artículo sobre formación en psicología jurídica y forense

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SOBRE LA FORMACIN DEL PSICLOGO FORENSE: REFLEXIONES BASADAS EN LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEMANDADAS POR LA PRCTICA

Ttulo: Sobre la formacin en Psicologa Forense: reflexiones basadas en las funciones y competencias demandadas por la prcticaIntroduccinTradicionalmente se ha tendido a dotar de elevado protagonismo a la psicologa clnica en el trabajo del psiclogo forense, distinguindose entre una psicologa forense clnica y una psicologa forense experimental (Gudjonsson, 1995; Ibez y vila, 1990). Esta distincin es entendible si atendemos a las dos principales demandas que el mbito jurdico ha realizado a la psicologa forense desde el comienzo de su relacin: valoracin de la repercusin legal de los trastornos mentales y valoracin del testimonio de testigos/vctimas (Manzanero, 2008).Pronto los primeros psiclogos forenses se dieron cuenta de las limitaciones del mtodo clnico en el contexto forense y empezaron a demandar instrumentos especficos y formacin especializada para un campo complejo y novedoso para el psiclogo (Grisso, 1987). La experiencia en los pioneros de la psicologa forense espaola no fue distinta, aadiendo a las demandas ya mencionadas: procesos selectivos concretos para los psiclogos forenses adscritos a la Administracin de Justicia y formacin continuada de estos profesionales (Cataln y Domingo, 1987; Urra y Vquez-Mezquita, 1993). En definitiva, pareca que la formacin clnica tradicional no era suficiente para intervenir como experto en la sala de justicia demandndose la creacin de modelos de actuacin propios (Rodrguez y vila, 1999).Para algunos sectores del Derecho, la entrada del psiclogo en el mbito forense prevea un enriquecimiento del anlisis de la esfera psquica de las personas inmersas en un proceso judicial al ampliar la perspectiva psicopatolgica (histricamente abordada por la Psiquiatra Forense) con el anlisis de reas como las emociones, las motivaciones, el proceso socializador, los esquemas mentales, el procesamiento de la informacin, etc., permitiendo un anlisis ms integrador e individualizado, por parte de los distintos operadores jurdicos, de la realidad psquica (Beltrn, 1994; Dez-Ripolls, 1990; Grisso, 1993). Pero lejos de fomentar esta va de aportaciones especficas propias de nuestra profesin, la psicologa forense se ha adherido en exceso al modelo clnico-psicopatolgico, situacin entendible si atendemos a la falta de modelo propio y por la proximidad del modelo mdico-legal tan presente en el contexto jurdico. Esta situacin ha limitado la elaboracin de protocolos y metodologa especfica de evaluacin forense, un reto constante al que debe hacer frente esta especialidad (Echebura, Muoz, y Loinaz, 2011; Soria, 2005).En la actualidad, el perfil profesional del psiclogo forense est plenamente consolidado dentro del Sistema de Justicia, tanto desde la prctica pblica como privada, siendo uno de los campos profesionales que ms ha crecido dentro de la Psicologa aplicada (Soria, Armadans, y Herrera, 2009). Y aunque ha existido un avance respecto a la situacin inicial de la profesin (por ejemplo, se cuenta con sociedades cientficas, asociaciones profesionales, publicaciones especializadas y diversos manuales) contina sin existir un reconocimiento oficial de la figura del psiclogo forense dentro de la Administracin de Justicia (se carece de un estatus orgnico propio a semejanza, por ejemplo, del mdico forense), los programas selectivos para psiclogos forense en la mayora de las Comunidades Autnomas con competencias propias en materia de justicia no son especficos para sus funciones y se carece de oferta formativa oficial dentro de los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educacin Superior (Muoz et al., 2011).

