articulos derecho del trabajo
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7/23/2019 Articulos Derecho Del Trabajo
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Protectorio
Art. 14 bis (CN).-El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las
leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo
vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de lasempresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical
libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial
Artculo 7(LCT).!ondiciones menos favorables "ulidad #as partes, en ningn caso,
pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en
las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o
que resulten contrarias a las mismas $ales actos llevan aparejada la sancin prevista
en el art %% de esta ley
Artculo 12(LCT)..&rrenunciabilidad 'er nula y sin valor toda convencin de partesque suprima o reduzca los derec(os previstos en esta ley, los estatutos profesionales,
las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de
su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derec(os provenientes de su
e)tincin *te)to con las modificaciones introducidas por ley +-.%/
Artculo 13(LCT)..'ustitucin de las clusulas nulas #as clusulas del contrato de
trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas
por leyes o convenciones colectivas de trabajo sern nulas y se considerarn
sustituidas de pleno derec(o por 0stas
Conservacin !el contrato
Artculo 1"(LCT).!onservacin del contrato En caso de duda las situaciones deben
resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato
Artculo #"(LCT). &ndeterminacin del plazo El contrato de trabajo se entender
celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su t0rmino resulte de las siguientes
circunstancias:
a/ 1ue se (aya fijado en forma e)presa y por escrito el tiempo de su duracin;
b/ 1ue las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas,as lo justifiquen
#a formalizacin de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que e)ceda
de las e)igencias previstas en el apartado b/ de este artculo, convierte al contrato en
uno por tiempo indeterminado
$rrenunciabili!a!
Artculo 12(LCT).&rrenunciabilidad 'er nula y sin valor toda convencin de partes
que suprima o reduzca los derec(os previstos en esta ley, los estatutos profesionales,
las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de
su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derec(os provenientes de su
e)tincin (texto con las modificaciones introducidas por ley26.574)
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Artculo 7%(LCT).2eber de ocupacin El empleador deber garantizar al trabajador
ocupacin efectiva, de acuerdo a su calificacin o categora profesional, salvo que el
incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfaccin de tal deber,
'i el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que
fue contratado tendr derec(o a percibir la remuneracin correspondiente por el
tiempo de su desempe3o, si la asignacin fuese de carcter transitorio'e reputarn las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las
causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en su desempe3o o
transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas de trabajo
Artculo 7#(LCT).2eber de diligencia e iniciativa del empleador El empleador deber
cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales,
convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de
posibilitar
al trabajador el goce ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones leacuerdan "o podr invocar en ningn caso el incumplimiento de parte del trabajador
de las obligaciones que le estn asignadas y del que se derive la p0rdida total o parcial
de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la
iniciativa del empleador y no probase el (aber cumplido oportunamente de su parte las
que estuviesen en su cargo como agente de retencin, contribuyente u otra condicin
similar
Artculo %1(LCT).&gualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de situaciones 'e considerar que e)iste trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de
se)o, religin o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de
bien comn, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contraccin
a sus tareas por parte del trabajador
No &iscri'inacin
Artculo 17(LCT)..4ro(ibicin de (acer discriminaciones 4or esta ley se pro(be
cualquier tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivos de se)o, raza,
nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad
Artculo 7%(LCT).2eber de ocupacin El empleador deber garantizar al trabajadorocupacin efectiva, de acuerdo a su calificacin o categora profesional, salvo que el
incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfaccin de tal deber,
'i el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que
fue contratado tendr derec(o a percibir la remuneracin correspondiente por el
tiempo de su desempe3o, si la asignacin fuese de carcter transitorio
'e reputarn las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las
causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en su desempe3o o
transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas de trabajo
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Artculo 7#(LCT).2eber de diligencia e iniciativa del empleador El empleador deber
cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales,
convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de
posibilitar
al trabajador el goce ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le
acuerdan "o podr invocar en ningn caso el incumplimiento de parte del trabajadorde las obligaciones que le estn asignadas y del que se derive la p0rdida total o parcial
de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la
iniciativa del empleador y no probase el (aber cumplido oportunamente de su parte las
que estuviesen en su cargo como agente de retencin, contribuyente u otra condicin
similar
Artculo %1(LCT).&gualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de situaciones 'e considerar que e)iste trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de
se)o, religin o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios debien comn, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contraccin
a sus tareas por parte del trabajador
Pri'aca !e la reali!a!
Artculo 23 (LCT). 4resuncin de la e)istencia del contrato de trabajo El (ec(o de la
prestacin de servicios (ace presumir la e)istencia de un contrato de trabajo, salvo
que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo
contrario
Esa presuncin operar igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, paracaracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de
empresario a quien presta el servicio
ela '*s +avorable
Artculo %(LCT). !ondiciones ms favorables provenientes de convenciones
colectivas de trabajo
#as convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan
normas ms favorables a los trabajadores, sern vlidas y de aplicacin #as que
renan los requisitos formales e)igidos por la ley y que (ubieran sido debidamente
individualizadas, no estarn sujetas a prueba en juicio
Artculo #(LCT). En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o
convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derec(o del trabajo
'i la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, o en apreciacin de la
prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el
sentido ms favorable al trabajador(Texto conforme ley 26.428)
,ratui!a!
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Artculo 2" (LCT). 5ratuidad El trabajador o sus derec(o(abientes gozarn del
beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados
de la aplicacin de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de
trabajo
'u vivienda no podr ser afectada al pago de costas en caso alguno
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspeticin ine)cusable, lascostas debern ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante