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________________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 122-2016 14 de junio del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 122-2016 14 DE JUNIO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones N° 120-2016 y N° 121-2016, celebradas por el Directorio Legislativo los días 7 y 9 de junio del 2016, respectivamente. ARTÍCULO 2.- Se recibe al señor Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe del Área de Presupuesto del Departamento Financiero, quien expone al Directorio Legislativo el anteproyecto de presupuesto del 2017. Después de una serie de consultas y análisis de la información, se da por aprobado el documento. SE ACUERDA: Aprobar el anteproyecto de presupuesto para el 2017, por la suma de ¢ 34.813.183.187,64, conforme el siguiente detalle: Partida 34,813,183,187.64 REMUNERACIONES 28,104,870,912.66 SERVICIOS 3,606,385,000.00 MATERIALES Y SUMINISTROS 820,050,000.00 BIENES DURADEROS 1,592,600,000.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 689,277,274.98 Asamblea Legislativa Dirección Financiera Anteproyecto de Presupuesto 2017, cifras en colones Asimismo, se instruye y autoriza al Departamento Financiero para que realice los ajustes necesarios para su definitiva presentación y trámite ante el Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME. -487- ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1148-2016, con fecha 7 de junio del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que, continuando con el trámite del concurso interno para el puesto N° 094140, clasificado como Profesional 2B y ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana, adjunta la documentación relacionada con dicho concurso: cronograma, manual de requisitos y bases de selección. Importante indicar que en la realización del documento se coordinó con el Director del Departamento de Participación Ciudadana con el objetivo de que

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________________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 122-2016

14 de junio del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 122-2016

14 DE JUNIO DEL 2016

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones N° 120-2016 y N° 121-2016,

celebradas por el Directorio Legislativo los días 7 y 9 de junio del 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Se recibe al señor Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe del Área de

Presupuesto del Departamento Financiero, quien expone al Directorio Legislativo el anteproyecto de presupuesto del 2017.

Después de una serie de consultas y análisis de la información, se da por

aprobado el documento.

SE ACUERDA: Aprobar el anteproyecto de presupuesto para el 2017, por la suma de ¢ 34.813.183.187,64, conforme el siguiente detalle:

Partida 34,813,183,187.64

REMUNERACIONES 28,104,870,912.66

SERVICIOS 3,606,385,000.00

MATERIALES Y SUMINISTROS 820,050,000.00

BIENES DURADEROS 1,592,600,000.00

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 689,277,274.98

Asamblea Legislativa Dirección Financiera

Anteproyecto de Presupuesto 2017, cifras en colones

Asimismo, se instruye y autoriza al Departamento Financiero para que realice los ajustes necesarios para su definitiva presentación y trámite ante el Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME. -487-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1148-2016, con fecha 7 de junio del 2016,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que, continuando con el trámite del concurso interno para el puesto N° 094140, clasificado como Profesional 2B y ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana, adjunta la documentación relacionada con dicho concurso: cronograma, manual de requisitos y bases de selección.

Importante indicar que en la realización del documento se coordinó con el Director del Departamento de Participación Ciudadana con el objetivo de que

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se atienda la necesidad institucional y realidad del puesto. Lo anterior para que sea conocido y valorado por el Directorio Legislativo a efecto de seguir con el trámite. Agrega que en la actualidad se cuenta en la Institución con 82 puestos vacantes, la mayoría con funcionario interino nombrado y de ellos 47 corresponden a puestos profesionales a la espera de que ese Órgano Colegiado determine el concurso interno.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1148-2016, avalar las bases para el concurso interno del puesto N° 094140 de Profesional 2B y en consecuencia, se ordena a esa dependencia continuar con el trámite. -506-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1186-2016, con fecha 9 de junio del 2015,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que, realizado el análisis del expediente personal del señor Franklin Carvajal Bejarano, cédula N° 1-359-242, se verifica que no cumple con los requerimientos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa para puestos Administrativos para la clase de Trabajador Especializado 1, el cual requiere la aplicación de conocimientos de un determinado oficio y experiencia específica.

La clase de puesto de Trabajador Especializado 1, según el Manual Descriptivo de Clases, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Conclusión de estudios de la Enseñanza General Básica (9° de secundaria). Experiencia mínima de tres años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo. Capacitación relacionada con el cargo, o

2. Conclusión de estudios primarios (6° grado de primaria). Experiencia mínima de cinco años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo. Capacitación relacionada con el cargo".

Por lo antes expuesto, es improcedente tramitar dicho nombramiento, dado que no se cumple con la normativa anteriormente indicada. SE ACUERDA: Con base en el criterio externado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1186-2016, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, mediante artículo 6 de la sesión No. 119-2016, donde se nombró al señor Franklin Carvajal Bejarano, cédula No. 1-359-242, en el puesto No. 014581 de Trabajador Especializado 1. ACUERDO FIRME. 490-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio PAC-JF-019-16/17, con fecha 8 de mayo del 2016, suscrito

por la diputada Laura Garro Sanchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual indica que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas y por acuerdo tomado en la reunión ordinaria de fracción realizada el lunes 6 de junio, solicita al Directorio Legislativo realizar los siguientes movimientos de personal:

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Cesar el nombramiento del señor Víctor Vargas Salazar, cédula No. 1-1144-288, en el puesto N° 022596 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 30 de junio del 2016.

Nombrar al señor Víctor Vargas Salazar, cédula No. 1-1144-288, en el puesto N° 055782 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputada Laura Garro Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-019-16/17 y en el acuerdo tomado por esa bancada en sesión del lunes 6 de junio del 2016, avalar los siguientes movimientos de personal:

Cesar el nombramiento del señor Víctor Vargas Salazar, cédula No. 1-1144-288, puesto N° 022596 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 30 de junio del 2016.

