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~e . 6;J' 200~ MT~ la, 3 MAYO 20089 N ' echa. ............

1 3 MAYO2008

RECIBIDOHora~:::h..$.:1Firma e:v.:.Req.N°: Folio~............

Resolución DirectoralLima 13 de mayo de 2008 W 485-2008-MTC/1 O

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral N° 806-2006-MTC/10, de fecha 03 de octubre de2006, se aprobó la Directiva N° 004-2006-MTC/10 sobre "Normas y Procedimientos para elUso y Control del Pool de Vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

Que, en el marco del proceso de modernización y simplificación administrativa resultanecesario actualizar el procedimiento que contiene dicha Directiva, adecuándola asimismo ala nueva estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuesta por elReglamentode Organizacióny Funciones- ROF,aprobado por Decreto SupremoN° 021-2007-MTC;

Que, para dicho efecto la Oficina de Abastecimiento con Informe N° 904-2008-MTC/10,02, remite un proyecto de Directiva actualizada a la fecha que regula las Normas yProcedimientos para el Uso y Control de la Flota de Vehículos del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, resulta necesario y conveniente emitir el acto administrativo pertinente;

Que, por Resolución Secretarial N° 222-2007-MTC/04, de fecha 16 de noviembre de2007, se asignó a la Oficina General de Administración la función de expedir Directivasinternas sobre los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial, dealcance a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobadopor Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Aprobar la "Directiva N° 004-2008-MTC/10 sobre "Normas yProcedimientos para el Uso y Control de la Flota de Vehículos de la Sede Central delMinisterio de Transportes y Comunicaciones - MTC" que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Articulo 2°,_ Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral N° 806-2006-MTC/10 Y la Directiva N° 004-2006-MTC/1 O.

Articulo 3°._ Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a laOficina de Abastecimiento y demás dependencias del MTC para su conocimiento y fines.

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"Decenio de lasPersonascon Discapacidad en el Perú"" Año de las Cumbres Mundiales en el P~Ú"

MTC~.j\Ministerio d. Transportes y Comunicaciones

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DE LA FLOTA DE VEHICULOSDE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECTIVAN° 004-2008-MTC/10

1. FINALIDAD

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Establecernormasy procedimientosque permitan el uso racionaly adecuadode la flotade vehículos de la sede central del Ministerio de Transportesy Comunicaciones,queincluye los vehículosasignadosa la Alta Dirección,a la DirecciónGeneralde TransporteTerrestre- ProgramaToleranciaCero,a la DirecciónGeneralde Control y SupervisióndeComunicaciones y al pool de la Oficina Generalde Administración- OGA.

BASE LEGAL

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LeyNo. 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2008.Resolución Directoral No. 124-2008-MTC/l0, que aprueba la Directiva 003-2008-MTC/l0 "Directiva de Gestión Administrativa del Pliego del Ministerio de Transportes yComunicaciones para el ejercicio Fiscal2008".

- Resolución Ministerial W 192-2008-MTC/Ol, que aprueba la Directiva N° 004-2008-MTC/1 "Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2008".

11I. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y estricto cumplimiento para todas lasdependencias del MTC.

IV. DISPOSICIONESGENERALES

1. Los vehículos de la sede central del Ministerio de Transportesy Comunicacionesconstituyen una flota a cargo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina Generalde Administración, debiendo estar registrados e inventariados por la Oficina dePatrimonio, teniendo en consideración su clase, características,marca, año defabricación y otros datos de relevancia.

2. El Equipo de Servicios Generales de la Oficina de Abastecimiento, en adelante ESG,tendrá a su cargo el registro, cuidado, mantenimiento, reparación y control de losvehículos integrantes de la flota.

3. En forma diaria se controlará la asignación y el consumo de combustible de todos losvehículos de la flota, mediante un cuaderno o libreta de control vehicular, de usoobligatorio para cada uno de los choferes.

4. La comisión de servicio de la unidad vehicular será autorizada por la Oficina deAbastecimiento,y será registradaen la bitácora respectiva,la mismaque serávisadasemanalmentepor el Director de la Oficina de Abastecimiento, que presentaráunreporte mensuala la Oficina Generalde Administración.

5. La comisión de servicio se inicia con el registro del kilometraje que h~ce el vigilante alsalir el vehículo de las instalaciones del MTC; y termina con el registro del kilometrajeque hace el vigilante al regresar el vehículo a las instalaciones del MTC.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

6. Losvehículos deberán ser internados al finalizar la jornada diaria en la playa de lasede central del Ministerio,salvo los casos en que se encuentran en comisión deservicio fuera de la ciudad de Lima, debiendo en éstos casos pernoctarnecesariamente en cocheras.

V. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

1. USO DE lOS VEHíCULOS DEL POOL

1. 1. Las áreas usuarias del pool de vehículospodrán solicitaral servidor responsabledel serviciode transportes del ESGla atención del serviciohasta las 16:00 horasdel día anterior, mediante solicitudde movilidad,según corresponda a movilidadlocalo al interior del país (Anexos03 y 04 de la DirectivaN°003-2008-MTC/lO-Normas de Gestión Administrativa del Pliego Ministerio de Transportes yComunicaciones para el Año Fiscal 2008), debidamente refrendada por elDirectorGeneral o funcionariode nivelequivalente, que indique los alcances delserviciorequerido: naturaleza de la comisiónde servicio,entidad o destino, lugar,recorrido, hora de salida, hora aproximada de retorno y nombre del funcionarioo servidordesignado para la comisión.

1.2. Lacorrespondiente solicituddeberá ser utilizadaen la hora programada, con unatolerancia de 20 minutos, caso contrario el vehículoserá reprogramado para otracomisiónde servicio.

1. 3. El vigilante de turno de la playa de estacionamiento deberá registrar elkilometraje de salida y de llegada de las unidades que realizan comisiones deservicio.

1. 4. El chofer deberá registrar en la correspondiente libreta de control vehicular elcumplimiento de la comisión y será firmada mancomunadamente con elfuncionarioo servidorcomisionado.

1. 5. Laslibretas de control vehicularserán presentadas al ESGen forma semanal porel servidor responsable del serviciode transporte para su revisióny visación,quién informará a la Oficina de Abastecimiento de cualquier ocurrencia queestime pertinente, de igual forma ésta será comunicada a la OficinaGeneral deAdministración.

1. 6. Elhorario de refrigerio para el personal del pool de choferes que laboren en elhorario normal es de 12:30 a 13:30 horas, con una tolerancia de cinco minutos.

1. 7. Loschoferes están obligados a estar en sus puestos de trabajo inmediatamentedespués de haber registradosu ingreso en el relojde control de asistencia.

1. 8. El servidor responsable del servicio de transporte del ESG, en forma diariacontrolará bajo responsabilidadla asignación y el consumo de combustible (GLP,GNV,gasolina y otros), de todos los vehículos del pool, el mismo que no debeexceder los 40 galones mensuales, de acuerdo a lo establecidp en la Directiva"Disposicionessobre Austeridady Racionalidaden el Gasto y Usode Bienesen elMinisteriode Transportes y comunicaciones para el Año Fiscal2008", mediante

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un cuaderno o libreta de control vehicular de uso obligatorio por cada uno de loschoferes, dejando constancia de la recepción del vale de combustible, sicorresponde que el vehículo sea reabastecido, indicando el kilometraje de inicioy término de la jornada, comisiones realizadas, ocurrencias, entre otras.

2. USO DE lOS VEHíCULOS EXONERADOS DE lA NORMA DE AUSTERIDAD

2. 1. Se encuentran exceptuados de la limitación de la dotación de combustible losvehículos asignados a la Alta Dirección, a la Dirección General de TransportesTerrestre - Programa Tolerancia Cero, vehículos de pool que apoyan enactividades operativas y a la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones, por estar exonerados de la norma de austeridad por lanaturaleza de las labores de Alta Dirección, fiscalización de la normatividad detransporte terrestre, control y supervisión de telecomunicaciones, emergenciasviales y la supervisión de ejecución de obras públicas de infraestructura detransporte; debiendo en todo lo demás adecuarse a lo normado en la presenteDirectiva.

2. 2. La Dirección General a la cual están asignados los vehículos exceptuados de lasmedidas de austeridad de acuerdo a lo señalado por la Directiva "Disposicionessobre Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio deTransportes y Comunicacionespara el Año Fiscal2008", deberá solicitar unadotación adicional de combustible a la Oficina de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración, previo informe sustentatorio.

2.3. El apoyo de estas unidades no implica asignación de vehículos para losfuncionarios de las DireccionesGenerales, sino a las labores que realizan. Elfuncionario o trabajador y el chofer son solidariamente responsablesen casodeque los vehículos no sean usados en asuntos oficiales. Adicionalmente a lasanción que corresponda, el chofer y el funcionario, trabajador o personalcomisionado deberán reponerel valor del importe del combustible utilizado en lacomisión no oficial.

2.4. Se contará con vehículos de retén para reemplazar a las unidades que se internenen un taller para el mantenimiento preventivo y/o correctivo, en el caso de losvehículos asignados.

VI. RESPONSABILIDADES

1. El servidor responsable del servicio de transporte del ESG, en forma diariacontrolará bajo responsabilidad,la asignación y el consumo de combustible detodos los vehículos de la flota, mediante un cuaderno o libreta de controlvehicular de usoobligatorio para cada uno de los choferes.

2. El funcionario o trabajador y el chofer de la unidad en comisión de servicio alinterior del país son solidariamente responsables por el uso y cuidado delvehículo., quedando estrictamente prohibido su uso para fines distintos a lacomisión, asícomo parael transporte de personaso bienesajenosal Ministerio, ypara el desarrollo de actividadesparticulares dentro o fuera de la jornada detrabajo en días laborables o no laborables.

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3. El chofer es responsable de la conducción del vehículo, debiendo iniciar suslabores verificando el estado del vehículo y sus accesorios, lo que debe,comprender como mínimo la revisiónde :

Adecuado nivelde aceite en el motor.Adecuado nivelde agua en el radiador y batería.Adecuado nivelde líquidode frenoEstadode llantas(incluidallanta de repuestos).Estadode lunas, espejos y limpiaparabrisas.Funcionamientode lucesy demás equipo del vehículo.

4. Elchofer es responsable del estricto cumplimiento de lo relacionadó con el uso delos cinturones de seguridad por parte de los usuarios que traslade en lascomisionesde servicio.

5. De ocurrir un percance o accidente de tránsito, el chofer deberá realizar lassiguientes acciones:

Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policialde la jurisdicciónodel lugar más próximo, aún cuando el accidente suceda fuera del horarionormal de trabajo.Someterse al dosaje etílicocorrespondiente dentro del plazo establecido porLey.Presentar peritaje técnico de constancia de daños.Impedir que se realicen reparaciones y/o cambios de piezas mientras lacompañía aseguradora no lo autorice.Comunicar al servidor responsable del serviciode transportes y al servidorresponsable de seguros, confirmando y ampliando la ocurrencia, en el plazomáximode 24 horas de sucedido el percance.Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegara algún arreglo otransacción con terceros.Concurrira todas las diligenciaspolicialesy/o judicialesa las que sea citado.Remitir al responsable de seguros la copia del parte o atestado policialrespectivo,así como el resultado del dosaje etílico.

6. Elchofer será responsable por la omisión de los procedimientos establecidosen lapresente Directivapara el caso de accidentes de tránsito, debiendo asumir laresponsabilidadeconómica derivada del mismo, sin perjuiciode las sanciones quepudieran corresponderle.

VII. SANCIONES

1. Lasinfraccionesde tránsito impuestas al vehículoserán de entera responsabilidaddel chofer, debiendo asumir las sanciones de carácter económico generadas,salvose acredite fehacientemente la no responsabilidadde las mismas.

2. Será causal de amonestación escrita las faltas que los choferes ~ometany queacontinuación se indican:

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Incumplimiento de lasnormasestablecidasen la presenteDirectiva.Incumplimiento de lasórdenesimpartidas.Deficienciaen el desempeñode susfunciones.Infraccionesal Reglamentode Tránsito.Conducta incorrectacon el usuariodel vehículoo personalcomisionado.Descuidoen la conservacióndel vehículoa su cargo.

3. Se aplicará la suspensión de tres (03) días consecutivos sin goce de haber, a loschoferes que acumulen tres (03) amonestaciones escritas por un períodotrimestral.

4. Se aplicará la suspensión sin goce de haber de tres (03) a treinta (30) días encualquier momento, cuando la gravedad de la falta lo amerite.

5. Lassancionesantes dispuestasserán aplicadas por el Director de la Oficina deAbastecimiento, a propuesta del responsable del ESG y previo informe delservidor responsabledel serviciode transporte.

6. En caso que alguno de los choferescontratados bajo la modalidad de serviciosno personalesincurra en cualquierade lascausalesdescritasen el numeral VI1.2,serán penalizadosbajo la causalde incumplimiento de contrato, aplicándoseencasosde suspensiónel porcentajeestablecidoen sus respectivoscontratos y/o ensu defecto por lo establecido en la Ley de Contrataciones y AdquisicionesdelEstadoy su Reglamento.Si la falta cometida fuese calificada como grave, serácausalde resoluciónde contrato.

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ANEXO W 03

SOLICITUD DE MOVILIDAD LOCALA SER UTILIZADA POR CADA COMISiÓN DE SERVICIO

DIA

OFICINA SOLICITANTE

ANEXO TELEFÓNICO

MOTIVO DE SALIDA

DESTINOS (ESPECIFICAR)

HORA DE SALIDA HORA DE RETORNO:

PERSONAS QUE UTILIZARÁN

EL SERVICIO

FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR GENERAL

FUNCIONARIO DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR

NOTA IMPORTANTE:·LA MOVILIDAD SE SOLICITA CON 24 HORAS DE ANTICIPACiÓN·LA SOLICITUD DEBE CONTAR CON LA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR.· LOS VEH[CULOS NO PODRÁN SALIR SI ESTA SOLICITUD NO ESTÁ DEBIDAMENTE AUTORIZADA.·LA MOVILIDAD DEBERÁ SER UTILIZADA EN LA HORA PROGRAMADA (TOLERANCIA 30MINUTOS,CASO CONTRARIOELVEHlcULOSERÁREPROGRAMADOPOR OTRACOMISiÓNDESERVICIO. -

· LA AUTORIZACiÓN TERMINA CUANDO EL VEH[CULO RETORNA AL MINISTERIO.

PARASERLLENADOPORLAUNIDAD DE SERVICIOSGENERALES

CONDUCTOR:KILOMETRAJESALIDA:HORA DE SALIDA:

___ PLACA:KILOMETRAJERETORNO:HORA DE RETORNO:

VOBOSERVICIOS GENERALES VOSOTRANSPORTES

-- ---

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

SOLICITUD DE MOVILIDAD AL INTERIOR DEL PAís

ANEXO W 04

FECHADE SOLICITUD

OFICINA DE SOLICITANTE

MOTIVO DE VIAJE

DESTINOS(ESPECIFICAR)

FECHADE SALIDA

HORA DE SALIDA

PERSONASQUE UTILIZARÁN

ELSERVICIO

DISTANCIA__ KMS.

DISTANClA KMS.

DISTANCIA KMS.

DISTANClA KMS.

FECHADERETORNO:

HORADERETORNO:

FIRMAY SELLODELDIRECTORGENERALFUNCIONARIODENIVELEQUIVALENTEO SUPERIOR

CONDUCTOR:

PARA SER LLENADO POR LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

TIPO DE VEHlcULO : PLACA:

COMBUSTIBLE (90) (GNV)

RECORRIDOTOTAL DELVIAJE:

(95) (97) (02)

KMS. APROXIMADO

CANTIDADDECOMBUSTIBLEAUTORIZADO:

VOBO SECRETARIAGENERALO VIC EMINISTRO

GLS. y SI. APROX.

VOBOSERVICIOSGENERALES VOBOTRANSPORTES

Nota: Elpresenteanexo setramita con la autorizacióndel viajepara la comisiónde servicio.Elmonto en solesautorizado paracombustiblesedeberáincluir en la solicitud de viáticos.