asan{blea naciotrjai- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a...

14
Bv?on fob siE. REPOBLICA DEL ECUADOR ASAN{BLEA NACIOtrJAI- Ofi cio No. CEPBRN-PC-2014-032 Quito, DM, 30 de abril del 2014 Asambleista Gabriela Rivadenelra Burbano Presidenta de Ia Asamblea Nacional En su despacho, De mi consideraci6n: flilillllruilllillllll1lllllll ,r6ni. 175467 .!iN {'ddd, ccRcocFElc {3 .\ortr \{ De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Administraci6n Legislaiiva y con base en lo establecido en los articulos A,49,57 y demes pertinentes de la Ley Orgenica de la Funci6n Legislativa, adjunto a la presente sirvase encontrar el informe para primer debate que ha sido aprobado en la Comisi6n de mi direcci6n sobre el Proyecto de Ley que Prohibe la Tenencia de Animales Silvestres, Nativos o Ex6ticos, en Circos y Espectaculos Priblicos, a fin de que se sirva darle el tr6mite correspondiente. Por la atenci6n que se digne brindar a la presente me anticipo en agradecerle y suscribo. <- Gualinga residente Comisi6n Especializada Permanen De Biodiversidad y Recursos Natural f,ffi) cABt0s llltfil .q

Upload: vantu

Post on 16-Aug-2019

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

Bv?on fob siE.

REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{BLEA NACIOtrJAI-

Ofi cio No. CEPBRN-PC-2014-032Quito, DM, 30 de abril del 2014

AsambleistaGabriela Rivadenelra BurbanoPresidenta de Ia Asamblea NacionalEn su despacho,

De mi consideraci6n:

flilillllruilllillllll1lllllll,r6ni. 175467

.!iN {'ddd, ccRcocFElc

{3 .\ortr\{

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Administraci6n Legislaiiva y con baseen lo establecido en los articulos A,49,57 y demes pertinentes de la Ley Orgenica de laFunci6n Legislativa, adjunto a la presente sirvase encontrar el informe para primer debateque ha sido aprobado en la Comisi6n de mi direcci6n sobre el Proyecto de Ley queProhibe la Tenencia de Animales Silvestres, Nativos o Ex6ticos, en Circos y EspectaculosPriblicos, a fin de que se sirva darle el tr6mite correspondiente.

Por la atenci6n que se digne brindar a la presente me anticipo en agradecerle y suscribo.

<-

Gualingaresidente

Comisi6n Especializada PermanenDe Biodiversidad y Recursos Natural

f,ffi)cABt0s llltfil .q

Page 2: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE I.A BIODIVERSIDAD YRECURSOS NATURALES

INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROIECTO DE LEY QUEPROHiBE LA TENENCIA DE ANIMALES SILVESTRES, NATTVOS O

EX6TICoS, EN CIRCOS Y ESPECTACULOS PI]BIICOS

EEet!!: 30 ABRIL DE 20 1 4

1. OBJETO DEL INFORME.

El presente inlorme trene la flnalidad de poner en conocimiento del Pleno de la AsambleaNacional, para Primer Debate el "Proyecto de Ley que Prohibe la Tenencia de AnimalesSilvestres, Natrvos o Ex6ticos, en Circos y Especticulos Piblicos."

2. ANTECEDENTES.

2.1.- Presentaci6n del Proyecto de Ley.

Mediante Ohcio No. 067-APB-ID-13-CL de1 18 de iulio del 2013, e1 Asambleista Andr6sPdez Bendcizar present6 a la presidencia de la Asamblea Nacional, el "Proyecto de Leyque Prohibe la Tenencia de Anima.les Silvestres, Nativos o Ex6ticos, en Circos yEspecticulos Priblicos."

2.2.- Resoluci6n del Conseio de la Administraci6n Legisl4tila (CAL).

El CAl, mediante Resoluci6n No. C1J-2013-2015 088 del 13 de marzo del 2074, calific6e1 "Proyecto de Ley que Prohibe la Tenencia de Alimales Silvestres, Nativos o Ex6trcos, mCircos y Especticulos Piblicos," por cumplir con los requisitos del articulo 56 de la LeyOrginica de la Funci6n Legrslativa. Ademis resolvi6 remitir a la Comisi6n EspecializadaPermanente de la Biodir.ersidad y Recursos Naturz.les dicho Proyecto de I-ey, y a su

Presidente respectrvamente, p2ra que se de ei trimite correspondiente.

2.3.- Socializacidn del Proyecto de Ley.

La Comisi6n Especializada Pennanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales, de

confomridad con el articulo 57 de \a l*y Orginica de la Funci6n Legislativa, difundi6 ysocializ6 el Proyecto de I-ey con todos los Asambleistas, y la ciudadania en general a trav6sdel portal web, pdncipal cznzl ohcial de difusi6n priblica de los distintos pro).ectos de ley

Page 3: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

que tramita la Asamblea Nacional, dilundi6 e1 Proyecto de I-ey de manera electr6nica e

identific6 a represmtantes de la ciudadania y entidades acad6micas y organizacionessociales que pudieran patticipar en Comisiones Generales, presentando observacionesespecificas 2.1 contenido del Proyecto de Ley, con base m su conocimiento tecnico, legal yadministmtivo en 1a materia.

