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I m X » f I ' : O ASEA S fii ' - Cf ü . v ' A » f $ í $ 2rf $ C . DOROTHY LERCH HUACU3 A APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCI ÓN 2.2 . , S . A . P . I . DE C . V . PASEO DE LA REFORMA , TORRE A , N ÚM . 250 , PISO 25 , COL . 3UÁRE ALCALD ÍA CUAUHTÉ MOC , C . P . 06600 , CIUDAD DE MÉXICO TELÉFONO : 55 84211820 CORREO ELECTR Ó NICO : dorothy . Ierch @ jaguar - ep . com ; : PRESENTE - . ' YY y . Y . Y ; . . Y : . ' - v , vf ' . v \ Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci ó n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gesti ón Industrial Direcci ó n General de Gesti ón de Exploraci ón y Extracci ón de Recursos Convencionales ASEA / USI / DG 6 £ CTC / 0848 / 2020 CiiKlad de M é xico , a 25 de agosto de 2020 \ \ £ risW ) ' y á jl ^ idc Gefobs . 7 7 Asunto : Informe Preven Expediente : 28TM2020X 0034 . Bit á cora : 09 / IPA0233 / 07 / 20 . Preventivo . Con referencia ai escrito n ú mero SSMAC - 2020 - 065 de fecha 15 de julio del 2020 , recibido en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecció n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ( AGENCIA) en la misma fecha y turnado a la Direcci ón General de Gesti ó n de Exploraci ón y Extracci ón de Recursos Convencionales ( DGGEERC ) ; por medio del cual en representació n de la empresa PANTERA EXPLORACI Ó N Y PRODUCCI Ó N 2.2 . , S . A . P . I . DE C . V . , en lo sucesivo ei REGULADO , present ó ei informe Preventivo ( 1 P ) correspondiente al proyecto denominado « MODIFICACI ÓN PARA LA CONSTRUCCI ÓN DE CAMINO DE ACCESO , CUADRO DE MANIOBRAS Y LA LÍNEA DE DESCARCA PARA LA PERFORACI ÓN DEL POZO DIECIOCHO DE MARZO - 036 - DEL , EN EL Á REA CONTRACTUAL A7 . BG » , en lo sucesivo el PROYECTO, con pretendida ubicaci ó n en el Área Contractual 7 ( A 7. BG ) aproximadamente a 20 km al noroeste del municipio de Matamoros , Tamaulipas . Con base en lo anterior , y una vez evaluada la informació n presentada por el RECULADO , y CONSIDERANDO : I . Que esta DGGEERC es competente para analizar , evaluar y resolver la petici ón presentada por e ) REGULADO , de conformidad con lo dispuesto en los art ículos 4 fracci ón XV , 18 fracci ó n III y 25 fracci ó n III del Reglamento Interior de ia Agencia de Seguridad Industrial y de Protecci ón al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos . I ! . Que el RECULADO pretende realizar actividades de extracció n de hidrocarburos por lo que su actividad corresponde al Sector Hidrocarburos , e ! cual es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la definició n señalada en e! art í culo 3 fracción XI inciso a) de ia Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci ón al Medio Ambiente de! Sector Hidrocarburos . Mi . Que el artí culo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecol ó gico y la Protecci ó n al Ambiente (LGEEPA) y el 29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol ógico y la Protecció n ai Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental ( REIA ), establecen en su fracción I , que la realizaci ón de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del art ículo 28 de la LGEEPA y el art í culo 5 del REIA , requerir á n la presentaci ón de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones , las descargas , el aprovechamiento de recursos naturales y , en Pagina 1 ü s 20 Bouiovard Adolfo Ruiz Costinos No . 4209 « Col , Hardlnes en la Montañ a , CP 14210 , Ciudad do M é jico Te ! ; fSSj 0126 ' 0100 www . gob , nWasoa 2020 ¡ masa * » ? 4 Nombre y firma de persona física, información protegida bajo los artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. Correo electrónico de persona física, información protegida bajo los artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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C.DOROTHY LERCH HUACU3AAPODERADA LEGAL DE LA EMPRESAPANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2., S.A.P.I.DE C.V.PASEO DE LA REFORMA,TORRE A, NÚM.250,PISO 25,COL.3UÁREALCALDÍA CUAUHTÉMOC,C.P.06600, CIUDAD DE MÉXICOTELÉFONO:55 84211820CORREO ELECTRÓNICO:[email protected];

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Unidad de Gestión IndustrialDirección General de Gestión de Exploración

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CiiKlad de México, a 25 de agosto de 2020

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Asunto:Informe PrevenExpediente: 28TM2020X0034.

Bitácora: 09/IPA0233/07/20.

Preventivo.

Con referencia ai escritonúmero SSMAC-2020-065 de fecha15 de julio del 2020, recibido en la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) en la mismafecha y turnado a la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales(DGGEERC); por medio del cual en representación de la empresa PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN2.2., S.A.P.I. DE C.V., en lo sucesivo ei REGULADO, presentó ei informe Preventivo (1P) correspondiente alproyecto denominado «MODIFICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO DE ACCESO, CUADRO DEMANIOBRAS Y LA LÍNEA DE DESCARCA PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO DIECIOCHO DE MARZO-036-DEL, EN EL ÁREA CONTRACTUAL A7.BG», en lo sucesivo el PROYECTO, con pretendida ubicación en el ÁreaContractual 7 (A7.BG) aproximadamente a 20 km al noroeste del municipio de Matamoros, Tamaulipas.Con base en lo anterior,y una vez evaluada la información presentada por el RECULADO, y

C O N S I D E R A N D O:

I. Que esta DGGEERC es competente para analizar, evaluar y resolver la petición presentada por e)REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XV,18 fracción III y 25 fracción IIIdel Reglamento Interior de ia Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos.

I!. Que el RECULADO pretende realizar actividades de extracción de hidrocarburos por lo que su actividadcorresponde al Sector Hidrocarburos, e! cual es competencia de esta AGENCIA de conformidad con ladefinición señalada en e! artículo 3 fracción XI inciso a) de ia Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente de! Sector Hidrocarburos.

Mi. Que el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el 29del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección ai Ambiente en materia deEvaluación del Impacto Ambiental (REIA), establecen en su fracción I, que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28 de la LGEEPA y el artículo 5 del REIA,requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otrasdisposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en

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Bouiovard Adolfo Ruiz Costinos No. 4209« Col,Hardlnes en la Montaña, CP 14210, Ciudad do MéjicoTe!; fSSj 0126'0100 www.gob,nWasoa

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Nombre y firma de persona física, información protegida bajo los artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

Correo electrónico de persona física, información protegida bajo los artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

IV. Que la NOM-115-SEMARNAT-2003, establece las especificaciones de protección ambiental que debenobservarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres paraexploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas oterrenos forestales

V. Que la NOM-117-SEMARNAT-2006, establece las especificaciones de protección ambiental durante lainstalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos ypetroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes,ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenosforestales.

VI. Que el 15 de julio de 2020, mediante el escrito número SSMAC-2020-065 de misma fecha, el REGULADOpresentó para su evaluación y resolución el IP del PROYECTO, el cual, de acuerdo con lo señalado por elREGULADO, tiene por objetivo la construcción de un camino de acceso, cuadro de maniobras y la líneade descarga para la perforación del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL, con pretendida ejecución en elÁrea Contractual A7.BG., localizado en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Vil. Que la C. Dorothy Lerch Huacuja, Apoderada legal de la empresa PANTERA EXPLORACIÓN YPRODUCCIÓN 2.2., S.A.P.I. DE C.V., acreditó su personalidad jurídica mediante instrumento públicoNúm. 71,899 de fecha 27 de junio de 2019, otorgada ante la fe del C. Jesús María Garza Valdés, titular de lanotaría Núm.26 de la Ciudad de México.

VIII. Que, mediante el escrito señalado en el CONSIDERANDO VI, la C. Dorothy Lerch Huacuja en su carácterde Apoderada Legal de la empresa PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2., S.A.P.I. DE C.V.,autorizó a los

; para oír y recibir notificaciones relacionadas con el trámite de mérito.

IX. Que, de la información presentada mediante el escrito señalado en el CONSIDERANDO VI del presenteoficio, así como de la documentación y anexos que los acompañan; se desprende lo siguiente:

1. Información general:

1.1. El PROYECTO consiste en la perforación del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL, laconstrucción de un camino de acceso, del cuadro de maniobras y su Línea de Descarga (LDD);lo anterior, con pretendida ejecución en el Área Contractual A7.BG. El PROYECTO tieneubicación específica dentro del municipio de Matamoros,Tamaulipas.

1.2. Con base en lo manifestado por el REGULADO, el Área Natural Protegida (ANP) más cercana alPROYECTO es el Área de Protección de Flora y Fauna de la Laguna Madrey Delta del Río Bravoa 20.94 km de distancia.

2. En relación con las obras del PROYECTO:

2.1. Ubicación:Página 2 de 20

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP.14210, Ciudad de MéxicoTel: (55) 9126-0100 www.gob.mx/asea \ i -

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Nombres de personas físicas, información protegida bajo los artículos 113 fracción I de la LFTAIP y

116 primer párrafo de la LGTAIP.

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2.11. Coordenadas de geolocalización del cuadro de maniobras, camino de acceso y Línea deDescarga (LDD) del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL (UTM - Datum WGS84 Z14):

Se encuentra al norte del estado de Tamaulipas a 20 km del municipio de Matamoros, alsur del área contractual A7.BG, a 5.5 km al oeste de la ciudad de Valle Hermoso y a 55 kmal noreste de la ciudad de Reynosa,dentro de la Cuenca de Burgos.

Cuadro de maniobras del Pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL

Vértice X Y1234

Camino de AccesoVértice X Y Vértice X Y

1 132 143 154 165 176 187 198 209 21

10 ' 2211 2312 24

Línea de DescargaPunto deinflexión X Y Punto de

inflexiónX Y

1 142 153 164 175 186 197 208 219 2210 2311 2412 2513 26

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP.14210,Ciudad de MéxicoTel: (55) 9126-0100 www.gob.mx/asea

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Coordenadas de ubicación de la instalación (información reservada). Información protegida bajo los artículos 110 fracción I de la LFTAIP y 113 fracción I de la LGTAIP.

Coordenadas de ubicación de la instalación (información reservada). Información protegida bajo los artículos 110 fracción I de la LFTAIP y 113 fracción I de la LGTAIP.

Coordenadas de ubicación de la instalación (información reservada). Información protegida bajo los artículos 110 fracción I de la LFTAIP y 113 fracción I de la LGTAIP.

Coordenadas de ubicación de la instalación (información reservada). Información protegida bajo los artículos 110 fracción I de la LFTAIP y 113 fracción I de la LGTAIP.

Coordenadas de ubicación de la instalación (información reservada). Información protegida bajo los artículos 110 fracción I de la LFTAIP y 113 fracción I de la LGTAIP.

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Pozo Dieciocho de Marzo-036-DELPunto X Y

1

2.1.2, Superficie del PROYECTO:

El REGULADO mencionó que la superficie de afectación total por el PROYECTO será de19,959.15 m2, distribuidos de la siguiente forma:

Área del PROYECTOSuperficie

Longitud (m) Ancho (m) (m2)Cuadro de maniobras 110.00 95.00 10,450.00

Camino de acceso 464.04 7.00 3,248.28Línea de Descarga 894.41 7.00 6,260.87

Superficie Total Ocupada: 19,959.15 m2

2.2. Descripción de las obras:

2.2.1. En las páginas 43 y 44 del IP, el REGULADO señaló que se realizará el levantamientotopográfico para determinar el trazo, longitud y elevación para la construcción delcuadro de maniobras, el camino de acceso y la Línea de Descarga (LDD), además,permitirá señalar el terreno del derecho de vía (DDV), el cual tendrá un ancho de 7 m,para el camino de acceso (464.04 m de longitud). Con lo cual se pretende remover lavegetación compuesta por pastizal y herbáceas a fin de preparar el terreno para laconstrucción del camino de acceso y el cuadro de maniobras del pozo Dieciocho deMarzo-036-DELy permitir el paso del equipo y maquinaria de perforación.

2.2.2. El REGULADO manifestó que el despalme consistirá en retirar la cubierta del suelo, elcual será depositado en un área adyacente,donde no obstaculice la escorrentía natural,ni tampoco el desplazamiento de fauna local. Posteriormente, el material vegetal setriturará y será esparcido en sitios aledaños, para que, por medio de un proceso naturalde biodegradación, se reincorpore al suelo en forma de nutrientes, y no se quemará lavegetación ni se usarán agroquímicos para las actividades de desmonte y deshierbe.

2.2.3. El REGULADO indicó en la página 45 del IP, que se construirá un contrapozo donde suprincipal función y objetivo es evitar los derrames de fluidos provocados por lasperforaciones, al exterior de la torre de perforación y las dimensiones de este serán de4.5 m x 3.5 m x 2 m, con muros de 25 cm de espesor de concreto.

2.2.4. El REGULADO mencionó que los equipos serán movilizados mediante transportepesado y personal altamente calificado para realizar estas operaciones, las vías deacceso o los caminos deben estar en buen estado y libres de cualquier obstáculo, yaque pueden dañar los equipos o medios de transporte resultando en daños quepueden retrasar el programa de movilización del taladro de perforación. El plan detraslado contiene lo siguiente:

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• Un análisis de ruta donde considere las posibles afectaciones a los equipos ydificultades en el transporte sin importar que sean físicas o naturales de acuerdocon el entorno donde se realice la operación.

• Evitar los traslados bajo condiciones climatológicas adversas y cuando la visibilidadse reduzca a menos de 100 m.

• Administrar el movimiento de unidades en las áreas donde desarrollarán lasactividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para reducir a un límitetécnico los impactos ambientales tales como el ruido, la vibración, generación depolvo y/o movimiento vehicular.

2.2.5. De la torre de perforación, el REGULADO indicó que estará sin ningún equipo a sualrededor y se revisará el estado de la soldadura con el fin de determinar el daño quepueda tener la torre de perforación, además el conjunto de poleas debe estarcorrectamente lubricado para que puedan girar sin problema, palancas de seguro fijasy el espacio entre las poleas debe ser adecuado. Además, el REGULADO señaló que latorre se deslizará de manera segura y con los estándares necesarios de seguridad.

2.2.6. Del montaje, el REGULADO manifestó que el equipo de trabajo dispondrá de dos grúaspara realizar la operación y el malacate se encontrará en el área del taladro deperforacióny se debe izar a una velocidad constante evitando perturbaciones, además,se dispondrá de grúas sobre el peso del malacate y se colocarán a cada lado de lasubestructura, se colocarán los tableros y guayas para izar el malacate. Del montaje delTop Drive se verificará que la torre de perforación esté vertical y que el bloque viajerose ubique sobre el centro de la mesa rotatoria y la bandeja del cable movible del TopDrive debe estar instalada.

2.2.7. En relación con la perforación del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL, el REGULADOindicó lo siguiente:

La perforación se basa en la realización de un orificio mediante un taladro denominado"perforación piloto"y constituye el trazado y camino base,para su posterior ensanchadomediante sucesivos repasos interiores con herramientas tipo fresas, de diámetrosprogresivamente crecientes. Las características de perforación del pozo Dieciocho deMarzo-036-DEL, es la siguiente:

Pozo Dieciocho de Marzo-036-DELElevación del terreno (m) 15

Altura de la mesa rotatoria sobre el terreno (m) 6Coordenadas UTM superficie (WGS84)

Coordenadas geográficas : :Profundidad total programada vertical (mvbnm) 2,510

Profundidad total programada desarrollada 2,531/2,531

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Pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL(mD/mvbmr) |

2.2.8 De la construcción de la Línea de Descarga (LDD), el REGULADO indicó que al interiordel derecho de vía se requiere la remoción de la vegetación, esta operación se lleva acabo de forma mecanizada con retroexcavadora y/o bulldozer/equipo hidráulicotriturador con los cuales se realizaré el desmontey apertura del derecho de vía. Además,el REGULADO manifestó que no se utilizará en ningún momento de químicos o fuegopara la eliminación o control de la vegetación. El material eliminado será triturado y seesparcirá en la misma franja de seguridad para su reincorporación al suelo. Aunado alo anterior, se describió que la zona a realizar tendrá un ancho promedio de 1 m y unaprofundidad 1.50 m.

El tapado de la zanja se efectúa vertiendo el producto de la excavación con laretroexcavadora, aplicando en el fondo material suave libre de rocas o partículasagudas, hasta 20 cm. Por encima del nivel de corona de la tubería para su protección.

En los puntos de inflexión 12 a 22 de la LDD se encuentra un cruce con un camino deterracería y con un canal que consiste en un canal de riego para agricultura. Por lo cual,para realizar el cruce del canal y la carretera sin crear afectación en el libre tránsito serealizará una perforación dirigida por lo que no habrá un derecho de vía como tal, yaque no afectará, o se modificarán las condiciones de uso actuales, ni podrán realizarselaborales de mantenimiento, excavaciones, perforaciones u otras actividades en la víade comunicación.

La perforación dirigida se basa en un orificio mediante un taladro, denominado"perforación piloto", por su carácter de ser conducido y constituye el trazado y caminobase, para su posterior ensanchado en diámetros progresivamente crecientes. Laperforación inicia con una pequeña ranura en la superficie del terreno, se introduce unavarilla que sostiene la cabeza de perforación. El ángulo de incidencia puede oscilarentre 8° y 15° respecto a la superficie en donde se coloca la máquina. Mediante losmovimientos de empuje y rotación, se van introduciendo varillas, que son roscadaautomáticamente unas a otras a medida que va avanzando la perforación,combinandocontrolada y adecuadamente ambos movimientos, que se proporcionan desde lamáquina. Para facilitar la perforación se utilizan lodos constituidos por la dilución dearcillas bentonítlcas "bentonita", que son inyectados a alta presión y adecuado caudal,por el interior de las varillas y hasta el cabezal de perforación.

Finalmente, el REGULADO mencionó que se realiza la prueba hldrostática de la tuberíapara verificar la hermeticidad del sistema, lo cual consiste en lo siguiente:

• Instalación de instrumentos para registro de prueba hidrostática (manógrafocon su gráfica, conexiones, tapones, líneas de llenado y descarga, accesorios,manómetros, etc.).

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• Suministro de agua dulce y libre de partículas en suspensión para pruebahidrostática. El volumen de agua para la prueba requerida es de 4.53 m3

aproximadamente.

• Llenado de tubería mediante el bombeo de agua, eliminando el aire quepudiera contener la tubería.

• Cambio de bomba de llenado a bomba de alta presión, levantando la presiónhasta el 50% adicional a la presión de operación.

• En caso de que la presión de prueba sufra variaciones por fuga, deberálocalizarse esta, repararse, volver a llenar la tubería y levantar la presiónnuevamente.

• Una vez que la prueba es positiva,se procede a tapar los extremos finales.

• Se analizará el agua generada por la prueba y dependiendo de los resultadosse podrá reutilizar para riego de caminos o se dispondrá mediante unacompañía autorizada para el manejo y la disposición de residuos de manejoespecial,

• Desmantelamiento de equipo y limpieza general del área del PROYECTO.

2.2.9. El REGULADO indicó que no se afectarán áreas aledañas por generación de residuos,no habrá compactación del suelo,niemisión de contaminantes o se generarán barrerasfísicas que limiten el desplazamiento de personas o de fauna silvestre, por lo que elREGULADO vigilará el cumplimiento de estas obligaciones y medidas de protecciónambiental para el suelo y el aire en conjunto con la empresa contratista encargada delas maniobras y actividades del PROYECTO.

2.2.10. Respecto a la etapa de operación y mantenimiento el REGULADO manifestó queconsistirá en recorridos diarios verificando presión en cabezal y presión en línea paraevaluar el comportamiento de este, además de mantenimientos generales a las válvulas.Una vez que inicie el proceso de declinación la presión de yacimiento y su gasto, seprocederá a analizar el sistema artificial de producción óptimo para el pozo ydependiendo de este sistema se programa la operación para suministro de químicos y/omonitoreo de variables. La línea de descarga operará de manera continua desde el pozoy a través de tubería flexible de alta presión (FPLP).

Además, se realizarán actividades que permitan conservar el camino revestido enóptimas condiciones de tránsito, a través de trabajos de limpieza para retirar la basuraque se acumule y el material vegetal que haya crecido o que pueda invadir y deteriorarel área de rodamiento. Asimismo, se procederá a rehabilitar aquellos sitios donde seformen depresiones o hundimientos de la sección construida,debido al desplazamientohorizontal de los materiales, comúnmente generado por el peso y la circulación de

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Gudad deMéxico,J 25 de agosto de 2020

vehículos durante la época de lluvias, para lo cual se colocará material nuevo que serácompactado con el rodillo. Para el caso del cuadro de maniobras, las actividadesconsistirán en la limpieza del área para eliminar el material vegetal que se desarrolledentro del área, el reacondidonamiento del terreno donde se formen depresiones ohundimientos, sustitución de postes y alambre de púas en caso de ser necesario, retirode líquidos del contrapozo para evitar el rebosamiento de este, y para el caso de la LDDe instalaciones superficiales, el programa de mantenimiento consiste en el celaje demanera mensual, así como de inspecciones de la LDD.

2.2.11. Respecto a las actividades relativas al abandono de los pozos, el REGULADO indicó en lapágina 70 del IP, que, una vez concluida la vida operativa del PROYECTO, este quedarápara uso de los propietarios de los predios de la zona, a los cuales les será entregada unavez que se haya realizado la limpieza del sitio (retiro de materiales y residuos), sin dejaren él ningún tipo de residuo o afectación.

2.2.12. La duración del desarrollo de las actividades del PROYECTO será de1 año para las etapasde preparación del sitio y construcción y de 30 años para las etapas de operación ymantenimiento; de los cuales, en la página 15 del IP el REGULADO mostró laprogramación de las actividades.

2.3. Vinculación con los instrumentos regulatorios:

23.1. Que respecto a la vinculación del PROYECTO con la NOM-TI5-SEMARNAT-2003, elREGULADO propuso las siguientes acciones en cumplimiento con cada una de lasespecificaciones establecidas en la citada norma:

Propuestas manifestadas por el RECULADOEsp. Disposiciones Indicadores de cumplimiento

4.1.1Para las actividades de mantenimiento delPROYECTO, el responsable se atendrá a lo dispuestoen el artículo 6 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enMateria de Evaluación del Impacto Ambiental.

El RECULADO señaló que:

• Con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposiciónse somete a Evaluación el Informe Preventivo ante laAGENCIA

4.1.2

Durante todas las etapas del PROYECTO, el personalque interviene en estas actividades no debe capturar,perseguir, cazar, colectar, traficar o perjudicar a lasespecies y subespecies de flora y fauna silvestres quehabitan en la zona. El responsable debe evitarcualquier afectación derivada de las actividades delpersonal a su cargo sobre las poblaciones de flora yfauna silvestres, terrestres y acuáticas, especialmentesobre aquellas que se encuentran en categoríaespecial de conservación, según lo establecido en laNorma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 yotras disposiciones aplicables en la materia.

• Previo a cualquier actuación, el personal queintervendrá en las actividades de rehabilitación,adecuación, perforación, operación y mantenimientode la macropera y el pozo serán capacitados,atendiendo a la prohibición de captura, colecta,traslado venta compra, persecución y en generalcualquier acción que pueda representar daño operjuicio de especímenes de flora y fauna silvestre;entendiendo la responsabilidad legal en que incurre lapersona con estas violaciones.El personal que incurra en este tipo de actividades seráretirado de la obra y remitido a la autoridadcompetente.

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Propuestas manifestadas por el REGULADOEsp. Disposiciones Indicadores de cumplimiento

4.2.1Las medidas preventivas que deben aplicarseconsisten en la colocación de señalamientos visibles,que contengan el nombre del campo petrolero, elnombre del pozo petrolero y su localización.

• Se instalarán señalamientos a orilla del camino deacceso en el inicio, las intersecciones y a la entrada delpozo.Así como de límite de velocidad.

4.2.2

Durante la apertura de caminos y preparación del sitiono se debe quemar la vegetaciónni usar agroquímicospara las actividades de desmonte y deshierbe. Elproducto de estas actividades debe ser dispuesto en elsitio que indique la autoridad local competente o sertriturado para su reincorporación al suelo.

• La remoción de la vegetación se llevará a cabomediante el uso de un bulldozer/equipo hidráulicotriturador, de este modo el material triturado es

• esparcido dentro del derecho de vía.

4.2.3 Para atender las necesidades fisiológicas de lostrabajadores se deben utilizar sanitarios portátiles.

• Se instalarán en el sitio durante la etapa derehabilitación, adecuación y perforación del pozosanitarios portátiles, considerando 1 unidad por cada 15trabajadores. La instalación, mantenimiento ydisposición de los residuos se realizará con proveedoresautorizado con servicio de limpieza por lo menos cadatercer día.

4.2.4

En la preparación del terreno se deben realizar lasexcavaciones, nivelaciones y rellenos necesarios,considerando las obras de drenaje pluvial necesariaspara evitar la acumulación de agua que pudieracontaminarse con aceites, lubricantes y combustibles,por el uso de equipo,maquinaria y proceso de sitio.

Todas las excavaciones programadas serán realizadasde acuerdo con el procedimiento construcción y con lasmedidas preventivas necesarias para no afectar latopografía del terreno y causar encharcamiento ycreación de barreras físicas.

4.2.5

El material generado por los trabajos de nivelación delterreno y excavación se debe almacenar de maneratemporal en los sitios especificados en el PROYECTO,evitando con ello la creación de barreras físicas, queimpidan el libre desplazamiento de la fauna a los sitiosaledaños a éste,y bordosquemodifiquen la topografíae hidrodinámica de terrenos inundables, así como elarrastre desedimentos a los cuerpos de agua cercanosa la zona del PROYECTO para su posterior reutilizaciónen la etapa de restauración de la zona.

• Todo el material generado de las excavaciones seráutilizado en el relleno de otras zonas y el materialexcedente será dispuesto en los tiraderos autorizadospor el estado.

4.2.6Sólo pueden construirse nuevos caminos de acceso,en aquellos casos en donde no existan caminosprevios que lleguen a la localizacióndel pozo petrolero.

• El REGULADO mencionó que se utilizará parte delcamino de acceso existente y solo se construirán losúltimos 422.73 m para interconectar el camino con elcuadro de maniobras. Aunado a lo anterior, esimprescindible mencionar que la construcción delcamino de acceso consiste en limpiar la malezaexistente en el sitio, nivelar y conformar, así comocompactar el terreno, utilizando maquinaria pesadacomo moto conformadora, retroexcavadora, camión devolteo, vibro compactador y pipa para el acarreo deagua, así como la instalación del cerco perimetral delárea del camino de acceso. Lo anterior con base en loseñalado en la presente norma.

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4.2.7

Se debe compactar la localización o pera y se debenimpermeabilizar las áreas donde se instalarán losequipos de perforación o mantenimiento de pozospetroleros y tanques de almacenamiento para evitarque se infiltren contaminantes que pudieran vertersesobre el suelo.

• Se realizarán pruebas de compactación para verificar,en caso de que no cumpla con el 90% Proctor, seprocederá a realizar la compactación hasta alcanzar elporcentaje indicado. Por su parte todos los equiposutilizados deberán contar con su programa deinspección y mantenimiento para detectar y repararposibles fugas y evitar derrame de materiales o residuosque produzcan contaminación al suelo o a los cuerposde agua.

4.2.8

La impermeabilización debe realizarse por medio deuna geomembrana de policloruro de vinilo (PVC) de60milésimas de pulgada de espesor ± 5% como mínimo,de alto peso molecular, reforzada, estabilizada contrarayos ultravioleta, resistente a hidrocarburos, contratamiento retardante a la flama, plastificada conmaterial de larga duración y bajo encogimiento o pormedio de otra tecnología con resultados equivalenteso superiores, en cuyo caso debe contarse con losresultados de las pruebas que así lo demuestren.

• Los equipos que puedan presentar derrame demateriales o residuos que produzcan contaminación alsuelo o a los cuerpos de agua, se colocarán sobregeomembranas o liners, con un espesor mínimo de 60milésimas de pulgada, cuya altura de los bordes y/oparedes deberán garantizar la contención del volumentotal del material contenido en el recipiente.

4.2.9

El área de operación del pozo se debe delimitar con lasprotecciones perimetrales a base de malla ciclónica oalambrado de púas con una altura mínima de 1.2 m,que impida el libre acceso a personas ajenas y a lafauna propia de las zonas ganaderas, agrícolas yeriales.

* Durante los trabajos de construcción de la pera secolocará el cercado perimetral con alambre de púas,para que ésta cumpla la función de evitar el acceso depersonas ajenas a las actividades o de la fauna presenteen la zona.

4.3.1El responsable del pozo petrolero debe cuidar que loscaminos de acceso se encuentren en óptimascondiciones de uso durante toda la vida útil delPROYECTO

Se establecerá un programa de mantenimiento alcamino de acceso y cuadro de maniobras,adicionalmente si durante la vida útil del PROYECTO sepresentan eventos que dañen o afecten dichainfraestructura se realizarán las reparacionescorrespondientes para mantener operativa dichainfraestructura.

43.2

La colocación de señalamientos y letreros a que serefiere el numeral 4.2.1 de la sección anterior de estaNorma Oficial Mexicana, se deben conservar durantela etapa de perforación y mantenimiento.

El programa de mantenimiento mencionado en elpunto anterior incluirá el mantenimiento a la señaléticainstalada sobre el camino de acceso.

4.33 La construcción del contrapozo debe ser conrecubrimiento de concreto.

La construcción delcontrapozo tendrá por objeto evitarlos derrames de fluidos provocados por la perforacióndel pozo, al exterior de la torre de perforación, lasdimensiones del contrapozo serán de 4.5 m x 3.5 m x 2m, con muros de 25 cm de espesor de concreto fc=210kg/errv2, y reforzada con varilla deVi pulgada.

4.3.4Para el almacenamiento y resguardo de maquinaria,equipo y materiales, se debe destinar un sitioespecífico en el PROYECTO con el fin de garantizar la

* No se requerirán construcciones adicionales, para elalmacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y/o materiales, toda vez que la macropera existente

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aplicación de medidas de prevención y evitarimpactos ambientales.

cuenta con el área suficiente para dichoalmacenamiento.

4.3.5Todos los residuos sólidos, líquidos y domésticos sedeben almacenar temporalmente en contenedorescon tapa para su posterior disposición final.

• Se instalarán tambos de 200 1, con tapa identificados(código de colores), en el área del PROYECTO duranteel desarrollo de las actividades, debiendo serrecolectados periódicamente y enviados a loscontenedores de 6 m3 que se ubican dentro de lamacropera, para finalmente ser recolectados ytransportados para su disposición final con empresaautorizada para tal fin, debiendo llevar la bitácoracorrespondiente con las entradas y salidas de dichosresiduos.

43.6

No se debe dar disposición final en el sitio delPROYECTO a los residuos sólidos y líquidosindustriales y material sobrante de las actividades deperforación o mantenimiento de pozos petroleros.

Los residuos que se generen durante los procesos deperforación y mantenimientodel pozo serán dispuestosen los centros autorizados para tal fin (acopio,centro dedisposición, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje oreutilización).

4.3.7Los recortes de perforación impregnados con fluidosbase aceite deben manejarse conforme a lanormatividad aplicable en la materia.

• Los recortes de perforación se manejarán de acuerdocon sus características CRETIB, pudiendo sermanejados como residuos de manejo especial y/oresiduos peligrosos.

4.3.8Los recortes de perforación impregnados con fluidosbase aceite, resultantes de la perforación de los pozospetroleros, deben colectarse en góndolas o presasmetálicas para su transporte, tratamiento, reciclaje y,en su caso, disposición final.

El manejo del recorte de perforación dentro de lalocalización se hará mediante presas metálicas, loslíquidos recuperados podrán ser reutilizados en elproceso de perforación cumpliendo con lascaracterísticas, finalmente los recortes y los fluidos deperforación se transportarán en góndolas cerradas queeviten su escurrimiento durante el traslado hacia elcentro de disposición final.

43.9Los recortes de perforación impregnados con fluidosbase aceite, pueden reinyectarse en pozos destinadospara este fin.

• El REGULADO indicó que en el PROYECTO no se tienencontemplado emplear esta práctica.

43.10

Los recortes impregnados con fluidos base aceiteresultantes de la perforación o mantenimiento de lospozos, deben someterse a un proceso de limpieza enel sitio hasta que su impregnación sea de 30% comomáximo, para la reutilización de los fluidos.

• Los equipos de control de sólidos que contará el equipode perforación permitirán mantener los recortes con lamenor cantidad de líquido posible,el cual será menor al20%, y los líquidos recuperados serán reutilizadosdentro del mismo proceso de perforación.

4.3.11

En el caso de que se determine que los recortesimpregnados con fluidos base aceite no sonpeligrosos, pueden reusarse para construir ladrillos,bloques, pavimentos y concreto asfáltico, o utilizarotras tecnologías que se demuestre que no afectan alambiente o disponerse donde la autoridad localautorice.

• Únicamente se tiene contemplada la disposición dedichos recortes, sin embargo, en el futuro no sedescarta la posibilidad de reutilizar dichos recortes parapavimentación o concreto asfáltico, no sin antes realizarel análisis CRETIB para determinar su inocuidad y/opeligrosidad.

4.3.12 Todos aquellos envases, latas, tambos, garrafones,bolsas de plástico y bolsas de cartón, que hayan

• Se almacenarán de forma temporal en contenedoresde 6 m3 o en tambos metálicos de 200 1, almacenados

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servido como recipientes de grasas, aceites,solventes,aditivos, lubricantes y todo tipo de sustanciasinflamables generadas durante estas actividadesdeben ser manejados de acuerdo a la normatividadaplicable en la materia.

de forma temporal, para posteriormente sertransportados y enviados a los centros de disposiciónautorizados para tal fin.

4.3.13

El manejo y la descarga de aguas residuales en el áreadel PROYECTO, zonas aledañas y cuerpos de aguadebe realizarse de acuerdo a la normatividad aplicableen la materia.

• Las aguas residuales producto de los sanitariosportátiles y fosas sépticas serán manejadas porcompañía especializada y autorizadas con los permisoscorrespondientes para el manejo y disposición dedichas aguas residuales,para darle cumplimiento a estepunto. Además, se contará con una bitácora para llevarel registro de las cantidades generadas.

4.3.14

En el caso de existir algún derrame de hidrocarburos,se procederá a restaurar o restablecer las condicionesfísico-químicas del suelo,conforme a la normatividadvigente en la materia.

• De presentarse algún derrame que pueda afectar alsuelo seprocederá primeramente a contener la fugay/oel derrame, recuperar el material derramado, sanear ylimpiar el área afectada, finalmente a restaurar a suscondiciones originales.

4.4.1

Al término de las actividades de perforación omantenimiento de pozos petroleros se debe procederal desmantelamiento y al retiro total del equipo deperforación y mantenimiento de pozos petroleros, delos campamentos que alojan al personal técnico y delos sanitarios portátiles, a que se refiere esta NormaOficial Mexicana

• Finalizada la perforación se procederá a realizar eldesmantelamiento del equipo de perforación para sumovilización y proceder a las pruebas de producción.

4.4.2

Al término de las actividades de perforación omantenimiento de pozos petroleros se debe realizar lalimpieza de la localización o pera, restaurando laszonas que hayan resultado afectadas, para tener lascondiciones de operación y evitar la contaminación deáreas aledañas; disponiendo los residuos generadospor tal acción, en los sitios que indique la autoridadcompetente.

La localización deberá quedar libre de material, equipo,

residuos y libre de áreas contaminadas por derrame deresiduos o materiales contaminantes. En caso de existiráreas contaminadas se deberá proceder a la limpieza osaneamiento de dichas áreas afectadas.

4.43

En el caso de que el pozo petrolero resulteimproductivo o al término de la vida útil del pozo, sedebe taponar conforme a las disposiciones técnicasque establece la normatividad vigente.

De ser el caso en que se tenga que taponar el pozo porimproductivo o por haber cumplido con su etapaproductiva y halla declinado su producción,se avisará ala AGENCIA presentando un informe con los siguientesdatos:

•Localización (coordenadas referidas a planos INEGI).•Profundidad.•Diámetro.•Litología cortada.•Diseño del abandono.

El pozo se sellará con cemento en la zona del acuífero,de acuerdo con los lineamientos para abandono,publicados en el Diario Oficial de la Federación el14 deoctubre de 2016. Reforma publicada en el Diario Oficial

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de la Federación el 28 de noviembre de 2017 o con loslineamientos vigentes a la fecha. Como mínimo secolocará un tapón mecánico y por encima 30 m decemento, o como segunda opción la colocaciónúnicamente de un tapón de 60 m de espesor, de modoque su base quede posicionada a 20 m de la cima delintervalo disparado, de tal manera que se asegure queen caso de ruptura del revestimiento no se introduciráncontaminantes al acuífero.Se instalará en la boca del pozo una plancha deconcreto de 1 m x 1 m por lado y 10 cm de espesor, yfinalmente unmonumento queconsisteen tubocon sumanómetro y la placa con el nombre el pozo, fecha deperforación y taponamiento.

4.4.4

Las zonas en donde a consecuencia de las actividadesde perforación y mantenimiento de pozos petrolerosse haya alterado la vegetación y que no se requierandurante el ciclo de vida del pozo petrolero o no lassoliciten en esas condiciones los propietarios en laetapa de abandono del pozo, deben restaurarse unavez terminadas dichas actividades. Para restaurar orestablecer la vegetación se utilizarán las especiesvegetales propias de la región, susceptibles adesarrollarse en el sitio.

• Si las áreas ocupadas por el camino de acceso y elcuadro de maniobras no son requeridas y previoconsenso con él o los propietarios, se podrá proceder alretiro del material de revestimiento, escarificando elterreno compactado para su restauración a lascondiciones originales con especies nativas de la zona.

4.4.5

En el caso de que el pozo petrolero resulteimproductivo o al término de la vida útil del pozo, elárea del PROYECTO y zonas aledañas que hayanresultado afectadas, deben ser restauradas acondiciones similares a las prevalecientes en las áreasadyacentes al momento del inicio de los trabajos derestauración.

Una vez terminadas las labores de abandono el terrenose escarificará para favorecer su revegetación, en casode que esta sea lenta o difícil en forma natural, seapoyara mediante la siembra directa de especiesnativas de la zona, zacates y aplicando riegos de auxilio

2.3.2. Que respecto a la vinculación del PROYECTO con la NOM-n7-SEMARNAT-2006, elREGULADO propuso las siguientes acciones en cumplimiento con cada una de lasespecificaciones establecidas en la citada norma:

Propuestas manifestadas por el REGULADOEsp. Disposiciones Indicadores de cumplimiento

5.1.1Las actividades de despalme y deshierbe quedanrestringidas a la zona que ocupa la amplitud delderecho de vía y en caso necesario, del camino deacceso. En estas actividades no se podrán utilizaragroquímicosy/o fuego.

El RECULADO señaló que:

• Por realizarse en terrenos agrícolas el PROYECTO norequiere despalme, la apertura del derecho de víaafectará solo vegetación herbácea que se remueve conel uso de una retroexcavadora/equipo hidráulicotriturador.

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• El desarrollo de esta actividad se limita únicamentepara limpieza del derecho de vía del camino,cuadro demaniobras y la LDD, así como en actividades demantenimiento o reparaciones, sobre las cuales elpersonal utilizará herramienta manual y/o mecanizadasegún se requiera.

• En ningún momento las labores de remoción de lavegetación podrán hacer uso de agroquímicos y/ofuego.

5.1.2

Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes.En el caso excepcional de que sea imprescindible laapertura de nuevos caminos de acceso para llegar a lasinstalaciones, se debe cumplir con lo establecido en lalegislación local aplicable.

• El PROYECTO contempla la apertura de un nuevocamino de acceso de 464.04 m, sin embargo, solo seconstruirán los últimos 422.73 m para interconectar elcamino con el cuadro de maniobras, se utilizará elderecho de vía de la línea de10 m, para mantenimientoy transporte, y se le dará mantenimiento para su buenfuncionamiento durante la vida útil del PROYECTO.

5.13

Los residuos vegetales generados durante eldespalme y deshierbe se deben triturar y dispersardentro del derecho de via, para facilitar su integraciónal suelo.

La remoción de la vegetación se llevará a cabomediante el uso de una retroexcavadora y trituradora,de este modo el material triturado es esparcido dentrodel derecho de vía.

5.1.4

Quienes, durante la realización de los trabajos demantenimiento mayor e instalación de tuberías deconducción de hidrocarburos y petroquímicos,realicen actividades de captura, persecución, cacería,colecta y tráfico de la fauna existente en la zona, seránsancionados conforme a lo dispuesto en la LeyGeneralde Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicasaplicables.

• Previo a cualquier actuación, el personal queintervendrá en las actividades de reparación ymantenimiento serán capacitados, atendiendo a laprohibición decaptura,colecta, traslado, venta,compra,persecución y en general cualquier acción que puedarepresentar daño o perjuicio de especímenes de flora yfauna silvestre:entendiendo la responsabilidad legal enque incurre la persona con estas violaciones.El personal que incurra en este tipo de actividades seráretirado de la obra y remitido a la autoridadcompetente.

5.13

Se deben tomar las medidas necesarias para evitar ladispersión de polvos provenientes de la construcción,cuando los trabajos se realicen a menos de unkilómetro de los centros de población.

• Las obras de excavación,colocación y cierre de zanjas serealizarán en el menor tiempo posible, la empresa nopodrá suspender actividades una vez iniciado lostrabajos de construcción, en caso de que el materialresultado de las excavaciones sea susceptible dedispersión se aplicará riego a fin de limitar la suspensiónde partículas y los polvos fugitivos.

5.1.6Se deben instalar en las etapas de preparación yconstrucción del PROYECTO, sanitarios portátiles encantidad suficiente para todo el personal, además decontratar servicios especializados de mantenimiento.

• El REGULADO instalará en el sitio, durante la etapa deconstrucción, sanitarios portátiles considerando unaunidad por cada 15 trabajadores. La instalación,mantenimiento y disposición de los residuos serealizará por medio de contrato con proveedorautorizado.

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5.1.7En caso de que se requiera instalar campamentos.almacenes,oficinas y patios de maniobra, éstos debenser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas.

