asamblea de accionistas

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ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Concepto. La LGSM, en su art. 178 enuncia que la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración. Es decir, que goza de mayores atribuciones que los demás órganos sociales. En lo que concierne a la afirmación de que la asamblea esta facultada para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, también debe entenderse que atribución se encuentra enmarcada dentro de los mismos limites, esto es que solo puede ejercerse cuando no se afecten el orden publico y las buenas costumbres y los derechos de los socios y de terceros. Por lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones de las asambleas, tal función debe de realizarse por conducto de delegados que como representantes de la sociedad, y no de la asamblea de que carece de personalidad jurídica. La obligación impuesta al administrador o al consejo de administración de ejecutar las resoluciones de las asambleas, los administradores actúan en calidad de delegados ex oficio de la asamblea o como representantes de la sociedad. Naturaleza. Órganos transitorios. La asamblea de accionistas, ya sea: 1. General o Especial 2. Ordinaria o Extraordinaria

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ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Concepto.

La LGSM, en su art. 178 enuncia que la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Es decir, que goza de mayores atribuciones que los demás órganos sociales.

En lo que concierne a la afirmación de que la asamblea esta facultada para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, también debe entenderse que atribución se encuentra enmarcada dentro de los mismos limites, esto es que solo puede ejercerse cuando no se afecten el orden publico y las buenas costumbres y los derechos de los socios y de terceros.

Por lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones de las asambleas, tal función debe de realizarse por conducto de delegados que como representantes de la sociedad, y no de la asamblea de que carece de personalidad jurídica.

La obligación impuesta al administrador o al consejo de administración de ejecutar las resoluciones de las asambleas, los administradores actúan en calidad de delegados ex oficio de la asamblea o como representantes de la sociedad.

Naturaleza. Órganos transitorios.

La asamblea de accionistas, ya sea:

1. General o Especial

2. Ordinaria o Extraordinaria

Es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su funcionamiento no es permanente.

La función específica del órgano transitorio es la de que cada accionista declare su voluntad sumada a la voluntad de todos o de la mayoría de los demás socios, se forma la llamada voluntad colectiva de la sociedad.

Definición.

El término asamblea evoca dos ideas:

1. La de un grupo de personas reunidas transitoriamente con un fin determinado.

2. La de que la reunión fue convocada.

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Se puede decir que la asamblea es el conjunto de accionistas legalmente convocados y transitoriamente reunidos para formar y expresar la llamada voluntad colectiva de la sociedad, en la resolución de los asuntos que les tiene encomendados la ley o el contrato social.

CLASES DE ASAMBLEAS

La LGSM clasifica las asambleas en:

1. Constitutivas

2. Generales : ordinaria y extraordinaria

3. Especiales

También suele ocuparse de las llamadas asambleas mixtas

Asambleas constitutivas.

La LGSM únicamente regula la celebración para el caso de la constitución de la sociedad, en sus Art. 99,100 y 101.

Con arreglo a lo dispuesto con el Art. 100 la Asamblea constitutiva es competente para comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; para examinar y en su caso, aprobar el avaluó de los bienes distintos de numerario que uno o mas socios se hubieren obligado aportar.

Para deliberar acerca de la participación de los fundadores se hubieren reservado en las utilidades y para nombrar a los administradores y comisarios.

Asambleas generales.

Son aquellas cuyos quorumes de asistencia y votación se computan teniendo en cuanta la totalidad de las acciones en que se divide el capital social.

Lo que las distingue unas a otras no es la periodicidad, sino la competencia que tienen para ocuparse de diversos asuntos o los quorumes de asistencia y votación que la ley o el contrato social exigen para su validez.

Asambleas especiales.

Son las que se integran con una categoría especial de accionistas .Deben celebrarse en el domicilio de la sociedad y su constitución y funcionamiento se rigen por las normas comunes.

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REGLAS COMUNES A LA CONSTITUCION DE LAS ASAMBLEAS

Los requisitos de constitución que les son comunes a todas ellas son como: el Domicilio, La Convocatoria , la Exhibición de las acciones , la Presidencia , el Escrutinio , la Integración de los quorumes legales, la Instalación y el emplazamiento de la Asamblea.

Domicilio.

El art 179 LGSM previene que las asambleas generales de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deben celebrarse en el domicilio deben celebrarse en el domicilio de la sociedad y sin este requisito, serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor

Los conceptos caso fortuito se refiere acontecimientos de la naturaleza y fuerza mayor a actos o a hechos de los hombres.

Convocatoria.

Es el aviso publicado en los medios de comunicación previstos por la ley o por esta y el contrato social por el cual se llama a los accionistas a reunirse en asamblea.

La convocatoria puede ser:

1. Potestativa: La facultad de convocar a toda clase de asambleas ya sean generales o especiales, ordinarias o extraordinarias corresponde al administrador o al consejo de administración los cuales podrán ejercer esta atribución cuando lo estimen pertinente. Los comisarios también tienen la facultad legal de convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias si lo juzgan conveniente.

2. Obligada: Los administradores como los comisarios pueden hacer la convocatoria o instancias de uno o varios accionistas por que las circunstancias o la ley así lo exijan. Los accionistas en ningún caso tienen derecho a convocar la asamblea, pero es a pedir por escrito a los administradores, al comisario o a la autoridad judicial que haga la convocatoria.

Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria a asamblea deberá hacerse mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación, sin que se estipule en el contrato social que la publicación se haga en otros periódicos o por otros medios.

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Plazo para publicar la convocatoria.

La convocatoria podrá publicarse con la anticipación que fijen los estatutos.

Tratándose de la asamblea general ordinaria anual, deberá hacerse con 15 días de anticipación a la fecha en que haya de verificarse la reunión, durante todo este tiempo deberán estar a disposición de los accionistas el informe de los administradores y el dictamen del comisario.

Por consiguiente las asambleas sean ordinarias, extraordinarias o especiales, pueden ser convocadas con menos días de anticipación.

Por lo que se refiere al cómputo del plazo, es conveniente advertir que no cuenta el día de la publicación para las obligaciones mercantiles, ni el día de la reunión, puesto que la convocatoria debe publicarse con la anticipación que se establezcan en los estatutos.

Contenido de la convocatoria.

La LGSM prescribe que la convocatoria deberá contener:

1. La orden del día, que es la lista de los asuntos que han de tratarse en la asamblea y su contenido debe ser claro y preciso.

2. Debe contener la firma de quien haga la convocatoria.

3. Debe de contener la mención de la hora y el lugar en que se celebrara la asamblea.

Defecto u Omisión de la Convocatoria.

El Art.188, LGSM estipula que si la convocatoria no se hiciera por persona autorizada o no cumpliere con los requisitos producirá el efecto de viciar de nulidad absoluta toda resolución que llegare a tomarse, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

Segunda Convocatoria.

La LGSM en su Art. 191, estipula que en el caso de que la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión deberá hacerse una segunda convocatoria, con expresión de dicha circunstancia.

Exhibición y Depósito de las Acciones.

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Las acciones son los documentos necesarios para acreditar y transmitir los derechos de socio, según los dispone el Art. 111 LGSM.

La transmisión de las acciones se perfecciona con su inscripción en el libro de registro del emisor.

Para acreditar el derecho de participar en la deliberación y resolución de los asuntos que se van a tratar en la asamblea, se requiere que el accionista exhiba y deposite en la sociedad los títulos de sus acciones y además se encuentre inscrito en el libro de registro de emisor.

El requisito de exhibir y depositar las acciones puede suplirse estipulando que el accionista acreditara su derecho mediante la presentación de una constancia de que sus acciones se encuentren depositadas en una institución o persona de confianza o que se encuentren en garantía.

No es indispensable el requisito de exhibir los títulos y que es viciosa la costumbre de conceder el derecho de deliberación y voto a las personas que se encuentran inscritas en el libro de registro de la emisora sin necesidad de exhibir las acciones.

Presidencia de la Asamblea.

Las presidencias de las asambleas corresponde al administrador único o al consejo de administración, en el supuesto de que los administradores no fueran accionistas están legitimados a concurrir a ellas.

La designación debe de recaer en una o varias personas designadas en los estatutos o en uno o varios accionistas presentes o en sus representante, en ultima instancia los socios o quienes comparezcan por ellos son los únicos legítimos para concurrir a las asambleas.

La ausencia de los administradores o de las personas designadas para presidir las asambleas, motiva que quienes deban desempeñar dichas funciones sean designados por los accionistas presentes.

Escrutinio.

Para la validez de las asambleas se requieren ciertos quorumes de asistencia, requisito indispensable que antes de la constitución de ellas se haga un recuento de los votos presentes.

Es practicado por el secretario de la asamblea; pero también se estila que por costumbre lo realicen uno o varios escrutadores designados por la propia asamblea o por la presidencia.

Los escrutadores hacen constar el quorum redactando una lista de asistencia en el momento de celebración de la asamblea o comprobando que se encuentra firmada por los accionistas presentes una lista preparada por el secretario del

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consejo de administración, con base en la exhibición y deposito de las acciones que hayan hecho los socios.

Listas de Asistencia.

El art. 41 del Código de Comercio exige que en el libro de actas de las asambleas debe expresarse, entre otras cosas el nombre de los asistentes y el numero de acciones y de voto que a cada uno de ellos corresponda.

Quorumes Legales y Estatutarios.

Clases de quorumes.

La LGSM en sus Arts. 189 a 191 y 195 establece dos clases de quorumes:

1. El de asistencia o presencia

2. El de votación o deliberación y resolución.

Quorum de deliberación.- es el numero mínimo de accionistas que deben estar representadas en una asamblea para que sus deliberaciones sean validas.

Quorum de resolución.- es el número mínimo de voto necesario para que una resolución de la asamblea sea validamente adoptada.

Computo de las Acciones.

Para determinar los quorumes de deliberación y de resolución deben tomarse en cuenta todas las acciones subscritas, ya sean liberadas o pagadoras.

El hecho de que las acciones pagadoras solo confieran derecho a participar en las utilidades en la proporción de su importe no significan que gocen de voto pleno pues, cada acción concede derecho a un voto.

Acciones en poder de la sociedad.