2.4-- Inicio de Trimite.

El Pleno de la Comisi6n Especializada perrnanente de la Biodiversidad y Recursos

Naturales m su Sesi6n No. 22, realizada el 25 de matzo de 2014, avoc6 conocimiento de

la Resoluci6n No. CAI- 2013 2015 088 del 14 de natzo del2071, e rnici6 su tramitacidn.

3. INSUMOS PARA LA EI-ABORACI6N DEL INFORME.

3.1.- Comparecencia en Comi6i6n General del proponente del Proyecto de Ley.

El Pleno de la Comrsi6n Especializada Pemanente de la Biodivenidad y Recursos

Natuta.les en su Sesi6n No.23 del 14 de abril del 2014, recibi6 en Comisi6n Genetal al

Asambleista Ardr6s PiezBenalcizar, proponente del Proyecto de I-ey en trimite.

A continuaci6n se resumen los puntos m6s importantes de la interwenci6n presentados al

?leno de la Comisi6n:

2

Obs€rvaciones / Conclusiones

t4/04/20t4la

de

Et pioyecto de ley esui amparado o la Decidaci6! Uaivelsalde Ios Deecnos de los Animaleq I guarda armonia con 1a

Conslituci6fl de la Rcpriblica de1 Ecuadoi, y con el sentr de ia

Actualmente existe xna creciente conciencia de protecci6n de

Se ha detectado particulanenie aninales oai utilizados enespectnclr1os piblicos, circos cono eiemplq qu esd! siendorcogdo'. o ,ompr",1o, de nJne,d nJLdLlenra por .er

considerados ex6ticos y soD ap#tados de su nicleq sonetidosa salvajes malratados paia domados, y alguos de ellos hastahan sido abandonados e nuesto pais.

El prcyecto de ley tiene varias razones de ser en particdar parael fc, ddo,. cono un pJ regrdrvtr o. Li p pe,ie' nad\r\ oex6ticas cumplcn un d especiEco en su hiibitat.El proyecto de ley ha coflsideiado insumos normativos de otasleyes vigentes en Colombia y Costa Rica y recoge los temas de

preocupaci6n de grupos de potecci6n de animales.Las especies son sacadas mayoritarimente de Ia Amazo a pdase! comercializadas ileg,Laente, y desti,rdas a pemrrecer enhogarcs, especticJos priblicos u otas actividades iucratvas.

3.2.- Comparecencra en Comisidn General de actores del sector priblico y privado.

Page 4: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

El Pleno de la Comisi6n Especializada Pemanente de la Biodivercidad y Recursos

Natr.rrales en su Sesi6n No. 24, del 16 de abfll del 2014 rccibi6 en Comisi6n General a tresactores represmtantes del sector privado, reconocidos en la sociedad por su conocimientotdcnico y experiencia operativa en el tatamiento de animales dom6strcos y nodomesticados en cautiveno, pam considerar sus observaciones y aporles constmctvos alproceso de aflilisis y tmtemiento del Proyecto de Ley que Prohibe la'Ienencia de AnimalesSih.estres, Natrvos o Ex6ticos, en Circos y Especticulos Priblicos. A conflnuaci6n se

res,rme srs observaciones.

Fecha Invitado catgo/ Obseraciones / Conclusiones

rr/01/14 Orlando

de1 Zool6gicoSan Ma'tin deBsnos

Identific6 cinco considelaciones dcnico-iuridrcas al proyecto de

1. En el padafo quiflro de la'Exposici6n" cita, "que laConstltuci6n prescdbe 1a piotecci6n especificmote de losmimaies cono mo de los dercchos de 1a naturaleza", observaqE 'bbedece a xna mala intelpretaci6n de la nomaconshhrcional", y afrade que "diste un mcio e! la nomativarespecto de las actividades que el proyecto quieie reguiar.El Ministerio del Ambiote actLlalmerte ya regula esta actiridida trav6s de un 'instructivo" del Titulo Iv del Texto Utuficadode kgislei6! SecMddia del Mtuisterio del Ambiente, emitidomediante Decreto Ejecutilo No. 3516, publicado o e] RegistroOficial Suplemento No. 2 dd 31 de m,rzo de 2003.2. El "Consideiaido Segundo de este Prc)ect.r" que cita elAniculo 73 de ]a Co{stituci6n de la RepnbLca del Ecuado!,ob.en J qie "ce hJce i"o eqJ\ocido del pm.ipio pre. rurcnorpues este p'incipio tue coflcebido consritucionalnente parasalvaguarda! eD priflcipio el Patridonio Naiural delEstado".3. E] "Considera,do Qudto invoca a la l-ey de Gesti6nAmbieital como marco nomativo para 1a generaci6n de este

prciecto de ley, factor qE, ya tue subsanado po. el DecetoEiecutivo artes mencionado".4. El "Consideraado Sexto menciona que 6iste el vacio legalsoble el prccedimieflto a ejecutaJse en el caso de esiosucmplimieflros"; 1o cual caxsa soi?rcsa cuardo 1a misma r-ey

