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  • 7/26/2019 Artculos Prueba

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    Artculo 1.- Juicio previo y nica persecucin. Ninguna persona podrser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridadestablecidas en este digo, sino en virtud de una sentencia !undada,dictada por un tribunal imparcial. "oda persona tiene derec#o a un $uicio

    previo, oral y pblico, desarrollado en con!ormidad con las normas deeste cuerpo legal.

    %a persona condenada, absuelta o sobreseda de&nitivamente porsentencia e$ecutoriada, no podr ser sometida a un nuevo procedimientopenal por el mismo #ec#o.

    'AN()*+"A(N*+ *% /(N(( * /"0N(A

    %a !acultad prevista en el art. 123 cpp.

    %a suspensin condicional del procedimiento 452 cpp. %os acuerdos reparatorios 461 cpp.

    Artculo 123.- rincipio de oportunidad. %os &scales del ministerio pblicopodrn no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada cuando setratare de un #ec#o 7ue no comprometiere gravemente el inter8s pblico, amenos 7ue la pena mnima asignada al delito e9cediere la de presidio oreclusin menores en su grado mnimo o 7ue se tratare de un delito cometidopor un !uncionario pblico en el e$ercicio de sus !unciones. ara estos e!ectos, el &scal deber emitir una decisin motivada, la 7uecomunicar al $ue: de garanta. ;ste, a su ve:, la noti&car a los intervinientes,

    si los #ubiere. entro de los die: das siguientes a la comunicacin de la decisin del &scal,el $ue:, de o&cio o a peticin de cual7uiera de los intervinientes, podr de$arlasin e!ecto cuando considerare 7ue a7u8l #a e9cedido sus atribuciones encuanto la pena mnima prevista para el #ec#o de 7ue se tratare e9cediere la depresidio o reclusin menores en su grado mnimo, o se tratare de un delitocometido por un !uncionario pblico en el e$ercicio de sus !unciones. "ambi8n lade$ar sin e!ecto cuando, dentro del mismo pla:o, la vctima mani!estare decual7uier modo su inter8s en el inicio o en la continuacin de la persecucinpenal. %a decisin 7ue el $ue: emitiere en con!ormidad al inciso anterior obligar al&scal a continuar con la persecucin penal. 0na ve: vencido el pla:o se

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    pla:o previsto en el inciso precedente sin 7ue se #ubiere !ormuladoreclamacin o rec#a:ada 8sta por parte de las autoridades del ministeriopblico, se entender e9tinguida la accin penal respecto del #ec#o de 7ue setratare. %a e9tincin de la accin penal de acuerdo a lo previsto en este artculo noper$udicar en modo alguno el derec#o a perseguir por la va civil lasresponsabilidades pecuniarias derivadas del mismo #ec#o.

    Artculo 452.- +uspensin condicional del procedimiento. *l &scal, con elacuerdo del imputado, podr solicitar al $ue: de garanta la suspensincondicional del procedimiento. *l $ue: podr re7uerir del ministerio pblico los antecedentes 7ue estimarenecesarios para resolver. %a suspensin condicional del procedimiento podr decretarse a= +i la pena 7ue pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarsesentencia condenatoria, no e9cediere de tres a

    b= +i el imputado no #ubiere sido condenado anteriormente por crimen o

    simple delito, y c= +i el imputado no tuviere vigente una suspensin condicional delprocedimiento, al momento de veri&carse los #ec#os materia del nuevoproceso. %a presencia del de!ensor del imputado en la audiencia en 7ue se ventilarela solicitud de suspensin condicional del procedimiento constituir un re7uisitode valide: de la misma. +i el 7uerellante o la vctima asistieren a la audiencia en 7ue se ventile lasolicitud de suspensin condicional del procedimiento, debern ser odos por eltribunal. "ratndose de imputados por delitos de #omicidio, secuestro, robo con

    violencia o intimidacin en las personas o !uer:a en las cosas, sustraccin demenores, aborto> por los contemplados en los artculos 5?1 a 5?? bis y 5?2 deldigo enal> por los delitos se por los delitos o cuasidelitos contemplados en otroscuerpos legales 7ue se cometan empleando alguna de las armas o elementosmencionados en las letras a=, b=, c=,d= y e= del artculo 4 y en el artculo 5 de la citada ley N12.2@, y porconduccin en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves ogravsimas, el &scal deber someter su decisin de solicitar la suspensincondicional del procedimiento al )iscal /egional. Al decretar la suspensin condicional del procedimiento, el $ue: de garanta

    establecer las condiciones a las 7ue deber someterse el imputado, por elpla:o 7ue determine, el 7ue no podr ser in!erior a un a

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    pblico y por el 7uerellante. %a suspensin condicional del procedimiento no impedir de modo alguno elderec#o a perseguir por la va civil las responsabilidades pecuniarias derivadasdel mismo #ec#o.

    Artculo [email protected] ondiciones por cumplir decretada la suspensin condicionaldel procedimiento. *l $ue: de garanta dispondr, segn correspondiere, 7uedurante el perodo de suspensin, el imputado est8 su$eto al cumplimiento deuna o ms de las siguientes condiciones a= /esidir o no residir en un lugar determinado> b= Abstenerse de !recuentar determinados lugares o personas> c= +ometerse a un tratamiento m8dico, psicolgico o de otra naturale:a> d= "ener o e$ercer un traba$o, o&cio, pro!esin o empleo, o asistir a algnprograma educacional o de capacitacin> e= agar una determinada suma, a ttulo de indemni:acin de per$uicios, a

    !avor de la vctima o garanti:ar debidamente su pago. +e podr autori:ar elpago en cuotas o dentro de un determinado pla:o, el 7ue en ningn caso podre9ceder el perodo de suspensin del procedimiento> != Acudir peridicamente ante el ministerio pblico y, en su caso, acreditarel cumplimiento de las dems condiciones impuestas>

    g= )i$ar domicilio e in!ormar al ministerio pblico de cual7uier cambio delmismo, y #= tra condicin 7ue resulte adecuada en consideracin con lascircunstancias del caso concreto de 7ue se tratare y !uere propuesta,!undadamente, por el 'inisterio blico. urante el perodo de suspensin y oyendo en una audiencia a todos losintervinientes 7ue concurrieren a ella, el $ue: podr modi&car una o ms de lascondiciones impuestas.

    Artculo 45.- /evocacin de la suspensin condicional. uando el imputadoincumpliere, sin $usti&cacin, grave o reiteradamente las condicionesimpuestas, o !uere ob$eto de una nueva !ormali:acin de la investigacin por#ec#os distintos, el $ue:, a peticin del &scal o la vctima, revocar lasuspensin condicional del procedimiento, y 8ste continuar de acuerdo a lasreglas generales.

    +er apelable la resolucin 7ue se dictare en con!ormidad al incisoprecedente.

    Artculo 463.- *!ectos de la suspensin condicional del procedimiento. %asuspensin condicional del procedimiento no e9tingue las acciones civiles de lavctima o de terceros. +in embargo, si la vctima recibiere pagos en virtud de loprevisto en el artculo 45@, letra e=, ellos se imputarn a la indemni:acin de

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    per$uicios 7ue le pudiere corresponder. "ranscurrido el pla:o 7ue el tribunal #ubiere &$ado de con!ormidad alartculo 452, inciso 7uinto, sin 7ue la suspensin !uere revocada, se e9tinguirla accin penal, debiendo el tribunal dictar de o&cio o a peticin de parte elsobreseimiento de&nitivo.

    Artculo 461.- rocedencia de los acuerdos reparatorios. *l imputado y lavctima podrn convenir acuerdos reparatorios, los 7ue el $ue: de garantaaprobar, en audiencia a la 7ue citar a los intervinientes para escuc#ar susplanteamientos, si veri&care 7ue los concurrentes al acuerdo #ubieren prestadosu consentimiento en !orma libre y con pleno conocimiento de sus derec#os. %os acuerdos reparatorios slo podrn re!erirse a #ec#os investigados 7uea!ectaren bienes $urdicos disponibles de carcter patrimonial, consistieren enlesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. *n consecuencia, de o&cio o a peticin del ministerio pblico, el $ue: negar

    aprobacin a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos 7ueversaren sobre #ec#os diversos de los previstos en el inciso 7ue antecede, o siel consentimiento de los 7ue lo #ubieren celebrado no apareciere librementeprestado, o si e9istiere un inter8s pblico prevalente en la continuacin de lapersecucin penal. +e entender especialmente 7ue concurre este inter8s si elimputado #ubiere incurrido reiteradamente en #ec#os como los 7ue seinvestigaren en el caso particular.

    Artculo 464.- *!ectos penales del acuerdo reparatorio. 0na ve: cumplidaslas obligaciones contradas por el imputado en el acuerdo reparatorio ogaranti:adas debidamente a satis!accin de la vctima, el tribunal dictarsobreseimiento de&nitivo, total o parcial, en la causa, con lo 7ue se e9tinguir,

    total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado 7ue lo #ubierecelebrado.

    Artculo 465.- *!ectos civiles del acuerdo reparatorio. *$ecutoriada laresolucin $udicial 7ue aprobare el acuerdo reparatorio, podr solicitarse sucumplimiento ante el $ue: de garanta con arreglo a lo establecido en losartculos 455 y siguientes del digo de rocedimiento ivil. *l acuerdo reparatorio no podr ser de$ado sin e!ecto por ninguna accincivil.

    Artculo 466.- *!ectos sub$etivos del acuerdo reparatorio. +i en la causae9istiere pluralidad de imputados o vctimas, el procedimiento continuar

    respecto de 7uienes no #ubieren concurrido al acuerdo.

    %A B("('A

    Artculo [email protected] oncepto. ara los e!ectos de este digo, se consideravctima al o!endido por el delito. *n los delitos cuya consecuencia !uere la muerte del o!endido y en

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    los casos en 7ue 8ste no pudiere e$ercer los derec#os 7ue en estedigo se le otorgan, se considerar vctima a= al cnyuge o al conviviente civil y a los #i$os> b= a los ascendientes> c= al conviviente>

    d= a los #ermanos, y e= al adoptado o adoptante. ara los e!ectos de su intervencin en el procedimiento, laenumeracin precedente constituye un orden de prelacin, de manera7ue la intervencin de una o ms personas pertenecientes a unacategora e9cluye a las comprendidas en las categoras siguientes.

    Artculo 13.- erec#os de la vctima. %a vctima podr intervenir en elprocedimiento penal con!orme a lo establecido en este digo, y tendr, entreotros, los siguientes derec#os a= +olicitar medidas de proteccin !rente a probables #ostigamientos,

    amena:as o atentados en contra suya o de su !amilia> b= resentar 7uerella> c= *$ercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir lasresponsabilidades civiles provenientes del #ec#o punible> d= +er oda, si lo solicitare, por el &scal antes de 7ue 8ste pidiere o seresolviere la suspensin del procedimiento o su terminacin anticipada> e= +er oda, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca delsobreseimiento temporal o de&nitivo u otra resolucin 7ue pusiere t8rmino a lacausa, y != (mpugnar el sobreseimiento temporal o de&nitivo o la sentenciaabsolutoria, aun cuando no #ubiere intervenido en el procedimiento. %os derec#os precedentemente se

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    Artculo 114.- portunidad para presentar la 7uerella. %a 7uerella podrpresentarse en cual7uier momento, mientras el &scal no declarare cerrada lainvestigacin. Admitida a tramitacin, el $ue: la remitir al ministerio pblico y el7uerellante podr #acer uso de los derec#os 7ue le con&ere el artculo 4?1.

    Artculo 115.- /e7uisitos de la 7uerella. "oda 7uerella criminal deberpresentarse por escrito ante el $ue: de garanta y deber contener a= %a designacin del tribunal ante el cual se entablare> b= *l nombre, apellido, pro!esin u o&cio y domicilio del 7uerellante> c= *l nombre, apellido, pro!esin u o&cio y residencia del 7uerellado, o unadesignacin clara de su persona, si el 7uerellante ignorare a7uellascircunstancias. +i se ignoraren dic#as determinaciones, siempre se podrdeducir 7uerella para 7ue se proceda a la investigacin del delito y al castigode el o de los culpables> d= %a relacin circunstanciada del #ec#o, con e9presin del lugar, a e= %a e9presin de las diligencias cuya prctica se solicitare al ministerio

    pblico, y != %a &rma del 7uerellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o nopudiere &rmar.

    A(N (B(%

    Artculo D.- rincipio general. %a accin civil 7ue tuviere por ob$etonicamente la restitucin de la cosa, deber interponerse siempredurante el respectivo procedimiento penal, de con!ormidad a lo previstoen el artculo 1@. Asimismo, durante la tramitacin del procedimiento penal la vctima

    podr deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones deeste digo, todas las restantes acciones 7ue tuvieren por ob$etoperseguir las responsabilidades civiles derivadas del #ec#o punible. %avctima podr tambi8n e$ercer esas acciones civiles ante el tribunal civilcorrespondiente. on todo, admitida a tramitacin la demanda civil en elprocedimiento penal, no se podr deducir nuevamente ante un tribunalcivil. on la sola e9cepcin indicada en el inciso primero, las otras accionesencaminadas a obtener la reparacin de las consecuencias civiles del#ec#o punible 7ue interpusieren personas distintas de la vctima, o sedirigieren contra personas di!erentes del imputado, debern plantearse

    ante el tribunal civil 7ue !uere competente de acuerdo a las reglasgenerales.

    Artculo ?3.- portunidad para interponer la demanda civil. %ademanda civil en el procedimiento penal deber interponerse en laoportunidad prevista en el artculo 4?1, por escrito y cumpliendo con losre7uisitos e9igidos por el artculo 4D6 del digo de rocedimiento ivil.%a demanda civil del 7uerellante deber deducirse con$untamente con

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    su escrito de ad#esin o acusacin. %a demanda civil deber contener la indicacin de los medios deprueba, en los mismos t8rminos e9presados en el artculo 4D.

    Artculo ?1.- reparacin de la demanda civil. +in per$uicio de lo

    dispuesto en el artculo anterior, con posterioridad a la !ormali:acin dela investigacin la vctima podr preparar la demanda civil solicitando laprctica de diligencias 7ue considerare necesarias para esclarecer los#ec#os 7ue sern ob$eto de su demanda, aplicndose, en tal caso, loestablecido en los artculos 1@5 y 1@6. Asimismo, se podr cautelar la demanda civil, solicitando alguna delas medidas previstas en el artculo 1D2. %a preparacin de la demanda civil interrumpe la prescripcin. Noobstante, si no se dedu$ere demanda en la oportunidad prevista en elartculo precedente, la prescripcin se considerar como nointerrumpida.

    Artculo ?4.- Actuacin del demandado. *l imputado deber oponerlas e9cepciones 7ue corresponda y contestar la demanda civil en laoportunidad se

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    penal. ara estos e!ectos no constituir e$ercicio de la accin civil la solicitudde diligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar suresultado, 7ue se !ormulare en el procedimiento penal.

    Artculo ?2.- (ndependencia de la accin civil respecto de la accinpenal. %a circunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materiapenal no impedir 7ue se d8 lugar a la accin civil, si !uere legalmenteprocedente.

    Artculo [email protected] urso de la accin civil ante suspensin o terminacindel procedimiento penal. +i antes de comen:ar el $uicio oral, elprocedimiento penal continuare de con!ormidad a las normas 7ueregulan el procedimiento abreviado, o por cual7uier causa terminare ose suspendiere, sin decisin acerca de la accin civil 7ue se #ubierededucido oportunamente, la prescripcin continuar interrumpida

    siempre 7ue la vctima presentare su demanda ante el tribunal civilcompetente en el t8rmino de sesenta das siguientes a a7u8l en 7ue, porresolucin e$ecutoriada, se dispusiere la suspensin o terminacin delprocedimiento penal. *n este caso, la demanda y la resolucin 7ue recayere en ella senoti&carn por c8dula y el $uicio se su$etar a las reglas delprocedimiento sumario. +i la demanda no !uere deducida ante el tribunalcivil competente dentro del re!erido pla:o, la prescripcin continuarcorriendo como si no se #ubiere interrumpido. +i en el procedimiento penal se #ubieren decretado medidasdestinadas a cautelar la demanda civil, 8stas se mantendrn vigentes

    por el pla:o indicado en el inciso primero, tras el cual 7uedarn sine!ecto si, solicitadas oportunamente, el tribunal civil no las mantuviere. +i, comen:ado el $uicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo alas prescripciones de este digo, el tribunal deber continuar con el$uicio para el solo conocimiento y !allo de la

    *% ('0"A

    Artculo 2.- alidad de imputado. %as !acultades, derec#os y garantas 7ue laonstitucin oltica de la /epblica, este digo y otras leyes reconocen alimputado, podrn #acerse valer por la persona a 7uien se atribuyere

    participacin en un #ec#o punible desde la primera actuacin delprocedimiento dirigido en su contra y #asta la completa e$ecucin de lasentencia. ara este e!ecto, se entender por primera actuacin del procedimientocual7uiera diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o deotra especie, 7ue se reali:are por o ante un tribunal con competencia en locriminal, el ministerio pblico o la polica, en la 7ue se atribuyere a unapersona responsabilidad en un #ec#o punible.

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    Artculo @.- Embito de la de!ensa. *l imputado tendr derec#o a serde!endido por un letrado desde la primera actuacin del procedimiento dirigidoen su contra. "odo imputado 7ue care:ca de abogado tendr derec#oirrenunciable a 7ue el *stado le proporcione uno. %a designacin del abogado lae!ectuar el $ue: antes de 7ue tenga lugar la primera actuacin $udicial delprocedimiento 7ue re7uiera la presencia de dic#o imputado.

    *l imputado tendr derec#o a !ormular los planteamientos y alegaciones7ue considerare oportunos, as como a intervenir en todas las actuaciones

    $udiciales y en las dems actuaciones del procedimiento, salvas lase9cepciones e9presamente previstas en este digo.

    Artculo .- Autori:acin $udicial previa. "oda actuacin del procedimiento 7ueprivare al imputado o a un tercero del e$ercicio de los derec#os 7ue laonstitucin asegura, o lo restringiere o perturbare, re7uerir de autori:acin

    $udicial previa.*n consecuencia, cuando una diligencia de investigacin pudiere producir

    alguno de tales e!ectos, el &scal deber solicitar previamente autori:acin al

    $ue: de garanta."ratndose de casos urgentes, en 7ue la inmediata autori:acin u orden

    $udicial sea indispensable para el 89ito de la diligencia, podr ser solicitada yotorgada por cual7uier medio idneo al e!ecto, tales como tel8!ono, !a9, correoelectrnico u otro, sin per$uicio de la constancia posterior, en el registrocorrespondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detencin se deberentregar por el !uncionario policial 7ue la practi7ue una constancia de a7u8lla,con indicacin del tribunal 7ue la e9pidi, del delito 7ue le sirve de !undamentoy de la #ora en 7ue se emiti.

    Artculo 13.- autela de garantas. *n cual7uiera etapa del procedimiento en

    7ue el $ue: de garanta estimare 7ue el imputado no est en condiciones dee$ercer los derec#os 7ue le otorgan las garantas $udiciales consagradas en laonstitucin oltica, en las leyes o en los tratados internacionales rati&cadospor #ile y 7ue se encuentren vigentes, adoptar, de o&cio o a peticin departe, las medidas necesarias para permitir dic#o e$ercicio. +i esas medidas no !ueren su&cientes para evitar 7ue pudiere producirseuna a!ectacin sustancial de los derec#os del imputado, el $ue: ordenar lasuspensin del procedimiento y citar a los intervinientes a una audiencia 7uese celebrar con los 7ue asistan. on el m8rito de los antecedentes reunidos yde lo 7ue en dic#a audiencia se e9pusiere, resolver la continuacin delprocedimiento o decretar el sobreseimiento temporal del mismo.

    erec#os de in!ormacin (.- erec#os y garantas del imputado Artculo 5.- erec#os y garantas del imputado. "odo imputado podr#acer valer, #asta la terminacin del proceso, los derec#os y garantas7ue le con&eren las leyes. *n especial, tendr derec#o a

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    a= Cue se le in!orme de manera espec&ca y clara acerca de los#ec#os 7ue se le imputaren y los derec#os 7ue le otorgan la onstituciny las leyes> b= +er asistido por un abogado desde los actos iniciales de lainvestigacin>

    c= +olicitar de los &scales diligencias de investigacin destinadas adesvirtuar las imputaciones 7ue se le !ormularen> d= +olicitar directamente al $ue: 7ue cite a una audiencia, a la cualpodr concurrir con su abogado o sin 8l, con el &n de prestar declaracinsobre los #ec#os materia de la investigacin> e= +olicitar 7ue se active la investigacin y conocer su contenido,salvo en los casos en 7ue alguna parte de ella #ubiere sido declaradasecreta y slo por el tiempo 7ue esa declaracin se prolongare> != +olicitar el sobreseimiento de&nitivo de la causa y recurrir contra laresolucin 7ue lo rec#a:are> g= Fuardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaracin, a

    no #acerlo ba$o $uramento. +in per$uicio de lo dispuesto en los artculos1 y 134, al ser in!ormado el imputado del derec#o 7ue le asistecon!orme a esta letra, respecto de la primera declaracin 7ue presteante el &scal o la polica, segn el caso, deber se

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    a= A 7ue se le e9prese espec&ca y claramente el motivo de suprivacin de libertad y, salvo el caso de delito Iagrante, a 7ue se lee9#iba la orden 7ue la dispusiere> b= A 7ue el !uncionario a cargo del procedimiento de detencin o deapre#ensin le in!orme de los derec#os a 7ue se re&ere el inciso

    segundo del artculo 15D> c= A ser conducido sin demora ante el tribunal 7ue #ubiere ordenadosu detencin> d= A solicitar del tribunal 7ue le conceda la libertad> e= A 7ue el encargado de la guardia del recinto policial al cual !uereconducido in!orme, en su presencia, al !amiliar o a la persona 7ue leindicare, 7ue #a sido detenido o preso, el motivo de la detencin oprisin y el lugar donde se encontrare> != A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo alr8gimen del establecimiento de detencin, el 7ue slo contemplar lasrestricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad

    del recinto> g= A tener, a sus e9pensas, las comodidades y ocupacionescompatibles con la seguridad del recinto en 7ue se encontrare, y #= A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cual7uier otromedio, salvo lo dispuesto en el artculo 1D1.

    Artculo [email protected] roposicin de diligencias. urante la investigacin, tantoel imputado como los dems intervinientes en el procedimiento podrnsolicitar al &scal todas a7uellas diligencias 7ue consideraren pertinentesy tiles para el esclarecimiento de los #ec#os. *l &scal ordenar 7ue selleven a e!ecto a7uellas 7ue estimare conducentes.

    +i el &scal rec#a:are la solicitud, se podr reclamar ante lasautoridades del ministerio pblico segn lo disponga la ley orgnicaconstitucional respectiva, con el propsito de obtener unpronunciamiento de&nitivo acerca de la procedencia de la diligencia.

    */*H A *%A/A/Artculo @.- eclaracin del imputado como medio de de!ensa. urantetodo el procedimiento y en cual7uiera de sus etapas el imputado tendrsiempre derec#o a prestar declaracin, como un medio de de!endersede la imputacin 7ue se le dirigiere. %a declaracin $udicial del imputado se prestar en audiencia a la

    cual podrn concurrir los intervinientes en el procedimiento, 7uienesdebern ser citados al e!ecto. %a declaracin del imputado no podr recibirse ba$o $uramento. *l$ue: o, en su caso, el presidente del tribunal, se limitar a e9#ortarlo a7ue diga la verdad y a 7ue responda con claridad y precisin laspreguntas 7ue se le !ormularen. /egir, correspondientemente, lodispuesto en el artculo 54?. +i con ocasin de su declaracin $udicial, el imputado o su de!ensor

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    solicitaren la prctica de diligencias de investigacin, el $ue: podrrecomendar al ministerio pblico la reali:acin de las mismas, cuando loconsiderare necesario para el e$ercicio de la de!ensa y el respeto delprincipio de ob$etividad. +i el imputado no supiere la lengua castellana o si !uere sordo o

    mudo, se proceder a tomarle declaracin de con!ormidad al artculo41, incisos tercero y cuarto.

