articulo renta de tercera categoria

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Criterios a tener en cuenta para la deducción de gastos para el cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría I. INTRODUCCIÓN Estamos en los comienzos de un nuevo ejercicio económicos, donde siempre para las empresas comienza el dilema de que si todos los gastos que realizaran durante este periodo, son deducibles, mucho más incertidumbre es para aquellas empres que por primera ves están en el mercado y que su experiencia en términos tributarios es pobre, debido a que quizás no cuenta con el asesoramiento profesional y técnico que incremente su conocimiento. Atendiendo a ello, en este informe abordaremos y analizaremos aquellos criterios principio básico para tener en cuenta al momento de realizar las operaciones comerciales, los aspectos legales y procedimientos, y sus implicancias frente una fiscalización y el impuesto a la renta de tercera categoría. II. ALCANCE GENERAL En el primer párrafo del articulo37 de la LIR, señala que a fin de establecer la renta de tercera categoría los gastos deben cumplir el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD. Lo que implica que dichos gastos deben ser los necesarios para producir la renta y para mantener su fuente. Bachiller: Rafael pinedo Neiber Neiber Conforme se desarrolla la actividad de una empresa, pueden ocurrir determinadas circunstancias, entre ellas como aplicar los criterios para determinar la deducción del gasto, tal como lo establece el Artículo 37 de la LIR, que a fin de establecer la Renta de Tercera categoría, los gastos debe cumplir con algunos principios y criterios básicos, los cuales implican que dichos gastos deben ser necesarios para producir la renta y mantener sus fuente. En este informe abordaremos aspectos legales, contables que deben tomarse encueta para aplicar dichos criterios. RESUMEN INTRODUCTIVO

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TRIBUTARIO

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Criterios a tener en cuenta Para la Deduccin De Gastos para el clculo del impuesto a renta de tercera categoria

Criterios a tener en cuenta para la deduccin de gastos para el clculo del Impuesto a la Renta de Tercera CategoraBachiller: Rafael pinedo Neiber NeiberConforme se desarrolla la actividad de una empresa, pueden ocurrir determinadas circunstancias, entre ellas como aplicar los criterios para determinar la deduccin del gasto, tal como lo establece el Artculo 37 de la LIR, que a fin de establecer la Renta de Tercera categora, los gastos debe cumplir con algunos principios y criterios bsicos, los cuales implican que dichos gastos deben ser necesarios para producir la renta y mantener sus fuente. En este informe abordaremos aspectos legales, contables que deben tomarse encueta para aplicar dichos criterios.RESUMEN INTRODUCTIVO

I. INTRODUCCIN Estamos en los comienzos de un nuevo ejercicio econmicos, donde siempre para las empresas comienza el dilema de que si todos los gastos que realizaran durante este periodo, son deducibles, mucho ms incertidumbre es para aquellas empres que por primera ves estn en el mercado y que su experiencia en trminos tributarios es pobre, debido a que quizs no cuenta con el asesoramiento profesional y tcnico que incremente su conocimiento. Atendiendo a ello, en este informe abordaremos y analizaremos aquellos criterios principio bsico para tener en cuenta al momento de realizar las operaciones comerciales, los aspectos legales y procedimientos, y sus implicancias frente una fiscalizacin y el impuesto a la renta de tercera categora.II. ALCANCE GENERALEn el primer prrafo del articulo37 de la LIR, seala que a fin de establecer la renta de tercera categora los gastos deben cumplir el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD. Lo que implica que dichos gastos deben ser los necesarios para producir la renta y para mantener su fuente. Adems del principio de causalidad, existen otros criterios o principios que deben evaluarse a efecto de verificar si un gasto es deducible o no, estos criterios son: El Criterio de Razonabilidad, De Proporcionalidad, De Generalidad, El Devengado y La Fehaciencica III. PRINCIPIO DE CAUSALIDADEn el Artculo 37 de la LIR, seala que son deducibles como gastos aquellos que cumplan con lo siguiente: Necesarios para producir la renta Necesarios para mantener la fuenteQu implica dicho principio?, por regla general, determinar la Renta Neta en base a la causalidad de los gastos con la actividad generadora de renta resulta ser el mtodo ms exacto y justo, ya que en virtud de l se permite la deduccin de gastos que guardan relacin causal directa con la generacin de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria.Resulta importante mencionar que en nuestra legislacin nacional del Impuesto a la Renta, el principio de CAUSALIDAD y lo tributario se encuentra recogido slo respecto de contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de tercera categora (Primer prrafo del artculo 37 del TUO de LIR). Asimismo, el referido artculo 37 agrega que el gasto ser deducible en la medida que no se encuentre expresamente prohibido por ley. Cabe indicar que los gastos que no son admitidos expresamente son aquellos que se encuentran contemplados en el artculo 44 y que en algunos supuestos constituyen una reiteracin respecto a la no deducibilidad por la inobservancia del Principio de Causalidad. As tenemos que el inciso a) del precitado artculo 44 dispone que constituyen gastos reparables los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares, toda vez que estos no cumplen el referido principio.IV. CRITERIOS CONFORMANTES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDADEl ltimo prrafo del artculo 37 de la LIR, prescribe que para efecto de los gastos que cumplen con el principio de causalidad, y deben cumplir con los siguientes criterios.a) Razonabilidad: La razonabilidad de un gasto, est vinculada estrechamente a la proporcionalidad del mismo, pues para que un gasto sea deducible, el mismo debe ser razonable con los ingresos del contribuyente.La razonabilidad en virtud de este criterio debe existir una relacin razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.b) Necesidad: Implica que sin la realizacin del mencionado desembolso no habra renta o la fuente no podra subsistir; vale decir, la necesidad debera ser directa. Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la actividad gravada.

c) Proporcionalidad: Alude a un parmetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogacin realizado por una empresa guarda debida proporcin con el volumen de sus operaciones.

d) Normalidad: Este est referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad.

e) Generalidad: Legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio debe ser de carcter general para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posicin dentro de la estructura organizacional de la empresa; as, el Tribunal Fiscal ha desconocido el gasto por incumplimiento de este criterio mediante la RTF N 6671-3-2004.V. EL DEVENGOOtra de las condiciones que debe cumplirse para que un gasto sea deducible, es que el mismo se haya devengado as lo seala el artculo 57 de la LIR, segn el cual, las rentas, as como los gastos de tercera categora se imputan en el ejercicio en que se devengan

Tambin es preciso considerar que la norma contable lo define en el prrafo 22 del Marco Conceptual Para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros, seala que el devengo a los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren y no cuando se cobran o se pagan as mismo se registra en los libros contables y se informa sobre ellos La administracin tributaria toma como criterio en el momento en que nace la obligacin tributaria a un pago aunque no se haya hecho efectivo

VI. LA FEHACIENCICA DE LAS OPERACIONES La administracin tributaria exige para la deduccin de los gastos que estos sean fehacientes, por lo que la fehaciencica de un gasto tiene que ver con elementos que prueban efectivamente el gasto fue consumido o utilizado por la empresa, estos elementos pueden incluir desde comprobantes de pago y dems documentos pertinentes guas de remisin, contratos, hasta informes internos o externos respecto al efectivo consumo o utilizacin del gasto.

VII. LA BANCARIZACIN Adems de todos los criterios antes mencionados, la normativa tributaria obliga a que, para que un gasto sea deducible, el mismo debe haber cumplido con las normas de BANCARIZACIN, en caso corresponda, pues de no ser as, el gasto no ser deducible. Sobre lo mencionado, debe recordarse que segn estas normas, la obligacin de utilizar medios de pago es aplicable cuando las obligaciones sean superiores a 3500 soles y 1000 dlares.

En ese sentido de haberse cumplido con este requisito el costo o gasto no ser deducible, lo que implicara de por si que el IGV que haya gravado la opresin tampoco podr ser tomado como crdito fiscal para efectos de este impuesto, aun cuando el desembolso haya cumplido con el requisito de causalidad y con los mas criterios antes mencionados

VIII. AGRUPACIN DE LOS GASTOS SEGN EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

a) Gastos necesarios para la obtencin de la rentaEl primer rubro de deducciones necesarias para obtener la renta neta se encuentra dada por los denominados gastos necesarios, cualidad primordial que deben reunir los gastos para ser considerados como deducibles. Dicha cualidad como ya se explic debe encontrarse vinculada a la obtencin de la renta o al mantenimiento de la fuente generadora de la misma, mesurndose la misma en base al denominado criterio de razonabilidad del gasto.As en aplicacin del principio de causalidad todos los gastos necesarios son deducibles de la renta bruta aun cuando la ley no los considere de manera particular, salvo en el caso que se encuentren expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad. En tal razonamiento, las leyes nacionales en materia tributaria no tendran la necesidad de regular expresamente cada concepto deducible, salvo que lo limite, restrinja o prohba.Que el gasto sea necesario, implica en sentido restrictivo, que sin la realizacin del mencionado desembolso no habra renta o la misma no podra subsistir, vale decir bajo tal entendimiento, la necesidad debera ser directa. No obstante ello, existen determinados gastos cuyo adecuacin con el principio de causalidad de alguna manera no encuadra en sentido estricto dentro de los alcances del mencionado principio. Tal es el caso de los desembolsos que efecta la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales, educacionales y de esparcimiento a sus trabajadores, o aquellos que implican adquisiciones de bienes y servicios para brindar mayores comodidades a sus trabajadores (instalacin de un comedor para los trabajadores). En sentido estricto dichos desembolsos no son necesarios ni indispensables para la generacin de renta gravada ni para el mantenimiento de la fuente productora de la misma, no obstante ello doctrinalmente se ha establecido que indirectamente tales erogaciones tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral, la cual es indispensable para la generacin de renta gravada, con lo cual se concluye que en dichos supuestos s existe una relacin causal, gasto-renta.

b) Depreciaciones y amortizacionesOtra de las deducciones a la renta bruta se encuentra dada por las depreciaciones y amortizaciones que consisten en prdidas de valor originadas por el desgaste o por el transcurso del tiempo producido en los bienes afectados a la generacin de renta gravada.

Las depreciaciones y amortizaciones responden a la necesidad de cubrir la disminucin gradual del valor de uso de bienes fsicos aplicados a una actividad por el desgaste, destruccin u obsolescencia subsecuentes a su empleo, que en buena cuenta implican el recupero del valor de los bienes destinados a la produccin para mantener la intangibilidad de la fuente productora de renta.

Ahora bien, es importante resaltar que las depreciaciones y amortizaciones deben efectuarse tambin con arreglo al principio de causalidad, vale decir que son computables en la medida que los bienes se encuentren afectados a la produccin de rentas efectivamente gravadas y en la medida que corresponda tal afectacin.

De otra parte es importante mencionar que los trminos depreciacin y amortizacin son utilizados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, as si se trata de bienes corporales ellos son susceptibles de ser depreciados, en cambio s estamos frente al caso de bienes incorporales o activos intangibles, los mismos son susceptibles de amortizacin.

c) Previsiones provisiones y ReservasAl cierre de cada ejercicio es frecuente que las empresas tengan la perspectiva de tener que atender en el ejercicio siguiente algunos gastos que se han generado en el ejercicio actual, pero respecto de los cuales no ha nacido an la obligacin de su pago, razn por la cual estrictamente no podran ser computadas an en el sistema de lo devengado, por ello seala que es frecuente que por prcticas comerciales, las empresas efecten cargos que disminuyen su utilidad en el ejercicio para reservar parte de ella para atender tales gastos, siendo frecuente tambin efectuar reservas para hacer frente a determinados riesgos que pueden afectar su actividadEn tal sentido, las legislaciones nacionales aceptan que las empresas puedan efectuar determinadas previsiones, provisiones y reservas deducibles de la renta bruta las cuales dicho sea de paso slo se encuentran presentes en las rentas empresariales, para lo cual explicaremos brevemente el concepto de cada una de dichas especies. Previsiones:Las previsiones son fondos que se efectan para hacer frente a contingencias que si bien tienen cierto grado de incertidumbre en cuanto a que se verifiquen o no respecto de la empresa, la probabilidad de que ello tenga lugar es generalmente medible estadsticamente o estimativamente, no obstante ello, son futuras y eventuales. Dichas previsiones inciden necesariamente en la cuenta de ganancias y prdidas. Provisiones: Las provisiones por su parte son compromisos de la empresa pues corresponden al clculo preventivo de partidas que necesariamente habrn de afectar el balance, aun cuando no sean todava a la fecha de las mismas deudas de la empresa. Las provisiones implican pues cargos ciertos y de clculo exacto que deben gravitar en los resultados del ejercicio.En nuestro medio, el trmino provisiones engloba incorrectamente tanto a las previsiones como a las provisiones anteriormente mencionadas.No obstante ello, es importante resaltar que nicamente se acepta la deduccin para efectos tributarios de las provisiones para cargas comprobadas, ciertas o constatadas, y no las que recaen sobre cargas futuras, inciertas o eventuales (tcnicamente previsiones). Reservas: Por ltimo, las reservas son beneficios determinados en el balance general del ejercicio y que no son distribuidos (La reserva legal o reservas estatutarias).

IX. PROPUESTA DE TEMAS1. CUL ES EL TRATAMIENTO DE INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPOS, PARA EFECTOS DEL CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Este es un tema muy importante, ya que se tendra que analizar todo el gasto que la Empresa incurre para el desarrollo de sus actividades y si es que esos gastos se consideran como parte del activo fijo.O como se puede activar un gasto para que sea deducible como gasto parte del activo fijo, Por ejemplo, si una empresa que se dedica a la apicultura, es invitada por una asociacin nacional, para mostrar sus productos en la feria de apicultores, para ello la empresa productora a aceptado pero ha tenido que realizar un desembolso de 10,000.00 soles para la construccin de stands para mostrar su producto durante la feria.