Forestal de Ccnservaci6n de Areas Naturales y \4da Silvestre

es tablece , lrdenF u pro. edmenro /lesd( el ar Dcu o oi5 El 'Artr(ulo 2 so su pane tuJ e$ e' ...ctdiqu e r'ctj\ dadlJc-ab'a".lo que noEv, preocup. ion sobre el estrdo ]egd de

rodos los.mbo. de mmero de fama.,hesDc. cuy" ".hodadluc.rD!a era s rpco,rad/ " ld r"niEncion de J d ?-en,e"e.pece. \ e.pec;ne.e.. asi cono al peronJ que d e rrcac tividddes libora.tu, omudtuon( s:

a Rerorar a" nulrJs codr6cadr eo la lf,y foresril y dp

Con.eruicion de te, \atuales ) \'da (,|\c.Ee por (Ldrono gu"!t", prcporc,onrld"d coi a -ealdad.v.

lb, Amalgamar el ha,am;er.o que .e debe da, a las e,pecie,le\6dcr, en 6el cmplimioro de lr De(lar"(,on Jtulersal de Io.lDeie.hos ale los Animrles. I

2 t6/01/t+ J"-Zo016dc

Plesent6 1as siguientes obsefraciones al Proyecto de layresumidas a coriinurci6r

Page 5: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

Ecuador I i, Ld Decliracion Uiver J de lo, Derecho. de loc \ninre,no EUnc tueva m\ da,T oam el ptu". 2) -l obrero del oroye. rode le\ debe JclarrJ u aicdce pdJa detu r con ra)o. p.ecrr onsu d,recc;on.m;enro l) Debe pF*niar 'on da.iddd ,defidci6n del rnrnino "Difl,l silesft".

P.e.i"d I ob.e1".,ore.: l) -rs JnimJle" de c,rco rara rezpertoecen a especies en peligro de dtincii)n. 2) No dvocar 1a

Declrraci6n Unive$al de los Delechos de los Aaim,les por ioer?uesto preqamente. 3) El articulo 16 de la rry de Gesti6flAmbiental no es necesariamente apLcable a la prohibici6n detenencia de mim,les silestes o ciros o espectlculospnbficos, pues se rcEerc a arimrles adquiridos ilegalmente(ni6co de admaler. ,1) El uso "aclendfico del concepto de

La e:?osici6n de motiqrs y consideMndos del ployecto de leyhacen referencia ,1 malEato a los anlmales y a 1a necesidd deevitdlq sin embargo obseFa que esti clamente oriotado a

pro bir e"pecDculo" publico. col aninJe. en cdLDvrio o .o.dpo de e.pecr;do. Ademd ugier que se

debe considetu el adarar el luclo y de6nir el alcmcesolametrte, si el animal se encuentJa en nalas condiciones deciuDrr o. no e, of,o. cdsos.

Ob.e rqu el Texro Ud6cido de lf,gi la, ion SecuDdda delVnsreio de \nb'erre )J rcgul" a prrecc 6r d( annal...il'e oe. en cajd,rno.\,ten.iona el u.o "Jnd.ecn;co de io" h,n;no. /nimJle. de lrrdd s,l!e(tl( .cxr nat\or o e\6D.o('. !c(pc\ rj! ulo publco'que ouede ced ontusjonF "on la nom,r;v, vigFoF. a su,e/pole- en ie.go el turc,or"n;erro de hogr,"es p/," airJ*lo, hma de tra6r o Lluro

I

Ob.en. que l^ deEn;cione e"EpLlddd el el trcvecro de le) J a

,e conrmpLrn en L r-e\ Iore5.dl \ de.on"en"c,dr de {,"eaNatu.J(( ) dr \,dr SLlw.l^I a obs.rvrcione i los {Jt ulos del Proye. ro de te, ,1. i. o. 7:egl1 r :eior.dDoo (orocrrr cLenenro< or c no e.ro .iaroso qr vdn s conua de li r;cdcr iegiiad,d. rinalraerrc

c:e.toqa el de'tino hnal dc lo( aamale. de,omsrdo por lrlaurono"d mb,eoral n.oonal qu( * ha d'pue.ro en l:lD.po.iool TrM"'roiJ del lrc)e.ro de Lt1. debido a una rJra

de rfug;os de miflales qE puedd oFnpr mFio-eccord clo.c. q,c los .,(o' un" \c1 q, ( lo: ,m,les .ondecomisa{los.

3 16/01/11FacuttadMedicina

Centlal Ecuadol

1^

v1^

Present6 las siguientes obse|aciones a1 Prolecto de Iryresumidas a continuaci6n:Co idela ura buma iniciativa la credi6n de Na ky queprohibe la tef,encia de ,rimales silvestres, nativos o ex5ticos, olcircos y especticulos piblicos.El objeto del prcyecto de Iey pude afectr aI turismo ecol6gicode las hlas Galipagos, como por qemplo y sugieft 1a exdusi6nde la frase '?rivados o cualquier actividad lucrativa".Sobre el 'Deconiso", nota que se requeriri de una graniflvelsi6n econ6mica para contar con cent'os especi,lizadospara ,coger y nanejar dichas especies y reincorporarlas a sus

Respecto a ]a "Disposici6tr Trmsitorid', indica que se deberiadar un plazo mtuno de 120 dias con contul previo de

4

Page 6: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

m6dicos veterinados que constaten eI estado de salud de las

e.pecie ) rcner ld ded)ion de qE el reDro de lr. espFoe serimediato, o dento del plazo estable.ido.

3.3.- Comparecencia en Comisi6n General de la Autoridad Ambiental Nacionat.

El Pleno de la Comisi6n Especializada Permanente de Ia Biodivenidad y Recursos

Natura.les en la continuacr6n de su Sesi6n No. 24, del 28 de abnl dei 2014, recibi6 en

Comisi6n General a representantes del Ministerio del Ambiente para considerar sus

obsefi,aciones y apoftes constnrctivos delProyecto de ley en trimite.

Cargo/Instituci6n

Obseffacion$ / Conclusiones

28/01/2014

6*.Bioditersidad

Bspecialista enBiodiversidad

l,s Represortaxes del Mnisterio del Ambiente, comoautoiidad ambiental nacional, piesentaron a Ia Comisi6! oreobseraciones co. respecto al Plryecto de I-ey que se rcsumen a

1) La Comisi6! debe esta! al taito de la eistencia del AcuerdoMldsterial No. 06a publicado en el Registro O6cia1No. 244 de1

27 de julio del 2010. qE @ntenpla medidas pM egular laactividad de circos y prevenir e1 maltJato a los animalessilvestrs de um mmera mis 6cnica.2) Seria ne,or considerar llna refoma a la ley Forest l y deConseraci6n de AJeas Nabrales y \iida S veste en Io querespecta a 1as sanciones y endurecedas nas.3) El Codlgo Lltegul Penal conienpla los delitos en contia dela flora y faua silvestls y no se debe admitir medidassustitutiras, ni fanra por dichos dditos.4) Su anilisis del dticdo 2 del Proyecto de r-ey sobrE "... o laregulmi6n de cualquler actividad luciatlva", a ffiteiio de1

Minisierio del Ambiote se re6de en igual medida de loszool6gicos, ,oocdaderos y tiendas de mascotas, quienes iealizanlos tlimites a.lninistiativos corespotrdiotes, de acuerdo a loque establece la l.ey Foiestal y el Texto Unificado de l-eglslaci6nSecundaiia del Ministerio del Ambierte, para levar a cabo sus

actividades; y el a'iiculo 2 del Pr,r),ecto de Iey estaria deiando.in efe ! Io conretudo rn lo( dos.ue?o' legales prer/fenE

5) Se debe esdaecer eI objeto del Prq.ecto de Ley, si 6ste se

tefrer a la prohibici6n de especticulos pnbLicos con faunasilvestl€ nativa y ex6tica, y las e\cepciones a Ios centros de

6) Bl Ministerio del Ambieflte lleva adelante una coflsultoriapara iefomar el Libro I\r del Texto Uni6cado, perc para elMidsterio del Ambierte si el proyecto de ley entare envigenci4 no pemitiria nomai de nmem mds 6onca a las

actividades de los cotlos de mmeio y telrencia de vida silvestre.7) E1 a'dcu1o 5 del proyecio de 1ey sobre ei "lmpedimento... oen cualquie' otra actividad luciativa o no...", segun ei Ministeriodel Ambiefte crea ambignedades en la apreciaci6n de que causapeligrc o no induyendo una amplia gama, por ejenplo,actividades de riesgo como sotr el mmeio de faua snvestre exllrr, o no de ;esgo como la educaci6n ambiental, e1 contol def2ula en aeropuertos, por elo quedaria enl]E dicho.8) El aniculo 6 del proyecto de ley, dd 'Decomiso...", desde ]a

5

Page 7: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

pe,spectiva del Mnisteiio del Anbiente, abie una inter?retaci6namplia no solo a los lugares qE utiliza faua nativa o d6ticapara especticulos piblicos, sino para o&N por cuarto no hay

9) La 'Disposici6n Tramitoria y su refetencia al articulo 6"soble los "tefledorcs", causaria, de acue.do al Ministerio delAmbierte si no es t6micamente t atado, e1 haciflamiento de lafauna enftgada al no contar el Estado con centros de nrnqo ytenencia de \nda sik'estre.10) La propuesta de I-ey no coflsidera la prohibi.i6n de faunasilvestre flativa o ex6tica a las er?osicicnes o exhibicioflesitinerantes, siendo para la Autoridad Ambiert Naciodal unaspecto Ludmental para sustentar la protecci6a a las especies ysu no utilizao6n o espectAcrilos priblcos. Por est, raz6n, elMinisterio del Ambiente consideia lmponante eflumeiai las

ercepciones a los centlos de mdrio o tenencia de lida silvesEeque no seriao obieto de la legulaci6n.11) La propuestr de l-ey necesita un nayor malisis t6cnico yconsersuado coa la Autoridad Anbiental Nacional parafortalecer la pn)tecci6tr de Ia salud y bioestar de la faunasilvestre natva y ex6tica.

4.

4.1.- Argumentaci6n juridica.

La Constituci6n de 1a Repriblic4 consagra el Derecho de la Naturaleza a que se respete

integralmente su existenci4 el mantenimiento y regeneraci6n de sus crclos vita.les,

estructum, lunciones y procesos evolutivos,

Reconociendo como obligaci6n del Estado, incentivar a personas naturales y juridicas, y alos colectir.os pa6 que proteian la natutalez4 asi como promover el respeto a todos los

elementos que forman un ecosistema; aplicando medidas de precauci6n y restnccion paraactividades que pueden conduck x la extioci6n de especJes, la deso,-ucci6n de ecosistemas o

Ia alteraci6n pennanente de los ciclos naturales.

El Proyecto de "Ley que Prohibe Ia Tenencia de Animales Silvestres, Nativos o Ex6ticos,en Circos y Especticulos Pibiicos" est6 conformado por 7 eiticulos, 1 disposiciontra.nsitori4 1 disposici6n derogatoria y 1 disposici6n final.

El Ecuador )ra cuenla con un marco legal yigente que regula Ia tmencia de especies

silvestres nativas y ex6ticas y tiene como atdbuciones, fomentzr I eiecuit politicas deconservaci6n, protecci6n, investigaci6n y manejo de la vida silvestre, asi como lapromoci6n de 1a constituci6n de organismos de desa::rol1o de las especies sih'estres,enti6odase esto, como el tratamiento, crecimiento o incremento de 1a misma.

La Codificaci6n a la Ley Forestal y de Consel-vacion de rLeas Naturales y Yrda Silvestre,

esteblece que la fauna siivestre constituye el Patrimonio Forestal del Estado y su

administraci6fl esLi a cargo del Estado.

Page 8: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

Los fines de la ky Forestal en menci6n, y 1a misi6n de 1a autoridad, es la vrgila.ncia y el

control en todas las fases de desarollo de la fauna nativa o siivestre. Pam esto controla lacaceria y el tdfico de animalesi protege y evita la eliminaci6n de las especies silvestresarnenazadas o en proceso de exflnci6n; establece zoocriaderos y estaciones de investigaci6npara la reproducci6n y fomento de fauna silvestre, etc.

En ia Ley Foresu] se est2blecen ademis conducas o acciones como por ejemplo,infracciones administmtivas, ademes de su respecti\.a sanci6n pecuniaria administrrtiva, sinperjuicio de las acciones pena]es, establecidas en el actual C6digo Orginico Integr:.l Penal.Estas acciones son juzgadas de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en Iamisma Ley. Ademis 1a I-ey deflne t&minos que sirven para su debida intelpretaci6n yaplicaci6n, como por ejemplo, zoocriadetos, que es el lugat para manejo y crianza de faunasilvestre o dom6strca.

El Libro IV del Torto Unificado de Legrslaci6n Secundaria del Ministeno del Ambiente, es

Ia norma secundaria que establece noffnas para la ordenaci6n, conservaci6n, m:nejo yaprovechamiento de los recursos foresta.les. Esta norma secundaria regula la importaci6n,exportaci6n, uso con fines de investigaci6n, control y tenencia de especimmes de flom yfauna silvestres, sus productos derivados y elementos constitutivos, bajo e1 principio de

p_ecaucror. mp die_do que ie incrodu-cen e,pecie. 'nva.o_,s que rrien.cen a ecos'sremds.hibitat o especies nativas.

Esta norma prohibe 1a adquisici6n de especimenes de fauna silvestte extaidos directamentede su hibitat l:,atoral, pan su uso como mascotas. para su venta o p:m circos u otmsexhibiciones itinerantes.

En caso de incumplimiento, este reglamento establece que los especimenes decomisadosserin enviados a los centros de rescate para su custodia, o en los casos respecflvos, podr6nser reintroducidos en su hibitat natural, eutanasiados o incinerados, o donados a

zool6gicos, museos, jardines botinicos, herbarios o instltuciones de invesflgaci6n;prohibiendo su liberaci6n intencional cualquiera que fuese su origen y procedmcia.

Para la aplicaci6n de este reglamento, los centros de tenencia y manejo de fauna silvestre, se

clasifican en: zool6gicos (se incluye acuarios), centros de rescate de faune, zoocriaderos de

producci6n comercial, zoocriaderos de investigaci6n m6dica y farmac6utic4 museofaunisticos y circos. Se considela a las tendas de mxcotas y circos como establecimientossujetos a 1a prohibici6n expresa de exhibir y comercializer especimenes de faune silvestresdel pais, salvo aquellos obtenidos bajo ma.nejo a.utorizedo.

Las actir''rdades permitrdas en los centros de tenencia y manejo de fauna silvestte, son las

slguientes:

En 1os Zool6gicos: educaci6n, investigaci6n, conservaci6n, recreaci6n; intercambio;compra - veflta (exportaci6n importaci6n) de especimenes a partir de la segundageneracl6n nacida en cautiverio, con otros zool6gcos, dentro y fuem del pais.

