articulos derecho del trabajo

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  • 7/23/2019 Articulos Derecho Del Trabajo

    1/4

    Protectorio

    Art. 14 bis (CN).-El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las

    leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;

    jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo

    vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de lasempresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin

    contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical

    libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial

    Artculo 7(LCT).!ondiciones menos favorables "ulidad #as partes, en ningn caso,

    pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en

    las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o

    que resulten contrarias a las mismas $ales actos llevan aparejada la sancin prevista

    en el art %% de esta ley

    Artculo 12(LCT)..&rrenunciabilidad 'er nula y sin valor toda convencin de partesque suprima o reduzca los derec(os previstos en esta ley, los estatutos profesionales,

    las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de

    su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derec(os provenientes de su

    e)tincin *te)to con las modificaciones introducidas por ley +-.%/

    Artculo 13(LCT)..'ustitucin de las clusulas nulas #as clusulas del contrato de

    trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas

    por leyes o convenciones colectivas de trabajo sern nulas y se considerarn

    sustituidas de pleno derec(o por 0stas

    Conservacin !el contrato

    Artculo 1"(LCT).!onservacin del contrato En caso de duda las situaciones deben

    resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato

    Artculo #"(LCT). &ndeterminacin del plazo El contrato de trabajo se entender

    celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su t0rmino resulte de las siguientes

    circunstancias:

    a/ 1ue se (aya fijado en forma e)presa y por escrito el tiempo de su duracin;

    b/ 1ue las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas,as lo justifiquen

    #a formalizacin de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que e)ceda

    de las e)igencias previstas en el apartado b/ de este artculo, convierte al contrato en

    uno por tiempo indeterminado

    $rrenunciabili!a!

    Artculo 12(LCT).&rrenunciabilidad 'er nula y sin valor toda convencin de partes

    que suprima o reduzca los derec(os previstos en esta ley, los estatutos profesionales,

    las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de

    su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derec(os provenientes de su

    e)tincin (texto con las modificaciones introducidas por ley26.574)

  • 7/23/2019 Articulos Derecho Del Trabajo

    2/4

    Artculo 7%(LCT).2eber de ocupacin El empleador deber garantizar al trabajador

    ocupacin efectiva, de acuerdo a su calificacin o categora profesional, salvo que el

    incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfaccin de tal deber,

    'i el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que

    fue contratado tendr derec(o a percibir la remuneracin correspondiente por el

    tiempo de su desempe3o, si la asignacin fuese de carcter transitorio'e reputarn las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las

    causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en su desempe3o o

    transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las

    convenciones colectivas de trabajo

    Artculo 7#(LCT).2eber de diligencia e iniciativa del empleador El empleador deber

    cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales,

    convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de

    posibilitar

    al trabajador el goce ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones leacuerdan "o podr invocar en ningn caso el incumplimiento de parte del trabajador

    de las obligaciones que le estn asignadas y del que se derive la p0rdida total o parcial

    de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la

    iniciativa del empleador y no probase el (aber cumplido oportunamente de su parte las

    que estuviesen en su cargo como agente de retencin, contribuyente u otra condicin

    similar

    Artculo %1(LCT).&gualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los

    trabajadores igual trato en identidad de situaciones 'e considerar que e)iste trato

    desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de

    se)o, religin o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de

    bien comn, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contraccin

    a sus tareas por parte del trabajador

    No &iscri'inacin

    Artculo 17(LCT)..4ro(ibicin de (acer discriminaciones 4or esta ley se pro(be

    cualquier tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivos de se)o, raza,

    nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad

    Artculo 7%(LCT).2eber de ocupacin El empleador deber garantizar al trabajadorocupacin efectiva, de acuerdo a su calificacin o categora profesional, salvo que el

    incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfaccin de tal deber,

    'i el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que

    fue contratado tendr derec(o a percibir la remuneracin correspondiente por el

    tiempo de su desempe3o, si la asignacin fuese de carcter transitorio

    'e reputarn las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las

    causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en su desempe3o o

    transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las

    convenciones colectivas de trabajo

  • 7/23/2019 Articulos Derecho Del Trabajo

    3/4

    Artculo 7#(LCT).2eber de diligencia e iniciativa del empleador El empleador deber

    cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales,

    convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de

    posibilitar

    al trabajador el goce ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le

    acuerdan "o podr invocar en ningn caso el incumplimiento de parte del trabajadorde las obligaciones que le estn asignadas y del que se derive la p0rdida total o parcial

    de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la

    iniciativa del empleador y no probase el (aber cumplido oportunamente de su parte las

    que estuviesen en su cargo como agente de retencin, contribuyente u otra condicin

    similar

    Artculo %1(LCT).&gualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los

    trabajadores igual trato en identidad de situaciones 'e considerar que e)iste trato

    desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de

    se)o, religin o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios debien comn, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contraccin

    a sus tareas por parte del trabajador

    Pri'aca !e la reali!a!

    Artculo 23 (LCT). 4resuncin de la e)istencia del contrato de trabajo El (ec(o de la

    prestacin de servicios (ace presumir la e)istencia de un contrato de trabajo, salvo

    que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo

    contrario

    Esa presuncin operar igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, paracaracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de

    empresario a quien presta el servicio

    ela '*s +avorable

    Artculo %(LCT). !ondiciones ms favorables provenientes de convenciones

    colectivas de trabajo

    #as convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan

    normas ms favorables a los trabajadores, sern vlidas y de aplicacin #as que

    renan los requisitos formales e)igidos por la ley y que (ubieran sido debidamente

    individualizadas, no estarn sujetas a prueba en juicio

    Artculo #(LCT). En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o

    convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o

    conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derec(o del trabajo

    'i la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, o en apreciacin de la

    prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el

    sentido ms favorable al trabajador(Texto conforme ley 26.428)

    ,ratui!a!

  • 7/23/2019 Articulos Derecho Del Trabajo

    4/4

    Artculo 2" (LCT). 5ratuidad El trabajador o sus derec(o(abientes gozarn del

    beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados

    de la aplicacin de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de

    trabajo

    'u vivienda no podr ser afectada al pago de costas en caso alguno

    En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspeticin ine)cusable, lascostas debern ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante