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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio Asistencia Técnica para el Proyecto “Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio” PROYECTO ALA/2003/5759. Ref. EuropeAid/120739/C/SV/Multi TEMA: Capacitación en Materia de Negociaciones Internacionales: Compras del Sector Público. ACCIÓN: Seminario Taller en materia de Negociaciones en Compras del Sector Público INFORME FINAL DE LOS SEMINARIOS CELEBRADOS EN LIMA (PERÚ), DEL 22 AL 26 DE MAYO DE 2006; EN LA PAZ (BOLIVIA), DEL 19 AL 21 DE JUNIO DE 2006; EN QUITO (ECUADOR), DEL 21 AL 25 DE AGOSTO DE 2006 Y EN BOGOTÁ (COLOMBIA) DEL 28 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CONSULTOR: DR. JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA I 1 POHL CONSULTING & ASSOCIATES

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Proyecto de Cooperación UE - CAN

en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

Asistencia Técnica para el Proyecto “Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia de

Asistencia Técnica Relativa al Comercio”

PROYECTO ALA/2003/5759.

Ref. EuropeAid/120739/C/SV/Multi

TEMA: Capacitación en Materia de Negociaciones Internacionales: Compras del

Sector Público.

ACCIÓN: Seminario Taller en materia de Negociaciones en Compras del Sector

Público

INFORME FINAL DE LOS SEMINARIOS CELEBRADOS EN LIMA (PERÚ), DEL 22

AL 26 DE MAYO DE 2006; EN LA PAZ (BOLIVIA), DEL 19 AL 21 DE JUNIO DE

2006; EN QUITO (ECUADOR), DEL 21 AL 25 DE AGOSTO DE 2006 Y EN BOGOTÁ

(COLOMBIA) DEL 28 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSULTOR: DR. JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA

I

1 POHL CONSULTING & ASSOCIATES

Proyecto de Cooperación UE - CAN

en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

NDICE

1. RESUMEN EJECUTIVO

2. ANTECEDENTES

3. PLAN DE ACCION

4. ACTIVIDADES DESARROLLADAS

5. CONTENIDO

6. RESULTADOS Y RECOMENDACIONES

7. PROPUESTAS PARA LA NEGOCIACIÓN Y POSIBLE ACUERDO DE UN CAPÍTULOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ANDINA.

8. MATERIAL DIDACTICO

9. ANEXOS:

ANEXO I: DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA MISIÓN: CONTENIDO DE LOS SEMINARIOS CURRICULUM VITAE DEL EXPERTO ANEXO II: PROGRAMA DE LOS SEMINARIOS ANEXO III: LISTA DE PARTICIPANTES EN LOS DISTINTOS SEMINARIOS CON INDICACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA EN LA QUE TRABAJAN

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INDICE

1. RESUMEN EJECUTIVO

El presente “Informe final” reúne y sistematiza la información de los cuatro informes de avance redactados después de la finalización de los talleres en cada uno de los países de la Comunidad Andina.

Los Seminarios Taller en materia de Negociaciones en Compras del Sector Público han cubierto todos los objetivos planteados antes de su impartición y han recibido una excelente acogida en todos los países de la Comunidad Andina.

Cabe resaltar el éxito de convocatoria y, en consecuencia, la numerosa asistencia al Seminario –que se recoge de forma pormenorizada en el anexo III del informe- de representantes tanto del sector público como del sector privado relacionados con la contratación pública (funcionarios de diferentes Ministerios, de Gobiernos regionales y locales, de Universidades, de diversos organismos y entidades públicas, empresas contratistas, abogados y despachos de abogados, economistas, Cámaras de Comercio y de la Construcción, Colegios profesionales), así como la muy activa participación de los mismos en el desarrollo de las distintas sesiones y actividades propuestas.

La organización de los Seminarios por parte del Proyecto ATRC I y de los Coordinadores Nacionales fue muy positiva.

En los Seminarios se han debatido importantes cuestiones referidas a la situación actual tanto de la normativa europea como de los países andinos sobre contratación pública como a la aplicación práctica de la misma por Administraciones y empresas licitadoras. Los participantes han mostrado en general un gran interés por los temas abordados, planteando numerosas cuestiones al experto y dando lugar a unos provechosos debates en los que se compartieron experiencias y reflexiones.

Entre los temas que más interés han suscitado cabe destacar la contratación pública electrónica, los principios generales de la contratación, el proceso de negociación de acuerdos internacionales en compras públicas, las Directivas europeas sobre contratos, el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa sobre contratación pública, los Registros de Licitadores, las Bases de la Contratación, los procesos de selección, la subcontratación y la solución de controversias e impugnaciones.

A lo largo del presente informe final se explica de modo detallado el contenido de la materia impartida en los Seminarios y se aportan comentarios, propuestas y recomendaciones sobre el proceso de negociación de un acuerdo sobre contratación pública en el marco de la CAN y sobre las legislaciones de los países andinos sobre contrataciones y adquisiciones públicas.

2. ANTECEDENTES

El presente “informe final” corresponde a los Seminarios Taller realizados en las

capitales de los cuatro países de la Comunidad Andina. Los Seminarios se integran en el Proyecto de Cooperación UE- Comunidad Andina en materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio, Capacitación en materia de Negociaciones Internacionales: Compras del Sector Público, Acción 3.6.1.

En los términos de referencia se señalaba que “con esta actividad se busca reforzar y fortalecer las capacidades de las personas del sector público y privado de los países andinos en materia de contrataciones públicas, mediante el conocimiento de la experiencia europea en el desarrollo de su normativa comunitaria y en las negociaciones internacionales con terceros en este ámbito. Así como en el tema relativo al desarrollo de sistemas de contratación pública electrónica”.

Con una antelación aproximada de un mes y medio a la celebración de los distintos Seminarios, el consultor presentó una propuesta de programa al Proyecto ATRC I para

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su respectiva coordinación con la SGCAN y los países. Una vez que éstos formularon las alegaciones oportunas y se aceptó el programa propuesto, el consultor envió los materiales de apoyo y trabajo que servirían para el adecuado seguimiento de los distintos Seminarios.

Para la preparación del Programa del Seminario y la elaboración y selección de los materiales de apoyo y trabajo el consultor ha tenido en cuenta el Derecho comunitario de la contratación pública, integrado hoy tanto por una completa legislación (Directivas sobre contratos del sector público y contratos en los sectores especiales), como por una destacada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha interpretado las normas vigentes en la materia y establecido importantes principios generales de la contratación pública. También se ha estudiado la normativa peruana, colombiana, ecuatoriana y boliviana sobre contratación pública y se ha comparado con la legislación europea.

En todo momento se ha pretendido dar al Seminario un contenido teórico pero, sobre todo, práctico, que permitiera a los asistentes extraer conclusiones sobre el sistema nacional de compras públicas, sobre los aspectos que podrían ser mejorados de acuerdo con el Derecho comparado y sobre la conveniencia de profundizar y avanzar en acuerdos de integración regional (como la CAN y la UE) y en el marco de los mismos desarrollar de forma importante el capítulo de contratación pública.

3. PLAN DE ACCION

El plan general de acción consistió en realizar una secuencia de Seminarios en las

capitales de los países miembros de la Comunidad Andina. Se comenzó en Lima en mayo de 2006 y se finalizó el primero de septiembre en Bogotá, habiéndose impartido en junio en La Paz y en agosto en Quito.

Los Seminarios se distribuyeron en 5 sesiones de entre 4 y 5 horas cada una de ellas que se impartieron en días sucesivos. Excepto en La Paz, en que se impartió en 3 días en sesiones de mañana y tarde, los Seminarios se celebraron de lunes a viernes en horario de mañana.

Se planificó la realización por los asistentes de diversas actividades como preparación de una exposición individual sobre análisis comparado de algún aspecto de la legislación nacional y europea sobre contratación pública y comentario de sentencias relevantes en la materia. En general, los trabajos e intervenciones de los asistentes a los Seminarios han sido muy buenas, mostrando los participantes un gran conocimiento de la materia.

Tras la inauguración de los Seminarios por parte de autoridades nacionales y representantes del Proyecto ATRC I, en la primera sesión se plantearon los objetivos del Seminario y se procedió a la presentación del Programa y materiales de apoyo así como de los asistentes al Curso. Se dedicó la sesión principalmente a dos grandes temas: unas reflexiones generales sobre la contratación pública, con un análisis de la noción de contrato público, la importancia económica y social de las compras públicas, los principios generales de la contratación pública y la corrupción y contratos públicos; y un estudio de la reciente tendencia internacional hacia la formación de un Derecho común. En este sentido se analizaron las disposiciones aprobadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo sobre Contratación Pública), así como otros acuerdos internacionales en materia de compras del sector público en el ámbito del continente americano (CAN, ALCA, TLCAN, MERCOSUR, AMERICA CENTRAL, CARICOM). En especial, se estudió la cuestión en la Comunidad Andina y el proceso hacia la aprobación de normativa andina que incorpore plenamente a la zona de libre comercio las contrataciones. Se concluyó la primera Jornada con unas reflexiones sobre la problemática de las negociaciones internacionales en la materia y sobre las estrategias para lograr acuerdos

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y avanzar en la construcción del proceso de integración, tomando como referencia la experiencia europea en la negociación de las Directivas sobre contratos públicos. La segunda sesión del Seminario se dedicó al Derecho comunitario europeo de la contratación administrativa. Se prestó especial atención a la aplicación incondicional de los principios generales del Tratado en el ámbito de los contratos administrativos: la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y las normas sobre la competencia, así como a la decisiva jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de contratos públicos. Se analizó la evolución en el tiempo de las normas europeas sobre contratación, con el paso de las primeras Directivas sobre la materia a la "segunda generación" de Directivas y a última generación de Directivas sobre contratos: 2004/17/CE, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales y 2004/18/CE sobre contratos del sector público. La tercera sesión se enfocó al estudio de las cuestiones más importantes que afectan hoy a la legislación sobre contratación pública como son el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones públicas, la organización administrativa para la gestión de la contratación, los Registros de Proveedores, los impedimentos o prohibiciones para ser postor y/o contratista, el expediente de contratación, las Bases o Pliegos de Condiciones, las garantías de la contratación, los procesos de selección, las llamadas cláusulas exorbitantes o prerrogativas del poder público en los contratos administrativos, la ejecución de los contratos, el cumplimiento de los contratos y pago del precio, la subcontratación y su problemática y la solución de controversias e impugnaciones. Se finalizó la sesión con un interesante análisis comparativo entre la normativa europea y la de los países andinos en materia de compras del sector público.

La cuarta sesión se centró monográficamente en un sector hoy decisivo de la contratación pública como es el de la utilización de medios electrónicos y telemáticos. Se estudió el concepto de contratación pública electrónica y la decidida apuesta europea por la utilización de medios electrónicos en los contratos públicos. Se analizaron los portales públicos con información sobre contrataciones públicas, en especial el interesante proyecto europeo SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos). La incorporación de medios electrónicos a los procedimientos de licitación plantea determinados problemas que se discutieron entre los asistentes en la sesión. También presenta particularidades la difusión de la información contractual por parte del poder adjudicador a través de medios electrónicos y el envío telemático del anuncio de licitación, así como las comunicaciones electrónicas entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas. En fin, se analizaron las subastas electrónicas, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición. En la quinta sesión todos los asistentes realizaron una breve exposición sobre una materia de la contratación pública previamente asignada por el consultor (principios generales de la contratación, procedimientos de adjudicación de contratos, participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, contratación pública electrónica, inhabilidades para contratar con la Administración, cláusulas exorbitantes, procesos de selección, etc.). En estas exposiciones, en general excelentemente trabajadas por los asistentes, se comparó la regulación vigente en los distintos países andinos con la legislación europea de contratos públicos. En la quinta sesión se realizó también un coloquio sobre la temática y los problemas abordados en el Seminario. Se concluyó con una discusión y evaluación del Seminario, con una comparativa entre las legislaciones sobre compras públicas hoy vigentes en los distintos países andinos, con un análisis del contenido del posible acuerdo en la materia en el seno de la Comunidad Andina, de las previsibles negociaciones con la Unión Europea.

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4. ACTIVIDADES DESARROLLADAS

Las sesiones de los Seminario se desarrollaron en cinco días, en sesiones de 8,30 a 13 horas, salvo en La Paz (Bolivia) en que a instancias de la Coordinación Nacional del Proyecto se desarrollaron en tres días en jornadas intensivas de mañana y tarde.

El cuadro 2 registra el calendario de realización de los talleres.

Como se hace patente en el cuadro 1 siguiente, el programa base de los talleres, descrito en el Anexo II correspondió eficazmente a los términos de referencia y en particular a sus apartados de “Resultados esperados” y “actividades”.

Cuadro 1 Resultados y actividades esperadas versus actividades desarrolladas

ÍTEM RESULTADOS Y ACTIVIDADES ESPERADOS ACTIVIDADES DESARROLLADAS - DESCRIPCIÓN Y COMENTARIOS

RESULTADOS ESPERADOS 1 Conocer la experiencia europea en la

temática y contribuir al intercambio de experiencias.

Se explicó en detalle la narrativa y la práctica europea en materia de contratos públicos y se comparó con las legislaciones nacionales en la materia extrayendo las posibilidades de mejora de las normativas de los países andinos.

2 Asistencia de Funcionarios de las respectivas instituciones de gobierno y sector privado capacitados en la temática, lo que permitirá una mejor comprensión y conocimiento del sistema europeo de contrataciones públicas que faciliten las relaciones comerciales UE/CAN.

Participaron en el Seminario representantes de los sectores público y privado relacionados con la contratación pública. En este sentido, cabe destacar la participación de los funcionarios de los diversos Ministerios con competencias en materia de contratación pública (según los distintos países, de Comercio, Industria, Hacienda…), de responsables de los organismos de contraloría del Estado, de municipios, de Universidades, abogados y bufetes de abogados, entidades y organismos públicos, empresas contratistas, entidades financieras, Cámaras de Empresarios, etc., así como la muy activa participación de los mismos en el desarrollo de las distintas sesiones y actividades propuestas.

3 •Al menos 100 personas capacitadas (20 por país) en los sistemas de contratación electrónica con el fin de ampliar el conocimiento y tomar conciencia de la importancia de contar con sistemas transparentes en las contrataciones del Estado para asegurar su eficiencia y fomentar la sana transparencia, promover la inversión y evitar la corrupción.

Tuvimos un total de 197 participantes en los cuatro países donde impartimos los Seminarios: 17 en Perú, 126 en Bolivia, 33 en Ecuador y 21 en Colombia. Los 197 participantes se agruparon en 83% del sector público, 10% del sector privado y 7% de profesores y alumnos universitarios. Participaron además en todos los países responsables de los portales públicos de contratación lo que ayudó a diagnosticar problemas y a plantear soluciones y propuestas para mejorar los sistemas de contratación electrónica que se están implantando. Se pusieron de manifiesto todas las ventajes de los procedimientos electrónicos de compra.

4 Estrategias para lograr consenso y avanzar en la construcción del proceso de integración partiendo de la experiencia europea de integración en este sector.

Se explicó todo el proceso de aprobación de normas europeas sobre contratos públicos, con las dificultades y avances producidos en los últimos 40 años. En relación con el proceso de negociación del capítulo de Compras Públicas en la CAN, el consultor destacó la importancia de insistir en las ventajas económicas y sociales que para los distintos países se derivarían de un acuerdo sobre contratación pública. En el proceso de negociación de las Directivas europeas sobre contratos públicos la Comisión Europea insistió mucho los notables beneficios que para todos los Estados firmantes se derivaran de la apertura a la libre competencia en este ámbito. La Comisión calculó que con sólo un incremento de la competencia en la licitación pública se puede ahorrar hasta 14.000 millones de euros anuales al erario público, es decir, un tercio de las necesidades totales de endeudamiento de las Administraciones europeas.

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ACTIVIDADES ESPERADAS

5 Con esta actividad se busca reforzar y fortalecer las capacidades de las personas del sector público y privado de los países andinos en materia de contrataciones públicas, mediante el conocimiento de la experiencia europea en el desarrollo de su normativa comunitaria y en las negociaciones internacionales con terceros en este ámbito. Así como en el tema relativo al desarrollo de sistemas de contratación pública electrónica.

Se explicó y debatió activamente con todos los participantes la experiencia y las normas europeas en materia de contratación pública, así como el importante desarrollo europeo en sistemas de contratación electrónica. La metodología utilizada para el desarrollo del Seminario combinó el enfoque jurídico (con el análisis de la normativa vigente en Europa y en los países andinos en materia de contratación pública, de la jurisprudencia más destacada al respecto y de la doctrina científica que ha estudiado la temática), con el económico y el propio de las ciencias sociales. Se utilizaron medios informáticos en la impartición de las sesiones, con conexión a Internet y a las principales páginas web con información en materia de contratación pública, en especial la página de la Unión Europea (www.europa.eu), de la Administración General del Estado en España (www.060.es) y de los Portales de Contrataciones de Perú (www.consucode.com), Colombia (www.contratos.gov.co), Ecuador (www.contratanet.gov.ec) y Bolivia (www.sicoes.gov.bo). Se fomentó en todo momento la intervención activa en las sesiones de los participantes en el Curso.

6 Con al menos una semana de anticipación al inicio de los Seminarios/Talleres, se realizará una reunión con la Entidad Gestora en la sede de la SGCAN con el funcionario responsable técnico de la materia en la SGCAN, para definir el programa de trabajo y agenda de los talleres

Con una antelación aproximada de un mes y medio a la celebración de los Seminarios, el consultor presentó una propuesta de programa al Proyecto ATRC I para su respectiva coordinación con la SGCAN y los países. Una vez que éstos formularon las alegaciones oportunas y se aceptó el programa propuesto, el consultor envió los materiales de apoyo y trabajo que servirían para el adecuado seguimiento de los distintos Seminarios.

7 La coordinación y supervisión técnica de las actividades del consultor estará a cargo de la Entidad Gestora del Proyecto y la empresa que presta el servicio, en colaboración con el funcionario responsable del tema de la SGCAN, quienes podrán solicitar aclaraciones, precisiones, ampliaciones o enmiendas a los informes parciales por país y final que presente el consultor sobre la evolución de los talleres.

El programa definitivo de los talleres y la coordinación de los aspectos logísticos de los mismos quedaran resueltos entre los responsables del Proyecto ATRC I, las Coordinaciones Nacionales de los Seminarios y el consultor antes de la realización de éstos. Los informes de avance fueron revisados y planteadas interesantes aclaraciones y precisiones por parte de los responsables del Proyecto ATRC I y las Coordinaciones Nacionales.

8 Análisis comparativo de la normativa de los países andinos y la normativa comunitaria europea;

En los Seminarios se realizó un análisis comparativo de la normativa europea con la normativa de los distintos países andinos poniendo de manifiesto las similitudes y diferencias entre ellos y las ventajas de adoptar soluciones unificadas en diversos temas. Los ejercicios planteados y realizados por los asistentes incluyeron análisis de temas específicos comparados entre las normativas nacionales de los países andinos y la normativa de la Unión Europea. En efecto, en la última sesión de los Seminarios todos los asistentes realizaron una breve exposición sobre una materia de la contratación pública previamente asignada por el consultor (principios generales de la contratación, procedimientos de adjudicación de contratos, participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, contratación pública electrónica, inhabilidades para contratar con la Administración, cláusulas exorbitantes, procesos de selección, etc.). En estas exposiciones, excelentemente trabajadas por todos los asistentes, se comparó la regulación colombiana, peruana, boliviana y ecuatoriana con la europea en distintos ámbitos.

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9 Estrategias para lograr consenso y avanzar en la construcción del proceso de integración.

El consultor planteó, en base a la experiencia europea, posibles estrategias negociadoras en previsión de las reuniones de la CAN en para lograr un acuerdo sobre compras públicas. Recomendó asimismo posibles contenidos del Acuerdo que podrían suscribir los países andinos, por ejemplo en relación con la determinación del ámbito subjetivo de aplicación del posible acuerdo, uno de los aspectos siempre más problemáticos, o en relación con el establecimiento de procedimientos de contratación unificados para todos los países, con formularios únicos y con un vocabulario común que facilite el cumplimiento de la normativa. La difusión por Internet de esta información así como de guías prácticas es una práctica también muy recomendable (sirva de ejemplo la Guía Práctica elaborada por la Comisión Europea que explica los procedimientos de adjudicación aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Presupuesto general) y al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), guía que se puede consultar en la dirección: http://ec.europa.eu/comm/europeaid/tender/practical_guide_2006/documents/new_prag_es_final.pdf). En Europa, el conjunto de las directivas aprobadas ha contribuido a establecer una legislación comunitaria sobre contratación pública basada en normas de transparencia en la apertura a la competencia de los contratos públicos, recurso preferente a los procedimientos abiertos o restringidos y criterios transparentes de selección de ofertas; y procedimientos de recurso eficaces y rápidos contra las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores que hayan infringido el derecho comunitario de contratación pública.

5. CONCLUSIONES

CONCLUSIONES En programa fue cumplido, las actividades previstas fueron desarrolladas y los resultados establecidos en los términos de referencia, alcanzados.

Los talleres tuvieran un total de 197 participantes en los actuales cuatro Países de la Comunidad Andina. El Anexo III incluye la distribución institucional de los participantes resumida en el cuadro 2 siguiente.

La Unidad de Gestión del proyecto dispone de los resultados de la evaluación (substancialmente positiva) de la parte de los participantes sobre los aspectos logísticos y didácticos de los talleres.

Cuadro 2 Participación en los talleres, en los 4 países de la Comunidad Andina:

PARTICIPANTES. DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL Nº PARTICIPANTES PORCENTAJE

ENTIDADES PUBLICAS (G) 164 83%

ENTIDADES PRIVADAS (E) 20 10%

ENTIDADES UNIVERSITARIAS (U) 12 7%

TOTAL PARTICIPANTES; TOTAL PORCENTAJE 197 100%

PARTICIPANTES

DIVERSIDAD DE ENTIDADES Nº PARTICIPANTES Nº ENTIDADES DIFERENTES

BOLIVIA (La Paz, 19 - 21 junio 2006) 126 74

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COLOMBIA (Bogotá, 28 agosto - 1 septiembre 2006) 21 13

ECUADOR (Quito, 21 - 25 agosto 2006) 33 10

PERÚ (Lima, 22 - 26 mayo 2006) 17 10

TOTAL PARTICIPANTES; TOTAL ENTIDADES 197 107

6. RESULTADOS Y RECOMENDACIONES

En el Seminario se han debatido importantes cuestiones referidas a la situación

actual tanto de la normativa sobre contratación pública como de la aplicación práctica de la misma por Administraciones y empresas licitadoras. Los participantes han mostrado en general un gran interés por los temas abordados, planteando numerosas cuestiones al experto y dando lugar a unos provechosos debates en los que se compartieron experiencias y reflexiones. Cabe resaltar el alto nivel y preparación de los asistentes a los Seminarios.

Entre los temas que más interés han suscitado cabe destacar en primer lugar el de los principios generales del Derecho de la contratación pública. Estos principios, basados en reglas de naturaleza constitucional (principio de igualdad y no discriminación, principio de transparencia…), son en nuestros días el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias -frente, por ejemplo, a las Directivas europeas sobre contratos o al Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública de la OMC, que regulan exclusivamente las fases de preparación y adjudicación de los contratos-.

Por otra parte, en las legislaciones de los países andinos sobre contratación pública sería muy conveniente que se introdujera una definición amplia de contrato público como la que recoge hoy la Directiva 2004/18/CE sobre contratos del sector público: “son contratos públicos los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios” (art. 1.2.a). Esta moderna definición de contrato público incluye la posibilidad de que varias Administraciones se unan para celebrar un contrato (existen figuras interesantes al respecto en la Directiva como las denominadas Centrales de Compras).

Interesó mucho a los asistentes la caracterización de la Unión Europea como un verdadero ordenamiento jurídico ya que posee su propio sistema de fuentes que emanan de sus instituciones y así mismo goza de mecanismos y procedimientos, tanto de aplicación de las normas como de sanción por su incumplimiento.

El Derecho comunitario originario está compuesto por los Tratados originarios de las Comunidades Europeas con sus sucesivas modificaciones (Tratado de la Comunidad Europea, Tratado de Roma, modificado principalmente por el Tratado del Acta Única Europea, por el Tratado de la Unión Europea, por el Tratado de Ámsterdam y por el de Niza). El derecho originario se sitúa a la cabeza del ordenamiento jurídico comunitario como ha dicho el Tribunal de Justicia, sus normas tienen una naturaleza constitucional, y en función de ello las normas del Tratado de la Comunidad sirven de parámetro de validez y de interpretación de las normas aprobadas por las instituciones de la Comunidad y por los propios Estados, es relación con ese derecho Comunitario. El Tratado prevalece con respecto a todas las otras fuentes del Derecho Comunitario, en especial frente al Derecho derivado (principalmente Reglamentos y Directivas) y al derecho surgido de compromisos internacionales.

La primacía del Tratado está garantizada por la existencia de vías de recurso jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia y ante los Tribunales nacionales.

Por lo que se refiere a la decisiva labor creadora del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hay que destacar como éste ha ido configurando todo un

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conjunto de principios generales del Derecho, que han servido para interpretar el Derecho comunitario y para colmar las lagunas en él existentes.

De la misma forma que el Consejo de Estado francés contribuyó decisivamente con su jurisprudencia a la formación del Derecho administrativo francés y, a la postre, de gran parte de los Derechos administrativos europeos que bebieron en sus fuentes, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas está jugando un papel trascendental en el desarrollo de este Derecho administrativo común europeo.

Los principios generales que ha formulado, de esta manera, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, son, indudablemente, principios de Derecho público. Estas categorías o principios generales han jugado un papel decisivo en la consolidación del cuerpo de Derecho público comunitario destinado a regir la actividad de la Comunidad. En este sentido, ha sido precisamente la Corte de Luxemburgo quien ha elaborado los grandes principios rectores de las relaciones entre el Derecho comunitario y los Derechos internos nacionales: el principio del efecto directo (reconocido a partir de la célebre Sentencia Van Gend & Loos, de 5-2-1963), de la primacía del Derecho comunitario (consagrado en la también decisiva Sentencia Costa/ENEL, de 15-7-1964) y el principio de la responsabilidad interna por incumplimiento del Derecho comunitario (Sentencia Francovich, de 19-11-1991 ).

Otra cuestión que generó interés en el Seminario fue el sistema de recursos e impugnaciones a interponer frente a las decisiones de los órganos administrativos contratantes. Tras constatar el funcionamiento de los sistemas nacionales de impugnación de decisiones administrativas en materia de contratos públicos, se comentó por el consultor el modelo europeo que pretende animar a las empresas comunitarias a que liciten en cualquier Estado miembro de la Unión, dándoles la seguridad de que, llegado el caso, podrán entablar recursos eficaces cuando consideren que se lesionan sus intereses en el marco de procedimientos de adjudicación de contratos. Existen en Europa dos Directivas relativas a los recursos en el ámbito de la contratación pública: i) la Directiva 89/665/CEE, aplicable a los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por los poderes adjudicadores, actualmente regulados por la Directiva 2004/18/CE; ii) la Directiva 92/13/CEE, aplicable a los contratos de las entidades contratantes que operen en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, actualmente regulados por la Directiva 2004/17/CE (recursos en los llamados sectores «especiales»). Estas normas imponen como principal obligación a los Estados la adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar que las decisiones de los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y lo más rápidamente posible. A tal efecto, exigen a los Estados que prevean los poderes necesarios para garantizar la adopción de medidas cautelares, la posibilidad de anulación de las decisiones ilegales y la obtención por las personas perjudicadas de indemnizaciones por daños y perjuicios.

En principio, cuando un órgano de contratación concluye un procedimiento formal de adjudicación de conformidad con las Directivas relativas a los contratos públicos, debe suspender la celebración del contrato hasta que haya transcurrido un plazo de al menos diez días laborables a partir de la fecha de notificación de la decisión de adjudicación motivada a los operadores económicos que hayan participado en el procedimiento de adjudicación. Cuando un órgano de contratación considera que puede adjudicar directamente un contrato cuyo importe es superior a los umbrales fijados en las Directivas sobre contratos públicos, debe (excepto en caso de urgencia imperiosa) suspender la celebración del contrato durante un plazo mínimo de diez días laborables, después de haber procedido a darle una publicidad adecuada mediante un anuncio de adjudicación simplificado. Si el órgano de contratación celebra ilegalmente un contrato durante el plazo suspensivo, tal celebración se considera sin efecto. Las consecuencias de dicha ilegalidad sobre los efectos del contrato son extraídas por la instancia de recurso competente, si bien para ello es preciso que un

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operador económico le someta el asunto dentro de un plazo de prescripción de seis meses a partir de la fecha en que se celebró efectivamente el contrato.

En relación con las garantías exigidas a los licitadores en los procedimientos de contratación, entiendo que se podría eliminar la obligatoriedad que existe en los países andinos de presentar una garantía de seriedad de la propuesta. En España se ha suprimido esa obligatoriedad teniendo en cuenta que prácticamente nunca se ejecutaban las mismas y que con su eliminación se facilita la presentación de ofertas por parte de las pequeñas y medianas empresas, a las que se suprime una traba en algunos casos importante. Eso sí, se mantendría la obligatoriedad de prestación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este sentido, se podría precisar en la legislación relativa a estas garantías definitivas o de fiel cumplimiento del contrato que las mismas no cubren todos los posibles daños y perjuicios causados por el contratista en la ejecución del contrato, es decir, que esta garantía definitiva no limita la responsabilidad del contratista por lo que la Administración puede exigir los daños que superen la cuantía de la fianza prestada. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo español de 3 de febrero de 1998, «... la fianza de los contratos administrativos y el aval prestado por ella es una obligada garantía legal, afectada al estricto cumplimiento por el contratista de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación contractual para cuya garantía se constituyeren; siendo la naturaleza de la fianza definitiva el de pena convencional para, que en caso de incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, la Administración pueda exigir la pena como importe mínimo del daño, sin perjuicio de poder exigir el “plus” de daños si éste rebasa la cuantía de la fianza». En relación con la contratación electrónica, los países andinos cuentan hoy con un diferente desarrollo de su legislación y práctica nacionales. En general hay que comentar que Perú y Colombia son los países que se encuentran más avanzados al respecto, siendo Ecuador el que más atrás se encuentra en el proceso de implementación de estas técnicas electrónicas de compra. El portal de compras públicas colombiano (www.contratos.gov.co) es el que mejor información recoge de los procesos contractuales, con un sistema de navegación muy accesible para los interesados. En el Perú se cuenta hoy con una destacada práctica electrónica impulsada por CONSUCODE a través sobre todo del desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), que lleva a cabo ya hoy difusión de procesos (publicación de planes, convocatorias, bases, consultas, observaciones, resultados de adjudicación) y de la utilización de la modalidad de selección de la subasta inversa presencial con uso de Intranet y la próxima implantación de la subasta inversa electrónica. En Bolivia la difusión de información en Internet se lleva a cabo por SICOES (Sistema de Información de Contrataciones Estatales, destinado a proporcionar información al público, acerca de las contrataciones de las diferentes Entidades del Estado). Sin embargo, les falta en la actualidad a todos los países el desarrollo de procedimientos totalmente electrónicos de compra.

Sin duda, el futuro de la contratación pública electrónica se basa en el paso de una primera fase, la actual, en el que se produce la difusión sobre los procedimientos de licitación por vía electrónica a una segunda y tercera fase en la que los intercambios de información entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas se realicen por medios electrónicos. Falta desarrollar legislativamente mecanismos que permitan realizar procedimientos electrónicos de compras (como los sistemas europeos, que interesaron mucho a los asistentes, de la subasta electrónica, de los sistemas dinámicos de adquisición, de los acuerdos marco, de las centrales de contratación…). En este punto se planteó en el Seminario la necesidad de que se establezca y se difunda generalizadamente en los diferentes países andinos un mecanismo de certificación digital o de firma digital que garantice la fiabilidad de las comunicaciones digitales y la seguridad jurídica. Este mecanismo de certificación sería conveniente que lo regulara el Estado a nivel general y que se aplicara también en el ámbito de la

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contratación pública. La experiencia europea al efecto resulta de mucho interés, con un sistema de certificación nacional que sirve para operar en toda la Unión Europea. El sistema podría ser válido para la Comunidad Andina.

Los modelos de contratación electrónica de Chile –muy flexible, sin certificaciones digitales-, México y Brasil resultan también muy interesantes y de ellos se pueden extraer experiencias.

En cualquier caso, en los países andinos resulta muy necesario un apoyo tecnológico, financiero y logístico para el establecimiento de los procedimientos electrónicos de compra. Este apoyo resulta especialmente necesario en las comunidades locales, que se encuentran especialmente deprimidas y tienen muchas más dificultades de acceso a los medios tecnológicos.

Otra cuestión que interesó a los participantes en el Seminario fue el establecimiento de prescripciones o especificaciones técnicas en los contratos, materia que también ha sido objeto de atención por parte del Derecho comunitario. Este se basó inicialmente en la evitación de especificaciones discriminatorias (prescripciones técnicas de determinadas condiciones que solo pudieran cumplir, o que beneficiaran a las empresas nacionales), en cuanto pudieran convertirse en una medida de efecto equivalente a la restricción de libertades comunitarias. Estas medidas podían consistir, abiertamente, en la reserva de determinados contratos a empresas nacionales o de determinadas partes del territorio nacional: así, en el caso resuelto por la Sentencia del TJCE de 20 de marzo de 1990, Dupont de Nemours Italiana c. Unitá Sanitaria Locale di Carrara, en un conflicto que afectaba a las empresas de una zona del territorio italiano. En una línea similar, la inclusión de especificaciones que indicasen fabricación o procedencia determinada también quedaba prohibida, salvo que no pudieran definirse de otro modo, añadiendo en ese caso la expresión “o equivalente” (Sentencia del TJCE de 17 de noviembre de 1993, que condenó al Reino de España por la redacción del entonces artículo 244 del Reglamento General de Contratación del Estado). Además, el Derecho comunitario ha incidido en el llamado orden para el establecimiento de prescripciones técnicas. Así, ya el “Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea” (Comunicación adoptada por la Comisión el 27 de noviembre de 1996) señalaba que “las normas y especificaciones técnicas que describen las características de las obras, suministros o servicios objeto del contrato son un elemento fundamental de los esfuerzos de apertura de la contratación pública. La utilización de normas nacionales puede limitar en gran medida el acceso de los proveedores no nacionales a estos contratos. A este respecto, las directivas prevén que los poderes adjudicatarios recurran a una definición de las especificaciones técnicas por referencia a las normas o acuerdos técnicos europeos, sin perjuicio de las reglas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. En las directivas se ha hecho un esfuerzo por resolver este problema, obligando a los poderes adjudicatarios a referirse a normas europeas siempre que éstas existan”. En este sentido, se contenían normas en las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 (artículo 14), 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (artículo 8) y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (artículo 10), sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, suministro y obras, respectivamente. El artículo 23 de la Directiva 2004/18/CE contiene actualmente una completa regulación de esta materia.

Los asistentes al Seminario también se interesaron por lo que se refiere a la posibilidad de integrar aspectos referentes a condiciones sociales o medioambientales en la contratación pública, En Europea se ha defendido la posibilidad de integrar dichos aspectos con preferencia en la fase de ejecución del contrato, y mejor que en la fase de adjudicación del contrato, fase en la que presentan más dificultades para garantizar el respeto del principio de igualdad de oportunidades para los licitadores. La Directiva 2004/18/CE se refiere a las condiciones de ejecución del contrato en su considerando 33 y las admite siempre y cuando no sean directa o indirectamente

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discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En particular, pueden tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente. Como ejemplo se pueden citar, entre otras, las obligaciones -aplicables a la ejecución del contrato- de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el supuesto de que éstos no se hubieran aplicado en el Derecho nacional, de contratar a un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional. En esta materia, son relevantes además dos comunicaciones interpretativas de la Comisión Europea: una, la “Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos” (de 15 de octubre de 2001); otra, la “Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública” (de 4 de julio de 2001).

En relación con los Entes u Organismos sujetos a la normativa sobre contratación

pública, en los países andinos se presenta un serio problema por la existencia de muchos regímenes especiales que excluyen a Entidades de la aplicación de los procedimientos públicos de contratación de la Ley. En esta situación de encuentran entes que celebran contratos muy importantes para las economías de los países. Ahora bien, esta huída de las normas públicas sobre contratación no es, ni mucho menos, compatible con los principios constitucionales de legalidad, objetividad e igualdad. En Europa, tanto la normativa comunitaria sobre contratos públicos —singularmente las distintas Directivas sobre la materia, que definen con gran amplitud la noción de «poder adjudicador»—, como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha interpretado la citada normativa —entre otras muchas, pueden destacarse las sentencias de 20 de septiembre de 1988, de 17 de noviembre de 1993 y de 15 de enero de 2005—.

En el texto actualmente vigente, y siguiendo de cerca las disposiciones de las Directivas comunitarias sobre contratos públicos, el artículo 1 de la Ley española sobre contratos públicos establece la sujeción a la Ley de Contratos de todos los Organismos públicos y las restantes Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas», siempre que en aquéllas se den una serie de requisitos: satisfacción de necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, financiación pública mayoritaria y control público de su gestión.

Por lo que se refiere a los contratos en el sector de la defensa, hay que resalta que estos gastos constituyen una parte importante de los gastos públicos y además la industria militar es vital para el desarrollo de las altas tecnologías, las cuales pueden después ser transferidas para usos civiles. Pero la importancia económica, política y social de este sector de las compras públicas contrasta con la falta de garantía de la no discriminación, la transparencia y la igualdad de trato entre las empresas. Resulta por ello fundamental someter estos contratos a la legislación de compras públicas, admitiendo sólo como excepción los contratos que afecten a la seguridad nacional.

La Directiva 2004/18/CE reitera en su artículo 10 que la normativa comunitaria en materia de contratos públicos se aplicará a los contratos públicos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa, a reserva del artículo 296 CE del Tratado, que admite una excepción para que los Estados pueden otorgar carácter secreto a la información que pudiera poner en peligro su seguridad, así como alegar una exención a las normas del mercado interior en materia de comercio de armamento. La utilización de las medidas nacionales de excepción por los Estados

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sólo se justifica si son necesarias para realizar el objetivo de protección de los intereses esenciales de seguridad alegados.

En relación con los impedimentos para contratar con la Administración, la Directiva

2004/18/CE advierte que debe evitarse la adjudicación de contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables por corrupción o fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas o por blanqueo de capitales. En España se publica en Internet el listado de empresas que actualmente no pueden contratar con la Administración por haber incurrido en alguna prohibición de las establecidas por la Ley de Contratos (http://www.minhac.es/Portal/Servicios/Contratacion/Junta+Consultiva+de+Contratacion+Administrativa/prohibicion.htm). Se trata de una medida positiva que podría ser trasladada a los países andinos.

Se razonó durante el Seminario la conveniencia de impulsar en la legislación de contratación pública de los países andinos la subcontratación, que desempeña un papel importante para facilitar las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas de acceder a los grandes contratos . En muchas ocasiones, será la única oportunidad de participar en contratos públicos para aquellas empresas que no dispongan de suficiente capacidad organizativa y administrativa para presentar ofertas en contratos importantes .

Pues bien, dado que la participación de las PYMEs en la contratación pública ha sido tradicionalmente muy escasa en la Comunidad Europea, si se compara la situación existente en Estados Unidos, Canadá y Japón, el Consejo de las Comunidades Europeas instó en 1990 a la Comisión a emprender acciones específicas destinadas a fomentar la participación, en pie de igualdad, de las PYMEs en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad .

Fruto de ello son las disposiciones de las Directivas comunitarias sobre contratos públicos que contemplan la posibilidad de la subcontratación. En concreto, dentro de las reglas comunes de participación, previstas en similares términos, en sus aspectos generales, tanto en las Directivas sobre contratos públicos de obras, suministros y servicios, como en la de contratos en los denominados «sectores especiales», se establece que «en el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que le comunique en su oferta la parte del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros» .

Por otra parte, la legislación europea hace referencia a que en la ejecución de las obras por terceros en el contrato de concesión de obras públicas, la Administración podrá imponer al concesionario que subcontrate con terceros un porcentaje de los contratos de obras objeto de la concesión que represente un 30 por 100 del valor total de dichas obras.

Como conclusión se puede destacar que la transparencia y la publicidad es un arma eficaz en la lucha contra la corrupción y los fraudes de todo tipo respecto de los fondos públicos. La existencia de procedimientos claros e iguales para todos, la ausencia de ambigüedad en las cláusulas contractuales, la desaparición de las condiciones de inmunidad e impunidad para muchos infractores, son argumentos en apoyo del establecimiento de rigurosos sistemas procedimentales y de control de la contratación pública. En este sentido, la legislación europea impone condiciones estrictas de participación en los contratos públicos. Se pretende así verificar la aptitud de los operadores económicos para participar en un contrato sobre la base de criterios relativos a la capacidad económica y financiera, así como a los conocimientos o capacidades de carácter profesional y técnico. Y se han establecido rigurosos procedimientos y criterios de adjudicación unificados aplicables a todos los Estados miembros. El modelo puede servir de referente en la Comunidad Andina.

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No cabe duda de la importancia de la contratación pública para lograr una política eficaz de lucha contra la corrupción en todos los países.

Por lo que se refiere al régimen de contratación estatal en los países andinos, cabe

destacar como conclusiones del Seminario y del experto que la normativa hoy vigente en la materia garantiza un adecuado sistema de preparación y adjudicación de los contratos públicos, que en líneas generales es compatible con la legislación europea, si bien resulta muy conveniente su reforma para incluir previsiones legales para la utilización de procedimientos totalmente electrónicos de compra, para el completo sometimiento a la norma de todas las entidades u organismos públicos que ahora quedan fuera de la legislación de contratos sometiéndose a un régimen especial y para mejorar otros aspectos como los que se han indicado en este informe. Hay que evitar el uso abusivo por las Administraciones de procedimientos de urgencia y obligar a todas las entidades públicas, incluyendo los municipios, a respetar los procesos públicos de contratación.

Por último, se podrían plantear algunas propuestas normativas que mejoren el sistema de contratación administrativa en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú siguiendo la experiencia europea, como serían el establecimiento de un vocabulario común de los contratos públicos, que incluya destacadamente una catalogación de bienes y servicios que unifique y standarice este decisivo aspecto de la contratación pública (puede tenerse en cuenta el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) [Diario Oficial L 340 de 16.12.2002]), y la aprobación de unos formularios comunes para la publicación de los anuncios de los contratos y para distintos documentos del procedimiento de selección de licitadores y de adjudicación de los contratos (como los que establecen la Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/52/CE, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE).

7. PROPUESTAS PARA LA NEGOCIACIÓN Y POSIBLE ACUERDO DE UN

CAPÍTULOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ANDINA.

En relación con el proceso de negociación del capítulo de Compras Públicas en la

CAN, considero importante en primer lugar insistir en las ventajas económicas y sociales que para los distintos países se derivarían de un acuerdo sobre contratación pública. En el proceso de negociación de las Directivas europeas sobre contratos públicos la Comisión Europea insistió mucho los notables beneficios que para todos los Estados firmantes se derivaran de la apertura a la libre competencia en este ámbito. La Comisión calculó que con sólo un incremento de la competencia en la licitación pública se puede ahorrar hasta 14.000 millones de euros anuales al erario público, es decir, un tercio de las necesidades totales de endeudamiento de las Administraciones europeas.

En el marco del Acuerdo de la CAN sería muy positivo el establecimiento de procedimientos de contratación unificados para todos los países, con formularios únicos y con un vocabulario común que facilite el cumplimiento de la normativa y que incluya destacadamente una catalogación de bienes y servicios que unifique y standarice este decisivo aspecto de la contratación pública (puede tenerse en cuenta

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el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) [Diario Oficial L 340 de 16.12.2002]). La clasificación de los productos y servicios debe estar unificada a nivel andino.

La difusión por Internet de esta información así como de guías prácticas es una práctica también muy recomendable (sirva de ejemplo la Guía Práctica elaborada por la Comisión Europea que explica los procedimientos de adjudicación aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Presupuesto general) y al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), guía que se puede consultar en la dirección: http://ec.europa.eu/comm/europeaid/tender/practical_guide_2006/documents/new_prag_es_final.pdf).

En Europa, el conjunto de las directivas aprobadas ha contribuido a establecer una legislación comunitaria sobre contratación pública basada en normas de transparencia en la apertura a la competencia de los contratos públicos, recurso preferente a los procedimientos abiertos o restringidos y criterios transparentes de selección de ofertas; y procedimientos de recurso eficaces y rápidos contra las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores que hayan infringido el derecho comunitario de contratación pública.

Pero la Comisión europea no se ha limitado a intervenir en el ámbito legislativo o contencioso, sino que también ha emprendido otras actuaciones para incrementar la transparencia, en particular en el ámbito de la formación de los responsables de los poderes adjudicadores o de las empresas, de la normalización de los anuncios y de la calidad de la información sobre la contratación pública. Así, para incrementar la calidad de la información sobre contratos públicos y lograr que sea más fácil de traducir, remitir, leer y comprender, la Comisión fomentó la normalización a escala europea, e incluso internacional, en los ámbitos de especial importancia para la apertura de la contratación pública. Asimismo, ha creado formularios normalizados para simplificar la redacción y la lectura de los distintos modelos de anuncios prescritos en las directivas. Por otro lado, se lanzó al proyecto SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos), que ha optimizado la utilización de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de la contratación pública.

En el Acuerdo de Contratación Pública se podrían incluir un precepto con definiciones, empezando por la de contrato público. Se podría introducir una definición amplia de contrato público como la que recoge hoy la Directiva 2004/18/CE sobre contratos del sector público: “son contratos públicos los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios” (art. 1.2.a). Esta moderna definición de contrato público incluye la posibilidad de que varias Administraciones se unan para celebrar un contrato (existen figuras interesantes al respecto en la Directiva como las denominadas Centrales de Compras), así como de que la pluralidad de personas aparezca por el lado de los licitadores.

Habría que recoger expresamente también los principios generales de la contratación administrativa: igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, publicidad, responsabilidad, confidencialidad, legalidad, confianza legítima, economía y eficiencia.

Otra cuestión destacada a incluir en el Acuerdo es la de los Registros de Licitadores. Sería muy positivo de cara a un acuerdo en materia de contratación pública en la CAN que los distintos Estados reconocieran los certificados que otorguen los otros Estados.

También habría que incluir en el Acuerdo de Compras Públicas de la CAN un precepto que contemple y unifique en lo posible la impugnación por los licitadores de los procesos de selección cuando no se respeten las reglas del Acuerdo.

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Uno de los aspectos básicos del Acuerdo debe ser sin duda el de la contratación electrónica. En el caso de contar con la norma común la necesidad de la información y herramientas que sirvan para su difusión e incluso para el proceso en sí de la contratación y su control de cumplimiento de parte de los proveedores, se torna más importante. Se debería crear un portal de compras públicas de la Comunidad Andina donde se centralice la información de los procesos de contratación y se puedan desarrollar determinados procedimientos electrónicos de contratación. Se podría establecer también un registro electrónico de proveedores andino.

El desarrollo tanto de los sistemas de información como la convalidación de procedimientos facilitará las negociaciones internas, externas y posibles acuerdos con terceros países o grupo de países.

En el caso de la CAN aunque la norma que se persigue está principalmente dirigida al reconocimiento de los principios de trato nacional, nación más favorecida y transparencia, complementada con un sistema de información, se señala que se debe tener en cuenta para su aplicación las diferencias entre las normativas nacionales en aspectos como los umbrales, el proceso administrativo y plazos, además de algunas exigencias respecto a la convocatoria y a los pliegos de condiciones, así como las características de los registros existentes.

Particularmente en la región andina se considera que, para efectos de mejorar en la aplicación de sus normas y consecuentemente en eficiencia y transparencia en cuanto a las contrataciones públicas, los países deben desarrollar y de hecho ya lo están intentando sistemas de información electrónica y telemática que cubra los diversos pasos de la misma, es decir desde que se produce la demanda, el proceso de contratación en sí y los resultados de dichas contrataciones.

Por su parte la UE cifra el éxito de las políticas comunitarias en el ámbito de los contratos públicos en el mayor grado de participación de los contratistas, lo que ha conseguido mediante la mejora de la transparencia de los mercados con una mejor información; el emprendimiento de actuaciones destinadas a aumentar la accesibilidad de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos (algo que podría hacer la CAN) y el reconocimiento mutuo de los procedimientos nacionales de clasificación de contratistas.

Por otro lado, a la hora de la determinación del ámbito subjetivo de aplicación del posible acuerdo de contratación pública de la CAN, uno de los aspectos siempre más problemáticos, se podría aprovechar la experiencia europea que ha llevado, tras una larga evolución normativa y jurisprudencial, a que se utilice un criterio mixto, de carácter definitorio y enumerativo para fijar las entidades sujetas a la aplicación de las disposiciones sobre contratación pública. De un lado, las Directivas sobre contratos enumeran las figuras subjetivas definibles como públicas: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes u organismos; de otro lado, definen lo que para ellas son los organismos de derecho público atendiendo no a una cláusula general, sino a través de unos índices relevantes: satisfacción de necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil, personalidad jurídica, financiación pública mayoritaria y control público de la gestión. Por otro lado, se recogen en los anexos de las Directivas unos litados de organismos o entes públicos sometidos a las normas sobre contratación pública, pero la inclusión en los Anexos de las Directivas de un organismo tendría unos efectos meramente declarativos, pero no efectos constitutivos, ya que prevalece la definición de ente público que ofrecen las Directivas.

En fin, una vez se produzca la integración de los Estados miembros de la Comunidad Andina en materia de compras públicas, se vislumbran importantes y muy fructíferas posibilidades de colaboración y desarrollo económico entre la Comunidad Andina y la Unión Europea. En este sentido, si tras llegar a un acuerdo sobre el

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capítulo de compras públicas en la CAN ésta y la UE firmaran un acuerdo sobre la materia, los países andinos, además del beneficio para sus empresas y del intercambio de bienes y servicios, podrían beneficiarse de importantes programas de cooperación al desarrollo así como de inversiones europeas.

8. MATERIAL DIDACTICO El material utilizado para el seguimiento y mejor aprovechamiento del

Seminario se detalla de forma pormenorizada en el Anexo I de este informe. Este material se colgó en la página web

http://www.comunidadandina.org/ATRC/contrataciones_1_1.html y fue facilitado por la Coordinación Nacional del Proyecto a texto completo en formato electrónico (CD) a los distintos asistentes a los Seminarios.

El consultor ha pretendido facilitar a los asistentes al Seminario un completo repertorio de legislación vigente en Europa en materia de contratación pública, de destacadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han marcado importantes avances en el sistema de compras públicas y que han destacado que la obligación de respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos se extiende no sólo a los contratos que caen dentro del limitado ámbito de aplicación de las Directivas comunitarias sobre contratación pública, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sujetos a las Directivas. Asimismo, se incluyeron en la documentación diversos materiales de interés documentales –en especial el Plan de Acción de la Unión Europea para la implantación de la contratación pública electrónica- y bibliográficos.

Todos estos materiales se han utilizado como apoyo al contenido explicado en los Seminarios y se han ofrecido además con el objetivo de que sirvan para la profundización en el estudio y conocimiento de la temática de la contratación pública. Además de estos objetivos, los materiales de apoyo y trabajo suministrados han permitido la realización de diversas actividades durante el desarrollo del Seminario -comentarios a sentencias, lecturas guiadas…-).

Se utilizaron también medios informáticos en la impartición de las sesiones, con conexión a Internet y a las principales páginas web con información en materia de contratación pública, en especial la página de la Unión Europea (www.europa.eu), la de la Administración General del Estado español (www.060.es) y de los Portales de Contrataciones de Perú (www.consucode.com), Colombia (www.contratos.gov.co), Ecuador (www.contratanet.gov.ec) y Bolivia (www.sicoes.gov.bo).

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ANEXO I: DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA MISIÓN: CONTENIDO DEL SEMINARIO

El material elaborado por el consultor es el resultado del trabajo previo a la

impartición del Seminario, llevado a cabo en su sede de residencia, con el objeto de preparar toda la documentación y material de base necesario para la misión a realizar. Este material se colgó en la página web http://www.comunidadandina.org/ATRC/contrataciones_1_1.html y fue facilitado por la Coordinación Nacional del Proyecto a texto completo en formato electrónico (CD) a los distintos asistentes a los distintos Seminarios.

MATERIALES DE APOYO Y TRABAJO

I) LEGISLATIVOS 1.- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. 2.- Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. 3.- Ley Española de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). II) JURISPRUDENCIALES 4.- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de de 13 de enero de 2005, asunto C-84/03, Comisión contra España. Aplicación Derecho europeo de la contratación a las entidades de Derecho privado; ámbito objetivo de aplicación. 5.- Sentencia TJCE de 17 de septiembre de 2002, asunto C-513/99, Concordia Bus Finland. Contratos públicos de servicios en el sector de los transportes; consideración de criterios relativos a la protección del medio ambiente para determinar la oferta más ventajosa económicamente. 6.- Sentencia TJCE de 15 de mayo de 2003, asunto C-214/00, Comisión contra España. Ámbito subjetivo aplicación Derecho de los contratos públicos; sistema de recursos eficaces; adopción de medidas cautelares por las entidades adjudicadoras. 7.- Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 17 de diciembre de 1998, asunto T-203/96, Embassy Limousines & Services contra Parlamento Europeo. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. 8.- Sentencia TJCE de 16 de octubre de 2003, asunto C-283/00, Comisión contra España, Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de obras; Objeto social consistente en la ejecución de un plan de amortización y de creación de centros penitenciarios; Concepto de entidad adjudicadora. 9.- STJCE de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-385/02, Comisión contra Italia. Contratos públicos de obras; procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación.

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10.- Sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Tercera, Sección 4ª, de 9 de febrero de 2005. Obligación para las Administraciones públicas del respeto de los principios de no discriminación y libre concurrencia. III) DOCUMENTALES 11.- Plan de Acción de la Unión Europea para la implantación de la contratación pública electrónica (Bruselas, 13-12-2004). 12.- Comisión Europea: “La Contratación Pública en la Unión Europea” (Bruselas, 11 de marzo de 1998). 13.- Informe y Conclusiones de la Comisión de Expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública, Centro de Publicaciones del Ministerio de Hacienda, Madrid, 2004.

14.- Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público de España.

15.- Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [COM (2004) 327 final].

16.- Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos [COM(2001) 566 final] IV) BIBLIOGRÁFICOS (TEXTO COMPLETO) 17.- MORENO MOLINA, J.A., “Reciente evolución del Derecho Público en el ámbito de la contratación pública. La tendencia hacia la elaboración de un Derecho común”, Contratación Administrativa Práctica. Revista de la contratación administrativa y de los contratistas, nº 34 (2004), páginas 28 a 54. V) BIBLIOGRÁFICOS (REFERENCIA) ARIÑO ORTÍZ, Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vol. I, Comares, Granada, 2003. ARROWSMITH, LINARELLI y WALLACE, Regulating Public Procurement. Nacional and Internacional Perspectivas, Kluwer Law Internacional, 2000. ARROWSMITH y DAVIES, Public Procurement: Global Revolution, Kluwer Law Internacional, 1998. COX, A., The Single Market Rules and the Enforcement Regime after 1992, Earlsgate Press, N. Humberside, 1993. FERNÁNDEZ GARCÍA, Y., “La nueva regulación de la contratación pública en el Derecho comunitario europeo”, RAP 166 (2005). GIMENO FELIÚ J.M., Contratos públicos: ámbito de aplicación y procedimientos de adjudicación: la incidencia de las directivas comunitarias en el ordenamiento jurídico español, Civitas, Madrid, 2003. HUERGA LORA, A., “El Derecho español de contratos públicos y el Derecho comunitario”, REDA nº 126 (2005). KILTY, B. y O'DULACHAIN, C., "Discrimination of Foreign Supplies in Public Contracts -The Irish Experience-", en AAVV, Effects of EC Law on the European Construction Industry, International Bar Association, Londres, 1990.

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MARTÍNEZ PALLARÉS, P.L., “Reflexiones sobre la inclusión de aspectos sociales y medioambientales como criterios de adjudicación de los contratos públicos”, Contratación Administrativa Práctica. Revista de la contratación administrativa y de los contratistas, La Ley, nº 18 (2003).

MORENO MOLINA, J.A., Contratos públicos: Derecho comunitario y Derecho español, Mc-Graw Hill, Madrid, 1996 y Nuevo régimen de la contratación administrativa. Comentarios al RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, La Ley, Madrid, 2000. PIGNON, S., “Les nouvelles directives communautaires portant coordination des procédures de passation de marchés publics”, Actualité Juridique-Droit Administratif nº 26 (2004). REZZOAGLI, B.A., Corrupción y contratos públicos. Una visión desde la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Ratio Legis, Salamanca, 2005. RIVERO ORTEGA, R. (¿Es necesaria una revisión del régimen de los contratos administrativos en España?, REDA 121 (2004). URÍA FERNÁNDEZ, F., “Apuntes para una reforma de la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas”, RAP 165 (2004). VAN GERVEN y GILLIAMS, "La aplicación en los Estados miembros de las Directivas sobre contratos públicos", Gaceta Jurídica de la CEE, nº 96 (1991), p. 309 (traducción al español del "Rapport général", cuya versión original se encuentra en FIDE, 14 Congrès, Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1990, págs. 333 y ss.). WEISS, F., "The law of public procurement in EFTA and the EEC; The legal framework and its implementation", Yearbook of European Law 1987.

CURRICULUM VITAE DEL EXPERTO José Antonio Moreno Molina es Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Administrativo con destino en la Facultad de Derecho de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ha sido Magistrado de lo Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha. Tiene publicados diversos trabajos sobre contratos públicos, entre los que se encuentran: -Nuevo régimen de contratación administrativa. Comentarios al RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 3 ediciones (La Ley, Madrid, 2000, 2002 y 2003); -El nuevo Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas. Repercusión práctica, novedades, concordancias y formularios adaptados. Editorial La Ley, Madrid, 2002. -Contratos públicos: Derecho español y comunitario (Mc-Graw-Hill, Madrid, 1996); -“Reciente evolución del Derecho comunitario de la contratación pública”, en Contratación de las Administraciones Públicas: análisis práctico de la nueva normativa sobre contratación pública (coord.. GIMENO FELIÚ, J.M.), Atelier, Barcelona, 2004. . -"Los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración", en AAVV, Comentario a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dirección de GOMEZ FERRER, R.), Civitas, Madrid, 1996; -"Las nuevas Directivas de la Comunidad Europea sobre contratos públicos (93/36, 93/37 y 93/38/CEE, de 14 de junio de 1993)", Revista Estado & Direito, nº 13 (1994);

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-"Los procedimientos de selección de contratistas y de adjudicación de los contratos", Noticias de la Unión Europea nº136 (1996); Ha publicado también trabajos sobre responsabilidad administrativa (La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y, en especial, de las Corporaciones Locales. Un estudio desde el análisis de la jurisprudencia (en coautoría con MAGÁN PERALES, J.M.), El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, Madrid, 2005), medio ambiente (La protección ambiental de los bosques, Marcial Pons, 1998; capítulos en las Lecciones de Derecho del Medio Ambiente, Lex Nova, Valladolid, 1999), Derecho comunitario europeo –fuentes y organización administrativa-, responsabilidad, procedimiento administrativo y función pública. Ha impartido conferencias y cursos en diversas Universidades españolas y extranjeras (Italia, México, Perú, Cuba y Bolivia), así como en el Instituto Nacional de Administración Pública. Ha participado en diversos proyectos de investigación financiados por la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como investigador principal (“La integración social de los discapacitados”, “Derecho y deporte: problemas actuales”) y como miembro de equipo investigador con los investigadores principales Piñar Mañas y Ortega Alvarez ("Elementos para la modernización de la Administración Pública tras el ingreso de España en la CEE". "Elementos para la modernización de la Administración Pública española de cara a la Unión Europea", "Perspectivas del Derecho Administrativo y modernización de las Administraciones públicas. Novedades legislativas y retos de la integración europea", "Perspectivas del Derecho Administrativo y modernización de las Administraciones públicas”, “Novedades del marco legal español y comunitario para los usos del agua en Castilla-La Mancha”, "Novedades legales y jurisprudenciales en materia de aguas y su repercusión sobre los aprovechamientos hídricos en Castilla-La Mancha". Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Florencia y Bolonia (Italia), Bruselas (Bélgica) y Gales (Reino Unido). En la actualidad es Director de la Revista Mensual “Contratación Administrativa Práctica” de la editorial La Ley (España) y miembro del Consejo Editorial Internacional de la Revista jurídica mexicana Lex Tantum. Anuario de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac de Xalapa. Dirección postal: Facultad de Derecho de Albacete, Plaza de la Universidad 1; 02071; Albacete (España). E.mail: [email protected]

ANEXO II: PROGRAMAS DE LOS SEMINARIOS Programa del Seminario Taller de 22 a 26-5-2006 en LIMA (PERÚ), DE 9 A 14 HORAS PROGRAMA DE TRABAJO DÍA 1 INTRODUCCIÓN AL SEMINARIO 1.- Objetivos del Seminario. Presentación del Programa y materiales de apoyo. 2.- Metodología de trabajo. 3.- Sistema de evaluación. 4.- Presentación individual de los participantes.

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5.- Constitución de Grupos de Trabajo. CAPÍTULO I: REFLEXIONES GENERALES SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO 1.- Noción de contrato público. La naturaleza especial del concepto de contrato de la Administración Pública. 2.- La importancia económica y social de las compras públicas. 3.- Los principios generales de la contratación pública: igualdad, no discriminación, transparencia, moralidad, concurrencia, publicidad, confidencialidad, proporcionalidad, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y vigencia tecnológica. 4.- Corrupción y contratos públicos. CAPÍTULO II: LA TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA UN DERECHO COMÚN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1.- Reciente evolución del Derecho público en el ámbito de la contratación administrativa. La tendencia hacia la formación de un Derecho común. 2.- Las disposiciones aprobadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo sobre Contratación Pública). 3.- Análisis de otros acuerdos internacionales en materia de compras del sector público en el ámbito del continente americano (CAN, ALCA, TLCAN, MERCOSUR, AMERICA CENTRAL, CARICOM). 4.- Comunidad Andina: el proceso hacia la aprobación de normativa andina que incorpore plenamente a la zona de libre comercio las contrataciones. Dificultades para la armonización de las legislaciones nacionales. La Decisión 439, referida a la liberalización del comercio de servicios. 5.- Problemática de las negociaciones internacionales en la materia. 6.- Estrategias para lograr acuerdos y avanzar en la construcción del proceso de integración. La experiencia europea en la negociación de las Directivas sobre contratos públicos. DÍA 2 CAPÍTULO III: EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 1.- El marco normativo comunitario de la contratación administrativa. 2.- La ausencia de previsiones específicas en el Tratado de la Comunidad Europea sobre la contratación pública. 4.- La aplicación incondicional de los principios generales del Tratado en el ámbito de los contratos administrativos: la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y las normas sobre la competencia. 5.- La decisiva jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de contratos públicos. 6.- Las primeras Directivas sobre la materia. Razones del incumplimiento generalizado de sus disposiciones. 7.- La "segunda generación" de Directivas y sus sucesivas reformas. 8.- La última generación de Directivas sobre contratos: 2004/17/CE, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales y 2004/18/CE sobre contratos del sector público. El fuerte impulso a la contratación electrónica.

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9.- Análisis del contenido de la Directiva sobre contratos públicos de suministros, obras y servicios. 10.- Los contratos públicos en los denominados "sectores excluidos", “especiales” o de “servicio público”. 11.- La falta de mecanismos efectivos de control del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos. Las Directivas sobre "recursos". 12.- Los recursos de la Comisión contra los Estados por incumplimiento del Derecho comunitario de los contratos públicos. 13.- La adopción de medidas cautelares por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. DÍA 3 CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA PERUANA, DE LOS PAÍSES ANDINOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS 1.- Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones públicas. 2.- Los sujetos de la contratación. 3.- Organización administrativa para la gestión de la contratación. 4.- Los Registros de Proveedores. 5.- Impedimentos o prohibiciones para ser postor y/o contratista. 6.- El expediente de contratación. 7.- Las Bases o Pliegos de Condiciones. 8.- Las garantías de la contratación. 9.- Los procesos de selección. La modalidad de subasta inversa. 10.- Sistema electrónico de adquisiciones. 11.- Sistemas para la racionalización técnica de la contratación: Acuerdos Marco, Sistemas Dinámicos de Contratación y Centrales de Contratación. 12.- Las llamadas cláusulas exorbitantes o prerrogativas del poder público en los contratos administrativos. 13.- La ejecución de los contratos. Daños y perjuicios a terceros. 14.- Cumplimiento de los contratos. Pago del precio. 15.- La cesión de los contratos. 16.- La subcontratación y su problemática. 17.- Solución de controversias e impugnaciones. 18.- Comparativa entre la normativa europea y la de los países andinos en materia de compras del sector público. Conclusiones y debate sobre este análisis comparado. DÍA 4 CAPÍTULO V.- LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 1.- Concepto de contratación pública electrónica. 2.- La decidida apuesta europea por la utilización de medios electrónicos en los contratos públicos. 3.- Los portales públicos con información sobre contrataciones públicas. El proyecto europeo SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos). 4.- La incorporación de medios electrónicos a los procedimientos de licitación.

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5.- Difusión de la información contractual por parte del poder adjudicador a través de medios electrónicos. 6.- Envío telemático del anuncio de licitación. 7.- Comunicaciones electrónicas entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas. 8.- Utilización de los medios electrónicos en la adjudicación de los contratos: subastas electrónicas. 9.- Los sistemas dinámicos de adquisición. DÍA 5 RESUMEN GENERAL Y CONCLUSIONES 1.- Coloquio sobre la temática y los problemas abordados en el Seminario. 2.- Discusión y evaluación del Seminario. 3.- Conclusiones, recomendaciones y consideraciones finales. 4.- Evaluación de los participantes.

Programa del Seminario Taller de 19 a 21-6-2006 en LA PAZ (BOLIVIA) Horario: de 8,30 a 12,30 y de 14 a 18 horas

PROGRAMA DE TRABAJO

DÍA 1 (mañana)

INTRODUCCIÓN AL SEMINARIO 1.- Objetivos del Seminario. Presentación del Programa y materiales de apoyo. 2.- Metodología de trabajo. 3.- Sistema de evaluación. 4.- Presentación individual de los participantes. 5.- Constitución de Grupos de Trabajo. CAPÍTULO I: REFLEXIONES GENERALES SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO 1.- Noción de contrato público. La naturaleza especial del concepto de contrato de la Administración Pública. 2.- La importancia económica y social de las compras públicas. 3.- Los principios generales de la contratación pública: igualdad, no discriminación, transparencia, moralidad, concurrencia, publicidad, confidencialidad, proporcionalidad, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y vigencia tecnológica. 4.- Corrupción y contratos públicos.

DÍA 1 (tarde)

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CAPÍTULO II: LA TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA UN DERECHO COMÚN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1.- Reciente evolución del Derecho público en el ámbito de la contratación administrativa. La tendencia hacia la formación de un Derecho común. 2.- Las disposiciones aprobadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo sobre Contratación Pública). 3.- Análisis de otros acuerdos internacionales en el ámbito del continente americano que incluyen apartados en materia de compras del sector público (CAN, ALCA, TLCAN, MERCOSUR, AMERICA CENTRAL, CARICOM). 4.- Problemática de las negociaciones internacionales en la materia. 5.- Estrategias para lograr acuerdos y avanzar en la construcción del proceso de integración. La experiencia europea en la negociación de las Directivas sobre contratos públicos.

DÍA 2 (mañana) CAPÍTULO III: EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 1.- El marco normativo comunitario de la contratación administrativa. 2.- La ausencia de previsiones específicas en el Tratado de la Comunidad Europea sobre la contratación pública. 4.- La aplicación incondicional de los principios generales del Tratado en el ámbito de los contratos administrativos: la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y las normas sobre la competencia. 5.- La decisiva jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de contratos públicos. 6.- Las primeras Directivas sobre la materia. Razones del incumplimiento generalizado de sus disposiciones. 7.- La "segunda generación" de Directivas y sus sucesivas reformas. 8.- La última generación de Directivas sobre contratos: 2004/17/CE, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales y 2004/18/CE sobre contratos del sector público. El fuerte impulso a la contratación electrónica. 9.- Análisis del contenido de la Directiva sobre contratos públicos de suministros, obras y servicios. 10.- Los contratos públicos en los denominados "sectores excluidos", “especiales” o de “servicio público”. 11.- La falta de mecanismos efectivos de control del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos. Las Directivas sobre "recursos". 12.- Los recursos de la Comisión contra los Estados por incumplimiento del Derecho comunitario de los contratos públicos. 13.- La adopción de medidas cautelares por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

DÍA 2 (tarde) CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA BOLIVIANA, DE LOS PAÍSES ANDINOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS

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1.- Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SAFCO). 2.- Elementos de organización, funcionamiento y control interno del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. 3.- La responsabilidad de la contratación. Organización administrativa para la gestión de la contratación. 4.- Unidades organizacionales, cargos y servidores públicos responsables de la implantación y funcionamiento del SABS. 5.- La administración de los recursos del SABS y su sujeción a los principios de eficiencia, oportunidad y transparencia. 6.- La Programación de las Contrataciones. 7.- Las Bases o Pliegos de Condiciones. 8.- La convocatoria. Los procesos de selección. 9.- Presentación, recepción y apertura de propuestas. 10.- La posibilidad de establecer un sistema electrónico de adquisiciones. 11.- La adjudicación de los contratos. 12.- Solución de controversias e impugnaciones. 13.- Las garantías del contrato. 14.- Recepción y cumplimiento. 15. Contratación por excepción. 16.- La ejecución de los contratos. Daños y perjuicios a terceros. 17.- El funcionamiento de los subsistemas de contratación y manejo de bienes y servicios. 18.- Comparación de los procedimientos de selección y adjudicación de contratos de Bolivia y de la Unión Europea. 19.- Comparativa con la normativa peruana, ecuatoriana, colombiana y venezolana.

DÍA 3 (mañana) CAPÍTULO V.- LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 1.- Concepto de contratación pública electrónica. 2.- La decidida apuesta europea por la utilización de medios electrónicos en los contratos públicos. 3.- Los portales públicos con información sobre contrataciones públicas. El proyecto europeo SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos). 4.- La incorporación de medios electrónicos a los procedimientos de licitación. 5.- Difusión de la información contractual por parte del poder adjudicador a través de medios electrónicos. 6.- Envío telemático del anuncio de licitación. 7.- Comunicaciones electrónicas entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas. 8.- Utilización de los medios electrónicos en la adjudicación de los contratos: subastas electrónicas. 9.- Los sistemas dinámicos de adquisición.

DÍA 3 (tarde) RESUMEN GENERAL Y CONCLUSIONES 1.- Coloquio sobre la temática y los problemas abordados en el Seminario.

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2.- Discusión y evaluación del Seminario. 3.- Conclusiones, recomendaciones y consideraciones finales. 4.- Evaluación de los participantes.

Programa del Seminario Taller de 21-8-2006 a 25-8-2006 en QUITO (ECUADOR), DE 8,30 A 13 HORAS PROGRAMA DE TRABAJO DÍA 1 INTRODUCCIÓN AL SEMINARIO 1.- Objetivos del Seminario. Presentación del Programa y materiales de apoyo. 2.- Metodología de trabajo. 3.- Sistema de evaluación. 4.- Presentación individual de los participantes. 5.- Constitución de Grupos de Trabajo. CAPÍTULO I: REFLEXIONES GENERALES SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO 1.- Noción de contrato público. La naturaleza especial del concepto de contrato de la Administración Pública. 2.- La importancia económica y social de las compras públicas. 3.- Los principios generales de la contratación pública: igualdad, no discriminación, transparencia, moralidad, concurrencia, publicidad, confidencialidad, proporcionalidad, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y vigencia tecnológica. 4.- Corrupción y contratos públicos. CAPÍTULO II: LA TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA UN DERECHO COMÚN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1.- Reciente evolución del Derecho público en el ámbito de la contratación administrativa. La tendencia hacia la formación de un Derecho común. 2.- Las disposiciones aprobadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo sobre Contratación Pública). 3.- Análisis de otros acuerdos internacionales en materia de compras del sector público en el ámbito del continente americano (CAN, ALCA, TLCAN, MERCOSUR, AMERICA CENTRAL, CARICOM). 4.- Comunidad Andina: el proceso hacia la aprobación de normativa andina que incorpore plenamente a la zona de libre comercio las contrataciones. Dificultades para la armonización de las legislaciones nacionales. La Decisión 439, referida a la liberalización del comercio de servicios. 5.- Problemática de las negociaciones internacionales en la materia. 6.- Estrategias para lograr acuerdos y avanzar en la construcción del proceso de integración. La experiencia europea en la negociación de las Directivas sobre contratos públicos.

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DÍA 2 CAPÍTULO III: EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 1.- El marco normativo comunitario de la contratación administrativa. 2.- La ausencia de previsiones específicas en el Tratado de la Comunidad Europea sobre la contratación pública. 4.- La aplicación incondicional de los principios generales del Tratado en el ámbito de los contratos administrativos: la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y las normas sobre la competencia. 5.- La decisiva jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de contratos públicos. 6.- Las primeras Directivas sobre la materia. Razones del incumplimiento generalizado de sus disposiciones. 7.- La "segunda generación" de Directivas y sus sucesivas reformas. 8.- La última generación de Directivas sobre contratos: 2004/17/CE, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales y 2004/18/CE sobre contratos del sector público. El fuerte impulso a la contratación electrónica. 9.- Análisis del contenido de la Directiva sobre contratos públicos de suministros, obras y servicios. 10.- Los contratos públicos en los denominados "sectores excluidos", “especiales” o de “servicio público”. 11.- La falta de mecanismos efectivos de control del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos. Las Directivas sobre "recursos". 12.- Los recursos de la Comisión contra los Estados por incumplimiento del Derecho comunitario de los contratos públicos. 13.- La adopción de medidas cautelares por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. DÍA 3 CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA PERUANA, DE LOS PAÍSES ANDINOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS 1.- Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones públicas. 2.- Los sujetos de la contratación. 3.- Organización administrativa para la gestión de la contratación. 4.- Los Registros de Proveedores. 5.- Impedimentos o prohibiciones para ser postor y/o contratista. 6.- El expediente de contratación. 7.- Las Bases o Pliegos de Condiciones. 8.- Las garantías de la contratación. 9.- Los procesos de selección. La modalidad de subasta inversa. 10.- Sistema electrónico de adquisiciones. 11.- Sistemas para la racionalización técnica de la contratación: Acuerdos Marco, Sistemas Dinámicos de Contratación y Centrales de Contratación.

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12.- Las llamadas cláusulas exorbitantes o prerrogativas del poder público en los contratos administrativos. 13.- La ejecución de los contratos. Daños y perjuicios a terceros. 14.- Cumplimiento de los contratos. Pago del precio. 15.- La cesión de los contratos. 16.- La subcontratación y su problemática. 17.- Solución de controversias e impugnaciones. 18.- Comparativa entre la normativa europea y la de los países andinos en materia de compras del sector público. Conclusiones y debate sobre este análisis comparado. DÍA 4 CAPÍTULO V.- LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 1.- Concepto de contratación pública electrónica. 2.- La decidida apuesta europea por la utilización de medios electrónicos en los contratos públicos. 3.- Los portales públicos con información sobre contrataciones públicas. El proyecto europeo SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos). 4.- La incorporación de medios electrónicos a los procedimientos de licitación. 5.- Difusión de la información contractual por parte del poder adjudicador a través de medios electrónicos. 6.- Envío telemático del anuncio de licitación. 7.- Comunicaciones electrónicas entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas. 8.- Utilización de los medios electrónicos en la adjudicación de los contratos: subastas electrónicas. 9.- Los sistemas dinámicos de adquisición. DÍA 5 RESUMEN GENERAL Y CONCLUSIONES 1.- Coloquio sobre la temática y los problemas abordados en el Seminario. 2.- Discusión y evaluación del Seminario. 3.- Conclusiones, recomendaciones y consideraciones finales. 4.- Evaluación de los participantes.

Programa del Seminario Taller de 28-8-2006 a 1-9-2006 en BOGOTÁ (COLOMBIA), DE 8,30 A 13 HORAS PROGRAMA DE TRABAJO DÍA 1 INTRODUCCIÓN AL SEMINARIO

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1.- Objetivos del Seminario. Presentación del Programa y materiales de apoyo. 2.- Metodología de trabajo. 3.- Sistema de evaluación. 4.- Presentación individual de los participantes. 5.- Constitución de Grupos de Trabajo. CAPÍTULO I: REFLEXIONES GENERALES SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO 1.- Noción de contrato público. La naturaleza especial del concepto de contrato de la Administración Pública. 2.- La importancia económica y social de las compras públicas. 3.- Los principios generales de la contratación pública: igualdad, no discriminación, transparencia, moralidad, concurrencia, publicidad, confidencialidad, proporcionalidad, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y vigencia tecnológica. 4.- Corrupción y contratos públicos. CAPÍTULO II: LA TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA UN DERECHO COMÚN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1.- Reciente evolución del Derecho público en el ámbito de la contratación administrativa. La tendencia hacia la formación de un Derecho común. 2.- Las disposiciones aprobadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Ley Modelo sobre Contratación Pública). 3.- Análisis de otros acuerdos internacionales en materia de compras del sector público en el ámbito del continente americano (CAN, ALCA, TLCAN, MERCOSUR, AMERICA CENTRAL, CARICOM). 4.- Comunidad Andina: el proceso hacia la aprobación de normativa andina que incorpore plenamente a la zona de libre comercio las contrataciones. Dificultades para la armonización de las legislaciones nacionales. La Decisión 439, referida a la liberalización del comercio de servicios. 5.- Problemática de las negociaciones internacionales en la materia. 6.- Estrategias para lograr acuerdos y avanzar en la construcción del proceso de integración. La experiencia europea en la negociación de las Directivas sobre contratos públicos. DÍA 2 CAPÍTULO III: EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 1.- El marco normativo comunitario de la contratación administrativa. 2.- La ausencia de previsiones específicas en el Tratado de la Comunidad Europea sobre la contratación pública. 4.- La aplicación incondicional de los principios generales del Tratado en el ámbito de los contratos administrativos: la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y las normas sobre la competencia. 5.- La decisiva jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de contratos públicos. 6.- Las primeras Directivas sobre la materia. Razones del incumplimiento generalizado de sus disposiciones.

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7.- La "segunda generación" de Directivas y sus sucesivas reformas. 8.- La última generación de Directivas sobre contratos: 2004/17/CE, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales y 2004/18/CE sobre contratos del sector público. El fuerte impulso a la contratación electrónica. 9.- Análisis del contenido de la Directiva sobre contratos públicos de suministros, obras y servicios. 10.- Los contratos públicos en los denominados "sectores excluidos", “especiales” o de “servicio público”. 11.- La falta de mecanismos efectivos de control del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos. Las Directivas sobre "recursos". 12.- Los recursos de la Comisión contra los Estados por incumplimiento del Derecho comunitario de los contratos públicos. 13.- La adopción de medidas cautelares por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. DÍA 3 CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA PERUANA, DE LOS PAÍSES ANDINOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS 1.- Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones públicas. 2.- Los sujetos de la contratación. 3.- Organización administrativa para la gestión de la contratación. 4.- Los Registros de Proveedores. 5.- Impedimentos o prohibiciones para ser postor y/o contratista. 6.- El expediente de contratación. 7.- Las Bases o Pliegos de Condiciones. 8.- Las garantías de la contratación. 9.- Los procesos de selección. La modalidad de subasta inversa. 10.- Sistema electrónico de adquisiciones. 11.- Sistemas para la racionalización técnica de la contratación: Acuerdos Marco, Sistemas Dinámicos de Contratación y Centrales de Contratación. 12.- Las llamadas cláusulas exorbitantes o prerrogativas del poder público en los contratos administrativos. 13.- La ejecución de los contratos. Daños y perjuicios a terceros. 14.- Cumplimiento de los contratos. Pago del precio. 15.- La cesión de los contratos. 16.- La subcontratación y su problemática. 17.- Solución de controversias e impugnaciones. 18.- Comparativa entre la normativa europea y la de los países andinos en materia de compras del sector público. Conclusiones y debate sobre este análisis comparado. DÍA 4 CAPÍTULO V.- LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 1.- Concepto de contratación pública electrónica.

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2.- La decidida apuesta europea por la utilización de medios electrónicos en los contratos públicos. 3.- Los portales públicos con información sobre contrataciones públicas. El proyecto europeo SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos). 4.- La incorporación de medios electrónicos a los procedimientos de licitación. 5.- Difusión de la información contractual por parte del poder adjudicador a través de medios electrónicos. 6.- Envío telemático del anuncio de licitación. 7.- Comunicaciones electrónicas entre el poder adjudicador y licitadores y contratistas. 8.- Utilización de los medios electrónicos en la adjudicación de los contratos: subastas electrónicas. 9.- Los sistemas dinámicos de adquisición. DÍA 5 RESUMEN GENERAL Y CONCLUSIONES 1.- Coloquio sobre la temática y los problemas abordados en el Seminario. 2.- Discusión y evaluación del Seminario. 3.- Conclusiones, recomendaciones y consideraciones finales. 4.- Evaluación de los participantes.

ANEXO III: LISTA DE PARTICIPANTES EN LOS SEMINARIOS CON INDICACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA EN LA QUE TRABAJAN

La siguiente es la lista de los participantes a los talleres de Compras Públicas ATRC I

Comercio UE – CAN realizado en Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia: PERÚ 1. Jesús Alarcón Cuba - Prompex 2. Eduardo Quispe Alvarez – SGCAN 3. Sofía Prudencio Gamio - Consejo Superior de Contratación y Adquisiciones del

Estado 4. Sandra Zúñiga Parodi – Cámara de Comercio Americana 5. Mario Arteaga – Consejo Superior de Contratación y Adquisiciones del Estado 6. Patricia Sagastegui Aranguri - FONAFE 7. Alex Cahuana Quine – FONAFE 8. Elisa Kuniyoshi Toma - FONAFE 9. Yolanda Zúñiga Fernandez – Comunidad Andina 10. Luzmila Zegarra V. – MEF 11. Luis Palacios Vergara – Prompex 12. Carlos Durand – Cámara de Comercio de Lima 13. Ricardo Salazar Chávez – Presidente del Consejo Superior de Contratación y

Adquisiciones del Estado 14. José Luis Cano – Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR 15. Julio A. Bobadilla Chang – Prompex 16. Carlos A. Castilla Mallcco - Prompex 17. Rubén Ríos Gamarra – Proyecto ATRC I