artículos de la asociación

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE AYUDA MUTUA Y MORTUORIA “SAN JOSÉ” DEL BARRIO “SAN JOSÉ” DEL CANTÓN MONTECRISTI, MANABÍ, ECUADOR. La Asamblea General de la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” del barrio “San José” del Cantón Montecristi, considerando que los Estatutos facultan a la directiva elaborar los Reglamentos Internos de la institución y ante la necesidad de organizar convenientemente y en forma armoniosa y eficaz, el funcionamiento, derechos, deberes y obligaciones, así como el buen comportamiento de sus miembros. ACUERDA Expedir, discutir y aprobar el presente Reglamento Interno el mismo que entrará en vigencia una vez que sea conocido, estudiado y aprobado en Asamblea General convocada para el efecto de acuerdo a las facultades del Estatuto vigente, Reglamento Interno que está constituido de la siguiente manera: ART. 1.- DE LOS SOCIOS. a) Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años y menores de cincuenta años de edad. b) Para el ingreso deberán adjuntar los siguientes documentos: Copia de cédula de ciudadanía. Certificado de votación; y, Solicitud al Presidente o Presidenta de la Asociación. ART. 2.- SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS. a) Todas las establecidas en el Art. 7 del Estatuto y las que establecen las Asambleas, el Directorio, las Comisiones y este Reglamento. b) Velar permanentemente por el buen prestigio de la Asociación y de sus miembros. c) Guardarse en todo momento respeto mutuo, auxilio, consideración y amistad entre todos los socios, sus familiares y la comunidad. d) Mantener al día su carpeta de datos, registros de socios. e) Portar siempre el Carné que los acredita como socios de la entidad. f) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso a la Asociación cuando se trate de un socio nuevo. g) Cumplir a cabalidad con los compromisos que le otorga la Asamblea en calidad de dirigentes. h) Cuidar celosamente los bienes, fondos o dineros documentos y más pertenencias de la Asociación y de los socios. i) Dar aviso en forma inmediata de cualquier situación que ponga en riesgo el bienestar de la Asociación o el de sus socios. 1

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Page 1: Artículos de La Asociación

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE AYUDA MUTUA Y MORTUORIA “SAN JOSÉ” DEL

BARRIO “SAN JOSÉ” DEL CANTÓN MONTECRISTI, MANABÍ, ECUADOR.

La Asamblea General de la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” del barrio “San José” del Cantón Montecristi, considerando que los Estatutos facultan a la directiva elaborar los Reglamentos Internos de la institución y ante la necesidad de organizar convenientemente y en forma armoniosa y eficaz, el funcionamiento, derechos, deberes y obligaciones, así como el buen comportamiento de sus miembros.

ACUERDA

Expedir, discutir y aprobar el presente Reglamento Interno el mismo que entrará en vigencia una vez que sea conocido, estudiado y aprobado en Asamblea General convocada para el efecto de acuerdo a las facultades del Estatuto vigente, Reglamento Interno que está constituido de la siguiente manera:

ART. 1.- DE LOS SOCIOS.

a) Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años y menores de cincuenta años de edad.

b) Para el ingreso deberán adjuntar los siguientes documentos: Copia de cédula de ciudadanía. Certificado de votación; y, Solicitud al Presidente o Presidenta de la Asociación.

ART. 2.- SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.

a) Todas las establecidas en el Art. 7 del Estatuto y las que establecen las Asambleas, el Directorio, las Comisiones y este Reglamento.

b) Velar permanentemente por el buen prestigio de la Asociación y de sus miembros.

c) Guardarse en todo momento respeto mutuo, auxilio, consideración y amistad entre todos los socios, sus familiares y la comunidad.

d) Mantener al día su carpeta de datos, registros de socios.

e) Portar siempre el Carné que los acredita como socios de la entidad.

f) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso a la Asociación cuando se trate de un socio nuevo.

g) Cumplir a cabalidad con los compromisos que le otorga la Asamblea en calidad de dirigentes.

h) Cuidar celosamente los bienes, fondos o dineros documentos y más pertenencias de la Asociación y de los socios.

i) Dar aviso en forma inmediata de cualquier situación que ponga en riesgo el bienestar de la Asociación o el de sus socios.

j) Participar y colaborar en todas las actividades sociales, culturales, cívicas deportivas y económicas que emprendan la Asociación.

k) Asistir puntualmente a las Asamblea en forma lúcida, es decir sin estar bajo los efectos del alcohol, ni mucho menos drogas.

l) Vestir adecuadamente, es decir no asistir en pantaloneta ni en pijamas.

m) Toda diligencia, comisión y otros serán autorizados por el presidente /a quien contravenga esta disposición se la aplicará una multa de acuerdo a la gravedad de la falta.

n) Los Socios que no residan en el país, deberán delegar mediante una carta poder a una persona para que le represente y que será aprobado por la asamblea.

Este cumplirá las mismas obligaciones del socio principal.

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o) En las resoluciones, tendrán derecho a voz y voto exclusivamente los socios legalmente registrados o su representante apoderado.

p) En caso de que el socio no asista delegará a una persona mediante oficio, para que lo represente. El delegado tendrá derecho voz y voto.

q) Lo demás que se fijen el futuro.

ART. 3.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS

a) Todos los que están contemplados en el Art. 8 del Estatuto vigente de la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José”.

b) El derecho a la defensa. Ningún socio podrá ser sancionado con expulsión o con suspensión temporal, sin antes no haber sido escuchado, siempre y cuando haya pedido que se lo escuche.

c) Es deber de la autoridad que preside la Asociación hacer conocer por escrito toda resolución que tenga que ver con sanciones a los socios y concederles un plazo para que pida y sea escuchado. La Asamblea General o el Directorio en su caso tomará las decisiones y aplicará las sanciones después de haberlo escuchado. Si el socio prueba o justifica su falta, desvirtuando los fundamentos o razones que hablan para sancionarlo se abstendrá de aplicar sanción alguna. Caso contrario de encontrar méritos aplicarán las sanciones lo que deberá obligatoriamente cumplirse y constará en acta.

d) Pedir cuentas a la Directiva, de todas las actividades que en nombre de la Asociación esta realizada. Para ejercer este derecho, el socio debe estar al día en sus obligaciones y pago

e) Si se retira voluntariamente, tendrá derecho al 20% de lo aportado y si ha hecho uso de un cupo, no tendrá opción a nada.

f) El Socio que ingresa y una vez posesionado legalmente hará uso de sus beneficios después de transcurrido dos meses.

g) Resuelto su ingreso como socio deberá cancelar el 50% de las cuotas fijadas por la Asociación y el restante 50% lo cancelará en los dos meses siguientes.

h) Si no cumple con estos plazos se suspenden su beneficios hasta que se ponga al día.

i) Socio que esté atrasado con 3 cuotas, será suspendido de sus beneficios hasta que se ponga al día y con 4 pagos incumplidos, será retirado de la Asociación.

j) El Socio indisciplinado y que falte el respeto al directorio y/o cualquier Socio, se le aplicará una multa de acuerdo a la gravedad de la falta.

k) Socio que se retira voluntariamente, para su reingreso lo hará como Socio nuevo. El Socio expulsado será analizado por la asamblea para su reingreso.

ART. 4.- DE LOS BENEFICIOS Y DE LAS AYUDAS

Los socios gozarán de los siguientes beneficios:

a) Un cofre mortuorio con su respectiva Capilla Ardiente en sus nueve noches.

b) Se le levantará una Capilla Ardiente en la SEDE de la Institución con la presencia de todos sus miembros, por lo menos media hora (30 minutos) la misma que será presidida por los miembros de la Asociación.

c) El sepelio irá acompañado por un Coro y una Ofrenda Floral.

d) Será difundida por medio de la condolencia al compañero o compañera.

e) El Ataúd del fallecido será cubierto por el estandarte de la Institución.

f) Por el fallecimiento del Socio principal recibirá $ 5, ºº dólares por socio.

g) Todo socio recibirá una ayuda económica de $ 0,50º centavos de dólar en caso de enfermedad grave y previa comprobación de la comisión de vigilancia ( enfermedad que causen daño grave y complicado )

h) Son cuotas o ayudas urgentes las que tiene como fin atender en caso de muerte y enfermedad. Su valor será acordado en Asamblea y deben ser pagadas sin demoras.