Nombrar al señor Víctor Vargas Salazar, cédula No. 1-1144-288, en el puesto N° 055782 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. ACUERDO FIRME. -492-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DA-PLN-NOM-009-06-16, con fecha 1 de junio del 2016,

suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicita nombrar a la señora Rocío Álvarez Olaso, cédula 1-944-192, en el puesto N° 014633 de Asesora de Fracción Política 1, a partir del 12 de junio del año en curso y hasta el 30 de abril del 2017. La señora Álvarez Olaso estará destacada en la Oficina de Prensa de la Fracción del Partido Liberación Nacional. Esta plaza anteriormente pertenecía el despacho del diputado Michael Arce Sancho, por lo que se le devuelve la N° 017275 de la misma categoría, ocupada por la señorita Leah Netzer Hernández, la cual será destacada a partir del 12 de junio en el despacho del diputado Arce Sancho. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-NOM-009-06-16, nombrar a la señora Rocío Álvarez Olaso, cédula 1-944-192, en el puesto N° 014633 de Asesora de Fracción Política 1, a partir del 12 de junio del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017. ACUERDO FIRME. -491-

ARTÍCULO 7.- Se conoce nota con fecha 8 de junio del 2016, suscrita por el señor Henry

Salazar Quesada, cédula N° 1-1268-445, funcionario de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante la cual solicita un permiso con goce de salario del 13 al 24 de junio del 2016, a fin de participar en el segundo campamento de intercambio del Puente al Futuro, a realizarse en China. Esta actividad es auspiciada por la organización All China Youth Federation. Para los efectos correspondientes adjunta copia de la invitación recibida para participar en la actividad y copia del programa

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14 de junio del 2016 Página N° 4

Esta solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Gerardo Vargas Rojas, Jefe de Fracción del Partido Unidad Socialcristiana. SE ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso a), artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, otorgar al señor Henry Salazar Quesada, cédula N° 1-1268-445, permiso con goce de salario a partir del 13 y hasta el 24 de junio del 2016, con el propósito de que participe en el segundo campamento de intercambio del Puente al Futuro, a realizarse en China. ACUERDO FIRME. -489-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DPRO-OFI-1130-2016, con fecha 7 de junio del 2016,

suscrito por el señor Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría, mediante el cual solicita la autorización, con la finalidad de iniciar un nuevo contrato vía artículo 131 inciso “j” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de la contratación 2016CD-000138-01 “Contratación del Servicio de Alquiler del Edificio de la Antigua UAM”, con la empresa Edificaciones Comerciales Migurura S.A., el presupuesto estimado es el siguiente:

Modalidad Detalle Presupuesto

estimado Solicitud

Contratación vía artículo 131 “j” del R.L.C.A. 2016CD-000138-01

“Servicio de Alquiler del Edificio Antigua UAM”

“Alquiler del Edificio de la Antigua UAM”

$ 25.000,00 (por mes) $ 300.000,00 (por año)

$ 900.000,00 (por 3 años)

N° 260291

Agrega que para dicho negociado se cuenta con la solicitud N° 260291 por un monto de ¢68.125.000,00 (Sesenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones con 00/100) la cual cubre el alquiler del Edificio de la Antigua UAM, del 1 de agosto del 2016 al 30 de noviembre del 2016. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento de Proveeduría, mediante oficio AL-PRO-OFI-1130-2016, autorizar a esa dependencia para que inicie el trámite de la siguiente contratación y su presupuesto estimado:

Modalidad Detalle Presupuesto estimado

Solicitud

Contratación vía artículo 131 “j” del R.L.C.A. 2016CD-

000138-01 “Servicio de Alquiler del Edificio

Antigua UAM”

“Alquiler del Edificio de la Antigua UAM”

$ 25.000,00 (por mes) $ 300.000,00 (por año)

$ 900.000,00 (por 3 años)

N° 260291

ACUERDO FIRME. -493-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio SSV-048-2016, con fecha 8 de junio del 2016, suscrito por

la diputada Silvia Sánchez Venegas, mediante el cual indica que como integrante de la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, recibió invitación para participar en la reunión que se realizará en Asunción, Paraguay, entre los días 8 y 9 de julio del año en curso.

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Al respecto adjunta la invitación respectiva, para que se haga del conocimiento del Directorio Legislativo para la debida autorización y la correspondiente aprobación de los gastos de viaje.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Silvia Sánchez Venegas en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 8 y 9 de julio del 2016 en Asunción, Paraguay.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Sánchez Venegas los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -494-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AEQ-PRC-57-2016, con fecha 8 de junio del 2016, suscrito

por el diputado Abelino Esquivel Quesada, mediante el cual indica que como integrante de la comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, recibió invitación para participar en la reunión que se realizará en Asunción, Paraguay, entre los días 8 y 9 de julio del año en curso. Por lo anterior solicita el financiamiento para boletos aéreos y los viáticos correspondientes. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Abelino Esquivel Quesada en la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 8 y 9 de julio del 2016 en Asunción, Paraguay.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Esquivel Quesada los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones

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14 de junio del 2016 Página N° 6

Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -495-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio ASR-52, con fecha 8 de junio del 2016, suscrito por la

diputada Aracelly Segura Retana, mediante el cual indica que como integrante de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, recibió invitación para participar en la reunión que se realizará en Asunción, Paraguay, entre los días 8 y 9 de julio del año en curso.

Por lo anterior solicita el financiamiento para boletos aéreos y los viáticos correspondientes. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Aracelly Segura Retana en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 8 y 9 de julio del 2016 en Asunción, Paraguay.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Segura Retana los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -496-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio SCGT-FFA-100-2016, con fecha 9 de junio del 2016,

suscrito por la diputada Suray Carrillo Guevara, mediante el cual indica que la diputada Marlene Madrigal le trasladó invitación, como integrante de la Comisión de Agropecuarios, para participar en la reunión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que tendrá lugar en Asunción - Paraguay, durante los días 8 y 9 de julio del 2016. Por lo anterior solicita el financiamiento para boletos aéreos y los viáticos correspondientes. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Suray Carrillo Guevara en la reunión de la Comisión de Agropecuarios del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 8 y 9 de julio del 2016 en Asunción, Paraguay.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Carrillo Guevara los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

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14 de junio del 2016 Página N° 7

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -497-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio CHA-FFA-0098-2016, con fecha 8 de junio del 2016,

suscrito por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante el cual indica que como integrante de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, fue invitado a participar en la reunión que se realizará en Asunción, Paraguay, los días 8 y 9 de julio del 2016. Por lo anterior solicita el financiamiento para boletos aéreos y los viáticos correspondientes. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Carlos Hernández Álvarez en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 8 y 9 de julio del 2016 en Asunción, Paraguay.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Hernández Álvarez los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -498-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0329-2016, con fecha 7 de junio del 2016,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 22 de la sesión ordinaria No. 119-2016, donde se le solicita criterio en relación con el recurso de impugnación presentado por el servidor Rodney López Rojas en razón de la disconformidad por la evaluación del desempeño del período mayo 2015-abril 2016.

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14 de junio del 2016 Página N° 8

Sobre el particular, la señora Marín Jiménez indica que el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula todo lo relacionado con los recursos de ley, señalando claramente cuáles son estos, siendo entonces que los recursos de revocatoria y apelación son los recursos ordinarios y el recurso de revisión será el recurso extraordinario. Así las cosas, la impugnación no es en sí mismo un recurso, tal y como lo señala el acuerdo de cita, sino el procedimiento a través del cual las partes, en este caso el servidor López Rojas, y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución mediante la que se anule, revoque o modifique el acto impugnado. Ahora bien, el formulario “Aplicación del Formulario del Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Asamblea Legislativa” es el instrumento mediante el cual se disponen los parámetros de gestión en el proceso de evaluación de desempeño de la Institución, siendo que el punto 5.11 de dicho formulario establece claramente cuáles son todos y cada uno de los pasos a seguir al momento de aplicar el formulario de calificación. Se señala textualmente que:

“Para seleccionar el nivel de desempeño en cada ítem, el jefe inmediato realizará con el funcionario una entrevista retro alimentadora en la que, con base en un dialogo franco y abierto, expondrán su apreciaciones sobre el valor del nivel asignado a cada ítem, que mejor represente el desempeño alcanzado por el servidor a lo largo del periodo evaluado. El Jefe inmediato deberá justificar su apreciación evaluativa ante el servidor…”

De los documentos aportados a esta consulta, además de los requeridos por esta Asesoría Legal, y específicamente del oficio AL-DPRO-OFI-815-2016 del 3 de mayo recién pasado, se puede determinar que el señor Melvin Laines Castro no cumplió con la realización de la entrevista señalada en líneas anteriores, sino que procedió a realizar la calificación anual de forma unilateral, sin la participación del funcionario evaluado, notificándole posteriormente, por medio de oficio, los resultados de su Evaluación de Desempeño del periodo 2015-2016. Omitir la entrevista retroalimentadora dispuesta por el proceso de evaluación, no sólo contraviene la normativa atinente a la materia, sino que también le genera un estado de indefensión al servidor, en razón que no se hace de su conocimiento los motivos o razones que justifican su calificación, limitándole así la posibilidad que le asiste de recurrir, por el fondo, el resultado final de la evaluación. Aunado a lo anterior, en dicho oficio de traslado de la evaluación de desempeño, el señor Laines Castro le manifiesta al servidor López Rojas que está anuente para cualquier consulta que requiera realizar al respecto, por lo que dicho funcionario le remite los oficios AL-DPRO-OFI-0835-2016 de 4 de mayo del 2016 y AL-DPRO-OFI-0913-2016 del 10 de mayo del 2016, pidiendo explicaciones sobre la metodología empleada y el sustento fáctico que justifican los resultados de la calificación remitida, los cuales no recibieron respuesta alguna de parte del señor Laines Castro. Con esta actitud el señor Laines Castro violenta no sólo el proceso de calificación del servidor, sino además el principio constitucional de pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, susceptible también de la interposición de un recurso de amparo, por franca violación a este derecho constitucional.

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14 de junio del 2016 Página N° 9

Posteriormente mediante oficio AL-DPRO-OFI-907-2016 del 11 de mayo del 2016, el señor Laines Castro, le envía el formulario de evaluación del señor López Rojas al Director Administrativo, señor Pedro Solano García, debido a la disconformidad de dicho servidor, para que éste, de conformidad con el párrafo quinto del Manual de cita, que procediera a resolver la evaluación en alzada. En dicho oficio, el señor Laines Castro le manifiesta al señor Solano García que:

“…los compañeros no participaron en ninguna entrevista, a pesar de habérseles indicado la anuencia de esta Dirección mediante oficios AL-DPRO-OFI-815-2016. ... No obstante, realizaron consultas mediante nota para que se les respondiera por escrito, procedimiento que no está contemplado en este informativo, ya que solo se establecen entrevistas”

Dicha afirmación del señor Laines Castro llama la atención de esta Asesoría Legal, ya que argumenta que las respuestas por escrito no venían contempladas en el instrumento de evaluación, en razón que solo se establecen entrevistas, pero queda comprobado que tampoco atendió dichas audiencias, al aplicar la evaluación sin contar con la participación del servidor evaluado como lo indica el proceso. Tampoco atendió las consultas que este le formulara por escrito, limitando de manera indebida el derecho que el asiste al funcionario de conocer las razones de hecho o de derecho que sustentan la decisión de su evaluador. El artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública en lo que interesa dispone lo siguiente:

“1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.”