    %((A

    Artculo 2.- )uncin de la polica en el procedimiento penal. %a olicade (nvestigaciones de #ile ser au9iliar del ministerio pblico en lastareas de investigacin y deber llevar a cabo las diligencias necesariaspara cumplir los &nes previstos en este digo, en especial en losartculos 1@3, 1@1 y 1@2, de con!ormidad a las instrucciones 7ue ledirigieren los &scales. "ratndose de delitos 7ue dependieren deinstancia privada se estar a lo dispuesto en los artculos D6 y 633 deeste digo. Asimismo, le corresponder e$ecutar las medidas decoercin 7ue se decretaren. arabineros de #ile, en el mismo carcter de au9iliar del ministeriopblico, deber desempe

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    Artculo @5.- Actuaciones de la polica sin orden previa. orresponder alos !uncionarios de arabineros de #ile y de la olica de(nvestigaciones de #ile reali:ar las siguientes actuaciones, sinnecesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los&scales

    a= restar au9ilio a la vctima> b= racticar la detencin en los casos de Iagrancia, con!orme a la ley> c= /esguardar el sitio del suceso. ara este e!ecto, impedirn elacceso a toda persona a$ena a la investigacin y proceder a suclausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratarede lugar abierto, y evitarn 7ue se alteren o borren de cual7uier !ormalos rastros o vestigios del #ec#o o se remuevan los instrumentos usadospara llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal e9perto de lapolica 7ue el ministerio pblico designare. *l personal policial e9perto deber recoger, identi&car y conservarba$o sello los ob$etos,

    documentos o instrumentos de cual7uier clase 7ue parecieren #aberservido a la comisin del #ec#o investigado, sus e!ectos o los 7uepudieren ser utili:ados como medios de prueba, para ser remitidos a7uien correspondiere, de$ando constancia, en el registro 7ue selevantare, de la individuali:acin completa del o los !uncionariospoliciales 7ue llevaren a cabo esta diligencia> *n a7uellos casos en 7ue en la localidad donde ocurrieren los #ec#osno e9ista personal policial e9perto y la evidencia pueda desaparecer, elpersonal policial 7ue #ubiese llegado al sitio del suceso deber recogerlay guardarla en los t8rminos indicados en el prra!o precedente y #acerentrega de ella al 'inisterio blico, a la mayor brevedad posible.

    *n el caso de delitos Iagrantes cometidos en :onas rurales o dedi!cil acceso, la polica deber practicar de inmediato las primerasdiligencias de investigacin pertinentes, dando cuenta al &scal 7uecorresponda de lo #ec#o, a la mayor brevedad. d= (denti&car a los testigos y consignar las declaraciones 7ue 8stosprestaren voluntariamente, tratndose de los casos a 7ue se alude enlas letras b= y c= precedentes> e= /ecibir las denuncias del pblico, y != *!ectuar las dems actuaciones 7ue dispusieren otros cuerposlegales.

    Artculo @D.- ontrol de identidad. %os !uncionarios policiales sede 7ue se dispusiere a cometerlo> de 7ue pudiere suministrarin!ormaciones tiles para la indagacin de un crimen, simple delito o

  • 7/26/2019 Artculos Prueba

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    !alta> o en el caso de la persona 7ue se encapuc#e o emboce paraocultar, di&cultar o disimular su identidad. %a identi&cacin se reali:aren el lugar en 7ue la persona se encontrare, por medio de documentosde identi&cacin e9pedidos por la autoridad pblica, como c8dula deidentidad, licencia de conducir o pasaporte. *l !uncionario policial deber

    otorgar a la persona !acilidades para encontrar y e9#ibir estosinstrumentos.

    Artculo 436.- *ntrada y registro en lugares de libre acceso pblico.arabineros de #ile y la olica de (nvestigaciones podrn e!ectuar elregistro de lugares y recintos de libre acceso pblico, en bs7ueda delimputado contra el cual se #ubiere librado orden de detencin, o derastros o #uellas del #ec#o investigado o medios 7ue pudieren servir a lacomprobacin del mismo.

    Artculo 43D.- *ntrada y registro en lugares cerrados. uando se

    presumiere 7ue el imputado, o medios de comprobacin del #ec#o 7uese investigare, se encontrare en un determinado edi&cio o lugar cerrado,se podr entrar al mismo y proceder al registro, siempre 7ue supropietario o encargado consintiere e9presamente en la prctica de ladiligencia. *n este caso, el !uncionario 7ue practicare el registro deberindividuali:arse y cuidar 7ue la diligencia se reali:are causando elmenor da

  • 7/26/2019 Artculos Prueba

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    dic#o ilcito, siempre 7ue las circunstancias #agan temer 7ue la demoraen obtener la autori:acin del propietario o del $ue:, en su caso,!acilitar la concrecin del mismo o la impunidad de sus #ec#ores.