Cuando la sociedad hubiere adquirido acciones por adjudicación judicial en pago del crédito a su favor, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas mientras sigan perteneciendo a aquellas.

Acciones de voto limitado.

Deben tomarse en cuenta para formar el quorum de asistencia, pero no para determinar el quorum de votación en las asambleas en la que legal o estatutariamente no se les concede el derecho de voto.

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Acciones ausentes y abstenidas.

Las acciones que no estén representadas en la asamblea no pueden ser tomadas en consideración para integrar los quorumes de asistencia y votaciones en todo caso, las resoluciones de las asambleas obligaran a los ausentes y abstencionistas cuando hayan sido validamente adoptadas mediante los quorumes de asistencia y votación establecidos en la ley o en el contrato social.

Acciones morosas.

Son aquellas cuyos dividendos pasivos no han sido pagados oportunamente por sus titulares, confieren el derecho de voto hasta en tanto que deben computarse para determinar los quorumes de asistencia y votación.

Acciones de goce.

Para el caso de que la sociedad hubiere emitido acciones de goce con derecho a voto, también deberán computarse para integrar los quorumes de deliberación y resolución.

Acciones de trabajo y bonos de fundador.

Puesto que las acciones de trabajo y los bonos de fundador no se computan en el capital social y solo confieren el derecho de percibir cierta participación en las utilidades no son computables para integrar los quorumes de las asambleas.

Subsistencia de los Quorumes, Abandono y Expulsión de las Asambleas.

La LGSM no obliga a los accionistas a permanecer en la asamblea hasta que esta concluya, ni prohíbe expresamente que la presidencia expulse a algunos de los presentes cuando no guarden el orden ni el decoro necesario para el buen funcionamiento de la junta.

La validez de las resoluciones de las asambleas exige el concurso de dos mayorías:

1. La de asistencia o deliberación.

2. La de votación.

3. La ley supone que los asuntos propuestos en la asamblea fueron debidamente deliberados por los asistentes y aprobados por las mayorías legales de manera que si algunos accionistas abandonan la junta o son expulsados debe

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realizarse un nuevo escrutinio para determinar si esta reunido el quórum de deliberación y el de votación.

Si el quórum de deliberación no llegara a integrarse, la asamblea deberá se disuelta y nuevamente convocada aun en el caso de que se encuentre reunido el quórum de votación.

Por el contrario si el quórum de asistencia estuviere integrado, procederá a continuar la asamblea y sus resoluciones serán validas si son adoptadas por las mayorías de votaciones legales y estatutarias.

Instalación de la Asamblea.

Cumplidos todos y cada uno de los requisitos, la presidencia deberá declarar legalmente instalada la asamblea para prevenir con ello a los accionistas de que las liberaciones que se susciten y las resoluciones que se adopten serán validad y obligatorias para los abstencionistas, ausentes y disidentes.

Solo por excepción podrá declarase instalada una asamblea cuando, sin cumplir con los requisitos de convocatoria en el momento de la reunión y de la votación se encuentre representada por la totalidad de los accionistas en que se divide el capital social.

Aplazamiento de las Asambleas.

Puede ser:

1. Obligado.- Cuando a solicitud de los accionistas que reúnan 33% de las acciones representadas en la asamblea, se aplaza la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren informados. El aplazamiento será para dentro de 3 días y no requerirá nueva convocatoria y el derecho para solicitarlo no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

2. Potestativo.- Puede obedecer a numerosas causas y supone el consentimiento unánime de los presentes, en este caso no hay necesidad de nueva convocatoria.

Delegación de Funciones.

Las funciones o facultades de las asambleas son de deliberación, resolución y ejecución de los asuntos que les competen a la ley y al contrato social.

La asamblea no puede delegar sus facultades de deliberación y resolución en otros órganos de la sociedad en aquellos asuntos en que su competencia es necesaria.

En cuanto a la competencia estatutaria, tampoco es delegable por que presupone que las facultades de los administradores han sido convencionalmente

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restringidas con el propósito de proteger los derechos de todos los socios o de ciertos grupos de accionistas.

Por ultimo, la facultad de ejecución si es delegable con arreglo a los prescrito por el art. 178 de la LGSM.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIAS DE ACCIONISTAS

La LGSM subclasifica las asambleas tanto por su competencia como por la época de su reunión. Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el art. 182. La asamblea ordinaria anual se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

Asamblea ordinaria anual.

La celebración de la asamblea ordinaria anual no es potestativa sino obligatoria.

Competencia de la asamblea ordinaria anual.

Tiene competencia para conocer de los siguientes asuntos:

a) discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores. Los administradores están obligados a presentar anualmente a la asamblea de accionistas un informe que incluya por lo menos:

a. un informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por aquellos en el desempeño de sus funciones y sobre los principales proyectos existentes.

b. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad, el balance general anual, debe ser veraz y exacto.

c. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio anterior, esto es, el estado de pérdidas y ganancias.

d. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio, o sea, el llamado estado de origen y aplicación de recursos.

e. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social.

f. Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información.