La entrada en vigor de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitarias, ha alterado el panorama profesional de la Psicologa, generando distintas controversias (Buela-Casal, 2005). En lo que respecta al trabajo del psiclogo forense ha hecho surgir el debate, tanto por parte de profesionales como de acadmicos, sobre si es necesario contar con la capacitacin sanitaria y la forma de adquirirla. En este sentido, se plantean dos posibilidades: una, a travs de una formacin especializada en psicologa forense, otra, dentro de la formacin del psiclogo general sanitario (Chacn, 2008). La actuacin inconsistente de la Comisin Nacional de la Especialidad de Psicologa Clnica en relacin con el reconocimiento del ttulo de especialista por la realizacin exclusiva de funciones forenses, las ventajas profesionales derivadas de dicho reconocimiento y el manejo de esta nueva situacin profesional de la Psicologa por parte de algunos abogados para cuestionar el informe de los psiclogos forenses durante el acto de ratificacin (ziskinizacin) han contribuido a la situacin descrita (Muoz, 2013; Vilalta, 2013). Adicionalmente, el hecho de que en el mbito de la pericial privada sean psiclogos cuya labor profesional principal sea la clnica los que mayoritariamente participan en esta actividad, favorece tambin la disyuntiva planteada (Soria, Armadans, y Herrera, 2009). Partiendo de que la finalidad pretendida con las enseanzas de Mster es la adquisicin de conocimientos y habilidades especializadas para perfiles profesionales concretos (Real Decreto 1393/2007) , desde el anlisis planteado en el presente trabajo, parece inadecuado para la adquisicin de dicho objetivo la inclusin de la formacin del psiclogo forense dentro del Mster Oficial en Psicologa Sanitaria. Por otro lado, se cuestiona que la actividad forense sea una actividad sanitaria a la vez que se plantea una va alternativa para el reconocimiento de la funcin de evaluacin psicopatolgica que realiza el psiclogo forense, nica actividad que comparte con el psiclogo sanitario (Urra, 2002). Por ltimo, se plantean las futuras consecuencias de lo que puede entenderse como una subyugacin de la psicologa forense a la psicologa clnica.Funciones del psiclogo forense y del psiclogo clnico: implicaciones para la exploracin psicopatolgicaDesde el ao 1998, por parte del rgano colegial, se considera que la Psicologa Clnica y la Psicologa Forense son especialidades diferenciadas dentro de la Psicologa aplicada (Olivares, Maci, Olivares, y Rosa, 2012), situacin muy parecida a la de otros pases donde la Psicologa cuenta con un elevado desarrollo profesional y acadmico, por ejemplo, Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y Australia (Jarne, Vilalta, Arch, Guardia, y Prez, 2012). Sin embargo, en nuestro pas, slo la Psicologa Clnica cuenta con reconocimiento oficial, lo que implica determinadas consecuencias legales (por ejemplo, estar reconocido como profesional sanitario). La Psicologa Forense, como rea dentro de la Psicologa Jurdica, nicamente contara con reconocimiento profesional.Ambas especialidades tienen funciones claramente diferenciadas. La Psicologa Clnica es, ante todo, una profesin cuyo objetivo es aliviar el sufrimiento de las personas y recuperar su adaptacin al entorno mejorando su calidad de vida (Echebura, Salaberria, de Corral, y Cruz-Sez, 2012; Labrador, 2012;); por su parte, la Psicologa Forense consiste en una profesin cuyo fin es facilitar la funcin juzgadora mediante el anlisis de los fenmenos psicolgicos, conductuales y relaciones que inciden en el comportamiento legal de las personas (Muoz et al., 2011).El nexo de unin entre la Psicologa Forense y la Psicologa Clnica estara en el inters de ambas por la valoracin del estado mental del sujeto explorado. Para el psiclogo clnico es el ncleo de su intervencin, mientras que para el psiclogo forense es un rea ms de exploracin, con mayor o menor importancia, dependiendo del objeto de la pericial. Por otro lado, las caractersticas derivadas del contexto de evaluacin (clnico o judicial) y del objeto de la intervencin (asistencial o pericial) delimitan diferencias esenciales en cuanto a los conocimientos y habilidades de ambos perfiles profesionales (Echebura et al., 2011; Verdejo, Alczar-Crcoles, Gmez-Jarabo, y Prez-Garcia, 2004;). Surge as una primera cuestin a debatir: sirve la perspectiva clnica al psiclogo forense a la hora de abordar la exploracin psicopatolgica?El objeto de la intervencin clnica es el diagnstico y el tratamiento de los desrdenes mentales dentro de un contexto asistencial o de ayuda. El objeto de la actuacin forense es realizar una valoracin psico-legal (fijar hechos y suministrar experiencias) en un contexto judicial.Aunque para abordar la exploracin psicopatolgica tanto clnicos como forenses deben manejar conocimientos de Psicopatologa General (semiologa y nosologa) las diferencias sealadas crean relaciones evaluador-evaluado distintas que explican que ambos campos precisen de conocimientos y habilidades especficas y diferenciales (Arce, Faria, Carballal, y Novo, 2009; Dutton, 2010) (ver tabla 1). [Insertar Tabla 1]

Estas caractersticas diferenciales aparecen plasmadas en el propio Manual Diagnstico y Estadstico de los Trastornos Mentales, DSM-V (2013), que advierte de sospechar simulacin cuando la evaluacin tiene lugar dentro de un contexto de evaluacin mdico-legal; a su vez, no alerta de una especial preocupacin por esta realidad en el campo de la evaluacin clnica ordinaria.

