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Artículos 7 y 26 1

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Page 1: Artículos 7 y 26 1. Puntos a desarrollar 1. ¿Existe una consagración explícita? 2. ¿Puede privarse por ley? 3. ¿Puede desprotegerse por ley? 2

Artículos 7 y 26

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Puntos a desarrollar

1. ¿Existe una

consagración explícita?

2. ¿Puede privarse por ley?

3. ¿Puede “desprotegerse”

por ley?2

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

Art. 26 (inc 1º)“ A nadie se le aplicará la pena de muerte”.

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1) ¿Existe una consagración explícita

del derecho a la vida en la Constitución?

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“ La Constitución no contiene una consagración explícita del derechoa la vida (…), porque parte de la

base de que es preexistente a la Constitución, no depende de la voluntad del constituyente, porque

siendo inherente a la personalidad humana puede invocarse por todo ser humano, aunque la Constitución no dijera nada al respecto”

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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No existe consagración explícita

Derecho a la vida

¿OLVIDO?Preexistente

Superior a toda normaSupraconstitucional

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2)¿Alguien podría “ser privado por ley” del derecho a la vida?

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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“Los derechos a la vida, al honor (…) no pueden ser objeto de privación nunca

porque se suponen independientes de la

voluntad del soberano”

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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La ley sólo puede limitar“el derecho a la protección en el

goce”Ejemplo: asignar tareas con riesgo de vida

Nadie puede ser privado del derecho a la vida

por ley

pero sí puede ser “desprotegido en el goce” del derecho a al vida

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3) ¿Hasta qué extremo podría limitarse por ley

la protección en el goce de la vida

humana?

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Suprema Corte de JusticiaSentencia Nº 525 (20-12-2000)

“ Corresponde señalar que la Carta reconoce la existencia de variados

derechos fundamentales, pero ninguno de ellos –con excepción del

derecho a la vida (art. 26)- tiene constitucionalmente carácter

absoluto (…)”14

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Nunca es legítimo eliminar una vida(ni siquiera la de los peores delincuentes)

Art. 26“A nadie se le aplicará la pena de muerte”

La vidaÚNICO DERECHO ABSOLUTO

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La ley no puede legitimaracciones directas contra la vida

No puede defenderse ningún derecho al precio de eliminar

una vida humana

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Pacto de San José de Costa RicaArtículo 2. Deber de Adoptar

Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4.  Derecho a la Vida  1. Toda persona tiene derecho a que

se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

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Ejemplos de protección

PROTECCIÓN PENALProtección de la vida prenatal (Aborto, 325)Protección de la vida (Homicidio, 310)Protección de la integridad física (Lesiones)PROTECCIÓN CIVILLa muerte o la lesión como daño

indemnizableDerechos de los pacientes (L. 18.335).

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Muchas gracias!

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