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g. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados financieros anteriores.

b) Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios. Los accionistas pueden votar a favor de su propio nombramiento puesto que no se trata de una operación determinada en la que tenga un interés contrario al de la sociedad. Por ejemplo: cuando los administradores sean tres o mas, el derecho a participar, directa o indirectamente, en la administración y vigilancia de la sociedad puede ser ejercido, en general, por las minorías que representen diez 10% del capital social, cuando se trate de sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa. Aun cuando representen 25% o 10% del capital social, los tenedores de acciones de voto limitado, no tienen derecho a designar administradores y comisarios por la sencilla razón de que esta facultad es exclusiva de las asambleas ordinarias.

c) Determinar las retribuciones correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

d) Conocer de cualquier otro asunto incluido en la orden del día.

También se ocupa de la aplicación de los resultados (ganancias o pérdidas) del ejercicio. Tiende a satisfacer los derechos de los accionistas: de información participar directa o indirectamente en la administración y vigilancia de la sociedad mediante la designación de administradores y comisarios, y de participar en el reparto de utilidades.

Falsedad de la información.

La falsedad de la información presentada por los administradores, da lugar a que los accionistas ejerciten en su contra la acción de responsabilidad, sin perjuicio de que también se les impute la responsabilidad penal ñeque pudieran incurrir. En igual responsabilidad incurren los comisarios que no adviertan o informen a la asamblea sobre la falsedad de la información.

Modificación de la información.

La asamblea anual de accionistas tiene la facultad de modificar la información que le haya sido presentada por los administradores y los comisarios.

Oportunidad de la información.

Los informes deben estar a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, quince días antes de la fecha de reunión de la asamblea ordinaria anual.

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Publicidad de la información.

Tanto el informe de los administradores como el del comisario deben publicarse, quince días después de la fecha de la asamblea que los hubiere aprobado, en el periódico oficial de la entidad federativa.

Aplicación de resultados.

Una consecuencia lógica de la aprobación de los estados financieros es a de determinar el destino que ha de darse a los resultados, perdidas o ganancias, del ejercicio, motivo por el cual generalmente se incluye en la orden del día el punto de aplicación de resultados.

Si la sociedad obtuvo utilidades, los accionistas tienen un derecho abstracto al dividendo, es lógico concluir que la asamblea debe determinar la aplicación que debe dárseles a los beneficios, es decir, debe resolver si estos se distribuyen total o parcialmente como dividendos, o bien, si se aplican a otros fines, como los de formar reservas voluntarias o restituir perdidas.

La distribución de las utilidades esta subordinada a las siguientes condiciones:

1. que los estados financieros efectivamente las arrojen

2. que la asamblea decrete el pago de dividendos

3. que si hay perdidas de ejercicios anteriores, el capital social sea restituido o reducido, o bien, que sean absorbidas mediante su aplicación a otras partidas del patrimonio

4. que se separe como mínimo 5% de las utilidades para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social

5. que si hubiere emitidas acciones de voto limitado, se les asigna el dividendo preferente que les corresponde con la prelación.

En la distribución de las utilidades las acciones pagadoras únicamente participan en la proporción exhibida de su importe.

Por otro lado, si la sociedad sufrió perdidas, los accionistas deben decidir sobre el destino que deba dárseles, ya sea aplicándolas contra otras partidas del patrimonio, ya sea ordenando su restitución o dejándolas pendientes de aplicar contra utilidades futuras.

OTRAS ASAMBLEAS ORDINARIAS

Competencia.

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Entre los asuntos cuyo conocimiento y resolución le son reservados por la ley alas asambleas ordinarias encontramos los siguientes:

a) decretar el pago de dividendos cuando no lo hubiere hecho la asamblea anual.

b) Revocar los nombramientos de administradores y comisarios

c) Nombrar gerentes y revocar su nombramiento

d) Remover a los administradores y comisarios y de exigirles responsabilidades

e) Designar administradores y comisarios cuando falten por causa de revocación, remoción, inhabilitación o muerte, etc.

Quorumes de deliberación y votación en las asambleas ordinarias.

Si por disposición legal o estatutaria, aquellos se elevan, la asamblea será considerada como extraordinaria, por ejemplo, si se estipula que, en primera convocatoria, los quorumes de la asamblea anual sean mayores que los establecidos por el art. 189, estaremos frente a un caso de asamblea extraordinaria.

Restricciones legales al derecho de voto.

Los accionistas no solo deben abstenerse de participar en las deliberaciones de las asambleas ordinarias que se ocupen del conocimiento de operaciones en las que por cuenta propia o ajena, tengan un interés contrario al de la sociedad, sino también de emitir el voto correspondiente a sus acciones.

En las asambleas anuales ordinarias, los accionistas que además sean administradores o comisarios tienen prohibido votar.

Prohibición de representación.

Los administradores y comisarios no podrán ser mandatarios de otros accionistas.

El otorgamiento del mandato presupone:

a) que el mandatario fue debidamente instruido sobre el sentido en que debe emitir el voto, en cuyo caso no incurrirá en responsabilidad alguna.

b) Que el mandante dejo al arbitrio del mandatario la emisión del voto, en cuyo supuesto el apoderado deberá abstenerse de emitirlo cuando se actualicen las hipótesis contempladas.

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ASAMBLEAS GENERALES EXTRAODINARIAS DE ACCIONISTAS

Las asambleas generales de accionistas son extraordinarias en razón de su competencia o de los quorumes especiales de deliberación y resolución exigidos por la ley o por el contrato social.

Competencia.

La asamblea extraordinaria es competente para modificar todas las estipulaciones contenidas en el contrato social y los estatutos.

El art. 200 LGSM establece que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

En ciertas circunstancias las resoluciones de la asamblea no implican una modificación de la escritura pública constitutiva. Tal cosa sucede en los siguientes casos:

a) En los aumentos y disminución del capital social variable.

b) El de fusión por incorporación con otra sociedad de idéntico objeto social, cuando la fusionante sea de capital variable y este sea suficiente para emitir las acciones derivadas de la fusión.

c) El de amortización por la sociedad de sus propias acciones con utilidades repartibles, cuando esta prevista en el contrato social.

d) El de emisión de obligaciones

e) En general, todos aquellos casos en los que estatutariamente se hayan estipulado quorumes especiales para conocer y resolver asuntos que no conllevan una modificación a la escritura constitutiva.

Limites a la competencia de las asambleas extraordinarias.

La facultad de modificar la escritura constitutiva que la LGSM atribuye a la asamblea extraordinaria no es ni puede ser a tal grado absoluta que su ejercicio conduzca a violar disposiciones del orden público. La asamblea extraordinaria puede limitar o modificar, pero no suprimir, entre otros, los siguientes derechos de los accionistas:

a) De voto

b) De participar en las utilidades

c) De transmitir las acciones

d) De igualdad de trato

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e) De nombrar administradores y comisarios y revocar sus cargos

La asamblea extraordinaria en ningún caso puede derogar los derechos de suscribir las nuevas acciones de aportación limitada, de información y de aprobación o modificación de los informes de los administradores y comisarios, de obtener los títulos de las acciones, de solicitar que se convoque a asamblea, de denuncia, de impugnación a los acuerdos sociales, de exigir responsabilidad a los administradores, de participar en el haber social, etc.

Atribuciones legales de la asamblea extraordinaria de accionistas.

La LGSM atribuye la competencia para conocer y resolver lo relativo a algunos asuntos referentes a los aumentos y reducciones del capital socias y de amortización de acciones, así como también de disolución, liquidación, transformación y fusión de la sociedad.

Prorroga de la duración de la sociedad.

La asamblea extraordinaria debe ocuparse de la prorroga de la duración de la sociedad cuando este próximo a expirar el termino fijado en el contrato social, si no se prorrogase oportunamente el termino, la sociedad quedaría disuelta.

Disolución anticipada de la sociedad.

Al constituirse la sociedad por tiempo determinado o indeterminado, su disolución anticipada conlleva una modificación de la cláusula que contenga la duración y la cesación de las actividades (objeto social), y por ende, la suspensión de las funciones de los administradores.

Aumento o reducción del capital social.

El aumento o reducción del capital SOCAL constituyen una facultad exclusiva de la asamblea general extraordinaria, únicamente sufre excepciones cuando se trata de reducciones de la parte variable del capital social por retiro parcial o total de las aportaciones de los socios.

Cambio de objeto de la sociedad.

La ley permite modificar, total o parcialmente el objeto social. Cuando este se modifica total o sustancialmente, los accionistas disidentes quedan facultados para separarse de la sociedad, este derecho de separación no les es concedido a los socios ausentes ni a los abstencionistas.

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Cambio de nacionalidad de la sociedad.

La ley considera como mexicanas a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes del país que tengan su domicilio en el mismo. El cambio de nacionalidad supone que la sociedad quede subordinada a las disposiciones de cualquier legislación extranjera o que cambie su domicilio al extranjero. Los accionistas disidentes también tienen derecho de separación.

Transformación de la sociedad.

Las sociedades mercantiles pueden adoptar cualquier otro tipo legal de asociaciones y sociedades civiles. Los accionistas disidentes pueden separarse de la sociedad.

Emisión de acciones privilegiadas.

Son las acciones que confieren a sus tenedores el derecho a percibir un dividendo preferente y acumulativo. La emisión de acciones conlleva un aumento del capital social, como la concesión de derechos especiales a un grupo de accionistas, lo cual implica una modificación al contrato social.

Cualquier otra modificación al contrato social.

Algunas de las modificaciones al contrato social no mencionadas por el art.182 se encuentran las siguientes:

a) Cambio de denominación social

b) Cambio de domicilio

c) Adopción de la cláusula de exclusión de extranjeros por la de extranjería y viceversa.

d) Modificación a las facultades de los administradores y comisarios

e) Cambio de las fechas de apertura y cierre del ejercicio social

f) Modificación o limitación de los derechos derogables de los socios

g) Estipulación o derogación de quorumes especiales de deliberación y de votación, tanto d la asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales de accionistas así como la junta del consejo de administración.

h) Modificación sobre la manera de administrar la sociedad.

Los asuntos para los que la ley o el contrato social exijan un quórum especial.

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El legislador no distingue entre los quorumes de deliberación y votación que deben reunirse para la validez de las resoluciones de las asambleas de accionistas, la elevación o de cualquiera de ellos, amerita acuerdo de asamblea extraordinaria y produce el efecto de que, como quedo indicado, la asamblea se considere extraordinaria aun en el caso de que los asuntos de su competencia sean de aquellos que la ley atribuya a la ordinaria.