Por otro lado, en la prctica forense ha de contemplarse la posibilidad de la disimulacin, esto es, de la ocultacin intencionada de sintomatologa clnica para obtener algn beneficio. Esta categora diagnstica ni si quiera tiene cabida en la evaluacin clnica tradicional.Las habilidades clnicas desarrolladas para intervenir desde la alianza teraputica son de poca utilidad al psiclogo forense que trabaja en un contexto con alta probabilidad de manipulacin por parte de los evaluados, derivado de las importantes consecuencias del informe pericial (obtener un beneficio o evitar un perjuicio). Estas diferencias son la base que desaconseja desde un punto de vista tico y deontolgico simultanear la funcin pericial y la asistencial o teraputica sobre la misma persona (APA, 2013). De lo contrario, tanto la alianza teraputica, imprescindible para los avances clnicos, como la objetividad e imparcial, fundamentales para la labor pericial, pueden verse seriamente comprometidas (Barrios, 2000). En este sentido, la transicin permanente del rol clnico al forense se antoja altamente complicada atendiendo a la actitud especfica, casi contraria, que ha de adoptar el profesional en cada uno de los mbitos.Con base en la argumentacin presentada, parece que la perspectiva clnica poco puede aportar a la exploracin pericial psicopatolgica. El perito psiclogo adems de contar con una amplia formacin en Psicopatologa General, debe tener habilidades que le permitan realizar la exploracin pericial sorteando la actitud defensiva y manipulativa de los peritados. En este sentido encontramos tambin diferencias con respecto al proceso de evaluacin psicopatolgica (ver tabla 2).[Insertar Tabla 2]Tambin los conocimientos han de ser distintos en un especialista y en otro. Mientras que para el clnico, es fundamental conocer las distintas alternativas teraputicas para cada uno de los trastornos mentales (Echebura et al., 2012; Labrador, 2012); para el psiclogo forense, resulta esencial conocer las repercusiones que los distintos estados psicopatolgicos pueden tener en las cuestiones de inters jurdico, como por ejemplo, la responsabilidad criminal, la capacidad procesal, la lesin o secuela psquica, la capacidad de obrar, la funcin parental, la relacin de causa-efecto entre hechos y estado psquico, etc. (Esbec y Gmez-Jarabo, 2000). El perito psiclogo precisa, por tanto, de conocimientos relacionados con la criminodinamia y delictognesis de los trastornos mentales, psicopatologa traumtica asociada a distintas formas de victimizacin, psicopatologa infanto-juvenil relacionada con factores de riesgo evolutivos, etc., para poder establecer la relacin causal, ncleo de la evaluacin psico-legal relacionada con cuestiones psicopatolgicas. Sin embargo, los aspectos teraputicos, son secundarios para el perito psiclogo, ya que, para el caso en que recomiende en su informe una intervencin clnica, sta depender del profesional que lo lleve a cabo (Rodrguez, 2004).

Adems de estas diferencias a la hora de abordar el mbito psicopatolgico, existen reas concretas de intervencin del psiclogo forense para las cuales la Psicologa Clnica, o no ha aportado investigacin ni procedimientos, o cuando lo ha hecho, han resultado poco eficaces (ver tabla 3).[Insertar Tabla 3]Es la actividad forense una actividad sanitaria?Se ha tratado de argumentar como desde la perspectiva cientfico-tcnica se conceptualiza de forma distinta la intervencin clnica y la actividad forense. Esta diferencia tambin se puede inferir del anlisis de las distintas normativas legales. As, la Ley 44/2003 tiene como finalidad:dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integracin de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pblica como en la privada(p. 41443).

Por su parte, el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico del Cuerpo de Mdicos Forenses persigue responder a una exigencia legal, pretendiendo conseguir un servicio pblico eficaz que sirva a las nuevas necesidades que hoy en da se presentan en el mbito pericial, docente e investigador relacionado con la ciencias forenses. (p. 8113).Parece claro que la intervencin sanitaria y la forense son realidades tcnicas distintas. La primera, se caracteriza por la labor asistencial/teraputica y la segunda, por la labor pericial o de asesoramiento a los distintos operadores jurdicos (Santolaya, Berdullas, y Fernndez-Hermida, 2002). As, los principios de la relacin profesional sanitario-persona atendida, recogidos en la Ley 44/2003 carecen de sentido en el contexto forense, como por ejemplo, el derecho a la libre eleccin del profesional sanitario o el derecho a recibir informacin de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.A este respecto, sealar que en el contexto de exploracin forense, el sujeto evaluado no suele ser el demandante de la intervencin del psiclogo. La persona objeto de peritaje, es parte del procedimiento legal y la actuacin del psiclogo forense es solicitada por alguno de los operadores jurdicos (jueces, fiscales o abogados). Esta peculiaridad de la intervencin forense, compromete el principio deontolgico de la confidencialidad, adems de poder entrar en colisin con los intereses del evaluado, circunstancia que modula tambin, la relacin entre el profesional y la persona a evaluar (Muoz y Echebura, en prensa).Parece que la necesidad de capacitacin sanitaria del psiclogo forense que algunos advierten, est sustentada nicamente en la actividad de evaluacin psicopatolgica que pueda realizar este. Aun siendo discutible que solo esa labor justifique la capacitacin sanitaria, ya que, esta se definira por el fin asistencial de la intervencin profesional, parece que lo argumentado hasta aqu respecto a las limitaciones de la perspectiva clnica en el abordaje de la psicopatologa criminal y forense debiera motivarnos a plantearnos vas alternativas para salvaguardar esa funcin tcnica del psiclogo forense. La va alternativa que se propone, es focalizar los esfuerzos en demandar a la Administracin de Justicia un desarrollo normativo de la figura del psiclogo forense, donde queden perfectamente delimitadas las competencias y funciones de estos profesionales en el marco de un estatus orgnico propio. En este sentido, hay que recordar que en la Ley Orgnica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ya se instaba al Ministerio de Justicia a crear un Cuerpo de psiclogos forenses.

Un antecedente respecto a la regulacin de las competencias y funciones del psiclogo forense lo tenemos en la Resolucin de 10 de Junio de 1991 de la Direccin General de Trabajo y Migraciones por la que se dispona la inscripcin en el registro y publicacin del texto del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administracin de Justicia. En esta resolucin se estableca:Psiclogo: trabajador que con ttulo universitario superior en Psicologa o especialidad en esta materia, bajo la dependencia funcional del rgano al que est adscrito, desempea funciones de asesoramiento tcnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalas y rganos tcnicos en materia de su disciplina profesional. Su actuacin se refiere a la exploracin, evaluacin y diagnstico de las relaciones y pautas de interaccin, aspectos de personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicolgico, por los respectivos responsables de los rganos citados, as como la colaboracin con los restantes miembros de los equipos tcnicos para el desarrollo de las citadas funciones (p. X).

Adicionalmente, consideramos necesario referir en este punto la Proposicin no de Ley 161/002019 de la Comisin de Justicia (2013) relativa al establecimiento unos requisitos mnimos en la formacin de psiclogos forenses y otros peritos judiciales, por la que el Congreso de los Diputados insta al gobierno a (Boletn Oficial de las Cortes Generales, 15 de octubre de 2013):

a) Establecer unos requisitos mnimos de conocimientos y profesionalidad de los psiclogos y psiquiatras forenses, as como de otros colectivos de peritos judiciales, con especial referencia al mbito jurdico, en la medida que realicen su actividad ante la Administracin de Justicia.

b) Asimismo, a considerar la creacin de un registro a nivel nacional en el que se incluyan los profesionales de los diferentes mbitos que cumplan tales requisitos mnimos, dependiente del Ministerio de Justicia.Observando otros perfiles profesionales dentro de la Psicologa Jurdica, un ejemplo claro lo tenemos con los psiclogos del Cuerpo Tcnico de Instituciones Penitenciarias, que an realizando labores tanto de evaluacin como de tratamiento psicolgico, estn al margen de este debate respecto a su reconocimiento como profesionales sanitarios, ya que, sus funciones profesionales estn recogidas en el ordenamiento jurdico, y su capacitacin profesional viene delimitada por la superacin de un proceso selectivo especfico para el desarrollo de sus funciones, adems, de un periodo formativo y prctico posterior. En cualquier caso, su labor no es definida como clnica, sino como una intervencin psicosocial.Por otro lado, el psiclogo clnico, como especialista en el campo de la evaluacin y tratamiento de los trastornos mentales, puede intervenir en la sala de justicia bien como perito o experto (aportando informacin tcnica propia de su especialidad), bien como testigo-perito (informando sobre aspectos de su intervencin clnica con un paciente concreto). No obstante, no se trata de una labor de evaluacin forense, consistira en aportar informacin de las intervenciones realizadas con el individuo o de aspectos tcnicos, pero invariablemente desde un prisma clnico. Esta relacin clnico-jurdica explica que en los programas formativos de los psiclogos clnicos (por ejemplo, el programa PIR) se aborde de forma somera, en comparacin con el conjunto del temario, aspectos relacionados con el peritaje psicolgico. Este aspecto no debe inducir a error, lo sustantivo del profesional sanitario no es la funcin forense sino la clnica-asistencial.Riesgos de incluir la formacin de psiclogo forense dentro del Mster Oficial en Psicologa SanitariaCon el desarrollo hasta aqu planteado, se advierten tres grandes riesgos en caso de optar por organizar la formacin del psiclogo forense dentro del Mster Oficial en Psicologa Sanitaria:a) en lo referente a la adquisicin de conocimientos y competencias de los profesionales. Estaramos ante una formacin insuficiente para el desempeo de la labor pericial, ya que la formacin clnica va dirigida fundamentalmente al desarrollo de competencias para la prctica asistencial, labor ajena a la actuacin forense. Por otro lado, la perspectiva clnica en el abordaje de la exploracin psicopatolgica resulta poco til al perito psiclogo. Atendiendo a la enorme repercusin de la intervencin forense creemos que esta va daara la calidad del servicio dispensado, pudiendo causar graves perjuicios sociales y personales. Adems, tal y como se ha referido previamente, resulta profusamente complicado que el transito del rol clnico al forense se haga de manera eficaz.b) En lo que se refiere al avance de la Psicologa Forense. Supondra una prdida de su propia identidad, lo que limitara su evolucin como campo disciplinar independiente, ya que los intereses y retos de la Psicologa Clnica son distintos a los de la Psicologa Forense (ver tabla 4). En consecuencia, no se innovara ni creara nuevo conocimiento especfico para la forensa.[Insertar Tabla 4]

c) En lo referente al progreso de la Psicologa Jurdica.

La segregacin de la Psicologa Forense supondra un fuerte impacto a la consolidacin y desarrollo de la Psicologa Jurdica atendiendo al considerable peso que representa dentro de la misma. En este sentido, podemos estar facilitando que el mbito de la Psicologa Jurdica sea absorbido por la Criminologa. Un primer indicador de este riesgo puede inferirse de la elevada carga lectiva de asignaturas propias de la Psicologa, especialmente relacionadas con la Psicologa Jurdica, en el Grado de Criminologa (ver tabla 5). Esta situacin puede provocar un importante conflicto de competencia profesional entre criminlogos y psiclogos jurdicos en aquellos mbitos relacionados con el Derecho Penal como as lo atisba el propio Libro Blanco sobre el ttulo de Grado en Criminologa y Seguridad (Gimnez-Salinas, 2005) y algunos trabajos recientes surgidos en el mbito de la Criminologa (Climent, Garrido, y Guardiola, 2012; Snchez, 2012).Propuesta formativa del psiclogo forense en el marco del Espacio Europeo de Educacin SuperiorAtendiendo a los objetivos del Espacio Europeo de Educacin Superior y los estndares europeos en relacin con el ejercicio profesional de la Psicologa (Federacin Europea de Asociaciones de Psiclogos [EFPA], 2005) que requieren de una formacin mnima de seis aos distribuida de la siguiente forma: grado (que en nuestro pas tendr una duracin de cuatro aos), el Mster de la especializacin y una formacin prctica supervisada; entendemos que la complejidad y especificidad de la intervencin forense, junto con la enorme repercusin del trabajo pericial, justifican el diseo de una formacin especializada en este campo dentro del marco de la Psicologa Jurdica.

En consecuencia, lo ideal sera la creacin de un Mster Oficial en Psicologa Jurdica con diferentes itinerarios (i. e., Psicologa Penitenciaria, Psicologa de la Vitimizacin Crimininal) dentro de los que se recogera un itinerario curricular especfico para el psiclogo forense.

Este mster, conjuntamente con la prctica supervisada que comporte, tendra que garantizar la adquisicin de una serie de competencias por parte del/a alumno/a que se refieren a continuacin:

Competencias generales.

1. Que los titulados/as adquieran los conocimientos avanzados que definen la Psicologa Jurdica y Forense, incluyendo sus teoras, mtodos y subreas de aplicacin.

2. Que estn capacitados para el desempeo profesional como psiclogos jurdicos y forenses a un nivel especializado.

3. Que estn capacitados para resolver problemas en contextos nuevos e interdisciplinares relacionados con la Psicologa Jurdica y Forense.

4. Que estn capacitados para tomar decisiones de un modo crtico sobre la aplicacin e interpretacin de los resultados derivados de los procedimientos de evaluacin e intervencin forense.

5. Que tengan capacidad para ejercer su actividad profesional desde el respeto al Cdigo Deontolgico del psiclogo, mostrando compromiso tico y profesional.

Competencias especficas.

1. Ser capaz de elaborar diseos de investigacin-accin en los diversos mbitos de la Psicologa Jurdica y Forense.

2. Ser capaz de establecer las metas de la actuacin psicolgica en el contexto jurdico.

3. Ser capaces de realizar evaluacin psicolgica, social y forense en los niveles individual, grupal y comunitario.

4. Ser capaz de resolver de problemas psicolgicos forenses en contextos complejos.

5. Saber redactar y elaborar informes periciales en todos los mbitos de intervencin en la Sala de Justicia (penal, civil, laboral, menores,).

6. Saber realizar informes tcnicos, recomendaciones de intervencin o informes sobre el momento de la investigacin o programa de intervencin.

7. Saber llevar a cabo evaluaciones de riesgo, reincidencia, de pronstico de rehabilitacin y reinsercin social, y permisos penitenciarios.

8. Tener capacidad para la defensa oral de informes ante destinatarios y Administracin.

9. Manejar recursos de negociacin y mediacin para la resolucin de conflictos y problemas psicojurdicos.

10. Ser capaz de divulgar y comunicar de forma eficaz, entre otros, a destinatarios, profesionales, responsables institucionales y poblacin general, los resultados de las diferentes fases del proceso de evaluacin e intervencin.

11. Conocer y asumir las limitaciones de la evaluacin y actuacin en Psicologa Jurdica y Forense, ajustndose a los requerimientos deontolgicos y los estndares internacionales (p.e., APA, EFPA).

12. Ser capaz de orientar la actuacin profesional por valores de respeto, igualdad imparcialidad y objetividad.

Competencias especficas de investigacin.

1. Saber manejar fuentes documentales especializadas para la bsqueda de informacin.

2. Saber formular un problema de investigacin en el mbito de la Psicologa Jurdica y Forense.

3. Saber disear y desarrollar una investigacin cientfica en el mbito de la Psicologa Jurdica y Forense.

4. Saber redactar y defender un informe de investigacin.

Competencias Transversales.

1. Resolucin de problemas y toma de decisiones.

2. Trabajo en equipo y la colaboracin con otros profesionales.

3. Compromiso tico.

4. Capacidad de gestin de la informacin.

5. Capacidad para desarrollar y mantener actualizadas las propias competencias, destrezas y conocimientos segn los estndares de la profesin.

6. Ser capaz de obtener informacin de forma efectiva de otras personas.

Esta propuesta es compatible tambin con la actual iniciativa en relacin con el sistema de acreditacin profesional promovido por el rgano Colegial (Jarne et al., 2012). Dicha acreditacin versara sobre las reas de especializacin tradicionales de la Psicologa, entre las que se encuentra la Psicologa Jurdica (recientemente se ha formado la Divisin de Psicologa Jurdica dentro del Consejo General de Colegios de Psiclogos de Espaa), y se correspondera con el nivel de especialista. Asimismo, debera estudiarse la concrecin de un ulterior nivel de acreditacin que supondra la condicin de experto y que definira al profesional o cientfico que ha alcanzado competencias especficas de alto nivel, fruto de su experiencia en su puesto de trabajo.De este modo, el perfil del psiclogo forense podra quedar definido como un especialista en Psicologa Jurdica con mencin especfica de Psiclogo Forense. Adems, el profesional debera contar con una prctica supervisada en el mbito jurisdiccional concreto en el que vaya a desarrollar su funcin.La Psicologa Jurdica cuenta con perfiles profesionales claramente consolidados en el mbito del ejercicio pblico de la profesin que deberan aparecer recogidos en los diferentes itinerarios ofertados en el Mster Oficial de Psicologa Jurdica, reconocidos con una mencin especfica, lo que a su vez motiva la necesidad de buscar el reconocimiento oficial de esta especialidad. Como se seala en la propuesta colegial, una posible va podra ser contar primero con el reconocimiento profesional (a travs del colegio) y desde ah, solicitar el reconocimiento oficial (Jarne et al., 2012).

ConclusionesLa intervencin del psiclogo en el mbito forense es una tarea compleja y de enorme responsabilidad, que exige de una formacin especializada que aglutine, a su vez, una preparacin amplia en distintos campos de la Psicologa (Vzquez-Mezquita, 2005).

La necesaria formacin del psiclogo forense en el campo de la Psicopatologa no puede justificar, por s sola, la propuesta de articular la formacin de estos profesionales dentro de un Mster en Psicologa Sanitaria. En primer lugar, porque la Psicopatologa no es el nico campo de conocimiento que precisa el perito psiclogo; en segundo lugar, porque las caractersticas del contexto de exploracin judicial obligan a unos conocimientos y habilidades especficos del psiclogo forense que difieren manifiestamente del psiclogo clnico a la hora de abordar la evaluacin psicopatolgica; y en tercer lugar, porque el profesional sanitario tiene como funcin primordial la labor asistencial primando en su formacin el manejo de las distintas alternativas teraputicas para cada uno de los trastornos mentales, temtica de escaso valor para el perito psiclogo.

Por otro lado, el debate generado no obedece a ninguna realidad profesional. Investigaciones realizadas ponen de manifiesto que los jueces solicitan de sus asesores en psicologa una formacin especializada en psicologa forense (Cataln et al., 2013).Por lo tanto, lo ideal sera el diseo y la creacin de un itinerario curricular especfico y especializado para el psiclogo forense dentro de lo que tradicionalmente ha sido su marco disciplinar, esto es, la Psicologa Jurdica. De este modo, se revela crucial demandar a la Administracin de Justicia el desarrollo de un marco normativo que delimite de forma concreta y precisa las competencias y funciones del psiclogo forense, en este sentido, sera interesante retomar la iniciativa recogida en la Ley Orgnica 5/2000 sobre la creacin de un Cuerpo de Psiclogos Forenses. Se trata de un paso previo un posterior reconocimiento oficial de la especialidad en psicologa forense.Tambin sera aconsejable que, desde la Divisin de Psicologa Jurdica del Consejo General de la Psicologa, se demandase a la Federacin Europea de Asociaciones de Psiclogos (EFPA) el desarrollo del itinerario acreditativo en el campo de la Psicologa Jurdica y Forense (en la actualidad se ha desarrollado el de Educativa, Clnica y Salud, Organizacin y Trabajo y otros). En este sentido, sealar que la propia EFPA reconoce caractersticas propias y diferenciales a la prctica de la psicologa dentro de la ley y la justicia, como lo demuestra el documento sobre recomendaciones para una prctica tica en el trabajo forense y como perito del psiclogo (EFPA, 2004).Desde el trabajo presentado se entiende que articular la formacin en psicologa forense a travs del Mster en Psicologa Sanitaria tiene el atractivo del refuerzo inmediato que supone obtener la nica especialidad con reconocimiento oficial dentro de la Psicologa y los beneficios que implica (capacitacin sanitaria); sin embargo, ese itinerario curricular, tal y como se ha tratado de evidenciar, se aleja de las funciones y competencias demandadas a la prctica forense, lo que repercutira negativamente en el servicio prestado a la sociedad en general y al mundo de la ley en particular, adems de constituir un serio riesgo para el desarrollo cientfico y profesional de este rea, hoy en da plenamente consolidada dentro de la Psicologa aplicada. ReferenciasAmerican Psychiatric Association. (2013). DSM-5. Diagnostic and statistical manual of mental disorders. Washington, DC: American Psychiatric Publishing.American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68, 7-19.

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Diferencias entre el mbito clnico y forense en el abordaje de la exploracin psicopatolgica. Elaboracin propia a partir de Muoz y Echebura, en prensa.

Psicologa ClnicaPsicologa Forense

1. Relacin teraputica: ayuda al paciente.

2. Psicodiagnstico basado principalmente en la experiencia subjetiva de malestar expresada por el paciente.

3. No contraste de la informacin por sistema. Actitud emptica con el evaluado

4. No se diagnostica simulacin. Este diagnstico resulta contrario a los principios teraputicos y se trata de un error clnicamente inadmisible. Adems, la disimulacin no se contempla en el mbito clnico.1. Relacin pericial: ayuda al juez. En ocasiones en contra de los intereses de la persona peritada.

2. Psicodiagnstico basado en distintos criterios:

-malestar subjetivo (sntoma)

-especial atencin al signo

-repercusin del supuesto trastorno:

-prdida de libertad o autonoma

-dificultades de adaptacin al medio

-vulneracin de las normas sociales

3. Imprescindible contraste de informacin. Actitud asptica con el evaluado

4. Se requiere siempre un diagnstico diferencial de simulacin y disimulacin

Tabla 2

Diferencias en el proceso de evaluacin psicopatolgica en el contexto clnico y forense

Evaluacin ClnicaEvaluacin Forense

1. Intervencin longitudinal. Permite ajustar el psicodiagnstico atendiendo a la evolucin clnica.

2. Flexibilidad en el uso de procedimientos y tcnicas (importancia escuela en la que se ha formado el terapeuta). 3. Juicio clnico (subjetivo)4. Exploracin psicopatolgica:

-estrategia directiva.- busca el trastorno primario que ser objeto del tratamiento.-contraste de hiptesis: nicamente se trabaja con hiptesis basadas en el supuesto de cuantificacin.- no interesa el establecimiento de la relacin causa-efecto.5. Instrumentacin especfica para el contexto clnico.

6. Anlisis del historial clnico.7. Inters centrado en la sintomatologa clnica.1. Intervencin transversal. Dificulta el psicodiagnstico. Aconseja abordaje descriptivo mejor que categorial.

2. Contexto muy exigente (valoracin por criterios jurdicos). Procedimientos y tcnicas que cumplan los criterios Daubert. 3. Juicio forense. Replicabilidad de resultados y conclusiones fundamentadas en criterios de decisin estrictos. 4. Exploracin psicopatolgica:

- estrategia indirecta y directa.- explora la presencia de psicopatologas con implicaciones forenses para el caso en cuestin.-contraste de hiptesis: se trabaja tanto con hiptesis basadas en el supuesto de cuantificacin como con hiptesis basadas en el supuesto de semejanza.- Necesidad de establecer una relacin de causalidad inequvoca entre los hechos enjuiciados y la sintomatologa clnica.5. Instrumentacin de evaluacin avalada por una tcnica para el contexto forense.6. Anlisis de toda la informacin accesible al perito: clnica, judicial, policial, social, escolar, etc.7. Importancia a los aspectos psicosociales, cognitivos, actitudinales

Tabla 3

reas especficas de intervencin del psiclogo forense y aportaciones desde la Psicologa Clnica

Credibilidad del testimonio en abuso sexual infantilSimulacin y disimulacinIdoneidad de custodiaRiesgo de conducta violenta

Las tcnicas utilizadas surgen de la investigacin en Psicologa del Testimonio (Manzanero, 2010)Los criterios clnicos para valorar simulacin tienen una tasa de error muy elevada ya que parten de una concepcin unidemensional/categorial del fenmeno, entre un 79.9% y un 86.4% de Falsos Positivos (Rogers, Gillis, y Baby, 1990). Es ms, en la prctica clnica no se describen casos de simulacin, por el simple hecho de que no se buscan (Rogers, 1997). Por otro lado, la disimulacin no existe en el contexto clnico.

En un documento ya clsico de la Asociacin Psicolgica Americana (1994) se sealaba, ante el abuso de la perspectiva clnica, el segundo plano que debera ocupar la psicopatologa en estas evaluaciones:

La psicopatologa puede ser relevante en una valoracin en tanto que tenga impacto sobre el nio o la capacidad del padre, pero no es el foco de atencin principal (p. 678)

La perspectiva clnico-psicopatolgica ha demostrado un alto porcentaje de error en la prediccin del riesgo de violencia, dos tercios de falsos positivos (Monahan, 1981). Los principales motivos:

-la mayora de los agresores no padecen ningn trastorno mental.

-no se atenda a factores de riesgo situacionales.

-existe una clara limitacin en el modelo nosolgico/categorial: gran heterogeneidad dentro de la misma categora diagnstica.

Tabla 4

Diferencias en los intereses y retos de la Psicologa Clnica y la Psicologa Forense

Psicologa Clnica (Labrador, 2012)Psicologa Forense (Echebura et al., 2011)

-Bsqueda de mayor apoyo en los modelos psicopatolgicos especficos a la hora de explicar los comportamientos y orientar la actuacin teraputica

-Desarrollo de procesos evaluativos ms competitivos: ms breves, precisos y eficaces

-Desarrollo de tratamientos ms eficaces y efectivos (contraste emprico de la eficacia de las intervenciones clnicas)

-Protocolos de actuacin dirigidos a modificar conductas especficas vs. protocolos basados en diagnsticos categoriales-Diseo de instrumentos de evaluacin adecuados al contexto forense que, por un lado, sorteen la actitud defensiva y manipulativa de los peritados manteniendo elevados parmetros de fiabilidad y validez; y por otro, permitan realizar inferencias psico-legales

-Desarrollo de investigacin bsica que sustente empricamente la praxis pericial (criterios tcnicos basados en la evidencia)

-Elaboracin de Guas o Protocolos que homogenice la intervencin de los distintos profesionales y evite situaciones de inseguridad jurdica para los usuarios de la Administracin de Justicia

Tabla 5

Carga lectiva de Psicologa en el Grado de Criminologa de la Universidad Complutense de Madrid

Primer cursoSegundo CursoTercer CursoCuarto Curso

-Introduccin a la Psicologa

-Fundamentos biolgicos-mdicos de la conducta-Psicologa social

-Psicologa Jurdica

-Psicopatologa Criminal y Victimolgica-Intervencin Psicolgica de la Delincuencia

-Psicologa del Testimonio

-Evaluacin y gestin del riesgo de violenciaMediacin y resolucin de conflictos

Art. 10: Las enseanzas de Mster tienen como finalidad la adquisicin por el estudiante de una formacin avanzada, de carcter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacin acadmica, o profesional, o bien a promover la iniciacin a tareas investigadoras.

La Psicologa Jurdica podra definirse como el mbito de la Psicologa que desarrolla sus investigaciones y metodologa para mejorar el ejercicio del Derecho, en general, y la intervencin del Sistema de Justicia en particular, entendindose por ste Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administracin de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Englobara nueve reas diferenciadas: psicologa forense, psicologa penitenciaria, psicologa criminalista o psicologa aplicada a la funcin policial, psicologa jurdica aplicada a la resolucin de conflictos, psicologa del testimonio, psicologa judicial, psicologa de la victimizacin criminal, psicologa criminal o psicologa de la delincuencia y psicologa de las organizaciones aplicada al Sistema de Justicia (Muoz et al., 2011). Existe consenso en considerar que esta especialidad profesional es un campo con identidad propia dentro de la Psicologa aplicada de nuestro pas (Santolaya, Berdullas, y Fernndez-Herminda, 2002; Tortosa, Civera, Faria, y Alfaro, 2008).

Esta normativa legal regula las funciones de los nicos perfiles profesionales con reconocimiento legal en el mbito de las Ciencias Forenses: mdicos forenses y facultativos del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses

Y as tambin se entenda en los requisitos recogidos en la ORDEN PRE/1107/2002 de 10 de mayo por la que se regulaban las vas transitorias de acceso al ttulo de Psiclogo Especialista en Psicologa Clnica que en su artculo 4 a): Certificacin expedida por el Gerente o representante legal del centro pblico o concertado donde se han realizado la asistencia sanitaria acreditativa de los servicios prestados en Psicologa Clnica

Ley Orgnica 5/2000. Disposicin final tercera. Reformas en materia de personal. Punto 5: El gobierno a travs del Ministerio de Justicia sin el perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autnomas, y en el plazo de 6 meses desde la publicacin de la presente ley en el Boletn Oficial del Estado adoptar las disposiciones oportunas para la creacin de Cuerpos de Psiclogos y Educadores y Trabajadores Sociales Forenses.

Art 282 del Reglamento Penitenciario de 1981 (Disp. Transitoria 3 del R.P. de 1996): el psiclogo realizar las funciones siguientes: 1) Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicologa y conforme a sus mtodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinmico-motivacional y, en general, todos los sectores y rasgos de personalidad que juzgue de inters para la interpretacin y comprensin de modo de ser y de actuar del observado; 2) Dirigir la aplicacin y correccin de los mtodos psicolgicos ms adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicomtricas y tcnicas proyectivas, realizando la valoracin conjunta de stas con los dems datos psicolgicos, correspondindole la redaccin del informe aportado a los Equipos y la del informe psicolgico final que se integrar en la propuesta de clasificacin o en el programa de tratamiento; 3) Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observacin o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones; 4)Estudiar los informes de los educadores, contrastando el aspecto psicolgico de la observacin directa del comportamiento con los dems mtodos y procurando, en colaboracin con aqullos, el perfeccionamiento de las tcnicas de observacin; 5)Aconsejar en orientacin profesional, colaborando estrechamente con el pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jvenes; 6) Ejecutar las tareas de la psicologa industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formacin profesional, as como las de psicologa pedaggica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los centros penitenciarios; 7)Ejecutar los mtodos de tratamiento de naturaleza psicolgica sealados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicolgico individual y en grupo, las tcnicas de modificacin de actitudes y las de terapia del comportamiento; 8)Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.

Con las hiptesis basadas en el supuesto de cuantificacin se intenta comprobar si existe un determinado trastorno mental y en qu intensidad est presente en la persona evaluada. Con las hiptesis basadas en el supuesto de semejanza se trata de averiguar si los desajustes psicolgicos identificados empricamente en un grupo de sujetos (i.e., mujeres vctimas de violencia en su relacin de pareja, agresores sexuales, menores vctimas de abusos sexuales, etc.) estn presentes en la persona evaluada (Muoz y Echebura, en prensa).

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