Lo anterior significa, en concordancia con el artículo 11 de ese mismo cuerpo normativo y artículo 11 de la Constitución Política, que las actuaciones de los funcionarios públicos debe estar sometida a la Ley, quienes tienen la obligación de conocer, obedecer y aplicar las regulaciones de tipo constitucional, legal y en este caso Reglamentario, siendo que existe un instrumento especial y concreto concebido e implementado como procedimiento de evaluación del desempeño, normativa que es de observancia obligatoria para los funcionarios públicos que participan en forma activa (evaluadores), constituyéndose además en una garantía procesal dispuesta a favor de los funcionarios que participan de forma pasiva de estos actos administrativos (servidores evaluados). Considera esa Asesoría Legal, que la actitud del señor Laines Castro, demuestra una desatención total al procedimiento para aplicar la evaluación de servicio de sus colaboradores, con lo que se trasgreden los derechos que les asiste cada uno de ellos. Así las cosas, es criterio de esa Asesoría Legal que el servidor López Rojas lleva razón en sus consideraciones relacionadas con los vicios de procedimiento que presenta el trámite dado por el señor Laines Castro a su evaluación del desempeño del período Mayo 2015-Abril 2016. Lo anterior nos permite concluir que resulta anulable todo el proceso aplicado a partir de

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la omisión de la primera entrevista, por lo que corresponde declararlo nulo y retrotraer todo el procedimiento a dicha gestión, sea la realización de la primera entrevista retroalimentadora entre el evaluador y el servidor a evaluar, respetando a partir de ahí, todos y cada uno de los pasos que establece para tal efecto el Manual de estilo. SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría

Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0329-2016, se extraen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

1. Que el señor Melvin Laines Castro, Director del Departamento de

Proveeduría, no convocó al señor Rodney López Rojas a una entrevista para aplicar la evaluación del desempeño del servidor, correspondiente a mayo del 2015 a mayo del 2016, tal y como se estipula en el formulario de aplicación del formulario del manual de procedimientos para la evaluación del desempeño de los funcionarios legislativos, sino que procedió a realizar la calificación anual de forma unilateral, sin la participación del funcionario evaluado, notificándole posteriormente, por medio de oficio, los resultados de su Evaluación de Desempeño del periodo 2015-2016.

2. Que esta omisión, no solo contraviene la normativa atinente a la materia, sino que también le genera un estado de indefensión al servidor, en razón que no se hace de su conocimiento los motivos o razones que justifican su calificación, limitándole así la posibilidad que le asiste de recurrir, por el fondo, el resultado final de la evaluación.

3. Que el señor Laines Castro no atendió las solicitudes del señor López

Rojas, donde pide sustento fáctico que justifique los resultados de la calificación emitida, con lo cual violenta no sólo el proceso de calificación del servidor, sino además el principio constitucional de pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, susceptible también de la interposición de un recurso de amparo, por franca violación a este derecho constitucional.

4. Que para ese despacho, la actitud del señor Laines Castro demuestra

“una desatención total al procedimiento para aplicar la evaluación de servicio de sus colaboradores, con lo que se trasgreden los derechos que les asiste cada uno de ellos”.

5. Que lleva razón el servidor López Rojas en sus consideraciones

relacionadas con los vicios de procedimiento del trámite dado por el señor Laines Castro a su evaluación del desempeño del periodo mayo 2015-abril 2016.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0329-2016, acuerda declarar nulo el proceso de calificación de servicio, correspondiente al periodo mayo 2015-abril 2016, aplicado al señor Rodney López Rojas, a partir de la primera entrevista y en consecuencia retrotraer todo el procedimiento a dicha gestión. En virtud de lo anterior, se ordena al señor Melvin Laines Castro que realice la primera entrevista retroalimentadora entre el evaluador y el

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servidor a evaluar, respetando a partir de ahí, todos y cada uno de los pasos que establece para tal efecto el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -499-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0332-2016, con fecha 7 de junio del 2016,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 23 de la sesión ordinaria N° 119-2016, donde se le solicita criterio en relación con el “recurso de disconformidad” presentado por la servidora Sonia Vega Solano por la evaluación del desempeño del período mayo 2015-abril 2016. Sobre el particular, la señora Marín Jiménez, indica que el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula todo lo relacionado con los recursos de ley, señalando claramente cuáles son estos, siendo entonces que los recursos de revocatoria y apelación son los recursos ordinarios y el recurso de revisión será el recurso extraordinario. Así las cosas, la “disconformidad” no es en sí mismo un recurso, sino el procedimiento a través del cual las partes, en este caso la servidora Vega Solano, y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del evaluador, y solicitan una resolución mediante la que se anule, revoque o modifique el acto impugnado, de conformidad con lo regulado en el artículo 32 inciso d) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Ahora bien, el formulario “Aplicación del Formulario del Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Asamblea Legislativa” es el instrumento mediante el cual se disponen los parámetros de gestión en el proceso de evaluación de desempeño de la Institución, siendo que el punto 5.11 de dicho formulario establece claramente cuáles son todos y cada uno de los pasos a seguir al momento de aplicar el formulario de calificación. Se señala textualmente que:

“Para seleccionar el nivel de desempeño en cada ítem, el jefe inmediato realizará con el funcionario una entrevista retro alimentadora en la que, con base en un dialogo franco y abierto, expondrán su apreciaciones sobre el valor del nivel asignado a cada ítem, que mejor represente el desempeño alcanzado por el servidor a lo largo del periodo evaluado. El Jefe inmediato deberá justificar su apreciación evaluativa ante el servidor…”

De los documentos aportados a esta consulta, además de los requeridos por esta Asesoría Legal, y específicamente del oficio AL-DPRO-OFI-813-2016 del 3 de mayo recién pasado, se puede determinar que el señor Melvin Laines Castro no cumplió con la realización de la entrevista señalada en líneas anteriores, sino que procedió a realizar la calificación anual de forma unilateral, sin la participación de la funcionaria evaluada, notificándole posteriormente, por medio de oficio, los resultados de su Evaluación de Desempeño del periodo 2015-2016. Omitir la entrevista retroalimentadora dispuesta por el proceso de evaluación, no sólo contraviene la normativa atinente a la materia, sino que también le genera un estado de indefensión a la servidora, en razón que no se hace de su conocimiento los motivos o razones que justifican su calificación, limitándole así la posibilidad que le asiste de recurrir, por el fondo, el resultado final de la evaluación.

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Aunado a lo anterior, en dicho oficio de traslado de la evaluación de desempeño, el señor Laines Castro le manifiesta a la servidora Vega Solano que “está anuente para cualquier consulta, que requiera realizar al respecto”, por lo que dicha funcionaria le remite nota de fecha 04 de mayo de 2016, solicitando justificaciones por escrito de la puntuación obtenida en diversos ítems de la evaluación para tener el sustento fáctico de los resultados de la calificación remitida. Posteriormente, al no obtener respuesta, en nota de fecha 11 de mayo de 2016, remite otra nota al Director del Departamento, solicitando elevar el asunto al superior inmediato para que resuelva el tema de la calificación; de esta nota tampoco recibió respuesta de parte del señor Laines Castro. Con esta actitud el señor Laines Castro violenta no sólo el proceso de calificación de la servidora, sino además el principio constitucional de pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, susceptible también de la interposición de un recurso de amparo, por franca violación a este derecho constitucional. Posteriormente mediante oficio AL-DPRO-OFI-907-2016 del 11 de mayo del 2016, el señor Laines Castro le envía el formulario de evaluación de la señora Vega Solano al Director Administrativo, señor Pedro Solano García, debido a la disconformidad de dicha servidora, para que éste, de conformidad con el párrafo quinto del Manual de cita, procediera a resolver la evaluación en alzada. En dicho oficio, el señor Laines Castro le manifiesta al señor Solano García que:

“…los compañeros no participaron en ninguna entrevista, a pesar de habérseles indicado la anuencia de esta Dirección mediante oficios AL-DPRO-OFI-815-2016. ... No obstante, realizaron consultas mediante nota para que se les respondiera por escrito, procedimiento que no está contemplado en este informativo, ya que solo se establecen entrevistas”

Dicha afirmación del señor Laines Castro llama la atención de esta Asesoría Legal, ya que argumenta que las respuestas por escrito no venían contempladas en el instrumento de evaluación, en razón que solo se establecen entrevistas, pero queda comprobado que tampoco atendió dichas audiencias, al aplicar la evaluación sin contar con la participación de la servidora evaluada como lo indica el proceso. Tampoco atendió las consultas que ésta le formulara por escrito, limitando de manera indebida el derecho que el asiste a la funcionaria de conocer las razones de hecho o de derecho que sustentan la decisión de su evaluador. El artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública en lo que interesa dispone lo siguiente:

“1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.”

Lo anterior significa, en concordancia con el artículo 11 de ese mismo cuerpo normativo y artículo 11 de la Constitución Política, que las actuaciones de los funcionarios públicos debe estar sometida a la Ley, quienes tienen la obligación de conocer, obedecer y aplicar las regulaciones

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de tipo constitucional, legal y en este caso Reglamentario, siendo que existe un instrumento especial y concreto concebido e implementado como procedimiento de evaluación del desempeño, normativa que es de observancia obligatoria para los funcionarios públicos que participan en forma activa (evaluadores), constituyéndose además en una garantía procesal dispuesta a favor de los funcionarios que participan de forma pasiva de estos actos administrativos (servidores evaluados). Considera esa Asesoría Legal, que la actitud del señor Laines Castro, demuestra una desatención total al procedimiento para aplicar la evaluación de servicio de sus colaboradores, con lo que se trasgrede los derechos que les asiste cada uno de ellos. Así las cosas, es criterio de esa Asesoría Legal que la servidora Sonia Vega Solano lleva razón en sus consideraciones relacionadas con los vicios de procedimiento que presenta el trámite dado por el señor Laines Castro a su evaluación del desempeño del período mayo 2015-abril 2016. Lo anterior permite concluir que resulta anulable todo el proceso aplicado a partir de la omisión de la primera entrevista, por lo que corresponde declararlo nulo y retrotraer todo el procedimiento a dicha gestión, sea la realización de la primera entrevista retroalimentadora entre el evaluador y la servidora a evaluar, respetando a partir de ahí, todos y cada uno de los pasos que establece para tal efecto el Manual de estilo. SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría

Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0332-2016, se extraen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

1. Que el señor Melvin Laines Castro, Director del Departamento de

Proveeduría, no convocó a la señora Sonia Vega Solano a la entrevista que contempla el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Asamblea Legislativa, notificándole posteriormente, por medio de oficio, los resultados de su Evaluación de Desempeño del periodo 2015-2016.

2. Que omitir la entrevista retroalimentadora dispuesta por el proceso de evaluación, no sólo contraviene la normativa atinente a la materia, sino que también le genera un estado de indefensión a la servidora, en razón que no se hace de su conocimiento los motivos o razones que justifican su calificación, limitándole así la posibilidad que le asiste de recurrir, por el fondo, el resultado final de la evaluación.

3. Que el director no atendió las solicitudes de la funcionaria para obtener

respuesta de las calificaciones asignadas, lo vual violenta no sólo el proceso de calificación de la servidora, sino además el principio constitucional de pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, susceptible también de la interposición de un recurso de amparo, por franca violación a este derecho constitucional.

4. Que el señor Laines Castro argumenta que las respuestas por escrito no

venían contempladas en el instrumento de evaluación, en razón que solo se establecen entrevistas, pero queda comprobado que tampoco atendió dichas audiencias, al aplicar la evaluación sin contar con la participación de la servidora evaluada como lo indica el proceso. Tampoco atendió las

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consultas que esta le formulara por escrito, limitando de manera indebida el derecho que el asiste a la funcionaria de conocer las razones de hecho o de derecho que sustentan la decisión de su evaluador.

5. Que la actitud del servidor demuestra una desatención total al

procedimiento para aplicar la evaluación de servicio de sus colaboradores, con lo que se trasgrede los derechos que les asiste cada uno de ellos.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0332-2016, acuerda declarar nulo el proceso de calificación de servicio, correspondiente al periodo mayo 2015-abril 2016, aplicado a la señora Sonia Vega Solano, a partir de la primera entrevista y en consecuencia retrotraer todo el procedimiento a dicha gestión. En virtud de lo anterior, se ordena al señor Melvin Laines Castro que realice la primera entrevista retroalimentadora entre el evaluador y el servidor a evaluar, respetando a partir de ahí, todos y cada uno de los pasos que establece para tal efecto el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -500-

ARTÍCULO 16.- Se conoce nota con fecha 9 de junio del 2016, suscrita por la señora María

Eugenia Montoya Garita, mediante la cual apela la decisión expuesta en el oficio AL-DREJ-OFI-1002-2016, emitida por la Dirección Ejecutiva de no trasladar su solicitud para optar por el beneficio de movilidad laboral voluntaria al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional para que emita criterio. Se refiere puntualmente al segundo párrafo de su oficio, ya que es importante aclarar que, del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, tres funcionarios solicitaron movilidad laboral voluntaria, solicitudes que no contaban con el aval del Director del Departamento; sin embargo, dos de esas solicitudes fueron remitidas al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional para que emitieran un criterio y, basados en ese razonamiento se les autorizó la movilidad laboral por parte del Directorio Legislativo anterior. En ese sentido, en su oficio se hace mención del artículo 26 de la Ley No. 6955 Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, cuyo texto actualizado reza:

“ARTÍCULO 26.- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales ni hayan sido despedidos por causa justa.”

Tiene claro que con respecto a la prescindibilidad de los puestos jerárquicos hay que referirnos al artículo 8 del Decreto No. 15656 del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y reiterado por la Procuraduría General de la República en varios pronunciamientos, siendo el más reciente el C-110-2015 del 11 de mayo del 2015 que establece:

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“… considera esta Procuraduría que sí es posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración – y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso- se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la Institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas” (el subrayado y la negrita no son del original)”

Es precisamente en este punto donde consideró que existe un error por parte de la Administración de la Asamblea Legislativa, ya que la misma Procuraduría General de la República señala que DEBERÁ hacerse un análisis para cada caso, y en la Asamblea Legislativa ese análisis debe realizarlo el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (D.E.I.) que es el órgano responsable de estudiar los puestos y la estructura orgánica institucional a fin de determinar la prescindibilidad o no de un puesto.

Por lo que llama la atención la desigualdad de trato entre los funcionarios, ya que basados en el artículo 8 del Decreto No. 15656 del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero, mi expediente debió ser remitido como todos los demás casos al Departamento de Desarrollo Estratégico para su estudio respectivo. Por las razones expuestas, plantea al Directorio Legislativo nuevamente su solicitud, con el fin de que su caso sea remitido al D.E.I para el estudio correspondiente.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, copia de la nota suscrita por la señora María Eugenia Montoya Garita, en la cual solicita que se reconsidere su solicitud para optar por los beneficios de la movilidad laboral voluntaria de puestos. Lo anterior con el propósito de que determine la prescindibilidad del puesto ocupado por la servidora (para lo cual deberá considerar el criterio del Director del Departamento). De ser afirmativo este dictamen, deberá anexar una declaración jurada o certificación de la funcionaria en la que se establezca de manera fehaciente que no

cumple en los siguientes veinticuatro meses con los requisitos para pensionarse, de conformidad con los establecido por este Órgano Colegiado en el inciso 3), artículo 4 de la sesión N° 118-2016 y por tanto no se jubilará antes de ese plazo. -507-

ARTÍCULO 17.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial.

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DSBD-OFI-158-2016, con fecha 9 de junio del 2016,

suscrito por la señora Edith Paniagua Hidalgo, Directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, mediante el cual solicita la anuencia para que en sesión del Directorio Legislativo se conozca la autorización para gestionar y firmar un convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de

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funcionario entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

El convenio procurará que el puesto No. 112453 de la clase PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 3, Especialidad Cooperación Internacional, puesto en Propiedad, Código Presupuestario 218-893-00-04-003, ocupado por la señora TERESITA QUESADA GRANADOS, cédula de identidad 01-0570-0930, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sea reubicado temporalmente a partir del primero de julio del dos mil dieciséis (01/07/2016) hasta el siete de mayo del dos mil dieciocho (07/05/2018), en el Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información. Cabe indicar que se cuenta con la nota de aval del Ministerio (adjunta).

Dentro de las funciones que se encargan al Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, se encuentran las de investigación para el apoyo de los productos de las diferentes dependencias legislativas, así como del trabajo de los legisladores y su cuerpo de asesoría.

El esfuerzo con el cual se realizan los trabajos, permite que se abran líneas de investigación de las cuales no siempre se cuentan con expertos dentro de la Institución y ciertamente los funcionarios del Centro de Investigación Legislativa, CEDIL, no tienen grados de experticia en todas las áreas.

Por esto, y ante la necesidad que surge dentro de las nuevas funciones dadas al Departamento por el Directorio Legislativo en tanto las investigaciones de corte pre legislativo voluntario, que se requiere para la generación e investigación de temas relacionados con las áreas de tecnología, ciencia y telecomunicaciones, de un profesional que aporte conocimiento, a la vez que participe en el desarrollo de temáticas que sean de interés para el parlamento, y que potencie los contenidos de los proyectos e investigaciones resultantes de las investigaciones que se generen.

Como producto de conversaciones y consideraciones en el préstamo de funcionarios con varias instituciones públicas, en esta oportunidad deseamos solicitar el aval del honorable Directorio Legislativo para que el Presidente firme un convenio entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, lo cual repercutirá en la cobertura científica, tecnológica y de telecomunicaciones que emanen del CEDIL, área donde se ubicará a la profesional.

De forma adicional, se generarán insumos de primera línea para el trabajo de las diferentes dependencias legislativas en las áreas señaladas, lo cual facilitará el acceso a información de las últimas corrientes tecnológicas, criterios científicos y aportes tecnológicos; sumando a lo anterior un canal de comunicación directo con la institución aportante, el cual servirá para atraer información directa y ampliaría la capacidad de reacción del Centro.