ASAMBLEA ESPECIAL DE ACCIONISTAS

A diferencia de las generales, no ameritan del concurso de la totalidad de los accionistas, sino de un grupo de accionistas a los que el contrato social confiere derechos especiales.

El único caso de accionistas con derechos especiales es el de los tenedores de acciones preferentes, ya sean de voto pleno o de voto limitado.

Competencia.

La única competencia que atribuye la LGSM a las asambleas especiales es la de aceptar previamente toda proposición de las otras categorías de accionistas que pueda perjudicar a sus derechos.

La circunstancia de que la aceptación de las asambleas especiales deba ser previas a cualquier resolución de la asamblea general extraordinaria de alcistas obliga a que, aquellas se celebren antes que estas. Por esta razón, no pueden celebrarse asambleas mixtas para deliberar y resolver lo referido a cuestiones que pueden afectar los derechos conferidos a las primeras. Por otra parte, no tiene sentido que se reúna la asamblea extraordinaria para modificar los derechos de los accionistas preferentes si no se conoce la aceptación de la proposición que pueda perjudicar los derechos de estos.

Presidencia de la asamblea.

La presidencia de las asambleas especiales debe recaer en el accionista que designen los socios presentes. Ni el administrador único ni el consejo de administración están legitimados para asistir a las asambleas especiales o para presidirlas.

Quorumes de deliberación y votación.

Son los mismos que se establecen para las asambleas extraordinarias, con la única salvedad de que en las asambleas especiales el cómputo de los quorumes

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se hace en relación con el número de acciones de la categoría de que se trate y no en relación con el monto del capital social.

Otros requisitos de constitución de las asambleas especiales.

Son aplicables a la constitución de las asambleas especiales los mismos requisitos de domicilio, de convocatoria, exhibición de las acciones, escrutinio y representación que señala la ley para las asambleas generales.

ASAMBLEAS MIXTAS

Son aquellas reuniones de accionistas en las que participan diferentes categorías de socios, o bien, en las que se delibera y resuelve sobre materias que corresponden a las asambleas ordinarias y a las extraordinarias.

ACTAS DE ASAMBLEA

Concluida la asamblea, ya sea especial o general, ordinaria o extraordinaria, es obligatorio levantar un acta de ella que se asentara en el libro respectivo que al afecto debe llevar la sociedad, cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta en libro, se protocolizara ante notario. En todo caso, además de ser asentadas en el libro, deben protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

El acta es un documente que reviste la importante peculiaridad de servir como medio de prueba no solo con efectos internos, sino también externos.

Contenido de las actas.

Es indispensable constar en ellas el lugar, la hora y la fecha de la reunión, así como el nombre y la fecha del periódico en que se haya publicado la convocatoria, todas estas menciones sirven para probar que la asamblea fue convocada en tiempo y celebrada en el domicilio de la sociedad, también debe hacerse constar el escrutinio, para acreditar que se encontró reunido el quórum de asistencia legal y estatutario.

No es necesario insertar en el acta la Orden del Día, es útil hacerlo para referir lo diversos acuerdos que se lleguen a tomar. Es conveniente hacer constar si las resoluciones fueron tomadas por unanimidad de votos o por mayoría y en forma económica o nominal. En caso de que la votación se hiciere en forma nominal, es necesario hacer constar el nombre de los accionistas y el número de acciones que cada uno de ellos represento en la votación y el sentido en que emitieron el voto.

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Errores en el acta.

Los errores materiales de redacción del acta deben testarse y salvarse al final de la misma y las testaduras deben autorizarse por el presidente y el secretario de la asamblea y, en su caso, por los comisarios que hubieren concurrido a ella. Es prudente someter al acta a la aprobación de la asamblea.

Valor probatorio de las actas. Libros de actas.

Las actas solo tendrán valor probatorio si se asientan en el libro respectivo y si están firmadas por el presidente y el secretario d la asamblea y, en su caso, por los comisarios que concurran.

En cuanto al valor probatorio se señala que:

a) son un simple medio de prueba de los acuerdos sociales.

b) Contra lo declarado en ellas se admite prueba en contrario

c) Las modificaciones estatutarias que no consten en acta crean una situación de irregularidad.

d) La irregularidad de las actas solo enerva su fuerza probatoria.

e) La validez de la asamblea no depende de la del acta.

Documentos accesorios de las actas.

A las actas se les debe de agregar documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos por la ley, esto se hace adhiriendo la convocatoria a las hojas del libro, o formando un apéndice de cada acta en cuyo expediente se archivan las convocatorias y otros documentos discutidos en la asamblea (informes de los administradores y comisarios).

VALIDEZ E INVALIDEZ DEL VOTO DE LAS ASAMBLEAS Y DE SUS RESOLUCIONES.

La LGSM y la doctrina mercantil mexicana se ocupan en forma muy desigual y confusa de las cuestiones relativas tanto a la nulidad del voto como a la nulidad de las asambleas y de las resoluciones que en ellas se adoptan.

En la materia mercantil rige el llamado “principio de adquisición” el cual significa que la nulidad de las resoluciones de una asamblea, ya provenga de la invalidez de la propia resolución o de la invalidez del voto o de la asamblea misma, no

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puede ser declarada por otra asamblea, sino por el Poder Judicial, según lo ha dejado establecido la Suprema Corte de Justicia.

Nulidad del voto.

El voto es un acto jurídico unilateral mediante el cual el accionista declara su voluntad en el sentido de que la sociedad ejecute o se abstenga de cumplir los asuntos deliberados por la asamblea.

Para que el voto sea valido se requiere:

a) capacidad del votante

b) ausencia de vicios del consentimiento

c) licitud en el objeto o en el motivo o fin determinante

d) apego a las leyes de orden publico y de las buenas costumbres

Nulidad de las asambleas.

Serán nulas las asambleas ilegalmente convocadas o reunidas, es decir, aquellas:

a) que no sean debidamente convocadas

b) que se celebren fuera del domicilio social sin causa justificada o sin el consentimiento de todos los socios

c) que no reúnan los quorumes d asistencia exigidos imperativamente por la ley o por el contrato social

Nulidad de las resoluciones de la asamblea.

Las resoluciones de la asamblea son actos complejos unilaterales:

a) no son actos simples porque en estos se produce la declaración de una sola persona y tampoco con colectivos porque en los actos complejos las declaraciones de voluntad no se mantienen distintas, sino unificadas en un mismo sentido, en virtud de la ley de la mayoría que obliga a los ausentes y disidentes.

b) No son actos plurilaterales porque la declaración de la voluntad social emana de varias voluntades de contenido igual que tienden al mismo fin.

Nulidad absoluta de los acuerdos de asamblea.

La nulidad se origina:

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a) cuando son contrarios a la ley

b) cuando su objeto es ilícito

c) cuando se violen los derechos de los accionistas

d) cuando alguno de los otos este viciado de nulidad absoluta

e) cuando se excluya a uno a mas socios de participar en las ganancias o de reportar las perdidas

f) cuando sean contrarios a la constitución de la reserva legal

g) cuando se adopten sin observar los quorumes de votación

h) cuando se adopten infringiendo la prohibición de votar

i) cuando se tomen en ejecución de pactos que restrinjan la libertad de voto de los accionistas

j) cuando se adopten por una asamblea ordinaria respecto de asuntos que no son de su competencia

Nulidad relativa de los acuerdos de asamblea.

La nulidad se origina:

a) por causa de incapacidad o de vicios del consentimiento de los votantes

b) la omisión de asentar las actas de asamblea n el libro respectivo

c) la falta de protocolización

IMPUGNACION DE LOS ACTOS SOCIALES, SUSPENSION DE ACUERDOS, OPOSICION DE LOS ACREEDORES, EFECTOS DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y SUJETOS PASIVOS.

La ley concede a los socios dos acciones para impugnar los llamados actos sociales (votos, asambleas y acuerdos de asamblea). Tales acciones son la de nulidad, que puede ser ejercitada por el titular de una sola acción y la de oposición que solo puede ser invocada por accionistas que representen por lo menos 33% del capital social.

Acciones de anulabilidad y de nulidad.

La acción de nulidad, procede contra todos aquellos actos que están viciados de nulidad absoluta o de nulidad relativa.

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1. Acción de anulabilidad: es aquella que se endereza contra los actos que pueden ser invalidados por causa de nulidad relativa.

2. Acción de nulidad: para los impugnables por causa de nulidad absoluta.

Acción de oposición.

Esta solo puede invocarse por accionistas que representen por lo menos el 33% del capita social o por los tenedores de acciones aun en el caso de que lleguen a reunir el 33% del capital social.

La acción de oposición solo puede ser invocada cuando no sean procedentes las acciones de anulabilidad o nulidad.

El ejercicio de la acción de oposición también esta condicionado:

a) a que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes ala fecha de la clausura de la asamblea

b) a que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución impugnada

c) a que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación

La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios, es decir, contra los que adoptaron la resolución impugnada y los abstencionistas, y a favor de los oposicionistas.

Los efectos de estas tres acciones (anulabilidad, nulidad y oposición) solo podrán ser destruidos de forma retroactiva cuando la nulidad sea pronunciada por el juez.

Oposición de los acreedores.

Se les concede a los acreedores el derecho de oponerse a las resoluciones de la asamblea que tengan por objeto reducir el capital social por reembolso a los socios o por liberación concedida a estos de realizar exhibiciones pendientes. La oposición puede ser plateada por un solo acreedor y la ejecución del acuerdo de disminución del capital social por ministerio de la ley, deberá suspenderse hasta que la sociedad no pague los créditos de los opositores o no los garantice, o bien, hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Los opositores no están obligados a constituir fianza para garantizar los daños y perjuicios que la suspensión pudiera causar a la sociedad.

Sujeto pasivo de los juicios de nulidad y de oposición.

