación a la fecha en que se han producido.

c) Los restantes 38.452,75 euros de la forma en que habían sido liquidados por el Servicio de Tributos Directos por IRPF del año 2003.”

Aun cuando, ya de por sí, la sentencia es importantísima porque ratifica, punto por punto, todo nuestro planteamiento de hace años y nos da la razón en todos sus términos, va mucho más allá, ya que reconoce probado que todos los participantes en el Plan de Pensiones de Fonditel, cotizábamos al Seguro de Supervivencia y, por tanto, exime a los trabajadores de Telefónica, de aportar en las alegaciones, como prueba, las nóminas, ya que, como muy bien dice el Sr. Magistrado:

“…Sucede, sin embargo que la Administración rechaza el valor probatorio presentado por el demandante sosteniendo que ello no demuestra que las aportaciones realizadas como dotación inicial por Telefónica al Fondo a fecha 1/7/1992 sean consecuencia de aportaciones previas por cotizaciones del trabajador que ya hayan sido sometidas a tributación. Frente a esto cabría una aportación de nóminas que demostrase tal extremo. Sucede sin embargo que el demandante no puede probarlo porque no conserva ninguna de las nóminas (con una antigüedad al momento del Ejercicio 2006 de más de catorce años, lo que no deja de ser razonable, al no tener especial razón para guardarlas.)

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Los párrafos más sustanciosos de esta sentencia, por otra parte fundamentadísima, y muy elaborada, son los siguientes:

“Esta pretensión choca con un problema de prueba que el recurrente no ignora, y que está en la clave de su pretensión subsidiaria. En efecto, como presupuesto de hecho de conceptualizar los 75.506,63 euros como exentos por provenir de aportaciones previas a 1992 del trabajador sobre el que aplicar la norma tributaria, le corresponde al recurrente probar su origen en tanto que justificante de su tratamiento tributario pretendido. En la medida en que logra probar la procedencia y la imputación fiscal anterior podrá prosperar la base que permita conocer en cuanto al fondo si la norma aplicable permite uno u otro régimen de tributación. Sin embargo no aparece ningún rastro de prueba sobre el total de la cantidad, particularmente de los 21.752,5 euros, y es por ello que el propio recurrente formula la petición subsidiaria diferenciando ambas cantidades. (..........................................)

Nos centraremos en primer lugar en determinar el origen de la primera cantidad, puesto que la Administración niega que haya sido una aportación de Telefónica a consecuencia de las aportaciones previas del trabajador al seguro colectivo como sistema de previsión autónomo y distinto del sistema general de la seguridad social. (..........................................)

Sucede sin embargo que la Administración rechaza el valor probatorio presentado por el demandante sosteniendo que ello no demuestra que las aportaciones realizadas como dotación inicial por Telefónica al Fondo a fecha 1/7/1992 sean consecuencia de aportaciones previas por cotizaciones del trabajador que ya hayan sido sometidas a tributación. Frente a esto cabría una aportación de nóminas que demostrase tal extremo. Sucede sin embargo que el demandante no puede probarlo porque no conserva ninguna de las nóminas (con una antigüedad al momento del ejercicio de 2006 de más de catorce años, lo que no deja de ser razonable, al no tener especial razón para guardarlas. Aun así presenta como documento 9 el intento de la gestión realizado ante Telefónica por otro empleado y la contestación de la entidad de que no guarda los datos relativos a nóminas tan antiguas por no exigirlo la Ley.

Por lo tanto, ante esta situación probatoria, cabe preguntarse si debemos dar por buena la afirmación de que la dotación inicial de Telefónica al Fondo por Derechos pasados reconocidos trae causa en las aportaciones previas del Esta cuestión ya ha sido tratada y resuelta por esta Sala anteriormente en nuestra STSJPV n° 561/2004. Reproduciremos a continuación los FFJJ 1° Y 2°, con su correspondiente contextualización para facilitar su comprensión en el presente litigio. Dejaremos al margen la petición que se hace en la sentencia de 2004 sobre la naturaleza que debe tener el rendimiento producido por la dotación inicial, pues nos interesa en este momento lo relativo a la prueba sobre el origen de la dotación inicial realizada por Telefónica en el Fondo de cada uno de los trabajadores a fecha 1/7/1992. (.......................................)

Sin embargo, la presente demanda ha dado oportunidad a la Sala de proceder a revisar el signo de sus anteriores pronunciamientos, por entender que, al menos parcialmente, y hasta donde alcanza, no solo la documentación unida a los autos, sino el conjunto de referentes emanados de otros Tribunales, en los que se analizan cuestiones idénticas a la ahora enjuiciada, en la que todas las partes convendrán concurre una doble circunstancia: su indudable complejidad, y su fungibilidad, en el sentido de que la situación del Sr. xxxxx , quiérase o no, no puede diferir de la del resto de quienes como él, prestaron servicios en Telefónica antes de 1982 - fecha del rescate del seguro de supervivencia concertado con la aseguradora Metrópolis y al menos, hasta el año 1992, que fue en el que se constituyó el Plan de Pensiones de la entidad; la realidad es, por definición, indivisible, y una y la misma, y por tanto, idénticas tuvieron que ser las vicisitudes experimentadas por los sistemas y medidas de previsión de la compañía, de las que depende la suerte del proceso. (.......................................)

Pues bien, en el caso de autos la Sala ratifica tal posición, entendiendo que la situación particular no difiere de la de otros que, como él, fueron trabajadores con anterioridad a 1982 (aquí ha resultado probado que lo es desde el 3/9/1976, doc. 2, f. 83) Y por lo menos hasta el 1.7.1992, fecha de constitución del Fondo (igual prueba: f. 83, hasta 7.9.1998, que pasa a situación de convenio especial). Es obvio que la situación creada afectó no en condiciones particulares diferentes a cada empleado, sino que todos los que se encontraban en

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idéntica situación fueron sometidos a idéntico régimen, lo que incluye idéntica suerte procesal en relación a la determinación de la justificación de la dotación inicial que al Fondo efectúa Telefónica a 1.7.1992 mediante el reconocimiento de Derechos por Servicios Pasados (doc. 8, f. 110).

Veamos ahora el análisis probatorio efectuado en relación a si previamente a la aportación de Telefónica los trabajadores habían llevado a cabo aportaciones que justificasen la dotación, y que por lo tanto éstas hubiesen sido objeto de imputación fiscal.

“SEGUNDO.- El planteamiento del actor reproduce el de los múltiples recursos sometidos durante los últimos años al conocimiento de diversos órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, entre ellos el Tribunal Supremo, en este caso a través del mecanismo para la unificación de la doctrina previsto en el art. 96.1 de la actual Ley 29/1998.

El ejercicio a que se refieren las sentencias del Tribunal Supremo es 1991, lo que, por lo que aquí importa, no altera la escenificación del demandante, o mejor, la refuerza, en la medida en que quienes litigaron en los procesos contrastados por el Alto Tribunal prestaron sus servicios con anterioridad a constituirse con arreglo a la entonces nueva legislación el Plan de Pensiones de la empresa, precisamente el año posterior.

De acuerdo con los datos facilitados a la Sala, es posible elaborar la siguiente sinopsis, de la que son hitos fundamentales:

Telefónica tenía suscritas con la compañía de seguros Metrópolis, dos pólizas colectivas en beneficio de sus trabajadores, una de ellas de muerte e invalidez y otra de supervivencia a la edad de 65 años.

Para su cobertura, se descontaba, a los trabajadores de su salario y a los jubilados de su pensión, el importe de las cuotas necesarias.

El 31 de diciembre de 1982, Telefónica rescata dichas pólizas, fijándose el importe de los capitales asegurados hasta dicho rescate, a fin de garantizar las reservas técnicas necesarias para su abono, en el momento de la producción del riesgo asegurado.

Desde ese momento, hasta el año 1992, en que Telefónica constituye un Plan de Pensiones a favor de sus trabajadores, la cuestión de la previsión por supervivencia se oscurece, estribando la dificultad en determinar el origen de las aportaciones que lo nutrieron, y si provengan del bolsillo de los empleados o de la entidad.

Y a partir de julio de 1992 la compañía traspasa el importe del denominado Fondo interno al Fondo de Pensiones que en última instancia retribuye al demandante. (.......................................)

A la vista de la documentación unida a las actuaciones, la Sala no tiene dudas de que, al menos, basta 1982, el seguro de supervivencia fue sufragado por aportaciones de los trabajadores, mediante el descuento salarial correspondiente. Restaba, sin embargo, por conocer la procedencia de las cantidades aplicadas a partir del momento del rescate del seguro.