La elaboración del proyecto, el cual se adjunta a la presente solicitud, así como la elaboración del correspondiente Convenio, el cual está en las etapas de valoración de las instancias de dirección correspondientes, para luego ser remitida a los departamentos legales de las institucionales para su debida validación. Posterior al cumplimiento de los protocolos señalados, se procedería a la firma del convenio respectivo.

Para el Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Investigación, el CEDIL y la Institución, el aporte y apoyo que se recibiría permitiría ampliar y mejorar los productos que se ofrecen a los señores diputados, así como a las dependencias usuarias de nuestros servicios.

Como corolario de lo anterior, el establecer ligámenes con diversas instituciones en materia de investigación abre espacios para el adecuado intercambio de conocimientos que permitirán mejores y eficientes respuestas que se reflejarán en una gestión legislativa de primer orden.

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Como fundamento y validación institucional, tanto el proyecto, como el convenio, serán remitidos a la firma del convenio solicitado, respaldados por las aprobaciones de los jerarcas involucrados en el préstamo y los departamentos legales de las instituciones.

SE ACUERDA: Autorizar al diputado Antonio Álvarez Desanti, Presidente de la Asamblea Legislativa a suscribir un convenio interinstitucional entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para el préstamo de la señora Teresita Quesada Granados, cédula N° 1-570-930. Lo anterior, en el entendido de que el Departamento de Asesoría Legal deberá elabora el documento, con base en los presupuestos y objetivos establecidos en el Proyecto MICITT-AL. Este convenio regirá una vez que sea rubricado por los jerarcas de ambas instituciones y no deberá sobrepasar el 30 de abril del 2018. -509,

510, 511-

ARTÍCULO 19.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto N° 014581 de Trabajador Especializado 1 a Ujier, a partir del 1 de junio del 2016, en el entendido de que se le garantiza al titular el puesto, su clasificación en el momento de su regreso.

2. Nombrar al señor Jenier Camacho Picado, cédula N° 1-1546-761, en el puesto N° 014581 de Ujier, en sustitución del señor Helberth Méndez Jiménez, quien disfrutará de sus vacaciones del 1 al 30 de junio del 2016.

El señor Camacho Picado estará destacado en la Unidad de Ujieres. -512-

ARTÍCULO 20.- Se conoce nota suscrita por la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, mediante

la cual solicita al Directorio Legislativo una audiencia, con base en lo dispuesto en los artículos 157 y 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Indica la señora Bolaños Cerdas que en el proceso en que solicitó la

movilidad laboral voluntaria, que fue aprobada y comunicada formalmente, mediante acuerdos calificados como firmes, irrevocables y definitivamente aprobados, y posteriormente suspendida, fue llamada a una audiencia, pero esta nunca se realizó.

Por lo anterior, solicita que se conceda este beneficio, ya que considera que

esta omisión la colocó en estado de indefensión. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la señora Silma

Bolaños Cerdas, se le otorga audiencia para la próxima sesión que celebrará este Órgano Colegiado el martes 21 de junio del 2016, a partir de las 10 a.m. ACUERDO FIRME. -501-

ARTÍCULO 21.- SE ACUERDA: Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo

en el artículo 26 de la sesión N° 116-2016, con el propósito de facultar al Director Ejecutivo para que, en casos de excepción debidamente justificados, pueda autorizar servicios de alimentación adicionales (y

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disponer del menú y la cantidad de servicios), cuando las sesiones se prolonguen o cuando se trate de sesiones extraordinarias. -513-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AEQ-PRC-62-2016, con fecha 9 de junio del 2016, suscrito

por el diputado Abelino Esquivel Quesada, mediante el cual manifiesta su malestar con la negligencia que ha demostrado el señor Armando Bottazzi Jefe Departamento de Transportes de la Institución, ya que en todo este tiempo de ser usuario del servicio de esa unidad no se informa oportunamente el conductor que se le ha asignado en las diversas giras que tiene que cubrir como diputado de la República, para enterase de esa información ese despacho debe de llamar a la Unidad de Transportes. Considera que es responsabilidad del departamento de transportes brindarla de antemano.

Ese es uno de los tantos inconvenientes que se han presentado, para poner otro ejemplo en diversas ocasiones, cuando se tramitaba una solicitud de transporte, de primera mano obteníamos negativas de parte del señor Bottazzi, en todas esas ocasiones, después de acudir a la Segunda Secretaria, quedaba demostrado que tal servicio se podía ofrecer.

Después de dos años de estar bregando con esta situación, considera que es momento que sea elevada a otros niveles para que se someta a consideración.

Asimismo se conoce oficio AL-UTRA-OFI-0049-2016, con fecha 13 de junio del 2016, suscrito por el señor Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes, mediante el cual se refiere a lo expuesto en el oficio AEQ-PCR-62-2016, suscrito por el diputado Abelino Esquivel Quesada.

Sobre el particular indica que una vez establecido el rol para las giras de fin

de semana, el procedimiento que se ha utilizado en esa unidad ha consistido en que cada uno de los operadores designados para gira, se comunica a los despachos de cada uno de los diputados solicitantes, Incluso la gran mayoría lo hace directamente a los teléfonos celulares de cada uno de los legisladores. Aunado a esto, se ha vuelto costumbre que de los propios despachos, se reciben llamadas por parte de las secretarias o asesores de los diputados, consultando por el operador designado para la gira, práctica que no ha generado hasta el momento problema o molestia alguna.

En lo que corresponde a la negación en el servicio de transporte, cada una de las solicitudes remitidas por el señor diputado, han sido aceptadas y ejecutadas con la mayor disponibilidad. A la fecha se ha podido cubrir sin retraso e inconvenientes las solicitudes de los diputados. Es importante mencionar, que en los casos cuando se presenta una solicitud y no hay como cubrir el servicio de inmediato se sella la boleta con un sello que tiene la leyenda “No hay disponibilidad” esto se aplica tanto para solicitudes de los diputados y otras áreas administrativas institucionales. Sería oportuno que si al diputado se la ha negado algún servicio, presente a las instancias correspondientes las boletas denegadas las cuales deben de tener el sello en mención.

En relación con la intervención por parte de la segunda secretaria, con el fin de resolver las solicitudes del legislador, es importante aclarar que ni la pasada ni la reciente Segunda Secretaria, han tenido que intervenir por servicios o giras no otorgados. Situación que se podrá corroborar con la

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diputada Karla Prendas y bien con la actual Segunda Secretaria la diputada Marta Arauz. Agrega que los diputados siempre han tenido prioridad en la prestación de servicios, dada la importancia de las gestiones inherentes a su cargo. Ignora la razón por la cual el diputado hace esa manifestación; sin embargo, externa su mayor disposición a fin de aclarar cualquier inconveniente o mal entendido que se haya producido a través del despacho. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-UTRA-OFI-0049-2016, suscrito por el señor Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes, mediante el cual se refiere a lo expuesto por el diputado Abelino Esquivel Quesada en el oficio AEQ-PCR-62-2016. Asimismo se acuerda trasladar dicho oficio a conocimiento del legislador. -514-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio Al-DSBD-OFI-155-2016, con fecha 6 de junio del 2016,

suscrito por la señor Edith Paniagua Hidalgo, Directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, mediante el cual solicita que se excluya a su dependencia de la aplicación del artículo 10, Atención de consultas, del Protocolo para el Acceso a la Información Pública, aprobado por el Directorio Legislativo en sesión ordinaria N° 102-2016, celebrada el pasado 16 de febrero, y se reincorpore el Centro de Consultas que ha tenido la Biblioteca por muchos años en el Portal Legislativo, a manera de excepción.

El artículo de marras señala:

Artículo 10. Atención de consultas. Una vez recibida la solicitud de información en el Departamento de Participación Ciudadana, o de la Dirección Ejecutiva, la misma será remitida a la brevedad posible al Departamento correspondiente, el que dará tramite a la solicitud dando respuesta al Departamento de Participación Ciudadana o a la Dirección Ejecutiva, quienes a su vez le darán traslado al sujeto activo.

Justificación. La Biblioteca de la Asamblea Legislativa desde 1953, cuando abrió sus puertas al público por disposición de los diputados, ha mantenido una comunicación directa con los usuarios externos durante las visitas presenciales y el uso de! correo electrónico, y desde hace varios años, mediante un centro de consultas en el Portal Legislativo y las redes sociales. Lamentablemente, en el nuevo diseño del Portal Legislativo se omitió el acceso directo donde la ciudadanía pueda consultar la Biblioteca directamente, porque el artículo mencionado impide dicha posibilidad, limitando así los derechos de los ciudadanos para acceder libremente y de forma directa a los servicios bibliotecarios.

La Biblioteca parlamentaria no es un ente estático, sino dinámico; se desarrolla como un ser vivo influenciada por distintos factores y cambia en función de los cambios que también experimenta la institución que la alberga. Las tecnologías de información han permitido que la Asamblea tenga hoy día un rediseño del Portal Legislativo; sin embargo, en este nuevo rediseño no se contempla un acceso directo en línea donde los usuarios puedan solicitar un libro, una bibliografía, un estudio de doctrina, una investigación, estadísticas, jurisprudencia e información oficial de Gobierno, sino por medio del Departamento de Participación Ciudadana.

Page 20: Asamblea Legislativa compartidos/ACTA122... · 2016-07-26 · suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, ... Departamento de Participación

________________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 122-2016

14 de junio del 2016 Página N° 20

La nueva disposición no solo resulta absurda, sino que favorece la burocracia y el exceso de trámites por parte de la Asamblea Legislativa para que la ciudadanía pueda acceder a un servicio puntual que solo puede dar la Biblioteca, dado los servicios especializados, colecciones bibliográficas y digitales que posee, además de la confusión y dispersión que puede generar el hecho de que otros funcionarios que no son bibliotecólogos o generadores de la información sean mediadores entre el usuario y su requerimiento, lo que generaría al menos el doble de correos para una consulta sencilla.

Dentro de los objetivos y planes del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, están la innovación y el acercamiento de la Biblioteca a la ciudadanía, como parte de su doble función, de coadyuvancia en la toma de decisiones a la comunidad parlamentaria con servicios especializados de información e investigación, y la de ser una fuente confiable de información para la ciudadanía; planes y objetivos que se ven limitados por el protocolo citado, que frena toda interacción directa de la Biblioteca con sus usuarios.

La anterior solicitud cuenta con el visto bueno de la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Edith Paniagua Hidalgo, Directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, mediante oficio Al-DSBD-OFI-155-2016, girar instrucciones a la Administración para que, por la vía de la excepción, se disponga de un centro de consultas en el Portal Legislativo para que quien quiera información de esa dependencia, lo haga de forma directa. -515-

ARTÍCULO 24.- SE ACUERDA: Autorizar a la administración a fin de que se realicen las

gestiones pertinentes para organizar el acto de develización y colocación del retrato del expresidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, en el Salón de Próceres y Libertadores, ubicado en el Castillo Azul. El acto protocolario se efectuará el 27 de julio del 2016 a partir de las 18 horas, para lo cual se autoriza la contratación de un arreglo floral para la mesa principal, un brindis para 85 personas y la contratación de un dúo de cuerdas o viento para amenizar el brindis. Asimismo, se autoriza la contratación del marco para el óleo del expresidente, hasta por un monto de hasta tres millones de colones, el cual deberá tramitarse de inmediato a través de la caja chica institucional, dado que este debe ser similar a los que se encuentran en el salón y por tanto el proceso de fabricación y tallado artístico requieren de un plazo mínimo de 45 días. Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de la actividad. ACUERDO FIRME. -502-

Se levanta la sesión a las 11:30 a.m.