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El sujeto pasivo del juicio de nulidad o de oposición no puede ser la asamblea ni los accionistas, por lo que siempre será la sociedad, la cual será representada en juicio por el órgano encargado de hacerlo, o bien por un delegado especial designado para tal efecto.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

La Asamblea de Accionistas es el órgano superior de una empresa, podrá reunirse en asambleas ordinarias o extraordinarias según el Artículo 178 de la Ley General De Sociedades Mercantiles.

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad es regulada en el Articulo 142 de la Ley General De Sociedades Mercantiles y en adelante. Estos indican que el órgano de administración, podrá ser confiado a un administrador único o a un consejo de administración, el cual estará integrado, por lo menos, por dos miembros.

Estos serán mandatarios temporales, revocables y tendrán el desempeño personal de su cargo, por lo que solo podrán ser administradores, las personas físicas con la responsabilidad solidaria de los mismos.

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA

El órgano de vigilancia estará encomendado a uno o varios comisarios, quienes desempeñaran su cargo en forma personal, temporal y revocable, y cuyas facultades se establecen en el Articulo 166 de la Ley General De Sociedades Mercantiles. Entre sus obligaciones esta el informar a la Asamblea General de Accionistas sobre el desarrollo de la sociedad y el desempeño del órgano de administración.

En los términos del Artículo 172 de la Ley General De Sociedades Mercantiles, el órgano de administración tiene la obligación de presentar la información financiera de la sociedad, la cual deberá ser revisada también por el órgano de vigilancia para que este último pueda rendir el dictamen respectivo.

LOS FUNCIONARIOS

Estos le reportan al órgano de administración y son los representantes legales; como Directores o gerentes.

En el caso de alguna emisora inscrita en el Mercado de valores; esta puede tener un órgano intermedio de administración entre los funcionarios y el órgano de administración.

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ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Para poder celebrar una asamblea de accionistas se requiere de la publicación de una convocatoria la cual debe contener:

a)     Nombre de la sociedadb)     El domicilio donde se va a celebrarc)      Fecha y hora de celebración | d)     Orden del díae)     Quien hace la convocatoriaf)        Si es primera o segunda convocatoria|

La asamblea puede realizarse aun cuando no exista la convocatoria respectiva si se encuentra reunida la representación del cien por ciento del capital social.

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TIPOS DE CONVOCATORIAS

Las Asambleas de accionistas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Asamblea General Ordinaria

En la primera convocatoria queda legalmente instalado con la mitad de los socios más un voto del capital social y la votación requiere de la mitad más un voto de los presentes

Asamblea General Extraordinaria

En la primera convocatoria queda legalmente instalado con las tres cuartas partes de los socios más un voto del capital social y la votación requiere de la mitad más un voto del capital social

TIPOS DE ASAMBLEAS

Existen dos tipos de Asambleas de Accionistas

ASAMBLEAS GENERALES

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son las que se reunirán para estudiar los asuntos a que se refiere el Artículo 181 de la de la Ley General De Sociedades Mercantiles, debiendo realizarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Si no se reuniese la asamblea ordinaria en ese plazo, la ley no contempla sanción directa al respecto.

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I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAODINARIA

Las asambleas generales extraordinarias son las que conocerán de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 de la Ley General De Sociedades Mercantiles y que por su naturaleza implican modificaciones a los estatutos sociales, por lo que regulan de forma más rígida.

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los Siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

III.- Aumento o reducción del capital social;

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.- Transformación de la sociedad;

VII.- Fusión con otra sociedad;

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X.- Emisión de bonos;

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

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ASAMBLEAS ESPECIALES

El Articulo 195 de la Ley General De Sociedades Mercantiles dispone que “en caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en Asamblea Especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computara con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate”.

Las Asambleas Especiales se sujetaran a lo que disponen los Artículos 179, 183, y del 190 al 194 de la Ley General De Sociedades Mercantiles, y serán presididas por los accionistas que designen los socios presentes

DERECHO DE LAS MINORIAS

Las decisiones tomadas por la mayoría de los socios en las asambleas también obligan a los disidentes. No obstante, en las asambleas en que se designen miembros del consejo de administración, las minorías podrán nombrar a un consejero, si los integrantes del consejo de administración son tres o más; siempre y cuando, la minoría presente un 25 por ciento del capital social, observando lo que al respecto indiquen los estatutos sociales. Si la sociedad cotiza sus acciones en bolsa, el porcentaje que debe representar la minoría debe ser del 10 por ciento (Art. 144 de la Ley General De Sociedades Mercantiles). Esta disposición también es aplicable para los comisarios, conforme lo señala el artículo 171 de la Ley General De Sociedades Mercantiles.

QUORUM

Para constituir quórum será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, y las resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presente; en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Si el número de consejeros presentes no constituye quórum, dichos consejeros deberán aplazar la reunión hasta que haya quórum. De toda sesión del Consejo de Administración se levantará un acta, la cual será inscrita en el libro de actas y firmada por el presidente y secretario. Si ocurriere una vacante en el Consejo de Administración y por esa causa no pudiera reunirse el quórum, el comisario designará a la persona que deba cubrir dicha vacante, con carácter provisional, hasta que la asamblea de accionistas designe al substituto.

Ejemplos de Asambleas de Accionistas Ordinario y Extraordinario según la Ley General De Sociedades Mercantiles en México. Cumpliendo los requisitos para las mismas.