La tesis de la Administración, y de algunas resoluciones judiciales se inclinaba por considerar que el denominado “ fondo interno” se dotaba con cargo a los resultados de la Compañía, y no de los empleados. En particular, en el supuesto enjuiciado el TEAF se apoya en el análisis que extrae del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de febrero de 1997.(.......................................)

Dice el Tribunal Supremo-Sentencias de 25 de marzo de 2003 de 27 de julio, 16 de septiembre y 2 de octubre de 2002, dictada en recursos de casación para unificación de doctrina, concretamente los núm. 3567/98 y 5871, 6232 Y 7312 de 1997. No obstante ello, indica una serie de circunstancias o elementos a tener en cuenta, entre ellos los de que el seguro de supervivencia o seguro colectivo siendo tenido en cuenta, como acreditan diversos extremos documentales, entre ellos una nota de la Inspección de Zona de Madrid, de 15 de octubre de 1985, en que hace referencia al mismo, explicando que sus reservas se constituyen con las cuotas totales pagadas más sus rendimientos financieros, así como la Memoria de la entidad re tenedora , correspondiente a 1990, donde específicamente se habla “del seguro colectivo de capitales de vida”, especificando que los

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trabajadores de Telefónica “ ... devengan un derecho al cumplir sesenta y cinco años, se encuentren en activo o jubilados, y que se materializa en un pago único en concepto de prestación de supervivencia”.

Al propio tiempo, se declara probado que en las nóminas de los trabajadores se les descontaba un importe en concepto de prima del seguro colectivo, que generaba la correspondiente retención fiscal.

La sentencia concluye que la entidad retenedora ha asumido de hecho la función de aseguradora del seguro de supervivencia de sus trabajadores y pensionistas, quienes en concepto de primas satisfacían parte de las cuotas del seguro colectivo, con lo que fiscalmente estaban consumiendo renta para prevenir un futuro y, en consecuencia, la cantidad percibida, una vez producido el riesgo (supervivencia), no es un rendimiento del trabajo personal, sino, por el contrario, una recuperación de lo aportado a lo largo de su vida laboral, es decir, un incremento patrimonial, por lo que desecha la tesis de la Administración, según la cual el llamado capital de supervivencia se ha constituido exclusivamente.

Podemos en definitiva abordar el juicio contradictorio entre las tesis contrapuestas, que hemos de resolver a favor de la tesis de la parte recurrente, puesto que la retención practicada en la nómina demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal. (.......................................)

Resulta aplicable, en consecuencia, el arto 20.Diez.b), a cuyo tenor, cuando se perciban cantidades derivadas de contratos de seguros de vida o invalidez, conjunta o separadamente, con capital diferido, el incremento o disminución patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que se perciba y el importe de las primas satisfechas.

Todo ello sin perjuicio de la deducción en la cuota de los porcentajes correspondientes a las primas satisfechas.

Así, pues, ha encontrado aval jurisprudencial la tesis que consideró que el fondo interno extinguido en 1992 se nutrió por aportaciones de los trabajadores, descontadas de sus nóminas, que era la consideración a la que se resistía la Administración. (.......................................)

Todo ello demuestra que la cantidad con la que Telefónica dotó inicialmente el Fondo de sus trabajadores a 1/7/1992 bajo el concepto de “Derechos por servicios pasados” trae causa en las aportaciones previas hechas por los trabajadores, y que ya fueron objeto en su día de imputación fiscal.

6 DEMANDA POR ULTIMA NOMINA DE PREJUBILACIONTal y como os decíamos en un número anterior de nuestra revista, y en la Asamblea

de este año, en Barcelona, un compañero nuestro, ha ganado un pleito a Telefónica solicitando a ésta, que le abone la renta de prejubilación equivalente a los días, del último mes en el que se cumplen 65 años, que van hasta el día en que éstos se cumplen.

Se basa en que, tal y como dice el contrato de prejubilación de algunos de los prejubilados, ”Durante el periodo de jubilación anticipada, es decir, el comprendido entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65, el empleado percibirá una renta mensual fija, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento …………….”.

El literal de la citada estipulación, cuyo número varía dependiendo del tipo del contrato firmado con Telefónica, especifica que se cobrará hasta la fecha en que se cumpla 65 años.

