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Una revista de:

Con el auspicio gremial de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico

Automotor ASO-CDA

www.tecnopublicaciones.com.co

Los artículos publicados son exclusivaresponsabilidad de sus autores.

Los avisos de publicidad son exclusivaresponsabilidad de sus anunciantes.

Alcance de la auditoría de seguridad de la información en los CDA .......................................... 36

CERTIFICACIÓN

ASOCIACIÓN NACIONAL DECENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

Calle 121 No. 15 A – 55Tels: (571) 629 6159 – 619 1424 – 612 1821

Bogotá D.C. [email protected]

VÍCTOR GONZALO CORREDOR SANABRIAPRESIDENTE

CARLOS ALBERTO GARCÍA RESTREPOVICEPRESIDENTE FINANCIERO

PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLOVICEPRESIDENTE TÉCNICO

RODRIGO ARTURO MARTÍNEZ NAVASVICEPRESIDENTE JURÍDICO

Calle 55 Nº 9 - 04Tels.: (571) 212 0410 - 349 0300 - 349 0202

Fax: (571) 210 0844Bogotá, D.C. - Colombia

[email protected]

Director Juvenal Espitia Villamil

Director Técnico [email protected]

Coordinadora PeriodísticaMarcela Aranguren Riaño

[email protected]

Director ComercialCarlos Ángel Aguirre A.

[email protected]

Diseño y Edición ElectrónicaWeimar Martínez Sandoval

Medios Gráficos Soluciones DigitalesTels.: 7244129 - 2702088 • [email protected]

Año 2 • No. 2 • enero - marzo de 2007Valor $ 12.000

Año 2 • No. 2enero - marzo de 2007

Valor $12.000

SECTORIAL

Ante el Mintransporte: ¿Quiénes están inscritos para certificar un CDA? .......................................... 40

La inspección técnica de vehículos: Historia, visión y futuro .......................................... 38

Esquema de evaluación para la revisión técnico-mecánica y de gases .................................... 32

TÉCNICO

En Bogotá: Requisitos del POT para un CDA .................. 27REGULACIÓN LOCAL

¿Cómo deben reportar la información los CDA’s a las autoridades? ................................................. 23

REGULACIÓNConozca el formato y el certificado de la revisión técnico–mecánica y de gases .................................... 18

FENALCO opina sobre la revisión técnico-mecánica y de gases .......................................................... 16

ACTUALIDAD

INSTITUCIONALOrigen y prospectiva del RUNT ................................. 15

Programa de actividades 2007 .................................. 8

Avances en la constitución de CDA’s: Bogotá, Cali y Medellín contarán en el corto plazo con suficiente capacidad operativa .............................................. 10

Seguridad vial y protección ambiental: Objetivos superiores de la inspección periódica de los vehículos ..... 6

ASO-CDA

Inició el proceso de revisión técnico-mecánica y de gases .......................................................... 4

EDITORIAL

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Técnico-mecánica y de gases

Inició el proceso de revisión

INSPECCIÓN Vehicular

Editorial

o sin dificultades, inició el pasado 1º de enero el proceso de revisión técni-co-mecánica y de gases, ordenado por

la Ley 769 de 2002, en los pocos Centros de Diagnóstico Automotor – CDA´s que estaban habilitados por el Ministerio de Transporte, al comenzar el presente año.

Pese a que la entrada en vigencia de esta revisión técnico-mecánica, unificada con la de gases, ya había sido aplazada a media-dos de 2006, justamente porque los Centros de Diagnóstico Automotor aún no estaban listos para prestar el servicio, el Ministerio de Transporte se vio en la necesidad de in-troducir nuevos ajustes en el calendario de revisión previsto, ampliando algunos plazos y posponiendo otros; esto, para manejar la situación de apremio que se presentó, debido a que nuevamente el país no contaba con un número suficiente de Centros de Diagnóstico Automotor para prestar adecuadamente este servicio público en todo el territorio nacio-nal, a pesar de que ya se habían habilitado los primeros y un número importante se en-contraba finalizando sus proyectos para soli-citar la habilitación.

Las medidas adoptadas por el Ministerio de Transporte, si bien necesarias por las razo-nes mencionadas, terminaron afectando a los Centros de Diagnóstico Automotor de diversas formas. A los que ya estaban habilitados y los próximos a obtener la habilitación, porque inevitablemente les cambió su programación de ingresos, pues, de todas maneras, están obligados a cumplir con sus compromisos fi-nancieros, en relación con los recursos que debieron invertir para la construcción y pues-ta en operación de sus proyectos. A los que

estaban a medio camino, porque debieron replantear sus programas de inversión en fun-ción de los desplazamientos que sufrieron sus escenarios de ingresos por los aplazamientos introducidos; y finalmente, también a los que apenas estaban tomando la decisión, aunque probablemente de manera positiva, porque cuentan con un panorama de mayor certi-dumbre, pues cuando entren en operación, el proceso de la revisión técnico-mecánica estará funcionando de manera normalizada.

De cualquier forma, pese a las circunstan-cias presentadas en el arranque de la nue-va revisión técnico-mecánica y de gases, es importante destacar la voluntad de todos los actores para encontrar una salida a las di-ficultades y la disposición de concertación, tanto del Ministerio de Transporte como del sector privado.

Las lecciones aprendidas son varias, tanto para el Estado como para los inversionistas y deben ser extrapoladas a todos los sectores de la economía nacional para evitar trauma-tismos similares en el futuro, en el desarrollo de mandatos legales como el que nos ocupa. Proyectos de esta naturaleza, es decir con alcance nacional, requieren definitivamen-te de una planificación en todo el sentido de la palabra. No es suficiente definir una re-glamentación para establecer las reglas del juego, sino que se debe gerenciar la entrada en operación de las actividades reglamenta-das. Sólo mediante un seguimiento estrecho a los avances de los inversionistas, puede el Estado conocer si una determinada medida va camino de implementarse o si por el con-trario necesita ser impulsada de una u otra manera.

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Por: Gonzalo Corredor Sanabria *

* Presidente ASO-CDA

a seguridad vial y la protec-ción al medio ambiente, son los objetivos superiores de la

inspección periódica a los vehículos automotores, ordenada por el Códi-go Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, el cual establece la obligato-riedad de la revisión técnico-mecá-nica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores tanto de servicio público como los de uso particular. Estos y no otros, son los objetivos de dicha inspección pe-riódica aunque algunos Medios de Comunicación y otros tantos Colum-nistas, se empeñen en decir que hay intereses meramente comerciales y únicamente para beneficio de unos pocos inversionistas de los Centros

de Diagnóstico Automotor –CDA, que serán los encargados de llevar a cabo dicha inspección a los ve-hículos.

Nada más lejano a la realidad que estas apreciaciones y planteamien-tos, cuando la Ley 769 de 2002 y las Resoluciones reglamentarias 3500 de 2005, 2200 de 2006 y demás mo-dificatorias, persiguen justamente el establecimiento de un marco re-gulatorio abierto y suficientemente vigilado y controlado para que todos los interesados puedan constituir un CDA, certificarlo ante una de las seis entidades que en el país reali-zan dicha actividad, previo el cum-plimiento de todas las exigencias de

“Por la protección a la vida y al medio ambiente…Revise su vehículo”

Objetivos superiores de la inspección periódica de los vehículos

Seguridad vial y protección ambiental:

Gonzalo Corredor Sanabria - Presidente ASO-CDA

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la normatividad técnica y finalmen-te habilitarlo ante el Ministerio de Transporte para desarrollar las acti-vidades de revisión técnico-mecáni-ca y de emisiones contaminantes.

Muchas -sino todas- de las aprecia-ciones y planteamientos de las ins-tancias arriba mencionadas, nacen del desconocimiento de la reglamen-tación establecida por el Ministerio de Transporte. Esta reglamentación busca introducir elementos técnicos y legales de alta exigencia, para re-ducir en gran medida los riesgos de corrupción en el desarrollo de estas actividades, particularmente cuan-do son desarrolladas por las instan-cias oficiales del orden regional, en la mayoría de las veces sujetas a presiones políticas.

Al permitirse ahora que los CDA´s sean una actividad que puede ser desarrollada por privados, se está promoviendo una libre competencia y mediante el esquema de vigilancia y control que se ha concebido, una mayor transparencia, característi-cas que nos deben llevar necesaria-mente a un servicio con altos están-dares de calidad para beneficio de los intereses del país en los frentes de la seguridad vial y la protección al ambiente.

Es claro que el mecanismo para la autorización del funcionamiento de los CDA´s, por parte del Ministerio de Transporte, no es el de la Con-cesión, sino el de la Habilitación; este trámite se adelanta como re-quisito final, luego de surtir varios procesos de licencias por parte de autoridades urbanísticas del orden local, de certificaciones por parte de la autoridad ambiental compe-tente y como CDA por un Organis-mo de Certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual actúa como ter-cera parte para dar constancia del cumplimiento de todos los requisi-tos técnicos establecidos por la re-gulación vigente.

Cabe mencionar aquí que el Estado no ha renunciado a la posibilidad de establecer, él mismo, Centros

de Diagnóstico Automotor, como quiera que, de acuerdo con la re-gulación vigente, éstos pueden ser de naturaleza estatal o privada. De hecho, ya existen centros de natu-raleza privada con participación del Estado, a través de inversiones de los gobiernos locales.

Revisemos un poco cuál es el mar-co regulatorio en el que se desen-vuelven los CDA´s. Esta actividad está reglamentada nada menos que por tres Ministerios: El de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial que junto con el de Transporte defi-nieron la reglamentación aplicable para la creación y funcionamiento de los CDA´s y los parámetros para evaluar y determinar la condición de los vehículos al momento de ins-peccionarlos; y por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dado que los dos primeros establecieron que ante la Superintendencia de In-dustria y Comercio -SIC de dicho Mi-nisterio, los CDA´s deberán obtener su acreditación como organismos de inspección. Recordemos que hasta octubre de este año será vali-da la certificación como mecanismo transitorio mientras que la SIC pone a punto su esquema de acreditación para estos nuevos organismos de inspección.

Otras instancias ante las que el CDA debe demostrar el cumplimiento de los requisitos definidos por la regulación son: Las autoridades lo-cales de las cuales deben obtener permisos, licencias, autorizaciones o conceptos, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones le-gales particulares emanadas de los Planes de Ordenamiento Territorial del municipio en que esté ubicado el CDA; y las autoridades ambien-tales del orden local, las cuales son las encargadas de otorgarles el Cer-tificado de la Competencia Técnica en Revisión de Gases, luego de la auditoría correspondiente.

En cuanto a vigilancia y control, los CDA´s están sujetos, primero a la auditoría semestral de seguimien-to por parte del organismo que lo

haya certificado y posteriormente a la auditoría anual de la SIC cuando esté operando y sea ya obligatorio el mecanismo de la acreditación.

Al final, los CDA´s tendrán dos Su-perintendencias controlándolos: Por un lado, la SIC que le mantendrá o no la acreditación, dependiendo del cumplimiento o no de los requisi-tos de la reglamentación técnica; por el otro, la Superintendencia de Puertos y Transporte, encargada de vigilar y controlar el funciona-miento de los CDA´s y la que cono-cerá de los incumplimientos o fallas y deberá decidir sobre las sancio-nes, suspensiones, cancelaciones o la conservación de la habilitación otorgada por la Subdirección de Tran-sito del Ministerio de Transporte.

Las anteriores son las razones que nos asisten para afirmar que los CDA´s transformarán el concepto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Los Centros de Diagnóstico Auto-motor tenemos muy claro nuestro papel y cuando hemos asumido la responsabilidad de desarrollar esta nueva actividad empresarial, regu-lada por el Estado, lo hemos hecho conscientes del impacto positivo que tendrá en los frentes de la se-guridad vehicular y la conservación ambiental y por supuesto también, de los riesgos que existen en caso de que el desempeño de los CDA´s no sea el apropiado.

Desde la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA, estaremos trabajando con las instancias gubernamentales y todo los actores que participan en la actividad, para garantizar que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los ve-hículos se desarrolle en las mejores condiciones de calidad del servicio, pertinencia técnica y transparencia, para servir a los más altos intereses del país.

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Programa de actividades 2007

ara el año 2007, la Asocia-ción desarrollará sus acti-vidades en las siguientes

cinco áreas de interés para los Centros de Diagnóstico Automo-tor:

Área Asuntos Gubernamentales. Área Normalización Técnica. Área Certificación y Acredita-ción. Área Técnica. Área Capacitación.

Programa Área Asuntos Gubernamentales

Teniendo en cuenta que la Revi-sión Técnico-Mecánica y de Gases es una actividad naciente y por lo tanto, su marco regulatorio está, de alguna manera, en proceso de estructuración, es previsible que en el corto y mediano plazo se ex-pidan disposiciones legales com-plementarias tanto por parte del Ministerio de Transporte como del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial. En tal sentido, ASO-CDA desarrollará el seguimiento correspondiente y la interlocución necesaria para que las disposiciones que se adopten contribuyan al mejoramiento de las actividades de inspección ve-hicular y redunden en beneficio de la seguridad vehicular y los actores del sector.

En particular, la Asociación ade-lantará las siguientes actividades:

1. Seguimiento a la normatividad que adopte el Ministerio de Transporte, en relación con el reporte de resultados y el cer-tificado para la revisión técni-co-mecánica y de gases.

2. Seguimiento al establecimien-to del RUNT.

3. Seguimiento a la normativi-dad adicional sobre CDA´s que adopten las siguientes entida-des:

• Ministerio de Transporte.• Autoridades del orden local

en las diferentes ciudades del país.

4. Seguimiento a la normatividad sobre vehículos automotores y revisión técnico-mecánica que adopten las siguientes entida-des:

• Ministerio de Transporte.• Ministerio de Vivienda, Am-

biente y Desarrollo Territo-rial.

5. Otras actividades de gestión ante las autoridades de tránsi-to, policía, hacienda y sector financiero.

Programa Área Normalización Técnica

En el área de Normalización Téc-nica se adelantará una partici-pación activa en el Comité 196

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“Centros de Diagnóstico Automo-tor” del ICONTEC para orientar y dar seguimiento al desarrollo de las posibles nuevas normas téc-nicas que vaya a elaborar dicho Comité. También, en lo relacio-nado con la revisión en profundi-dad de las norma NTC 5375 sobre revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en ve-hículos automotores y NTC 4194 sobre medición de ruido a los ve-hículos

Programa Área Certificación y Acreditación

En esta área se plantea trabajar en tres frentes:

a) CERTIFICACIÓN DE LOS CDA’S bajo las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006 por parte de los Organismos de Certifi-cación.

La Asociación hará seguimiento al desenvolvimiento de la activi-dad de Certificación por parte de los Organismos de Certificación y de Inspección autorizados por el Ministerio de Transporte. En caso de ser necesario, ASO-CDA hará los pronunciamientos o gestiones directas que se requieran con di-chos organismos.

b) CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA LOS CDA’S

La Asociación estudiará la posibi-lidad de efectuar convenios con organizaciones especializadas en consultoría ISO 9001, con el pro-pósito de encontrar esquemas que permitan agilizar y racionalizar los procesos de implementación de sistemas de gestión ISO 9001 en los CDA´s en todo el país.

Así mismo, se identificarán fuen-tes de financiación nacional o in-ternacional de las que apoyan y subsidian en forma parcial estos

procesos de calidad, dentro de los programas de competitividad que se vienen desarrollando en el país.

c) Inicio de la acreditación por parte de LA SIC

Como la resolución 2200 del 30 de mayo de 2006 ha establecido que a partir del 1º de octubre de 2007 será exigible la Acredita-ción de los CDA´s como Organis-mos de Inspección, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en reemplazo de la actual Certificación de los CDA´s por parte de los Organismos de Certificación, la Asociación ade-lantará las acciones a que haya lugar ante la SIC, para establecer los requisitos o circunstancias particulares en las cuales se de-sarrollará esta función por parte de dicha entidad gubernamental, a partir de la fecha señalada.

Programa Área Técnica

Internamente y como parte de las actividades de investigación y desarrollo que ASO-CDA se ha propuesto, se pondrán en funcio-namiento los siguientes comités técnicos para profundizar en el análisis de diversos aspectos téc-nicos:

1. Comité técnico sobre CDA’s.

2. Comité técnico sobre Revisión Técnica a Vehículos

a) Grupo 01. Revisión Visual.

b) Grupo 02. Revisión Mecaniza-da.

c) Grupo 03. Revisión de Gases de escape.

d) Grupo 04. Revisión de Ruido.

3. Comité técnico sobre “Calibra-ción de Equipos para Revisión de Vehículos Automotores”.

Programa Área Capacitación

En el área de capacitación, la Asociación liderará el desarrollo de actividades de esta naturale-za en tres frentes, así:

1. Alianza SENA/ASO-CDA para la capitación de técnicos a nivel nacional.

2. Definición de un programa na-cional para la certificación de la competencia laboral de los técnicos de los CDA´s bien con el SENA o con un Organismo de Certificación de Personal.

Esto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la resolución 2200 de mayo de 2006, el cual establece un año de plazo a partir de la ha-bilitación de los CDA´s, para que éstos tengan sus operarios técnicos certificados por com-petencia.

En este sentido, en la Mesa Sectorial de Transporte, se analizó y orientó lo relaciona-do al proyecto de Titulación: Revisión Técnico-Mecánica y de Gases Contaminantes de Vehículos Automotores para operarios de CDAs, cursos que ya se están coordinan-do entre ASO-CDA y el SENA, como también se logró un escaño en la Junta Directiva de la Mesa Sectorial para la Asociación, para el período 2007-2008.

3. Diplomados sobre “Revisión Técnico Mecánica y de Emisio- nes contaminantes en Vehí-culos Automotores” dirigido a inversionistas e ingenieros.

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Bogotá, Cali y Medellín contarán en el corto plazo con suficiente capacidad operativa

Introducción

as ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y sus respecti-vas áreas de influencia, se

han puesto a la cabeza en lo que se refiere al desarrollo de los Centros de Diagnóstico Automo-tor requeridos para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica del parque automotor, registrado en los organismos de tránsito de esas ciudades y otras seccionales de los municipios de los departa-mentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Antioquia.

Teniendo en cuenta el parque automotor existente, los CDA´s que ya se encuentran habilita-dos y un número importante de proyectos en curso, es evidente que estas ciudades contarán en el corto plazo con una oferta im-portante de servicios de revisión técnico-mecánica y de gases; esta situación también empieza a registrarse en otras regiones del país donde se están configu-rando nuevos proyectos de cons-titución de CDA´s, adicionales a los que se habían reportado ini-cialmente al comenzar la nueva revisión técnico-mecánica y de gases.

A continuación presentamos las cifras del parque automotor en las tres ciudades y sus áreas de influencia y la relación de pro-

yectos de CDA´s en construc-ción.

Parque automotor

De acuerdo con las cifras oficia-les del Ministerio de Transporte, a diciembre de 2005, Bogotá tenía matriculados cerca de 700.000 vehículos, sumados los de servi-cio público y los particulares.

Teniendo en cuenta los vehículos que ingresaron en el 2006, que pueden ser del orden de 60.000 y que en la ciudad circulan ade- más un número importante de vehículos de otras poblaciones, particularmente del departamen- to de Cundinamarca, se pue- de estimar, en un escenario alto, que para el momento ac-tual en la ciudad pueden estar rodando alrededor de 1.000.000 de vehículos.

En el caso de los municipios del Valle del Cauca, el parque auto-motor asciende a 550.917 vehícu- los según cifras del Ministerio de Transporte y de la Secretaria de Tránsito de Santiago de Cali (Programa Servicios de Transi-to. Informe de Gestión, enero 2007).

En cuanto a Medellín y su área de influencia, el parque automo-tor, según cifras del Ministerio de Transporte y Secretaría de Trán-sito de Medellín, es de 425.080 vehículos.

Avances en la constitución de CDA’s:

Antes del concluir el primer semestre de 2007, las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y sus respectivas áreas de influencia, contarán con suficiente número de CDA´s y pistas de revisión técnico-mecánica y de gases para atender el parque automotor registrado en los organismos de tránsito de estas regiones.

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CDA´s habilitadosAunque al finalizar el mes de febrero, Bogotá y su área de influencia contaba sólo con tres CDA´s, suficientes para atender la escasa afluen-cia de vehículos luego del aplazamiento de los calendarios de la revisión técnico-mecánica, lo cierto es que la ciudad concentra un alto número de proyectos que ya están en desarrollo; esto permite afirmar que la capital colombiana tendrá una importante oferta de servicios para la revisión técnico-mecánica y de gases para atender todos los vehículos que circulan en ella y en su área de influencia. (Ver cuadro No. 3)

Cali y los municipios del departamento del Valle del Cauca cuentan con cuatro CDA´s habilitados, uno de ellos del tipo móvil que aten-derá municipios, no sólo del departamento sino también del depar-tamento de Cauca.

CALI 316.375

BUGA 16.007

CARTAGO 37.749

PALMIRA 43.537

ZARZAL 5.809

YUMBO 13.014

ROLDANILLO 15.861

ANDALUCIA 17.450

CERRITO 12.516

CAICEDONIA 3.029

CANDELARIA 1.395

PRADERA 8.622

FLORIDA 7.416

LA UNIÓN 2.811

BUENAVENTURA 16.683

JAMUNDI 20.300

GUACARI 12.343

TOTAL 550.917

TOTAL REGISTROS REPORTADOSPOR CADA MUNICIPIOMUNICIPIO

Autos 173.000 + 25.000 (2006)Motos 101.000 + 60.000 (2006)Taxis 27.000Buses, busetas, micros urbanos y metropolitanos 7.080Otros Buses 7.000Camiones 25.000Total 425.080

Parque automotor 2006 en el Valle del Aburrá

Fuente: Ministerio de Transporte y Secretaría de Tránsito de Medellín.

Resumen de registros de vehículos automotores reportados por los municipios del Valle del Cauca

Cuadro No. 1

Cuadro No. 2

El número de pistas actualmen-te en operación es de diez, tres de ellas para motocicletas. (Ver cuadro No. 4)En el caso de Medellín y su área metropolitana, se dispone de dos CDA´s habilitados.El número de pistas actualmen-te en operación son seis, una de ellas para motocicletas, tres para livianos, una para pesados y otra del tipo mixto. (Ver cuadro No. 5)CDA´s en construcciónEn la ciudad de Bogotá, al fi-nalizar el primer trimestre de 2007, había registrados ya cerca de veinticinco (25) proyectos de CDA´s que hacen pensar que la ciudad tendrá más de 50 pistas al promediar el año. Como era previsible, la ciudad de Bogotá concentra un alto número de proyectos en desarrollo para el emplazamiento de Centros de Diagnóstico Automotor, como re-sultado del relativamente eleva-do parque automotor que circula en ella al ser la ciudad que tiene el mayor número de habitantes del país.La entrada de estos nuevos CDA´s se ira dando progresivamente en la medida que los proyectos se vayan concluyendo, para lo cual deberán obtener los permisos y las autorizaciones correspon-dientes de parte de las autori-dades competentes, la certifi-cación de la Secretaría Distrital Ambiental y del organismo de certificación que se seleccione para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos. A con-tinuación se incluye la informa-ción básica de dichos proyectos: (Ver cuadro No. 6)

De otra parte, tanto en Cali como en Medellín se vienen de-

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CAPACIDAD INSTALADA

CIUDAD CLASEMIXTAPESADOSLIVIANOSMOTOSDIRECCIÓNNOMBRE

BOGOTÁ CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMAS CALLE 134 A No.46 - 33 0 1 0 0 B

SOACHACENTRO DE DIAGNÓSTICO

AUTOMOTOR CAR PITS LTDAAUTOPISTA SUR CALLE 6 Sur No 6-70 ENTRADA 4 CAZUCA

0 1 1 0 D

BOGOTÁ DIAGNOSTIAUTOS S.A. CALLE 68 No 51-42 0 2 0 0 B

0 4 1 0

CALI CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LTDA.

CIUDAD CLASEMIXTAPESADOSLIVIANOSMOTOSRESOLUCIÓNTELÉFONODIRECCIÓNNOMBRE

CALLE 70 N No 3BN-200 6540342 5824 1 1 0 2 D

Valle Cauca: Yumbo, Buga,

Tuluá,Cartago,

Buenaventura, Jamundí,

Candelaria

Cauca: Puerto Tejada,

Santader de Quilichao, Popayán

Línea de revisión móvil del CENTRO DE DIAGNÓSTICO

AUTOMOTOR DEL VALLE LTDA.CALLE 70N No. 3BN-200 6540342 216 0 1 0 0 UNIDAD

MOVIL

PALMIRA CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE PALMIRA LTDA.

CALLE 47 No. 35-91 2751207-2751208

5786 1 1 0 1 D

ROLDANILLO CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CEDIAUTOS CALLE 9 No. 9 - 02 2490258 34 1 1 0 0 B

3 4 0 3CAPACIDAD INSTALADA

MEDELLÍN

COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA

CIUDAD CLASEMIXTAPESADOSLIVIANOSMOTOSRESOLUCIÓNTELÉFONODIRECCIÓNNOMBRE

CALLE 80 No. 51C - 35 5711870 28 0 1 1 0 D

C.D.A. HANGARES S.A.CARRERA 48No. 20 - 203

2620484 75 1 2 0 1

1 3 1 1CAPACIDAD INSTALADA

D

CDA DISTRITAL

JAIME DAVID CDA

CDA OCCIDENTE

Avenida Calle 19 No. 36 - 28

Carrera 35 No. 14 - 28

Carrera 70 No. 63 C - 32

2

2

3

PENDIENTE CERTIFICACIÓN

PENDIENTE PERMISO PLANEACION - VISITA DEL

DAMA Y VERIFYLAB

EN CONSTRUCCIÓN

15 DE MARZO

30 DE MARZO

15 DE ABRIL

NOMBRE DEL CDA DIRECCIÓN No. DE PISTAS ESTADO ACTUAL FECHA PREVISTA DE ENTRADA

Cuadro No. 3

Cuadro No. 4

Cuadro No. 5

sarrollando un importante número de proyectos para la construcción de CDA´s adicionales que permiten afirmar que habrá una amplia oferta del servicio y por lo tanto una adecuada atención de los auto-movilistas en estas tres importantes ciudades. (Ver cuadro No. 7)

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TECNICENTRO HYUNDAUTOS

CDA DE LA 44

CDA CODISPETROL

RETEMEC LTDA.

CDA DE LA 183

DIAPOPA LTDA.

CDA REVITEX LTDA.

CDA TINTAL

CDA SABANA

PREVITAX

SERIAUTOS S.A.

COMARPI COLOMBIANA

PARQUIMETROS Y DISPENSADORES

DE COLOMBIA LTDA

DISENERCOM

PREVICAR BOGOTÁ

DISENERCOM

PREVICAR MEGAOUTLET

TECNICHECK - TELLANTAS

DIAGNOSTIYA

IVESUR COLOMBIA S.A.

MEGASERVICESOFT LTDA

REVITEC LTDA

Carrera 30 No. 66 - 58

Carrera 24 No. 36 - 05 Sur Quiroga

Avda. Calle 6 A No. 47 - 62

Calle 13 No. 62 - 40

Calle 161 No 14-45

Av. Boyacá 23-96

Av. Américas No. 51 - 39 Local C

Carrera 31 No. 128 A - 79

Calle 163 No. 14-50

Carrera 44 No. 11 B -21

Carrera 69 C 99-19

Carrera 31 No 128A - 79

Carrera 13 A 101-40 Chicó Rincón

Calle 12 No 35 - 50

Av. Boyacá No. 23-96

Calle 12 No 35 - 50

Autopista Medellín 91-57

Avda. Boyacá Calle 80

Carrera 56 No. 21 -84 Puente Aranda

Carrera 22 No. 69 - 44

Av. Carrera 27 No. 28-98

2

2

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

3

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

N.D.

2

4

3

5

2

1

VISITA VERIFYLAB

VISITA VERIFYLAB

VISITA DAMA Y VERIFYLAB

VISITA DAMA E ICONTEC

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCION

EN TRAMITE DE PLANEACION POR EL USO DE SUELO

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

VISITA DAMA E ICONTEC

VISITA DAMA E ICONTEC

VISITA VERIFYLAB

PENDIENTE PERMISO PLANEACIÓN - VISITA DEL

DAMA Y VERIFYLAB

PENDIENTE VISITA DEL DAMA Y VERIFYLAB

VISITA VERIFYLAB

EN CONSTRUCCIÓN

15 DE ABRIL

28 DE FEBRERO

28 DE FEBRERO

28 DE FEBRERO

N.D.

N.D.

N.D.

FINALES DE ABRIL

MEDIADOS DE ABRIL

MEDIADOS DE ABRIL

ABRIL -

N.D.

FINALES DE ENERO

FINALES ABRIL

N.D.

15 DE FEBRERO

28 DE FEBRERO

1 DE ABRIL

15 DE FEBRERO

1 DE ABRIL

15 DE MARZO

MAYO

CALI

CALI

CALI

CALI

JAMUNDÍ

PALMIRA

BUGA

BUGA

TULUÁ

TULUÁ

ZARZAL

GUACARI

CDA DE CALI S.A.

CDA NORTE Y SUR

PREVICAR CALI

CDA CALI

GRUPO EMPRESARIAL TASPA S.A.

CDA DE LLANO GRANDE LTDA

REGISCAR

CDA BUENA ATMÓSFERA

AUTOAMBIENTAL

REGISCAR

CDA ZARZAL

CDA CENTRO VALLE S.A.

Carrera 41 No. 6 – 80

N.D

Cra. 1A No 47 - 87

calle 93 b 19-35

Calle 15 E No. 6 – 25

Carrera 34 No. 21 -55

Buga

Calle 4 No. 6 – 43

Calle 25 B No. 44 – 54

Tuluá

Variante Zarzal

Variante Guacari

MEDIADOS DE MARZO

EN CONSTRUCCIÓN

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

MEDIADOS DE MARZO

FECHA ESTIMADA DE FUNCIONAMIENTOCIUDAD CDA DIRECCIÓN

Cuadro No. 6

13

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CALI

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

ITAGUÍ-MEDELLÍN

MEDELLÍN

SAN JUAN -MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

BELLO

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

MEDELLÍN

BELLO

ENVIGADO

ITAGUÍ

RIONEGRO

IVESUR COLOMBIA S.A.

CDA DE ANTIOQUIA

AUTOTEST E.U.

CDA AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA

CENTRO NACIONAL DE REVISIÓN TECNICOMECÁNICA

CDA CAPITAL

DIAGNOSTICENTRO NORTE LIMITADA

CERTICAR

CDA BUENOS AIRES S.A.

INV. AGUDELO ZAPATA LTDA.-CERTIGASES

REGISCAR S.A.

CDA EL DIAMANTE

CENTRO DE SERVICIOS BELLO

CAR CENTER INTERNACIONAL

CDA LA 33

AUTOFULL COLOMBIA

IVESUR COLOMBIA S.A.

CDA EL DIAMANTE

CDA DEL NORTE

ENVIDIAGNÓSTICO LTDA

LLANTAS Y LLANTAS REVISTEC

CDA DEL ORIENTE

N.D.

CLL 14 No 52-12/38

CRA 21 No 36-25

Cll 71a No 51-12

CRA 50 No 53-07

CLL 134 47A-66

CLL 44 No 59-68

CRA 48 No 10-44

Cll 49 No 34-18

Cll 6 sur No 52-65 GUAYABAL

CRA 75 No 48 b -17

N.D.

Diagonal 51 No 42-128

Carrera 43 A No. 6 Sur -145

Carrera 63 No. 32 e- 69

Calle 50 con Carrera 65

Av. Guayabal No. 6 Sur - 80

Calle 51 No. 69 - 2

Calle 51 No. 69 – 2

Calle 49 Sur No. 48 - 28

Calle 53 No. 50 – 26

Calle 63 No. 44 - 55

MEDIADOS DE MAYO

FINALES MARZO

30 DE ENERO

MAYO O JUNIO

12 DE ENERO

15 AL 20 DE ENERO

FEB A MARZO

FEBRERO

01 DE MARZO

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZO

FINALES MARZOCuadro No. 7

Comentario final

Como queda visto, los inversio-nistas en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y en Antioquia, han respondido de manera entusiasta a la iniciati-va gubernamental de dotar al país de una amplia red de Centros de Diagnóstico Automotor para llevar a cabo la revisión técnico-mecáni-ca y de gases de los vehículos.

Esta situación se está dando también en otras ciudades y re-giones del país, por lo que puede afirmarse que de ninguna mane-ra la oferta será deficitaria; al contrario, habrá plena oferta de los servicios de revisión técnico-mecánica y eventualmente sobre oferta en las ciudades o munici-pios que construyan más Centros de Diagnóstico Automotor de los que pudieran necesitarse.

En este sentido, corresponde a los inversionistas afinar sus estu-dios de factibilidad para acertar en sus proyectos, toda vez que hay plena libertad de iniciativa para la construcción de dichos centros, justamente porque uno de los propósitos de la regula-ción ha sido el de permitir el li-bre acceso a la empresa privada en esta actividad de control que está delegando el Estado en vir-tud de la ley y el mecanismo de habilitación diseñado por el Mi-nisterio de Transporte.

Cabe aclarar que la relación de proyectos en construcción pre-sentada en este artículo para cada ciudad, corresponde a la información reportada al Minis-terio de Transporte y la cono-cida por la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Au-

tomotor ASO-CDA. Todos estos proyectos serán una realidad, en la medida que cumplan con los requisitos técnicos y legales exigidos por la reglamentación vigente y surtan los procesos co-rrespondientes de certificación y finalmente de habilitación ante el Ministerio de Transporte.

Desde ASO-CDA estaremos in-formando sobre los avances en el desarrollo de los Centros de Diagnóstico Automotor a nivel nacional para orientar tanto a la opinión pública como a los inver-sionistas, de manera que estos últimos tengan más elementos de análisis para sus proyectos de inversión y procurar así una ra-cionalización en los esfuerzos por lograr la cobertura del país y una mayor eficiencia econó-mica.

14

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l Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT se origina con la expedición de la Ley 769, del 6 de agosto de

2002 “Código Nacional de Tránsito Terres-tre”, la cual establece en su artículo 8º, que el Ministerio de Transporte deberá poner en funcionamiento un registro de estas características, con el propósito de incorporar en uno solo, por lo menos los 10 Registros Nacionales existentes para auto-motores, conductores, empresas de trans-porte, licencias de tránsito, infracciones de tránsito, centros de enseñanza automo-vilística, seguros, prestadores de servicios al sector público, remolques y semiremol-ques y accidentes de tránsito.

De esta manera, se busca una racionaliza-ción de los diferentes registros existentes y garantizar el acceso a la información a todos los interesados, dado que la Ley es-tablece que toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

En el articulo 9º establece así mismo, que el Ministerio de Transporte será el encargado de definir las características del RUNT, su montaje, la operación y la actualización de la información y que la sostenibilidad de-berá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información.

Al inicio del 2006, el Congreso de la Re-pública aprobó una nueva Ley, la 1005 de enero 19, modificatoria de la Ley 769 en

los aspectos relacionados directamente con el RUNT, en particular con los artículos 8º y 9º y con el propósito de establecer el método y el sistema para la definición de las tarifas.

En tal sentido, la Ley 1005 estableció en su artículo 7º lo relativo al sistema para la fi-jación de las tarifas, indicando los criterios e ítems que deben ser tenidos en cuenta para la estimación de los costos de inver-sión inicial y el posterior mantenimiento. De manera análoga, en el artículo 8º esta-bleció lo relativo al método, esto es, lo co-rrespondiente a la distribución de los cos-tos y la actualización anual de las tarifas a pagar por parte de los usuarios del RUNT.

Con base en estas dos Leyes, el Ministerio de Transporte inició en noviembre de 2006 un proceso licitatorio para definir el con-tratista que tendrá a su cargo el montaje y la operación del RUNT, proceso que se en-cuentra aún en curso y que se está ciñendo al cronograma incluido en el cuadro.

Por el alcance que se le ha dado a este Registro Único Nacional de Transito, es claro que su entrada en operación y ade-cuado funcionamiento en el tiempo, son de la mayor importancia como quiera que el Ministerio de Trasporte ha estimado que a través de éste se estarán registrando un total aproximado de nueve millones de trá-mites al año y cerca de cinco millones de consultas al mes.

Origen y prospectiva del RUNT

Fecha y Hora de Apertura del Proceso

Fecha y Hora de Visita del Lugar Obra

Fecha y Hora de Audiencia Aclaración de Pliegos

Lugar de Audiencia de Aclaración de Pliegos

Fecha y Hora de Cierre del Proceso

Fecha y Hora de Audiencia Adjudicación

Lugar de Audiencia de Adjudicación

15 de noviembre de 2006 09:00 a.m.

28 de noviembre de 2006 08:00 a.m.

27 de noviembre de 2006 11:00 a.m.

EDIFICIO MINISTERIO DE TRANSPORTE, AUDITORIO MODESTO GARCES, PISO 3

01 de febrero de 2007 03:00 p.m.

16 de abril de 2007 09:00:a.m.

EDIFICIO MINISTERIO DE TRANSPORTE, AUDITORIO MODESTO GARCÉS, PISO 3

CRONOGRAMA DEL PROCESO

INSPECCIÓN Vehicular 15

Actualidad

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Inspección Vehicular: ¿En qué momento FENALCO decide in-tegrar en sus actividades gre-miales los temas relacionados con la Revisión Técnico-mecá-nica y de gases?

William Alfaro Aldana: El sec-tor automotor ha tenido gran tradición al interior de FENAL-CO. Hemos representado sus intereses en muchos escenarios y bajo diversas coyunturas. Un claro ejemplo es la defensa que hemos hecho, ante las acciones tendientes a desincentivar la utilización del vehículo particu-lar.

En el caso específico de la Re-visión técnico – mecánica y de gases, es importante señalar que más allá del beneficio de los empresarios, hay aspectos gana-dores como el medio ambiente y la protección de la vida, con los cuales en FENALCO nos sentimos totalmente identificados.

Otro aspecto importante, es la repercusión que la medida ten-drá en la economía de la ciudad; no podemos ignorar su impacto sobre el empleo, no sólo el rela-cionado directamente a los CDA, sino por el de toda la cadena au-tomotriz; los talleres, los lava-deros de carros, los vendedores de repuestos y accesorios, son algunos de los integrantes de la

cadena que verán la necesidad de incrementar el número de empleados para responder al au-mento de su demanda.

I.V.: ¿Qué tipo de actores rela-cionados con la Revisión Téc-nico-mecánica y de gases agre-mia FENALCO?

W.A.A.: En FENALCO asociamos a todos los integrantes del sector automotor: Talleres, estaciones de servicio, convertidores a gas, almacenes de repuestos, llan-tas y accesorios, motos y todo lo relacionado con los servicios automotrices. Específicamente, hemos conformado un Comité Nacional de CDA, integrado por empresarios de todo el territorio nacional, del cual saldrán las di-rectrices y gestiones a empren-der en favor de la Revisión Téc-nico – Mecánica.

I.V.: ¿Cuáles serán las princi-pales actividades del gremio, en beneficio de esta nueva ac-tividad en el país?

W.A.A.: La más importante será la defensa, representación y vo-cería ante los entes públicos y privados del caso. Aportaremos toda nuestra experiencia e in-fraestructura en acciones pun-tuales que permitan socializar la medida, destacando sus bonda-des ante la comunidad. De igual

FENALCO opina sobre la

Revisión técnico- mecánica y de gases

A continuación publicamos la entrevista realizada por INSPECCIÓN Vehicular al Gerente del Sector Automotor de FENALCO, uno de los gremios más representativos a nivel nacional y cuya opinión es de gran importancia para el tema que nos ocupa.

Actualidad

16 INSPECCIÓN Vehicular

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manera en FENALCO encontra-rán capacitación especializada, apoyo jurídico y toda la gama de servicios que han posicionado a éste, como el gremio más impor-tante del país.

I.V.: Existen otros gremios so-bre esta misma actividad in-dustrial, algunos regionales y otro de carácter nacional como la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Au-tomotor ASO-CDA. ¿Cómo inte-grar o coordinar estos diferen-tes esfuerzos gremiales para beneficio de la industria?

W.A.A.: En FENALCO invitamos a estas asociaciones a unir esfuer-zos. Somos consientes que son tiempos de sumar, no de dividir y menos de restar. Lo importan-te es entender que aquí no debe primar ningún tipo de interés particular y que unidos sacare-mos la medida adelante. Los in-vitamos a acercarse y aportar en los procesos de socialización de la medida. Ahora mismo estamos desarrollando jornadas de traba-jo con el Ministerio de transpor-te, el SENA y representantes de

ASO – CDA para determinar los estándares en la formación de los operarios.

I.V.: Finalmente, ¿Qué opinión le merecen las críticas negati-vas, muchas de ellas infunda-das y desmedidas, en relación con el arranque de las activi-dades de los Centros de Diag-nóstico Automotor al comen-zar 2007, por las dificultades propias del inicio de cualquier actividad?

W.A.A.: Si bien la medida no ini-ció como todos hubiésemos que-rido, es necesario destacar los esfuerzos del sector privado y del Ministerio de Transporte por cumplir con los compromisos ad-

Doctor William Alfaro AldanaGerente Sector Automotor

FENALCO Bogotá

quiridos. Las críticas son apenas normales, pues una proporción alta de los conductores y propie-tarios de vehículos en Colombia, no registran el hábito del mante-nimiento preventivo, y si a eso le sumamos la obligatoriedad de la medida, tendremos en respuesta el malestar general. Es necesario trabajar con ahínco para que los colombianos comprendan que la Revisión Técnico Mecánica y de Gases no es un impuesto y menos un gasto, sino que en realidad es una inversión en el bienestar de su familia y de quienes se mo-vilicen en su vehículo, al mismo tiempo que estarán contribuyen-do a la construcción de un mejor país.

Actualidad

INSPECCIÓN Vehicular 17

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Por: Marcela Aranguren Riaño *

* Coordinadora periodísticaRevista Inspección Vehicular

18 INSPECCIÓN Vehicular

Regulación

Qué son

l Formato Uniforme de los Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de

Gases, es el documento en el cual se incorporan los resulta-dos de las pruebas de la revisión técnico – mecánica y de gases, realizadas a un vehículo auto-motor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, de la Resolución No. 3500 de 2005, modificado por el Artículo 10 de la Resolución No. 2200 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.

El Certificado de la revisión téc-nico – mecánica y de gases, es el documento mediante el cual se acredita, ante las autoridades de tránsito y ambientales, que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolu-ción No. 3500 de 2005 o la norma que los modifique o sustituya. Es importante tener en cuenta que ESTE CERTIFICADO, NO PODRÁ SER LAMINADO.

Bajo ninguna circunstancia, ni el Formato ni el Certificado men-cionados, podrán ser diligencia-dos de manera manual.

En el caso de pérdida, destruc-ción o deterioro que traiga como

consecuencia que el certificado no sea legible, se deberá soli-citar ante el mismo Centro de Diagnóstico Automotor que expi-dió el original, un nuevo certifi-cado. El CDA levantará un acta en la cual conste el motivo de la nueva expedición del docu-mento y la fecha de vencimiento será la misma del original. Este hecho deberá ser informado a la Subdirección de Tránsito del Mi-nisterio de Transporte.

De qué consta el Formato Uniforme de los Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases:

Este Formulario recoge la infor-mación general del vehículo au-tomotor, de su propietario, po-seedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección vi-sual realizada dentro del proceso de la revisión técnico mecánica y de gases, el cual será diligencia-do por los CDA’s autorizados por el Ministerio de Transporte.

Consta básicamente de la siguiente información:

- Nombre del documento “For-mato Uniforme de los resulta-dos de la revisión técnico-me-cánica y de gases”

- Numeración del formato: nú-mero consecutivo dado por el

Conozca el formato y el certificadode la revisión técnico–mecánica y de gases

En esta edición, explicamos a nuestros lectores, las principales características del Formato Uniforme de los Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases y las del Certificado de la misma, reglamentadas a través de la resolución 005600, del 19 de diciembre de 2006.

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INSPECCIÓN Vehicular 19

Regulación

Centro de Diagnóstico Automo-tor.

• En el costado izquierdo del for-mato, el diseño del Escudo de la República de Colombia (1.2 cm de ancho x 1.5 cm de alto), acompañado de los textos: Re-pública de Colombia, Ministe-rio de Transporte y Ministerio de Ambiente Vivienda y Desa-rrollo Territorial.

• El logotipo e información del Centro de Diagnóstico Automo-tor en un espacio máximo de 8.5 cm de ancho x 1.5 cm de alto. Como mínimo deberá te-ner: Nombre o razón social o sigla, dirección, teléfono y ciu-dad).

• La información general del ve-hículo y de su propietario, te-nedor o poseedor.

• Los resultados de las pruebas.

• El listado de los defectos de-tectados por la revisión visual.

• El dictamen de aprobación o rechazo de la revisión.

• La firma de los operarios que realizaron las revisiones técni-co-mecánica y de gases.

Cuáles son las características del certificado

Los materiales con que se fabri-que el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases se-rán los que garanticen la segu-ridad, durabilidad y visibilidad de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente anexo.

El Certificado, de Tamaño total: 211 mm de ancho x 140 mm de alto (original y copia), se expe-dirá en papel Marca de Agua de 90 gramos por metro cuadrado, duotonal, sensibilizado en su

masa a compuestos clorados, or-gánicos e inorgánicos, sin blan-queador óptico.

a) Orlas de seguridad: Deberá hacerse un diseño con orlas de seguridad consistente en una estructura de líneas fi- nas perfectamente registra-do, ormando una imagen ar-mónica/simétrica. El propó-sito de las orlas de seguridad es el de hacer complicada la reproducción del documento, por lo cual deberá ser traba-jado con variedad de elemen-tos. Véase figura No. 1.

•Microtextos: Deberán ha-cerse líneas de texto imper-ceptible a simple vista, que se puedan leer únicamente

Figura No. 1 Orlas de seguridad

Figura No. 2 Microtextos

Figura No. 3 Trama numismática congrosor de línea variable

Figura No. 4 Fondo diferente paraespacio No. de la PLACA

Figura No. 5 Guilloches

Figura No. 6 Imagen Latente

con lupa de por lo menos 10 aumentos, impresas en litografía. Será la impresión de letras microscópicas (ca-racteres entre 15–150 µm o 0.5–6 mil) de tal forma que no se pueden distinguir sin aumento. Véase figura No.2.

•Trama numismática congrosor de línea variable: El fondo numismático deberá ser una estructura de líneas simétricas que se deforman para demostrar una imagen o logotipo, incorporándolo en este fondo. Para acentuar este elemento y aumentar el aspecto de protección se deberá implementar una va-riación de espesor de línea

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Regulación

en partes de la estructura. Véase figura No. 3.

•Fondodiferenteparaeles-pacio No. de la PLACA: De-berá tener en el fondo del documento el espacio en donde se expresará el nú-mero de la placa del vehícu- lo, se deberá elaborar en una tonalidad diferente al resto del documento. Véase Figura No. 4.

•Guilloches: Debe ser un conjunto de líneas genera-do con base en fórmula(s) matemática(s), a través de un software especial para el tipo de estructuras. El gui-lloche debe funcionar como elemento solo. Véase Figura No. 5.

•Imagen Latente: La ima-gen latente deberá ser un elemento de seguridad ge-nerado por acanalaciones y ranuras microscópicas que crean una imagen que sólo se percibe al poner el docu-mento con luz rasante (bajo un ángulo específico). Véa-se Figura No. 6.

b) Tintas: Deberán tener:

1) Intaglio o relieve con ima-gen latente (imagen oculta la cual se puede apreciar observando el documento con una inclinación dife-rente), de fácil reconoci-miento al tacto, con las letras MT.

2) Dos tintas Grasas para Fon-do irisado bicolor.

3) Una tinta grasa para Textos y Micro textos.

4) Una tinta trireactiva para numeración consecutiva.

5) Una tinta naranja para trá-fico. Tamaño 12 puntos.

El encabezado del documento será impreso en una tinta grasa negra y contendrá en el borde izquierdo el Escudo de la Repú-blica de Colombia. Igualmente, el texto:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL

CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

Y DE GASES

Cada Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases se diligenciará con tinta de co-lor negro, indeleble, compati-ble con el material con el cual se fabrique el Certificado. Los materiales que se usen deberán garantizarse en cuanto a solidez del color y anclaje de las tintas por un periodo no menor a 24 meses por parte del proveedor.

La distribución de los campos se deberá hacer de acuerdo a lo establecido en la figuras del ejemplo, respetando los espa-cios, tipos de letra y símbolos, de acuerdo con las demás espe-cificaciones descritas en el pre-sente Anexo.

Los campos a diligenciar son:

⇒ Placa: Indica la placa del modelo. Ésta no debe con-tener espacios.

⇒ Marca: Identifica la casa fabricante del vehículo.

⇒ Línea: Indica la referencia del vehículo.

⇒ Servicio: Si el vehículo es de servicio público, parti-cular, u oficial.

⇒ Clase: Automóvil, bus, …etc.).

⇒ Modelo: Muestra el año modelo del vehículo.

⇒ Cilindraje: En cm3.

⇒ Combustible: Gasolina, Diesel, Gas, etc.

⇒ VIN o Serial: Número VIN del vehículo.

⇒ Color.

⇒ No. de Motor.

⇒ Identificación del pro-pietario: (C = cédula de ciudadanía, T = Tarjeta de identidad o cualquier docu-mento que la reemplace, E = cédula de extranjería), N = NIT.

⇒ Propietario: Describe el nombre o razón social.

⇒ Centro de Diagnóstico Automotor: Nombre del CDA.

⇒Fecha Expedición: dd/MMM/aaaa

⇒ Fecha de Vencimiento: dd/MMM/aaaa

⇒ Firma del Responsable: Espacio para la firma de la persona responsable del CDA.

⇒ Certificado No.: Indica el número del certificado otorgado por el Organismo de Certificación al CDA.

La zona de firma y sello autori-zado debe ser diligenciada ma-nualmente. Debe ir firmado y sellado el certificado para tener validez. Las firmas y sellos de-ben ser los registrados ante el Ministerio de Transporte – Subdi-rección de Tránsito.

INSPECCIÓN Vehicular22

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Regulación

ste formato, señala las condiciones para que los CDA’s habilitados puedan ingresar, registrar y transferir la información contenida en los cer-

tificados de revisión, la cual deberá ser remitida dia-riamente al Ministerio de Transporte y a las autorida-des ambientales competentes dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.

El reporte deberá elaborarse diariamente, a través de un protocolo de transferencia de archivos FTP, utili-zando la clave y el usuario asignados para tales fines por el Ministerio de Transporte – Subdirección de Trán-sito, teniendo en cuenta la siguiente estructura:

¿Cómo deben reportar la información los CDA’s

A las autoridades?A través de la resolución No. 005624, del 20 de diciembre de 2006, se adopta el formato para el reporte de información, por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor al Ministerio de Transporte y a las autoridades ambientales de la jurisdicción relacionada con el proceso de revisión técnico – mecánica y de gases de vehículos automotores.

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN LONGITUD POSICIONES TIPO DE CAMPOREQUERI-MIENTO

REVMODELO

Modelo del vehículo o Motocicleta a que le practicaron la Revisión Téc-nico-Mecánica y de Gases. 65 a 68 Numérico (14) OBLIGATORIO

REVCOLOR

Código del color del vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 69 a 71 Numérico (15) OBLIGATORIO

REVTIPO_COMB

Código del Tipo de Combustible de vehículo o Motocicleta al que le ra-dicaron la Revisión Técnico-Mecáni-ca y de Gases. 72 a 72 Numérico (16) OBLIGATORIO

REVMOTOR

Número del Motor del vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 73 a 97 Numérico (17) OBLIGATORIO

REVVIN

Número del VIN o Serial del vehícu-lo o Motocicleta al que le practica-ron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 98 a 122 Alfanumérico (18) OBLIGATORIO

REVCIUNDRAJE

Cilindraje del Vehículo o Motocicle-ta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 123 a 127 Numérico (19) OBLIGATORIO

REVSOAT

Número del Seguro Obligatorio de Vehículo o Motocicleta al que le practicaron a Revisión Técnico-Me-cánica y de Gases.

4

3

1

25

25

5

20 128 a 147 Alfanumérico (20) OBLIGATORIO

INSPECCIÓN Vehicular 23

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24 INSPECCIÓN Vehicular

Regulación

REVFECHA_EXP_SOAT

REVFECHA_VEN_SOAT

REVASEURADORA

REVNUMLIC_TRANSITO

REVTIPID_P

REVIDENT_P

REVNOMBRE_P

REVDIRECCION_P

REVTELEFONO_P

REVNUMLIC_CONDUCCIÓN

CERCATEG

Categoría de la Licencia de Con-ducción del Usuario que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 331 a 332 Alfanumérico (31) OBLIGATORIO

Número de la Licencia de Conduc-ción del Usuario que llevó el Ve-hículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 317 a 330 Numérico (30) OBLIGATORIO

Teléfono del propietario del Vehícu-lo o Motocicleta al que le practica-ron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 297 a 316 Alfanumérico (29) OBLIGATORIO

Dirección del propietario del Vehí-culo o Motocicleta al que le practi-caron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 257 a 296 Alfanumérico (28) OBLIGATORIO

Nombre del propietario del Vehícu-lo o Motocicleta al que le practica-ron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 197 a 256 Alfanumérico (27) OBLIGATORIO

Número de Identificación de Pro-pietario del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 186 a 196 Numérico (26) OBLIGATORIO

Tipo de Identificación del Propie-tario del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Téc-nico-Mecánica y de Gases. 185 a 185 Alfanumérico (25) OBLIGATORIO

Número de la Licencia de Tránsito de Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Me-cánica y de Gases. 175 a 184 Alfanumérico (24) OBLIGATORIO

Identificación de la Compañía Ase-guradora que expidió el SOAT de Vehículo o Motocicleta al que la practicaron la Revisión Técnico-Me-cánica y de Gases. 164 a 174 Numérico (23) OBLIGATORIO

Fecha de Vencimiento del Seguro Obligatorio del Vehículo o Motoci-cleta al que le practicaron la Revi-sión Técnico-Mecánica y de Gases. 156 a 163 Date (22) OBLIGATORIO

Fecha de Expedición del Seguro Obligatorio del Vehículo o Motoci-cleta al que le practicaron la Revi-sión Técnico-Mecánica y de Gases.

2

14

20

40

60

11

1

10

11

8

8 148 a 155 Date (21) OBLIGATORIO

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INSPECCIÓN Vehicular 25

Regulación

REVTIPID_C

REVIDENT_C

REVNOMBRE_C

REVDIRECCION_C

REVTELEFONO_C

Teléfono del Conductor que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 445 a 464 Alfanumérico (36) OBLIGATORIO

Dirección del Conductor que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revi-sión Técnico-Mecánica y de Gases. 405 a 444 Alfanumérico (35) OBLIGATORIO

Nombre del Conductor que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. 345 a 404 Alfanumérico (34) OBLIGATORIO

Número de Identificación del Con-ductor que llevó el Vehículo o Mo-tocicleta a la Revisión Técnico-Me-cánica y de Gases. 334 a 344 Numérico (33) OBLIGATORIO

Tipo de Identificación del Conduc-tor que llevó el Vehículo o Motoci-cleta a Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.

20

40

60

11

1 333 a 333 Alfanumérico (32) OBLIGATORIO

(1) Tipo de Identificación del Centro de Diagnóstico Au-tomotor. N -> Nit C -> Cédula

(2) Identificación del Centro de Diagnóstico Automo-tor.

(3) Código de la ciudad donde se encuentra el Centro de Diagnóstico Automotor. Según la DIVIPOL del DANE Tabla TTAMDIVI - Se colocará en archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software.

(4) Consecutivo asignado que identifica la sede princi-pal, sucursal o Línea móvil del CDA.

(5) Debe digitar la letra de clasificación de los CDA. Según la cobertura del servicio. (A, B, C, D)

(6) Debe digitar el número del Certificado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases asignado al Centro de Diagnóstico Automotor. Documento que certifica ante las autoridades de tránsito que el vehículo au-tomotor realizó la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases

(7) Fecha de Expedición de la Revisión Técnico-Mecáni-ca y de Gases. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD . (Ejemplo 20070110)

(8) Fecha de Vencimiento de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20080110)

(9) Número de la placa del vehículo.

(10) Código de la Clase de Vehículo al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.

Tabla TTAMCLVE - Se colocará eL archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Soft-ware

(11) Código de la Clase de Servició del Vehículo al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Ga-ses.

Debe digitar 01 - > Servicio Oficial, 02 - > Servicio Público, 03 -> Servicio Particular, 05 - > Servicio Di-plomático

(12) Código de la Marca del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMTIMA - Se colocará eL archivo plano en la página del Ministerio en el link Estánda-res y Software

(13) Código de la Linea del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMMARC - Se colocará el archivo plano en la página del Ministerio en el link Estánda-res y Software

(14) Debe digitar el modelo del vehículo o Motocicleta.

(15) Código del Color del Vehículo o Motocicleta al que te practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMCOLP - Se colocará el .archivo plano en la página del Ministerio en el link Estánda-res y Software.

(16) Código del Tipo de Combustible del Vehículo o Mo-tocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitar 1 - > A.C.P.M., 2 -> Gasolina, 3 -> Gas, 4 -> Gas - Gasolina.

(17) Debe digitar el número del Motor del Vehículo o Mo-tocicleta.

(18) Debe digitar el Número del VIN o Serial del vehículo o Motocicleta.

(19) Cilindraje del vehículo o Motocicleta.

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Para diligenciarlo -grabarlo- debe digitarse, así:

0 5 0 0 1 0 0 0

La cuadrícula indica la longitud del campo.

• Los datos alfanuméricos se justificarán a la izquierda, dejando los espacios o las posiciones que sobren a la derecha en blanco. Por ejemplo: se desea registrar en el campo REVPLACA (Placa de una motocicleta (6 caracteres) el dato ACY04.

Para grabarlo debe digitarse así:

A C Y 0 4

La cuadrícula indica la longitud del campo.

• Las fechas se registrarán en el formato Año - Mes - Día. Por ejemplo:

Se desea registraren el campo REVFECHA_EXP (Fecha de expedición de la revisión técnico-mecánica y de gases practicado al vehículo): SIETE DE ENERO DEL DOS MIL SIETE

Para grabarlo debe procederse así:

2 0 0 7 0 1 0 7

La cuadrícula índica la longitud del campo.

3.1 El archivo se debe nombrar en letra minúscula de la siguiente forma:

Prefijo r, número que identifica la principal, sucursal o línea móvil del Centro de Diagnóstico Automotor, código da la ciudad donde se encuentra el Centro de Diagnostico Automotor, el número de identificación o NIT incluyendo el dígito de verificación sin rayas con extensión, .dat

Ejemplo 1: para el Centro de Diagnostico Automotor XX como sede principal de la ciudad de Bogotá con el NIT 88970000-1, el archivo se nombrará así:

è r00011001000889700001.dat

Ejemplo 2: para el Centro de Diagnostico Automotor YY como sucursal 1 de la ciudad de Medellín con el NIT 9997654-6, el archivo se nombrará así:

è r0010500100099976546.dat

3.2 El archivo se debe colocar en la raíz del sitio FTP, una vez ingrese con la clave y el usuario que le asigna el Ministerio de Transporte.

4- Reportes

Una vez colocada la información por los Centros de Diagnóstico Automotor en el sitio FTP, el Ministerio de transporte la procesará diariamente a las 10:00 a.m. El sistema le generara un boletín el cual le indicará si la in-formación procesó correctamente o presentó errores. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada boletines del sitio FTP.

26 INSPECCIÓN Vehicular

Regulación

(20) Número del Seguro Obligatorio.

(21) Fecha de Expedición del Seguro Obligatorio.Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20070110).

(22) Fecha de Vencimiento del Seguro Obligatorio. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20080110).

(23) Identificación de la Compañía Aseguradora SOAT. Tabla TTAMASEG Se colocará el archivo- plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Soft-ware

(24) Número de la Licencia de Tránsito.

(25) Tipo de Identificación del Propietario del Vehículo o Motocicleta C -> Cédula de Ciudadanía, E-> Cédula de Extranjería, N -> Nit, U -> Nuip, P -> Pasaporte.

(26) Identificación del Propietario del Vehículo o Motoci-cleta.

(27) Nombre o razón social del propietario del Vehículo o Motocicleta.

(28) Dirección del propietario del Vehículo o Motocicle-ta.

(29) Teléfono del propietario del Vehículo o Motocicle-ta.

(30) Número de la Licencia de Conducción

(31) Categoría de la Licencia de Conducción. 01, 02, 03, 04, 05, 06. Esta categoría esta sujeta a la reglamen-tación que disponga el Ministerio de Transporte.

(32) Tipo de Identificación del Conductor que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecá-nica y de Gases. C-> Cédula de Ciudadanía, E -> Cédula de Extranjería, T -> Tarjeta de Identidad, U-> Nuip, P-> Pasaporte.

(33) Identificación del Conductor que llevó el Vehículo o Motocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.

(34) Nombre del Conductor que llevó el Vehículo o Moto-cicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.

(35) Dirección del Conductor que llevó el Vehículo o Mo-tocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Ga-ses.

(36) Teléfono del Conductor que llevó el Vehículo o Mo-tocicleta a la Revisión Técnico-Mecánica y de Ga-ses.

2- Instrucciones para el diligenciamiento:• Los datos numéricos se justificarán a la derecha, sa-

turando -a la izquierda- con ceros (0) los espacios de las posiciones que falten. Por ejemplo: se desea registrar en el campo REVDIVIPO (Código de la Ciu-dad en donde se encuentra el Centro de Diagnóstico Automotor. Para el ejemplo el Centro de Diagnóstico Automotor, es el de la ciudad de Medellín cuyo código es 05001000, código que tiene (8) dígitos

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INSPECCIÓN Vehicular 27

Regulación Local

Introducción

Como quedó claro en la regla-mentación de carácter nacio-nal que expidió el Ministerio de Transporte, en las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006, los Centros de Diagnóstico Au-tomotor -CDA’s, están obligados a cumplir la normatividad legal, de carácter local, expedida por las autoridades competentes del municipio donde estén ubicados. En tal sentido, como parte de los requisitos para la habilitación ante el Ministerio de Transporte, deberán obtener previamente los permisos, licencias, autori-zaciones o conceptos a que haya lugar de parte de dichas autori-dades.

De acuerdo con esta disposición, los inversionistas en CDA’s en las diferentes ciudades y regiones del país, vienen dando cumpli-miento a la normatividad local aplicable en cada caso para la construcción de los centros y su posterior habilitación por parte del Ministerio de Transporte. En el caso de la ciudad de Bogotá, la normatividad local en mate-ria de ordenamiento territorial ha sido completada durante el segundo semestre de 2006 y en consecuencia los proyectos de emplazamiento de CDA’s deben observarla para no tener ningún

contratiempo a la hora de cons-truir el proyecto y luego habili-tarlo.

Las normas urbanísticas y ar-quitectónicas para el funciona-miento en la ciudad de Bogotá, han sido adoptadas por la Alcal-día Mayor, mediante el decreto 344 de agosto 31 de 2006 y su modificatorio, el decreto 520 de diciembre 21 de 2006.

Clasificación de los servicios prestados por los CDA’s

Los Centros de Diagnóstico Auto-motor han sido clasificados por el decreto 344 como prestado-res de Servicios de Alto Impacto, Servicios Automotrices y Venta de Combustible. De esta forma se subsanó el vacío que existía, dado que los CDA’s no habían sido tenidos en cuenta en el De-creto 190 de 2004, cuando se compilaron los decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, por medio de los cuales se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad; hasta ese momento, el funcionamiento de los CDA’s no había sido reglamentado, pues aún no había surgido el nuevo Código Nacional de Transito (Ley 769 de agosto 6 de 2002).

De esta forma, los CDA’s han si- do incorporados, específicamen-te en la Clasificación de Usos del

Requisitos del POT para un CDA

En Bogotá:

Por: Ing. Juvenal Espitia Villamil *

* Director Técnico ASO-CDA

Durante el segundo semestre de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. precisó las normas urbanísticas y arquitectónicas para el funcionamiento de los CDA’s en la capital del país, teniendo en cuenta que éstos no estaban contemplados en el decreto 619 de 2000, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad.

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28 INSPECCIÓN Vehicular

Regulación Local

Suelo, del decreto 190 de 2004 y en adelante las Curadurías Ur-banas de la ciudad podrán expe-dir las licencias de construcción correspondientes, atendiendo los requisitos establecidos en el de-creto 344 y su modificatorio el 520.

Localización general de los CDA’s

En función de la clasificación establecida por el Ministerio de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones generales relativas a la localiza-ción de los CDA’s. (ver tabla 1).

La ubicación general, de acuerdo con lo establecido en el decreto 344 de agosto 31 de 2006, se su-jetará a las siguientes reglas:

a) Los clasificados dentro de las Clases A y B se incor-poran al grupo de Servi-cios Automotrices de Alto Impacto de escala zonal, según cuadro anexo 2 del decreto 190 de 2004.

b) Los comprendidos en las Clases C y D se incorporan al grupo de Servicios Auto-motrices de Alto Impacto de escala Urbana, según

Centro de Diagnóstico Automotor Clase A

Centro de Diagnóstico Automotor Clase B

Centro de Diagnóstico Automotor Clase C

Centro de Diagnóstico Automotor Clase D

Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases, sólo para motocicletas.

Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases para vehículos livianos.

Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases sólo para vehículos pesados.

Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases para vehículos livianos y pesados y/o líneas mixtas.

CLASIFICACIÓN SERVICIO

Tabla 1. Clasificación de los CDA’s según la cobertura del servicio.

cuadro anexo 2 del decre-to 190 de 2004.

Localización específica y condi-ciones para los CDA’s

Atendiendo lo dispuesto en el decreto 520 de diciembre 21 de 2006 la localización de los Cen-tros de Diagnóstico Automotor se sujetará a los siguientes pa-rámetros:

a) En zonas de la ciudad que cuentan con reglamenta-ción según disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial así:

1.3.SERVICIOSDE ALTO IMPACTO

B) SERVICIOS AUTOMOTRICES

Y VENTA DE COMBUSTIBLE

Centros de Diagnóstico Automotor

Clases C y D

URBANA

*Zonas de Comercio Pesado.

*Zonas de Servicios e Industria del Área Urbana Integral.

*Zona Industrial.

*Zona de Servicios Empresariales e Industriales.

*Zonas de Servicios Urbanos Básicos(Como uso Complementario del Dotacional).

Solamente en predios mayores a 2.000 m2

de área útil, mediante aprobación previa

otorgada por Plan de Implantación.

Según reglamentación de la UPZ.

Sobre ejes de la malla vial arterial (V-0, V-1,

V-2 y V-3).

Solamente en estructuras diseñadas

y construidas para el uso.

Cumpliendo las normas Nacionales sobre la

materia.

USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACIÓN CONDICIONES

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INSPECCIÓN Vehicular 29

Regulación Local

b) En las áreas de la ciudad cobijadas por el régimen de transición de que trata el numeral 9 del artículo 478 del decreto 190 de 2004 y mientras se expiden las reglamentaciones del Plan de Ordenamiento Territorial:

*Zonas de Servicios al automóvil

*Zonas de Comercio Pesado.

*Zonas Industriales.

*Zonas de Servicios e Industria del Área Urbana Integral.

*Zona de Servicios Empresariales e Industriales.

*Zonas de Servicios Urbanos Básicos (Como uso Complementario del Dotacional).

*Zonas de Comercio Aglomerado.

Según reglamentaciónde la UPZ.

Solamente en estructuras diseñadas

y construidas para el uso.

Cumpliendo las normas Nacionales sobre la materia.

Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B

ZONAL

USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACIÓN CONDICIONES

COMERCIO:

Centros de Diagnóstico

Automotor Clases C y D

METROPOLITANA

III-B

*Zonas Industriales 01, 02 y 03.

*Áreas de Actividad Múltiple 03.

Solamente en predios mayores a 2.000 m2 de área útil, mediante

aprobación previa otorgada por Plan de Implantación.

Sobre ejes de la malla vial arterial V-0, V-1, V-2 y V-3).

En estructuras diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Cumpliendo las normas Nacionales sobre la materia.

En estructuras diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Cumpliendo las normas Nacionales sobre la materia.

COMERCIO:

Centros de Diagnóstico

Automotor Clases A y B

ZONAL

II-B

*Zonas Industriales 01, 02 y 03.

*Áreas de Actividad Múltiple 02 y 03.

c) En los predios pertenecientes a urbanizaciones industriales o comerciales que no hayan desarrollado el uso Residen-cial, ubicados en Consoli-dación Urbanística del POT y en Continuidad de Norma

(CN) del Acuerdo 6 de 1990, se permiten los Centros de Diagnóstico Automotor, siem-pre y cuando se localicen en Zonas o Áreas de Actividad, previstas en los literales a. y b. del presente artículo.

Así mismo, se permite en los predios ubicados en Continui-dad de Norma CU-CN (CR) del Decreto 271 de 1997 “Por el cual se asigna el tratamiento de incorporación, se estable-cen normas específicas a los

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30 INSPECCIÓN Vehicular

Regulación Local

predios del área suburbana del Corredor regional de ac-ceso al Distrito Capital, Auto-pista del Norte o Paseo de los Libertadores y se dictan otras disposiciones.”, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el presen-te Decreto y se desarrollen a través de los instrumentos contemplados en el Decreto Distrital 190 de 2004.

d) No se permite el funciona-miento de Centros de Diagnós-tico Automotor en conjuntos, agrupaciones y urbanizaciones en las cuales se haya aproba-do el uso Residencial.

Condiciones urbanísticas especiales

El decreto 344, reglamentó tam- bién aspectos relacionados con los accesos y las salidas de los CDA’s sobre la malla vial, en cuanto a la ubicación de los mis-mos, respecto de las esquinas o cruces viales, en función de su Clasificación B, C y D.

Para los C y D, dispuso que el ac-ceso debe hacerse desde la ma-

lla vial intermedia o mediante una calzada paralela, en el caso de que se haga desde una vía de la malla vial arterial.

En lo relacionado con los esta-cionamientos, el decreto 344 confirmó los requisitos estable-cidos en la resolución 3500 de 2005 y específicamente en la NTC 5385 para Centros de Diag-nóstico Automotor, pero adicio-nó un requerimiento especial, al establecer que los CDA’s de-ben contar, como mínimo, con un cupo de estacionamiento para personas con condición de discapacidad física, con una di-mensión no menor de 3,8 metros por 4,5 metros

Planes de implantación para CDA’s

Como se deriva de los requisitos establecidos en las tablas de lo-calización y condiciones (ver en párrafos anteriores), para los Centros de Diagnóstico Auto-motor Clases C y D, se estable-cen condiciones adicionales en cuanto que éstos sólo pueden construirse en predios mayores

a 2000 m2 de área útil y su apro-bación previa debe ser otorgada por Plan de Implantación.

Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los ser-vicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de re-ciclaje. Dichos Planes de Implan-tación fueron establecidos por la Alcaldía Mayor, para el distrito capital, por el decreto 619 de 2000, cuando se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad.

Esos planes tendrán como obje-tivo, lograr que los proyectos de este sistema de equipamientos, los Centros de Diagnóstico Auto-motor, de nivel metropolitano y Urbano, trasciendan el proyec-to arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Éste debe plasmar la estrategia territorial, la definición de los objetivos y directrices urbanís-ticas específicas que orienten la correspondiente intervención urbana, así como la definición de la propuesta hacía la ciudad.

El alcance de los Planes de Im-plantación está reglamentado en detalle en los decretos 1119 de diciembre 28 de 2000 y 276 de septiembre 3 de 2004. Dichos decretos, fueron a su vez adi-cionados por el Acuerdo 189 del Concejo de Bogotá, en diciem-bre 20 de 2005, al establecer un requisito adicional y exigir que previamente a la aprobación de los Planes de Implantación,

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Como queda visto, el emplazamiento de un CDA en la ciudad de Bogotá D.C. es un proyecto que reviste especial esfuerzo; la parte relativa a los permisos, licencias,

autorizaciones o conceptos, expedidos por las autoridades

competentes, representan todo un proceso de alguna

complejidad en virtud de las varias disposiciones legales expedidas para la ciudad en materia de

ordenamiento territorial.

Regulación Local

los solicitantes deben aportar un Concepto Am-biental aprobado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

En síntesis, el plan de im-plantación tiene por ob-jeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los Centros de Diagnóstico Automotor.

Estudios de atención de la demanda vehicular para CDA’s

El decreto 520, también reguló lo relacionado con el estudio de atención de la demanda vehicu-lar – más conocido como estudio de tráfico - para los CDA’s en la ciudad de Bogota, así:

a) Los Centros de Diagnóstico Automotor Clase A y B de es-cala zonal, que no se ubiquen sobre ejes de la malla vial ar-terial, no requieren de la pro-puesta de estudio de atención de la demanda vehicular.

b) Para los Centros de Diagnós-tico Automotor Clase A y B de escala zonal que se ubiquen sobre ejes de la malla vial arterial y para los Centros de Diagnóstico Automotor Clase C y D de escala urbana, se debe presentar una propues-ta de estudio de atención de la demanda vehicular, con la debida aprobación de la Se-cretaría de Tránsito y Trans-porte, cumpliendo con las condiciones indicadas en el numeral 3 del artículo 182 del Decreto 190 de 2004.

Para estos estudios de deman-da vehicular, la Secretaría de

Tránsito y Transporte adoptó el pasado mes de noviembre los Li-neamientos Técnicos que se de-ben seguir para los estudios de demanda y atención de usuarios de Centros de Diagnóstico Auto-motor.

Comentario final

INSPECCIÓN Vehicular 31

cesario elaborar los Pla-nes de Implantación, los Conceptos Ambientales y los Estudios de Deman-da Vehicular.

En este artículo hemos hecho una descripción general de los requisitos del plan de ordenamien-to territorial para los Centros de Diagnóstico Automotor en la ciudad de Bogotá D.C., con el propósito de orientar

a los interesados en invertir en este tipo de proyectos en la ciu-dad.

En las próximas ediciones de la Revista INSPECCION Vehi-cular, estaremos profundizan-do en los requisitos particulares de los Planes de Implantación, los Conceptos Ambientales y los Estudios de Demanda Vehicular. Revisaremos en detalle la norma-tiva específica, los trámites que deben adelantarse y la duración típica de dichos procesos.

En particular, para los CDA’s cla-sificados como C y D, el proceso toma más tiempo, pues es ne-

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32 INSPECCIÓN Vehicular

Técnico

l esquema con el que se evaluará la revisión téc-nico-mecánica y de ga-

ses, consiste esencialmente en la calificación de cada uno de los defectos encontrados y en la determinación, a partir del resultado general, de la apro-bación o el rechazo del vehículo para poder transitar por el te-rritorio nacional. Es importante tener en mente que la manera como se ha diseñado el proceso de revisión técnico-mecánica y de gases radica en la detección de defectos y la medición de pa-rámetros específicos, los cuales son comparados con los límites establecidos por el Estado, me-diante normas técnicas o lega-les.

Ley 769 de 2002

La necesidad de la inspección para identificar o descartar los defectos, nace o se desprende de la misma Ley 769 de 2002, cuando ésta hace referencia a que el vehículo se debe encon-trar en “perfectas” condiciones de funcionamiento, tanto en los sistemas mecánicos que ga-ranticen la seguridad, como de los sistemas emisores de conta-minantes que afecten el medio ambiente y mantener en “ade-cuado” estado de llantas, vidrios y espejos.

Artículo 28. Condiciones técnico-mecánica, de gases y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de direc-ción, del sistema de suspen-sión, del sistema de señales visuales y audibles permiti-das y del sistema de escape de gases; y demostrar un es-tado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguri-dad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las au-toridades ambientales.

Resolución 3500 de 2005.

En la reglamentación de Ley 769 de 2002, la Resolución 3500 de 2005, establece entonces la obligación del Centro de Diag-nóstico Automotor de realizar y “calificar” cada una de las ins-pecciones que se determinaron en las Normas Técnicas bajo los parámetros definidos en las mis-mas o en la Normatividad Legal vigente:

Artículo 9º. Obligaciones del Centro de Diagnóstico Auto-motor. Una vez habilitado el Centro de Diagnóstico Auto-motor para efectuar las re-

La revisión técnico-mecánica y de gases

Esquema de evaluación para

Por: Humberto Cepeda López *

* Ingeniero MecánicoConsultor en Centros de Diagnóstico

Automotor y Centros de Reconocimiento de Conductores

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INSPECCIÓN Vehicular 33

Técnico

visiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos au-tomotores del país, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

¨¨….4. Calificar los resulta-dos según los parámetros de las revisiones técnico--mecá-nica y de gases establecidos en esta resolución.¨¨

Artículo 19. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondien-tes a la revisión técnico-mecá-nica de que habla la presente resolución, serán los fijados en la Especificación Normativa Dis-ponible END 37 “Revisión téc-nico-mecánica para vehículos automotores” (hoy NTC 5375) o aquella que la modifique o sus-tituya, anexo de esta Resolución que hace parte integral de la misma

Artículo 23. Parámetros. Para la prueba de revisión de gases los límites máximos permisibles serán los establecidos en la Re-solución 005 del 9 de enero de 1996 emanada de los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial) y sus modificaciones introducidas por la Resolución 909 del 20 de agosto de 1996 o las disposicio-nes emanadas del Gobierno Na-cional que las modifique o sus-tituya.

Son entonces la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3500 de 2005, en su Artículo 27 (modificado por la Resolución 2200 de 2006), las que determinan que una vez “confrontado el cumplimiento de los parámetros permisibles”, el Centro de Diagnóstico Au-

tomotor emitirá el Certificado de Aprobación del vehículo con respecto a la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases; es decir, el CDA determinará que el au-tomotor que cumpla con los pa-rámetros técnicos y legales será merecedor de un Certificado de cumplimiento que lo habilita ante el Estado para poder circu-lar por el territorio nacional.

ARTÍCULO 27. CERTIFICADO DE LAS REVISIONES TÉCNICO-MECÁ-NICA Y DE GASES. El Centro de Diagnóstico Automotor deberá verificar si los resultados obte-nidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los pará-metros permisibles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la presente resolu-ción. En caso afirmativo proce-derá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT, de acuerdo con la reglamentación que en relación con este certifi-cado expidan los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial. Este certificado deberá ajustar-se a la información y al forma-to señalados en el documento “Certificado de Revisión téc-

nico-mecánica y de gases” que para el efecto determinen los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

NTC 5375 – Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores.

Como se mencionó anteriormen-te, la Resolución 3500 de 2005, establece que los parámetros de aprobación de la revisión téc-nico-mecánica y de gases serán los establecidos en las norma técnicas y legales vigentes. Los parámetros a evaluar en la Revi-sión Técnico-mecánica y de ga-ses han sido establecidos en la norma NTC 5375 y en su numeral 4 se ha definido el esquema de evaluación aplicable.

Criterio de clasificación de los defectos

Inicialmente, en la NTC 5375 se define el criterio de “clasifica-ción de los defectos”, clasifica-ción que corresponde a la mag-nitud de los mismos vistos desde la óptica de la seguridad vial y la contaminación ambiental. Es

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Técnico

en esta clasificación, en donde se hace evidente el cumplimien-to de la Ley 769 de 2002, con los conceptos “perfecto” y “adecua-do”, resaltados anteriormente.

4.2 RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES

A partir de la revisión técnico-mecánica y de emisiones conta-minantes se obtendrán dos tipos de resultados que se clasifican como aprobado o rechazado.

4.2.1 Aprobado

El resultado de la revisión será aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) No se encuentren defectos Tipo A,b) La cantidad total de defectos Tipo B, de la sumatoria de

todos los grupos mencionados en la Tabla 1, encontrados es menor a 10 para particulares y menor a 5 para públi-cos.

4.2.2 Rechazado

El resultado de la revisión será rechazado cuando se presente uno de los siguientes casos:a) Se encuentre al menos un defecto Tipo A;b) En caso que en la sumatoria de todos los grupos, mencio-

nados en la Tabla1, se encuentre una cantidad total de defectos Tipo B igual o superior a 10 para vehículos par-ticulares, igual o superior a 5 para vehículos públicos;

c) La sumatoria de los defectos Tipo B sea igual o superior a 7 para motocicletas o motociclos;

d) Cuando se encuentre para cualquiera de los grupos de la Tabla 1, una cantidad de defectos Tipo B igual o superior a la que se indica en dicha tabla.

Esta tabla no aplica para las motocicletas y motociclos.Para los literales b y c se considera que la ocurrencia de varios defectos Tipos B en el vehículo son evidencia de un manteni-miento no apropiado.

4.1 CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS

Los defectos en los vehículos, donde sea aplicable, se clasi-fican en:4.1.1 Defectos Tipo ASon aquellos defectos gra-ves que implican un peligro o riesgo inminente para la segu-ridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía pública o del ambiente. 4.1.2 Defectos Tipo BSon aquellos defectos que im-plican un peligro o riesgo po-tencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehícu-los, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pú-blica.

La norma técnica NTC 5375, ha especificado los tipos de defec-tos que de encontrarse en un au-tomotor, se entiende afectan la seguridad vial y ambiental. Cada uno de estos defectos ha sido ca-lificado de acuerdo con su mag-nitud y para esto se ha utilizado la clasificación presentada ante-riormente.

Criterio de aprobación o rechazo

En la norma se establecen los criterios para la aprobación o re-chazo del automotor. Estos cri-terios se basan en la calificación dada a cada uno de los defectos, mirados éstos tanto de manera individual como conjunta, para cada sistema revisado en el ve-hículo. El alcance de la califica-

ción conjunta, por ejemplo, lle-ga al punto de determinar que la existencia dentro de un mismo sistema de un determinado nú-mero de defectos calificados como del Tipo B, implica el au-mento del riesgo y la considera-ción en su conjunto de un siste-ma con defecto grave.

Para la aplicación de este cri-terio de calificación conjunta, la norma ha planteado una di-ferenciación según el vehículo sea para uso particular, de ser-vicio público o del tipo motoci-

cleta, estableciendo una mayor o menor exigencia en cuanto al número permisible de defectos Tipo B para cada uso.

A manera de información, se presenta la cantidad máxima de defectos Tipo B que se han es-tablecido como permisibles en la norma técnica para cada uno los sistemas o grupos y el núme-ro permisible de defectos para la evaluación o consideración con-junta de todo el vehículo según se trate de servicio público o de uso particular.

34 INSPECCIÓN Vehicular

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Técnico

Conclusión

Considero que el Estado, dentro de su obligación de garantizar la seguridad vial y el control ambien-tal, ha sabido apoyarse en las normas técnicas y legales vigentes y ha logrado establecer un criterio único para la calificación de los vehículos aptos para circular en el territorio nacional.

Lo que sigue es conseguir que los CDA´s y final-mente el país, desarrollen un criterio único de me-dición de los elementos que han quedado en algu-nos casos susceptibles de alguna subjetividad y de esta forma al criterio personal del inspector.

Esto se puede lograr adelantando dos procesos im-portantes: En primer lugar haciendo una revisión

cuidadosa de la NTC 5375 en el Comité 196 del ICONTEC para precisar el alcance de los criterios de evaluación, la inclusión de los que nos están considerados pero se encuentre que son impor-tantes e incluso, la eliminación de algunos que no aporten valor a la revisión de los vehículos.

El segundo proceso tiene que ver con la implan-tación del sistema de gestión ISO 9001 y con la certificación de competencias a la que se debe-rán someter los inspectores que laboren en los CDA´s, efecto para el cual el SENA ha elaborado ya una propuesta de norma. Este objetivo permitirá, ojalá en el corto plazo, garantizar la confianza e imparcialidad que deben tener los CDA´s como Or-ganismos de Inspección acreditados.

Tabla 1. Grupos para establecer el nivel de rechazo

Emisiones contaminantesElementos para producir ruidoBocina, pito o dispositivo acústicoSistema de frenosSuspensiónRines y llantasSistema de direcciónAlumbrado y señalizaciónMotor y transmisiónTransmisiónSistema de combustibleVidrios RetrovisoresLimpiaparabrisas Acondicionamiento interiorInspección del equipo de prevención y seguridadCinturones de seguridad y sus anclajesSalidas de emergenciaPeldañosRevisión exterior, carrocería y chasisDispositivos de acoplamientoSoporte exterior de rueda de repuestoDispositivos de retención de la cargaVehículos de servicio público Vehículos particulares

Cantidad máxima de defectos Tipo B que generan rechazoGrupos Componentes del grupo

1. EMISIONES

2. FRENOS

3. SUSPENSIÓN 4. DIRECCIÓN5. LUCES

6. MOTOR

7. VIDRIOS

8. REVISIÓN INTERIOR

9. REVISIÓN EXTERIOR

TOTAL

No aplica

3

3

2

2

5

3

5

5

510

INSPECCIÓN Vehicular 35

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as empresas se enfrentan, cada vez más, a una amplia gama de amenazas de segu-

ridad, causadas por una extensa variedad de fuentes, que incluyen fraudes asistidos por computador, espionaje, sabotaje, vandalismo, incendios, fallas eléctricas o de-sastres de la naturaleza. Ciertas fuentes de daños como virus infor-máticos y ataques de intrusión se están volviendo cada vez más co-munes, ambiciosos y sofisticados.

La seguridad de la información en los Centros de Diagnóstico Auto-motor – CDA, no es sólo un aspec-to tecnológico, por el contrario, es deseable que sea una herra-mienta integrada, que combine recursos organizacionales, proce-sos y tecnología. Ante la carencia de lineamientos, procedimientos predefinidos y de personal con la adecuada competencia para la gestión de los procesos, la inver-sión en tecnología puede repre-sentar una pérdida de dinero.

La dependencia de una infraes-tructura tecnológica que combina bases de datos, redes, software y equipos de inspección vehicular, implica llevar a cabo gestión de riesgos de la seguridad de la in-formación para garantizar que la información:

• No se pierde, se destruya o se corrompa (por ejemplo, se podría presentar un fallo acci-dental o un error del usuario).

• No se revela sin autorización, ni se sustrae (por ejemplo, se podría producir un ataque por una amenaza externa, o que alguien interno copie informa-ción para ser enviada a la com-petencia).

• Se mantiene disponible, (por ejemplo, se podría presentar una falla general del sistema que impida la utilización de los equipos de inspección vehicu-lar).

Sin seguridad de la información, los CDA’s se enfrentan a varios im-pactos negativos, como: Repercu-siones financieras, debilitamiento del capital intelectual y de los derechos de propiedad intelec-tual de la organización, descenso en los índices de productividad, o perjuicios de la imagen y de la reputación.

Avances normativos

ICONTEC, a través del Comité Téc-nico 196, trabajó en la elaboración de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 Centro de Diagnóstico para Vehículos Automotores.

Alcance de la auditoría de

Seguridad de lainformación en los CDA

En los últimos años la seguridad de la información se ha convertido en un aspecto vital que debe ser considerado a nivel gerencial, con miras a gestionar de manera segura los procesos organizacionales, para salvaguardar de este modo la información y al mismo tiempo adaptarse a los continuos cambios del mercado.

Por: Ing. Yobany Vargas G. *

* Auditor de seguridad de la información para CDA’s

División de Informática. ICONTEC - Colombia

Certificación

36 INSPECCIÓN Vehicular

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La norma NTC 5385 en los nume-rales 5 y 6 instaura la obligación de que la gerencia demuestre su compromiso con la seguridad de la información y que provea los recursos necesarios para definir, implementar, gestionar y mejo-rar la seguridad de la información del CDA. Provee además las di-rectrices para salvaguardar dife-rentes aspectos de la seguridad de la información, en las cuales se destacan: La gestión en el uso de contraseñas, administración de la base de datos, gestión de la In-formación de respaldo (backups), gestión de las bitácoras del ope-rador, gestión de las bitácoras de fallas, el establecimiento y ges-tión de controles contra software malicioso (virus informático) y el control del trabajo remoto.

Es altamente recomendable revi-sar la norma NTC ISO/IEC 17799, Tecnología de la información. El código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información, ofrece recomenda-ciones, directrices y principios ge-nerales para iniciar, implementar, mantener y mejorar la gestión de la seguridad de la información en una organización. Los objetivos indicados en esta norma brindan

una guía general so-bre las metas acep-tadas comúnmente para la gestión de la seguridad de la infor-mación.

Los objetivos de con-trol y los controles de la norma NTC ISO/IEC 17799, tienen como fin ser implementados para satisfacer los re-quisitos identificados por la evaluación de riesgos de la organi-zación. Esta norma puede servir como guía práctica para el desarrollo de normas

de seguridad de la organización y para las prácticas eficaces de gestión de la seguridad, así como para crear confianza en las activi-dades entre las organizaciones.

La evolución en las normas de se-guridad de la información ha per-mitido la aplicación de las mejores prácticas de seguridad, en todos los sectores industriales.

Alcance de la Auditoría

En la auditoría de seguridad de la información se evalúa que el CDA cuente con los equipos computa-cionales necesarios para la cap-tura, registro y transmisión de los datos generados en cada prueba instrumental y en la revisión vi-sual, así como con los necesarios para la emisión de certificados y traspaso de datos con el Ministerio de Transporte.

La evaluación de la conformidad con los numerales 5 y 6 de la NTC 5385 debe permitir evidenciar que la información es confiable, ínte-gra y disponible, asegurando que sólo quienes estén autorizados pueden acceder a la información y a sus activos asociados cuando lo requieran.

Aspectos clave de éxito en la implementación de la seguridad de la información

Los CDA´s que deseen impleme-tar la seguridad de la informa-ción, deben tener en cuenta lo si- guiente:

• Necesitan obtener el compro-miso y apoyo de la gerencia desde el inicio del proceso.

• La seguridad de la información no depende solamente del de-partamento de Tecnología de la Información; se debe conside-rar como un asunto corporati-vo y asignar responsabilidades desde la dirección, jefaturas y en todos los puestos de tra-bajo.

• La implementación de la segu-ridad de la información no es un proyecto temporal, es una actividad de mejora continua que requiere el compromiso de todos los miembros de la orga-nización.

• La seguridad de la información debe ser considerada como cultura empresarial.

• La seguridad absoluta no exis-te, se trata de reducir el riesgo a niveles aceptables.

Reconocer el valor empresarial de la implementación de la seguri-dad de la información es de vital importancia para todas las organi-zaciones. Los CDA´s deben ase-gurarse que gestionan su informa-ción de manera eficaz, para poder así sacarle el mayor partido. La seguridad de la información no es un tema de moda, es un proceso constante que permite garantizar que la postura de seguridad del CDA se mantiene vigente median-te la mejora continua.

Para ampliar esta información, por favor dirija sus inquietudes a [email protected]

Certificación

INSPECCIÓN Vehicular 37

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l automóvil es, indudable-mente, uno de los bienes de consumo más valorados por

las sociedades modernas. Desde la implantación de su fabricación en serie iniciada por la Ford Company en 1910, los vehículos a motor se han ido convirtiendo progresiva-mente en uno de los máximos ex-ponentes de nuestra civilización.

En lo positivo, se puede decir que estos mecanismos constituyen el principal medio de transporte en las sociedades modernas, repor-tando además otros beneficios como la movilidad, la independen-cia y, en última instancia, una ma-yor libertad de movimientos para sus usuarios. Además, la industria del automóvil es un importante di-namizador de la economía, siendo una de las principales actividades empresariales de los países indus-trializados e incidiendo a su vez en el desarrollo económico de multi-tud de sectores complementarios: Componentes, venta, reparación, inspección y otros. En el lado ne-gativo de la balanza se debe situar el importante coste social que su-ponen los accidentes de tráfico, la congestión viaria en las zonas de mayor densidad de vehículos y la contaminación atmosférica y sono-ra que genera el tráfico rodado.

Para minimizar el impacto negativo que conlleva la utilización de los vehículos a motor, se establecen dos enfoques: El de seguridad en el diseño, tendiente a garantizar vehículos seguros desde su concep-ción y fabricación, y el de seguri-dad en la utilización, que pretende preservar estas condiciones de se-

guridad originarias a lo largo de su vida útil.

Dentro del primer nivel se sitúa la exhaustiva normativa internacio-nal sobre homologación de tipo, cuyos primeros pasos fueron dados en 1931 en el Reino Unido con la promulgación de las primeras re-glamentaciones sobre construcción y uso de vehículos. Los conocidos como Acuerdos de Ginebra de 1958 supusieron el primer acuerdo in-ternacional avalado por Naciones Unidas orientado a garantizar con-diciones uniformes para el reco-nocimiento recíproco de equipos y piezas de los vehículos. De este acuerdo emanan la mayor parte del centenar de Reglamentos vi-gentes en la materia.

Respecto a la seguridad durante la vida útil del vehículo, el segun-do de los enfoques anteriormente citados, se debe diferenciar en-tre seguridad activa, que trata de evitar que los accidentes ocurran, y la seguridad pasiva, que intenta minimizar las consecuencias de los mismos.

Además, se puede hacer una se-gunda división si establecemos la perspectiva de la seguridad en los agentes externos encargados de garantizarla, tendremos así la se-guridad en el mantenimiento y la seguridad en el control. La segu-ridad en el mantenimiento incluye todas las operaciones periódicas de mantenimiento y reparación de los vehículos, realizadas por talleres especializados. La seguridad a tra-vés del control periódico está res-paldada por un organismo indepen-

La inspección técnica de vehículos:

Historia, visión y futuroPor: Jesús Vargas Bellido *

* Director de expansión de IVESUR

Sectorial

38 INSPECCIÓN Vehicular

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diente que certifica la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas, supervisando a su vez la no alteración de las condiciones de diseño, lo cual conlleva la compro-bación de reformas no autorizadas y otras actuaciones ilícitas sobre el vehículo y las de comprobación del mantenimiento del mismo, en que se supervisa el estado de los principales sistemas de seguridad activa y pasiva.

Con esta última definición hemos situado el sistema de control ve-hicular en sus justas coordenadas: Se trata de un sistema que es fun-damental para garantizar la segu-ridad en la utilización del vehículo durante su vida útil.

Según los países, el control pe-riódico de los vehículos adopta distinta nomenclatura: Inspección técnica de vehículos, control vehi-cular, inspección técnica periódica y otras. En cualquier caso, el deno-minador común es la existencia de un sistema que garantiza el control y verificación periódica de un sis-tema automotor complejo. Con la inspección vehicular se pretende constatar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de seguridad de su estado mecánico, de forma que se garantice su aptitud para circu-lar por las vías públicas.

Se debe tener en cuenta que la inspección técnica no es un labora-torio oficial de homologación que ensaye con rigor todos y cada uno de los elementos del vehículo, lo que haría extremadamente cara y operativamente inviable la inspec-ción. Con la inspección técnica se persigue un equilibrio razonable entre el coste, medios y tiempo del servicio, y su eficacia de cara a la comprobación de la seguridad de los vehículos.

Si hacemos un poco de historia, podremos encontrar los antece-dentes de la inspección técnica en la estación oficial de control téc-

nico abierta en Berlín, en la calle Voltaire, en 1908 y en la estación abierta en Bruselas para el control de los taxis en 1910. Desde media-dos de los setenta, la Comunidad Europea viene regulando una polí-tica comunitaria que establece los aspectos técnicos y organizativos del sistema de inspección técnica para todos los Estados Miembros. Inicialmente los controles se cen-traron en los sistemas de seguri-dad de los vehículos, pero desde mediados de los ochenta se amplió el contenido de las pruebas para incorporar el control de emisiones contaminantes, tanto en su ver-tiente de emisiones gaseosas como en la de contaminación sonora.

Paralelamente, en Norteamérica la inspección técnica se desarrolló haciendo un mayor énfasis en el control de emisiones contaminan-tes, si bien, parece existir una ten-dencia generalizada en el sentido de extender los controles hacia las comprobaciones de seguridad. En la década de los ochenta se inició también la implantación del con-trol vehicular en algunos países de Centro y Sudamérica. Con el nuevo milenio, el sistema se está empe-zando a desarrollar en los países del Norte de África y Asia.

La prestación del servicio de revi-sado vehicular se realiza mayorita-riamente por operadores privados, en régimen de concesión o autori-zación administrativa, si bien y ex-cepcionalmente, la Administración puede prestar servicios de inspec-ción técnica en un determinado área, normalmente a través de sociedades de economía mixta. Sin embargo, la norma general es que la Administración se limite a tareas de regulación normativa, control de los centros de inspección y del cumplimiento de esta obligación legal por los titulares de vehículos, quedando la ejecución en sí de las inspecciones a cargo de operado-res privados.

Probablemente y por haber iniciado la implantación del control técnico periódico con anterioridad y haber incluido en él tanto el control de seguridad como el de emisiones, los países de la Unión Europea pre-senten el mayor nivel de desarrollo de este sistema. En este sentido, se puede afirmar que todos los Es-tados Miembros de la Unión Euro-pea tienen implantado un modelo de inspección técnica periódica universal y obligatorio con más de dos décadas de desarrollo. Los re-sultados están a la vista: Índices de siniestralidad más bajos, notable reducción de las emisiones gaseo-sas y sonoras de los vehículos, re-novación del parque de vehículos e incidencia positiva sobre otros sectores vinculados tales como los de reparación, la venta o se-guros.

La inspección técnica de vehículos es por tanto un modelo consolida-do, con un sistema de control y regulación de operadores y conte-nido de las pruebas perfectamente establecidos a nivel internacional, que goza de gran predicamento, que se está extendiendo a prácti-camente todos los países del mun-do y que arroja unos resultados claramente positivos para la mejo-ra de la Seguridad Vial y el Medio Ambiente.

Sólo queda por tanto dar la bien-venida a este sistema, que si bien no es nuevo en Colombia, con la promulgación de Resolución 3500 sí queda más en línea con la ten-dencia generalizada en cuanto a universalización, frecuencia de los controles, contenido de las pruebas e instalaciones y medios humanos necesarios para realizarlas. Espe-remos que su implantación tenga el éxito que la Administración y la ciudadanía esperan y animamos a los operadores a trabajar codo con codo para que nuestro país se si-túe a la cabeza de este sector en Sudamérica.

Sectorial

INSPECCIÓN Vehicular 39

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a resolución 2200 de mayo 30 de 2006, de los Ministerios de Trans-porte y de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, modificatoria de la resolución 3500 de 2005 (que esta-bleció inicialmente el marco regulatorio técnico para la habilitación y operación de los Centros de Diagnóstico Automo-tor), definió la acreditación como uno de los requisitos previos para la habilitación de los CDA´s.

Acreditar un CDA significa obtener reco-nocimiento dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metro-logía como Organismos de Inspección con alcance a la revisión técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores; este proceso de acreditación debe ser adelantado ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, organismo na-cional de acreditación en Colombia.

Como la acreditación se podrá suplir transitoriamente hasta el 1º. de octubre del 2007, presentando una certificación expedida por un organismo de certifi-cación o de inspección inscrito ante el Ministerio de Transporte, en la práctica, los CDA´s que se han venido habilitando en estos primeros meses de 2007 lo han hecho obteniendo la certificación y no la acreditación.

Esto estaba previsto y por eso la transi-toriedad permitida por la misma resolu-ción 2200, en razón a que el proceso de acreditación es de mayor complejidad que el de la certificación; mientras esta última se centra en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos definidos en las normas técnicas colom-bianas NTC 5375 y NTC 5385, la acredita-ción va más allá, al verificar también el cumplimiento de los requisitos definidos en la NTC-ISO/IEC 17020 ¨¨ Criterios Ge-nerales para la operación de varios tipos de organismos de inspección ¨¨ y otros legales establecidos por el Sistema Na-cional de Normalización, Certificación y Metrología.

Los organismos evaluadores de la confor-midad acreditados por la Superintenden-cia de Industria y Comercio, ya sea como organismos de certificación u organismos de inspección, que actualmente están inscritos ante el Ministerio de Transporte y que vienen adelantando la certificación de los CDA´s frente a las resoluciones 3500, 2200 y las normas técnicas colom-bianas mencionadas anteriormente, son en la actualidad seis y sus certificados tendrán validez por lo menos hasta el 1º de octubre del presente año, de acuerdo con la normatividad vigente.

¿Quiénes están inscritos para certificar un CDA?

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

COTECNA CERTIFICADORA SERVICES LTDA

BVQI COLOMBIA LTDA.

INTERTEK INTERNATIONAL LIMITED

MEDIDORES TECNICA EQUIPOS S.A

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN ICONTEC

SGS COLOMBIA S.A.

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓNDIRECCIÓN CIUDADNOMBRE

Calle 113 No. 7-21 Torre A Oficina 201

Calle 72 No. 7-82 Piso 3Transversal 14 No. 126A-10

Of. 501Carrera 25 No. 22 C-60

Carrera 37 No. 52-95

Carrera 16A No. 78-11

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

0048

5867

3194

3114

3249

3113

Sectorial

40 INSPECCIÓN Vehicular

Ante el Mintransporte:

Fuente: Mintransporte

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