El REGULADO mencionó que no se requeriránconstrucciones adicionales al PROYECTO.

5.1.8En ningún caso se deberán realizar trabajos demantenimiento preventivo de los vehículos utilizados,en las mismas áreas en donde se lleven a cabo obrasde instalación o mantenimiento mayor de ductos.

• Todos los vehículos automotores que se utilicendurante la ejecución del PROYECTO serán de modeloreciente y se observará que cuenten con los servicioscorrespondientes de mantenimiento comprobablemediante el asentamiento en bitácoras. Quedaráprohibido realizar cualquier tipo de mantenimientomayor de los vehículos en el área de trabajo.

• En los trabajos de mantenimiento menor, para prevenirla contaminación del suelo y subsuelo por derrames, sedeben tomar las siguientes medidas preventivas:Uso de impermeabilización temporal.Recuperación del fluido derramado.En caso de una fuga, se deberán aplicar las técnicasadecuadas para controlar la contaminación del área: elresponsable deberá notificar inmediatamente delhecho a la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente,para los efectos conducentes.

5.1.9

En los casos en que la tubería cruce abrevaderosjagüeyes, canales de riego o corrientes de agua, sedeben emplear técnicas y/o procedimientosconstructivos que eviten la afectación de sufuncionalidad y en el caso de corrientes de agua, elcambio de la dinámica hidrológica natural.

• A fin de evitar la afectación del canal de riego que cruzala LDD, por el que atraviesa el trazo del PROYECTO, serealizará un paso subterráneo mediante perforaciónhorizontal direccionada, sin causar ningún daño alcuerpo de agua o la vegetación circundante.

5.1.10

En caso de que, durante las diferentes etapas de lainstalación y mantenimiento de la red de ductos parala conducción de hidrocarburos, se generen:

a) Residuos que por sus características seconsideren como peligrosos, éstos debenmanejarse y disponerse conforme a loestablecido en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, laLGPGIR y demás ordenamientos jurídicosaplicables.

b) Residuos sólidos urbanos y de manejoespecial, éstos se deben depositar encontenedores con tapa, colocados en sitiosestratégicos al alcance de los trabajadores ytrasladarse al sitio que Indique la autoridadlocal competente para su disposición, con laperiodicidad necesaria para evitar suacumulación, generación de lixiviados y la

• a) Se habilitará en los cuadros de maniobras del pozo deorigen o el receptor un almacén temporal para elmanejo de residuos peligrosos, el cual contará conrecubrimiento impermeable del suelo congeomembrana y bordo contenedor que evite ladispersión; el material será almacenado encontenedores de cierre hermético y retiradosperiódicamente por empresa certificado en su manejo.

b) Se contará con contenedores con códigos de coloresy cierre hermético para el manejo y disposicióntemporal de los residuos sólidos domésticos, estosserán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.

• c) Se contará con una compañía especializada y quecuente con los permisos requeridos para el manejo ydisposición de aguas residuales, para darlecumplimiento a este punto. Además, se contará conuna bitácora para llevar el registro de las cantidadesgeneradas.

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atracción y desarrollo de fauna nociva,conforme a la normatividad vigente.

c) Aguas residuales, se debe cumplir con lanormatividad ambiental aplicable al caso.

5.2.1Las descargas de aguas residuales, generadas encualquier parte del sistema de conducción, debencumplir con la normatividad ambiental aplicable alcaso.

• El REGULADO mencionó que cumplirán con lanormatividad ambiental aplicable, en el caso de que serealicen descargas de aguas residuales generadas porlas actividades de la LDD.

5.2.2Queda prohibido el uso de agua potable para larealización de las obras o actividades en cualquiera delas etapas del PROYECTO

El PROYECTO usará agua como riego eventual enmaterial resultado de la excavación y en la perforaciónhorizontal direccional, haciendo uso de aguas tratadaso no potables.

5.3.1Al terminar la obra y antes de iniciar la operación o alterminar cualquier trabajo de mantenimiento, elderecho de vía debe quedar libre de residuos sólidosurbanos y de manejo especial.

El personal responsable de las actividades en todas lasetapas del PROYECTO evitará la generación deresiduos, recolectará y dispondrá de los que se genereno encuentrenen el derecho de vía y sus áreas contiguas.

5.3.2

En el caso del material excedente producto de laexcavación de las zanjas que no sea utilizado para elrelleno de estas, éste debe ser manejado y dispuestoen los sitios que indique la autoridad localcompetente.

Si fuera el caso de contar con material excedenteproducto de la excavación de las zanjas que no seautilizado para el relleno se esparcirá y se utilizará en laconformación del mismo derecho de vía.

5.4.1

Al término de la vida útil del sistema de conducción oparte de éste,el área afectada deberá ser restaurada alas condiciones similares a las existentes en las áreasadyacentes.

• Una vez terminadas las labores de abandono el terrenose escarificará para favorecer su revegetación, en casode que esta sea lenta o difícil en forma natural seapoyará mediante la siembra directa de zacatesy riegosde auxilio.

5.4.2

Al término de la vida útil del sistema de conducción ode parte de éste, los ductos podrán dejarse en el sitio,para lo que se deberá desalojar el producto quecontenga el ducto, aislarse de cualquier servicio osuministro, limpiarse, taponarse en sus extremoshaciendo un sello efectivo e inertizarse.

Como parte de las labores de abandono el ducto serásoplado a presión a fin de eliminar residuos,posteriormente se inyecta gas nitrógeno comoinertizante y se sellan los extremos de la tubería.

5.43En el caso de que se retiren los ductos, se deberácumplir con la legislación ambiental vigente para sumanejo.

A fin de evitar más impactos por excavaciones el ductolimpiado y sellado permanecerá enterrado, con losseñalamientos pertinentes.

3. En relación con el camino de acceso, cuadro de maniobras v LDD del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL:

3.1. Uso de suelo y vegetación:

El REGULADO manifestó en la página 79 del IP, que la ubicación de las obras relativas al caminode acceso, el cuadro de maniobras y la LDD del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL tendránlugar en áreas de pastizal cultivado, lo cual fue corroborado en el Sistema de Información

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Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA). Asimismo, el REGULADOpresentó soporte fotográfico de la condición visual y descriptiva de los sitios previstos para laconstrucción del camino de acceso y el cuadro de maniobras del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL (ubicación digital: Anexo/E. Evidencia Fotográfica).

Del análisis de lo anterior y con base en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística yGeografía, específicamente de la «Cura para la interpretación de cartografía: uso de suelo yvegetación: escala 1:250 000: serie VI. México»-, esta DGGEERC identificó que la vegetación delderecho de vía del camino de acceso, el cuadro de maniobras y la LDD del Pozo Dieciocho deMarzo-036-DEL, corresponde a pastizal cultivado con especies como Pennisetum ciliare yChloris virgata.

Observaciones de esta DGGEERC:

Con base en lo anterior y de acuerdo con lo señalado por el REGULADO en la página 79 del IP,se observa que, en las cercanías del camino de acceso existe vegetación arbórea y arbustivaque está representada por especies como Prosopis laevigata, Celtis laevigata, Celtis palida,Acacia schaffneri y Acacia wrightii; sin embargo, se identificó que las actividades delPROYECTO no causaran algún daño a esta vegetación y no habrá desmonte y/o despalme delos mismos durante las actividades descritas en el numeral 2.2. del CONSIDERANDO VIII delpresente oficio concernientes al PROYECTO.

De esta forma, las actividades del PROYECTO no afectarán a ninguna especie de flora y/o faunalistadas en alguna categoría dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, ni que presenten algúnestatus de vulnerabilidad en sus poblaciones.

Por lo anterior, la información resultado del levantamiento de campo realizado por elREGULADO, y las descripciones de la vegetación aportan evidencia suficiente que demuestreque el conjunto de vegetación que se desarrolla en las citadas ubicaciones se trata devegetación introducida con vocación hacia las actividades agrícolas o ganaderas.

X. Que el artículo 31de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establecetextualmente que:

«La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28,requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impactoambiental, cuando:

i. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones aue regulen las emisiones, lasdescaraos, el aprovechamiento de recursos naturales v. en general, todos los impactos

ambientales relevantes aue las obras o actividades puedan producir.

(Énfasis añadido)

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XI. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 31, fracción I de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente y 29, fracción I del Reglamento de Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y con base en loexpuesto en el presente oficio; en materia de impacto ambiental, esta DGGEERC determina, deconformidad con lo expuesto en el CONSIDERANDO IX, numerales 1.2, 2.2 y 2.3; la VIABILIDAD enmateria de impacto ambiental de las obras y actividades relativas a la perforación del pozo Dieciocho deMarzo-036-DEL, la construcción de su camino de acceso, cuadro de maniobras y la línea descarga, en lasubicaciones señaladas en el CONSIDERANDO IX, numeral 2.1. Lo anterior, en consideración de que lostrabajos previstos para dichas actividades se deberán ajustar en todo momento a las técnicas descritas,así como a las medidas y propuestas manifestadas dentro de la vinculación realizada con la NOM-115-SEMARNAT-2003 y la NOM-117-SEMARNAT-2006; así como en acatamiento a lo previsto en lasDisposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lincamientos en materia deSeguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividadesde Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos;y a la vigilanciaen todo momento de la posible identificación y subsecuente protección de especies de flora y/o faunasusceptibles a los impactos ambientales potenciales que durante el desarrollo de los trabajos pudieranllegar a identificarse.

Con base en lo antes expuesto, esta DGGEERC con fundamento en los artículos1, 2,3 fracción XI, 5 fracción XVIII,7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos; 28 fracción II y 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente;16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;5 inciso D), 29, 30 y 33 del Reglamentode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de ImpactoAmbiental; 4 fracción XV,18 fracciones III y XX y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; así como las demásdisposiciones que resulten aplicables;

R E S U E L V E

PRIMERO.-Determinar la procedencia del IP en cuanto a la ejecución de las obras y actividades descritas en elCONSIDERANDO IX, numeral 2.2., para las obras v actividades relativas a la construcción del camino de acceso.cuadro de maniobras v la línea de descarga para la perforación del POZO Dieciocho de Marzo-036-DEL conpretendida localización en el municipio de Matamoros, en el estado de Tamaulipas. Lo anterior siempre ycuando las mismas se acoten a las ubicaciones indicadas en el CONSIDERANDO IX, numeral 2.1, así como a lastécnicas, procedimientos, medidas de prevención y/o mitigación ambiental y en general en cumplimiento delas especificaciones previstas en la NOM-115-SEMARNAT-2003 la NOM-117-SEMARNAT-2006y las Disposicionesadministrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial,Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial, Exploracióny Extracción de Hidrocarburos.

SEGUNDO, -El REGULADO deberá ejecutar las obras y/o actividades relativas al camino de acceso, cuadro demaniobras y la línea de descarga para la perforación del pozo Dieciocho de Marzo-036-DEL, en apego de lo

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señalado en el CONSIDERANDO IX, numerales 2.1 a 2.3 del presente oficio; conforme al artículo 59 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo.

En ese mismo sentido, en caso de que el REGULADO pretenda la realización de actividades adicionales a lasmanifestadas, éstas deberán ser notificadas previamente a esta DGGEERC para que determine lo procedenteen materia de impacto ambiental, de conformidad con la legislación ambiental vigente.

TERCERO. - La presente resolución se emite con base en la información contenida en el escrito de ingresoseñalado en el CONSIDERANDO VI del presente oficio. Por lo que,en caso de existir falsedad de la información,el REGULADO se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad conlo dispuesto en la fracción II y ill del artículo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contrala gestión ambiental.

CUARTO. - De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de la misma Ley en materia deEvaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectosambientales de las actividades descritas para el PROYECTO, por lo que, el presente oficio no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras ya que las mismas son competencia de otras instancias(municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previstoen el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, lapresente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan asalvo las acciones que determine la propia AGENCIA, las autoridades federales, estatales y municipales en elámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividadrelacionada con el PROYECTO con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que seannecesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materiadistinta a la que se refiere la presente resolución,en el entendido de que la resolución que expide esta AGENCIAno deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbitode sus respectivascompetencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

QUINTO. - Hacer del conocimiento del REGULADO, que de conformidad con lo establecido en el artículo161 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 55 segundo párrafo del Reglamento de lamisma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 5, fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a través de la Unidad deSupervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 delReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos podrá realizar los actos de inspección,vigilancia y, en su caso, de imposición de sancionespor violaciones a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental.

SEXTO - Hacer del conocimiento del REGULADO, que la presente resolución podrá ser impugnada, medianteel recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

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SÉPTIMO. - Téngase por reconocida la personalidad jurídica de la C. Dorothy Lerch Huacuja en su carácter deApoderada Legal de la empresa PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2., S.A.P.I. DE C.V.; y porautorizados para efectos de oír y recibir notificaciones a los

, lo anterior de conformidad con el artículo 19 de laLey Federal de Procedimiento Administrativo.

OCTAVO. - Notifíquese a la C. Dorothy Lerch Huacuja en su carácter de Apoderada Legal de la empresaPANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2., S.A.P.I. DE C.V., la presente resolución, por cualquiera de losmedios previstos en el artículo 167 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓNDE RECURSOS NO CONVENCIONALES MARÍTIMOS

1NG. 30S CU DALUPE G LICIA BARRIOS

“En suplencia por ausencia del titular de la Dirección General deGestión deExploracióny Extracciónde Recursos Convencionales de la AgenciaNacional del Segu idad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de conformidad con el oficioASEA/UGI/04Á4/201! de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve,designado por el Ing.Alejandro Carabias Icaza,en su carácter de Jefe dela Unidad de Gestió i Industrial con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones IV y XV, 9 fracciones III, XII y XXIV,12 y 48 delReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,para ejercerlas atribuciones contenidas en los artículos 18 y 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos”

C.c p. Ing. Ángel Carrizales López. - Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos.Ing. Felipe Rodríguez Gómez. - Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.Ing. José Luis González González - Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.Mtra. Laura Josefina Chong Gutiérrez. - Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Por un uso responsable del oaoel. las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Expediente: 28TM2020X0034.Bitácora:09/IPA0233/07/20.

/ MMR

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ír r»I: 2020LEONA VICARIO

Nombres de personas físicas, información protegida bajo los

artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.