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Telefónica acordó con ANTARES el pago de dicha cantidad y ANTARES distribuyó las cantidades a lo largo de los 5 años, desde los 60 a los 65 y pagó hasta el mes anterior a la fecha en que se cumplían los 65 años.

Existe, por tanto, un desajuste entre el sistema de pago de ANTARES y el firmado en el contrato con Telefónica, dado que la literalidad del contrato, dice que se pagará la renta hasta la fecha en que se cumpla los 65 años de edad.

Un ejemplo: si se cumplen los 65 el día 15 del mes de febrero se cobrará hasta el mes de enero, estos 15 días ANTARES lo distribuyó a lo largo de todo el periodo de cobro hasta el mes anterior a cumplir los 65 y por tanto no se percibirá nada en este último mes. La sentencia exonera a ANTARES y condena a Telefónica.

La reclamación del compañero de Barcelona, es que se aplicara la condición de pago, estipulada en el contrato con Telefónica, hasta la fecha en que se cumpliera los 65 años. La demanda ha sido positiva y, además, sin que hubiera posibilidad de recurso, puesto que la cuantía reclamada fue inferior a los 1.800€ y en estos casos, se gane o se pierda, la sentencia es firme.

Quienes deseen reclamar y se encuentren en tiempo límite, pueden romper la prescripción enviando un telegrama a Telefónica informando que piensan interponer demanda por los días no cobrados en el mes en que se cumplen los 65 años. El texto del telegrama o burofax, debe ser el siguiente:

«Nombre, apellidos, NIF XXXXX, Le informo que voy a reclamar el último mes no cobrado al cumplir los 65 años »

Se enviará a la atención del:

Sr. Director de Recursos HumanosC/Ronda de las Comunicación s/n.Edificio Norte 1 Plta 5.-28050 Madrid

Las demandas se presentarán en Madrid y necesitarán poderes notariales y consiguientemente no será necesario que asistan a juicio.

Todos aquellos interesados en la reclamación, y que todavía no lo hayan hecho, deberán dirigirse a la asociación, los jueves de 10 a 13 horas, indicando sus datos, para que, desde ésta, se coordinen las acciones a realizar.

El tipo de contrato, que contiene la cláusula antes citada es el que firmaron los prejubilados QUE LO FUERON CON 52, 53, 54, 55, 56 Y 57, EN LOS AÑOS 1997 Y 1998, QUE NO HAYAN CUMPLIDO 70 AÑOS A DIA DE HOY.

7 PREJUBILADOS 2003/2007En este noviembre de 2011, han pasado ya ocho años desde que se inició este ERE

y cuatro desde que se acabó.

A los que “nos apuntamos” a él, ya hemos pasado por las etapas de Paro, (intento de solicitar el subsidio de mayores de 52, que a algunos les concedieron y a otros lo dieron y después se lo reclamó la administración), alta del Convenio Especial, alta en Telefónica para que nos reintegren el importe, y en todo este tiempo, los certificados y las declaraciones de Hacienda, irregularidad de la renta, etc.

Ahora parece que estamos en una etapa intermedia, acabaron las dudas y pegas con inem, y con Seguridad Social. También con la AEAT a la que liquidamos según el certificado que nos facilita Telefónica.

Algunos ya se han jubilado, han pasado a Seguridad Social, y por otro lado siguen

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cobrando la indemnización pactada con Telefónica, y que seguirán cobrando hasta la edad en que quedó pactado.

También tenemos noticias de que alguno ha rescatado el Plan de Pensiones. Para ellos, si están interesados, tenemos a su disposición (en la Asociación), las reclamaciones correspondientes. Ya sabéis que los abogados fiscalistas de la Asociación recomiendan hacer la liquidación con Hacienda, tal y como se ha efectuado. Pero luego podemos hacer una «Reclamación de Ingresos Indebidos» (a Hacienda) porque entendemos que se ha producido una doble tributación por parte del trabajador: cotizamos por ello en el momento del Seguro Colectivo, y volvemos a cotizar al cobrarlo.

Esta reclamación es personal e individual, es decir, la podemos hacer los que tengan Plan de Pensiones, pero no se puede llevar a cabo colectivamente.

Además, quien esté interesado puede llamar a la Asociación para ser informado de los costes, de la parte gratuita, y los procedimientos.

También otros, los que tienen solamente Seguro de Supervivencia, salvo alguna cláusula especial, del contrato de prejubilación, se podrá rescatar a los 65, o en caso de la existencia de dicha cláusula, se podría (pero no es obligatorio) rescatar a los 61, o a partir de dicha edad.

Tanto los rescates del Plan de Pensiones, como la jubilación, como el inicio de cualquier tipo de proceso de reclamación, deberían ser (y son) decisiones pensadas y meditadas en función de las circunstancias particulares, familiares y económicas.

En cualquier caso, contad con la Asociación para charlar, orientaros, comentaros otras situaciones (con la discreción habitual), y ayudaros en lo que podamos.

8 COMUNICADO A LOS COMPAÑEROS DE TTPDesde hace cuatro años y pico que ha estado colaborando con la Asociación el

compañero D. Manuel San Miguel, recogiendo de los compañeros de TTP las inquietudes correspondientes trasladándolas a la Junta, por otro lado, apuntando las posibles soluciones a las problemáticas surgidas.

Por razones personales y familiares, ha dejado de ser Vocal, tanto como representante de TTP en la Junta Directiva, como de Coordinador de ADESLAS, tal y como había sido elegido, según se refleja en el borrador del acta del punto 2.

Nos comentó que, a lo mejor, algún otro compañero de TTP tomaba la antorcha del relevo. Estamos a la espera de ello. Aunque en temas generales o genéricos podemos atender vuestras inquietudes, la verdad es que carece (la Junta actual) del conocimiento de los intríngulis propios de vuestra empresa y vuestro ERE específico. Por nuestra parte, que cuente con la colaboración y los medios (necesariamente limitados) que podamos facilitarle, pero con nuestra mejor voluntad y disposición.

¡¡¡ESPERAMOS QUE ALGUNO/A SE ANIME!!!

9 NOTICIAS DESDE ATAMComo hemos comentado, en pasados boletines, se han incorporado varios

compañeros procedentes de ATAM.

Una vez finalizado el período de prestación por desempleo, recordaros que: Es obligatorio seguir sellando la demanda de empleo en el INEM hasta la

jubilación.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

El período de tiempo para suscribir el convenio especial de la Seguridad Social es de 90 días, contados desde la finalización de la prestación del INEM.

El período de tiempo para solicitar el subsidio de mayores de 50 años es de 15 días que se empiezan a contar una vez que han pasado 30 días desde la finalización de la prestación del INEM y que en modo alguno es obligatorio pedirlo.-

En la Asamblea General Ordinaria de este año (ver punto 2) hay una persona que es Vocal de la Junta Directiva, y que trata los asuntos del colectivo. Por tanto, aunque él no acude regularmente a la sede, si necesitáis alguna información o gestión de él, llamar a la Sede y os facilitamos su teléfono y/o dirección e-mail, o bien él mismo se pondrá en contacto con vosotros.

10 OCIO Y CULTURAPara todos aquellos socios interesados en excursiones, cursos, conferencias y

demás actividades culturales les recordamos nuestro acuerdo de matrícula gratuita con la Asociación cultural Cibeles cuyas actividades pueden consultarse en su web que se conecta directamente desde la nuestra o en su sede Plaza de Santa Ana 4-2 o en su teléfono 91 523 17 81.

11 SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA (SOJ)El pasado día 30 se celebró la reunión del Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) correspondiente

al mes de Noviembre.

El siguiente tendrá lugar el próximo día 21 de Diciembre.

Para cualquier consulta sobre estos dos servicios:

S.O.J. y

Ocio & Cultura, contactar con D. Carlos Herrera los martes y jueves en horas de oficina

12 AVISOS A LOS ASOCIADOS12.1 Presentación periódica en el INEM

Se recuerda a todos, Prejubilados y Desvinculados de ERE´s, que hasta que se acceda a la jubilación, hay que estar de alta en la “Demanda de Empleo”, es decir en la búsqueda de trabajo (sellando el papel del INEM cada tres meses o cada año, según los casos).

Lo que no se debe hacer es dejar de presentarse en el INEM bajo ningún concepto.

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BAPT 20 Asociación de Prejubilados de Telefónica

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12.2 Responsables de temas de Seguro Médico de AdeslAs.-

Para los temas relativos al Seguro médico de Adeslas (tanto administrativos como sanitarios), os podéis dirigir a la Asociación, telefónicamente, vía fax, o por Correo electrónico ([email protected], y en “asunto” ponéis el tema correspondiente de Adeslas).-

Hay una persona responsable del tema del Seguro Médico de AdeslAs, que asiste a la oficina los miércoles y que podéis contactar con ella en ese día de la semana, en el horario de oficina, de 10 a 13.-

12.3 Importes de la subida para el próximo año desde Adeslas

AdeslAs nos ha comunicado ya la subida para el próximo año que será del 2,7%, con lo que las tarifas quedarán como sigue

“Reembolsodegastos(opc.)PólizaEXTRA.”

0-19 años: 35,64 € persona/mes

20-44 años: 52,79 € persona/mes

45-54 años: 62,03€ persona/mes

55-64 años: 76,54€ persona/mes

65-74 años: 91,05€ persona/mes

A partir de 75 años 112,18€ persona/mes

ASISTENCIASANITARIA-ACTOMEDICO(Opc.)

0-19 años: 28,51€ persona/mes

20-44 años: 42,23€ persona/mes

45-54 años: 49,62€ persona/mes

55-64 años: 61,23€ persona/mes

65-74 años: 72,85€ persona/mes

A partir de 75 años 89,74€ persona/mes

DENTAL(Opc.) 5,28€ persona/mes

Esta subida, entendemos que es muy favorable para nosotros, ya que el resto de compañías sanitarias han aplicado porcentajes mayores.

ANTARES comunica una subida del 4,5%. Partiendo de las tarifas bonificadas 40%) comunicadas por Antares se han calculado las tarifas sin bonificación.

De AEGON no tenemos ningún dato exacto, pero por lo recibido de algunos asociados ha sido variable, según los casos.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BETÍN Nº 20 Noviembre-Diciembre 2011

12.4 OFERTA DE TRABAJO PARA PREJUBILADOS

Un compañero de nuestra asociación nos envía la siguiente oferta de trabajo:

“Se busca prejubilados recientes con experiencia en planta interior que quieran trabajar para un importante suministrador de Telefónica.”

Los interesados deben contactar con:JulioLorente-Teléfono:609543037

12.5 CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL.

Parageneralconocimiento,seexponequesehancambiadoellugardelosJuzgadosdeloSocial,desdelacalleHernaniodelacalleOrense,hanpasadoalaCallePrincesa,3alasdistintasplantas.

La Comunidad de Madrid ha iniciado el mes de abril la concentración de las sedes judiciales de la capital, un proyecto que concluirá en otoño de 2011. El objetivo es concentrar un centenar de juzgados entre los edificios de Princesa 3 y 5, ubicados en la Plaza de los Cubos, y Ventura Rodríguez 7, agrupando las jurisdicciones de lo Social, Civil, Contencioso-Administrativo y Mercantil.

De esta forma, los juzgados de lo Social, antes distribuidos en dos edificios en las calles Hernani y Orense, contarán con una única sede en la Plaza de los Cubos. La jurisdicción contenciosa quedará agrupada en dos edificios: Gran Vía 19 y Princesa 3; la Mercantil en Gran Vía 52 y Princesa 3 y, por último, la Civil se concentrará entre Capitán Haya 66 y Ventura Rodríguez 7.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica

Intercambiador Avda AméricasAlidA: AvdA. AMéricA – PAres

Línea 4 Marrón Argüelles - Parque de Sta María

Línea 6 Gris Circular

Línea 7 Naranja Pitis – Henares

Línea 9 Morada Herrera Oria - Arganda

Autobuses Interurbanos

En las proximidades: Metro de Diego de León (común con líneas 4, 5 y 6)

Línea 5: Verde – Alameda de Osuna – Casa de campo (antes: Canillejas – Aluche)

(Para las líneas 4 y 6 la mejor estación es la de Avda América).

Francisco Silvela 12 Pº Marqués de Zafra – Plza. Cristo Rey

72 Diego de León – Hortaleza

73 Diego de León – Canillas

C Línea Circular

Príncipe de Vergara

29 Avda. Felipe II – Manoteras

52 Puerta del Sol – Santamarca

Diego de León 61 Narváez – Moncloa

Avda. América 89 Plaza de Colón – Aeropuerto

114 Avda. América - Barrio Aeropuerto

115 Avda. América – Barajas (Pueblo)

122 Avda. América – Campo las Naciones