asesinato 140 coip

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Derecho Penal II UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TRABAJO GRUPAL Estudiantes Aguilar Macías Jorge Albán Mendoza Migdonio Benjamín Arcentales Palma Viviana Alexandra Docente: Ab. Arturo Mera TEMA: ASESINATO (ART 140 COIP) PORTOVIEJO-MANABÍ-ECUADOR 1

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COMO SE CONFIGURA EL DELITO DE ASESINATO EN EL COIP

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJOFACULTAD DE JURISPRUDENCIACARRERA DE DERECHO

TRABAJO GRUPAL

EstudiantesAguilar Macas Jorge Albn Mendoza Migdonio Benjamn Arcentales Palma Viviana Alexandra

Docente:Ab. Arturo Mera

TEMA: ASESINATO (ART 140 COIP)

PORTOVIEJO-MANAB-ECUADOR2015

INDICEINTRODUCCIN3ASESINATO DEFINICION4SUJETOS Y TIPO PENAL4Sujeto activo4Sujeto Pasivo:4Tipo objetivo:5Verbo rector: Matar5Tipo penal:5CIRCUNSTANCIAS5ANTIJURCIDAD EN EL DELITO DE ASESINATO7PENA8CONCLUSION9BIBLIOGRAFIA10

INTRODUCCIN

Los delitos contra la inviolabilidad de la vida son delitos que como su nombre mismo lo expresa atenta contra este bien jurdico.

Derecho a la Inviolabilidad de la Vida es el mayor derecho natural inherente al ser humano, pues, es un derecho natural ya que el derecho a la vida alcanza el ejercicio de la supremaca a las garantas constitucionales recogidas en un ordenamiento jurdico.

En palabras de Bernaus el derecho a la inviolabilidad de la vida es un derecho supraconstitucional y un derecho que segn la doctrina del derecho penal romano se denomin Erga Homes Nunc, es decir, una terminologa jurdica que reconoce el derecho a la vida desde el origen del mundo[footnoteRef:1]. [1: Bernaus, J. (1993). Estudio de los Delitos Contra las Personas. Quito: Ediciones Lex. Pag. 54]

Entre estos graves delitos contra la inviolabilidad de la vida encontramos al asesinato, tipificado en el art. 140 del COIP. El asesinato es uno de los delitos ms frecuentes que los seres humanos han cometido en nuestra extensa historia y radica fundamentalmente en el delito de matar a un sujeto, es as que efectivamente, se trata de un delito contra la vida.

ASESINATO DEFINICION

En nuestro Cdigo Orgnico Integral penal no existe una definicin de lo que es el asesinato, sin embargo varios jurista concuerdan en que el asesinato es un delito que consiste en asesinar a una persona.

Cabanellas en su diccionario jurdico define al asesinato como: Accin y efecto de asesinar, esto es de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los cdigos penales[footnoteRef:2]. [2: CABANELLAS DE TORRES,G. (2010) Diccionario Jurdico Elemental Editorial Heliasta. Pag.40]

Tal como lo descrito por Cabanellas en nuestro COIP para que se configure este delito como tal debe concurrir en diez circunstancias tipificadas en el artculo 140 las cuales se analizar una a una.

SUJETOS Y TIPO PENAL

En el delito del asesinato encontramos dos sujetos como los son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo

Es aquel individuo que ejecuta la conducta de accin o de omisin, para producir el resultado de muerte; es decir, el asesino, en otras palabras es la persona con capacidad penal que realiza la conducta tpica.

Sujeto Pasivo:

Es el individuo titular del bien jurdico "vida".

Tipo objetivo:

En el delito de asesinato analizando el sujeto pasivo y activo, el tipo objetivo es la produccin de la muerte de una persona viva mediante la creacin de un riesgo tpicamente relevante.

Verbo rector: Matar

Tipo penal:

El tipo penal o tipificacin es en Derecho Penal, la descripcin precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sancin. En cuanto al tipo penal del asesinato encontramos que es un tipo penal de accin es cual es la persona que mate a otra

CIRCUNSTANCIAS

El artculo 140 del COIP establece diez circunstancias para que se configure el delito de asesinato.

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cnyuge, conviviente, hermana o hermano. En este caso el sujeto activo y el sujeto pasivo son determinados. Se configura cuando recae sobre una persona que ha dado muerte a un miembro de su familia, es decir que exista el parentesco, el vnculo jurdico o de hecho, ya sea actual o precedente, es decir, que exista entre el sujeto pasivo y el activo alguno de los vnculos familiares sealados en el precepto.

2. Colocar a la vctima en situacin de indefensin, inferioridad o aprovecharse de esta situacin. En esta circunstancia el sujeto activo coloca a la vctima en situacin de indefensin: La victima carece de capacidad de defensa, esta desprotegida. Aqu la capacidad de defensa no existe, bien sea que no se tenga o se carezca de medios para ejercitarla, es sinnimo de estado inerme. Ejemplo: El que mata a una persona en silla de ruedas. La indefensin se caracteriza por la carencia de medios o elementos adecuados para repeler el ataque. El sujeto activo se aprovecha de estas situaciones[footnoteRef:3]. [3: VILLARRAGA MARTINEZ, A. (2012). De los delitos en particular: delitos contra la vida y la integridad personal. capitulo I]

3. Por medio de inundacin, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas. Esta modalidad de asesinato responde a la fase Iter Criminis[footnoteRef:4], la cual corrobora una previa planificacin, organizacin y ejecucin de la infraccin que se comete en busca de garantizar la impunidad del delito [4: Iter criminis es una locucin latina, que significa camino del delito, utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.]

4. Buscar con dicho propsito, la noche o el despoblado, - En esta circunstancia el sujeto activo pretende beneficiar el cometimiento de la infraccin, en razn al entorno natural que garantice dos preceptos, primero, la impunidad del delito, as como del agente infractor, y finalmente, la infusin de un mal inminente sobre la vctima

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. comprende la accin causante de una conmocin social o publica; esto es con el objeto de causar o mantener en zozobra a parte o toda una comunidad

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la vctima. Se refiere a causar dolor innecesario, es decir los actos o hechos de malicia causen una sufrimiento irresistible sobre la vctima

7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infraccin. Esta circunstancia se aplica debido a que se comete un delito grave, el de asesinato, como medio para cometer otro menor, lo cual demuestra los bajos escrpulos del sujeto activo para con sus semejantes.

8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infraccin. En esta circunstancia el sujeto activo pretende no recibir castigo

9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmocin popular, evento deportivo o calamidad pblica.

10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a eleccin popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Polica Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Funcin Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. En esta circunstancia claramente el asesinato se da en razn de su cargo, es decir que se mate en razn del cargo o por el ejercicio de sus funciones, es decir, la muerte de ese personaje, ha tenido como fundamento el cargo o dignidad que la persona ocupa.

ANTIJURCIDAD EN EL DELITO DE ASESINATO

Como es de nuestro conocimiento la antijurcidad es el acto voluntario tpico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.

En el delito de asesinato habr antijurcidad cuando la persona al matar a otra, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no est amparado por una causa de justificacin.

PENA

La pena es la consecuencia lgica, que impone el Estado mediante el rgano jurisdiccional, al culpable de una infraccin penal privndole de sus derechos y as buscando la retribucin del ilcito culpable.

En el delito por asesinato las penas establecidas en el COIP son privativas de libertad de veintids a veintisis aos, si incurren en las diez circunstancias que se manifestaron anteriormente.

CONCLUSION

El delito de asesinato tiene como ncleo principal la intencionalidad de causar la muerte del sujeto pasivo, mas no el acto de atentar contra su integridad fsica sin la intencin de ocasionar su muerte porque por medio de este delito se procura eliminar por totalidad el bien jurdico protegido.

BIBLIOGRAFIA

Bernaus, J. (1993). Estudio de los Delitos Contra las Personas. Quito: Ediciones Lex. Pag.

CABANELLAS DE TORRES,G. (2010) Diccionario Jurdico Elemental Editorial Heliasta. Pag.40

CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL. (2014) Editorial Jurdica del Ecuador

VILLARRAGA MARTINEZ, A. (2012). De los delitos en particular: delitos contra la vida y la integridad personal. capitulo I

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