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Nº 27-15 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .- San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Vicepresidente, quien sustituye en este acto a la Presidenta, Magistrada Villanueva. De la Integrante Lupita Chaves Cervantes, el integrante Alejandro López Mc Adam y los Integrantes Suplente Diana Montero Montero, en plaza vacante y Carlos Mora Rodríguez, en sustitución de doña Milena Conejo Aguilar por incapacidad. Asiste también la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva. ARTÍCULO I Documento N° 3504-15 La servidora Maureen Bolaños Rojas, Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, en correo electrónico del 23 de marzo de 2015, informó que la licenciada

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Nº 27-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas

del veinticuatro de marzo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado José Manuel Arroyo Gutié-

rrez, Vicepresidente, quien sustituye en este acto a la Presidenta, Magistrada Villa-

nueva. De la Integrante Lupita Chaves Cervantes, el integrante Alejandro López

Mc Adam y los Integrantes Suplente Diana Montero Montero, en plaza vacante y

Carlos Mora Rodríguez, en sustitución de doña Milena Conejo Aguilar por incapa-

cidad. Asiste también la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 3504-15

La servidora Maureen Bolaños Rojas, Secretaria Ejecutiva del Consejo Supe-

rior, en correo electrónico del 23 de marzo de 2015, informó que la licenciada Mi-

lena Conejo Aguilar, Integrante del Consejo Superior, ha sido incapacitada del 23

al 25 de marzo en curso, lo anterior a fin de que se designe el suplente correspon-

diente.

Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior 2.) Designar al li-

cenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez del 23 al 25 de marzo en curso, para que

sustituya a la Integrante Milena Conejo Aguilar, por motivo de incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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ARTÍCULO II

DOCUMENTO 3371-15

Se aprueba el acta N° 21-15 de la sesión celebrada el 10 de marzo de 2015.

El Integrante Suplente Mora Rodríguez se abstiene de votar en razón de no

haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento 3340-15

En razón del sentido fallecimiento del señor Fernando Méndez Molina, padre

de la servidora Anabelle Méndez Quesada, Técnica Judicial de Juzgado de Trabajo

del Segundo Circuito Judicial de San José y abuelo materno de licenciado José Ro-

lando Villalobos Méndez, Juez de Tránsito de Heredia, se acuerda expresar a doña

Anabelle, a don José y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Supre-

ma de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3175-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora María Teresa Villalobos

Artola, abuela materna de las servidoras Adriana Esquivel Sanabria, Melissa Díaz

Sanabria y Laura Sanabria Villalobos, por su orden, Analista de Subproceso de Li-

citaciones del Departamento de Proveeduría, Técnica Judicial del Juzgado de Co-

bro del Primer Circuito Judicial de San José y Profesional de la Secretaría Técnica

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de Género, se acuerda expresar a doña Adriana, doña Melissa, doña Laura y a sus

estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este

Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 1458-15, 3114-15

En sesión Nº 15-15 celebrada el 19 de febrero del año en curso, artículo VI,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departa-mento de Proveeduría, en oficio Nº 602-DP/40-2015 del 6 de febrero del 2015, presenta la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, correspondiente a la  “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, San José”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea so-metida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo para resolver esta contratación vence el 20 de febrero de 2015.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contrata-ción Administrativa  y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Ad-ministrativa, se determina que:

PARTICIPANTE:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

1)  Tech Brokers S.A., cédula jurídica   Nº 3-101-496525.

ANÁLISIS DE LA OFERTA:

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le so-licitó el análisis legal de la oferta presentada, mediante oficio Nº 9435-DP/12-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, en el cual en lo condu-cente se indicó:

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“Para que se proceda al estudio legal de las ofertas recibidas, ad-junto expediente administrativo de la Licitación Abreviada 2014LA-000074-PROV, denominada “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del O.I.J., ubicado en el I Circuito Judicial de San José” (un ampo).

Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licita-ción, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 08 de enero de 2015.

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admi-sibilidad de la única oferta recibida a concurso y qué defectos u omisio-nes serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se de-tallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta 1: Tech Brokers S. A.

1) Con base a los requisitos de admisibilidad, se solicita que los técnicos cumplan con al menos 06 meses de laborar para la empresa, se-gún se detalla en las cláusulas 4.1 y 4.3, y con 12 meses según lo indica-do en la cláusula 4.2; no obstante, el oferente no demuestra el cumpli-miento de dicho requisito, dado que únicamente aporta copia de la plani-lla correspondiente al mes de noviembre 2014.

2) La carta del fabricante solicitada en la cláusula 4.4 de “Re-quisitos de Admisibilidad”, no aporta la totalidad de información que se requiere. Por lo demás, no existen vicios ni otras omisiones que mencio-nar.

Finalmente, no se omite referir que resta contar con el informe del estudio técnico de las ofertas, requerido al Departamento de Seguridad.”

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio Nº 76-DE/AL-15 recibido el 08 de enero de 2015, la Licda. Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Aseso-ría Legal, con el visto bueno de la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“En atención al contenido del oficio Nº 9435-DP/12-2014 de 11 de diciembre del año anterior, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Ar-ley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo

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el análisis legal de la oferta de la sociedad “Tech Brokers SA.”, presenta-da en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, cuyo objeto es la “Compra de Sistema de Control de Acceso para Edificio del OIJ, ubi-cado en el I Circuito Judicial de San José”, me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o docu-mento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

En cuanto a la primera observación realizada por ese Departamen-to, donde señala que no se detalló el cumplimiento del requisito del tiem-po que llevan los técnicos laborando en la empresa, ya que únicamente presentan copia de la planilla del mes de noviembre de 2014, al constituir hechos históricos que necesariamente existían con anterioridad a la recep-ción de ofertas, es posible prevenir a la empresa para que los subsane.

Por su parte, el punto 2 de las observaciones de ese Departamento, indica que la carta del fabricante -solicitada en la cláusula 4.4 del pliego de condiciones- no aporta la totalidad de información que se requiere, no obstante, al ser un aspecto de índole técnico, será ese ente el encargado de determinar la procedencia o no de aceptar como válida la carta aportada.

Adicionalmente, se observa a folio 91, que la póliza de riesgos del trabajo se encontraba vencida desde la apertura de las ofertas, por lo que es necesario prevenir a la oferente para que lo subsane.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más parti-cipantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y come-tidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo ante-rior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2014, la Sra. Mayra Cambronero Córdoba del Departamento de Seguridad, remite el oficio Nº 990-DS-2014 firmado por el Lic. Edward Rodríguez Murillo del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual se emite crite-rio técnico sobre la oferta presentada a concurso, a lo cual el Sr. Rodrí-

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guez Murillo indicó:

“En respuesta a la solicitud de criterio técnico de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, denominada “Sistema de control de acceso para Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, San Jo-sé”, en donde se solicita determinar el ajuste en las especificaciones téc-nicas, el ajuste presupuestario y la razonabilidad en el precio cotizado en la oferta presentada por la casa comercial me permito informar lo siguien-te:

Tech Brokers, S.A.1.- Cumple con el plazo de la garantía.2.- Cumple con el plazo de entrega. 3.- Cumple con los precios cotizados, están muy similares con el

resto del mercado.4.- Cumple con el ajuste presupuestario.5.- Cumple con la calidad y la fabricación de sus artículos.

De acuerdo al análisis anterior Tech Brokers, S.A., cumple con las especificaciones técnicas requeridas y exigencias establecidas.

En relación con la razonabilidad del precio cotizado, comparado al resto del mercado, se adjunta cotización solicitada con anterioridad, así mismo se refiere la Contratación No:2014CD-000597-PROVCD, orden de pedido No.201-044409, con base en esta información se determina que la misma se ajusta a los parámetros normales de los costos actuales, por lo tanto, se considera razonable”

PREVENCIONES:

De acuerdo con lo externado en el informe presentado por la Sec-ción de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó al Lic. Edward Rodríguez Murillo referirse sobre la carta del fabricante presenta-da por el oferente, por lo que en correo electrónico del 23 de enero de 2015 indicó: “(…) me permito informarle carta adjunta por la empresa en el pliego de condiciones en cumplimiento del punto 4.4, brinda la infor-mación necesaria requerida por lo que se considera suficiente para darla por aceptada”.

En virtud de lo anterior, en fecha 23 de enero de 2015 se previno a la empresa Tech Brokers, S.A. con el fin de que aportara la documenta-ción necesaria con el fin de demostrar que los técnicos aportados cumplen con al menos 6 meses de laborar para la empresa y además, aportara la póliza de riesgos del trabajo vigente a la fecha de apertura de ofertas, ya que la misma se encontraba vencida.

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En fecha 28 de enero de 2015 se recibió respuesta de la empresa y el día 28 de ese mismo mes, se remitió al Departamento de Seguridad la documentación recibida, lo anterior con el fin de que emitiera el respecti-vo criterio técnico; por lo que en fecha 30 de enero de 2015, el Sr. John Paladio Jiménez, Encargado de Seguridad Electrónica del Departamento de Seguridad indicó lo siguiente: “(…) revisados los documentos aporta-dos por la empresa Techs Brokers en la prevención hecha  por el Departa-mento de la Proveeduría, los documentos aportados cumplen con lo soli-citado en el cartel, por lo que este departamento no tiene inconveniente de que  continúen con el proceso”.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN:

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposi-ción, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presen-te procedimiento de contratación.

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedi-miento de contratación, la participación únicamente de la empresa Tech Brokers, S.A.

De conformidad con el estudio realizado a la oferta presentada por la empresa Tech Brokers, S.A., se determinó que cumple técnica y legal-mente con los requerimientos cartelarios, por lo que resulta susceptible de adjudicación.

ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, en virtud que solamente la oferta presentada por la empresa Tech Brokers, S.A. es ad-misible a concurso,  el precio cotizado por este oferente se considera ra-zonable, de acuerdo al estudio de mercado señalado por el Lic. Edward Rodríguez Murillo del Departamento de Servicios Generales, según crite-rio técnico vertido mediante oficio Nº 990-DS-2014 de fecha 19 de di-ciembre de 2014, el cuál fue referido líneas atrás, y además, el monto está acorde con el presupuesto estimado para esta contratación, el cual ascien-de a la suma de ¢26.600.000,00. 

EVALUACIÓN DE OFERTAS:

Con base a la cláusula Nº 9 “Evaluación o Valoración de las Ofer-tas”, indicado en el pliego de condiciones, la calificación de las ofertas se regirá por quien obtenga la mayor puntuación en el factor precio, siendo

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la nota máxima 100 puntos; no obstante al encontrarnos ante un único oferente, pierde sentido aplicar el sistema de evaluación ya que no existe competencia para evaluar los aspectos estipulados cartelariamente.

Por lo anterior, dado que según criterio técnico y legal, la oferta presentada por la empresa Tech Brokers, S.A., cumple con todos los re-quisitos cartelarios, resulta totalmente admisible a concurso y se convier-te en el oferente ganador del presente procedimiento licitatorio.

RECOMENDACIÓN:

De acuerdo con todo lo indicado anteriormente, se concluye que el ganador de este concurso es la empresa Tech Brokers, S.A., por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones técnicas y legales del objeto contractual.

En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de la Solicitud de Pedido Nº 2014-242536, por la suma de ¢26.600.000,00, con cargo a la subpartida 5.01.99 “Maquinaria y Equipo Diverso”, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación para el presente ejer-cicio presupuestario.

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación con-forme al detalle siguiente:

A:       Tech Brokers, S.A. cédula jurídica Nº   3-101-496525

Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial de San José, incluye:

Canti-dad Descripción Precio

Unitario $Precio To-

tal $

1Axis RBH-AX5-PRO-CCTV-OO1 Axiom VTM Modulo integra-ción cámaras Professional CCTV module - for AXIS IP Video Stream Devices. See Notes 1 &2.

$2.105,00 $2.105,00

1Módulo de integración VMS Milestone RBH-AX5-PRO-CCTV-025 Axiom VTM Professional CCTV module - for MILESTONE SYSTEMS XProtect VMS. See Notes 1 & 2.

$2.895,00 $2.895,00

1 Módulo reportes personalizados Professional - Report Server RBH-AX5-PRO-RS Axiom VTM Module for PRO AxiomV $666,67 $666,67

1 Escáner Capturador de Scanner. RBH-BFR-USB huellas BFR Se-ries USB Fingerprint Enrollment $303,10 $303,10

1 Tarjeta cotroladora marca RBH modelo RBI-l-UNC-500-435 $1.521,48 $1.521,482 Tarjeta controladora marca RBH modelo RBH-AX-NURC-2002-B $622,66 $1.245,323 Lecotr biométrico marca RBH modelo RBH-BFR-300S $664,56 $1.993,681 Puerta 1 Marca Horton Modelo HDFL-200 $15.817,14 $15.817,141 Puerta 2 Marca Horton Modelo HDFL-OO $11.811,60 $11.811,601 Traslado Puerta existente sector Oeste al Costado Sur. $2.002,86 $2.002,861 Servidor marca DELL modelo R220 $3.297,14 $3.297,14

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1 Instalación, configuración, materiales y puesta en marcha llave en mano $5.100,00 $5.100,00

Monto Total $48.759,00

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de con-diciones de esta licitación y la oferta presentada, para un precio total a ad-judicar de $48.759,00, equivalente a la suma de ¢26.480.525,31 (al tipo de cambio de 1US$=¢543,09 del 04-02-2015).

Plazo de entrega: 20 días hábiles de entrega de equipo y 10 días hábiles para instalación, después de recibido el pedido vía fax, correo eléctrico o de forma personal, lo que ocurra primero.

Garantía técnica: La garantía debe ser de al menos 24 meses des-pués de la puesta en marcha, incluye 2 mantenimientos preventivos por año con frecuencia semestral, sin costo adicional.

Lugar de entrega: Primer piso Edificio del OIJ, I Circuito Judicial de San José, ya que, la instalación de los equipos y configuración se de-berá realizar en el sitio, previa coordinación con el Lic. Edward Rodrí-guez Murillo, Jefe del Departamento de Seguridad al teléfono 2295-3636, en forma conjunta con la Licda. Carolina Castillo, de la Administración del OIJ San José, al teléfono 2295-3491.

Forma de pago: Transferencia electrónica. (Una vez dada la recep-ción definitiva y satisfactoria). No requiere exoneración de impuestos.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.

GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR A ESTE OFE-RENTE: $48.759,00 correspondiente a ¢26.480.525,31, al tipo de cambio de 1US$=¢543,09 del 04-02-2015.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.) Solicitar al Departamento de Proveeduría que coordine con el Departamento de Seguridad la ampliación del informe mediante el cual se refiere a la razo-nabilidad del precio ofertado por cuanto se analiza con base en una coti-zación presentada por el mismo proveedor.  2.) De igual forma deberá di-cho Departamento proceder a ampliar el plazo para la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, correspondiente a la “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubica-do en el I Circuito Judicial, San José”, en tanto dicho criterio se rinde. Se declara acuerdo firme. ”

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- 0 -

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Pro-

veeduría, mediante oficio Nº 1529-DP/12-2015, recibido el 16 de marzo de 2015,

gestionó lo siguiente:

“En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 15-15, del 19 de febrero de 2015, referente a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, correspondiente a la “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, San José”, en el cual se solicitó al Departamento de Seguridad, ampliar el informe mediante el cual se refiere a la razonabili-dad del precio ofertado, y adicionalmente se solicitó a este Departamento ampliar el plazo para la adjudicación; al respecto se indica:

Que mediante correo electrónico de fecha 09 de marzo pasa-do, el Departamento de Seguridad procedió a remitir la ampliación al es-tudio de mercado solicitado, así como la justificación de la razonabilidad del precio, informe que consta a folios 191 al 196 del expediente.

Que a folios 198 y 199, se aportó las resoluciones de prórro-ga N° 24-LIC-2015 y 25-LIC-2015 respectivamente, con la finalidad de ampliar el plazo de adjudicación del presente procedimiento licitatorio.

En virtud de lo anterior, se remite expediente de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, correspondiente a la “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, San José”, con la finalidad de que sea sometido a conocimiento de los miembros del Consejo Superior, y se delibere la re-comendación de adjudicación planteada en nuestro oficio N° 602-DP/40-2015, de fecha 06 de febrero de 2015, para lo que se considere conve-niente resolver.”

- 0 -

En relación con lo anterior, el licenciado Edward Rodríguez Murillo, Jefe del

Departamento de Seguridad en oficio N° 169-DS-2015 de 9 de marzo del presente

año, dirigido a la licenciada Karolyn Piedra Mora, Subproceso de Licitaciones del

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Departamento de Proveeduría, manifestó lo siguiente:

“En atención a su correo de fecha 06 de marzo de 2015, en relación a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PROV, “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito Judicial, San José”, en el cual solicita un informe referente a cotizaciones de otras empresas distintas a la adjudicada, donde se haga constar el análisis de precios del mercado para ratificar la razonabilidad de precios, a continuación me permito ampliar dicha valoración:

La plataforma integral de seguridad electrónica Lenel, fue adquirida por el Poder Judicial en el año 2008, la empresa que lo vendió era oferente único y exclusivo de ese sistema que incluía todo lo relacionado a los controles de acceso electrónicos que se instalaron en el Poder Judicial, sin embargo, a mediados del 2015, la empresa TECNOLOGÍSTICA dueña de los derechos de LENEL en el país, entro en un proceso de quiebra, lo que afecto las posibilidades de crecimiento en seguridad electrónica, adicionalmente por los años que tenía la plataforma LENEL (6 Años), debía realizarse una inversión muy elevada para su actualización y licenciamiento para mantenerla en operación. Sin embargo, el mayor problema que experimentamos los últimos años con la empresa fue la falta de soporte y otra empresa que pudiera dar soporte a este sistema, por lo que se valoro la posibilidad de una plataforma alternativa.

Dadas las necesidades institucionales para la colocación de y crecimiento con sistemas electrónicos, en el 2014 se analizó en el mercado una plataforma alternativa que asumiera de forma transparente todos los dispositivos actualmente instalados, se realizó un proceso licitatorio para que las empresas ofertaran no solo los dispositivos de control de acceso requeridos, sino también una nueva plataforma que los administrara.

Dentro del estudio se realizaron consultas y visitas a instituciones como el Banco Nacional, Banco Popular, Ministerio de Hacienda, Banco Central, sobre la plataforma que estaban utilizando y con esa información se procedió con la invitación a varias empresas del mercado nacional que venden plataformas electrónicas de integración abiertas.

En el proceso licitatorio se adjudicó a la empresa TECNOLÓGICA, quien fue la que presentó una oferta la cual consideramos que cumplía con todos los requisitos solicitados en el cartel. La razonabilidad de precio se estableció comparando los precios de la empresa que vendía de forma exclusiva todos los dispositivos de control de acceso (TECNOLOGÍSTICA), comparando con los precios ofertados por la

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empresa que participó y fue adjudicada en el concurso.

Dentro de la comparación de los precios se pudo destacar que pese a que TECNOLOGÍSTICA tenia la exclusividad en la venta de los dispositivos de control de acceso para el Poder Judicial, y tenía toda la infraestructura y plataforma instalada, el precio de la empresa adjudicada, que incluía además de los dispositivos de control de acceso, la integración de los dispositivos antiguos y un nuevo sistema, el precio ofertado era menor y muy similar al de otras empresas que ofrecen soluciones similares en el mercado nacional, motivo por el cual se consideró que el precio era razonable con respecto a los costos existentes en el mercado.

Se adjuntan ordenes de pedido de sistemas de controles de acceso que en su momento fueron adquiridos a la empresa TECNOLOGÍSTICA.”

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Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el licienciado Wilberth

Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría. 2) Con base en el

criterio vertido por el licenciado Edward Rodríguez Murillo, Jefe del Departamento

de Seguridad mediante el oficio N° 169-DS-2015 de 9 de marzo del presente año y

de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se adjudica la Licitación N°

2014LA-000074-PROV, “Compra de sistema de control de acceso para el Edificio del OIJ, ubicado en el I Circuito

Judicial, San José” a la empresa Tech Brokers, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-496525, conforme al detalle siguiente:

Cantidad Descripción Precio Unitario $

Precio To-tal $

1

Axis RBH-AX5-PRO-CCTV-OO1 Axiom VTM

Modulo integración cámaras Professional CCTV module - for AXIS IP Video Stream Devices. See Notes 1 &2.

$2.105,00 $2.105,00

1 Módulo de integración VMS Milestone RBH-AX5-PRO-CCTV-025 Axiom VTM Professional CCTV module - for MILESTONE SYSTEMS

$2.895,00 $2.895,00

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XProtect VMS. See Notes 1 & 2.

1Módulo reportes personalizados Professional - Re-port Server RBH-AX5-PRO-RS Axiom VTM Mo-dule for PRO AxiomV

$666,67 $666,67

1 Escáner Capturador de Scanner. RBH-BFR-USB huellas BFR Series USB Fingerprint Enrollment $303,10 $303,10

1 Tarjeta cotroladora marca RBH modelo RBI-l-UNC-500-435 $1.521,48 $1.521,48

2 Tarjeta controladora marca RBH modelo RBH-AX-NURC-2002-B $622,66 $1.245,32

3 Lecotr biométrico marca RBH modelo RBH-BFR-300S $664,56 $1.993,68

1 Puerta 1 Marca Horton Modelo HDFL-200 $15.817,14

$15.817,14

1 Puerta 2 Marca Horton Modelo HDFL-OO $11.811,60

$11.811,60

1 Traslado Puerta existente sector Oeste al Costado Sur. $2.002,86 $2.002,86

1 Servidor marca DELL modelo R220 $3.297,14 $3.297,14

1 Instalación, configuración, materiales y puesta en marcha llave en mano $5.100,00 $5.100,00

Monto Total $48.759,00

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condiciones de

esta licitación y la oferta presentada, para un precio total a adjudicar de $48.759,00

(cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos), equivalente a

la suma de ¢26.480.525,31 (veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil quinien-

tos veinticinco colones con treinta y un céntimos) (al tipo de cambio de 1US$=

¢543,09 del 04-02-2015).

Plazo de entrega: 20 días hábiles de entrega de equipo y 10 días hábiles para

instalación, después de recibido el pedido vía fax, correo eléctrico o de forma per-

sonal, lo que ocurra primero.

Garantía técnica: La garantía debe ser de al menos 24 meses después de la

puesta en marcha, incluye 2 mantenimientos preventivos por año con frecuencia se-

Page 14: artículo vi

mestral, sin costo adicional.

Lugar de entrega: Primer piso del Edificio del Organismo de Investigación

Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, ya que, la instalación de los equi-

pos y configuración se deberá realizar en el sitio, previa coordinación con el licen-

ciado Edward Rodríguez Murillo, Jefe del Departamento de Seguridad al teléfono

2295-3636, en forma conjunta con la licenciada Carolina Castillo, de la Adminis-

tración del Organismo de Investigación Judicial de San José, al teléfono 2295-

3491.

Forma de pago: Transferencia electrónica. (Una vez dada la recepción defini-

tiva y satisfactoria). No requiere exoneración de impuestos.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: $48.759,00, $48.759,00 (cuarenta y

ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos) correspondiente a

¢26.480.525,31(veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil quinientos veinticin-

co colones con treinta y un céntimos), al tipo de cambio de 1US$=¢543,09 del 04-

02-2015.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección

Ejecutiva, así como los Departamentos de Proveeduría y Seguridad, tomarán nota

para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 3188-15

Page 15: artículo vi

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00 celebrada

el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en que se aprobó el “proyecto Piloto

para disminuir el retraso judicial” se tienen por designados como Jueces y Juezas a

los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se dirán:

1- EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

El 20 de marzo a:

Licda. Karol Muñoz Barahona.

2- EN EL JUZGADO FAMILIA DE HEREDIA.

El 20 de marzo a:

Lic. Carlos Eduardo Segura Solís.

3- EN EL JUZGADO CIVIL DE HATILLO.

El 25 de marzo a:

Licda. Karol Muñoz Barahona.

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano.

Lic. Carlos Eduardo Segura Solís.

Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 3068-15

El 5 de enero de 2015, el servidor Olman Alvarado González, Custodio de

Detenidos del Primer Circuito Judicial de San José, solicitó al Departamento de

Page 16: artículo vi

Personal el trámite de su jubilación a partir del 1 de abril de 2015.

El máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio

Sequeira Sequeira, por su orden, Subdirector del Departamento de Personal y Jefe

de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 67CJ-2015 del 11 de marzo

de 2015, informaron lo siguiente:

“INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN

Solicitud de Jubilación presentada por OLMAN ALVARADO GONZÁ-LEZ, cédula Nº 01-0456-0389, a partir del 01 de abril del 2015.

Al 31 de marzo del 2015, el (la) señor(a) OLMAN ALVARADO GON-ZÁLEZ habrá laborado para este Poder por espacio de 25 años, 1 mes(es), 12 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 25 años, 1 mes(es), 12 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 25 años, 1 mes(es), 12 día (s).

EDAD: 59 años, 0 mes(es), 18 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: CUSTODIO DE DETENIDOS, UNI-DAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: CUSTODIO DE DETENIDOS, UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PUESTO(S) DE REAJUSTE: CUSTODIO DE DETENIDOS, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 1,037,485.65

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢350,338.68 (Monto mínimo establecido por la Ley)

SALARIO PROMEDIO: ¢ 1,326,618.47

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 y sus Reformas (Ley Actual) así como en el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones."

Page 17: artículo vi

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación

30 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1,110,674.46 (83.72% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

Información adicional: El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligencia-miento.

Se adjunta certificación aportada por el Departamento de Financiero Con-table donde se indica si la persona servidora presenta o no, alguna deuda ante dicho Departamento.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…)”

- 0 -

Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable de que don Ol-

man no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación del servidor Olman Alvarado González,

Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de

San José, cuya asignación mensual será de ¢1.110.674,46 (un millón ciento diez

mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos), a partir del 1

de abril de 2015. 2.) Agradecer a don Olman, los servicios prestados al Poder

Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo,

otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará

oportunamente. 3.) Se advierte al señor Alvarado González, que en el eventual caso

que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

Page 18: artículo vi

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586, inciso b del Código de Trabajo, según lo que establezca

la el Departamento de Personal.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y

Comunicación Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo,

tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

Documento 3076-15

La servidora Leda Cordero Tenorio, Técnica Judicial del Juzgado de Violen-

cia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, solicitó al Departamento

de Personal, el trámite de su jubilación a partir del 6 de abril de 2015.

En razón de lo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando y el licencia-

do Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de

Personal y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 069CJ-2015

del 12 de marzo en curso, informaron lo siguiente:

“INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILA-CIÓN

Solicitud de Jubilación presentada por LEDA MARIA DE LOS ÁN-GELES CORDERO TENORIO, cédula Nº 01-0610-0539, a partir del 06 de abril del 2015.

Al 05 de abril del 2015, el(la) señor(a) LEDA MARIA DE LOS

Page 19: artículo vi

ÁNGELES CORDERO TENORIO habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 1 mes(es), 23 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 1 mes(es), 23 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 30 años, 1 mes(es), 23 día (s).

EDAD: 51 años, 7 mes(es), 13 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: TÉCNICO JUDICIAL 2, JUZ-GADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: TÉCNICO JUDICIAL 2, JUZ-GADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PUESTO(S) DE REAJUSTE: TÉCNICO JUDICIAL 2, 100.00 %

Datos de referencia: ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢1,043,050.18

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢338,960.22 (Monto mínimo establecido por la Ley)

SALARIO PROMEDIO: ¢992,381.89

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 y sus Reformas (Ley Actual) así como en el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación57 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢898,705.30 (90.56% del salario prome-dio de los veinticuatro mejores salarios)

Información adicional:

El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjunta certificación aportada por el Departamento de Financiero

Page 20: artículo vi

Contable donde se indica si la persona servidora presenta o no, alguna deuda ante dicho Departamento.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artícu-lo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…)”  

- 0 -

Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable de que doña

Leda no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la servidora Leda Cordero Tenorio,

Técnica Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial

de San José, cuya asignación mensual será de ¢898,705.30 (ochocientos noventa y

ocho mil setecientos cinco colones con treinta céntimos), a partir del 6 de abril de

2015. 2.) Agradecer a doña Leda, los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) Se

advierte a la señora Cordero Tenorio, que en el eventual caso que llegare a laborar

para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo

que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo

234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposi-

bilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586

inciso b) del Código de Trabajo, según lo determine el Departamento de Personal.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y Comuni-

cación Organizacional, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara

acuerdo firme.

Page 21: artículo vi

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO Nº 3108-15

El máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Se-

queira Sequeira, por su orden, Subdirector del Departamento de Personal y Jefe de

la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 9CP-2015 del 13 de marzo de

2015, comunicaron lo siguiente:

“Informe de Pensión para Cónyuge Supérstite o Compañera (o) Sentimen-tal

Solicitud de Pensión que formula LILLIANA VALVERDE CABRERA, cédula Nº 01-0370-0009, en calidad de Esposa, de quien en vida fue jubilado(a) judicial RAIMUNDO SALAZAR OCONITRILLO, cédula Nº 02-0194-0850.

Lugar para notificaciones

Domicilio: DesamparadosTeléfono: (…)Celular: (…)Fax: Correo Electrónico: [email protected] 

DOCUMENTOS APORTADOS.

- Solicitud de pensión - Certificación Literal de matrimonio extendida por el Registro Civil- Fotocopia del certificado de defunción (debe presentar también el docu-mento original, para verificar la fidelidad de la copia)- Certificación extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Ma-gisterio Nacional referente a si la interesada recibe pensión de esa Entidad.- Certificación de la Oficina de Pensiones de la Caja Costarricense de Se-guro Social referente a si la persona interesada (cónyuge sobreviviente) recibe pensión de esa Institución.- Fotocopia de la cédula de identidad de la persona solicitante. (debe pre-sentar el original para el trámite correspondiente de conformidad con lo que es-tablece el artículo 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.)- Certificaciones del Registro Público o de un Notario Público respecto

Page 22: artículo vi

de si tiene a su nombre bienes muebles e inmuebles.-DATOS DEL CAUSANTE 

Tipo de Identificación: FísicaIdentificación: 02-0194-0850Nombre: RAIMUNDO SALAZAR OCONITRILLO Fecha de defunción: 07/03/2015Condición: JubiladoMonto Mensual de Jubilación al momento de su fallecimiento: ¢697,403.23

MONTO DE PENSIÓN PARA ASIGNAR

El(La) señor(a) RAIMUNDO SALAZAR OCONITRILLO adquirió el beneficio de la jubilación a la luz de lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas(Ley Anterior), a partir del 01-02-1994. ¢697,403.23 Equivalente al 100% del monto de jubilación. De acuer-do al artículo 232 de la Ley Orgánica N°. 7605

NORMA LEGAL Y FÓRMULA APLICADA

Cálculo realizado de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 y sus Reformas (Ley Actual)Fórmula aplicada: 100.00% del monto de jubilación

PORCENTAJES Y MONTOS PROPUESTOS PARA EL O LOS BENE-FICIARIOS

Número Identifi-cación

Nombre Completo Parentesco % Suge-rido

Monto Su-gerido

Formula Aplicada

01-0370-0009 LILLIANA VALVERDE CA-BRERA

Esposa 100.00 ¢697,403.23 100.00

TOTAL ¢697,403.23  

CONSIDERACIONES RELEVANTES”

- 0 -

Por mayoría este Consejo estima que el legislador en el artículo 232 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó expresamente establecido que el otorgamien-

to del beneficio de pensión sea el 100% al cónyuge supérstite y que la valoración

del monto de la pensión por parte de éste Órgano es respaldado en estudios de ca-

Page 23: artículo vi

rácter social, para el resto de personas beneficiarias distintas al cónyuge, en conse-

cuencia; se dispuso: Acoger la solicitud de pensión que formula la señora Lilliana

Valverde Cabrera, cónyuge sobreviviente del jubilado judicial fallecido Raimundo

Salazar Oconitrillo, cuya asignación mensual será de ¢697.403,23 (seiscientos no-

venta y siete mil cuatrocientos tres colones con veintitrés céntimos), a partir del 8

de marzo de 2015, equivalente al 100% del monto que disfrutó el señor fallecido.

La Integrante Diana Montero Montero vota por devolver el presente informe

al Departamento de Personal para que previamente a resolver lo que corresponda,

se realice un estudio socioeconómico a la señora Lilliana Valverde Cabrera, lo ante-

rior de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 232 de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo

que corresponda a cada uno. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO X

Documento 3145-15

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ro-

nald Calvo Coto, por su orden, Director y Subdirector del Departamento de Perso-

nal y Jefe de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº 608-UCS-AS-

2015 recibido el 16 de marzo de 2015, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

Page 24: artículo vi

NOMBRE: ALVARO FRANCISCO LORIA MADRIGAL

N° CEDULA: 05-0277-0037

PUESTO: AUXILIAR DE SEGURIDAD

OFICINA: ADMINISTRACIÓN REGIONAL II CIRC. JUD. GUANA-CASTE

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 21/05/2014.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTION: 21/05/2014.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECO-NOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ES-TADO PARA EFECTOS DE ANUALES

Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2014264 TIEMPO A RECO-NOCER:

14 años y 9 meses.

MONTO A REIN-TEGRAR:

¢25,144,844.63

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Seguridad Pública

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

 El servidor no manifiesta objeción con el estudio realizado.

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RECOMENDACIONES:

• Aprobar el estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2014264 a partir de la fecha en que completó la gestión, es decir 21/05/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.”

- 0 -

El informe Nº 2014264 del 19 de febrero de 2015, reporta que el monto a

reintegrar por el servidor Álvaro Francisco Loría Madrigal, Auxiliar de Seguridad

Page 25: artículo vi

de la Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, asciende a la

suma de ¢25.144.844,63 (veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ocho-

cientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos), para que se le pueda

reconocer 14 años, 9 meses, laborados para el Ministerio de Seguridad Pública,

para efectos de anualidades y jubilación, a partir de su ingreso al Poder Judicial, es

decir del 21 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento

de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efec-

tos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial. Así como lo dis-

puesto por el Consejo Superior en sesión Nº 06-13 del 24 de enero de 2013 artículo

XLVIII.

Con vista al informe del Departamento de Personal y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.)

Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al servidor Álvaro Francisco

Loría Madrigal, Auxiliar de Seguridad de la Administración del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, 14 años, 9 meses, laborados para el Ministerio de Seguri-

dad Pública, a partir del 21 de marzo de 2014, con la obligación de reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢25.144.844,63

(veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro co-

lones con sesenta y tres céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de

10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las

cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco

Page 26: artículo vi

Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Con-

table; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo men-

cionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará co-

pia de los informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también to-

mará nota para lo que corresponda. 2.) Se le hace saber al servidor Loría Madrigal,

que al gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de re-

nunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el monto

que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que se

aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin efecto hasta tanto

cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en caso de acceder a la jubila-

ción por enfermedad o cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley, y si no

ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este se le continuará rebajando en

su jubilación en el mismo porcentaje que se le rebajará de su salario.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se de-

clara acuerdo firme.

ARTÍCULO XI

DOCUMENTO Nº 3099-15

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ro-

nald Calvo Coto, por su orden, Director y Subdirector del Departamento de Perso-

nal y Jefe de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº 611-UCS-AS-

2015 del 27 de febrero de 2015, comunicaron lo siguiente:

Page 27: artículo vi

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: CHRISTOPHER OVARES SOTO

N° CEDULA: 01-1367-0503

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: DELEGACIÓN REGIONAL ALAJUELA

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 12/01/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 12/01/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITU-CIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBI-LACIÓN:

Nº DE RTFJP: 2015008.TIEMPO A RECO-NOCER:

4 años, 4 meses y 2 días.

MONTO A REINTE-GRAR:

¢6,000,840.00

INSTITUCIÓN DON-DE LABORÓ:

Ministerio de Seguridad Pública

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA CO-MUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor no manifiesta objeción con el estudio realizado.

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RECOMENDACIONES:

• Aprobar el estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2015008 a partir de la fecha en que completó la gestión, es de-cir 12/01/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Regla-mento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.”

- 0 -

El informe Nº 2015008 de 24 de febrero de 2015, reporta que el monto a rein-

Page 28: artículo vi

tegrar por el servidor Christopher Ovares Soto, Custodio de Detenidos de la Dele-

gación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela, asciende a la

suma de ¢6.000.840,00 (seis millones ochocientos cuarenta colones exactos), para

que se le pueda reconocer 4 años, 4 meses y 2 días, laborados para el Ministerio de

Seguridad Pública, para efectos de anualidades y jubilación, a partir del 12 de enero

de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para

el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Insti-

tuciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.

Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.)

Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al servidor Christopher Ovares

Soto, Custodio de Detenidos de la Delegación Regional del Organismo de Investi-

gación Judicial de Alajuela, 4 años, 4 meses y 2 días, laborados para el Ministerio

de Seguridad Pública, a partir del 12 de enero de 2015, con la obligación de reinte-

grar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de

¢6.000.840,00 (seis millones ochocientos cuarenta colones exactos), que se le de-

ducirá de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo

prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco

de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con

el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para

Page 29: artículo vi

cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el Departamento

de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le hace sa-

ber al servidor Ovares Soto, que al gestionar este reconocimiento de tiempo servi-

do, acepta que en caso de renunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pa-

gado integralmente el monto que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pen-

siones del Poder Judicial, que se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado

quedará sin efecto hasta tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que

en caso de acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los requisitos

dispuestos por la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este

se le continuará rebajando en su jubilación en el mismo porcentaje que se le rebaja-

rá de su salario.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se de-

clara acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

DOCUMENTO Nº 3105-15

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ro-

nald Calvo Coto, por su orden, Director y Subdirector del Departamento de Perso-

nal y Jefe de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº 612-UCS-AS-

2015 del 27 de febrero de 2015, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

Page 30: artículo vi

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: MAURICIO RODRÍGUEZ HIDALGO.

Nº CÉDULA: 02-0521-0891.

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: SECCIÓN DE CÁRCELES

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 16/05/2014

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 16/05/2014

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONO-CIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILA-CIÓN:

Nº DE RTFJP: 2014259.TIEMPO A RECO-NOCER:

4 años, 2 meses y 22 días.

MONTO A REINTE-GRAR:

¢6,186,442.73

INSTITUCIÓN DON-DE LABORÓ:

Ministerio de Justicia y Paz

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA CO-MUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor no manifiesta objeción con el estudio realizado.

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RECOMENDACIONES:

• Aprobar el estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2014259 a partir de la fecha en que completó la gestión, es de-cir 16/05/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Regla-mento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.”

- 0 -

El informe Nº 2014259 de 19 de febrero de 2015, reporta que el monto a

reintegrar por el servidor Mauricio Rodríguez Hidalgo, Custodio de Detenidos de la

Page 31: artículo vi

Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, asciende a la suma de

¢6.186.442,73 (seis millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos

colones con setenta y tres céntimos), para que se le pueda reconocer 4 años, 2 me-

ses y 22 días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, para efectos de anuali-

dades y jubilación, a partir de la fecha en que completó su gestión, es decir el 16 de

mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento

para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus

Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judi-

cial.

Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.)

Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al servidor Mauricio Rodríguez

Hidalgo, Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Inves-

tigación Judicial, 4 años, 2 meses y 22 días, laborados para el Ministerio de Justicia

y Paz, a partir del 16 de mayo de 2014, con la obligación de reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢6.186.442,73 (seis millo-

nes ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y tres

céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la can-

celación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números

174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica,

previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota

Page 32: artículo vi

de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas

correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados

por el Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corres-

ponda. 2.) Se le hace saber al servidor Rodríguez Hidalgo, que al gestionar este re-

conocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de renunciar a laborar en el

Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el monto que debe reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que se aprueba en este acto,

el reconocimiento acordado quedará sin efecto hasta tanto cancele el 100% de la

suma indicada. Asimismo, que en caso de acceder a la jubilación por enfermedad o

cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley, y si no ha efectuado aún el

reintegro total de ese monto, este se le continuará rebajando en su jubilación en el

mismo porcentaje que se le rebajará de su salario.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se de-

clara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIII

DOCUMENTO Nº 3085-15

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ro-

nald Calvo Coto, por su orden, Director y Subdirector del Departamento de Perso-

nal y Jefe de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº 606-UCS-AS-

2015 del 27 de febrero de 2015, comunicaron lo siguiente:

Page 33: artículo vi

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: ANA LUISA ESQUIVEL MONGE

Nº CÉDULA: 02-0356-0128

PUESTO: PROFESIONAL 2

OFICINA: UNIDAD SERVICIO DE SALUD PARA EMPLEADOS I CIRC. JU

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA GESTIÓN: 12/11/2014.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN 12/11/2014.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONO-CIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILA-CIÓN:

Nº DE RTFJP: 2015009. TIEMPO A RECO-NOCER:

1 mes.

MONTO A REINTE-GRAR:

¢48,249.79

INSTITUCIÓN DON-DE LABORÓ:

Colegio Universitario de Alajuela.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA CO-MUNICACIÓN DE DEUDA:

La servidora no manifiesta objeción con el estudio realizado.

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RECOMENDACIONES:

• Aprobar el estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2015009 a partir de la fecha en que completó la gestión, es de-cir 12/11/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Regla-mento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.”

- 0 -

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El informe Nº 2015009 de 24 de febrero de 2015, reporta que el monto a rein-

tegrar por la licenciada Ana Luisa Esquivel Monge, Profesional del Servicio de

Salud para Empleados del Primer Circuito Judicial de San José, asciende a la suma

de ¢48.249,79 (cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con seten-

ta y nueve céntimos), para que se le pueda reconocer un mes, laborado para el Co-

legio Universitario de Alajuela, para efectos de anualidades y jubilación, a partir de

la fecha en que completó la gestión, es decir 12 de noviembre de 2014, lo anterior

de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de

Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos

del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformi-

dad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación a la licenciada Ana

Luisa Esquivel Monge, Profesional del Servicio de Salud para Empleados del Pri-

mer Circuito Judicial de San José, un mes, laborado para el Colegio Universitario

de Alajuela, a partir del 12 de noviembre de 2014, con la obligación de reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢48.249,79 (cua-

renta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve cénti-

mos), que se le deducirá de su salario en dos tractos, o si lo prefiere, podrá deposi -

tarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0

del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Fi-

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nanciero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del

Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le

enviará copia de los informes elaborados por el Departamento de Personal, el que

también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le hace saber a la servidora Es-

quivel Monge, que al gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que

en caso de renunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integral-

mente el monto que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder

Judicial, que se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin efec-

to hasta tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en caso de ac-

ceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los requisitos dispuestos

por la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este se le conti-

nuará rebajando en su jubilación en el mismo porcentaje que se le rebajará de su sa-

lario.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se de-

clara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIV

Documento 13901-14, 3155-15

En sesión Nº 103-14 celebrada el 26 de noviembre de 2014, artículo XXXIII,

-entre otros-, se aprobó el nombramiento en propiedad del licenciado Heiner Cam-

pos Brenes, en la plaza Nº 103696 de Juez 1 en el Tribunal del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, a partir del 5 de enero del 2015.

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En oficio Nº SACJ-0495-15 del 16 de marzo de 2015, la máster Lucrecia

Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informó lo

siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Heiner Campos Bre-nes, rendido por el licenciado Wilson Chonkan Chan, Juez Coordinador del despacho y analizado por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Tra-bajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

El licenciado Campos Brenes, fue nombrado en propiedad como Juez 1 en el Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste, a partir del 05 de enero de 2015. Según acuerdo de Consejo Superior, en sesión 103-14, del 27 de noviembre 2014, artículo XXXIII. El periodo de prueba vence el 04 de abril de 2015.

“La evaluación del período de prueba del Licenciado Heiner Campos Brenes, quien está nombrado en el Tribunal de Juicio del II Cir-cuito Judicial de Guanacaste, siguió el procedimiento establecido, donde el Juez Coordinador completa un instrumento con preguntas sobre el de-sempeño del evaluado y la profesional en Trabajo Social realiza un aná-lisis de la información y concluye mediante el presente informe.

Se toma como punto de partida el perfil competencial definido

para el puesto. A continuación se colocan las competencias genéricas, las cuales son para todos los puestos en Judicatura y se fundamentan en las políticas institucionales, valores, visión y misión del Poder Judicial.

Humanismo y Conciencia Social, cuya definición según el Diccionario de Competencias establecido, consiste en: “Sensibilidad ha-cia la persona usuaria y su entorno, priorizando el respeto a la dignidad humana. Un juez o una jueza: accesible, tolerante, flexible para valorar y entender posturas distintas. Con clara conciencia del im-pacto social que conlleva su función en la sociedad, con capacidad de ofrecer un servicio humanizado, que genere confianza en la población y que garantice la no discriminación en sus decisiones por razones de gé-nero, diversidad sexual, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad, re-ligión, y poblaciones vulnerables, en el acceso a la justicia y en la orga-nización y funcionamiento interno del despacho judicial”.

Calidad: “Constancia en la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que implica la incorporación, en sus prácticas cotidianas, de los procesos necesarios para alcanzar la

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misión constitucional e institucional que apareja su cargo, de modo que pueda cumplir la prestación del servicio con prontitud, eficien-cia, eficacia y pertinencia”.

Visión Democrática, consiste en: “Reconocer que el centro de su función es el ser humano y su dignidad. En consecuencia, actuar conforme los lineamientos esenciales del Estado social y democrático de derecho y en la tutela de los derechos fundamentales en todos los entor-nos. Capaz de reconocer la importancia que ostenta la administración de justicia como servicio público para el cumplimiento de esos fines, el lo-gro de la armonía social y la preservación de la institucionalidad”.

Razonamiento Crítico y Lógico, consiste en: “Capacidad para buscar información significativa, analizarla con amplitud y criterio, organizarla, interpretarla y extraer los datos relevantes relacionados con situaciones sujetas a valoración. Identificar los principales problemas, reflexionar sobre ellos y resolverlos en forma lógica y sistemática. Eva-luar con rigor la estructura de los razonamientos propios o ajenos, los criterios en que se fundamentan, su contexto y la identificación de eventuales barreras, sesgos cognitivos, prejuicios y otros factores de afectación. Todo lo anterior en aras de arribar a juicios objetivos, razo-nables y justificados, los cuales faciliten la toma de decisiones y el desa-rrollo o ejecución de actuaciones”.

Ética y Transparencia, consiste en: “Guiarse con apego al marco deontológico propio del ejercicio jurisdiccional, el cual res-ponde a normas de conducta que honran la integridad, objetividad, imparcialidad, honestidad e independencia de su función. Demuestra transparencia en sus actuaciones para promover la credibilidad y confianza de las personas hacia la labor judicial. Consciente de que su comportamiento y su vida privada deben ser congruen-tes con el cargo que desempeña y la relevancia de la función que reali-za. Implica, además, asumir como propios la Misión, Visión y Valores del Poder Judicial, identificándose con los mismos y tomándolos como referencia en su actuación”.

Liderazgo, consiste en: “Capacidad para dirigir y guiar a sus pares, colaboradores y colaboradoras hacia el cumplimiento, con responsabilidad, confianza y motivación, de los objetivos y metas del despacho. Para lograrlo, anima, motiva y se involucra con el equipo de trabajo, siempre dentro de un ambiente democrático, de respeto y de comprensión. Se muestra accesible en la interrelación con las demás per-sonas. Manifiesta firmeza y tolerancia en sus actuaciones, prudencia y creatividad”.

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Independencia Jurídica, consiste en: “Actuar por propia convicción en el marco del ordenamiento jurídico y no en función de las expectativas de otros o respondiendo a presiones directas o indirectas; así como, llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de su elección y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o jurisdiccional, sobre la base del estado de derecho y sus propias convicciones y creencias”.

Como competencias específicas se determinaron:

Capacidad cognitiva: Capacidad de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones efi-cientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado, con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: Capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos, para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: Poseer la facultad para generar con regulari-dad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combi-naciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas

Comunicación efectiva: Comunicar de manera efectiva (oral, no verbal y escrita) información, ideas y criterios aplicando la termino-logía adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, e incluyendo la forma y el tono de comunicación en las distintas situacio-nes, para evitar distorsiones y causar el efecto deseado. Incorpora la ca-pacidad de hacer preguntas y escuchar activamente a los demás.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: Habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situa-ciones propias de los procesos judiciales, mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aque-llas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racio-nal y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes, que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circuns-tancia.

Inteligencia emocional: Conjunto de conocimientos, capaci-

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dades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de for-ma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competen-cias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus esta-dos mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de ma-nejar adecuadamente las relaciones

Trabajo en equipo: Capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo, que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes y que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: Capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valora-ciones subjetivas.

A partir de los hallazgos, se concluye que el Licenciado Campos ha mostrado un apego positivo al perfil del puesto. Destaca por mantener relaciones de respeto, es accesible al trato con compañeros y con la per-sona usuaria. Se destacan como competencias con niveles superiores: in-teligencia emocional, organización y planificación y capacidad para la toma de decisiones. Asimismo, se reconoce el compromiso mostrado ha-cia el trabajo y la vivencia de los valores institucionales y el interés en el mejoramiento del servicio de administración de justicia.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la per-sona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conoci-

miento del licenciado Heiner Campos Brenes, Juez del Tribunal del Segundo Cir-

cuito Judicial de Guanacaste.

El Despacho de la Presidencia y la Sección Administrativa de la Carrera Ju-

dicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XV

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Documento 13901-14, 3158-15

En sesión 103-14 celebrada el 26 de noviembre de 2014, artículo XXXIII, se

nombró en propiedad a la licenciada Hellen Mora Salazar como Jueza 1 en el Juz-

gado Contravencional y Menor Cuantía de Acosta, plaza Nº 44324, a partir 5 de

enero del 2015.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0498-15, del 16 de marzo de 2015, informó:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Hellen Mora Salazar, rendido por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada Mora Salazar, fue nombrada en propiedad como Jue-za 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Acosta, a partir del 05 de enero de 2015. Según acuerdo de Consejo Superior, en sesión 103-14, del 27 de noviembre 2014, artículo XXXIII.

Durante el periodo de prueba, la licenciada Mora Salazar, estuvo fuera del despacho un total de 12 días, por vacaciones e incapacidad. El periodo de prueba vence el 16 de abril de 2015.

“La investigación sociolaboral correspondiente a la evaluación del período de prueba de la Licenciada Hellen Mora Salazar, toma como insumo el perfil competencial definido y aprobado, el cual contempla las siguientes competencias:

Humanismo y Conciencia Social, cuya definición según el Diccionario de Competencias establecido, consiste en: “Sensibilidad ha-cia la persona usuaria y su entorno, priorizando el respeto a la dignidad humana. Un juez o una jueza: accesible, tolerante, flexible para valorar y entender posturas distintas. Con clara conciencia del im-pacto social que conlleva su función en la sociedad, con capacidad de ofrecer un servicio humanizado, que genere confianza en la población y que garantice la no discriminación en sus decisiones por razones de gé-nero, diversidad sexual, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad, re-ligión, y poblaciones vulnerables, en el acceso a la justicia y en la orga-nización y funcionamiento interno del despacho judicial”.

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Calidad: “Constancia en la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que implica la incorporación, en sus prácticas cotidianas, de los procesos necesarios para alcanzar la misión constitucional e institucional que apareja su cargo, de modo que pueda cumplir la prestación del servicio con prontitud, eficien-cia, eficacia y pertinencia”.

Visión Democrática, consiste en: “Reconocer que el centro de su función es el ser humano y su dignidad. En consecuencia, actuar conforme los lineamientos esenciales del Estado social y democrático de derecho y en la tutela de los derechos fundamentales en todos los entor-nos. Capaz de reconocer la importancia que ostenta la administración de justicia como servicio público para el cumplimiento de esos fines, el lo-gro de la armonía social y la preservación de la institucionalidad”.

Razonamiento Crítico y Lógico, consiste en: “Capacidad para buscar información significativa, analizarla con amplitud y criterio, organizarla, interpretarla y extraer los datos relevantes relacionados con situaciones sujetas a valoración. Identificar los principales problemas, reflexionar sobre ellos y resolverlos en forma lógica y sistemática. Eva-luar con rigor la estructura de los razonamientos propios o ajenos, los criterios en que se fundamentan, su contexto y la identificación de eventuales barreras, sesgos cognitivos, prejuicios y otros factores de afectación. Todo lo anterior en aras de arribar a juicios objetivos, razo-nables y justificados, los cuales faciliten la toma de decisiones y el desa-rrollo o ejecución de actuaciones”.

Ética y Transparencia, consiste en: “Guiarse con apego al marco deontológico propio del ejercicio jurisdiccional, el cual res-ponde a normas de conducta que honran la integridad, objetividad, imparcialidad, honestidad e independencia de su función. Demuestra transparencia en sus actuaciones para promover la credibilidad y confianza de las personas hacia la labor judicial. Consciente de que su comportamiento y su vida privada deben ser congruen-tes con el cargo que desempeña y la relevancia de la función que reali-za. Implica, además, asumir como propios la Misión, Visión y Valores del Poder Judicial, identificándose con los mismos y tomándolos como referencia en su actuación”.

Liderazgo, consiste en: “Capacidad para dirigir y guiar a sus pares, colaboradores y colaboradoras hacia el cumplimiento, con responsabilidad, confianza y motivación, de los objetivos y metas del despacho. Para lograrlo, anima, motiva y se involucra con el equipo de trabajo, siempre dentro de un ambiente democrático, de respeto y de

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comprensión. Se muestra accesible en la interrelación con las demás per-sonas. Manifiesta firmeza y tolerancia en sus actuaciones, prudencia y creatividad”.

Independencia Jurídica, consiste en: “Actuar por propia convicción en el marco del ordenamiento jurídico y no en función de las expectativas de otros o respondiendo a presiones directas o indirectas; así como, llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de su elección y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o jurisdiccional, sobre la base del estado de derecho y sus propias convicciones y creencias”.

Como competencias específicas se determinaron:

Capacidad cognitiva: Capacidad de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones efi-cientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado, con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: Capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos, para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: Poseer la facultad para generar con regulari-dad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combi-naciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas

Comunicación efectiva: Comunicar de manera efectiva (oral, no verbal y escrita) información, ideas y criterios aplicando la termino-logía adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, e incluyendo la forma y el tono de comunicación en las distintas situacio-nes, para evitar distorsiones y causar el efecto deseado. Incorpora la ca-pacidad de hacer preguntas y escuchar activamente a los demás.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: Habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situa-ciones propias de los procesos judiciales, mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aque-llas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racio-nal y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes, que

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permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circuns-tancia.

Inteligencia emocional: Conjunto de conocimientos, capaci-dades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de for-ma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competen-cias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus esta-dos mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de ma-nejar adecuadamente las relaciones

Trabajo en equipo: Capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo, que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes y que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: Capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valora-ciones subjetivas

La investigación social permitió identificar dominio superior en las competencias genéricas, la Licenciada se caracteriza por ser una persona sensible hacia la persona usuaria, principalmente con personas en condiciones de vulnerabilidad social, fuentes consultadas relatan que ante casos de violencia contra mujeres la evaluada ha mostrado empatía, diligencia y efectividad. Asimismo, ha efectuado coordinaciones con ins-tancias comunales e institucionales para mejorar la intervención en ca-sos de riesgo por violencia. El personal de apoyo destaca que la Licen-ciada ejerce un liderazgo positivo, muestra iniciativa y promueve el de-sarrollo y aprendizaje del equipo de trabajo, esto relacionado con las competencias de calidad, creatividad y toma de decisiones.

En conclusión, la evaluada ha mostrado un apego positivo al per-fil del puesto y destaca por sus acciones positivas para el mejoramiento del servicio brindado.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la per-sona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conoci-

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miento de la licenciada Hellen Mora Salazar, Jueza 1 del Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Acosta.

El Despacho de la Presidencia y la Sección Administrativa de la Carrera Ju-

dicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVI

Documento 13901-14, 3159-15

En sesión N° 103-14 celebrada el 26 de noviembre de 2014, artículo XXXIII,

se nombró en propiedad a la licenciada Sandra Trejos Jiménez como Jueza Super-

numeraria en el Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Alajue-

la, plaza Nº 5516, a partir 5 de enero del 2015.

La Máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0499-15, del 16 de marzo de 2015, informó:

Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Sandra Trejos Jimé-nez, rendido por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora So-cial de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada Trejos Jiménez, fue nombrada en propiedad como Jueza Supernumeraria adscrita al Consejo de Administración del I Circui-to Judicial de Alajuela, a partir del 05 de enero de 2015. Según acuerdo de Consejo Superior, en sesión 103-14, del 27 de noviembre 2014, artícu-lo XXXIII. El periodo de prueba vence el 04 de abril de 2015.

“La investigación sociolaboral correspondiente a la evaluación del período de prueba de la Licenciada Sandra Trejos Jiménez, toma como insumo el perfil competencial definido y aprobado, el cual contem-pla las siguientes competencias:

Humanismo y Conciencia Social, cuya definición según el Diccionario de Competencias establecido, consiste en: “Sensibilidad ha-cia la persona usuaria y su entorno, priorizando el respeto a la

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dignidad humana. Un juez o una jueza: accesible, tolerante, flexible para valorar y entender posturas distintas. Con clara conciencia del im-pacto social que conlleva su función en la sociedad, con capacidad de ofrecer un servicio humanizado, que genere confianza en la población y que garantice la no discriminación en sus decisiones por razones de gé-nero, diversidad sexual, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad, re-ligión, y poblaciones vulnerables, en el acceso a la justicia y en la orga-nización y funcionamiento interno del despacho judicial”.

Calidad: “Constancia en la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que implica la incorporación, en sus prácticas cotidianas, de los procesos necesarios para alcanzar la misión constitucional e institucional que apareja su cargo, de modo que pueda cumplir la prestación del servicio con prontitud, eficien-cia, eficacia y pertinencia”.

Visión Democrática, consiste en: “Reconocer que el centro de su función es el ser humano y su dignidad. En consecuencia, actuar conforme los lineamientos esenciales del Estado social y democrático de derecho y en la tutela de los derechos fundamentales en todos los entor-nos. Capaz de reconocer la importancia que ostenta la administración de justicia como servicio público para el cumplimiento de esos fines, el lo-gro de la armonía social y la preservación de la institucionalidad”.

Razonamiento Crítico y Lógico, consiste en: “Capacidad para buscar información significativa, analizarla con amplitud y criterio, organizarla, interpretarla y extraer los datos relevantes relacionados con situaciones sujetas a valoración. Identificar los principales problemas, reflexionar sobre ellos y resolverlos en forma lógica y sistemática. Eva-luar con rigor la estructura de los razonamientos propios o ajenos, los criterios en que se fundamentan, su contexto y la identificación de eventuales barreras, sesgos cognitivos, prejuicios y otros factores de afectación. Todo lo anterior en aras de arribar a juicios objetivos, razo-nables y justificados, los cuales faciliten la toma de decisiones y el desa-rrollo o ejecución de actuaciones”.

Ética y Transparencia, consiste en: “Guiarse con apego al marco deontológico propio del ejercicio jurisdiccional, el cual res-ponde a normas de conducta que honran la integridad, objetividad, imparcialidad, honestidad e independencia de su función. Demuestra transparencia en sus actuaciones para promover la credibilidad y confianza de las personas hacia la labor judicial. Consciente de que su comportamiento y su vida privada deben ser congruen-tes con el cargo que desempeña y la relevancia de la función que reali-za. Implica, además, asumir como propios la Misión, Visión y Valores

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del Poder Judicial, identificándose con los mismos y tomándolos como referencia en su actuación”.

Liderazgo, consiste en: “Capacidad para dirigir y guiar a sus pares, colaboradores y colaboradoras hacia el cumplimiento, con responsabilidad, confianza y motivación, de los objetivos y metas del despacho. Para lograrlo, anima, motiva y se involucra con el equipo de trabajo, siempre dentro de un ambiente democrático, de respeto y de comprensión. Se muestra accesible en la interrelación con las demás per-sonas. Manifiesta firmeza y tolerancia en sus actuaciones, prudencia y creatividad”.

Independencia Jurídica, consiste en: “Actuar por propia convicción en el marco del ordenamiento jurídico y no en función de las expectativas de otros o respondiendo a presiones directas o indirectas; así como, llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de su elección y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o jurisdiccional, sobre la base del estado de derecho y sus propias convicciones y creencias”.

Como competencias específicas se determinaron:

Capacidad cognitiva: Capacidad de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones efi-cientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado, con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: Capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos, para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: Poseer la facultad para generar con regulari-dad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combi-naciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas

Comunicación efectiva: Comunicar de manera efectiva (oral, no verbal y escrita) información, ideas y criterios aplicando la termino-logía adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, e incluyendo la forma y el tono de comunicación en las distintas situacio-nes, para evitar distorsiones y causar el efecto deseado. Incorpora la ca-

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pacidad de hacer preguntas y escuchar activamente a los demás.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: Habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situa-ciones propias de los procesos judiciales, mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aque-llas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racio-nal y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes, que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circuns-tancia.

Inteligencia emocional: Conjunto de conocimientos, capaci-dades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de for-ma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competen-cias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus esta-dos mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de ma-nejar adecuadamente las relaciones

Trabajo en equipo: Capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo, que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes y que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: Capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valora-ciones subjetivas

La investigación social permitió identificar niveles eficientes en las competencias de: trabajo en equipo, humanismo y conciencia social, inteligencia emocional y calidad. La evaluada ha cumplido de manera positiva con las asignaciones y en los despachos donde ha realizado sus-tituciones refieren que es una persona responsable y comprometida con su función. Asimismo, se destaca su iniciativa y capacidad para la toma de decisiones. No se hace referencia a situaciones negativas en su labor profesional a la fecha de la valoración.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la per-sona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conoci-

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miento de la licenciada Sandra Trejos Jiménez, Jueza Supernumeraria adscrita al

Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

El Despacho de la Presidencia y la Sección Administrativa de la Carrera Ju-

dicial y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVII

Documento 1646-15, 3112-15

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, mediante oficio Nº 469-2015 recibido el 16 de marzo de 2015,

transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-008-

2015, celebrada el 3 de marzo del 2015, artículo XI, que literalmente dice:

“La señora Karen Concepción Concepción y el señor Gonzalo Co-ronado Villarreal, mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2015, solicito:

“Los suscritos Karen Concepción Concepción jueza supernumera-ria del I Circuito Judicial de Guanacaste y Gonzalo Coronado Villarreal, juez de Contravenciones y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste, previa consulta a la licenciada Seidy Jiménez Bermúdez para el caso de la licenciada Concepción Concepción; manifestamos el deseo de permutar internamente por todo el año dos mil quince.  Las ra-zones que nos llevan a solicitar su autorización para este trámite son las siguientes:

Gonzalo Coronado Villarreal: El suscrito integrando la terna co-rrespondiente, participó en el concurso de una plaza en propiedad de Juez Supernumerario para el I Circuito Judicial de Guanacaste la cual el Con-sejo la asignó a tercera persona.  Estando interesado en permanecer en el puesto de Juez Supernumerario por cuestiones personales ya de su cono-cimiento y que me motivan a no regresar a mi puesto propietario, y que-darme laborando en el que me desempeño desde hace un año, acepto la propuesta de permuta interina acordada con la Licenciada Concepción

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Concepción.  Por ello solicito al Honorable Consejo brinde la autoriza-ción correspondiente en los términos que se plantean en este documento, según es el interés de las partes proponentes.

Karen Xiomara Concepción Concepción: Es de su conocimiento que mis hijas viven a mi lado en Liberia, la menor que cuenta en este mo-mento con doce años de edad, está iniciando su ciclo secundario, además es parte activa del grupo sub 14 de balón mano de Liberia y con ello asis-te a entrenamientos dos días fijos a la semana.  Mi hija mayor por su par-te iniciará en los próximos meses su estudio superior.  Mis hijas se han adaptado enormemente en este lugar.  Sigo reconociendo que Sofía (mi hija menor), ha elevado sus calificaciones,  y su comportamiento ha ma-durado notablemente y creo que día con día le ayuda a su formación per-sonal.  Por su parte mi hija Andrea (hija mayor 19 años), ya cuenta con amigos, personas con las que comparte además de nosotras y desea seguir sus estudios en este lugar, ella por circunstancias que le ha tocado vivir viene de forma lenta aprobando sus estudios y ha sido en lugar donde ha dado sus pasos más rápidamente.  Deseo seguir con el avance que ellas han mostrado.  No se si es importante para otros pero para mí es muy pero muy importante estar el mayor tiempo posible disponibles para ellas, y si bien mi plaza está radicada en Liberia, el ser supernumeraria me de-manda que en ocasiones y a veces muy seguidas tenga que desplazarme fuera de Liberia y con ello, no poder estar tan a la mano de mis hijas como lo es estar como jueza fija, ya que si bien estaré trabajando y deben esperar a que termine mi horario laboral, estoy cerca y no deben esperar como cuando viajo a Abangares (2 horas de Liberia), por ejemplo.  Yo he encontrado calidad de vida familiar, esa es mi razón primordial,  y el se-guir reforzando la calidad de vida familiar que nos ha hecho en el tiempo que tenemos de vivir en Liberia tener ya que estamos ayudándonos mu-tuamente.  El estar de jueza supernumeraria sin otra persona de mi familia en Liberia y ser enviada fuera de Liberia propiamente, no me permite es-tar en casa a las cinco de la tarde y disfrutar de una charla, asistir a reu-niones escolares, asistir a las actividades de la comunidad, el que mis hi-jas disfruten de clubes deportivos y demás, el acompañamiento en este lu-gar es mejor por ello la calidad de vida familiar es alto, y es el que como familia deseamos mantener.  Finalmente, en este lugar mi persona ha en-contrado realización hasta profesional ya que formo parte  del grupo de docentes de la Universidad de San José, en donde los días que soy envia-da fuera de Liberia se me dificulta el estar a tiempo al inicio de las leccio-nes, se que esto es un asunto secundario, pero que yo veo también pri-mordial ya que es una circunstancia tomada en cuenta en la nota de jueza, en la cual trabajo duro para poder alcanzar el puntaje, además de que me gusta el ser docente y hoy por hoy no solo lo hago por puntaje sino por-que me encanta y deseo ser responsable en dicha labor.  I si bien mi hija mayor cuenta ya  con 19 años e inicia sus estudios superiores, deseo estar

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cerca y pendiente para ayudarla en esta etapa y poder así concluirla de la mejor forma.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, con el debido respeto, nos permitimos someter a su conocimiento la autorización para permutar y hacer efectivos los cambios de plazas a partir del dieciséis de febrero del dos mil quince y por lo que resta de este año.  En tanto sea necesario realizar alguna consulta o trámite previo a la autorización requerida por el Honorable Consejo, dispóngase conceder aprobación provisional de nues-tra solicitud a partir de la fecha antes indicada.   Considerando que no hay afectación al usuario ni a nuestras gestiones dado que ambos hemos desa-rrollado labores en ambos puestos, yo en propiedad y la licenciada Con-cepción Concepción como supernumeraria, como se indicó, el licenciado Coronado Villarreal tiene un año de estar como juez supernumerario.  La permuta es interina para así solventar los cuestiones personales de cada uno de nosotros, y si bien son cuestiones personales, ayudarán a un mejor desempeño profesional.

Solicitamos con respeto hacer suyas nuestras necesidades persona-les-laborales, y dar su visto bueno para hacer posible la permuta propues-ta.”

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ASPECTOS A CONSIDERAR:

Aspecto Legal:

Estatuto de Servicio Judicial:

"Artículo 33.-Para que un servidor judicial reciba la protección de esta ley, deberá cumplir, satisfactoriamente, un período de prueba de un año, que se contará a partir de la fecha en que se haga cargo de su puesto.

 Artículo 34.-El período de prueba se regirá por las siguientes dis-posiciones:

a) Se aplicará tanto en los casos de iniciación de contrato como en los ascensos o traslados, pero en estos últimos casos será de tres meses.

  Reglamento de Carrera Judicial

Artículo 41: Los traslados conforme a la Ley y las permutas de funcionarios dentro de la Carrera Judicial, solo podrán acordarse respecto de quienes estén elegibles para los respectivos puestos, previo informe del Consejo de la Judicatura.  Para hacer los primeros, si la medida no se

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origina en el mejor servicio público y hubiere más de un interesado, debe-rá integrarse la respectiva terna.

 ASPECTOS PERSONALES DE LOS SOLICITANTES:

Nombre de las gestionan-tes

Karen Concepción Concepción

Céd. 00602430461

Gonzalo Coronado Villarreal

Céd. 0502480956

Promedios de elegibilidad:(puesto y materia) 

Jueza 1 Genérico: 81.2648 Juez 1 Genérico: 83.9925

Posición que ocupa en el caso de Juez (a) 1 Genérico

La posición que ocupa en el escalafón de elegibles es la n° 297 de un total de 231 (sic) elegibles.

La posición que ocupa en el escalafón de elegi-bles es la n° 224 de un total de 531 elegibles.

Anuales reconocidos 29 anuales al 13 de diciembre de 2014.

 21 anuales al 16 de diciembre de 2014.

Fecha última propiedad y puesto:

16 de junio de 2013, como Jueza Su-pernumeraria en la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

08 de julio de 2013, como Juez 1 en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Experiencia profesional 4 años, 6 meses y 15 días como Jue-za.

17 años, 8 meses y 13 días como Juez.

Sanciones El Sistema Integrado de Personal y el Sistema Integrado de Gestión Admi-nistrativa registra una amonestación escrita de fecha 22 de junio de 2011.

El Sistema Integrado de Personal y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa   registra dos advertencias de fecha 12 de setiembre y 24 de octubre ambas del año 2003.

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Los derechos en lo relativo a permutas y traslados son inherentes a cargos que se ocupen en propiedad, por lo tanto, la figura de intercambios de puestos temporales no está regulada en la Ley de Carrera Judicial. De ahí que este Consejo estima que no es procedente recomendar la permuta temporal planteada. Además se ha considerado que la movilidad en los puestos atenta el principio de estabilidad en los despachos que adminis-tran justicia y proceder  en forma diferente con este tipo de medidas, po-dría sentar un  precedente negativo en la medida de que en el futuro po-drían pretenderse este tipo de movimientos.

SE ACORDÓ: No recomendar la permuta solicitada por la señora Karen Concepción Concepción y el señor Gonzalo Coronado Villarreal.”

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Se dispuso: Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura y con

base en las  razones que allí se exponen,  denegar la solicitud  de permuta plantea-

da  por la jueza Karen Concepción Concepción y el juez Gonzalo Coronado Villa-

rreal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVIII

DOCUMENTO: Nº 2220-15, 2400-15, 2600-15, 2605-15, 3110-15, 3247-15

En sesión  N° 20-15 celebrada el 5 de marzo del año 2015, artículo XXIV, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0163-15 recibido el 24 de febrero de 2015, comunicaron lo siguiente:

“En atención a los oficios Nos. 13180-14, 1235-15 del 18 de diciembre del 2014, 04 de febrero de 2015, se remite la terna para el cargo de Juez (a) 3 Familia, destacada en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela, No. puesto 84216, plaza interina hasta 18/12/2015, en sustitución de la señora Gabriela Morera Guerrero, quien se le concedió permiso con goce de salario, según artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 28/01/2015 y finalizó el 02/02/2015. Se incluyen los datos de la Inspec-ción Judicial del Sistema de Gestión de cada uno de los aspirantes al 09/02/2015.ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en lista de elegibles

Observaciones

1. Luz Amelia Ramírez Garita 0203630389

87,6442101

2. Pablo Aarón Amador Villa-nueva 0110490639

85,5161116

3. Wendy Pamela García Acuña 85,1705 120

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0701500474             

SUPLENTES:

Nombre PromedioPosición en lista de elegibles

Observaciones

4. César Alberto Jara Benavides 0109830121

84,5685 127

5. José Milton Ramírez Jiménez 0501580426

84,1783 134

Interina en el puesto: Sra. Isabel Ortiz Fernández

Cédula: 0109200128

Condición laboral: Interina

Vigencia del nombramiento: 01/03/2015

Observaciones Generales:1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 3 Familia.

3. El Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-18-06, celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participación...”

4. Según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-28-13 del 16 de julio de 2009, en su artículo V, y a la circular de la Secretaria General de la Corte No. 147-13 del 20 de diciembre de 2013, no podrán participar en ternas para puestos interinos las personas que estén nombradas en esa misma condición, hasta tanto haya concluido la vigencia del actual nombramiento.

5. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o que la plaza quede vacante.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados (as).”

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Posteriormente, la licenciada Laura Gutiérrez Escobar, Profesional de la

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Sección Administrativa de la Carrera Judicial, mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2015, informó que la señora Luz Amelia Ramírez Garita, gestionó una permuta que se encuentra pendiente de resolver por el Consejo de la Judicatura.

Por su parte, la licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, en correo electrónico del 27 de febrero de 2015, manifestó lo siguiente:

“(…)

Estoy participando en una terna para Juez (a) 3 de Familia en la plaza de la Licenciada Gabriela Morera, jueza violencia doméstica en el I Circuito Judicial de Alajuela, interina hasta 18 de diciembre del presente año.

-misma que será conocida próximamente por el Consejo Superior-Según me manifestó Laura Gutiérrez de Carrera Judicial, ocupo el primer lugar en la nómina. Sin embargo, deseo aclarar, que participé en la terna referente, toda vez que mi deseo primordial es tener mi lugar de trabajo cerca de mi casa, siendo que vivo en Alajuela.

Hasta fecha 15 de febrero pasado, laboré en el Juzgado de Familia de ese Circuito Judicial por ocho meses, sustituyendo al Lic. Agustín Díaz, y ahora estoy en mi plaza en Violencia Doméstica en Hatillo San José.

Luego de haber participado en dicha terna, específicamente el día 16 de febrero del presente año, el Juez Agustín Díaz y mi persona, conversamos acerca de la posibilidad en permutar nuestros puestos, toda vez que él vive en San José y le sirve laborar acá y siendo yo de Alajuela, igual es bien para mi laborar en esa provincia, evitándonos ambos, las largas horas de conducir hasta nuestros sitios de trabajo, aunado a que como indiqué, laboré en la plaza de don Agustín por ocho meses que culminaron el 15 de febrero del presente año.

El juez Díaz me propuso una permuta definitiva - sea permanente- lo que acepté, y lo planteamos así a Carrera Judicial la semana anterior. De manera que ahora coinciden dos situaciones: mi participación en la terna referida y la permuta. Es por ello que he querido hacer de conocimiento del Consejo lo sucedido. Es claro para mi, que mi deseo es establecer de manera permanente mi lugar de trabajo en Alajuela, por ello la permuta es lo más viable y acorde a mis circunstancias, sea lo que alcanza mi deseo de trabajar en Alajuela de manera permanente, toda vez que la terna lo es hasta diciembre de este año, únicamente.

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Sin embargo, de otra parte, no deseo entorpecer procedimientos, y respetaré la decisión que tomen respecto a la terna referente, dado que para el momento que se planteó la permuta, ya no era procedente mi retiro de la terna relacionada, por los contratiempos que ello representa.

Agrego además, que el oficio enviado por Carrera Judicial para el conocimiento y resolución de la terna relacionada lo es SACJ 0163-15 y su referencia lo es 2220.

Esperando que haya quedado clara la situación,  así como mi interés primordial…”

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Mediante correo electrónico del 4 de marzo del 2015, la licenciada Wendy García Acuña, Jueza Supernumeraria en el Área de Gestión y Apoyo, manifestó:

“…actualmente voy integrando la terna para la plaza interina en el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela, y es mi deseo hacerles conocer el gran interés que tengo para ocupar ese puesto.

Considero que poseo la experiencia suficiente para poder desempeñarme de forma satisfactoria como jueza en esa plaza, ya que he estado nombrada anteriormente en otros juzgados en los que he llevado procesos de violencia, como lo son el Juzgado de Violencia Doméstica, Familia y Penal Juvenil de Nicoya, en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago y el Juzgado de Violencia Doméstica, Familia y Penal Juvenil de Corredores; tiempo suficiente en el que pude conocer de la materia ampliamente, la tramitación de estos asuntos, así como el tener que trabajar en disponibilidad atendiendo a las personas presuntas víctimas. En Cartago colaboré con la transición del Juzgado cuando se volvió oral y electrónico, así como durante el inicio del proceso de acreditación por parte de GICA; de esta forma conozco perfectamente el protocolo de oralidad  (intervenciones, informes orales del Pani, informes orales de Trabajo Social y Psicología, audiencias, etc.), y sé como utilizar sin problemas el escritorio virtual. Me encuentro realmente comprometida con la ardua labor para una atención integral e idónea de las personas víctimas de violencia y en general de todas las partes, pues cuento con la sensibilización y el conocimiento suficiente para desempeñar mi labor de la mejor manera, con el ánimo de siempre brindar un servicio de calidad a todos y todas las usuarias. De igual forma, no tengo problema con asumir el horario en disponibilidad, además

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que siempre procuré llevar una buena relación con los oficiales de Fuerza Pública y los asesores legales de esa institución, tratando de tener cooperación y comunicación mutua.

Por mi parte el poder ocupar esta plaza en Alajuela significaría tener estabilidad no sólo laboral sino también familiar, pues soy madre soltera de dos niños pequeños de 7 y 5 años a los cuales debo dejar al cuido de mi madre cuando he tenido que asumir los nombramientos fuera del área metropolitana, ya que dichosamente es mi madre mi mano derecha y la que siempre me brinda su apoyo, y aunque me siento realmente agradecida por la oportunidad que he tenido de poder ejercer como jueza en lugares tan lejanos como Ciudad Nelly, Nicoya o Limón, pues amo lo que hago, sin duda también representa un sacrificio el tener que estar lejos de mis hijos. Soy el único sostén económico con el que cuentan mis hijos, ya que no cuento con plaza en propiedad en ningún otro puesto dentro del Poder Judicial, pues antes de entrar a la judicatura, hace poco más de dos años, era abogada litigante.

Debo indicar, como ya lo mencioné, que me siento completamente preparada para asumir el puesto ya que en este momento estoy a tan solo una materias de terminar la maestría en Derecho de Familia en la Universidad Latina en Heredia, además que pude concluir con éxito el programa de Nivelación General Básica y el Subprograma de Especialización para Jueces y Juezas de Familia de la Escuela Judicial, lo cual también me ha dado las herramientas y el conocimiento idóneo para poder asumir con responsabilidad la plaza en Alajuela. Asimismo el haber participado en diferentes cursos, congresos y charlas de actualización en la materia de familia, género y violencia doméstica que ha impartido el Colegio de Abogados, el Poder Judicial, el Inamu, entre otras, me hacen sentir como la mejor oferente para dicho puesto.

Realmente agradezco su tiempo y que puedan valorar las razones expuestas para ser tomada en cuenta para ocupar la plaza en el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela.

(…)”- 0 -

Por su parte, la licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, en su citada condición, en correo electrónico del 4 de marzo de 2015, manifestó lo siguiente:

“El motivo de este correo es para hacer de vuestro

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conocimiento que la permuta de plazas, planteada por el Juez Agustín Díaz y mi persona  ha sido aprobada, solo resta que quede en firme, para exponerla ante el Consejo Superior. Es relevante para  mí que este Consejo conozca lo expuesto, en razón de lo manifestado en correo anterior ante ustedes, respecto a la situación que se me ha presentado, de estar participando en la terna referente al oficio sacj-0163-15 referencia 2220 y a la vez tener en trámite la permuta referida.

(…)”- 0 -

Manifiesta la Secretaria General de la Corte que en relación con la permuta solicitada por la licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, el Consejo de la Judicatura la conoció el 3 de marzo en curso, sin embargo lo resuelto quedará firme hasta el 10 del mes en curso.

Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General de la Corte. 2.) Reservar el conocimiento del nombramiento para el cargo de Juez (a) 3 familia, destacada en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela, puesto Nº 84216, plaza interina hasta 18 de diciembre del 2015, hasta tanto se conozca por parte de este Órgano el acuerdo del Consejo de la Judicatura referente a la permuta.

El Consejo de la Judicatura, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

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En oficio Nº SACJ-468-2015 del 13 de marzo de 2015, la máster Lucrecia

Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comunicó

el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión Nº CJ-008-2015,

celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo X, que literalmente dice:

“La señora Luz Amelia Ramírez Garita y el señor Agustín Díaz Delgado, mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2015, solicitaron:

“Sirva la presente para saludarles respetuosamente, y a la vez

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comunicarles, que quienes suscriben  esta solicitud, de mutuo consenso hemos decidido realizar los trámites de permuta definitiva de nuestras plazas en propiedad, para lo cual solicitamos su debida aprobación.

Los motivos que nos llevan a plantear esta solicitud, se fundamentan en situaciones de conveniencia personal para ambos interesados, ya que nuestras residencias respectivas, y centros de trabajo se encuentran ubicados geográficamente en provincias distintas, con la dificultad que esto conlleva a la hora de trasladarnos, mas en una ruta tan congestionada como lo es la Autopista General Cañas, o las rutas alternas disponibles, lo que nos ha acarreado problemáticas crónicas en nuestra salud física, emocional y economía del hogar, en vista de  tener que consumir gran cantidad de recursos, en la compra de gasolina y mantenimiento general de nuestros automóviles, además de pasar largas horas conduciendo o desplazándonos en algún medio de transporte público.

Otro de los motivos que fundamenta nuestra solicitud es el hecho de que tanto la Lic. Ramírez Garita como el Msc. Díaz Delgado tenemos exigencias familiares  que nos obligan a estar presentes con prontitud en nuestros hogares respectivos, así y en su orden la Licda Ramírez Garita debe de cuidar a sus progenitores, posterior al horario laboral y hasta la noche, tres días a la semana, de forma alterna con su hermana, siendo que ellos son personas adultas mayores y dependientes en todas las actividades de su vida cotidiana de terceras personas, además de que residen el la ciudad de San Ramón de Alajuela, por lo que el traslado de la cuidadora desde San José, entorpece y atrasa el cumplimiento de su deber familiar.

En cuanto al Msc. Díaz Delgado, este ejerce la paternidad de un menor de tres años, y espera en este momento el nacimiento de un nuevo hijo, presentado su esposa problemas de salud, que le han requerido cuidado personalizado por parte del solicitante, al que por la complicación de tránsito desde Alajuela a la capital en horas pico de flujo vehicular, se le dificulta realizarlo de la forma debida, siendo que además cuando se requiera deberá prestar colaboración para el traslado de los infantes a su centro educativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que ambos nos encontramos elegibles en la misma categoría de Juez 3, nombramiento que ostentamos al día de hoy en propiedad, en el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, y en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, respectivamente, y en consideración de que lógicamente, lo mas conveniente para ambos, y para la debida satisfacción del interés

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institucional, es mejor que los servidores judiciales puedan trabajar y residir  lo mas cerca posible a su lugar de trabajo, evitando con ello, en alguna medida las complicaciones de traslado, y mejorando ostensiblemente nuestra condición económica, y de salud tanto física como emocional, permitiéndonos además cumplir también de una mejor manera nuestros deberes familiares y laborales.”

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ASPECTOS A CONSIDERAR:

Aspecto Legal:

Estatuto de Servicio Judicial:

“Artículo 33.-Para que un servidor judicial reciba la protección de esta ley, deberá cumplir, satisfactoriamente, un período de prueba de un año, que se contará a partir de la fecha en que se haga cargo de su puesto.

Artículo 34.-El período de prueba se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Se aplicará tanto en los casos de iniciación de contrato como en los ascensos o traslados, pero en estos últimos casos será de tres meses.

Reglamento de Carrera Judicial

Artículo 41: Los traslados conforme a la Ley y las permutas de funcionarios dentro de la Carrera Judicial, solo podrán acordarse respecto de quienes estén elegibles para los respectivos puestos, previo informe del Consejo de la Judicatura.  Para hacer los primeros, si la medida no se origina en el mejor servicio público y hubiere más de un interesado, deberá integrarse la respectiva terna.

ASPECTOS PERSONALES DE LOS SOLICITANTES:

Nombre de las gestionantes

Luz Amelia Ramírez Garita

Céd. 0203630389

Agustín Díaz Delgado

Céd. 0800720389

Promedios de elegibilidad:(puesto y materia) 

Juez 3 Familia: 87.6442

Juez 3 Familia y Penal Juvenil: 87.6442

Juez 3 Penal Juvenil: 87.6442

Juez 1 Familia: 89.0948

Juez 3 Familia: 89.0948

Juez 3 Familia y Penal Juvenil: 89.0948

Juez 3 Laboral: 77.8448

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Juez 3 Penal Juvenil: 89.0948

Posición que ocupa en el caso de Juez (a) 3 Civil

La posición que ocupa en el escalafón de elegibles es la Nº 92 de un total de 199 elegibles.

La posición que ocupa en el escalafón de elegibles es la Nº 78 de un total de 199 elegibles.

Anuales reconocidos 4 anuales al 22 de marzo de 2014.

 19 anuales al 16 de enero de 2015.

Fecha última propiedad y puesto:

01 de marzo de 2013, como Jueza 3 en el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita-+

    .

03 de junio de 2013, como Juez 3 en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Experiencia profesional 4 años, 11 meses y 4 días como Jueza y 21 años y 3 meses como abogada litigante y asesora legal.

5 años, 7 meses y 3 días como Juez y 11 años, 9 meses y 15 días como profesional en derecho 3.

Sanciones El Sistema Integrado de Personal y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa no registra ninguna sanción.

El Sistema Integrado de Personal y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa  no registra ninguna sanción.

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Analizadas las razones señaladas y en vista de que no se encuentra alguna circunstancia de conveniencia que afecte a la administración de justicia, se considera de recibo la petición, por lo tanto, lo procedente es recomendar la permuta solicitada por la señora Luz Amelia Ramírez Garita y el señor Agustín Díaz Delgado, a cuyos efectos, conforme se establece en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, deberán de cumplir con el período de prueba respectivo.

SE ACORDÓ: Recomendar la permuta solicitada por la señora Luz Amelia Ramírez Garita y el señor Agustín Díaz Delgado.”

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En relación con lo anterior, en correo electrónico del 17 de marzo de 2015, la

licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Violencia Doméstica

de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita y el máster Agustín Díaz Delgado, Juez del

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, manifestaron:

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“En relación con el oficio SACJ-468-2015 que será conocido por ese honorable órgano, el día martes 24 de los corrientes, agendado bajo el número de referencia 3110-2015,  mismo en el que se hace referencia a la permuta de puestos en propiedad, solicitada por el Master Agustín Díaz Delgado y mi persona, ambos hemos convenido en que: de darse la aprobación definitiva a la permuta referente, nos es conveniente a ambos iniciar nuestras labores en los puestos permutados, a partir del día LUNES SEIS DE ABRIL del presente año.

De esta manera se deja así expuesto ante este Consejo nuestra opinión; respetuosos siempre, eso si, de alguna decisión distinta de vuestra parte.”

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Se acordó: Tomar nota de lo acordado por el Consejo de la Judicatura en se-

sión Nº CJ-008-2015, celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo X y acoger la reco-

mendación de ese Consejo; en consecuencia: 1.) De conformidad con lo establecido

en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial, autorizar la permuta en los pues-

tos que ocupan en propiedad la licenciada Luz Amelia Ramírez Garita y el licencia-

do Agustín Díaz Delgado, a partir del 6 de abril del 2015. En consecuencia, doña

Luz Amelia pasará a ocupar el cargo de Jueza 3 en el Juzgado de Familia del Pri-

mer Circuito Judicial de Alajuela, plaza Nº 34086 y don Agustín en la plaza Nº

19690, Juez 3 en el Juzgado de Contra la Violencia Doméstica de Hatillo, San Se-

bastián y Alajuelita. 2.) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34

inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, la licenciada Ramírez Garita y el licen-

ciado Díaz Delgado deberán cumplir un período de prueba, según corresponda, a

partir de la fecha en que rige la permuta. 3.) En razón de lo acordado anteriormente,

se omite pronunciamiento en cuanto a la terna remitida por la máster Lucrecia Cha-

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ves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, mediante ofi-

cio Nº SACJ-0163-15, por lo que deberá el Consejo de la Judicatura actualizar la

información y remitirla nuevamente a conocimiento de éste Órgano. 4.) Hacer este

acuerdo de los licenciados Wendy Pamela García Acuña y César Alberto Jara Be-

navides ambos Jueces Supernumerarios del Área de Gestión y Apoyo, del licencia-

do Pablo Aarón Amador Villanueva, Juez 3 del Juzgado Penal Juvenil del Primer

Circuito Judicial de Guanacaste y del licenciado José Milton Ramírez Jiménez.

El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial y demás oficinas interesadas, tomarán nota

para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIX

DOCUMENTO Nº 8345-14, 3090-15

Por medio de oficio Nº CP-37-15 del 10 de marzo de 2015, la servidora Ma-

ritza Moya Bravo, Secretaria del Departamento de Personal, comunicó el acuerdo

tomado por el Consejo de Personal, en sesión Nº 2-2015 del 5 de febrero de 2015,

que literalmente dice:

“(…)

“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-015-2015 señala:

Con la finalidad de poner en conocimiento de los integrantes del Consejo de Personal, a continuación se presenta la siguiente gestión:

Mediante oficio Nº 10270-14 de fecha 08 de octubre del mismo

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año, la Secretaría General de la Corte traslada el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la sesión Nº 84-14 celebrada el 23 de setiembre de 2014, artículo XXVII según se transcribe a continuación: “…Solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que continúe con el estudio de recalifi-cación de los puestos Nº 103610 y 15695 ocupados en propiedad por las servidoras Irene Herrera Acuña y Alexandra Marín Chinchilla, respecti-vamente, en razón de que sus casos forman parte de un estudio que per-mitió la recalificación de puestos como los que ellas ocupan, y al estar realizando las mismas funciones, debe procederse a la brevedad a reali-zar el estudio que corresponde y hacerlo de conocimiento de este Conse-jo.”

En razón de lo acordado por el Órgano Superior, se presenta la siguiente información:

1. ANTECEDENTES

1.1 El Consejo Superior en sesión 67-14, celebrada el 28 de julio de 2014, conoció la gestión presentada por las servidoras Irene Herrera Acuña y Alexandra Marín Chinchilla, ambas, Asistentes Administrativas de la Dirección de Gestión Humana, en la cual solicitaban información acerca de un estudio de la Sección de Análisis de Puestos relacionado con los cargos que ocupan, para lo cual se acordó lo que literalmente dice:

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana informe sobre lo manifestado por las servidoras Irene Herrera Acuña y Alexandra Marín Chinchilla, Asisten-tes Administrativas de esa Dirección. Se declara acuerdo firme.

1.2. Con el fin de cumplir con lo acordado por el Órgano Supe-rior, la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Huma-na, presentó el informe SAP 182-14, el mismo es conocido por el Consejo Superior en la sesión 84-14, celebrada el 23-09-14, artículo XXVII, acordando lo que a continuación se cita.

Se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que conti-núe con el estudio de recalificación de los puestos Nº 103610 y 15695 ocupados en propiedad por las servidoras Irene Herrera Acuña y Ale-xandra Marín Chinchilla, respectivamente, en razón de que sus casos forman parte de un estudio que permitió la recalificación de puestos como los que ellas ocupan, y al estar realizando las mismas funciones, debe procederse a la brevedad a realizar el estudio que corresponde y hacerlo de conocimiento de este Consejo.

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2. INFORMACIÓN OBTENIDA

Identificación de los cargos:

Tabla 1Nº Puesto Clasificación Situación del pues-

to Nombre del ocu-

pante Adscrito

103610 Asistente Adminis-trativo 2

Propiedad Irene Herrera Acuña Sección de Administra-ción de Personal

15695 Asistente Adminis-trativo 2

Propiedad Alexandra Marín Chinchilla

Sección de Administra-ción de Personal

Fuente: Relación de Puestos vigente.

Seguidamente se detallan las tareas de los puestos sujetos a análi-sis, así como los principales factores organizacionales y ambientales pre-sentes en los cargos:

Según la entrevista practicada así como la información obtenida del cuestionario de clasificación y valoración de puestos, se tiene que las tareas más relevantes que realiza la señora Irene Herrera Acuña ocu-pante en propiedad del puesto Nº 103610 de “Asistente Administrativo 2”, son las siguientes:

Este puesto se encuentra realizando funciones en la Unidad de Prestaciones Legales y Otros, donde le corresponde ejecutar las siguien-tes tareas:

Realizar estudios de vacaciones de propietarios e interinos de la antigua reforma, lo anterior implica:

o Revisar si a la persona se le han cancelado períodos anterio-res. (en caso de rupturas o renuncias).

o Verificar si la persona está con la antigua o con la nueva re-forma (en caso de estudio de vacaciones para disfrute.

o Revisar y realizar análisis del reporte en “Data” y en el nue-vo sistema de vacaciones.

o Revisar el tiempo servido con el fin de determinar rupturas de nombramiento y asignar fecha de derecho si fuese necesario.

o Verificar si la persona ha laborado o no en cierres colecti-vos.

o Plasmar en el nuevo sistema de vacaciones el estudio reali-zado a través del data por medio de reajustes y acciones de ser necesa-rio, para ello se debe ingresar a las siguientes pantallas: histórico de vacaciones, ajuste de vacaciones, mantenimiento de vacaciones, ajuste

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por días disfrutados, ajustes de fecha de vacaciones y expedientes en al-gunos casos.

o Realizar a través del SIGA acciones de disfrute de vacacio-nes, reconocimientos y anulaciones.

o Realizar el cálculo de los días que se deben asignar para dis-frute de vacaciones, para los estudios de la antigua reforma de vacacio-nes por reconocimiento.

o Comunicar vía correo electrónico el resultado de los estu-dios de vacaciones para disfrute.

Realizar estudios por ajuste de vacaciones en diferentes pe-ríodos y actualizar el nuevo sistema en las pantallas que corresponda.

Elaborar estudios de reconocimiento de vacaciones por tiem-po servido en otras instituciones públicas, así como estudios de vacacio-nes de la nueva reforma para ajustarlos a la escala Institucional.

o Realizar acciones de reconocimiento de vacaciones.o Efectuar si es necesario anulaciones de vacaciones en cie-

rres colectivos.o Modificar varias pantallas del sistema para reflejar la infor-

mación correcta.o Revisión de expedientes. Realizar estudios de adelanto de vacaciones de la antigua y

nueva reforma de Propietarios, lo que implica, revisar; permisos sin goce de salarios, incapacidades, reconocimientos de cierres colectivos y días disfrutados, con el fin de conciliar los saldos de vacaciones, esta re-visión se realiza del período 2005 en adelante.

Llevar y actualizar controles variados. Evacuar consultas propias de la actividad que realiza. Apoyar con la confección de constancias y oficios relaciona-

dos con tiempo servido, fecha de nombramiento en propiedad, entre otros.

Del estudio de las tareas desarrolladas, de la persona ocupante del puesto Nº 103610 de “Asistente Administrativo 2”, de la Sección de Administración Salarial, se tiene que los principales factores organiza-cionales y ambientales presentes en este cargo son los que a continua-ción se indican:

RESPONSABILIDAD

Por funciones Relaciones de Trabajo Por equipo, materiales y valores.

La Sra. Herrera Acuña, es la responsable de realizar es-tudios de vacaciones de propietarios e interinos de la an-

Las actividades que realiza originan relacionarse con

Debe velar por el adecua-do uso y mantenimiento

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tigua reforma; esta actividad le demanda revisar perío-dos anteriores, revisar en “Data” y en el nuevo sistema de vacaciones, tiempo servido, cierres colectivos, ade-más de plasmar en el nuevo sistema de vacaciones el es-tudio realizado a través del data por medio de reajustes y acciones de ser necesario. Realizar el cálculo de los días que se deben asignar para disfrute de vacaciones y co-municar vía correo electrónico el resultado de los estu-dios de vacaciones para disfrute, entre otros.Asimismo, le corresponde realizar estudios por ajuste de vacaciones en diferentes períodos, elaborar estudios de reconocimiento de vacaciones por tiempo servido en otras instituciones públicas, así como estudios de vaca-ciones de la nueva reforma para ajustarlos a la escala Institucional, realizar estudios de adelanto de vacaciones de la antigua y nueva reforma de propietarios, lo que im-plica, revisar; permisos sin goce de salarios, incapacida-des, reconocimientos de cierres colectivos y días disfru-tados, con el fin de conciliar los saldos de vacaciones, esta revisión se realiza del período 2005 en adelante, así como confeccionar oficios varios, llevar y actualizar controles relacionados con la actividad a cargo.

compañeros, superiores; funcionarios de otras ofici-nas con la finalidad de sumi-nistrar o solicitar informa-ción.

del equipo y los materiales asignados para el cumpli-miento de sus actividades.

SUPERVISIÓN

Recibida Ejercida

Trabaja con cierta independencia siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto; procedi-mientos y disposiciones administrativas, técnicas y lega-les vigentes. La labor es evaluada mediante la aprecia-ción de la eficiencia y calidad de los resultados obteni-dos.

No le corresponde supervisar personal.

CONSECUENCIA DE ERROR

Consecuencia del error

Los errores pueden acarrear inexactitud en la información que se suministra o en los registros, causar pérdidas y re -trasos con el consiguiente perjuicio en el envío de resultados definitivos en tanto el error se corrige.

Según la entrevista practicada así como la información obtenida del cuestionario de clasificación y valoración de puestos, se tiene que las tareas más relevantes que realiza la señora Alexandra Marín Chin-chilla ocupante en propiedad del puesto Nº 15695 de “Asistente Admi-nistrativo2”, son las siguientes:

Page 67: artículo vi

Realizar estudios de tiempo servido lo que implica:

o Revisar todos los períodos de nombramientos interinos y en propiedad.

o Cotejar la información anterior con la que consta en el expe-diente de la persona.

o Revisar modificaciones de nombramientos, ceses de nombra-miento, permisos y suspensiones sin goce de salarios mayores a un mes y reconocimiento de tiempo servidos en otras instituciones públicas.

o Calcular el tiempo servido.o Cotejar la información obtenida del tiempo servido en los

anuales que se registran en el SIGA, s hay diferencia se debe de comuni-car a la Unidad de Componentes Salariales.

Efectuar estudios de tiempo servido o reconocido conlleva el proceso anterior más lo siguiente:

o Buscar en expediente electrónico el estudio de tiempo reco-nocido en otras instituciones públicas y la aprobación del Consejo Supe-rior para luego sumarlo al tiempo laborado en el Poder Judicial.

Elaborar estudios de tiempo servido por puestos desempeña-dos.

o Revisar reporte de puestos desempeñados.o Corroborar ascensos, descensos, permisos sin goce de sala-

rio, ceses de interinidad, suspensiones sin goce de salario.o Realizar el cálculo correspondiente.

Elaborar constancias varias.

Tramitar las solicitudes que se reciben para valoración mé-dica.

o Realizar oficio al servidor comunicándole que se va a enviar a valoración médica, así como al Departamento de Medicina Legal soli-citando cita.

o Recibir el resultado de la valoración médica, dependiendo del resultado se comunica a las dependencias involucradas.

o Comunicar mediante oficio el resultado de la valoración al interesado.

Efectuar oficios varios solicitando información sobre la acti-vidad que realiza o bien para brindar información que se le solicite.

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Corroborar telefónicamente las constancias de salario ante instituciones financiera tales como bancos, cooperativas, mutuales, en-tre otras.

Evacuar consultas propias de la actividad que realiza.

Del estudio de las tareas desarrolladas, del puesto Nº 15695 de “Asistente Administrativo 2”, de la Sección de Administración de Perso-nal, se tiene que los principales factores organizacionales y ambientales presentes en este cargo son los que seguidamente se indican:

RESPONSABILIDAD

Por funciones Relaciones de Trabajo Por equipo, materiales y valores.

La Sra. Marín es la responsable de realizar estudios de tiempo servido y reconocido para la confección de constancias o certificaciones, dicha función le im-plica revisar prontuarios con la finalidad de determi-nar el tiempo real de relación laboral de un servidor, revisar en el SIGA la estructura salarial a fin de cote-jar si el dato obtenido coincide con el anual si se de-tecta alguna diferencia lo comunica a la Unidad de Componentes Salariales a fin de que ellos realicen un estudio de anuales; igualmente le corresponde reali-zar estudios de tiempo servido por puesto, lo que im-plica la revisión de los nombramientos que ha tenido el servidor durante la relación laboral; además de lo anterior, confecciona constancias o certificaciones de condición actual incapacidades, permisos con o sin goce de salario, entre otras; además debe de co-rroborar vía telefónica las consultas que se realicen con respecto a la emisión de constancias.

Por otra parte a la Sra. Marín le corresponde tramitar las solicitudes para valoración médica en Medicina Legal que se reciben en el Sección de Administra-ción de Personal; para ello lo que tiene que hacer es realizar un oficio comunicando al servidor que se va a enviar a valoración médica, así como un oficio al Departamento de Medicina Legal a fin de solicitar cita, una vez que el servidor haya sido valorado, el Departamento de Medicina Legal remite el dictamen médico caso en el cual se realiza la comunicaciones correspondientes.

El trabajo exige la relación con otras personas no pertenecientes a su área de trabajo, con el fin de dar u obte-ner información rutinaria; interna-mente las relaciones se dan con sus superiores, compañeros de áreas de trabajo, así como con los de otras dependencias.

Debe velar por el ade-cuado uso y manteni-miento del equipo y los materiales asignados para el cumplimiento de sus actividades.

SUPERVISIÓN

Recibida Ejercida

Page 69: artículo vi

Trabaja siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto; proce-dimientos y disposiciones administrativas. La labor es evaluada mediante la aprecia-ción de la eficiencia y calidad de los resul-tados obtenidos.

No le corresponde supervisar personal.

CONSECUENCIA DE ERROR

Consecuencia del error

Los errores que eventualmente se cometan pueden causar daños o atrasos en los procesos administrativos; no obstante, existen mecanismos que permiten detectarlos y corregirlos a tiempo.

1. ANÁLISIS CONCLUSIVO

Sobre el puesto Nº 103610, Asistente Administrativo 2, ocupado en propiedad por la Sra. Irene Herrera Acuña, Sección Administración de Personal.

La ocupante de este cargo se encuentra ubicada en la Unidad de Prestaciones Legales y Otros, donde le corresponde llevar a cabo estu-dios de vacaciones de propietarios e interinos de la antigua reforma; así como realizar estudios por ajuste de vacaciones en diferentes perío-dos, elaborar estudios de reconocimiento de vacaciones por tiempo servi-do en otras instituciones públicas, estudios de vacaciones de la nueva re-forma para ajustarlos a la escala Institucional, realizar estudios de ade-lanto de vacaciones de la antigua y nueva reforma de propietarios, en igualdad de condiciones que los otros puestos que se ubican en dicha unidad, los cuales tienen una clasificación de Técnico Administrativo 2.

Del análisis de las tareas que constituyen este cargo así como los factores ambientales y organizacionales que lo caracterizan aunado a la estructura de puestos que se encuentra en la Unidad de Prestaciones Le-gales y Otros que es donde se ubica este cargo, se determina que la clasi-ficación y valoración que actualmente ostenta no se encuentra acorde con el nivel de complejidad y responsabilidad del cargo, por tal razón lo procedente es ubicar este puesto a un nivel de Técnico Administrativo 2, al igual que los otros puestos que se encuentran realizando labores simi-lares a las del cargo analizado.

Page 70: artículo vi

Aunado a lo anterior es menester indicar que el puesto analizado presupuestariamente está adscrito a la Sección de Administración de Personal, sin embargo el mismo se encuentra realizando funciones en la “Unidad de Prestaciones Legales y Otros” de esa dependencia, razón por la cual se aprovecha el presente informe para realizar el cambio pre-supuestario correspondiente.

Sobre el puesto Nº 15695, Asistente Administrativo 2, ocupado en propiedad por la servidora Alexandra Marín Chinchilla, Sección de Ad-ministración de Personal.

A la ocupante de este puesto le corresponde llevar a cabo entre otras actividades, lo relacionado con la confección de constancias de tiempo servido así como tramitar las gestiones recibidas para remitir servidores a valoración a Medicina Legal.

Al analizar los factores ambientales y organizacionales presentes en el cargo, así como las tareas que constituyen al mismo se establece que la naturaleza del mismo es de índole asistencial, razón por la cual la clasificación que ostenta actualmente se encuentra acorde con el nivel de complejidad y responsabilidad del cargo.

Además, es menester indicar que según refiere la MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Coordinador de Unidad 3, Unidad de Investigación y Control de Calidad, el cargo que ocupa la petente, a partir de este año se trasladó a la Recepción de la Dirección de Gestión Humana, con el fin de centralizar tareas comunes en un mismo lugar, dado que las funcio-nes que ejecuta están relacionadas con la emisión de constancias y certificaciones, tareas afines a la Recepción de Gestión Humana.

2. RECOMENDACIONES:

2.1. De los factores de clasificación y valoración de puestos así como de las tareas que realiza la señora Irene Herrera Acuña, se deter-mina que dado el nivel de complejidad y responsabilidad presentes en el cargo que desempeña, lo correspondiente es reasignar la plaza que ocu-pa en propiedad Nº 103610 de “Asistente Administrativo 2”a “Técnico Administrativo 2”, por considerar que esa clasificación es la que mejor se ajusta a los deberes, responsabilidades y demás condiciones organiza-cionales que caracteriza este cargo, según se visualiza en la siguiente ta-bla.

Tabla 2

Información Gene-

Page 71: artículo vi

ral Situación actual 

Situación propuesta

Oficina Ocupan-te

Clase An-cha

Clase Angosta

Salario Base Ac-

tual

Grupo Ocupacio-

nal 

Clase Ancha

Clase Angosta

Salario Base

Propues-to

Grupo Ocupa-cio-nal  

Diferen-cia en Sa-lario Base

Plaza Nº 103610 Sección Admi-nistra-ción de

Personal

Irene Herrera Acuña

Asistente Adminis-trativo 2

Asistente Adminis-trativo 2

¢459.000.00

Apoyo Ad-ministrati-

vo

Técnico Adminis-trativo 2

Técnico Adminis-trativo 2

¢521.000.00

Técnico Adminis-

trativo ¢62.000.00

2.2. Dada la recomendación anterior, se presenta el presupuesto que se requiere para la reasignación de la plaza sugerida.

Impacto Presupuestario con base en la propuesta

Tabla 3

Nº de PuestoConcepto

Asistente Ad-ministrativo 2

(ACTUAL)

Técnico Admi-nistrativo 2

(PROPUESTA)Diferencia Mensual

Diferencia Anual

103610

Salario base ₡459,000.00 ₡521,000.00 ₡62,000.00 ₡744,000.00 Anuales ₡128,276.83 ₡144,623.49 ₡16,346.66 ₡196,159.92 R.E.F.J. ₡45,900.00 ₡52,100.00 ₡6,200.00 ₡74,400.00

I.C.S ₡53,360.59 ₡61,613.46 ₡8,252.87 ₡99,034.49 Subtotal ₡686,537.42 ₡779,336.95 ₡92,799.53 ₡1,113,594.41

Resumen Presupuestario con base en la propuesta

Tabla 4

Presupuesto ac-tual

Presupuesto según recomendaciones

Diferencia Mensual

Diferencia Anual

₡686,537.42 ₡779,336.95 ₡92,799.53 ₡1,113,594.41

2.3. De la consulta efectuada a la Unidad de Presupuesto y Estu-dios Especiales de la Sección de Administración Salarial, nos señalan que existe contenido en la partida 926 para este período.

2.4. Asimismo, es indispensable considerar que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las reasigna-ciones propuestas en este informe quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo y el inciso f) del artículo 110 de la

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Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Pú-blicos, claramente establece que son hechos generados de responsabili-dad administrativa“…la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado…”.

También lo establecido por la Corte Plena, en la sesión Nº 09-12 celebrada el 5 de marzo del 2012, artículo XVII que: “… 1.11. Recono-cer las reasignaciones en el salario a partir del momento en que se cuente con contenido presupuestario, conforme lo establece la legislación vigen-te…”.

2.5. Dado que la ubicación física de la plaza ordinaria Nº 103610 actualmente es la “Unidad de Prestaciones Legales y Otros, se recomienda a la Sección de Administración Salarial realizar el ajuste co-rrespondiente en la Relación de Puestos vigente.

2.6. Aprobar la Dispensa de Requisitos para aquella servidora propietaria, en cuyo puesto se esta modificando su clasificación y valora-ción; conforme se detalla en el anexo.

2.7. Corresponde técnicamente mantener la clasificación y valo-ración del cargo No. 15695 clasificado como “Asistente Administrativo 2”, ocupado en propiedad por la señora Alexandra Marín Chichilla de la Sección de Administración de Personal, ya que del análisis realizado se determinó que las tareas que ejecutan se encuentran acordes con la cla-sificación que actualmente tiene.

Se acordó: Aprobar el informe técnico en todos sus extremos. El máster Quirós se inhibe de participar en la decisión de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Estatuto de Servicio Judicial.”

- 0 -

“ANEXO

Dispensa de Requisitos

En virtud de que la reasignación propuesta modifica la clasifica-ción y requisitos académicos de uno de los cargos de carácter no profe-sional se procede a revisar la condición académica y otras variables.

Es dable mencionar que según lo indicó la Sra. Irene Herrera en consulta telefónica, actualmente ella se encuentra estudiando la carrera de Administración con énfasis en Recursos Humanos y que le faltan dos

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materias para completar 60 créditos que es el equivalente al segundo año de carrera universitaria, asimismo, los cuales cursa en la Universidad Me-tropolitana Castro Carazo; además de lo anterior se debe indicar que la servidora es egresada de la carrera de Relaciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de determinar si la ser-vidora se hace acreedora de aplicar el “procedimiento de dispensa de re-quisitos”, se procede a analizar la condición de ella a la luz de las si-guientes variables: titularidad en el puesto, permanencia en la institu-ción, experiencia específica en la ejecución de las funciones propias del cargo a reasignar, actividades de capacitación y aspectos relativos a la institución; a continuación se presenta un cuadro que contiene la in-formación requerida:

NombreCondición

laboral

Tiempo de labo-rar en la institu-

ción

Experiencia en labores propias

del cargo

Títulos académicos y actividades de capacitación

Irene Herrera Acu-ña

Propietaria 11 años 7 años -Bachiller en Educación Media.-Office Intensivo.-Curso de Inducción Virtual al Poder Ju-dicial.-Inglés conversacional nivel II.-Trabajo en Equipo.-Sistema Específico de Valoración de Riesgo.

Fuente: Sistema de reportes

Al analizar las variables indicadas se tiene que efectivamente la ocupante del cargo presenta la primera condición establecida en las varia-bles que se conceptualizaron para aplicar el procedimiento de preparación equivalente, es decir, la titularidad del puesto, ya que ella ostenta la condición de propietaria, elemento indispensable para aplicar dicha dis-posición.

Asimismo al revisar la segunda variable “Permanencia en la ins-titución”, la cual corresponde a los años laborados, se observa que la servidora posee ya una considerable trayectoria, pues contabiliza 11 años, de laborar para el Poder Judicial, posición que le otorga una considerable experiencia y visión con respecto a aspectos institucionales tales como cultura, organización, procedimientos administrativos, así como el conocimiento de diferentes sistemas informáticos de uso de la institución.

Aunado a lo anterior, se determina que posee experiencia en las labores propias del cargo a reasignar, ya que presenta una experiencia en el mismo de 7 años, aproximadamente, práctica que le ha proporciona-do la habilidad y conocimientos necesarios para el buen desempeño de su

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cargo así como una visión más amplia sobre el accionar de la oficina en la cual labora.

Por otra parte, se tiene que si bien es cierto esta servidora no cuen-ta con el requisito académico establecido para la clase a la cual se le está reasignando, “Segundo año universitario en Administración”, si cuenta con el título de Bachiller en Educación Media y únicamente le faltan dos cursos para completar los 60 créditos que son equivalentes al segundo año de carrera universitaria.

A su vez se tiene que la Sra. Herrera cuenta con el dominio de sis-temas y paquetes informáticos de uso institucional tal y como lo establece la clase propuesta, lo que permite concluir que se encuentra familiarizada con este tipo de herramientas.

En virtud de todo lo expuesto al revisar el conjunto de variables que justifican aplicar el procedimiento de "Preparación Equivalente" para puestos no profesionales se determina que técnicamente es viable dispensar del requisito académico a la servidora Irene Herrera Acu-ña, conforme a los alcances de aplicación del citado procedimiento, por lo que se recomienda proceder con la reasignación propuesta.”

- 0 -

En sesión Nº 93-13 celebrada el 2 de octubre del 2013, artículo XLII, se dis-

puso que el Departamento de Personal, recibiría únicamente las solicitudes de revi-

sión de la clasificación y valoración de puestos que obligatoriamente respondieran

sobre: a.) Las Reformas de leyes y reglamentos que dan origen a un cambio sustan-

cial y permanente en la naturaleza del trabajo, deberes y responsabilidades en los

puestos de trabajo y; b.) Sobre las modificaciones de la estructura orgánico-funcio-

nal, derivados de recomendaciones técnicas mediante informes elaborados por el

Departamento de Planificación y aprobados por la Corte Plena y este Consejo. Ade-

más, el Departamento de Personal mantendría la política institucional de no atender

solicitudes ni gestar estudios de reasignaciones ni revaloraciones de cargos (indivi-

duales o grupales); ni de grupos ocupacionales. Las reasignaciones en el salario se

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aprobaría y reconocerían siempre que se contara con contenido presupuestario, con-

forme lo establece la legislación vigente, y su vigencia rige a partir de lo que dis-

ponga el acuerdo del Consejo Superior.

Posteriormente, en sesión Nº 67-14 celebrada el 24 de julio de 2014, artículo

LXXX, al conocerse nota suscrita por las servidoras Irene Herrera Acuña y Alexan-

dra Marín Chinchilla, ambas, Asistentes Administrativas del Departamento de Per-

sonal, quienes solicitaron que se reanudara el estudio de reasignación para los pues-

tos que ocupan, previamente a resolver, se le solicitó al Departamento de Personal

que informara en relación con lo indicado por las servidoras.

Finalmente, en sesión Nº 84-14 del 23 de setiembre de 2014, artículo XXVII,

se le solicitó al Departamento de Personal que continuara con el estudio de recalifi-

cación de los puestos N° 103610 y 15695 ocupados en propiedad por las servidoras

Irene Herrera Acuña y Alexandra Marín Chinchilla, respectivamente, en razón de

que sus casos forman parte de un estudio que permitió la recalificación de puestos

como los que ellas ocupan, y al estar realizando las mismas funciones, debe proce-

derse a la brevedad a realizar el estudio que corresponde y hacerlo de conocimiento

de este Consejo.

Se dispuso: Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal, en consecuencia:

1.) Aprobar la reasignación del puesto 103610 de “Asistente Administrativo 2” a “Técnico Administrativo 2”,

ocupado en propiedad por la servidora Irene Herrera Acuña, por considerar que esa clasificación es la que mejor se

ajusta a los deberes, responsabilidades y demás condiciones organizacionales que caracterizan este cargo, adscrita a

la Sección de Administración del Departamento de Personal, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Page 76: artículo vi

Información GeneralSituación actual

 Situación propuesta

Oficina Ocupante Clase An-cha

Clase An-gosta

Salario Base Ac-

tual

Grupo Ocupacio-

nal 

Clase An-cha

Clase An-gosta

Salario Base Pro-

puesto

Grupo Ocupa-cional

Diferencia en Salario

BasePlaza Nº 103610 Sección

Administra-ción de Per-

sonal

Irene He-rrera Acu-ña

Asistente Adminis-trativo 2

Asistente Adminis-trativo 2

¢459.000.00

Apoyo Ad-ministrati-

vo

Técnico Adminis-trativo 2

Técnico Adminis-trativo 2

¢521.000.00

Técnico Adminis-

trativo ¢62.000.00

2.) El impacto presupuestario de la reasignación indicada es el siguiente:

Nº de PuestoConcepto

Asistente Ad-ministrativo 2

(ACTUAL)

Técnico Admi-nistrativo 2

(PROPUESTA)Diferencia Mensual

Diferencia Anual

103610

Salario base ₡459,000.00 ₡521,000.00 ₡62,000.00 ₡744,000.00 Anuales ₡128,276.83 ₡144,623.49 ₡16,346.66 ₡196,159.92 R.E.F.J. ₡45,900.00 ₡52,100.00 ₡6,200.00 ₡74,400.00

I.C.S ₡53,360.59 ₡61,613.46 ₡8,252.87 ₡99,034.49 Subtotal ₡686,537.42 ₡779,336.95 ₡92,799.53 ₡1,113,594.41

Presupuesto ac-tual

Presupuesto según recomendaciones

Diferencia Mensual

Diferencia Anual

₡686,537.42 ₡779,336.95 ₡92,799.53 ₡1,113,594.41

3) La reasignación el puesto Nº 103610, entrará a regir a partir del 24 de

marzo de 2015, por contar con contenido presupuestario para esos efectos. 4) Debe-

rá la Sección de Administración Salarial realizar el ajuste correspondiente en la Re-

lación de Puestos vigente, en razón de que la plaza Nº 103610 se ubica físicamente

en la Unidad de Prestaciones Legales y Otros. 5) Aprobar la aplicación del procedi-

miento de "Preparación Equivalente" para puestos no profesionales con fundamento en

Page 77: artículo vi

el criterio técnico del Departamento de Personal a la servidora Irene Herrera Acuña,

quien ocupa en propiedad el puesto al que se está modificando su clasificación y

valoración. 6) Denegar la reasignación del puesto Nº 15695, clasificado como

“Asistente Administrativo 2” ocupado en propiedad por la servidora Alexandra

Marín Chichilla de la Sección de Administración de Personal, ya que del análisis

realizado se determinó que las tareas que ejecuta se encuentran acordes con la clasi-

ficación que actualmente tiene.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se de-

clara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XX

Documento N° 2445-15

El máster Elías Muñoz Jiménez, Subdirector interino del Departamento de

Planificación, mediante oficio Nº 275-PLA-2015 de 27 de febrero de 2015, remitió

el informe 38-EST-2015 del 11 de febrero de 2015, suscrito por la licenciada Ana

Ericka Rodríguez Araya, Jefa interina de la Sección de Estadística, relacionado con

los movimientos de trabajo del Tribunal de Apelación de Sentencias Penal Juvenil

durante el tercer trimestre del 2014, que literalmente dice:

“TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL JUVENIL (1)

1 La implementación de la modalidad de apelación de sentencia penal data del 2012, conforme la Ley N° 8897: “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación

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De seguido se detalla el movimiento de trabajo del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil durante el tercer trimestre del 2014 junto con los resultados de los periodos: inmediatamente anterior y el homólogo temporal.

Movimiento General

VariableTrimestre

Tercero Segundo Tercero2013 2014 2014

Circulante inicial 113 81 22Casos entrados 114 95 123Casos reentrados 0 0 0Casos terminados 107 154 124Circulante final 120 22 21

Con base en la información anterior y los cuadros anexos se presentan los hechos más sobresalientes de esta exploración estadís-tica trimestral.

1.En este trimestre, se interrumpe la tendencia estadística a la baja del volumen de nuevo ingreso de expedientes al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil observada en períodos anteriores. Como se puede apreciar del siguiente gráfico mediante una “caja de variación”, a pesar de los altibajos presentados, a partir del tercer trimestre del 2013 y hasta se-gundo trimestre de 2014 se venia delimitando la disminución de los casos entrados por trimestre pero en este tercer periodo del año se produce un fuerte incremento en la variable con 123 casos nuevos entrados; esta ci-fra, es 28 expedientes mayor que lo reportado en el segundo trimestre del año (período comparativo inmediatamente anterior) y nueve más que el tercer trimestre del año pasado (período comparativo homólogo tempo-ral).

de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.

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2.Si bien el aumento de los casos entrados en el trimestre se presenta tan-to en toda la gama de la tipología de ingreso es el incremento en los re-cursos de apelación de sentencia y en los de ejecución de lo resuelto por la instancia inferior lo que lo explica. Las apelaciones de sentencia pasa-ron de 38 a 49 del segundo al tercer trimestre del año, sea 11 más. Las apelaciones de ejecución de sentencia fueron 16 más del segundo al tercer trimestre al pasarse de 14 a 30 respectivamente. Por otra parte, la cantidad de recursos de apelación en interlocutorios apenas aumentó en un asunto de 43 en el segundo trimestre a 44 en este, cuando que en el primer tri-mestre solo se reportó un caso de esta naturaleza.

3.En este trimestre se presenta una importante cantidad de recursos de apelación entrados al Tribunal en asunto de violación. Como es de espe-rar, los delitos más frecuentemente asociados a los casos entrados son los cometidos contra la propiedad y contra la vida que en conjunto son el 68% de lo entrado; ello a pesar de que tal porcentaje ha disminuido res-pecto al segundo trimestre del año cuando estos dos “títulos de delito” conglomeran el 81% de todos los casos entrados al Tribunal. Esa pérdida del peso relativo fue ganada por los delitos sexuales cuyos procesos en la instancia inferior fueron recurridos; en el segundo trimestre del año se re-portaban nueve recursos para este título de delito mientras que en este tri-mestre llegaron a 18. En este último patrón incremental resaltan los recur-sos de apelación de los resuelto en procesos de violación; en el segundo trimestre ingresaron solo tres recursos de esta naturaleza pero en este pe-ríodo fueron doce (nueve más).

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4.En el Tribunal disminuye el número de casos terminados ubicando el valor asociado en un a posición intermedia entre lo reportado en los dos periodos de la secuencia mostrada en el siguiente gráfico y los dos inme-diatamente anteriores al tercer trimestre del año. A lo largo del tercer tri-mestre de 2014 se finiquitaron 124 recursos planteados ante tribunal cifra que es 30 menos que el segundo trimestre de 2014 pero es 17 resolucio-nes más que el tercer trimestre del 2013 (período homólogo temporal).

5.El descenso en los casos terminados indicada en el punto anterior se debe principalmente a la disminución de lo resuelto en apelaciones de sentencia (en especial en las que se declaró con y sin lugar el recurso) a pesar de que el desistimiento y en las apelaciones de ejecuciones de sen-tencia (en especial las declaratorias con lugar) aumentan como subcatego-rías. Los recursos de apelación de sentencia votados pasaron de 89 en el trimestre anterior a 44 en este; en este fenómeno resaltan las bajas de los casos declarados “Con lugar la sentencia” que pasaron de 51 a 30 (21 me-nos) mientras que las declaradas “Sin lugar la sentencia” fueron 16 menos al llegar a nueve cuando el trimestre anterior eran 25. En los recursos de apelación en ejecutorias los dictados “con lugar” pasaron de 12 en el tri-mestre anterior a 30 en este (ocho más) mientras que las declaradas “Sin Lugar” fueron siete más en este trimestre respecto al anterior. Los desisti-mientos también crecieron pues en este trimestre fueron once y en el ante-rior dos.

6.En la siguiente tabla, se muestra el volumen de casos terminados y los votos de fondo por Juez o Jueza. Durante el segundo trimestre de 2014 el resultado de estos indicadores es 21 y 18 respectivamente cuando que en el trimestre anterior los resultados fueron 26 y 22 asuntos respectivamen-

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te. De esta forma, el rendimiento por juez diminuyó pero ello no es una mala señal en el contexto de una carga de trabajo menor que además fue atendida para reducir el circulante.

Casos terminados 124

Recursos por el fondo 107

Número de Jueces y juezas (1) 6

Casos Terminados por Juez o Jueza 21

Recursos por el fondo por Juez o Jueza 18(1) Datos de plazas ordinarias, obtenidos de la Relación de Puestos del Po-der Judicial 2014.

7.Como se indicó, bajó el nivel resolutivo en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil en este tercer trimestre del año respecto al inme-diatamente anterior, sin embargo, la cantidad reportada fue suficiente para mantener baja la existencia al finalizar el trimestre. Como se muestra en la gráfica siguiente, al 30 de junio de este año se cerró con un circulan-te bajo (22 expedientes) cifra que es similar al 30 de setiembre cuando quedaron 21 pendientes.

Así, se ha cumplido la meta de mantener bajo el circulante que se plan-teaba en el informe elaborado para el segundo trimestre del año.”

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- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe N° 275-PLA-2015 de 27 de fe-

brero en curso, elaborado por la Sección de Estadística de la Dirección de Planifi-

cación relacionado con los movimientos de trabajo del Tribunal de Apelación de

Sentencias Penal Juvenil durante el tercer trimestre del 2014; y ordenar su publica-

ción en Intranet y en la página Web del Poder Judicial. 2.) Comunicar a quienes in-

tegran el mencionado Tribunal que deben analizar el informe, y tomar las medidas

requeridas para mantener el buen rendimiento del despacho. 3) Hacer este informe

de conocimiento de la Subcomisión Penal Juvenil, para su respectivo análisis.

ARTÍCULO XXI

Documento 4233-14, 3147-15

En oficio Nº EJ-DIR-059-2015 del 16 de marzo de 2015, la licenciada Ileana

Guillén Rodríguez, Directora de la Escuela Judicial, solicitó:

“Mediante acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, se-gún Sesión N°38-14 de el 29 de abril 2014, Art. XXXIV y Sesión N° 16-15 de 26 de febrero de 2015, Art. XXXI, se aprobó la ejecución del Pro-grama de Especialización, incluyendo, entre otros, el Subprograma espe-cífico para los puestos de Juez/a Penal Juvenil, así como la asistencia de las personas participantes según ahí se menciona.

1. Como parte de dicha actividad, originalmente se programa-ron las sesiones presenciales del Módulo: Ejecución de las Sanciones Pe-nal Juveniles y Medios de Impugnación, para los días lunes 16, 23 y 30 de marzo de 2015. Sin embargo, debido a que con posterioridad se defi-nió conceder vacaciones colectivas a las personas servidoras judiciales, se ha visto necesaria la reprogramación de la última sesión de esta actividad, para que se lleve a cabo el día lunes 20 de abril de 2015, durante primera y segunda audiencias, la cual va ha ser impartida por la facilitadora M.Sc. Lilliana García Vargas, Jueza del Tribunal de Casación Penal, II Circuito

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Judicial de San José.

Conforme lo indicado, respetuosamente se solicita otorgar permiso con goce de salario y sin sustitución a la M.Sc. Lilliana García Vargas, así como a las jueces y los jueces participantes del Subprograma de Espe-cialización en Penal Juvenil, conforme los referidos acuerdos del Consejo Superior, para que asistan a la sesión presencial a realizarse el lunes 20 abril de 2015, en el aula 4 del edificio de aulas de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia.”

- 0 -

          En sesión N° 38-14 celebrada el 29 de abril de 2014, artículo XXXIV, se tomó

el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Se acordó: 1.) Acoger parcialmente y autorizar la participación de los funcionarios y las funcionarias de la lista transcrita, en el Programa de Especialización, a realizarse en las fechas y horas que se indicaron, siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a cargo de las personas a quienes se les autoriza participar, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas. Es entendido que el per-miso concedido, se mantendrá vigente aún y cuando las personas autori-zadas sean trasladas temporal o definitivamente a otros cargos o despa-chos diferentes del que ocupan actualmente. 2.) Aprobar la sustitución en los casos estrictamente necesarios y sin suplencia para los que se encuen-tren ocupando plazas extraordinarias, además no podrán asistir al progra-ma aquellos funcionarios o funcionarias, cuyo sustituto que fuere nom-brado no ha asumido el puesto, o en el caso que no pueda ser posible su sustitución. 3.) Comunicar a la Escuela Judicial que en casos particulares deberá realizar esfuerzos con el fin de adecuar los horarios de asistencia a los citados cursos, coordinando la forma en que puedan las y los partici-pantes reponer su trabajo y que por distancia y obligaciones de trabajo no puedan acudir a la formación y evaluaciones, de modo que se pueda lle-gar a cumplir con el objetivo del programa, tanto para este caso o casos similares.

El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Escuela Judicial y los despachos interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

- 0 -

Luego, en sesión Nº 16-15 del 26 de febrero de 2015, artículo XXXI, se tomó

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el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“(…)

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Or-gánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucio-nal, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la máster Mau-ren Fernández Barquero (Psicóloga) y la licenciada María Vargas Rovira (Trabajadora Social), funcionarias especialistas del Departamento de Tra-bajo Social y Psicología, por los nueve días hábiles indicados, para que diseñen e impartan el Módulo: Aspectos Psicosociales de la Adolescencia contemplado dentro del Subprograma específico para los puestos de Juez/a Penal Juvenil. 2.) Aprobar la participación de especialistas del De-partamento de Trabajo Social y Psicología como personas facilitadoras en el citado Módulo, en las fechas señaladas. 3.) Ampliar el permiso con goce de salario, sin sustitución otorgado a las juezas y los jueces en se-sión N° 38-14 celebrada el 29 de abril 2014, artículo XXXIV, para que asistan los días lunes 6 y 13 de abril de 2015, a las sesiones presenciales del Subprograma de Especialización en Penal Juvenil.

Los Departamentos de Personal, de Trabajo Social y Psicología, el Despacho de la Presidencia y la Escuela Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia. 1.) Conceder permi-

so con goce de salario y sin sustitución a la máster Lilliana García Vargas, Jueza

del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San Jo-

sé, a fin de que imparta la última sesión del Módulo: Ejecución de las Sanciones

Penal Juveniles y Medios de Impugnación, el 20 de abril de 2015, en el aula 4 del

edificio de aulas de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores,

Heredia. 2.) Ampliar el permiso con goce de salario, sin sustitución otorgado a las

juezas y los jueces en sesión N° 38-14 celebrada el 29 de abril 2014, artículo XX-

XIV, a fin de que asistan al citado módulo durante la fecha y horas indicadas.

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El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia, el Tribunal de

Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José y la Escuela

Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXII

Documento N° 3489-15

En correo electrónico de 23 de marzo de 2015, la servidora Mónica Álvarez

Pérez, Secretaria Ejecutiva 1 de la Fiscalía General de la República, adjunta la so-

licitud de la licenciada Alba Campos, Fiscal Adjunta del Segundo Circuito Judicial

de Alajuela, que dice:

“(…) autorización para el gasto de ochenta y cinco mil colones para financiar gastos correspondientes al “Taller de Validación Norma GICA”, recursos que de acuerdo a modificación interna ha sido aplicada en el Sis-tema de Presupuesto con el número de documento 243 y aprobada final-mente en SIGA PJ con el número 230-MI-2015, separación de contenido presupuestario n° 47-15, que se encuentra en la subpartida 10702.

No omito indicar que la actividad se realizará el próximo viernes 27 de marzo, por lo que tenemos premura para que se remita la solicitud al Consejo Superior.”

 - 0 -A esos efectos, adjunta separación de contenido presupuestario Nº 47 del 19

de febrero de 2015 del Departamento Financiero Contable, por un monto de

¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones exactos), para el taller de validación nor-

ma GIGA, con cargo al programa 929, IP 13, Subpartida 10702.

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Aprobar el gasto por

la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones exactos), a fin de cubrir el cos-

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to del “Taller de Validación Norma GICA”, que se realizará el 27 de marzo del pre-

sente año, lo anterior con cargo Programa 929, IP 13 Subpartida 10702.

La Fiscalía General de la República, el Departamento Financiero Contable y

Auditoría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIII

Documento 1022-15, 3348-15

Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la

Corte, que a las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo de 2015, se

recibió cédula de notificación de la resolución dictada a las once horas y

veinticinco minutos del once de febrero de 2015, por el Tribunal Contencioso

Administrativo Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del

expediente Nº 14-007717-1027-CA-0, que literalmente dice:

“Visto el recurso de revocatoria interpuesto por la representación estatal a folio 45 de los autos se resuelve: 1) Por haberse omitido en el auto de traslado inicial, al acudir la parte actora directamente a la vía jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, comuníquese al Consejo Superior del Poder Judicial, como jerarca supremo de la administración llamada a juicio, la interposición de la presente demanda. El objeto de este proceso es el pago de daños y perjuicios producto del tiempo que estuvo recluido en prisión el señor Luis Retana Corella y durante toda la fase procesal que se le siguió hasta el sobreseimiento definitivo. Se le indica al órgano consultado que dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, y de acuerdo con las reglas del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública, si se modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta cuestionada, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas. Si vencido el plazo indicado, se guarda silencio o se mantiene la conducta impugnada, se continuará con los procedimientos. En otro orden de ideas, respecto del punto 2 del recurso de revocatoria, sobre la omisión de entregar copias por parte de este Tribunal, tome nota el señor representante estatal que el

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actor ha decidido cambiar la prueba ofrecida originalmente y que era el expediente penal 07-002032-369-PE y en su lugar ha ofrecido copia de la minuta de la audiencia; (ver folio 41) y es esa la prueba que se ha puesto en conocimiento. Tome nota la parte demandada que la parte actora a folio 41 indica que lo aportado es “el disco de la minuta de la audiencia bajo el expediente 07-002032-369-PE” no indicando en ningún momento que corresponde a la audiencia de sobreseimiento definitivo del señor Luis Rolando Retana Corella. En razón (de lo dispuesto se rechaza el recurso de revocatoria y se tiene por suspendido el plazo para contestar la demanda el cual empezará a computarse una vez cumplido el plazo otorgado al Consejo Superior del Poder Judicial. Lourdes Vargas Castillo. Jueza Tramitadora.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior e informar al Tribunal

Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, que

revisados los archivos, sistemas y registros que al efecto se llevan en la Secretaría

General de la Corte, se determinó que a la fecha no consta acuerdo de ningún

reclamo que haya presentado el señor Luis Rolando Retana Corella, por

consiguiente no podrá referirse a los extremos indicados.

La Dirección Jurídica y la Secretaría General de la Corte, tomarán nota para

lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme

ARTÍCULO XXIV

Documento N° 9629-14, 3414-14

La Secretaría General de la Corte, mediante aviso Nº 18-14 del 1 de diciem-

bre de 2014, publicado en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre de 2014

hizo de conocimiento a las instituciones, abogadas, abogados, servidoras, servido-

res judiciales y público en general, los acuerdos tomados por este Consejo en las

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sesiones Nº 75-14 y 97-14, celebradas el 21 de agosto de 2014 y 6 de noviembre de

2014, artículos LXXI y XLV, en los cuales, aprobó respectivamente; el Plan de

Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2013-2014 y las disposiciones sobre sus-

tituciones.

La doctora Sandra Eugenia Zúñiga Morales, Jueza Coordinadora del

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San

José, en correo electrónico de 20 de marzo de 2015, solicitó lo siguiente:

“El propósito es poner en conocimiento una situación preocupante ahora que se acerca la Semana Santa y se da el cierre de muchos despachos judiciales, entre ellos, el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, lo anterior por disposición de su autoridad.

 En el anterior cierre por motivo de vacaciones (finales de

diciembre y principios de enero), se presentó una situación que nos preocupa, por la responsabilidad que podría generar.  En concreto, la Sala Constitucional nos dio audiencia en tres recursos de Hábeas Corpus:

 1) Exp. 14-019529-0007-CO, Recurrente: William Francisco Arias

Mora, Exp 01-007703-0042-PE. Ingresó Via Fax el 22-dic-2014

2) Exp. 14-019597-0007-CO, Recurrente: Rodrigo Arias Rojas, Exp 11-008317-0042-PE. Ingreso Vía Fax 22-Dic-2014

3) Exp. 14-019725-0007-CO, Recurrente: Edgar Fernando Hernández Alpízar, Exp 07-005522-0042-PE, Ingreso vía Fax 29-Dic-2014

Los recursos fueron contestados por los jueces respectivos, al regreso de vacaciones, sea el lunes 5 de enero del año en curso; situación que no es conveniente y consideramos debe ser atendida, para posibilitar que en esos casos se cuente con un juez que pueda dar respuesta inmediata (o en el plazo otorgado) a los requerimientos de la Sala Constitucional, pero que además, puede general al personal de este Tribunal procesos ante la Inspección Judicial.

Por esa razón, con todo respeto solicito de forma expresa a su

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autoridad nos autorice el nombramiento de un juez de turno (que puede ser asumido día a día por distintos jueces) y un asistente judicial para los días de cierre por concepto de Semana Santa, para que esté en posibilidad de atender ese tipo de diligencias.  La idea es que tanto el juez de turno como el asistente (nombrados de nuestro propio personal), cumplan con el horario normal de la oficina (7:30 a.m. a 4:30 p.m.) y se ocupen en esa jornada no solo de atender los casos señalados, sino también, de las funciones normales del despacho (salvo el tema de prórrogas de prisión preventiva y votaciones, que ameritan necesariamente de tres jueces).

Estamos preocupados por el servicio público que prestamos, en especial, cuando se trata de materia tan sensible como la penal, donde las situaciones de emergencia pueden surgir en cualquier momento, en especial, cuando está de por medio la discusión de la libertad de las personas que es lo que originan los recursos de Hábeas Corpus.”

- 0 -

Se acordó: Denegar lo solicitado por la doctora Sandra Eugenia Zúñiga Mo-

rales, Jueza Coordinadora del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segun-

do Circuito Judicial de San José. Además se le aclara a la doctora Zúñiga Morales

que de conformidad con lo establecido en el inciso d), artículo 49 del Estatuto de

Servicio Judicial y el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014 y

2015, deberán de estar en la obligación de brindar sus datos de localización a la

Administración de ese Circuito, para cuando, ante una emergencia o algún caso de

urgencia, sea necesaria su presencia, y que puedan ser ubicados, sin embargo no

significa que estén disponibles, ni que no puedan disfrutar de su descanso, pues es

una obligación genérica que solo se hace efectiva por excepción y los casos en que

verdaderamente sea necesario. Lo anterior no conlleva lesión al descanso y obedece

a principios elementales de justicia y lógica aplicable solamente en caso de que sur-

ja alguna emergencia institucional que amerite la localización de cualquier servidor

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o servidora judicial, y forma parte de los protocolos de aplicación razonables para

dar continuidad al servicio público de Justicia y garantizar una tutela judicial efecti-

va a las personas usuarias.

La Administración del Segundo Circuito Judicial de la San José, tomará nota

para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XXV

Documento 453-10, 3142-15

En oficio Nº DJUR-00535-2015 del 16 de marzo de 2015, la señora Karen

Morales Gutiérrez, funcionaria de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de

Seguros, con el visto bueno de la licenciada Nancy Arias, Jefa de esa Dirección, co-

municó:

“Mediante la sesión N° 107-14 celebrada el 11 de diciembre del año 2014, se emitió la lista de funcionarios autorizados para revisar y fo-tocopiar expedientes judiciales en los casos de interés del Instituto Nacio-nal de Seguros.

Con la intención de mantener actualizado dicho listado indicamos que mediante archivo adjunto remitimos las modificaciones correspon-dientes al mes de Marzo 2015 de los funcionarios antes descritos:

(…)

Cualquier consulta sobre el particular, favor comunicarse con la funcionaria Karen Morales Gutiérrez al teléfono 2287-6000, extensión 3250.”

- 0 -

Lista de funcionarios del Instituto Nacional de Seguros autorizados a re-visar y fotocopiar expedientes judiciales

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Dirección JurídicaNombre Cédula

Jason Alberto Rojas Gamboa 112470189Danny Montero Chacón 110210463Juan Diego Barboza Retana 104730394Juan Carlos Ortiz Chaves 108290331Raúl Campos Benavides 112800239

Departamento de Cobros

Geovanna Obando Rojas 109310736Hermann De la Fuente Ortiz 110350396Karla Ramírez León 109480576Michael Araya Picado 111180351Ofelia Salas Guzmán 109800248Oscar Zamora Alvarado 204730445Xiomara Chaves Claudel 303500003Alexandra Morales Rodríguez 110850459Ana Ugalde Araya 112510923Andrey Mena Mesen 111770073Javier Alfaro Mora 114000215Luis Mauricio Meza Díaz 113810475Sanabria Leiva Guillermo 304540713Yesenia Alvarado Muñoz 108470241

Dirección de Seguros Solidarios

Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional

Nombre CédulaCarlos Morales González 104620889Alvaro Salazar Ramos 106700884Agustín Leandro León 108050966

Nombre CédulaJosé Ángel Arce Sanabria 111860557Mario Cabrera Herrera 105200653Andrea García Herrera 110240486Guillermo López Delgado 109450421María Rosa Vega Molina 302810560Guillermo Gómez Zuñiga 111130151Carol Vásquez Meoño 108690684Rebeca Zamora Jiménez 700620140

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Dirección de Operaciones

Nombre CédulaMaría del Carmen Mena Castro 106030034Alexander Calderón Quirós 302920330José Pablo Segura Rodríguez 108030822Kenneth Vázquez Blanco 105240135

Centro de Servicios Técnicos Profesionales

Nombre CédulaÁlvaro Carballo Segura 204030936María Magdalena González Ortiz 107240086Randall Carballo González 106970278Francisco Corrales Valverde 302000363Carlos Delgado Amador 105240530Víctor Rojas Barboza 106860725Iván Romero Gámez 104011344Alejandra Bermúdez Bonilla 700950964Luis Emilio Bolaños Bolaños 401080085Xiomara Jiménez Moya 107750473Gilberto Noriega del Valle 105270860Luis Chaves Solano 109650022

Sede INS San José

Nombre CédulaFernando López Lizano 108480474Marcela Quesada Rodríguez 108970212Isidro Alvarado Gómez 105960482Efraim Marchena López 601520444Víctor Herrera Zúñiga 105280906Maureen Martínez Parra 109310856

Sede INS Alajuela

Nombre CédulaKattia Campos Murillo 109230323Silvia Lindo Sánchez 205720191Manrique Saborío Dorado 204750129Viviana Cordero Rodríguez 205230558

Sede INS Cartago

Nombre Cédula

Page 93: artículo vi

José Coto Cerdas 303210302Sofía Meneses Loría 109980422Karol Brenes Carrillo 303460066Ervin Yubank Bejarano 155808743007Andrés Rodríguez Montero 109980753

Sede INS Ciudad Neily

Nombre CédulaFernando León Potoy 602480773Jasón Baltodano Beita 602870824Gerardo Méndez Barahona 106660124Flora Castro Ortiz 602620867Rosa Isabel Estrada Zeledón 601730645

Sede INS Ciudad Quesada

Nombre CédulaMartín Jiménez Quirós 107490688Marvin Rodríguez Chaves 204290819Luis Fernando Rodríguez Varela 204060397Geovanni Carmona Rojas 203660266Sonia Quesada Chavarría 205020674Ronald Murillo González 204840533

Sede INS Desamparados

Nombre CédulaIngrid Quirós Araya 106800428Doris Benavides Morales 106810715Isabel Ortega Sánchez 302480791Anagally Brenes González 107730272Gustavo Martínez Sierra 109930102Carlos Mora Valverde 108630976Manrique Porras Gómez 109720116Suajen Carballo Badilla 110820635Yendri Díaz Arias 113560097Cristel López Rodríguez 303980219Michael Somarribas Calderón 110960640

Sede INS Guadalupe

Nombre CédulaDiego Ross Rodríguez 109430084Juan Carlos Medrano 104670817Alejandra Brenes 107720245Adriana Cantillano 111640941Surizadai Serrano Rodríguez 107570908Marlen Alfaro Ortiz 105770426

Page 94: artículo vi

Guillermo Artavia Díaz 105080537

Sede INS Guápiles

Nombre CédulaLuis Fernando Venegas Arrocha 109340440Jorge Iglesias Álvarez 106700791Lisette Pérez Enríquez 701300336Jorge Alberto Muriel García 800540190Wilberth Esquivel Cubero 502260743Manuel Alvarado Acosta 204410482Alexis Méndez Torres 502230042

Sede INS Heredia

Nombre CédulaAlejandra Portilla Alarcón 111650923Lilliana Ramírez Estrada 105140619Flory Torres Rojas 503330631

Sede INS Liberia

Nombre CédulaNuria Quirós Rojas 107430734Francisco Javier Gallegos Páez 106020829Ismael Mojica Campos 108150818Ana Yanci Rosales Duarte 109480340Mirlan Guzmán Reyes 502890747

Sede INS Limón

Nombre CédulaGustavo Redondo Toruño 701210504Nidia Cordero Arrieta 701290056Mabel Muñoz Baeza 302980695Alberto Fernández Vargas 700580722Kathia Wing Ching 701380617Xinia Sánchez Aguilar 107300469

Sede INS Nicoya

Nombre Cédula

Anastacio Villegas Vázquez 501670199

Jorge Arturo Guevara Gómez 107790499

Xinia Aguilar Casares 502550996

Katty Magally Montiel Granados 502830497

Carlos Alberto Bermúdez Toruño 503240829

Page 95: artículo vi

Luis Rodolfo Abarca Espinoza 105510552

Sede INS Pavas

Nombre CédulaCinthya Rivera Barrientos 112230975Mario Montealegre Chaverri 401910601Melissa Chacón Baltodano 111340499Jorge Corrales Barrantes 109630672Jose Luis Trejos Arce 302740599

Sede INS Pérez Zeledón

Nombre CédulaMarco Pérez Porras 105470713Gaby Salazar Obando 601690058Álvaro Fallas Cascante 105760749Noily Garro Mora 106140371Erick Fallas Beita 603460449

Sede INS Puntarenas

Nombre CédulaEdith Campos Morales 601890826Jairo Jiménez Jiménez 205430205Marjorie Arias Sandoval 601890824Ricardo Campos Sequeira 602490918Ana Lucía López Siú 800750305Jorge Alberto Castillo Moraga 603240859Luis Ángel Navarro Acevedo 501440283Jorge Fallas Campos 601810012

Sede INS San Pedro

Nombre CédulaCarlos Navarro Loría 303280183Marilyn Rivera Vargas 112640952Francisco Rojas Arroyo 109300957Hellen Fallas Esquivel 111390654German Fernández Calderón 111090039

Sede INS San Ramón

Nombre CédulaBelardo Méndez Jiménez 108420815Laura Barillas Acosta 203840857Gabriela Gamboa Ulate 203990003José Daniel Salas Chacón 206110219Hugo Fernández Vega 203960732

Page 96: artículo vi

Sede INS Tibás

Nombre CédulaAlvaro Padilla Jiménez 106000852Raquel Cascante Ardón 108070254Juan Carlos Brenes Astúa 105480915María José Ramírez Ulate 112620671Rafael Mora Ulloa 108410071

Sede INS Turrialba

Nombre CédulaJavier Rivera Vega 302810116Zuly Solano Aguilar 302870051Xeina González Gómez 302730380Mauricio Mata Salazar 302810038Armando Coto Fernández 303050311

Sede INS La Merced

Nombre CédulaLuis Diego Martínez Roque 303380332Karen Montero Romero 401860315Andrei Casares Fonseca 112810797Silvia Arias Calvo 109890849

Sede INS Curridabat

Nombre CédulaIngrid Castillo Romero 111540662Jessica García Camacho 110150948José Antonio Moreno Sequeira 110840930José Elías Zamora Quesada 104530957Juan Carlos Barboza Arrieta 113060386Julio Calderón Portilla 104240626Katia Rosales Villavicencio 106390425Luis Cornejo Campos 108800802Luis Sandí Jiménez 107530456Madelaine Desanti Quirós 109720507Randall Noguera Flores 106220033Yadira Araya Castillo 502580724Vinicio Díaz Picado 107070728

Centro de Gestión de Reclamos Automóviles

Nombre CédulaVidal Méndez Araya 501630972Juan Asdrúbal Rodríguez Alvarado 302430026German Zúñiga del Valle 105920128Michael Castro Torres 111230326Jesse Castillo Núñez 200460669

Page 97: artículo vi

Allan Guerrero González 401830279Jeffry Mesen Zarate 114020539Jorge Monge Poltronieri 113550915José Edelberto Cárdenas Díaz 501510729Mario Viquez Rodríguez 110480823Marvin Monge Fallas 107680435

Oficina de Seguros Santa Cruz

Nombre CédulaJosé Claudio Matarrita Sánchez 502780545

Oficina de Seguros Jacó

Nombre CédulaBalescka Montoya Briones 602860689

Departamento de Investigaciones

Nombre CédulaFederico Sánchez Selva 109510231Juan Rafael Navarro Guzmán 104870945José Fernando Arce Rojas 107190033Andreína Paniagua Zeledón 112770323Edwin Granados Ríos 108470038Ilse Monge Gutiérrez 111250629Manfred Echeverri Ramírez 107510232Jesús Chan Saborío 110080842Marly Holdridge Meléndez 302400278Mauricio Alfaro López 401540816Deyman Rojas Sanabria 204330298Iván Vega Bonilla 111150554Marco Bonilla Valerín 303730193Giovanny Cascante Torres 114340515Jeanina Marín Álvarez 113980185Marlon Cedeño Jiménez 113200394Pamela Murillo Guillén 112730392Álvaro Sánchez Campos 105860891

- 0 -

La Secretaría General de la Corte, por medio de Circular Nº 91-10 bis, fecha-

da el 17 de setiembre del 2012 adicionó la Circular Nº 91-2010 sobre el Acceso a

los expedientes judiciales, haciendo de conocimiento de los despachos judiciales

del país lo siguiente:

Page 98: artículo vi

“Que el Consejo Superior en sesión Nº 76-12 celebrada el 23 de agosto de 2012, artículo XLVII, dispuso adicionar a la circular Nº 91-2010, en el sentido de que los estudiantes de derecho y los asistentes de los abogados sólo pueden acceder expedientes judiciales si cuentan con la autorización del profesor universitario o del abogado director del pro-cedimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Consecuentemente dicha au-torización deberá especificar el número de expediente al cual se solicita acceso. El abogado director del proceso o profesor universitario, deberá informar al despacho en el momento en el que autorizado cese sus labo-res.

En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.” En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal en el procedimiento preparatorio sólo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al ex-pediente.

Se dejan sin efecto las circulares Nº 152-2002, 41-2006, 164-2006, 70-2006, 2-2007 y 47-2008.

(Adicionado por acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 68-12, celebrada el 26 de julio de 2012, artículo LX).”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda y con el fin de guardar la privaci-

dad y confidencialidad necesaria, así como la información que pueda ser obtenida

dentro de los expedientes judiciales; en apego de las normas que rigen la prestación

del servicio dentro de este Poder de la Republica; se acordó: Solicitar a la señora

Karen Morales Gutiérrez, funcionaria de la Dirección Jurídica del Instituto Nacio-

nal de Seguros, una lista debidamente depurada, en la cual se indique si las servido-

ras o servidores de ese Instituto ejercen la abogacía, lo anterior de conformidad con

Page 99: artículo vi

lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Circular Nº

91-10 bis y demás directrices emanadas por este órgano y la Corte Plena.

ARTÍCULO XXVI

Documento 11124-11, 3169-15

En correo electrónico del 16 de marzo de 2015, la licenciada Marlene Casti-

llo Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de

San José, comunicó lo siguiente:

“(…) en cumplimiento del acuerdo tomado por este Honorable Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 30-13 celebrada el 2 de abril del dos mil trece, artículo XXVII, puesto en conocimiento me-diante oficio N° 3790-13 de fecha 5 de abril del dos mil trece, procedo a informar lo siguiente: En fecha 26 de noviembre del dos mil catorce, la Universidad Nacional me otorgó el título de "Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Sociojurídico- Con Énfasis en Administración de Justicia de las Relaciones Familiares", culminando de esta forma mis es-tudios en Maestría en Administración de Justicia.- Para los efectos co-rrespondientes adjunto copia del título obtenido, y agradezco a esta insti-tución y al Consejo Superior, el haberme brindado la oportunidad de rea-lizar estudios de alto nivel académico, que han sido de gran utilidad para el desempeño del cargo, en pro de la protección de los derechos humanos de los usuarios en los procesos familiares.-

(…)”

- 0 -

En sesión Nº 94-11 celebrada el 8 de noviembre de 2011, artículo LXV, se

tomó nota de lo comunicado por el master José Carlos Chinchilla Coto, Coordina-

dor de la Maestría en Administración de Justicia de la Universidad Nacional y se

previno a la licenciada Marlene Castillo Prado, para que a la brevedad cumpliera

con los trabajos finales de graduación, conforme lo estipula la cláusula 4° del res-

Page 100: artículo vi

pectivo contrato de adiestramiento, de lo contrario se procedería a la ejecución del

citado contrato por su incumplimiento. Asimismo se indicó al Departamento de

Personal que debería darle el seguimiento respectivo a la situación descrita e infor-

mar a este Consejo.

Asimismo en sesión Nº 19-13 celebrada el 28 de febrero del año en curso, ar-

tículo XXXVI, en lo que interesa, se dispuso que debía la licenciada Marlene Casti-

llo Prado, en un plazo de 10 días, informar si cumplió con los trabajos finales de

graduación, conforme se le solicitó en sesión Nº 94-11 celebrada el 8 de noviembre

de 2011, artículo LXV.

Finalmente, en sesión Nº 30-13 del 2 de abril de 2013, artículo XXVII, se to-

mó nota de lo informado, -entre otros-, por la licenciada Marlene Castillo Prado, a

quien se le indicó que debería dar cuenta a este Consejo cuando concluyera su Ma-

estría en Administración de Justicia.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la licenciada Marlene Castillo

Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San

José y hacerla de conocimiento del Departamento de Personal para lo que corres-

ponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVII

DOCUMENTO Nº 3022-15

En correo electrónico del 12 de marzo de 2015, el máster Yuri López Casal,

Page 101: artículo vi

Juez de Trabajo de Heredia, comunicó:

“(…)

Atentamente quiero poner en conocimiento de sus dilectas perso-nas, que el día de ayer, 11 de marzo de 2015, doné y entregué, a la Bi-blioteca del Poder Judicial, un ejemplar de mi libro intitulado “La respon-sabilidad civil”, el cual fue publicado en el año 2014.

La obra se enfocó en el desarrollo de ciertos temas específicos y característicos del Derecho de Daños, para lo cual utilicé, entre otras fuentes, la mejor literatura jurídica de la responsabilidad civil en Alema-nia, dado que, como Ustedes saben, yo llevé a cabo estudios de Maestría en Derecho Civil en la Universidad de Heidelberg, en Alemania.

Humildemente considero que la obra donada y entregada abre el debate sobre nuevos temas y problemas del Derecho de Daños en Costa Rica, los cuales no han sido tratados hasta ahora.

El Profesor Dr. José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidad A Coruña (España) y uno de los máximos y más respetados expertos de la responsabilidad civil en su país, me manifestó que pronto me enviará una carta en la cual él me brindará su valiosa opi-nión sobre mi obra antes mencionada.

Adjunto a este correo electrónico encontrarán la fotocopia esca-neada de recibido, por parte de la Biblioteca Judicial.

Pretensión: Atentamente solicito que se tome nota de lo manifesta-do en este correo electrónico.

Notificaciones: Debido a que, actualmente, no me encuentro labo-rando en mi oficina profesional, señalo, para atender notificaciones mi correo electrónico personal que es: [email protected]

(…)”- 0 -

Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por el máster Yuri López Casal,

Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia y agradecerle la donación. Se declara

acuerdo firme.

Page 102: artículo vi

ARTÍCULO XXVIII

Documento N° 2384-15, 3372-15

En sesión Nº 20-15 celebrada el 5 de marzo de 2015, artículo VIII, de con-

formidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el De-

partamento de Proveeduría se adjudicó la Licitación Pública Nº 2014LN-000021-

PROV “Contratación de Servicios de Fotocopiado y Escaneo de Documentos para

los despachos Judiciales y usuarios en el Edificio de Tribunales de Justicia y del

Edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José”, al señor Carlos

Abarca López, cédula física N° 01-0423-0576, conforme el siguiente detalle:

Servicios de Fotocopiado y Escaneo de Documentos para los despachos Judi-

ciales y usuarios en el Edificio de Tribunales de Justicia y del Edificio Anexo A del

II Circuito Judicial de San José.

Los precios a adjudicar para cada línea serán los siguientes:

Línea Descripción Precio unitario1 Copia tamaño carta para Poder Judicial ¢ 15,052 Copia tamaño legal para Poder Judicial ¢ 11,513 Ampliación para Poder Judicial ¢ 15,054 Reducción para Poder Judicial ¢ 15,055 Escaneo de documentos por página para Poder Judicial ¢ 22,136 CD para Poder Judicial -7 DVD para Poder Judicial -8 Llaves maya para Poder Judicial, 8 GB -9 Copia tamaño carta para público ¢ 17,0010 Copia tamaño legal para público ¢ 13,0011 Ampliación para público ¢ 17,0012 Reducción para público ¢ 17,0013 Escaneo de documentos por página para público ¢ 25,0014 CD para público ¢ 250,0015 DVD para público ¢ 250,0016 Llaves maya para público, 8 GB ¢ 6.000,00

Page 103: artículo vi

Lugar de entrega:

Edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José,

ubicado frente al parqueo del Hotel Hospital Clínica Católica y del Edificio Anexo

A del Segundo Circuito Judicial de San José, ubicado en el edificio del antiguo Mo-

torola, frente a Café Dorado.

Monto a pagar por concesión:

El monto al cual se comprometió Carlos Abarca López a pagar por concepto

de concesión, es de ¢150.200,00 (ciento cincuenta mil doscientos colones exactos)

mensuales.

Cabe señalar que este contrato no podrá dar inicio antes del 17 de setiembre

de 2015, fecha en la que vence el contrato actual (009-G-11).

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condiciones de

esta licitación.

La licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Coordinadora del Área de

Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, con el visto bueno de la li-

cenciada Karol Monge Molina, Subdirectora Jurídica, en oficio Nº 26-DJ/CAD-15

de 19 de marzo de 2015, informó lo siguiente:

“Me refiero al recurso de revocatoria presentado por el señor Gre-gory Gordon Cruickshank, Apoderado Generalísimo de la empresa Inver-siones Karl del Este, S.A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N°2014LN-000021-PROV, denominada “Contratación de servi-cios de fotocopiado y escaneo de documentos para Despachos Judiciales y Usuarios en el edificio de Tribunales de Justicia y del edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José"; en los siguientes términos:

Page 104: artículo vi

I.- El Poder Judicial tramita la Licitación Pública N°2014LN-000021-PROV, denominada “Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos para Despachos Judiciales y Usuarios en el edifi-cio de Tribunales de Justicia y del edificio Anexo A del II Circuito Judi-cial de San José”.

II.- Mediante acuerdo de Consejo Superior, sesión N°20-15, cele-brada el 5 de marzo de 2015, artículos VIII y IX, se adjudicó esta licita-ción pública al señor Carlos Abarca López, como una concesión de insta-laciones para brindar el servicio de fotocopiado y escaneo y por cuantía inestimable, basada únicamente en estimaciones de consumo.

III.- Los artículos 84 de Ley de Contratación Administrativa y 175 de su Reglamento, disponen los montos para determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, en el cual se considerará únicamente el monto impugnado. Además, se indica que en las licitacio-nes de cuantía inestimable lo procedente es que se interponga recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.

IV.- En virtud de lo anterior, la empresa Inversiones Karl del Este, S.A. presentó erróneamente ante la Administración el recurso contra el acto de adjudicación ante esta Dirección, el día 17 de marzo último.

De conformidad con los hechos y consideraciones expuestas, así como de lo preceptuado en los artículos 84 de la Ley de Contratación Ad-ministrativa, 174 y 175 de su Reglamento, se recomienda al Consejo Su-perior RECHAZAR DE PLANO el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Inversiones Karl del Este,S.A., contra el acto de adjudica-ción de la Licitación Pública N°2014LN-000021-PROV, denominada “Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos para Despachos Judiciales y Usuarios en el edificio de Tribunales de Justicia y del edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José"; ya que al tra-tarse de una contratación de cuantía inestimable, esta Administración no tiene competencia para conocer dicho recurso, pues lo procedente dentro de este procedimiento es el recurso de apelación ante la Contraloría Ge-neral de la República.”

- 0 -En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en lo señalado

en los artículos 84 de la Ley de Contratación Administrativa, 174 y 175 de su Re-

glamento, se acordó: Rechazar de plano el recurso de revocatoria interpuesto por la

Page 105: artículo vi

empresa Inversiones Karl del Este,S.A., contra el acto de adjudicación de la Licita-

ción Pública N°2014LN-000021-PROV, denominada “Contratación de servicios de

fotocopiado y escaneo de documentos para Despachos Judiciales y Usuarios en el

edificio de Tribunales de Justicia y del edificio Anexo A del II Circuito Judicial de

San José"; en virtud de que desde el punto de vista legal esta Administración no tie-

ne competencia para conocer este recurso, lo que corresponde a la Contraloría Ge-

neral de la República.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para

lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIX

Documento 3176-15

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, en oficio Nº

1954-DE-2015 del 16 de marzo de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Para lo que a bien estime resolver el Consejo Superior, me permi-to remitir oficio N° 475-TI-2015 de 12 de marzo en curso, suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa del Departamento Financiero Contable, mediante el cual remite el Informe de Inversiones de la cartera del Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ju-dicial al mes de enero de 2015, además se incluye el criterio de los aseso-res externos en riesgos, Dr. Jorge Ambram Foldvari y MSc Eddy Velás-quez Chaves.

Es importante agregar que, en la sesión de Consejo Superior N° 67-14 del 24/07/2014, se dispuso: "(...) 3) La Dirección Ejecutiva deberá de ahora en adelante, previo a hacer de conocimiento del Consejo Supe-rior los citados informes de inversión así como los criterios emitidos por el Asesor Externo, remitirlos para su análisis del Comité de Vigilancia al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que se haga a este Consejo o a las instancias correspondientes las recomendaciones

Page 106: artículo vi

que estimen necesarias. (...)". En virtud de que con motivo de la Jubila-ción del Lic. Mario Mena Ayalés, dicho Comité no ha venido sesionando, el informe se remite en forma directa para conocimiento del Consejo Su-perior.”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe el informe Nº 475-TI-2015, que dice:

“En el presente informe, después de realizar los análisis pertinen-tes, se muestra el detalle por cartera de inversión, respecto a las coloca-ciones dinerarias efectuadas y el rendimiento mensual obtenido, así como algunos aspectos relevantes de las inversiones, con corte al mes de enero 2015, según el siguiente detalle:

Carteras de Inversión1. Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial2. Fondo de Emergencia3. Contaduría Judicial4. Ingresos Sobre Cuentas Corrientes Judiciales5. Fondo de Socorro Mutuo

1 Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

1.1 Inversiones

Los recursos económicos que son recaudados por este Fondo como parte de sus ingresos y los disponibles que se presenten producto de su actividad, son invertidos según la política de inversión vigente, la cual fue autorizada por la Corte Plena, en la Sesión N.° 30-2013, celebrada el 08 de julio de 2013, artículo No. XX.2

De conformidad con lo anterior, en el cuadro que se muestra en se-guida, se detalla el valor facial contable vigente al 31 de enero de 2015, así como el interés ganado de esta cartera, de lo cual es de rescatar que se obtuvo un rendimiento total del 7.97%3.

La colocación de las nuevas inversiones en colones, durante enero 2015, obtuvieron un rendimiento en colones, según promedio ponderado, del 7.51% para el plazo de 1 a 360 días y 10.01% para el plazo entre 3 y 5 años4, según se puede visualizar en el siguiente cuadro:

2 Corte Plena en sesión según Acta N.° 51-13 del 09-12-2013, artículo XVI, aprobó la modificación en cuanto al porcentaje de la cartera del FJPPJ en el rango de pla -zos entre 367 días y 1800 días hasta un 75% del portafolio del citado Fondo.3 Corresponde al rendimiento total de la cartera, con corte a diciembre 2015.4 Según estrategia de inversión para el mes de Enero 2015, sin contemplar las colocaciones a corto plazo por concepto de reservas para pago de asignaciones.

Page 107: artículo vi

Cuadro N.° 1Colocaciones en ColonesAl 31 de Enero de 2015

Concepto Monto Colocado Plazo Pro-medio

Rendimiento Promedio

% Máx. a co-locar según

estrategia (a)

% colocado según estrate-

gia (b)

Diferencia (a)-(b)

Estrategia de 1 a 360 días 232,464,614.00 360 7.51% 25.00% 5.30% 19.70%Estrategia de 3 a 5 años 4,150,844,151.00 1801 10.01% 100.00% 94.70% 5.30%

Total Estrategia 4,383,308,765.00

En cuanto a los dólares el promedio ponderado de las colocaciones en esa moneda fue de un 5.59%.

Cuadro N.° 2Colocaciones en DólaresAl 31 de Enero de 2015

Concepto Monto Colocado Plazo Pro-medio

Rendimiento Promedio

% Máx. a co-locar según es-

trategia (a)

% colocado según estra-

tegia (b)

Diferencia (a)-(b)

Estrategia de 3 a 5 años 265,342.00 1801 5.59% 100.00% 100.00% 0.00%

Total Estrate-gia 265,342.00

En consecuencia, a la citada fecha, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ) mantenía inversiones por un monto facial de ¢383,384,939,199.835 y un interés acumulado de ¢18,515,802,636.00, tal como se detalla a continuación.

Cuadro N.° 3Resumen de la composición del portafolio de inversiones FJPPJ

Al 31 de Enero de 2015

Concepto Enero 2015 Interés acumulado

Valor facial ¢383,384,939,199.83  Interés ganado del mes ¢1,653,245,863.006 ¢18,515,802,636.007

Rendimiento ponderado Colones8 10.01%  Rendimiento ponderado dólares9 5.59%

Fuente: Sistema de Inversiones y Balance de Comprobación, elaborado por el Subproceso Contable.

5 No incluye el saldo que se mantiene en la cuenta bancaria a corto plazo.6 Con base en los Estados Financieros del FJPPJ con corte a Diciembre 2014.7 Con base en los Estados Financieros del FJPPJ con corte a Diciembre 2014.8 Rendimiento de las operaciones en colones entre 3 y 5 años.9 Rendimiento de las operaciones en dólares entre 3 y 5 años.

Page 108: artículo vi

A continuación se muestra el Gráfico N.° 1, el cual contiene la in-formación de las inversiones que están vigentes al 31-01-2015, agrupado por emisor:

Gráfico N.° 1

Fuente: Sistema de Inversiones del Poder Judicial sobre el FJPPJ.

Al respecto, cabe indicar que en saldos bancarios el citado Fondo, mantiene una reserva para pagos varios en cuentas bancarias por un máxi-mo de ¢100,000,000.00, según lo autorizado por la Dirección Ejecutiva, mediante oficios 5546-DE-201310 del 25 de junio del 2013 y 416-DE-201511 del 26 de enero 2015; en atención a la recomendación brindada por el Asesor Externo en Riesgos, Dr. Jorge Ambram Folvari, Represen-tante Legal de JA Haslam S.A y en virtud que se logró que dichas Entida-des Bancarias reconocieran una de tasa de interés sobre cualquier saldo en la cuenta corriente. Además, se mantienen reservas para diferentes pa-gos, dado que dicha tasa de interés está por encima de las opciones a me-nos de 30 días que se tienen en el mercado bursátil y financiero (se reali-za análisis financiero previo en cada caso). En las otras cuentas bancarias existen montos cercanos a ¢100,000.00.

Sobre este particular, cabe indicar que a partir del 26-01-2015 se logró una mejoría en la tasa de interés que brinda sobre saldos bancarios, la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, de lo cual el Banco de Costa Rica brinda un 5.50% sobre saldos diarios.

1.2 Políticas de inversión

Mediante acuerdo de la Corte Plena, según Sesión N.° 14-2008, celebrada el 05 de mayo de 2008, artículo No. XX, se aprobaron en ese momento, las políticas de inversión para el FJPPJ, dentro de las cuales se

10 Cuenta Corriente No. 1234-0, con el Banco Nacional de Costa Rica que reconoce un 5% a partir del día siguiente de ingresados los recursos. 11 Cuenta Platino No. 229-32-9, con el Banco de Costa Rica que reconoce un 5.50% sobre saldos diarios.

Page 109: artículo vi

rescata, la distribución de valores, la cual se muestra seguidamente:

1.2.1 Distribución de valores de emisores nacionales

Para la realización de operaciones bursátiles de emisores nacionales, se utilizarán los mercados y mecanismos autorizados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y de conformidad con los siguientes límites máximos por sector:

Cuadro N.° 4Política de Inversiones del FJPPJ vigente

Notas: (*) A través del acuerdo de Corte Plena de comentario, se varió el porcentaje de “valores emitidos del resto del Sector Público Financiero”, pasando de un 25% a un 70%, con la posibilidad por emisor de un máximo del 50%.(**) En TUDES se puede colocar el 60% de la cartera del FJPPJ.

Fuente: Política de inversiones del Poder Judicial.

Sobre el particular, cabe referir que con oficio N.° 1643-TI-2013, del 19-07-13, se indicó que se realizarán los ajustes necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto por Corte Plena en el citado acuerdo, dados los cambios que conlleva la implementación de la nueva política de inversión; por lo que a continuación se establece la distribución de valores:

Cuadro N.° 5Límites según política de inversión por emisor

Cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder JudicialAl 16 de julio del 2013

Fuente: Política de inversiones del Poder Judicial.

a. Valores de Ministerio de Hacienda y Banco Central de Costa Rica (corto y largo plazo)

100% Máximo del portafolio del fondo

b. Valores del resto del Sector Público no Financiero

10% Máximo del portafolio del fondo

c. Valores emitidos del resto del Sector Público Financiero

70% Máximo del portafolio del fondo

d. Operaciones de recompra y reporto 10% Máximo del portafolio del fondo

Sectores Porcentaje

Page 110: artículo vi

1.2.2 Por emisor

Se incluyen los emisores: Ministerio de Hacienda y Banco Central de Costa Rica (BCCR), bancos Estatales, fondos de inversión, bancos creados por leyes especiales (Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Banco Hipotecario de la Vivienda), el resto del sector público no bancario (entidades estatales como el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz) y los fondos de inversión con garantía estatal.

Con la aprobación de las nuevas políticas de inversión, consecuentemente se han efectuado inversiones, según la estructura por emisor, aprobada por la Corte Plena, las cuales se muestran seguidamente:

Cuadro N.° 6Detalle Cartera de inversiones por emisor

Al 31-01-2015

Concepto Valor Facial Coloni-zado

Porcentaje Actual

(a)

Porcentaje Política

(b)

Diferencia(a - b)

MH - BCCR 287,552,333,725.47 75.00% 100.00% 25.00%Bcos. Estatales 38,683,910,098.86 10.09% 70.00% 59.91%

Bcos. Leyes espec. 30,446,366,575.50 7.94% 10.00% 2.06%Resto Sec. Pub. No Financ. 26,702,328,800.00 6.96% 20.00% 13.04%

TOTALES 383,384,939,199.83 100.00%    Nota:          (1) La columna “Diferencia valores absolutos”, considera la columna Diferencia y el dato total de la cartera a la fecha de corte.(2) Los Bancos Estatales tienen un máximo de hasta un 50% por entidad(3) Los Fondos de Inversión tienen un máximo de hasta un 10% de la Cartera

Fuente: Sistema de inversiones.

En virtud de lo expuesto y a fin de contar con mayores recursos de respaldo, se solicitó criterio al Asesor externo, Dr. Jorge Ambram Fold-vari de JA Haslam S.A., quien brindó la recomendación que se detalla se-guidamente:

“Opinamos que para evitar posibles excesos de saldos de coloca-ciones por sobre los limites determinados por la política de inversiones, podría considerarse establecer márgenes preventivos en la estrategia pe-riódica de inversiones. Estimamos que ese margen podría ser de 2%, por lo menos hasta que pueda ser recalibrado en el futuro según lo aconseja-se la gestión del portafolio.

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Lo anterior implica que, por ejemplo, si el limite máximo en monto de inversión, en instrumentos de un determinado emisor, establecido por la política fuera del 10% del saldo total del portafolio, la estrategia de inversiones debería ser tal que estas no excediesen el 9,80% en monto. Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos que el saldo correspondiente al margen así determinado (en el ejemplo el 0,20%), podría ser agotado en casos excepcionales y de forma transitoria según criterio de la Direc-ción Ejecutiva.”

De conformidad con lo anterior, se establecerá como medida de respaldo y seguridad ante el riesgo de sobrepasar los saldos de los límites de la política de inversiones en las fechas de cierre, por efectos de varia-ciones en el tipo de cambio de monedas diferentes al colón mantener un margen del 2% por debajo de los límites establecidos en la política de in-versiones, calculado sobre el porcentaje de los rubros de la política cita-da12, según lo recomienda el Asesor externo, de lo cual en casos especia-les, se evaluará e informará sobre oportunidades atractivas de colocación que puedan conllevar a invertir de forma distinta a lo recomendado.

1.2.3 Maduración

Con respecto a los plazos de colocación, la política de colocación establece:

Cuadro N.° 7Distribución de la cartera por plazo

A HASTA 366 DIAS

B ENTRE 367 DIAS y HASTA 1800 DÍAS (5 AÑOS)C DE 1801 DÍAS (5 AÑOS y 1 DÍA) y HASTA 2520

DÍAS ( 7 AÑOS)

EL MONTO SUFICIENTE QUE PERMITA LA COBERTURADEL FLUJO DE CAJA DE LOS SIGUIENTES 12 MESES MASUN EXCEDENTE MAXIMO DE 30%

HASTA 50%

MADURACION MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIO

HASTA 50%

Fuente: Política de inversiones del Poder Judicial.

A partir de la aprobación de la referida política, se han realizado las nuevas colocaciones de conformidad con la estructura de maduración (plazos), aprobada por la Corte Plena, tal como se muestra a continuación:

Cuadro N.° 8Colocaciones efectuadas por plazo

Período 16-07-13 al 31-01-201512Ejemplo: Límite Bancos Leyes Especiales: 10%, margen (2%): 0.20%, quedando el límite en 9.80%.

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Maduración Valor Facial coloniza-do

Valor Porcen-tual

Hasta 366 días 66,249,641,421.61 49.24%De 367 a 1800 días 68,306,954,302.23 50.76%

TOTAL 134,556,595,723.84 100% Fuente: Sistema de Inversiones del Poder Judicial sobre el FJPPJ.

1.2.4 Moneda

Se incluye un apartado relativo a los límites por denominación de moneda, para los instrumentos financieros, como se aprecia a continuación. Es importante indicar, que se mantendrán las nuevas colocaciones, de conformidad a los rangos establecidos por moneda, según las políticas de inversión actuales, de lo cual a continuación se muestra la distribución de la cartera total al 31-01-2015:

Cuadro N.° 9Colocaciones de la cartera por moneda

Al 31-01-2015

Moneda Porcentaje ActualPorcentaje

Política(b)

Diferencia (b)-(a)

Colones 45.30% 100.00% 54.70%Dólares 10.42% 20.00% 9.58%

Udes 44.28% 60.00% 15.72%TOTAL 100%    

Fuente: Sistema de Inversiones del Poder Judicial sobre el FJPPJ.

1.2.5 Instrumentos valorados

Se establece un rango en instrumentos valorados13, sobre el saldo total del portafolio:

Cuadro N.° 10Cartera de inversiones valorable

Fuente: Política de inversiones del Poder Judicial.

Con respecto al apartado de instrumentos valorados en la cartera 13 Considerando lo externado en el artículo N.° 3 del Reglamento Sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se señala que la valoración implicará la estimación diaria del precio de referencia de los instrumentos fi -nancieros correspondientes. El precio de referencia es el precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, crite -rios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los instrumentos financieros.

Page 113: artículo vi

con corte al 31-01-2015, se mantiene un 45.33%.

1.2.6 Préstamos

En la política de inversión se incluyó el rubro de los préstamos, de la siguiente forma:

Cuadro N.° 11Cartera de préstamos

A Instituciones Financieras Intermediarias

20.00%

Condiciones según "Reglamento para elOtorgamiento de Créditos a Asociaciones deServidores Judiciales e Instituciones Bancarias delEstado con Recursos del Fondo de Jubilaciones yPensiones Judiciales”

MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIOPRÉSTAMOS

Fuente: Política de inversiones del Poder Judicial.

Sobre este particular, se mantiene un 0.11% del portafolio del citado Fondo, con corte al 31-01-2015.

2 Fondo de Emergencias

Su origen se fundamenta en el contenido del artículo 250, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual en lo conducente reza:

“Este fondo será utilizado para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas, originadas en fenómenos naturales, conmoción interna o calamidad pública, que afecten la administración de justicia sus instancias y servicio, y declaración del estado de necesidad del Poder Ejecutivo”. (Enmarcado no pertenece al original).

Estos recursos monetarios se mantienen invertidos en certificados de depósito a corto plazo (CDP), los cuales se encuentran en custodia de la Fiduciaria del Banco de Costa Rica (BCR), según “Addendum Número Tres Fideicomiso Corte Suprema de Justicia / BCR 2010”.

En el siguiente cuadro se muestra el valor facial vigente al 31 de enero de 2015, así como el interés ganado por esta cartera, reflejando un aumento producto de la reinversión de los intereses ganados, los cuales se mantienen a una tasa de interés promedio neto del 5.82%14, considerando que las últimas colocaciones se han realizado a plazos entre los 27 a los 171 días, según directrices de la Dirección Ejecutiva y cronograma de pago del proceso de contratación administrativa “2014CD-000005-PRO-

14 En el mes de setiembre de 2014, las inversiones se ejecutaron con una tasa de interés promedio del 5.00%, considerando los plazos de colocación elegidos.

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VEX: Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento estruc-tural y reparación del edificio de los tribunales de justicia de Santa Cruz, Guanacaste.”

Cuadro N.° 12Resumen de la composición del portafolio de inversiones

Fondo de EmergenciasAl 31-01-2015

Concepto Monto Interés Acumulado 2014

Valor facial ¢3,504,216,374.86  Interés ganado del mes ¢11,264,048.25 ¢11,264,048.25Promedio de tasa de interés 5.82%  

Fuente: Informe Contable F.E.

En consecuencia, a la citada fecha, el Fondo de Emergencias (F.E.) cuenta con inversiones por un monto facial de ¢3,504,216,374.86 y un in-terés acumulado para el año 2015 de ¢11,264,048.25.

Al respecto, el saldo bancario del Fideicomiso al 31 de enero de 2015, de la Cuenta Corriente N.° 289786-5, denominada Fideicomiso-Corte Suprema de Justicia, que se mantiene en el BCR, alcanzó la suma de ¢25,844,791.25, los cuales representan hasta el 2% de los dineros tota-les del Fideicomiso, según lo indicado en la Cláusula No. 10, del Contra-to No. 20-CG-2003.

Es importante mencionar que las inversiones del Fondo de Emer-gencia se encuentran agrupadas según emisor de la siguiente manera:

Gráfico N.° 3

Fuente: Sistema de Inversiones del Poder Judicial sobre el FE.

Al analizar la información citada y compararla con el presupuesto

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definido para el Fondo de Emergencias del Poder Judicial, el cual no debe exceder el 1% del presupuesto total del Poder Judicial, se obtiene que al 31 de enero de 2015, se mantiene un monto total a favor de dicho Fondo por ¢3,530,061,166.11, el cual representa el 0.87% del presupuesto total para este Poder de la República.

Cuadro N.° 13Comparativo Presupuesto PJ cartera de inversiones Fondo de Emergencias

Al 31 de enero de 2015

Concepto Monto %         Presupuesto F.E. aprobado por el Con-sejo Superior

3,665,216,089.05 0.91% (a)

       Cartera Inversiones F.E. 3,504,216,374.86   (b)Recursos Cuenta Bancaria Fideicomiso 25,844,791.25   (d)

Subtotal Recursos del Fideicomiso (b + d) 3,530,061,166.11 0.87% (f)

       Diferencia entre lo aprobado y los re-

cursos actuales del fideicomiso (a - f) 135,154,922.94 0.03%  

Nota:      

(*) El presupuesto total del PJ para el ejercicio económico del 2015 es de ¢403,464,000,000.00 siendo que el 1% (máximo para el F.E.), sería de ¢4,034,640,000.00.(**) El presupuesto del F.E. se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Superior.(***) El monto presupuestado se determina según análisis en oficio 1853-TI-2014 y aprobado por la Dirección Ejecutiva mediante oficio 10888-DE-2014 (¢3,065,169,655.05) junto con recursos adicionales aprobados mediante oficio 13231-DE-2014 (¢ 600,046,434.00) de la Di-rección Ejecutiva.

Fuente: Informe Contable F.E y libros de diario de la cta. corriente.

3 Contaduría Judicial

Su finalidad es el manejo de todos aquellos dineros cuyo origen no es presupuestario. Además, es utilizada entre otras cosas, para el depósito de sobrantes de recursos económicos de caja chica, intereses de las cuen-tas de caja y sub-cajas chicas auxiliares, cobro administrativo, comisión de reciclaje, garantías de participación y cumplimento, recursos económi-cos por pago de incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) e Instituto Nacional de Seguros (INS).

Al respecto, el saldo bancario que presenta al 31 de enero de 2015 la Cuenta Corriente Judicial N° 20192-8, denominada Contaduría Judicial (CJ), que se mantiene en el Banco de Costa Rica (BCR), alcanzó la suma de ¢4,071,422,778.87. En esta cuenta se mantuvieron recursos económi-cos por la suma de ¢3,243,005,467.36 sujetos de inversión, correspon-

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dientes a incapacidades y recursos propios de dicha cuenta, dado que el interés de la cuenta corriente judicial es superior a las opciones de inver-sión recibidas para estos recursos económicos.

Por su parte, la Cuenta Platino N° 229-49-3, durante el mes de enero 2015, mantuvo un saldo bancario aproximado a los ¢ 2,813,815.51; lo cual no generó intereses, ya que el BCR reconoce intereses en esta cuenta a partir de ¢100 millones de colones.

Además, existen inversiones a corto plazo en certificados de depó-sito a plazo de bancos estatales, según se muestra en el siguiente detalle, siendo que al 31 de enero de 2015, hay inversiones por un monto facial de ¢3,086,487,234.00 y un interés ganado por la suma de ¢6,255,280.79. Dichos recursos dinerarios se mantienen a una tasa de interés neto del 6.08%.

Cuadro N.° 15Resumen composición portafolio de inversiones Contaduría Judicial

Al 31 de Enero de 2015

Concepto Monto Interés acumulado 2015

Valor facial ¢ 3,086,487,234.00  Interés ganado del mes ¢ 6,255,280.79 ¢ 6,255,280.79Promedio de interés ganado 6.08%

Fuente: Informe Contable Contaduría Judicial e inventario de inversiones del Poder Judicial.

Es importante mencionar que las inversiones de la Contaduría Ju-dicial se encuentran agrupadas según emisor en un 100% en el Banco Po-pular y de Desarrollo Comunal.

4 Ingresos sobre Cuentas Corrientes Judiciales

Sobre este particular, es de referir que el movimiento financiero que presenta la Cuenta Administrativa “Ingresos sobre Cuentas Corrien-tes Judiciales”, al 31 de enero de 2015, se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 15Resumen de la composición del portafolio de inversiones

Ingresos sobre Cta. Ctes. JudicialesAl 31-01-2015

Concepto ene-15Saldo Bancario de la Cta. Nº. 217979-2 3,359,561,107.50 TUDES 10 años (incluye intereses) 7,807,035,988.93

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Cta. Platino Nº. 229-39-6 (Saldo Mínimo en Cta) 10,000,000,000.00Convenio BNCR 34,500,000,000.00

Total 85,666,597,096.43Fuente: Inventario de inversiones Poder Judicial.

Como es de observar, el monto total de dicha Cuenta, al 31 de enero de 2015, alcanza la suma de ¢85,666,597,096.43, según el detalle que se muestra en los siguientes puntos.

4.1 Cuenta 217979-2 “Ingresos Sobre Cuentas Corrientes Judiciales”

Corresponde a una cuenta que se mantiene con el Banco de Costa Rica (BCR), en la cual esa Entidad acredita mensualmente, a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente, los intereses ganados por los sal-dos de las cuentas corrientes judiciales (dólares y colones) y del sistema de depósitos judiciales. Su apertura se realizó mediante oficio 117-CC-2000, del 22 de marzo de 2000.

El saldo de la cuenta N.° 217979-2, según estado de cuenta bancario al cierre del presente informe, asciende a la suma de ¢ 23,359,561,107.50, el cual incluye los intereses pagados de ejercicios an-teriores, por el BCR.

4.2 Títulos en Unidades de Desarrollo (TUDES)

El 01 de abril del 2003 se colocaron recursos económicos en Títulos Unidades de Desarrollo (TUDES) del Ministerio de Hacienda, por un monto de ¢7,000,000,000.00 (siete mil millones de colones), que por la característica propia del cálculo de rendimientos no devengaban intereses mensuales; dicho título valor venció el pasado 01-04-2013.

En virtud de lo expuesto, mediante Resolución Administrativa No. 141-2013, del 01-04-2013, se reinvirtieron los recursos dinerarios citados, quedando un facial de ¢16,660,002,887.80, los cuales mantienen un mon-to superior al inicial (¢7 mil millones), dada la metodología de dicha in-versión, la cual mostró un aumento en el valor facial, por la variación en las unidades de desarrollo (crecimiento inflacionario), durante el plazo de la colocación.

Asimismo, como parte de la oferta brindada por el Ministerio de Hacienda, a diferencia de la colocación anterior, dicho Ente reconoció in-tereses por una tasa bruta del 3% anual, los cuales tienen periodicidad de pago semestral, razón por la cual se lograron mejores condiciones para la inversión de dichos recursos dinerarios.

Por último, cabe indicar que el valor facial aumentará su valor co-

Page 118: artículo vi

lonizado, por la variación diaria en la unidad de desarrollo; por lo que al cierre de cada período mensual la inversión aumenta o disminuye su va-lor, de acuerdo con el comportamiento de dicha unidad, siendo que al cie-rre de enero 2015 la inversión en TUDES cuenta con un valor de ¢17,807,035,988.93.

4.3 Convenio con el Banco de Costa Rica

Mediante Addendum al Convenio No.33-CG-98 para la Operación del Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, suscrito entre el Poder Judicial y el BCR, firmado el 01 de octubre de 2004, se aprobó mantener en la Cuenta Platino Nº 229-39-6, un saldo promedio por la suma de ¢6,000,000,000.00, a una tasa de interés del 5%, sobre saldos diarios15.

Dicho Addendum ha tenido una serie de modificaciones16, siendo que a la fecha del presente informe se mantiene lo aprobado por el Conse-jo Superior, en la Sesión No.12-10, celebrada el 11 de febrero del 2010, en su artículo LXXXII, en el cual se establece que el nuevo saldo que se mantendrá en esa cuenta será de ¢10,000,000,000.00 (diez mil millones de colones).

Al respecto, en acatamiento a lo ordenado por el Órgano Superior, el día 03 de marzo del 2010, una vez que se generó el vencimiento del certificado de depósito a plazo, establecido en el Addendum anterior, se procedió a trasladar la suma de ¢4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de colones), a fin de completar la suma indicada en el citado acuerdo.

De conformidad con lo anterior, al cierre de enero de este año, la Cuenta Platino N.° 229-39-6 mantiene el saldo por un monto de ¢10,000,000,000.00 y generó intereses en dicho mes por la suma de ¢42,501,782.59 los cuales se trasladan a la Cuenta Corriente Judicial N.° 217979-2, denominada Ingresos sobre Cuentas Corrientes Judiciales.

4.4 Convenio con el Banco Nacional de Costa Rica

El 19 de mayo del 2005 se firmó el Convenio Institucional de Servi-cios entre el Poder Judicial y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), en el cual se aprobó mantener en la Cuenta Corriente no.1657-2, denomi-

15 Aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior, celebrado en Sesión Nº 65, del 31/08/2004, artículo No. LXXXI.

16 Detalle modificaciones:

I. A partir del 12 de setiembre del 2007, se modificó la Cláusula Segunda de dicho Convenio, fijando la tasa de interés en un 5%, según lo establecido en el Addendum firmado el 11 de setiembre de ese mismo año, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la Sesión No. 49-07, del 03 de julio del 2007, artículo LXXXII.II. El 16 de abril del 2008 ese Banco pagará durante todo el plazo una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), menos 2.25%, con un piso de un 4% y un techo del 19%, aprobado por el Consejo Superior en la Sesión Nº27-08, del 15 de abril del 2008, artículo LXIV.III. A partir del 18 de febrero del 2009, se establece una tasa de interés del 5%. Asimismo, en este Addendum se acordó invertir la suma de ¢4.000.000.000,00 en certificados de depósito a plazo con el Banco de Costa Rica, a seis meses plazo, con intereses capitalizables mensualmente.

Page 119: artículo vi

nada Poder Judicial Intereses Judiciales, en el Banco Nacional de Costa Rica, un saldo por la cuantía de ¢2,500,000,000.00.

Dicho Convenio contiene una serie de Addendums17, siendo que a la fecha de este informe se mantiene vigente el firmado el 22 de noviembre del 2012, en el cual se incrementa el monto a colocar en certificados de depósito a plazo (CDP) a ¢22,500,000,000.00, con una tasa de interés de ventanilla del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) en el plazo de 6 meses, más un 0.50%18 de plus, inversión que venció el 27-10-2014.

Con instrucciones de la Dirección Ejecutiva, se realizaron las ges-tiones ante dicho Banco dadas las recomendaciones de la Contraloría Ge-neral de la República de desinvertir los recursos dinerarios de terceros19, por lo que se coordinó lo correspondiente, de lo cual con oficio N.° 2154-TI-2014, se aceptó la propuesta del BNCR, de mantener en la cuenta ban-caria N.° 1657-2 a favor de la cuenta de ingresos sobre cuentas corrientes judiciales, la suma vencida por ¢22,500,000,000.00 a una tasa de interés anual del 5.25% con un plazo mínimo de 6 meses.

Adicionalmente, se mantiene en la cuenta 1657-2 de dicho banco la suma de ¢12,000,000,000.00.

5 Fondo de Socorro Mutuo

Su origen legal y administración se fundamenta en la Ley de Socorro Mu-tuo N.° 2281, artículo N.° 1 y 2, los cuales rezan lo que sigue:

“Artículo 1.-Crease el Socorro Mutuo para los funcionarios y emplea-dos en propiedad, y jubilados, del Poder Judicial.”. (Enmarcado no per-tenece al original).

“Artículo 2.-La institución estará regida por la Corte Suprema de Justi-cia, cuyo presidente será el representante legal de la misma.”. (Enmar-cado no pertenece al original).

17 Detalle addendums: I. A partir del 19 de mayo del 2005 se fijó una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva del BCCR más o menos 10 puntos, con un piso de un 8% y un techo del 19%.II. El 28 de setiembre del 2007 se incrementó el monto a ¢5.500.000,000.00, a una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva del BCCR, menos 2.25%, con un piso de un 5% y un máximo de un 19%.III. El 17 de abril del 2008, se incrementa el monto a ¢10.500.000,000.00, a una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva del BCCR, menos 2.25%, con un piso de un 4% y un máximo de un 19%, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior, en Sesión No. 28-08, del 17 de abril del 2008, artículo LV.IV. El 15 de enero del 2009, se establece que los recursos dinerarios de la Cuenta Corriente No. 1657-2, se invertirán en certificados de depósito a plazo (CDP) del BNCR, por la suma de ¢15.500.000.000,00 y los intereses serán reinvertidos automáticamente bajo las mismas condiciones del principal.V. El 02 de octubre del 2009, se incrementó el monto a colocar en certificados de depósito a plazo (CDP) a

¢18,500,000,000.00.18 El mínimo sería tasa básica pasiva menos 2.25%.19 Mediante Acuerdo de Corte Plena según sesión N.° 42-2014 del 01-09-2014, artículo N.° IX, se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio al informe de la Contraloría General de la República N.° DFOE-PG-IF-05-2014, disposición 4.4 para Corte Plena.

Page 120: artículo vi

Sobre este particular, es de indicar que los dineros que se invierten corresponden al fondo de reserva los cuales se deben mantener para afrontar cualquier eventualidad. Asimismo, se deben considerar los recur-sos monetarios que se van acumulando producto de abonos a las cuentas por cobrar20, intereses y reinversiones, de los dineros que se invierten en esta cartera.

Al respecto, el saldo bancario que presenta al 31 de enero de 2015 de la Cuenta Corriente N.° 1214-2, denominada Fondo de Socorro Mutuo (FSM), que se mantiene en el BNCR, alcanzó la suma de ¢96,652,720.04. En esta cuenta existen recursos económicos de las reservas de los pagos comprometidos (defunciones por pagar) y las reservas que existen en la cuenta bancaria para afrontar la posible defunción de algún funcionario o jubilado judicial (4 posibles defunciones).

Las sumas dinerarias invertidas, se mantienen en certificados de de-pósito a plazo de bancos públicos y en títulos en unidades de desarrollo (TUDES), según se muestra en el siguiente cuadro, siendo que al 31 de enero de 2015, hay inversiones por un monto facial de ¢106,336,110.00 y un interés ganado por la suma de ¢ 278,921.15.

Cuadro N.° 16Resumen composición portafolio de inversiones Fondo Socorro Mu-

tuoAl 31 de enero de 2015

Concepto Monto Interés acumulado 2014

Valor facial ¢ 106,336,110.00  Interés ganado del mes ¢ 278,921.15 ¢ 278,921.15Promedio de interés ganado 6.06%21

Fuente: Informe Contable F.S.M.

De conformidad con lo citado, a continuación se muestra el Gráfi-co N.° 3, el cual contiene la información de la cartera de las inversiones que están vigentes al 31-01-2015, agrupado por emisor:

Gráfico N.° 3

20 Producto de los permisos sin goce de salario.21 No considera la tasa de interés de los títulos de Unidades de Desarrollo.

Page 121: artículo vi

Fuente: Informe Contable F.S.M.

(…)”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el Oficio N° 1954-DE-201 del 16 de marzo

de 2015, emitido por la Dirección Ejecutiva por medio del cual se hace de conoci-

miento el oficio N° 475-TI-2015 de 12 de marzo de 2015 del Departamento de Fi-

nanciero Contable, referente al Informe de Inversiones de la cartera del Poder Judi-

cial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al mes de enero de

2015. 2.) Tomar nota de los datos expuestos en el informe. 3.) Hacer este acuerdo

de conocimiento de la Corte Plena, Auditoría, Asociaciones Gremiales y Sindicatos

de Empleados Judiciales y a los Comités de Riesgo e Inversiones. 4.) Solicitar al

Comité de Vigilancia al fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial ela-

boren un calendario mensual de  reuniones con el fin que planteen de manera opor-

tuna  sus observaciones y sugerencias respecto a las  Inversiones de la cartera del

Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Page 122: artículo vi

ARTÍCULO XXX

Documento 3074-15

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante nota

Nº 1927-DE-2015, del 13 de marzo de 2015, remite el oficio N° 162-P-2015 suscri-

to por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa del Departamento Financiero

Contable, en donde adjunta Informe de Ejecución Presupuestaria correspondiente al

período 2014, de los programas 926, 927, 928, 929, 930, 932 y 950-14, del título

301 "Poder Judicial".

El citado informe literalmente dice:

“(…)

1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO1.1. PRESUPUESTO ORDINARIO PROGRAMAS 926 AL 932 y 9501.1.1. BASE LEGAL

Programas del 926-14 al 950-14 "Presupuesto Ordinario del Poder Judicial”

El financiamiento del Poder Judicial está consignado en el artículo 177 de la Constitución Política, en el que se le asigna como mínimo un 6% de los ingresos corrientes estimados. Los programas ordinarios se encuen-tran designados vía Ley de Presupuesto N. 9193, publicada en La Gaceta No. 235, Alcance Digital No. 131 del 05-12-2013, por la suma de ¢352,236,000.000.00, distribuidos en los diferentes programas presupuesta-rios.

Es importante comentar que de acuerdo a las Liquidaciones Presu-puestarias que se presentan en Anexos del 01 al 07 por programa presu-puestario, en la columna: “Presupuesto Inicial” corresponde al presupuesto asignado con lo que se inicia el período presupuestario, según Ley de la Re-pública, el “ Presupuesto Actual” corresponde al presupuesto inicial más o menos las modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo o Ley de la República, en el “Devengado” se registra el reconocimiento del gasto de

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forma acumulada por la recepción a conformidad, por parte del órgano res-pectivo, de bienes y servicios contratados o consumidos.

En el caso del Poder Judicial se afecta el devengado con la pre-sentación y registro de la factura comercial en el Macroproceso Financie-ro Contable, la cual afecta el documento de ejecución presupuestaria (pe-dido y reserva), independientemente de cuando se efectúe el pago de la obligación, (el pagado de las facturas es muy cercano al devengado, cum-plidos los trámites de revisión y aprobaciones del caso que permiten ge-nerar el pago).

En el “Solicitado”, se visualizan las solicitudes de pedido para ini-ciar un trámite de compra de bienes ó servicios”. El “Comprometido” se compone de los pedidos y las reservas de recursos generadas para sus-tentar el pago a un proveedor y el “Pagado” que se afecta con la genera-ción del cheque ó transferencia al proveedor, de acuerdo a la normativa vigente. En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas de salarios y relacionadas se registran a través de planillas, por lo que el devengado es igual al pagado, de acuerdo al Sistema de Presupuesto Judicial. Las re-lacionadas con cargas patronales si se tramitan a través de la aplicación a las reservas de recursos respectivas.

El presupuesto vía Ley del Poder Judicial se compone de los siguien-tes programas:

926 “Dirección y Administración”927 “Servicio Jurisdiccional”928 “Servicio de Investigación Judicial”929 “Servicio Ejercicio De La Acción Penal Pública”930 “Servicio Defensa Pública”932 “Servicio Justicia De Tránsito”950 “ Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos ”

En el caso del programa 927 “Servicio Jurisdiccional” y 932 “Servi-

cio Justicia de Tránsito”, su misión es la administración de justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. El programa de 926 “Dirección y Administración”, procura el mejoramiento continuo de las condiciones organizativas, tecnológicas, físicas y humanas, entre otras.

En el caso del programa 928 “Servicio de Investigación Judicial “, su misión es servir como auxiliar, asesor y de consulta de las autoridades judi-ciales competentes, en la investigación, descubrimiento y verificación técni-co-científica de los delitos y de presuntos responsables. Asimismo los re-cursos asignados para el programa 929 “Servicio Ejercicio de la Acción Pe-

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nal Pública”, tienen como misión requerir ante los tribunales penales la aplicación de la Ley, mediante el ejercicio de la persecución penal y la rea-lización de la investigación preparatoria en los delitos de la acción penal pública, de acuerdo a la Constitución Política, los instrumentos internacio-nales y las leyes, de una manera justa y objetiva.

En cuanto al programa 930 “Servicio Defensa Pública”, su contri-bución a la administración de justicia, es ofrecer al usuario defensa técnica con excelencia, solidaridad y compromiso, velando por el respeto de los de-rechos de las personas, dentro del proceso judicial.

El programa 950 “Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos” (Oficinas del O.I.J. y Ministerio Público) inicia su ejecución como programa a partir del año 2012 a través de la inclusión de dos centros de responsabilidad en el programa, el 62 “Oficina de Atención de Víctimas de Delitos” que pertenece al Ministerio Público y el centro de responsabili-dad 69 “Unidad de Protección a Víctimas y Testigos” del Organismo de Investigación Judicial. Tal como lo indica su nombre su misión es ser la ofi-cina que brinda la atención y protección de forma interdisciplinaria a vícti-mas, testigos y otras intervinientes en el proceso penal, para asegurar su participación activa en dicho proceso, buscando preservar la integridad físi-ca, emocional y social, en procura de mejorar sus condiciones de vida, con-tribuir con el ejercicio de los derechos y disminuir la revictimización a tra-vés de estrategias, mecanismos y acciones desde un enfoque de derechos humanos. Anteriormente esas oficinas pertenecían a los respectivos progra-mas del Ministerio Público y el O.I.J. fusionándose en un mismo programa.

El programa 950 se crea como resultado del aumento de la crimina-lidad en el país y ante la necesidad de proteger a los usuarios inmersos en los procesos judiciales como víctimas y testigos.

El presupuesto ordinario se financia con: 1.- ingresos corrientes

(impuestos) y 2.- de capital (endeudamiento).

El financiamiento de los gastos, es importante indicar que para el año 2014, el Ministerio de Hacienda brindó el financiamiento de algunos gastos corrientes a través de endeudamiento, tal como se observa en el pro-grama 927 debido a que la partida de Remuneraciones se financió con en-deudamiento del Estado o sea fuente de financiamiento 280 “Colocación de títulos valores” conocidos como bonos o endeudamiento. Lo mismo ocurrió con la subpartida 00303 “Decimotercer mes” para el pago de aguinaldo en los diferentes programas. Los recursos de la partida 5 “Bienes Duraderos” o bienes de capital, al igual que en otros años se financian con fuente 280. (Para mayor detalle ver Liquidaciones Presupuestarias en la segunda co-lumna donde se señala la fuente de financiamiento por subpartida del pre-

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supuesto por programa).

Cabe resaltar que, a través de la creación de un equipo de trabajo in-terdisciplinario, liderado por la Dirección Ejecutiva, para dar seguimiento a la Ejecución del Presupuesto, y conformado por el Departamento de Pro-veeduría Judicial, Macroproceso Financiero Contable y Departamento de Servicios Generales, se fijan directrices en lo que respecta a la ejecución presupuestaria, con la finalidad de que se lleve a cabo de manera eficiente y que cumpla con los objetivos reales de las necesidades de cada oficina judi-cial, lo anterior con el propósito de acelerar los procesos de compra y pago para que de esta forma se incremente la ejecución presupuestaria, procuran-do afectar lo mínimo el presupuesto del año siguiente, por los compromisos no devengados.

1.1.2. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

El presupuesto total del Poder Judicial aprobado mediante Presu-puesto Ordinario y Extraordinario para el período 2014 en los programas del 926 al 950 ascendió a la suma de ¢353,248,527,770.75, según la dis-tribución por programa que se muestra a continuación:

PODER JUDICIALComposición del Presupuesto Ordinario y Extraordinario 2014

Nombre del programa (centro de gestión productiva)

Presupuesto actual (a)

Relación del Pto. por Pro-

grama con respecto al

Total   

926 Dirección Adm. y Otros Organismos de Apo-yo a la Jurisdicción 72,585,137,770.75 20.55%927 Servicio Jurisdiccional 121,113,100,000.00 34.29%928 Organismo de Investigación Judicial 76,085,290,000.00 21.54%929 Ministerio Público 41,401,000,000.00 11.72%930 Defensa Pública 28,259,000,000.00 8.00%932 Servicio Justicia Tránsito 6,477,000,000.00 1.83%950 Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos 7,328,000,000.00 2.07%TOTAL 353,248,527,770.75 100.00%

Fuente: Liquidaciones Presupuestarias 2014Nota: Incluye además del Pto Ordinario según Ley aprobado al principio del año, el Presupuesto Extraordinario por la suma de neta de ¢1.012.527.770.75 correspondiente a recursos para atender pago de cargas patronales con la CCSS, así como el rebajo producto de restricciones del Gobierno Central.

El Presupuesto Actual contempla el monto de ¢352,236,000,000.00 incluido a través de la Ley No. 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordina-rio de la República publicado en el Alcance Digital No.131 a La Gaceta

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No.235 del 05 de diciembre 2013 para iniciar el año más el Presupuesto Ex-traordinario según Ley No. 9290 publicado en el Alcance Digital No. 75 a La Gaceta No. 238 del 10 de diciembre del 2014 por la suma neta de ¢1,012,527,770.75, para un total de Presupuesto asignado de ¢353,248,527,770.75 para el año 2014.

Es importante indicar, que el Ministerio de Hacienda tramitó la incor-poración de recursos presupuestarios mediante la Modificación al Presu-puesto Ordinario, según Ley No. 9290 publicado en el Alcance Digital No. 75 a La Gaceta No. 238 del 10 de diciembre del 2014 por la suma de ¢1,067,037,770.75 en la subpartida 60103 “transferencias corrientes a insti-tuciones descentralizadas no empresariales” en el programa 926 “Dirección y Administración” para atender el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social según contribución estatal al seguro de salud. (Anexo Liquidación Programa 926 “Dirección y Administración”). En esa misma Ley se aplica-ron rebajos en el Presupuesto Ordinario de acuerdo a la Directriz Presiden-cial 009-H y lo aprobado por el Consejo Superior según sesión No. 75-14 celebrada el 21 de agosto 2014, artículo XCIII y Acuerdo de Corte Plena en sesión No.45-14 del 22 de setiembre 2014, artículo XIX con el fin de aten-der la restricción del gasto en el Sector Público promovidas por el Gobierno de la República, en los programas 926 “Dirección y Administración”, 927 “Servicio Jurisdiccional” y 928 “Servicio de Investigación Judicial”, en las subpartidas 10401 “Servicios Médicos y de Laboratorio”, 10403 “Servicios de Ingeniería”, 10404 “Servicios en Ciencias Económicas y Sociales” y 10701 “Actividades de Capacitación” por la suma total de ¢54,510,000.00. Cabe señalar que el rebajo no fue mayor debido a que la Institución no con-taba según proyecciones presupuestarias con sobrantes significativos debi-do a que debe atender todos los requerimientos de recursos según los gastos en los respectivos programas asignados.

Con el objetivo de dar a conocer por partida y subpartida la com-posición del presupuesto ordinario por programa del 926-14 al 950-14, debido a la importancia que reviste como soporte a toda la gestión del Po-der Judicial, se adjuntan los anexos numerados del 01 al 09 en los que se muestran las Liquidaciones Presupuestarias, según el Sistema de Presu-puesto Judicial, con corte al 31 de diciembre de 2014. Dichas Liquidacio-nes reflejan la asignación de los recursos por subpartidas presupuestarias, que por Ley son aprobados a la Institución para el período 2014, inclu-yendo en el Presupuesto Actual las modificaciones, ya sea vía Decreto a través del Poder Ejecutivo (Ministerio de Hacienda) o por aprobación fi-nal de la Asamblea Legislativa (Vía Ley de la República).

1.1.3. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

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1.1.3.1 RECURSOS EJECUTADOS

1.1.3.1.1 RECURSOS DEVENGADOS

En las cifras del devengado se consideran los gastos del año en los diferentes rubros por programa que se encuentran tramitados para el respec-tivo pago.

Es importante indicar, que a través de un análisis detallado de la partida de Remuneraciones, con el fin de atender las necesidades Institu-cionales en este rubro, así como sus sobrantes producto de políticas de contención del gasto en todas las esferas del accionar de la administración de justicia, en algunos programas se logró un ahorro que permitió aten-der, además de los gastos ordinarios, otros proyectos prioritarios a nivel Institucional para dotar de equipo a las diferentes oficinas judiciales, tales como equipo de cómputo, equipo de comunicación equipo de seguridad, construcción de edificios, vehículos, entre otros requerimientos indispen-sables en los ámbitos de la Administración de Justicia, el Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Jurisdiccional, por ejemplo.

El programa con el mayor presupuesto asignado en términos abso-lutos, es el programa 927-14, con un monto total de ¢121,113,100,000.00 y la suma devengada de ¢119,998,173,269.05 para un porcentaje de ejecución con respecto a los recursos asignados al pro-grama del 99.08%; mostrando además de un monto absoluto importante, un alto porcentaje de ejecución, además, en términos relativos representa un 35.47% del presupuesto total a nivel Institucional, lo cual se justifica por la razón de ser de la administración de justicia, mediante este progra-ma como eje principal. Igualmente los programas 929, 930 y 932 mues-tran altos niveles de ejecución, debido a lo específico de los recursos en esos programas de acuerdo al presupuesto asignado.

Cabe destacar, el alto nivel de ejecución presupuestaria del 95.78% a nivel general incluyendo todos los programas, lo que muestra el esfuerzo por maximizar el uso de los recursos presupuestarios, haciendo un análisis cuidadoso de las necesidades Institucionales para distribuir dichos recursos. Lo anterior se muestra en el siguiente cuadro:

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Durante el período 2014 se atendieron de forma satisfactoria los requerimientos prioritarios en los diferentes ámbitos de la administración de justicia como son la atención del pago de remuneraciones, servicios diversos incluyendo desarrollo de sistemas informáticos, compra de mate-riales y suministros, compra de equipo diverso tales como equipo de ofi-cina, equipo y programas de cómputo, equipo de comunicación, equipo de laboratorio, edificios, vehículos, entre otros.

En el siguiente cuadro comparativo del año 2013 y 2014, se pre-sentan los montos devengados por programa, y en este se visualiza que los porcentajes de ejecución para ambos años son significativos en todos los programas.

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De interés indicar, que en términos absolutos las cifras muestran una ejecución de recursos en el año 2014 ¢338,337,707,639.10, esto obe-dece a que el presupuesto asignado en el período 2014 se incrementó en aproximadamente en un 12.53% en comparación con el presupuesto asig-nado en el período 2013, lo cual se detalla según los comentarios en los diferentes apartados del informe.

1.1.3.1.2 RECURSOS COMPROMETIDOS

Los recursos comprometidos por programa en la ejecución presupuestaria 2014, se presentan el siguiente cuadro:

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Como se logra visualizar, el programa 926“Dirección y Adminis-tración” muestra la mayor cantidad de recursos comprometidos por la suma de ¢4,180,766,749.44, con respecto a los recursos comprometidos totales, cuyo porcentaje representa un 5.76% con respecto a los recursos asignados al programa de forma específica. Los recursos comentados se encuentran principalmente en la partida de 5 de “Bienes Duraderos”, es-pecíficamente en las subpartidas 50103 “Equipo de comunicación, 50105 “ Equipo y Programas de Cómputo” y 50201 “Edificios” en espera de fi-nalizar los procesos de compra y pago como por ejemplo la Licitación Pública 2014LN-000007-PROV, correspondiente a la compra de switches se inició en febrero del 2014, sin embargo, por la complejidad de los equipos, el procedimiento presentó diversas aclaraciones por parte de los oferentes. Actualmente la Proveeduría Judicial remitió para aprobación a la Dirección de Informática la recomendación de adjudicación para ser enviada al Consejo Superior. Por este motivo, los pedidos se gestionan como provisionales al final del año 2014. Por ser una compra de alto costo, los compromisos no devengados van a afectar las compras presu-puestadas para el 2015. Del mismo modo se tiene en pedido la licitación para la compra de los sistemas de grabación y equipos de voz y sonido, a pesar de que se gestionó en diciembre 2013, por la complejidad de la compra se tardó la adjudicación. Los equipos se recibieron pero el pro-veedor no había realizado el cobro respectivo.

La licitación para la compra de racks, a pesar de que se remitió en diciembre 2013, se mantiene pendiente por diversos atrasos durante el procedimiento de compra y posterior a la adjudicación debido a que una de las empresas tardó en presentar los timbres y la garantía.

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La medida de remitir los documentos con anticipación, no siempre es favorable por la complejidad de los procedimientos.

La Licitación para la compra de licencias de Business Objects, por tratarse de adquisiciones realizadas en los últimos meses del año, el cual quedó al 31 de diciembre 2014 como pedido provisional, según las reglas para dichos fines establecidas por el Ministerio de Hacienda, se entregó el pedido definitivo al proveedor a finales del mes de febrero 2015.

Los trámites para compra de vehículos se encuentran en etapas de adjudicación y pago. Lo anterior debido a que los procesos de compra son complejos y no es posible ejecutarlos en un año.

Los proyectos de construcción pendientes de ejecución en la su-bpartida 50201 “Edificios “no se han ejecutado, debido a que los proce-sos de contratación conllevan varios períodos presupuestarios como el caso de los proyectos de Reforzamiento del edificio de la Corte Suprema de Justicia, Consultoría para construcción de edificio de Tribunales de Justicia de Jicaral, la Remodelación del 6 y 7 piso del edificio de los Tri-bunales de Justicia II Circuito Judicial de San José los que se encuentran en proceso de selección y adjudicación de la obra, entre otros.

En el proyecto de Ampliación y Remodelación del Edificio de los

Tribunales de Justicia de Corredores, Construcción de celdas en el edifi-cio de Tribunales de Justicia de Golfito no se ha ejecutado debido a que se adjudicó hasta el último trimestre del año. Además en el proyecto Construcción de la III Torre de los Tribunales de Justicia del I Circ. Judi-cial de Limón, se está coordinando con la empresa consultora para agili-zar todo trámite restante en cuenta la viabilidad ambiental, entre otros proyectos pendiente de ejecutar.

Por su parte, el programa 928 “Servicio de Investigación Judicial”

muestra un porcentaje de recursos comprometidos del 4.47%, cuyo monto en términos absolutos representa el monto de ¢3,401,816,311.89, princi-palmente en la partida 5 “ Bienes Duraderos” para atender las compras y adquisiciones pendiente de concretar en subpartidas principalmente 50102 “ Equipo de Transporte” para la compra de vehículos, 50105 “ Equipo y programas de cómputo”, 50106 “Equipo Sanitario, de Laborato-rio e Investigación”, 50199 “Maquinaria y Equipo Diverso” y 50201 “Edificios” para continuar con los proyectos de construcción a nivel Insti-tucional.

Los otros programas no muestran montos significativos en el com-prometido comparado con los programas comentados.

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A través del siguiente cuadro se muestran, a modo comparativo, los rubros comprometidos de los períodos 2013 y 2014:

Como se logra apreciar en el resumen anterior, en el año 2014 existe una mayor cantidad de recursos en el comprometido con respecto al año 2013, debido procesos de contratación que no se concretó su pago por diversas razones como procedimiento de compra, plazos de entrega, falta de cobro del proveedor, principalmente. Aunado a lo anterior, duran-te el año 2014 se contó con mayor cantidad recursos sobrantes en la parti-da de Remuneraciones para atender proyectos de Interés Institucional como el equipamiento y la construcción de edificios, lo cual repercutió en mayores procesos de compra y por tanto un mayor comprometido.

En términos generales, los recursos comprometidos en el 2014 se-gún el cuadro anterior fue ¢2,876,334,934.27 mayor en comparación con el comprometido del período 2013.

1.1.3.1.3 CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTE-RIO DE HACIENDA PARA EL GIRO DE RECURSOS DEL PRESU-PUESTO DEL PODER JUDICIAL

1.1.3.1.3.1 OBJETO

La naturaleza de este convenio se delinea en su cláusula primera que en lo que interesa indica: “Objeto.- Este convenio tiene como obje-to, establecer las condiciones bajos las cuales el Ministerio de Hacienda reconocerá al Poder Judicial los saldos presupuestarios de los recursos que le hubieran sido asignados en el Presupuesto Ordinario y Extraordi-nario de la República para el ejercicio económico de cada año, que que-daren disponibles con ocasión de los procesos de contratación iniciados pero no incluidos al 31 de diciembre de cada año...”

1.1.3.3.2 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE POR COBRAR

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Los recursos se reconocen en subpartidas estratégicas de inversión como son la 10405 “Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos”, 50102 “Equipo de Transporte”, 50105 “Equipo y programas de cómpu-to” y 50201 “Edificios”, 50302 “ Edificios Preexistentes”. Asimismo las compras no ejecutadas incluidas en pedidos en la partida 2 “ Materiales y Suministros”. Además de los gastos efectivos ejecutados a través del Fondo de Caja Chica con corte al 30 de abril del siguiente año.

Con el cierre del presupuesto 2014, se determinó que los recursos que se reintegrarían considerando las subpartidas y estados presupuestarios que reconoce el Ministerio de Hacienda, así como otros correspondientes a Solicitudes derivadas del “Convenio Entre El Poder Judicial Y El Ministe-rio De Hacienda Para El Giro De Recursos Del Presupuesto Del Poder Judi-cial”, ascienden a la suma de ¢8,090,138,775.04 como se muestra a conti-nuación:

Tal como se comentó durante el año 2014, se contó con montos sig-nificativos como sobrantes de Remuneraciones que permitieran amortizar montos importantes a nivel global como en otros años. Esto con el fin de atender necesidades del Poder Judicial como proyectos de inversión. Asi-

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mismo, los recursos del año 2011, 2012 y 2013 por cobrar producto del Convenio, muestra un monto importante saldo de recursos por cobrar al Ministerio de Hacienda por la suma de ¢11,950,167,294.60, lo que inclu-yendo los nuevos recursos del año 2014, presenta un monto total por co-brar de ¢20,040,306,069.64 tal como se muestra en el siguiente cuadro.

A continuación se presenta un cuadro comparativo entre los recursos que se generaron como compromisos del año 2013 y 2014, con el fin de vi-sualizar que en el año 2014 se muestran más recursos productos de proce-sos de compras iniciados en comparación con el año 2013.

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1.1.3.1.4 RECURSOS UTILIZADOS

Con el fin de maximizar la utilización de los recursos y procurar la máxima ejecución presupuestaria, mediante el equipo de seguimiento y control institucional: Dirección Ejecutiva, el Macroproceso Financiero Contable, Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Proveeduría Judicial, se fijan directrices en lo que respecta a la ejecución presupuestaria, con la finalidad de que se lleve a cabo de manera eficiente y se cumpla con los objetivos reales de las necesidades de cada despacho.

Para el año 2014, este grupo continuó con la labor de emitir direc-trices con el propósito que se maximicen el uso de los recursos Institu-cionales, lográndose un buen nivel de ejecución presupuestaria, al igual que en años anteriores, tal y como se observa en el siguiente gráfico:

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Los recursos que se presentan como Utilizados están compuestos por los montos Devengados y Comprometidos al 31 de diciembre del 2014, en los diferentes programas, los cuales alcanzan la suma de ¢347,057,160,063.74 equivalente a un 98.25% del total de los recursos asignados. En las cifras de los recursos presupuestarios utilizados se consi-deran los importes del período 2014 relacionados con recursos devengados y comprometidos, debido a que corresponde a un esfuerzo Institucional de ejecutar los recursos presupuestarios, por lo que se considera apropiado su-mar los procesos que se generan y que al cierre del año no se han devenga-do, pero que representan un compromiso a nivel Institucional.

El programa más representativo en términos absolutos, es el progra-ma 927-13 “Servicio Jurisdiccional”, con la cantidad utilizada de ¢120,488,910,843.38 que representa el programa con mayores recursos uti-lizados del 99.48% del total del presupuesto asignados. Además los demás programas se visualizan con una alta ejecución de recursos utilizados.

GRÁFICO No. 1COMPORTAMIENTO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS

(DEVENGADO Y COMPROMETIDO) Períodos 2010 - 2011 - 2012 -2013-2014

-

100,000,000,000.00

200,000,000,000.00

300,000,000,000.00

400,000,000,000.00

Ppto. Actual Recursos Utilizados

Ppto. Actual 238,979,602,820.00 266,322,330,000.00 291,376,391,063.00 318,987,102,256.07 353,248,527,770.75

Recursos Utilizados 226,531,752,294.55 259,340,702,677.10 280,410,290,842.30 314,812,483,904.01 347,057,160,063.74

2010 2011 2012 2013 2014

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1.1.3.2. COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTA-RIA

1.1.3.2.1 PARTIDA DE REMUNERACIONES

A través de la Partida 0 " Remuneraciones " se cancelan los sueldos, tiempo extraordinario, salario escolar, pluses salariares, suplencias, otros in-centivos salariares y servicios especiales, entre otras, al igual que las su-bpartidas relacionadas con cargas patronales de acuerdo al actual clasifica-dor del gasto, las que presentan un ritmo de gasto razonable de acuerdo a los montos formulados para cada una de esas subpartidas. Para más detalle ver Liquidaciones Presupuestarias por programa en Anexos.

Asimismo, es importante indicar que la Dirección de Gestión Humana administra el pago de salarios del Poder Judicial, a través del Sistema de Información (SIGA-GFH), de forma independiente al Ministerio de Ha-cienda, tal y como se venía trabajando con el Sistema de la Dirección Na-cional de Informática en años anteriores. El Sistema ha mostrado un ade-cuado control en la administración de la citada partida en los diferentes programas. El análisis de la proyección de gastos, sobrantes y faltantes se realiza en conjunto con la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Gestión Humana y el Macroproceso Financiero Contable, esto con el propósito de reforzar algunas subpartidas dependiendo de su comportamiento y utilizar recursos sobrantes en otras subpartidas y proyectos de interés y prioridad Institucional y nacional.

Mediante diferentes modificaciones al presupuesto ordinario vía de-

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creto, se trasladaron recursos para atender necesidades en la misma partida de Remuneraciones en los diferentes programas. Para más detalle ver Liqui-daciones Presupuestarias en las columnas Presupuesto Inicial y actual por programa de la partida citada. Lo anterior previo análisis cuidadoso de los involucrados para cumplir con los pagos de salarios (Dirección de Gestión Humana, Macroproceso Financiero Contable y Dirección Ejecutiva). Asi-mismo, con los sobrantes proyectados se rebajaron recursos de Remunera-ciones para atender requerimientos diversos, principalmente en los progra-mas 928 “ Organismo de Investigación Judicial” y 950 “ Programa de Aten-ción de Víctimas y Testigos” para atender como 20101 “ Combustibles y Lubricantes”, 29903 “ Productos de Papel y Cartón”, 50201 “ Edificios”, 60301 “ Prestaciones Legales”, 60108 “ Fondos en Fideicomiso para Gas-tos Corrientes”, 70107 “ Fondos en Fideicomiso para Gastos de Capital”, principalmente. Lo anterior según proyecciones de gastos.

El programa 927 “Servicio Jurisdiccional” muestra el mayor monto presupuestado en remuneraciones por la suma de ¢114,906,737,870.35 cuya ejecución en la partida de remuneraciones en este programa fue de 99.77%, lo que refleja en dicha partida la ejecución fue casi total con res-pecto a los recursos asignados, tal y como se resume en el siguiente cuadro.

Para el período 2014, en la partida 0 de “Remuneración” a nivel glo-bal se obtuvo un 99.55% de ejecución, siendo el programa 927 y 929, los que alcanzaron el mayor porcentaje de ejecución a nivel de programa, se-guido por los demás programas con porcentajes altos y similares.

Los sobrantes en las diferentes subpartidas de Remuneraciones, tal como lo ha señalado la Dirección de Gestión Humana, se debe principal-mente a la no utilización de algunas plazas principalmente en los progra-mas 928 y 950. Sin embargo cabe señalar que para el año 2014, al igual

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que en el año 2013 debido a la contratación de personal en diferentes plazas en los programas señalados, a raíz de proceso de selección de personal idó-neo para determinadas labores, al igual que mayores restricciones de recur-sos desde la formulación se ha contado con una menor cantidad de recursos que otros períodos. Sin embargo, producto de un gran esfuerzo institucio-nal y a políticas de sustituciones, vacaciones, otras políticas a lo interno y al análisis de una gran cantidad de variables relacionadas, se logró contar con sobrantes para atender necesidades urgentes a nivel institucional como las señaladas anteriormente.

En el siguiente cuadro, se muestra por programa las subpartidas rela-

cionadas directamente con salarios como cargos fijos, excluyéndose subpar-tidas como 00201 “tiempo extraordinario”, 00303 “decimotercer mes”, 00204 “compensación de vacaciones”, 00205 “dietas” y 00304 “salario es-colar”, así como el grupo relacionado con cargas sociales.

De conformidad con lo anterior, del total del rubro de las partidas de remuneraciones los cargos fijos representan alrededor del 65% (relacionan-do el presupuesto de cargos fijos con el total presupuestado en remunera-ciones), tomando en cuenta las respectivas cargas sociales. La ejecución a nivel global representa el 99.64% del presupuesto total asignado, lo que refleja un buen nivel de ejecución.

En el cuadro Nº 11 se muestra el grupo de subpartidas de Remunera-ciones no relacionadas directamente con el pago de salarios.

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La subpartida 00103 “Servicios Especiales”, a través de la cual se cancelan las plazas extraordinarias en los diferentes programas, tiene un presupuesto total de ¢3,496,548,257.00 y logró una ejecución total del 98.48%, siendo que de este importe ¢1,668,663,633.00 fueron asignados a plazas extraordinarias en el área jurisdiccional programa 927, ejecutándose al 31-12-2014 la suma de ¢1,657,542,149.17 que representa un porcentaje de ejecución, del programa indicado, del 99.33%. Para más detalle ver Li-quidaciones Presupuestarias y Anexo No.08 por programa.

En cuanto al rubro de “Tiempo extraordinario” subpartida 00201 se asignó la suma total de ¢4,488,673,115.00 y se devengó la suma de ¢4,247,941,531.71 que representa el 94.64% y cuyo sobrante en cuanto a montos absolutos no es significativo, teniendo el mayor monto el programa 928. El programa con la mayor cantidad de recursos asignados y ejecutados es el O.I.J. por las características del programa. Para mas detalle ver anexos del 01 al 09 con las Liquidaciones Presupuestarias y Anexo de la Partida de Remuneraciones por programa.

En cuanto al rubro de “Dietas” subpartida 00205 se asignó la suma to-tal de ¢84,447,909.00 y se devengó la suma de ¢47,868,737.58 que repre-senta el 56.68%, cuyo programa más representativo es el programa 927.

En lo que respecta a la subpartida 00303 “Décimo tercer mes”, la cual no se relaciona directamente con los salarios fijos, como se puede apreciar, se le asignó un presupuesto total en los diferentes programas por la suma de ¢18,158,897,414.00, del cual se devengó la suma de ¢18,065,450,378.23 ,lográndose un 99.49% de ejecución en dicha subparti-da, lo que muestra la óptima utilización de los recursos.

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Por su parte, a la subpartida 00304 “Salario Escolar” se le asignó la

suma de ¢15,492,165,000.00 de los cuales se ejecutaron principalmente en el mes de enero del 2014, la suma de ¢15,422,828,380.05 para una eje-cución de un 99.55%. Al principio del año, se aplicó la Modificación Ex-terna No. 01-2014, en la cual se rebajaron recursos en los programas 929, 930 y 932 en la subpartida 00399 “Otros Incentivos Salariales” por las su-mas de ¢35,000,000.00 en los dos primeros y ¢25,000,000.00 para un total de ¢95,000,000.00 con el fin de atender el faltante proyectado para el pago del Salario Escolar del año 2014.

En cuanto al grupo de subpartidas relacionadas con cargas patrona-les, tal como se resume en el siguiente cuadro, a nivel global se refleja una ejecución del 99.78% con lo cual se atendió de forma satisfactoria el pago de cargas sociales. Esto de acuerdo al monitoreo constante del com-portamiento del rubro de Salarios y sus respectivas cargas patronales.

Programa Presupuestado Devengado%

Unitario926-14 10,265,380,713.00 10,265,380,713.00 100.00%927-14 24,425,857,431.00 24,425,857,431.00 100.00%

928-14 13,694,628,062.00 13,594,628,062.00 99.27%

929-14 8,210,747,987.00 8,210,747,987.00 100.00%930-14 1,814,696,670.00 1,814,696,670.00 100.00%

932-14 1,254,779,737.00 1,254,779,737.00 100.00%

950-14 413,250,361.00 383,250,361.00 92.74%Totales 60,079,340,961.00 59,949,340,961.00 99.78%

Notas:

00503: Aporte Patronal al Fondo de Cap. Laboral00504: Aporte Patronal Otros Fond. Adm. Por Ent. Público00505: Contib. Patronal Otros Fond. Adm./Entes Privados

Fuente: Liquidaciones del Sistema de Presupuesto Judicial 2014.

00401: Contribución Patronal al Seguro de Salud C.C.S.S.00405: Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal00502: Aporte Patronal al Reg. Obligatorio Pens. Complemen

CUADRO No. 12

COMPORTAMIENTO DE LAS SUBPARTIDA RELACIONADA CON"CARGAS SOCIALES"

AL 31/12/2014

1.1.3.2.2 PARTIDAS DE OPERACIÓN

1.1.3.2.2.1 PARTIDA DE “SERVICIOS”

La partida 1 “Servicios” cubre los gastos de operación como alquiler de edificios, servicios públicos, gastos de viajes dentro y fuera del país, se-guros, consultorías, mantenimientos de mobiliario y equipo y edificios;

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pago de contratos de vigilancia, limpieza, alimentación de detenidos, perita-jes y actividades de capacitación, entre otros.

De acuerdo a la ejecución presupuestaria de la partida “Servicios” al 31-12-2014 como se observa en el cuadro anterior, existe un monto presu-puestado total en los diferentes programas por la suma de ¢22,874,785,983.32 existiendo un monto total comprometido de ¢1,732,437,941.72 que representa un 7.57% del presupuesto asignado y un monto devengado total de ¢19,516,280,452.10 que corresponde a un por-centaje del 85.32% de ejecución; la sumatoria de ambos conceptos repre-senta una utilización de recursos por la suma de ¢21,248,718,393.82 para un porcentaje de 92.89% (21,248,718,393.82/22,874,785,983.32) con res-pecto al presupuesto establecido en dicha partida para el período evaluado.

El programa 926 “Dirección y Administración” presenta el mayor ru-bro por este concepto, debido a que contemplan sumas significativas en servicios de índole administrativos, como alquiler de equipo de cómputo, servicio de limpieza y vigilancia, seguros para el pago de diferentes pólizas como las de riesgos del trabajo, mantenimiento de edificios y locales, desa-rrollo de sistemas de información, pago de servicios públicos como energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otros.

Cabe señalar, que durante el año 2014, se continuó con la mejora en los procesos de cobro de las empresas prestatarias de los servicios públicos, principalmente en los últimos meses del año, por lo que en cada corte pre-supuestario durante el año, los montos devengados se mostraban más actua-lizados, al igual que en el año 2013.

Con respecto a la subpartida 10101 “Alquiler de edificios, locales y terrenos” a nivel global representa el 18.19% del total presupuestado en

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la partida de servicios, principalmente en el programa 927 donde el mon-to absoluto por la suma es de ¢1,538,308,768.00 representa alrededor del 37% del total de los recursos de la subpartida, cuyo monto ejecutado por ¢1,419,236,580.43 representa un porcentaje de ejecución del 92.26%, tal como se visualiza en el Cuadro No. 14.

Por otra parte, tal como se aprecia en el cuadro anterior, el monto

devengado al 31-12-2014, fue de ¢3,665,752,867.59, que incluye el gasto del mes de diciembre 2014 y representa una ejecución del 88.11%, indi-cando que los recursos no ejecutados corresponden a contrataciones en trámite que no se concretaron como por ejemplo en el programa 929 “ Ministerio Público” en el alquiler del nuevo local para la Fiscalía de Desamparados y Fiscalía de San Ramón, debido a que por los procedi-mientos, incluyendo criterios técnicos y aval no se concretaron las contra-taciones. Además se dificultó encontrar locales que cumplieran con los lineamientos institucionales, según lo señalado por la administración del Ministerio Público.

Los programas con mayor ejecución con respecto al presupuesto asignado son los programas 927 y el 928. Sin embargo, con la finalidad de maximizar el uso de los recursos y luego de un cuidadoso análisis, se tomaron sobrantes reflejados del rubro para otras necesidades Institucio-nales prioritarias.

Asimismo, el presupuesto asignado en servicios públicos es por la suma de ¢5,731,252,452.66 para un 25% del total de la partida, lo cual re-presenta un rubro significativo en la ejecución de esta partida, tal como se aprecia en Cuadro No. 15 en que se visualizan los recursos asignados y ejecutados a nivel global. Para más detalle por programa ver Liquida-

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ciones Presupuestarias y Anexo relacionado por programa

En el caso de los servicios de agua se devengó hasta al mes de di-ciembre 2014, la suma de ¢507,499,363.59, alcanzando un nivel global de ejecución del 99.76%, lográndose una alta ejecución en esta subparti-da, lo que evidencia una buena proyección del gasto para terminar el año, tomando en cuenta que durante el año se hizo necesario reforzar la su-bpartida de forma significativa, por aproximadamente ¢183 millones para atender el gasto. Para más detalle ver Liquidaciones Presupuesto, en la subpartida en la columna presupuesto inicial y actual, cuya diferencia por programa corresponde al monto reforzado mediante modificaciones presupuestarias. Además en Anexo No. 09 la ejecución por programa.

Con respecto al servicio de electricidad, la ejecución a nivel global es del 97.63%, devengándose para dichos servicios hasta el mes de di-ciembre 2014, un monto de ¢2,323,928,881.60. Para hacer posible dicha ejecución fue necesario reforzar esta subpartida mediante modificaciones presupuestarias vía decreto, previo análisis y estudio del comportamien-to del gasto de la subpartida. Dicho monto por aproximadamente ¢79 mi-llones entre los diferentes programas no fue significativo con respecto al monto total de recursos asignados al principio del año.

El servicio de correo muestra una ejecución del 88.82%, encontrán-dose cancelado el servicio hasta el mes de diciembre 2014, con lo que se logró cumplir con los compromisos del año. (Ver detalle anexos Nos del 1 al 10 por programa en Liquidaciones Presupuestarias).

En cuanto al servicio de telecomunicaciones muestra un monto asig-nado a nivel global de 2,651,356,502.00, ejecutándose al 31-12-2014 un porcentaje del 96.54% correspondiente a la cancelación de los servicios recibidos durante el año 2014, devengándose el gasto al mes de diciem-bre. Mediante modificaciones presupuestarias, se reforzó la subpartida por la suma total de ¢790, 462,312.00 para atender el gasto total anual.

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La subpartida 10405 “ Servicios de Desarrollo de Sistema de Infor-mación” tal como se visualiza en el siguiente Cuadro No. 16, muestra re-cursos asignados en el programa 926 por un monto significativo por la suma de ¢610,060,644.00, ejecutándose la suma de ¢386,702,666.38 que representa un 63.39% de ejecución. Además, una importante suma se en-cuentra en el comprometido para atender la ejecución de proyectos de de-sarrollo de sistemas de información como ajustes SIGA-PJ, Sistema Con-table, Migración de Submódulos de Reseña y Lofoscopía, entre otros los cuales tienen períodos de ejecución de más de un año e inclusive varios períodos presupuestarios. En el caso del programa 928 los recursos se in-cluyeron para atender el Desarrollo de Sistemas de Información que con-templen información para el análisis criminal, inteligencia policial y de-más, para la Plataforma de Información Policial. Los recursos no se eje-cutaron y quedaron en el comprometido debido al cumplimiento de los trámites de contratación propios de los procesos licitatorios debido a que el procedimiento inició al principio del año y el pedido fue entregado a proveedor hasta el mes de diciembre, siendo imposible ejecutarlo en el año 2014.

Con respecto al programa 950 “Servicio de Atención de Víctimas y Testigos” la mayor parte de los recursos se encuentran en el comprometi-do para el Sistema de Información Gerencial para reportes operativos y gerenciales. Los recursos no se ejecutaron en este periodo debido a con-sultas técnicas y aval solicitado por el Consejo Superior a la Dirección de Tecnología de la Información. Además por análisis de las propuesta coti-zada por la empresa, manteniéndose en constantes aclaraciones entre la Proveeduría Judicial, la empresa y la Dirección mencionada.

La subpartida 10406 “Servicios generales” representa otro monto

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importante dentro de la partida de servicios tal como se aprecia en cuadro anterior, ya que a través de esta se cancelan servicios de limpieza, jardi-nería y vigilancia a través de contratos, cuya ejecución alcanzó a nivel global un porcentaje del 91.98%.

El programa 926 ”Dirección y Administración” es el mas significa-tivo ya que representa el 83.05% del total de recursos asignados; además, los recursos se complementan entre los programas para atender diferentes contratos, los cuales fueron suficientes para hacerle frente al pago de las obligaciones Institucionales hasta el mes de diciembre 2014, de acuerdo a estimaciones durante el año. Tal como se puede apreciar el programa 926 como el más representativo y mediante el cual se ejecutan los contratos como apoyo al quehacer jurisdiccional muestra una alta ejecución del 95.74%.

La subpartida 10502 “Viáticos dentro del país”, tal como se aprecia en cuadro Nº 18 tiene un presupuesto global de ¢1,108,937,096.00 deven-gándose al 31-12-2014 el monto total de ¢909,605,927.69, que representa un 82.03% de ejecución con respecto a lo asignado. Se debe tomar en cuenta que al cierre del año se encuentran recursos comprometidos por la suma cercana a los ¢123 millones entre los diferentes programas, para atender las liquidaciones de viáticos pendientes, asimismo, de no reque-rirse los compromisos no devengados se caducarán en el mes de mayo 2015.

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El programa 928 “O.I.J.” tiene el mayor monto de recursos asigna-dos por la suma de ¢385,796,196.00 y muestra una ejecución del 89.50%. El programa 930 muestra una ejecución del 91.60% lo cual es alta con respecto a los demás programas. Con respecto a los programas 926 y 927 se muestra una ejecución al 31-12-2013 del 77.11% y del 82.93% respectivamente, lo que muestra la alta utilización de los recursos para atender giras relacionadas con cada programa.

El programa 932 no representa un rubro significativo en el total general tal como se aprecia en el Cuadro respectivo. Cabe mencionar que el rubro de viáticos es significativo debido a que a través de esta subparti-da se atiende el pago de las giras y ayudas económicas que se realizan en los diferentes ámbitos como Tecnología de la Información, Gestión Hu-mana, Auditoría, Servicios Generales, investigación del O.I.J. Ministerio Público, Defensa Pública, Atención de Víctimas y Testigos del Ministe-rio Público y del OIJ, principalmente.

Con respecto al rubro de la subpartida 10701 “Actividades de capa-citación”, tal y como se muestra a continuación, el programa 926 tiene la mayor cantidad de recursos asignados por la suma total de ¢328,414.227.00 destinados principalmente a la Dirección de Gestión Humana y la Escuela Judicial, mostrándose al 31-12-2014 una ejecución de ¢270,206,466.56 (devengado) que representa el 82.28% de los recur-sos presupuestados. Sobre el particular, es importante agregar que esos recursos son administrados por esas oficinas, por lo que la ejecución de los mismos es responsabilidad de las oficinas citadas principalmente la Dirección de Gestión Humana y la Escuela Judicial.

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A nivel global de los ¢434,307,276.40 se ejecutó la suma de ¢336,612,524.23 que corresponde a un porcentaje del 77.51%. Los porcen-tajes menores de ejecución se presentaron en los programas 927, 929 y 930.

1.1.3.2.2.2 PARTIDA “MATERIALES Y SUMINISTROS”

A través de la partida 2 “Materiales y Suministros” se adquieren bienes necesarios para el quehacer institucional como combustibles, pro-ductos químicos, papelería en general, instrumentos y herramientas, pro-ductos de construcción, repuestos, útiles y materiales de oficina, de limpie-za, de resguardo y seguridad, entre otros.

En los programas del 926 al 950, al 31 de diciembre del 2014, de los ¢6,532,255171.68 asignados para el pago de materiales y suministros, existe un saldo en comprometido de ¢756,059,580.89, que corresponde principalmente a los pedidos entregados a los proveedores y que al finalizar el período no ejecutaron el cobro respectivo, además de compras de materiales y artículos bajo la modalidad según demanda a través del rubro de inventario cuyos pedidos deben de contar con disponible para atender los requerimientos de las diferentes oficinas como la compra de llantas, así como procesos que no se concluyeron en la compra de materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo para la Dirección de Tecnología de la Información. El monto comprometido representa un 11.57% del presupuesto asignado en esta partida.

Por otra parte, se devengó la suma de ¢5,214,012,115.26 que representa un 79.82% del total de recursos asignados, ambos conceptos representan un 91.39% de recursos utilizados del total asignado en esta

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partida, tal y como se muestra a continuación:

Dentro de las subpartidas con montos más significativos está la subpartida 20101 “Combustibles y Lubricantes” principalmente en los programas 928 y 926, con el propósito de hacerle frente al gastos de combustibles de los diferentes vehículos del Poder Judicial, que muestra un monto ejecutado a nivel global de ¢1,490,755,193.55 que representa un porcentaje de ejecución del 97.16%, lo cual a raíz de las variaciones en los precios de los combustibles y ante la demanda de cada uno de los programas en el uso de transporte su presupuesto y ejecución prevalecen en la subpartida indicada, al igual que en años anteriores. Además, se esta ejecutando un uso más eficiente de los recursos, mediante un Convenio con el Banco Nacional de Costa Rica, denominado BN-Flota, que consiste en la apertura de tarjetas prepago para la compra de combustible, lo cual entró a regir en el segundo semestre del año 2013. Según lo indicado por la Proveeduría Judicial dicho sistema permite contar con una herramienta tecnológica para hacer más eficiente y eficaz el suministro de combustible mediante el uso de una la tarjeta mencionada, cuyo uso le permite a los usuarios accesar a más de 130 estaciones de servicio afiliadas al Banco Nacional en todo el país, lo cual amplió considerablemente las opciones con respecto a las 30 estaciones de servicio que se tenían disponibles anteriormente.

El sistema ofrece mayores controles sobre la flotilla vehícular, gastos, rendimientos y otros datos con los que se cuenta mediante la generación de reportes que pueden ser requeridos por rango de fechas de acuerdo a las necesidades institucionales.

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En el caso del programa 928 “Organismo de Investigación Judi-cial” tiene asignado un monto significativo en la subpartida 20402 “Re-puestos y Accesorios” por la suma de ¢600,736,032.00, para atender la compra de diferentes repuestos, principalmente de vehículos de ese Orga-nismo, la cual al 31-12-2014 refleja una alta ejecución. En términos gene-rales, la subpartida 20402 “Repuestos y Accesorios” para el período 2014 del presupuesto asignado ¢846,999,608.00, se utilizaron ¢772,025,567.68 (entre comprometido y devengado), lo que corresponde a un 91.15% de ejecución. Para más detalle ver Liquidaciones Presupuestarias por progra-ma, en la subpartida indicada.

Otra subpartida es la 20104 “Tintas, pinturas y diluyentes” me-diante la cual se hace frente al consumo de toner en las diferentes oficinas judiciales. Igualmente la subpartida 29903 “Productos de Papel, Cartón e Impresos” se utiliza para atender el consumo de papel diverso, de acuerdo al quehacer de las diferentes oficinas. Cabe señalar que se hacen esfuer-zos por disminuir el consumo de toner y papel bajo las políticas Institu-cionales de Cero Papel. Se buscar opciones con el fin de rebajar su consu-mo.

Además otra subpartida significativa es 29906 “Útiles y Resguardo y Seguridad”, la cual tiene un presupuesto asignado de ¢348,720,513.53, la cual utilizó al 31 de diciembre del 2014 un 91.22% principalmente en el programa 928 “ Organismo de Investigación Judicial” para atender la compra de útiles necesarios como la compra de chalecos antibalas.

Con la aplicación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que se ha ido desarrollando en diferentes módulos, en este caso en la formulación, se trasladaron los recursos solicitados por los centros de responsabilidad al rubro de inventarios, centro de responsabilidad 34 “Bienes de Inventario, combustibles y edificios ”, ya que el Departamento de Proveeduría Judicial es la Oficina que centraliza la compra de bienes de inventario de acuerdo a las características de los bienes como papel, tonner, combustibles, entre otros (bienes contemplados en esta partida).

1.1.3.2.3 PARTIDAS DE INVERSION

1.1.3.2.3.1 PARTIDAS “BIENES DURADEROS”

Esta partida contempla Maquinaria y Equipo Diverso, Equipo de Transporte, de Comunicación, Mobiliario y Oficina, Programas de Cómpu-to, Edificios, Terrenos, entre otras. La ejecución de estas subpartidas se sus-tenta en proyectos de largo plazo por sus características de bienes de capital como el equipamiento de oficinas y proyectos de construcción, por ejem-plo.

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En los programas del 926 al 950, según se detalla en el cuadro an-terior, se tienen recursos asignados por la suma de ¢15,391,371,228.00 teniendo un saldo en el comprometido de ¢6,223,504,632.03 lo cual re-presenta un 40.44% del presupuesto asignado y que corresponden a pro-cesos de contratación en que se encuentran pendientes la entrega del bien o servicio contratado o en su defecto, pendiente su cobro al 31-12-2014, tales como compra de switches, sistemas de grabación y equipos de voz y sonido, racks, Business Objects, entre otros.

Tal como se ha indicado las limitaciones para ejecutar los recursos son los procesos de contratación, la asignación de los recursos necesa-rios que en algunos casos se inyectan mediante modificaciones lo que in-volucra los tiempos de trámite y aprobación. Además los procesos de eje-cución del proyecto en el caso de obras de construcción, o la entrega y recepción de equipo de especializado, por ejemplo.

Con respecto al devengado, este asciende a ¢6,727,315,497.44 que representa un 43.71% del presupuesto total asignado, teniendo el progra-ma 926 el monto asignado más significativo por la suma de ¢3,242,194,693.84 para la compra de vehículos y motocicletas a través de rubro, Sistema Integrado de Comunicación Completa para el Área de Te-lemática, central telefónica, unidades de patch panel modular, herramien-tas de análisis de vulneralidades de dispositivos, radios de comunicación portátil troncalizado, cámaras de seguridad, marcos detectores de metal, control de acceso para el Departamento de Seguridad. Así como la com-pra dispositivo para almacenamiento de red, ampliación de memoria para red, compra de UPS, ampliación de la plataforma de cómputo, se adqui-

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rieron servidores por medio del 50% de una licitación 2012, compra y ac-tualización de licencias de Microsoft y VMWare, compra de una suite de herramientas para el inventario del software, entre otras.

1. Los recursos en los programas se encuentran principalmente en la subpartida 50201 “Edificios” para atender los pro-yectos de construcción, ampliación y remodelación de edificios principal-mente el reacondicionamiento de parasoles y verja sobre el vestíbulo del costado este del edificio de Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, sustitución del cielorazo en algunas zonas ubicadas debajo de los balcones norte, sur, este y oeste del primer nivel y algunas zonas del quinto piso en el Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, Acondicionamiento de Anclajes y Reposición de mármol del edificio del OIJ, sustitución de cielos de Vestíbulo y los Nive-les del V al IX piso del Edificio de la Corte, así como otros proyectos me-nores en diferentes zonas del país.

Cabe indicar, que por la importancia financiera de los proyectos de inversión, principalmente en la construcción o mejoramiento de edifi-cios, el desarrollo de los mismos conlleva generalmente varios meses de ejecución, razón por la cual montos importantes son materialmente im-posible de ejecutar en un solo ejercicio presupuestario, quedando por lo tanto, cuantías significativas para ejecución en el período siguiente. Sin embargo, se hicieron esfuerzos, hasta donde fue posible mediante el uso de especificaciones técnicas desde el año anterior, con el propósito de acelerar la ejecución presupuestaria y de esta forma contar con los bienes y servicios de forma expedita cumpliendo con la normativa exis-tente en los procesos de contratación respectiva. Lo anterior, con el fin de no afectar mediante los compromisos no devengados el presupuesto de años siguientes, ya que distorsiona el proceso de formulación de cada año. Inclusive se contó con horas extras en el Departamento de Servicios Generales, debido a la cantidad de trabajo, con el fin de atender la eva-luación de las especificaciones técnicas de los diferentes proyectos de construcción.

Por último indicar, tal como se comentó en el apartado de Remune-raciones, que para el período 2014, se contó con mayor cantidad de re-cursos sobrantes de Remuneraciones con respecto al año 2013 en los di-ferentes programas, principalmente en el programa 928 “ Organismo de Investigación” y 950 “Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos”, mediante el cual se trasladaron recursos para atender diferen-tes requerimientos a nivel Institucional. Esto se refleja en los recursos que según el Convenio se debe reconocer al Poder Judicial, lo cual en el año 2014 muestra un monto amortizado mayor que el año anterior, en la cuenta por cobrar al Ministerio de Hacienda.

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1.1.3.2.4 OTRAS PARTIDAS

1.1.3.2.4.1 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”

Entre los rubros que se cancelan en esta partida se considera Be-cas a funcionarios, Prestaciones Legales, Indemnizaciones, entre otras. El total asignado en esta partida es la suma de ¢5,975,615,553.75 deven-gándose al 31-12-2014 el monto de ¢5,881,154,499.83 que corresponde a un el 98.42% de ejecución, cuyos recursos se encuentran principalmente en la subpartida 60301 “Prestaciones Legales” del programa 926, 927, 928 y 950, que al 31 de diciembre del 2014 ejecutó el monto total del presupuesto asignado por ¢1,891,445,030.00, ¢192,954,784.00, ¢503,435,016.00 y ¢445,000,000.00 en los respectivos programas, para un total ejecutado de ¢3,032,834,899.00, lográndose en la subpartida mencionada un 100% de ejecución. Lo anterior debido a la gran demanda de pago de ese derecho laboral, haciéndose necesario reforzar la subparti-da mediante modificaciones presupuestarias con importantes sobrantes de Remuneraciones, previo análisis cuidadoso, para atender el gasto, se-gún los requerimientos de ese rubro. Para más detalle Ver Liquidaciones Presupuestarias por programa.

La subpartida 60103 “transferencias corrientes a instituciones des-centralizadas no empresariales” tiene recursos asignados desde el princi-pio del año para atender el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social según contribución estatal al seguro de salud. Además como se indicó en los primeros apartados, el Ministerio de Hacienda tramitó la incorpora-ción de recursos presupuestarios mediante la Modificación al Presupuesto Ordinario, según Ley No. 9290 publicado en el Alcance Digital No. 75 a La Gaceta No. 238 del 10 de diciembre del 2014 por la suma de ¢1,067,037,770.75 en el programa 926 “Dirección y Administración”. Del total de recursos asignados por ¢1,776,538,004.75 se ejecutó el mon-to de ¢1,770,870,537.78 que representa un porcentaje de ejecución del 99.68% principalmente en el programa 926. Para más detalle ver presu-puesto del programa 926 de las Liquidaciones Presupuestarias en Anexos.

Además, mediante modificaciones se inyectaron recursos por ¢391

millones para atender el pago de la subpartida 60601 “Indemnizaciones” por resoluciones varias administrativas y judiciales, rebajando para ello sobrantes en diferentes subpartidas presupuestarias. Del presupuesto asig-nado por la suma de ¢601,156,116.00 se ejecutó el monto de ¢564,645,345.54 que representa un 93.93% de ejecución. El programa 926 representa la mayor cantidad de recursos. Para más detalle ver Liqui-daciones Presupuestarias por programa en Anexos.

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En cuanto a la subpartida 60201 “Becas a funcionarios” no se concretaron varios procedimientos durante el año, debido a que en oca-siones no se presentan oferentes o no cumplen con los requisitos para el otorgamiento del beneficio, además buena parte de los recursos se desti-naron a atender otras necesidades Institucionales, a través de modificacio-nes presupuestarias. En esta subpartida el monto inicial presupuestado fue de ¢58,149,753.00, sin embargo, aplicadas las modificaciones men-cionadas anteriormente, el presupuesto actual fue de ¢32,449,753.00, con una ejecución al 31 de diciembre de un 38.05%, cuyos principales recur-sos se ejecutaron en el programa 930 “Defensa Pública”, con motivo de la ayuda económica para participar en Postgrado de Ejecución Penal y De-recho Penitenciario.

1.1.3.2.4.2 PARTIDA “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL”

A finales del año 2014 en el mes de diciembre, se incorporaron re-cursos, mediante modificación presupuestaria vía Decreto Ejecutivo, con el fin de reforzar el Fideicomiso para atender el Fondo de Emergencia del Poder Judicial. Lo anterior tomando sobrantes de diversas subpatidas, principalmente de Remuneraciones.

En total se incorporaron recursos en la subpartida 70107 “ Fondos en Fideicomiso para Gastos de Capital ” por la suma total de ¢286,009,336.00, además de la subpartida 60108 “ Fondos en Fideicomi-so para Gastos Corrientes” por la suma total de ¢314,037,098.00. Para más detalle ver en Anexo las Liquidaciones Presupuestarias por progra-ma.

Los recursos incorporados fueron ejecutados en un 100% y trasla-

Page 155: artículo vi

dados para los fines comentados, tal como se visualiza en cuadro siguien-te al igual que los recursos para gastos corrientes.

1.1.3.2.4.3 PARTIDA “CUENTAS ESPECIALES”

En esta partida se encuentra lo asignado a la subpartida “Gastos Confidenciales” (90101), la cual es de uso exclusivo de los programas 928 “Servicio de Investigación Judicial” y 950 “Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos” por las características particulares de los programas en cuanto a los procesos judiciales de investigación y pro-tección.

El programa 928 “Organismo de Investigación Judicial” contó con recursos asignados por la suma de ¢87,000,000.00, ejecutando el monto de ¢84,073,025.86 y un porcentaje de ejecución del 96.64% del to-tal asignado, tal como se aprecia en Cuadro No.24.

Por su parte, el programa 950 “Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos” tiene recursos asignados en la Unidad de Protec-ción de Víctimas y Testigos del OIJ, con presupuesto asignado de ¢100.800.000.00, del cual se ejecutó la suma de ¢29,884,211.11, logran-do un porcentaje de ejecución del 29.65% del total asignado. Cabe seña-lar que la baja ejecución se debe a que los gastos estimados fueron consi-derablemente mayores al gasto real. Lo anterior para atender gastos de uso confidencial propias de la razón de ser del programa. La Oficina del Ministerio Público de este programa no tiene recursos asignados en esta subpartida.

Es importante indicar que los recursos se giran a solicitud de las

Page 156: artículo vi

oficinas respectivas con base en liquidaciones de gastos.

1.3 COMENTARIO GENERAL DE EJECUCIÓN

Cabe resaltar que el Macroproceso Financiero Contable, en con-junto con las Administraciones Regionales, Departamentos administrati-vos y demás encargados de programas y centros de responsabilidad ha coordinado reuniones y consultas del caso, con la finalidad de concretar evaluaciones sobre el comportamiento de las subpartidas de acuerdo a la ejecución, y de esta forma determinar las necesidades proyectadas para concluir el período, con el fin de cubrir el pago de contratos vigentes y gastos de operación que se tramitan por el Fondo de Caja Chica y Com-pras Menores, además, de otros requerimientos de equipos diversos, construcciones, entre otros.

Asimismo, se ha incentivado a los administradores a acelerar los procesos de contratación, de tal forma que los compromisos pendientes de pagos al cerrar el año sean los mínimos posible, con la finalidad de no afectar el presupuesto del año siguiente.

Importante resaltar, que al igual que otros años se realiza un gran esfuerzo por parte de la Dirección Ejecutiva, Departamento de Personal, Departamento de Proveeduría Judicial y el Macroproceso Financiero Contable en el análisis de las diferentes partidas, subpartidas y procesos con el propósito de maximizar el uso de recursos y atender las necesida-des totales a nivel Institucional, en procura a brindar un mejor servicio a la sociedad costarricense ante el incremento en la demanda de servicios que brinda el Poder Judicial.

Además, atender el cumplimiento de los procedimientos estableci-dos por la administración pública y en apego al Principio de Legalidad y de Control Interno, a la luz de la nueva normativa la cual repercute en los

CUADRO No. 24

COMPORTAMIENTO DE LA SUBPARTIDA 90101

"Gastos Gastos Confidenciales" AL 31/12/2013

   Programa Presupuestado Devengado %

       928-14 ¢87.000.000.00 ¢84.073.025.86 96.64%950-14 ¢100.800.000.00 ¢29.884.211.11 29.65%

TOTALES ¢187.800.000.00 ¢113.957.236.86 60.68%

Fuente: Liquidaciones del Sistema de Presupuesto Judicial 2014.

Page 157: artículo vi

porcentajes de ejecución pese al esfuerzo realizado, ya que algunos pro-cedimientos resultan engorrosos pero necesarios en la salvaguarda del Pa-trimonio del Estado Costarricense.

La Institución continúa realizando un gran esfuerzo por moderni-zar el área administrativa mediante su estructura, incluyendo la puesta en marcha del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (sistema auto-matizado), el cual tiene como objetivo un manejo más ágil y automatiza-do de los procesos administrativos en los diferentes programas, desde los trámites de compras hasta finalizar con los trámites de pago. A pesar de lo anterior, los procesos de pruebas y de adaptación a los nuevos procesos han generado un doble esfuerzo; sin embargo, se hace para minimizar los efectos para que a futuro redunde en beneficios en la ejecución de los re-cursos asignados al Poder Judicial.

Al cierre del año 2014, mediante la puesta en marcha del Sistema SIGA- PJ en paralelo con el Sistema de Ejecución Presupuestaria en los diferentes programas presupuestarios, han permitido evaluar la idoneidad del avance del proyecto. Las pruebas han sido en su mayoría satisfacto-rias en Módulos como Modificaciones Internas, Externas, Cambios de Lí-nea, Módulo de Salarios, Solicitudes de Pedidos, Pedidos, Reservas. Ade-más se ha desarrollado para la Proveeduría Judicial los Módulos de Actas de Bienes y Servicios, Oferta Electrónica, Módulo de Expediente, Módu-los de Pedido, Ofertas y Requisición, entre otras, con los que se conti-nuarán con la pruebas en producción, las mismas siguen presentando en menor cantidad incidentes y/o inconvenientes que se van resolviendo conforme se presenten, asimismo las prioridades en las mejoras han ido variando según las necesidades institucionales. Lo anterior tomando en cuenta la complejidad, el volumen de transacciones, cuantía financiera y la complejidad administrativa del Poder Judicial en cuanto a su estructura organizativa por la variedad de labores que involucran la administración de justicia. Lo anterior con el fin de que a la mayor brevedad se disponga de esa herramienta informática cuyo principal objetivo es agilizar los trá-mites administrativos, presupuestarios y financieros en concordancia con los controles internos que satisfagan la salvaguarda de los bienes del Es-tado y de esta forma lograr una mayor efectividad en el uso de esos recur-sos asignados a nivel global.

En atención que la administración y uso de los recursos sirva como facilitador de todo el accionar y de esta forma lograr una administración de justicia más eficiente y que el ciudadano costarricense cuente con un acceso a la justicia más ágil, oportuna y con mejores estándares de efi-ciencia. Para ello se busca la mejora continua de los procesos judiciales, administrativos y de investigación, entre otros. Esto mediante mejoras en la infraestructura como la construcción de edificios en diferentes zonas

Page 158: artículo vi

para nuevas oficinas que ofrezcan una adecuada atención a los usuarios, recursos tecnológicos como la puesta en marcha de trámites en línea, equipo de cómputo actualizado, nuevos sistemas informáticos, equipo de comunicación para agilizar la conexión entre oficinas, que han permitido lograr un mejor servicio a la persona usuaria de la administración de jus-ticia.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conoci-

miento de la Corte Plena y de la Auditoría. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXI

Documento 3052-15

El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Conse-

jo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Director del Departa-

mento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Adminis-

trativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-427-15 del 10 de marzo de 2015,

comunicaron lo siguiente:

“En atención a los oficios Nos. 1152-15, 1325-15, 1496-15, 1846-15 de fechas 02, 06, 12, 20 de febrero de 2015, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 2 Cobro, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan:

La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 25/02/2015 y finalizó el 02/03/2015. Se incluyen los datos de la Inspec-ción Judicial del Sistema de Gestión de cada uno de los aspirantes al 09/03/2015.

Despacho (s) Códigos de Puesto Observaciones

1. Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. 44098

Plaza Vacante, en sustitu-ción del señor Osvaldo Ló-pez Mora, quien pasó a otro cargo.

Page 159: artículo vi

2. Juzgado de Cobro de Cartago 44076

Plaza Vacante, en sustitu-ción del señor Jose Guiller-mo Guevara Solano, quien se acogió a su jubilación.

3. Juzgado de Cobro, Civil Menor Cuantía Puntarenas.

Principalmente para atender la mate-ria de Pensiones, Cobro, pero podría conocer los asuntos civiles de Menor Cuantía.

371095 Plaza Ordinaria 2015.

4. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. 72858

Plaza interina hasta 18/12/2015 en sustitución de la señora Dinia Peraza Del-gado, quien pasó a otro car-go.

PRIMERA TERNA

Despacho: Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.Plaza vacante, número de puesto 44098

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

1. Peggy Corrales Chaves 0109180714 89,1750 152

2. Jéssica Vargas Barboza 0303480430 85,6554 232

3. Raúl Buendía Ureña 0109860880 85,2588 239

SUPLENTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

4. Helen Segura Godínez 0110700399

84,9167 252

5. Karina Quesada Blanco 0204960403

84,3414 272

6. Mariela Cortés García 0111070783

84,2249 275

Page 160: artículo vi

Interina en el puesto: Sra. Zary Cecilia Navarro ZamoraCédula: 0111520106Condición laboral: Propietaria como Técnica Judicial 1, Juzgado Segundo Especializado de CobroVigencia del nombramiento: 31/03/2015

SEGUNDA TERNA

Despacho: Juzgado de Cobro de CartagoPlaza vacante, número de puesto 44076

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en lista de ele-

giblesObservaciones

1. Cristian Martínez Hernández 0303450324 84,4291 266

2. Karina Quesada Blanco 0204960403 84,3414 272

3. Fabio Enrique Delgado Hernández 0203560483 84,1638 280

SUPLENTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

4. Diego Meoño Piedra 010829032784,1236 281

5. María Vargas González 0601820040

83,7902 295

Interino en el puesto: Sr. Allan Barquero DuránCédula: 0110490308Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 2, Juzgado Civil de CartagoVigencia del nombramiento: 15/04/2015

TERCERA TERNA

Despacho: Juzgado de Cobro, Civil Menor Cuantía Puntarenas.Plaza ordinaria 2015, número de puesto 371095

Principalmente para atender la materia de Pensiones, Cobro, pero podría conocer los asuntos civiles de Menor Cuantía.

Page 161: artículo vi

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en lista de ele-

giblesObservaciones

1. Karina Quesada Blanco 0204960403 84,3414 272

2. Fabio Enrique Delgado Hernán-dez 0203560483 84,1638 280

3. Carlos Marín Angulo 0602090714 82.5173 340

SUPLENTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

4. Armando Alfaro Araya 0203180839 82,1455 345

5. Isabel Cristina Castillo Nava-rro 0303090372 82,1050 350

6. Sabina Hidalgo Ruiz 0110380716 80,7127 386

7. Adriana Jiménez Bonilla 0108440013 80,4166 396

Interino en el puesto: Sr. Christian Zamora PérezCédula: 0110980673Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 3, Tribunal Conten-cioso AdministrativoVigencia del nombramiento: 26/04/2015

CUARTA TERNA

Despacho: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí.Plaza interina hasta 18/12/2015, número de puesto 72858

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en lista de ele-

giblesObservaciones

1. Isabel Cristina Castillo Na-varro 0303090372 82,1050 350

2. Alejandra Montero Villegas 0111180999

81,0152 377

Page 162: artículo vi

3. Sabina Hidalgo Ruiz 0110380716

80,7127386

SUPLENTES:

Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Observaciones

4. María Cristina Cruz Montero 0204870594

79,4454 428

5. Ana Milena Gutiérrez Rojas 0204260463

77,5645 477

Interino en el puesto: Sr. Johnny Esquivel VargasCédula: 0701380633Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 2, Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona AtlánticaVigencia del nombramiento: 02/06/2015

Observaciones Generales:

1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 1 Civil y Juez (a) 1 Genérico.

3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participación...”

4. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o que la plaza quede vacante.

5. Según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-28-13 del 16 de julio de 2009, en su artículo V, y a la circular de la Secretaria General de la Corte No. 147-13 del 20 de diciembre de 2013, no podrán participar en ternas para puestos interinos las personas que estén nombra-das en esa misma condición, hasta tanto haya concluido la vigencia del actual nombramiento.

Page 163: artículo vi

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes - quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba estableci-do.

7. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que resulten nombradas en propiedad por primera vez en la Ju-dicatura, deberán aprobar el Subprograma de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial como parte de la valoración del período de prueba.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los intere-sados (as).”

- 0 -

Se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante Nº 44098 de Juez

(a) 2 en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de

San José, a partir del 20 de abril del 2015, conforme a la terna que se dirá:

Peggy Corrales Chaves

Jéssica Vargas Barboza

Raúl Buendía Ureña

Por mayoría, se designó: A la licenciada Peggy Corrales Chaves, cédula 01-

0918-0714. La licenciada Jéssica Vargas Barboza recibió dos votos.

Para el nombramiento en la plaza vacante Nº 44076 de Juez (a) 2 en el

Juzgado de Cobro de Cartago, a partir del 20 de abril del presente año, la terna

quedó conformada de la siguiente manera:

Cristian Martínez Hernández

Page 164: artículo vi

Karina Quesada Blanco

Fabio Enrique Delgado Hernández

Por mayoría, se nombró: A la licenciada Karina Quesada Blanco, cédula

02-0496-0403. El licenciado Cristian Martínez Hernández obtuvo un voto.

Seguidamente, se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante Nº

371095 de Juez (a) 2 en el Juzgado de Cobro, Civil y Menor Cuantía de Puntarenas,

principalmente para atender la materia de Pensiones, Cobro y Civiles de Menor

Cuantía, a partir del 20 de abril del 2015, conforme a la terna que se dirá:

Fabio Enrique Delgado Hernández

Carlos Marín Angulo

Armando Alfaro Araya

Por mayoría, se designó: Al licenciado Carlos Marín Angulo, cédula 06-

0209-0714. El licenciado Delgado Hernández obtuvo un voto.

Finalmente, se procede a realizar el nombramiento interino en la plaza Nº

72858 de Juez (a) 2 en el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 20 de abril del presente año, la terna

quedó conformada de la siguiente manera:

Isabel Cristina Castillo Navarro

Alejandra Montero Villegas

Sabina Hidalgo Ruiz

Por unanimidad, se designó: A la licenciada Isabel Cristina Castillo Navarro,

Page 165: artículo vi

cédula 03-0309-0372.

El Consejo de la Judicatura remitirá las ternas correspondientes para llenar

las siguientes plazas:

a. Para nombrar en la plaza vacante Nº 363502 de Juez 1 del Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo y San Sebastián, con ocasión del

nombramiento de la licenciada Peggy Corrales Chaves.

b. Para nombrar en la plaza vacante Nº 350134 de Juez 1 en el Tribunal del

Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión del nombramiento de la

licenciada Karina Quesada Blanco.

c. Para nombrar en la plaza vacante Nº 44584 de Juez 1 en el Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Poás, con ocasión del nombramiento del

licenciado Carlos Marín Angulo.

   Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios designados, para poder ejercer

válidamente el cargo en el que fueron nombradas deberán suscribir la póliza de

fidelidad respectiva y debidamente actualizada.

Asimismo, los servidores nombrados asumirán sus cargos en las fechas

indicadas y procederán a su juramentación. Además se le recuerda a la licenciada

Castillo Navarro que el nombramiento interino estará sujeto a que regrese su titular

Page 166: artículo vi

o que la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a otro funcionario o

funcionaria.

Según lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial,

incisos a) y c) los nombramientos en las plazas vacantes quedarán sujetos a que la

persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

Al mismo tiempo, se hace del conocimiento del funcionario y funcionarias

designadas, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deberán de

apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines

que dicha norma establece.

El Consejo de la Judicatura, el Despacho de la Presidencia, el Departamento

de Personal, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos

interesados, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXII

DOCUMENTO Nº 3049-15

El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Conse-

jo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Director del Departa-

mento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Adminis-

trativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0301-15 de 10 de marzo de 2015,

informaron lo siguiente:

Page 167: artículo vi

“En atención al oficio No. 1325-15 de 06 de febrero de 2015, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 3 Penal Juvenil, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan:

La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 18/02/2015 y finalizó el 23/02/2015. Se incluyen los datos de la Inspec-ción Judicial del Sistema de Gestión de cada uno de los aspirantes al 06/03/2015.

Despacho (s) Códigos de Puesto Observaciones

Juzgado Penal Juvenil San José, esta su-jeto a roles de disponibilidades 371100 Plaza Ordinaria, presupuesto

2015Juzgado Penal Juvenil San José, esta sujeto a roles de disponibilida-des

371101 Plaza Ordinaria, presupuesto 2015

1. Juzgado Penal Juvenil I Circuito Ju-dicial Zona Atlántica, esta sujeto a roles de disponibilidades, preferible-mente con conocimiento en idioma autóctono.

371123 Plaza Ordinaria, presupuesto 2015

PRIMERA TERNA

Despacho: Juzgado Penal Juvenil San JoséPlaza Ordinaria, presupuesto 2015, número de puesto 371100

Esta sujeto a roles de disponibilidades

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

1. Monge Umaña Rodrigo0108590523

94.4251 32

2. Leiva Díaz Erika0109050024 86.5505 126

3. García Chaves Alberto José0111250346 84.0354 158

SUPLENTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

Page 168: artículo vi

4. Fumero Molina Cindy Priscilla0110040546

83.6455 166

5. Bonilla Ballestero Carla Odilia0109640075

82.0619 184

6. Hidalgo Somarribas Patricia Lorena0105310189

81.4821 191

Interina en el puesto: Sra. Cindy Fumero MolinaCédula: 0110040546Condición laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado Penal Juve-

nil del I Circuito Judicial de Zona Sur Vigencia del nombramiento: 30/04/2015

SEGUNDA TERNA

Despacho: Juzgado Penal Juvenil San José, Plaza Ordinaria, presupuesto 2015, número de puesto 371101

Esta sujeto a roles de disponibilidades

ASPIRANTES:

Nombre Promedio Posición en lis-ta de elegibles Observaciones

1. Monge Umaña Rodrigo0108590523

94.4251 32

2. Leiva Díaz Erika0109050024 86.5505 126

3. García Chaves Alberto José0111250346 84.0354 158

SUPLENTES:

Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Observaciones

4. Fumero Molina Cindy Priscilla0110040546

83.6455 166

5. Bonilla Ballestero Carla Odilia0109640075

82.0619 184

6. Hidalgo Somarribas Patricia Lorena0105310189

81.4821 191

Interina en el puesto: Sra. Yericka Delgado López

Page 169: artículo vi

Cédula: 0112870229Condición laboral: InterinaVigencia del nombramiento: 26/04/2015

TERCERA TERNA

Despacho: Juzgado Penal Juvenil I Circuito Judicial Zona Atlántica

Plaza Ordinaria, presupuesto 2015, número de puesto 371123

Esta sujeto a roles de disponibilidades, Preferiblemente con conocimiento en idioma autóctono.

ASPIRANTES:

Nombre PromedioPosición en

lista de elegi-bles

Observaciones

1. Bonilla Ballestero Carla Odilia0109640075

82.0619 184

2. Jiménez Jiménez Luz Marina0105850816 79.7796 208

3. Blanco  Villalta Gerardo Antonio0114090303 77.9988 221

SUPLENTES:

Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Observaciones

4.Sánchez Rodríguez Tania Isela0110240551

77.6138 226

5. Delgado López Yericka Alejandra0112870229

77.5900 227

6. Ruiz Salas Héctor Luis0502230397

75.1169 240

Interino en el puesto: Sr. Kenneth Monge PalmaCédula: 0701640503Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 2, Juzgado

Familia I Circuito Judicial de Zona AtlánticaVigencia del nombramiento: 26/04/2015

Observaciones Generales:

Page 170: artículo vi

1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Ju-dicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 3 Pe-nal Juvenil.

3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ter-nas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participación...”

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes - quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba estableci-do.

5. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera Judi-cial, las personas que resulten nombradas en propiedad por primera vez en la Judicatura, deberán aprobar el Subprograma de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial como parte de la valoración del período de prueba.”

- 0 -

Se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante Nº 371100 de Juez

(a) 3 en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, a partir

del 20 de abril del 2015, conforme a la terna que se dirá:

Rodrigo Monge Umaña

Erika Leiva Díaz

Alberto José García Chaves

Por mayoría, se designó: Al licenciado Rodrigo Monge Umaña, cédula 01-

0859-0523. La licenciada Ericka Leiva Díaz recibió un voto.

Page 171: artículo vi

Para el nombramiento en la plaza vacante Nº 371101 de Juez (a) 3 en el

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, a partir del 20 de

abril del presente año, la terna quedó conformada de la siguiente manera:

Erika Leiva Díaz

Alberto José García Chaves

Cindy Priscilla Fumero Molina

Por mayoría, se nombró: A la licenciada Ericka Leiva Díaz, cédula 01-0905-

0024. La licenciada Cindy Priscilla Fumero Molina obtuvo un voto.

Finalmente, se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante Nº

371123 de Juez (a) 3 en el Juzgado Peal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica, a partir del 20 de abril del 2015, conforme a la terna que se dirá:

Carla Odilia Bonilla Ballestero

Luz Marina Jiménez Jiménez

Gerardo Antonio Blanco  Villalta

Por mayoría, se designó: A la licenciada Carla Odilia Bonilla Ballestero, cé-

dula 01-0964-0075. La licenciada Bonilla Ballestero obtuvo un voto.

El Consejo de la Judicatura remitirá la terna correspondiente para llenar las

siguientes plazas:

a. Para nombrar interinamente en la plaza Nº 351352 de Juez 4 del Tribunal

de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, con ocasión del

Page 172: artículo vi

nombramiento del licenciado Rodrigo Monge Umaña.

b. Para nombrar en la plaza vacante Nº 92974 de Juez 3 del Juzgado de

Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con ocasión del

nombramiento de la licenciada Erika Leiva Díaz.

   Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios designados, para poder ejercer

válidamente el cargo en el que fueron nombradas deberán suscribir la póliza de

fidelidad respectiva y debidamente actualizada.

Asimismo, los servidores nombrados asumirán sus cargos en las fechas

indicadas y procederán a su juramentación. Además, según lo establecido en el

artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en

las plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla

con el período de prueba establecido.

Al mismo tiempo, se hace del conocimiento del funcionario y funcionarias

designadas, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deberán de

apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines

que dicha norma establece.

El Consejo de la Judicatura, el Despacho de la Presidencia, el Departamento

de Personal, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos

interesados, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este

Page 173: artículo vi

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

Documento 2824-15

La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, señora Lim Díaz

Morera, remite mediante oficio no. 976-IJ-15 del 3 de marzo 2015, la resolución fi-

nal dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente N° 14-

001594-0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión

N° 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FI-NAL

14-001594-0031-IJ Carlos Briceño Villegas.

[email protected]

Juzgado Segundo Es-pecializado de Cobro de San José

Incumplimiento de debe-

resDesestimación

VOTO 219-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 976-IJ-15 del 3 de marzo 2015,

referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el

expediente N° 14-001594-0031-IJ. 2) Del análisis realizado a ese expediente, se tie-

ne que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

este Órgano considera que en esa resolución no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal.

ARTÍCULO XXXIV

Documento 2858-15

Page 174: artículo vi

La servidora Lim Díaz Morera, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspec-

ción Judicial, remite mediante oficio N° 993-IJ-15 del 4 de marzo 2015, la resolu-

ción final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente N° 15-000118-

0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01 celebrada el 3 de diciembre del

2001, Artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

15-000118-0031-IJ

Sarita Ramírez [email protected]

Juzgado Electrónico de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José

Retardo en la administración de Justicia

DesestimaciónVOTO 217-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 993-IJ-15 del 4 de marzo

2015, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judi-

cial en el expediente N° 15-000118-0031-IJ. 2) Del análisis realizado a ese expe-

diente, se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, este Órgano considera que en esa resolución no concurren las causales

de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío co-

rrespondiente al citado Tribunal. 3) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo hace

una atenta instancia al despacho por la tramitación de la materia de Pensiones Ali-

mentarias, que es de alto contenido social por lo que debe de revisar la manera en

que se está percibiendo el servicio por parte de las personas usuarias y atender cual-

quier consulta vinculada sobre montos para satisfacer cualquier duda o aclaración

que requieran las personas usuarias. 4) Hacer de conocimiento de la Comisión de la

Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia para lo que corresponda recomen-

Page 175: artículo vi

dar, para mejorar la percepción del servicio que se presta en esa materia.

ARTÍCULO XXXV

Documento 2856-15

En oficio Nº 992-IJ-14 del 10 de marzo del año en curso, la señorita Lynn Díaz Morera,

Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Cor-

te Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final

dictada por ese Tribunal, en el asunto que se dirá:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-001402-0031-IJNatalia Picado Méndez

[email protected]

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

Negligencia DesestimaciónVOTO 220-2015

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 992-IJ-2014 del diez de marzo

del dos mil quince, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Ins-

pección Judicial. 2.) Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano se considera que en la resolución no

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

ARTÍCULO XXXVI

Documento 2826-15

El servidor Lim Díaz Morera, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección

Judicial, mediante oficio Nº 950-IJ-15 del 9 de marzo de 2015, cumpliendo con lo

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del

Page 176: artículo vi

2001, artículo XII, adjunta la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspec-

ción Judicial:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-001384-0031-IJInspección Judicial Alexandra Ledezma

VenegasE-mail [email protected]

Wilmar Perez BermudezE-mail [email protected]

Marcos Pizarro PizarroE-mail [email protected]

Allan Guevara MedinaE-mail [email protected]

Subdelegación regional del Organismo de investigación Judicial de Nicoya.

Incorrecciones en el ejercicio de su cargo que afectan el buen servicio y la imagen del poderJudicial

Sin lugar

Voto N° 221 -2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 950-IJ-2015 del nueve de mar-

zo del dos mil quince, respecto a la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial, dentro del expediente N° 14-001384-0031-IJ. 2) En atención a

los numerales 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial anular lo resuelto,

en tanto se considera que deben investigarse con mayor profundidad las conductas

relacionadas con la utilización de los bienes patrimoniales (vehículos y bolsas), a

efecto de determinar si corresponde la aplicación del régimen disciplinario. 3)

Reenviar el expediente al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que correspon-

Page 177: artículo vi

da.

ARTÍCULO XXXVII

Documento 1795-15, 2223-15, 2666-15, 2794-15

El señor Javier Hernández Flores, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial,

con oficio Nº 949-IJ-14 del 9 de marzo del 2015, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Ple-

na, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió resolución final dictada

por el citado Tribunal, dentro del siguiente asunto:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-000630-0031-IJ

Leyla Kristel Lozano ChangE-mail [email protected]

Edgar Francisco Mora Calderó[email protected] Civil Y Trabajo III Circ. Jud. San José

Andrea Gutiérrez VargasE-mail [email protected] de Trabajo Goicoechea

Evadina González Carrillo, Técnica Judicial del Juzgado Civily de Trabajo

Mala atención al Servicio público que afecta la imagen del poder judicial

Sin Lugar

Voto N° 148 -2015

- 0 -

En relacionado con lo anterior, en nota de 23 de febrero de 2015, suscrita por

la doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Traba-

jo del Tercer Circuito Judicial de San José y el servidor Edgar Francisco Mora Cal-

derón, Coordinador Judicial 2 de ese despacho, manifestaron lo siguiente:

Page 178: artículo vi

“(…) se analice muy detenidamente todo lo resuelto en este asun-to, y ahora contra el voto No. 197-2015 de las 13:30 hrs. del 19 de febre-ro de 2015 redactado por la señora Ericka Quesada Madrigal y avalado por los restantes miembros de la Sección A del Tribunal de la Inspección Judicial.

Concretamente, en dicho voto se nos dice que la frase "ese grupi-to" en alusión a compañeros y compañeras del Despacho es una frase irrespetuosa y despectiva por lo que se nos insta a no referirnos en esa sede de esta manera hacia los y las servidoras del despacho, debiéndonos referir a los mismos por su nombre y apellido, recordando que como seres humanos y funcionarios judiciales debe siempre existir respeto hacia la dignidad humana y mantener un ambiente de cordialidad en el ambiente de trabajo.

No estamos de acuerdo con la consideración expuesta, primera-mente porque NO HAY OFENSA en la VERDAD y en segundo lugar, porque se transgrede nuestra LIBERTAD DE EXPRESIÓN LIBRE DE OFENSAS que es un derecho constitucional. Ciertamente se ha utilizado la frase "grupito" porque cómo le podemos llamar a una asociación de personas para dañar a otra (s). Este tema tiene su existencia desde que ini-ció el señor Madrigal Rovira que no soportó la apertura de un proceso disciplinario por su mal trabajo, debido a eso, esta Coordinación fue ame-nazada con hacer un montaje de ACOSO LABORAL lo que efectivamen-te al no ceder ante su amenaza, este señor empezó a generar causas en contra de la Jefatura, paralelo a ello a comportamientos negativos, desór-denes, problemas, conflictos, rebeldía que sólo quienes estamos adentro sabemos lo que es sufrir un embate de esta naturaleza. Por nuestra parte, hicimos del conocimiento de la Inspección Judicial todas las situaciones y con pruebas objetivas, verificables, situaciones de incapacidades y se for-zaron pronunciamientos que no estaban a derecho, tanto así que al elevar-se al honorable Consejo Superior fueron anulados y aún no hay resolu-ción. Dentro de esta dinámica dañina del señor Madrigal Rovira, él fue aumentando la rebeldía, lo que insistimos NO SON PROBLEMAS DE MALAS RELACIONES INTERPERSONALES, a como se está querien-do calificar, porque no hay mala relación interpersonal si lo que hay es JEFATURA Y PERSONAL. Diluir un tema de REBELDÍA por el de MALAS RELACIONES INTERPERSONALES lleva a justificar todos los comportamientos y desplantes del trabajador indisciplinado y hacer a un lado toda la normativa que regula las obligaciones que deben existir dentro de un contrato de trabajo, la normativa de Control Interno y enton-ces nos preguntamos: para qué existen las jefaturas si no van a ser respe-tadas y finalmente perseguidas, acosadas por el mismo órgano disciplina-rio? La REBELDÍA de este señor Madrigal Rovira fue creciendo y junto a eso generando una tensión a lo interno, optamos por estar aparte, traba-

Page 179: artículo vi

jando dentro de lo posible y denunciando todo lo que no fuera legítimo. El señor Madrigal Rovira fue acercando a ciertos compañeros del Juzga-do, sumando 1+1+1+1= 4, los que bajo la misma dirección empezaron a causar más problemas, 4 personas causando problemas, rebeldía y todos los demás (de un total de 10 personas) tratando que alguna instancia su-perior nos ayudara a como lo hicimos ver en una oportunidad solicitando el traslado de 6 personas y que quedara el grupito. No podemos ocultar que hemos pasado y seguimos pasando por momentos muy difíciles, do-lorosos, sólos, soportando humillaciones porque ha existido un gran co-metido en todo esto y es humillar a la Jefatura, dejarla en mal al costo que sea, hemos llorado, sufrido problemas de salud, agotamiento físico, men-tal, la salud se ha minado, de nuestra parte, juramos por Dios que todo esto es cierto. El único órgano que nos comprendió fue el Consejo Supe-rior, dentro de su actuación y decisión objetiva, ha podido visualizar más allá de las palabras de éstas 4 personas, ha sabido de nuestra trayectoria y nuestra educación, de ahí los pronunciamientos surgidos anulando crite-rios erróneos.

El término "grupito" no es irrespetuoso ni despectivo y mucho me-nos si se analiza dentro del contenido del texto, así citamos nuevamente para que se aprecie:

"c) Es importante considerar que la servidora Evadina González Carrillo ha conformado un grupito liderado por el notificador Jason Madrigal Rovira, quien para sus efectos, le interesa atribuir a la Jueza Coordinadora y al Coordinador Judicial 2 conductas de acoso laboral -inexistente- que en realidad de lo que se trata es de indisciplina, pero aprovechan para conseguir incapacidades y de paso malinformar a la Coordinación. Están fingiendo un estado inexistente y se están burlan-do del sistema, de la Institución porque lo que no quieren es trabajar, ganarse el salario con incapacidades y amedrentar a la Coordinación. Invitamos a que se despejen de la farsa de estos señores y vean, descu-bran la realidad, esta Coordinación pone a disposición las pruebas que desmienten a este grupito de servidores malintencionados y se trata de pruebas irrefutables. De cualquier modo, se interpondrán las acciones correspondientes.

Se debe advertir para que quede constancia de esta Coordina-ción, que el trabajo no se ha paralizado porque continuamos laborando los que no estamos en ese motín y en ciertos intervalos de tiempos el "grupito" labora pero prosiguen con incapacidades a como ocurre en este momento que el comunicador Jason Madrigal está ausente del Juz-gado desde el 21 de mayo, comunicó incapacidades no así del día de ayer y hoy que al ser las 11:00 hrs se desconoce e impide con su actuar hacer sustitución, todavía es mala fe; el servidor Alvaro Brenes Calde-

Page 180: artículo vi

rón está incapacitado toda la semana. Están falseando la realidad que existe en el Juzgado, no quieren reconocer Autoridad en el Juzgado, la vagancia se pretende disfrazar de acoso.

Dentro de ese grupito está la servidora Evadina González Carri-llo, que sin perjuicio de lo que se actúe, no es permitido que esta señora incurra en mala atención a los usuarios, en información contraria a lo que es, dreccionar al usuario en cuanto a que la Jueza Lozano no hace las cosas y no quiere atender a los usuarios. Está afectando y perjudi-cando a los usuarios, está afectando la labor de la Jueza Lozano y está afectando la credibilidad de la Institución.

(...) b) porque con la conformación de un grupito de hecho en el Juzgado se estaba visualizando peligrosamente un pretendido manejo del Juzgado con intenciones insospechadas pero al fin y al cabo perjudicando los intereses del Juzgado y de la Institución, siendo que el usuario es el eje del servicio público y se estaba perjudicando a 2 personas a más de la mal intencionada trasmisión de información falsa perjudicando a la Jueza Lozano (...)"

Señores, con todo respeto, no se puede llamar ni que se obligue a llamar distinto lo que es un "grupito" = grupo pequeño de personas con una finalidad. Aquí es la suma de 4 personas que llegaron hasta mentir en una confabulación que no tuvo límites para buscar perjudicar a mi perso-na - Leyla Lozano Chang-, de lo que por el momento no voy a referirme más. Como no hay irrespeto y para nosotros es un grupito de personas no se nos puede obligar y coartar nuestra libre expresión en una extralimita-ción que ya se desbordó.

Ahora, a raíz de este proceso disciplinario que debió culminar con una sanción a la servidora acusada por MALTRATO A UNA USUARIA MAYOR, MALA ATENCIÓN Y FALSA INFORMACIÓN, no sólo so-mos sujetos de una investigación sino además de eso, somos "regañados" como si nos tratáramos de niños. Es y serán un grupito de personas y por virtud de nuestro derecho constitucional de LIBERTAD DE EXPRE-SION y siendo que lo dicho está desprovisto de ofensas, la "orden" dada por el Tribunal de la Inspección Judicial Sección A, no está correcta y no la podemos aceptar, sino será conveniente llevar este asunto a un foro más amplio en nuestro derecho de defensa. No se le pone alto a los que causan conflicto, no trabajan y se nos persigue a los que sí estamos com-prometidos con el bien del Poder Judicial, trabajamos duro y nuestros va-lores a toda prueba. Debe existir el respeto a la dignidad humana y man-tener un ambiente de cordialidad en el trabajo, pero nos preguntamos, si hay un rebelde que no quiere trabajar y se le suman 3 más, que quieren desarmonizar, crear conflicto, será lo atinado señalar a la Jefatura, perse-

Page 181: artículo vi

guirla, acosarla, ya Inspectores detrás de nosotros, quién querrá ejercer una jefatura en esas condiciones? Si la Jefatura no es apoyada, no es auxi-liada, estamos sufriendo los efectos las personas que estamos en ese ejer-cicio. De mi parte, Leyla Kristel Lozano Chang, siento una gran presión sobre mí, una tristeza tan grande, efectos que otras personas saldrían co-rriendo, embate tras embate, y he estado como un roble tratando de salir adelante con mi trabajo, con la indisciplina de estas personas, con la nive-lación del trabajo para que no resulte más afectado. Hoy por hoy y debido a mi Coordinación, el Juzgado no se derrumbó, porque supe coordinar lo pertinente con mi experiencia de tantos años que no es nada despreciable. He resguardado los videos del Poder Judicial en que se visualizó el tiem-po en que han estado estas 4 personas en el Juzgado, entonces no seré yo la que hable sino el testigo mudo que desmentirá la falsedad. Hay un fal-so acoso laboral en perjuicio nuestro y no nos ponen atención para auxi-liarnos, se están manejando situaciones con el ruido de las palabras y no con las pruebas, se ha convertido una Jefatura en hazmereír y humillados. Realmente no es condición digna como trabajadores.

Para juzgar la labor de Coordinación hay que tener bases claras del perfil del Coordinador (a), conocer la normativa y responsabilidades que afronta, ver cada caso concreto y saber analizar que detrás de una Jefatura hay una persona, la que también tiene sentimientos, afectos, y que una pa-labra, un gesto, un desprecio nos duele. Un (a) Coordinador (a) ejerce el puesto pero también necesita el respaldo y no afrontar un problema sola. El trabajador conflictivo acude y acciona en Psicología y Ambiente Labo-ral porque de ahí están recibiendo apoyo, van a la Defensa y de igual modo, entonces en ese círculo la que resulta más afectada es la Institu-ción, los usuarios pero también la persona que ejerce la Jefatura. No ha-brán respuestas si a nosotros nos da un paro cardíaco, un derrame o algu-na afectación, sin olvidar del sentimiento dolido que se tiene. No renun-ciamos a la Coordinación porque ante Dios creemos en nuestra digna la-bor, el problema está radicando en que ejercemos efectivamente una Jefa-tura, se dan a cumplir las directrices superiores y el Juzgado tiene un ni-vel profesional en el trabajo esperado. Nos hemos preocupado de que el Juzgado tenga un ambiente cálido, se ha motivado pero no podemos en-derezar comportamientos negativos, historias de vida que desconocemos y se trasladan a un centro de trabajo, a no acomodarse a lo que ya está es-tablecido y quieren funcionar a la libre.

Nuevamente, para juzgar la labor de Coordinación hay que hacer un estudio muy completo, no por Psicólogos ni por Ambiente Laboral, de quienes dicen que los apoyan a los señores que quieren causar conflicto, y además, resulta muy peligroso juzgar por quien no tenga la óptica de juz-gador (a). Respetamos mucho a los integrantes del Tribunal, pero no deja-mos de ver que en la actitud, razonamientos, consideraciones, hay una

Page 182: artículo vi

clara visión de Defensor que no se les va aparta, en particular de quien re-dactó los votos.

Nos señalan que utilizamos el término "ese grupito" y nos pregun-tamos y cómo no han actuado cuando en la misma sede de la Inspección Judicial nos han ofendido con frases groseras, ofensivas, dichas por este señor Madrigal Rovira tal como "jefatura o coordinación corrupta y aco-sadora". (causa disciplinaria No. 14-000096-0031-IJ en segundo párrafo de contestación de queja), entre otras tantas. Pedimos se le corrigiera y no se hizo nada. Este señor Madrigal nos levantó una bitácora de seguimien-tos dentro del trabajo y en horas laborales, este mismo trabajador utilizó una cámara para hacer filmaciones hacia la oficina que ocupa la Dra. Lo-zano y hacia el Coordinador Judicial. Este mismo señor Madrigal urgó en la vida laboral nuestra para extraer quejas desestimadas y archivadas, ha utilizado un dictamen destruido y sin ningún efecto por nulo y además es muy atrevido lo que hizo. Que se vaya sin pedir permiso en horas labora-les, eso no es motivo de nada? Que no presente comprobantes de sus au-sencias o que las presente 4 y 5 días después? Que mientan a una usuaria y falseen la verdad, intentando apoderarse en grupo del Juzgado, eso no es nada? Que nos griten, nos ofendan, eso no es nada? Es que todo esto está bien y debemos soportar todas estas vejaciones dentro del Poder Ju-dicial? Somos seres humanos, que también merecemos consideración y estamos viviendo la persecusión y con el criterio de que hay malas rela-ciones interpersonales cuando no se puede dejar de lado que es una Jefa-tura frente a un trabajador conflictivo y que buscó a 3 más para agruparse y entre todos hacen daño a la Institución.

No creemos que la Jefatura merezca esa persecusión, ya no damos más con tanto atropello y todo se justifica de parte de las 4 personas, o se prescribe o se diluye en malas relaciones interpersonales, en contrario, cuando se trata de la jefatura, estamos mal y seriamente afectados. Quere-mos trabajar en paz!

Muchas gracias por la atención, gracias porque el Consejo Supe-rior sí se ha detenido a ver qué es lo que sucede y objetivamente ha juzga-do situaciones vividas.”

- 0 -

Por otro lado, mediante oficio 1008-IJ-2015 de 6 de marzo del presente año,

el licenciado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente interino del Tribunal de

la Inspección Judicial, informó lo siguiente:

Page 183: artículo vi

“(…)El expediente número 14-000630-0031-IJ, es queja presentada de

forma escrita a este despacho el día 28 de mayo 2014, por la Licenciadas Andrea Gutiérrez Vargas, Leyla Lozano Chang y Edgar Mora Calderón. Este Tribunal procedió el 30 de mayo de 2014, a realizar el traslado de cargos a la servidora Evadina González Carrillo, el cual se notificó el 11 de junio de 2014, o sea, dentro del plazo legal.

Una vez contestada, se señaló audiencia oral y privada para los días, 24 de noviembre 2014 y 22 de enero 2015, y se otorgó la audiencia final a las partes ese último día (artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) para realizar las respectivas conclusiones por escrito.

Mediante resolución final número 148-2015 de las nueve horas treinta minutos del 04 febrero 2015, se resolvió: "se acoge excepción de prescripción planteada por la defensa con fundamento en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto el plazo del mes para iniciarse la acción para investigar había transcurrido, siendo que los hechos denunciados habían sucedido el 25 de abril 2014, fecha en la que la respectiva jefatura tuvo conocimiento de la situación acontecida y es hasta el 28 de Mayo 2014 que se remite a la Inspección Judicial. Por lo que de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debía iniciarse régimen disciplinario por parte del jefe de oficina en su efecto la Licda Lozano Chang".

Por los hechos anteriormente descritos, se inició proceso disciplinario contra la Dr. Leyla Lozano Chang, a fin de determinar las responsabilidades ante la mencionada prescripción, sumaria que se tramita bajo el número 15-000202-0031-IJ.

(…)”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 949-IJ-2014 del nueve de

marzo del dos mil quince, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de

la Inspección Judicial. 2.) Tomar nota de las manifestaciones realizadas por la

doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo

del Tercer Circuito Judicial de San José  y del señor Edgar Francisco Mora

Page 184: artículo vi

Calderón, Coordinador Judicial 2 de ese despacho, así como del informe rendido

por el licenciado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente interino del Tribunal

de la Inspección Judicial. 3.) Del análisis realizado conforme lo señala el numeral

213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la

resolución no concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem,

que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara este

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVIII

DOCUMENTO Nº 2903-15

En oficio Nº 1078-IJ-15 del 10 de marzo de 2015, el servidor Bryan Chacón Gamboa, Técnico Judicial del

Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 celebrada el

3 de diciembre de 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada dentro del siguiente asunto:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

Expediente

13-001498-0031-IJ

Alexander Cabezas Alva-rado

[email protected]

fax: 2450-4153

Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Del Juz-gado De Trabajo De Ma-yor Cuantia De Grecia

[email protected]

Interés Indebido Desestimación Voto 205-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1078-IJ-2015 del diez de mar-

zo del dos mil quince, respecto a la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial, dentro del expediente N° 13-001498-0031-IJ. 2) Del estudio

efectuado a la resolución de cita, tal y como lo establece el artículo 213 de la Ley

Page 185: artículo vi

Orgánica del Poder Judicial, se desprende que en ésta no están presentes las causa-

les de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem.

ARTÍCULO XXXIX

DOCUMENTO Nº 3017-15

En oficio Nº 1088-IJ-15 del 12 de marzo de 2015, el servidor Bryan Chacón Gamboa, Técnico Judicial del

Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 celebrada el

3 de diciembre de 2001, artículo XII, remitió las resoluciones finales dictadas dentro de los siguientes asuntos:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-001165-0031-IJ

Gina Cristina Vicenzi Zuñiga(Usuario Externo)

[email protected]

fax: 22572057

Tribunal Contecioso Administrativo Del II Circuito Judicial De San José

Retardo en la administración de la justicia

Desestimación

Voto: 176-2015

15-000037-0031-IJ

Maria Hazle Lopez García( Usuario Externo)

Fax: 4030-3438

Juzgado de Pensiones Alimentarias de la Unión de Tres Ríos

Se dicto orden de apremio corporal Desestimiento

14-001371-0031-IJ Consejo Superior

Emi Lorena Guevara [email protected]

fax: 24944696

AtrasoInjustificado Desestimación

14-001453-0031-IJ

Carmen Lilliana Bonilla Bonilla(usuaria externa)[email protected]@gmail.com

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantia del I Circuito Judicial de San Jose

Incumplimiento de deberes

DesestimaciónVoto: 176-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 1088-IJ-2015, referente al

listado de las resoluciones finales dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial.

2) Del análisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Page 186: artículo vi

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales

de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío

correspondiente al citado Tribunal. 3) En cuanto a los expedientes 14-001165-

0031-IJ y el expediente número 14-001371-0031-IJ este Consejo por las

situaciones que se presentaron en el Tribunal Contencioso Administrativo y el

Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, realiza un llamado de atención y le recuerda al

personal de los despachos mencionados que las personas usuarias no deben de

soportar el retraso de los despachos por asuntos de reorganización interna, para lo

cual deberán de tomar nota que según lo que establece la Ley General de Control

Interno el Manual de Normas Generales de Control Interno, así como la circular

75-2013 “Portafolio de Riesgos del SEVRI-PJ (Sistema Específico de Valoración

del Riesgo)” es su responsabilidad implementar los controles necesarios y preveer

riesgos para cumplir con la debida tramitación de los expedientes que ingresan al

despacho;  así como, ejercer una  supervisión constante sobre el desarrollo de la

gestión y el cumplimiento de los sistemas de control, y así evitar situaciones como

las expuestas. Asimismo se les recuerda que el incumplimiento injustificado a los

deberes asignados por la citada Ley y Manual, son causales de responsabilidad

administrativa. También se les recuerda la implementación de “Buenas Prácticas” a

fin de ayudar a descongestionar y acortar plazos en la tramitación de los

expedientes. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XL

Page 187: artículo vi

Documento Nº 2966-15

El servidor Bryan Chacón Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la Ins-

pección Judicial, remite mediante oficio N° 1084-IJ-15 del 11 de marzo 2015, la re-

solución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente N° 14-

001239-0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01 celebrada el 3 de

diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FI-NAL

14-001239-0031-IJ

Julio Lanzas Dávila

(Usuario Externo)

Medio de notificación no indica

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas

Negligencia DesestimaciónVoto: 156-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1084-IJ-15 del 11 de marzo

2015, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judi-

cial en el expediente Nº 13-001239-0031-IJ. 2) Del análisis realizado a ese expe-

diente, se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, este Órgano considera que en esa resolución no concurren las causales

de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío co-

rrespondiente al citado Tribunal.

ARTÍCULO XLI

DOCUMENTO Nº 2985-15

En oficio Nº 1085-IJ-2015 del 12 de marzo de 2015, el servidor Bryan Cha-

cón Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumpli-

Page 188: artículo vi

miento de lo ordenado por la Corte Plena, en sesión Nº 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001,

artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese Tribunal dentro del siguiente asunto:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-001209-0031-IJ

Carlos Delgado Sa-lazar

(Usuario Externo)

[email protected]

Juzgado Primero De Familia Del II Circui-to Judicial De San Jo-sé

Negligencia DesestimaciónVoto: 855-2014

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1085-IJ-2015 del doce de mar-

zo del dos mil quince, respecto a la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial, dentro del expediente N° 14-001209-0031-IJ. 2) Del estudio

efectuado a la resolución de cita, tal y como lo establece el artículo 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se desprende que en ésta no están presentes las causa-

les de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem.

ARTÍCULO XLII

Documento 2843-15

El servidor Javier Hernández Flores, Técnico Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, remitió mediante, oficio Nº 951-IJ-15, de fecha 9 de marzo

de 2015, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No

43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA

RESULTA-DO

Page 189: artículo vi

14-000558-0031-IJ

Walter Arturo Valverde Madrigal

E-mail [email protected]

Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza en el Juzgado de Familia de Desamparados

E-mail [email protected]

Incorreccio-nes en su vida privada que afectan la imagen del Poder Judicial

Sin lugar

Voto N° 218 -2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 951-IJ-15, referente al listado

de la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del aná-

lisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal.

ARTÍCULO XLIII

Documento 2915-15

El servidor Bryan Chacón Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, remitió mediante, oficio Nº 1079-IJ-15, de fecha 11 de

marzo de 2015, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión

No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

13-001531-0031-IJ Consejo Superior del Poder Judicial

Tribunal Penal Del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores

Incumplimiento de deberes

Desestimación voto 165-2015

- 0 -

Page 190: artículo vi

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 1079-IJ-15, referente al listado

de la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del aná-

lisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. 3) Este Consejo avala la recomendación realizada por el Tribu-

nal de la Inspección Judicial en el sentido de que en lo sucesivo tanto el coordina-

dor judicial como la jueza coordinadora del Tribunal Penal de Corredores, deben

estar atentos al cumplimiento del envío oportuno de los informes estadísticos re-

queridos por el Departamento de Planificación y de esa manera evitar situaciones

como la presente.

ARTÍCULO XLIV

Documento 2918-15

El señor Javier Hernández Flores, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial,

con oficio Nº 952-IJ-14 del 11 de marzo del año en curso, en cumplimiento de lo ordenado por

Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió resolución fi -

nal dictada por el citado Tribunal, dentro del siguiente asunto:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTARESOLUCIÓN FI-

NAL

13-001136-0031-IJ Andrey Mora Sala-zar, Auxiliar de la Sección de Recluta-miento y Selección del Departamentode Personal

E-mail

Róger Guillermo Calderón Mora, Profesional en Dere-cho de la Oficina de la De-fensa Civil de la Víctima

E-mail [email protected]

Conducta IrregularCon Lugar

Amonestación

Voto N° 240- 2015

Page 191: artículo vi

[email protected]

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 952-IJ-2014 del once de mar-

zo del dos mil quince, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial. 2.) Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano se considera que en la resolución

no concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que moti-

ven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. 3.) Hacer este acuerdo

de conocimiento del Departamento de Personal para que anote la sanción en el ex-

pediente personal del señor Calderón Mora como corresponde.

ARTÍCULO XLV

Documento 2923-15

El servidor Bryan Chacón Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la Ins-

pección Judicial, remite mediante oficio Nº 1081-IJ-15 del 11 de marzo 2015, la re-

solución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente N° 13-

000375-0031-IJ, y en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01 celebrada el 3 de

diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FI-NAL

13-000375-0031-IJ Pamela Fernanda Ro-driguez Gonzalez

Carlos Campos Cen-teno

Israel Alberto Jaen Cambronero, Fiscal, Fiscalia General De Siquirres

No Indica

Persecución Laboral DesestimaciónVoto: 206-2015

Page 192: artículo vi

Minor Miranda León

Técnicos Judiciales Fiscalia De Siquirres

FAX:

2768-5029

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1081-IJ-15 del 11 de marzo

2015, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judi-

cial en el expediente no. 13-000375-0031-IJ. 2) Del análisis realizado a ese expe-

diente, se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, este Órgano considera que en esa resolución no concurren las causales

de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío co-

rrespondiente al citado Tribunal. 3) Este Consejo Superior recuerda al Fiscal o Fis-

cala Coordinador o Coordinadora de la Fiscalía de Siquirres, la necesidad que los

servidores de ese despacho, hagan un uso adecuado de los recursos tecnológicos

que brinda el Poder Judicial y de las claves de acceso a los equipos informáticos,

conforme lo ha ordenado este Consejo en circular no. 204-2014, que reiteró la no.

120-10, sobre: “Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecno-

lógicos del Poder Judicial”, publicada en el Boletín Judicial No. 187 del 27 de se-

tiembre de 2010.

ARTÍCULO XLVI

Documento 2757-15

Page 193: artículo vi

La servidora Lim Díaz Morera, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, re-

mitió mediante, oficio Nº 979-IJ-15, de fecha 3 de marzo de 2015, en cumplimiento con lo orde-

nado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

14-001511-0031-IJ

José Luis Tinoco Mora

Fax: 2272-5255

Juzgado Civil de Li-beria

Retardo en la admi-nistración de Justi-

cia

Desestimación

VOTO 235-2015

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio N° 979-IJ-15, referente al listado

de la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del aná-

lisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. 3) Este Consejo, valorando que el expediente tiene 10 años en

tramitación, aún cuando se constata su complejidad, y los múltiples trámites que se

han originado, comunica a quien ejerza la coordinación del Juzgado Civil de Libe-

ria,  que con el apoyo del resto del personal, deberán tomar en cuenta lo que esta-

blece la Ley General de Control Interno el Manual de Normas Generales de Control

Interno, así como la circular 75-2013 “Portafolio de Riesgos del SEVRI-PJ (Siste-

ma Específico de Valoración del Riesgo)” , en cuanto a que es su responsabilidad

implementar los controles necesarios y prever riesgos para cumplir con la tramita-

ción oportuna de los expedientes que ingresan al despacho;  así como, ejercer una 

Page 194: artículo vi

supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión y el cumplimiento de los sis-

temas de control, y así evitar dilaciones indebidas. Asimismo se les recuerda que el

incumplimiento injustificado a los deberes asignados por la citada Ley y Manual,

son causales de responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO XLVII

Documento 2951-15

El señor Bryan Chacon Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Ju-

dicial, con oficio Nº 1083-IJ-14 del 11 de marzo del año en curso, en cumplimiento de lo ordena-

do por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió resolu-

ción final dictada por el citado Tribunal, dentro del siguiente asunto:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL

14-001220-0031-IJ

Rolando León Delga-do

(Usuario Externo)

[email protected]

[email protected]

Juzgado De Pensiones Alimentarias Del II Circuito Judicial De San Jose

Incumplimiento de debe-

resDesestimación

Voto: 116-2015

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1083-IJ-2014 del once de mar-

zo del dos mil quince, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial. 2.) Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no

Page 195: artículo vi

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

ARTÍCULO XLVIII

Documento 2932-15

En oficio Nº 1082-IJ-15 del 11 de marzo de 2015, el servidor Bryan Chacón

Gamboa, Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento

con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciem-

bre del 2001, Artículo XII, adjunta la resolución final dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial, en el siguiente proceso:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FI-NAL

EXPEDIENTE:14-000803-0031-IJ

MARIO ROBERTO MORA CHAVARRIA

(USUARIO EXTERNO)

[email protected]

TRIBUNAL DE TRA-BAJO DEL II CIR-CUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

RETARDO EN LA ADMI-NISTRACION DE LA JUS-TICIA

 

DESESTIMACIÓN

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1082-IJ-2015 del once de

marzo del dos mil quince, respecto a la resolución final dictada por el Tribunal de

la Inspección Judicial, dentro del expediente N° 14-000803-0031-IJ. 2.) Del estudio

efectuado a la resolución de cita, tal y como lo establece el artículo 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se desprende que en ésta no están presentes las

causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem. 3.) Este Consejo valorando

Page 196: artículo vi

que el expediente tiene  nueve años en tramitación, aún cuando toma nota de  los

múltiples trámites que se han originado y estima comunicar al Juzgado de Trabajo

del Segundo Circuito Judicial de San José, así como al Tribunal de Trabajo de ese

Circuito,  la necesidad  de que con el apoyo del resto del personal, deberán tomar

en cuenta lo que establece la Ley General de Control Interno el Manual de Normas

Generales de Control Interno, así como la circular 75-2013 “Portafolio de Riesgos

del SEVRI-PJ (Sistema Específico de Valoración del Riesgo)”, en cuanto a que es

su responsabilidad implementar los controles necesarios y prever riesgos para

cumplir con la tramitación oportuna de los expedientes que ingresan al despacho; 

así como, ejercer una  supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión y el

cumplimiento de los sistemas de control, y así evitar dilaciones indebidas. 

ARTÍCULO XLIX

Documento N° 3522-15

En oficio Nº FGR-274-2015 del 24 de marzo de 2015, la servidora Lilliana

Brenes Brenes, Secretaria Ejecutiva de la Fiscalía, solicitó lo siguiente:

“La señora Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría, hace extensiva invitación para que el señor Subjefe del Ministerio Públi-co Celso Gamboa Sánchez, integre la Delegación de Costa Rica en el 13° Congreso de las Naciones Unidas sobre el Prevención del Delito y Justi-cia Penal a desarrollarse en Doha, Qatar del 12 al 19 abril del año en cur-so.

Para lo cual se cuenta con la anuencia del señor Fiscal General Jor-ge Chavarría Guzmán para la participación del señor Gamboa Sánchez, por lo que se solicita autorización de sustitución del 10 al 20 de abril, como también lo respectivo para la visa de salida, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 197: artículo vi

El Ministerio de Justicia y Paz cuenta con un fondo especial que ha sido remitido por Naciones Unidas, con el cual se cubrirán los gastos de la Delegación de Costa Rica, incluyendo pasajes aéreos y hospedaje, así como transporte interno y otros.”

- 0 -

Se adjunta el comunicado de la Ministra de Justicia y Paz y el programa de la

actividad.

Se dispuso: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia, conceder permiso

con goce de salario y sustitución al licenciado Celso Gamboa Sánchez, Fiscal Ad-

junto 3 de la Fiscalía General de la República, para que participe en el 13° Congre-

so de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que se lle-

vará a cabo del 10 al 20 de abril del presente año, en Doha, Qatar. Lo anterior en el

entendido que los gastos de boleto aéreo, hospedaje y transporte, serán cubiertos

por la entidad organizadora. 2.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo co-

rrespondiente al pasaporte de servicio, en los casos en que la persona interesada así

lo solicite.

La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal, tomarán

nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO L

Documento 3528-15

En oficio Nº FGR-275-2015 de 24 de marzo de 2015, la servidora Lilliana

Brenes Brenes, Secretaria Ejecutiva de la Fiscalía General de la República, comuni-

Page 198: artículo vi

có:

“Por este medio el señor Fiscal General Jorge Chavarría Guzmán, solicita la debida autorización del honorable Consejo Superior, para parti-cipar en calidad de Fiscal General, en la Delegación de Costa Rica en el 13° Congreso de las Naciones Unidas sobre el Prevención del Delito y Justicia Penal a desarrollarse en Doha, Qatar del 12 al 19 abril del año en curso.

Invitación hecha por la señora Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría, quienes por medio de un fondo especial que ha sido remitido por Naciones Unidas, cubrirán la totalidad de gastos de la Dele-gación de Costa Rica.

De igual forma se solicita la sustitución por medio de la señora Mayra Campos Zúñiga, Fiscala Subrogante, del 10 al 20 de abril en cur-so.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder

permiso con goce de salario al licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General

de la República, del 10 al 20 de abril de 2015, para que participe en el 13° Congreso

de las Naciones Unidas sobre el Prevención del Delito y Justicia Penal, que se llevará a

cabo en Doha, Qatar. Lo anterior en el entendido que la entidad organizadora

cubrirá la totalidad de los gastos. 2.) La doctora Mayra Campos Zúñiga, sustituirá

como Fiscala General Subrogante al licenciado Chavarría Guzmán, por las fechas

indicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo

correspondiente al pasaporte de servicio, en el caso de que la persona interesada así

lo solicite.

La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal, tomarán

Page 199: artículo vi

nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LI

Documento 3490-15

En oficio Nº EJ-DIR-068-2015 del 23 de marzo de 2015, el licenciado Mateo

Ivankovich Fonseca, Subdirector de la Escuela Judicial, solicitó:

“Como es de su conocimiento, en la actualidad se encuentra ejecutando una serie de foros y conversatorios sobre el tema “Derecho Penal y Crimen Organizado”.

Estas actividades se dirigen a personas operadoras de justicia de todo el país, consistiendo en la realización de una serie de foros virtuales sobre temas concretos que culminan con la realización de un conversatorio presencial en alguna sede regional de la Escuela Judicial y su retransmisión para el resto del país.

Para el próximo 08 de abril, se tiene prevista la realización del conversatorio relativo al tema “Valoración de la Prueba”, mismo que se realizará en la localidad de Liberia a las 13:00 horas. En esta ocasión hemos invitado al Msc. Ronald Cortés Coto, Juez del Tribunal de Apelaciones de Cartago, a efectos de que realice una exposición al respecto.

En virtud de ello, solicito conceder permiso con goce de salario a don Ronald los días 07 y 08 de abril de 2015, para garantizar su asistencia a la actividad en mención.

(…).”- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Conceder permiso

con goce de salario, sin sustitución al máster Ronald Cortés Coto, Juez del Tribunal

de Apelaciones de Cartago, por el 7 y 8 de abril del año en curso, para que asista

como expositor en el conversatorio denominado “Valoración de la Prueba”, que se

realizará en la localidad de Liberia, Guanacaste. Lo anterior en el entendido de que

Page 200: artículo vi

no podrá suspender audiencias ni diligencias previamente señaladas y tomar las

previsiones necesarias para que no se afecte las funciones propias del cargo.

El Tribunal de Apelaciones de Cartago, el Despacho de la Presidencia y el

Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LII

Documento 1853-15, 3373-15

En sesión Nº 16-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo L, se dispuso

autorizar la participación sin sustitución de los funcionarios y funcionarias, en la

reunión entre los jueces y juezas del Centro Judicial de Intervención de las

Comunicaciones, jueces y juezas coordinadores (as) de Despacho que tramitan

intervenciones telefónicas, asimismo se comunicó al licenciado Juan Luis Jiménez

Chávez, que en adelante este tipo de actividades debería hacerla de conocimiento

de los Magistrados que integran la Comisión de Control de Intervenciones

Telefónicas y con la debida antelación y de acuerdo al procedimiento establecido al

efecto.

Por medio de oficio Nº 12-CJIC-2015 del 19 de marzo de 2015, el licenciado

Juan Luis Jiménez Chaves, Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las

Comunicaciones, solicitó:

“…deseo poner en conocimiento de ese honorable Consejo, que el próximo jueves 26 de marzo de 2015, en horario de 7:30 a 4:30, se ha programado realizar una reunión entre los jueces y juezas del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, con algunos jueces y

Page 201: artículo vi

juezas coordinadores (as) de Despacho que tramitan intervenciones telefónicas. Asimismo ese día nos reuniremos con representantes del Ministerio Público y con representantes tanto de la Policía Judicial como de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública. Además se aprovechará para presentar a los magistrados y magistrada designados por Corte Plena como integrantes de la Comisión Externa que supervisará las labores del Centro.

Este mismo permiso se había gestionado para la fecha 27 de febrero de 2015, y fue conocido por el Consejo Superior en la sesión No. 16-2015, artículo L, celebrada el 26 de febrero del año en curso. Sin embargo en esa ocasión por razones de fuerza mayor no fue posible celebrar la misma.

El objetivo de este encuentro, que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Corte Suprema de Justicia, lo es la presentación de la Comisión Externa que Supervisará las Labores del Centro, intercambiar criterios entre los jueces y juezas del Centro con los demás participantes, socializar el Reglamento de Actuaciones para el Centro aprobado por Corte en diciembre de 2012, y desarrollar la siguiente agenda;

i. Bienvenida y palabras del Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones y del Magistrado don José Ma-nuel Arroyo Gutiérrez, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y miembro de la Comisión Externa.

ii. Presentación de la Comisión Externa.

iii. Breve reseña de la Historia del CJIC y estado actual del pro-yecto.

iv. Exposición del Reglamento de Actuaciones de CJIC.

v. Exposición de lo más relevante de los Informes sobre la Rea-lidad Nacional en materia de Intervención de las Comunicaciones.

vi. Exposición sobre horarios de trabajo y forma de laborar en el CJIC.

vii. Protocolo para la Categorización de las Intervenciones Tele-fónicas.

viii. Protocolo de Administración y Operación del Sistema.

A la actividad fueron invitadas las respetables magistradas, señora

Page 202: artículo vi

Eva Camacho Vargas, señora Magda Pereira Villalobos y señora Nancy Hernández López y los respetables magistrados don José Manuel Arroyo Gutiérrez, don Carlos Chinchilla Sandí y don Román Solís Zelaya y al señor Fiscal General.

El personal que participará en dicha reunión y del que se requiere permiso con goce y sin sustitución es el siguiente;

Jueces y juezas del Centro

- Ana Leonor Villalobos Pereira- Maricruz Hidalgo Madrigal- Marlene Hidalgo Salas- Marjorie Ramos Araya- Leonardo Pereira Valerín- Luis Quesada Arias- Juan Carlos Sbravatti Montoya- Mario Oconitrillo Gamboa- Roan Alfred Walker Palmer- Pablo Gerardo Vargas Rojas- Johann Roberto Alfaro Barrantes- Loyree Muñoz Vargas

Analistas en Criminología

- Karen Solano Zúñiga - Álvaro Raudes Zúñiga - Oscar Villegas Grijalba- Jorge Watson Hernández - Oscar Campos Navarro - Gabriela Arguello Vargas

Jueces Penales

- Adriana Jarquín Coto (Cartago) - José Rafael Antonio Barletta Valladares (Alajuela) - Xinia Lobo Díaz (Liberia)- Ericka Chávez Rivera (Pavas)- Gabriela Saborío Montero (San Ramón)- Edgar Castrillo Brenes (San José)- Reinaldo Araya Ucañan (Limón)- Andrés Saborío Cascante (Heredia)- Cindy Arenas Bejarano (Puntarenas)- Ricardo Valverde (Pococí-Guácimo) y/o Armando Fonseca

Madrigal.

Page 203: artículo vi

- Alberto Vargas Duarte (Segundo Circuito Judicial de San José).

Los anteriores jueces y juezas o bien quienes ocupen su lugar.

Ministerio Público

- Miguel Abarca Rivas- Javier Valerio Vásquez- Osvaldo Henderson García- Walter Espinoza Espinoza

Personal invitado de otras dependencias cuya autorización a la actividad se gestionará directamente con sus jefaturas;

Jefes de Policía Control de Drogas

- Martín Torres Guzmán- Arnoldo Guillén - Allan Solano - Juan José Arévalo

Jefes Organismo de Investigación Judicial

- Vladimir Muñoz Hernández- Henry Madrigal Ledezma- Osvaldo Hernández Najar- Hugo Monge Delgado (jefe de homicidios)-Geovanny Rodríguez Sub Jefe del Departamento -Michael Soto Rojas.

Este encuentro es de suma importancia dado que cada vez se acerca más la fecha en la que el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones entrará en operación, y es necesario que los jueces y juezas del Centro abran un buen canal de comunicación con los principales intervinientes en el proceso de interceptación de comunicaciones, puesto que esto es esencial para la buena marcha de esta nueva oficina y para el crecimiento de la misma.

Así las cosas, solicito a ese honorable Consejo Superior autorizar a los jueces y juezas mencionados y si de aquí a la fecha de celebración de la reunión alguno de estos jueces o juezas requieren enviar a algún representante, se deje abierta la posibilidad de que esa persona tenga el mismo permiso con goce pero sin sustitución.

(…)”

Page 204: artículo vi

- 0 -

Por los motivos expuestos, se dispuso: 1.) Dejar sin efecto lo acordado en

sesión Nº 16-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo L. 2.) Autorizar la par-

ticipación sin sustitución de las funcionarias y funcionarios de la lista transcrita o a

quienes los sustituyan por alguna imposibilidad, para que el 26 de marzo en curso,

de 7:30 a las 16:30 horas, participen en la reunión entre los jueces y juezas del Cen-

tro Judicial de Intervención de las Comunicaciones y jueces y juezas coordinadores

(as) de Despacho que tramitan intervenciones telefónicas. Lo anterior en el entendi-

do que se minimice la afectación del servicio público de las personas que se autori-

zan participar, lo cual implica que en caso de que tengan diligencias programadas

no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas,

asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para

conocerlo.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO LIII

Documento N° 3436-15

La licenciada Ileana Guillén Rodríguez, Directora de la Escuela Judicial, en

oficio N° EJ-DIR-064-2015 de 20 de marzo de 2015, realizó la siguiente solicitud:

“En acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial en sesión Nº 03-15 celebrada el 17 de marzo del 2015, propiamente en su artículo XI, en lo que interesa se señala:

Page 205: artículo vi

“ SE ACUERDA: 1.) Que la Escuela Judicial atenderá las necesidades de capacitación de las zonas de Ciudad Neyli, Golfito y Osa, declaradas como zonas sensibles por la Corte Penal, en cuanto a los siguientes temas: razonamiento y argumentación jurídica, teoría del delito, acción civil resarcitoria y criterios unificadores de jurisprudencia de la Sala Tercera.

(…) “

La Escuela Judicial tiene prevista la realización de una capacitación dirigida al personal técnico judicial los días 9 y 10 de abril, en las localidades de Corredores y Pérez Zeledón, respectivamente. En aras de aprovechar eficientemente los recursos disponibles, consideramos oportuno aprovechar la ocasión para iniciar la labor encomendada por el Consejo Directivo y realizar un taller esos días en las localidades mencionadas, sobre el tema de “razonamiento y argumentación jurídica”. Esta actividad estaría dirigida a las personas integrantes de los Tribunales de Juicio de esas zonas.

Así las cosas, se propone realizar una actividad de capacitación en la localidad de Ciudad Neily el día 9 de abril de 2015, con las personas juzgadoras de los Tribunales de Corredores, Golfito y Osa. En ese mismo sentido, en aras de aprovechar los recursos humanos y materiales, se replicaría la actividad en mención el día 10 de abril en Pérez Zeledón, con las personas que integran el Tribunal de esa localidad.

Al día de hoy, las personas integrantes de esos Tribunales son:

Tribunal de Pérez Zeledón:Karen Roda BrenesFrancisco Sánchez FallasAdolfo Calderón BogantesEricka Cordero MarroquínMaureen Castillo VargasManuel Morales VásquezManuel Fallas CalderónJosé Luis Cambronero DelgadoAlexander Somarribas TijerinoFlagranciaLiner Zúñiga HerreraGraciela Blanco SotoMarjorie Navarro CastroIris Valverde Usaga

Tribunal de CorredoresYesenia Porras Solís

Page 206: artículo vi

Yolanda Venegas CaballeroKarol Delgado RiveraEladio Sánchez GuerreroKarla Montiel Chang

FlagranciaYarmila Ulate YongCarlos Rodríguez SolísMiguel Acosta GranadosOscar Cadenas Meza

Tribunal de GolfitoEnrique Calvo MoyaFrannia Chavarría FloresAdolfo Hernández Masís

Tribunal de OsaCarmen Rodríguez MontoyaJohanna Bogantes MadrigalJavier Mojica Pochet

En virtud de lo anterior, solicito:

Aprobar la realización de los talleres denominados “Aspectos prácticos del razonamiento y la argumentación jurídica” a realizarse los días 9 y 10 de abril de 2015 en las localidades de Corredores y Pérez Ze-ledón respectivamente.

Al resultar de alto interés institucional, declarar obligatoria la par-ticipación de las personas integrantes de los Tribunales de Juicio de Co-rredores, Golfito, Osa y Pérez Zeledón, en la capacitación indicada.

Aprobar la participación, con goce de salario y derecho a sustitu-ción en los casos estrictamente necesarios, el día 9 de abril del 2015, a las personas juzgadoras que integran los Tribunales de Juicio de Osa, Corre-dores y Golfito.

Aprobar la participación, con goce de salario y derecho a sustitu-ción en los casos estrictamente necesarios, el día 10 de abril del 2015, a las personas juzgadoras que integran el Tribunal de Juicio de Pérez Zele-dón.

En el caso de que para las fechas de las actividades exista varia-ción en la integración de los Tribunales mencionados, autorizar a aquellas personas integrantes, la participación correspondiente.

Autorizar a las personas seleccionadas tomar las medidas necesa-rias en el manejo de la agenda de sus despachos con la finalidad de ase-gurar la participación en la capacitación propuesta.”

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder

permiso con goce de salario y sustitución en los casos estrictamente necesarios, a

los funcionarios y funcionarias de la lista transcrita o a quien los sustituya en razón

de alguna imposibilidad, para que participen en los talleres denominados “Aspectos

prácticos del razonamiento y la argumentación jurídica”; dirigido a las personas

juzgadoras que integran los Tribunales de Juicio de Osa, Corredores, Golfito y

Pérez Zeledón, a realizarse el 9 y 10 de abril de 2015 respectivamente. Lo anterior

en el entendido que las personas indicadas, deberán tomar las medidas necesarias

con respecto al manejo de la agenda del despacho, con la finalidad de asegurar la

participación en la capacitación propuesta. 2.) Establecer como obligatoria la

participación de las y los servidores designados por la Escuela Judicial en el citado

taller.

La Escuela Judicial, el Departamento de Personal y el Despacho de la

Presidencia, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LIV

Documento 3059-15

En sesión N° 57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, la

Corte Plena aprobó el informe rendido por el licenciado David Zeledón González,

Profesional en Derecho 1 interino de la Secretaría General de la Corte, así como sus

conclusiones; que literalmente dice:

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“(…), para otorgar la licencia con goce salario, es necesario cum-plir con los siguientes supuestos, a saber: a) encontrarse ante un caso muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado.

Es entendido que para estos efectos no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos coti-dianos u ordinarios.

2.) Reiterar la aplicación de la directriz emitida por esta Corte Ple-na en la sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del año en curso, ar-tículo XVIII, en la que se ordenó que para otorgar los recursos ordinarios y extraordinarios se debe contar con la evaluación e informes correspon-dientes para conocer el impacto presupuestario que se pueda generar.”

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En oficio Nº FGR- 236-2015, del 13 de marzo de 2015, el licenciado Jorge

Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, manifestó:

“Desde el inicio de mi gestión como Fiscal General, he fijado el for-talecimiento del proceso de capacitación como uno de los objetivos pri-mordiales para mejorar la calidad y la eficiencia en el ejercicio de la ac-ción penal. Este interés se ha visto reflejado no solo en el proceso de nuevo ingreso; sino también en el mejoramiento de las instalaciones de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, con el fin de que todos y todas las funcionarias del Ministerio Público dispongan de condiciones adecuadas para la correcta formación.

No obstante lo anterior, los propósitos de la Fiscalía General por fortalecer este proceso de formación no se limitan a esas acciones; sino que, hemos fijado además como meta, la elaboración de un proyecto o programa de capacitación permanente de fiscales y fiscalas. Esta iniciati-va tiene como norte, asegurar la formación y capacitación integral de es-tos funcionarios durante su vida institucional; propósito que se pretende lograr inicialmente a través de la creación de una malla curricular debida-mente estructurada, orientada al adecuado abordaje no solo de las investi-gaciones y resolución de los casos concretos; sino también, de las solu-ciones a las necesidades de gestión institucional. El perfil de fiscal y fis-cala que se busca formar, es el de un profesional con mayores y mejores destrezas y competencias; que sin duda redundará en mejoramiento sus-tancial en el ejercicio de la acción penal, en mayor calidad en la atención del usuario interno y externo y en el fortalecimiento de la gestión del des-pacho y del trabajo en equipo.

Page 209: artículo vi

Pretendemos dejar con este proyecto, una herencia institucional y cultural en la formación de los y las fiscales, de modo que se abandone el estilo cursillista y se adopte una metodología de enseñanza-aprendizaje basada en estructuras sistémicas.

Sin embargo, es claro que la tarea de diseño de este ambicioso pro-pósito requiere la disposición de tiempo completo de un funcionario; en este caso, un profesional en métodos de enseñanza; funcionario con el que si bien actualmente dispone la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, éste se encuentra dedicado a otras múltiples ocupaciones y tareas dentro de la citada Unidad, por lo que no está en posibilidad material de dedicarse de forma exclusiva al plan arriba citado.

Es precisamente por esa imposibilidad y considerando las políticas institucionales que restringen el acceso a plazas extraordinarias; que des-de el año pasado –habiéndose proyectado este plan de capacitación- se hi-cieron las gestiones necesarias para que en el presupuesto del Ministerio Público (programa 929) del 2015; y específicamente para la Unidad de Capacitación y Supervisión, se incorporaran los recursos suficientes para cubrir permisos con goce de salario (coletilla 133) hasta por 12 meses para 2 puestos de Fiscal Adjunto 1; condición que se acredita a través de la certificación emitida por el Departamento Financiero Contable que se adjunta; y que concretamente establece que se encuentran presupuestados recursos para cubrir el otorgamiento de permiso con goce de salario y sustitución a una plaza de Gestor de Capacitación, por el período del 9 de marzo al 20 de diciembre de 2015.

Así las cosas, teniendo pleno conocimiento de los alcances del acuerdo tomado por Corte Plena en sesión 57-14 artículo XXV, que fija –con base en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- las con-diciones en que pueden otorgarse permisos con goce de salario; y consi-derando que el proyecto de capacitación referido configura un plan muy calificado y de interés institucional, pues pretende fortalecer un área evi-dentemente sensible y necesaria para el correcto ejercicio de la acción pe-nal, en especial para las nuevas generaciones de fiscales y fiscalas; y ade-más, tomando en cuenta que el diseño de este proyecto es de carácter es-pecial por su amplitud y complejidad; es que me permito solicitar se apruebe permiso con goce de salario y sustitución por el período com-prendido del 6 de abril al 20 de diciembre del 2015 para la plaza número 350279 que actualmente ocupa el licenciado Luis Humberto Villalobos Oviedo, Gestor de Capacitación 2 de la Unidad de Capacitación y Super-visión del Ministerio Público; funcionario al que se le encargaría la elabo-ración del diseño del plan de capacitación mencionado. De ser aprobado, sírvanse comunicar el acuerdo también al Departamento de Planificación, con el fin de que se incluya dentro del proceso de evaluación que esa de-pendencia realiza en materia presupuestaria.”

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Se acordó: 1.) Denegar la solicitud del licenciado Jorge Chavarría Guzmán,

Fiscal General de la República, en vista que las labores que se plantea desarrollar

como proyecto especial, corresponden a las funciones ordinarias asignadas a un

Gestor de Capacitación 2 y no es posible otorgar permisos como los solicitados por

no cumplir con las directrices y políticas emitidas por la Corte Plena, en sesión Nº

57-14 celebrada el 8 de diciembre del 2014, artículo XXV, que determinan las con-

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diciones en que pueden darse los permisos con goce de salario que establece el ar-

tículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de las limitaciones presu-

puestarias y las restricciones de la partida de sustituciones.

ARTÍCULO LV

DOCUMENTO Nº 3167-15

En oficio Nº PSC-0017-15 del 16 de marzo de 2015, el Magistrado Gilbert

Armijo Sancho, en calidad de Presidente de la Sala Constitucional, gestionó:

“Adjunto, la solicitud de permiso con goce de salario de la señora Magistrada Suplente Alicia María Salas Torres, quien también es Jueza de Juicio del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San Jose, donde la invitan al III Encuentro de Magistradas Constitucionales “Derecho Cons-titucional en el Derecho Penal”, que se desarrollará del 14 al 16 de abril del 2015 en la ciudad de Guatemala, para el trámite correspondiente.

Pongo en conocimiento del Consejo Superior la invitación dirigida a la Mag. Salas Torres.”

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A continuación se transcribe la solicitud realizada por la máster Salas Torres:

“Tal como le indiqué personalmente, estoy interesada en asistir al encuentro de Magistradas Constitucionales ha realizarse en la ciudad de Guatemala del 14 al 16 de abril próximos de los que recibí como magis-trada suplente,  las invitaciones que le envío adjuntas, por lo que quiero solicitarle que remita la presente gestión al Consejo Superior del Poder Judicial, a efecto que se me conceda para dicha asistencia el respecti-vo permiso con goce de salario del día 14 al 17   de abril inclusive, así como el pasaje y viáticos correspondientes, o en su defecto solo el permiso con goce de salario con sustitución, ya que por tratarse de un encuentro de magistradas sobre el tema “Derecho Constitucional en el Derecho Penal”, resulta de sumo interés tanto para mi desempeño labo-ral en el Tribunal de Juicio Penal, como en la Sala Constitucional. Ade-más  versa sobre garantías constitucionales sobre el acceso a la justicia penal de las mujeres en Iberoamérica, tema relativo a la justicia con  perspectiva de género que es asunto de gran relevancia en nuestra socie-dad.”

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Se acordó: Acoger parcialmente la gestión anterior, en consecuencia: 1.)

Conceder únicamente permiso con goce de salario y sustitución a la máster Alicia

María Salas Torres, Jueza del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José, del

14 al 17 de abril de 2015, para que participe en el encuentro de Magistradas Consti-

tucionales, que se llevará a cabo en la ciudad de  Guatemala. 2.) Denegar la solici-

tud del pago de tiquete aéreo y viáticos, en razón de que se tratan de rubros que no

fueron debidamente presupuestados y por las limitaciones presupuestarias por las

que atraviesa el Poder Judicial. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo

correspondiente al pasaporte de servicio, en caso de que las personas interesadas así

lo soliciten.

La Sala Constitucional, el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San Jose y

Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVI

Documento 3282-15

El Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera

de la Corte Suprema de Justicia, en correo electrónico del 18 de marzo de 2015, so-

licitó:

“Muy respetuosamente me permito informarles que la Organiza-ción de Estados Américas (OEA) a través de la gerente regional de desa-rrollo Licda. Silvia Porras J., remitió al suscrito por correo electrónico in-vitación para participar en el “Encuentro Binacional de Magistrados y

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Jueces de las Repúblicas hermanas de Costa Rica y Panamá”, que se lle-vará a cabo los días 13 y 14 de abril próximo en la Ciudad de David, Chi-riquí, Panamá. El objetivo del encuentro es dentro del marco de capacita-ción de jueces y juezas de ambos países próximos a integrar e iniciar el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Luis Paulino Mora Mora.

El viaje lo haré vía terrestre por lo que solicito autorización de per-miso de salida para el vehículo propiedad de este Poder, marca Ford, mo-delo: Explorer XLT, placa no. (…), color gris oscuro, del 12 al 15 de abril entrante.

Solicito, también para el señor Javier Fallas Vargas, Auxiliar de Servicios Generales 4, quien conducirá el vehículo, permiso con goce de salario, la confección de pasaporte de servicio y el pago de viáticos; asi-mismo, al suscrito se conceda permiso con goce de salario por las fechas antes indicadas.”

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La Corte Plena en sesión N° 13-15 del 23 de marzo de 2015, artículo XVI,

concedió permiso con goce de salario al Magistrado Rivas, del 12 al 15 de abril del

año en curso, para que atienda la invitación que se le remitió y participe en el

“Encuentro Binacional de Magistrados y Jueces de las Repúblicas hermanas de

Costa Rica y Panamá”, a realizarse en la Ciudad de David, Chiriquí, República de

Panamá. Asimismo autorizó a la Dirección Ejecutiva a realizar los trámites

necesarios para la salida del país del vehículo oficial ahí indicado.

Se dispuso: 1) Acoger la solicitud que hace el Magistrado Luis Guillermo

Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera y conceder permiso con goce de sala-

rio al señor Javier Fallas Vargas, Auxiliar de Servicios Generales 4, y el pago de viáticos

correspondientes, para que del 12 al 15 de abril, viaje a la ciudad de David, Chiriquí,

República de Panamá para el fin indicado. 2) La Secretaría General de la Corte tra-

mitará lo del pasaporte de servicio respectivo.

Page 215: artículo vi

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Secretaría General

de la Corte, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este

acuerdo.

ARTÍCULO LVII

Documento 3240-15, 3500-15

En correo electrónico del 17 de marzo de 2015, la servidora Katherine García

Solano, Técnica Judicial del Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo

Circuito Judicial de San José, entre los motivos que expone, solicita se le conceda

un permiso con goce de salario para cuidar a su hijo quien requiere de un cuidado

especial en razón a sus padecimientos de salud.

Luego, en correo electrónico del 18 de marzo de 2015, la servidora García

Solano, en su citada condición, aclaró lo siguiente:

“(…)

1) La suscrita labora para el Poder Judicial desde el 13 de julio de 2004 y fui nombrada en propiedad desde el 1º de junio de 2009.

2) El permiso lo solicito a partir de la fecha de aprobación y hasta por nueve meses, siendo que en lo que falta de este año lectivo, pu-diera acompañarle en la inserción al sistema de guardería y de citas, tanto en Psiquiatría del Hospital Nacional de Niños (HNN) como en las demás y coadyuvar en los procesos de maduración que él requiere, ya que según los médicos, por su espectro autista tiene varios problemas y entre ellos también el de un año de retraso en su edad de madurez que le afecta y no permite controlar sus esfínteres, lo que hace que con 4 años use aún paña-les, lo que se incentiva con su problema severo de estreñimiento. Asimis-mo, en este tiempo debo de asistir a las citas de salud mental que se me han asignado; por lo que deseo con todo mi corazón, que podamos lograr superar las barreras que hoy existen en estos meses.

3) Aunado a lo anterior, solicito se me permita, y de ser necesa-

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rio, presentar solicitud de prórroga de este permiso, cuando se venza el permiso que se otorgue.

(…)”

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Asimismo en correo electrónico del 23 de marzo de 2015, la servidora

Katherine García Solano, en su expresado carácter, en lo que interesa indicó:

“(…) con respecto a la solicitud de permiso de cuido de menor de edad, que actualmente estoy gestionando, adjunto Informe de importancia que me fue entregado el pasado viernes 20 de marzo por parte del Equipo Interdisciplinario del CEN-CINAI de San Antonio de Guadalupe,  en donde han venido cuidando a mi hijo S. S. G. de 3 años y 6 meses de edad, por referencia del Hospital Nacional de Niños, por ser dicha institución además de un lugar de cuido de niños, un centro de nutrición.

Demás está decir la urgencia que tengo de que mi caso sea valorado a la brevedad posible,  ya que de dicho informe se desprende,  en las recomendaciones de las profesionales,  página 3,  punto 1: “1. Modificar el horario del niño en el establecimiento,  acortando la jornada para los días en los cuales permanece hasta las 5 p.m.; siendo entonces que su permanencia sea de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12md.  Esto debido a que su ingesta de alimentos es nula y por ello tomamos acciones para prevenir el deterioro de salud del niño, siendo congruentes con sus derechos e intereses”.-

Como ustedes comprenderán, estoy sumamente angustiada, ya que este es el único lugar donde me pueden cuidar al menor debido a todos sus diagnósticos médicos, pero al acortar su jornada de permanencia estoy en una situación muy delicada, soy madre sola, (…). Por eso nuevamente y ya con este informe me atrevo a suplicar su ayuda en el caso expuesto ya que de por medio está la vida de mi hijo, ya que como verán en el certificado médico que anexo con anterioridad, mi hijo no sólo está dentro del espectro autista, sino que además es cardiópata, presenta una estenósis ahortica(SIC), además de una insuficiencia valvular, entre otras y lo preocupante del asunto es que al negarse a comer ha bajado de peso, ya se le nota demacrado, ha perdido masa muscular, además de que se muestra cansado todo el tiempo y todo esto contribuye al deterioro de su salud.”

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Con fundamento en el voto 2005-11262, de las 15:00 horas del 24 de agosto

de 2005, emitido por la Sala Constitucional, y en resguardo del Interés Superior del

Niño, se acordó: Acoger parcialmente la solicitud que hace la servidora Katherine

García Solano, Técnica Judicial del Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Se-

gundo Circuito Judicial de San José y concederle permiso con goce de salario úni-

camente por un mes, a partir del 6 de abril de 2015, tiempo durante el cual conside-

ra este Consejo razonable para que se organice a nivel de su núcleo familiar para la

atención futura de su hijo, considerando que se trata de una situación permanente

según lo narrado por la citada servidora.

El Departamento de Personal y el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del

Segundo Circuito Judicial de San José, tomarán nota para los fines consiguientes.

Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO LVIII

Documento 3261-15, 3478-15

La Licenciada Yolanda Venegas Caballero, Jueza del Tribunal de Corredo-

res, mediante nota enviada el 17 de marzo de 2015, manifestó:

“(…) solicito con respeto me confieran cinco días de vacaciones, para disfrutarlos a partir del día veintitrés al veintisiete de marzo del pre-sente año.

Debo de indicar que he venido desde hace aproximadamente un año y medio nombrada de forma interina, en las sede de Corredores, Gol-fito y Osa, y de forma continua, es a partir de enero de este año que he venido en esta plaza, con nombramientos que se han ido prorrogando y el último es hasta el treinta de mayo del presente año. Siendo que por una situación personal, necesito que se me conceda cinco días de vacaciones,

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lo anterior con el fin concentrarme y prepararme para la convocatoria de exámenes. Debo de indicar que cuento con el visto bueno de la jefatura, la Coordinadora, Licenciada Karol Vanessa Delgado Rivera. Lo anterior por lo dispuesto en el plan de vacaciones en el que se indica que se debe de tener como mínimo seis meses en el puesto para poder disfrutar vaca-ciones.-

Les agradezco de antemano la colaboración que se me pueda brin-dar.”

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Posteriormente, en correo electrónico del 20 de marzo de 2015, la licenciada

Yolanda Venegas Caballero, Jueza del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la

Zona Sur, aclaró que las vacaciones que solicita son del 25 al 27 de marzo y los

días 6 y 7 de abril de 2015.

Se dispuso: Acoger la solicitud que hace la licenciada Yolanda Venegas

Caballero, Jueza del Tribunal de Corredores y autorizarle el disfrute de vacaciones

por el 25 al 27 de marzo, 6 y 7 de abril de 2015.

El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia y el Tribunal de

Corredores, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este

acuerdo.

ARTÍCULO LIX

Documento 3048-15, 3024-15, 3048-15

En sesión Nº 37-13 celebrada el 17 de abril de 2013, artículo XXIX (Presu-

puesto 2014), al conocerse el informe del Departamento de Planificación y en vir-

tud de lo expuesto, se determinó la necesidad de crear el Juzgado Civil, Laboral, de

Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, por lo que las recomendaciones emitidas en

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el informe 47-PLA-PI-2010 y que de seguido se exponen:

Cantidad Tipo de Plaza Condición Actual Recomendación Costo Estimado2 Jueza o Juez 3 No existen Ordinaria ¢103.240.000.00

1 Coordinador o Coordi-

nadora Judicial

No existen Ordinaria ¢15.704.000.00

4 Técnicas o Técnicos Ju-

diciales 2

No existen Ordinaria ¢52.784.000.00

1 Auxiliar de Servicios

Generales

No existen Ordinaria ¢10.998.000.00

TOTAL ¢182.726.000.00

(…)”

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El Máster Mauricio Quirós Álvarez, Subdirector el Departamento de Perso-

nal, mediante oficio Nº CP-43-15 del 10 de marzo de 2015, transcribe el acuerdo

del Consejo de Personal de la sesión N° 02-2015, del 5 de febrero de 2015, artículo

XV, que literalmente dice:

“La Unidad de Pagos en oficio fechado 16 de enero del presente año indica:

El día cuatro de septiembre del 2014, los servidores Mariselle Za-mora Ramírez, Luis Fernando Jiménez Díaz, Jose Pablo Quesada Salazar, Allan Montero Valerio, Carol Murillo Quesada y Rodolfo Ruselle Reid, enviaron una nota en donde solicitan el pago de zonaje en Heredia.

Los mismos fueron nombrados en Puerto Viejo de Sarapiquí, pero por motivo de espacio fueron trasladados de forma temporal a Heredia desde el mes de Julio del 2014. Cada uno realizó la solicitud y la misma fue devuelta, esto por cuanto la zona en la que solicitaron el pago de zo-naje no se encuentra contemplada dentro del Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la consideración del Consejo de Personal, con el fin de que se sirva indicar cómo proceder en

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este caso, tomando en cuenta que la regulación actual y el marco legal que rige sobre el tema de zonaje es omiso en este particular. Esto con el fin de que nos sea indicado como proceder en este caso particular.

Se acordó: En virtud de que el Reglamento de Zonaje no establece el cantón Central de Heredia para efectos del reconocimiento de este plus, se rechaza la solicitud planteada por los servidores Mariselle Za-mora Ramírez, Luis Fernando Ramírez Díaz, José Pablo Quesada Sala-zar, Allan Montero Valerio, Carol Murillo Quesada y Rodolfo Ruselle Reid. Estima este Consejo de que la variación del lugar de trabajo no es imputable a los gestionantes respecto de las condiciones del contrato de trabajo, razón por la cual se traslada la presente gestión al Consejo Superior para que se valore si es posible reconocer el pago solicitado por otro medio.”

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Mediante, correo electrónico del 13 de marzo de 2015, las servidoras Carol

Murillo Quesada, Mariselle Zamora Ramírez y los servidores Luis Fernando Jimé-

nez Díaz, José Pablo Quesada Salazar, Rodolfo Valentín Rusell Read y Allan Mon-

tero Valerio, Juezas y Jueces del Juzgado Civil, Laboral, Familia, Penal Juvenil y

Violencia Doméstica de Sarapiquí, manifestaron lo siguiente:

“(…) a continuación nos referimos a lo resuelto por el Consejo de Personal en el artículo XV de la Sesión N° 02-2015 del cinco de febrero de 2015 y que fue comunicado al Consejo Superior mediante Oficio CP-43-15 de fecha 10 de marzo de 2015 en los siguientes términos:

PRIMERO: El Juzgado Civil, Laboral, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí fue creado por Sesión N° 37-13 cele-brada el 17 de abril de 2013, artículo XXIX del Consejo Superior del Po-der Judicial.

SEGUNDO: Desde el 01 de julio de 2014 este Despacho inició funciones sin contar con un espacio físico en el cantón de Sarapiquí por lo cual, fue acondicionado un espacio en el auditorio del Edificio de los Tribunales de Heredia para los técnicos judiciales mientras que ambos Jueces compartiendo una pequeña oficina dentro del Juzgado Civil de Heredia, esto último gracias al sentido de colaboración de la Licda. Karol Solano Ramírez Jueza Coordinadora de ese Juzgado.

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TERCERO: Los aquí firmantes solicitamos mediante la platafor-ma electrónica del Departamento de Personal, Gestión Humana el pago de Zonaje: Montero Valerio referencia ZON- 2013012227, de fecha 21-07-14, estudio realizado en fecha 3-9-2014; Zamora Ramírez ZON- 2013012228, de fecha 21-07-2014, estudio realizado en fecha 3-9-2014; Jiménez Díaz ZON-2013012094, de fecha 15-7-2014, estudio realizado en fecha 19-8-2014; Murillo Quesada ZON- 2013012088, de fecha 15 -7-2014, estudio realizado en fecha 19-8-2014; Quesada Salazar ZON-2013012146, de fecha 174-7-2014, estudio realizado 19-8-2014; y Russe-ll Reid ZON- 2013012189, de fecha 18-7-2014, estudio realizado 3-9-2014. En todos los casos fue rechazado.

CUARTO: Mediante oficio fechado 04 de setiembre de 2014, pre-sentamos nuestro reclamo ante el Consejo de Personal inconformes con la denegación del pago de Zonaje y no es hasta el día 10 de marzo de 2015, que igual rechazan la gestión enviando al Consejo Superior para que va-lore si es posible este pago.

CONSIDERACIONES: Como hemos expuesto este Despacho fue creado desde el 17 de abril de 2013 iniciando funciones el día 01 de julio de 2014. La Dirección Ejecutiva como la Administración Regional de Heredia contó con un año, dos meses y trece días para proveer a este Juzgado de un espacio físico y acondicionado para su debido funciona-miento. Sin embargo, como es conocimiento de todos esto no fue así e improvisadamente fue ubicado en las gradas del auditorio del Edificio de los Tribunales de Heredia. Los aquí firmantes cuando aceptamos ser parte del recurso humano del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí teníamos presente que para esa región contábamos con un quince por ciento de plus salarial por el Zonaje con-forme a la Tabla de Zonas y Porcentajes. Más sin embargo, todo este tiempo no hemos percibido ese rubro en nuestro salario. La inercia de la Administración de no realizar todas la gestiones necesarias para que este Juzgado iniciara funciones en la localidad de Puerto Viejo de Sarapiquí no puede venir en contra de nuestros derechos laborales, esto es un per-juicio en que no tenemos la más mínima culpa ni imputación. Nos hemos visto obligados a trasladar nuestro domicilio temporal a la zona de Here-dia, incurriendo en gastos como lo son pago de alquiler, luz, agua, trasla-do y alimentación. Las plazas que ocupamos son de Sarapiquí, así se pre-supuestó y no existe impedimento alguno para que no sea aplicado a nuestro salario el zonaje aquí reclamado.

PETITORIA: Conforme a lo expuesto, solicitamos, se APRUE-BE el pago de ZONAJE desde el primer día en que iniciamos a laborar en el Juzgado Civil, Laboral, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domésti-

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ca de Sarapiquí y se continúe aplicando hasta que otra causa lo impida. Asimismo, aplicar ese pago retroactivo a los derechos laborales que sean afectados como Aguinaldo, Salario Escolar y deducciones de Ley.

Así las cosas, reiteramos nuestra solicitud de declarar el desarraigo habitacional de cada uno de nosotros, desde la fecha de inicio de nuestros nombramientos en que el JUZGADO CIVIL, FAMILIA, LABORAL, PENAL JUVENIL y VIOLENCIA DOMESTICA DE SARAPIQUÍ, aprobando el pago del zonaje o bien un plus salarial. Cabe hacer la ob-servación que actualmente estamos laborando en el Edificio de los Tribunales de Heredia, los técnicos judiciales en las gradas del Audi-torio y los Jueces en la Oficina de la Defensa Pública de Flagran-cia…”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a las perso-

nas gestionantes, que remitan a este Consejo una declaración jurada en que conste

el domicilio habitual actual así como una constancia extendida por la Guardia de

Proximidad en ese sentido.

ARTÍCULO LX

Documento 2909-15, 3201-15, 3387-15

El licenciado Juan Carlos Montero Paniagua, Profesional 2 del Departamento

de Reclutamiento y Selección, en correo electrónico recibido el 10 de marzo de

2015, indicó:

“… El suscrito Lic. Juan Carlos Montero Paniagua ha sido nom-brado interinamente en la plaza extraordinaria No. 370955 en el puesto de Profesional II en Psicología de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana desde el día 21 de enero del 2013, puesto en el cual me desempeñé a cabalidad sin haber tenido ninguna lla-mada de atención verbal, ni escrita, al mismo tiempo que mantengo lim-pio mi expediente de causas disciplinarias tanto en la Inspección Judicial como en Asuntos Internos, dado que mi puesto en propiedad es en la Sec-ción de Capturas de OIJ como Investigador I.

Page 223: artículo vi

 Durante el tiempo que he estado nombrado como Psicólogo nunca

se me indicó no contar con una idoneidad comprobada para ocupar el puesto de profesional en mención, aunado no cuento con una calificación periódica de servicios como se indica en el art. 10 del Estatuto de Servi-cio Judicial  que amerite llamado de atención o corrección de comporta-mientos o aptitudes tal y como lo refuerza el Manual de Valores Compar-tidos del Poder Judicial “...los valores no niegan la vida, todo lo contra-rio, la afirman, por cuanto son capaces de sacar a relucir nuestras mejores cualidades y actitudes, permitiéndonos también perfeccionar, por la vía de la reflexión…”

 Lo anterior, debido a que el día 25 de febrero del año en curso me

fue comunicado verbalmente que no seguiré nombrado en el ascenso en cuestión por no contar con las competencias que requiere el puesto, a lo cual, el día 26 de febrero extendí una nota a la Msc. Dayana Novoa, Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección mediante la cual le solicité se me indiquen “las competencias” que al cabo de dos años ya no tengo aparentemente para ocupar el puesto, o bien “si habían otros motivos que incidieran en el cese de la cadena de nombramientos”, según lo argu-mentado por la jefatura en la citada reunión, a lo cual se me indica “…se procedió a establecer la persona que presenta mayor idoneidad, mayor experiencia en labores de Psicología, mayor capacitación en temas pro-pios del cargo, así como mejores aptitudes en la atención al usuario e in-tegración de equipos de trabajo…” Sin embargo, bajo tales premisas no medió la debida evaluación psicológica que garantice un respaldo de “idoneidad comprobada” como parte del proceso que actualmente se en-cuentra bajo el nuevo modelo de evaluación aprobado por ese estimable Consejo Superior en la sesión N° 12-15 del 12 de febrero del año en cur-so, art. LXV donde se establecen los diferentes parámetros, metodología y demás procedimientos de reclutamiento y selección que garantice al Po-der Judicial (llenado de vacantes) del personal apegado a los valores, vi-sión y misión institucional.

 Es importante mencionar, que se realizó un procedimiento legal

para efectos de realizar nombramientos en plazas extraordinarias, como lo es el concurso No. 003-2015 el cual cuenta con 3 plazas de Profesional II en Psicología, una de estas se encuentra ocupada por mi persona y en las otras dos plazas se encuentran nombradas otras 2 personas a quienes se les extendió el nombramiento desde el día 01 de Marzo hasta el día 31 de Diciembre del presente (sin tener al momento del concurso el año de experiencia en el puesto o labores a fines estipulado por el Manual de Puestos del Poder Judicial), a pesar de que dicho concurso cerró el día 16 de febrero del presente, aunque todas las personas que nos inscribimos contamos con los requisitos básicos que exige el Manual de Puestos del

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Poder Judicial, así como los demás requerimientos académicos que se ne-cesitan para los diferentes puestos de profesionales por nombrar en la Sección de Reclutamiento y Selección, lo cual conformaría una nómina que nunca se convocó a realizar pruebas psicológicas que garantizaran las respectivas ternas para la escogencia del personal con mayor idoneidad para cada puesto.

 A raíz de esta situación, solicito a ese estimable Consejo se valore

los derechos y garantías de los servidores judiciales según lo establece el Estatuto Judicial, ya que de las tres personas que ocupan las plazas de psicólogos de la Unidad de Psicología de la Sección de Reclutamiento y Selección, el suscrito cuenta con mayor experiencia tanto en lo privado como en la institución, así mismo, desde el cambio de Jefatura de dicha Sección  me he encontrado más de lleno en actividades que fomenten la integración del grupo, ya que como es bien sabido, es una dependencia que históricamente ha tenido graves problemas en el desarrollo de inte-racciones armoniosas entre sus funciones y el personal que las realiza, con esto es comprobable la disposición del suscrito a realizar o dar apoyo a dicha jefatura desde la comisión interna de actividades de la Sección, a pesar de que son parte de las aptitudes que al parecer se argumenta que no poseo.

 Dado que el Poder Judicial al día de hoy ha invertido sumas hone-

rosas (sic) para el mejoramiento de esta Sección y garantizar responsabi-lidad, compromiso y demás valores compartidos, así como la visión y mi-sión institucional, solicito para este caso premisas de la legalidad de los concursos que, aunque no son nombramientos en propiedad se siga con las directrices ya emanadas por el Poder Judicial (artículos del 23 al 28 del Estatuto de Servicio Judicial), a fin de que las personas que confor-man la nómina No. 003-2015 sean evaluadas en su totalidad y en virtud de que nos encontramos tres psicólogos dentro del equipo encargado de realizar este tipo de labor, solicito para estos efectos sea otro despacho el que realice las evaluaciones de quienes nos encontramos desempeñándo-nos en estas plazas ya que por motivo del concurso estaríamos en condi-ción de oferentes, esto con el fin de que se permita la escogencia por mé-rito del personal que realmente cuente entre otros con una idoneidad com-probada para poder ocupar las citadas plazas de Profesional II en Psicolo-gía y se cumpla con el art. I del Capítulo I del Estatuto de Servicio Judi-cial.”

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Posteriormente, en correo electrónico del 11 de marzo de 2015, el señor

Montero Paniagua en su citada condición adjuntó lo siguiente:

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“(…) documento donde guarda lo mostrado en la pantalla referente al concurso.

En la primer hoja se observa cuando uno hace el ingreso a la intra-net y busca concursos, una vez ahí se ingresa a concursos vencidos y se observa que el concurso salió con el nombre de puestos varios extraordi-narios y la numeración cv-03-2015.

Posteriormente en la segunda hoja se observa cuando uno ingresa a este concurso donde indica el número de concurso, de cual fecha a cual fecha regiría el nombramiento y los puestos que están disponibles.

En la tercer hoja se observa que para el puesto de Profesional II en Psicología hay tres plazas disponibles.

En la última hoja indica los requisitos necesarios para poder con-cursar por una de estas plazas”

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Los máster, Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando, Di-

rector y Sub Director del Departamento de Personal, Dayana Novoa Muñoz, Jefa

de la Sección de Reclutamiento y Selección, y la licenciada Alejandra Jerez Soto,

Coordinadora de la Unidad de Psicología, en oficio Nº RS-720-15 recibido el 17 de

marzo de 2015, manifestaron:

“En atención a la solicitud enviada por parte de la Secretaría Ge-neral de la Corte en donde el señor Juan Carlos Montero Paniagua, cédu-la de identidad  1-907-155, refiere una serie de situaciones se comunica lo siguiente:

Es importante indicar en primera instancia que el puesto de profe-sional 2 en Psicología requiere de servidores y servidoras que asuman se-rias responsabilidades técnicas, éticas y morales, ya que son los encarga-dos de realizar valoraciones psicológicas para el ingreso a puestos de riesgo del Organismo de Investigación Judicial, auxiliares de seguridad, puestos técnicos, operativos, revaloraciones para los cargos de jueces, etc.

Por tanto las personas que laboren en puestos de selección de per-sonal deben cumplir con una serie de tareas y funciones estipuladas en el

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Manual Descriptivo de Puestos del Poder Judicial, además de cumplir a cabalidad las políticas, normativas, regulaciones de la institución, pro-moviendo el cumplimiento de objetivos, la rendición de cuentas, los valo-res institucionales, el sano ambiente laboral con el objetivo de brindar ca-lidad de servicio al usuario interno y externo.

La determinación de no prorrogar el nombramiento interino al se-ñor Juan Carlos Montero Paniagua, dado su vencimiento al 31 de marzo de 2015, lo es por cuanto este servidor no reúne las competencias necesa-rias para desempeñar adecuadamente el cargo de Psicólogo en Recluta-miento y Selección de personal del Poder Judicial, lo cual ha sido valora-do a través de su desempeño interinamente en el cargo, el cual es un indi-cador que permite determinar la adecuación o inadecuación a un puesto.

Las anteriores situaciones han sido informadas a este servidor en constantes ocasiones y se le ha llamado la atención de forma verbal, tanto por las jefaturas como la coordinación, sin que existiera mejoría en las competencias requeridas para el desempeño del cargo, lo cual repercute directamente en detrimento de la calidad del servicio público.

Es así como al analizar las personas que participaron del concurso en el cual se publicó el puesto que ocupa el señor Juan Carlos Montero Paniagua se establece la conveniencia de nombrar a partir del primero de abril, fecha en la cual el puesto no se encuentra ocupado, a una persona que presente mejores condiciones en su actuar en relación con compañe-ros y trato al usuario.

Con respecto al nuevo servidor judicial que va a ser nombrado a partir del 01 abril del presente año en el puesto interino extraordinario Nº 370955 registra 4 años, 9 meses y 22 días de experiencia como Profesio-nal 2, el cual es conocedor de reclutamiento y selección y otras áreas del Departamento de Personal. Aunado es un servidor con una trayectoria institucional de dieciséis años donde ha ocupado distintos cargos en el Organismo de Investigación Judicial.

Asimismo se debe indicar con respecto a las dos plazas extraordi-narias que el señor Montero refiere, lo siguiente:

En el puesto Nº 370957 se ubica la servidora Laura Marcela Rojas Solano, que ingreso desde el día 27 de septiembre de 1999 en el Departamento de Personal, desempeñándose durante estos quince años según el sistema de reportes de personal en distintas labores, lo cual le permite conocer aspectos de procedimientos, procesos, utilización de pro-gramas, orientación al usuario, etc., de esta oficina; asimismo durante su desempeño en el cargo profesional 2 en Psicología a mostrado tener valo-res y las competencias para continuar en dicho ascenso interino. Posee todos los cursos obligatorios para el desempeño en el Poder Judicial y los

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requisitos legales para el cargo profesional.

Con respecto al puesto 370956 se ubica otra servidora Alexa Cor-dero Barrios, la cual ingreso a laborar el día 19 de mayo del 2003 en el Departamento de Personal, desempeñándose durante estos 12 años según el sistema de reportes de personal en distintas labores, lo cual le permite conocer aspectos de procedimientos, procesos, utilización de programas, orientación al usuario de esta oficina; de manera que durante su desempe-ño en el cargo profesional 2 en Psicología a mostrado tener valores, de-sempeño y las características para continuar en dicho ascenso interino. Posee todos los cursos obligatorios para el desempeño en el Poder Judi-cial y los requisitos legales para el cargo profesional.

Es así como de la evaluación del desempeño que se aplicó las dos compañeras a las que alude el señor Montero Paniagua producto de la ejecución de las tareas del cargo como Profesional en Psicología, por par-te de la Coordinadora de la Unidad conjuntamente con la jefatura de la Sección de Reclutamiento y Selección se estableció la conveniencia de prorrogar su nombramiento interino, en función que cumplen a cabalidad con el perfil del puesto antes citado y de los requisitos legales estableci-dos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Por consiguiente y dada la facultad legal que posee esta jefatura de seleccionar la persona que se considere con mayor idoneidad para el car-go, en función del servido público y de criterios objetivos respondiendo al perfil definido al efecto, así como de las valoraciones de las personas que han desarrollado el puesto de manera interina, se estableció no conti-nuar nombrando al señor Juan Carlos Montero Paniagua como Profesio-nal 2 con especialidad en Psicología.”

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En correo electrónico del 19 de marzo de 2015, el licenciado Juan Carlos

Montero Paniagua, en su citada condición, manifestó:

“(…)

El día 10 de Marzo del presente envíe una nota dirigida a ustedes solicitándoles de la manera mas respetuosa analizaran la situación del cese de mi nombramiento en el puesto de Profesional 2 en Psicología en la Unidad de Reclutamiento y Selección.

El día 12 de Marzo se hizo la solicitud de un informe sobre esta situación a la Jefatura del Departamento de Personal, donde se le indicaba

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que tenía tres días hábiles para responder.

El día de hoy 19 de Marzo envíe un correo a su instancia solicitando si lo tenían a bien me enviaran el informe realizado por la Jefatura del Departamento de Personal, recibe una copia del informe y quisiera aclarar algunos de los puntos que ahí se exponen:

Se menciona que mi persona no reúne las competencias para desempeñar el cargo, lo cual ha sido valorado a través de su desempeño:  quisiera saber como en 2 años y 2 meses de encontrarme en el puesto, de un momento a otro ya no tengo las competencias, y aun después de haberme notificado que ya no me iban a nombrar por no tener las competencias realicé posterior a esto 6 entrevistas individuales a oferentes para los puesto de riesgo y participé en varios colectivos donde se pasan pruebas a las personas que vienen a ofertar para diferentes puestos, se indica que esto fue valorado a través de mi desempeño, cuando las competencias que indica el manual de puestos deben ser valoradas a través de pruebas psicológicas las cuales no se realizaron a mi persona ni a ninguno de los participantes en el concurso que indicó en mi nota.

Mencionan que se me ha llamado la atención en varias ocasiones, hasta donde tengo conocimiento se debe realizar una llamada de atención verbal y luego de esto se procede a realizar una llamada de atención escrita, mi persona nunca ha recibido ningún papel donde se indique que estoy recibiendo una llamada de atención por ningún hecho.

Mencionan la experiencia referente a las personas que escogieron para ocupar las plazas, tomando en cuenta todos los años de trabajar en el Poder Judicial, cuando los requisitos del puesto y que es el punto al que mi persona se refería en la nota, indica que debe tener un año de experiencia como Profesional 2 en Psicología en funciones afines al puesto. 

Asimismo solicito de la manera más cordial por motivo de encontrarme en vacaciones a partir del día 20 de Marzo del presente cualquier notificación me la hagan llegar al correo electrónico:

(…)”- 0 -

Manifiesta la Integrante Suplente Dianna Montero Montero que la Integrante

Milena Conejo, le informó que existe la causa N° 15-366-IJ en contra del servidor

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Montero Paniagua, la cual se encuentra pendiente de investigación en el Tribunal

de la Inspección Judicial.

Se dispuso: 1.) Tomar nota de las manifestaciones realizadas por la Integran-

te Suplente Diana Montero Montero, por el licenciado Juan Carlos Montero Pania-

gua y del informe Nº RS-720-15 rendido por el Departamento de Personal. 2.) Pre-

viamente a resolver lo que corresponda, solicitar al máster Francisco Arroyo Me-

léndez, Director del Departamento de Personal que amplíe a este Consejo, las razo-

nes por las cuáles el licenciado Montero Paniagua no se consideró idóneo para se-

guir desempeñando el citado puesto, asimismo indique si hubo o no acatamiento

por parte del servidor Montero Paniagua, respecto de algunas llamadas de atención

que se le hubieran realizado.

ARTÍCULO LXI

Documento 13901-14, 3160-15, 3173-15

En sesión 103-14 celebrada el 26 de noviembre de 2014, artículo XXXIII, se

nombró en propiedad a la licenciada Priscilla González Seravalli como Jueza Su-

pernumeraria en el Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Ala-

juela, plaza Nº 103715, a partir 5 de enero del 2015.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0500-15, del 16 de marzo de 2015, informó:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Priscilla González Seravalli, rendido por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajado-

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ra Social de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada González Seravalli, fue nombrada en propiedad como Jueza Supernumeraria adscrita al Consejo de Administración del I Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 05 de enero de 2015. Según acuerdo de Consejo Superior, en sesión 103-14, del 27 de noviembre 2014, artículo XXXIII. El periodo de prueba vence el 04 de abril de 2015.

“La investigación sociolaboral correspondiente a la evaluación del período de prueba de la Licenciada Priscilla González Seravalli, toma como insumo el perfil competencial definido y aprobado, el cual contempla las siguientes competencias:

Humanismo y Conciencia Social, cuya definición según el Diccionario de Competencias establecido, consiste en: “Sensibilidad ha-cia la persona usuaria y su entorno, priorizando el respeto a la dignidad humana. Un juez o una jueza: accesible, tolerante, flexible para valorar y entender posturas distintas. Con clara conciencia del im-pacto social que conlleva su función en la sociedad, con capacidad de ofrecer un servicio humanizado, que genere confianza en la población y que garantice la no discriminación en sus decisiones por razones de gé-nero, diversidad sexual, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad, re-ligión, y poblaciones vulnerables, en el acceso a la justicia y en la orga-nización y funcionamiento interno del despacho judicial”.

Calidad: “Constancia en la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que implica la incorporación, en sus prácticas cotidianas, de los procesos necesarios para alcanzar la misión constitucional e institucional que apareja su cargo, de modo que pueda cumplir la prestación del servicio con prontitud, eficien-cia, eficacia y pertinencia”.

Visión Democrática, consiste en: “Reconocer que el centro de su función es el ser humano y su dignidad. En consecuencia, actuar conforme los lineamientos esenciales del Estado social y democrático de derecho y en la tutela de los derechos fundamentales en todos los entor-nos. Capaz de reconocer la importancia que ostenta la administración de justicia como servicio público para el cumplimiento de esos fines, el lo-gro de la armonía social y la preservación de la institucionalidad”.

Razonamiento Crítico y Lógico, consiste en: “Capacidad para buscar información significativa, analizarla con amplitud y criterio, organizarla, interpretarla y extraer los datos relevantes relacionados con situaciones sujetas a valoración. Identificar los principales problemas, reflexionar sobre ellos y resolverlos en forma lógica y sistemática. Eva-

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luar con rigor la estructura de los razonamientos propios o ajenos, los criterios en que se fundamentan, su contexto y la identificación de eventuales barreras, sesgos cognitivos, prejuicios y otros factores de afectación. Todo lo anterior en aras de arribar a juicios objetivos, razo-nables y justificados, los cuales faciliten la toma de decisiones y el desa-rrollo o ejecución de actuaciones”.

Ética y Transparencia, consiste en: “Guiarse con apego al marco deontológico propio del ejercicio jurisdiccional, el cual res-ponde a normas de conducta que honran la integridad, objetividad, imparcialidad, honestidad e independencia de su función. Demuestra transparencia en sus actuaciones para promover la credibilidad y confianza de las personas hacia la labor judicial. Consciente de que su comportamiento y su vida privada deben ser congruen-tes con el cargo que desempeña y la relevancia de la función que reali-za. Implica, además, asumir como propios la Misión, Visión y Valores del Poder Judicial, identificándose con los mismos y tomándolos como referencia en su actuación”.

Liderazgo, consiste en: “Capacidad para dirigir y guiar a sus pares, colaboradores y colaboradoras hacia el cumplimiento, con responsabilidad, confianza y motivación, de los objetivos y metas del despacho. Para lograrlo, anima, motiva y se involucra con el equipo de trabajo, siempre dentro de un ambiente democrático, de respeto y de comprensión. Se muestra accesible en la interrelación con las demás per-sonas. Manifiesta firmeza y tolerancia en sus actuaciones, prudencia y creatividad”.

Independencia Jurídica, consiste en: “Actuar por propia convicción en el marco del ordenamiento jurídico y no en función de las expectativas de otros o respondiendo a presiones directas o indirectas; así como, llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de su elección y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o jurisdiccional, sobre la base del estado de derecho y sus propias convicciones y creencias”.

Como competencias específicas se determinaron:

Capacidad cognitiva: Capacidad de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones efi-cientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado, con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

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Inteligencia integradora: Capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos, para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: Poseer la facultad para generar con regulari-dad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combi-naciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas

Comunicación efectiva: Comunicar de manera efectiva (oral, no verbal y escrita) información, ideas y criterios aplicando la termino-logía adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, e incluyendo la forma y el tono de comunicación en las distintas situacio-nes, para evitar distorsiones y causar el efecto deseado. Incorpora la ca-pacidad de hacer preguntas y escuchar activamente a los demás.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: Habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situa-ciones propias de los procesos judiciales, mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aque-llas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racio-nal y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes, que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circuns-tancia.

Inteligencia emocional: Conjunto de conocimientos, capaci-dades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de for-ma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competen-cias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus esta-dos mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de ma-nejar adecuadamente las relaciones

Trabajo en equipo: Capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo, que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes y que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: Capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valora-ciones subjetivas

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La investigación social permitió identificar que la Licenciada ha enfrentado una situación de conflicto en el I Circuito Judicial de Alajue-la, lugar donde está asignada, la cual ha sido trasladada para conoci-miento del Consejo Superior y que a la fecha de la valoración no ha sido resuelta. Ante dicho contexto, se procedió a realizar entrevistas a perso-nas que laboran en despachos donde la evaluada ha realizado sustitucio-nes y colaboración, de la Administración Regional e integrantes del Con-sejo de Administración.

A partir de los hallazgos se considera que la Licenciada González ha mostrado niveles eficientes en competencias como razonamiento críti-co, creatividad y muestra apertura hacia el aprendizaje. No se hace refe-rencia de conflictos interpersonales en los despachos donde ha laborado. Se consideran como competencias sujetas de mejora mediante capacita-ción u otro medio la comunicación efectiva, inteligencia emocional y tra-bajo en equipo.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la per-sona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Por su parte la licenciada Priscilla González Seravalli, Jueza Supernumeraria

adscrita al Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en

correo electrónico del 16 de marzo de 2015, manifestó lo siguiente:

“Por este medio, les saludo muy respetuosamente, y a la vez, les aclaro que la situación de conflicto a la que hace mención la licenciada en el informe SACJ-0500-15,  no se debe a cuestiones de índole personal con nadie en el circuito, sino más bien que precisamente  por mi razona-miento crítico temo dictar sentencias apresuradamente por no contar con el plazo legal para hacerlo, cuando la suscrita amparada al principio de independencia del juez y de la jueza, considere que debo tomar un tiempo prudencial para dictarla, y evidentemente  dentro de los términos de ley.   Todo lo anterior, para dictar una sentencia de calidad y no de cantidad pero defectuosa o de tan frágil fundamento, o con errores de forma o fon-do que causen serios agravios a alguna de las partes.

La suscrita, les puse en conocimiento la situación que se presenta en el Primer Circuito Judicial de Alajuela,  en cuanto al manejo del recur-

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so de jueces y juezas  supernumerarios(as),  pues en días pasados, y con relación a una sentencia que no dicté el mismo día de la audiencia,  pues consideré que tenía que estudiar más a fondo el asunto, pero que dicté dentro del plazo legal,  y esto se lo comuniqué a la señora administrado-ra,  de ahí es que surgió el supuesto conflicto,  cuando en realidad lo que se pretende es hacer valer los derechos a que se respeten los plazos lega-les de dictado de sentencias.   Hago referencia a los oficios 2490-2015, que fue ya conocido por ustedes,  y la número 3061-2015, donde les soli-cito respetuosamente una aclaración.”

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Se dispuso: 1.) Tomar nota del informe sobre la Evaluación del Desempeño

de la licenciada Priscilla González Seravalli, Jueza Supernumeraria del Consejo de

Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 2.) Acoger la recomenda-

ción que se realiza en el informe, sobre la participación de la licenciada González

Seravalli en capacitaciones de comunicación efectiva, inteligencia emocional y tra-

bajo en equipo. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Escuela Judicial.

El Departamento de Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota para lo que

corresponda.

ARTÍCULO LXII

Documento 13886-14, 3109-15

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, mediante oficio Nº SACJ-466-2015 del 13 de marzo de 2015,

transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-008-

2015, celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo VII, que literalmente dice:

“La señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Cor-te, en oficio No. 13042-14, recibido el 16 de los corrientes, comunicó el

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acuerdo de Consejo Superior, sesión celebrada el 27 de noviembre del año 2014, artículo LXXII, que literalmente indica:

“Documento Nº 13886-14 y 14012-14

La doctora Iris Rocío Rojas Morales, Magistrada de la Sala Prime-ra, en correo electrónico de 19 de noviembre de 2014, solicitó lo siguien-te:

“…tal y como lo conversamos el día lunes, existe la necesidad de fortalecer el Registro de Elegibles de la Jurisdicción Contencioso Admi-nistrativa; ello con la finalidad de mejorar el servicio público que brinda-mos. He estado coordinando con doña Doris Arias de la Escuela Judicial  y don Orlando Aguirre del Consejo de la Judicatura y ambos ven muy factible programar, a la brevedad posible, un curso inicial de preparación para quienes deseen ser nombrados jueces en la jurisdicción  contencioso administrativa, por tal motivo y, en pleno acuerdo con el Magistrado Ri-vas,  le solicito analice la posibilidad de que los nombramientos definiti-vos o en propiedad de los jueces, se hagan luego de que hayamos comple-tado estas capacitaciones, a las que todos los interesados  tendrían acceso de manera amplia y en condiciones de igualdad.”

- 0 –

Por su parte la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en correo electrónico de 21 de no-viembre de 2014, comunicó:

“… el nombre del cargo contencioso es Patricia Calderón Rodrí-guez, no Vargas, como le indiqué.

Plaza no. 367784, Juzgado Contencioso Administrativo del Segun-do Circuito Judicial de San José.

La terna se envió a la Secretaría con el oficio no. SACJ-2299-14 y fue recibida el 20 de noviembre.

Ya le giré instrucciones a Laura para que a nivel de sistema, la sus-penda.”

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Se acordó: 1) Comunicar a la Magistrada Iris Rocío Rojas Mora-les que conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Carrera Ju-dicial el concurso para llenar la plaza Nº 367784 de Juez 3 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José,

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ya se llevó a cabo y la terna fue recibida en la Secretaría General de la Corte desde el 20 de noviembre en curso y está próxima a conocerse, por lo que para esta plaza no es posible aplicar lo propuesto. 2) Por estimar procedente la inquietud planteada, y considerar conveniente este Órgano que las personas que forman parte de la lista de elegibles en  la jurisdic-ción contencioso administrativa y las demás materias, reciban una capaci-tación de previo a asumir el cargo,  se solicita informe al Consejo de la Judicatura a fin de que indique si existe la posibilidad de dar este tipo de capacitación en coordinación con la Escuela Judicial. 3) Tomar nota de la comunicación de la master Lucrecia Chaves Torres. ”

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Asimismo, en oficio No. 1325 de 06 de febrero, en lo que interesa indicó:

“En el presupuesto aprobado para el Poder Judicial del año 2015, se contempla la creación de plazas ordinarias y extraordinarias para la ju-dicatura.

En cumplimiento de las obligaciones asignadas a esta Secretaría General, le estimaré sacar a concurso los puestos que se mencionan en el oficio No. 126-PLA-2015 de la Dirección de Planificación que se adjun-ta, a excepción de los que de seguido se indican:

PLAZA OFICINA CLASE

367784 Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José

Juez 3

371170 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacien-da

Juez 5

371171 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacien-da

Juez 5

371172 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacien-da

Juez 5

Estas cuatro plazas no deben sacarse a concurso, conforme lo dis-puso el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 103-14 celebrada el 27 de noviembre del 2014, artículo LXXII, cuyo acuerdo literalmente dice:

“1) Comunicar a la Magistrada Iris Rocío Rojas Morales que con-forme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial el concurso para llenar la plaza Nº 367784 de Juez 3 del Juzgado Conten-cioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ya se lle-vó a cabo y la terna fue recibida en la Secretaría General de la Corte desde el 20 de noviembre en curso y está próxima a conocerse, por lo que para esta plaza no es posible aplicar lo propuesto. 2) Por estimar

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procedente la inquietud planteada, y considerar conveniente este Órgano que las personas que forman parte de la lista de elegibles en  la jurisdic-ción contencioso administrativa y las demás materias, reciban una capa-citación de previo a asumir el cargo,  se solicita informe al Consejo de la Judicatura a fin de que indique si existe la posibilidad de dar este tipo de capacitación en coordinación con la Escuela Judicial. 3) Tomar nota de la comunicación de la máster Lucrecia Chaves Torres.”

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En relación con el tema, la señora Grace Loaiza Sánchez, en co-rreo electrónico de 03 de marzo en curso, manifestó:

“He tenido conocimiento de que la Secretaria General de la Corte, en oficio en oficio No.13042-14, recibido el 16 de mes pasado, comunicó el acuerdo de Consejo Superior, sesión celebrada el 27 de noviembre del año 2014, artículo LXXII, que literalmente indica:

Se acordó: 1) Comunicar a la Magistrada Iris Rocío Rojas Morales que conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judi-cial el concurso para llenar la plaza Nº 367784 de Juez 3 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ya se llevó a cabo y la terna fue recibida en la Secretaría General de la Corte desde el 20 de noviembre en curso y está próxima a conocerse, por lo que para esta plaza no es posible aplicar lo propuesto. 2) Por estimar procedente la inquietud planteada, y considerar conveniente este Órgano que las personas que forman parte de la lista de elegibles en la jurisdic-ción contencioso administrativa y las demás materias, reciban una capaci-tación de previo a asumir el cargo, se solicita informe al Consejo de la Ju-dicatura a fin de que indique si existe la posibilidad de dar este tipo de ca-pacitación en coordinación con la Escuela Judicial. 3) Tomar nota de la comunicación de la master Lucrecia Chaves Torres. ”

Además en oficio No. 1325 de 06 de febrero, se indica:

“En el presupuesto aprobado para el Poder Judicial del año 2015, se contempla la creación de plazas ordinarias y extraordinarias para la ju-dicatura.

En cumplimiento de las obligaciones asignadas a esta Secretaría General, le estimaré sacar a concurso los puestos que se mencionan en el oficio No. 126-PLA-2015 de la Dirección de Planificación que se adjun-ta, a excepción de los que de seguido se indican:

PLAZA OFICINA CLASE

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367784 Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José

Juez 3

371170 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

371171 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

371172 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

Estas cuatro plazas no deben sacarse a concurso, conforme lo dis-puso el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 103-14 cele-brada el 27 de noviembre del 2014, artículo LXXI. "

Se me informó en la Sección de Carreta Judicial que ante tal cir-cunstancia, las citadas plazas no se sacarán a concurso hasta que ese Con-sejo que pronuncie al respecto, en razón de lo anterior me permito gestio-nar ante ese Honorable Consejo en los siguientes términos.

En el mes de junio de 2014 se publicó el Concurso CJ-32-2014 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por ser de mi interés y cumpliendo los requisitos que se establecían en dicho concurso, me matricule y realicé la prueba el 24 de julio de 2014, obtuve una nota que me permitió no solo quedar elegible, sino ocupar al día de hoy la sex-ta posición en dicha lista, excluyendo los elegibles que se encuentran nombrados en dicho Tribunal. No obstante lo anterior, aún cuando las plazas se encuentran aprobadas desde el 1 de enero de 2015, a la fecha de hoy, las mismas no han salido a concurso.

       Sobre la gestión pendiente de conocer sobre la capacitación a los

jueces Contenciosos, de forma respetuosa considero que de ser pertinente en criterio de los señores Miembros del Consejo de la Judicatura, no po-dría ser impuesta a las personas que ya conformamos el registro de elegi-bles, en razón de que en el concurso citado en el cual participe, no se im-puso como requisito para obtener la condición de elegible que debía apro-barse previamente un curso de preparación. Pues lo contrario sería en mi humilde criterio, supeditar el nombramiento en propiedad de  las plazas de Juez 5 en exigencia de un requisito adicional o un condicionamiento que no se estableció en el concurso, sea la aplicación retroactiva de un re-quisito para los que hoy nos encontramos elegibles.

De la revisión en forma detallada de los requisitos establecidos en el concurso CJ-32-2014 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda no se estableció la aprobación previa de tal requisito, sino los descritos en el Concurso, los cuales constan todavía en "Concursos venci-dos" en la página de la Unidad del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial, así como tampoco se establece como requisitos en el perfil de Juez 5, ni de Juez 5 de lo Contencioso Administrativo, que impone los re-

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quisitos para desempeñar tal cargo.

Asimismo debe considerarse que tal requisito se estaría imponien-do solo para los jueces de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y no en igualdad de condiciones para las restantes jurisdicciones, penal, fa-milia, laboral, etc.

Si los señores miembros de dicho Consejo consideran que el requi-sito es necesario para mejorar el servicio público que se brinda por parte de está jurisdicción, el mismo de ser pertinente, le solicito no se aplique de forma retroactiva en aplicación del ordinal 34 de nuestra Constitución Política, en lo que a mi respecta como elegible (el concurso ya fue cerra-do) en garantía de los derechos que me asisten de tal condición, aunado a que quien se suscribe no es una funcionaria de primer ingreso a la Juris-dicción. Esta servidora tiene claro que el Consejo de la Judicatura vela por reclutar a las personas más idóneas para ejercer cargos en la Judicatu-ra, y que las mismas se encuentren lo mejor preparadas posible, en aten-ción a tal criterio, ya se ha establecido por parte de ese Consejo, la obli-gación de que las personas que sean nombradas en propiedad por primera vez, deben llevar los cursos de capacitación que sean recomendados con-forme a su cargo, de lo cual esta gestionante se encuentra informada.

Solicito de la más manera más respetuosa, en garantía de la Trans-parencia de la Carrera Judicial, mi condición de elegible, y teniendo posi-bilidad de integrar las ternas para el cargo de Juez 5 de Apelaciones de lo Contencioso y eventualmente ser nombrada en propiedad, se sirva resol-ver conforme corresponda y no imponer de forma retroactiva en aplica-ción del Principio de Seguridad Jurídica, un requisito o condicionamiento no existente, ni establecido ni publicitado en el Concurso CJ-32-2014 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ya cerrado), y permita de forma inmediata la integración de las ternas a fin de que se realicen los nombramientos por el órgano a cargo, sin imposición de re-quisitos adicionales como el sugerido, a las personas que nos encontra-mos elegibles, e inclusive en mi caso concreto me he desempeñado como Juez en la Jurisdicción Contencioso Administrativa  a partir del año 2001, desde hace varios años nombrada como Juez 4 Contencioso en propiedad e integro desde hace tres años la Lista de suplentes de Juez 5 de Apela-ciones de lo Contencioso Administrativo, y me he desempeñado en la condición dicha, desde el año 2012 a la fecha.

Se despido con toda consideración y respeto, su servidora”

-0-

Es criterio de este Consejo que las personas de nuevo ingreso a la

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Judicatura, y que llegan a integrar las listas de elegibles,  deben someterse un curso inicial de preparación o proceso de inducción sobre la materia, por lo que se considera oportuno que se  coordine lo que corresponda para que se de esta capacitación.  Dicha inducción estaría prevista para los niveles de ingreso, no para los ascensos, cuando las personas elegibles cuentan con carrera en la Judicatura. A estos efectos podría advertirse en el cartel de la publicación a las  personas oferentes, que quienes resulten elegibles  deberán de recibir dicha inducción, de previo a ser nombrados por primera vez en la Judicatura.  Para ello se hace necesario coordinar con la Escuela Judicial la posibilidad  del desarrollo de un curso para es-tos efectos.   En cuanto a lo manifestado por la señora Loaiza lo proce-dente es trasladar su gestión al Consejo Superior, con la indicación de que el concurso de las plazas aludidas no se puede detener porque el requeri-miento a que se hace referencia debe ser  para los niveles de ingreso a fu-turo, y no para los niveles de ascenso, de lo contrario, se estaría actuando  en contra de lo que dispone la Ley de Carrera Judicial. 

SE ACORDÓ: 1) Hacer este acuerdo del conocimiento de la Pre-sidencia de la Corte. 2) Solicitar a la Escuela Judicial que realice una pro-puesta en relación con el desarrollo de un curso de inducción para las per-sonas que resulten elegibles y que sean de nuevo ingreso a la Judicatura  en las diferentes materias, para que sea llevado antes de ser nombradas. 3) Trasladar la gestión de la señora Grace Loaiza al Consejo Superior, con la indicación de que según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, el concurso de las plazas aludidas no se puede dete-ner.”

- 0 -

En sesión Nº 103-14 celebrada el 27 de noviembre de 2014, artículo LXXII,

por estimar procedente la inquietud planteada por la doctora Iris Rocío Rojas Mora-

les, Magistrada de la Sala Primera, y por considerar conveniente este Órgano que

las personas que forman parte de la lista de elegibles en la jurisdicción contencioso

administrativa y las demás materias, reciban una capacitación de previo a asumir el

cargo, se solicitó informe al Consejo de la Judicatura a fin de que indicara si existe

la posibilidad de dar este tipo de capacitación en coordinación con la Escuela Judi-

cial.

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Asimismo, la Secretaria General de la Corte, mediante oficio Nº 1325-15 del

6 de febrero de 2015, dirigido al licenciado Orlando Aguirre Gómez, Presidente del

Consejo de la Judicatura, solicitó y en razón del presupuesto aprobado para este Po-

der de la República del 2015, contempló la creación de plazas ordinarias y extraor-

dinarias para la judicatura.

En cumplimiento de las obligaciones asignadas a esta Secretaría General, solicitó sacar a concurso los

puestos mencionados en el oficio No. 126-PLA-2015 del Departamento de Planificación, que de seguido se indican:

PLAZA OFICINA CLASE

367784 Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San Jo-sé

Juez 3

371170 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

371171 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

371172 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juez 5

- 0 -

Se acordó: 1.) Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en

sesión CJ-008-2015, celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo VII, en consecuen-

cia y de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, el concurso

de las plazas indicadas no debe ser suspendido ni estar sujeto a la capacitación de

inducción a esa jurisdicción. 2.) Hacer de conocimiento de la licenciada Grace

Loaiza Sánchez, Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Cir-

cuito Judicial de San José.

ARTÍCULO LXIII

Documento 10793-14, 3177-15

El máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacio-

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nal del Departamento de Planificación, mediante correo electrónico del 16 de mar-

zo de 2015, manifestó:

“Con base en las instrucciones de las señoras Directora y Subdi-rectora del Departamento de Planificación, se debe informar a la Secreta-ría General de la Corte el plazo de atención de los asuntos asignados a la Sección a mi cargo.

En atención a esta directriz, le informo que conforme la programa-ción y el plan de trabajo, el informe solicitado a través del oficio de la Se-cretaría de la Corte N° 13122-14 del 17 de diciembre pasado (acuerdo de Consejo Superior de sesión N° 104-14 del 02 de diciembre del 2014, ar-tículo LXVIII) se estará presentando a más tardar  antes de finalizar el I semestre del presente año, en virtud de que el personal de esta Sección está abocado a los estudios de necesidades de recurso humano para el Presupuesto del 2016, y posteriormente se deberá dedicar a una serie de estudios de la Auditoría Judicial fijados con plazo, ya vencido.”

- 0 -

En sesión Nº 85-14 celebrada el 24 de setiembre de 2014, artículo LV, se dis-

puso trasladar la gestión presentada en oficio Nº 318-FOT-2014 del Departamento

de Ciencias Forenses, a la Unidad Jurídica de la Dirección de Planificación para

análisis e informara a este Consejo, en la que se solicitó el cambio de nombre de la

Sección de “Fotografía y Audiovisuales” a “Imagen y Sonido Forense”.

Posteriormente, en sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo

XLIX, se tuvo por rendido el informe solicitado a la Dirección de Planificación, en

el acuerdo anteriormente transcrito, por lo que se acogió la gestión del Departamen-

to de Ciencias Forenses, en consecuencia, se dispuso cambiar el nombre de la “Sec-

ción de Fotografía y Audiovisuales”, para que en adelante se denomine “Sección de

Imagen y Sonido Forense”; a partir del 1 de enero del 2015.

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Finalmente, en sesión Nº 104-14, del 2 de diciembre e 2014, artículo LXVIII,

se remitió la gestión del licenciado Rafael Vargas Fonseca, Jefe de la Sección de

Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial, a la Dirección

de Planificación para su estudio e informe.

Se acordó: Tomar nota de lo comunicado por el Departamento de Planifica-

ción y estar a la espera del informe solicitado en sesión Nº 104-14 del 2 de diciem-

bre e 2014, artículo LXVIII.

ARTÍCULO LXIV

Documento 9629-14, 3339-15

Mediante aviso Nº 18-14 del 1 de diciembre de 2014, publicado en el Boletín

Judicial N° 245 del 19 de diciembre de 2014, la Secretaría General de la Corte hizo

de conocimiento el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015,

los lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permane-

cerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas, aprobados por este

Consejo en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV.

En razón de lo anterior, mediante oficio Nº 342-PLA-2015 del 18 de marzo

de 2015, el máster Elías Muñoz Jiménez, Subdirector del Departamento de Planifi-

cación, remitió el informe 21-PI-2015 de esa misma fecha, suscrito por el licencia-

do Erick Monge Sandí, Jefe de la Sección de Proyección Institucional, relacionado

con el informe que contiene la lista de los despachos que deberán prestar servicio

bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a se-

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guir durante el período de atención en el cierre colectivo por Semana Santa los días

30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2015.

A continuación, se transcribe el informe Nº 21-PI-2015, que literalmente

dice:

“Conforme lo aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 75-14, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo LXI, donde se dispuso es-tablecer como periodo de cierre colectivo por Semana Santa el 30, 31 de marzo y el 1 de abril de 2015, adjunto el informe preparado por la Licda. Rocío Picado Vargas, Profesional 2 de la Sección a mi cargo, que contie-ne los nombres de los despachos que deberán prestar servicio bajo la mo-dalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de atención.

Con base en lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la estructura del informe que fue aproba-do para el cierre colectivo por Semana Santa de 2014, al cual se adiciona-ron los cambios y la nueva disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará durante los períodos de cierre co-lectivo por vacaciones.

Según lo indicado, cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo la modalidad de apertura efecti-va en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura.

2. En relación con el Tribunal de Flagrancias, conforme lo indica-do por la Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta emitida en mar-zo del 2015 a la consulta efectuada por este Departamento, con el visto bueno de los miembros de la Comisión de Flagrancia Magda Pereira Vi-llalobos; José Manuel Arroyo Gutiérrez; Milton Castro Serrano; Kattia Cordero Vargas sobre los despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones colectivas de Semana Santa 2015, esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica,

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(sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las de-nuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesa-ria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

3. Asimismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente "debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo" se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.

4. Con base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponderá atender apertura efec-tiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de Semana Santa 2015. Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos ge-nerales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y re-mitirse al Departamento de Planificación conforme lo indica en la circu-lar emitida por la Secretaría General de la Corte N°100-08.

5. En acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante ofi-cio N°6712-12 de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó al Departamento de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único

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cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo N°1).

En este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración Regional de cada Circui-to Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán es-tablecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda al Departamento de Personal-Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servido-ras y servidores.

6. Finalmente, es importante aclarar que tanto el Tribunal Conten-cioso Administrativo como el Tribunal de Apelaciones del Segundo Cir-cuito Judicial de San José, no laboran durante los días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la modalidad de disponi-bilidad, para lo cual internamente se han organizado estableciendo los ro-les que garanticen la continuidad del servicio público.”

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ANEXO I

1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LASVACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO

(Del 30 de marzo al 1 de abril de 2015)

ÁMBITO JURISDICCIONAL

1.1. MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de Flagrancias Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

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Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroestei Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur y las secciones de Flagrancias Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Surii y las secciones de Flagrancias Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuelaiii y las secciones de Flagrancias Tribunal del Circuito Judicial de Cartagoiv y las secciones de Flagrancias Tribunal del Circuito Judicial de Herediav y las secciones de Flagrancias Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacastevi y las secciones de Flagrancias Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacastevii Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenasviii y las secciones de Flagrancias Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las secciones de Flagrancias Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaix

La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Pro-grama Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio públi-co y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o  Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de au-diencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y  jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la rea-lización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio. i Incluye la zona de Puriscal.ii Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII. iii Incluye la sede de Grecia.iv En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.v En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.vi Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.vii Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por te-léfono para determinar cuál está atendiendo.viii En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.ix En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

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Apelaciones en materia de medidas cautelares. Extradiciones. Rebeldías. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.  En caso de que la funcionaria o

el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertu-ra efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

1.2. MATERIA PENAL-JUZGADOS

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José Juzgado Penal de Hatillo Juzgado Penal de Pavas Juzgado Penal de Puriscal Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela Juzgado Penal de Grecia Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Juzgado Penal de Upala Juzgado Penal de Cartago Juzgado Penal de Turrialba Juzgado Penal de La Unión Juzgado Penal de Heredia Juzgado Penal de Sarapiquí (*)

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Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) Juzgado Penal de Cañas Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) Juzgado Penal de Santa Cruz Juzgado Penal de Puntarenas Juzgado Penal de Puntarenas, Sede Cóbano Juzgado Penal de Garabito Juzgado Penal de Aguirre-Parrita Juzgado Penal de Buenos Aires Juzgado Penal de Golfito Juzgado Penal de Osa Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) Juzgado Penal de Talamanca (Bribri) Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado Penal de Siquirres Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles Juzgado Penal de Coto Brus

 Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Levantamiento de Cuerpos. Allanamientos. Reos Presos. Medidas Cautelares. Prisiones Preventivas. Inspecciones. Intervenciones telefónicas. Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (se-

sión del Consejo Superior, No.66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).

Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

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Personas imputadas presentadas. Prisiones preventivas. Asuntos nuevos. Rebeldías. Medidas Cautelares.

() Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos. Allanamientos. Medidas Cautelares. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

(*) Una vez que inicie funciones en el Cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, asumirá la atención de los asuntos de Penal Juvenil.

1.3. MATERIA PENAL JUVENIL

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judi-cial de San José Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones: Allanamientos. Medidas Cautelares. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenilesx

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Órdenes de Captura. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcio-

nario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar re -solución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

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1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*) Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*) Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*) Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*) Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San

Ramón)(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*) Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*) Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

(*) Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

(Nicoya) (*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruzxi(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

x Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judi-ciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

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Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Airesxii

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredo-res) (*)

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de Tránsito y/o Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Solicitud de Apremios. Levantamiento de órdenes de apremio. Entrega de cheques. Órdenes de giro o autorizaciones. Permiso de salida del país. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o

el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de aper-tura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunica-ción por cualquier medio. 

1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San Joséxiii Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San

Ramón). Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

xi En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pen-siones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.xii A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.xiii En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

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Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zele-

dón) Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Sur. Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:   Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes). Notificaciones. Manifestaciones. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o

el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su co-municación por cualquier medio. 

1.6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*) Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*) Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Li-

beria) (**) Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

(Nicoya) (**) Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Airesxiv

Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)

Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí(***). Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

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(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

(**) En virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(***) Una vez que este despacho inicie las funciones en el Cantón de Sarapiquí, deberán atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, ya que actualmente no se han podido destacar en la zona por falta de un inmueble para su ubicación.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

Capturas. Menores detenidos. Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI) Medidas Cautelares. Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juve-

niles. Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o

el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su co-municación por cualquier medio. 

Violencia Doméstica

Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes). Notificaciones. Manifestaciones. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario es-

time que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

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1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Sarapiquí (*) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(**)

xiv Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclara-do por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII

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Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parritaxv(**) Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (**) (***) Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede Pavas Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión.

(*) Una vez que inicie funciones en el Cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, asumirá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica.

(**) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(***)Una vez que este despacho inicie funciones físicamente en ese lugar (Puerto Jiménez), deberá  continuar el despacho,  atendiendo los asuntos que se establecen en el informe de apertura efectiva durante esos periodos.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

Solicitud de apremios.

xv Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la aten-ción de los asuntos que se generen en su competencia.

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Levantamiento de órdenes de apremio. Entrega de cheques. Ordenes de giro o autorizaciones. Permiso de salida del país. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o

el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su co-municación por cualquier medio. 

Violencia Doméstica

Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes). Notificaciones. Manifestaciones. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el

funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de aper-tura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comu-nicación por cualquier medio. 

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8. MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*) Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios Fiscalía Adjunta de Narcotráfico Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José Fiscalía de Hatillo Fiscalía de Pavas Fiscalía de Puriscal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) Fiscalía de Golfito Fiscalía de Puerto Jiménez Fiscalía de Osa Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) Fiscalía de Coto Brus

Page 258: artículo vi

Fiscalía de Buenos Aires Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela Fiscalía de Grecia Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) Fiscalía de Atenas Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela Fiscalía de Upala Fiscalía de Guatuso Fiscalía de Los Chiles Fiscalía Adjunta de Cartago Fiscalía de Turrialba Fiscalía de Tarrazú Fiscalía de la Unión. (**) Fiscalía Adjunta de Herediaxvi

Fiscalía de Sarapiquí Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) Fiscalía de Cañas Fiscalía de Santa Cruz Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) Fiscalía Adjunta de Puntarenas Fiscalía de Cóbano y Jicaral Fiscalía de Aguirre y Parrita Fiscalía de Garabito Fiscalía Adjunta de Limón Fiscalía de Bribrí Fiscalía de Pococí-Guácimo Fiscalía de Siquirres Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público Fiscalía de La Fortuna Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede

San José. Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede

La Unión.

(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.

.

xvi En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fisca-les de Heredia y de San Joaquín de Flores.

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1.9. DEFENSA PÚBLICA 

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San Joséxvii

Unidad de Defensa Penal Juvenil Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José Defensa Pública de Hatillo Defensa Pública de Pavas Defensa Pública de Puriscal Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) Defensa Pública de Buenos Aires Defensa Pública de Osa Defensa Pública de Golfito Defensa Pública de Puerto Jiménez Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) Defensa Pública de Coto Brus Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela Defensa Pública de Grecia Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) Defensa Pública de Atenas Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela Defensa Pública de Upala Defensa Pública de Guatuso Defensa Pública de los Chiles Defensa Pública de Cartago Defensa Pública de Tarrazú Defensa Pública de Turrialba Defensa Pública de la Unión (*) Defensa Pública de Herediaxviii

Defensa Pública de Sarapiquí Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) Defensa Pública de Santa Cruz Defensa Pública de Cañas Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) Defensa Pública de Puntarenas

Page 260: artículo vi

Defensa Pública de Aguirre y Parrita Defensa Pública Cóbano–Jicaral Defensa Pública Garabito Defensa Pública de Limón Defensa Pública de Bribrí Defensa Pública Pococí-Guácimo Defensa Pública Siquirres Defensa Pública de La Fortuna Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública,

sede San José Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública,

sede La Unión.

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES

2.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior una vez que se apruebe el Plan de Vacaciones 2014-2015 que presentará al Departamento de Personal-Gestión Humana conforme a lo solicitado en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto en curso, artículo LXI .

2.2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24 horas.

2.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales,  los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el Registro Judicial.  Quedará a criterio de la

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Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

Por su parte, la Dirección de Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora Ejecutiva.

2.4. PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)

Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual manera, corresponde a la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.

2.5. TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil.

En este caso, la determinación de las personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período al Departamento de Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.

Page 262: artículo vi

Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.

2.6. SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

2.7. CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

2.8. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

2.9. FLAGRANCIA

En relación con el Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José y las secciones especializadas en flagrancia asignadas a los tribunales penales del país, se reali-zará la apertura efectiva conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones

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se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

Finalmente conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII.

2.10. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

2.11. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, No. 02-08, artículo IX ). De igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal Contencioso.

2.12. El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda al Departamento de Personal-Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo N°I).

2.13. Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como

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Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este periodo, la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedió a realizar la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.

2.14. En cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.

Incluye la zona de Puriscal. Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII. Incluye la sede de Grecia. En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba. En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí. Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo. Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por telé-fono para determinar cuál está atendiendo. En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita. En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres. Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judi-ciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí). En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pen-siones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva. A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII. En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José. Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la aten-ción de los asuntos que se generen en su competencia. En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fisca-les de Heredia y de San Joaquín de Flores.22 En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.23 En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defen-sores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

22 Sala Segunda, sentencia n.° 80 de las 9:50 horas del 22 de febrero de 2006.23 Sentencia n.° 139 de las 10:20 horas del 10 de junio de 1994.

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ANEXO III

CIRCULAR Nº 100-08

ASUNTO:    Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.

  

xvii En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.xviii En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los de-fensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

ANEXO III

CIRCULAR Nº 100-08

ASUNTO:    Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.

  

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE COLECTIVO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:

1. Que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la dismi-nución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

2. Que tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, so-bre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:

LABORES REALIZADASEN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVASDESPACHO:del: al:MATERIA

PENALAsuntosCantidadHorario EfectivoDisponibilidadAsuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Levantamiento de cuerposAllanamientosReos presosMedidas cautelaresPrisiones preventivasInspeccionesConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.MATERIA PENAL JUVENILAsuntosCantidadHorario EfectivoDisponibilidadAsuntos nuevosAsuntos resueltos ya entablados (*)CapturasReos presosAllanamientosMedidas cautelaresConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICAAsuntosCantidadHorario EfectivoDisponibilidadAsuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Medidas de protección(para adultos, niños y

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A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE COLECTIVO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:

1. Que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la dismi-nución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

2. Que tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, so-bre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:

LABORES REALIZADASEN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS

DESPACHO: del: al:MATERIA PENAL

Asuntos CantidadHorario Efectivo Disponibilidad

Asuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Levantamiento de cuerposAllanamientosReos presosMedidas cautelares

adolescentes)NotificacionesManifestacionesConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.MATERIA PENSIONES ALIMENTARIASAsuntosCantidadHorario EfectivoDisponibilidadAsuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Solicitud de apremiosDejar sin efecto solicitudes de apremio Entrega de chequesOrdenes de giro o autorizacionesPermiso de salida del país Consulta TelefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.

Hecho por:Cargo que ocupa:Revisado por: Cargo que ocupa:San José, 18 de

junio de 2008.

Licda. Silvia Navarro RomaniniSecretaria General

Corte Suprema de Justicia

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Prisiones preventivasInspeccionesConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

MATERIA PENAL JUVENILAsuntos Cantidad

Horario Efectivo DisponibilidadAsuntos nuevosAsuntos resueltos ya entablados (*)CapturasReos presosAllanamientosMedidas cautelaresConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICAAsuntos Cantidad

Horario Efectivo DisponibilidadAsuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Medidas de protección(para adultos, niños y adolescentes)NotificacionesManifestacionesConsulta telefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

MATERIA PENSIONES ALIMENTARIASAsuntos Cantidad

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos Asuntos resueltos ya entablados (*)Solicitud de apremiosDejar sin efecto solicitudes de apremio Entrega de chequesOrdenes de giro o autorizacionesPermiso de salida del país Consulta TelefónicaCualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.

Hecho por: Cargo que ocupa:

Revisado por: Cargo que ocupa:

San José, 18 de junio de 2008.

Page 268: artículo vi

Licda. Silvia Navarro RomaniniSecretaria General

Corte Suprema de Justicia

Se acordó: 1.) Acoger el informe anterior en el que se detallan los despachos

que deben atender mediante la modalidad de apertura efectiva durante el período de

vacaciones colectivas en Semana Santa del 2015. 2.) Hacer de conocimiento de los

jefes de los despachos judiciales del país que deben laborar durante el cierre por

vacaciones colectivas, así como a los de aquellos que atenderán disponibilidad, que

tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la

fórmula que les hará llegar ese Departamento, en que indicarán en detalle los asun-

tos que fueron atendidos y que en ausencia de asuntos nuevos que atender, el perso-

nal que trabaje durante esos períodos, debe dedicarse a los casos pendientes de re-

solver en el despacho. 3.) Los jefes de oficina velarán por el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el Plan de Vacaciones 2014-2015, en cuanto a que los

servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no hayan

tenido relación laboral con el Estado a esa fecha, podrán disfrutar de vacaciones

durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo proporcional que

les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las oficinas que se manten-

gan abiertas durante los citados cierres. Para lo demás deberán estarse a lo dispues-

to en el Plan de Vacaciones 2014-2015 aprobado en sesión del Consejo Superior

No 75-14, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo LXI, comunicado mediante

el aviso N° 18-14, publicado en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre de

Page 269: artículo vi

2014. 4.) La Secretaría General de la Corte tomará nota para la publicación de los

avisos respectivos. 5.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Colegio de Aboga-

dos y Abogadas de Costa Rica, de los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública,

Defensoría de los Habitantes de la República, de la Dirección General de Adapta-

ción Social y del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y de la Procuraduría

General de la República. 6.) El Departamento de Tecnología de la Información pu-

blicará este acuerdo en la intranet y en la página web del Poder Judicial. 7.) Solici-

tar al Departamento de Planificación para que a futuro remita esta información al

menos con un mes de antelación a la fecha del cierre, a efecto de contar con el

tiempo suficiente para cumplir con las comunicaciones respectivas.

La Sala Constitucional, la Dirección Ejecutiva, los Departamentos de Perso-

nal, Planificación, Financiero Contable, Servicios Generales, Seguridad, Prensa y

Comunicación, la Dirección de Tecnología de la Información y las Jefaturas del

Ministerio Público, Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial, to-

marán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXV

DOCUMENTO Nº 3066-15

En oficio Nº 340-DG-15 del 13 de marzo de 2015, el licenciado Francisco

Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judicial, comu-

nicó:

“(…)

Page 270: artículo vi

Desde hace varios años la Delegación Regional de este Organismo en Ciudad Neilly tiene en condición de préstamo por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas, el vehículo Toyota Tacoma, placas (…), mismo que actualmente se encuentra en perfecto estado de funcionamien-to.

En razón de lo anterior y dado que mediante sentencia Nº 26-2010 dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, Ciudad Cortés, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2010, dentro de la causa penal número 09-200418-454-PE, se ordenó el comiso de dicho vehículo a favor del citado Instituto, es interés de este Organis-mo gestionar la donación del mismo, para lo cual se requiere presentar una solicitud firmada por el representante legal de la Institución.

En consecuencia, de la manera más atenta me permito solicitarles se sirvan valorar la posibilidad de gestionar ante el I.C.D. la donación del mencionado vehículo a favor de este Organismo; y, en caso de que se es-time procedente, se autorice a la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia a suscribir la solicitud en cuestión.

Se adjunta copia de la sentencia donde se ordena el comiso del bien.”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Autorizar el

trámite para la donación por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas, del

vehículo Toyota Tacoma, placas CL (…). 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento

de la Dirección Jurídica para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO LXVI

Documento 1220-12, 3050-15

En sesión Nº 11-15 celebrada el 10 de febrero de 2015, artículo XCII, se to-

mó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 103-14 celebrada el 27 de noviembre de 2014, ar-tículo LVIII, al conocerse el informe de seguimiento realizado por la Sec-

Page 271: artículo vi

ción de Seguimiento y Gestión Administrativa de la Auditoría, a las reco-mendaciones emitidas por esa Auditoría mediante oficio N° 488-74-AF-2013 a la Dirección Ejecutiva en relación al manejo contable y financiero del Fondo de Socorro Mutuo, administrado por el Departamento Finan-ciero Contable, este Consejo, solicitó a la Dirección Ejecutiva ejecutara las recomendaciones emitidas en el citado informe que se encuentran pendientes, específicamente la recomendación N° 4 que literalmente dice:

“Comprobar, semestralmente, la exactitud de los registros de los sobres con designación de beneficiarios del Fondo de Socorro Mutuo, mediante la verificación y recuento físico de estos sobres.

Lo anterior, con el fin de lograr el fortalecimiento del sistema de control interno y enfrentar los riesgos en el manejo de los sobres lacrados (sustracciones, omisiones de registro, custodia inadecuada), que incidi-rían en el objetivo de creación del Fondo de Socorro Mutuo.”

- 0 -

En relación con lo anterior, en oficio N° 989-DE-2015 de 30 de enero de 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecu-tiva, presentó el siguiente informe:

“Para lo que a bien estime resolver el Consejo Superior y en cum-plimiento del acuerdo del Consejo Superior, de la sesión celebrada el 27 de noviembre del 2014, artículo LVIII, relacionado con el informe de la Auditoria 488-74-AF-2013 referente al cumplimiento de la recomenda-ción N° 3, que en lo que interesa dice: “Realizar un inventario de los so-bres con designación del Fondo de Socorro Mutuo…”, me permito hacer de su conocimiento que se cumplió en el plazo establecido, con dicho in-ventario.

Cabe agregar, que dicho inventario demandó un mes completo, por lo que se solicita a ese honorable Consejo, reconsiderar la recomendación N° 4, “Comprobar, semestralmente, la exactitud de los registros de los sobres…”, en el sentido de que dicha comprobación sea anual. Esta Di-rección considera que debido a la actualización quincenal que se hace del sistema, tanto de la inclusión de las nuevas designaciones, así como la ex-clusión de los fallecidos, dicha información se mantiene actualizada y el tiempo que demanda la realización de dicho inventario conlleva disponer de personal que tiene asignadas otras labores, por un mes, para realizar el inventario semestralmente, lo que hace que las labores ordinarias se atra-sen.”

- 0 -

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar pronunciamiento a la Auditoría sobre la viabilidad de la propuesta que hace la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.”

- 0 -

El licenciado Carlos Castro Hernández, Jefe de la Sección de Seguimiento y

Gestión Administrativa de la Auditoría, en oficio N° 89-SEGA-2015 de 13 de mar-

zo de 2015, dirigido a la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva,

con copia a este Consejo, comunicó:

“La Ley General de Control Interno en su artículo 12, inciso c) establece la obligatoriedad de la Administración Activa de implementar las recomendaciones que se emitan en los informes de la Auditoría. Asi-mismo, el numeral 2.11 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitido por la Contraloría Gene-ral de la República, requiere que nuestro despacho aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones derivadas de los servicios de au-ditoría, para asegurarse que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos.

En virtud de lo anterior, a continuación se informa sobre los re-sultados obtenidos del segundo seguimiento efectuado por la Licda. Ro-xana Meneses Ramírez, funcionaria de esta Auditoría, en coordinación con la Jefatura de esta Sección, a cargo del Lic. Carlos Castro Hernán-dez, respecto a la recomendación No. 4 del informe N° 488-74-AF-2014 del 24 de mayo de 2013, relacionadas con el estudio “manejo contable y financiero del Fondo de Socorro Mutuo”, cuyo resultado se presenta en el archivo adjunto.

El seguimiento practicado reveló que la recomendación está apli-cada, cuyo detalle también puede ser consultado en el Sistema Team Central a través de la persona designada como responsable de su mante-nimiento.

La implementación de la recomendación  bajo seguimiento forta-lece el sistema de control interno, el cual, según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, es responsabilidad del Jerarca y de cada ti -tular subordinado en su ámbito de acción; por lo que se motiva a conti-nuar con el desarrollo de las acciones que le permitirán mantener con-

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troles que respondan apropiadamente a los riesgos asociados con las ac-tividades y tareas a su cargo.”

- 0 -

Recomendación Estado Código del pro-

yecto

Incidencia Fecha Estimada Fecha revisada Fecha Real OBSERVACIONES AUDITORIA

4) Comprobar, semestralmente, la exactitud de los registros de los sobres con designación de beneficiarios del Fondo de Soco-rro Mutuo, me-diante la verifi-cación y recuen-to físico de estos sobres.

Lo anterior, con el fin de lograr el fortalecimien-to del sistema de control interno y enfrentar los riesgos en el manejo de los sobres lacrados (sustracciones, omisiones de re-gistro, custodia inadecuada), que incidirían en el objetivo de creación del Fondo de Soco-rro Mutuo.

Aplicada SAF-03-2012 - Fondo de Socorro Mutuo Es-tudio so-bre el ma-nejo con-table y fi-nanciero que reali-za Finan-ciero Con-table

Carencia de un listado o inventario de los sobres con designa-ción de bene-ficiarios, custodiados en la bodega de la Direc-ción Ejecuti-va

24/11/2013 30/01/2015   La Dirección Ejecuti-va en oficio 998-DE-2015 del 30 de enero de 2015, dirigido al Consejo Superior, manifestó que esa Oficina realizó el in-ventario de sobres con designación de beneficiarios del Fondo de Socorro Mutuo.

Con fecha 26 de fe-brero, dicha Direc-ción remitió a esta Auditoría el docu-mento elaborado, el cual está clasificado en orden alfabético por apellido, cédula y contiene información referente al número de designaciones rea-lizadas por los de-signatarios de benefi-ciarios del Fondo de Socorro Mutuo. Se-gún lo manifestado por una funcionaria de dicha oficina, esa información fue de-bidamente actualiza-da producto de la ve-rificación y recuento físico de los sobres que realizó personal de ese despacho, du-rante el mes de enero de 2015.

Por lo anterior, se considera que la re-comendación fue de-bidamente aplicada.

Por otra parte, la Di-rectora Ejecutiva, so-licitó al Consejo Su-perior mediante ofi-

Page 274: artículo vi

cio N° 989-DE-2015 del 30 de enero del 2015, que los inven-tarios a que se refiere la recomendación Nº 4 del Informe de Au-ditoría Nº 488-74-AF-2013, sean reali-zados en forma anual y no semestralmente tal como se recomen-dó, dada la cantidad de tiempo que re-quiere el personal de esa Oficina para efectuar dicha labor.

El Consejo Superior al conocer dicha ges-tión, acordó en la se-sión celebrada el 10 de febrero de 2015, artículo XCII, solici-tar pronunciamiento de esta Auditoría; la cual, mediante oficio No. 143-41-AF-2015 del 10 de febrero de 2015, externo que dado que la "Admi-nistración ha imple-mentado controles que brindan una se-guridad razonable sobre la actualiza-ción de los sobres que contienen los be-neficiarios del Fondo de Socorro Mutuo", no encontraba obje-ción alguna en lo planteado por la Di-rección Ejecutiva.

Por último, el Conse-jo Superior en la se-sión celebrada el 19 de febrero de 2015, artículo XXXIX, acordó tomar nota de lo anterior.

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la copia del informe de seguimiento rendido por

Page 275: artículo vi

el licenciado Carlos Castro Hernández, Jefe de la Sección de Seguimiento y Ges-

tión Administrativa de la Auditoría.

ARTÍCULO LXVII

Documento 361-11, 3053-15

En sesión Nº 05-13 celebrada el 22 de enero de 2013, artículo XXXIII, se to-

mó el acuerdo que literalmente dice:

“Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones del Director Ejecutivo. 2) Tener por rendido el informe Nº 19-03-AEE-2023 de la Au-ditoría Judicial, referente a la “Evaluación del proyecto de construcción de celdas en los Tribunales de Justicia de Corredores” y tomar nota de las manifestaciones del licenciado Alfredo Jones León. 3) Acoger las reco-mendaciones dirigidas a este Consejo; por consiguiente: a) La Dirección Ejecutiva deberá de forma inmediata velar de que en toda obra constructi-va, se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico relativo al cum-plimiento de los registros de la responsabilidad técnica, inscripción de planos y uso de bitácora, que las Leyes y Reglamentos del Colegio Fede-rado de Ingenieros y Arquitectos exigen; omitiendo aplicar el Manual de Procedimientos para la construcción y remodelación de obras en el Poder Judicial, en aquellos aspectos que se le opongan; de manera que los pro-fesionales en ingeniería y arquitectura del Departamento de Servicios Ge-nerales del Poder Judicial, cumplan con la normativa que rige el ejercicio de su profesión. b) El Departamento de Planificación, deberá con la ase-soría técnica del Departamento de Servicios Generales y en cumplimiento con los plazos señalados por la Auditoría, modificar el Manual de proce-dimientos para la construcción y remodelación de obras en el Poder Judi-cial, de acuerdo con la normativa establecida por el CFIA. Una vez modi-ficado el Manual, el Consejo Superior procederá a su aprobación. Las modificaciones a realizar se relacionan con lo siguientes puntos: Incluir como un paso dentro del procedimiento lo referente al trámite de los per-misos necesarios para el inicio de toda obra de construcción, en cada una de las etapas del proyecto (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, dirección técnica e inspección bitácora), por cuanto la nor-mativa en materia urbanística y constructiva en nuestro país, no hace di-ferencia entre las obras de construcción mayores y menores, como si lo establece actualmente el Manual de Construcción del Poder Judicial. De-jar claro en el Manual si el profesional responsable es interno o externo a la Institución, y la etapa del proceso en que corresponde gestionar los per-misos antes citados. Adicionar un procedimiento para la ejecución de las

Page 276: artículo vi

obras de mantenimiento, indicando que únicamente en las obras enumera-das en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura emitido por el CFIA, no se exige la participación de un profesional responsable y se puede prescindir del uso del cuaderno de bitácora. 4) Las demás recomendaciones deberán ser ejecutadas en el plazo establecido, por el Departamento de Servicios Generales, la Jefatura de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del De-partamento de Servicios Generales, y el subproceso de Verificación y Ejecución Contractual de la Proveeduría Judicial; e informar a la Audito-ría Judicial de su cumplimiento. 5) La Auditoría deberá dar seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto, e informar a este Consejo lo que co-rresponda.”

- 0 -

El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor Judicial, mediante oficio Nº 257-

80-SEGA-2015 del 13 de marzo de 2015, manifestó:

“La Ley General de Control Interno en su artículo 12, inciso c) es-tablece la obligatoriedad de la Administración Activa de implementar las recomendaciones que se emitan en los informes de la Auditoría. Asi-mismo, el numeral 2.11 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitido por la Contraloría Gene-ral de la República, requiere que nuestro despacho aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones derivadas de los servicios de au-ditoría, para asegurarse que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos.

En virtud de lo anterior, a continuación se informa sobre los resul-tados obtenidos del primer seguimiento efectuado por la auditora Ivan-nia Matamoros Caravaca, funcionaria de esta Auditoría, en coordinación con la Jefatura de esta Sección, a cargo del Lic. Carlos Castro Hernán-dez, respecto a las recomendaciones 4.1, 4.2 y 4.2.1-4.2.2, del informe N° 19-03-AEE-2013 del 11 de enero de 2013, relacionadas con el estu-dio "Evaluación del proyecto de construcción de celdas en los Tribuna-les de Justicia de Corredores”.

El seguimiento practicado reveló el siguiente estado para las reco-mendaciones referidas:

Page 277: artículo vi

En el cuadro anexo de este informe, se detalla cada una de las re-comendaciones con su respectivo estado, asimismo puede ser consulta-do en el Sistema Team Central a través de la persona designada como responsable de su mantenimiento.

Sobre la recomendación que queda pendiente, es importante indi-car que aunque fue dirigida al Consejo Superior, para su cumplimiento idóneo es necesario que se inste al Departamento de Servicios Genera -les, para que atienda en el plazo acordado los requerimientos de ese Ór-gano y se informe sobre lo actuado.

Asimismo, es menester indicar que las recomendaciones que se en-cuentran pendientes, redundan en el debilitamiento del sistema de con-trol interno, con lo cual la organización podría exponerse a la materiali-zación de los riesgos asociados y por consiguiente, al impacto sobre sus objetivos y metas.”

- 0 -

Page 278: artículo vi

ANEXO 1

Detalle del estado de las recomendaciones objeto de seguimiento

N° INFORME RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO

ACCIONES EMPREN-DIDAS POR EL RES-PONSABLE

ESTADO DE LA RE-COMENDACIÓN

CAUSA DE INCUMPLI-MIENTO

NUEVO PLAZO DE CUMPLI-MIENTO

N° 19-03-AEE-2013 4.1 Girar instrucciones a la Dirección Ejecutiva, a efec-to de que en toda obra cons-tructiva, se actúe de confor-midad con el ordenamiento jurídico relativo al cumpli-miento de los registros de la responsabilidad técnica, ins-cripción de planos y uso de bitácora, que las Leyes y Reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exigen; omi-tiendo aplicar el Manual de Procedimientos para la construcción y remodela-ción de obras en el Poder Judicial, en aquellos aspec-tos que se le opongan.

Lo anterior basado en el Principio de Legalidad y con el propósito de que los profesionales en ingeniería y arquitectura del Departa-mento de Servicios Genera-les del Poder Judicial, cum-plan con la normativa que rige el ejercicio de su profe-sión.

Plazo estimado: inmediato.

En Sesión de Consejo Su-perior N° 005-13 del 22 de enero del 2013, Artícu-lo XXXIII, se comprobó que se giraron las instruc-ciones a la Dirección Eje-cutiva, tal como se mues-tra a continuación:

"Se acordó a) La Direc-ción Ejecutiva deberá de forma inmediata velar de que en toda obra cons-tructiva, se actúe de con-formidad con el ordena-miento jurídico relativo al cumplimiento de los regis-tros de la responsabilidad técnica, inscripción de planos y uso de bitácora, que las Leyes y Reglamen-tos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitec-tos exigen..."

Sobre este particular, me-diante la circular N° 22-2013 del 12 de febrero del 2013, la Dirección Ejecu-tiva, remitió a los Admi-nistradores Regionales y al Departamento de Servi-cios Generales la siguiente instrucción:

"En toda obra constructi-va se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico relativo al cumplimiento de los registros de la res-ponsabilidad técnica, ins-cripción de planos y uso de bitácora, conforme lo establecen la Leyes y Re-glamentos del Colegio Fe-derado de Ingenieros y Arquitectos, salvo cuando se tramiten obras de man-tenimiento..."

Adicionalmente, mediante la revisión selectiva de una muestra de expedien-tes en el Departamento de Servicios Generales, sobre obras constructivas en el

Aplicada

Page 279: artículo vi

N° INFORME RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO

ACCIONES EMPREN-DIDAS POR EL RES-PONSABLE

ESTADO DE LA RE-COMENDACIÓN

CAUSA DE INCUMPLI-MIENTO

NUEVO PLAZO DE CUMPLI-MIENTO

Poder Judicial, esta Audi-toría comprobó que éstos contaban con los registros de la responsabilidad téc-nica, la inscripción de pla-nos y el uso de bitácora que las Leyes y Regla-mentos del Colegio Fede-rado de Ingenieros y Ar-quitectos exigen.

Por lo expuesto anterior-mente, se considera que esta recomendación se aplicó adecuadamente en cuanto a la emisión de las instrucciones, para la muestra revisada.

N° 19-03-AEE-2013 4.2 Solicitar al Departamen-to de Servicios Generales para que con la asesoría téc-nica del Departamento de Planificación, modifique el Manual de procedimientos para la construcción y re-modelación de obras en el Poder Judicial, de acuerdo con la normativa establecida por el CFIA.

Plazo estimado para solici-tar la modificación: inme-diato a la aprobación del in-forme.

En Sesión de Consejo Su-perior N° 005-13 del 22 de enero del 2013, Artícu-lo XXXIII, se solicitó al Departamento de Servi-cios Generales, el cumpli-miento de la recomenda-ción, tal como se muestra a continuación:

"Se acordó: b) El Depar-tamento de Planificación, deberá con la asesoría técnica del Departamento de Servicios Generales y en cumplimiento con los plazos señalados por la Auditoría, modificar el Manual de procedimientos para la construcción y re-modelación de obras en el Poder Judicial, de acuer-do con la normativa esta-blecida por el CFIA."

Por lo anterior, se conside-ra que esta recomendación se encuentra aplicada, por cuanto el Consejo Supe-rior, giró la instrucción; sin embargo, su aplicación práctica no se ha logrado, tal como se aprecia en la siguiente recomendación.

Aplicada

N° 19-03-AEE-2013 Una vez modificado el Ma-nual, proceder a su aproba-ción. Las modificaciones a realizar se relacionan con lo siguiente:

4.2.1 Incluir como un paso dentro del procedimiento lo referente al trámite de los

En Sesión del Consejo Su-perior anteriormente men-cionada, se solicitó al De-partamento de Servicios Generales, con la asesoría de Planificación, efectuar las modificaciones al Ma-nual de procedimientos

En proceso El Departa-mento de Ser-vicios Genera-les no ha efec-tuado los ajus-tes al Manual

de procedi-mientos para la construcción y

31 de agosto del 2015

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N° INFORME RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO

ACCIONES EMPREN-DIDAS POR EL RES-PONSABLE

ESTADO DE LA RE-COMENDACIÓN

CAUSA DE INCUMPLI-MIENTO

NUEVO PLAZO DE CUMPLI-MIENTO

permisos necesarios para el inicio de toda obra de cons-trucción, en cada una de las etapas del proyecto (estu-dios preliminares, antepro-yecto, planos constructivos, dirección técnica e inspec-ción bitácora), por cuanto la normativa en materia urba-nística y constructiva en nuestro país, no hace dife-rencia entre las obras de construcción mayores y me-nores, como si lo establece actualmente el Manual de Construcción del Poder Ju-dicial.

Asimismo, se debe dejar claro en el Manual si el pro-fesional responsable es in-terno o externo a la Institu-ción, y la etapa del proceso en que corresponde gestio-nar los permisos antes cita-dos.4.2.2 Adicionar un procedi-miento para la ejecución de las obras de mantenimiento, indicando que únicamente en las obras enumeradas en el artículo 3 bis del Regla-mento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura emitido por el CFIA, no se exige la participación de un profesional responsable y se puede prescindir del uso del cuaderno de bitácora.

Lo anterior, en razón de que el Manual de Procedimien-tos interno no contempla las actividades de manteni-miento de edificios, y en vista de que éste documento constituye una herramienta que sirve de guía en las la-bores a los servidores de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamen-to de Servicios Generales y funciona de base en la in-ducción para los nuevos ser-vidores judiciales que se in-tegren a este proceso.

Plazo estimado para aprobar el Manual: inmediato des-pués de recibido y analizado el Manual ajustado por par-

para la construcción y re-modelación de obras en el Poder Judicial, conforme a lo solicitado en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 de la reco-mendación.

Sobre este particular, el Departamento de Servi-cios Generales señaló que en Sesión del Consejo Su-perior N° 9-15 celebrada el 3 de febrero del 2015, se aprobaron dos plazas con el objetivo de colabo-rar con dicha modifica-ción.

Asimismo, en correo del 27 de febrero del 2015, el Departamento de Servi-cios Generales, indicó que se procederá a solicitar la asesoría al Departamento de Planificación, para ela-borar las modificaciones al Manual, de acuerdo con la normativa establecida por el CFIA (El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos).

Por lo expuesto anterior-mente, la recomendación se considera en proceso hasta finalizar con las mo-dificaciones solicitadas al Manual de referencia.

remodelación de obras en el Poder Judicial, debido a que

no contaba con el personal re-querido para proceder de

conformidad.

Page 281: artículo vi

N° INFORME RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO

ACCIONES EMPREN-DIDAS POR EL RES-PONSABLE

ESTADO DE LA RE-COMENDACIÓN

CAUSA DE INCUMPLI-MIENTO

NUEVO PLAZO DE CUMPLI-MIENTO

te del Departamento de Ser-vicios Generales.

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota del informe de la Auditoría. 2.) Deberá Departa-

mento de Servicios Generales, ejecutar la recomendación señalada como "en proce-

so", e informar a la Auditoría sobre  su cumplimiento.

ARTÍCULO LXVIII

DOCUMENTO Nº 2837-15

En oficio Nº CACC-355-2015 del 5 de marzo de 2015, la Integrante Chaves

Cervantes, en calidad de Coordinadora de la Subcomisión para el Acceso a la Justi-

cia de las Personas Adultas Mayores, comunicó:

“La Subcomisión para el Acceso a la Justicia de la Población Adulta Mayor recibió consulta de la Sra. Ericka Chavarría Astorga, Con-tralora de Servicios de Cartago. En la Sesión del 18 de febrero del 2015, la Subcomisión tomó como acuerdo, comunicar al Consejo dos situacio-nes expuestas por la Sra. Contralora Regional, que se detalla a continua-ción.

Punto 1. “En relación con el trato preferencial que se le debe brindar a una persona adulta mayor, cuando se presenta a la Oficina de Recepción de Documentos a entregar varios escritos, bajo los siguientes supuestos: 1. cuando es abogado (a) director de alguna de las partes y 2. Cuando lo remite otro (a) abogado (a) a presentar procesos donde la persona adulta mayor ni siquiera funge como abogado, más bien se le podría catalogar como asistente. Dado que en ambos casos la persona usuaria exige atención prioritaria por su condición de persona adulta mayor, además de que no es sólo un escrito el que presenta más bien son bastantes.  Según lo expuesto, favor indicar si existe alguna disposición que regule el trato preferencial que se debe brindar a las personas adul-tas mayores bajo los supuestos antes señalados.”

Page 282: artículo vi

Al respecto la Subcomisión considera que la persona adulta mayor debe beneficiarse de la casilla de atención especial para la entrega de do-cumentos, pero que en dicha casilla sólo se debe recibir la misma canti-dad de documentos que puede entregar cualquier otra persona, indepen-dientemente de que sean asuntos propios o ajenos. De esta forma, se le brindará atención prioritaria (ya que se le atiende primero), pero no se le permite el abuso de este servicio. La Subcomisión tomó como acuerdo, solicitar al Consejo Superior, divulgar una circular que diferencie la aten-ción prioritaria y el trámite preferente. Para ello, le propone al Consejo Superior, que dicha circular contenga aspectos como:

ATENCIÓN PREFERENTE Y TRATO PRIORITARIO EN LOS SERVICIOS JUDICIALES

ATENCIÓN PRIORITARIA: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas de atención especial, atendiéndolos de forma inmediata, evitando que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta mayor a tomar asiento mientras es atendida.

TRÁMITE PREFERENTE: El trámite preferente hace referencia al trato diferenciado en el acceso a la justicia que se le brinda a toda per-sona adulta mayor que sea parte en un proceso judicial. Para ello, se apli-carán las Políticas para garantizar el adecuado acceso al a justicia de la población adulta mayor, que se resumen en:

Otorgar el carné de atención a la persona adulta mayor, a toda persona de esta población que figure como parte en un proceso judicial

Utilizar la carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor.

Contar en todos los despachos con una casilla espacial donde se ubican los expedientes donde figura como parte una persona adulta ma-yor

Efectuar audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados.

Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justi-cia de las personas adultas mayores.

Punto 1. “Esta Contraloría de Servicios, realizó un informe a la Administración del Circuito, y de los puntos analizados se evaluó el si-guiente: En cuanto a la prestación del servicio en las áreas de espera, al-gunos despachos cuentan con fichero completo, otros sólo con el dispen-

Page 283: artículo vi

sador de fichas y otros carecen de ambos, por lo que cada oficina utiliza una forma propia para organizar a la persona usuaria mientras espera ser atendida.

Siendo que la eliminación de este tipo de dispositivos o su uso a medias, desfavorece: a) El servicio que se brinda a poblaciones vulnera-bles como es el caso de las personas sordas o personas adultas mayores cuya capacidad auditiva se haya reducido, ya que no en todos los casos pueden contar con un mecanismo visual que les permita saber el momen-to en que les toca ser atendidas. b) La estandarización y por ende la or-ganización idónea de la persona usuaria mientras espera ser atendida. c) Las relaciones entre personas usuarias y con el personal judicial, debido a que se generan conflictos porque no se escucha el llamado verbal y otra persona se adelanta, porque no hay una fila u orden definido y eso provoca confusión en la persona usuaria, entre otros. Dado lo anterior, y según se nos ha indicado existe una disposición institucional que no permite por tema presupuestario la adquisición de ficheros y reparacio-nes de los que actualmente están dañados, agradecería indicar qué ha determinado la Comisión ante esa disposición o si existe alguna propues-ta de algún medio alternativo para brindar un servicio público de cali-dad a las poblaciones vulnerables”.

Respecto a ésta consulta, la Subcomisión considera que si bien el fichero electrónico es una herramienta con la que se debe contar, no esta dentro de las posibilidades de esta Subcomisión tomar una decisión al respecto. Por esta razón, presenta ante el Consejo Superior la gestión, para que se valore nuevamente la posibilidad de arreglar los ficheros da-ños, y comprar ficheros para los lugares donde no se cuenta con ellos, pues la ausencia de esta herramienta puede vulnerar el derecho de acceso a la justicia de dos poblaciones que se encuentran en condición de vulne-rabilidad: las personas con discapacidad auditiva y las personas adultas mayores que, debido a su condición etaria, tenga disminuida su capacidad auditiva.

Al respecto, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad, estableciendo que la edad es una condición de vulnerabilidad, estableció en la Regla 2 que:

“El envejecimiento también puede constituir una causa de vulne-rabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificulta-des, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus dere-chos ante el sistema de justicia”. El subrayado y negrita es nuestro.

Asimismo, la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores establece que los Estados tienen la obligación de:

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“c. Brindar atención prioritaria y trato preferencial a las perso-nas mayores en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos administrativos y judiciales, así como en los servicios, beneficios y prestaciones que brinda el Estado,

f. Garantizar y proveer los recursos necesarios para el acceso de las personas mayores a la información y a la divulgación de sus dere-chos.” El subrayado y negrita es nuestro.

De la misma manera, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9 que:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en for-ma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las co-municaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso…

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan ins-talaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;”. El subrayado y negrita es nuestro.

De la misma manera, También las Reglas de Brasilia hacen énfasis en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia a las personas con dis-capacidad, indicando, en la Regla 3:

“Se procurará establecer las condiciones necesarias para garanti-zar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justi-cia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servi-cios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanti-cen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y co-municación”. El subrayado y negrita es nuestro.

De esta manera, la Subcomisión solicita respetuosamente al Con-sejo Superior, se tomen en cuenta estas normativas internacionales, valo-rando la posibilidad de que se retome la atención al público por medio de los fichero electrónicos, teniendo en cuenta que la atención con enfoque

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diferenciado para las personas en condición de vulnerabilidad no se trata solamente de prontitud en la atención, sino de brindar el servicio según las particularidades y necesidades específicas de cada población.

(…)”- 0 -

Seguidamente se transcribe la propuesta de circular indicada:

“CIRCULAR N° XXX.

ASUNTO: Atención prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores en los servicios judiciales

A TODOS LOS (AS) FUNCIONARIOS (AS) Y SERVIDORES (AS) JUDICIALES SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión No.XXX, celebrada el XX de XXXX de XXX, artículo XXXXXXX, acordó aclarar los conceptos de atención prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayo-res, de la siguiente manera:

ATENCIÓN PRIORITARIA Y TRÁMITE PREFERENTE EN LOS SERVICIOS JUDICIALES

ATENCIÓN PRIORITARIA: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas de atención especial, para lograr una atención inmediata y evitar que esperen o hagan fila. Si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta mayor a tomar asiento mientras es atendida.

TRÁMITE PREFERENTE: El trámite preferente se relaciona con la gestión ágil del expediente en que sea parte una persona adulta ma-yor en un proceso judicial:

Utilizar la carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor.

En el sistema de gestión incorporar los datos que correspon-dan para identificar los procesos de personas adultas mayores.

Contar con una casilla especial debidamente rotulada para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona adulta ma-yor

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Trámite preferente a las personas adultas mayores en la tra-mitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos judicia-les, con el fin de resolver el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo con la condición etaria.

Otorgar el carné de atención a la persona adulta mayor Efectuar audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad

para que la persona adulta mayor comparezca en estrados. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la

justicia de las personas adultas mayores.

Se le recuerda al personal judicial su deber de cumplir las Política para garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población adulta ma-yor aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI y las Circulares Nº 61-08 del 7 de mayo del 2008; Nº 01-09 del 8 de enero del 2009, Nº 05-09 del 16 de enero del 2009”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Acoger la solicitud que realiza la Integrante Lupita Chaves

Cervantes, en calidad de Coordinadora de la Subcomisión para el Acceso a la

Justicia de las Personas Adultas Mayores y por el motivo que indica, autorizar la

publicación de la siguiente circular:

“CIRCULAR N° XXX.

ASUNTO: Atención prioritaria y trámite preferente para las perso-nas adultas mayores en los servicios judiciales

A TODOS LOS (AS) FUNCIONARIOS (AS) Y SERVIDORES (AS) JUDICIALES SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión N° 27-15, celebrada el 24 de marzo de 2015, artículo LXVIII, acordó aclarar los conceptos de atención prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores, de la si-guiente manera:

ATENCIÓN PRIORITARIA Y TRÁMITE PREFERENTE EN LOS SERVICIOS JUDICIALES

ATENCIÓN PRIORITARIA: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán

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atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas de atención especial, para lograr una atención inmediata y evitar que esperen o hagan fila. Si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta mayor a tomar asiento mientras es atendida.

TRÁMITE PREFERENTE: El trámite preferente se relaciona con la gestión ágil del expediente en que sea parte una persona adulta ma-yor en un proceso judicial:

Utilizar la carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor.

En el sistema de gestión incorporar los datos que correspon-dan para identificar los procesos de personas adultas mayores.

Contar con una casilla especial debidamente rotulada para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona adulta ma-yor

Trámite preferente a las personas adultas mayores en la tra-mitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos judicia-les, con el fin de resolver el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo con la condición etaria.

Otorgar el carné de atención a la persona adulta mayor Efectuar audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad

para que la persona adulta mayor comparezca en estrados. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la

justicia de las personas adultas mayores.

Se le recuerda al personal judicial su deber de cumplir las Política para garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población adulta ma-yor aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI y las Circulares Nº 61-08 del 7 de mayo del 2008; Nº 01-09 del 8 de enero del 2009, Nº 05-09 del 16 de enero del 2009”.”

2.) La Dirección de Tecnología de la Información publicará la citada circular

en la página Web e Intranet del Poder Judicial. 3.) Hacer este acuerdo de conoci-

miento del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LXIX

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DOCUMENTO Nº 2307-15, 3231-15

En sesión Nº 20-15 celebrada el 5 de marzo de 2015, artículo XVII, se indicó

que conforme al Plan Anual Operativo del Consejo Superior para el 2015, en el ob-

jetivo Nº 2 denominado “Participación ciudadana” se estableció como meta que al

31 de diciembre del 2015, el Consejo Superior hubiera realizado al menos dos en-

cuentros donde participen las fuerzas vivas de las comunidades, para fortalecer la

gestión y la toma de decisiones.

En razón de lo anterior, se solicitó al Despacho de la Presidencia que en

coordinación con los y las Integrantes de este Consejo, definiera las comunidades a

visitar y las fechas respectivas.

Además coordinar y dar seguimiento para que se ejecuten las propuestas que

se planteen en las actividades que se realicen.

Y se designó al Integrante Alejandro López Mc Adam para que en coordina-

ción con el Director del Despacho de la Presidencia definiera dos comunidades a

visitar.

En razón de lo anterior, mediante correo electrónico del 17 de marzo de

2015, el Integrante López Mc Adam, informó:

“(…)

En la sesión del pasado 5 de marzo, sesión Nº 20-15 se me enco-mendó reunirme con el Despacho de la Presidencia para definir las dos sedes de los Consejos Ampliados a celebrarse en este año. Realizada la reunión se definió que sean Liberia y Cartago en fechas que oportuna-mente se definirán de acuerdo a la disponibilidad de las agendas de la se-ñora Presidenta y de los Integrantes del Consejo Superior.

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(…)”- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación realizada por el Integrante Ale-

jandro López Mc Adam.

ARTÍCULO LXX

Documento N° 3497-15

El licenciado Eduardo Castellón Ruiz, Jefe del Departamento de Prensa y

Comunicación Organizacional, en oficio N° DPCO-060-15 del 23 de marzo de

2015, expone lo siguiente:

“Con el fin de poder canalizar y evacuar las consultas de los perio-distas que cubren el Poder Judicial, muy respetuosamente solicito la anuencia del Consejo Superior para que dos servidoras del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y una servidora del Juzgado  Notarial, (ver archivo adjunto) se mantengan en su puesto durante el pe-ríodo del cierre de las oficinas judiciales por vacaciones colectivas de Se-mana Santa del 2015.

Para tal efecto las  responsables de atender esta oficina durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril son la Licda. Andrea Marín Mena, Pe-riodista de la Sección de Prensa y  la Licda. Karen Quirós Fumero, Dise-ñadora Gráfica.

Como en años anteriores, la Licda. Marín Mena se encargará de brin-dar información a los periodistas sobre asuntos de interés público, moni-torear las noticias que publique la prensa nacional y las redes sociales en esos días, aclarar o gestionar los derechos de rectificación o respuesta, si la situación lo amerita, entre otras cosas. Asimismo, coordinar lo perti-nente con las oficinas que se mantendrán abiertas (Sala Constitucional, Juzgados, despachos de turno, oficinas administrativas, etc.), además de manejar cualquier imprevisto que surja en donde se vea afectada la ima-gen del Poder Judicial.

La Licda. Karen Quirós Fumero, irá avanzando en los siguientes pro-yectos:

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*       Montaje HTML del Observatorio Judicial (la fecha en que sale esta edición es después de Semana Santa miércoles 8 de abril).

*      Diagrama para Observatorio Judicial #180.

*      Diseño de cápsulas para correo electrónico de la campaña Cade-na de Valores y el resumen de estas impresas para pizarras informativas.

*      Diseño de artes para relanzamiento de la App del Poder Judicial.

*      Diseño de 3 brochures de PISAV (tema de víctimas).

*       Material gráfico para talleres de Pizarras Informativas (folleto, personaje, rompecabezas (urge para poder iniciar los talleres que imparte el Depto.).

        A la señora María del Rocío Rivera Cascante, Técnica Judicial de Juzgado Notarial, le asignaremos funciones específicas de ordenar y hacer un archivo fotográfico del Poder Judicial.

       También estará realizando una labor especial la señora María del Rocío Rivera Cascante, Técnica Judicial del Juzgado Notarial; quien le-vantará un inventario de fotografías del Poder Judicial con que cuenta este Departamento.

La señora Rivera Cascante laborará en nuestro departamento solamente durante los días lunes, martes y miércoles de la semana mayor a solicitud del M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Coordinador del Juzgado Notarial, quien me explica que su despacho no trabajará en esa semana y la señora Rivera no cuenta con vacaciones para tomar esos días libres.”

- 0 -

Se acordó: 1) Acoger la solicitud anterior en consecuencia autorizar para

que las licenciadas Andrea Marín Mena y Karen Quirós Fumero, asistan a la ofici-

na atender labores propias del cargo durante el 30 y 31 de marzo y 1 de abril, con-

forme se indica. 2) Tomar nota de que la servidora María del Rocío Rivera Cascan-

te, Técnica Judicial del Juzgado Notarial; laborará en el citado departamento en los

días indicados realizando las labores que señaló el licenciado Castellón Ruiz.

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Los Departamentos de Personal y de Prensa y Comunicación Organizacio-

nal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO LXXI

DOCUMENTO Nº 7509-14

En sesión Nº 10-15 celebrada el 5 de febrero de 2015, artículo LXVI, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº 072-DG-15 del 22 de enero de 2015, informó lo siguiente:

“En relación a lo acordado en la sesión N° 4-15 celebrada el día 15 de enero del año en curso, artículo XXXVI; me permito remitir el Recuso de Apelación contra el acto administrativo de cese de nombramiento, presentado por la servidora Paola Loria Castillo, Conductora de Detenidas de la Subdelegación Regional de Garabito de este Organismo; así como el Oficio Nº 038-DG-2015 mediante el cual esta Representación emite criterio con respecto a lo alegado.”

- 0 -A continuación se transcribe el oficio Nº 038-DG-15, que dice:

“Reciba un respetuoso saludo por parte de esta Representación; a la vez, procedo a referirme sobre su recurso de apelación de fecha el 13 de enero del año en curso, en relación con el proceso de cese de nombramiento interino que ha sido establecido en su contra por parte de la Jefatura de la Delegación Regional de Puntarenas.

El proceso tramitado en su contra se basa en el hecho que el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, según el expediente N° 14-005128-1027-CA-8 emite la resolución N° 1819-2014-T de las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, suscrito por el Lic. Cristian Hernández Agüero, Juez Tramitador; en la cual hace de nuestro conocimiento el rechazo de la solicitud de medida cautelar y deja sin efecto lo ordenado mediante las resoluciones de las 14:31 horas del 30 de junio del año 2014 y la de las 16:59 del 04 de junio del mismo año, resolviendo además sin especial condena en costas.

Lo dictado precedentemente lo hace basado en lo que literalmente

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se indica:

“...Por otra parte, y respecto al peligro en la demora y lo que podríamos llamar un interés actual en la procedencia de la medida, es el criterio del Tribunal, que en un caso como el presente, en donde la administración por medio de su órgano superior en materia administrativa ha adoptado un acto administrativo que satisface plenamente lo solicitado cautelarmente (acuerdo tomado en e] artículo XXI de la sesión ordinaria 59-2014, del 01 de julio de 2014 del Consejo Superior del Poder Judicial); existe una clara falta de interés actual, al haberse ya regulado la situación laboral de la señora Loria Castillo aún y cuando sea de forma temporal como bien lo indica dicho órgano; es decir, en estos momentos no se está ocasionando ningún daño potencial y latente al interés particular de la actora con la decisión comunicada el día 20 de junio de 2014 que dio origen a la presente solicitud de tutela cautelar y que incluso ya perdió vigencia dado lo indicado por el órgano superior según el cual ordena además de la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo que se le respete el debido proceso antes de tomar una decisión o acto final sobre su permanencia o no el puesto que ha venido ocupando”.

Fundamentado en lo transcrito, en el Oficio Nº 837-DRP-2014 se le indica a su persona que se cesa su nombramiento a partir del día jueves 15 de enero del año 2015, dada su falta de idoneidad referida en el oficio Nº 847-14-SDRGJ, mismo del cual se transcribe el resultado de la investigación de antecedentes:

“En la Comisión del 26 de marzo 2014 (08:30 hrs.) se vio en puntos de reconsideración, los aspectos investigados por esta Unidad, los cuales le adjunto y detallan a continuación, por lo cual se decidió dejarla NEGATIVA.

Paola Loria Castillo 2-596-026

Resumen de causas: Expediente 08-500140-0315-FC por lesiones levísimas, ofendida Xenia Lorena Chinchilla Hernández en sentencia del 26 de junio del 2008se aplico el in dubio pro reo y se dicto absolutoria a favor de las partes.

Expediente 08-500140-0315-FC por lesiones levísimas, ofendida Xenia Lorena Chinchillas Hernández en sentencia del 26 de junio del 2008, se aplicó el in dubio pro reo y se dicto absolutoria a favor de las partes.

Expediente 09-500306-0315-FC por amenazas y lesiones

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levísimas ofendida Karla Chávez Ulloa. En acta de conciliación del 24 de febrero 2010 ambas partes solicitan se homologue ese asunto.

Expediente 09-200052-0315-PE por amenazas, persona ofendido Juan Carlos Sibaja Carmona según relata Sibaja la oferente también interpuso medidas de protección, indicó que Paola lo llamaba a su celular para conversar asuntos de su hijo, durante la conversación ella lo ofendía por lo que opto por no contestar mas el celular y ella comenzó a mandarle mensajes que lo perturbaban y de amenazas. El ofendido pidió nuevamente medidas y la oferente llegó a buscarlo y se encontraba borracha, lo golpeó varias veces en el pecho y espalda, por lo que Sibaja salió de la vivienda con su hijo, minutos después regresó con un oficial de policía y la oferente se encontraba en un cuarto tirada en el suelo llorando, en el expediente de la oferente se anota el incumplimiento de las medidas. Sibaja aportó una nota anónima donde se mencionan comportamientos inadecuados de Paola y Sibaja en acta de comparecencia menciona que Paola consume alcohol y que abusa de este y le confesó que empezó a consumir marihuana y éxtasis, esto en el 2008. El 25 de enero 2010 se ordena la desestimación de la causa ya que ambas partes no se presentaron al juicio.”

En virtud de lo anterior, la Jefatura de la Delegación Regional de Puntarenas consintió la decisión de la Comisión de Oferentes de este Organismo, y consideró que su persona no es idónea para el puesto que actualmente ocupa en forma interina, basado en las prerrogativas legales contemplada en el inciso 2) del numeral N° 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en lo que interesa dispone: “Podrá ser destituido de su cargo, (…) el servidor: 4. Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.

Procedo seguidamente a pronunciarme sobre las pretensiones que presentó en la apelación interpuesta:

1- su persona solicita que se acoja en todos sus extremos el  Recurso de Apelación presentado, a lo cual esta Representación no tiene objeción alguna en darle el trámite correspondiente, como lo ha hecho hasta este momento.

2- Solicita que se declare la nulidad del Oficio Nº 837-DRP-2014 suscrito por el Lic. Donaldo Bermúdez Rodríguez, en el cual se le comunica el cese de su nombramiento a partir del 15 de enero del año en curso, en razón de ser omiso en cuanto a la presunta falta cometida e impedírsele ejercer el derecho de defensa que constitucionalmente le corresponde.

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Al respecto me permito manifestarle que desde que su persona tiene conocimiento del Oficio N° 847-14-SDRGJ de fecha 20 de junio del año 2014, sabe cuáles son las razones por las cuales se considera que su persona no es apta para ocupar ningún puesto en nuestro Organismo, y se considera inidónea en razón de la imagen que públicamente su persona ha creado por su comportamiento en su vida privada, lo cual llevaría en detrimento la imagen de respeto e integridad que nuestra Institución y el Poder Judicial deben mantener ante la ciudadanía.

3- Se declare la nulidad del Oficio N° 13-2015-DRP suscrito por el Lic. Dixon Carvajal Barrantes, Jefe de la Delegación Regional de Puntarenas.

En el presente alegato su persona no indica la razón por la cual solicita se declare su nulidad, sin embargo; me permito indicarle que en el mismo única y exclusivamente se está acatando lo indicado por el Consejo Superior, ya que una vez que su persona presentó sus alegatos y manifestó en ellos no estar conforme con la respuesta recibida, se le indicó que se mantiene el criterio inicial y que puede elevar su apelación en un término de tres días hábiles ante Segunda Instancia, es decir, ante esta Dirección General; otorgándosele de esta forma el derecho al debido proceso y al derecho de defensa.

4- Solicita que como consecuencia de los alegatos anteriores se revoque el cese de nombramiento ordenado en el oficio citado en el punto anterior, del puesto que ha venido desempeñando como Custodia de Detenidas en la Subdelegación Regional de Garabito.

Analizando la anterior solicitud, es claro para esta Dirección General al responder los alegatos anteriores, que no existe tolerancia por nuestra parte de mantener laborando personal que presente estos comportamientos, especialmente por la labor social que ejercemos en nuestro diario quehacer y que nos exige a cada uno de nosotros mantenemos ante la sociedad por la senda de la rectitud y de la integridad.

Su persona hace manifiesto en el escrito presentado que no se le respetó el debido proceso, más contradigo lo acotado basado en lo que al respecto la Sala Constitucional ha manifestado, en la Resolución de las diecisiete horas y cincuenta y uno minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, número 2009-007074, la cual en lo que interesa literalmente dice:

“...En Cuanto al tema que interesa, esta Cámara constitucional

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ha expuesto que por razones de interés público y de conveniencia institucional, puede prescindirse de los servicios de un funcionario del Organismo de Investigación Policial, siempre que se haya efectuado una comunicación previa, se haya dado   posibilidad de defensa, se hayan emitido las resoluciones con la debida fundamentación y que se haya otorgado la posibilidad de impugnación (ver en igual sentido resolución 2007-015167 de las once horas y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete). En el sub examine, el proceso seguido contra el recurrente en el Organismo de Investigación .Judicial, cumplió con los requerimientos mencionados”. Aspectos que le fueron considerados uno a uno a su persona desde el momento en que se le comunicó la intensión de cesar su nombramiento.

Ahora bien, según el razonamiento expuesto, esta Representación avala la resolución de cese de su nombramiento decretada por la Jefatura de la Delegación Regional de Puntarenas, en virtud de que ha quedado acreditada su falta de idoneidad para el puesto de Custodia de Detenidas y de Investigadora Judicial, por lo que en aplicación del artículo N° 28 incisos 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el numeral 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, y las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Ley General de Control Interno: 2.3 “Fortalecimiento de la ética institucional” 2.3.3 “Integración de la ética a los sistemas de gestión” 2.4 “Idoneidad del personal”; 4.3 “Protección y conservación del patrimonio”; 4.5, Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones ; 4.5.1 Supervisión constante” y 4.6 “Cumplimento del ordenamiento jurídico y técnico”; enderezando en este acto las que fueron invocadas en estados anteriores de este proceso, ya que las mismas se reformaron por la Contraloría General de la Republica; se procede a declarar firme el cese de su nombramiento a partir del día primero de febrero del año dos mil quince.”

- 0 -Asimismo, mediante correo electrónico del 27 de enero de 2015, la

servidora Paola Loria Castillo, Custodio de Detenido de la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial de Garabito, manifestó:

“…les pongo en conocimiento lo indicado en el oficio  n° 038-D.G.-15, por parte de la Subdirección del OIJ,  en fecha 15 de enero del año 2015, con respecto a la contestación de la apelación presentada por mi persona, en   dicha respuesta indican lo siguiente: se procede a declarar firme el cese de su nombramiento a partir del día primero de febrero del año dos mil quince. (Copia del párrafo original).

Aunado a esta situación debe ser de conocimiento de su autoridad que todo esto inicia por un derecho a superarme donde yo oferte un puesto de Investigadora uno, se me realizo la Investigación confidencial

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la misma arrojo un resultado negativo, seis meses después por mis propios medios realice una llamada a la oficina de investigaciones, donde yo misma pregunte por el resultado de la investigación, ellos me informan que fue negativo y yo con honradez me dirigí hacia mi jefatura, sin importar los antecedentes de acoso laboral hacia mí, le comente lo que me habían indicado por parte de la comisión de oferentes, y teniendo en cuenta que mi  jefe me había dicho a mí personalmente que a él le habían preguntado por mis labores y él le había dicho “póngale lo que el papel aguante” por respeto a mi jefatura y por lealtad a la institución muy preocupada he impactada le comunique a mi jefe, y el mismo me dijo “tranquila yo le voy ayudar doña Mayela la persona que realizo la investigación es amiga mía” él iba a preguntar  para saber qué era lo que estaba pasando y no fue así de inmediato llamo al Licenciado Francisco Segura y el de forma inmediata indico que se me cesara el nombramiento, y que se me comunicara en ese mismo momento el cese de mi nombramiento,  para el conocimiento de ustedes esta situación había sido conocida por la comisión de oferentes en el mes de 26 de marzo del 2014, ya habían pasado casi 4 meses de que la comisión de oferentes había conocido mi caso y la dirección del OIJ no habían ejecutado ningún tipo de acción en mi contra, todo se dio en el momento en el que yo se lo comunicó a mi jefe por deber y obligación en mis labores y  lealtad hacia la institución. Valen indicar que lo dispuesto y resuelto por la comisión de oferentes nunca fue notificado a mi persona  en su momento, sino más bien hasta que yo se lo comunique a  mi jefatura donde inicio todo, todo ha sido de mala fe, lo que se me está achacando son contravenciones que fueron archivadas, pese que además en reiteradas veces solicite que se me informara completamente sobre los hechos para así yo misma poder presentar ante su debida autoridad los alegatos de defensa, y no fue así, si no que 8 meses después fue notificado ciertos detalles de los cuales no han sido probados ni se me ha dado mi oportunidad y derechos. Como ellos mismos lo indican en los oficios, son situaciones de hace muchos años atrás, antes de que yo fuese servidora del poder judicial, yo inicie labores en el año 2010 y estas son causas de años anteriores, son contravenciones, no causas penales, no se está tomando en cuenta que en estas causas yo fui ofendida en primera instancia, que  en estas causas las personas que en apariencia me denuncian no son ciertas, yo no agredí a nadie más bien fui yo la persona agredida, nunca se me ha  demostrar que yo fui la persona que realice algún acto indebido en contra de alguna de esas personas de las que ellos hacen referencia en esa investigación, ninguna de estas causas cuentan con alguna sentencia en firme, donde se me haya dictado sentencia o se haya  demostrado de que yo realice alguna acción contra la ley, a pesar de que insisto no era funcionaria del poder Judicial, nunca se me ha demostrado de que yo sea culpable de algún delito Penal, ni encausada por algún delito penal, son contravenciones que se dieron a causa de una de una separación familiar donde había

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muchos intereses de por medio como una separación de algunos bienes y la patria potestad de un menor de edad de 4 meses, esto se dio hace muchos años atrás antes de ser servidora del Poder Judicial, esas causas no demuestran que yo haya realizado o cometido un comportamiento indebido probado, no existe ningún perjuicio de mi parte a algún artículo de la ley Orgánica, a fin de cuentas lo único que quieren es despojarme de mi puesto sin realizar un Debido Proceso por los hechos que en apariencia arrojan con el cese de mi nombramiento, en razón de estos hechos que no han podido ser probados es que se toma la decisión por parte de la Dirección de Cesar mi nombramiento de esta manera sin realizar el debido proceso, toda la sinopsis que genero esta problemática mía se dio a raíz de la Investigación negativa, y  por un deseo de ascenso personal, es relevante mencionar que en una de las causas que mencionan se toman de una de un escrito presentado por un Abogado donde indica unas grandes barbaridades, que en apariencia lo dice mi ex compañero sentimental se toman de eso sin tomar en cuenta que fui una mujer agredida, que en su momento sufrí de violencia doméstica y que ese expediente se archivó porque mi ex compañero no se presentó, no indican estas situaciones, ni estudiaron más allá el caso, se toman de todo esto sin tomar en cuento lo que yo indique en las denuncias interpuestas por mi persona, solo ven lo que dicen en mi contra pero no lo que yo indique y como me defendí, es de ahí que se dio mi despido por una investigación para un ascenso, no del puesto en el que me desempeño que es de Custodia de Detenidos, a la fecha se ha violentado el debido proceso, no se me ha probado que yo tenga acusaciones en mi contra o sentencias en firme en mi contra, yo no he realizado ninguna de estas acciones que se me están indilgando qué desde un principio fueron conocidas por la comisión de oferentes y que nunca oculte yo fui la clara al momento de mi entrevista para el ascenso indique todo, porque  no tengo nada que ocultar, nada de esto es cierto, ni probadas , sino más bien me limitan para no ascender y para la postre más bien quitarme del puesto en el que estoy, todo estos oficios que han realizado han sido para esconder que este despido es totalmente violatorio a mis derechos laborales, como mujer e igualdad de género con un derecho del trabajo ya que se me esta despojando de una manera ilegítima y arbitraria, los reglamentos indican que usted debe tener sentencias penales y yo no las tengo, ellos no quieren cumplir con un debido proceso, me notifican y yo por respeto realizo las contestaciones y apelaciones pero aun al día de hoy no han realizado lo que la ley les indica, pedí que me probaran los hechos que inician con toda esta situación y en la notificaciones no se me ha probado que estos hechos fueron ciertos, estos hechos no fueron míos, vuelvo a insistir trucaron mi derecho a un ascenso, que se prueben que esos hechos fueron ciertos y que bajo esos hechos comprueben que yo soy incompatible para laborar dentro del Poder Judicial, me urge que esto se resuelva porque es mi derecho al trabajo que está en juego. Además debo

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indicar que las jefaturas indican en los oficios basándose nuevamente en mi despido por que el Tribunal Contencioso rechazo la medida Cautelar y esto no es así no han rechazado la medida por las manifestaciones que ellos indican en los oficios,  tanto es así  que nuevamente se tuvo que acudir a esta vía por razones de temor a quedarme sin trabajo y este mismo volvió acoger las medidas, no es como ellos lo indican que rechazaron la medida dándole la razón a ellos, sino más bien se separan del proceso ya que lo resulto por su autoridad en su momento indicando que se realizara el debido proceso. Debo y tengo que acudir a diversas instancias por todo lo que se me ha quitado y por  temor a quedarme sin mi trabajo ya que en firme esta que a partir del 1 de febrero me cesan de mis labores nuevamente.

Adjunto copia de los 2 oficios realizado por la Dirección General de OIJ, para que se valore que en ambos dice exactamente lo mismo, tanto el entregado por el Licenciado Francisco Segura hace 6 meses, como el redactado por el Licenciado Gerald Campos V. el 19 de Enero del 2015.

PETITORIA

Solicito urgentemente con todo respeto  y consideración señores honorables del Consejo Superior se valore mi caso, se revoque el acto administrativo y se me del derecho a seguir laborando, pese a que no se ha realizo el debido proceso en cuanto a los hechos que las jefaturas me indilgan, ya que dichas jefaturas no han podido probar esos hechos, se me continua violentando mis derechos, el debido proceso no ha sido realizado como la ley lo establece, no me han sido notificada de forma clara y concisa, hablan de los hechos en forma resumida y a la vez en el mismo oficio me indican sobre el despido.

(…)”

En relación con lo anterior, la licenciada Magda Pereira Villalobos, Magistrada de la Sala Tercera, en correo electrónico del 4 de febrero de 2015, indicó:

“… me permito comunicarles lo siguiente; el día de hoy recibí en audiencia a la servidora de la Sub-Delegación del OIJ de Garabito, señora PAOLA LORÍA CASTILLO, quien me informó que mañana el Consejo Superior conocerá de un asunto que afecta su estabilidad laboral. Según pude constatar, se trata de una causa que se origina en un problema de Violencia Doméstica que sufrió en años pasados, no valorados adecuadamente por quienes afectaron el estudio de antecedentes. Mismo que se volvió a efectuar con ocasión de su aspiración a un ascenso

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laboral. Me pareció de suma importancia, desde el cumplimiento de la Política de Género, aprobada por la institución, el poder conocer y analizar lo que ella hoy me ha mostrado. Como se lo referí, será en definitiva sus autoridades, las que tomen la última decisión y por ello le recomendé gestionara una audiencia ante ese órgano para que, dentro de las posibilidades de agenda, le concedan unos minutos y escuchen las circunstancias que rodean este caso, a mi parecer no valoradas en su análisis de antecedentes. Considero mi deber comunicarlo a sus autoridades para lo que a bien tengan resolver.”

- 0 -Asimismo, la servidora Paola Loria Castillo, en su citada

condición, por medio de nota del 4 de febrero de 2015, manifestó:

“… solicito vehemente me brinden un espacio en la sesión  del Consejo Superior, que se celebrará el día de mañana cinco de febrero de dos mil quince; para exponerles mi situación, como víctima, ya que he acudido ante ustedes de manera escrita para argumentar mi despido tan ilegal e injustificado que me están aplicando; pues he solicitado audiencias ante el Superior del Organismo de Investigación Judicial,  pero nunca fui escuchada.  En este momento necesito ser escuchada de viva voz por el Órgano Superior del Poder Judicial, y expresarles con mayor claridad toda esta situación que me ha venido aconteciendo, aunado a mi mayor sentimiento de angustia y desesperación que de la noche al día,  me dejen sin mi trabajo el cual, es básico para soportar a mis dependientes; pero sobre todo, me truncan la expectativa de crecer como mujer profesional en una institución que me ha permitido hacerlo hasta ahora.”

- 0 -En sesión Nº 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo

XXXII, se tuvo por recibido el oficio 868-IJ-14, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la causa número 14-000247-031-IJ y del análisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano consideró que no concurrían las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motivaran ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

Posteriormente, en sesión N° 59-14 celebrada el 1 de julio de 2014, artículo XXI, se acordó reinstalar a partir del 3 de julio a la señora Paola Loria Castillo, como Custodia de Detenidos de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito, a fin de que se cumpliera con el debido proceso, que se exige para poder determinar el cese de un nombramiento interino por falta de idoneidad para el ejercicio del cargo. Se le aclaró a la señora Loria Castillo, que lo aquí dispuesto no implicaba que adquiriera derecho a ser nombrada en

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propiedad en alguna plaza dentro del Organismo de Investigación Judicial, ya que se le reinstaló para que la Jefatura cumpliera con otorgarle el derecho de audiencia, y contar con el tiempo suficiente para que pudiera ejercer su derecho de defensa, y que en el acto final que se dictara se analizaran sus argumentos y se resolviera lo que en Derecho corresponda.

Luego, en sesión Nº 64-14 del 15 de julio de 2014, artículo XCIII,  se indicó al licenciado Francisco Segura Montero, Director del Organismo de Investigación Judicial, que debía valorar la posibilidad de ubicar a la señora Loria Castillo en Puntarenas centro, ya que con dicha medida se daría una menor afectación en sus condiciones laborales.

Seguidamente, mediante el oficio número 272-15 de fecha 9 de enero de 2015, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió al licenciado Francisco Segura Montero, Director General Organismo de Investigación Judicial, correo electrónico de 5 de enero en curso, en que la señora Paola Loria Castillo, Custodia de Detenidos de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito, solicitó se declarara la nulidad del oficio No. 837-DRP-2014, suscrito por el licenciado Donaldo Bermúdez Rodríguez, en que se le comunicó el cese de su nombramiento a partir del 15 de enero del 2015, lo anterior con el fin de que rindiera el informe correspondiente en el término de 2 días contados a partir del recibido de la comunicación.

Finalmente, en sesión Nº 4-15 del 15 de enero de 2015, artículo XXXVI, se tomó nota de las manifestaciones de la señora Paola Loria Castillo, Custodia de Detenidos de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito y en vista de que del informe Nº 024-DG-15 rendido por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el trámite del debido proceso que se lleva acabo en el caso de la señora Loria Castillo no ha concluido, este Consejo dispuso estar a la espera de lo que se resolviera y de su respectiva comunicación.

Se acordó: 1) Tener por presentado el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y de las notas suscritas por la Magistrada Magda Pereira Villalobos y la servidora Paola Loria Castillo. 2) Previamente a resolver lo que corresponda y conforme se solicita conceder una audiencia a doña Paola, en fecha y hora que le será comunicada oportunamente. 3) Mantener el nombramiento de la servidora Loria Castillo como Custodia de Detenidos de la Subdelegación Regional del Organismo de investigación Judicial de Garabito por el plazo de dos meses más a partir del 17 de febrero del 2015 y suspender lo dispuesto por la Dirección

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General del citado Organismo mediante oficio Nº 837-DRP-2014, en el cual se le cesa el nombramiento a partir del 15 de enero del 2015, en vista de la nota remitida por la Magistrada Pereira y con el objeto de revisar el cumplimiento de lo ordenado por esta Consejo respecto al debido proceso, lo anterior en razón de que se trata de una persona que ha desempeñado el cargo durante un tiempo prolongado y no es un ingreso a la Institución por primera vez.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda.”

- 0 -

En relación con lo anterior, señala la Secretaria General que según la

información suministrada por la servidora Roxana Gómez Barquero, Secretaria

Ejecutiva del Consejo Superior, a la servidora Loria Castillo se le concedió

audiencia el lunes 5 de febrero de 2015, a las quince horas treinta minutos con los y

las Integrantes del Consejo Superior.

Además, se recibió oficio de 24 de marzo en curso, suscrito por el licenciado

Tony Porras Mora, Jefe interino de la Unidad de Investigación de Antecedentes y

dirigido al licenciado Giovanni Rodríguez Gómez, Subdirector General interino del

Organismo de Investigación Judicial, que remite informe en relación a la solicitud

realizada bajo el oficio 370-DG-2015/ID4833, respecto a las diligencias en torno a

la Investigación de Antecedentes Vida y Costumbres de la oferente Paola Loría

Castillo.

En el presente caso consta que la señora Paola Loría Castillo se ha

desempeñado como funcionaria del Organismo de Investigación Judicial,

específicamente como custodia de personas detenidas en la Delegación de

Garabito por un lapso aproximado de cinco años, inicialmente bajo la Jefatura del

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lic. Sergio Vives sin que existiera queja alguna sobre el desempeño en su labor o en

relación con falta de idoneidad en el cargo. Sin embargo, poco después de la

llegada del nuevo jefe licenciado Dixon Carvajal Barrantes, Jefe de la Delegación

Regional de Puntarenas, doña Paola realiza denuncia por acoso laboral en contra

de éste. Además realiza las gestiones necesarias para acceder a otro puesto en

ascenso, aspiración legítima de cualquier persona funcionaria de la institución, y es

en razón de este proceso que en entrevista realizada por las personas encargadas de

investigar a los oferentes del OIJ, la servidora Loría Castillo de manera

transparente menciona que fue parte en algunos procesos, todos los cuales fueron

desestimados o conciliados, en su mayoría se tratan de procesos contravencionales

ajenos a sus funciones y que son consecuencia del círculo de violencia que alega

haber sufrido, y los procesos penales se encuentran con sobreseimiento definitivo o

desestimados. Es con base en esta información (que no hubieran conocido los

funcionarios del OIJ sino hubiera sido por la respuesta honesta de doña Paola,

quien también, honestamente informa a su Jefatura inmediata por lealtad del

resultado negativo que recibió en el estudio de antecedentes), que esta Jefatura

inmediata traslada la información a la Dirección del Organismo de Investigación

Judicial y se dicta entonces la resolución de fecha 20 de junio del año 2014, Oficio

N° 847-14-SDRGJ la cual según indica el señor Director del OIJ señala “…cuáles

son las razones por las cuales se considera que su persona no es apta para ocupar

ningún puesto en nuestro Organismo, y se considera inidónea en razón de la

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imagen que públicamente su persona ha creado por su comportamiento en su

vida privada, lo cual llevaría en detrimento la imagen de respeto e integridad que

nuestra Institución y el Poder Judicial deben mantener ante la ciudadanía.” (La

negrita es suplida.)

Preocupa a este Consejo que no se ha valorado por parte del Organismo de

Investigación Judicial el alegato planteado por la señora Loría Castillo que los

casos en que se involucra a doña Paola son en su mayoría contravenciones

conciliadas, incluso en el último informe remitido por el subdirector a.i. señor

Geovanny Rodríguez, se incorpora un nuevo “antecedente”: un asunto penal que

fue desestimado, de manera que al igual que ocurre con el resto de procesos que se

le endilgan a Paola no existe una condena firme en perjuicio de ella. Cualquier

persona puede ser denunciada justificada o injustificadamente pero lo cierto es que

el análisis de ese tema para coartar un derecho fundamental no puede ni debe ser

obviado, y debe realizarse a la luz del principio constitucional de Presunción de

Inocencia. Sin embargo, no se ha escuchado por parte del Organismo del

Investigación Judicial los argumentos que en pro de su defensa esgrime la señora

Loría Castillo, referentes a que los hechos que dieron origen a las causas que

sustentan su supuesta inidoneidad son el resultado del proceso de violencia

doméstica que indica haber sufrido, y este tema ha sido invisibilizado en evidente

perjuicio y revictimización para la gestionante la cual señala que ve impotente

como esos procesos del pasado en que señala sufrió por la violencia doméstica a

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que estuvo sometida son utilizados para coartar su desarrollo profesional.

Vale destacar que el debido proceso y el derecho de defensa no son una mera

coletilla que se cumple con su sola cita, sino que implican no sólo las audiencias

que se le brinden a las partes para que expongan sus argumentos (las cuales en este

caso se echan de menos pues indica la señora Loría que ha solicitado ser escuchada

por la jerarquía del OIJ pero sus gestiones no han tenido respuesta), y que la

valoración de lo señalado por ella en su defensa, debe ser analizado integralmente

y con profundidad, máxime tratándose de un tema tan delicado como es la

violencia doméstica. Una omisión en este sentido resulta contraria a la política

institucional de género y evidencia la discriminación estructural que sufren las

mujeres en nuestra sociedad y se traslada al ámbito institucional en la cual los

prejuicios sociales contra las mujeres se encuentran incorporados en las estructuras

que ejercen poder.

En razón de lo expuesto en el caso de la señora Loría Castillo, quien es una

servidora activa del Poder Judicial, y al no existir evidente falta de idoneidad, no

procede la aplicación de un proceso sumarísimo como se le ha venido haciendo, en

consecuencia se acuerda:

Informar a la Dirección del Organismo de Investigación Judicial que la señora Loría Castillo debe ser reinstalada en su cargo, y que en el ejercicio de sus labores se le deben respetar todos los derechos que como funcionaria judicial le asisten, incluyendo el de ambiente laboral libre de acoso y de contar con las condiciones necesarias para cumplir su labor.

Que de pretender el Organismo de Investigación Judicial abrir una causa

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disciplinaria, en la misma debe realizarse una valoración profunda e integral de las circunstancias que dieron origen a los procesos con base en los cuales se pretende declarar su inidoneidad para el cargo tomando en cuenta de manera real y efectiva, y no como una mera cita ritual, tanto la política referente a la perspectiva de género como la de atención a víctimas así como los principios constitucionales de debido proceso, derecho de defensa y presunción de inocencia así como el derecho de audiencia y ser escuchado de manera oral.

El Departamento de Personal, el Organismo de Investigación Judicial y la

Delegación Regional de Puntarenas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXII

Documento 13795-14, 3015-15

En sesión Nº 104-14 celebrada el 2 de diciembre de 2014, artículo LXXIX,

se tomó nota del oficio Nº CGI-112-2014 del acuerdo tomado por la Comisión Ge-

rencial de Tecnologías de la Información, en sesión Nº 10-14 del 17 de octubre de

2014, artículo X, en que hizo de conocimiento la solicitud de la máster Ana Euge-

nia Romero Jenkins, en que expuso la situación de los funcionarios meritorios con

respecto al uso de los recursos informáticos de la institución, por lo que se dispuso

solicitar a la Dirección de Tecnología de la información, realizara y presentara a

este Consejo una propuesta de protocolo donde se indicara cuál es la responsabili-

dad y control de las jefaturas para garantizar el uso adecuado de las herramientas

tecnológicas de las personas meritorias.

La máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de la Informa-

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ción, en oficio Nº 733-DTI-2015 del 12 de marzo de 2015, hizo de conocimiento lo

siguiente:

“En atención a su Oficio N° 13097-14 en relación con Acuerdo del Consejo Superior en su Sesión N° 104-14, Artículo LXXIX, sobre la pre-sentación de una propuesta de protocolo que garantice el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las personas meritorias; me permito re-mitir lo solicitado.

Propuesta de protocolo que garantice el uso adecuado de las herra-mientas tecnológicas de las personas meritorias del Poder Judicial

I. Responsabilidades de las Jefaturas de Oficina.

Será responsabilidad de la Jefatura de Despacho, verificar que las per-sonas meritorias que se nombren, posean conocimientos básicos en el uso de computadoras y sistemas informáticos.

La Jefatura de Oficina, debe comprometerse a coordinar lo corres-pondiente para capacitar adecuadamente a las personas meritorias en el uso de las computadoras y recursos tecnológicos de la Institu-ción.

La Jefatura de Despacho, deberá asignar los recursos tecnológicos de la Institución en primera instancia al personal en plaza y luego a las per-sonas meritorias.

Es responsabilidad de la Jefatura de Despacho, solicitar directamente ante la Dirección de Tecnología de Información, si lo considera absolu-tamente necesario, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institu-ción, a aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al menos 15 días en forma continua.

La Jefatura de Oficina, tendrá la responsabilidad y ejercerá el control necesario y suficiente, para garantizar el uso adecuado de las herra-mientas tecnológicas Institucionales, así como a la información del Despacho a la que haya autorizado que tenga acceso el personal merito-rio.

El Jefe del Despacho tendrá la obligación de informar en forma inme-diata a la Dirección de Tecnología de Información, el nombre de la per-sona meritoria que haya concluido su labor en la Oficina, esto con el fin de que dicha Dirección, proceda de inmediato a cancelar los permi-sos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos Institucionales.

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II. Responsabilidades de la Dirección de Tecnología de Informa-ción.

Es responsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información, otorgar a más tardar al siguiente día hábil, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institución, solicitados directamente por las dife-rentes Jefaturas de Despacho, a aquellas personas meritorias nom-bradas como tales, a tiempo completo por al menos 15 días en for-ma continua.

La Dirección de Tecnología de Información deberá proceder de in-mediato, a cancelar los permisos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos de la Institución, de todo aquel personal meritorio que las diferentes Jefaturas de Oficina hayan informado sobre la conclu-sión de su labor en el Poder Judicial.

Ante cualquier abuso en la utilización de los recursos tecnológicos de la Institución por parte del personal meritorio, la Dirección de Tecnolo-gía de Información tendrá la potestad de cancelar los permisos de acce-so correspondientes.

(…)”- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la propuesta de protocolo elaborada por la Dirección

de Tecnología de Información, sobre el uso adecuado de las herramientas tecnoló-

gicas de las personas meritorias del Poder Judicial y autorizar su divulgación.

La Secretaría General de la Corte y el Departamento de Prensa y Comunica-

ción Organizacional, tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LXXIII

Documento 2065-15, 2819-15

En correo electrónico del 9 de marzo de 2015, la licenciada Dalia Soza Mora,

Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, expuso:

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“(…) de manera exitosa el programa de Maestría en Administra-ción de Justicia impartido por la Universidad Nacional en Heredia, apro-vecho la oportunidad para agradecer la confianza que este honorable Consejo depositó en mi persona para cursarlo. Al terminar la fase presen-cial debo incorporarme a laborar en mi plaza en propiedad en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste el día lunes 16 de marzo.

Debido a que inmediatamente se da inicio a la fase no presencial del programa, que consiste en elaborar un Proyecto Final de Graduación tesis, es mi interés de ser posible se me tome en cuenta en nombramientos interinos en el área metropolitana. Es importante mencionarles que de acuerdo con las tutorías recibidas y encaminadas a la preparación del pro-yecto final de graduación, los plazos para el cumplimiento de entregas periódicas a los tutores y lectores son cortos y se nos incita a terminar di-cho proyecto en el mes de agosto a fin de que los tutores puedan revisar el trabajo con tiempo con la finalidad de graduarme en el mes de noviem-bre, si Dios lo permite. Siendo que el trabajo que pretendo realizar re-quiere una investigación exhaustiva y trabajo de campo, el estar laboran-do cerca de las fuentes de información es de suma importancia, así como la cercanía a los tutores y a las instituciones, todo lo cual haría mi labor más fácil.

Concretamente tengo conocimiento que la compañera Jueza trami-tadora del Tribunal de Juicio de Cartago ha sido aceptada en dicha Maes-tría, misma que inicia precisamente el 16 de marzo próximo, y que en este Tribunal no existe lista de Jueces o Juezas suplentes, solicito, con todo respeto, se me nombre como suplente de la compañera Sirleny Sala-zar, lo anterior al menos mientras dicha plaza es sacada a concurso, por el periodo que la compañera permanezca en la Maestría. No omito manifes-tar que estoy elegible como Jueza genérica en Carrera Judicial, cumplien-do con el requisito para asumir el puesto. Así mismo ya tengo experiencia en ese tipo de puestos. De no ser posible realizar esta suplencia, pido se me tome en cuenta en cualquier otra oficina del área metropolitana a par-tir del 16 de marzo próximo.

Por otro lado, el licenciado José Manuel Sánchez, quien me susti-

tuye en Carrillo y ha desempeñado una labor excelente me ha comunica-do que deben iniciar en el Despacho con el programa de Facilitadores Ju-diciales y él es quien en este momento posee la especialidad, por lo que de ser posible mi nombramiento en el lugar indicado, le daría continuidad al licenciado Sánchez en el puesto y además se beneficiaría la implemen-tación del programa en el Juzgado de Carrillo, sin embargo es necesario que su nombramiento también se extienda en mi plaza, además se cuenta con el consentimiento de la licenciada Amadita Barrantes Jueza coordi-

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nadora del despacho. (…)”

- 0 -

No omite manifestar la licenciada Soza Mora, que la licenciada Maricruz

Chacón Cubillo, Encargada de la Oficina de Gestión de Nombramientos de la Pre-

sidencia de la Corte, tiene conocimiento de la presente solicitud.

En sesión Nº 24-14 celebrada el 18 de marzo de 2014, artículo LXVII, se

acogió la recomendación del Consejo de Personal, en consecuencia, se tuvo por de-

signada a la licenciada Dalia Soza Mora, como candidata y en la especialidad que

se indicó, para que participara en el programa de Maestría en Administración de

Justicia, impartido por la Universidad Nacional, a esos efectos, se les concedió per-

miso con goce de salario y sustitución de conformidad con el artículo 44, párrafo 4°

de la Ley Orgánica del Poder Judicial por ser un asunto de interés institucional, a

partir del 24 de marzo del 2014 y hasta el 14 de marzo del 2015.

Se acordó: Denegar la solicitud que hace la licenciada Dalia Soza Mora en

los términos por ella propuestos, por no ser legalmente posible, por lo que deberá

someterse a los lineamientos señalados por la Ley de Carrera Judicial y participar

en los concursos en igualdad de condiciones que las y los demás oferentes para las

plazas su interés.

ARTÍCULO LXXIV

DOCUMENTO Nº 1663-15, 3069-15

En sesión Nº 15-15 celebrada el 19 de febrero de 2015, artículo IX, en lo que

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interesa, se aprobó la jubilación del licenciado José Guillermo Guevara Solano,

Juez Especializado de Cobro de Cartago, a partir del 1 de marzo de 2015.

En nota recibida el 13 de marzo de 2015, el máster Guillermo Guevara So-

lano, Jubilado Judicial, comunicó lo siguiente:

“De conformidad con la Circular 001-2013, referente al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo XXX, me permito rendir el informe de fin de gestión.

  1.- Código de Oficina: 1164

 

2.- Nombre de la oficina, del despacho u oficina judicial (Tribunal, Juzgado, Dirección, Departamento, Sección, Unidad, Fiscalía, Oficina, Delegación, entre otros):

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO JUDICIAL DE CARTAGO

 3.- Fecha de inicio y término del período al que corresponde el informe de gestión:

Inicia 1 de julio de 2012 y finaliza el 28 de febrero del 2015

  4.- Motivo de cese del nombramiento: JUBILACIÓN

  5.- Nombre de la persona que recibe el cargo, así como el nombre de la persona que entrega el informe: Recibe el cargo la licenciada Marcela Brenes Piedra y hace entrega el licenciado Guillermo Guevara Solano.

6.- Breve reseña de cómo encontró su área de trabajo donde se le nombró.

 

 Debo indicar que para el Primer de Julio del 2012, ingresaron un total de cuatro jueces en pro-piedad al Juzgado Especializado de Cobro de Car-tago. Existiendo en ese momento solamente una jueza interina. Por lo anterior, era urgente el nom-bramiento del juez o jueza coordinadora, por lo que se procedió a conformar el Consejo de Jueces y por unanimidad recayó en mi persona el puesto de Juez Coordinador. En el área de trabajo me en-contré en la parte administrativa, si bien se en-contraba estructuralmente en debida forma, se de-bía de tomar decisiones urgentes para contrarrestar el desmedido aumentos de procesos nuevos y la falta de personal, ya que recientemente se había eliminado una plaza de juez o jueza y de cuatro técnicos y técnicas que habían sido trasladadas a otras oficinas por así haberlo solicitado el Depar-tamento de Planificación. El Juzgado Especializa-do de Cobro de Cartago, empezó funciones el Pri-mero de diciembre del 2010, con un circulante de cero expedientes. Ya para el 1 de Julio de 2012, fecha en que asumí el cargo, se contaba con un circulante de 12.265 expedientes. Con una carga de trabajo sumamente alta, pues con 17 meses de creación, el juzgado contaba con una suma de ex-pedientes por encima del promedio de procesos que debía de conocer cada juez. (cinco en total).

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En cuanto propiamente el área de trabajo me en-contré con una oficina ordenada y limpia, con el mobiliario y equipo adecuado para las funciones, tomando en cuenta que el Juzgado es oral electró-nico.

Cubículos de colaboradores y oficinas para los jueces y juezas con un área acorde con las labores.

7.- Cambios mostrados en el entorno durante el período de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamien-to jurídico y las variables socioeconómicas que influyen en el quehacer institucional o de esa oficina o despacho judicial.

 

Los cambios en el entornó que experimentó el Despacho y que influyeron en el quehacer de la oficina fue la gran cantidad de tarjetas de crédito que circulan en el país, ofrecidas por distintos ban-cos y oficinas dedicadas a esa actividad. También las promociones y facilidades de crédito que ofre-cen las tiendas de electrodomésticos en las dife-rentes épocas. Esto provocó un aumento en la mo-rosidad y en consecuencia el aumento desmedido de entradas de procesos cobratorios que saturan las oficinas de cobro.

8.- Si durante el período de nombramiento le correspondió gestionar informes relativos al estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional y el estado en que que-daron las acciones que realizó en torno a la autoevaluación.

 

En efecto, si se me correspondió gestionar los in-formes relativos al estado de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno, los mismos se ad-juntan en archivos electrónicos aparte.

9.- Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfec-cionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad según corresponda al jerarca o titular subordinado.

 

Ver archivos adjuntos.

10.- Forma de gestionar informes referentes a Sistema de Va-loración de Riesgos (SEVRI-PJ) del despacho, oficina o área, según corresponda y el estado en que quedaron las acciones que realizó en torno al SEVRI-PJ.

Ver archivos adjuntos, donde se presentan todos los informes referentes al Sistema de Valoración de Riesgos y el estado en que quedaron.

11.- Acciones relacionadas con los planes operativos y estraté-gicos.

 

Se continuó con la marcha del Plan Anual Opera-tivo 2012, se creó el Plan Anual Operativo 2013, 2014 y 2015, mismos que se adjuntan en archivos separados.

12.- Detalle de los logros alcanzados durante su gestión. Los principales logros son los siguientes:

Se logró inculcar en todo el personal los valores institucionales y personales, creando un ambiente de armonía y respeto en la mayoría de sus inte-grantes. Se les motivó en materia de accesibilidad a la Justicia de los usuarios. Se hizo una distribu-ción más equitativa de las cargas de trabajo. Se implementaron cuotas de trabajo diarias en canti-dad suficiente por cada gestión del usuario. Se gestionó el nombramiento de una plaza de juez o jueza para el Despacho y dos técnicos. Se logró que las audiencias y fallos de fondo recayeran en

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un solo juez, cuatro jueces se dedican únicamente a la tramitación y el Juez Coordinador llevará una carga de trabajo razonable en la parte jurisdiccio-nal y llevara toda la administración del Despacho. Todo esto ayudó a evaluar la cantidad de audien-cias y de fallos de fondo y en la tramitación se au-mentó la cantidad de producción en las resolucio-nes y en las firmas. Como se puede analizar con los informes que se adjuntan. Se logró que dos de los técnicos judiciales se convirtieran en los rema-tadores y distribuidores de escritos y con eso se lo-gró llevar un mejor control de los señalamientos a remate y en la fiscalización y distribución de las gestiones presentadas por las partes.

En la seguridad, se logró la construcción de una división con materiales de aluminio y vidrio entre los usuarios y el personal del Despacho. Se gestio-nó para el año 2015, una contadora de billetes y una caja fuerte pequeña para depositar provisio-nalmente los dineros recaudados previo y durante los remates.

 

13.- Estado de los asuntos existentes al inicio de su gestión y de los que dejó pendientes de concluir.

 

En total se recibió un circulante de 12.265 proce-sos y quedó un circulante al finalizar Febrero del 2015 de 26.248, sin embargo conforme a las entra-das de procesos nuevos en el último trimestre, que tiende a la baja, por la creación del Juzgado Terce-ro de Cobro Judicial de San José, se espera a un mediano plazo la disminución del circulante.

14.- Estado en que quedaron las recomendaciones de la Audi-toría Judicial.

 

Durante mi período de gestión, no se hicieron re-comendaciones por parte de la Auditoría Judicial.

15.- Administración de los recursos asignados durante su ges-tión.

 

Los recursos que fueron asignados durante mi gestión, consistieron en materiales y artículos de oficina y uso personal de los colaboradores, así como equipo de cómputo recibidos por medio de la Proveeduría Judicial, Informática y la Adminis-tración de Cartago. Se adjunta inventario de equi-po y mobiliario y de materiales de uso de oficina.

16.- Sugerencias para la buena marcha del despacho u  oficina judicial.

 

Sugiero continuar con misma distribución y cargas de trabajo que actualmente existen. Que la plaza de jueza que actualmente es prestada por la Presi-dencia de la Corte, se continúe y de ser necesario, por el comportamiento de la economía del país y suba aún más la morosidad nacional, se ordinaríe dicha plaza junto con las dos plazas de técnico que han sido prestadas por la Administración Regional de Cartago. Con el fin de que se pueda cumplir de una forma satisfactoria el objetivo de la oficina que es brindar cada día un mejor servicio al usua-rio.

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17.- Observaciones,  sobre otros asuntos de actualidad que a su criterio el despacho u oficina judicial enfrenta o debería apro-vechar.

 

Se necesita se apruebe por parte de los legislado-res el Proyecto de Ley del Código Procesal Gene-ral, para que en materia de competencia territorial, los órganos jurisdiccionales puedan declararla de oficio y con ello se podría distribuir de una mane-ra más equitativa las cargas de trabajo a nivel na-cional.

18.- Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión, le giraron los órganos de control.

 

Durante mi gestión, no me fueron giradas órdenes por la Auditoría Judicial ni por la Inspección Judi-cial.

19.- Detalle de los asuntos en proceso o que deben ser asumi-dos. Incluir informe estadístico de causas o asuntos atendidos y sin atender.

 

Se adjunta los informes correspondientes.

20.- Detalle y estado de los bienes institucionales que le hayan sido asignados. 

 

Se adjunta el detalle y estado de los bienes institu-cionales que fueron asignados tanto para mi perso-na como para toda la oficina y el estado actual de los mismos.

- 0 -

Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el máster Guillermo Gueva-

ra Solano, Jubilado Judicial.

ARTÍCULO LXXV

DOCUMENTO Nº 3086-15

En oficio Nº 687-DTI-2015 del 12 de marzo de 2015, la máster Kattia Mora-

les Navarro, Directora de Tecnología de Información, comunicó:

“Para que por su medio se haga del conocimiento de los señores integrantes del Consejo Superior, me permito remitir oficio DGIRH-1397-2015, suscrito por el Lic. Mario Corella Vargas, Subdirector de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, mediante el cual solicita el acceso al servicio Web que brinda la información sobre hojas de delincuencia.

Actualmente, este servicio se está brindando a diferentes institu-ciones del estado, se adjunta la lista de las oficinas a las cuales se les da el servicio. (anexo 1)

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Existen dos modalidades:

Brindar acceso a través de internet, a un usuario autorizado de las oficinas señaladas, a las cuales se les aprobó el acceso a través de Acuerdos de Corte Plena.

Acceso directo a través de un Servicio electrónico, que le in-dica a la institución si la persona tiene antecedentes. Este servicio lo está utilizando el Ministerio de Seguridad para el  permiso de portación de ar-mas y en proceso de pruebas por parte del Ministerio de Migración y Ex-tranjería.  Cuando la persona no tiene antecedentes, el servicio responde en forma automática, si la persona tiene antecedentes, el Registro Judicial debe corroborar los datos y enviar la hoja de delincuencia en forma elec-trónica.

Al respecto se consultó al Archivo Judicial sobre la confidenciali-dad de la información y su debido uso, y la señora Itzia Araya García, Jefe de esa Oficina, indicó lo siguiente:

De acuerdo a la naturaleza confidencial y privada de los datos y el ámbito de la competencia del Registro determinada por los artículos 1, 3, 20 y 21 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley Nº 6723, es-tos datos solo pueden ser informados a las instituciones e interesados au-torizados por la citada Ley o por leyes especiales, siendo el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, el que regula en forma taxativa a quienes el Registro Judicial podrá expedir las certificaciones de antecedentes pena-les, conforme se detalla a continuación:

“Artículo 13.- El Registro expedirá certificaciones de juzgamien-tos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite:

a) A los tribunales de justicia. b) A los funcionarios del Ministerio Público. c) Al Organismo de Investigación Judicial. d) A la Dirección General de Adaptación Social e Instituto Nacio-

nal de Criminología. e) A la Dirección General de Servicio Civil. f) A la Dirección General de Migración y Extranjería. g) Al Departamento de Personal del Ministerio de Gobernación y

Policía y Ministerio de Seguridad Pública, en relación con las personas interesadas en desempeñar cargos en los diferentes cuerpos policiales, de agentes de investigación, o de cualquier otro puesto investido de auto-ridad que requiera el uso de armas.

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h) A la Oficina del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que extienda las licencias para conducir automotores, tanto privados como de servicio público.

i) A la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. j) A las universidades y a los colegios profesionales, para perso-

nas que soliciten su examen de grado e incorporación, respectivamente. k) Al Patronato Nacional de la Infancia. l) Al Instituto Nacional de Seguros, para el otorgamiento de póli-

zas a conductores de servicio público. m) A la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Traba-

jo y Seguridad Social. n) A los nacionales y extranjeros que residen o residieron en Cos-

ta Rica y que se encuentran en el extranjero, por medio de los consulados o embajadas de nuestro país o a través de las embajadas y consulados de otros países establecidos en territorio nacional, para ser utilizadas en los países solicitantes.

ñ) A las personas interesadas para fines laborales. o) A las entidades autorizadas por leyes especiales. p) Cuando así lo disponga el Consejo Superior. q) A solicitud de los interesados, el Registro también expedirá cer-

tificaciones del índice de obligados de pensiones alimentarias.”

En cuanto a las instituciones que se encuentran autorizadas para que se les emita certificaciones, adjunto el listado de las instituciones por acuerdo de Corte con la que cuenta el Registro (anexo 2). Desde el año pasado, los permisos para incorporación de las anteriores y de nuevas instituciones autorizadas son incorporados por la Dirección Ejecutiva, por lo que de requerir una lista actualizada es preciso confrontarlo con la de la Dirección Ejecutiva.

A la vez, es preciso detallar que de conformidad con el artículo 3 y 16 de la Citada Ley, las oficinas autorizadas para emitir certificaciones son el Registro Judicial y conforme el artículo 16 las oficinas administra-tivas que designe el Consejo Superior, quienes podrán emitir certificacio-nes de antecedentes penales y de obligados alimentarios.

Me permito indicar que es preocupación de esta Dirección, el uso y acceso a la información que realizan estas instituciones por medio de estos servicios. Por lo que se recomienda analizar si legalmente procede el establecer con las entidades que cuentan o pretenden contar con este servicio, algún acuerdo de confidencialidad y uso de la información que se está obteniendo.

Lo anterior por cuanto el uso que el personal de cada institución haga de dicha información, no está en control del Poder Judicial. Se debe

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tener presente que estas personas están en disponibilidad de consultar la hoja de delincuencia de cualquier ciudadano, lo cual representa en cada una de ellas un punto de riesgo de fuga indebida de la información de los ciudadanos en cuantos a sus antecedentes.”

- 0 -

Se dispuso: Tomar nota de la comunicación que hace la máster Kattia Mora-

les Navarro, Directora de Tecnología de Información y acoger la gestión del licen-

ciado Mario Corella Vargas, Subdirector de Gestión Institucional de Recursos Hu-

manos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el entendido de que la

autorización lo es únicamente para el trámite de solicitudes de los antecedentes pe-

nales (hojas de delincuencia) del Registro Judicial, no así para el acceso a los siste-

mas. Es claro que el uso que se haga de la información es responsabilidad de la ins-

titución gestionante, por lo deberá implementar controles para asegurar que los da-

tos se utilicen para los fines legalmente establecidos.

La Dirección Ejecutiva y el Registro Judicial tomarán nota para los fines

consiguientes.

ARTÍCULO LXXVI

DOCUMENTO Nº 3192-15

Mediante oficio Nº 0302-ADP-2015 del 16 de marzo de 2015, el licenciado

Alejandro Rojas Aguilar, Subdirector de la Defensa Pública, comunicó:

“En consideración al Plan de Vacaciones para el período 2014-2015 y a los Lineamientos Generales para la Atención durante el Cierre por Vacaciones Colectivas, y al igual como se gestionó para los pasados cierres colectivos desde el año 2009, se solicita autorización para incor-porar un Defensor Público adicional en el rol de la apertura de oficina en

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las siguientes oficinas de la Defensa Pública, en el horario de las 8 de la mañana a las 4 de la tarde, los días 30 y 31 de marzo y el 01 de abril 2015 (vacaciones colectivas Semana Santa), lo anterior, en razón de la carga de trabajo que se afronta en dichas oficinas, asimismo, que el contar con un Defensor Público Adicional permitiría atender las gestiones de las ofici-nas más pequeñas de cada zona que se realicen en la oficinas judiciales de cabecera de provincia, además, traería consigo que no se tenga que cerrar oficinas por el tiempo que un Defensor tenga que trasladarse a realizar una gestión.

Cabe señalar, que actualmente estas oficinas se atienden con un único Defensor Público en el período de cierre colectivo.

Oficina que requiere Defensor Adicional Colabora con la atención de las oficinas de:

Pérez Zeledón Oficina propia y Buenos Aires

Corredores Oficina propia y Golfito, Coto Brus y Osa

Cartago Oficina propia y La Unión, Tarrazú, Turrialba

Heredia Oficina propia y San Joaquín, Sarapiqui

Alajuela Oficina propia y San Ramón, Grecia, Atenas

San Carlos Oficina propia y Upala, Guatuso y Los Chiles

Puntarenas Oficina propia y Quepos, Garabito, Cóbano

Liberia Oficina propia y Cañas

Santa Cruz Oficina propia y Nicoya

Limón Oficina propia y Bribrí

Guápiles Oficina propia y Siquirres

- 0 -

Se dispuso: Acoger la solicitud que hace el licenciado Alejandro Rojas

Aguilar, Subdirector de la Defensa Pública y por los motivos que indica, autorizar

incorporar una Defensora o Defensor Público adicional en el rol de la apertura de

cierre de semana santa, en las oficinas de la Defensa Pública que se dirán, en el ho-

rario de las 8 a las 16 horas, el 30 y 31 de marzo y el 01 de abril 2015.

Oficina que requiere Defensor Adicional Colabora con la atención de las oficinas de:

Pérez Zeledón Oficina propia y Buenos Aires

Corredores Oficina propia y Golfito, Coto Brus y Osa

Cartago Oficina propia y La Unión, Tarrazú, Turrialba

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Heredia Oficina propia y San Joaquín, Sarapiqui

Alajuela Oficina propia y San Ramón, Grecia, Atenas

San Carlos Oficina propia y Upala, Guatuso y Los Chiles

Puntarenas Oficina propia y Quepos, Garabito, Cóbano

Liberia Oficina propia y Cañas

Santa Cruz Oficina propia y Nicoya

Limón Oficina propia y Bribrí

Guápiles Oficina propia y Siquirres

Los Departamentos de Personal, Planificación y la Defensa Pública, tomarán

nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXVII

DOCUMENTO Nº 15076-14, 3332-15

En sesión Nº 3-15 celebrada el 13 de enero de 2015, artículo XL, al conocer-

se el oficio Nº SAP-264-14 del 16 de diciembre de 2014, en que el Departamento

de Personal, hizo de conocimiento la solicitud planteada por la servidora Carolina

Chacón Mejía, Secretaria Ejecutiva 1 del Departamento de Planificación, quien de-

sea ser atendida bajo el Programa de Readecuación Laboral, tomando en cuenta una

serie de factores psicosociales asociados a características y condiciones propias del

cargo que ocupa y que han afectado su salud física y de fatiga mental, este Consejo

dispuso trasladar la gestión a la Dirección Ejecutiva para que brindara el apoyo re-

querido, en el entendido que, al igual que ha sucedido en años anteriores, esta ayu-

da permitiría una mejor distribución de las cargas de trabajo a nivel interno del área

secretarial del Departamento de Planificación.

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En nota del 18 de marzo de 2015, la servidora Carolina María Chacón Mejía,

Secretaria Ejecutiva del Departamento de Planificación, por las razones que indica

y en lo que interesa solicitó:

“ (…)

Ante las anteriores conclusiones, solicito muy respetuosamente se aclare, mediante acuerdo, que se exima de mi puesto, atender las labores de Secretariado para las sesiones extraordinarias de ese Consejo Superior, ya que continúa siendo un tema que me preocupa, me causa mucha ansiedad y no me deja tener tranquilidad. De ello puede dar fe, si se requiere consultar, la Licda. Yesenia Paniagua, con quien al día de hoy continúo el seguimiento recomendado. Y a quién autorizo de ser necesario puedan consultar acerca de mi estado.

Quiero dejar claro que durante todos esos años realicé esa labor de secretariado con mucho cariño y responsabilidad, el tema es que llegué a un agotamiento físico, emocional y mental que no me permite continuar realizando específicamente esa labor.

(…)”- 0 -

Por su parte la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, in-

forma que a doña Carolina se le asignó la colaboración de un técnico supernumera-

rio que la apoyara en las labores relacionadas con el presupuesto.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo informado por la máster Ana Eugenia Rome-

ro Jenkins, Directora Ejecutiva. 2) Denegar la solicitud que hace la señora Carolina

María Chacón Mejía, Secretaria Ejecutiva del Departamento de Planificación y

mantener lo resuelto en sesión 3-15 celebrada el 13 de enero de 2015, artículo XL,

por considerar este Consejo que debe cumplir con las funciones que establece el

manual de puestos, tomando en consideración de que ya se le asignó un técnico su-

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pernumerario que le brindara apoyo en sus labores.

ARTÍCULO LXXVIII

DOCUMENTO Nº 3104-15, 3242-15

En nota del 16 de marzo de 2015, el licenciado Jorge Luis Morales García,

Juez del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial

de Alajuela, gestionó:

“En tiempo y forma me presento a impugnar el acuerdo del Consejo de Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, designado como acuerdo 4 del día 4 de marzo de 2015, integrado con el voto salvado de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, que me fuera notificado integralmente, mediante correo electrónico emitido por la Administradora del Circuito Judicial, señora Carmen María Vásquez Mora, remitido a las 11:28 horas del día 12 de marzo de 2015.

Concretamente en cuanto a la impugnación del acuerdo que aquí nos ocupa, me permito hacer las siguientes observaciones:

El argumento de que la distribución a la libre de los parqueos de este Tercer Circuito Judicial de Alajuela, según el arribo al edificio, como el más justo y equitativo es falaz, por lo que de seguido se pasa a expo-ner. El hecho de que en la localidad de San Ramón, se ubique el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, con categoría de jueces 5, mismo que tiene que atender una amplia jurisdicción (Abarca 3 de las siete provin-cias del país), ha producido que jueces residentes en otras localidades ten-gan que trasladarse hasta este lugar para servir aquí el cargo (ganado en concursos por oposición y que demanda de una preparación académica y de experiencia de largos años). El pretender que eso no implica una dife-rencia importante y digna de ser considerada es dar espaldas a la realidad.

Si bien es cierto el cumplir con la puntualidad es un deber de todos debo de afirmar que pese a que me traslado desde Alajuela, mi hora de arribo al edificio en San Ramón es a las 7:15 a.m., a esa hora ya los 12 espacios de parqueo al costado del edificio están ocupados, toda vez que evidentemente, en este aspecto tienen una ventaja relativa los servidores y funcionarios que viven en la localidad de San Ramón, así como el público usuario del sistema que se encuentra en esta jurisdicción.

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El principio universal de igualdad, sobre todo en la visión aristoté-lica, que es el fundamento de la justicia distributiva es tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales. Precisamente, el argu-mento del señor Adrián Cascante y del Consejo de Administración de San Ramón, cae en el desconocimiento de esa máxima elemental.

En el caso de las jerarquías en el Poder Judicial, las mismas se sus-tentan en esfuerzos individuales de las personas por conquistar estudios y metas institucionales. Así las cosas, el que haya un escalafón de puestos no es producto de la casualidad o de una distribución injusta de carácter salarial como parece desprenderse del discurso de este señor Adrián Cas-cante y que la resolución de mayoría del Consejo de Administración re-gional procede a avalar.

Efectivamente, uno de los argumentos más fuertes para tutelar la petición que como juez de categoría 5 hago en relación a contar con un parqueo al costado del edificio lo es la seguridad personal. Informo a este respecto, aunque sé que es de conocimiento de este Consejo Superior, que en los alrededores del Edificio de Tribunales de Justicia de San Ramón hay cámaras de vigilancia, que graban en forma continua las 24 horas. Esta situación es un plus de seguridad que no se tiene en otras ubicacio-nes de parqueo en la vía pública del circuito y evidentemente ese es un aspecto que refuerza no sólo la seguridad personal del funcionario, sino de su patrimonio.

Esto lo digo con conocimiento de causa, pues hace unos años atrás, mi esposa, que también es jueza de la institución, sufrió de la sus-tracción de un vehículo en las inmediaciones de un edificio institucional, con las consecuentes pérdidas económicas. Recuerdo que en aquella oca-sión el Magistrado Román Solís -amplio conocedor del Derecho Admi-nistrativo- a raíz del caso y de mi protesta por no tener accionadas el edi-ficio las cámaras de vigilancia, enfatizaba sobre la posible responsabili-dad institucional por el descuido de la seguridad personal y patrimonial de sus funcionarios que administran justicia.

En su visión sesgada por los intereses de hacer aparecer a todos como "igualititicos" del señor Adrián, argumento que como he dicho hace suyo el Consejo Regional de Administración en su voto de mayoría, se pierde la perspectiva de que en realidad, por sus ocupaciones funciona-les, sobre todo en materia penal, los jueces que ejercemos al más alto ni-vel en esta jurisdicción tenemos un mayor grado de exposición, dado que conocemos causas de delincuencia organizada y violenta, por lo que so-mos potenciales blancos de represalias.

Objeto las argumentaciones en que se pretende sustentar el acuer-

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do que deniega mi petición con fundamento en los siguientes razona-mientos: 1) No es cierto que la distribución "a la libre" no genere con-flictividad. En este aspecto lo que se ha invisibilizado es que el antece-dente que existía en la distribución anterior de los parqueos era un siste-ma caracterizado por amiguismos y compadrazgos, con los que obvia-mente nadie podía estar de acuerdo y, cuando se plantearon criterios ra-cionales y lógicos de distribución fueron rechazados porque afectaban in-tereses creados. Actualmente, sigue prevaleciendo el interés de algunos por mantener sus prerrogativas que saben no concuerdan con los criterios de distribución que en este campo ha definido este Consejo Superior. 2) El criterio de dejar el uso "a la libre" de los espacios de parqueo puede, como lo he expuesto con claridad llegar a generar responsabilidad institu-cional por el uso del parqueo por el público en general, toda vez que al no haber ninguna regulación de acceso, es claro y es un hecho notorio y ma-nifiesto que tales espacios son usados, cuando los mismos quedan deso-cupados, por vehículos particulares. 3) No hay justicia en esta distribu-ción, es claro que con tal criterio tienen una ventaja relativa los servido-res, incluso interinos, que viven en la localidad de San Ramón, en detri-mento de aquellos que tenemos que desplazarnos largas distancias para arribar a nuestro sitio de trabajo. Por otra parte, al no existir un real con-trol sobre el uso de esos espacios es común que más bien personas que arriban al edificio mucho después de la hora de ingreso, encuentren cam-pos desocupados, pues los mismos fueron momentáneamente empleados por usuarios externos que los desocupan una vez que realizan su diligen-cia.

Por otra parte, el que hasta este momento se haya presentado un reclamo no es producto de una "controversia", como se dice en la resolu-ción de comentario que impugno, sino porque el cambio de criterio del Consejo Superior a este respecto es reciente y lo que estamos gestionando es que en igualdad de condiciones se aplique la misma solución que ope-ró en el Segundo Circuito Judicial de San José, según acuerdo de este Consejo Superior.

Como lo hemos dicho el criterio de igualdad que se promueve, ex-puesto por el señor Adrián Cascante y avalado por el Consejo de Admi-nistración Regional de San Ramón, es inadecuado en cuanto no valora o estima las diferencias específicas en relación con criterios que son abso-lutamente racionales y atendibles como los expuestos por Corte Plena de la jerarquía y la antigüedad, así como las necesidades de atender a la se-guridad personal de los funcionarios según su grado de exposición.

Lo que se promueve con ese "igualitarismo indiscriminado" es precisamente la anarquía y el desconocer los requerimientos de los fun-cionarios según su categoría. Nótese que si se aplicaran tales criterios en

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los circuitos judiciales de San José, las señoras y señores Magistrados y los miembros del Consejo Superior serían los primeros que conforme a ese criterio de que todos somos "igualititicos", se les privaría de su apar-camiento, exponiéndolos a la inseguridad y a condiciones no propias a su alta investidura.

No existe ninguna diferencia, como lo pretende hacer ver el Con-sejo de Administración Regional de San Ramón, entre la situación impe-rante de parqueos en el Segundo Circuito Judicial de San José, con lo que acontece en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela. En Goicoechea si bien es cierto existen parqueos bajo techo, también los hay en las afueras del edificio, en igual condición que los que existen en San Ramón. La si-tuación también es similar en cuanto a que el recurso es escaso y la nece-sidad o demanda sobrepasa esa oferta y, ante esa situación específica, fue que este Consejo Superior decidió aplicar, en analogía, lo regulado en el año 1995 por Corte Plena en relación con el Primer Circuito Judicial de San José, precisamente, esa aplicación analógica es la que estoy deman-dando para el Tercer Circuito Judicial de Alajuela, respetando un bien en-tendido criterio de igualdad jurídica.

En cuanto a los fundamentos que expresa la resolución impugnada en orden al principio de proporcionalidad y de igualdad, no se percata dicho órgano que más bien esos argumentos abonan a favor de la tesis contraria a la que sostienen. En efecto, la aplicación de los criterios de jerarquía y antigüedad son parámetros de racionalidad que cumplen a cabalidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, tan es así que, este mismo Consejo Superior, en una sana administración, luego de consultar al respecto a la directora administrativa, varía su posición inicial que otorgaba la libertad a las Administraciones Regionales para decidir al respecto y en el caso del Consejo Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, dispone que se debe aplicar analógicamente lo que se había resuelto por Corte Plena para el Primer Circuito Judicial de San José, es decir, los aludidos y pertinentes criterios de jerarquía, primeramente y, subsidiariamente antigüedad.

Los criterios expuestos de jerarquía y, subsidiariamente, antigüe-dad, cumplen efectivamente con los parámetros de proporcionalidad, a saber, necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que con ellos se pretende dar respuesta adecuada y justa a una necesi-dad institucional de tutelar, en la mejor medida, el recurso humano de la institución, en especial atendiendo a necesidades de seguridad.

Nótese que es absolutamente racional y necesario que las y los se-ñores Magistrados tengan una tutela prioritaria a nivel de sus seguridad personal y ese fue el fundamento esencial de lo resuelto en 1995 para

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asignarles la ubicación en el parqueo que, en mejor forma, resguarde esas necesidades, que, no sólo son personales, sino, además, de carácter insti-tucional.

Sin embargo, no menos puede decirse de la condición de los jueces 5 (máximo escalafón de la judicatura según la jerarquía del Poder Judi-cial). La situación en el caso de estos funcionarios judiciales es equiva-lente a la de las y los señores magistrados o miembros de este Consejo Superior, es decir, por razones personales e institucionales es interés del Poder Judicial el proveer a sus requerimientos de seguridad, sobre todo cuando ejercen sus funciones en una materia tan álgida o delicada como lo es la materia penal.

En cuanto a la idoneidad de la medida, ciertamente podríamos es-tar de acuerdo en que un parqueo bajo techo y provisto de vigilancia es mucho más adecuado para tutelar los intereses de seguridad de las y los funcionarios que se pretenda resguardar, pero, evidentemente cuando los recursos son escasos se debe hacer la distribución conforme lo que exista. En el caso del edificio de Tribunales de San Ramón, al igual que en las afueras del edificio de Goicoechea, lo que se cuenta es con áreas cercanas al edificio y debidamente monitoreadas por cámaras de vigilancias, ese recurso es el que debe distribuirse en estos casos conforme a los requeri-mientos de los funcionarios y siguiendo la jerarquía y antigüedad que dis-puso este Consejo Superior son los parámetros racionales a seguir en es-tos casos.

En cuanto al subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o prohibición de exceso, es claro que lo resuelto por este Consejo Superior respecto del Segundo Circuito Judicial de San José y que ahora se solicita se aplique al Tercer Circuito Judicial de San Ramón cumple en absoluto con dicho parámetro. La argumentación romántica y descontextualizada del principio de igualdad que se hace en esta resolución que se recurre no es de recibo. Es simple y sencillamente una exageración inaudita la invo-cación de principios de Derechos Humanos para argumentar que, por ra-zones democráticas de igualdad la necesidad de seguridad de un juez del más alto nivel de la República, deba sacrificarse ante la aspiración de po-der optar por un espacio en el parqueo de un empleado de nivel mucho inferior, incluso interino, por cuanto en San Ramón, se impone un criterio de igualitarismo ciego ante las diferencias obvias, que tal y como lo dice la Sala Constitucional en la cita que se hace en la resolución de comenta-rio, siempre deben ser contempladas y avaladas a la hora de resolver.

El único criterio verdaderamente jurídico que contiene la resolu-ción que impugno es el externado por el integrante del Consejo Adminis-trativo Regional de San Ramón, David Fallas Redondo, en su voto de mi-

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noría, quien, por su obvia y reconocida capacidad en el ámbito del Dere-cho Administrativo hace un enfoque evidentemente sustentado en rela-ción con los siguientes aspectos:

Primero: que la competencia para resolver el punto en cuestión corresponde al Consejo Superior de conformidad con los artículos 67, 81 inciso 1), 16) y 23) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 1 y 12 del Reglamento de los Consejos de Administración de Circuito (adop-tado por Corte Plena en sesión número 3-2001, Artículo XXXVIII). Esto al haber retomado dicha competencia este Consejo Superior al resolver lo pertinente en relación con el Segundo Circuito Judicial de San José.

Segundo: que en virtud del principio de inderogabilidad singular de las normas administrativas de carácter general, no es posible tomar una determinación diferenciada para el Tercer Circuito Judicial de Ala-juela, cuando ya este Consejo Superior aplicó una normativa general para el Segundo Circuito Judicial de San José, a saber lo acordado por Corte Plena según Acta N° 14-05 de la sesión ordinaria celebrada a las 13:30 horas del 8 de mayo de 1995.

Tercero: Que la argumentación que se ofrece en el voto de mayo-ría es meramente emocional y no jurídica y, posiblemente motivada por la envidia o el resentimiento.

Cuarto: Que la petición que formulo debe ser resuelta en estricto apego al principio de legalidad, se trata de una decisión administrativa (un acto administrativo), relacionada con la administración de los espa-cios de parqueo en el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ra-món, que debe ser resuelto conforme las atribuciones que la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial otorga al Consejo Superior, no se puede obviar el Reglamento de los Consejos de Circuito, ni la Ley de Administración Pú-blica en cuanto a lo referente a la escala de las fuentes normativas del De-recho Administrativo.

Sin embargo, es claro que el voto de mayoría del Consejo Regio-nal de Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, desconoce todo lo anteriormente expuesto. Estoy plenamente conciente que lo que dice la señora Nubia Villalobos, en la resolución que impugno, es cierto, en este Tercer Circuito Judicial de San Ramón "no aplica el ordenamien-to jurídico", las cosas se resuelven con total anarquía y al margen de la legalidad, cosa que estimo debe ser revertida por este Consejo Superior.

Así las cosas, con fundamento en todo lo anteriormente dicho, so-licito la revocatoria del acuerdo del Consejo Regional de Administración y en su lugar se determine que la distribución de espacios de parqueo en

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el Tercer Circuito Judicial de Alajuela debe de realizarse conforme a la normativa institucional dispuesta en el acuerdo de Corte Plena tomado se-gún artículo XIV, de la sesión número 14-95 de las 13:30 horas del 8 de mayo de 1995 y en donde se establecía que el criterio para hacer la distri-bución de esos espacio de parqueo lo serían en primer lugar la jerarquía y en igualdad de condiciones la antigüedad. Pido resolver conforme.-

Señalo para oír notificaciones mi correo institucional [email protected]

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En sesión del Consejo de Administración del Tercer Circuito de Alajuela, del

día 4 de marzo de 2015, artículo 4, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Al ser las 2:10 sale el señor Adrián Cascante Araya, Represen-tante de los trabajadores, en virtud de que se excusó para conocer este asunto

Al ser las 2:13 ingresa la señorita Ana Lorena Villalobos Zamora, quien es suplente de don Adrián

El licenciado Jorge Luis Morales García, Juez de Apelación de Sentencia manifiesta su agradecimiento por haberle dado la oportunidad de exponer ante este Consejo. De seguido indica: En algún momento creí que esto se estaba manejando como un asunto de simpatías, en realidad yo no quiero estar en un concurso de simpatías, simple y sencillamente quiero exponer mi criterio jurídico. Digo de simpatías porque cuando se cursó un correo. Les digo que soy poco observador, yo entro a la oficina, trabajo, ni siquiera sé cómo se llaman muchos, algunos sí conozco por cercanía. Pero sí recibí un correo que lo replicó la Administración, real-mente creo que ese correo fue desafortunado, en el sentido de hacer un llamado general para la gente del edificio para que se pronunciara sobre mi solicitud. Me pareció muy desafortunado y lo digo con toda la conno-tación del caso, porque todos los que se van a ver afectados podrían no estar de acuerdo. El asunto es que si jurídicamente esto es procedente, básicamente yo me hubiera dado por satisfecho con que se resolviera sí o no. Realmente creo que esto podría generar animadversión hacia mi per-sona o hacia quienes reclamen este derecho. Hecho este preámbulo quie-ro enfocar que yo conozco los antecedentes del caso, no sé si todos los conocemos. Sabemos que aquí en un momento determinado, lo de los parqueos, se volvieron como feudos, gente que tenían sus parqueos y lo disponían, muchas veces el que se iban de vacaciones y el parqueo queda-ba desocupado. Sé que a raíz de eso se generó un proceso de tratar de re-glamentar, fue cuando se dispuso, en alguna oportunidad anterior, que se

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iban a quitar todas las cadenas y conforme estuviera desocupado así se accesaba. Esa es la situación digamos formal que se dispuso. Entiendo que llegó hasta el Consejo Superior que dijo que lo podía determinar el Consejo de Administración y que al fin y al cabo se dispuso eso. Hubo intentos de hacer una reglamentación con base en algunos criterios pero ninguno de esos criterios pareció. Eso fue lo que hizo que aquí los par-queos estén así a la libre. Particularmente creo que no es conveniente porque aunque hay rótulos que dicen que son solo para funcionarios, más de uno de nosotros ha podido constatar que esos parqueos no se usan solo para funcionarios porque si esta abierto un usuario de fuera entra y se co-loca. Yo sinceramente les hago una excitativa porque creo que podría ge-nerar responsabilidad administrativa por ese uso. Ya la Sala Constitucio-nal incluso ha dicho, que cuando en un espacio en un supermercado hay un daño, la institución debe hacerse responsable. Uno podría decir el le-trero excusa o no excusa sería una cuestión que debería discutirse. Tam-bién me motiva a hacer la gestión es que tal vez con buena fe se estable-ció el uso prioritario de algunas personas pero hecha la regla también he-cha la trampa, yo personalmente he observado que vehículos instituciona-les se usan como formar de reservar espacios, una vez el funcionario llega saca el vehículo fundamentalmente del Organismo de Investigación Judi-cial, una vez el funcionario llega se ubica el vehículo. Entonces no se es-tán respetando los parámetros que se establecieron aquí. Independiente-mente de todo esto, creo que es fundamental que veamos la juridicidad de lo que implica mi gestión. Es sobre lo que quiero que se resuelva. Pri-mero: Posterior a lo que resolvió el Consejo en relación con el caso de San Ramón, el Consejo tomó otra disposición en relación con una situa-ción que creo que es exactamente la misma que se presenta acá. En San Ramón no había sido tanto el problema. Yo creo que esto no tengo que ejemplificarlo porque todos lo hemos vivido en carne propia. No habían zonas amarillas; sin embargo, la Municipalidad decidió hacer una demar-cación intensiva en los alrededores de la Institución, y ya las posibilida-des de parqueo se están volviendo difíciles, algunas veces debemos par-quear en zonas muy alejadas con los consecuentes riesgos, la necesidad se ha acentuado, la zona amarilla se ha hecho incluso al frente. Con eso les digo que la necesidad se acentuó. Es la misma situación que se da en Goicoechea, donde hay una oferta muy escasa de parqueo institucional y hay que establecer criterios. Qué pasó en Goicoechea? Cuando los Jue-ces de Apelación de sentencia plantean la situación lo que hace el Conse-jo Superior es pedir un dictamen de la Dirección Ejecutiva y precisamen-te el criterio que se externa por parte de la Dirección Ejecutiva recopila algunos antecedentes y particularmente me interesa resaltar que el artícu-lo 14 del acuerdo de Corte Plena en el acta Nº 14-95, sesión ordinaria ce-lebrada a las 13 horas, 30 minutos, del 08 de mayo de 1995. Este artículo precisamente aborda el tema de la asignación de parqueos, básicamente lo que dice ahí es que el Consejo le traslada a Corte la definición sobre este

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punto. En este caso era el Primer Circuito Judicial de San José. Lo que resuelve Corte es que en la asignación de espacios para el estacionamien-to de vehículos en los sótanos de los Tribunales de Justicia de San José debe hacerse en estricto apego al orden jerárquico y después establece la estructura de distribución en otro nivel de escalafones. Este es el criterio que se estableció desde 1995 para el Primer Circuito Judicial de San José. Pero aparece la gestión que realizan los Jueces de Apelación de Senten-cias del Segundo Circuito Judicial de San José, lo que hace el Consejo Superior es decir esta normativa es aplicable porque la situación es la misma y pienso yo que con eso variaron el criterio de las reglas que apli-caron aquí de dejar eso a la Administración de Circuito. Al hacer esa va-riación existe toda una normativa, disposiciones administrativas de alto rango, en este caso una circular de Corte Plena que la aplican por analo-gía ante las necesidades que contempla el Segundo Circuito Judicial y que considera el primer punto básico del jurídico, que es aplicable. Aquí no hay ningún espacio asignado, entonces obviamente que se debe hacer siguiendo esos criterios de jerarquía y de antigüedad. Yo entiendo y sé que eso determinaría que la mayoría de los espacios se asignen a los Jue-ces del Apelación, eso lo sé y lo tengo muy claro, estas son las reglas, que esto sea popular o impopular también lo puedo entender pero como les digo yo no estoy participando en ningún concurso de simpatía. Esa es mi determinación, creí conveniente exponerlo a ustedes porque me pareció que esto estaba siguiendo una connotación diferente, a veces interpreta-mos mal los actos democráticos, no podemos decir si vamos a someter a votación si condenamos a alguien o no, hay una ley que sanciona algo y la aplicamos. La verdad es que las reglas están para aplicarlas. Yo qui-siera que se razone fundadamente porque no se aplicarían las normas que se están dejando de aplicar, eso contraría con el principio de legalidad. Básicamente creo que esa es mi exposición. Si tienen alguna consulta

Al ser las 2:35 sale el señor Jorge Morales.

Al ser las 2:36 ingresa el señor Adrián Cascante

Don Adrián Cascante, en su condición de Representante de los tra-bajadores, sin derecho a voto, indica lo siguiente:

“Se me encomendó ser la voz de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores de estos tribunales, y por ello me presento a que se escu-che la opinión de los interesados en cuanto a la modificación del actual reglamento para el uso del parqueo de los tribunales de San Ramón. Va-rios compañeros y compañeras se contactaron con mi persona, por correo electrónico, en persona y por teléfono y me manifestaron su oposición a que se cambie el sistema actual, entre las razones que me manifestaron voy a indicar unas cuantas:

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Todos somos iguales. Al fin y al cabo, si bien unos ganan más y otros menos al final todos por igual somos trabajadores, empleados, ser-vidores o funcionarios como quiera que se les llame de una misma insti-tución.

El sistema que actualmente se utiliza en los parqueos de estos tri-bunal, es por mucho, la forma más equitativa para la comunidad judicial de este circuito, ya que al no contar con parqueo para todos, sería muy des-igual, darlo a unos cuantos, y sobre todo, cuando esos "unos cuan-tos", son las que más pueden económicamente. Con el sistema actual, to-dos tenemos las mismas posibilidades de obtener un campo en el par-queo, sin hacer distinción del puesto o años laborados dentro del Poder Judicial.

No veo porque el espacio de estacionamiento deba ser solo para los jueces, pues eso sería una total discriminación solo por existir una je-rarquía, estoy de acuerdo en que se deben respetar por su puesto, pero to-dos somos iguales y no creo que porque como lo menciona el señor juez como el gana muchísimo más que los otros empleados deba tener privile-gios de este tipo. De igual forma me parece que si desea tener un espacio en el estacionamiento que llegue temprano y así nadie se lo va a quitar, como si lo hacen todos los compañeros que llegan temprano. Considero que si él tiene como él mismo dice un ingreso económico superior a todos los demás, también tiene la posibilidad de pagar el parqueo que está fren-te al costado del edificio.

Quienes laboramos en esta institución, antes que una profesión, un puesto o un salario compartimos nuestra condición de PERSONAS lo cual nos ubica en condición de IGUALDAD respecto al tema de los de-rechos. No creo que quien reciba el salario más bajo tenga porqué ver condicionado el lugar donde estacione su vehículo. Está muy bien que la única condición que se establezca para obtener cierto "privilegio" respec-to al lugar de estacionamiento sea la hora de llegada sobretodo tomando en cuenta la importancia de la PUNTUALIDAD en el cumplimiento del horario laboral. El hacer esta modificación lesiona el principio de igual-dad (varios)

Las actas de sesión del Consejo Superior N° 92-14, celebrada el 21 de octubre de 2014 y N° 98-14, celebrada el 11 de noviembre de 2014 ha-cen referencia a la situación de los estacionamientos en el I y II Circuito Judicial de San José, los cuales de todos es sabido, cuentan con una infra-estructura diferente a la que se maneja en el entorno rural o la periferia regional como lo es San Ramón, es decir no existen parqueos subterrá-neos o internos para los funcionarios judiciales. Por tales razones solicitar

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una equiparación de aquellos acuerdos o directrices y adecuarlos a nues-tro entorno resulta simplemente inapropiado e imposible.

¿Y porqué hago mención a los estacionamientos subterráneos o in-ternos? En su oportunidad los honorables jueces y juezas del II Circuito Judicial de San José que realizaron la solicitud ante el Consejo Superior, argumentaron como fundamento de su propuesta lo siguiente: “Así, el no contar con un parqueo en el edificio, nos obliga a trasladarnos a pie hasta los sitios en que nos vemos obligados a dejar nuestros vehículos –los cua-les en muchas ocasiones no son cercanos, lo cual sin duda alguna aumen-ta el riego de ser víctimas de alguna situación derivada del ejercicio de nuestras competencias en materia penal.” Este argumento, en caso de ser tomado como propio por parte del juez y compañero del III Circuito Judi-cial de Alajuela, San Ramón, pues es con relación a su cargo (Juez de Apelaciones Penales) que busca tal y como lo hicieron en su momento el año anterior en San José sus compañeros, buscar respaldo para el amparo del derecho al aparcamiento, en razón de salario, puesto o antigüedad. Me opongo también a cualquier argumento de esa naturaleza, pues como bien lo dije anteriormente, ese argumento se basa en el derecho de aparca-miento en los sótanos del I y II Circuito Judicial en San José. Me pregun-to yo: ¿En qué beneficia a la seguridad personal de un compañero y hono-rable juez de la República en San Ramón, el aparcarse en un estaciona-miento (externo), ubicado al costado norte del edificio de los Tribunales si de igual manera debe trasladarse caminando hacia alguna de las entra-das del edificio ya que San Ramón no cuenta con estacionamientos inter-nos para funcionarios? Es decir, la situación no es semejante a la de otros Circuitos Judiciales capitalinos, en los cuales se cuenta con espacios de aparcamiento seguros a lo interno y en razón de la cantidad de funciona-rios es que se hace necesario regular de alguna manera el derecho a esta-cionar en aquellos edificios, donde si se cuenta con ese espacio físico adecuado. Sin duda alguna, respeto sobremanera el trabajo que ese fun-cionario judicial y compañero realiza para el país y el peligro que su per-sona pudiera sufrir con relación al cargo, el cual eso sí considero seme-jante al que pudiera padecer un(a) juez(a) civil, de familia, agrario, con-travencional, de tránsito, de trabajo, un(a) fiscal(a), defensor(a) público(a), administrador, subalterno o cualquier compañero que realiza una labor en pro de la justicia y el derecho, lidiando constantemente con casos y personas de alta peligrosidad. En resumidas cuentas, el problema más que de estacionamientos sería de seguridad y eso no le corresponde a la Administración Regional de San Ramón sino a la Corte Suprema de Justicia como ente estatal en general. En otras palabras, el otorgar un es-pacio de estacionamiento en San Ramón a funcionarios de alta jerarquía no resuelve el asunto de la seguridad personal para aquel o aquellos fun-cionarios de alto rango, pues ese espacio no reúne las condiciones para el resguardo de su persona y por ende tampoco sería un argumento de peso

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para concederlo. Este es mi parecer.

La solicitud que aquí se plantea no es nueva, ya el Consejo Supe-rior conoció en su momento solicitudes por parte de algunos jueces y jue-zas del país, con respecto al problema de los espacios de aparcamiento, entre ellos menciono la situación acontecida en el II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, y en el Circuito Judicial de Liberia, de esta úl-tima se cita un extracto pero en ambos casos la respuesta del Consejo Su-perior fue la misma: ““Se acordó: Comunicar al licenciado Sosa Jiménez, que de conformidad con las facultades otorgadas a los Consejos de Admi-nistración de Circuito, la distribución de espacios en los parqueos de los edificios del Poder Judicial, corresponden a éstos, por eso debe plantear la anterior petición ante el Consejo de Administración de Circuito de esa Zona”. No solo ha sido reiterado el problema de los estacionamientos, sino que además se recalca el papel de la Administración del Circuito Ju-dicial para regular la forma en la que se administran o distribuyen los es-tacionamientos en la institución. Reconociendo de esta forma que los Consejos de Administración, tienen por disposición de Corte Plena la asignación de estos espacios. (Corte Plena de la sesión Nº 14-95 celebra-da el 8 de mayo de 1995, artículo XIV). Quedando eso sí, como una reco-mendación para las Administraciones Regionales el conocer cada caso particular en apego a la ley 7600 en casos especiales en los que el funcio-nario judicial así lo amerite por salud o capacidad física disminuida y re-quiera un trato preferencial.

Por último debo indicar que el Poder Judicial reiteradamente ha manifestado que el cargo asignado no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. En ese sentido se cita a modo de ejemplo el cartel del concur-so CJ-025-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2011 específicamente en lo que refiere a Juez Penal Juvenil de Apelaciones y mas recientemente el concurso CJ-13-2015 (aún vigente) que refiere a Juez(5) Penal de Apelaciones. (Ver anexo adjunto). Es decir, dichos profesionales de alto rango, son conocedores desde el momento en que participan en el concurso para el puesto, que no existe preferencia o exclusividad en cuanto al derecho de un estacionamiento institucional. Eso si, advierto que desconozco si aquel o aquellos funcionarios que ha-cen la solicitud de privilegio de estacionamiento aquí en San Ramón, par-ticiparon en algún concurso judicial en el que se les resguarde ese privile-gio, siendo así los insto muy respetuosamente a que lo prueben y se pro-teja su derecho.

La gran mayoría de los empleados de este circuito (por no decir que todos salvo el solicitante), nos oponemos rotundamente a que se mo-difique el sistema actual para el uso del parqueo de este edificio. Todos somos iguales ante Dios y ante la Ley, un salario o una posición jerárqui-

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ca no nos hace diferentes, ni nos da más privilegios. Acceder a la petición del señor juez, lesionaría el principio de igualdad, y desmotivaría mucho a la población trabajadora de este edificio, e indicaría que se apoya la di-ferencia de clases, por un salario o un puesto, no por ello que se le deba menos respeto a quien tiene un puesto alto, pero un mayor respeto se gana también sin imponer privilegios o gustos personales.

Al ser las 2:45 sale don Adrián Cascante

La MSc. Chavarría Jiménez considera que hay dos criterios, uno es el tomado en el año 1995 y el otro es el de los Consejos de Administra-ción. Acá me parece que la opción que se tomó es que el Consejo de Ad-ministración decide. En esto de los problemas que se habían presentado que los expresó Carmen, aquello se volvió caótico, en vista de eso se to-mó la decisión que rige actualmente. A mí me parece que el criterio de la Corte Plena no es aplicable acá, dice el parqueo que está bajo techo, en San José hay puestos de muy alta categoría. Estoy de acuerdo con lo que dicen los trabajadores en el sentido en que cambiar el criterio que hasta ahora ha funcionado sería una mala elección porque pasaríamos de un es-tado de paz a uno en el que imperan criterios elitistas. Este tipo de medi-das lo que hace es desmotivar a la gente. Me iría por el lado de la paz y la igualdad, el trasfondo es un tema de derechos humanos.

El MSc. Piedra Pérez indica que concuerda con Denia. Desde el punto de vista jurídico tenemos tres antecedentes, el de Corte Plena, el de San Ramón y el de Goicoechea. Cada uno de los acuerdos ocurre en épo-cas distintas. En el 95 no había tantos vehículos. La realidad de aquí es totalmente diferente.

El MSc. Fallas Redondo indica que si esto fuera un asunto de dis-crecionalidad no tendría problema en verlo como ustedes. Pero el acuer-do de Corte Plena está por encima de los del Consejo Superior. Tengo que rechazar lo de Adrián en cuanto a que ganamos más o por jerarquía. Concuerdo con Denia en cuanto a la paz social. Considero que debemos trasladar este asunto al Consejo Superior.

El MSc. Ramírez González siente que habría que revisar los térmi-nos en los que se redactó el acuerdo de Goicoechea. En el 95 los gobier-nos locales no existían. Estamos llamados a resolver.

La MSc. Villalobos Chacón indica que le parece innecesario con-sultar al Consejo Superior. Si no hubiéramos tenido la potestad, ya se hu-biera indicado por parte del Consejo Superior. Debemos decidir si se mantiene o se rechaza la solicitud del compañero. Sin embargo, debemos tener claro que es a título personal, no representa a nadie. En pro de la

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igualdad, debemos mantener la decisión actual. Debemos tratar esto con la seriedad que se merece. Se trata de los derechos de determinadas per-sonas. Hay que tomar en cuenta las políticas de acceso a la justicia. De-bemos tratar a las personas por igual. En la Política de acceso a la justi-cia se habla del usuario. Debemos resolver de acuerdo a los intereses de los funcionarios.

La licenciada Carmen Vásquez manifiesta que con el sistema ac-tual no se presentan problemas como sucedía con el anterior, con el que algunas personas se iban un mes y dejaban cerrado, otros no cerraban y la Administración debía resolver el problema de que otro vehículo había ocupado su espacio. El sistema actual genera paz, confianza y promueve la puntualidad.

La MSc. Denia Chavarría indica que esto debe ser analizado en el tiempo y el lugar. Para qué fueron creados los Consejos de Administra-ción? Si devolvemos la pelota estaríamos diciendo que está mal y no nos lo han dicho. Voto porque la situación es democrática, respetuosa de los derechos humanos, no hay desigualdad.

La señorita Villalobos Zamora manifiesta: con respeto me acojo al acuerdo que permite a los Consejos de Administración tomar la decisión y que se vote hoy.

Doña Carmen Vásquez considera que actualmente estamos retro-cediendo al generar nuevamente una estructura verticalizada. Considera que en estos tiempos debemos optar por la horizontalidad.

Don David Fallas vota por enviarle el asunto al Consejo Superior para que decida. Creo que lo conveniente es mantener el sistema actual pero el Consejo Superior lo cambió. Desde que extendió creó una norma administrativa que está dejando sin efecto el acuerdo que delegó el tema en los Consejos de Administración.

Doña Nubia Villalobos indica que don Jorge resumió su exposi-ción en tres aspectos: aplicar la normativa, resolver fundamentadamente y hacerlo con base en el ordenamiento jurídico, pero aquí no aplica el orde-namiento jurídico

Don David Fallas indica que sí hay un ordenamiento jurídico. Vota porque esto se remita al Consejo Superior para que lo resuelvan.

Se realiza votación con las siguientes opciones:

1. Remitir al Consejo Superior

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David Fallas

2. Resolver aquíCarmen Vásquez, Alejandro Piedra, Olivier Ramírez, Nubia

VillalobosLorena Villalobos, Denia Chavarría

Se realiza votación con las siguientes opciones:

1. Rechazar la solicitudCarmen Vásquez, Alejandro Piedra, Olivier Ramírez, Nubia

VillalobosLorena Villalobos, Denia Chavarría

2. Acoger la solicitudDavid Fallas

Por mayoría se acuerda:

En relación con la solicitud que plantea el Lic. Jorge Morales Gar-cía, Juez del Tribunal de Apelaciones de este Circuito Judicial, una vez valorada su petición, estima este Consejo, por mayoría de sus votos, re-chazar dicha petición y en su lugar mantener el sistema actual para el uso de los doce espacios de parqueo institucional que mantiene el Circuito. Previo a establecer las razones por las cuales se estima que su petición no es de recibo, es menester señalar los siguientes antecedentes históricos en relación con el tema de la asignación de parqueos dentro del Poder Judi-cial.

Tal y como lo señala el peticionario en su gestión, tanto presentada de manera escrita como expuesta a viva voz ante este Consejo, existe un primer antecedente que data del artículo XIV de la Sesión de Corte Plena 14-95, de las 13:30 horas del 8 de Mayo de 1995, en la cual se estableció: "Aplicar los principios establecidos en el citado acuerdo de la Corte Ple-na, en el punto 2 d) y e), a todos los estacionamientos de vehículos en edificios del Poder Judicial, de forma tal que los espacios se asignarán estrictamente en orden de jerarquía del cargo, para lo cual se tomará en consideración el número de categorías salariales, y en caso de igual ca-tegoría, se aplicará el criterio de antigüedad en el Poder Judicial."

Con posterioridad a dicho acuerdo y propiamente como anteceden-te que atañe directamente a este Circuito Judicial, se tiene el acuerdo del Consejo de Administración de San Ramón, propiamente el artículo VI de la sesión 16-09 de las 13:40 horas del 5 de Agosto del 2009 en donde se acordó: "Considerando que hay muchos (as) usuarios (as) y el parqueo

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apenas tiene doce espacios y estimando que se trata de un espacio públi-co, cuya asignación debe ser conforme a criterios objetivos y acordes con las finalidades de la Institución y, teniendo en consideración que la ocupación de dichos espacios no acarrea ningún derecho adquirido, este Consejo acuerda que a partir del próximo jueves 03 de setiembre de 2009, los doce espacios del parqueo ubicado al costado norte de los Tri-bunales de San Ramón podrán ser utilizados por el (la) servidor (a) de estos Tribunales que lo encuentre desocupado. Por consiguiente, la asig-nación de espacios que rige actualmente quedará sin efecto a partir de la fecha indicada. Este criterio estimamos que fomenta la puntualidad en-tre los servidores judiciales, además de ser de aplicación igualitaria, re-flejándose con ello el carácter objetivo en su asignación y resolviéndose así un problema que se ha venido presentando por años en cuanto a la reasignación y subutilización de espacios."

Con ocasión de este acuerdo y en atención a varias apelaciones que contra el artículo en mención se presentaron en aquella época, el Consejo Superior conoció de tales impugnaciones disponiendo mediante el artículo LXXVI de la Sesión 6-2010 de las 8:00 horas del 21 de Enero del 2010 lo siguiente: "Se acordó: Tomar nota de lo resuelto por el Con-sejo de Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y comu-nicar al licenciado Luis Alberto Víquez Arias, a las licenciadas Ruth Mo-rera Barboza y Vanessa Dotti Dondi, que este Órgano Superior ha respe-tado las decisiones de los Consejos de Administración en la asignación de los espacios en los parqueos de los Edificios del Poder Judicial, siem-pre que sean razonables y no  contrarias a la ley, por lo que en este caso se estima que las disposiciones tomadas se encuentran justificadas, sobre todo por el poco espacio con que se cuenta para parqueo, y la gran de-manda existente."

De una revisión exhaustiva que se hiciera en relación con la exis-tencia de más antecedentes en relación con el uso de los parqueos para funcionarios en los Circuitos Judiciales se tiene como acuerdos más re-cientes los tomados por el Consejo Superior en sus artículos LXXXIX de la Sesión 92-14 del 21 de Octubre del 2014 y XC de la Sesión 104-14 del 2 de Diciembre del 2014, lo siguiente: "Asimismo, analizado el acuerdo del Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de San Jo-sé, así como los alegatos interpuestos por las juezas y jueces integrantes del Tribunal de Apelación Penal Juvenil, todos referidos a los problemas de espacio para aparcar vehículos en el edificio de Tribunales de ese Circuito Judicial, y considerando lo indicado en el informe de la Direc-ción Ejecutiva, se dispuso que los criterios que deben aplicarse en el Se-gundo Circuito Judicial de San José son los mismos que rigen en el Pri-mer Circuito Judicial de San José, según lo dispuesto por la Corte Plena, en la sesión de 8 de mayo de 1995, artículo XIV, en cuanto a orden de je-rarquía del cargo considerando la categoría salarial y en igualdad de és-

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ta, se aplica el criterio de antigüedad."

Ahora bien, una vez revisados los antecedentes en mención y to-mando en cuenta los argumentos que expuso el señor peticionario, es im-portante destacar varios elementos que nos conducen, en el voto de ma-yoría, a rechazar su gestión.

En primer término debe señalarse que en relación a este Circuito, existe un acuerdo del Consejo Superior que reconoce la posibilidad de este Consejo de Administración de reglar el tema de la asignación de los parqueos del edificio de los Tribunales de San Ramón, al punto tal que se aceptó la manera en que se asignan tales espacios, forma de distribución que a lo largo de todos estos años no ha provocado conflicto alguno entre los diferentes funcionarios que han empleado el parqueo institucional y que incluso estima el voto de mayoría, ha venido a establecer un ambien-te de armonía y paz social dentro del Circuito desde el año 2009 y hasta la fecha, cuando es cuestionada de nuevo la forma de distribución de aquellos espacios. Así las cosas, la funcionalidad que bajo la manera en que se ha administrado el parqueo desde hace casi seis años ha reflejado ser un modo útil, práctico y justo a la hora de asignar los espacios, al am-paro de la figura de que quien llega más temprano puede disfrutar del par-queo, aspecto que incluso fomenta valores propios que la misma Institu-ción a la que pertenecemos ha promovido como la puntualidad y el cum-plimiento de la jornada de trabajo por parte de los funcionarios del Poder Judicial, al tiempo que el sistema de asignación empleado evita el surgi-miento de controversias entre funcionarios a la hora del uso del parqueo siendo fiel reflejo de ello que hasta ahora se presenta un reclamo en rela-ción al uso de este espacio.

A mayor abundamiento de lo anterior y habiendo escuchado tam-bién en esta Sesión al señor Adrián Cascante, quien durante la audiencia hizo hincapié que como vocero de los funcionarios del Circuito, destacó que durante estos años ha existido un ambiente de paz y tranquilidad en el uso del parqueo, sistema que no solo ha traído consigo la ausencia de conflictos por su uso sino también ha sido considerado por mucho, como un sistema de asignación justo e igualitario al amparo, según lo mencionó expresamente en la audiencia conferida, del hecho de que se respeta el principio constitucional de igualdad en razón de que todos -según su di-cho- ostentan la misma condición de funcionarios judiciales.

En segundo lugar, el Voto de Mayoría de este Consejo no desco-noce que en el año 1995 se dispuso que la distribución de parqueos se hi-ciera en relación a criterios de jerarquía y antigüedad e incluso a aspectos de mayor ingreso salarial según el cargo, no obstante debe establecerse que con posterioridad a dicho acuerdo surgieron luego los Consejos de

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Administración en cada circuito judicial, mediante Sesión Extraordinaria de Corte Plena No. 3-2001 de las 13:30 horas del 22 de Enero del 2001, lo que permite establecer que el criterio vertido en el año 1995 respondía a una realidad normativa diversa a la actual, existiendo como fiel reflejo de ello el reconocimiento que el Consejo Superior del Poder Judicial re-conoció a este Consejo de Administración en el año 2009 cuando en el acuerdo de marras dispuso respaldar la forma en que se asignan los espa-cios de parqueo en el edificio de San Ramón.

Del mismo modo, no omite este Consejo señalar que en efecto du-rante el año anterior se suscitó una discusión a nivel del Consejo de Ad-ministración del Segundo Circuito Judicial de San José en relación con la asignación de parqueos en aquel lugar, aspecto en donde el Consejo Su-perior si bien es cierto decidió aplicar el criterio vertido por la Corte Ple-na en el año 1995 no debe perderse de vista que se trata de un caso con-creto ocurrido en otra jurisdicción, con una realidad diversa. Este es un punto esencial a criterio de quienes apoyan el voto de mayoría, y lo es precisamente atinente a que no puede aplicarse manera igual lo resuelto en un caso ocurrido en otro Circuito a la realidad que vive el tema de los parqueos institucionales en San Ramón. Bajo esta tesitura es importante señalar que en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José los par-queos son muy distintos al área que se tiene en San Ramón, se trata de parqueos bajo techo, con seguridad asignada para ese espacio, con un nú-mero de áreas muchísimo mayor a la de nuestra realidad y con circuitos judiciales cuya población es ampliamente superior a la de esta localidad, nótese que el Tercer Circuito Judicial de Alajuela cuenta con doce espa-cios, sin techar, expuestos en la vía pública y sin posibilidades reales de otorgar la custodia necesaria que se brinda en San José dado que el recur-so humano que tiene el edificio en cuanto es seguridad es limitado y debe dividirse en la entrada de los usuarios y las salas de juicio.

Sobre este aspecto es importante destacar lo resuelto en por el Consejo Superior del Poder Judicial en el año 2010 respecto de los par-queos de este Circuito Judicial y en donde se indicó claramente que la de-cisión tomada por este Consejo de Administración era razonable y se jus-tificaba en la realidad de las instalaciones del parqueo de este Circuito. En el caso concreto y aplicando lo ya dispuesto por el Consejo Superior sobre el reconocimiento que tiene este Consejo de disponer la asignación de espacios del parqueo institucional, tenemos que el acuerdo del año 2010 ya mencionado, rescata que la decisión tomada en San Ramón des-de el 2009 y ahora cuestionada, sobre el criterio de asignación de espa-cios, pasa por el prisma de la legalidad y de la razonabilidad, siendo que, partiendo del ejercicio intelectivo que fijó ya el Consejo Superior, se tie-ne que la decisión administrativa de este Consejo en mantener el sistema de asignación de parqueos que se viene manejando hasta ahora se encuen-

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tra ajustada al bloque de legalidad, amén de la normativa al amparo de la cual se crearon los Consejos de Administración y el reconocimiento ex-preso que hace el Consejo Superior en el acuerdo de la Sesión 6-2010 en el sentido de que "este Órgano Superior ha respetado las decisiones de los Consejos de Administración en la asignación de los espacios en los parqueos de los Edificios del Poder Judicial" (el destacado en negrita es suplido). Por otro lado, es importante destacar que en atención al prin-cipio de proporcionalidad la decisión aquí tomada respeta las manifesta-ciones de aquel, sea la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad strictu sensu, y bajo esta línea es menester señalar que la asignación de parqueos conforme al criterio hasta ahora empleado es necesario, no sólo por sus particulares características de estructura y sus limitaciones (ex-puestas ya supra), sino también porque ha generado un ambiente de paz y tranquilidad en el sentido de que este modo de asignación ha incidido en la reducción (o casi eliminación) de todo tipo de controversias derivadas del uso del parqueo, al tiempo que la impresión que tiene la mayoría de los funcionarios del Circuito sobre el mecanismo de asignación es positi-va sobre el uso de este medio del uso del espacio (según lo que se deriva de la audiencia conferida al señor Adrián Cascante). Por otro lado la me-dida es idónea pues el uso del parqueo es abierto a cualquier a servidor o servidora judicial y en ese sentido no hay restricciones en razón de cargo, antigüedad o salario, en el tanto que otra medida de asignación resultaría restrictivo para el acceso que pudiese tener la mayoría de funcionarios del Circuito. Por último, desde la perspectiva de la proporcionalidad en senti-do estricto, se tiene que la modificación del actual sistema generaría la afectación de todos los funcionarios del Circuito en relación con solo doce personas que de manera específica y permanente podrían aspirar a tener un espacio, y al amparo de lo anterior para este Consejo la medida que se pretende imponer afectaría al resto de la colectividad de funciona-rios. Al respecto y en relación con el principio de proporcionalidad, el mismo resulta de reconocimiento constitucional por parte de nuestra ju-risprudencia patria, la cual ha señalado "Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa refe-rencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger al-gún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restric-ción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesi-dad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta

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sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la propor-cionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la fi-nalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marca-damente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en benefi-cio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo par-te de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados." (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Votos No. 8858-98 de las 16:33 horas del 15 de Diciembre de 1998 y No. 3060 de las 15:58 horas del 24 de Abril del 2001)

En adición a lo anterior y desde la perspectiva de la igualdad de las situaciones regladas en otros Circuitos Judiciales (propiamente en San Jo-sé) a la situación que acontece en San Ramón, tal y como se señaló líneas atrás, no es posible, a criterio de la mayoría de este Consejo, equiparar -como lo pretende el señor gestionante- las ordenaciones existentes en otros Circuitos en relación con el tema del parqueo, máxime si las condi-ciones de infraestructura, cantidad de población judicial y número de es-pacios, entre otros, no son similares en absoluto. Desde este punto de vis-ta la mayoría de este Consejo no considera viable, desde la perspectiva del plano del principio de igualdad y propiamente a partir del tema de "igualdad de tratamiento", el equiparar regulaciones de otras regiones del país a la realidad del Circuito Judicial de San Ramón, decisión que está muy lejos de ser arbitraria pues se ampara en las razones ya señaladas existiendo un marco de justificación que hace inaplicable la pretensión del señor gestionante. Precisamente, sobre este último aspecto en relación a la igualdad de tratamiento, la Sala Constitucional en el Voto No. 5374-2003 de las 14:36 horas del 20 de Junio del 2003 señaló: "Históricamen-te, el derecho a la igualdad siempre ha sido una aspiración humana. De ello son clara evidencia, tanto las ya hoy remotas tesis aristotélicas, se-gún las cuales, la Justicia consistía en igualdad para los iguales y desi-gualdad para los desiguales, como la máxima contenida en el artículo 1º de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, y las más modernas formulaciones en ese campo, las cuales giran en torno a lo que hoy se ha dado en llamar, el Derecho General de la Igualdad. Interesa por ello, de previo a afrontar el cuestionamiento de constitucio-nalidad que ahora nos ocupa, hacer un breve desarrollo dogmático de la igualdad como garantía fundamental, de modo que se aprecie en debida forma, la pretensión anulatoria de los actores, sustentada, en parte en un alegato de igualdad / desigualdad. Modernamente, en contraste con los derechos de libertad, es decir, aquellos derechos fundamentales sustenta-dos en el derecho general a la libertad declarado por el artículo 28 cons-titucional, se habla de los derechos de igualdad, a saber, aquellos inspi-rados en el derecho general de igualdad a que alude el artículo 33 cons-

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titucional, como también los derechos especiales de igualdad, de los cua-les son ejemplo, los reconocidos en los artículos 19, 57 y 68, entre otros. En lo que se refiere al derecho general a la igualdad, originalmente se entendió, según la fórmula clásica que acoge el artículo 33 citado, que consistía en un derecho de igualdad en la aplicación de la ley, con lo cual se vinculaba, tan sólo, mediante ese mandato, a los aplicadores del derecho y no al legislador. Esta situación condujo a la exigencia de que toda norma jurídica debía sea aplicada, únicamente, al caso en el cual se presentaba el supuesto de hecho previsto por aquella, y solo en esos ca-sos. Esta fórmula resultó manifiestamente insuficiente, en la medida en que no vinculaba al legislador, de modo que el contenido de la norma quedaba inmune al mandato de igualdad. Así, se admitía la discrimina-ción legislativa, siempre que las normas que sustentaban dicho trato de-sigual, fueran aplicadas a todos los casos en que se estaba frente al su-puesto de hecho por ellas previsto. Esa debilidad fue posteriormente su-perada, producto del aumento de complejidad del entorno del sistema ju-rídico, de modo que éste, en ejercicio de su capacidad autoreflexiva, complementa ese mandato simple de igualdad en la aplicación del dere-cho, con el de igualdad en la formulación del derecho. Por la naturaleza de lo aquí debatido, interesa examinar la estructura de ese último man-dato. Así, nuevamente, para la mejor ponderación de los efectos de tal criterio mandatorio, ha de acudirse al criterio aristotélico, según el cual, el legislador debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual. La efi-cacia de esta fórmula, sin embargo, sólo será plenaria en el medida en que se entienda como exigencia del contenido de la legislación, es decir, siempre que se entienda como un mandato material y no formal. Es cla-ro, sin embargo, que es poco probable lograr encontrar una igualdad fáctica absoluta entre los distintos destinatarios de una determinada nor-mativa. De ahí que se hable, más bien, del deber del legislador de no tra-tar en forma desigual, lo esencialmente igual. Así, caben dos posibles ca-minos para determinar la existencia de un trato discriminatorio: (i) acre-ditar un par de comparación –igualdad valorativa-, o bien, (ii) acudir al mecanismo de reducir la máxima general de igualdad, a una prohibición general de arbitrariedad, caso en el cual no aparecen ya los pares de comparación. De este modo, conforme a esta última metodología, la más seguida modernamente, existirá una violación a la máxima general de igualdad, cuando para una diferenciación de la ley, no cabe hallar un fundamento razonable resultante de la naturaleza de las cosas o de otras causas adecuadas, o cuando desde la perspectiva de la justicia deba ca-racterizarse de arbitraria tal regulación. Se entenderá arbitraria una di-ferenciación, cuando no sea posible encontrar una razón calificada, ra-zonable, justificada ido suficiente. De esta forma, la máxima conduce a dos caminos: cuando no existe una razón de tales características, está ordenada la igualdad de tratamiento. A contrario sensu, cuando existe una razón calificada, razonable, justificada y/o suficiente, está ordenado

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un tratamiento desigual."

En virtud de todo lo expuesto, este Consejo por mayoría de los vo-tos. considera que la petición del Señor Jorge Morales García en relación con el cambio de sistema para reasignación de espacios en el parqueo de este Circuito debe ser rechazada. El compañero David Fallas Redondo salva el voto.

Se declara acuerdo firme”- 0 -

Por su parte el licenciado David Fallas Redondo presentó el Voto Salvado

que literalmente dice:

“El suscrito integrante del Consejo de Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), discrepo del criterio de las de-más personas integrantes del mismo y, por ello, salvo mi voto. Estimo que este Consejo no tiene competencia para resolver la petición formula-da por el Juez Jorge Morales García. Ello por cuanto si bien es cierto el Consejo Superior del Poder Judicial había dispuesto que la asignación de espacios en los parqueos institucionales era materia que debía ser conoci-da por cada Consejo de Administración, también lo es que desde octubre de 2014, cuando el Consejo Superior dispuso por sí mismo cómo deben asignarse los espacios en el edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, entonces retomó la competencia que había delegado. Sobre el parti-cular, debe recordarse que según lo disponen los artículos 67 y 81 incisos 1), 16) y 23) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el Consejo Supe-rior el que administra las instalaciones judiciales. El Consejo de Adminis-tración tan sólo "analiza y propone soluciones" para la adecuada conduc-ción de los Circuitos, pero no administra, salvo respecto de aquello que el Consejo Superior le haya delegado conocer (véanse los artículos 1 y 12 del Reglamento de los Consejos de Administración de Circuito adoptado por Corte Plena en la sesión número 3-2001, Artículo XXXVIII). Es mí parecer que desde el momento en que el Consejo Superior del Poder Judi-cial dispuso directamente cómo deben asignarse los espacios en los par-queos institucionales en un determinado Circuito (el Segundo de San Jo-sé), entonces retomó su competencia para hacerlo en todos. Lo anterior lo derivo del principio de inderogabilidad singular de las normas administra-tivas de carácter general, según el cual un acto general (como lo es el de delegar la administración de los parqueos a los Consejos de Circuito) no puede ser desconocido en un caso singular. Ello me lleva a considerar que tras pronunciarse sobre y resolver la disputa surgida en el Segundo Cir-cuito Judicial de San José, el Consejo Superior es el único que puede sol-ventar los diferendos que surjan en cuanto a los espacios en los parqueos

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de las instalaciones del Poder Judicial. Por lo expuesto, estimo que el planteamiento del Juez Morales García debe ser remitido a ese órgano para que resuelva lo que corresponda. Sólo a título de mayor abunda-miento, deseo expresar mi criterio en cuanto a otros temas. El primero es el relativo a la razonabilidad del acuerdo que ha regido los últimos años en los Tribunales de San Ramón, donde los espacios de parqueo se llenan conforme la persona se hace presente en las instalaciones. Considero que esa es una buena práctica que ha evitado disputas, por lo que la valoro como un criterio adecuado para la asignación de esos espacios. Sin em-bargo, no es el único. Esto me lleva al segundo tema, cual es el de que para mí, tanto el grado que se ostenta en la judicatura, como la antigüedad en el servicio judicial, son razones igualmente válidas a la que sirve de fundamento para la decisión tomada en este Circuito sobre la asignación de espacios de parqueo. Y es que estos aparcamientos son escasos, insufi-cientes para cubrir a toda la población judicial, de modo que algún crite-rio ha de seguirse para asignarlos y es allí donde el escalafón de la carrera judicial es tan útil como otros aspectos que pueden ser considerados. Así, no me resulta irracional ni arbitrario que se opte por ir asignando los es-pacios según el puesto que ostente en dicho escalafón, ya que la función esencial de este Poder es administrar justicia y facilitar las condiciones de trabajo de la judicatura no riñe con ésta. Siempre en relación con esto úl-timo, quiero manifestar que me parece que restar mérito a la petición del Juez Morales García invocando derechos humanos -como la igualdad y la dignidad personales-, o bien, señalando que en esta materia no impera el principio de legalidad, es algo que carece de asidero jurídico. Asignar es-pacios de parqueo según el cargo que se ocupe en nada demerita a quie-nes no ejercen tal cargo, sino que simplemente se trata de la asignación de un recurso limitado. En ese sentido, si se hubiera acogido el plantea-miento del Juez Morales García, ello de ninguna manera lo consideraría un quebranto al principio de igualdad, pues éste está dirigido a garantizar un mismo trato en equivalencia de condiciones y lo cierto es que -guste o no- el escalafón de la judicatura instituye diferencias, que bien podrían servir (como lo refleja la decisión tomada por el Consejo Superior hace escasos meses en relación con el Segundo Circuito Judicial de San José) de criterio para asignar espacios en un parqueo. Cabe acotar que, en todo caso, la categoría que se ocupa en la carrera judicial no es algo derivado del azar, sino que se funda en criterios establecidos mediante ley. Mucho menos se estaría ante un menoscabo de la dignidad, pues gozar de un sitio para estacionar en nada suma o resta a la condición humana. Estimo que ese argumento -esbozado en la recopilación del "sentir" de la población judicial de este Circuito en relación con el caso concreto- es puramente emocional y no jurídico. Además, si uno lo anterior al razonamiento -también reflejado en el mencionado "sentir"- según el cual si los Jueces 5 son quienes más salario reciben entonces son quienes deben pagar par-queo privado, lo que infiero es que tal vez podría estarse ante ocultas mo-

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tivaciones de envidia o resentimiento, las cuales no son -ni podrían ser- fuentes de derechos humanos, ni parámetros para ponderar el respeto de la dignidad humana. Por último, discrepo de que no se trate de un caso que deba ser resuelto en estricta observancia del principio de legalidad. Esto porque aquí se está ante una decisión administrativa (un acto admi-nistrativo), relacionada con la administración de los espacios de parqueo en el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón. Para resolver lo planteado por el Juez Morales García no puede prescindirse de las atri-buciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo Supe-rior, ni tampoco puede obviarse el Reglamento que instituye los Consejos de Circuito, ni mucho menos puede dejarse de lado la Ley General de la Administración Pública en lo que respecta a la escala de las fuentes del Derecho Administrativo. Es precisamente en observancia de tales normas que, en mi criterio, el caso concreto debe ser resuelto por el Consejo Su-perior del Poder Judicial, por ser suya la competencia para administrar los edificios judiciales y por haber revocado tácitamente la delegación que había hecho a los Consejos de Circuito para que administraran lo relativo a los parqueos. Es todo. San Ramón, a las trece horas con cuarenta y cin-co minutos del diez de marzo de dos mil quince.”

- 0 -

En relación a lo anterior, la servidora Carmen María Vásquez Mora, Secreta-

ria del Consejo de Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, median-

te oficio Nº 04-CASR-15 del 17 de marzo de 2015, remitió el recurso presentado

por el licenciado Jorge Luis Morales García, Juez 5 de Apelación de Sentencia Pe-

nal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación hecha por la servidora Car-

men María Vásquez Mora, Secretaria del Consejo de Administración de San Ra-

món. 2) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado Jorge Luis Morales

García, Juez del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, y denegar la apelación planteada, en razón de que en princi-

pio, es competencia de cada Consejo de Circuito establecer las reglas locales para

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distribución de parqueos, respetándose las reglas que la costumbre han ido impo-

niendo, con las decisiones que la mayoría decida, en atención a que en cada lugar,

existen condiciones diversas, como bien lo alega el vocero del Consejo de Admi-

nistración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y que no es suficiente la alega-

ción estrictamente jerárquica o de tiempo servido.

ARTÍCULO LXXIX

Documento 3063-15

La máster Diana Fernández Barrantes, Defensora Pública, en correo electró-

nico del 13 de marzo de 2015, manifestó lo siguiente:

“(…) me permito solicitar la intervención de sus buenos oficios a fin instar respetuosamente a este Consejo de previo a la adjudicación de las plazas del concurso CN-06-2014, ejecutar el acuerdo firme tomado por este Consejo Superior en cuanto a mi caso laboral, en la sesión Nº 65-14 celebrada el 17 de julio de 2014, ARTÍCULO XXXIX, mismo en el que los máster Francisco Arroyo Meléndez y José Luis Bermúdez Oban-do y la licenciada Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director y Subdi-rector de Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, comunicaron mediante oficio Nº RS-1836-2014 recibido el 8 de julio de 2014:

(…) “Por lo cual, se insta a la Jefatura de la Defensa Pública, pro-ceder conforme al Reglamento Interno y según la potestad que le otorga realizar una reorganización interna de puestos, esto con el fin de trasladar a la máster Fernández Barrantes de manera permanente, a una de las pla-zas vacantes del sector de Cartago, con la readecuación de funciones res-pectivas.

Acordándose por parte del Consejo:1) Tener por rendido el infor-me de la Dirección de Gestión Humana y remitir a la Defensa Pública la recomendación que se hace. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la licenciada Fernández Barrantes, Defensora Pública de Cartago.”

Mediante el informe N RS-1836-2014 el departamento de Personal puso en conocimiento a este Consejo acerca de la disponibilidad de pla-

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zas vacantes en el sector de Cartago confirmándose que efectivamente existen las mismas reflejadas en el concurso CN-06-2014, por lo tanto se dan las condiciones idóneas para resolver el caso en definitiva.

Lo procedente era el acatamiento por parte de la Defensa Pública de la recomendación del departamento de Personal en la ubicación per-manente de la suscrita en una de las plazas vacantes de la Defensa Públi-ca de Cartago con la readecuación de funciones, tal y como fue el acuer-do del Consejo Superior al remitir a la Defensa la recomendación, sobre-todo por el hecho que la Defensa acordó que la decisión en cuanto a mi situación laboral fuera tomada por el departamento de Personal, lo cual quedó en firme mediante el informe RS-1836-2014 y aprobado y en firme mediante el acuerdo del Consejo Superior en la sesión 65-14.

Situación Actual

La Defensa Pública de Cartago, ha cumplido hasta el momento con el precepto de nombramiento de la suscrita en la zona de interés geo-gráfico (Defensa Pública de Cartago) y readecuación de funciones, exclu-sión de los roles penales y de atención de violencia domestica, lo que per-mitió en su momento un equilibrio entre el interés institucional y la mejo-ra en la salud de la suscrita (aspectos médicos ya valorados por este hono-rable Consejo y ordenado a la Defensa Pública de acatar

ASPECTOS PENDIENTES DE SER RESUELTOS

El traslado NO ha operado según las condiciones y recomendacio-nes dadas mediante acto administrativo emanado por el departamento de personal informe personal RS-0186-14 del 17 de enero del 2014 y avala-do en sesión 7-14 del Consejo Superior, y sesión 65-14 del Consejo Su-perior (acuerdos firmes del Consejo), a saber el traslado de la suscrita a la Defensa Pública de Cartago de manera permanente con la readecuación de funciones respectiva, siendo la única condición que falta por ejecutar del acto administrativo favorable.

En la actualidad mi propiedad se encuentra en la Defensa Pública de Tres Ríos materia penal, pero desde setiembre del 2013 laboro de ma-nera interina en la Defensa Publica de Cartago, en el área de pensiones alimentarias, en una plaza extraordinaria de jefatura, lo que implica que la misma se pueda verse permeada de inestabilidad debido a muchos facto-res externos a mi persona.

No omito indicar que de previo a acudir a este Consejo en esta oportunidad, envié el día 12 de marzo del 2015 misiva a la Defensa Pú-blica proponiéndole respetuosamente que comunicáramos a este Consejo

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que se ejecutaría el acuerdo o se procediera a mi traslado con todo y mi plaza en propiedad a la Defensa Pública de Cartago con el cambio de fun-ciones, permuta o inclusive que no hiciera ningún traslado de mi plaza en propiedad en La Unión de Tres Ríos, sino simplemente el cambio perma-nente de funciones de mi plaza en propiedad es decir ver pensiones ali-mentarias, sin embargo no he obtenido respuesta alguna.

PRETENSION

Conocedora del hecho que las plazas del concurso CN-06-2014 no se han adjudicado y que no existe una ratificación por parte del Consejo Superior en cuanto a dichos nombramientos:

1. Insto respetuosamente a este honorable Consejo Superior a que se ejecute en definitiva el acuerdo que tomado por este Consejo Superior en cuanto a mi caso laboral, en la sesión Nº 65-14 celebrada el 17 de ju-lio de 2014, ARTÍCULO XXXIX.

2. Se proceda al nombramiento permanente en una de las plazas vacantes del concurso CN-06-2014 en la Defensa Pública de Cartago con el cambio de naturaleza de funciones como lo hizo ver personal en cuanto a la disponibilidad de plazas vacantes en dicho lugar. Lo anterior dado que la naturaleza de la materia en la que cada plaza se desempeña es po-testad de la jefatura de la Defensa Pública variarla y presupuestariamente se asignana (sic) plazas y códigos y la jefatura dispone sus funciones por lo que el cambio es viable.

3. O bien a efectos de no causar ningún tipo de afectación a quie-nes participaron las plazas de Cartago en el concurso CN-06-2014, se proceda a mi traslado con todo y mi plaza en propiedad de La Unión de Tres Ríos a Defensa Pública de Cartago con el cambio de naturaleza de manera permanente, es decir pensiones alimentarias, o se varíe la natura-leza de mi plaza en propiedad.

Así las cosas de manera respetuosa solicito la ejecución del acuer-do de este Consejo, sesión Nº 65-14 celebrada el 17 de julio de 2014, ARTÍCULO XXXIX.

(…)”

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En sesión Nº 7-14 celebrada el 28 de enero de 2014, artículo XXXVIII, se to-

mó nota del informe rendido por el Departamento de Personal, mediante oficio Nº

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RS-0186-14 del 17 de enero de 2014, referente a la gestión de traslado solicitada

por la licenciada Diana Fernández Barrantes, Defensora Pública de La Unión de

Tres Ríos y con base en las razones expuestas, se trasladó la solicitud de doña Dia-

na a la Jefatura de la Defensa Pública para que tomando en cuenta las regulaciones

aprobadas por este Consejo en materia de traslados, procediera a resolver la solici-

tud de reubicación planteada.

Luego, en sesión N° 46-14 celebrada el 15 de mayo de 2014, artículo XXX-

VII, en lo conducente, se solicitó al Departamento de Personal que valorara lo plan-

teado por el licenciado Alejandro Rojas Aguilar, Subjefe de la Defensa Pública y

propusiera una solución que permitiera un equilibrio entre la atención del interés

institucional y la mejora en la salud de la licenciada Diana Fernández Barrantes.

En sesión Nº 65-14, del 17 de julio de 2014, artículo XXXIX, se tuvo por

rendido el informe Nº RS-1836-2014 del Departamento de Personal, el mismo se

remitió a la Defensa Pública a fin de que atendiera la recomendación que se hizo

en el sentido de que procediera conforme al Reglamento Interno y según la potestad

que le otorga realizar una reorganización interna de puestos, esto con el fin de tras-

ladar a la máster Fernández Barrantes de manera permanente, a una de las plazas

vacantes del sector de Cartago, con la readecuación de funciones respectivas.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación que hace la máster Diana Fer-

nández Barrantes, Defensora Pública y trasladarla a conocimiento de la licenciada

Marta Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa Pública.

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La Integrante Suplente Diana Montero Montero se abstiene de votar.

ARTÍCULO LXXX

Documento 3121-15, 3122-15

En documento presentado el 16 de marzo de 2015, por un grupo de servido-

res del Primer Circuito Judicial de Alajuela, encabezado por los señores Francisco

Monge Morales y Mario Rodríguez Villegas, expusieron lo siguiente:

“Hace muchos años, el señor Chavarría se ha dedicado a propor-cionar a los / as funcionarios / as de este Circuito Judicial una función muy valiosa, ya que nos vende libros, códigos y leyes que son de nuestro diario uso en las labores que desempeñamos y en nuestros estudios. Como ustedes saben, el ICJ de Alajuela no cuenta con una librería interna ni librerías externas en el ámbito jurídico, como si lo tiene el ICJ de San José. De ahí la relevancia de la función que desempeñaba el señor Chava-rría. Y decimos desempeñaba, en el tanto, nos hemos enterado que no se le ha permitido de unos días para acá, el ingreso con libros a las instala-ciones de los tribunales, por orden expresa de la Administración. Por lo anterior, les pedimos se conceda el permiso para que se pueda ingresar los libros y ofrecer el servicio que tan positivo ha sido para todos / as fun-cionarios judiciales.”

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Se acordó: Denegar la solicitud presentada por un grupo de servidores del

Primer Circuito Judicial de Alajuela, por tratarse de un tema de seguridad y que

podría ocasionar una afectación al servicio público, y de hacerlo conllevaría un tra-

to preferencial en detrimento de otras personas interesadas de desarrollar labores

lucrativas haciendo uso de las instalaciones públicas.

ARTÍCULO LXXXI

Documento 2003-15, 3168-15

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En sesión 18-15 celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo LXXXIX, se tuvo

por hechas las manifestaciones del licenciado Roberto Flores Monestel, a quien se

le aclaró que por tratarse de un asunto jurisdiccional este Órgano Superior no tenía

competencia para resolver lo que solicitó, sin embargo se trasladó su gestión a la

Fiscalía General de la República y a la oficina de Inspección Fiscal para lo que co-

rresponda.

El licenciado Roberto Flores Monestel, mediante nota recibida el 16 de mar-

zo, manifestó:

“En virtud de arribar a un acuerdo conciliatorio con la sociedad propietaria del inmueble que se denuncia en la presente queja es que muy respetuosamente le solicito se DE POR TERMINADA LA PRESENTE QUEJA. SE EXTINGA LA RESPONSABILIDAD DE DICHA SOCIE-DAD Y DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN SU OPORTUNIDAD SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN FORMA DENIFITIVA.

Le ruego se sirva resolver conforme a lo solicitado y para la absolu-ción del presente memorial renuncio a resoluciones, términos, copias y notificaciones, pidiendo que se tenga como firme desde el momento de su presentación.”

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Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por el licenciado Roberto Flores

Monestel a quien se le reitera lo dispuesto por este Consejo Superior en sesión 18-

15 celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo LXXXIX, en el sentido de que por tra-

tarse de un asunto jurisdiccional, éste Órgano Superior no es competente para pro-

nunciarse al respecto.

ARTÍCULO LXXXII

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Documento 3103-15

El licenciado Alberto Juárez Gutiérrez, Juez Coordinador del Juzgado de

Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante

nota recibida el 16 de marzo de 2015, manifestó:

“Desde el año dos mil doce que el Juzgado a mi cargo le fue asig-nado el conocimiento de los asuntos civiles de menor cuantía que corres-pondían al antiguo Juzgado de menor cuantía de Santa Cruz; hoy juzgado especializado de cobro y tránsito; se pusieron a nuestra disposición más de seis mil expedientes que se encontraban hasta entonces "archivados" en la bodega correspondiente de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz; asuntos estos que datan del año 1989 y hasta el año 2008. A la fecha de que ésta honorable cámara dispuso la reorganización territorial en estos asunto entre Santa cruz y Nicoya, tanto el antigua juzgado de menor cuantía de Santa Cruz y la administración de esa localidad no había cum-plido con circulares y directrices emanadas respecto de la obligación de seleccionar, eliminar y remesar asuntos archivados por lo que a esa fecha se encontraba aún en el archivo local esa gran cantidad de expedientes de vieja data. Una vez arrogada la competencia de los asuntos de menor cuantía de Santa Cruz por este despacho; se intentó remitirnos esa canti-dad de asuntos archivados a lo cual se opuso el para entonces coordinador de ésta oficina; puesto que, no contábamos con el espacio físico para dar-le una adecuada custodia a esos expedientes.

Ahora, tres años después, con ocasión de las reparaciones que es-tán realizando en el Edificio de Tribunales de Justicia de Santa Cruz, la administración de esa localidad nos informa que por un tema lógico de espacio físico no pueden tener más esos expedientes en custodia y que nos deben remitir los asuntos para el respectivo almacenamiento en este circuito Judicial; sin embargo, y dado el hacinamiento en que nos en-contramos en el Edificio de Tribunales de Justicia de Nicoya; no se cuen-ta con el espacio físico adecuado para el almacenamiento de esos poco más de seis mil asuntos archivados. En virtud de ello, mi persona, el ad-ministrador regional de Nicoya, Msc. Jairo Álvarez, el administrador re-gional de Santa Cruz Lic. Elmer Hernández y algunos de sus colaborado-res; entratándose de un asunto que debemos atender con urgencia en vir-tud de no contar con espacio físico, coordinamos con la señor Patricia Ugalde del archivo Judicial y uno de sus colaboradores para optar por la posibilidad de remitir esos asuntos al Archivo Judicial en San Joaquín de Flores, recibiendo una invaluable colaboración por parte de ellos y una respuesta positiva.

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Ahora bien, al día de hoy ya los expedientes en cuestión se en-cuentran ubicados en un espacio que nos facilito en forma temporal el ad-ministrador don Jairo Álvarez en este edificio; con la única finalidad de echare mano a los mismos y en el menor tiempo posible lograr seleccio-nar, eliminar (lo que es posible) y posteriormente, remesar y remitir al ar-chivo Judicial los demás asuntos a los cuales no le sea posible el trámite de eliminación. Para esta labor el administrador de Nicoya, don Jairo, de manera muy atenta y colaboradora; a parte del espacio físico temporal; nos facilitó un recurso capacitado en la materia para el cumplimiento de éste plan de trabajo; sin embargo, debemos como juzgado recursos para dicho plan, sin embargo, se nos hace imposible hacerlo sin desmejorar el servicio que por ley debemos brindar en forma adecuada. Este despacho cuenta con una Coordinadora Judicial, quien tramita materia laboral; y cuatro técnicos Judiciales, de los cuales, dos tramitan exclusivamente la materia civil, la cual se trabaja de forma electrónica; dos están exclusiva-mente en materia de tránsito y laboral; lo cual demanda mucha actividad durante el día, puesto que se trata de una de las materias que más asisten-cia al público requiere por la naturaleza de la misma; de hecho contamos con un meritorio; el cual, abocamos a la atención del público y colabora-ción en general.

Obviamente este despacho es el principal interesado en que dicho plan de trabajo se ponga en práctica y en poco tiempo se den los resulta-dos requeridos; sin embargo, no queremos afectar el buen rendimiento que hemos presentado en los últimos años; lo cual irremediablemente provocaríamos si echamos mano de nuestro personal para ello (que ya de por si es limitado). Este plan de trabajo es de mucho cuidado y requiere tiempo completo en las personas dedicadas a ello; por ende, de la manera más respetuosa; les solicito otorgar a este despacho dos plazas extraordi-narias de técnico Judicial por espacio no menor a tres meses para la reali-zación de tales tareas, sea, selección, eliminación y remesado de expe-dientes archivados; los cuales representan un poco más de seis mil asun-tos de vieja data; de materia civil de menor cuantía que datan desde 1989 y hasta el año 2008 aproximadamente; los cuales en su mayoría merecen y deben recibir la custodia adecuada por la materia de que se trata.

No omito manifestar que si bien este despacho esta sumamente in-teresado en ese proyecto; lo es, por cuanto de forma irremediable se nos fue asignado esa cantidad de asuntos sin haberse cumplido con las reitera-das circulares sobre el tema; dejando ahora este resultado que nos pone a correr a todos.

Atendiendo el espíritu de colaboración y conocimiento de los inte-grantes de ésta cámara, en virtud de las circunstancias apremiantes y ur-gentes en que nos encontramos; por un lado, un edificio de santa cruz

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(que albergaba los expedientes) intervenido y en reparación; por otro, unos Tribunales de Nicoya, con hacinamiento extremo; de lo cual ya de-ben tener conocimiento; en donde no existe espacio físico adecuado para el almacenamiento seguro de esos expedientes; este juzgado con limita-ción de recursos para abocar a esas tareas exclusivas y urgentes; y la vieja data de existencia de esos asuntos de mucho cuidado; es que solicitamos este apoyo por parte de los jerarcas para el cumplimiento oportuno de ese plan de trabajo.”

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En sesión Nº 79-11, celebrada el 14 de setiembre del 2011, artículo LXVI, se

conoció la propuesta de reestructuración de los Juzgados Civiles  para la Organiza-

ción de la Atención de la Materia Cobratoria a Nivel Nacional. A esos efectos este

Consejo, aprobó convertir el Juzgado Civil y de Tránsito de Santa Cruz, en un des-

pacho especializado en asuntos de cobro, para lo cual se sugirió concentrar este tipo

de asuntos ingresados a partir del 20 de mayo de 2008, de Nicoya y Santa Cruz, en

el despacho ubicado en Santa Cruz, el cual variará su nombre de “Juzgado Civil de

Menor Cuantía y Tránsito de Santa Cruz” a “Juzgado de Cobro y Tránsito del Se-

gundo Circuito judicial de Guanacaste”. Por lo que, el “Juzgado de Menor Cuantía

y Tránsito del Segundo Circuito judicial de Guanacaste”, asumiría los asuntos nue-

vos y el circulante de su homólogo de Santa Cruz, tanto de asuntos civiles no co-

bratorios, así como los de cobro ingresados antes del 20 de mayo del 2008.

           Posteriormente, en sesión N° 38-12 del 19 de abril de 2012, artículo LXXXI-

II, se acordó -entre otros- que el Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Ni-

coya, atendería los asuntos Civiles de Menor Cuantía no cobratorios, tanto de Nico-

ya como de Santa Cruz, así como los asuntos de Tránsito de Nicoya y continuaría

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con la resolución de los asuntos cobratorios ingresados antes del 20 de mayo del

2008, fecha en que entró en vigencia la Ley de Cobro Judicial.

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, informa que

conversó con el licenciado Elmer Hernández Castillo, Administrador del Segundo

Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, y se le asignó un técnico super-

numerario para que brindara apoyo en la realización de esa labor.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo informado por la máster Ana Eugenia Rome-

ro Jenkins, Directora Ejecutiva. 2) Solicitar al licenciado Alberto Juárez Gutiérrez,

Juez Coordinador del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, que elabore un plan de trabajo enfocado en ejecutarlo fuera

de la jornada laboral y con el personal del despacho a su cargo, consignando la

cantidad de horas que requerirán para hacerlo con el eventual reconocimiento del

pago de horas extras.

ARTÍCULO LXXXIII

Documento 2641-14, 2806-15

Los licenciados Jamis Mendoza Berrocal y Diego Solano Cabeza, Asesores

legales del licenciado Jimmy Mendoza Berrocal, Investigador de la Dirección Ge-

neral del Organismo de Investigación Judicial, mediante nota recibida el 9 de mar-

zo, manifestaron:

“Visto el oficio 238-DG ID 19013 sucrito por el señor Francisco Segura Montero Director OIJ a ese consejo superior procedemos de la si-guiente forma al ser omiso el funcionario Segura Montero en cuanto a solo indicar la no aceptación de nuestro asesorado del nuevo puesto que

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para esta asesoría carece de certeza jurídica por cuanto no se indican las recomendaciones médico forense que debe y tiene que tener dicho puesto  en atención al derecho a la salud y el trabajo del señor Mendoza Berrocal, e indicar que solicita la jubilación.

Creemos pertinente remitirle a ese honorable consejo, nuestra res-puesta al oficio numero 191-DG. 2015 en el cual razonamos jurídicamen-te la no aceptación de la solución pretendida por el señor Segura Montero por lo cual enviamos adjunto dicho documento de respuesta para que an-tes de que tomen un decisión sea analizado en documento adjunto”

- 0 -

En sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio de 2014, artículo LVIII, se remi-

tió a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense al servidor Jimmy

Mendoza Berrocal, Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investi-

gación Judicial de Grecia, a fin de que se determinara su estado actual de salud, y

se indicara si considerando sus padecimientos y las condiciones en que se encontra-

ba, podía desempeñar el puesto que ocupa como Investigador.

Posteriormente, en sesión Nº 79-14 celebrada el 4 de setiembre de 2014, ar-

tículo XXIII, se tuvo por rendido el dictamen médico legal remitido por el Consejo

Médico Forense y se hizo de conocimiento del servidor Jimmy Mendoza Berrocal,

Investigador de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de

Grecia. Además, se comunicó al servidor Mendoza Berrocal, que debe cumplir es-

trictamente con los tratamientos psiquiátricos indicados, con la prevención de que

si las falencias en su trabajo son objeto de su falta de tratamiento, se le aplicaría el

régimen disciplinario. A esos efectos le correspondía probar que cumple con esos

tratamientos. Asimismo, se solicitó al Consejo Médico Forense que aclarara el cita-

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do dictamen e indicara si don Jimmy está en la capacidad de utilizar el arma de re-

glamento.

Luego, en sesión Nº 89-14 celebrada el 9 de octubre de 2014, artículo XLI,

se tuvo por rendido el informe del Consejo Médico Forense y se dispuso estar a la

espera del resultado de la interconsulta en área de psicología, acordada por mayoría

por el Consejo Médico Forense. Además se hizo este acuerdo de conocimiento del

servidor Mendoza Berrocal.

Seguidamente, en sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, ar-

tículo LXVI, en lo conducente, se dispuso mantener lo resuelto en sesión Nº 89-14

del 9 de octubre de 2014, artículo XXXIII y estar a la espera del resultado de la in-

terconsulta en área de psicología, acordada por mayoría por el Consejo Médico Fo-

rense ya que es el Órgano competente para determinar si está incapacitado. A su

vez, se hizo este acuerdo de conocimiento de don Jimmy.

Después, en sesión Nº 101-14, del 20 de noviembre de 2014, XCIV, se tomó

nota de la comunicación de los licenciados Jamis Mendoza Berrocal y Diego So-

lano Cabezas y se dispuso estar a la espera del resultado de la interconsulta en el

área de psicología acordada por mayoría por el Consejo Médico Forense. Se hizo

este acuerdo de conocimiento del Consejo Médico Forense.

Luego, en sesión Nº 106-14 del 9 de diciembre de 2014, artículo XLIX, se

tomó nota del informe Nº CON2014-3946 rendido por el Consejo Médico Forense,

mismo que se hizo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de In-

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vestigación Judicial, para que con base en él, procediera con la reubicación del ser-

vidor Jimmy Mendoza Berrocal, Investigador de la Oficina Regional del Organis-

mo de Investigación Judicial de Grecia.

Finalmente, en sesión 20-15 del 5 de marzo de 2015, artículo LXIII, en lo

que interesa; se reiteró al Departamento de Personal el tema de la readecuación la-

boral del señor Mendoza Berrocal solicitado en la sesión Nº 106-14 del 9 de di-

ciembre de 2014, artículo XLIX.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por los licenciados Jamis

Mendoza Berrocal y Diego Solano Cabeza y estarse a la espera del resultado del es-

tudio de la readecuación laboral que se solicitó al Departamento de Personal, en re-

lación al servidor Jimmy Mendoza Berrocal, Investigador de la Oficina Regional

del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, solicitado en la sesión N° 20-15

del 5 de marzo de 2015, artículo LXIII.

ARTÍCULO LXXXIV

Documento 12677-14, 3161-15

La licenciada Karol Monge Molina, Subdirectora de la Dirección Jurídica,

mediante oficio Nº DJ-AJ-115-2015 del 16 de marzo de 2015, manifestó:

“En atención al oficio Nº 274-15, del 12 de enero del 2015, suscri-to por la señora Catalina Conejo Valverde, Prosecretaria General, donde se requiere criterio legal, sobre la solicitud incoada por varias personas servidoras de la Oficina de Radiocomunicaciones del Organismo de In-vestigación Judicial, para que no se les modifique el horario de trabajo y la propuesta que realiza al respecto, el máster Gerald Campos Valverde, Subdirector de ese Organismo, le traslado el informe suscrito por el Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, Coordinador del Área de Análisis Jurídico de

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esta Dirección.”- 0 -

Se transcribe literalmente el citado informe:

“En el oficio n° 274-15 de la Secretaria General de la Corte, con fe-cha 12 de enero de 2015, se puso en conocimiento del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la sesión N° 107-14 celebrada el 11 de diciem-bre del año anterior (artículo L), para los fines consiguientes. En la referida sesión se acordó: “Trasladar la gestión anterior a la Dirección de Ges-tión Humana, a fin de que analice la legalidad de la propuesta que reali-za el Organismo de Investigación Judicial,” en el sentido de estudiar la solicitud incoada por varios servidores varias personas servidoras de la Oficina de Radiocomunicaciones, para que no se les modifique el horario de trabajo y la propuesta que realiza al respecto, el máster Gerald Campos Valverde, Subdirector de ese Organismo. La consulta fue trasladada para que la contestara la Asesora Jurídica que estaba adscrita a esa oficina.

De la gestión:

El Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, máster Gerald Campos Valverde, mediante oficio n.° 1250-DG-2014 de fecha 1 de diciembre de 2014, en lo que interesa, informó:

“En atención a lo solicitado mediante oficio N° 11961-14 de 18 de noviembre de los corrientes, relacionado con una solicitud incoada por varios servidores de la Oficina de Radiocomunicaciones de este Organis-mo, para que no se les modifique el horario de trabajo, me permito infor-marle lo siguiente: (…) tomamos la decisión de implementar cambios en el horario de esos servidores, de manera tal que con el mismo recurso, pudieran laborar durante las 24 horas del día todos los días del año, pero sin el pago de horas extras, ya que con la cantidad de radio opera-dores, bien se podría lograr ello, sin que la Institución tuviera que estar pagando sumas de más que no eran necesarias, tal y como en la actuali-dad laboran los radio operadores de las diversas Delegaciones regiona-les.

Es oportuno aclarar que con el horario actual, cada radio opera-dor laborada (sic) en tres jornadas alternas, de las 06:00 a las 14:00 ho-ras, de las 14:00 horas a las 22:00 horas y de las 22:00 horas a las 06:00 horas, esto quiere decir que según los roles laboraban dos días en cada jornada de manera consecutiva, para luego tener día y medio libre dependiendo del rol, y volver a ingresar, acumulando por semana 48 ho-ras laborales.

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Con el nuevo horario se pretende que trabajen en jornadas de 12 horas de dos días consecutivos por dos días libres, para luego entrar nuevamente al horario de 12 horas, quedando de esta forma así: Una pa-reja de radio operadores entra lunes y martes de las 07:00 a las 19:00 horas, teniendo libre de las 19:00 horas del martes hasta las 19:00 horas del viernes, cuando vuelve a ingresar laborando en ese horario (de las 19:00 a las 07:00 horas) del viernes al domingo a las 07:00 horas cuan-do vuelve a tomar dos días libres. Con ello nos garantizamos que por cada 24 horas laborales alternadas en horarios de 12 horas dos días consecutivos, cada radio operador tenga dos días libres, entonces en una misma semana situación que les permite por un lado liberar las cargas de estrés, pero además habrán semanas cuando laboraran 4 días alter-nos a lo más que no superan las 48 horas, que de por si ya laboran, sino que habrá una semana que laboraran 36 horas, esto dependiendo del rol.”

Criterio legal:

Una vez analizado lo manifestado por el Subdirector del OIJ, me-diante oficio n.° 1250-DG-2014, se advierte que las personas que se de-sempeñan como radio operadores en dicho Organismo han prestado sus servicios a la institución no solo en horarios diferentes -por medio de ro-les- sino también en diversas jornadas laborales. Es por ello que resulta imprescindible analizar ambos conceptos.

1.- Nuestra Constitución Política en el artículo 58 establece:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada or-dinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los ca-sos de excepción muy calificados, que determine la ley.” (Énfasis agrega-do)

Esta disposición normativa fue desarrollada por los legisladores en el Código de Trabajo, específicamente en los siguientes numerales que resultan de interés:

Artículo 135: “Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las dieci-nueve y las cinco horas.”

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Artículo 136: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ochos horas en el día, de seis en la noche y de cua-renta y ocho horas por semana. / Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. / Las partes podrán contratar libremente las horas destina-das a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

Artículo 138: “Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de noc-turna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.”

2.- De los textos antes trascritos se advierte, claramente, que nues-tro ordenamiento jurídico establece 3 tipos de jornadas ordinarias; las cuales se resumen de la siguiente manera:

CaracterísticaTipo de jornada

Diurna Nocturna Mixta

Rango de horasEntre las 05:00 horas y

las 19:00 horas

Entre las 19:00 horas y

las 05:00 horas

Comprende horas de las

dos jornadas anteriores

y se considera nocturna

cuando se trabajan tres

horas y media o más

entre las 19:00 horas y

las 05:00 horas

Máximo de horas

8 horas al día

(excepcionalmente 10

horas)

6 horas por noche

7 horas

(excepcionalmente 8

horas)

4.- Ahora bien, es importante señalar que el término jornada no es sinónimo de horario. Al respecto la Sala Segunda ha señalado: “II.- SO-BRE LA DISTINCIÓN ENTRE JORNADA DE TRABAJO Y HORA-RIO: Para resolver la cuestión de fondo en el presente asunto, es necesa-rio, en primer término, diferenciar entre lo que es “jornada laboral” y “horario”, debiendo entenderse que la primera corresponde al tiempo efectivo máximo que el trabajador está al servicio del empleador o re-presentante laboral, en condiciones de subordinación y dependencia, en razón de un contrato o relación laboral establecida. Por su parte, el horario es más bien la distribución diaria de dicha jornada, teniendo

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como base un punto de inicio y otro de término, y que comprende el o los intervalos de descanso que se establezcan. Martín Valverde, en lo tocante a este tema, expone: “Cuando se habla de “jornada” como con-dición de trabajo diferente al “horario” se está haciendo referencia a la duración o cantidad de tiempo de la prestación de servicios, medida en unos u otros módulos temporales. Etimológicamente, la jornada propia-mente dicha es el tiempo de trabajo de un día.” (Antonio Martín Valver-de. Modificación de la jornada y del horario de trabajo. En: Estudios sobre la jornada de trabajo, Madrid, Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, 1991, p. 685). De igual forma agrega este autor: “En su sentido más corriente “horario de trabajo” designa la dis-tribución en las horas del día del tiempo de la prestación de servicios.” (Ibid.).”24 (Énfasis agregado)

5.- Siguiendo esa línea de pensamiento, el Subdirector del OIJ apunta que quienes ocupan los puestos en cuestión laboraban en los si-guientes horarios: de las 06:00 a las 14:00 horas, de las 14:00 horas a las 22:00 horas y de las 22:00 horas a las 06:00 horas; es decir:

Horario Tipo de jornada Horas ordinarias Horas extra diarias labora-das

De 06:00 a 14:00 Diurna 8 0De 14:00 a 22:00 Mixta 7 1De 22:00 a 06:00 Nocturna 6 2

Del cuadro anterior se infiere que, dependiendo del horario labora-do, estas personas trabajaron de una a dos horas extra por día de manera permanente. Lo anterior sin tomar en consideración si después de esa jor-nada debieron prestar sus servicios horas extra. Lo anterior no resulta conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la jornada extra-ordinaria, como su propia palabra lo dice, debe ser “extraordinaria” y no permanente. Al respecto la Sala Segunda ha mencionado:

“… ha prevalecido el criterio doctrinal y jurisprudencial, de que la jornada extraordinaria es excepcional y no permanente, y debe res-ponder a necesidades verdaderas de la empresa, amén de que solamente está permitida en labores que no resulten peligrosas o insalubres. Sin embargo, si las horas extraordinarias, constituyen una necesidad espe-cial de la empresa y el empleado fue avisado con suficiente anterioridad, no cabe duda que éste queda en la obligación de laborar las horas extra, en el tanto que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no supe-re las doce horas, como lo señala el artículo 140 del Código de Trabajo. Así las cosas, si ya ordinariamente el actor, venía laborando, ilegalmen-

24 Aprobado por Corte Plena en las sesiones n.° 39-01 y 03-02 celebradas el 5 de noviembre de 2001 y 28 de enero

de 2002, artículos XIII y XXIX, respectivamente.

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te, una jornada extraordinaria permanente, no era dable obligarlo a per-manecer prestando sus servicios por más tiempo del que contractualmen-te se había pactado, so pretexto de cancelarle el tiempo laborado como jornada extraordinaria, que de por sí lo era.”25 (La negrita no es del ori-ginal).

6.- Así las cosas, es importante tomar en consideración lo dispues-to en las siguientes disposiciones normativas contenidas en el Código de Trabajo:

Artículo 139: “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe-rá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios míni-mos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. / No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. / El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explota-ciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraor-dinaria.”

Artículo 140: “La jornada extraordinaria, sumada a la ordi-naria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las má-quinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.”

7.- De los textos transcritos se desprende que la jornada extraordi-naria debe ser retribuida con un cincuenta por ciento más del salario y que esta sumada a la ordinaria no puede superar las doce horas diarias. Adicionalmente, es importante anotar que el cómputo de las horas extra que labora una persona trabajadora debe hacerse por día y no por semana. Al respecto, la Sala antes mencionada ha expresado: “El tiempo extraor-dinario debe computarse diariamente y no en forma acumulativa sema-nal, porque si bien es cierto la jornada está sujeta a un límite diario y a otro semanal, la hora extra de trabajo se configura desde que se excede el límite diario, aunque no se alcance el semanal. De ahí que un (a) tra-bajador (a) perfectamente se puede hacer acreedor al pago de tiempo ex-traordinario por el exceso diario de la jornada, sin que exceda la jorna-da semanal.” (Sentencia n.° 1476 de las 10:05 horas del 20 de diciembre de 2013).

25 Sala Segunda, sentencia n.° 2 de las 09:35 horas del 12 de enero de 2011.

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En igual sentido, la resolución n.° 117 de las 08:30 horas del 22 de febrero de 2005 apuntó: “Las horas extraordinarias deben computarse diariamente y no en forma acumulativa, semanal, porque si bien es cierto la jornada está sujeta a un límite diario y a otro semanal, en aplicación de la regla de la norma más favorable –Principio Protector- que rige esta materia (artículo 15 del Código de Trabajo), la hora extra de traba-jo se configura desde que se excede el límite diario, aunque no se alcance el semanal, ello es así porque dicha condición favorece más al trabaja-dor, toda vez que sin que exceda de la jornada semanal, perfectamente se puede hacer acreedor al pago de tiempo extraordinario por el exceso diario de la jornada. No puede pretender entonces, el empleador, hacer laborar a sus empleados una jornada máxima de doce horas diarias –suma de la jornada ordinaria con la extraordinaria- durante cuatro o cinco días a la semana, y sólo reconocerle para efectos de pago de tiem-po extraordinario, el exceso de horas de la jornada ordinaria semanal –sea esta diurna, mixta o nocturna-, por resultar menos favorable para el trabajador en comparación con la jornada ordinaria diaria” (entre mu-chas otras, también pueden consultarse las sentencias números 632, de las 10:05 horas del 30 de abril; 852, de las 15:18 horas del 11 de junio, ambas de 2010; 193, de las 9:55 horas del 22 de febrero y 377, de las 10:10 horas del 4 de mayo, ambas de 2011).”

8.- Una vez indicado y aclarado lo anterior, se procede a analizar la propuesta enviada por el máster Campos Valverde, específicamente, en cuanto a la legalidad de someter a quienes trabajan como radio operado-res a una jornada de 12 horas diarias; quienes al parecer, según se lee en el oficio, se encuentran laborando bajo esas condiciones desde el 5 de enero del año en curso.

9.- La limitación a la jornada de trabajo es uno de los mayores lo-gros en la lucha de las personas trabajadoras. Gracias a esas restricciones, la parte patronal no puede –ni debe- disponer de sus empleados y emplea-das más allá de los máximos establecidos por ley. Estos últimos tienen al-gunas excepciones, las cuales también debe acatar el patrono; tal y como lo dispone el artículo 58 de nuestra Carta Magna –antes transcrito-.

En desarrollo de esa normativa constitucional, el artículo 143 de Código de Trabajo reza: “Quedarán excluidos de la limitación de la jor-nada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aque-llos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los tra-bajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del estable-cimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. / Sin embargo, estas

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personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.” Este numeral rompe con el límite y señala cuáles son esos trabajos “especiales” que permiten que la persona trabaja-dora preste sus servicios más allá de las ocho horas diarias que compren-de la jornada ordinaria.

Una de las excepciones contempladas en el numeral transcrito, y que podría aplicarse en este caso, es de la persona trabajadora de con-fianza; concepto que ha sido definido por la Sala Segunda de la siguiente manera: “En el artículo transcrito no se establece la definición jurídica del trabajador de confianza. Tampoco en otras normas de carácter labo-ral se concreta qué debe entenderse por este tipo de trabajadores. Doc-trinariamente se exponen distintas ideas en relación con esta concreta clasificación y se ha indicado que '… son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo es-peciales por parte del empresario o dirección de la empresa… Los em-pleados de confianza son trabajadores y su relación de trabajo es labo-ral, con esa peculiaridad en cuanto a su término: que sin aquella con-fianza o fe en ellos puesta por el patrono, el vínculo contractual no puede subsistir… Los de confianza difieren de los altos empleados, porque ocu-pan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección; y de los empleados particulares, por no desempeñar éstos tarea donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios' (La negrita no consta en el original). (Cabanellas de To-rres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 433-434). De con-formidad con lo expuesto, el carácter de confianza puede ser atribuido ante las responsabilidades depositadas en el trabajador, por el tipo de tareas que desempeña; o bien, por exigirse un grado mayor de honradez o de lealtad, con absoluta reserva o confidencialidad, en el ejercicio de sus funciones. Se habla también de personal de confianza, respecto de aquellos trabajadores que realizan labores de dirección o de supervisión o porque están vinculados con los trabajos personales que realiza el em-pleador en la empresa o en una institución. En ese sentido, en la senten-cia de esta Sala, n° 108, de las 9:20 horas del 10 de julio de 1991, se ex-plicó: 'Nuestra ley y la jurisprudencia, no definen este término, y la única referencia se hace en el artículo 143 citado, con una enumeración abier-ta. Por este motivo, necesariamente nos remitimos a la fuente originaria del concepto, que es la Legislación Mexicana, cuya exposición de moti-vos, citada por el tratadista Mario de la Cueva en 'El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo' (Editorial Porrúa S.A., Tomo I, XII edición, Méxi-co 1990, p. 158), dice: los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciones (SIC) en forma inmediata y directa con la vida

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misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fi-nes y con su dirección administración y vigilancia generales'. Según el autor mencionado: 'El precepto comprende dos situaciones: la primera está constituida por las funciones que se relacionan inmediata y directa-mente con la vida misma de las empresas, funciones de dirección, ins-pección, vigilancia y fiscalización en tanto la segunda se refiere a los trabajos personales del patrono dentro de la empresa.' Del texto trans-crito se concluye que, para poder calificar a un empleado como de con-fianza, es necesario analizar sus funciones y determinar si tiene –entre otros- poderes de mando, de dirección y de fiscalización, o si ocupa un puesto en el que no siendo necesarios esos podres (SIC) sus labores son de confianza, referidas al trabajo del patrono dentro de la empresa (ejemplo: Asistente Personal del Presidente), o es un representante pa-tronal.' (La negrita no está en el original). En similar sentido, en el voto n° 313, de las 15:00 horas del 7 de octubre de 1999, se señaló: 'Pero existen cargos que para ser ocupados, requieren de una confianza que podríamos denominar calificada y sólo los llegan a desempeñar, quienes son acreedores de esa confianza, diferente a la objetiva –necesaria para que haya armonía en la relación laboral o de servicio existente con el co-mún de los empleados- Si hablamos de 'empleado de confianza', nos refe-rimos –en el sector privado- al servidor cuyas funciones afectan los inte-reses fundamentales de la empresa y que por ende, desempeña, por lo ge-neral, labores de alto nivel. (Sobre el mismo tema, puede consultarse el fallo número 64, de las 10:00 horas, del 26 de enero de este año -2001)'. De lo anterior, se desprende que son varios factores los que pueden orientar a quien juzga para determinar en un caso concreto si se trata o no de un trabajador de confianza; especialmente, la naturaleza de las funciones que realiza en atención a los intereses de la empresa, o bien, alguna característica esencial determinada subjetivamente”. (Sentencia 503, de las 9.30 horas del 7 de abril de 2010).”

10.- En virtud de que la definición de cita es clara en señalar que uno de los elementos a valor para determinar si una persona trabajadora es o no de confianza son las funciones que esta realiza, se debe consultar el perfil del puesto en el Manual descriptivo de clases de puestos vigentes que se maneja a lo interno de la institución. Una vez revisado este, se lo-gró concluir que los Técnico de Radio 1 y Técnico de Radio 2 –clase an-gosta- no se encuentran dentro de los casos de excepción. Obsérvese que estos necesariamente cuentan con supervisión inmediata; lo cual afirman en la nota de fecha 14 de noviembre de 2014 que remiten al Consejo Su-perior, la cual consta en la sesión n.° 103-14 celebrada el 26 de noviem-bre de 2014, artículo LXV, y que expresamente señala: “… estamos bajo supervisión y fiscalización superior inmediata…”. Además, no tienen po-der de mando y dirección dentro de este Poder de la República. Por lo tanto, su jornada laboral ordinaria no corresponde a 12 horas diarias sino

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a las jornadas ordinarias antes descritas; según sea esta diurna, nocturna y mixta.

11.- Adicionalmente, se tiene que a lo interno de este Poder de la República rige un “Reglamento de puestos de confianza en el Poder Judi-cial”26 que en su primer artículo dispone: “Puestos de confianza son: a) Los que en forma expresa califica la ley, sea: el (SIC) Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el Director y Subdirector Ejecutivo de ésta. b) Los de los funcionarios que están a disposición permanente de los señores Magistrados, tales como: Abogado Letrado, chofer, secreta-ria (Aux. Judicial). c) El Director del despacho del Presidente de la Cor-te Suprema de Justicia, y el Coordinador de Desarrollo Institucional. d) Los de las personas que tengan a su cargo la seguridad del Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Director General del Organismo de Investigación Judicial y del Fiscal General de la Repú-blica. e) Los de los chóferes del Director General del Organismo de In-vestigación Judicial y del Fiscal General de la República.” De la lectura de este numeral se advierte que el mismo establece de manera taxativa quiénes se encuentran sujetos a este régimen especial y los (as) radio ope-radores no se encuentran enlistados; lo cual ratifica que ellos no se en-cuentran dentro del supuesto en cuestión.

12.- Otra excepción, dentro de la cual podrían estar contemplados estas personas servidoras judiciales, es la de quienes desempeñan funcio-nes discontinuas; entendiéndose por estas: “En doctrina, las labores dis-continuas han sido tratadas también como “trabajo intermitente” y han justificado la excepción a la limitación de la jornada ordinaria, bajo la consideración de que existen intervalos de descanso que permiten la re-cuperación de la normal fatiga que genera el trabajo; y con ello desapa-rece uno de los elementos que justifican la existencia de la limitación a la jornada ordinaria. En este tipo de labores, si bien existe la relación de dependencia, falta el elemento de trabajo efectivo durante todas las ho-ras en que el trabajador se encuentra a las órdenes de su patrono. Se de-fine como “el que se realiza sin horario, en el propio lugar del trabajo, con intervalos o lapsos de descansos o inactividades en donde el depen-diente gobierna su tiempo para poder dedicarlo a otras actividades suyas y propias, pero sin perder la relación de sujeción con el principal y sin que la jornada de trabajo efectivo para dicho empleado pueda ser supe-rior a la legal”. DESPOTIN (Luis Alberto) Jornada de Trabajo, Tomo I, Buenos Aires, 1952, pp.219.”27

No obstante, nótese que dentro de sus tareas típicas se encuentran:26 Considerando los tres meses que tiene la CCSS para efectuar los pagos, de acuerdo con el Convenio suscrito entre ese Ente Social y el Poder Judicial, para los casos de incapacidades de enfermedad, maternidad y fase terminal, se remite con corte al 30 de noviembre de 2014. 27 Considerando los tres meses que tiene la CCSS para efectuar los pagos, de acuerdo con el Convenio suscrito entre ese Ente Social y el Poder Judicial, para los casos de incapacidades de enfermedad, maternidad y fase terminal, se remite con corte al 30 de noviembre de 2014.

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Y que la naturaleza de su trabajo es:

Por consiguiente, al tener que atender llamadas, enviar y recibir mensajes, suministrar información, localizar personal, entre otras funcio-nes, se evidencia que quienes ocupan estos cargos no pueden abandonar su puesto de trabajo de manera prolongada; razón por la cual no se puede considerar que su prestación de servicio es discontinúa. En consecuencia, tampoco se ubican dentro de esta excepción legal.

Un caso similar a este fue analizado por la Sala Segunda en su voto n.° 2-2011 y al respecto expuso: “Contrariamente a lo argumentado en el recurso, las declaraciones vertidas en el expediente, particularmen-te las provenientes de su compañera y compañeros de labores, fueron contestes al señalar que en ese cargo, el actor debía una atención perma-nente que le impedía, a diferencia de otros compañeros suyos, como el chofer de ambulancia y otros funcionarios de la sede de la Cruz Roja en Grecia, dejar abandonado su puesto. Si bien la señora (…), refirió que

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en algunos momentos, existían períodos de inactividad, ello no descarta el carácter continuo de su prestación, ante el hecho de que el puesto no podía quedar sin atención por parte del funcionario. Incluso existía una directriz que obligaba al oficial a mantenerse atento a las llamadas, lo que se entiende por la normal urgencia con la cual, la demandada debe prestar sus servicios y que impide una desatención prolongada de los medios de comunicación, porque de hacerlo, ello tornaría nugatoria la prestación del servicio que es propio de la demandada, según es público y notorio. Además, no es cierto que los ratos de ocio se deben presumir, tal y como señala el recurrente. Si la contratación laboral tiene como na-tural objeto la contratación de servicios personales, no es posible consi-derar que, admitida la existencia de un contrato de esta naturaleza, se deba presumir la desocupación, porque ello sería contrario a la propia contratación. Conforme se expuso, el demandante, no sólo debía estar atento a las llamadas sino, no podía disponer de este tiempo, porque és-tas requerían su pronta atención; y ello lo obligaba a permanecer en el lugar de labores en forma continua. Aún cuando aquellas llamadas no fueran constantes, esa situación no descarta que el actor debía permane-cer atento en la cabina donde desempeñaba su cargo. La naturaleza mis-ma de una función de ese tipo implica la posibilidad, como bien admiten los testigos, que en algunos momentos ingresaran muchas llamadas, o bien, en otros momentos, no ingresara ninguna, pero ello no hacía des-aparecer la obligación del trabajador de permanecer en su puesto. Así las cosas, es claro que el límite de la jornada ordinaria de labores del actor, no es la establecida en el artículo 143 del Código de Trabajo, toda vez que, la naturaleza de sus funciones le exigía una prestación continua de labores, y por eso, le asiste el derecho a la remuneración por horas extra no canceladas…”

13.- De conformidad con lo expuesto, para que el OIJ logre su fin de brindar este servicio las 24 horas del día y no pagar horas extra debe, necesariamente, establecer roles de trabajo dentro de las jornadas labora-les sin que las mismas sean excedidas. Es decir, quien labore en jornada diurna no debe superar las 8 horas diarias; quien trabaje en jornada noc-turna no debe superar las 6 horas por noche y quien preste servicios en jornada mixta no debe superar las 7 horas; con un máximo de 48 horas por semana. Lo anterior implica que quien defina los roles debe hacer un análisis minucioso de lo aquí expuesto y llevarlo a la práctica con el per-sonal que tiene a su disposición. En este punto es importante indicar que los roles no deben necesariamente circunscribirse a una única jornada, es decir, una persona puede prestar sus servicios en diferentes jornadas du-rante la semana, pues como se indicó anteriormente, no debe someterse a la persona trabajadora a una jornada extra de manera ordinaria, sino que esto debe obedecer a causas esporádicas y extraordinarias.

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14.- Como corolario de lo señalado, se tiene que de acceder a la pretensión del OIJ se estaría contraviniendo nuestro ordenamiento jurídi-co y dicho actuar podría ser catalogado como un “ius variandi abusivo” en perjuicio de estas personas servidoras judiciales.

De esta manera se deja rendido el informe requerido por este Con-sejo para que en el ejercicio de las atribuciones que por ley le fueron con-feridas decida lo que en derecho corresponda.”

- 0 -

En sesión Nº 103-14 celebrada el 27 de noviembre del año 2014, artículo

LXV, en lo conducente, se solicitó a la Unidad de Ambiente Laboral del Departa-

mento de Personal que realizara un estudio del clima laboral que se presenta en la

Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de

que recomendara algunas medidas para mejorar el ambiente y las relaciones inter-

personales y evitar que se dé una afectación en el servicio público que presta dicha

oficina. Además se remitió al Tribunal de la Inspección Judicial para que llevara a

cabo la investigación correspondiente.

Luego en sesión Nº 4-15 celebrada el 15 de enero de 2015, artículo XXVIII,

se tomó nota del oficio Nº ALAB-01-2015 del Departamento de Personal y se tras-

ladó la gestión anterior a la Dirección General del Organismo de Investigación Ju-

dicial, para que valorará la posibilidad de que la Sección de Apoyo Psicológico

Operacional (SAPSO), realizará un estudio de clima laboral a la Oficina de Comu-

nicaciones de ese Organismo, con el fin de que recomendara algunas medidas para

mejorar el ambiente y las relaciones interpersonales y así evitar que se dé una afec-

tación en el servicio público que presta la citada oficina.

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Se acordó: Acoger el dictamen legal remitido por la Dirección Jurídica y con

base en éste, denegar la propuesta hecha por el licenciado Gerald Campos Valver-

de, Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial, quien deberá con-

siderarlo a fin de mejorar el ambiente y las relaciones interpersonales de la Oficina

de Comunicaciones de ese Organismo, ajustando los roles de  trabajo para brindar

el servicio público que corresponde.

ARTÍCULO LXXXV

Documento 1449-15, 3143-15

El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Coordinador de Área de Pro-

cedimientos Jurisdiccionales y Disciplinarios y con el visto bueno de la licenciada

Karol Monge Molina, Subdirectora de la Dirección Jurídica, mediante informe Nº

17-15, del 16 de marzo de 2015, manifestó:

“El Consejo Superior en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febre-ro último, artículo LXXII, conoció el correo electrónico de 6 de febrero de la licenciada Cinthya Araya O., Abogada de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante el cual remite copia del oficio N° FAC-0602015 suscrito por el licenciado Gabriel Zelada Dalor-zo, Instructor del Procedimiento de ese Colegio, en el que solicitó al Tri-bunal de Cartago copias del expediente N° 10-004644-0345-PE, por ser de interés para el esclarecimiento del procedimiento disciplinario tramita-do bajo el expediente N°411-13 (4) seguido contra el licenciado Luis Al-berto Rojas Sevilla.

En la sesión de cita, el Consejo Superior previamente a resolver lo que corresponda y por tratarse de un expediente en un proceso penal, acordó: “Trasladar la gestión que hace la licenciada Cinthya Araya O., Abogada de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la Dirección Jurídica para que legalmente valore su procedencia, para lo cual deberá esa Fiscalía, indicar la fase procesal en que se en-

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cuentra el citado expediente”.

A la fecha no se cuenta con la respuesta del citado colegio profe-sional respecto de la información que le solicitó el Consejo Superior, por lo que no se conoce la fase procesal en que se encuentra la causa. No obs-tante, es preciso señalar que el artículo 295 del Código Procesal Penal, en cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.” En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal sólo está permitido a las partes o sus representantes.

Así lo dispuso el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 56-10, celebrada el 3 de junio de los corrientes, artículo XXVIII, y fue comunicado en la Circular de la Secretaría General de la Corte N° 91-10 del 25 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Judicial N° 165 del 25 de agosto de ese año.”

- 0 -

En sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero de 2015, artículo LXII, se

trasladó la gestión que hizo la licenciada Cinthya Araya O, Abogada de la Fiscalía

del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica sobre el procedimiento admi-

nistrativo disciplinario en contra del licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, a la Di-

rección Jurídica para que legalmente valorará su procedencia, para lo cual debería

esa Fiscalía, indicar la fase procesal en que se encuentra el citado expediente.

Informa la Secretaría General de la Corte, que el acuerdo de la sesión de cita

fue comunicado mediante oficio N° 2270-15, al correo electrónico gzeladad@abo-

gados.or.cr, a las quince horas cuarenta y tres minutos, del 4 de marzo de 2015.

Se acordó: Tomar nota de lo informado por el licenciado Carlos Toscano

Mora Rodríguez, Coordinador de Área de Procedimientos Jurisdiccionales y Disci-

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plinarios y aclarar que en razón de que a la fecha no se ha recibido respuesta por

parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, no ha sido posible deter-

minar la fase procesal en que se encuentra el citado expediente, por lo que se le

hace atenta instancia a la Fiscalía del citado Colegio, para que rinda la información

que se echa de menos a efecto de resolver el presente asunto.

ARTÍCULO LXXXVI

Documento 3146-15

En oficio Nº 1959-DE-2015 del 16 de marzo de 2015, la máster Ana Eugenia

Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Para conocimiento de los integrantes del Consejo Superior, me permito remitir oficio ADPb-1438-2015 de 16 de febrero último, suscrito por la licenciada Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora de la Procu-raduría General de la República, así como el POR TANTO de la senten-cia oral 2011-2015 de 16:00 horas del 29 de agosto del 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda II Circuito Judicial de San José, donde se condenó al Estado al pago de ¢750.000.00 (setecien-tos cincuenta mil colones exactos) por concepto de daño moral subjetivo. Así como al pago de intereses legales sobre dicha suma, a partir de la fir-meza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Ambas costas a cargo del vencido.

Cabe aclarar, que ante recurso de casación interpuesto por la Pro-curaduría en representación del Estado, la Sala Primera en resolución 1511-F-S1-2014 de las 15:20 horas del 20 de noviembre del 2014, en el considerando I indicó lo siguiente “I.- …recriminó al Juzgado Primero de Familia un retraso indebido en la tramitación de un proceso relativo al régimen de visitas con sus hijos, el cual fue declarado con lugar por la Sala Constitucional, con la correspondiente condena al pago de daños y perjuicios. Con base en esta sentencia, interpone esta ejecución para re-clamar el daño moral ocasionado el cual liquida en la suma de ¢25.000.000,00, así como las costas de la ejecución. El Estado se opuso y solicitó rechazar todos los extremos peticionados. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando al ejecutado a pagar la suma de ¢750.000,00, más los intereses y las respectivas costas. Incon-forme, la representación estatal acude a este sede extraordinaria.”

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Cabe agregar que ya se ordenó al Departamento Financiero Conta-ble, proceder con el pago a favor del señor Leonel Centeno Salazar.”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe el oficio Nº ADPb-1438-2015, que dice:

“Para los fines pertinentes, le informo que en el proceso de ejecu-ción de sentencia interpuesto por Leonel Centeno Salazar contra El Esta-do, expediente judicial n.° 12-231-1028-CA, el Juzgado Contencioso Ad-ministrativo y Civil de Hacienda dictó la sentencia oral n.° 2011-2012 de las 15 horas del 29 de agosto del 2012, en cuyo Por Tanto se dispuso:

“POR TANTO: Conforme a lo expuesto, citas legales menciona-das, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente conce-dido. Se condena al Estado a pagarle a Leonel Centeno Salazar, cédula de identidad 1-10.10-745, las sumas de setecientos cincuenta mil colones por concepto de daño moral subjetivo. Asimismo, se le condena al pago de intereses legales sobre dichas sumas, a partir de la firmeza de esta senten-cia y hasta su efectivo pago. Son ambas costas de esta ejecución a cargo del vencido. Se ordena la transcripción literal de la parte dispositiva de esta sentencia para efecto de su ejecución. Asimismo se indica que las su-mas a las que ha sido condenado el Estado puede ser depositadas en la cuenta del Banco de Costa Rica No. 120002311028-3 a nombre del actor. Quedan las partes notificadas del contenido de esta sentencia, conforme a lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 8687.”.

Esta representación del Estado interpuso recurso de casación en contra de la sentencia mencionada. Sin embargo, el recurso fue declarado sin lugar mediante resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia n.° 00015 11-F-S1-2014 de las 15:20 horas del 20 de noviembre del 2014.

En razón de lo anterior, le agradecería proceder al pago de los di-neros adeudados al Sr. Centeno Salazar a la brevedad posible, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las sentencias firmes deben ser ejecutadas de inmediato.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación hecha por la máster Ana Eu-

genia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva y autorizar el pago de la suma de

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¢750.000.00 (setecientos cincuenta mil colones exactos) por concepto de daño mo-

ral subjetivo, así como al pago de intereses legales sobre dicha suma, a partir de la

firmeza de esa sentencia y hasta su efectivo pago a favor del señor Leonel Centeno

Salazar, dentro del expediente judicial N° 12-231-1028-CA, del Juzgado Conten-

cioso Administrativo y Civil de Hacienda. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento

de la Dirección Ejecutiva, de la Sección de Cobro Administrativo y del Tribunal de

la Inspección Judicial.

El Departamento Financiero Contable y la Dirección Jurídica, tomarán nota

para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LXXXVII

Documento 12821-14, 3064-15

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante ofi-

cio N° 1907-DE-2015, recibido el 13 de marzo de 2015, manifestó:

“Para conocimiento del Consejo Superior, se adjunta informe ren-dido a la Sala Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución de las nueve horas y diez minutos del dos de marzo del dos mil quince, conforme Recurso de Amparo Nº 14-016907-0007-CO pre-sentado por Ingrid Bermúdez Vindas contra la Dirección Ejecutiva y otros despachos del Poder Judicial.

En cuanto a lo dispuesto en el sentido de que “Se declara CON LU-GAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Zarela Villanueva Monge, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, a Francisco Segura Monte-ro, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial y a Ana Romero Jenkins, en su condición de Directora Ejecutiva del Poder Judicial, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que den-tro del PLAZO DE 6 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas necesarias y efectivas para garantizar que el personal que labora en la Bodega de Drogas del I Circuito Judicial de San José, ubicada en el sótano del edificio del OIJ, lo haga bajo las con-

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diciones de salud y seguridad idóneas”, debo señalar, que se está traba-jando en un plan en coordinación con el OIJ y las dependencias técnicas para su cumplimiento.”

- 0 -

Seguidamente se transcribe el informe rendido a la Sala Constitucional, que

dice:

“Yo, Ana Eugenia Romero Jenkins, mayor, casada una vez, máster en Administración, vecina de Atenas, cédula de identidad número 1-798-709, en mi carácter de Directora Ejecutiva del Poder Judicial, dentro del plazo legal otorgado, muy respetuosamente procedo a rendir informe res-pecto al cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en resolución de las nueve horas y diez minutos del dos de marzo del dos mil quince, en los siguientes términos:

I. Mediante la resolución dicha, entre otras cosas, se me ordena que, dentro del plazo de OCHO DÍAS, coordine y entregue la respuesta la respuesta a las gestiones realizadas por la parte amparada, según oficios números 822-QUI-2007, 177-QUI-2007 y 467-QUI-2007.

II. En cumplimiento de lo anterior, específicamente en cuanto a la respuesta del oficio 822-QUI-2007, mediante oficio Nº 1848-DE-2015 de 11 de marzo de 2015 dirigido al Lic. Francisco Segura Montero, Di-rector General Organismo de Investigación Judicial, se le indica textual-mente, lo siguiente:

“En atención a su oficio Nº 274-DG-15 de 3 de febrero de 2015, en el cual solicita los Informes completos, realizados por el Dr. Rigober-to Blanco, Director del Centro de Investigaciones en Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ) y la Dra. Sonia Román, Especialista en Medicina Laboral del Departamento de Medicina del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), para ha-cerlo llegar al personal de la Sección de Química Analítica de ese Orga-nismo de Investigación Judicial, con motivo de lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución de las nueves horas cinco minutos del 20 de febrero del dos mil quince, me permito informar lo siguiente:

Conforme consta en expediente de esta Dirección Ejecutiva, en cuanto al informe del Dr. Rigoberto Blanco, Director del CELAQ, me-diante oficio Nº 9935-DE-2007 del 19 de noviembre de ese mismo año, suscrito por el Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo de ese enton-ces, se remitió a la Licda María de la Cruz Arroyo Bravo, Regente Quí-

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mica del Departamento del Laboratorio de Ciencias Forenses con copia al Lic. Jorge Rojas Vargas Director General del OIJ en ese momento, y al Lic. Marvin Salas Zúñiga del Departamento de Ciencias Forenses, la transcripción literal del citado informe. Cabe agregar que en el expe-diente que mantiene esta Dirección no consta el informe original señala-do ni fue posible obtenerlo directamente del CELAQ debido a que data del 2007. Así las cosas, le remito una copia certificada del oficio Nº 9935-DE-2007, donde reitero, se transcribe literalmente dicho informe, para que se haga llegar a los petentes.

En cuanto al informe de la Dra. Sonia Román del INS, conforme consta en el expediente de esta Dirección, por oficio Nº 10170-DE-2007 del 27 de noviembre del 2007, suscrito por el Lic. Jones León y dirigido a la Licda. Patricia Fallas Meléndez, Jefa de la Sección de Química Analí-tica con copia al Lic. Jorge Rojas Vargas, se señala que el informe de in-terés, fue compartido en forma verbal entre la Dra. Román y el Doctor Gian Carlo Morelli, Médico del Servicio Médico de Empleados, ante consulta expresa de este profesional. Se remite también copia certificada de este último oficio”.

III. Conforme lo anterior, se evidencia que oportunamente esta Dirección, a través del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del OIJ, suministró respuesta a las gestiones presentadas por los interesados. No obstante, conforme lo ordenó la Sala Constitucional, mediante el oficio señalado en el numeral anterior, se le hizo llegar al Lic. Francisco Segura Montero, actual Director, la información relacionada con los informes del Dr. Rigoberto Blanco, Director del CELAQ y el informe de la Dra. Sonia Román del INS, conforme las diligencias que constan en esta Dirección Ejecutiva, para que a su vez, en su condición de superior, se les hiciera llegar a los solicitantes.

IV. En cuanto a los oficios 177-QUI-2007 y 467-QUI-2007, debo aclarar que corresponde a solicitudes planteadas al Director del OIJ, por lo que la respuesta es competencia de ese organismo.”

- 0 -

En sesión N° 36-14 celebrada el 24 de abril del 2014, artículo LXII, previa-

mente a resolver lo que correspondiera, se dispuso solicitar el criterio del licenciado

Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judi-

cial, sobre lo expuesto en el Nº Of-015-Sitrajud-14 del Sindicato de Trabajadores y

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Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD), que solicitaron la suspensión inme-

diata de labres en el antiguo polígono de tiro del Organismo de Investigación Judi-

cial, utilizado por personal de la Sección de Química Analítica del Departamento

de Laboratorios de Ciencias Forenses, como centro de trabajo. Asimismo se comi-

sionó a la Dirección Ejecutiva para que rindiera un informe de todas las actuaciones

que se han tenido respecto al tema en mención.

Seguidamente en sesión Nº 56-14, celebrada el 19 de junio de 2014, artículo

LVI, se tuvo por rendido el informe de la Dirección General del Organismo de In-

vestigación Judicial y de la Dirección Ejecutiva y hacerlo de conocimiento del Sin-

dicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD).

Finalmente en sesión Nº 16-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo

CIX, se tomó nota de lo dispuesto por la Sala Constitucional en voto número

2015002310 de las nueve horas y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil

quince en el RECURSO DE AMPARO número 14-016907-0007-CO; se solicitó a

la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, Dirección Ejecutiva y al

Departamento de Personal que conjuntamente elaboraran una propuesta que debe-

rían presentarla a este Consejo en el plazo de un mes, que contenga acciones con-

juntas y coordinadas para cumplir con el plazo de 6 meses ordenado por la Sala

Constitucional para tomar las medidas necesarias y efectivas para garantizar que

el personal que labora en la Bodega de Drogas del Primer Circuito Judicial de San

José, ubicada en el sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial, lo

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haga bajo las condiciones de salud y seguridad idóneas.

Se acordó: Tomar nota del informe rendido por la Máster Ana Eugenia Ro-

mero Jenkins, Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO LXXXVIII

DOCUMENTO Nº 3032-15

En oficio Nº 1904-DE-2015 del 12 de marzo de 2015, la máster Ana Eugenia

Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, remitió el oficio Nº 455-TI-2015 de 11 de

marzo de 2015, suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa del De-

partamento de Financiero Contable, que contiene el informe mensual respecto a las

cuentas por cobrar a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de subsi-

dios de incapacidades, al 28 de febrero del 2015.

A continuación se transcribe el oficio de cita:

“En forma atenta, se remite los informes al 28 de febrero de 201528, respecto a las cuentas por cobrar a la Caja Costarricense del Segu-ro Social (CCSS), y el Instituto Nacional de Seguros (INS), por concepto de incapacidades de enfermedad, maternidad, fase terminal y accidentes de tránsito.

Sobre el particular, existe un saldo por cobrar a la CCSS por la suma de ¢1.948.288.287,90 (Un mil novecientos cuarenta y ocho millo-nes doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con 90/100) y al INS por una cuantía de ¢15.699.265,23 (quince millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones 23/100).

El siguiente gráfico, muestra en términos porcentuales la distribu-ción de las cuentas por cobrar al 28 de febrero de 2015, por concepto de

281 Indicado en el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal B), de los artículos 16 y 5, de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 129 del 6 de julio del 2009.

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incapacidades, correspondiente a la CCSS y el INS:

Distribución de las cuentas por cobrar según deudor (CCSS e INS)

Al 28 de febrero de 2015(En porcentajes)

CCSS99%

INS1%

Fuente: Módulo de Incapacidades del SIGA-GFH y auxiliares contables

Es importante indicar que, la cuenta por cobrar que representa el porcentaje más alto en su saldo total, corresponde a incapacidades de la CCSS, que constituyen el 99% del total por cobrar, en virtud de lo si-guiente:

1. La CCSS debe cancelar por el subsidio el 60% sobre el pro-medio de salarios, mientras que el INS solamente el 40%.

2. Existe una mayor incidencia de incapacidades por conceptos de enfermedad, maternidad y fase terminal, que por accidentes de tránsi-to.

3. La CCSS cancela salario escolar (8.19%) y cuota patronal (9.25%) sobre el subsidio, y el INS solamente salario escolar (8.19%).”

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Se acordó: 1.) Tomar nota del informe rendido por la máster Ana Eugenia

Romero Jenkins, Directora Ejecutiva y hacer una atenta instancia a la Junta Directi-

va de la Caja Costarricense de Seguro Social para el pronto pago de las sumas que

se adeudan al Poder Judicial, según el detalle indicado. 2.) Deberá la Direccion Eje-

cutiva y el Departamento Financiero Contable dar seguimiento al pago de las su-

mas adeudadas.

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ARTÍCULO LXXXIX

DOCUMENTO Nº 3033-15

En oficio Nº 1905-DE-2015 del 12 de marzo de 2015, la máster Ana Eugenia

Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, remitió el oficio Nº 455-TI-2015 de 11 de

marzo de 2015, suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa del De-

partamento de Financiero Contable, que contiene el informe mensual respecto a las

cuentas por cobrar al Instituto Nacional de Seguros, por concepto de subsidios de

incapacidades, al 28 de febrero del 2015.

Seguidamente se transcribe el oficio citado:

“En forma atenta, se remiten los informes al 28 de febrero de 201529, respecto a las cuentas por cobrar a la Caja Costarricense de Segu-ro Social (CCSS), y el Instituto Nacional de Seguros (INS), por concepto de incapacidades de enfermedad, maternidad, fase terminal y accidentes de tránsito.

Sobre el particular, existe un saldo por cobrar a la CCSS por la suma de ¢1.948.288.287,90 (Un mil novecientos cuarenta y ocho millo-nes doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con 90/100) y al INS por una cuantía de ¢15.699.265,23 (quince millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones 23/100).

El siguiente gráfico, muestra en términos porcentuales la distribu-ción de las cuentas por cobrar al 28 de febrero de 2015, por concepto de incapacidades, correspondiente a la CCSS y el INS:

Distribución de las cuentas por cobrar según deudor (CCSS e INS)

Al 28 de febrero de 2015(En porcentajes)

292 Incisos modificados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 y 10 de las actas de las sesiones 854-2010 y 855-2010, respectivamente, celebradas el 28 de mayo del 2010, rige a partir del 28 de mayo de 2010. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio del 2010.

Page 380: artículo vi

CCSS99%

INS1%

Fuente: Módulo de Incapacidades del SIGA-GFH y auxiliares contables

Es importante indicar que, la cuenta por cobrar que representa el porcentaje más alto en su saldo total, corresponde a incapacidades de la CCSS, que constituyen el 99% del total por cobrar, en virtud de lo si-guiente:

4. La CCSS debe cancelar por el subsidio el 60% sobre el pro-medio de salarios, mientras que el INS solamente el 40%.

5. Existe una mayor incidencia de incapacidades por conceptos de enfermedad, maternidad y fase terminal, que por accidentes de tránsi-to.

6. La CCSS cancela salario escolar (8.19%) y cuota patronal (9.25%) sobre el subsidio, y el INS solamente salario escolar (8.19%).”

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Se acordó: 1.) Tomar nota del informe rendido por la máster Ana Eugenia

Romero Jenkins, Directora Ejecutiva y hacer una atenta instancia al Instituto Na-

cional de Seguros para el pronto pago de las sumas que se adeudan al Poder Judi-

cial, según el detalle indicado. 2.) Deberá la Direccion Ejecutiva y el Departamento

Financiero Contable dar seguimiento al pago de las sumas adeudadas.

ARTÍCULO XC

Documento 3044-15

La Máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante ofi-

cio Nº N° 1893-DE-2015, recibido el 13 de marzo de 2015, comunicó:

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“Para aprobación del Consejo Superior y remisión a la Superinten-cia de Pensiones, traslado “Informe Anual de Gobierno Corporativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con corte al 31 de diciembre del 2014.

Cabe recordar que si bien el Reglamento de Gobierno Corporativo no resulta aplicable al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judi-cial, en aras de la transparencia y como una buena práctica, se ha conside-rado oportuno elaborarlo.

Es importante indicar que este informe debe ser conocido por el Consejo Superior y remitido a la Superintendencia de Pensiones antes del 31 de marzo en curso”

- 0 -

El citado informe literalmente dice:

I. Definiciones

Considerando el concepto de Gobierno Corporativo (1), como el conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad, y conforme a las condiciones propias del Poder Judicial, es necesario definir los siguientes aspectos, los cuales son extraídos de la normativa vigente institucional:

a) Corte Plena: La Corte será presidida por su Presidente (a) y estará formada por todos los Magistrados y Magistradas que componen las Salas Primera, Sala Segunda, Sala Tercera y Sala Constitucional (22 Magistrados y Magistradas). Artículo 58 LOPJ.

b) Consejo Superior: Órgano Subordinado a la Corte Plena, compuesto por cinco integrantes, cuatro serán funcionarios o funcionarias del Poder Judicial y un abogado externo o abogada externa, todos de re-conocida competencia. Artículos 67 y 69 LOPJ. Participa el Director Eje-cutivo o la Directora Ejecutiva con voz pero sin voto.

c) Dirección Ejecutiva: Estará a cargo de un funcionario o fun-cionaria que se denominará Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Poder Judicial, deberá ser costarricense, mayor de treinta años, abogado o abogada con conocimientos y experiencia en Administración o licenciado (a) en Administración. Con excepción de los órganos previstos en el ar-tículo 84 de la LOPJ y de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte Plena, las demás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán de la Dirección Ejecutiva

d) Macroproceso Financiero Contable: Es el responsable de

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la ejecución de los recursos financieros del Poder Judicial. Brinda los ser-vicios externos de: Trámite de las facturas con cargo al presupuesto; así como de dar curso administrativo al pago de depósitos judiciales y pen-siones alimentarias, honorarios, peritajes, jubilaciones, pensiones y con-sultorías en el ámbito de su competencia.

e) Departamento de Personal: Es el encargado de administrar el recurso humano del Poder Judicial y de impulsar las actividades nece-sarias para armonizar los intereses individuales del personal con los obje-tivos de la organización, con el fin de realizar eficientemente las funcio-nes encomendadas al Poder Judicial.

f) Jubilación: Derecho del servidor o de la servidora judicial de percibir una asignación calculada según los años de servicio y la edad de retirarse de la función judicial.

g) Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Corresponde al cuerpo normativo que establece la organización funcional del Poder Judi-cial.

h) Pensión: Derecho que tienen los familiares a que hace refe-rencia el articulo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del servidor (a) o jubilado (a) judicial, en caso de fallecimiento de éstos, a percibir una asignación mensual.

i) Secretaria General de la Corte: La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como entre estos y los servidores y servidoras judiciales. Además, se encargará de comunicar los acuerdos de la Corte Plena y el Consejo Superior. Artículo 141 LOPJ.

II. Junta Directiva u órgano equivalente

a) Cantidad de miembros previstos en los estatutos:

Órgano de Dirección Cantidad de Miembros Norma Legal5 titulares (*) Ley Orgánica del Poder Judicial,

artículos 69, 81 inciso 12), 88 y 141.

Consejo Superior8 Suplentes

(*) El Magistrado Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez, Vicepresidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, integra el Con -sejo Superior, en sesiones del Consejo Superior de los jueves.

b) Información de los miembros de la Junta Directiva u ór-gano equivalente, según el siguiente detalle:

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Nombre Número de identifi-cación Puesto Fecha de último

nombramiento

Licda. Zarela Villanueva Monge Magistrada Presidenta Sesión 20-13 del 13-05-13 Artículo I, electa presidenta del 13-05-13 al 12-05-17

Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez Magistrado Vicepresi-dente de la Corte

Sesión 20-13 del 13-05-13 Artículo II, electo vice-presiden-te del 13-05-13 al 12-05-15

Licda. Milena Conejo Aguilar NA Integrante Consejo Su-perior

Sesión 11-12-2014 Artículo XXVII. Es reelecta por seis años que inicia el 1 de enero de 2015 y finaliza el 31 de di-ciembre de 2020

Dra. Lupita Chaves Cervantes NA Integrante Consejo Su-perior

21-05-2012, Artícu-lo XVII: reelecta por un nuevo período de seis años a partir del 01-07-2012, hasta 30-06-2018

Lic. Alejandro López Mc Adam NA Integrante Consejo Su-perior

29-02-2016

Lic. Mario Mena Ayales NA Integrante Consejo Su-perior

30-11-2015

Se acogió a su jubi-lación a partir del 20 de diciembre del 2014. La plaza se encuentra vacante, ocupada por un su-plente.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (*)

NA Directora Ejecutiva05-05-2014

Licda. Silvia Navarro Romanini (**)

NA Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia

(**) La Directora Ejecutiva asiste a las sesiones con voz pero sin voto. (Artículo 88, inciso 16) de la Ley Orgánica del Poder Ju -dicial) (**) La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia es la Secretaria del Consejo Superior del Poder Judicial. (Artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

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c) Indique las variaciones que se hayan producido en el pe-riodo, según el siguiente detalle:

Nombre Fecha del Nombramiento

MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,Directora Ejecutiva

Sesión celebrada el 5 de mayo de 2014, artículo XVII.

Nombre Fecha de Retiro

Lic. Alfredo Jones León,Director Ejecutivo

Se acogió a su jubilación a partir del 1° de mayo del 2014.

Nombre Fecha de Retiro

Lic. Mario Mena Ayalés,Integrante Consejo Superior

Se acogió a su jubilación a partir del 20 de diciembre del 2014.

d) Indique, en los casos en que aplique, si los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente asumen cargos de administra-ción o directivos en otras entidades que formen parte del mismo gru-po vinculado:

Nombre y número de identifi-cación del director Nombre de la entidad Cargo

N/A N/A N/A

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no forma parte de ningún grupo vinculado.

e) Indique la cantidad de sesiones que realizó la Junta Di-rectiva u órgano equivalente durante el periodo.

Sesiones Ordinarias Extraordinarias Total Período

Consejo Superior 100 10 110 actas 01 de enero al 31 de diciembre del 2014

f) Indique la existencia de las políticas sobre conflicto de in-terés, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modifi-caciones que se hayan realizado durante el periodo.

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Existe normativa para resolver los conflictos de interés y se aplicará según la materia que se trate siendo la normativa aplicable la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley General de Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, reglamentos, directrices internas, entre otros.

Es importante indicar que, según el Artículo n.° 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que interesa indica:

El Consejo Superior del Poder Judicial deberá reunirse, ordi-nariamente, como mínimo dos veces por semana y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta o por tres de sus in-tegrantes. El quórum se formará con el total de sus integrantes.

Salvo norma en contrario, las decisiones se tomarán por ma-yoría de votos. De no lograrse mayoría, el Presidente o la Presidenta ten-drán doble voto.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, la inasistencia injustificada a las sesiones del Consejo por tres veces conse-cutivas, o por seis veces alternas durante un semestre, se considerará como causal de remoción del cargo de integrante del Consejo Superior.

g) Realice una descripción de las políticas para la remunera-ción de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente que se hayan aprobado.

ORGANIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA POLITICA

Consejo Superior

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 68.- (*) Los miembros del Consejo, con ex-cepción de los magistrados que lo integren, tendrán el mismo salario base de los jueces del Tribunal de Casación

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Ley de Reorganización Judicial No. 7728 de 15 de diciembre de 1997. Al-cance No. 61 a LG# 249 de 26 de diciembre de 1997.

h) Si la entidad ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente.

ORGANIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA POLITICA Consejo Superior Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo

70.- El Presidente de la Corte es, a su vez, el Presidente del Consejo. Los restantes in-tegrantes serán nombrados, libremente, por la Corte, por períodos de seis años y no po-

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drán ser reelectos, salvo que las tres cuartas partes del total de los Magistrados acuerden lo contrario.

III. Comités de apoyo

El capítulo VIII, de las inversiones, artículo 32 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de las Jubilaciones y Pen-siones del Poder Judicial, consigna que el Fondo de Jubilaciones y Pen-siones contará con un Comité de Inversiones y de Riesgos, que estará conformado por el personal de la Unidad de Riesgos e Inversiones, la je-fatura del Departamento Financiero Contable, la Dirección Ejecutiva y los Asesores Externos en Riesgos e Inversiones contratados por el Fondo. Estos Comités serán los responsables de proponer al Consejo y a la Corte la política de riesgos e inversiones. Velarán por el seguimiento y cumpli-miento de la política de riesgos e inversiones aprobada por la Corte Plena, rindiendo los informes mensuales que correspondan al Consejo Superior.

Es necesario indicar que las inversiones que el fondo realiza se en-marcan dentro del marco de las "Políticas de Inversión", aprobadas por Corte Plena en sesión No. 30 del 8 de julio de 2013, Artículo XX.

Adicionalmente, la gestión de inversiones se ajusta a la estrategia de inversión mensual elaborada por el Departamento Financiero Conta-ble, que finalmente es aprobada por la Dirección Ejecutiva; la implemen-tación de la estrategia incluye el análisis del entorno macroeconómico así como las opciones que ofrece el mercado financiero.

Se hace mención que la dinámica de las inversiones en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial responde a los requerimientos de un flujo financiero proyectado que es oportuna como adecuadamente elaborado, en donde anticipadamente se señalan las fechas probables de ingresos provenientes de aportes de los servidores judiciales y las servi-doras judiciales, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, aporte estatal y patronal. Además, se incluyen en este flujo, otros ingresos con motivo de préstamos, intereses por inversiones, así como se incorporan los vencimientos de las inversiones en curso y cualquier otro ingreso pro-yectado del Fondo. También en el flujo se reflejan los egresos por pago de asignaciones y otros posibles gastos del fondo; a partir de esa ecuación (ingresos-gastos) se definen por fecha, los saldos que deben ser inverti-dos.

Dentro de los pasos del proceso de inversiones y también con la debida antelación, el personal de la Unidad de Inversiones inicia consul-tas a las entidades bancarias y los puestos de bolsa (Banco de Costa Rica, Banco Popular y Banco Nacional) y si las condiciones y circunstancias lo permiten y aconsejan, se plantea la posibilidad -en caso de reinversiones- poder efectuar operaciones cruzadas con la entidad que posee recursos (Tesorería Nacional, Bancos del Estado o Banco Popular). Paralelamente,

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se efectúa, en caso de requerirse, la consulta al Asesor en Inversiones y al Asesor de Riesgos acerca del criterio y opinión sobre las diferentes opcio-nes de inversión que se están analizando.

Con toda la información recabada, la Unidad de Inversiones pre-senta a la Jefatura de Macroproceso un informe de los escenarios y opcio-nes de inversión recomendadas para ser dirigido a la Dirección Ejecutiva la que en caso de estar de acuerdo procede a dictar la resolución respecti-va en que se ordena la inversión de los recursos. Sin perjuicio de lo ante-rior, pueden presentarse casos en que por la cuantía de la inversión, el plazo, el emisor, entre otras variables, previamente a la remisión de la re-comendación, la Unidad de Inversiones comparta la información disponi-ble con la Dirección Ejecutiva para que se realicen precisiones de manera de asegurar que las inversiones sean las mas convenientes a los intereses del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Conforme lo expuesto, claramente se establece, incluso tal y como está señalado en el Manual de Procedimientos para la inversión de los re-cursos del Fondo de Jubilaciones aprobado por el Consejo Superior en se-sión celebrada el 11 de octubre del 2011, artículo XV, que el proceso de inversión cumple adecuadamente con los criterios de independencia, aná-lisis financiero, análisis de riesgo, medidas de control interno que hacen que a la fecha las inversiones se hayan efectuado correctamente, tal y como lo reconoce la Auditoria Interna en el informe N° 882-51-AFPJ-2012.

En cuanto a las funciones de un Comité de Riesgos se estableció la Unidad de Riesgos en el Departamento Financiero Contable que opera con absoluta independencia de criterio. Mensualmente esta Unidad elabo-ra un Resumen Financiero sobre la situación de las Inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y participa activamente en la definición de la Estrategia de Inversiones que incluye el análisis de las inversiones a reali-zar.

Dentro de los mejoramientos dispuestos para el proceso de inver-siones desde el 26 de mayo del año 2014, se cuenta con la asesoría del Msc. Edi Dario Velásquez Chavez, quien brinda los servicios de asesoría profesional en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, así como desde hace 8 años, se cuenta con la asesoría de la empresa JA Haslam S.A., cuyo presidente doctor Jorge Ambram Foldvari, quienes se reúnen al menos una vez al mes con la Di-rección Ejecutiva y con el personal del Departamento Financiero Conta-ble para analizar la situación macroeconómica y del mercado de valores. Estas consultorías, toda vez que así se le requiera brinda asesoría al per-sonal de la Unidad de Inversiones, de Riesgos y a la Jefatura de dicho De-partamento.

La Unidad de Riesgo emite mensualmente un informe de indicado-res de riesgo los cuales son evaluados y validados por la empresa consul-

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tora señalada. El asesor en Riesgos presenta de forma mensual informes sobre las

inversiones, y un informe anual en materia de inversiones, que incluye re-comendaciones para la administración y gestión del portafolio, entre otros. Asimismo, la empresa consultora JA Haslam S.A complementaria-mente y de manera mensual presentas informes sobre "políticas de inver-sión" y "políticas de riesgo" donde se analizan los indicadores de riesgo y se efectúan recomendaciones sobre los riesgos a que está expuesto el Fondo en su labor de gestor de las inversiones. Adicionalmente una vez al año, la consultoría entrega un “Informe de diagnóstico sobre estado de si-tuación de riesgos en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ju-dicial”.

En Sesión n° 31 del 3 de setiembre de 2012, ARTÍCULO XXV se aprobó la “Política de Riesgo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones” y con oficios 454-GDC/ARI-2013 y 445-GDC/AR-2014 de fechas 19 de agosto de 2013 y 19 de noviembre de 2014, el Macroproceso Financiero Contable, remitió a la Dirección Ejecutiva la “Solicitud de aprobación de límites de tolerancia de los indicadores de riesgo del FJPPJ”, los cuales fueron aprobados mediante oficios 7623-DE-2013 de fecha 2 de setiem-bre de 2013 y 13267-DE-2014 del 19 de diciembre de 2014; estos límites a partir de esta fecha se revisan mensualmente.

Aunado a lo anterior, en Sesión de Corte Plena Nº 33-13 del 05-08-2013.ARTÍCULO XIV, se acordó: “…mantener la estructura de los Comités de Inversión y de Riesgo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial…”, conforme actualmente se labora.

IV. Operaciones vinculadas (2)

Para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no aplica esta descripción.

V. Auditoria externa

a) Nombre de la firma de auditoria externa contra-tada para la auditoria de los estados financieros del periodo.

Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S.A.

b) Indique el número de años que la firma de au-ditoria externa lleva de forma ininterrumpida rea-lizando la auditoria de los estados financieros de la entidad y/o su grupo.

Se han realizado en los últimos 10 años 5 contra-taciones, las cuales han sido adjudicadas por el Despacho Carvajal & Colegiados en forma con-tinua:

1. Contratación Directa 528-2004 periodo 2003

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2. Contratación 584-2005 periodo 2004

3. Contratación 2006-CD-PRO-00197 pe-riodos 2005, 2006 y 2007.

4. Contratación 2008-CD-000086-PROV periodos 2008, 2009, 2010 y 2011

5. Contratación Directa 2012-CD-000711-PROVCD periodos 2012, 2013 y 2014.

En el 2002 la auditoria externa la realizó la firma Lara & Duarte

c) Indique si la firma de auditoria externa realiza o ha realizado en el periodo otros trabajos para la entidad y/o su grupo, distintos de los servicios de auditoria.

No

d) Indique, si los hubiera, los mecanismos estable-cidos por la entidad para preservar la independen-cia del auditor externo.

La firma de auditoria externa presenta a la admi-nistración una declaración jurada mediante la cual hace constar que cumple con la necesaria independencia en relación con el régimen audi-tado.

VI. Estructura de propiedad

Para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no aplica este apartado.

VII. Preparación del informe

a) Fecha y número de sesión en que se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo por parte de la Junta Directiva u órgano equivalente.

Este informe fue aprobado por el Consejo Superior.

b) Nombre de los miembros de Junta Directiva u órgano equiva-lente que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del informe anual de gobierno corporativo.

Ver acuerdo

- 0 -

Se acordó: Aprobar el informe rendido por la máster Ana Eugenia Romero

Jenkins, Directora Ejecutiva y hacerlo de conocimiento de la Superintendencia de

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Pensiones.

ARTÍCULO XCI

DOCUMENTO Nº 3107-15

Por medio de oficio Nº 1527-DP/02-15 del 12 de marzo de 2015, el licencia-

do Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000045-PROV “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y menor cuantía de Aserrí”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que se tome el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial dispuesto en la cláusula 6.1 del cartel para resolver esta contratación venció el pasa-do 9 de diciembre del 2014, no obstante, conforme al artículo 87 del Re-glamento a la Ley de Contratación Administrativa mediante resolución visible a folio 110 del expediente, se prorroga dicho plazo quedando la fecha para adjudicar el lunes 18 de febrero del 2015.

Posteriormente y para lo que corresponda en cuanto al artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que se tome en consideración se informa, que en vista que se tuvo que ampliar el criterio técnico de las ofertas y remitir diversas prevenciones para aclarar y negociar la propuesta arquitectónica del local objeto de contratación, fue necesaria la realización de diversas ampliaciones del criterio técnico, aunado a lo anterior se produjo un considerable atraso debido a que fue necesaria la solicitud del documento emitido por la Comisión Nacional de Emergencias, donde se verifica que el local ofertado no se encuentra en zona de riesgo, documento que tardó aproximadamente un mes en presen-tarse, por lo que resulta materialmente imposible adjudicar el día 18 de febrero del 2015, fecha en la que estaba pactado el vencimiento de la pró-rroga supra mencionada, por lo que mediante resolución visible a folio 150 se indican los motivos por los cuales no se pudo adjudicar dentro del plazo de Ley, de igual forma en el expediente constan todas las diligen-cias con sus respectivas fechas que demuestras el tiempo consumido.

Conforme las estipulaciones de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 126 y 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se deter-

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mina que:

Oferta presentada

Al concurso se presentó una oferta de:

Nº 1 Meixiang Wen Liang, cédula de identidad 8-0099-0700, por una renta mensual de ¢2.662.500,00.

Análisis legal de la oferta:

Mediante el oficio 7584-DP/02-14 de fecha 20 de octubre de 2014, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el es-tudio del marco legal de la oferta recibida, de la manera siguiente:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de la oferta reci-bida en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000045-PROV, denominada “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y menor cuantía de Aserrí”, adjunto el correspondiente expediente administrati-vo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revi-sión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

Nº 1 Meixiang Wen Liang, cédula de identidad 8-0099-0700

1. La oferente omitió indicar el plazo de disponibilidad del in-mueble.

2. A folio 71 hay una contradicción en lo señalado respecto a la vigencia del contrato, se indica que el mismo sea por tiempo definido, por los años que sean.

3. No aporta copia del plano catastro y fotografías del inmueble.4. No indica la dirección exacta, así como si cumple con la dis-

tancia máxima solicitada en al cláusula 3.1.5. El precio ofertado sobrepasa el disponible presupuestado para

esta contratación.

No omito indicar que mediante oficio No. 7313-DP/02-14, se re-mitió a los entes técnicos respectivos, copia de las ofertas y el pliego de condiciones para su respectiva valoración técnica.”

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Mediante oficio N° 11871-DE/AL-2014 recibido el 31 de octubre del 2014, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sec-ción de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto bueno de la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, al referirse al estudio legal de la única oferta recibida, señala:

“En respuesta al oficio N° 7584-DP/02-2014 de 20 de octubre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de Meixiang Wen Liang, recibida en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000045-PROV, cuyo objeto es el "Alquiler de lo-cal para alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Ase-rrí”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Desde esa perspectiva, se debe prevenir al oferente para que indi-que el plazo o disponibilidad para que el Poder Judicial pueda ocupar el inmueble ofrecido, tal y como lo establece el cartel licitatorio en el punto 2.2 del apartado “Condiciones específicas de la contratación”. Aspecto subsanable, por tratarse de oferente único, en aras de conservar las ac-tuaciones administrativas realizadas para cumplir con el interés público que se busca con la licitación en cuestión.

En atención a la segunda observación de ese Departamento, se debe prevenir a la oferente para que aclare lo manifestado, en cuanto al punto 2.10 del apartado “Condiciones específicas de la contratación”. Esto, en virtud de que, como ya se dijo, se trata de oferta única, y ade-más, el hecho de indicar si el oferente aceptaba un contrato definido o indefinido, resulta optativo; por lo que se debe solicitar a la oferente la respectiva aclaración.

Con referencia al tercer punto advertido, se debe prevenir al ofe-rente para que presente la copia del plano catastro del bien inmueble, así como fotografías del local, tal y como lo requiere el pliego de condicio-nes en el punto 4.5. de la cláusula 4 “Certificaciones y Otros Documen-tos” del cartel licitatorio.

Continuando con las observaciones realizadas, se debe prevenir a la oferente para que indique la ubicación exacta del bien inmueble ofre-cido, por medio de referencias exactas, y en caso de que la ubicación no cumpla con el requisito de admisibilidad establecido en la cláusula 3 cartelaria, debe la Administración valorar los elementos de competencia

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territorial, de manera que se considere como última opción, no aceptar la oferta; en observancia de los principios de eficiencia y consecución del interés general.

En el aspecto del precio cotizado, el cual sobrepasa lo presupues-tado para la eventual contratación, se debe aplicar lo indicado al inicio del presente criterio, en el sentido de que por ser oferta única, se abre la posibilidad de solicitarle a la oferente que ajuste su oferta a lo presu-puestado por la institución, o que el Poder Judicial, dentro de sus posibi-lidades, ceda en lo aceptable al precio propuesto; atendiendo además al criterio técnico correspondiente, en cuanto al precio de mercado en la zona y a las condiciones del local a arrendar.

Por último, esta Asesoría encontró que la oferente no indicó plazo de vigencia de la plica, ante lo cual se debe aplicar lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de cita, que señala: “La oferta se presume vi-gente por todo el plazo estipulado en el cartel (…)”.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de tra-to cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se pro-tegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único ofe-rente, y como se dijo, la razonabilidad del precio que cotiza. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

Solicitud de Informes técnicos:

Mediante oficio 7313-DP/02-14, de fecha 13 de octubre de 2014, se remitió copia de la oferta presentada, a los Departamentos de Servi-cios Generales y Seguridad, Dirección de Tecnología de Información, así como al Subproceso de Salud Ocupacional del Departamento de Ges-tión Humana, con el fin de que se realizara la valoración técnica del in-mueble ofertado.

Análisis técnico:

Mediante el oficio N° 423-03-ai-2014 recibido el 10 de diciembre del 2014, suscrito por el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca, Profesional 2 de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, con el visto bueno de la MBA. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Jefa del Departamento de Servicios Gene-rales, remitió el informe técnico, e informes unificados del Subproceso de Salud Ocupacional y el Departamento de Seguridad, visible a folios 95 al

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106, donde se enlistan un total de 34 mejoras para hacer de conocimiento y aceptación de la empresa oferente propietaria del local.

Mejoras a realizar al inmueble

En relación con lo solicitado en los informes técnicos antes indica-dos, con oficio 9431-DP/02-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, se le solicitó a la señora Meixiang Wen Liang propietaria del inmueble ofrecido, manifestar su compromiso de realizar las mejoras requeridas por cada uno de los Departamentos Técnicos a saber, lo anterior en los si-guientes términos:

“En relación a la oferta arquitectónica presentada para la Licita-ción Abreviada Nº 2014LA-000045-PROV, para el “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y menor cuantía de Aserrí”, muy respetuosamente, me permito comunicarle que de acuerdo con el in-forme técnico 423-03-ai-2014 del 8 de diciembre del 2014, emitido por el arquitecto de Servicios Generales, Jhonny Santamaría Fonseca, el cual re-úne informes emitidos por el licenciado Edward Rodríguez Murillo, Jefe Departamento de Seguridad y el Lic. Allan León Villalobos Profesional en Salud Ocupacional, se le previene para que indique un plazo de tres días hábiles si puede cumplir con las mejoras que se detallan:

Departamento de Servicios Generales:

1. Se deben acondicionar las manillas de puertas de acuerdo la normativa 7600.

2. Deben de realizarse trabajos para brindar seguridad a los ta-bleros eléctricos.

3. El mueble mostrador a colocar por parte del Oferente de de sujetarse a las normativas de la ley 7600.

4. Acondicionar los barandales para brindar la forma y anchos conforme al cumplimiento de la ley 7600.

5. No obstante el dueño del local indico que tiene pensado reali-zar la mejora de la rampa con el fin de poder dividir plenamente la propie-dad.

6. Los baños no poseen ventilación natural ni extractores, ade-más la luz artificial es poca.

7. La iluminación artificial es reducida, por lo que se debería va-riar en su mayoría, para cumplir lo establecido en la legislación por puesto de trabajo y en las diferentes zonas como accesos, baños, áreas de transi-ción.

8. Se debe colocar película de seguridad en los grandes ventana-les.

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9. Se debe corregir el ingreso del servicio sanitario para perso-nas con discapacidad para que cumpla la Ley 7600, ya que el giro de puer-ta es hacia adentro, además no puede tener un mismo acceso con la puerta principal.

10. Las necesidades indicadas y las necesarias según la remodela-ción interna se toman en base a la visita de sitio y que se deben cumplir con los requerimientos, voz y datos, eléctrico y demás requerimientos expuestos en el plano adjunto.

Departamento de Seguridad

11. Las ventanas son grandes, debe colocar película de seguri-dad 4 micras.

12. Debe construir puertas de ingreso al edificio, si éstas son de vidrio debe colocar película de seguridad.

13. Poner verjas al traga luz de la segunda planta.14. Colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder

Judicial, ésta debe ser de marca HONEYWELL, vista 48LA o superior, sensores doble tecnología OPTEX MX40PI o superior, los cuales se debe-rán colocar previa comunicación con los Técnicos de Alarmas, a los cua-les podrán localizar al teléfono 2295-3841.

Salud Ocupacional.

15. El propietario deberá realizar la consulta a la Comisión Nacional de Emergencias y aportar la documentación respectiva al Departamento de Proveeduría que demuestre que el local no está en zona de riesgo esto por cuanto al oferente en la oferta que realiza se compromete a cumplir con todos los requerimientos especificaciones y requisitos técnicos de la contratación, y la única forma de determinar los riesgos indicados es por medio de los entes competentes en el tema. Reglamento de Higiene Industrial: Artículo 11 y Ley General de Salud: Artículo 322.

16. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso, por lo que se deberá instalar un ascensores que cumpla con la normativa al respecto;  Art. 151 Reglamento y Ley 7600 y Norma INTE 03-01-08-02:

“...Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta:0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva...”.

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17. Respecto a los vidrios temperados el oferente deberá aportar el documento donde indique su instalación así como las especificaciones técnicas de este.  Debe instalarse película de seguridad y polarizado en todos los ventanales,  puertas, paredes y divisiones de vidrio que pudieran existir en el local,  por seguridad de los servidores (as) y personas usuarias en general.  La misma deberá instalarse por una empresa especialista en el tema y deberá aportar la nota que indique de su instalación y las especificaciones técnicas de estos materiales.  Criterio profesional.

18.     Colocar detectores de humo en todos los espacios de trabajo, bodegas y otros;  para la instalación de éstos, el oferente deberá contar con asesoría de una empresa especialista en el tema, en caso de alquilar el local se deberá asegurar previo a la recepción, el funcionamiento óptimo del sistema el cual deberá ser compatible con los sistemas de alarma de la institución para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Seguridad.

19. El oferente deberá asesorarse con una empresa especialista en el tema de iluminación,  para asegurar que las luminarias a instalar cumplan con lo indicado en la legislación que deberá ser mínimo de 750  lux y máximo 1000 lux.  Cabe indicar que iluminación artificial deberá contar con fluorescentes de luz blanca y lámina difusoras tipo cuadriculado según la ubicación de los puestos de trabajo.  Además se debe considerar lo indicado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley 7600 que señala que “la iluminación artificial será de buena calidad aún en pasillos y escaleras, mínimo 300         lúmenes”. INTE 31-08-06-14: los niveles de iluminancia y condiciones de iluminación en los centros de trabajo en interiores.   

20. La ventilación se deberá garantizar para todos los espacios de trabajo y de las posibles segregaciones, para lo cual se debe colocar un sistema de ventilación que permita renovación natural adecuada de forma tal que se  perciba ésta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.   El oferente deberá asesorarse con un profesional en el tema.

21. Se deberá separar por género y rotular los servicios sanitarios para los servidores y servidoras judiciales,  actualmente ubicados en el local.  Además se deberá reubicar el lavatorio ya que no permite la apertura de la puerta.  Art. 85 y 86 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600.

“... ARTICULO 85°- Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de:

a)  Agua abundante;  b)  Papel higiénico suficiente; y  c) Descarga automática, de ser posible.

ARTICULO 86°- Se dispondrá por lo menos de un inodoro por

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cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más; y existirá por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte trabajadores...”.

22. El local deberá disponer de una salida alterna en cada nivel que deberá cumplir con las siguientes especificaciones indicadas en el punto 3.1.5 del Manual de Disposiciones técnicas Generales sobre Seguridad Humana  y Protección contra incendios versión 2013:

“3.1.5.e)  Ancho mínimo de las puertas. Las aberturas de las puertas en los medios de egreso no deben ser menores a 90 cm en el ancho libre (c)h.

“3.1.5.g) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma. Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado”.

“3.1.5.j) Herrajes antipánico y herrajes para salida de incendio. Donde se requiera que una puerta esté equipada con herrajes antipánico o herrajes para salida de incendio, dichos herrajes deben cumplir con los siguientes requisitos:

“(1) Deben consistir de una barra transversal o de una pieza de empuje, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad del ancho de la hoja de la puerta”.

“(2) Deben estar montados a no menos de 90 cm y no más de 120 cm por encima del piso”.

    “(3) Deben estar construidos de tal manera que una fuerza horizontal no mayor de 66 N (15 lbf) accione la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos”.

“En las puertas que no sean cortafuego, sólo se deben utilizar herrajes anti pánico aprobados.”

23. Se requerirá un medio de egreso para cada piso según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2013 en el punto 4.9.3

“... Debe cumplirse con lo indicado en el artículo 3.1 de este manual. Deben proveerse mínimo dos medios de egreso desde todos los pisos o secciones, y debe alcanzarse mínimo una salida sin tener que atravesar otro piso... ”.

24. La iluminación de emergencia (ya sea lámparas o balastros

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de emergencia) deben colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso.  Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013 3.3.1

“... Autonomía de la fuente de energía: 90 minutosDesempeño: 10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las

vías medidas a nivel del sueloh Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor

a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación...h.

25. Se deberá garantizar que el área libre por persona deberá ser mínimo de 2 m², según lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este aspecto deberá ser valorado por el Departamento de Servicios Generales.

26. La puerta principal debe abrir en ambos sentidos. Todas las demás puertas de oficinas en general debe tener 90 cms  de ancho. En caso de que las puertas sean de vidrio deberá contar con  un protector metálico en la parte inferior de 30 cm.  Las puertas de vidrio deben contar con película de seguridad como ya se indicó anteriormente y además colocar una cinta samblasting para permitir la visualización de la puerta a una persona de baja visión.  Si el oferente mantiene la cortina metálica (por seguridad del local);    deberá colocar algún dispositivo que permita la apertura sin que el personal de este juzgado tenga que abrirla manualmente.    Además para casos de emergencia deberá contar con un dispositivo que permita abrirla en ausencia del fluído eléctrico.

27. Los pasillos principales deberán medir 120 cms de ancho y 90 cms los secundarios según el  Art. 141 Pasillos Ley 7600.

28. Se deben respetar en las  distribuciones y colocación de mobiliario pasillos principales de 1,20 m y secundarios 90 cm. Igual que el punto anterior, considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostrador abierto o cerrado (Los mostradores para firmar tienen 80cm de altura y las ventanillas de atención una altura de 90 cm). Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600:

29. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente.    Para la instalación del ascensor deberá asesorarse por un profesional competente en la materia.  Art. 151 del Reglamento y ley 7600

“... ARTICULO 151.- Características de los ascensoresLos ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02

mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por

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1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.

La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario...h.

30. Considerar  en la señalización del edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbolo internacional de acceso (15cm x 15cm interiores y 20 cm x 20 cm exteriores)  Art. 105 del Reglamento y ley 7600

31. Las escaleras deberán tener una huella  de 30 cms y contra huella de 14 cms de altura.    Las escaleras en general no podrán tener un ancho inferior a 1.20 m que establece la Legislación Nacional, además de contar con sus respectivos pasamanos a 90 y 70 cms de altura en todos los tramos. Reglamento a la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 133 y 134  Reglamento de Construcciones: Artículo VIII.6

32. Se deberá asignar espacios internos debidamente señalizados para personas con discapacidad en el área de atención    La cantidad de espacios de estacionamiento debe cumplir el artículo XVIII.1 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.  Además artículo 154 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la ley 7600 donde se indica que debe reservar dos  espacios o como mínimo el 5% del total de espacios disponibles.

33. Se deberá construir un servicio sanitario accesible como para las personas usuarias,  preferiblemente separados por género por piso, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Art. 143, Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600:

“ … Cuenta con agarraderas corridas a 90cm de altura en sus costados libres.

El inodoro esta ubicado a un lado de la pared de fondo. Las dimensiones del servicio sanitario son de 2,25m de

profundidad y  x 1,55m de ancho Si el inodoro esta centrado en la pared de fondo las

dimensiones son de 2,25m de profundidad y de 2,25 de ancho La  puerta tiene mínimo 90cm de ancho libre. La manija de la puerta es de palanca y esta a 90cm de alto. La puerta abre hacia afuera o es plegable. El lavatorio esta a 80cm de altura, no deberá tener mueble

abajo para permitir el acercamiento a una silla de ruedas. La manija del lavatorio es de palanca Cuenta el área con pañera, jabonera y secamanos a 90cm de

altura El piso del área es en material antiderrapante.

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La distribución del lavatorio permite suficiente espacio de maniobra

Cuando exista minguitorio y no llega al piso se encuentra a una altura de 50cm y cuenta con agarraderas verticales a 70cm de altura y 80cm separadas entre ellas

Se debe contar con timbre para casos de emergencia  a 45 cm del suelo y cerca del inodoro.

La altura del inodoro estará entre 0.48 y 0.50 mts....”

Distribución arquitectónica propuesta en edificio:

34. El local presenta características idóneas a las necesidades del despacho, sin embargo al ser un local de planta libre se presenta una pro-puesta de distribución arquitectónica que cumple con lo requerido para el Poder Judicial, donde el dueño del inmueble deberá tomar en cuenta los requerimientos de la Legislación Nacional, normativa Ley 7600 y demás normativas y disposiciones de los demás Departamentos para la realiza-ción del trabajo.

Precio del alquiler:

En relación al precio del alquiler de la oferta, es de ¢7.500,00 por metro cuadrado de construcción de área útil por un edificio cuya superficie es de 355 m², lo que equivale a pagar un total mensual de ¢2.662.500,00, siendo este precio razonable en relación al rango de los precios de merca-do que se paga en esta zona., siendo que el oferente este de acuerdo ha rea-lizar todas las anotaciones anteriores y si se ajusta a la distribución espe-cial del Poder Judicial, misma que se adjunta.”

De acuerdo a la prevención planteada por esta Proveeduría, me-diante nota recibida el 18 de diciembre del 2014, la propietaria del local manifiesta lo siguiente:

“Yo, Mei Xiang Wen, en relación a la oferta arquitectónica presen-tada para la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000045-PROV, para el “Al-quiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y menor cuantía de Aserrí”, muy respetuosamente, me permito comunicarle que de acuer-do con el informe técnico 423-03-ai-2014 del 8 de diciembre del 2014, emitido por el arquitecto de Servicios Generales, Jhonny Santamaría Fon-seca, el cual reúne informes emitidos por el licenciado Edward Rodríguez Murillo, Jefe Departamento de Seguridad y el Lic. Allan León Villalobos Profesional en Salud Ocupacional, le indico si puedo cumplir con las me-joras que se detallan:

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Departamento de Servicios Generales:1. Se deben acondicionar las manillas de puertas de acuerdo la

normativa 7600. (Sí, me comprometo a acondicionar las manillas de puer-tas de acuerdo la normativa 7600)

2. Deben de realizarse trabajos para brindar seguridad a los ta-bleros eléctricos. (Sí, me comprometo a de realizar trabajos para brindar seguridad a los tableros eléctricos)

3. El mueble mostrador a colocar por parte del Oferente de de sujetarse a las normativas de la ley 7600. (Sí, me comprometo a colocar un mueble de mostrador que se sujete a las normativas de la ley 7600).

4. Acondicionar los barandales para brindar la forma y anchos conforme al cumplimiento de la ley 7600. (Sí, me comprometo a acondicio-nar los barandales para brindar la forma y anchos conforme al cumpli-miento de la ley 7600.)

5. No obstante el dueño del local indico que tiene pensado reali-zar la mejora de la rampa con el fin de poder dividir plenamente la propie-dad. (Sí, me comprometo a realizar la mejora a la rampa de seguridad de emergencia.)

6. Los baños no poseen ventilación natural ni extractores, ade-más la luz artificial es poca. (Sí, me comprometo a poner extractores o ventilación natural y más luz artificial en los baños.)

7. La iluminación artificial es reducida, por lo que se debería va-riar en su mayoría, para cumplir lo establecido en la legislación por puesto de trabajo y en las diferentes zonas como accesos, baños, áreas de transi-ción. (Sí, me comprometo a variar la luz artificial.)

8. Se debe colocar película de seguridad en los grandes ventana-les. (Sí, me comprometo a colocar película de seguridad en los grandes ventanales.)

9. Se debe corregir el ingreso del servicio sanitario para perso-nas con discapacidad para que cumpla la Ley 7600, ya que el giro de puer-ta es hacia adentro, además no puede tener un mismo acceso con la puerta principal. (Sí, me comprometo a corregir el ingreso de los baños para per-sonas con seguridad.)

Las necesidades indicadas y las necesarias según la remodelación interna se toman en base a la visita de sitio y que se deben cumplir con los requerimientos, voz y datos, eléctrico y demás requerimientos expuestos en el plano adjunto.

Departamento de Seguridad10. Las ventanas son grandes, debe colocar película de seguri-

dad 4 micras. (Sí, me comprometo a colocar película de seguridad en las ventanas.)

11. Debe construir puertas de ingreso al edificio, si éstas son de vidrio debe colocar película de seguridad. (Sí, me comprometo a cons-

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truir puertas de ingreso)12. Poner verjas al traga luz de la segunda planta. (Sí, me com-

prometo a poner verjas traga luz en la segunda planta.)13. Colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder

Judicial, ésta debe ser de marca HONEYWELL, vista 48LA o superior, sensores doble tecnología OPTEX MX40PI o superior, los cuales se debe-rán colocar previa comunicación con los Técnicos de Alarmas, a los cua-les podrán localizar al teléfono 2295-3841. (Sí, me comprometo a colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder Judicial.)

Salud Ocupacional.14. El propietario deberá realizar la consulta a la Comisión

Nacional de Emergencias y aportar la documentación respectiva al Departamento de Proveeduría que demuestre que el local no está en zona de riesgo esto por cuanto al oferente en la oferta que realiza se compromete a cumplir con todos los requerimientos especificaciones y requisitos técnicos de la contratación, y la única forma de determinar los riesgos indicados es por medio de los entes competentes en el tema. Reglamento de Higiene Industrial: Artículo 11 y Ley General de Salud: Artículo 322. (Sí, me comprometo a realizar la consulta a la Comisión Nacional de Emergencias y aportar la documentación respectiva al Departamento de Proveeduría que demuestre que el local no está en zona de riesgo.)

15. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso, por lo que se deberá instalar un ascensores que cumpla con la normativa al respecto;  Art. 151 Reglamento y Ley 7600 y Norma INTE 03-01-08-02:

“...Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta:0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva...”.                (Sí, me comprometo a instalar un ascensor.)

16.     Respecto a los  vidrios temperados el oferente deberá aportar el documento donde indique su instalación así como las especificaciones técnicas de este.  Debe instalarse película de seguridad y polarizado en todos los ventanales,  puertas, paredes y divisiones de vidrio que pudieran existir en el local,  por seguridad de los servidores (as) y personas usuarias en general.  La misma deberá instalarse por una empresa especialista en el tema y deberá aportar la nota que indique de su instalación y las especificaciones técnicas de estos materiales.  Criterio profesional. (Sí, me comprometo a aportar documentos referentes a la instalación de vidrios templados.)

17.     Colocar detectores de humo en todos los espacios de

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trabajo, bodegas y otros;  para la instalación de éstos, el oferente deberá contar con asesoría de una empresa especialista en el tema, en caso de alquilar el local se deberá asegurar previo a la recepción, el funcionamiento óptimo del sistema el cual deberá ser compatible con los sistemas de alarma de la institución para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Seguridad. (Sí, me comprometo a colocar detectores de humo.)

18. El oferente deberá asesorarse con una empresa especialista en el tema de iluminación,  para asegurar que las luminarias a instalar cumplan con lo indicado en la legislación que deberá ser mínimo de 750  lux y máximo 1000 lux.  Cabe indicar que iluminación artificial deberá contar con fluorescentes de luz blanca y lámina difusoras tipo cuadriculado según la ubicación de los puestos de trabajo.  Además se debe considerar lo indicado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley 7600 que señala que “la iluminación artificial será de buena calidad aún en pasillos y escaleras, mínimo 300         lúmenes”. INTE 31-08-06-14: los niveles de iluminancia y condiciones de iluminación en los centros de trabajo en interiores.    (Sí, me comprometo a asesorarme con una empresa especialista en el tema de iluminación.)

19. La ventilación se deberá garantizar para todos los espacios de trabajo y de las posibles segregaciones, para lo cual se debe colocar un sistema de ventilación que permita renovación natural adecuada de forma tal que se  perciba ésta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.   El oferente deberá asesorarse con un profesional en el tema. (Sí, me comprometo a colocar un sistema de ventilación que permita la renovación natural.)

20. Se deberá separar por género y rotular los servicios sanitarios para los servidores y servidoras judiciales,  actualmente ubicados en el local.  Además se deberá reubicar el lavatorio ya que no permite la apertura de la puerta.  Art. 85 y 86 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600. (Sí, me comprometo a separar por género y rotular los servicios sanitarios para los servidores y servidoras judiciales.)

“... ARTICULO 85°- Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de:

a)  Agua abundante;  b)  Papel higiénico suficiente; y  c) Descarga automática, de ser posible.

ARTICULO 86°- Se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más; y existirá por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte

Page 404: artículo vi

trabajadores...”.21. El local deberá disponer de una salida alterna en cada nivel

que deberá cumplir con las siguientes especificaciones indicadas en el punto 3.1.5 del Manual de Disposiciones técnicas Generales sobre Seguridad Humana  y Protección contra incendios versión 2013:

“3.1.5.e)  Ancho mínimo de las puertas. Las aberturas de las puertas en los medios de egreso no deben ser menores a 90 cm en el ancho libre (c)h.

“3.1.5.g) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma. Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado”.

“3.1.5.j) Herrajes antipánico y herrajes para salida de incendio. Donde se requiera que una puerta esté equipada con herrajes antipánico o herrajes para salida de incendio, dichos herrajes deben cumplir con los siguientes requisitos:

“(1) Deben consistir de una barra transversal o de una pieza de empuje, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad del ancho de la hoja de la puerta”.

“(2) Deben estar montados a no menos de 90 cm y no más de 120 cm por encima del piso”.

“(3) Deben estar construidos de tal manera que una fuerza horizontal no mayor de 66 N (15 lbf) accione la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos”.

“En las puertas que no sean cortafuego, sólo se deben utilizar herrajes anti pánico aprobados.” (Sí, me comprometo a disponer de salidas alternas en cada nivel)

22. Se requerirá un medio de egreso para cada piso según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2013 en el punto 4.9.3

“... Debe cumplirse con lo indicado en el artículo 3.1 de este manual. Deben proveerse mínimo dos medios de egreso desde todos los pisos o secciones, y debe alcanzarse mínimo una salida sin tener que atravesar otro piso... ”. Sí, me comprometo a colocar un medio de egreso para cada piso según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales.)

23. La iluminación de emergencia (ya sea lámparas o balastros de emergencia) deben colocarse a lo largo de la ruta de evacuación,

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pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso.  Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013 3.3.1 (sí, me comprometo a colocar iluminación de emergencia a lo largo de la ruta de evacuación y de acuerdo a todas sus disposiciones.)

“... Autonomía de la fuente de energía: 90 minutosDesempeño: 10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las

vías medidas a nivel del sueloh Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor

a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación...h.

24. Se deberá garantizar que el área libre por persona deberá ser mínimo de 2 m², según lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este aspecto deberá ser valorado por el Departamento de Servicios Generales. (Sí, garantizo un área libre de 2 m² o más por persona.)

25. La puerta principal debe abrir en ambos sentidos. Todas las demás puertas de oficinas en general debe tener 90 cms  de ancho. En caso de que las puertas sean de vidrio deberá contar con  un protector metálico en la parte inferior de 30 cm.  Las puertas de vidrio deben contar con película de seguridad como ya se indicó anteriormente y además colocar una cinta samblasting para permitir la visualización de la puerta a una persona de baja visión.  Si el oferente mantiene la cortina metálica (por seguridad del local);    deberá colocar algún dispositivo que permita la apertura sin que el personal de este juzgado tenga que abrirla manualmente.    Además para casos de emergencia deberá contar con un dispositivo que permita abrirla en ausencia del fluído eléctrico. (Sí, me comprometo a colocar puertas con todas sus disposiciones, incluyendo la cortina de metal.)

26. Los pasillos principales deberán medir 120 cms de ancho y 90 cms los secundarios según el  Art. 141 Pasillos Ley 7600. (Sí, me comprometo a acondicionar los pasillos según las medidas mencionadas.)

27. Se deben respetar en las  distribuciones y colocación de mobiliario pasillos principales de 1,20 m y secundarios 90 cm. Igual que el punto anterior, considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostrador abierto o cerrado (Los mostradores para firmar tienen 80cm de altura y las ventanillas de atención una altura de 90 cm). Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600. (Sí, me comprometo a respetar en las distribuciones y colocación de mobiliario.)

28. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente.    Para la instalación del ascensor deberá asesorarse por un profesional

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competente en la materia.  Art. 151 del Reglamento y ley 7600 “... ARTICULO 151.- Características de los ascensoresLos ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02

mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.

La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario...h. (Sí, garantizo el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente.)

29. Considerar  en la señalización del edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbolo internacional de acceso (15cm x 15cm interiores y 20 cm x 20 cm exteriores)  Art. 105 del Reglamento y ley 7600. (Sí, me comprometo a señalizar en el edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbolo internacional de acceso.)

30. Las escaleras deberán tener una huella  de 30 cms y contra huella de 14 cms de altura.    Las escaleras en general no podrán tener un ancho inferior a 1.20 m que establece la Legislación Nacional, además de contar con sus respectivos pasamanos a 90 y 70 cms de altura en todos los tramos. Reglamento a la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 133 y 134  Reglamento de Construcciones: Artículo VIII.6. (No me comprometo con este punto, ya que por este medio hacemos contar que las gradas no se pueden corregir, ya que estructuralmente están hechas con la base de la estructura, pero sí me comprometo a hacer barandas y poner cintas antideslizantes para el público en general y acondicionarlas a la ley 7600.)

31. Se deberá asignar espacios internos debidamente señalizados para personas con discapacidad en el área de atención    La cantidad de espacios de estacionamiento debe cumplir el artículo XVIII.1 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.  Además artículo 154 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la ley 7600 donde se indica que debe reservar dos  espacios o como mínimo el 5% del total de espacios disponibles. (Sí, me comprometo a asignar espacios internos debidamente señalizados para personas con discapacidad en el área de atención.)

32. Se deberá construir un servicio sanitario accesible como para las personas usuarias,  preferiblemente separados por género por piso, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Art. 143, Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley

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7600:a. “ … Cuenta con agarraderas corridas a 90cm de altura en

sus costados libres.b. El inodoro esta ubicado a un lado de la pared de fondo. c. Las dimensiones del servicio sanitario son de 2,25m de

profundidad y  x 1,55m de ancho d. Si el inodoro esta centrado en la pared de fondo las

dimensiones son de 2,25m de profundidad y de 2,25 de ancho e. La  puerta tiene mínimo 90cm de ancho libre. f. La manija de la puerta es de palanca y esta a 90cm de alto. g. La puerta abre hacia afuera o es plegable. h. El lavatorio esta a 80cm de altura, no deberá tener mueble

abajo para permitir el acercamiento a una silla de ruedas.i. La manija del lavatorio es de palancaj. Cuenta el área con pañera, jabonera y secamanos a 90cm de

altura k. El piso del área es en material antiderrapante. l. La distribución del lavatorio permite suficiente espacio de

maniobra m. Cuando exista minguitorio y no llega al piso se encuentra a

una altura de 50cm y cuenta con agarraderas verticales a 70cm de altura y 80cm separadas entre ellas

n. Se debe contar con timbre para casos de emergencia  a 45 cm del suelo y cerca del inodoro.

o. La altura del inodoro estará entre 0.48 y 0.50 mts....” p. (Sí, me comprometo a acondicionar los baños según el

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y la ley 7600)

Distribución arquitectónica propuesta en edificio: 33. El local presenta características idóneas a las necesidades del

despacho, sin embargo al ser un local de planta libre se presenta una pro-puesta de distribución arquitectónica que cumple con lo requerido para el Poder Judicial, donde el dueño del inmueble deberá tomar en cuenta los requerimientos de la Legislación Nacional, normativa Ley 7600 y demás normativas y disposiciones de los demás Departamentos para la realiza-ción del trabajo. (Sí, me comprometo).”

Mediante correo electrónico de fecha 6 de enero en curso, esta Proveeduría remite respuesta de la propietaria del local al Departamento de Servicios Generales, Departamento de Seguridad y Subproceso de Salud Ocupacional respecto a la prevención realizada, quien a su vez en atención a lo señalado mediante correos electrónicos de fecha 6 de enero del 2015 suscrito por el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca, Profesional 2 de la Sección de Arquitectura e Ingeniería y la Licda. Roxana Hidalgo

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Vega, Profesional del Departamento de Seguridad y el oficio 30-SO-2015, suscrito por el Lic. Allan León Villalobos, Profesional del Subpro-ceso de Salud Ocupacional al respecto señalaron:

Correo electrónico de fecha 6 de enero del 2015 suscrito por el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca:

“Con respecto a la respuesta de la Prevención efectuada al dueño del local, este cumple con lo establecido por este Departamento por lo tanto quedamos a la espera de la comunicación de la culminación de obras para verificación del inmueble.”

Correo electrónico de fecha 6 de enero suscrito por la Licda. Roxa-na Hidalgo Vega:

“De acuerdo a lo indicado por el señor Mei Xiang Wen, en donde está  de acuerdo en cumplir con las mejoras solicitadas en materia de se-guridad, el local cumple”.

Oficio 30-SO-2015, suscrito por el Lic. Allan León Villalobos:

“ (...) III. Análisis de prevenciones realizadas al oferente:

1. Prevención realizada:

"El propietario deberá realizar la consulta a la Comisión Nacional

de Emergencias y aportar la documentación respectiva al Departamento

de Proveeduría que demuestre que el local no esta en zona de riesgo esto

por cuanto al oferente en la oferta que realiza se compromete a cumplir

con todos los requerimientos, especificaciones y requisitos técnicos de la

contratación, y la única forma de determinar los riesgos indicados es por

medio de los entes competentes en el tema"

Respuesta del oferente:"Sí, me comprometo a realizar la consulta a la Comisión Nacional

de Emergencias y aportar la documentación respectiva al Departamento de Proveeduría que demuestre que el local no está en zona de riesgo.".

Criterio técnico: Es necesaria la aportación del documento de la Comisión Nacio-

nal Prevención de Riesgos y Atención Emergencias al Departamento de Proveeduría que demuestre que el local no está en zona de riesgo ya que

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es la Institución competente para emitir dicho criterio, dicha documenta-ción deberá ser aportada por el oferente.

2. Prevención realizada:"Se deberá garantizar el acceso al segundo piso, por lo que se de-

berá instalar un ascensores que cumpla con la normativa al respecto; Art. 151 Reglamento y Ley 7600 y Norma INTE 03-01-08-02:

“...Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascenso-res deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edifi-cio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta:0.90 mts. Las dimen-siones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profun-didad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva...”.

Respuesta del oferente: a. Indicada en el Oficio 9431-DP/02-2014: " Sí, me comprometo

a instalar un ascensor".

b. Indicada en el correo electrónico fechado 04-01-15: "Buenas noches, hablando en nombre de Mei Xiang Wen, hay en problema. He-mos consultado el costo del elevador y es un gasto que no podemos afrontar, es muy caro. Hemos pensado en posibles soluciones para este problema, de manera que no solo se beneficie nuestra parte sino que también su parte y por lo tanto les proponemos lo siguiente: 1) Que sea su parte la que costee el elevador y, si es así y solo si es así, aceptamos disminuir el precio del alquiler o 2) Que, por nuestra parte, pidamos un préstamos y lo costeemos nosotros, pero debido a que tenemos que pagar el préstamos y sus intereses, solicitamos que el contrato se firme por seis años, en ves de los tres convenidos anteriormente. Le pedimos que pien-sen sobre este asunto y nos de una pronta respuesta. Gracias".

Criterio técnico: Por ser un requerimiento obligatorio establecido en la legislación

nacional, se mantiene el criterio sobre la necesidad de facilitar el acceso al segundo piso a las personas con discapacidad por medio de un ascen-sor que cumpla con las especificaciones que estable la normativa.

3. Prevención realizada:

"Respecto a los vidrios temperados el oferente deberá aportar el documento donde indique su instalación así como las especificaciones técnicas de este. Debe instalarse película de seguridad y polarizado en todos los ventanales, puertas, paredes y divisiones de vidrio que pudie-ran existir en el local, por seguridad de los servidores (as) y personas

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usuarias en general. La misma deberá instalarse por una empresa espe-cialista en el tema y deberá aportar la nota que indique de su instalación y las especificaciones técnicas de estos materiales. Criterio profesio-nal."

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a aportar documentos referentes a la instala-

ción de vidrios templados".

Criterio técnico: El oferente indicó que se compromete a la colocación de los vi-

drios temperados y que aportará la documentación necesaria. Sobre la película de seguridad y el polarizado no indicó nada al respecto, para lo cual deberá pronunciarse sobre el tema. El oferente deberá aportar la documentación donde se indique el cumplimiento de estas condiciones y adjuntar las especificaciones o ficha técnica de los materiales utilizados.

4. Prevención realizada: "Colocar detectores de humo en todos los espacios de trabajo, bo-

degas y otros; para la instalación de éstos, el oferente deberá contar con asesoría de una empresa especialista en el tema, en caso de alquilar el local se deberá asegurar previo a la recepción, el funcionamiento óptimo del sistema el cual deberá ser compatible con los sistemas de alarma de la institución para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Se-guridad".

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a colocar detectores de humo".Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto; sin embargo deberá coordinar con el Departamento de Se-guridad para su instalación.

5. Prevención realizada:"El oferente deberá asesorarse con una empresa especialista en el

tema de iluminación, para asegurar que las luminarias a instalar cum-plan con lo indicado en la legislación que deberá ser mínimo de 750 lux y máximo 1000 lux. Cabe indicar que iluminación artificial deberá con-tar con fluorescentes de luz blanca y lámina difusoras tipo cuadriculado según la ubicación de los puestos de trabajo. Además se debe considerar lo indicado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley 7600 que señala que “la iluminación artificial será de buena calidad aún en pasillos y es-caleras, mínimo 300 lúmenes”. INTE 31-08-06-14: los niveles de ilumi-nancia y condiciones de iluminación en los centros de trabajo en inte-

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riores".

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a asesorarme con una empresa especialista

en el tema de iluminación".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

6. Prevención realizada:"La ventilación se deberá garantizar para todos los espacios de

trabajo y de las posibles segregaciones, para lo cual se debe colocar un sistema de ventilación que permita renovación natural adecuada de for-ma tal que se perciba ésta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo. El ofe-rente deberá asesorarse con un profesional en el tema".

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a colocar un sistema de ventilación que per-

mita la renovación natural".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

7. Prevención realizada:"Se deberá separar por género y rotular los servicios sanitarios

para los servidores y servidoras judiciales, actualmente ubicados en el local. Además se deberá reubicar el lavatorio ya que no permite la aper-tura de la puerta. Art. 85 y 86 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600."

“... ARTICULO 85°- Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de:

a) Agua abundante; b) Papel higiénico suficiente; y c) Descar-ga automática, de ser posible.

ARTICULO 86°- Se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más; y existirá por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte

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trabajadores...”.

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a separar por género y rotular los servicios

sanitarios para los servidores y servidoras judiciales".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

8. Prevención realizada:"El local deberá disponer de una salida alterna en cada nivel que

deberá cumplir con las siguientes especificaciones indicadas en el punto 3.1.5 del Manual de Disposiciones técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra incendios versión 2013:

“3.1.5.e) Ancho mínimo de las puertas. Las aberturas de las puertas en los medios de egreso no deben ser menores a 90 cm en el an-cho libre (c).

“3.1.5.g) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma. Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado”.

“3.1.5.j) Herrajes antipánico y herrajes para salida de in-cendio. Donde se requiera que una puerta esté equipada con herrajes an-tipánico o herrajes para salida de incendio, dichos herrajes deben cum-plir con los siguientes requisitos:

“(1) Deben consistir de una barra transversal o de una pieza de empuje, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad del an-cho de la hoja de la puerta”.

“(2) Deben estar montados a no menos de 90 cm y no más de 120 cm por encima del piso”.

“(3) Deben estar construidos de tal manera que una fuerza horizontal no mayor de 66 N (15 lbf) accione la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos”.

“En las puertas que no sean cortafuego, sólo se deben utili-zar herrajes anti pánico aprobados.”

Respuesta del oferente:"Sí, me comprometo a disponer de salidas alternas en cada nivel"

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Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

9. Prevención realizada"Se requerirá un medio de egreso para cada piso según lo indica-

do en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2013 en el punto 4.9.3

“... Debe cumplirse con lo indicado en el artículo 3.1 de este ma-nual. Deben proveerse mínimo dos medios de egreso desde todos los pi-sos o secciones, y debe alcanzarse mínimo una salida sin tener que atra-vesar otro piso... ”.

Respuesta del oferente: ”Sí, me comprometo a colocar un medio de egreso para cada piso

según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto, es importante indicar que la asesoría deberá ser por un profesional competente y adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los planos deberán contar con la aprobación del CFIA y por el Dpto. de Ingeniería de Bomberos.

10. Prevención realizada:

"La iluminación de emergencia (ya sea lámparas o balastros de emergencia) deben colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasi-llos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso. Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013 3.3.1

“... Autonomía de la fuente de energía: 90 minutosDesempeño: 10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las

vías medidas a nivel del suelo”

Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación...”.

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a colocar iluminación de emergencia a lo lar-

go de la ruta de evacuación y de acuerdo a todas sus disposiciones".

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Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

11. Prevención realizada:"Se deberá garantizar que el área libre por persona deberá ser

mínimo de 2 m², según lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este aspecto deberá ser valorado por el Departamento de Servicios Generales".

Respuesta del oferente: "Sí, garantizo un área libre de 2 m² o más por persona".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

12. Prevención realizada:"La puerta principal debe abrir en ambos sentidos. Todas las de-

más puertas de oficinas en general debe tener 90 cms de ancho. En caso de que las puertas sean de vidrio deberá contar con un protector metáli-co en la parte inferior de 30 cm. Las puertas de vidrio deben contar con película de seguridad como ya se indicó anteriormente y además colocar una cinta samblasting para permitir la visualización de la puerta a una persona de baja visión. Si el oferente mantiene la cortina metálica (por seguridad del local); deberá colocar algún dispositivo que permita la apertura sin que el personal de este juzgado tenga que abrirla manual-mente. Además para casos de emergencia deberá contar con un disposi-tivo que permita abrirla en ausencia del fluido eléctrico".

Respuesta del oferente:

"Sí, me comprometo a colocar puertas con todas sus disposicio-nes, incluyendo la cortina de metal".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

13. Prevención realizada:"Los pasillos principales deberán medir 120 cms de ancho y 90

cms los secundarios según el Art. 141 Pasillos Ley 7600."

Respuesta del oferente:

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"Sí, me comprometo a acondicionar los pasillos según las medidas mencionadas".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

14. Prevención realizada:"Se deben respetar en las distribuciones y colocación de mobilia-

rio pasillos principales de 1,20 m y secundarios 90 cm. Igual que el pun-to anterior, considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostra-dor abierto o cerrado (Los mostradores para firmar tienen 80cm de altu-ra y las ventanillas de atención una altura de 90 cm). Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600:

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a respetar en las distribuciones y colocación

de mobiliario".

Criterio técnico:Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto. La construcción del mueble de atención de público deberá considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostrador abierto o cerrado. Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600

15. Prevención realizada:"Se deberá garantizar el acceso al segundo piso por medio de un

ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente. Para la insta-lación del ascensor deberá asesorarse por un profesional competente en la materia. Art. 151 del Reglamento y ley 7600 :

“ARTICULO 151.- Características de los ascensores

Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo

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entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.

La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de bo-tones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario...".

Respuesta del oferente:

"Sí, garantizo el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente".

"... hemos consultado el costo del elevador y es un gasto que no podemos afrontar, es muy caro. Hemos pensado en posibles soluciones para este problema, de manera que no solo se beneficie nuestra parte sino que también su parte y por lo tanto les proponemos lo siguiente: 1) Que sea su parte la que costee el elevador y, si es así y solo si es así, aceptamos disminuir el precio del alquiler o 2) Que, por nuestra parte, pidamos un préstamos y lo costeemos nosotros, pero debido a que tene-mos que pagar el préstamos y sus intereses, solicitamos que el contrato se firme por seis años, en ves de los tres convenidos anteriormente..." .

Criterio técnico:

Por ser un requerimiento establecido en la legislación nacional, se mantiene el criterio sobre la necesidad de facilitar el acceso al segundo piso a las personas con discapacidad por medio de un ascensor que cum-pla con las especificaciones que estable la normativa.

16. Prevención realizada:

"Considerar en la señalización del edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios y zonas de espera que cuenten con el símbolo inter-nacional de acceso (15cm x 15cm interiores y 20 cm x 20 cm exteriores) Art. 105 del Reglamento y ley 7600"

Respuesta del oferente:

"Sí, me comprometo a señalizar en el edificio los accesos, par-queos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbo-lo internacional de acceso".

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Criterio técnico:

Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con este aspecto.

17. Prevención realizada:"Las escaleras deberán tener una huella de 30 cms y contra hue-

lla de 14 cms de altura. Las escaleras en general no podrán tener un ancho inferior a 1.20 m que establece la Legislación Nacional, además de contar con sus respectivos pasamanos a 90 y 70 cms de altura en to-dos los tramos. Reglamento a la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 133 y 134 Reglamento de Construcciones: Artículo VIII.6 "

Respuesta del oferente: "No me comprometo con este punto, ya que por este medio hace-

mos contar que las gradas no se pueden corregir, ya que estructuralmen-te están hechas con la base de la estructura, pero sí me comprometo a hacer barandas y poner cintas antideslizantes para el público en general y acondicionarlas a la ley 7600".

Criterio técnico: Por ser un requerimiento obligatorio de seguridad y accesibilidad,

se mantiene el criterio de que las gradas internas deberán contar con las dimensiones adecuadas establecidas en la normativa vigente.

18. Prevención realizada:"Se deberá asignar espacios internos debidamente señalizados

para personas con discapacidad en el área de atención La cantidad de espacios de estacionamiento debe cumplir el artículo XVIII.1 de la Ley de Construcciones y su Reglamento. Además artículo 154 del Reglamen-to de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la ley 7600 donde se indica que debe reservar dos espacios o como mínimo el 5% del total de espa-cios disponibles".

Respuesta del oferente: "Sí, me comprometo a asignar espacios internos debidamente se-

ñalizados para personas con discapacidad en el área de atención".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

19. Prevención realizada:

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"Se deberá construir un servicio sanitario accesible como para las personas usuarias, preferiblemente separados por género por piso, Re-glamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Art. 143, Manual Accesi-bilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600:

Cuenta con agarraderas corridas a 90cm de altura en sus costa-dos libres.

El inodoro esta ubicado a un lado de la pared de fondo.

Las dimensiones del servicio sanitario son de 2,25m de profundi-dad x 1,55m de ancho

Si el inodoro esta centrado en la pared de fondo las dimensiones son de 2,25m de profundidad y de 2,25 de ancho

La puerta tiene mínimo 90cm de ancho libre.

La manija de la puerta es de palanca y esta a 90cm de alto.

La puerta abre hacia afuera o es plegable.

El lavatorio esta a 80cm de altura, no deberá tener mueble abajo para permitir el acercamiento a una silla de ruedas.

La manija del lavatorio es de palanca

Cuenta el área con pañera, jabonera y secamanos a 90cm de altu-ra

El piso del área es en material antiderrapante.

La distribución del lavatorio permite suficiente espacio de manio-bra

Cuando exista minguitorio y no llega al piso se encuentra a una altura de 50cm y cuenta con agarraderas verticales a 70cm de altura y 80cm separadas entre ellas

Se debe contar con timbre para casos de emergencia a 45 cm del suelo y cerca del inodoro.

La altura del inodoro estará entre 0.48 y 0.50 mts...."

Respuesta del oferente:

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"Sí, me comprometo a acondicionar los baños según el Reglamen-to de Seguridad e Higiene del Trabajo y la ley 7600".

Criterio técnico: Según lo indicado por el oferente si se compromete a cumplir con

este aspecto.

IV. Conclusión:

Dado que el local se encuentra contiguo a un local de expendio de licores (cantina “La Parada”) cuya estructura es muy antigua y genera un riesgo de incendio y a la vez frente a una parada de buses y de taxis, situación que genera contaminación por ruido y humos; es criterio del Sub Proceso de Salud Ocupacional que el local no es apto para el trasla-do del Juzgado Contravencional de Aserrí.

Sin embargo; será la Administración de Tribunales conocedora del riesgo existente, la que deberá valorar la conveniencia o no de alqui-lar este local, para lo cuál deberá presentar conformidad con todos los puntos solicitados según lo estipulado en la legislación correspondien-te”.

Posteriormente mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero del 2015 esta Proveeduría procedió a reiterar el aporte del documento de la Comisión Nacional de Emergencias donde se verifique que el local no se encuentra en zona de riesgos, por lo que en atención a lo solicitado me-diante documento recibido el 6 de marzo del 2015, las propietaria del lo-cal aporta lo solicitado.

Dado lo anterior, mediante corre electrónico de fecha 6 de marzo del 2015, se remite a los entes técnicos la respuesta de la propietaria para valoración técnica, quién a su vez el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca, Profesional 2 del Departamento de Servicios Generales y el Lic. Allan León Villalobos, Profesional del Subproceso de Salud Ocupacional, me-diante correos electrónicos de fecha 6 de marzo del 2015 indicaron lo si-guiente respectivamente:

“Este Departamento no tiene objeción alguna al local en cual a este informe(sic) por lo cual se continué el proceso a la brevedad debido a la urgencia que tiene el despacho en trasladarse”.

“(…) Luego de revisada la nota emitida por la Comisión Nacio-nal de Emergencia,  donde se indica que el local no se encuentra en zona de riesgo;  no tenemos objeción de continuar con el proceso.  Se deberán tomar en cuenta las demás recomendaciones indicadas en el oficio 30-SO-15.”

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Es importante señalar que en cuanto a la propuesta presentada por la propietaria del local respecto al elevador al costeo del elevador solicita-do, mediante el oficio de fecha 3 de febrero del 2015 visible a folio 140, la propietaria, manifiesta que el inconveniente se resolvió y si podrá cum-plir con dicha mejora.

Análisis y valoración:

Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Sección de Ase-soría Legal, como de los Departamentos de Servicios Generales y Seguri-dad, así como el Subproceso de Salud Ocupacional, para el presente con-curso se recibió una única oferta, correspondiente al oferente Meixiang Wen Liang, cédula de identidad 8-0099-0700, por una renta mensual de ¢2.662.500,00 la cual desde el punto de vista legal cumple, en cuanto a los aspectos técnicos también cumple, por lo que es susceptible de adjudi-cación, siempre y cuando se realicen todas las mejoras pactadas que ade-lante se dirán.

Análisis de precios:

El precio del alquiler cotizado por la oferente Meixiang Wen Liang, que corresponde a ¢2.662.500,00 mensuales a pagar por un área útil de 355 m2, lo que equivale a pagar ¢7.500,00 el metro cuadrado de construcción útil de oficina, precios que se consideran razonables con rela-ción a los edificios que alquila el Poder Judicial en diferentes zonas del país y que el oferente esta dispuesto a cumplir con todos los requerimientos soli-citados en los informes técnicos, esto mediante criterio técnico del Arq. Jhonny Santamaría Fonseca, Profesional 2 del Departamento de Servicios Generales, mediante el oficio 423-03-ai-2014 de octubre recibido el 10 de diciembre del 2014, visible a folio 103 del expediente administrativo.

Contenido presupuestario:

Mediante el oficio 100-P-2015, la Licda. Nacira Valverde Bermú-dez, Jefe del Departamento de Financiero Contable certifica la existencia de recursos en el programa 927, IP 02, FF 001, subpartida 10101 “Alqui-ler de Edificios y locales”, por un monto total de ¢19.258.750,00, por el periodo del 24 de mayo al 31 de diciembre del 2015.

Recomendación:

De acuerdo con los análisis de los estudios de carácter legal y téc-nico detallados en los puntos anteriores, a la luz de la normativa aplica-ble, y según las circunstancias concurrentes, este Departamento de Pro-

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veeduría recomienda adjudicar la presente contratación a la señora Mei-xiang Wen Liang, cédula de identidad 8-0099-0700, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 347786-000, situado en el Distrito 1 Aserrí, Cantón 6 Aserrí de la Provincia de San José, con un costo por metro cuadrado de ¢7.500,00 por un área útil de 355 m2, para una renta mensual de ¢2.662.500,00, para alojar al Juzgado Con-travencional y Menor Cuantía de Aserrí, por un plazo de tres años pudién-dose prorrogarse por periodos iguales de así acordarse y requerirse necesa-rio. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. El propietario adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregará conside-rando lo siguiente:

Aspectos que se deben de considerar en la propuesta arquitectó-nica que se presenta por parte del oferente:

Departamento de Servicios Generales:

1. Se deben acondicionar las manillas de puertas de acuerdo la normativa 7600.

2. Deben de realizarse trabajos para brindar seguridad a los table-ros eléctricos.

3. El mueble mostrador a colocar por parte del Oferente de suje-tarse a las normativas de la ley 7600.

4. Acondicionar los barandales para brindar la forma y anchos conforme al cumplimiento de la ley 7600.

5. Deberá realizar la mejora de la rampa con el fin de poder divi-dir plenamente la propiedad.

6. Los baños deberán poseer ventilación natural o en su defecto extractores, ya que además la luz artificial es poca.

7. La iluminación artificial es reducida, por lo que se debería va-riar en su mayoría, para cumplir lo establecido en la legislación por puesto de trabajo y en las diferentes zonas como accesos, baños, áreas de transi-ción.

8. Se debe colocar película de seguridad en todos los ventanales.9. Se debe corregir el ingreso del servicio sanitario para personas

con discapacidad para que cumpla la Ley 7600, ya que el giro de puerta es hacia adentro, además no puede tener un mismo acceso con la puerta princi-pal.

10. Las necesidades indicadas y las necesarias según la remodela-ción interna se toman en base a la visita de sitio y que se deben cumplir con los requerimientos, voz y datos, eléctrico y demás requerimientos expuestos

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en el plano adjunto.

Departamento de Seguridad

11. Las ventanas son grandes, debe colocar película de seguridad 4 micras.

12. Debe construir puertas de ingreso al edificio, si éstas son de vidrio debe colocar película de seguridad.

13. Debe poner verjas al traga luz de la segunda planta.14. Colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder

Judicial, ésta debe ser de marca HONEYWELL, vista 48LA o superior, sensores doble tecnología OPTEX MX40PI o superior, los cuales se debe-rán colocar previa comunicación con los Técnicos de Alarmas, a los cuales podrán localizar al teléfono 2295-3841.

Salud Ocupacional.

16. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso, por lo que se deberá instalar un ascensores que cumpla con la normativa al respecto;  Art. 151 Reglamento y Ley 7600 y Norma INTE 03-01-08-02:

17. “...Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva...”.               

18. Respecto a los  vidrios temperados el oferente deberá aportar el documento donde indique su instalación así como las especificaciones técnicas de este.  Debe instalarse película de seguridad y polarizado en todos los ventanales,  puertas, paredes y divisiones de vidrio que pudieran existir en el local,  por seguridad de los servidores (as) y personas usuarias en general.  La misma deberá instalarse por una empresa especialista en el tema y deberá aportar la nota que indique de su instalación y las especificaciones técnicas de estos materiales.  Criterio profesional.

19. Colocar detectores de humo en todos los espacios de trabajo, bodegas y otros;  para la instalación de éstos, el oferente deberá contar con asesoría de una empresa especialista en el tema, en caso de alquilar el local se deberá asegurar previo a la recepción, el funcionamiento óptimo del sistema el cual deberá ser compatible con los sistemas de alarma de la institución para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Seguridad.

20. El oferente deberá asesorarse con una empresa especialista en el tema de iluminación,  para asegurar que las luminarias a instalar cumplan con lo indicado en la legislación que deberá ser mínimo de 750 

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lux y máximo 1000 lux.  Cabe indicar que iluminación artificial deberá contar con fluorescentes de luz blanca y lámina difusoras tipo cuadriculado según la ubicación de los puestos de trabajo.  Además se debe considerar lo indicado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley 7600 que señala que “la iluminación artificial será de buena calidad aún en pasillos y escaleras, mínimo 300         lúmenes”. INTE 31-08-06-14: los niveles de iluminancia y condiciones de iluminación en los centros de trabajo en interiores.   

21. La ventilación se deberá garantizar para todos los espacios de trabajo y de las posibles segregaciones, para lo cual se debe colocar un sistema de ventilación que permita renovación natural adecuada de forma tal que se  perciba ésta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.   El oferente deberá asesorarse con un profesional en el tema.

21. Se deberá separar por género y rotular los servicios sanitarios para los servidores y servidoras judiciales,  actualmente ubicados en el local.  Además se deberá reubicar el lavatorio ya que no permite la apertura de la puerta.  Art. 85 y 86 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600.

“... ARTICULO 85°- Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de:

a)  Agua abundante;  b)  Papel higiénico suficiente; y  c) Descarga automática, de ser posible.

ARTICULO 86°- Se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más; y existirá por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte trabajadores...”.

22. El local deberá disponer de una salida alterna en cada nivel que deberá cumplir con las siguientes especificaciones indicadas en el punto 3.1.5 del Manual de Disposiciones técnicas Generales sobre Seguridad Humana  y Protección contra incendios versión 2013:

“3.1.5.e)  Ancho mínimo de las puertas. Las aberturas de las puertas en los medios de egreso no deben ser menores a 90 cm en el ancho libre (c)h.

“3.1.5.g) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma. Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado”.

“3.1.5.j) Herrajes antipánico y herrajes para salida de incendio. Donde se requiera que una puerta esté equipada con herrajes antipánico

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o herrajes para salida de incendio, dichos herrajes deben cumplir con los siguientes requisitos:

“(1) Deben consistir de una barra transversal o de una pieza de empuje, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad del ancho de la hoja de la puerta”.

“(2) Deben estar montados a no menos de 90 cm y no más de 120 cm por encima del piso”.

“(3) Deben estar construidos de tal manera que una fuerza horizontal no mayor de 66 N (15 lbf) accione la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos”.

“En las puertas que no sean cortafuego, sólo se deben utilizar herrajes anti pánico aprobados.”

23. Se requerirá un medio de egreso para cada piso según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2013 en el punto 4.9.3

“... Debe cumplirse con lo indicado en el artículo 3.1 de este manual. Deben proveerse mínimo dos medios de egreso desde todos los pisos o secciones, y debe alcanzarse mínimo una salida sin tener que atravesar otro piso... ”.

24. La iluminación de emergencia (ya sea lámparas o balastros de emergencia) deben colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso.  Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013 3.3.1

“... Autonomía de la fuente de energía: 90 minutosDesempeño: 10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las

vías medidas a nivel del sueloh Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor

a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación...h.

25. Se deberá garantizar que el área libre por persona deberá ser mínimo de 2 m², según lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este aspecto deberá ser valorado por el Departamento de Servicios Generales.

26. La puerta principal debe abrir en ambos sentidos. Todas las demás puertas de oficinas en general debe tener 90 cms  de ancho. En caso de que las puertas sean de vidrio deberá contar con  un protector

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metálico en la parte inferior de 30 cm.  Las puertas de vidrio deben contar con película de seguridad como ya se indicó anteriormente y además colocar una cinta samblasting para permitir la visualización de la puerta a una persona de baja visión.  Si el oferente mantiene la cortina metálica (por seguridad del local);    deberá colocar algún dispositivo que permita la apertura sin que el personal de este juzgado tenga que abrirla manualmente.    Además para casos de emergencia deberá contar con un dispositivo que permita abrirla en ausencia del fluído eléctrico.

27. Los pasillos principales deberán medir 120 cms de ancho y 90 cms los secundarios según el  Art. 141 Pasillos Ley 7600.

28. Se deben respetar en las  distribuciones y colocación de mobiliario pasillos principales de 1,20 m y secundarios 90 cm. Igual que el punto anterior, considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostrador abierto o cerrado (Los mostradores para firmar tienen 80cm de altura y las ventanillas de atención una altura de 90 cm). Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600:

29. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente.    Para la instalación del ascensor deberá asesorarse por un profesional competente en la materia.  Art. 151 del Reglamento y ley 7600.

Mediante folio 140 el propietario manifiesta la aceptación y cumplimiento de esta mejora.

“... ARTICULO 151.- Características de los ascensores Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de

0.02 mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.

La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario...h.

30. Se deberá señalizar en el edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbolo internacional de acceso (15cm x 15cm interiores y 20 cm x 20 cm exteriores)  Art. 105 del Reglamento y ley 7600

31. Las escaleras deberán tener una huella  de 30 cms y contra huella de 14 cms de altura.    Las escaleras en general no podrán tener un ancho inferior a 1.20 m que establece la Legislación Nacional, además de contar con sus respectivos pasamanos a 90 y 70 cms de altura en todos los tramos. Reglamento a la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 133 y 134  Reglamento de Construcciones: Artículo VIII.6

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32. Se deberá asignar espacios internos debidamente señalizados para personas con discapacidad en el área de atención    La cantidad de espacios de estacionamiento debe cumplir el artículo XVIII.1 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.  Además artículo 154 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la ley 7600 donde se indica que debe reservar dos  espacios o como mínimo el 5% del total de espacios disponibles.

33. Se deberá construir un servicio sanitario accesible como para las personas usuarias,  preferiblemente separados por género por piso, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Art. 143, Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600:

“ … Cuenta con agarraderas corridas a 90cm de altura en sus costados libres.

El inodoro esta ubicado a un lado de la pared de fondo. Las dimensiones del servicio sanitario son de 2,25m de pro-

fundidad y  x 1,55m de ancho Si el inodoro esta centrado en la pared de fondo las dimen-

siones son de 2,25m de profundidad y de 2,25 de ancho La  puerta tiene mínimo 90cm de ancho libre. La manija de la puerta es de palanca y esta a 90cm de alto. La puerta abre hacia afuera o es plegable. El lavatorio esta a 80cm de altura, no deberá tener mueble

abajo para permitir el acercamiento a una silla de ruedas. La manija del lavatorio es de palanca Cuenta el área con pañera, jabonera y secamanos a 90cm de

altura El piso del área es en material antiderrapante. La distribución del lavatorio permite suficiente espacio de

maniobra Cuando exista minguitorio y no llega al piso se encuentra a

una altura de 50cm y cuenta con agarraderas verticales a 70cm de altura y 80cm separadas entre ellas

Se debe contar con timbre para casos de emergencia  a 45 cm del suelo y cerca del inodoro.

La altura del inodoro estará entre 0.48 y 0.50 mts....”

En cuanto a la mejora Nº 15, el oferente cumplió con este requisito aportando la documentación de la Comisión Nacional de Emergencias me-diante documento recibido el 6 de marzo del 2015, donde demuestra que el local no se encuentra en zona de riesgo, documentación que fue verificada y aprobada por los entes técnicos respectivos, dado lo anterior no es consi-derada en la lista de mejoras.

Finalmente respecto a los señalado en la conclusión del informe del

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Subproceso de Salud Ocupacional en cuanto a que el local no es apto para alojar el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí por en-contrase contiguo a un expendio de licores, la estructura es muy antigua y genera riesgo de incendio, además de encontrase frente a una parada de bu-ses y de taxis situación que genera contaminación de ruido y humos, al res-pecto la Administración de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José indicó lo siguiente:

“La Sección de Arquitectura indicó una serie de mejoras que el pro-pietario está dispuesto a realizar, pero no manifestó nada sobre el Bar que está a la par ni de la estructura de este, pues el local que ofrecen es relati-vamente nuevo.

Desde el punto de vista administrativo, consideramos que el criterio de Arquitectura es el de mayor importancia por cuanto valora las condicio-nes físicas del inmueble, además la parada de taxis tampoco nos parece un problema para los usuarios, pues más bien creemos que es una ventaja para el traslado de los usuarios y de los colaboradores del despacho.

Es importante agregar, que en la zona de Aserrí las opciones de arrendamiento son casi nulas, por cuanto la mayoría de alquileres son ca-sas de habitación que no cumplen con los requerimientos de una oficina ju-dicial y es difícil encontrar propietarios con las posibilidades económicas para realizar todas las mejoras. 

Asimismo, en el local actual hay una rampa que no cumple con la Ley 7600 y ha ocasionado quejas de los usuarios porque más bien repre-senta un peligro para los usuarios por la gran inclinación que tiene, de ahí la necesidad de trasladarnos a otro local.

Por lo anterior, le solicitamos, si así lo considera, se someta  a  va-loración la oferta ante el Consejo Superior, a fin de dar un criterio a la Proveeduría para que continúen con el procedimiento o bien lo desesti-men”.

Así las cosas, este Departamento recomienda al honorable Consejo Superior, que dadas las especiales condiciones de la zona y a los aspectos que han sido valorados por las diferentes instancias técnicas, se valore el aspecto mencionado supra y se resuelva como a bien considere resolver.

El propietario adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la co-municación del refrendo del contrato.

Los pagos por concepto de energía eléctrica y el exceso en la tarifa

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básica del agua, correrán por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y el exceso de consumo, corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el Poder Judicial únicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le hayan sido pres-tados, conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligación del arrendador entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los ser-vicios de electricidad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relación contractual. En caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se hará un requerimiento de pago a los propietarios para que en un término de cinco días hábiles proceda a cancelar el monto que corres-ponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder Judicial estará facul-tado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Admi-nistrativa y 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, normativa vigente al inicio del procedimiento, La Administración de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.”

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formula-

da por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dis-

puso: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000045-PROV “Alquiler de

local para alojar al Juzgado Contravencional y menor cuantía de Aserrí” a la señora

Meixiang Wen Liang, cédula de identidad 8-0099-0700, correspondiente al inmue-

ble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 347786-000, situado en

el Distrito 1 Aserrí, Cantón 6 Aserrí de la Provincia de San José, con un costo por

metro cuadrado de ¢7.500,00 por un área útil de 355 m2, para una renta mensual de

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¢2.662.500,00, para alojar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí,

por un plazo de tres años pudiéndose prorrogar por periodos iguales de así acordarse

y requerirse necesario. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcu-

rrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se

pretende modificar. La propietaria adaptará el edificio de acuerdo a los requeri-

mientos institucionales, en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la comu-

nicación del refrendo del contrato y lo entregará considerando lo siguiente:

Departamento de Servicios Generales:

11. Deberá acondicionar las manillas de puertas de acuerdo la nor-mativa 7600.

12. Deberá de realizarse trabajos para brindar seguridad a los table-ros eléctricos.

13. El mueble mostrador a colocar por parte del Oferente deberá sujetarse a las normativas de la ley 7600.

14. Acondicionar los barandales para brindar la forma y anchos conforme al cumplimiento de la ley 7600.

15. Deberá realizar la mejora de la rampa con el fin de poder divi-dir plenamente la propiedad.

16. Los baños deberán poseer ventilación natural o en su defecto extractores, ya que además la luz artificial es poca.

17. La iluminación artificial es reducida, por lo que se debería va-riar en su mayoría, para cumplir lo establecido en la legislación por puesto de trabajo y en las diferentes zonas como accesos, baños, áreas de transi-ción.

18. colocar película de seguridad en todos los ventanales.19. corregir el ingreso del servicio sanitario para personas con dis-

capacidad para que cumpla la Ley 7600 , ya que el giro de puerta es hacia adentro, además no puede tener un mismo acceso con la puerta principal.

20. Las necesidades indicadas y las necesarias según la remodela-ción interna se toman en base a la visita de sitio y que se deben cumplir con los requerimientos, voz y datos, eléctrico y demás requerimientos expuestos en el plano adjunto.

Departamento de Seguridad

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15. Las ventanas son grandes, debe colocar película de seguridad 4 micras.

16. Debe construir puertas de ingreso al edificio, si éstas son de vidrio debe colocar película de seguridad.

17. Debe poner verjas al traga luz de la segunda planta.18. Colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder

Judicial, ésta debe ser de marca HONEYWELL, vista 48LA o superior, sensores doble tecnología OPTEX MX40PI o superior, los cuales se debe-rán colocar previa comunicación con los Técnicos de Alarmas, a los cuales podrán localizar al teléfono 2295-3841.

Salud Ocupacional.

22. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso, por lo que se deberá instalar un ascensores que cumpla con la normativa al respecto;  Art. 151 Reglamento y Ley 7600 y Norma INTE 03-01-08-02:

23. “...Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta:0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva...”.               

24. Respecto a los  vidrios temperados el oferente deberá aportar el documento donde indique su instalación así como las especificaciones técnicas de este.  Debe instalarse película de seguridad y polarizado en todos los ventanales,  puertas, paredes y divisiones de vidrio que pudieran existir en el local,  por seguridad de los servidores (as) y personas usuarias en general.  La misma deberá instalarse por una empresa especialista en el tema y deberá aportar la nota que indique de su instalación y las especificaciones técnicas de estos materiales.  Criterio profesional.

25. Colocar detectores de humo en todos los espacios de trabajo, bodegas y otros;  para la instalación de éstos, el oferente deberá contar con asesoría de una empresa especialista en el tema, en caso de alquilar el local se deberá asegurar previo a la recepción, el funcionamiento óptimo del sistema el cual deberá ser compatible con los sistemas de alarma de la institución para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Seguridad.

26. El oferente deberá asesorarse con una empresa especialista en el tema de iluminación,  para asegurar que las luminarias a instalar cumplan con lo indicado en la legislación que deberá ser mínimo de 750  lux y máximo 1000 lux.  Cabe indicar que iluminación artificial deberá contar con fluorescentes de luz blanca y lámina difusoras tipo cuadriculado según la ubicación de los puestos de trabajo.  Además se

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debe considerar lo indicado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley 7600 que señala que “la iluminación artificial será de buena calidad aún en pasillos y escaleras, mínimo 300         lúmenes”. INTE 31-08-06-14: los niveles de iluminancia y condiciones de iluminación en los centros de trabajo en interiores.   

27. La ventilación se deberá garantizar para todos los espacios de trabajo y de las posibles segregaciones, para lo cual se debe colocar un sistema de ventilación que permita renovación natural adecuada de forma tal que se  perciba ésta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.   El oferente deberá asesorarse con un profesional en el tema.

30. Se deberá separar por género y rotular los servicios sanitarios para los servidores y servidoras judiciales,  actualmente ubicados en el local.  Además se deberá reubicar el lavatorio ya que no permite la apertura de la puerta.  Art. 85 y 86 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600.

“... ARTICULO 85°- Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de:

a)  Agua abundante;  b)  Papel higiénico suficiente; y  c) Descarga automática, de ser posible.

ARTICULO 86°- Se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más; y existirá por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte trabajadores...”.

31. El local deberá disponer de una salida alterna en cada nivel que deberá cumplir con las siguientes especificaciones indicadas en el punto 3.1.5 del Manual de Disposiciones técnicas Generales sobre Seguridad Humana  y Protección contra incendios versión 2013:

“3.1.5.e)  Ancho mínimo de las puertas. Las aberturas de las puertas en los medios de egreso no deben ser menores a 90 cm en el ancho libre (c)h.

“3.1.5.g) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma. Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado”.

“3.1.5.j) Herrajes antipánico y herrajes para salida de incendio. Donde se requiera que una puerta esté equipada con herrajes antipánico o herrajes para salida de incendio, dichos herrajes deben cumplir con los siguientes requisitos:

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“(1) Deben consistir de una barra transversal o de una pieza de empuje, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad del ancho de la hoja de la puerta”.

“(2) Deben estar montados a no menos de 90 cm y no más de 120 cm por encima del piso”.

“(3) Deben estar construidos de tal manera que una fuerza horizontal no mayor de 66 N (15 lbf) accione la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos”.

“En las puertas que no sean cortafuego, sólo se deben utilizar herrajes anti pánico aprobados.”

32. Se requerirá un medio de egreso para cada piso según lo indicado en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2013 en el punto 4.9.3

“... Debe cumplirse con lo indicado en el artículo 3.1 de este manual. Deben proveerse mínimo dos medios de egreso desde todos los pisos o secciones, y debe alcanzarse mínimo una salida sin tener que atravesar otro piso... ”.

33. La iluminación de emergencia (ya sea lámparas o balastros de emergencia) deben colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso.  Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013 3.3.1

“... Autonomía de la fuente de energía: 90 minutosDesempeño: 10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las

vías medidas a nivel del sueloh Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor

a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación...h.

34. Se deberá garantizar que el área libre por persona deberá ser mínimo de 2 m², según lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Este aspecto deberá ser valorado por el Departamento de Servicios Generales.

35. La puerta principal debe abrir en ambos sentidos. Todas las demás puertas de oficinas en general debe tener 90 cms  de ancho. En caso de que las puertas sean de vidrio deberá contar con  un protector metálico en la parte inferior de 30 cm.  Las puertas de vidrio deben contar con película de seguridad como ya se indicó anteriormente y además colocar una cinta samblasting para permitir la visualización de la

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puerta a una persona de baja visión.  Si el oferente mantiene la cortina metálica (por seguridad del local);    deberá colocar algún dispositivo que permita la apertura sin que el personal de este juzgado tenga que abrirla manualmente.    Además para casos de emergencia deberá contar con un dispositivo que permita abrirla en ausencia del fluído eléctrico.

36. Los pasillos principales deberán medir 120 cms de ancho y 90 cms los secundarios según el  Art. 141 Pasillos Ley 7600.

37. Se deben respetar en las  distribuciones y colocación de mobiliario pasillos principales de 1,20 m y secundarios 90 cm. Igual que el punto anterior, considerar los siguientes diseños en caso de ser un mostrador abierto o cerrado (Los mostradores para firmar tienen 80cm de altura y las ventanillas de atención una altura de 90 cm). Art. 141, 148 del Reglamento y ley 7600:

38. Se deberá garantizar el acceso al segundo piso por medio de un ascensor y asegurar que el espacio interno del local permita que una persona con discapacidad pueda circular cómodamente.    Para la instalación del ascensor deberá asesorarse por un profesional competente en la materia.  Art. 151 del Reglamento y ley 7600.

Mediante folio 140 el propietario manifiesta la aceptación y cumplimiento de esta mejora.

“... ARTICULO 151.- Características de los ascensores Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de

0.02 mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva.

La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario...h.

30. Se deberá señalizar en el edificio los accesos, parqueos, servicios sanitarios  y zonas de espera que cuenten con el símbolo internacional de acceso (15cm x 15cm interiores y 20 cm x 20 cm exteriores)  Art. 105 del Reglamento y ley 7600

34. Las escaleras deberán tener una huella  de 30 cms y contra huella de 14 cms de altura.    Las escaleras en general no podrán tener un ancho inferior a 1.20 m que establece la Legislación Nacional, además de contar con sus respectivos pasamanos a 90 y 70 cms de altura en todos los tramos. Reglamento a la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 133 y 134  Reglamento de Construcciones: Artículo VIII.6

35. Se deberá asignar espacios internos debidamente señalizados para personas con discapacidad en el área de atención    La cantidad de espacios de estacionamiento debe cumplir el artículo XVIII.1 de la Ley

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de Construcciones y su Reglamento.  Además artículo 154 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la ley 7600 donde se indica que debe reservar dos  espacios o como mínimo el 5% del total de espacios disponibles.

36. Se deberá construir un servicio sanitario accesible como para las personas usuarias,  preferiblemente separados por género por piso, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo / Art. 143, Manual Accesibilidad CNREE / Art.114, 118, 119, 143, 144 del Reglamento y ley 7600:

“ … Cuenta con agarraderas corridas a 90cm de altura en sus costados libres.

El inodoro esta ubicado a un lado de la pared de fondo. Las dimensiones del servicio sanitario son de 2,25m de pro-

fundidad y  x 1,55m de ancho Si el inodoro esta centrado en la pared de fondo las dimen-

siones son de 2,25m de profundidad y de 2,25 de ancho La  puerta tiene mínimo 90cm de ancho libre. La manija de la puerta es de palanca y esta a 90cm de alto. La puerta abre hacia afuera o es plegable. El lavatorio esta a 80cm de altura, no deberá tener mueble

abajo para permitir el acercamiento a una silla de ruedas. La manija del lavatorio es de palanca Cuenta el área con pañera, jabonera y secamanos a 90cm de

altura El piso del área es en material antiderrapante. La distribución del lavatorio permite suficiente espacio de

maniobra Cuando exista minguitorio y no llega al piso se encuentra a

una altura de 50cm y cuenta con agarraderas verticales a 70cm de altura y 80cm separadas entre ellas

Se debe contar con timbre para casos de emergencia  a 45 cm del suelo y cerca del inodoro.

La altura del inodoro estará entre 0.48 y 0.50 mts....”

Los pagos por concepto de energía eléctrica y el exceso en la tarifa básica del

agua, correrán por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua

y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y el exceso de consumo, corresponderá

a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el

Poder Judicial únicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le

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hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley General

de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligación del arrenda-

dor entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los servicios de electrici-

dad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relación contractual. En

caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se hará un requeri-

miento de pago a los propietarios para que en un término de cinco días hábiles proce-

da a cancelar el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Po-

der Judicial estará facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para

los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

-o0o-

A las 12,55 horas terminó la sesión.