En los Centros de Rescate de Faunai invesflgaci6n, rehabilitaci6n y liberaci6n.

En los Zoocriaderos de producci6n comercial: investigaci6n y comercio, dentro yFue-a del p"i. lerpo+"rci6r - irponaci6- .

7

Page 9: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

. En los Zoocriaderos de investigaci6n m6dica y farmac6uaca: investigaciri,n ycolecci6n.

En los Museos Faunisticos: pr6stamo, donaci6n e intercambio con otos museos(exportaci6n - importaci6n), investigaci6n, colecci6n, exhibici6n y educaci6n.En los Circos y otras exhibiciones itinerantes de fauna silvestre: recreaci6n.

El Acuerdo Ministerial No. 062, publicado en e1 Registro Oficial No. 244 del 27 de julio de2010, tiene la fioalidad de regular la actividad de circos y prevenir el ma.ltrato a los animalessilvestres.

Analizando la nolraativa secundaria citad4 tambi6n tiene Ia En:.lidad de detener elincremento de la poblaci6n de animales silvestres utilizados en circos, erradicar y sancionarel ma.ltrato y prohibe la captum y tenencia de especies silvestres natjl,a ecuatoflane pimcircos. Otras prohibiciones que establece es el abandono y el uso de especies enespecticr os pribLicos, peleas, fiestas populates que puedan derivat en maltato, lesiones y

Este acuerdo prohibe el ingreso de circos que mantengan animales sih.estres en cautiverio ola impotaci6n de estos parz esa actividad. P:m aquellas especies ex6ticas que ya se

encuentnn en circos dentto del pais se dispone su esterilizaci6n, incluso de ser el caso el delas crias.

El Estado controla a las especies mantenidas m cautiverio en citcos con microchip deidentificaci6n, su procedencia (si naci6 en el circo, nombre de los padres), estadoreproductivo (esterilizado o no) y reportes del estado fisico y de salud.

En caso de incumpLimiento a estas normas) 1as especies son decomisadas y trasladadas acentros de tenencia o de manejo de vida silvestre debidamente legalizados para su custodia.rehabilitaci6n y de ser el caso liberaci6n. En caso de decomlsos de las especies se estableceque sus propieta.rios cubran con todos los gastos generados por el mantenimiento de los2nimales.

El Ecuador es suscdptor de la Convenci6n sobre el Comercio Intemacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flom Sih.estres (CITES).

CITES es un acuerdo intemacional al que 1os Estados se adlieren roluntariamente. Sinembergo, es juridicamente r'rnculante para los paises que la conlorman y que henen queaplicar la Convenci6n. Segin el Ministerio delAmbiente, CITES ofrece un marco )egal queha sido considerando en el proceso de promulgaci6n de legisiaci6n racional ecuatorianavigente para garantizar que la CITES se aplique a escala nacionel, como un comprornisoasumido por el pais a nlvel intemacional. CITES vela por que el comercio intemacional deespecimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para susup erflvencla.

Desde 1a suscripci6n de1 acuerdo, el Ecuador se ha regido a las nomas estrictas a nir.elinternaciona.l y ha guardado una armonia en la formulaci6n de normativzs que se h2ndesar:roliado a nlvel flacion2.l, pam ofrecer diversos grados de protecci6n a especies deanimales y pla,rtas, bien se comercialicen como especimenes vivos, como abrigos de piel o

B

Page 10: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

hierbas disecadas. Esta nomativa es de suma impotancia considerando que el Ecuador haprionzado e1 biocomercio respecto de la biodiversidad como una ectvidad productiva a

impulsar fuertemente a corto, mediano I latgo plazo.

4.2.- Argumenlacidn 6ocio - biol6gica.

El Proyecto de Lg. en trjmite establece resticciones provocando una inflexi6n con 1a

realidad. La tenencia de especies silvestres nativas en nuestro pais esri prohibida. Todaespecie que es incaLltada por la eutoridad rectora es evaluad4 para decidir sobre su destno,la especie puede ser reinsertada en su lTibitat o puede ser confiada a un centro de tenenci; ym2neio de vida silvestre.

No existe una entidad estat2.l que se dedique a esll tenencia y ma,rejo, por 1o que

ap2recieron entidades privadas conocidas como centros de rescate de r.ida silvestre,

fundaciones, zool6grcos, zoocriaderos, etc., que asumm el rol de receptores y custodiostemporres del producto de los opemtrvos y decomisos realizados por las autoridades. laAutofldad Ambient2.l Nacional emite pemisos de Funcionamiento en base a criteriost6cnicos que salvaguarden e1 mane]o o tenenci4 la protecci6n de la salud y el bieoestar de lamda silvestre.

Estos centros de tenencia reciben activamente animales rescatados del tri-6co ilegal de vidasilvestr:e, formando parte de la red de custodia. Los cmtros esLin encargados de tealizat larehabilitaci6n y liberaci6n de 1as especies de ser el c:so, sin emb2rgo no todos orentan conrn.ralaciones adecu,das prrr c.rc dpo dc md1e,o.

En 1a mayoria de los casos 1os centros de rcscate han tenido que abrir sus puellas pararecibir visiantes, ya que no trene presupuesto y recurren e actilidades alternatrvx par,;generar un ingreso. Es por esta raz6n que un porcentaje de estos centros brindanentretenimiento al pliblico en general, paticipan m el mercado del tudsmo con progmmasde r.isitas guiadas p2ra impaftlr educaci6n ambiental a cambio de una taquilla o donaci6n.I-a eristencia de estos centos sigue siendo una venteja p2ra que los procesos de contol ydecomisos no se detengan, adem;ls de facilitar la ejecuci6n de programas de conservaci6n de

especles 2men2zad2s,

I-os centos de manejo se enc2rgan de recibir a los animales silvestres que han sido rescatados

por 1as autondades del tifico y la tenencia ilega.l. Los animales son entregdos m custodiaprovisional mientns se decide el destino hr,al de la misma. Esta orstodia provisional puede

convettirse en permanente por dos rezones, primero, la mayor p2rte de las especies rcscatadas

no pueden ser reinsel-tedas a su h6bitaq y segundo, no eriste en el pais un centro especializado,

por lo que es necesado enfrentar uno de ios pnncipales ptoblemas evidenciados en e1 presmteandlisis, el generar altemativas de disposici6n para la vida silvestle, la cual es responsabilidaddelE'zdo.

Actualmente se cre6 el Instituto Nacional de ilibdrversidad, adscrito a.l Mmsterio delAmbiente, el cua.1 articulari y potenciari todas 1as iniciativ:is nacionales de investigaci6n ymonitoreo de la biodrversidad.

Esta Comisi6n considem que este Instituto debe dediczrse a la gener:aci6n de altematrvasr.iables de drsposici6n post decomiso de la vida silvestre sin caer en la simple gesti6n de un

Page 11: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

cmtro de acopio. Estzs medld2s forman p2fie de los esfuerzos y el inter6s a nilel nacional por1a inr.estigaci6n cientifica y la consersaci6n de la vida siivestre, se ha genemdo un ma{coregulatorio, se estan creando las herramienas y medios necesaflo para hacer cumplf la l-eyvigente.

Coo la aprobaci6n del Proyecto de I*y, en trimite, se acareada decomisos masivos o cierresde estos centros de custodia, y al no axislrr altemativas de dlsposici6n se generaria Ia liber:ri6narbitrana de las especies o su entrega a particulares.

Otra realidad en nuestro pais, emerge cuando nuestra ciudad2nie se sugestiona por les

cua.lidades de una especie aoimal o vegetal ex6tlco o introducido, y se empieza a promoversu cu1t1\'o, sin mediar consecuencias futums en cuanto se rcfiere a la alectaci6n al ambientey a nuestras especies nativas, conurti6ndose en plagas por la falta de prededores netlrmies.

En el pais existe un amplio cultivo de especies ex6t1cas, que abarcan los teinos vegetal yanimal, terresffe y xcurtlco, siendo rentables por su consumo y er?ortaci6n, como porejemplo 1os cultivos de tec4 t apia, avestruz, etc. ,Algunas de estas especies se han xdaptadoa nuestro medio, sirven para nuestra nutrici6n y genemn ingtesos.

Sin embargo, cualquier actiudad econ6mica a realizerse debe cumplir con parimetrost6cnicos que garaoticen el modeio de sustentabilidad ambienu.l en 1as diferentes etapas de 1a

actindad. Pam el electo y confonr-re a la I*y, el lr,linisterio del Ambiente es e1 encargado develer por el cumplimiento de los principios ambientales, el proponer y deflnir las

distintas normas para conseguir un des2rrollo que se basa en Ia conserveci6n y el usoapropiado de la biodiversidad y de los recursos de nuestro pais. El proyecto de Ley se

contrapone con los estudios y las normas que ha desarrollado el Estado pata regular la.e. enci. d" espe.re. erorrc r. con Ine. lu .r.l'iros.

Precisamente para regul2i, por ejemplo, granjas dedicadas al criadero y comercio de

especies ex6tjcas, e1 Estado exige para su importaci6n una evaluaci6n del impartoambiental que generan, que debe contener: objetivos de 1a inttoducci6n de las especles.

el potencial reproductivo, enfemedades y pat6sitos, potencial de la especie comodepredadot, potencial de la especie como plag4 er?eriencias de introducci6n de laespecie en otros paises, entre otlos paremetros.

Para estas actividades, la autoridad rectora no permitire la irnportaci6n de espeuimenes

de ia vida silvestre no natir.as del pais, si 6stos generan: una dispersi6n incontrolable, unaalteraci6n significativa o destrucci6n de ecosistemas y h6bitat de especies nativas locales,transmisi6n de enfermedades, asi como la hibridaci6n con especies nativas.

En caso de importaciones ilegales de especimenes uvos, estos se incautarin y en iltimernsranci, podrjn ser.omerido. z e .'dnr5;.

Finalmente, e1 Cl,digo Otginico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional ycuyo efecto entrar6 en vigencia en agosto de1 presente affo, tipiflca los delitos en contade la flora y fauna silvestre, las contravenciones de ma1trato o muerte de mascotas oanimales de compaiia y las peleas o combates entre peffos.