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i) Cuando muere un socio, todos los miembros de la Asociación están obligados a acudir al velorio y a acompañar a sus deudos al sepelio. No habrá causas justificadas.

j) Toda persona que se afilie a la Asociación gozará de los beneficios que esta Institución presta, siempre y cuando haya cancelado todos los valores de ingreso y los que como socio le corresponden.

k) Aparte de estos beneficios el socio tiene derecho a una opción que es un cofre mortuorio con capilla ardiente en cuerpo presente y una ayuda de $ 1, dólar por socio.

l) Si el Socio principal muere, los beneficios serán recibidos por el esposo, esposa, o hijos.

ART. 5.- DEL COMPORTAMIENTO EN LAS ASAMBLEAS La Asociación General es la máxima autoridad de la Asociación y estará representada por el Presidente /a y a falta de esta autoridad por el Vice-Presidente o por la persona que para estos casos sea designada. Todos los socios están obligados a observar y a cumplir las siguientes reglas:

a) Para la conformidad del Quórum reglamentario se consideran socios presentes a quienes concurran personalmente o representados legalmente mediante oficios a la Asamblea convocada. O a la reunión de Directorio, según sea el caso.

b) Es obligación del socio justificar debidamente y por medios creíbles su inasistencia quedando a criterio de la Asamblea y el Directorio. Estos organismos valoraran las causas de la inasistencia y decidirán si se justifica o no la inasistencia del socio faltante.

c) Es obligación del socio asistir a la hora indicada para las instalaciones de las Asambleas Generales y de Directorio según el caso. Su inasistencia o atraso en la puntualidad, podrá ser motivo para multas, según lo establece este Reglamento.

d) Quienes llegaran atrasados hasta pasados 15 minutos de instalada la Asamblea y que se haya terminado de pasar lista, no podrán ya intervenir en ella responderán por las sanciones que este reglamento establece para esos casos.

e) Los socios afiliados a la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” de la ciudad de Montecristi, deberán observar y demostrar una conducta ejemplar, con disciplina y actitudes de personas, cultas y de respeto en todos sus actos.

f) Ningún socio podrá ausentarse de la Asamblea, sin permiso del Presidente/a de la Asociación o de quien haga sus veces.

g) El socio que desee hacer uso de la palabra, deberá solicitar previamente al Presidente/a o a quien legalmente le reemplace, pudiendo hacer uso de ella hasta por diez minutos, sin perjuicio de volver a intervenir, si el caso lo amerita.

h) Por este Reglamento y el Estatuto, el Presidente/a está facultado a llamar la atención al Socio que cometa indisciplina o falta leve; y a sancionar hasta con la EXPULSIÓN de la Asamblea a quienes cometieron actos que afecten contra el normal desarrollo de la misma y a imponerlas la multa que este Reglamento establece para tales caso.

i) Queda terminantemente prohibido para toda persona asistir a las Asambleas o reuniones de Directorio, en estado etílico (borracho). Si es un Socio, recibirá la sanción correspondiente y se establece la falta o inasistencia.

j) Por ningún motivo se suspenderá la realización de la Asamblea en las fechas señaladas en el Estatuto y en este Reglamento, las mismas que se llevarán a efecto el primero de cada mes, si son de carácter ordinarias, pero las de carácter extraordinarias, se las realiza en cualquier fecha que lo amerite. La directiva deberá reunirse el último domingo de cada mes y cuando la necesidad lo amerite.

ART. 6.- DE LAS MULTAS

Los socios de la Asamblea de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” que incumplan con este Reglamento Interno y el Estatuto, se harán acreedores a las siguientes multas:

a) Todos los miembros de la Asociación que pertenezcan al Directorio y no asistan a las Asambleas o reuniones de Directiva sin justificar su inasistencia, será multado con $ 5,ºº dólares, sin perjuicio de recibir las sanciones correspondientes.

b) Si algún miembro, o la Directiva llegase a las Asambleas o reuniones atrasado y que al pasar lista de socios no este presente, será multado con $1ºº dólar tanto en reuniones ordinarias y extraordinarias.

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c) Todo Socio o la Directiva que no asista a las reuniones ordinarias y extraordinarias, sin justificación aceptable se multará con $ 2,ºº dólares.

d) El socio que llegue en estado etílico (borracho) a las Asambleas será multado con la cantidad de $ 5,ºº dólares y no podrá intervenir en la Asamblea y además responderá por la falta ya que es como si no hubiera comparecido.

e) El socio que no asista a las velaciones del cuerpo presente y sepelio en caso de muerte de un afiliado será multado con la cantidad de $ 5 ,ºº dólares.

f) El socio que se ausente de la Asamblea sin permiso del Presidente/a, será multado con la cantidad de $ 2,ºº dólares sin perjuicio de también recibir la sanción que este Reglamento establece para esos casos.

g) El Socio que faltare de palabras u obra a otro Socio o compañero con insultos, golpes o amenazas, será sancionado conforme al Estatuto y este reglamento. Más de tres sanciones graves en un año será causal para expulsar al socio de la institución.

h) El socio que destruyese los bienes de la Asociación sus símbolos (Banderas, Escudo, Documentos) y responder por el valor de tales bienes y recibirá las sanciones de acuerdo al Estatuto y al presente Reglamento Interno.

i) El socio difame a la Asociación a sus miembros será suspendido por dos meses, si los hechos son leves, es decir no grave. Si son graves y se comprueban será expulsado definitivamente de la Asociación sin derecho a ningún reclamo. Pero en todo caso, si será escuchado.

j) El socio que no asista a los actos cívicos se le cobrará una multa según se ponga de acuerdo en la asamblea general.

ART. 7.- DE LAS SANCIONES

Los socios de la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” del Cantón Montecristi que incurran en alguna falta, sean leves o graves contempladas en este Reglamento y el Estatuto se harán sujetos a las sanciones siguientes:

a) FALTAS LEVES

Como no asistir a las reuniones o llegar atrasados a ella, fumar cigarrillos dentro de las reuniones, arrojar desperdicios dentro del local de la Asociación, hacer ruidos cuando se debe estar en silencio, fastidiar a los presentes no contestar adecuadamente la lista cuando se esta constatando el quórum, lanzarse objetos, levantarse del asiento o lugar donde se encuentra sin motivo alguno. Entrar a las reuniones y no saludar a los presentes en término general /no es necesario darse las manos) ya que esto a veces interrumpe la reunión.Estas faltas son llamadas de atención por el Presidente/a o quien haga sus veces con llamadas de atención. Si insisten en lo mismo, con una amonestación y si no hace caso a tales llamamientos al buen orden, será sacado de la asamblea. Si se pone difícil y contraviene lo que se le ordena, será expulsado hasta con tres meses de la Asociación sin derecho a ningún beneficio

b) FALTAS GRAVES

Como faltarse el respeto mutuo entre Socios, insultándose, golpeándose, difamándose o lanzarse amenazas.

También son faltas graves faltar el respeto a la Asociación como Institución o a sus símbolos como son su Estandarte y otros objetos que le pertenezcan o destruirlos.

De igual manera son faltas graves asistir en estado etílico a las Asambleas o reuniones de directivas. Realizar actos reñidos con la ley la moral y las buenas costumbres.

No guardar el debido respeto en las Velaciones de Socios que mueren o en el acto del sepelio.

Estas faltas serán sancionadas con la expulsión del Socio por tres meses sin derecho a ningún beneficio.

El socio que vuelve a cometer faltas graves, será expulsado definitivamente de la Asociación, sin reclamo a nada.

Si la falta grave a puesto en peligro la vida de la persona ofendida o la de otro Socio, representante o familiar, el causante será expulsado definitivamente y además será puesto a ordenes de las autoridades competentes para su juzgamiento conforme a la ley lo disponga.

La malversación de los dineros, bienes y más pertenencias de la Asociación, será causa de expulsión definitiva, sin perjuicio de que tenga que responder ente los jueces competentes; y, estarán obligadas a resarcir los perjuicios ocasionados.

Todos los demás actos o hechos que sean considerados con faltas por la asamblea el Estatuto y Reglamento Interno.

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ART. 8.- DE LAS ASAMBLEAS

La Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José” para su buena marcha considera dos clases de asambleas:

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

a) La Asamblea General Ordinaria es la máxima autoridad de la asociación y la integran todos los socios en goce de sus derechos y estará presidida por el Presidente/a o quien la remplace legalmente.

b) Toda asamblea ordinaria se hará una vez al mes con la presencia de la mitad más uno del total de los Socios. Si a la hora señalada en la convocatoria no existe quórum reglamentario se convocará una hora después con los concurrentes y sus disposiciones o lo que se resuelva será aceptado por todos los Socios y se someterán a ella aunque no hayan concurrido.

c) Las Asambleas extraordinarias se harán cuando las circunstancias así lo exijan , pudiendo ser a pedido del Director o de una cuarta parte de los Socios. Así mismo serán convocada con 48 horas de anticipación por lo menos, señalando los puntos de discusión a tratarse en dicha asamblea. En ella solo podrán tratarse los puntos para lo cual se convoca, será presidida por el presidente/a o el vicepresidente/a o la persona que la remplace legalmente.

d) Previo a las elecciones y con dos meses de anticipación la asamblea designará un tribunal electoral conformado por tres personas que sean socios y no formen parte de la directiva, ni formarán parte de candidaturas y serán quienes convoquen a elecciones proclamen los resultados y posesionen al nuevo directorio.

e) Se señala como fecha de aniversario el 1ero. de febrero de cada año. Corresponde a la comisión de festejos organizar este acto solemne.

f) Las reuniones de la asamblea general se realizarán el primer día de cada mes y las extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten.

g) El presente reglamento será aprobado por la asamblea general en dos sesiones distintas y no será reformado sino transcurridos dos años.

h) Lo que no este contenido en este reglamento se aplicará el estatuto o la ley según sea el caso.

i) El presente reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación por la asamblea general.

Sus atribuciones son las que constan en el Estatuto.

ART. 9.- DEL DIRECTORIO

El directorio es el organismo administrativo de la Asociación y estará conformado:

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretariod) Tesoreroe) 3 vocales principales y sus respectivos suplentesf) 1 coordinadorg) 1 pro secretariah) 1 secretario de mortuoriai) 1 tesorero de caja chicaj) 1 síndico o asesor

Puede tener también su síndico o asesor El directorio sesionará el tercer domingo de cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando la circunstancias así lo amerita y sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos.

Su demás deberes y atribuciones constaran en el Estatuto de la Asociación.

ART. 10.-

Las atribuciones, deberes y obligaciones de cada uno de los miembros del directorio están contempladas en el Estatuto de la Asociación de Ayuda Mutua y Mortuoria “San José”.De igual manera las que corresponden en las condiciones establecidas y las que posteriormente se conforme, constan en el Estatuto vigente, así como la de los vocales.

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ART. 11.-

Los símbolos de la Asociación son la Bandera y Estandarte.

ART. 12.-

La Bandera de la Institución deberá flamear a media asta cuando muera un socio y a toda hasta cuando se celebra el aniversario de la Asociación.

ART. 13.-

El día de la Asociación es el PRIMERO DE FEBRERO de cada año y es deber de los Socios asistir a los actos y celebraciones que para el efecto sean programados.

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NÓMINA DE LA DIRECTIVA

Diógenes Franco Anchundia.PRESIDENTE

Oscar MoreiraVICEPRESIDENTE

Rosario Palacios C.SECRETARIA

María Anchundia H.PRO-SECRETARIA

Jorge Mero F.TESORERO

Anita López de ProañoCORDINADORA

Luís DelgadoSÍNDICO

Norma DelgadoTESORERA DE MORTUORIA

Marcelina ChancayCAJA CHICA

VOCALES PRINCIPALES SUPLENTES Victoria Delgado mero. Enrique Hernández Mariana Mero. Franklin Franco A. Laura Delgado T. Yorki Delgado

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