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ASOCIACIÓN DE EX CADETES NAVALES DEL PERÚ INTRODUCCIÓN Y VISIÓN
Nuestra Acta de Fundación, firmada por 127 Ex Cadetes expresa:
“En el Callao a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco, reunidos los que abajo suscriben, Ex – Cadetes de la Armada del Perú y profesionales que han prestado servicios en la Marina, bajo la advocación de nuestro glorioso Almirante don Miguel Grau, acordamos constituir “La Asociación de Ex – Cadetes Navales” con el propósito de exaltar las glorias de nuestra Marina de Guerra y estrechar los vínculos de amistad y camaradería entre sus asociados y fomentar una efectiva ayuda mutua entre los mismos. Declaramos igualmente que nuestros propósitos son ajenos a todo fin político y que no reflejan ni podrán reflejar ideas personales de círculos extrañas a los principios previamente establecidos en esta cita. En fe de lo cual suscribimos el presente documento. “
La Asociación de Ex Cadetes Navales, manteniendo el sentir de sus fundadores y la identidad que a lo largo de más de 60 años le ha sido impregnada por el accionar de sus integrantes, es reconocida como distinguida y prestigiosa Asociación Afín a la Marina de Guerra del Perú. En este período, es inobjetable el gran cambio que se dado en el mundo como consecuencia del crecimiento demográfico, así como por el avance de la ciencia, la tecnología y globalización de las comunicaciones, entre otros factores, que han originado una interdependencia cada vez más intensa en las relaciones entre los estados, así como al interior de los mismos países, siendo evidente la aparición de nuevos actores tanto en el escenario internacional como en el nacional cuyo accionar ha ido adquiriendo mayor importancia en el mundo contemporáneo. Uno de estos actores es la denominada “Sociedad Civil” que configura el conjunto de instituciones cívicas y asociaciones voluntarias que median entre los individuos y el Estado. La Sociedad Peruana cuenta con organizaciones concebidas en torno a prácticas de interacción y debate relacionadas con la participación ciudadana en todos sus ámbitos, contribuyendo a la formulación de mejores políticas públicas, así como la investigación, el trabajo y la fe; entidades a través de las cuales se expresan universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, comunidades religiosas, asociaciones empresariales, sindicatos, medios de comunicación, asociaciones culturales, etc., formadas por ciudadanos en torno a una finalidad común, que son reconocidas formalmente.
Por su origen, la Asociación de Ex Cadetes Navales es inherente a este espacio por su condición de persona jurídica de Derecho Público sin fines de lucro, en este contexto se hace necesario actualizar, con visión de futuro, su Estatuto de manera de precisar dentro de sus fines, su manera de apoyar a enriquecer la cultura cívica de la ciudadanía, fortaleciendo la conciencia naval y marítima desde su rol de Asociación Afín a la Marina de Guerra del Perú y contribuir así al cumplimiento de su misión.
De conformidad con la Constitución Política del Perú, y por ley, la Marina de Guerra tiene
como misión: Ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República y el bienestar general de la población. Este ámbito de responsabilidad, se
caracteriza por estar conformado por espacios singulares como son el mar de Grau, los ríos de nuestra Amazonia y el lago Titicaca, de gran importancia estratégica por sus ingentes recursos naturales, renovables y no renovables, patrimonio de la Nación sobre los cuales el Estado, ejerce su soberanía en su aprovechamiento, promoción de su uso y sostenibilidad.
Es de particular importancia el rol estratégico del Perú en la Cuenca del Pacifico no solo en
su condición de “Estado Miembro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico” (APEC), si no por lo que este gran escenario representa actualmente y a futuro para la Marina de Guerra como componente del Poder Marítimo, al tener una serie de responsabilidades, dentro de las que podemos destacar el garantizar la seguridad de la vida en el mar, fortalecer la libertad y seguridad del tráfico marítimo así como controlar las actividades que se desarrollen en su área de responsabilidad de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables al Estado peruano.
Los ríos navegables en el Perú, tiene su principal escenario en la Amazonía, ámbito en el que constitucionalmente el Estado, mediante una legislación adecuada debe promover su desarrollo sostenible, dada la importancia internacionalmente reconocida por su biodiversidad, y porque constituye para los pobladores la principal vía de comunicaciones entre sus pueblos y nos permite proyectarnos hacia el océano Atlántico vía el Amazonas;
De igual manera el lago Titicaca que compartimos con Bolivia vincula a ambos países en una
zona que nos es común, siendo elemento fundamental para la vida de las poblaciones del altiplano. El potencial humano que representan los Ex Cadetes Navales en general y en particular aquellos que no se encuentran en servicio activo y laboran en la actividad pública o privada, es un recurso cuyo aporte se requiere cada vez más para que la Asociación sea reconocida en el espacio de la sociedad civil como una entidad de prestigio, cuya voz sea valorada como factor de contribución a consolidar la conciencia marítima nacional, destacando el rol constitucional de la Marina de Guerra, y la visión estrategia del Perú como país marítimo, andino, amazónico, con proyección bioceánica y antártica, por lo cual es necesario convocar, organizar y motivar a quienes provenimos de la misma Alma Mater, a participar en este emprendimiento permanente.
VISIÓN
Teniendo como sustento los ideales planteados por sus fundadores desde 1955, el espíritu
de sus asociados a través del tiempo, así como su condición de Asociación Afín a la Marina de Guerra del Perú, mantener las tradiciones navales y ser reconocida por la sociedad peruana como organización que promueve y contribuye a una mayor comunicación, coordinación y unión entre entidades públicas y privadas a fin de obtener una sólida conciencia naval y marítima; colaborando al enriquecimiento de la cultura cívica del ciudadano peruano.
Santiago de Surco, 10 de agosto de 2016
Consejo Directivo 2015-2017
“Nosotros mantenemos la tradición”
INDICE DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE EX CADETES NAVALES DEL PERÚ
TITULO I
DE LA ASOCIACION
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO 1
CAPITULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS 1
CAPÍTULO III
FILIALES 2
CAPITULO IV
DISTINTIVOS, COLORES, LEMA, HIMNO Y ANIVERSARIO 2
T I T U L O II
DE LOS ASOCIADOS
C A P I T U L O I
GENERALIDADES 3
CAPITULO II
CATEGORIAS DE ASOCIADOS 4
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS 5
CAPÍTULO IV
RENUNCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES 6
TITULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 7
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 8
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
CAPITULO III
ÓRGANO DE DIRECCIÓN 9
CONSEJO DIRECTIVO
CAPIYULO IV
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 11
CAPITULO V
ÓRGANOS AUTÓNOMOS 14
JUNTA REVISORA DE CUENTAS
COMITÉ ELECTORAL
FORO MARÍTIMO Y ACUÁTICO
CAPITULO VI
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 15
CONSEJO CONSULTIVO Y DE HONOR
JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA
CAPITULO VII
ORGANOS DE APOYO 16
LOS COMITES
CAPITULO VIII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN 16
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA
TITULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
CAPITULO I
PATRIMONIO SOCIETARIO 16
CAPITULO II
RECURSOS ECONOMICOS 16
TITULO V
PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
CANDIDATOS 17
CAPITULO II
CALENDARIO ELECTORAL 17
CAPITULO III
ACTO ELECTORAL 18
CAPITULO IV
ESCRUTINIO Y PROCLAMACION 18
TITULO V
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION 18
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES 19
TITULO VII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 19
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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX-CADETES NAVALES DEL PERU
TITULO I
DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1º.- La Asociación de “Ex-Cadetes Navales del Perú”, es una persona jurídica de
Derecho Privado sin fines de lucro que en adelante se denominará “la Asociación”.
Artículo 2º.- La Asociación tiene el carácter de entidad patriótica, cultural y social, inspirada en los
principios contenidos en su Acta de Fundación, así como en las cualidades personales y profesionales
del egregio Gran Almirante del Perú don Miguel Grau Seminario. Es considerada por la Marina de
Guerra del Perú como Institución afín.
Está integrada voluntariamente por los Ex Cadetes y Ex Aspirantes Navales, peruanos y de otras
nacionalidades, que hayan estudiado en la Escuela Naval del Perú, con las inclusiones contempladas
en el presente Estatuto.
Artículo 3º.- La Asociación no podrá tomar parte en manifestaciones de naturaleza política partidaria o
religiosa, ni fomentar y figurar en ceremonias o actos públicos ni actividades que sean ajenos a sus fines
Artículo 4º.- El plazo de duración de la Asociación es indeterminado, fue creada el 8 de octubre de
1955 en la Provincia Constitucional del Callao. Adquirió personería jurídica al quedar inscrita en fojas
499 del Tomo 3, partida CCXXIX, Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
hoy Partida Electrónica Nº 11028166, Ficha 15402.
Artículo 5º. El domicilio de la Asociación es en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo, a solicitud de parte, establecer filiales en diferentes ciudades del país y del extranjero.
CAPITULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 6º.- La finalidad de la Asociación es contribuir a difundir, en el espacio de la sociedad peruana
principalmente, el rol constitucional de la Marina de Guerra y su tradición, con énfasis en los asuntos
ligados a los intereses marítimos, fluviales y lacustres nacionales, a la conciencia naval y marítima
proponiendo acciones que favorezcan su desarrollo y mejor empleo.
Artículo 7º.- Son objetivos de la Asociación:
a) Contribuir a mantener y difundir la Historia Naval del Perú, así como las glorias, tradiciones y
logros de la Marina de Guerra del Perú, a fin de obtener una sólida conciencia naval y marítima,
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colaborando al enriquecimiento de la cultura cívica del pueblo peruano y al engrandecimiento de
la Marina de Guerra del Perú.
b) Colaborar con la Marina de Guerra del Perú para el cumplimiento de su rol constitucional en
situaciones de paz y guerra.
c) Llevar a cabo congresos, simposios, seminarios, conferencias, conversatorios, concursos y otros
eventos que contribuyan al logro de su finalidad.
d) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones y organismos nacionales y extranjeros
vinculadas al ámbito acuático nacional en general, orientados a su defensa, conservación,
desarrollo y mejor uso.
e) Fomentar en la juventud la vocación naval.
f) Estimular, fortalecer y mantener el respeto, la amistad y la camaradería entre sus asociados,
propendiendo a su bienestar.
g) Otros, relacionados al cumplimiento de su finalidad.
CAPITULO III
FILIALES
Artículo 8º.- La Asociación podrá establecer filiales en el territorio nacional así como en el extranjero,
excepto en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 9º.- Las filiales se establecerán en los lugares donde residan un mínimo de 10 personas que
sean Ex Cadetes Navales peruanos o de otras nacionalidades que hayan estudiado en la Escuela Naval.
Su composición, funciones, finalidad y objetivos serán similares a los del Órgano Central, según lo determina el presente Estatuto y su Reglamento.
CAPITULO IV
DISTINTIVOS, COLORES, LEMA, HIMNO Y ANIVERSARIO
Artículo 10º.- La bandera de la Asociación será de color azul marino, con bordes dorados y de tamaño
proporcional a la insignia de la Asociación bordada, que tendrá un mínimo de 60 cms. de diámetro.
Deberá pender de un asta igualmente proporcionada.
Artículo 11º.-La insignia de la Asociación es un blasón, en forma de escudo inglés, recto en la parte
superior con la base de arco de medio punto prolongado en punta curvilínea de 9 x 10 cm., el color de
fondo será azul marino en matiz de oscuro a más claro desde la base de arco hasta la parte superior.
El borde exterior del blasón llevará un filete color oro.
Dentro del blasón en la parte central llevará un ancla modelo oficial de la Marina de Guerra del Perú,
con matiz de color oro y oro viejo, descansando sobre ella un libro abierto que se apoya en las uñas del
ancla en el que se lee “Nosotros mantenemos la tradición” en letras negras sobre fondo color oro. En
la parte inferior la silueta del Monitor “Huáscar” en color gris, con una eslora de 5.2 cm.
Sobre el blasón y apoyándose en la parte central de su lado recto, un sol radiante color oro de 1.5 cms.
de diámetro.
Exteriormente al blasón, tendrá sobre su lado superior una cinta plegada que se apoyará en sus
esquinas, la cinta será de color rojo y borde color azul con letras en color oro que dicen Asociación de
Ex-Cadetes Navales del Perú. El lado inferior del blasón tendrá una cinta plegada que se apoyará en
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los extremos curvos de la base de arco de medio punto, la cinta será de color rojo y borde azul, las letras
en color oro que dicen “Nos Traditionem Servamus”.
Artículo 12º.- Los colores de la Asociación son el azul marino y el dorado.
Artículo 13º.- El Lema de la Asociación es en latín: “NOS TRADITIONEM SERVAMUS” y en español:
“NOSOTROS MANTENEMOS LA TRADICION”.
Artículo 14º.- El Himno de la Asociación es la Marcha Naval “De Pie”, por su arraigo entre los
asociados, cuya letra se señala por anexo 1.
Artículo 15º.- El aniversario de la Asociación es el 8 de Octubre, que se celebrará cada año en dicho
mes en fecha que designe el Consejo Directivo.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 16º.- Para su incorporación en cualquier categoría, el interesado debe cumplir los requisitos
siguientes:
a) Ser persona natural que haya sido Cadete o Aspirante de la Escuela Naval del Perú, peruano o
extranjero; Oficiales Asimilados y Oficiales de Servicios de la Marina de Guerra del Perú, hasta
un quince por ciento del número de Ex Cadetes Asociados; incluyendo a aquellas personas que
sean invitadas a incorporarse a propuesta del Consejo Directivo o de los asociados, y sea
aprobado por unanimidad por dicho Consejo.
b) Presentar la solicitud de incorporación a la Asociación
c) Tener la aceptación del Consejo Directivo de la Asociación
Artículo 17º.- Padrón de Asociados: La Asociación tendrá un libro de registro actualizado de sus
miembros que se denominará "Padrón de Asociados", en el que constará el nombre, Documento de
Identidad Nacional (DNI), dirección domiciliaria, correo electrónico, actividad y fecha de admisión de
cada asociado y su respectiva categoría, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o
representación.
Artículo 18º.- Se pierde la condición de asociado por las causas siguientes:
a. Renuncia expresada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo.
b. Haber sido privado de su libertad, por sentencia consentida y ejecutoriada, por delito
doloso.
c. Haber sido excluido por la Asamblea General al haber cometido acciones que transgreden
el honor, o practicar actos contrarios a los fines e intereses de la Asociación.
d. Dejar de pagar seis cotizaciones mensuales, mediando comunicación escrita de la
Asociación en la que se solicita la regularización del pago.
e. En caso de Oficiales de Marina en actividad, haber dejado la Marina de Guerra del Perú por
la causal “Medida disciplinaria”.
f. Por haber sido cesado o despedido del sector público o privado por delito doloso.
g. Por fallecimiento
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CAPITULO II
CATEGORIAS DE ASOCIADOS
Artículo 19º.- Las categorías de los asociados son:
a. Honorarios.
b. Vitalicios.
c. Activos
d. Adherentes
e. Invitados
f. Ausentes.
La condición de asociado es inherente a la persona y no es por tanto transferible en forma alguna.
Artículo 20º.- Asociados Honorarios, categoría que se otorga a:
a. Comandante General de la Marina en ejercicio.
b. Ex Presidentes de la Asociación de Ex Cadetes Navales.
c. Asociados que, previa propuesta unánime del Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos
el 10% de Asociados Activos y aceptado por mayoría del Consejo Directivo, sean aprobados por
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21º.- Asociados Vitalicios, aquellos asociados que cumplan treinta y cinco años aportando la
cuota mensual, en forma continua y efectiva. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
Asociados Activos; podrán optar por la exoneración del pago de la cuota mensual ordinaria para lo cual
deberán solicitarlo por escrito.
Artículo 22º.- Asociados Activos, personas que cursaron estudios en la Escuela Naval del Perú, que
están comprendidos en los alcances a que se refiere el inciso a. del Artículo 16º; que no han dejado la
Marina de Guerra del Perú por medida disciplinaria, ni han sido privados de su libertad debido a
sentencia consentida y ejecutoriada por delito doloso; que han presentado solicitud y ha sido aprobada
por el Consejo Directivo por unanimidad. De no haber unanimidad, se requerirá recomendación de la
Junta Calificadora y de Disciplina. Asimismo, deberán abonar la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 23º.- Asociados Adherentes, los Oficiales Asimilados y los Oficiales de Servicios de la Marina
de Guerra del Perú, hasta un quince por ciento del número de Asociados Activos, que están
comprendidos en los alcances a que se refiere el inciso a. del Artículo 16º; que no han dejado la Marina
de Guerra del Perú por medida disciplinaria, ni han sido privados de su libertad debido a sentencia
consentida y ejecutoriada por delito doloso; que han presentado solicitud y ha sido aprobada por el
Consejo Directivo por unanimidad. De no haber unanimidad se requerirá recomendación de la Junta
Calificadora y de Disciplina. Asimismo, deberán abonar la cuota de ingreso correspondiente. Tendrán
iguales derechos, atribuciones y obligaciones que el Asociado Activo.
Artículo 24º.- Asociados Invitados, Oficiales de las Armadas de otros países que estén prestando
servicio temporal en el Perú o personas que con aprobación unánime del Consejo Directivo sean
convocados para integrarse a la Asociación, por un período no mayor a dos años, renovables por una
sola vez con aprobación unánime del Consejo Directivo. El aporte a la Asociación será establecido en
el Reglamento.
Artículo 25º.- Asociados Ausentes, aquellos que residan en el interior del país o el extranjero y
soliciten ser considerados como tales hasta por un período de cinco años no renovable. Dicho periodo
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no se contabilizará para su condición de Asociado Vitalicio. Serán exonerados del pago de la cuota
mensual.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 26º.- Son derechos de los Asociados Activos:
a. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas.
b. Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c. Presentar mociones e iniciativas en beneficio de la Asociación.
d. Conocer en cualquier oportunidad, el estado económico y administrativo de la Asociación.
e. Utilizar los servicios y beneficios de la Asociación.
f. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, conjuntamente con un mínimo del 10% de los
asociados, la convocatoria de la Asamblea General a Sesión Extraordinaria indicando la agenda
a tratar.
g. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos el 10% de los
asociados, la convocatoria del Consejo Consultivo y de Honor para que se pronuncie sobre
asuntos que los asociados firmantes estimen pertinente.
h. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, reconsideración a sus acuerdos.
i. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos el 5% de los
asociados, la convocatoria de la Junta Calificadora y de Disciplina para estudiar la exaltación de
los actos de asociados que prestigien a la Asociación.
j. Impugnar, incluso judicialmente, los acuerdos que considere que violen las disposiciones legales
o estatutarias.
k. Participar en las actividades de carácter institucional promovidas por la Asociación.
Artículo 27º.- Son derechos de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos c., e., y k.
del Artículo 26º. Los Asociados Activos que sean designados Asociados Honorarios, no perderán sus
derechos como tales.
Artículo 28º Son derechos de los Asociados Vitalicios los consignados en el Artículo 26º.
Artículo 29º.- Son derechos de los Asociados Adherentes los consignados en el Artículo 26º.
Artículo 30º.- Son derechos de los Asociados Invitados los consignados en los incisos e. y k. del
Artículo 26º.
Articulo 31º.- Son deberes de los Asociados Activos:
a. Cumplir el presente Estatuto, su Reglamento, y los acuerdos de la Asamblea General y del
Consejo Directivo.
b. Desempeñar los cargos para los que fueran designados y las comisiones que se les
encomiende.
c. Abonar oportunamente las cotizaciones mensuales y las cuotas extraordinarias, lo que permitirá
considerar al asociado hábil para ejercer los derechos estipulados en el Estatuto y su
Reglamento.
d. Velar por el prestigio y contribuir al logro de los fines de la Asociación.
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Artículo 32º.- Son deberes de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos a. y d. del
artículo 31º. Los Asociados Honorarios, que además sean Asociados Activos, deberán cumplir sus
deberes como tales.
Artículo 33º.- Son deberes de los Asociados Vitalicios los consignados en el Artículo 31º excepto lo
establecido en el inciso c. de dicho Artículo, siempre que se hayan acogido a la exoneración del pago
de la cuota mensual ordinaria.
Artículo 34º.- Son deberes de los Asociados Adherentes los consignados en el Artículo 31º.
Artículo 35º.- Son deberes de los Asociados Invitados los consignados en los incisos a, c. y d. del
artículo 31º.
Artículo 36º.- En toda actividad y comunicación externa o interna se hará referencia a los asociados
con la expresión “Ex-Cadete Naval” o “ECN”, con prescindencia de grado militar o título profesional del
Asociado, con excepción del Presidente, quien podrá agregar en las comunicaciones oficiales, su grado
o título a continuación.
CAPITULO IV
RENUNCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37º.- Renuncia: El asociado que decida retirarse voluntariamente de la Asociación deberá
enviar su renuncia por escrito al Presidente del Consejo Directivo, siendo requisito para su aceptación
que el asociado se encuentre al día en sus compromisos. En caso contrario, será considerado como
asociado moroso y se le aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento de la
Asociación.
Artículo 38º.- Sanciones: Los asociados podrán ser sometidos a las siguientes sanciones:
a. Amonestación
b. Suspensión
c. Separación
d. Expulsión
Para la aplicación de sanciones se seguirá lo establecido en el Reglamento de la Asociación.
Artículo 39º.- Son infracciones susceptibles de generar sanción en contra de los asociados:
a. Incumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto, su Reglamento o las disposiciones de
la Asociación.
b. Las faltas contra la moral y buenas costumbres.
c. Haber merecido por su conducta impropia que un número no menor de veinte (20) asociados
hábiles, recomienden su sanción al Consejo Directivo.
d. Ser condenado por los Tribunales de la República o del extranjero por delitos comunes que
acarreen pena privativa de la libertad efectiva
Artículo 40º.- El período que dure la suspensión temporal de derechos no se considerará para efecto
del cómputo como tiempo de asociado.
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TITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 41º.- La organización administrativa de la Asociación, es la siguiente:
a. Órgano de Gobierno
Asamblea General de Asociados
b. Órgano de Dirección
Consejo Directivo
c. Órganos Autónomos
Junta Revisora de Cuentas.
Comité Electoral
Foro Marítimo y Acuático
d. Órganos de Asesoramiento
Consejo Consultivo y de Honor
Junta Calificadora y de Disciplina.
e. Órganos de Apoyo
Comités
f. Órgano de Administración
Junta de Administración:
Gerencia
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 42º.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación. Está
integrada por los asociados hábiles que concurran a su convocatoria. Las decisiones adoptadas de
acuerdo a Ley y al presente Estatuto y su Reglamento son obligatorias para todos los asociados, aun
para aquellos que hubieren votado en contra, se hubieren abstenido de votar o estuvieren ausentes.
Los asociados Invitados, por la naturaleza temporal de su vínculo con la Asociación, no integrarán, en
ningún caso, las Asambleas Generales de Asociados.
Las reuniones de las Asambleas Generales se celebrarán en la Sede Institucional o en cualquier lugar
de la provincia de Lima.
Artículo 43º.- Las Asambleas Generales de Asociados serán:
a. Ordinarias.
b. Extraordinarias.
c. Eleccionarias
Podrán celebrarse simultáneamente, siempre que se reúna el quórum necesario.
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Artículo 44º.-La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los meses de febrero y noviembre
de cada año.
a. La sesión de Febrero, será con la finalidad de presentar a consideración de los asistentes, para
su aprobación, modificación o desaprobación:
1. La Memoria Anual.
2. Los Estados Financieros
3. El Presupuesto Anual ejecutado
4. El Programa Anual de Actividades ejecutado.
b. La sesión de Noviembre, será con la finalidad de presentar a consideración de los asistentes,
para su aprobación, modificación o desaprobación:
1. El Presupuesto anual para el año siguiente
2. Plan Anual de Metas
3. Programa Anual de Actividades
Artículo 45º.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier época del año, con el fin
de:
a. Aprobar o desaprobar la modificación parcial o total del Estatuto.
b. Fijar el monto de las cotizaciones mensuales, las cuotas extraordinarias y las de ingreso.
c. Decidir sobre los proyectos financieros que interesen a la Asociación
d. Disponer y gravar, a propuesta del Consejo Directivo, los bienes y obligarla en beneficio de la
Asociación.
e. Conocer los dictámenes del Consejo Directivo para decidir la aplicación del inciso c. del Artículo
18°, así como del inciso c. del Artículo 20º.
f. Conocer y resolver cualquier asunto que el Consejo Directivo someta a consideración o en los
casos en que la Ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el
interés de la Asociación.
g. Resolver otros asuntos de carácter institucional que sean sometidos a su consideración.
Artículo 46º.- La Asamblea General Eleccionaria se realizará en el mes de Febrero, de preferencia, a
continuación de la Asamblea General Ordinaria de dicho mes, en el año que corresponda renovación
del Consejo Directivo y de la Junta Revisora de Cuentas, con el fin de:
a. Realizar el acto electoral e informar sus resultados
b. Juramentar al Presidente de la Asociación.
c. Juramentar al Presidente de la Junta Revisora de Cuentas.
Artículo 47º.- La Asamblea General para sesión Extraordinaria, solicitada por escrito por no menos de
la décima parte (10%) de los Asociados Activos a que se refiere el inciso f. del Artículo 26º y/o la
presentación del dictamen a que se refiere el inciso e. del Artículo 60º, será convocada obligatoriamente
por el Presidente del Consejo Directivo dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de
la fecha de la solicitud o recibido el dictamen del Consejo Consultivo y de Honor.
Artículo 48º.- La agenda para la sesión de la Asamblea General será establecida por el Consejo
Directivo y puesta en conocimiento de los asociados al convocarla, con una anticipación no menor de
diez (10) días calendario, y con indicación del lugar fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
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Artículo 49º.- El quórum para las sesiones de la Asamblea General será de la mitad más uno de los
asociados hábiles, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, con un intervalo de 30 minutos,
con la presencia de cualquier número de asociados hábiles. En cualquier caso, los acuerdos se
adoptarán con el voto de más de la mitad de éstos.
Artículo 50º.- Para modificar total o parcialmente el presente Estatuto, se requiere en primera
convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y los acuerdos se adoptarán con
el voto de más de la mitad de éstos. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por los
asociados hábiles concurrentes, siempre que representen no menos de la décima parte del total de los
asociados activos hábiles.
Artículo 51º.- Para disolver la Asociación en los casos indicados en los incisos a., b. y c. del Artículo
104º, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de las tres cuartas partes de los
asociados hábiles y el voto de más de la mitad de éstos. En segunda convocatoria, se requiere la
asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y el voto de más de la mitad de éstos.
Artículo 52º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá
el voto dirimente.
Artículo 53º.- Representación: Los asociados podrán ser representados en Asamblea General por otro
asociado, mediante carta poder legalizada notarialmente. Ningún asociado podrá acumular más de un
poder.
Artículo 54º.- Las votaciones serán ordinarias o abiertas y secretas. No se tomarán acuerdos por
aclamación
Artículo 55º.- El asociado no votará cuando se trate de asuntos en que tenga interés personal o lo
tenga su cónyuge, sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.
Artículo 56º.- Los acuerdos de Asamblea General serán registrados por el Secretario en el Libro de
Actas legalizado notarialmente, y firmados por el Presidente del Consejo Directivo, por el Secretario, o
quienes hagan sus veces, y por dos asociados con voz y voto designados por la Asamblea antes de
levantarse la sesión. Los acuerdos de la Asamblea General entrarán en vigencia después de la firma
del Acta, cuyo trámite no será mayor de quince (15) días útiles siguientes. Los acuerdos que deban ser
inscritos en los Registros Públicos entrarán en vigencia al día siguiente de su inscripción.
Artículo 57º.- Si para una sesión de Asamblea General convocada estatuariamente faltasen el
Presidente y el Vicepresidente, transcurridos treinta minutos de la hora fijada, el Fiscal o en su ausencia
el asociado integrante del Consejo Directivo más antiguo, presidirá la sesión.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 58º.- El Consejo Directivo es el órgano rector que representa, dirige y administra la
Asociación. Está compuesto por siete (7) asociados Activos, Honorarios, Vitalicios y/o Adherentes
a. El ejercicio de los miembros que lo integran es por el término de dos años.
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b. El Presidente en ejercicio podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos, los otros
integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelegidos indefinidamente.
c. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los asociados activos en la forma que prevé
el Estatuto, informando en su oportunidad a la Asamblea General.
Artículo 59º.- El Consejo Directivo, bajo la precedencia que se indica, estará integrado por:
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Fiscal,
4. Director Secretario,
5. Director Tesorero,
6. Director de Actividades
7. Director de Imagen y Relaciones Públicas
Artículo 60º.- Son funciones del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, su Reglamento y demás disposiciones de la Asociación,
así como los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.
b. Aprobar el ingreso de Asociados, de acuerdo a los Artículos 16º y 19°al 25º.
c. Someter al Consejo Consultivo y de Honor los asuntos que, con la aprobación de no menos de
seis de sus miembros, considere conveniente.
d. Someter a la Junta Calificadora y de Disciplina la exaltación de algún asociado, por propia
iniciativa o a propuesta de los asociados, de conformidad con el inciso d. del Artículo 81º.
e. Someter a la Asamblea General los casos recomendados por el Consejo Consultivo y de Honor.
f. Formular el Presupuesto Anual y controlar su ejecución.
g. Presentar y someter a consideración de la Asamblea General la Memoria, los Estados
Financieros, el Presupuesto Anual, el Plan de Metas y el Programa Anual de Actividades,
indicados en el Art. 44°.
h. Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto.
i. Aprobar la convocatoria a Asamblea General.
j. Proponer a la Asamblea General la cuota de ingreso, la cotización mensual, así como las cuotas
extraordinarias.
k. Nombrar a los integrantes de los Comités que se estime necesario.
l. Aprobar y/o modificar el Reglamento de la Asociación, informando a la Asamblea General.
m. Nombrar a los miembros del Comité Electoral.
n. Designar a los asociados para cubrir las vacantes en el Consejo Directivo y Comisión Revisora
de Cuentas, dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente sesión.
o. Someter a la Junta Calificadora y de Disciplina a los asociados que incurran en actos que así lo
ameriten.
p. Nombrar al Gerente de la Asociación.
q. Decidir la creación de filiales, sus sedes y ámbitos geográficos, informando a la Asamblea
General.
Artículo 61º.- Sesiones: El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez cada treinta días,
cuando lo convoque el Presidente, y a solicitud de cinco de sus integrantes.
Artículo 62º.- Asistencia: Los integrantes del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones.
De no hacerlo tres veces consecutivas o seis alternadas, operará la vacancia del cargo.
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Artículo 63º.- Quórum: Excepto en lo indicado en el inciso c. del Artículo 60º, el quórum es de cuatro
miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 64º.- Responsabilidad: Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables
de los acuerdos que se tomen, a no ser que salven su voto y esto conste debidamente fundamentado
en el Acta.
Artículo 65º.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán dados a conocer a los Asociados.
Artículo 66º.- Lo tratado en sesión del Consejo Directivo será anotado en el Libro de Actas legalizado
notarialmente. El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario.
CAPITULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 67º.- Del Presidente:
a. Representar legal y oficialmente a la Asociación.
b. Dirigir la actividad institucional y controlar la marcha administrativa y social con sujeción al
Estatuto y su Reglamento.
c. Controlar la economía institucional y la ejecución del Presupuesto, que administrará
solidariamente con el Tesorero.
d. Actuar solidariamente con el Tesorero, para ejecutar lo que dispone el inciso d. del Artículo 45º.
e. Abrir, cerrar y firmar conjunta y solidariamente con el Tesorero cuentas bancarias, girar sobre
ellas ,efectuar retiros y transferencias ; aceptar, endosar y descontar letras de cambio, firmar
vales y pagarés, cartas de crédito, warrants, documentos de embarque, almacenaje,
documentos de crédito en general, girar y endosar cheques, obtener avances en cuentas
corrientes y préstamos de entidades crediticias o de personas naturales y jurídicas; y efectuar
cobros y cancelaciones; y todo documento de pago contable y otros que estipulen las normas
financieras ,dando cuenta, en cada caso, al Consejo Directivo. En caso de fuerza mayor
(ausente del país impedimento de salud u otro) podrá otorgar poderes a otro miembro del
Consejo Directivo con autorización del mismo.
f. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
g. Presentar a la Asamblea General la exposición de motivos que haya determinado su
convocatoria a Sesión Extraordinaria.
h. Celebrar contratos con la aprobación del Consejo Directivo y suscribir la documentación oficial
pertinente.
i. Mantener relaciones con representantes de entidades públicas y privadas vinculadas al
aprovechamiento productivo y uso deportivo o recreacional del medio marítimo, fluvial y lacustre
del país, a fin de armonizar actividades y celebrar acuerdos que sean de mutuo interés.
j. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento del Gerente de la Asociación, así como la firma
de contratos y su rescisión para los cargos administrativos.
k. Con autorización de la Asamblea General, podrá comprar y vender bienes inmuebles de
propiedad de la Asociación. Permutar, ceder, adjudicar, transferir, hipotecar y/o prendar toda
clase de bienes, muebles, valores, servicios o cosas.
l. Ejercer otras funciones inherentes al cargo.
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Artículo 68º.- Del Vicepresidente
a. Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, impedimento, licencia, enfermedad,
renuncia o fallecimiento, complementando su mandato en los dos últimos casos.
b. Apoyar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
c. Asumirá la Dirección Ejecutiva en el Consejo Directivo del Foro Marítimo y Acuático.
d. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades que específicamente le encomiende el
Presidente.
e. En su ausencia será reemplazado por el Fiscal.
Artículo 69º.- Del Fiscal
a. Supervisar y fiscalizar la observancia del Estatuto y Reglamento de la Asociación.
b. Fiscalizar las actividades administrativas de la Asociación, informando las anomalías al
Presidente y al Consejo Directivo.
c. Observar el cumplimiento del Artículo 60º en lo que a su cargo corresponde.
d. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente.
f. En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 70º.- Del Director Secretario:
a. Formular y administrar la documentación del Consejo Directivo.
b. Elaborar las citaciones para las sesiones del Consejo Directivo, haciendo conocer la Agenda
para la misma.
c. Verificar el cuórum en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo.
d. Recibir y contabilizar las cartas poder legalizadas notarialmente, señaladas en el Artículo 53°
e. Llevar al día los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
f. Llevar al día el Padrón de Asociados.
g. Elaborará el rol de servicio de Vocal de Turno de la Asociación.
h. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la redacción de la Memoria Anual.
i. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y la documentación a su cargo, así como la
relación de los asuntos en trámite, sentando un Acta firmada por ambos.
j. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente.
k. En su ausencia será reemplazado por el Director de Actividades.
Artículo 71º.- Del Director Tesorero:
a. Administrar el movimiento económico y financiero de la Asociación en armonía con las normas
legales, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo y con las instrucciones
del Presidente, siendo solidariamente responsable con éste.
b. Proponer al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual, siendo responsable, una vez
aprobado, de su ejecución equilibrada.
c. Administrar la recaudación de los fondos, rentas propias y subsidios de la Asociación;
contabilizar las donaciones y subvenciones ya sean en dinero o en bienes muebles e
inmuebles.
d. Cumplir con las obligaciones ordinarias, ordenando se efectúen oportunamente los pagos
correspondientes.
e. En su oportunidad proponer las tarifas correspondientes a los servicios que presta la Asociación
a sus asociados.
f. Presentar al Consejo Directivo los Estados Financieros, así como el Presupuesto Anual, para
su aprobación, antes de ser sometidos a la Asamblea General.
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g. Presentar a la Comisión Revisora de Cuentas los Estados Financieros, así como toda
documentación requerida por dicha Comisión para su correspondiente auditoria.
h. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Fondos de Caja y Bancos y los Flujos
Presupuestales.
i. Formular toda la documentación relacionada con el área económica, financiera y contable.
Aquella señalada en el inciso e. del Artículo 66º la firmará conjuntamente con el Presidente.
j. Tener al día el Inventario Valorizado de Existencias. Así mismo de los Bienes Muebles de la
Asociación, que tengan un valor mínimo por unidad, al momento de su adquisición, de 25% de
la U.I.T. vigente.
k. Verificar que los registros derivados de las operaciones económicas y financieras de la
Asociación estén al día y debidamente asentados en los libros y registros de contabilidad que
dispone la legislación pertinente.
l. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la elaboración de la Memoria Anual.
m. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y documentación a su cargo, así como una
relación de los asuntos en trámite, sentándose el Acta respectiva suscrita por ambos.
n. Desempeñar las funciones adicionales que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente.
o. En su ausencia será reemplazado por el Director de Imagen y Relaciones Públicas.
Artículo 72º.- Del Director de Actividades
a. Establecer estrecha relación con la Marina de Guerra del Perú en las personas de las
autoridades navales correspondientes.
b. Relacionarse con representantes de entidades públicas y privadas vinculadas al
aprovechamiento productivo y uso deportivo o recreacional del medio marítimo, fluvial y lacustre
del país, definiendo actividades que sean de mutuo interés.
c. Analizar y recomendar al Consejo Directivo la participación de la Asociación en las efemérides
navales, en el fomento de la vocación naval en la juventud, y de la conciencia marítima en el
ciudadano peruano.
d. Proponer al Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades a desarrollar.
e. Desempeñar las funciones adicionales que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente
f. En su ausencia será reemplazado por el Secretario
Artículo 73º.- Del Director de Imagen y Relaciones Públicas:
a. Establecer estrecha relación con los asociados, Instituciones afines a la Marina de Guerra del
Perú y representantes de instituciones de la sociedad peruana vinculadas a la Marina de Guerra,
en aquellos segmentos que sean de interés de la Asociación.
b. Administrar las comunicaciones de la Asociación, el diseño y la edición de la revista “Aviso a los
Navegantes”, la página web de la Asociación y la operación de las redes sociales.
c. Recomendar al Director de Actividades, los eventos de su competencia a ser considerados en
el Programa Anual.
d. Establecer el protocolo y supervisar su cumplimiento en los eventos organizados por la
Asociación.
e. Desempeñar las funciones adicionales que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente
f. En su ausencia será reemplazado por el Tesorero
Artículo 74º.- Del Vocal de Turno
Las funciones del Vocal de Turno serán desempeñadas alternadamente por los cuatro Directores,
conforme el rol que establezca el Secretario para:
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a. Visitar el local institucional fuera del horario de labores, controlar al personal de permanencia y
resolver los problemas imprevistos en ausencia del Presidente.
b. Recibir y transmitir las solicitudes y sugerencias de los asociados.
c. Verificar las medidas de seguridad dispuestas.
d. Informar al Fiscal sobre las novedades encontradas, al finalizar el turno.
e. Al término del turno, informar al Presidente sobre las decisiones adoptadas y las acciones
realizadas en su nombre.
f. Representar al Presidente en ceremonias y en otras actividades que le sean encomendadas.
Artículo 75º.- De ser necesario se podrá invitar a los asociados a cumplir la función de Vocal de Turno
CAPITULO V
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Artículo 76º.-La Junta Revisora de Cuentas:
a. Será elegida por votación en el mismo Acto Electoral que el del Consejo Directivo. Sus
integrantes no podrán formar parte de ningún Consejo, Junta o Comité.
b. Estará constituida por tres (3) miembros, uno de los cuales asumirá la Presidencia de la Junta.
c. La Junta será instalada conjuntamente con el Consejo Directivo y su ejercicio será por el término
de dos años.
d. En los meses de julio y diciembre auditará los Estados Financieros y demás documentación
contable de la Asociación y presentará un informe escrito al Consejo Directivo, recomendando
las acciones a que hubiere lugar.
e. El informe de diciembre de cada año al Consejo Directivo, servirá para la exposición de la
Memoria Anual.
f. Levará un libro de Actas en el que se anotará las novedades encontradas en las auditorías, y
los acuerdos tomados en sus sesiones.
Artículo 77º.- El Comité Electoral:
a. Es un órgano autónomo temporal, encargado de organizar, conducir y controlar el Proceso
Electoral. Su función termina con la proclamación del nuevo Consejo Directivo y la nueva Junta
Revisora de Cuentas.
b. Estará integrado por un (1) Presidente y por dos (2) miembros todos con voz y voto, designados
por el Consejo Directivo en la primera quincena del mes de Octubre, previo al proceso electoral.
c. Ninguno de sus componentes podrá integrar el Consejo Directivo, ni la Comisión Revisora de
Cuentas en ejercicio o por elegirse.
Artículo 78º.- Son obligaciones del Comité Electoral:
a. Difundir la normatividad del proceso.
b. Cumplir el calendario establecido.
c. Elaborar y dar cumplimiento al cronograma de actividades a efectuarse en el proceso electoral.
d. Recibir y verificar la conformidad de las listas.
e. Recibir el padrón de electores del Secretario, verificando la habilitación de cada elector en el
proceso de elección.
f. Resolver las impugnaciones dentro de los periodos establecidos.
g. Nombrar a los miembros de las mesas de sufragio.
h. Incorporar a los personeros de las respectivas listas.
i. Realizar cualquier otra acción inherente al proceso electoral.
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Artículo 79º.- Foro Marítimo y Acuático
a. Entidad autónoma que tiene por finalidad establecer y mantener de manera participativa,
consensuada y permanente un espacio de diálogo para contribuir al fomento y fortalecimiento
de los intereses marítimos, la conciencia naval y marítima en el marco de las actividades de
la Asociación de Ex Cadetes Navales como Asociación Afín a la Marina de Guerra del Perú.
b. Su organización y funciones serán establecidas en su propio reglamento.
c. Su Consejo Directivo incluirá una Dirección Ejecutiva a cargo del Vicepresidente de la
Asociación de Ex Cadetes Navales.
d. Utilizará como sede central las instalaciones de la Asociación de Ex Cadetes Navales y para
su funcionamiento tendrá el apoyo de su órgano de administración.
e.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 80º.- El Consejo Consultivo y de Honor:
a. Será constituido en la primera sesión del nuevo Consejo Directivo de la Asociación.
b. Estará conformado por los Ex-Presidentes de la Asociación.
c. Tendrá una composición mínima de tres (3) miembros. En caso de no estar disponibles dicho
número de Ex Presidentes, podrá invitarse a asociados Honorarios o Vitalicios, según lo
considere el Consejo Directivo por unanimidad.
d. El Presidente y el Secretario serán elegidos por los propios miembros del Consejo. Actuarán
como vocales, él o los otros integrantes, todos con voz y voto, teniendo voto dirimente su
Presidente.
e. El Consejo Consultivo y de Honor es permanente, tiene por finalidad pronunciarse respecto a
los temas que le sean consultados por el Consejo Directivo, o le sean solicitados según se indica
en el inciso g. del artículo 26º.
f. No podrán ser miembros del Consejo Consultivo y de Honor aquel o aquellos ex-presidentes o
asociados que estuvieran ejerciendo algún cargo en el Consejo Directivo vigente o en la Junta
Revisora de Cuentas.
Artículo 81º.- La Junta Calificadora y de Disciplina:
a. Es nombrada en la primera sesión del nuevo Consejo Directivo.
b. Estará constituida por cuatro (4) miembros, uno de los cuales la presidirá.
c. Efectuará la calificación del nuevo asociado Activo y Adherente, según lo establecido en los
artículos 22º y 23º.
d. Analizará y recomendará al Consejo Directivo sobre los actos de asociados que prestigien a la
Asociación, que le hayan sido tramitados por iniciativa del Consejo Directivo o a través de éste,
en cumplimiento del inciso i. del Artículo 26°. La resolución de exaltación, si la hubiere, deberá
ser aprobada por no menos de tres (3) de sus miembros.
e. Analizará y recomendará al Consejo Directivo sobre las faltas cometidas por los asociados que
sean puestas en su conocimiento, en un plazo que no será mayor de ocho (8) días calendario,
después de la recepción de la documentación respectiva.
f. Llevará dos (2) Libros de Actas exclusivos, uno para los asuntos a que se refiere el inciso d., y
el otro para los asuntos señalados en el inciso e. El contenido de estos Libros sólo podrá ser
conocido por sus miembros y por los del Consejo Directivo.
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CAPITULO VII
ÓRGANOS DE APOYO
LOS COMITES
Artículo 82º.- Los Comités son órganos que se crean según las necesidades, para estudiar y
recomendar al Consejo Directivo sobre asuntos específicos. Pueden ser de carácter permanente o
temporal.
Artículo 83º.- Su organización y el número de sus miembros serán establecidos por el Consejo
Directivo a su creación, el cual también fijará su duración, finalidad, alcances y obligaciones.
Artículo 84º.- Los informes, acuerdos o conclusiones que emitan durante su funcionamiento o al
término de su labor, tendrán el carácter de recomendación.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 85º.- El Sistema Administrativo de la Asociación está a cargo de la Junta de Administración
y la Gerencia.
Artículo 86º.- La Junta de Administración estará integrada por el Presidente de la Asociación, el
Vicepresidente y el Tesorero, estando sus funciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 87º.- La Gerencia estará a cargo de una persona rentada, debidamente calificada para el
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Reglamento. Será nombrado por el Consejo Directivo
y no podrá ser integrante del mismo en caso de ser un asociado.
TÍTULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
CAPÍTULO I
PATRIMONIO SOCIETARIO
Artículo 88º.- El patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes inmuebles y muebles de
su propiedad, las donaciones de personas naturales y jurídicas, así como por los derechos que le
correspondan o le sean otorgados a título gratuito u oneroso. El patrimonio de la Asociación será para
la exclusiva atención de los fines de su creación y no podrá distribuirse en ningún caso, directa ni
indirectamente, entre sus asociados.
CAPITULO II
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 89º.- Los recursos económicos de la Asociación están constituidos por:
a. Las cuotas de ingreso de los asociados.
b. Las cotizaciones mensuales y las extraordinarias de los asociados
c. Las subvenciones que le sean asignadas.
d. Los intereses que generen los depósitos en entidades del sistema financiero.
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e. Las donaciones en efectivo.
f. Todo ingreso que reciba por cualquier otro concepto legal.
Artículo 90º.- El monto de las cuotas de ingreso de los asociados y sus cotizaciones mensuales, así
como las extraordinarias, serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
TITULO V
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
CANDIDATOS
Artículo 91º.- Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo, deberán ser asociados Activos
hábiles y tener una antigüedad como asociado de más de cinco años continuados. Serán propuestos
por un mínimo del cinco por ciento (5%) de asociados hábiles.
Artículo 92º.- Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo propondrán a los demás
miembros del citado Consejo. Igualmente, propondrán a los miembros de la Junta Revisora de Cuentas.
Los propuestos deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los candidatos a la
Presidencia.
Artículo 93º.- En caso de que no se presente ninguna candidatura, el Consejo Directivo saliente
prolongará su mandato un año más, hasta la celebración de nuevas elecciones.
CAPITULO II
CALENDARIO ELECTORAL
Artículo 94º.- El calendario electoral es el siguiente:
a. El primer día útil del mes de noviembre del año previo en que deba haber elecciones, el Comité
Electoral se instalará y solicitará a los asociados, mediante comunicado, la propuesta de
candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo para el período siguiente.
b. En la segunda quincena del mes de noviembre, el Comité Electoral comunicará a los candidatos
a la Presidencia del Consejo Directivo, la propuesta de que han sido objeto y les solicitará
propongan la lista de Asociados para los cargos del Consejo Directivo y de la Junta Revisora de
Cuentas que los acompañarán. Estas propuestas podrán ser presentadas hasta el último día útil
del mes de Diciembre, fecha en que se cerrará la inscripción.
c. En la primera semana de enero, el Comité Electoral calificará y publicará las listas de candidatos
a la Presidencia, Consejo Directivo y Junta Revisora de Cuentas.
d. Publicadas las listas, habrá un plazo de 72 horas para presentar las impugnaciones y de 48
horas para que sean resueltas. En caso que la impugnación sea válida, el candidato a Presidente
tendrá 24 horas para dar solución a la impugnación.
e. Las impugnaciones a los candidatos, no respaldadas con pruebas documentadas, serán
rechazadas.
f. En la segunda quincena del mes de febrero, en el día y hora que oportunamente señale la
convocatoria del Consejo Directivo, el Comité Electoral conducirá el Acto Electoral.
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CAPITULO III
ACTO ELECTORAL
Artículo 95º.- Votación: En el lapso establecido del día señalado para el Acto Electoral, se realizará la
votación de los asociados hábiles en mesas receptoras integradas por tres (3) asociados, uno de los
cuales la presidirá. Para la votación ningún asociado podrá ser representado por otro.
Artículo 96º.- La elección del Consejo Directivo y de la Junta Revisora de Cuentas se efectuará por
listas completas y separadas.
Artículo 97º.- La votación será secreta. Serán invalidados los votos viciados y en blanco.
Artículo 98°. - Si se presentan dos o más listas, será proclamada la que obtenga mayoría de votos
válidamente emitidos.
Artículo 99º.- Si se presentara una sola lista y ésta es declarada válida, el Comité Electoral la
proclamará automáticamente en la Asamblea, como Nuevo Consejo Directivo y Junta Revisora de
Cuentas. Declarándose de manera expresa la no necesidad de continuar con el proceso electoral, no
justificándose realizar votación alguna.
Artículo 100º.- Al término de la votación en la hora señalada y reunido el Comité Electoral, se
procederá al escrutinio asentando el resultado en el Acta de Escrutinio correspondiente.
CAPÍTULO IV
ESCRUTINIO Y PROCLAMACION
Artículo 101º.- El escrutinio se llevará a cabo con presencia de los personeros de cada lista, asentando
el resultado de la votación en el Acta de Escrutinio, haciendo constar el número total de votos emitidos,
incluyendo los válidos, los viciados y en blanco, así como las incidencias que hubieren ocurrido. En la
lista ganadora deberá figurar el nombre de cada uno de los asociados que la conforman y su respectivo
cargo.
Artículo 102º.- Acta de Escrutinio: El Presidente del Comité Electoral presentará el Acta de
Escrutinio al Presidente del Consejo Directivo, quien la hará conocer a la Asamblea General y
proclamará la lista ganadora.
Artículo 103º.- Proclamación: Con la proclamación de la lista ganadora por la Asamblea General
concluirá el Proceso Electoral. Los Asociados que resultasen elegidos para el Consejo Directivo y la
Junta Revisora de Cuentas, iniciarán el relevo de cargos antes del primer día útil del mes de Marzo.
TITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 104º.- La Disolución de la Asociación procederá:
a. Por pérdida total o parcial del patrimonio institucional que le imposibilite cumplir su finalidad.
b. Por ser declarada insolvente.
c. Cuando no pueda funcionar de acuerdo a su Estatuto.
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d. Por decisión de la mayoría absoluta de asociados Activos, expresada en dos sesiones
extraordinarias de Asamblea General
Artículo 105º.- Producida la Disolución de la Asociación, para su liquidación la Asamblea General
nombrará una Comisión Especial Liquidadora premunida de los poderes inherentes para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo 106º.- Patrimonio: En concordancia con el Art.88º de este Estatuto, en caso de disolución de
la Asociación, su patrimonio será transferido a la Marina de Guerra del Perú, para labores de bienestar
social y cultural y otras contempladas en el inciso (b) del Art. 19 del Decreto Legislativo 774, o en la
norma que lo modifique o sustituya, en entidades similares a la Asociación.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Estatuto entrara en vigencia al día siguiente de su inscripción en los Registros
Públicos.
SEGUNDA Las disposiciones de detalle pertinentes a este Estatuto serán fijadas en el respectivo
Reglamento.
TERCERA. Cada vez que se imprima el Estatuto, se deberá incluir el Acta de Fundación, como
homenaje a los Asociados Fundadores.
CUARTA. En la impresión del Estatuto deberá consignarse la fecha de la Asamblea General
Extraordinaria de su aprobación.
TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
EL PRESENTE ESTATUTO FUE APROBADO EN SESION DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA EFECTUADA EL…E INSCRITO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS EL…
ASOCIACIÓN DE EX CADETES NAVALES DEL PERÚ
HIMNO
De pie juventud que el clarín, Vibrante resuena de pie.
La voz de la Patria A marchar nos llama,
De pie, de pie.
Marchemos entusiastas De frente hacia el confín, Es nuestro ya el mañana,
Es nuestro el porvenir.
Son nuestras las llanuras Y todo el vasto mar,
Los montes, las alturas, Nuestra es la inmensidad.
De pie juventud que el clarín,
Vibrante resuena de pie. La voz de la Patria
A marchar nos llama, De pie, de pie.
Marchando a la vanguardia
Con paso bien marcial, Avanzan los Cadetes, De la Escuela Naval.
Entorno a su Bandera,
Plenos de juventud, Con todas nuestras fuerza,
Avivemos al Perú.
De pie juventud que el clarín, Vibrante resuena de pie.
La voz de la Patria A marchar nos llama, De pie, de pie.
ASOCIACIÓN DE EX CADETES NAVALES DEL PERÚ
ACTA DE FUNDACION
“EN EL CALLAO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTICINCO, REUNIDOS LOS QUE ABAJO SUSCRIBEN, EX – CADETES DE LA ARMADA
DEL PERU Y PROFESIONALES QUE HAN PRESTADO SERVICIOS EN LA MARINA, BAJO LA
ADVOCACIÓN DE NUESTRO GLORIOSO ALMIRANTE DON MIGUEL GRAU, ACORDAMOS
CONSTITUIR “LA ASOSIACION DE EX – CADETES NAVALES” CON EL PROPÓSITO DE
EXALTAR LAS GLORIAS DE NUESTRA MARINA DE GUERRA Y PROPENDER A SU
ENGRANDECIMIENTO DESDE LA VIDA CIVIL, ESTRECHAR LOS VICULOS DE AMISTAD Y
CAMARADERÍA ENTRE SUS ASOCIADOS Y FOMENTAR UNA EFECTIVA AYUDA MUTUA
ENTRE LOS MISMOS. DECLARAMOS IGUALMENTE QUE NUESTROS PROPOSITOS SON
AJENOS A TODO FIN POLITICO Y QUE NO REFLEJAN NI PODRAN REFLEJAR IDEAS
PERSONALES DE CIRCULOS EXTRAÑAS A LOS PRINCIPIOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS
EN ESTA CITA. EN FE DE LO CUAL SUSCRIBIMOS EL PRESENTE DOCUMENTO”
EX-CADETES QUE FIRMARON EL ACTA DEL 8 DE OCTUBRE DE 1955
1.-Ernesto Luna C. 2.-Francisco Hinojosa Revilla 3.-Alberto del Castillo
4.-Javier Labarthe 5.-José Gamero 6.-César Augusto Orrego Graner
7.-Enrique León de la Fuente 8.-Fernando Maggi Vega 9.-César Mavila Medina
10.-Guillermo Prentice Conti 11.-Oscar Mavila Medina 12.-Alejandro Cussianovich V.
13.-Pedro Patrón Faura 14.-Arturo Villacorta R. 15.-Jorge de los Ríos Mazuré
16.-Carlos Reátegui Delgado 17.-Pedro Cebrián Cerdio 18.-Sergio León de Vivero
19.-Gastón Herrera Chocano 20.-Sebastían Oneto del Castillo 21.-Juan M. Castro Hart
22.-Raúl de la Puente 23.-Miguel Flores Nohessell 24.-Oscar Grau
25.-Carlos Pfeiffer 26.-Armando Prugue 27.-Luis Seoane
28.-Víctor Cortez Mulgrew 29.-Luis López Jiménez 30.-Víctor Ontaneda Menacho
31.-Manuel Gonzales Zuñiga 32.-José Beingolea Pancorvo 33.-Adolfo León y León
34.-Julio Roca Zela 35.-Juan M. Secada Lizarzaburu 36.-Jorge Tejerina A.
37.-Emilio Chaparro Chaparro 38.- Carlos Cruzado Allende 40.- Luis Montoya S.
41.- Alex Forsyth Cauvi 42.- Rafael Belaúnde Rau 43.- Enrique Camino
44.- Manuel Torres Ríos 45.- Alfredo Rabines P. 46.- Enrique Labarthe Durand
47.- Gustavo San Martín 48.- Pedro Mazuré 49.- Javier A. Jiménez
50.- Luis Colmenares Alday 51.- José Carlos Cosio Zamalloa 52.- Ernesto Gutiérrez Mirenghi
53.- Luis Salaverry Ramos 54.- Fernando Gamio Mena 55.- Julio Oliart Calderón
56.- Gustavo O. Gutiérrez Merino 57.- Máximo Cabrera Castro 58.- Jorge Allende Rivera
59.- Antonio Trigoso 60.- Alejandro Bastante Ballón 61.- Salvador Mariátegui Cisneros
62.- Federico Leguía Montenegro 63.- Andrés Ratti 64.- Jorge Salcedo Ruiz
65.- Fernando Sarmiento Calmet 66.- Miguel Monteverde Win 67.- Alfonso Navea
68.- Samuel Dávila del Piélago 69.- Hernán Campos de la Guarda 70.- Alejandro Graner Carmelino
71.- Francisco Secada Vignate 72.- Manuel Pío Portugal 73.- Manuel Vegas Rovira
74.- Guillermo Tirado Lam 75.- Ismael Pro Arteaga 76.- Félix Vargas Prada
77.- Armando Zamudio Colmenares 78.- Carlos A. De la Jara 79.- Carlos León Pizarro
80.- Jorge Labarthe 81.- Eugenio Dorca y García 82.- José San Martín F.
83.- Roberto Rotondo 84.- Eduardo Fernández Dávila 85.- Arturo Jiménez Pacheco
86.-Alberto Chipoco Olivo 87.- Alberto Bazo Cabello 88.- Alfredo Bazo Cabello
89.- Alejandro de las Casas 90.- Carlos P. Argumedo 91.- Luis Bravo Puppo
92.- Héctor Barragán Cooper 93.- Manuel Velásquez 94.- Guillermo del Castillo
95.- Santiago Alexander Oneto 96.- Moíses Soriano Levy 97.- Mariano Melgar y Conde
98.- Manuel Gonzales Corcuera 99.- Gerardo Silva Arenas 100.- Julio Escudero Molina
101.- Jaime Marimón 102.- Francisco Corrales Ayulo 103.- Rafael Grisolle Tirado
104.- Manuel D. Faura 105.- Enrique Madico Escudero 106.- Publio E. De Rojas Ruiz
107.- Tomás M. Pizarro 108.- Carlos Granadino Mujica 109.- Grimaldo Bravo Arenas
110.- Carlos R. Espinoza I. 111.- Jorge Hernández M. 112.- Enrique Gamero Cantuarias
113.- Alfredo Freyre V. 114.- Carlos Bustamante Ruiz 115.- Carlos Cordero G.
116.- Julián Contreras Solanos 117.- Claudio Pizarro Dávila 118.- Jorge Gamero
119.- Antonio Bustamante Tamayo 120.- Juan Althaus 121.- Federico del Aguila
122.- José Salas 123.- Jorge A. Calvo 124.- Edmundo Montagne S.
125.- Alfredo Dal y Romero 126.- Manuel Elías Bonnemaison 127.- Germán Garrido K.
ACTA DE DECLARACION DE PRINCIPIOS
En el puerto del Callao, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochentinueve,
a bordo del B.A.P. “Almirante Grau”, buque insignia de la Escuadra, la Asociación Nacional Pro-
Marina del Perú, el Instituto de Estudios Históricos Marítimos y la Asociación de Ex – Cadetes
Navales, representadas por sus presidentes y ante la presencia de la más alta autoridad naval
Comandante General de la Marina, Almirante Oscar Jahnsen Raygada, de los Almirantes y mandos
superiores de la Institución, así como de distinguidas personalidades invitadas han acordado, las tres
entidades, en acto libre y espontáneo, suscribir la siguiente DECLARACION DE PRINCIPIOS.
POR CUANTO:
La Marina de Guerra del Perú, institución tutelar de la Patria, crisol donde se forjan los más
altos valores de nuestra nacionalidad, en el transcurso de su existencia ha sido el semillero donde
germinaron episodios heroicos en la historia del Perú, dando lugar a la formación de una honrosa
tradición con profundo significado espiritual de honor, deber y sacrificio.
Que ella y los hombres que la sirvieron a través de muchas generaciones dieron su aporte
generoso al desarrollo nacional dentro de los campos del dominio marítimo.
Que la Asociación Nacional Pro-Marina, representativa de la civilidad, orienta la formación
cívico patriótico nacional.
Que el Instituto de Estudios Históricos- Marítimos es gestor y propulsor dela historia naval y
marítima del Perú.
Que la Asociación de Ex – Cadetes Navales mantiene y promueve el culto a la Institución, de
quienes vistieron su uniforme.
Que las tres entidades constituyen por su origen y actividades, nexo y prolongación del
quehacer y de los ideales de nuestra Marina.
DECLARAN:
1º. Rendir, una vez más, su homenaje de respeto y lealtad a la Marina y a sus más puras
tradiciones, identificándose plenamente con ella y su accionar dentro del contexto de la nación.
2º Trabajar incansablemente hasta que nuestra Marina de Guerra esté en el corazón de
todos los peruanos.
3º Crear y Fortalecer una verdadera conciencia marítima en todos los confines de
nuestro territorio, haciendo conocer el rol y contribución de la Marina al progreso del país.
4º Difundir las tradiciones, historia y glorias de la Marina de Guerra del Perú como el
mejor tributo a la formación integral de nuestra juventud.
POR LO TANTO:
En uso de sus facultades que permiten sus respectivos estatutos y para el mejor logro de
estas aspiraciones, han tomado la decisión de expresarlo conjuntamente y se declaran “Instituciones
hermanas”, dándose mutuo apoyo para la consecuencia de sus objetivos y metas, honrando así a
nuestra Marina muy especialmente en las actuales circunstancias en que fuerzas subversivas
pretenden destruir los cimientos de la nacionalidad y atentar contra las Instituciones tutelares de la
Patria.
Dr. Carlos Delta Peterson Calm (r) Jorge Parra del Riego Endara
Presidente de la Asociación Presidente de la Asociación
Nacional Pro-Marina del Perú Ex – Cadetes Navales del Perú
Calm. (r) Federico Salmón de la Jara
Presidente del Instituto de
Estudios Históricos-Marítimos del Perú