10

Page 12: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

Ademis, el C6digo Orginico Integal Penal dispone que la Autoridad AmbientalNacional para cada delito cootra el ambiente y Ia natl'ralez debe crear las definicionest6cflicas y alcances de daio grave, y establecet las notmas relacionadas con el derecho de

restauraci6n, la identiEcaci6n de ecosistemas frigiles y las listas de las especies de flora ylauna silvestres, de especies amenazadas, en peligro de extinci6n y m€ratorias.

La Comisi6n considera que la Autoridad Ambiental Nacional deberi, en el matco delcumplimiento de 1a normativa penal asumir en el marco de su competencia esla

tesponsabilidad , asegumr que las definiciones t6cnicas con respecto a la llora y fauna m el

pais tengan concordaicia a nirel nacional con otras floffnatlvas, y a nivel internacional coninstrumentos oficialmmte suscritos por el Estado que protejan a los aoim2les, en el marcodel reconocimiento y sanci6n a los delitos contra la naturaleza o Pacha fiame.

5. CONCLUSIONES.

No existe un vacio legal respecto a1 objeto que elltoyecto de Ley propofle regular.E1 Esado debe implementar las her:ramient2s necesarias pam socializar, difundir ycapacitar a los respectiyos prolesionales sobre el marco legal vrgente y asegurar su

cumplimiento.

La aprobaci6n de este proyecto de I-ey significa aumentar e1 nimero de

instnrmentos legales dispetsos y contradicciones con otras ordenanzas loceles!

noffnatir,as y leyes de r6gimen especial que protegen el Patrimonio Natural delEstado.

El C6digo Orginico Integral Penal tipifica los delitos en contra de 1a {1ora yfauna silvestre, 1as contrayenciones de maltrato o muerte de mascotas o animalesde compaffia y las peleas o combates entre peffos; y, dispone que la AutofidadAmbiental Nacronal defina los lineamientos con respecto al alcance del daaoambiental y los tipifique en las listas de las especies de flora y fauna silvestres de

especies amenazadas, en peligro de extinci6n y migratorias. Este avance

normativo legal contribuye al fortalecimiento del marco legal vigente para el

manejo adecuado y e1 bienestt de todas las especies.

. No se puede prohibir el lucto a entidades nacionales que cumplen las normativas

ambientales rigentes, ya que generan una funci6n ben66ca a la sooedad, t nto para1a protecci6n de animales victimas o no del tr6fico ilicito, asi como tambi6n paerealizar actividades de educaci6n, turismo ecol6gico y de concienciaci6n ambiental,necesarias para prevenir que un nrimero mayor de animales se2n victimas de abusos

J'maltratos en eventos de especdculos priblicos y fuera de ellos. Dichas entidades

dependen de recutsos propios para el mantenimiento de sus operaciones, asi comodel trabajo coordinado con la Autondad Ambiental Naciona.l, lrente a la ausenci4en este momento, de una enidad esat adecuada con las debidas instalaciones quepueda isumir estas funciones.

11

Page 13: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

$\')

6. RESOLUCION.

Por todo 1o antes expuesto, esta Comisi6n Especializada Permanente de Biodiversidad yRecumos Natusles sugiere al Pleno de la Asamblea Nacional el Atchivo del Ptoyecto de

Ley que Prohibe la Tenencia de Animales Silr.estes, Nativos o Ex6ticos, en Circos yEspecticulos Priblicos.

7. ASAMBLEiSTA PONENTE.

EI ponente ser6 el asambleista Carlos Viteri Gualinga.

8. NOMBRE Y FIRMA DE LOS ASAMBLEiSTAS OUE SUSCRIBEN ELINFORME.

.:--

Viteri Gualinga CadosPRESIDENTE

I-{edberto

a Lfiara

Ledesma Zamora OscarComisionado Comisionado

1?

Page 14: ASAN{BLEA NACIOtrJAI- - asambleanacional.gob.ec filecomisi6n especializada permanente de i.a biodiversidad y recursos naturales informe para primer debate del proiecto de ley que prohibe

Penzfi el Montesdeoca MatisolComisionada

Sol6rzano Sada C6sarComisionado

$

Zambrano Chacha AlbertoComisionado

8. CERTIFICACIdN DEL SECRETARIO RELATOR.

EI infraescrito, en su calidad de Secretario Relatot de la Comisi6n EspecializadaPermanente de Ia Biodrversidad y Recrusos Naturales, tiene a bien cetificar que:

El informe para primd debate sobre el proyecto de Ley que Prohibe Ia Tenencia de

Animales Silvestres, Nativos o Ex6ticos, en Circos y Especticulos Publicos, fue debatido yaprobado por el Pleno de la Comisi6n EspecialDada Pennanente de Ia Biodivetsidad yRecursos Naturales, en sesi6n mimero 26, que se realiz6 el dia 30 de abdl de 2014.- Locertifico.- Quito, DM, 30 de abril de 2014.

Comisi6n Especializadade t, Biodivelsidad v Recutsos N

M

#sw4tr:CRETARIA

-*/

1?